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- hoja 1- Nº 10 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 16 DE MARZO DE 2015 En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Virginia Sanz Jurado y Dª Ana Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, los Sres. Concejales D. Jesús Fernández Pascual y D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma. Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 23 de febrero de 2015, se aprueba por unanimidad. Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencia de segregación 1.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar el Proyecto de Segregación redactado por los Servicios Técnicos Municipales respecto a la finca sita en C/ Escritorios, 13-15,

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Nº 10 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 16 DE MARZO DE 2015

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Virginia Sanz Jurado y Dª Ana Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, los Sres. Concejales D. Jesús Fernández Pascual y D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 23 de febrero de 2015, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y

SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencia de segregación 1.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar el

Proyecto de Segregación redactado por los Servicios Técnicos Municipales respecto a la finca sita en C/ Escritorios, 13-15,

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inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares con el número de finca registral 17134, al Folio 39 del Libro 142 del Tomo 3.600, con una superficie según consta en la copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de 1.530,90 m y con una superficie según reciente medición que consta en el proyecto de 1.706,05 m, con una edificabilidad de 2.833,59 m, Uso Equipamiento, albergando dos edificaciones: el cuerpo edificado en C/ Escritorios, nº 13, el cual se encuentra en muy mal estado, precisando de una rehabilitación integral y cuerpo edificado en C/ Escritorios, nº 15 que fue rehabilitado en el año 2007 siendo destinado al alojamiento de los Servicios dependientes de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en las dos siguientes fincas: finca sita en C/ Escritorios, nº 13 con una superficie de 866,08 m, con una edificabilidad de 1.132,59 m, Uso Equipamiento, con un cuerpo edificado el cual se encuentra en mal estado, precisando de una rehabilitación integral y finca sita en C/ Escritorios, nº 15 o resto de finca matriz, con una superficie de 839,97 m con una edificabilidad de 1.701,00 m, Uso Equipamiento, con un cuerpo edificado con acceso principal por la C/ Escritorios, nº 15 y al patio posterior por la C/ Avellaneda, tiene una edificación que consta de sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y planta tercera. Actualmente este edificio ha sido rehabilitado en el año 2007 y alberga la Concejalía de Urbanismo.

Visto el informe por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 27-02-15 en el que se pone de manifiesto literalmente trascrito lo que sigue:

“En relación con el Proyecto de Segregación de la finca urbana situada en la C/ Escritorios nº 13 – 15, redactado de oficio por el Arquitecto Municipal Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo se informa lo siguiente:

La finca descrita en el proyecto de segregación está realmente constituida por dos fincas históricamente independientes como puede claramente comprobarse en el plano catastral histórico de 1870, en la propia configuración arquitectónica visible actualmente y en el hecho de constituir inmuebles diferenciados en el catálogo de bienes protegidos del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

La agregación de las dos fincas se produjo hacia los años 80, al incorporarse el inmueble de Escritorios nº 15, al entonces existente Colegio de Santo Tomás en el nº 13.

El propio Plan Especial establece en los artículos: 1.3 y 2.2.1, la protección del parcelario histórico citado promoviéndose la modificación de la división catastral existente para recuperar la parcelación histórica, respetando las demás condiciones urbanísticas y de protección aplicables.

Por lo expuesto se considera procedente llevar a cabo la segregación propuesta.”

Visto asimismo el informe jurídico emitido con fecha 05-03-15,

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la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar la segregación presentada, con arreglo al Proyecto redactado por el Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento, de fecha 11-02-15, remitiéndose dos ejemplares del proyecto al Servicio de Patrimonio Municipal para su conocimiento y efectos que procedan.

2º) Dar cuenta en el plazo de 10 días a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid del acuerdo que, en su caso, sea adoptado de la aprobación de dicha segregación, conforme a lo establecido en el Art. 26.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras mayores 2.- D. Rubén Guardia Gómez en rep. de WORTEN ESPAÑA

DISTRIBUCIÓN, S.L.- Solicita Licencia de Obras para reforma de local comercial, reduciéndose la superficie del mismo mediante construcción de tabique divisorio, en Ctra. N-II, Km. 34, Parque Empresarial “La Dehesa”. Referencia Catastral: 2239302VK7824S.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 28-01-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12-11-14.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 20-02-15 en el que textualmente se indica que “Revisada la documentación aportada se informa que no existe inconveniente, por parte de esta Sección Técnica Industrial, y en los temas de su competencia, en que se conceda lo solicitado. No obstante se comunica que deberán solicitar la correspondiente Comunicación Previa antes del inicio de la actividad, expediente que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico al que se destine, prestando especial atención a las condiciones de sectorización establecidas en el Código Técnico de la Edificación.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 08-01-15 suscrito por el Arquitecto Técnico D. José Manuel Cebrián Ruiz que anula y sustituye al proyecto sin visar aportado con fecha 06-11-14. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

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1.- La presente licencia de obras municipal se otorga sin perjuicio de que deberán presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, mediante Comunicación Previa antes del inicio de la actividad, expediente que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico a que se destine, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta y en la que se deberá tener en cuenta los aspectos que se contienen en el informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal de fecha 20 de febrero de 2015, anteriormente transcrito.

2.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- D. Eliezer Martín Rodríguez en rep. de IGLESIA EVANGELICA DE

HERMANOS DE ALCALÁ DE HENARES.- Solicita Licencia de Obras para reforma y ampliación de Centro Social y de reunión, uniendo el local 222 al local 221, sitos en C.C. Nueva Alcalá, Locales 221-222, así como ocupación de vía pública con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 13-10-14.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 20-11-14, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 6 m durante 30 días.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 03-03-15. - Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, con arreglo al proyecto presentado y a la documentación aportada el 06-11-14 que complementa el referido proyecto. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,

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Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

2.- La presente licencia de obras municipal se otorga sin perjuicio de que deberán presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, mediante Comunicación Previa antes del inicio de la actividad, expediente que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico a que se destine, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

4.- BODEGAS ADAN, S.L.U.- Solicita Licencia de Obras para

renovación de la instalación eléctrica y cambio de techo registrable de planchas de fibra en C/ Murano, 1 y 3, así como ocupación de vía pública con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 20-01-15.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 27-02-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 6 m durante 3 días.

- Informe jurídico de fecha 09-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas 5.- D. Agustín Sánchez Trillo en rep. de SÉPTIMO SENTIDO, S.A.-

Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local

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comercial nº 2 con una superficie construida de 200,38 m para las siguientes tres viviendas: Vivienda A con una superficie construida de 52,10 m y con una superficie útil de 47,09 m; Vivienda B con una superficie construida de 58,13 m y con una superficie útil de 53,52 m y Vivienda C con una superficie construida de 90,15 m y con una superficie útil de 80,39 m.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: ● Informe jurídico de fecha 06-03-15 en el que se hace constar

que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23-02-15 fue concedida Autorización Administrativa para la división del local compuesto de planta sótano y baja sito en C/ Manuel Merino, nº 12 inscrito en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alcalá de Henares, número de finca registral 9784, folio 15, Libro 65, Tomo 3513, con una superficie útil de 590,67 m en los dos siguientes locales: local nº 1 o resto de local compuesto de planta baja y sótano con una superficie construida de 437,00 m y con una superficie útil de 409,67 m, y local nº 2 en planta baja con una superficie construida de 200,38 m y con una superficie útil de 181,00 m, conforme a lo establecido en el Art. 10.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y autorizado a efectos urbanísticos el cambio de uso de gimnasio a garaje-aparcamiento y trasteros del citado local nº 1 o resto de local compuesto de planta baja y sótano con una superficie construida de 437,00 m y con una superficie útil de 409,67 m, y el cambio de uso de gimnasio para 3 viviendas del local nº 2 en planta baja con una superficie construida de 200,38 m y con una superficie útil de 181,00 m en C/ Manuel Merino, nº 12.

● Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 02-09-14 con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se pone de manifiesto que, entre otras consideraciones, que:

- Las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución hacen referencia a la reforma de un local comercial sito en planta baja para su transformación en 3 viviendas cuyas superficies útiles son 47,09 m, 53,52 m y 80,39 m a las que se accede desde el portal de la finca. Las tres viviendas cumplen con el programa mínimo indicado en el Art 5.4.1 del PGOU. Por tanto se produce un cambio de uso no modificándose el resto de las determinaciones y parámetros urbanísticos de aplicación. El nuevo uso previsto existe en la actualidad en la finca por lo que no supone la implantación de un nuevo uso.

- El concepto de fuera de ordenación aparece en la Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid en el Art 26.1.h (Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado), en el Art 29.3.f. (Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección), en el Art 64.b (Efectos de la entrada en vigor de los

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Planes) y en el Art 221 (Obras en edificios fuera de ordenación, sanciones).

- A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla –como es el caso- en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.

- Se considera que en esta situación se permiten todas las obras excepto las de nueva edificación, reestructuración y restauración salvo que éstas tengan por objeto adaptar la edificación al PGOU. En cuanto a los usos, se entiende que podrán mantenerse los usos y actividades existentes en el momento de la entrada en vigor del PGOU y que éstos se podrán cambiar siempre que se ajusten a los permitidos.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 20-05-14 presentado suscrito por el Arquitecto D. José Fernando Aguilera Misiego, en C/ Manuel Merino, nº 12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

2.- Deberán instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- D. José Puebla Fuentes.- Solicita Licencia de Obras para

rehabilitación de fachada de edificio en su frente en C/ Mayor, 65, con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 08-07-14 suscrito por el Arquitecto D. Juan Carlos García Herrero. Referencia Catastral 9014336VK6881N.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 05-03-15 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 21-03-12 (Decreto nº 732) le fue requerido a la Comunidad de Propietarios de C/ Mayor, nº 65, para que procediera en el plazo de un mes, al revoco de la fachada de C/ Mayor, nº 65, previa supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, de

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conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 21-08-14, en el que se pone de manifiesto que el edificio objeto del proyecto que se presenta tiene en tramitación una orden de ejecución dada para revoco de fachada y reparación de cubierta para el conjunto del edificio. Asimismo se hace constar que la propuesta de rehabilitación de fachada en su frente a la C/ Mayor se considera una actuación parcial dentro de todo el conjunto de la fachada, si bien la zona propuesta de actuación está claramente diferenciada tanto en color como en molduras con respecto al resto de la fachada, permitiendo de este modo la ejecución del revoco parcial en las zonas de las dos fachadas propuestas.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 04-11-14.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar el Proyecto presentado, al objeto de dar cumplimiento parcial a la Orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 21-03-12 (Decreto nº 732), con los siguientes condicionantes específicos:

1.- Con anterioridad a la ejecución de las obras deberán solicitar la ocupación de la vía pública mediante andamio aportando la correspondiente documentación de dicha instalación.

2.- Una vez eliminado el revestimiento del revoco actual de las fachadas se pondrán en contacto con los Servicios Técnicos Municipales con el fin de determinar el criterio del revoco a ejecutarse, el cual deberá efectuarse, en principio, en modo tradicional, a la cal y respetando al despiece de falsos sillares actualmente existentes.

3.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

2º) Comunicar el presente acuerdo a Disciplina Jurídica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- Dª Pilar Bueno Rodríguez en rep. de COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ CALDERON DE LA BARCA, 2.- Solicita Licencia de Obras para conservación y mejora en fachadas exteriores y cubierta del edificio en la citada dirección, así como ocupación de vía pública con pasarela de protección. Referencia Catastral: 9723001VK6892S.

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Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 24-02-15.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 05-01-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 27 m durante 1 mes.

- Informe jurídico de fecha 02-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con pasarela de protección solicitadas, condicionado al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- D. Salustiano Llano Mota en rep. de COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ RÍO SORBE, 2.- Solicita Licencia de Obras para sustitución de bajante del edificio correspondiente a la letra B del mismo. Referencia Catastral: 9307103VK6890N.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 24-02-15, indicando entre otras consideraciones que se ha aportado Resolución aprobando el Plan de Trabajo emitida por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, según se establece en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 24-10-14.

- Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto aportado con fecha 15-12-14. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la

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gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- SEROANDA, S.L. en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/

RÍO ESCABAS, 5.- Solicita Licencia de Obras para retirada de jardineras perimetrales y arreglo del suelo del patio Letra B, en la citada dirección, así como ocupación de vía pública con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19-01-15.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicios Técnicos de Licencias de fecha 27-02-15, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 2 m durante 5 días.

- Informe jurídico de fecha 09-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- AIRLINES CONSULTING, S.L.- Solicita Licencia de Obras para

enterramiento de 33 m. de cable de alumbrado y telefonía en C/ Vaqueras, 26 c/v C/ Laguna.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe jurídico de fecha 03-03-15. - Informe del jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 27-02-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 09-02-15. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este

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Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra y la Carta de Pago emitida por la Intervención Municipal en el importe de 1.000,00 € para responder de la correcta terminación de las superficies pavimentadas. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos. 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 y siguientes de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección

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del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. 14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- D. Joaquín Carrasco López en rep. de MADRILEÑA RED DE GAS,

S.A.- Solicita Licencia de Obras para construcción de canalización de gas de 5 m. con 1 acometida, en Avda. Guadalajara, 22.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe jurídico de fecha 04-03-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 25-02-15. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- Contra el aval general depositado, según el Convenio suscrito, como fianza se deberá cargar la cantidad de 100,00 € en concepto de la correcta terminación de las superficies pavimentadas y 100,00 € en concepto de gestión de residuos de demolición y construcción, según lo dispuesto en el Art. 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se

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regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 y siguientes de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. 14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para

construcción de canalización de gas de 910 m. con 1 acometida, en C/ Jadraque, s/n Polígono 25.

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Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe jurídico de fecha 10-03-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 05-03-15. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 50 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- Contra el aval general depositado, según el Convenio suscrito, como fianza se deberá cargar la cantidad de 12.000,00 € en concepto de la correcta terminación de las superficies pavimentadas y 2.178,00 € en concepto de gestión de residuos de demolición y construcción, según lo dispuesto en el Art. 9 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de

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Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 y siguientes de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. 14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para

construcción de canalización de gas de 6 m., en edificio sito en C/ Santa Clara.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11-03-15 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22-12-14 fue denegada la referida licencia de obras para acometida de gas con 6 m. de canalización en C/ Santa Clara nº 1, con la motivación que se contenía en el citado acuerdo en relación con la caja de registro instalada en la fachada, debiendo quedar revestida con el material existente en la zona instaladas, en este caso piedra, y sin sobresalir del plano de fachada, y en lo que se refiere al resto de la fachada afectada por la obra, ejecutada con mortero de cemento, debía ser tratada con el mismo acabado que dispone el edificio.

- Con fecha 26-02-15 por el interesado ha sido presentada escrito en relación a la subsanación de las deficiencias detectadas, habiendo sido emitido informe por el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico (con fecha 04-03-15), de carácter favorable a la concesión de la referida licencia de obras solicitada, una vez verificada la correcta ejecución de las obras

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de reparación de la fachada y caja de registro, por lo que puede procederse a la legalización de las obras efectuadas.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Conceder la Licencia de Obras solicitada para acometida de gas con 6 m. de canalización en C/ Santa Clara nº 1.

