nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y policia de...

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03 Año III 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 12 de Febrero de 2007. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 03 Año III SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA” (VIGENTE) REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. (DEROGADA) SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto Municipal de Deportes de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, creado según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 73, año 3, fecha 16 de Noviembre de 2001, representado en este acto por su Presidenta, la ciudadana Rubia Margarita Quintanillo Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.685.913, Licenciada en Educación mención Educación Física, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, designada mediante Resolución N° 2 de fecha 11 de Noviembre del año 2004. Tomando en cuenta que este Instituto realiza actualmente una ardua labor en las diferentes parroquias de nuestro municipio y conociendo que actualmente no existe ninguna condecoración en honor al Mérito Deportivo, consideramos conveniente la creación de la Ordenanza "Orden Guillermo Soto Rosa", por los siguientes motivos: .- Otorgar condecoración a los deportistas y personalidades que se destaquen en el ámbito Local, Regional, Nacional e Internacional en la proyección y desarrollo del deporte. .- Destacar el esfuerzo y los méritos deportivos en atletas con reconocida trascendencia. .- Estimular y promover el desarrollo deportivo en la comunidad en

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03 Año III

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MERIDA

GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Mérida, 12 de Febrero de 2007. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 03 Año III

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA” (VIGENTE)

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL

ESTADO MÉRIDA. (DEROGADA)

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto Municipal de Deportes de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, creado según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 73, año 3, fecha 16 de Noviembre de 2001, representado en este acto por su Presidenta, la ciudadana Rubia Margarita Quintanillo Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.685.913, Licenciada en Educación mención Educación Física, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, designada mediante Resolución N° 2 de fecha 11 de Noviembre del año 2004. Tomando en cuenta que este Instituto realiza actualmente una ardua labor en las diferentes parroquias de nuestro municipio y conociendo que actualmente no existe ninguna condecoración en honor al Mérito Deportivo, consideramos conveniente la creación de la Ordenanza "Orden Guillermo Soto Rosa", por los siguientes motivos: .- Otorgar condecoración a los deportistas y personalidades que se destaquen en el ámbito Local, Regional, Nacional e Internacional en la proyección y desarrollo del deporte. .- Destacar el esfuerzo y los méritos deportivos en atletas con reconocida trascendencia. .- Estimular y promover el desarrollo deportivo en la comunidad en

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general como medio para mejorar la calidad de vida. .- Incentivar a la comunidad deportiva a desarrollar ampliamente sus capacidades para ser reconocidos como atleta destacado en esta condecoración. .- Condecorar a personalidades con méritos deportivos que por ausencia de esa Ordenanza nunca han sido reconocidos sus logros. .- Otorgar reconocimiento a Instituciones u Organismos que han destinados sus labores en beneficio y desarrollo del deporte.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 62 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sanciona la ORDENANZA “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se crea la ordenanza “ORDEN GUILLERMO SOTO ROSA” para premiar el esfuerzo y méritos deportivos de los ciudadanos de nuestro municipio. ARTÍCULO 2: Se denomina orden “GUILLERMO SOTO ROSA” en honor a este ciudadano que se ha destacado con su loable labor deportiva en nuestro municipio. ARTÍCULO 3: La orden “GUILLERMO SOTO ROSA” será entregada inicialmente a quien lleva el epónimo de la misma. ARTÍCULO 4: Se otorga a los deportistas y personalidades que se destaquen en el ámbito Local, Regional, Nacional e Internacional en la proyección y desarrollo del deporte.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y CLASES DE ORDEN ARTÍCULO 5: La orden “GUILLERMO SOTO ROSA” constará de dos clases: Primera Clase: Consistirá en otorgamiento de medalla dorada y pergamino. Segunda Clase: Consistirá en el otorgamiento de un Botón de Honor al Mérito. PARÁGRAFO ÚNICO: La orden de primera clase tiene cuatro (04) cms., de diámetro, en el adverso el rostro de GUILLERMO SOTO ROSA, grabado en relieve y en el reverso el Escudo del Municipio Libertador y con la escritura cuerpo y mente sana. Los botones en su segunda clase contendrán la antorcha de la victoria, con la escritura Botón de Honor al Mérito Deportivo, Municipio Libertador del Estado Mérida. ARTÍCULO 6: La orden “GUILLERMO SOTO ROSA” se concederá mediante acuerdo de la Cámara Municipal, previo informe sustanciado sobre los méritos y servicios del postulado, presentado por el Consejo de la Orden. PARÁGRAFO ÚNICO: Se crea el Consejo de la Orden el cual estará integrado por un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Municipal Libertador, Un miembro del Instituto Municipal del Deporte y un miembro de la Dirigencia Deportiva del sector deportivo a condecorar.