2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que la obra fue ya realizada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

14.- D. Francisco Barroso Miguelañez en rep. de Dª Mª Asunción

González Llera.- Solicita Licencia de Obras para instalación de arqueta de registro de telecomunicaciones en C/ Lanza, 6 c/v Vía Complutense, 63.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe jurídico de fecha 10-03-15.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 03-03-15. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se aportará por el interesado los servicios afectados por la obra y la Carta de Pago emitida por la Intervención Municipal en el importe de 100,00 € para responder de la correcta terminación de las superficies pavimentadas. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos. 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden

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2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios 15.- D. Rafael Nieto Ravedós en rep. de RAFAEL NIETO SANGUINO Y

GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.- Solicita prórroga de la Licencia de Obras, concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 04-08-14 para reforma y adaptación de desperfectos en edificio sito en C/ Mijas, 1 y C/ Andújar, 4, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 687/2011 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que según manifiestan en la solicitud, por motivos ajenos a los promotores, las obras no han podido dar comienzo al impedir la propiedad el acceso al edificio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Arquitecto Municipal de fecha 26-02-15.

- Informe jurídico de fecha 10-03-15 en el que se hace constar que el Art. 4.1.30 de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. establece que las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquéllas por una sola vez, y por otros seis meses. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la prórroga solicitada, por un plazo máximo de seis meses.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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16.- D. Rubén Garrido Yserte en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.-

Solicita modificación del titular de la autorización para ocupación de vía pública con máquina elevadora de tijera diésel en C/ Nueva, 4, concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 09-12-14, a favor de D. Rubén Garrido Yserte en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, al objeto de realizar trabajos de limpieza en cubierta y canalón de la fachada principal de la Fundación General de la Universidad, debiendo ser el titular correcto de la citada Licencia FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 09-03-15, de carácter favorable a la modificación en el cambio de titular solicitado.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, modificar el titular de la autorización concedida por acuerdo de de Junta de Gobierno Local de fecha 09-12-14, nº 22, a favor de FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. Asimismo se acuerda comunicar el presente acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos oportunos en lo relativo a la correspondiente liquidación.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. Antonio Sánchez Conde contra Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 11-12-14 que iniciaba procedimiento de ejecución subsidiaria para desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hilada de ladrillo visto en fachada en C/ Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-10-04.

Visto el informe jurídico emitido con fecha 24-02-15 y que a continuación se transcribe:

“Asunto: Recurso de Reposición obras no ajustadas a licencia en el edificio situado en la calle Empecinado nº 21.- D. Antonio Sánchez Conde

Por D. Antonio Sánchez Conde se interpone Recurso de Reposición con fecha REG 27 de enero de 2015, contra la Resolución nº 2951 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, notificado con fecha 26 de diciembre de 2014, en el que se le iniciaba el procedimiento de ejecución subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en “el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hilada de ladrillo visto en fachada en C/Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004”, por lo se interpone en plazo.

ANTECEDENTES Como antecedentes inmediatos que deben tenerse en cuenta

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para la correcta resolución de este recurso, se deben citar los siguientes:

-Por Resolución nº 597 de fecha 4 de agosto de 2008, de la Concejalía de Urbanismo fue efectuado requerimiento al interesado para que procediera en el plazo máximo de dos meses a solicitar licencia de obras de obras en fachada no ajustadas al proyecto consistentes en colocación de cargaderos de madera hechos con vigas de madera de forjados sobre dinteles de huecos de fajada en C/ Empecinado, nº 21 o bien ajustar las obras al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5-10-2004, conforme a lo dispuesto en el art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Por D. Antonio Sánchez Conde fue presentada documentación el día 16 de octubre de 2008 referida a rehabilitación de fachada del edificio sito en C/ Empecinado, nº 21, habiendo sido emitidos informes por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fechas 5 de noviembre de 2008, 31 de mayo de 2010 y 28 de junio de 2010 en los que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que no se considera legalizable la sobreelevación efectuada del alero, habiéndose alterado la cornisa que el edificio tenía configurando un alero de gran dimensión que no se corresponde con la tipología de la edificación, toda vez que el edificio esta catalogado como Residencial con Protección Estructural según las disposiciones del vigente Plan Especial de Protección del Casco Histórico, que en esencia son el mantenimiento y restauración, no admitiéndose la alteración de dimensiones, altura, etc, Existiendo otros aspectos estéticos de fachada que deberán ser objeto de presentación de documentación detallada para su estudio, como son la nueva disposición de cajones de tapial, hilados de ladrillo visto, viguería de cargaderos de madera.

- Por Resolución nº 280 de 06 de febrero de 2012, de la Concejalía de Urbanismo se ordena que se “… solicite la correspondiente licencia municipal de la nueva disposición de los cuarteles de tapial, hiladas de ladrillo visto en fachada C/ Empecinado,(…); o bien ajustar las obras al proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5/10/2004 y que sirvió de base para la concesión de la licencia.” Se advierte al interesado que dispone del plazo de dos meses para proceder a la legalización de la obra. Sin que conste la presentación de alegaciones por el propietario a la citada Resolución.

- Por Resolución nº 827 de fecha 23 de marzo de 2012 de la Concejalía de Urbanismo fue iniciado expediente al interesado para que procediera al desmontaje del alero y ajuste de éste al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-10-2004 en edificio de C/ Empecinado, nº 21, conforme a lo dispuesto en el Art. 195.3 en relación con el Art. 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

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Comunidad de Madrid. (Objeto de otro expediente disciplinario por infracción urbanística).

- Por Resolución nº 403 de 22 de febrero de 2013, de la Concejalía de Urbanismo, se acuerda ordenar, a costa del interesado, la demolición de las siguientes obras: "“el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hiladas de ladrillo visto en fachada C/ Empecinado, 21” debiendo ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, y que sirvió de base para la concesión de la licencia.

- Por D. Antonio Sánchez Conde se presenta documentación el día 26 de abril de 2012 referida a la fachada y alero del edificio sito en C/ Empecinado, 21, emitiéndose informe por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico el día 30 de mayo de 2012 de carácter desfavorable a la legalización de las obras efectuadas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2012 se deniega la legalización de las modificaciones efectuadas en el transcurso de las obras.

- Por D. Antonio Sánchez Conde se formula Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 17 de julio de 2012, desestimado en sesión celebrada, por el citado órgano, con fecha 21 de enero de 2013. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2013 se le ordenaba el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hiladas de ladrillo visto en fachada C/ Empecinado, 21 y ajuste al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004.

- Por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2014 se acordó “…. Desestimar el Recurso Reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de diciembre de 2013, en base a las razones aducidas en el cuerpo del informe anteriormente transcrito, confirmando en todo la Resolución recurrida, por la que se ordenó el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hilada de ladrillo visto en fachada en C/ Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, con apercibimiento de inicio de expediente de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 170 apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.” Notificado con fecha 23 de junio de 2014.

- Por Resolución nº 2951 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, notificado con fecha 26 de diciembre de 2014, se inicia el procedimiento de ejecución subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hilada de ladrillo visto en fachada en C/

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Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004.

Vistos los antecedentes y teniendo en cuenta que los razonamientos aducidos por D. Antonio Sánchez Conde en el escrito del Recurso de Reposición son una reproducción de los aducidos en el Recurso Reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2013 que fueron desestimados por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2014, por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico ha sido informe emitido de fecha 6 de febrero de 2015, que dice, “La justificación técnica ordenando restituir la fachada conforme al proyecto aprobado, está documentada en los informes emitidos por este Comité al expediente, y pormenorizadamente en el informe de fecha 28-4-2014.”

El informe de fecha 28 de fabril de 2014 al que se hace referencia dice literalmente,

“En relación al expediente que se sigue por obras efectuadas en fachada no ajustadas a licencia en el edificio situado en la calle Empecinado nº 21 se informa:

Respecto al Recurso de Reposición presentado por D. Antonio Sánchez Conde, relativo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 16/12/2013 en el que se concede un plazo de un mes para el desmontaje de los cajones de tapial e hiladas de ladrillo visto, el interesado refiere razones estéticas y/o históricas para mantener el criterio de la obra efectuada.

Las modificaciones efectuadas en la fachada del edificio fueron recogidas en una documentación formulada por el interesado el 15/5/2012.

Sobre dicha documentación fue emitido informe por este Comité de Seguimiento del Plan Especial en fecha 30 de Mayo de 2012.

Este informe indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: “Respecto a los criterios estéticos adoptados para la fachada,

que no fueron aprobados por los Servicios Técnicos Municipales durante las obras de rehabilitación del edificio, se desprende:

1/ Que las fotografías que se adjuntan, los cajones de tapial ejecutados no responden a las dimensiones de estos, una vez picada la fachada.

2/ Que la disposición efectuada de cajones de tapial y ladrillo visto no tienen correspondencia con los huecos existentes.

3/ Que el ladrillo preexistente no tenía carácter de ladrillo visto, y la fábrica de ladrillo resultante es prácticamente de nueva creación, resultando un falso histórico todo el tratamiento de fachada efectuado, contraviniendo lo establecido en el Art. 6.4: Parcelas con Edificación Residencial de Protección Estructural, Apartado 6. Condiciones y forma de actuación y del Art. 4.3. Obras permitidas en función del grado de protección individualizada de los elementos, Apartado 4: Protección Estructural, del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

Por todo ello, se informa desfavorablemente la documentación

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presentada, debiendo ajustarse al criterio previsto en el Proyecto aprobado, en cuanto a la fachada que era en revoco tradicional a la cal”

La documentación presentada mediante un Recurso Extraordinario de Revisión fue DESESTIMADA por la Junta de Gobierno Local del 21 de Enero de 2013.

Posteriormente se ha enviado orden de restitución de la fachada a su estado original, según Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 22/2/2013 nº 403 y de la Junta de Gobierno Local del 16/12/2013.

En la actualidad las obras de adaptación de la fachada a su estado original no han sido efectuadas, reiterándose las órdenes de ejecución enviadas para restituir la fachada a su estado original.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, se propone el inicio de las obras mediante Ejecución Subsidiaria.”

Asimismo, por el interesado se reitera su petición de que con carácter previo a la continuación del expediente se pida asesoramiento al Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ”… para asesorar en arbitrio que decisión tomar y dirimir la cuestión de la fachada histórica de la finca.”

En relación a esta cuestión debemos señalar que el artículo 3 del Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, fija, entre otras, como funciones del Consejo Regional, las siguientes:

“a) El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

b) La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.”

En relación con esta solicitud de arbitrio al Consejo Regional de Patrimonio Histórico no puede olvidarse que se trata de un supuesto de realización de obras no ajustadas a licencia solicitada y otorgada por ese Ayuntamiento conforme al Proyecto de Ejecución presentado por D. Antonio Sánchez Conde, lo que se busca con el expediente objeto de este Recurso de Reposición es la restauración de la legalidad urbanística por parte de la Administración,

Y teniendo en cuenta que la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística no es una decisión discrecional de la

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Administración sino que, una vez se haya constatado la ejecución de las obras sin licencia y haya transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin solicitarla, y máxime cuando las obras son en todo disconformes con el planeamiento vigente, resulta obligado ordenar la demolición. Así se desprende del Art. 52 del RDU por el que “en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.”

A la vista de lo que antecede, se considera puede proponerse, si así se estima conveniente, la adopción del siguiente acuerdo:

- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución nº 2951 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, en base a las razones aducidas en el cuerpo de este escrito. Confirmando en todo la Resolución recurrida, por la que se iniciaba el procedimiento de ejecución subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hilada de ladrillo visto en fachada en C/ Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, por incumplimiento por parte de D. Antonio Sánchez Conde, de la orden de ejecución dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de diciembre de 2013, con carácter inmediato y en todo caso, en el plazo máximo de diez días, ascendido la valoración de las obras a 3.198,82 €.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

18.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. Antonio Sánchez Conde contra Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 11-12-14 que iniciaba procedimiento de ejecución subsidiaria para desmontaje de alero de vivienda sita en C/ Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-10-04.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 24-02-15 y que a continuación se transcribe:

“Asunto: Recurso de Reposición obras no ajustadas a licencia en el edificio situado en la calle Empecinado nº 21.- D. Antonio Sánchez Conde.

Por D. Antonio Sánchez Conde se interpone Recurso de Reposición con fecha REG 27 de enero de 2015, contra la Resolución nº 2952 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, notificado con fecha 26 de diciembre de 2014, en el que se le iniciaba el procedimiento de ejecución

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subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en “el desmontaje del alero de la vivienda sita en C/ Empecinado 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004”, por lo se interpone en plazo.

ANTECEDENTES Como antecedentes inmediatos que deben tenerse en cuenta

para la correcta resolución de este recurso, se deben citar los siguientes:

- Por Resolución nº 597 de fecha 4 de agosto de 2008, de la Concejalía de Urbanismo fue efectuado requerimiento al interesado para que procediera en el plazo máximo de dos meses a solicitar licencia de obras de obras en fachada no ajustadas al proyecto consistentes en colocación de cargaderos de madera hechos con vigas de madera de forjados sobre dinteles de huecos de fajada en C/ Empecinado, nº 21 o bien ajustar las obras al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5-10-2004, conforme a lo dispuesto en el Art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Por D. Antonio Sánchez Conde fue presentada documentación el día 16 de octubre de 2008 referida a rehabilitación de fachada del edificio sito en C/ Empecinado, nº 21, habiendo sido emitidos informes por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fechas 5 de noviembre de 2008, 31 de mayo de 2010 y 28 de junio de 2010 en los que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que no se considera legalizable la sobreelevación efectuada del alero, habiéndose alterado la cornisa que el edificio tenía configurando un alero de gran dimensión que no se corresponde con la tipología de la edificación, toda vez que el edificio esta catalogado como Residencial con Protección Estructural según las disposiciones del vigente Plan Especial de Protección del Casco Histórico, que en esencia son el mantenimiento y restauración, no admitiéndose la alteración de dimensiones, altura, etc, Existiendo otros aspectos estéticos de fachada que deberán ser objeto de presentación de documentación detallada para su estudio, como son la nueva disposición de cajones de tapial, hilados de ladrillo visto, viguería de cargaderos de madera.

- Por Resolución nº 280 de 06 de febrero de 2012, de la Concejalía de Urbanismo se ordena que se “… solicite la correspondiente licencia municipal de la nueva disposición de los cuarteles de tapial, hiladas de ladrillo visto en fachada C/Empecinado,(…); o bien ajustar las obras al proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5/10/2004 y que sirvió de base para la concesión de la licencia.” Se advierte al interesado que dispone del plazo de dos meses para proceder a la legalización de la obra. Sin que conste la presentación de alegaciones por el propietario a la citada

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Resolución. - Respecto al expediente que se sigue sobre el alero efectuado

no ajustado al proyecto aprobado por Junta de Gobierno Local, consta Diligencia de la Directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2011 indicando que el expediente disciplinario que nos ocupa sigue su curso independiente del de legalización de cuarteles de tapial e hiladas de ladrillo, lo que da lugar a la Resolución nº 827.

- Por Resolución nº 827 de fecha 23 de marzo de 2012 de la Concejalía de Urbanismo fue iniciado expediente al interesado para que procediera al desmontaje del alero y ajuste de éste al proyecto aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-10-2004 en edificio de C/ Empecinado, nº 21, conforme a lo dispuesto en el Art. 195.3 en relación con el Art. 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (Objeto de otro expediente disciplinario por infracción urbanística).

- Por Resolución nº 403 de 22 de febrero de 2013, de la Concejalía de Urbanismo, se acuerda ordenar, a costa del interesado, la demolición de las siguientes obras: "“el desmontaje de nueva disposición de los cuarteles de tapial e hiladas de ladrillo visto en fachada C/ Empecinado, 21” debiendo ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, y que sirvió de base para la concesión de la licencia.

- Por D. Antonio Sánchez Conde se presenta documentación el día 26 de abril de 2012 referida a la fachada y alero del edificio sito en C/ Empecinado, nº 21, emitiéndose informe por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico el día 30 de mayo de 2012 de carácter desfavorable a la legalización de las obras efectuadas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2012 se deniega la legalización de las modificaciones efectuadas en el transcurso de las obras.

- Por D. Antonio Sánchez Conde se formula Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 17 de julio de 2012, desestimado en sesión celebrada, por el citado órgano, con fecha 21 de enero de 2013.

- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2013 se le ordenaba el desmontaje del alero en C/Empecinado, 21, y ajuste de éste al Proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004.

- Por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2014 se acordó “…. Desestimar el Recurso Reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2013, en base a las razones aducidas en el cuerpo del informe anteriormente transcrito, confirmando en todo la Resolución recurrida, por la que se ordenó el desmontaje de alero en

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C/Empecinado, 21 y ajustarse al proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, con apercibimiento de inicio de expediente de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 170 apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.” Notificado con fecha 23 de junio de 2014.

- Por Resolución nº 2952 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, notificado con fecha 26 de diciembre de 2014, en el que se le iniciaba el procedimiento de ejecución subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en “el desmontaje del alero de la vivienda sita en C/ Empecinado 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004”

Vistos los antecedentes y teniendo en cuenta que los razonamientos aducidos por D. Antonio Sánchez Conde en el escrito del Recurso de Reposición son una reproducción de los aducidos en el Recurso Reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2013 que fueron desestimados por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2014, por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico ha sido informe emitido de fecha 11 de febrero de 2015, que dice, “La justificación de no considerarse legalizable la obra efectuada de construcción de alero, se considera suficientemente documentada en informes emitidos por este Comité y en concreto el emitido en fecha 18/02/2014.”

El informe de fecha 18 de febrero de 2014 al que se hace referencia dice literalmente,

“El recurso de reposición presentado por D. Antonio Sánchez Conde, se refiere al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 11/11/2013, en el que se requiere a D. Antonio Sánchez Conde para que en el plazo de 1 mes proceda al desmontaje del alero efectuado y se ajuste al proyecto aprobado para el edificio en la calle Empecinado nº 21.

La motivación de las alegaciones se refiere a aspectos constructivos de ejecución de un zuncho que justificarían la sobreelevación de la fachada y/o alero.

En este sentido se informa que la ejecución de un zuncho o refuerzo estructural no justifica en modo alguno la construcción efectuada del alero.

Con el propietario y los técnicos responsables de la obra ya se estudiaron en su día soluciones de cara al ajuste del alero sin que hasta las presentes fechas se hayan iniciado las obras de demolición.

Cabe reiterar que la legalización de la sobreelevación efectuada de la fachada y construcción de alero, no es posible basándose fundamentalmente en la obligación de mantener el edificio conforme a las características constructivas de éste, al estar incluido por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico en

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el catálogo de edificios con Protección Estructural. En base a lo expuesto se informa sobre la imposibilidad de la

estimación de las alegaciones presentadas. Finalmente indicar que la infracción objeto del expediente, ya

fue puesta de manifiesto por este Comité en un informe de fecha 2/11/2008, existiendo posteriormente reiterados informes en el mismo sentido.”

Asimismo, por el interesado se reitera su petición de que con carácter previo a la continuación del expediente se pida asesoramiento al Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ”… para asesorar en arbitrio que decisión tomar y dirimir la cuestión de la fachada histórica de la finca.”

En relación a esta cuestión debemos señalar que el artículo 3 del Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, fija, entre otras, como funciones del Consejo Regional, las siguientes:

“a) El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

b) La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.”

En relación con esta solicitud de arbitrio al Consejo Regional de Patrimonio Histórico no puede olvidarse que se trata de un supuesto de realización de obras no ajustadas a licencia solicitada y otorgada por ese Ayuntamiento conforme al Proyecto de Ejecución presentado por D. Antonio Sánchez Conde, lo que se busca con el expediente objeto de este Recurso de Reposición es la restauración de la legalidad urbanística por parte de la Administración,

Y teniendo en cuenta que la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística no es una decisión discrecional de la Administración sino que, una vez se haya constatado la ejecución de las obras sin licencia y haya transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin solicitarla, y máxime cuando las obras son en todo disconformes con el planeamiento vigente, resulta obligado ordenar la demolición. Así se desprende del Art. 52 del RDU por el que “en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.”

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A la vista de lo que antecede, se considera puede proponerse, si así se estima conveniente, la adopción del siguiente acuerdo:

- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución nº 2952 de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2014, en base a las razones aducidas en el cuerpo de este escrito. Confirmando en todo la Resolución recurrida, por la que se iniciaba el procedimiento de ejecución subsidiaria a D. Antonio Sánchez Conde de las obras consistentes en “el desmontaje del alero de la vivienda sita en C/ Empecinado 21 y ajustarse al proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2004, por incumplimiento por parte de D. Antonio Sánchez Conde, de la orden de ejecución dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de noviembre de 2013, con carácter inmediato y en todo caso, en el plazo máximo de diez días, ascendido la valoración de las obras a 14.847,28 €.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

OBRAS Y SERVICIOS 19.- Propuesta del Concejal Delegado de Obras y Servicios para

aprobar la prórroga por un año del contrato suscrito con la Empresa MAGAR, S.L., para el suministro de materiales necesarios para la Conservación y Mantenimiento de edificios municipales, en el importe de 120.000,00 €.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la prórroga propuesta:

● Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 23-02-15.

● Informe de la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el que se hace constar que:

- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17-02-14 por un plazo de 1 año a contar desde el 25-02-14, día siguiente al de la fecha en la que se firmó el contrato numero 3.583 por una cantidad de 99.173,55 € de principal más 21% de I.V.A.

- la cláusula primera de los correspondientes pliegos aprobados por la Junta de Gobierno Local de 25-11-13, prevé la posibilidad de firmar un máximo de 1 prórroga anual por acuerdo expreso de las partes. En este sentido figura en el expediente: Escrito del representante de la empresa de 09-02-15, y entrada en el registro municipal con número 5871, mostrando la conformidad a la prórroga e informe conjunto del Jefe de Servicio y de la

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Directora de Área de Obras y Servicios de 23-02-15 señalando que no existe inconveniente para continuar con el mismo.

- El importe de la prórroga será de 120.000,00 €, incluido un 21% de I.V.A., sin que esté previsto la revisión de dicho precio en el pliego de condiciones técnicas aprobado por la Junta de Gobierno Local el 25-11-13.

- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2015 en la aplicación presupuestaria 07-920-2120001 “Conservación y mantenimiento de edificios uso no específico” AD 2015/10588, para el ejercicio 2015 y ADFUT1 2015/10591, por la parte del gasto que previsiblemente se ejecutará en el ejercicio 2016. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2016.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública 20.- Dª África Gabarri Carmona.- Solicita ocupación de vía pública

para instalación de puesto de flores los días 1, 2 y 3 de mayo de 2015 en Avda. Reyes Católicos, esquina San Vidal.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 02-03-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 02-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 03-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de 04-03-15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 02-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 02-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

03-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 02-03-15. - Informe jurídico de fecha 12-03-15. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el

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Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 8.- Deberán respetar una separación de 2 m. al hidrante ubicado en las proximidades. 9.- Para garantizar el cumplimiento de los puntos anteriores deberán depositar una fianza de 100,00 €. 10.- Será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

11.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 12.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

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21.- Dª Dolores Gabarre Bustamante.- Solicita ocupación de vía pública para instalación de puesto de flores los días 2 y 3 de mayo de 2015, en la Avda. de la Alcarria núm. 5.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 02-03-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 02-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 03-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de 04-03-15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 02-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 02-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

02-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 02-03-15. - Informe jurídico de fecha 12-03-15. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 8.- Para garantizar el cumplimiento de los puntos anteriores

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deberán depositar una fianza de 100,00 €. 9.- Será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

22.- ASOCIACIÓN DE POLACOS “AGUILA BLANCA” EN ESPAÑA.-

Solicita ocupación de vía pública para llevar a cabo un evento deportivo para niños el 22 de marzo de 2015 en el Parque Recreativo del Río Henares, a la altura del Zulema, en horario de 11:30 – 15:00 h. Asimismo solicitan vigilancia de la Policía Local.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 05-03-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 05-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de 06-03-15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 05-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 05-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

05-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 04-03-15. - Informe de la Dirección General de Medio Ambiente, Área de

Conservación de Montes de fecha 12-03-15. - Informe jurídico de fecha 12-03-15. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada

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tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. No interferirán con la V Media Maratón Cervantina que se celebra también el día 22 de marzo. 6.- Deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 8.- Las instalaciones de megafonía deberán ajustarse a los límites indicados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos.

9.- Se cumplirán todos los siguientes condicionantes establecidos por la Dirección General de Medio Ambiente: -- Se autoriza exclusivamente la prueba descrita en la documentación. -- No está permitida la construcción de ninguna instalación o la realización de actividad alguna que implique la alteración de la vegetación o de la superficie del terreno, así como molestias a la fauna. -- Si se requiriera algún tipo de señalización, ésta no podrá ser en ningún caso realizada con pintura en los árboles o rocas, ni carteles clavados, sino con cintas o elementos adhesivos que no produzcan daños y puedan ser retirados por la organización una vez finalizada la prueba. -- No estará permitido el uso de megáfonos o cualquier otro instrumento de alto volumen. -- Queda prohibido el acceso de vehículos a motor por el terreno forestal circundante al circuito. Sólo se permite la circulación de los vehículos de apoyo por los caminos de la zona donde discurra la prueba. -- Queda terminantemente prohibido el empleo de fuego o de cualquier material susceptible de provocarlo. Asimismo, se deberá cumplir el Decreto 58/2009, de 4 de Junio, por el que se

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aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y especialmente su Adenda nº 2 relativa a las medidas preventivas contra incendios forestales. -- Los organizadores montarán el debido servicio de vigilancia con objeto de evitar riesgo de incendios y toda clase de daños en el suelo, flora y fauna de los lugares por donde se realicen los recorridos. -- Los titulares de las pruebas serán responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran originarse a la flora y fauna silvestre, caminos, bienes de dominio público, etc. con motivo del desarrollo de las actividades. -- El organizador de la actividad será el responsable de cumplir cuantas disposiciones forestales y de conservación del medio natural estén en vigor. -- De la misma forma velarán por la limpieza de la zona por la que transcurra la actividad. No se podrá abandonar restos de comida ni ningún otro residuo (papeles, colillas, latas, botellas, etc.) en la zona. A su finalización se procederá a la limpieza y traslado a los contenedores de los residuos que se hubieran generado con motivo de ésta, debiendo de recibir tratamiento adecuado cualquier residuo que se produzca. -- Durante el transcurso de la actividad la organización dispondrá de personal que oriente a los participantes para que se ajusten al recorrido autorizado y no se saldrán en ningún momento a carreteras comarcales o asfaltadas sino que la prueba transcurrirá exclusivamente por caminos. -- Los organizadores avisarán a los demás usuarios sobre la actividad y se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar posibles lesiones o molestias a terceros (personas o bienes), tanto en lo físico como en sus intereses. Será responsabilidad del organizador cualquier daño físico de personas participantes o espectadores, o en bienes materiales que se pudieran derivar del desarrollo de la actividad. -- La Dirección General del Medio Ambiente se reserva el derecho a suspender la actividad, sin indemnización alguna, si las condiciones climáticas u otros riesgos así lo requirieran. -- En caso del no cumplimiento de alguna de las observaciones hechas en el presente condicionado, esta Dirección General se reserva el derecho de no informar favorablemente o, en su caso, no autorizar futuras actividades. 10.- Para garantizar el cumplimiento de los puntos anteriores deberán depositar una fianza de 100,00 €. 11.- Será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos

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señalados en la citada Ordenanza Municipal. 12.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los

efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 13.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

23.- PROHERMANDAD DE JESÚS DESPOJADO DE SUS VESTIDURAS,

MARÍA SANTÍSIMA DE LA PAZ Y SAN JUAN EVANGELISTA.- Solicita ocupación de vía pública para realizar Vía Crucis procesional el 3 de abril de 2015, según recorrido adjunto a la propuesta, de 11 a 12:30 horas aproximadamente.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 24-02-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 23-02-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fechas 20-02-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 26-02-

15. - Informe de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 23-02-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 25-02-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

24-02-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 25-02-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 24-02-15. - Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus

miembros, conceder las autorizaciones solicitadas, condicionadas al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia

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Ciudadana. 4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas

verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- En caso de utilización de velas para celebrar el acto religioso deberán evitar que la cera derretida caiga al pavimento granítico dada la dificultad que ocasiona en la limpieza viaria. 7.- Respecto a las instalaciones de megafonía, deberán ajustarse los límites indicados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos. 8- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

24.- D. Emilio Fra en rep. de DIÓCESIS DE ALCALÁ.- Solicita

ocupación de vía pública para celebrar la “Jornada por la Vida” el día 20 de marzo: Procesión de la Plaza de Cervantes a la Plaza de los Santos Niños de 20 a 21, 30 horas. Solicitan asimismo conexión eléctrica en el Kiosco de la Música de la Plaza de Cervantes y presencia policial.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 24-02-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 05-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 06-03-

15.

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- Informe de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 05-03-15.

- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 05-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

04-02-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 06-03-15. - Informe jurídico de fecha 12-03-15. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus

miembros, conceder las autorizaciones solicitadas, condicionadas al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- En caso de utilización de velas para celebrar el acto religioso deberán evitar que la cera derretida caiga al pavimento granítico dada la dificultad que ocasiona en la limpieza viaria. 7.- Respecto a las instalaciones de megafonía, deberán ajustarse los límites indicados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos. 8.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y propaganda según se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos. 9.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 10.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza

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Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

11.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 12.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

25.- VOX PARTIDO POLÍTICO.- Solicita ocupación de vía pública para

instalación de mesa informativa y reparto de propaganda en C/ Murillo esquina Vía Complutense, los días 7, 14 ,21 y 28 de marzo de 2015, en horario de 10:00 a 14:00h y de 16:00 a 20:00h.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 05-03-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 06-03-

15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 4 y 05-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 04-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

04-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 04-03-15. - Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Obras y Servicios y acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada para el resto de los días, todo ello condicionado al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

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3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que pueda producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos. 7.- La instalación de megafonía deberá ajustarse a lo establecido en las Ordenanzas Municipales. 8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

26.- El Concejal Delegado de Obras y Servicios DA CUENTA de la

autorización concedida a CONCEJALÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO para ocupación de vía pública con instalación de jaima (5x5m) en la Plaza Rodríguez Marín de 8 a 20:30 horas, el 15 de marzo de 2015; con motivo de la conmemoración del 30 Aniversario de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y el Día Mundial de los Derechos del

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Consumidor. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 05-03-15.

- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-03-

15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 4 y 05-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 04-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

04-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 04-03-15. - Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Obras y Servicios, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que pueda producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos. 7.- Se recomienda que se solicite documentación de la resistencia al fuego del textil y de la estabilidad de la estructura y que se instale un extintor de 6 kg. de polvo polivalente ABC

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homologado, en perfecto estado de mantenimiento y utilización, accesible y libre de objetos y obstáculos. 8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

27.- CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES, SALUD, FAMILIA,

COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN.- Solicita ocupación de vía pública para realizar actividades enmarcadas dentro del Programa “Redes para el Tiempo Libre “Otra Forma de Moverte”, según el siguiente detalle:

● Día 7 de marzo de 2015 a las 20:30 horas: En conmemoración del Día internacional de la Mujer, en la calle Mayor sobre San Felipe Neri s/n, sin requerimientos técnicos, se celebrarán las siguientes actividades:

-- UN FLASHMOB DE REGALO: protagonizado por un grupo de jóvenes de la ciudad pero abierta a quien quiera sumarse.

-- LA MUJER INVISIBLE: Producción artística colectiva femenina. Cada alumna del TAPA pintará sobre un gran mantel un objeto libre que represente su idea de feminidad. Este mantel será el testimonio del debate sobre el concepto contemporáneo de la mujer y sus derechos, junto a otras protagonistas destacadas por salvaguardar sus derechos en la sociedad actual.

• Día 28 de marzo de 2015 de 16 a 20 horas: Jornada Deportiva Urbana, en la Isla del Colegio (frente al Recinto Ferial) Requerimientos técnicos: punto de luz. Descripción de actividades: Skate: Best Trick en módulos centrales.- Exhibición de Dancing & Freestyle longboard.- Entrenamiento libre de Roller y BMX.- Dj's Kaballo en vivo.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 06-03-15.

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- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 06-03-15. - Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-03-15. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 05-03-

15. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 5 y 06-03-15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 05-03-15. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

06-03-15. - Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 06-03-15. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 05-03-15. - Informe jurídico de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Obras y Servicios y acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada para el día 28, todo ello condicionado al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- En relación con la jornada deportiva del 28 de marzo, se debe contar con ambulancia Soporte Vital Básico y al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. 7.- La instalación de megafonía deberá ajustarse a lo establecido en las Ordenanzas Municipales. 8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en

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ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

MEDIO AMBIENTE 28.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

aprobar el contrato menor entre este Ayuntamiento y la ONG “AYUDA Y SOLIDARIDAD”, para la prestación del Servicio de Recogida de Ropa y Calzado Usado en Alcalá de Henares, por un plazo de tres meses durante la tramitación de la nueva licitación de dicho Servicio. El canon a abonar al Ayuntamiento será de 25,00 €/contenedor/mes.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la prórroga propuesta:

● Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 20-02-15.

● Informe de la Intervención Municipal de fecha 12-03-15 en el que se hace constar que:

- Se acompaña informe de 20-02-15 del Director del Área de Infraestructuras, por la que se señala que existen 66 contenedores en la ciudad por lo que el importe a percibir ascendería a 4.950,00 €, que se han de entender exentos de IVA en atención a la naturaleza del mismo.

- Si bien consta que en la actualidad está en licitación el procedimiento abierto para adjudicar dicho contrato, no se motiva en el expediente las razones por las que no se ha tramitado el expediente con la antelación suficiente para no haber necesitado un contrato menor.

- No se acompaña documentación que acredite que dicha entidad figura inscrita en el registro municipal de contratistas y

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por lo tanto no consta que haya aportado la documentación que acredite que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Los ingresos derivados de dicho contrato menor, dado que se supone que se licitará periódicamente se contabilizarán en el concepto presupuestario 55000 “Concesiones contraprestación periódica”

- En virtud de lo anterior no existe inconveniente económico o presupuestario en aprobar el citado contrato menor, siempre condicionado a que antes de su inicio el contratista complete su inscripción en el registro municipal de contratistas y aporte la documentación que acredite que figura al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como que no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar con una Administración Pública.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones indicadas por la Intervención Municipal.

Pase el expediente a la Concejalía de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos- y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

29.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para la

constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Plataforma por la Agricultura Urbana Social de Alcalá de Henares (PAUSAH), para la puesta en marcha de un proyecto de huertos urbanos sociales (aprobados por la Junta de Gobierno Local de fechas 20-05-13 y 21-07-14). Los integrantes serán:

● Por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: - D. Francisco Javier Fernández Abad, Concejal Delegado de

Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, Medio Ambiente y Aguas.

- D. Roberto Criado Millán, Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente.

● Por parte de PAUSAH: - D. Enrique Muela Martín - D. Juan José Rodríguez de la Cruz. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe jurídico de

fecha 10-03-15, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

30.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

autorizar a la Comunidad de Propietarios de Bellavista, 4, corte de tráfico el 28 de marzo de 2015, de 8 a 14 horas, para efectuar trabajos de poda/tala autorizados en C/ Cristóbal de Bustamente.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

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- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 03-02-15, indicando que por motivos de seguridad y existir varios negocios en funcionamiento, se recomienda que el corte se produzca en fines de semana.

- Informe de la Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 09-03-15, haciendo constar que la superficie necesaria es de 175,00 m.

- Informe jurídico de fecha 10-03-15 indicando entre otras consideraciones, que por Resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, Medio Ambiente y Aguas, nº 338 de 06-02-15, fue autorizada la tala y sustitución de sauce y ocupación de 175,00 m de vía pública con valla en C/ Cristóbal de Bustamante y de 21,00 m de vía pública con valla en C/ Fernán Falcón, durante dos días, así como la poda indicada en el informe técnico de dos plátanos y un olmo, a favor de la citada Comunidad de Propietarios.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, autorizar el corte de tráfico solicitado, con el condicionante específico de que el solicitante deberá ponerse en contacto con una antelación mínima de 72 horas con la Policía Local.

Pase el expediente a la Concejalía de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos-, a los efectos oportunos.

31.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

aprobar la devolución de diversas fianzas, depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción, según el siguiente detalle:

-- D. Luis Carrasco Millán.- Solicita devolución de fianza por importe de 595,05 €, depositada por MARTES ASESORÍA DE EMPRESA, S.L. para responder de la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción por obra de demolición de tabiquería y falsos techos en C/ Almazán, 4, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29-09-14.- Se informa por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 13-02-15, con fecha 26-02-15 de entrada en la Concejalía de Medio Ambiente, que se acredita documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Amiente y Ordenación del Territorio, y que puede devolverse la fianza de referencia.

-- CONSTRUCCIONES REINOSA, S.A.- Solicita devolución de fianza por importe de 227,17 € y complementaria de 124,08 €, depositada por dicha Empresa para responder de la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción por obra de construcción de nave industrial en Vía Complutense, 84, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19-08-13.- Se informa por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 11-02-15, con fecha 26-02-15 de entrada en la Concejalía de Medio Ambiente, que se acredita

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documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Amiente y Ordenación del Territorio, y que puede devolverse la fianza de referencia.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de las fianzas indicadas:

- Informes del Servicio de Infraestructuras Urbanas de las fechas especificadas.

- Informes de la Intervención Municipal de fecha 10-03-15. - Informe jurídico de fecha 27-02-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la devolución de las fianzas solicitadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos- y comuníquese a Intervención a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA,

EDUCACIÓN Y DEPORTES EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 32.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar el

inicio de expediente para llevar a cabo, la contratación del suministro de gasóleo “C” para Calefacción y Agua Calientes Sanitaria de las Escuelas Infantiles, Centros de Enseñanza Infantil y Primaria y Escuelas de Adultos dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por un importe estimado de 190.000 €. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 16-02-15 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Educación.

33.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para la iniciación

del expediente de contratación expediente para llevar a cabo la contratación del Suministro de Materiales para el Mantenimiento de Escuelas Infantiles, Centros de Enseñanza Infantil y Primaria (C.E.I.P.) y Escuelas de Adultos de Alcalá de Henares, por un importe estimado de 100.000 €. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 25-02-15 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al

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Concejal Delegado de Educación. DEPORTES 34.- Propuesta de la Concejala Delegada de Deportes para aprobar el

Convenio entre el Ayuntamiento y UNIPUBLIC, como titular de los derechos de organización de la Vuelta Ciclista a España, por el que se designa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares como sede de la salida de la 21ª etapa de la Vuelta a España 2015, el 13 de septiembre de 2015.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: ● Informe del Técnico de Deportes de fecha 03-03-15. ● Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

10-03-15. ● Informe de la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el

que se hace constar que: - Comprobando que para hacer frente a las obligaciones

económicas del Ayuntamiento de Alcalá, que se incluyen en la cláusula segunda a cuarta del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 24-341-2260903 “Organización eventos Concejalía de Deportes” del vigente presupuesto, que se encuentra en la situación de prórroga presupuestaria prevista en el artículo 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, AD 2015/10504.

-Se informa favorablemente, y no existe inconveniente económico o presupuestario para llevar a cabo su firma, debiendo dar copia del Convenio suscrito a la Tesorería Municipal para que dicte las instrucciones que considere convenientes.

- Dado que el convenio recoge una serie de obligaciones adicionales, se recomienda que se comunique a los servicios afectados, para que en su caso completen el expediente con los posibles mayores gastos que dicho evento pudiera ocasionar, diferentes a la aportación.

- En todo caso la aportación del Ayuntamiento requerirá que se tramite la correspondiente factura o facturas emitidas por UNIPUBLIC S.A.U., por lo que no se considera posible que el pago del 50 % se produzca a la firma de lo que se recoge como “contrato”, por lo que se considera que se debe modificar dicha cláusula.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones indicadas por la Intervención Municipal.

Pase el expediente a la Concejalía de Deportes y comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

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JUVENTUD 35.- Propuesta de la Concejala Delegada de Juventud para aprobar la

prórroga hasta el 31-05-16 del contrato suscrito con ASOCIACIÓN TALLER DE ARTES PLÁSTICAS, para la prestación del Servicio “Taller de Artes Plásticas” en el importe de 13.600,00 €/año.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: ● Informe de la Coordinadora de Juventud de fecha 02-03-15 ● Informe de la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el

que se hace constar que: - El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de

fecha 20-05-13 por un plazo de 2 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 31-05-13, con número 3.539, por importe de 13.600,00 €/año, exento IVA.

- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar dos posibles prórrogas de un año cada una por mutuo acuerdo de las partes. Por lo tanto se está proponiendo la aprobación de la primera de las dos prórrogas posibles.

- Al expediente se acompaña informe favorable a la prórroga de 02-03-15 de la Coordinadora de Juventud, así como escrito de 27-02-15 con entrada en el registro municipal con número 8163, de la presidente de la Asociación manifestando su voluntad de prorrogar.

- El importe de la prórroga será de 13.600,00 €, excluido de I.V.A., sin perjuicio de los posibles expedientes de revisión de precios en función del contenido de los correspondientes pliegos de condiciones aprobados por la Junta de Gobierno Local el 21-01-13.

- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que representa dicha prórroga en el ejercicio 2015 en la aplicación presupuestaria 25-231-2271001 “Contratos Servicios Taller de Juventud” del presupuesto municipal del ejercicio 2015, que se encuentra en la situación de prórroga presupuestaria en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, AD número 2015/9554, y ADFUT1 número 2015/9555 por la cuantía que corresponda ejecutar en los ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

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INFANCIA 36.- Propuesta de la Concejala Delegada de Infancia para autorizar la

asistencia de la trabajadora municipal Dª Nuria Pastor Moriche, a diversas reuniones de la Red de Infancia y Adolescencia, así como la autorización de los gastos de desplazamiento correspondientes:.

- Día 26-03-15, a las 10,00 horas en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

- Día 23-04-15, a las 10,00 horas en el Ayuntamiento de Móstoles.

- Día 21-05-14, a las 10,00 horas en el Ayuntamiento de Tres Cantos.

- Día 18-06-15, a las 10,00 horas en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15, en el que se hace constar que: - El régimen de cálculo y justificación de dicho gasto se encuentra sometido a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás norma complementaria, así como lo regulado al respecto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal., el cual se encuentra en la situación de prórroga presupuestaria prevista en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

- Existe crédito disponible y adecuado para dicho gasto en la aplicación presupuestaria 21-121-230.00.01 del vigente presupuesto, denominada “Dietas Personal Municipal” así como en la aplicación presupuestaria 21-920-2312000 “Gastos de locomoción personal no directivo”. - Se ha de estar al régimen de justificaciones, límites y responsabilidades previsto en la normativa reguladora de la Haciendas Locales y en la Base 51 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación, teniendo en cuenta que puede utilizarse la acumulación de fases ADO conforme lo señalado en el artículo 29B) de las citadas Bases.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Juventud e Infancia y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO SOCIAL Y ACCIÓN

CIUDADANA

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DISTRITOS Junta Municipal Distrito II 37.- Propuesta del Concejal Presidente de la Junta Municipal del

Distrito II para aprobar la devolución de fianza depositada por Dª Mª Isabel Garoz Carbonell en el importe de 100,00 €, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RÍO BIDASOA, 1, para garantizar la correcta gestión de los residuos por obras realizadas (sustitución de muro de ladrillo del frente de parcela) en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza indicada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 03-03-15. - Informe jurídico de fecha 04-03-15. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la devolución de la fianza solicitada.

Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito II y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 38.- Propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana

para aprobar el Proyecto de Modificación de los Arts. 115 del Reglamento Orgánico Municipal y 4 del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana, en lo que concierne a los límites de los Distritos.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Dirección del Área de Servicios Generales y comuníquese a la Concejalía de Participación Ciudadana, a los efectos oportunos.

MAYORES 39.- Propuesta del Concejal Delegado de Mayores para aprobar la

modificación de la normativa para la concesión del carnet de Transporte Municipal para mayores y discapacitados, debido a los cambios que se han producido desde el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid al sustituir los antiguos abonos de transportes por las tarjetas electrónicas. Asimismo los nuevos títulos de Tercera Edad, tienen tres modalidades: Tercera Edad Normal, Tercera Edad con

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Discapacidad, Tercera Edad Familias Numerosas, categoría General.

Por tanto se propone: 1º) La modificación del Apartado 2 (prestaciones) de la

normativa que queda de la siguiente forma: “A) Bonobús para uso urbano en Alcalá de Henares, para

pensionistas menores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos, con una concesión máxima de 3 bonos al mes. La aportación económica de los beneficiarios será del 50% como máximo.

B/ Tarjeta de bonotransporte de la Comunidad de Madrid para mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos. La aportación del beneficiario será del 50% como máximo.

2º) Aprobar los precios de transporte para mayores que regirán desde el primero de enero de 2015, fijados por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid (publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 28-01-13, según el siguiente detalle:

1.- Abono Transporte de la Tercera Edad normal: 12,30€. La aportación del usuario, será de 4 € y la aportación municipal de 8,30 €. No habiéndose producido incremento en la aportación del usuario ni en la municipal.