CAPÍTULO III

DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN ARTÍCULO 7: La orden “GUILLERMO SOTO ROSA”, se impondrá en Sesión Especial del Concejo Municipal Libertador o fuera de ésta previa aprobación de la Cámara Municipal Libertador. ARTÍCULO 8: El Orador de orden de la Sesión Especial para otorgar la misma será seleccionado por el Concejo Municipal Libertador previa sugerencia del Consejo de la Orden.

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ARTÍCULO 9: El pergamino de la orden será firmado por el Presidente del Concejo Municipal Libertador, el Presidente de la Comisión de Deporte, el Presidente del Instituto Municipal de Deporte y el Secretario del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA ORDEN

ARTÍCULO 10: La orden “GUILLERMO SOTO ROSA” se pierde: 1.- Por comprometerse en contra de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Por negarse a participar en actividades deportivas, establecidas por los organismos competentes sin la debida justificación. 3.- Por realizar actos graves contrario a las instituciones deportivas. 4.- Por realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres. 5.- Por falsedad o fraude comprobado en el expediente o en los datos, suministrados al Consejo de la Orden. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos del artículo anterior el procesamiento de los hechos queda a cargo del Sindico Procurador Municipal. ARTÍCULO 11: Una vez instalado el Consejo de la Orden, se procederá a elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento el cual la presentará al Concejo Municipal para su debida aprobación por parte del Instituto Municipal de Deporte y por parte de la Comisión de Deporte del Concejo Municipal Libertador. ARTÏCULO 12: Esta Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal, a los veintisiete días del mes de Diciembre de año dos mil seis. Años Centésimo Nonagésimo Sexto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. ING. JOHNNY MEZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR

LIC. CAMILO BUSTOS SECRETARIO MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO MÉRIDA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SEXTO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA FEDERACIÓN.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS LEÓN MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO

AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO MÉRIDA.

EXPOSICION DE MOTIVOS La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la recientemente creada Ley del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley de la Administración Pública, hacen más que es necesario que el Municipio adecue su estructura y las de sus entes descentralizados a los nuevos lineamientos de las leyes del mismo modo el municipio asume con la entrada en vigencia de la Ley del Poder Público Municipal retos dadas las nuevas competencias que otorgan a los Municipios. Algunas de estas nuevas competencias ya venían siendo asumidas por el Municipio en razón de las necesidades del colectivo, es así como por ejemplo es el caso de los desastres naturales el Municipio Libertador a través de sus entes descentralizados presto el auxilio necesario a la ciudadanía, del mismo modo se exige según mandato de la ley que las policías municipales cumplan funciones de policía administrativa asignándoles funciones específicas dentro de cada área. La reforma que se pretende dar de forma parcial a la ordenanza Sobre la Prestación del Servicio del Instituto Autónomo de la Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador, obedece a razones no solo de orden legal sino a razones de orden social en aras de concebir un municipio que se acerque más a sus habitantes y a sus necesidades ajustándonos en todo momento y a lo concernientemente establecido en la Constitución de la República, la Ley del Poder Público Municipal, Ley de Tránsito Terrestre y demás leyes. El Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa fue creado en el año 1996, su ordenanza de prestación de servicio fue objeto de una reforma parcial para el año 2000, es el caso que el marco legal en sus funciones, directrices, atribuciones, ha estado presentando diferentes modificaciones, que van acorde a la realidad del municipio, como a su vez se esta en espera de la nueva Ley de Policía Nacional, claro está que esta ley de carácter nacional no regulará las funciones de las policías municipales dentro de lo que constituyen las competencias del Municipio con ocasión de sus aspectos legales y propios. Con el presente proyecto de reforma a la ordenanza pretendemos proporcionar un servicio de policía municipal administrativa más acorde con las necesidades de los merideños y con los términos establecidos en las leyes vigentes. Inspector Jefe (PM) Licenciado Antonio José Molina Mora, Director del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial.

EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 20 Numeral 2 y articulo 178 Ordinal 6 y 7 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 78

de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como lo establecido en el Articulo

1,2,3,4,7,18,47,49,51,65,89,94,95,96,97,98,101,102.125 y 129 de la Lev de Tránsito Terrestre además de

lo dispuesto en el Código Policial del Estado Mérida, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA

ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE

CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

ARTÍCULO 1º: Se cambia el artículo 2, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 2: El servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial v Administrativa tiene como

finalidad proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en la Ciudad de Mérida así como ofrecer atención

especializada al turista con conocimientos básicos de idioma ingles y dominio del área Turística además de

prestar auxilio mecánico cuando el caso lo amerite, estando dentro de sus facultades ser el brazo ejecutor de

la Municipalidad cuando se requiera exigir el pago y /o recaudación de cualquier tributo municipal, pudiendo

imponer las multas o sanciones administrativas a las que hubiese lugar dado el incumplimiento de las leyes

o normas.

PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Público Municipal el Instituto

Autónomo de Policía de Circulación cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos

públicos, de orden público y de circulación , de prevención y acción inmediata en caso de accidentes

naturales.

ARTICULO 2º: Se modifica el artículo 3, quedando de la siguiente manera:

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ARTICULO 3: El servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa. Será

prestado por personal uniformado capacitado profesionalmente sin inherencia política y bajo una estructura

organizativa jerárquica. Actuará bajo un régimen y disciplina especial, instituido de conformidad con la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes y Ordenanza que le sean aplicables.

ARTICULO 3º: Se cambia el artículo 4, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4: Son autoridades del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa:

1.- El Alcalde del Municipio Libertador en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio.

2.- El Director de la Policía de Circulación Vial y Administrativa

3.- El Personal de carrera Policía Vial en todas sus Jerarquías

ARTICULO 4º: Se modifica el artículo 5 quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 5: Los órganos de este Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa, en el cumplimiento de las Funciones que le son propias, estarán sujetas a las políticas públicas que Determine el Alcalde del Municipio Libertador.

ARTICULO 5º: Se cambia el artículo 6, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 6: El Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa, tiene como atribuciones: 1 - Asesorar al Alcalde en relación a las políticas de seguridad y fluidez vial dentro de la Jurisdicción de su

Municipio.

2.- Organizar, supervisar y controlar en el Municipio los servicios de Tránsito, transporte y circulación de

vehículos y personas en las vías públicas municipales en aras de proporcionar el menor número de

congestionamiento en las vías.

3.- Administrar todos sus bienes y recursos, como parte de gestión auto financiable y de su carácter de

autónomo.

4.-Velar por el cumplimiento, respeto y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, ordenanzas y demás instrumento jurídico que se relaciones con sus competencias

y atribuciones.

5.-Impondrá las sanciones administrativas o multas previstas en las leyes a que diera lugar, la

inobservancia o violación de dichos instrumentos jurídicos en el Municipio Libertador dentro del área de

sus competencias.

6-Salvaguardar la Integridad Física y patrimonial de los habitantes de este municipio de

conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Poder

Público Municipal y en las demás leyes que regulen la actividad de las policías municipales.

7.- Ejercerá funciones de control en los espectáculos públicos que se realicen dentro del área del Municipio Libertador.

8.- Los funcionarios policiales adscritos al presente Instituto portaran en armamento de reglamento para el

cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 6º: Se cambia el artículo 8, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8: El Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, se estructurará en órganos y unidades

que fueren necesarias crear para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 7º: Se modifica el artículo 9, quedando de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 9: Las atribuciones del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa serán además de

las establecidas en la presente ordenanza, las que se establezcan en otras leyes.

ARTICULO 8º: Se cambia el artículo 10, quedando de la siguiente manera: ARTICULO 10: El Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, esta estructurado en la forma prevista en el presente artículo, pudiendo ser objeto de modificaciones o cambios en su estructura para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 9º: Se modifica el artículo 11, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 11: La estructura del Instituto Autónomo Policía de Circulación y Administrativa, será la siguiente:

1. LA DIRECCION DEL INSTITUTO. 1.1. JEFATURA DEL CUERPO POLICIAL: 1.1.2. Departamento de Sanciones Administrativas y Multas. 1.1.3 Departamento Procesador de Accidentes de Transito 1.1.3.1 Oficina de Avaluos 1.1.4. Estacionamiento Municipal. 1.1.5. Departamento de Transporte. 1.1.6. DEPARTAMENTO DE OPERACIONES: 1.1.6.1. Jefatura de los Servicios. 1.1.6.1.1. Servicios Paramédicos 1.1.6.1.2. Central de Comunicaciones. 1.1.6.1.3. Servicio Vial 1.1.6.1.3.1 Brigada Administrativa 1.1.6.1.3.2. Unidad de Seguridad Y Resguardo.

1.2. DEPARTAMENTO DE PERSONAL

1.2.1. Sección de Régimen Disciplinario 1.2.2. Sección Legal 1.2.3. Sección Servicios Médicos

1.2.3.1. Servicios Odontológicos 1.2.3.2. Servicios de Medicina General. 1.2.4. Sección de Informática

1.3. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

1.3.1. Ayudantia

ARTICULO 10º: Se cambia el artículo 12, quedando de la siguiente manera: Artículo 12: - En cumplimiento de la misión que le es propia, el Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y administrativa tendrá las siguientes funciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales y municipales, con especial atención en aquellas que se relacionan con el transito, transporte y circulación. 2.-Velar por orden público, el bienestar y seguridad de las personas cuando hagan uso de las vías públicas municipales . 3.- Brindar una esmerada atención al turista cuando este así lo requiera, ofreciéndole información turística y prestándole auxilio ante cualquier adversidad.