2.- Abono Transporte de la Tercera Edad con discapacidad igual o superior al 65%: 9,80 € de los cuales el usuario aporta 4 € y el Ayuntamiento 5,80 €. No habiéndose producido incremento en la aportación del usuario ni en la municipal.

3.- Abono Transporte de la Tercera Edad Familias Numerosas Categoría General: 9,80 € de los cuales el usuario aporta 4 € y el Ayuntamiento 5,80 €. No habiéndose producido incremento en la aportación del usuario ni en la municipal.

4.- Bonobús servicio urbano 10 viajes: coste: 8,50€, aportación del usuario 1,40 €, aportación municipal 7,10 €. No habiéndose experimentado incremento en la aportación del usuario ni en la aportación municipal.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: ● Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

06-03-15 de carácter favorable a la Propuesta de referencia indicando textualmente, no obstante, que “se recomienda que la Concejalía busque otras fórmulas de ayuda al transporte en las que realmente se pueda garantizar que lo utiliza el usuario que lo ha solicitado.”

● Informe de la Intervención Municipal de fecha 04-03-15 en el que se hace constar entre otras consideraciones que:

- En dicha propuesta se observa que no se incrementa la aportación municipal a cada uno de los títulos, por lo que no debe comportar en principio mayor coste que en años anteriores.

- Como se ha informado reiteradamente esta Intervención considera que en ningún caso deberían concederse ayudas para la adquisición de títulos de transporte no personalizados

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(bonobús urbano de 10 viajes), ya que permite un uso fraudulento de los mismos.

- En todo caso la adquisición de los abonos mensuales, o en su caso de los bono-buses requerirá la previa tramitación de expedientes de aprobación de gastos, y la comprobación de existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en cada caso, existiendo consignación adecuada en la aplicación presupuestaria 14-231-4800006 Subvenciones transportes mayores, dado que en todo caso se trataría de una ayuda o subvención en especie.

● Informe de la Jefa de Sección de la Concejalía de Mayores de fecha 25-02-15.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones que han quedado indicadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Mayores y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

EMPLEO INDUSTRIA 40.- Propuesta del Concejal Delegado del Área de Desarrollo

Económico y Empleo para modificar el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 09-12-14 que aprobaba devolución del importe de 660,00 €, a favor de Don E. P. S., correspondiente al Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, liquidación 5297610, en cumplimiento del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10-06-13, siendo el importe correcto a devolver de 525,00 €. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

● Informes de la Técnico Responsable de la Oficina Solidaria EPE Alcalá Desarrollo de fecha 04-03-14, examinado y conforme por la Técnico Responsable de la Sección Técnica Industrial. ● Informe de la Intervención Municipal de fecha 02-12-14 indicando, entre otras consideraciones que se ha constatado que por devolución de uno de los ingresos realizados por el interesado, la cantidad a reembolsar por el Ayuntamiento es inferior a lo determinado en un primer momento, según consta en la ficha del contribuyente de fecha 13-02-15 la cantidad a devolver es de 525,00 € en lugar de los 660,00 € acordados por la Junta de Gobierno Local de fecha 09-12-14.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Área de Desarrollo Económico y Empleo y

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comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos. 41.- Propuesta del Concejal Delegado del Área de Desarrollo

Económico y Empleo para DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por Don C. V. N. frente a Resolución nº 52 de fecha 12-01-15, que declaraba la imposibilidad de continuar con el ejercicio de actividad de pupilaje y cría de caballos y cafetería en Finca El Mirador, en Ctra. M.203, Km. 19 de Alcalá de Henares, ordenándose el cese inmediato de la actividad, y en consecuencia proceder a la Clausura con precinto de dicha actividad.

Visto el informe emitido por la Técnico Responsable de la Técnica Industrial de fecha 06-03-15 y que a continuación se transcribe:

“Asunto: Informe relativo a actividades desarrolladas en la finca “El Mirador de Castilla”, sita en el km. 19 de la Ctra. M-203 de Alcalá de Henares.

Con relación al asunto de referencia se emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que girada visita de inspección por los servicios

técnicos municipales el día 24 de julio de 2014 a la actividad de referencia, se emite informe en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“Se identifica a Don C. V. N., el cual manifiesta que es el titular de una actividad de pupilaje y cría de caballos. Según nos indica en la actualidad cuenta con 90 caballos aproximadamente, de los cuales aproximadamente el 40% son de su propiedad.

Asociadas a esta actividad se observan varias cuadras, zona de picaderos además de una edificación con instalaciones de cafetería, vestuarios y vivienda.

En el momento de la visita la zona de vestuarios y cafetería se encuentran cerradas”.

Segundo.- Que en parte de Policía Local de fecha de 21 de septiembre de 2014, entre otras cuestiones, se informa que personados en la finca El Mirador de Castilla, Escuela de Equitación Rocinante, se habla con el titular del club social C. V. N., a quien se le solicita la licencia de la actividad así como de la cafetería no presentando ninguna. La escuela como la cafetería se encuentra en funcionamiento.

Tercero.- Que consultados los archivos de este servicio, no consta licencia para el ejercicio de la actividad de pupilaje y cría de caballos, así como de cafetería en el emplazamiento indicado a favor Don C. V. N., ni se ha presentado Comunicación previa para la obtención si procede, de la correspondiente resolución favorable.

Cuarto.- Que considerando que los hechos antes descritos pudieran ser determinantes de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, con fecha de 24 de octubre de 2014 por Decreto del Concejal-Delegado del Área de Gobierno de

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Desarrollo Económico y Empleo, núm. 2500 se concedió al interesado, un plazo de 15 días, como trámite de audiencia para alegar y presentar la documentación que considerara conveniente en defensa de sus derechos e intereses, presentando el interesado alegaciones con fecha de 24 de noviembre de 2014. Examinadas las mismas, éstas fueron desestimadas, declarándose por Decreto núm. 52 del Concejal –Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Económico y Empleo de fecha de 12 de enero de 2015, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de pupilaje, cría de caballos y cafetería, ordenándose el cese inmediato de la actividad con la advertencia que en caso de que el establecimiento se halle abierto al público, se procederá a la clausura con precinto.

Quinto.- Consta en el expediente informe de Policía Local de fecha de 2 de febrero de 2015 en el que se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, que realizada visita de control el domingo 1 de febrero de 2015, se verifica que la denominada Escuela de Equitación Rocinante sigue en funcionamiento; se mantiene el mismo número de caballos en régimen de pupilaje y propiedad que el día de la notificación y el bar se encuentra abierto y con evidencias de funcionamiento normal (máquina de café encendida, cocina en funcionamiento, productos en el expositor, etc.)

Sexto.- Contra la citada resolución por el interesado se interpone RECURSO DE REPOSICIÓN con fecha de entrada en Registro General de esta Ayuntamiento de 5 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución podrá entenderse desestimado el recurso. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido el plazo que es otorgado a la Administración para resolver el recurso presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, se entiende procede resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.3 letra b) de la citada Ley 30/1992.

SEGUNDO.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido, toda vez que:

- Se alega por el interesado la existencia de licencia de actividad como residencia de animales obtenida por silencio positivo desde el 24 de agosto de 1984. Al respecto, y como ya se dijo el informe de fecha de 23 de diciembre de 2014, consultados los archivos de esta Sección Técnica Industrial no consta solicitud de licencia de actividad de “residencia de animales de

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compañía” ni trámite de comunicación previa o declaración responsable para ejercicio de actividad a favor de Don C. V. N.

Asimismo existe Jurisprudencia en relación a la exigencia de obtención de licencia de apertura que tenía señalado que la necesidad de licencia no la suple ni la mera tolerancia, ni el transcurso del tiempo, ni su conocimiento por la Administración, ni el pago de las tasas (STS 20 de marzo de 1996) y que dicha licencia no se adquiere sino cuando se haya visto acompañada la licencia de instalación de una expresa licencia de funcionamiento.

Por otra parte, la presunta licencia a la que alude el interesado de “residencia de animales de compañía” no daría cobertura a la actividad de pupilaje, cría de caballos y cafetería que actualmente se ejerce en la Finca El Mirador, cuyo titular es Don C. V. N., según consta en informe técnico de fecha de 25 de julio de 2014 y en partes de Policía Local de fecha de 21 de septiembre de 2014 y 2 de febrero de 2015.

- Se aclara que en la notificación remitida al interesado no se indica que el interesado represente a la entidad “pupilaje y cría de caballos y cafetería”, se hace únicamente referencia a la actividad que desarrolla.

- Se alega la caducidad del presente procedimiento por transcurso del plazo máximo legalmente establecido para dictar y notificar la resolución.

El presente procedimiento se inicia de oficio por Decreto num. 2.500 del Concejal Delegado de Comercio y Mercados, Industria, Consumo, Empleo y Formación, de fecha de 24 de octubre de 2014, dictándose resolución de imposibilidad de continuar la actividad por Decreto num. 52 de fecha de 12 de enero de 2015, que es notificada al interesado con fecha de 17 de enero de 2015, entendiendo por tanto que la Administración dictó resolución y notificó dentro del plazo legalmente establecido y por tanto el procedimiento no ha caducado.

- Por último se alega, aludiendo a un expediente sancionador tramitado por otra Administración, Comunidad de Madrid, por una presunta infracción por ejercer una actividad equina sin haber realizado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que determina la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que la actividad desarrollada por Don C. V. N. en las instalaciones de la Finca el Mirador no necesita someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. A este respecto señalar que el presente expediente es independiente del expediente Iniciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

A la vista de lo expuesto anteriormente se propone la desestimación expresa del recurso de reposición presentado.

TERCERO.- Que habiéndose acordado por Decreto del Concejal-Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Económico y Empleo, num.52 de fecha de 12 de enero de 2015, notificado y recibido por el interesado con fecha de 17 de enero de 2015,

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previa tramitación del correspondiente expediente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad consistente en pupilaje y cría de caballos y cafetería desarrollada en la Finca El Mirador sita en Ctra. M.203, km. 19 de Alcalá de Henares, cuyo titular es Don C. V. N. ordenándose el cese inmediato de la actividad y advirtiendo al interesado de que, en caso de incumplimiento, se procedería a la clausura con precinto por los servicios técnicos municipales, y ante el incumplimiento por el interesado de la orden de cese de la actividad, según se pone de manifiesto en informe de Policía Local de fecha de 2 de febrero de 2015, se entiende procede, la clausura con precinto por los servicios técnicos de la citada actividad, elevando la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno Local.

La referida clausura no impedirá el acceso a las instalaciones para el cuidado y mantenimiento de los caballos.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito, procediendo la clausura con precinto por los servicios técnicos de la citada actividad, no impidiendo el acceso a las instalaciones para el cuidado y mantenimiento de los caballos.

Pase el expediente al Área de Gobierno de Desarrollo Económico y Empleo, a los efectos oportunos.

42.- Propuesta del Concejal Delegado del Área de Desarrollo

Económico y Empleo para devolver a Jamonerías Gourmet, S.L. el importe de 15.166, 58 € (12.001,00 € de principal; 2.400,20€ de recargos ejecutivos; 757,02€ de intereses de demora; y 8,36 € de costas) y de 1.486,71 € de intereses de demora, en cumplimiento de Sentencia nº 412/2014 de fecha 29-10-14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 15/2012.

Visto el informe emitido por la Técnico Responsable de la Técnica Industrial de fecha 12-03-15 en el que se hace constar que:

- En Sesión celebrada el 17-11-14 por la Junta de Gobierno Local, se dio cuenta para el cumplimiento de la Sentencia nº 412/2014 de fecha 29-10-14 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 15/2012, en la que se ESTIMABA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por JAMONERÍAS GOURMET, S.L. contra el acto presunto por el que se desestimó el recurso contra la resolución de fecha 10-05-11, de la Concejal Delegada de Desarrollo Económico, Empleo, Formación, Recursos Humanos, Comercio y Turismo en la que se imponía la sanción de 12.001,00 € como consecuencia de una infracción de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente consistente en la emisión de ruidos nocturnos procediendo la ANULACIÓN de la

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misma por no ser conforme a derecho; sin pronunciamiento sobre las costas y dando traslado al Área de Gestión Tributaria, Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos pertinentes.

- Por el Área de Gestión Tributaria se traslada escrito presentado con fecha 07-11-14 por Jamonerías Gourmet S.L y se solicita ampliación del Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local de fecha 17-11-14, indicando que la liquidación que en su día se giró, ha sido abonada por el interesado.

- A la vista de los informes emitidos por el Órgano de Gestión Tributaria de fecha de 09-01-15 y por el Servicio de Análisis Económico de fecha 11-13-15, se propone a la Junta de Gobierno Local se proceda a la devolución a Jamonerías Gourmet S.L. de las cantidades indicadas en los citados informes.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la devolución a Jamonerías Gourmet S.L. de las cantidades indicadas en los citados informes.

Pase el expediente al Área de Gobierno de Desarrollo Económico y Empleo y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

PATRIMONIO MUNICIPAL 43.- Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio

Municipal para proceder a la Baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo las parcelas 14 y 15 del Sector 21-A (parcelas agrupadas) y el Alta en el Inventario del Patrimonio Municipal del suelo las parcelas 14-15A; 14-15B y 14-15C (resultantes de la segregación).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: ● Informe de la Directora del Área de Patrimonio de fecha 03-

03-15 y que a continuación se transcribe: “La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de

febrero de 2015 aprobó el proyecto de agrupación de las parcelas 14 y 15 del Sector 21-A y segregación de la parcela resultante en tres nuevas parcelas denominadas 14-15A, 14-15B y 14-15C con una superficie de 3.251,23 m, 3.253,96 m, y 3.197,51 m, respectivamente.

Por el Servicio de Planeamiento Municipal y Área de Patrimonio han sido elaboradas las fichas de las parcelas resultantes de la segregación que recogen los correspondientes datos a incluir en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

Asimismo las citadas fincas han sido incluidas en el Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e inscritas en el Registro de la Propiedad nº 5 de esta Ciudad a nombre del Ayuntamiento, con los siguientes datos registrales:

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- Parcela 14-15A: Finca nº 60.280, Tomo 4.438, Libro 896, Folio 14.

- Parcela 14-15B: Finca nº 60.281, Tomo 4.438, Libro 896, Folio 15

- Parcela 14-15C: Finca nº 60.282, Tomo 4.438, Libro 896, Folio 16

En virtud de los establecido en el Art. 173 y siguientes de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y Art. 17 y siguientes del R.D. 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, procede elevar propuesta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la Baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo de las parcelas 14 y 15 del Sector 21-A –parcelas agrupadas- y el Alta de las tres nuevas parcelas resultantes de la segregación.

Se adjuntan las Fichas del Inventario Patrimonial del Suelo, las Notas Registrales y la valoración de las nuevas parcelas efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.”

● Informe de la Intervención Municipal de fecha 03-03-15 y que igualmente se transcribe:

“La concejal delegada de hacienda, presupuestos y viabilidad, patrimonio municipal, recursos humanos y turismo presenta propuesta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación, si procede, de lo siguiente:

- Baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo de las parcelas 14 y 15 del sector 21-A. (parcelas agrupadas).

- Alta en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo de las parcelas 14-15ª; 14-15B y 14-15C (resultantes de la segregación)., ante ello esta Intervención informa:

Que el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece lo siguiente “1.- Los patrimonios municipales de suelo se regularan por su legislación específica.

2.- Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.”

Que la legislación específica es la contenida en razón de su finalidad en la normativa reguladora de este tipo especial de patrimonio establecida en la legislación urbanística: esta regulación especial, en materia de urbanismo, se halla contenida en la legislación autonómica, en este caso en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Que el artículo 173 de la Ley 9/2001, establece “1. La Comunidad de Madrid y los municipios deberán constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.

2. El patrimonio público de suelo tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular,

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quedando vinculado a sus fines específicos. A los efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, los bienes integrantes del patrimonio público de suelo se considerarán como bienes patrimoniales.”

El artículo 174 de la misma Ley 9/2001 detalla los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, y en su apartado b) detalla “Los terrenos, construcciones y edificaciones no afectos a un uso o servicio público adquiridos al ejecutar el planeamiento, incluidos los adquiridos mediante convenios urbanísticos.”

Que en relación a la gestión de los patrimonios públicos de suelo, se señala en el artículo 177 de la ley 9/2001 lo siguiente “1. Las Administraciones públicas titulares de patrimonios públicos de suelo llevarán un Registro de Explotación de éstos.

2. En el Registro de Explotación deberá hacerse constar en todo caso:

a) Los bienes integrantes del correspondiente patrimonio público de suelo.

b) Los depósitos e ingresos en metálico. c) Las enajenaciones, permutas y adquisiciones de bienes. d) El destino final de los bienes. 3. A la liquidación de las cuentas de los presupuestos anuales se

deberá acompañar un informe de gestión de la explotación del patrimonio público de suelo, que será objeto de control en los mismos términos que aquélla..”

La propuesta que se presenta consiste en la baja de las parcelas 14 y 15 del sector 21-A y el alta de las parcelas 14-15A, 14-15B y 14-15C (resultantes de la segregación aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2015)

Que en el informe de la Directora del Área de Patrimonio de fecha 03/03/2015, se detalla lo siguiente: “Por el Servicio de Planeamiento Municipal y Área de Patrimonio han sido elaboradas las fichas de las parcelas resultantes de la segregación que rercogen los correspondientes datos a incluir en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo. Asimismo las citadas fincas han sido incluidas en el Catastro Inmobiliario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e inscritas en el Registro de la Propiedad nº 5 de esta Ciudad a nombre del Ayuntamiento…

Se adjuntan las fichas del Inventario Patrimonial del Suelo, las notas registrales y la valoración de las nuevas parcelas efectuada por los servicios técnicos municipales.”

Que el punto 3º “Patrimonio Público del suelo” de las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte del anexo “Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local” de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, establece en su apartado 2. “Reconocimiento y valoración” lo siguiente: “Los bienes del patrimonio público del suelo deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los

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criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración nº 1 “Inmovilizado material”.

Que el punto 1º “Inmovilizado material” de las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte del anexo “Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local”, se detalla en su punto 2. “Criterios de valoración aplicables” el precio de adquisición, el coste de producción y el valor razonable, dentro de este último señala lo siguiente: “Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan”

Que el punto 6º “Criterios de Valoración” del marco conceptual de la contabilidad pública de la primera parte del anexo “Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local” se detalla las definiciones de precio de adquisición, coste de producción y valor razonable, este último se define como “Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua… Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones:

Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio y los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además reflejaran transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.”

La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, anteriormente mencionada, la cual tiene entrada en vigor el 1 de enero de 2015, establece en su disposición transitoria primera, el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015, fijando los criterios a los que se habrá de ajustar este proceso, dentro de los cuales se señala: “Traslado a la contabilidad del ejercicio 2015 de todos y cada uno de los saldos que se hubiesen reflejado en el cierre de la contabilidad del ejercicio 2014…

Como excepcionalidad de todo este proceso se posibilita la no incorporación en la contabilidad de 2015 de las infraestructuras, los bienes del patrimonio histórico y demás elementos patrimoniales existentes en la entidad con anterioridad a dicho ejercicio, que no estuviesen activados en virtud de lo establecido en la anterior adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.

Todos los elementos patrimoniales se valorarán por sus valores contables a 31 de diciembre de 2014, con algunas excepciones.”

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Que se ha emitido informe por el aparejador municipal, jefe de sección de planeamiento con el visto bueno del arquitecto municipal, director de servicios técnicos de urbanismo, de fecha 30 de enero de 2015, en el cual se detalla la valoración de las parcelas segregadas, de conformidad con el criterio de valoración señalado en el artículo 22 del reglamento de valoraciones RD 1492/2011 de la Ley de Suelo y T.R. Ley de Suelo 2/2008.

Por lo tanto, la propuesta presentada de alta y baja de parcelas y su registro contable, deberá contener la información detallada y ajustarse a la normativa existente y mencionada en el presente informe, y tener en cuenta con especial relevancia lo señalado en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.

No obstante lo anterior, dado que consultados los datos existentes en la contabilidad informatizada municipal, no existe una relación individualizada de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo y en tanto no se lleven a cabo las valoraciones señaladas en los párrafos anteriores de todos y cada uno de sus bienes, se procederá provisionalmente a dar de alta en la citada contabilidad a cada uno de dichos bienes con el valor que figura en el inventario, si bien los bienes incluidos en las revisiones del inventario aprobadas en Junta de Gobierno Local de fechas 27/03/2007, 13/09/2011 y 18-12-2013, se valorarán al que constaban en dichas revisiones, todo ello con el objeto de poder cumplir con lo señalado en la normativa anteriormente mencionada.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Dirección del Área de Patrimonio y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

44.- Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio

Municipal para aprobar la DESAFECTACIÓN DEL USO EDUCATIVO de las instalaciones correspondientes al edificio denominado “A” del Colegio Público Zulema, sito en C/ Entrepeñas, 2, con una superficie de 1.557,44 m y 3.652,01 m construidos, sin perder dicho edificio su naturaleza demanial. Igualmente se propone la aprobación de la presente modificación en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales.

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Patrimonio de fecha 04-03-15 y que a continuación se transcribe:

“ASUNTO: DESAFECTACIÓN DEL USO EDUCATIVO DE LAS INSTALACIONES DENOMINADAS “EDIFICO A” DEL COLEGIO PÚBLICO “ZULEMA” SITO EN C/ ENTREPEÑAS, 2

En relación al asunto de referencia se emite el siguiente informe:

1º.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de abril de 2014 aprobó, a propuesta de la Concejalía de Educación, solicitar a la Comunidad de Madrid la desafectación del uso educativo de las instalaciones del CEIP Zulema para su

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destino a otros usos de interés general, en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 30/2001 de 22 de febrero por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Dicho colegio público se encuentra incluido en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, con el nº 93.

2º.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid a través de la Orden nº 3284/2014 de 27 de octubre de 2014 dispuso la concesión de autorización previa a la desafectación parcial –Edificio A- de las instalaciones del antiguo CEIP Zulema para que pudiere ser destinado a un servicio público distinto al educativo.

3º.- Debido a un error material en la Orden citada anteriormente, la misma Consejería dicta, con fecha 23 de febrero de 2015, nueva Orden con el nº 391/2015 por la que se rectifica el error material sufrido consistente en el emplazamiento dado al CEIP Zulema, toda vez que en lugar de C/ Río Guadarrama, 5 como se indicaba en la Orden nº 3284, debía indicar como emplazamiento del CEIP, “C/ Entrepeñas, s/n”.

4º.- Por el Arquitecto Técnico Municipal se ha emitido informe, con fecha 4 de marzo de 2015, que se transcribe a continuación, en el que se describe el “Edificio A” objeto de la desafectación del uso educativo:

“El antiguo Colegio Público Zulema se ubica en un solar de 8.940 m2 con frente a la calle Entrepeñas nº 2. Las instalaciones del colegio estaban formadas por dos edificios. El principal, que para la desafección se ha denominado “Edificio A” donde se encontraban las aulas de educación primaria, la zona administrativa y de dirección y el gimnasio.

En el otro edificio se encontraban las aulas de educación infantil, denominado “Edificio B”, y no son objeto de desafección.

El edificio principal o “A” fue construido en el año 1979, fruto de los acuerdos de la Moncloa. Se trata de un edificio compuesto por paneles de hormigón armado prefabricados tanto en su estructura como en las divisiones.

Este edificio se sitúa centrado en la parcela. Está formado por varios cuerpos prismáticos alargados que se desarrollan sensiblemente paralelos a la calle paseo de pastrana y perpendiculares a la calle Entrepeñas. Verticalmente el edificio dispone de tres plantas (baja + dos).

La planta baja tiene una superficie construida de 1.238,18 m y adosado a él, se encuentra el gimnasio que se desarrolla en una planta única de 319,26 m. En el cuerpo prismático norte se sitúan aulas y el comedor escolar y el cuerpo prismático central y sur constituye la zona administrativa bajo la que se encuentra el gimnasio.

La superficie construida de la planta primera es de 1.238,18 m. Al igual que la planta baja esta dedicado a aulas en su zona

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norte y a biblioteca y salón de actos la zona sur. La planta segunda, de 856,39 m, esta dedicado a aulas. Por tanto, la superficie total construida del edificio “A” es de

3.652,01 metros cuadrados. Se adjunta plano de emplazamiento del edificio en el que se

sitúa el edificio en la parcela.” En virtud de lo anteriormente indicado, procede elevar

propuesta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación, si procede, de la desafectación del uso educativo de las instalaciones correspondientes al edificio denominado “A” del colegio público “Zulema” sito en C/ Entrepeñas, 2 que ocupa una superficie de 1.557,44 m y 3.652,01 m construidos, según ha quedado indicado en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal transcrito anteriormente, no perdiendo, no obstante el citado edificio, su naturaleza demanial.

Asimismo se deberá proponer aprobar la presente modificación en el Inventario General de Bienes y Derechos Municipales.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda –Área de Patrimonio-, a los efectos oportunos.

TURISMO 45.- Propuesta de la Concejala Delegada de Turismo para aprobar los

Pliegos de Condiciones que regirán el procedimiento abierto para contratar el Servicio de Asistencia Técnica para la captación y gestión de donaciones y patrocinios así como de las acciones y eventos que se desarrollaran con motivo de la celebración del IV Centenario del fallecimiento de Cervantes “CERVANTES INFINITO”, en el importe estimado de 200.000,00 €, la duración será hasta el 30-06-17 y cuyo expediente ha sido objeto de iniciación por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 09-02-15, nº 33. Se propone asimismo la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación.

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 12-03-15, examinado y conforme por el Secretario General de la Administración Municipal, indicando entre otras consideraciones que:

- Deberá tenerse en cuenta la Ordenanza Municipal reguladora de los Patrocinios Privados de actividades municipales, actualmente en trámites para su entrada en vigor, cuyas previsiones habrán de ser respetadas en su integridad con ocasión de la ejecución del contrato.

- Se comprueba que se trata de una actividad que no implica ejercicio de autoridad y entra dentro de la esfera de las

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competencias propias municipales, si bien exclusivamente en la medida en que se corresponda con las atribuidas a este Ayuntamiento en las acciones y eventos del programa.

- Respecto de los criterios de adjudicación se ajustan al contenido del Art. 150 del TRLCSP, si bien no al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 29-10-12, habida cuenta de la consideración como criterio principal del menor porcentaje de comisión.

Visto asimismo el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 12-03-15 en el que se hace constar que:

- El tipo de licitación se fija en 200.000,00 €, IVA excluido como importe estimado sobre la base de la previsión de las captaciones de donaciones y patrocinio que el adjudicatario pudiera captar.

El precio se establece como una comisión máxima del 10% sobre los importes de las donaciones y patrocinios efectivamente obtenidos, excluidos los que hayan sido captados por el Ayuntamiento u otros organismos o entidades dependientes del mismo.

- Criterios de Valoración de las Ofertas: Se han establecido en el Art. 6 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, comprobándose que se ajustan en lo esencial a los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 29-10-12, teniendo en cuenta la particularidad de ser un porcentaje sobre los ingresos obtenidos.

Se comprueba que al menos el 50% (en este caso se llega al 70%) se corresponden con criterios objetivos que pueden valorarse mediante aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos y que se han establecidos por orden decreciente de importancia distinguiendo entre criterios subjetivos y objetivos.

- Consignación Presupuestaria: Dado que el sistema de cobro es el de porcentaje sobre los nuevos ingresos obtenidos para el Ayuntamiento, y por lo tanto no conlleva ningún gasto adicional, no se considera necesario informar la existencia de consignación presupuestaria, la cual se deberá ir dotando en la media en que se materialicen los ingresos derivados de los patrocinios y donaciones obtenidos, tras los correspondientes expedientes de modificación de crédito.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones que han quedado indicadas en los informes anteriormente indicados.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

46.- Propuesta de la Concejala Delegada de Turismo para aprobar el

Convenio de Colaboración entre RTVE SAU, los Ayuntamientos de Ávila, Toledo, Salamanca, Alba de Tormes, Segovia, Caravaca de la Cruz, Granada y Alcalá de Henares y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, para apoyar y

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promocionar la conmemoración del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, a través de la realización de una producción audiovisual que refleje la vida y ruta de Santa Teresa de Jesús. El Convenio implica una aportación municipal de 3.500,00 €, en concepto de gastos de producción externos.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación del Convenio de referencia:

● Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 12-03-15. ● Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

12-03-15. ● Informe de la Intervención Municipal de fecha 12-03-15 en el

que se hace constar que para hacer frente a las obligaciones económicas del Ayuntamiento de Alcalá, que se incluyen en la cláusula segunda en relación con el anexo I del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 31-432-2270601 “Promoción Turismo” del vigente Presupuesto, que se encuentra en la situación de prórroga presupuestaria prevista en el Art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, A 2015/10918 y D 2015/10924.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Turismo y comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

RECURSOS HUMANOS 47.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de las siguientes pruebas selectivas:

- Escala de Administración General, subescala Técnico Superior, Grupo A, subgrupo A1 de titulación de los previstos en el Art. 76 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Nivel de complemento de destino 26, denominación Técnico de Administración General, número de plazas una, sistema selectivo oposición libre.

- Escala de Administración Especial, subescala Técnico Superior, Grupo A, subgrupo A1 de titulación de los previstos en el Art. 76 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Nivel de complemento de destino 26, denominación Inspector de Tributos, número de plazas una, sistema selectivo concurso oposición libre.

Visto el informe emitido por la Técnico de Recursos Humanos y por la TAG, Directora de Recursos Humanos de fecha 27-02-15 indicando que las bases se ajustan a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

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La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

48.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

reclamar al funcionario Don J. R. V., Cabo de la Policía Local, adscrito a Seguridad Ciudadana, el importe de 4.531,50 €, en concepto de cobro indebido por diferencia entre las retribuciones percibidas correspondientes al puesto de “Cabo Noche” desde el mes de julio de 2014 hasta el mes de enero 2015, y las retribuciones correspondientes al puesto de “Cabo a Turnos” al que fue adscrito con efectos del 01-07-14 por Resolución nº 1958 de fecha 29-08-14.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de Tesorería de fecha 12-02-15. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-02-15. - Informe de la Técnico de Recursos Humanos y de la TAG

Directora de Recursos Humanos de fecha 20-02-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y

comuníquese a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos oportunos.

49.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

abonar al funcionario Don M-A. C. C., adscrito al puesto “Policía a Turnos” la diferencia económica entre su puesto y el de “Policía Noche”, por haber realizado servicios provisionalmente en noviembre 2012 y de enero de 2014 a febrero 2015, habiéndosele asignado dicho turno de forma fija con efectos 01-03-15, por lo que se procederá a su adscripción a dicho puesto y desde esa fecha mediante Resolución de la Concejala Delegada de Recursos Humanos.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Intervención Municipal de fecha 05-03--15. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 05-02-15. - Informe de la Técnico de Recursos Humanos y de la TAG

Directora de Recursos Humanos de fecha 17-02-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y

comuníquese a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos oportunos.

50.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

el abono de 4.894,78 € como gratificaciones por servicios extraordinarios de los ejercicios 2006 a 2012, al trabajador Don V. C. de L., con el grado de incapacidad permanente en grado absoluta desde 01-04-13, todo ello de conformidad con las

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propuestas desglosadas por cada ejercicio obrantes en el expediente.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Intervención Municipal de fecha 12-02-15. - Informe de la Técnico de Recursos Humanos y de la TAG

Directora de Recursos Humanos de fecha 10-03-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y

comuníquese a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos oportunos.

51.- Propuestas de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios en el importe total de 712,64 € a favor de los trabajadores municipales y en los importes que figuran en los expedientes adjuntos a las Propuestas y correspondientes a los meses de junio y agosto de 2012.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Intervención Municipal de fecha 11-06-14. - Informe de la Técnico de Recursos Humanos y de la TAG

Directora de Recursos Humanos de fecha 02-03-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y

comuníquese a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos oportunos.

52.- Propuestas de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

el abono de cuotas colegiales a favor de los trabajadores municipales, según el siguiente detalle:

● Doña M. F. H. (Psicólogo): 2013 y 1T 2014.- 299,00 € ● Doña R-I. C. LL. (DUE): 2, 3, y 4T 2014.- 161,19 € y 2012,

2013 y 1T de 2014.- 483,57 € ● Don A. V. M. (Médico): 2012, 2013 y 2014.- 963,00 € ● Doña M-A. G. C. (ATS): 2013 y 2, 3 Y 4 T 2014.- 376,11 € ● Don P. M. M. (Médico): 2012 y 2013.- 642,00 € ● Don J-M. C. R. (Médico): 2012 y 2013.- 642,00 € ● Don M-A. B. O. (Médico): 2012 y 2013.- 642,00 € ● Don L-E. M. L. (Médico): 2, 3 y 4 T y 2013.- 561,75 € ● Don A. C. M. (Médico): 2012 y 2013.- 642,00 € ● Doña C. C. M. (Médico): 2012, 2013 y 2014.- 963,00 € ● Doña M-I. F. C. (Médico): 2012, 2013 y 2014.- 963,00 € ● Doña M-C. G. L. (DUE): 2012, 2013 y 1T de 2014.- 483,57 €. ● Doña E. D. de la R.(DUE):2012, 2013 y 1T de 2014.-483,57 €. ● Doña L-M, C. S. (DUE): 2012 y 2013.- 429,84 €. ● Doña C. A. A. (DUE): 2012, 2013 y 1T de 2014.- 483,57 €. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informes de la Intervención Municipal de fecha 11-03-15. - Informes de la Técnico de Recursos Humanos y de la TAG

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Directora de Recursos Humanos de fechas 07-11-14, 09-12-14 y 21-01-15.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y comuníquese a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos oportunos.

COORDINACIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO 53.- La Concejala Delegada de Coordinación del Equipo de Gobierno

DA CUENTA de la Sentencia nº 67/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, que DESESTIMA el Recurso P.A. 53/2014, interpuesto por Don V. P. P. por imposición de sanción, al carecer de seguro obligatorio en vehículo.

La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA. Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda y comuníquese a

la Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos. 54.- La Concejala Delegada de Coordinación del Equipo de Gobierno

DA CUENTA de la Sentencia nº 563/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 que ESTIMA el Recurso P.A. 48/2013, interpuesto por PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A. contra diversos Decretos relativos a liquidaciones de la Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras de 2009 a 2012, de los siguientes inmuebles: Rosa Chacel nº 10, expediente número 21198/12; Brigadas Internacionales nº 35 y 39, expedientes números 21284/12 y 21289/12; Carmen Conde 5, 11, 19, 31, 37 y 41 expedientes números 21313/12, 21295/12, 21351/12, 21354/12, 21318/12 y 21301/12y Juan Ramón Jiménez nº 22, expediente número 21476/12.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Gestión Tributaria con el Vº Bº del Interventor de fecha 09-03-15, indicando que la Sentencia dispone la anulación de diversas liquidaciones y en lo relativo al aval bancario ingresado y dado que incluye varios expedientes, no es posible su desglose para la devolución de la parte correspondiente. Asimismo se hace constar que ya han causado Baja en el Padrón.

La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA y en cumplimiento de dicha Sentencia acuerda, por unanimidad de sus miembros, anular las liquidaciones siguientes 5257674; 5257480, 5257659, 5257661, 5257662, 5257676, 5257683, 5257477, 5257471 y 5257699 por importe total principal de 4.581,94 €.

Pase el expediente al Órgano de Gestión Tributaria –Servicio de Gestión Tributaria- y comuníquese a la Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos.

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55.- La Concejala Delegada de Coordinación del Equipo de Gobierno

DA CUENTA de la Sentencia nº 617/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 que ESTIMA el Recurso P.A. 42/2013, interpuesto por B & C BIENESTAR Y CONFORT, S.A. contra Decreto relativo a liquidación de la Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras de 2009 a 2012, C/ Ortega y Gasset, 12.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Gestión Tributaria con el Vº Bº del Interventor de fecha 09-03-15 indicando que la Sentencia dispone la anulación de la liquidación 5257458 en el importe principal de 480,03 € y en lo relativo al aval bancario ingresado y dado que incluye varios expedientes, no es posible su desglose para la devolución de la parte correspondiente. Asimismo se hace constar que ya ha causado Baja en el Padrón.

La Junta de Gobierno Local SE DA POR ENTERADA y en cumplimiento de dicha Sentencia acuerda, por unanimidad de sus miembros, anular la liquidación citada.

Pase el expediente al Órgano de Gestión Tributaria –Servicio de Gestión Tributaria- y comuníquese a la Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos.

HACIENDA 56.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

aprobar la autorización, disposición, obligación y pago de la cantidad de 11.969,64 € a favor de la trabajadora municipal Doña F. R. H., correspondiente a diferencia de indemnización por Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo, reconocida en el Texto de Condiciones de Trabajo de este Ayuntamiento, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 08-05-12, con entrada en vigor el 01-06-12 y corrección de errores el 12-06-12; correspondiendo a la Compañía Aseguradora Caser el abono de la cantidad restante, esto es, 18.030,36 €.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros

de fecha 04-03-15. - Informe de la Técnico de Recursos Humanos de fecha 20-02-

15. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 11-03-15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente al Área de Reclamaciones y Seguros

comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos. 57.- Propuestas de la Concejal Delegada de Hacienda para aprobar la

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devolución de la fianza constituida por ILUMINACIONES UMIA, S.L. en el importe de 5.567,79 € para responder del “Alumbrado decorativo para las Fiestas de los Santos Niños, San Bartolomé, Ntra. Sra. del Val y Navidad del año 2014”.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza indicada:

- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 23-02-15.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 26-02-15. - Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 04-03-

15. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia aprobar la devolución de la fianza solicitada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación, a los efectos oportunos.

Transferencia 58.- ORGANISMO AUTÓNOMO CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL.-

Solicita transferencia de la cantidad de 475.000,00 € en concepto de aportación municipal mes de marzo de 2015. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 12-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la transferencia solicitada.- Pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Certificaciones 59.- PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS, S.L.- Presenta

Factura por importe de 1.417,61 €, como certificación nº 1/2015 correspondiente al Servicio “Programación Otra forma de Jugar 2015 de la Concejalía de Infancia”, mes de enero de 2015. La Junta de Gobierno Local, visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la certificación presentada, así como el abono de su importe.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

60.- SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A.-

Presenta factura por importe de 26.924,38 €, correspondiente al “Servicio Público Municipal de gestión del mantenimiento y mejora de la red de instalaciones de regulación de la seguridad vial y ejecución de nuevas instalaciones en Alcalá de Henares”, mes de enero de 2015.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 04-03-15, y comprobado por el

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Servicio de Contratación con fecha 23-02-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Facturas 61.- Dada cuenta de una relación de facturas, presentadas para la

aprobación del reconocimiento de la obligación y pago de las mismas a propuesta de diversas Concejalías, y teniendo en cuenta que la misma ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 18.903,05 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

62.- UTE AGUAS DE ALCALA.- Presenta factura nº 033-FAC-2015-

000001 por importe de 14.388,65 €, correspondiente al 1% del premio de cobranza sobre la recaudación de la Cuota de Depuración, por los cobros efectuados hasta el 27 de octubre de 2014. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 05-03-15 por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la autorización, disposición, obligación y pago a favor de UTE AGUAS DE ALCALA.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

63.- UTE AGUAS DE ALCALA.- Presenta factura nº 033-FAC-2015-

000005 por importe de 5.123,27 €, correspondiente al 1% del premio de cobranza sobre la recaudación de la Cuota de Aducción, por los cobros efectuados hasta el 29 de diciembre de 2014. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 05-03-15 por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la autorización, disposición, obligación y pago a favor de UTE AGUAS DE ALCALA.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

64.- TODOELXHOW, S.L.- Presenta factura por importe de 12.705,00

€, en concepto de alquiler de tres carrozas para Cabalgata de Reyes 2015. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la autorización del gasto y la disposición, obligación y pago de la

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misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos. 65.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 20.394,55 € y su disposición, obligación y pago a favor de la empresa TRAMARKPUBLIC, S.L., en concepto de material promocional y de protocolo “Alcalá, una experiencia única”. Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 12-03-15 en el que entre otras consideraciones se hace constar que dicha adjudicación debe quedar condicionada a que el adjudicatario acredite que se encuentra al día de los certificados y declaraciones que la inscripción en el Registro Municipal de Contratistas implica. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, en los términos del informe de la Intervención Municipal.- Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

66.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 6.050,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de la empresa MUSICAL SPORT TEATRO, S.L., en concepto de servicio de animación con personajes de Cervantes en el Stand de FITUR 2015. Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 12-03-15 en el que entre otras consideraciones se hace constar que dicha adjudicación debe quedar condicionada a que el adjudicatario acredite que se encuentra al día de los certificados y declaraciones que la inscripción en el Registro Municipal de Contratistas implica. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, en los términos del informe de la Intervención Municipal.- Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

67.- Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, Juventud,

Infancia y Fiestas Mayores para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 13.189,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de la empresa GUTI PRODUCCIONES, S.L., en concepto de actuación de charanga musical para acompañamiento de Gigantes y Cabezudos, diciembre 2014 y enero 2015. Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el que entre otras consideraciones se hace constar que dicha adjudicación debe quedar condicionada a que el adjudicatario acredite que se encuentra al día de los certificados y declaraciones que la inscripción en el Registro Municipal de Contratistas implica.

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, en los términos del informe de la Intervención Municipal.- Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

68.- SOCIEDAD DE CONDUEÑOS DE EDIFICIOS QUE FUERON

UNIVERSIDAD.- Presenta Factura por importe de 1,21 €, en concepto de alquiler de local en Callejón de Santa María, 1, correspondiente al año 2015.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

69.- CAES PRODUCCIONES, S.L.U.- Presenta Factura por importe de

6.957,50 €, en concepto de realización de un video promocional de “Alcalá, una experiencia única”, FITUR 2015.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 12-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la factura presentada, así como la obligación y el pago de la misma.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Autorización y Disposición de Gastos, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago

70.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas por

diversas Concejalías para la aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas (Gastos menores), y teniendo en cuenta que ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 28.124,13 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

71.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas por

diversas Concejalías para la aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas (Electricidad), y teniendo en cuenta que ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 175.645,07 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se

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indica. Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos

oportunos. 72.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas por

diversas Concejalías para la aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas (Menores pagados), y teniendo en cuenta que ha sido informada favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 330,71 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

73.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas por

diversas Concejalías para la aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas, y teniendo en cuenta que ha sido informada favorablemente por la Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 10.998,94 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

74.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad y Patrimonio Municipal para aprobar la autorización del gasto por importe de 318,09 € y su disposición, obligación y pago a favor de D. José de la Torre Sánchez, en concepto de 10% de la franquicia establecida en la póliza de seguros suscrita por este Ayuntamiento, en relación con reclamación presentada por el interesado, por daños causados en el muro de su vivienda en C/ José Echegaray, 21, que limita con la C/ Rosa Chacel, 22 de esta Ciudad, ocasionados por raíces de árboles. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 13-03-15, así como del emitido por la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros de fecha 10-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda, Presupuestos, Viabilidad y Patrimonio Municipal –Área de Reclamaciones y Seguros-, y notifíquese a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Autorización y disposición de gastos

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75.- Dada cuenta de una relación de propuestas presentadas por diversas Concejalías para la aprobación de la autorización y disposición del gasto de las mismas, y teniendo en cuenta que han sido informadas favorablemente por la Intervención Municipal con fecha 16-03-15, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 16.508,88 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica. Pase el expediente a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

76.- Propuesta del Concejal Delegado de Obras y Servicios, para

aprobar la autorización de un gasto en el importe de 9.871,23 € y su disposición a favor de la empresa BERPA MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L., en concepto de mantenimiento preventivo anual grupos electrógenos municipales año 2015. Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el que entre otras consideraciones se hace constar que dicha adjudicación debe quedar condicionada a que el adjudicatario acredite que se encuentra al día de los certificados y declaraciones que la inscripción en el Registro Municipal de Contratistas implica. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, en los términos del informe de la Intervención Municipal.- Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

77.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 6.564,25 € y su disposición a favor de la empresa JOAQUÍN SAZ, S.A., en concepto de “Medallas Corporativas Concejales y Medalla Corporativa Alcalde”. Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15 en el que entre otras consideraciones se hace constar que dicha adjudicación debe quedar condicionada a que el adjudicatario acredite que se encuentra al día de los certificados y declaraciones que la inscripción en el Registro Municipal de Contratistas implica. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, en los términos del informe de la Intervención Municipal.- Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

78.- Propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,

Tráfico, Movilidad, Medio Ambiente y Aguas, para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 9.800,00 € y su disposición a favor de la ASOCIACIÓN RECÍCLA-TE CREANDO, en concepto de “Talleres Infantiles de Turismo Familiar 2015”,

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relacionados con la reutilización de residuos. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 13-03-15 por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada. Notifíquese y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Justificaciones 79.- Por la Intervención Municipal se presenta relación de

justificaciones de gastos librados en su día con el carácter de “a justificar”, en el importe total de 18.614,04 € para aprobación de las mismas.

La Junta de Gobierno Local, y teniendo en cuenta que las mismas han sido informadas favorablemente por la Concejal-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 16-03-14, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar las justificaciones presentadas. Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

80.- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura y Universidad

para aprobación de la Justificación presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BANDA SINFÓNICA COMPLUTENSE, de la Subvención concedida por este Ayuntamiento en el importe de 13.300,00 €, correspondiente al Convenio de colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la citada Asociación para el desarrollo de actividades culturales durante el año 2014.- La justificación de la subvención asciende a 14.232,08 €.- Asimismo, una vez justificada la aportación, se propone la aprobación de la obligación y el pago de la misma. La Junta de Gobierno Local, a la vista del Informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 11-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase a Intervención Municipal a sus efectos.

Reembolso 50% bonificación costas procesales 81.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, para aprobación del pago en el importe de 500,00 €, a favor de DELOITTE ABOGADOS, S.L., adjudicataria del contrato relativo al “Servicio de defensa en juicio de este Ayuntamiento”, como bonificación del 50% de las cantidades percibidas con fecha 17-02-15 en concepto de costas procesales tasadas y percibidas por el Ayuntamiento con causa en ejecución de la Sentencia Dictada en el Recurso de Apelación 830/2013 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10ª de Madrid a instancia de Don A. V.

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M. y otros, según lo establecido en el apartado segundo del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares que rige dicho contrato Administrativo. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 10-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a DELOITTE ABOGADOS, S.L., comuníquese a la Asesoría Jurídica Municipal y pase a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Sentencias 82.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio

Municipal dando cuenta de la Sentencia nº 453/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, P. O. 140/2014, seguido a instancia de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., para aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago a favor de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., en el importe de 59.828,53 €, que corresponden a 57.597,99 € de intereses más 2.230,54 € de Anatocismo, en el pago de certificaciones de obra correspondientes a “Rehabilitación de Edificio destinado a Sede del Centro de Estudios Cervantinos”. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 13-03-15, en el que entre otras consideraciones se pone de manifiesto que contra la Sentencia citada cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días, sin que conste que se ha interpuesto el mismo, si bien dicho extremo debería quedar acreditado en el expediente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a Intervención Municipal y comuníquese a la Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos.

83.- Informe de la Intervención Municipal de fecha 13-03-15 dando

traslado de escrito de la Asesoría Jurídica relativo a Decreto de 25 de febrero de 2015 aprobando la Tasación de Costas dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17, pieza de tasación de costas 53/2014-01 (Ejecución de títulos judiciales) de FERROVIAL AGROMAN, S.A. Y FERROVIAL, S.A., por importe de 5.767,32 € a cuyo pago ha sido condenado este Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, así como la ordenación del pago de la cantidad citada a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

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Anulación obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados

84.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, para la anulación de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados y aprobación de la rectificación de saldos iniciales de ejercicios cerrados, por importe acumulado de 65,51 €, según el siguiente detalle: Operaciones a anular: - ADO 2012/44243 y P 2012/45264………………………………24,00 €. (Ya abonada según el proveedor) TOTAL EJERCICIO 2012……………………………………………… 24,00 €. - ADO 2013/2082 y P 2013/4647…………….……………………41,51 €. (Operación ya abonada el 9 de enero de 2013) TOTAL EJERCICIO 2013………………………………………………… 41,51 €. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 13-03-15, así como del emitido por la Directora del Área de Tesorería de fecha 06-02-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a la Intervención Municipal, a sus efectos.

Recursos Humanos 85.- Propuesta de la Alcaldía Presidencia para la autorización de un

gasto y su disposición, obligación y pago a favor de los Policías Municipales adscritos a la Unidad de Escoltas en concepto de dietas de manutención por servicios realizados en el mes de febrero de 2015, a razón de 28,21 € por persona/día trabajado, que totaliza la cantidad de 789,88 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 10-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a la Intervención Municipal, a sus efectos.

86.- Propuesta de la Alcaldía Presidencia para la autorización de un

gasto y su disposición, obligación y pago a favor de los Conductores Oficiales adscritos al Servicio de Alcaldía, en concepto de dietas del mes de febrero de 2015, a razón de 14,10 € por persona/día trabajado, que totaliza la cantidad de 282,00 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 10-03-15, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a la Intervención Municipal, a sus efectos.

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ASUNTOS URGENTES Recursos Humanos 87.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para

aprobar el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de fecha 13-03-15 sobre apertura de las instalaciones del Centro Ciudad Deportiva de Espartales, que se une a la Propuesta.

Visto el informe emitido por la TAG Directora de Recursos Humanos de fecha 15-03-15 y que a continuación se transcribe:

Vista la propuesta de la Concejal de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo para la aprobación del acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación con los representantes de los empleados públicos de este Ayuntamiento celebrada con fecha 13 de marzo de 2015 sobre apertura de las instalaciones del Centro Ciudad Deportiva de Espartales se emite el siguiente

INFORME: El Acuerdo que se somete a aprobación tiene como objetivo

generar las condiciones en materia de recursos humanos que permitan la apertura al público de las instalaciones del Centro Ciudad Deportiva Espartales, y ha sido adoptado por mediante votación por mayoría simple de los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación, con el voto favorable de los miembros designados por la Sección Sindical de U.G.T., en contra los miembros de las Secciones Sindicales de C.G.T. y C.P.P.M. y la abstención de los miembros de la Sección Sindical de CC.OO.

En este sentido debemos señalar que se han producido diversas reuniones con todas las secciones sindicales de este Ayuntamiento a fin de negociar el presente acuerdo y ha sido objeto de debate y negociación tanto en el seno de la Mesa General como en reuniones específicas convocadas por la Concejalía de Recursos Humanos a fin de llegar a un acuerdo conjunto que permita la apertura de las instalaciones, habiéndose alcanzado finalmente al acuerdo que se une a la propuesta tras diversas modificaciones de las posturas iniciales tanto de la Corporación como de la representación de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Todo ello de conformidad con las prescripciones legales en materia de negociación recogidas en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto el presente Acuerdo afecta a materias objeto de negociación como lo son las de condiciones de trabajo de los empleados públicos. El presente Acuerdo se ha producido de conformidad con la regulación del Art. 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (Pactos y Acuerdos), debiendo el presente para su validez y eficacia ser

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sometido a la aprobación del órgano competente, en este caso la Junta de Gobierno Local.

Como partes del presente Acuerdo han firmado el mismo por la Corporación Municipal la Concejal Delegada de Recursos Humanos y por la representación de los empleados públicos la Sección Sindical de U.G.T. (que representa la mayoría de los votos afirmativos emitidos).

Para el desarrollo del presente acuerdo será necesario llevar a cabo nuevos acuerdos que permitan su cumplimiento y a este respecto en concreto deben señalarse: la modificación de la relación de puestos de trabajo y la convocatoria del concurso de traslados a puestos de peón (deportes), que deben someterse a aprobación por la Junta de Gobierno Local. Por otra parte será necesaria la gestión de las nuevas contrataciones previstas que deberán ajustarse a las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales para el Estado para el ejercicio 2015 y contar antes de su formalización con el preceptivo informe de la intervención municipal. Se establecen otros aspectos en el acuerdo respecto a los que se señala: para el cumplimiento del punto referente a no amortización de plazas de peón y su cobertura posterior debemos señalar que deberá quedar justificado que se trata de necesidades urgentes e inaplazables que afectan a servicios esenciales (criterio éste que puede quedar acreditado en tanto en cuanto la plantilla de peones está muy ajustada a los distintos centros, concretamente en lo que respecta al servicio de limpieza que da cobertura a más de 100 edificios municipales y que cuenta con un absentismo de unas 30 personas diarias siendo imprescindible mantener el servicio principalmente en los centros educativos), la inclusión en la próxima Oferta de Empleo Público de 15 nuevas plazas de peón requerirá la previa creación de estas plazas en la plantilla municipal y una vez creadas podrán ser incluidas en la OEP si se dan los requisitos que en su momento hayan quedado recogidos en la normativa que le sea de aplicación y finalmente respecto al apartado último -la dotación del número de socorristas necesarios para la instalación- no se ha determinado en este momento el sistema que se va a utilizar de forma definitiva para dar cumplimiento a este apartado, si bien dados los plazos temporales y siendo necesaria efectuar una licitación si no se pretende cubrir estos puestos con personal contratado, se ha considerado en la Mesa General la posibilidad de efectuar contrataciones laborales con una duración de aproximadamente cuatro meses hasta tanto se adopte por la Corporación una solución definitiva en relación con los puestos de socorristas.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y comuníquese al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

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88.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en los términos previstos el Anexo que se adjunta y consistente en la creación de quince puestos de Peón en el Programa de Deportes en virtud de la comunicación de la Concejal Delegada de Juventud, Deportes y Fiestas Mayores y del acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación celebrada el día 13 de marzo de 2015, con la siguiente denominación:

• 3 puestos “Peón Deportes Espartales vestuario”. • 3 puestos “Peón Deportes Espartales vestuario”. • 4 puestos “Peón Deportes Espartales mantenimiento”. • 2 puestos “Peón Deportes El Juncal vestuario”. • 2 puestos “Peón Deportes El Juncal mantenimiento”. • 1 puesto “Peón Deportes El Val”. Visto el informe emitido por la Técnico de Recursos Humanos y

por la TAG Directora de Recursos Humanos de fecha 16-03-15 en el que se hace constar que:

- La presente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se realiza para adaptar la misma a la Organización Municipal y a las necesidades puestas de manifiesto por la Concejal de Juventud, Deportes y Fiestas Mayores en su informe, con motivo de la apertura de las instalaciones deportivas en Espartales. La creación de dichos puestos ha sido debatida en el seno de la Mesa de Negociación entre Corporación y Secciones Sindicales celebrada el día 13 de marzo de 2015.

- Los puestos de trabajo cuya creación se propone serán cubiertos en primera instancia por funcionarios o personal laboral fijo de este Ayuntamiento mediante convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios y personal laboral fijo de este Ayuntamiento cuya aprobación se propone asimismo a la Junta de Gobierno Local. No obstante, sería conveniente en que en la próxima aprobación de la plantilla de personal se crearan las plazas correspondientes.

- Hay que tener en cuenta lo establecido legalmente para las Relaciones de Puestos de Trabajo en el Art. 16 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y en el Art. 90 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- En cuanto al Órgano competente para la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y su Catálogo objeto de la presente propuesta, el Art. 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que la aprobación de la relación de puestos de trabajo -y por tanto, su modificación- corresponde a la Junta de Gobierno Local. Asimismo, la Concejal que propone es competente para ello en virtud de la delegación de competencias por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 124.5 y 127.2 de la citada Ley, en relación con los Arts. 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

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Deberá emitirse informe por la Intervención Municipal.” Visto asimismo el informe emitido por la Intervención Municipal

de fecha 16-03-15 y que a continuación se transcribe: “Que el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la

reforma de la función pública establece “Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. ...”

Que el órgano competente para aprobar la relación de puestos y sus modificaciones en los municipios del título X de la LBRL, es la Junta de Gobierno Local.

Que en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece “En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

Que el apartado 7 del mismo artículo 20 establece “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Que el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local, sobre los limites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, establece “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personal transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las

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cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:

a) Hasta un máximo del 75% para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios.

b) Hasta un máximo del 30% para complemento de productividad.

c) Hasta un máximo del 10% para gratificaciones.” Que el Art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, establece en su apartado 1 y 2 lo siguiente “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el articulo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:

* cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables....”

Que dentro del capítulo I “Gastos de personal” del presupuesto del ejercicio económico de 2015, en situación de prorroga presupuestaria, esta valorado y presupuestado el personal detallado en la plantilla por programas, documento facilitado por la sección de personal para su inclusión en el presupuesto.

Que una vez consultada dicha documentación y comparada con la relación de puestos de trabajo, se comprueba que no existen los puestos detallados en la propuesta, todo esto supone un mayor coste no presupuestado.

Por lo tanto, será necesario que dicha propuesta de modificación de relación de puestos de trabajo se ajuste a lo establecido en la normativa y acuerdos señalados en el presente informe y que en el momento de adscripción o provisión de los puestos de trabajo, se determine, de conformidad con el Art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables se reducen para compensar esas diferencias.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

89.- Propuesta de la Concejala Delegada de Recursos Humanos para:

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1º) Convocar concurso de traslados, de conformidad con las normas de provisión de puestos de trabajo reguladas en el Anexo XIV, Título I, Capítulos I y II de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, para la cobertura de quince puestos de Peón adscritos al Programa de Deportes, con las siguientes denominaciones:

-- 3 puestos “Peón Deportes Espartales vestuario”. -- 3 puestos “Peón Deportes Espartales vestuario”. -- 4 puestos “Peón Deportes Espartales mantenimiento”. -- 2 puestos “Peón Deportes El Juncal vestuario”. -- 2 puestos “Peón Deportes El Juncal mantenimiento”. -- 1 puesto “Peón Deportes El Val”. Características de los Puestos: las especificadas en el Anexo. 2º) Los requisitos y condiciones de participación son los

siguientes: Podrán participar en el concurso de traslados los funcionarios de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a la plantilla de este Ayuntamiento con la categoría de Peón con una antigüedad mínima de dos años y que hayan permanecido en el último puesto de destino un mínimo de dos años.

3º) El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno Local de la presente propuesta. Las solicitudes deberán dirigirse a Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento acompañando a las mismas la acreditación de los méritos que se quieran hacer valer.

Visto el informe emitido por la Técnico de Recursos Humanos y por la TAG Directora de Recursos Humanos de fecha 16-03-15 en el que se hace constar que:

- Se ha propuesto a la Junta de Gobierno Local la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo consistente en la creación de quince puestos de Peón en Deportes con motivo de la apertura de nuevas instalaciones deportivas en Espartales y a la vista de las necesidades puestas de manifiesto por la Concejal de Deportes en su informe, con motivo de la apertura de las instalaciones deportivas en Espartales.

- La creación de dichos puestos así como su cobertura mediante concurso de traslados ha sido debatida en el seno de la Mesa de Negociación entre Corporación y Secciones Sindicales celebrada el día 13 de marzo de 2015.

- El Art. 50 del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012 que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento establece el procedimiento para los traslados y movilidad funcional y el Anexo XIV, Título I, Capítulos I y II de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento lo desarrolla, y en concreto el Capítulo II establece el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos.

- No obstante, por acuerdos alcanzados en la Mesa General de

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Negociación en sesiones celebradas con fechas 10 de octubre y 4 y 18 de noviembre de 2013 se procedió a modificar el citado Art. 50 relativo a “traslados y movilidad funcional” que fueron aprobados, a su vez, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2014, añadiendo el siguiente párrafo:

“Cuando se trate de la provisión de puestos de igual o semejante naturaleza y régimen retributivo el concurso que se convoque al efecto tendrá como único mérito valorable la antigüedad (entendiendo por tal la totalidad de los servicios reconocidos). No obstante en aquellos servicios en los que exista una reglamentación anterior respecto a la provisión de puestos de trabajo dentro del mismo servicio se mantendrá la aplicación de la reglamentación específica de cada servicio. Esta previsión será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo de naturaleza laboral”.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las diez horas treinta minutos del día del encabezamiento, firmando la presente Acta el Excmo. Sr. Alcalde, de lo que yo el Concejal-Secretario, doy fe.