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4.- Proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en el municipio mediante la prestación de un servicio eficiente profesional y oportuno. 5.- Cooperara con los demás Organismos de seguridad dentro del área de su competencia.

6.-Contribuir cuando le sea requerido con los procesos de recaudación de impuestos municipales.

7.- Mantener una constante relación de coordinación y apoyo con la dirección Municipal de Transporte a fin de

garantizar el desarrollo y ejecución de sus planes, programas y proyectos.

8.- Velar por el fiel cumplimiento de la normativa legal en lo referente a la prestación del servicio de

transpone publico.

9. Velará por la prevención y protección vecinal.

10.-Ejercer el control y seguridad en materia de Espectáculos públicos, para lo cual mantendrá relaciones de

coordinación y Cooperación con el órgano respectivo.

11. Cualquier otra que a los efectos de su competencia, sirva para mejorar la calidad de vida de los

habitantes del municipio libertador y de los visitantes del mismo.

12- La prevención y acción inmediata en casos de accidentes naturales o de otra naturaleza conforme a las

leyes.

13- Cuando le sea requerido prestará su colaboración y servicios en las actuaciones que correspondan al

Municipio en materias de su competencia relativas a los asuntos propios de la vida local y conforme a la

naturaleza de estos.

14- Brindar la mayor colaboración posible al ente Legislativo Municipal (Concejo Municipal de Libertador).

ARTICULO 11º: Se modifica el artículo 14, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: Se crea la unidad de seguridad y resguardo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida adscrita a la Policía de Circulación Vial, la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar una adecuada protección, vigilancia y control de los bienes existentes en las diversas dependencias que integran la Municipalidad de Libertador

2. - Custodiar y proteger las áreas y bienes propios del Municipio Libertador tales como parques, jardines, plazas, mercados, cementerios, escuelas etc.

3.- Cumplir y hacer cumplir la normativa legal que concierne a la prestación del servicio.

4.- Cumplirá cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por mandato legal expreso.

ARTICULO 12º: Se cambia el artículo 15, quedando de la siguiente manera: ARTICULO 15: La Dirección y Administración del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, corresponde a un Director (a) quien trabajará a dedicación exclusiva; cuyas, atribuciones serán las que determine la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: Se modifica el artículo 17 en los numerales 4, 6, 7, 8, 11 y 13 quedando de la siguiente manera:

4- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que en materia de Tránsito, Transporte y Circulación imparta el Alcalde o regule el Municipio así como cualquier otra política pública asumida por el ejecutivo municipal dentro del área de su competencia

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6.-Elaborar instructivos sobre procesos de capacitación y selección de aspirantes a los cursos de Policías de Circulación Vial y /o Administrativa, y de la Unidad de Seguridad y Resguardo de la Alcaldía.

7- Elaborar diseños curriculares, sobre programación de estudios, del curso para aspirantes a policía vial o administrativa7. 8.- Asistir a reuniones de coordinación con las diferentes autoridades de seguridad y prevención a objeto de lograr la mejor relación de trabajo posible. 11- Ejercer la administración general del Instituto y en tal carácter podrá adquirir, contratar, arrendar, licitar, los bienes o servicios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes y ordenanzas previo conocimiento del Alcalde o Alcaldesa.

13- Ejercer la Administración de personal v potestad jerárquica, en tal sentido nombrar, remover, ascender, sancionar y destituir al personal del Instituto de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Internos del mismo.

ARTÍCULO 14º: Se cambia en el artículo 18 los literales b, c, e y f, quedando de la siguiente manera:

b. Toda subvención, donación o aporte proveniente del sector público como del sector privado.

c. Los bienes y recursos de cualquier naturaleza que se le transfieren o adjudiquen así como los que este adquiere en nombre propio, a través de cualquier titulo o forma.

e. El producto de las sanciones administrativas o multas, impuestas por el Instituto dada las violaciones a la normativa legal de carácter nacional, estadal o municipal relativas al transito, transporte y circulación, de conformidad con los montos y procedimientos establecidos previamente en dichas leyes.

f. Cualquier otro ingreso que obtenga o se le atribuya por su naturaleza al Instituto Autónomo.

ARTICULO 15º: Se modifica el artículo 19, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19: Los funcionarios policiales adscritos a este Instituto, una vez instalados en su área de responsabilidad, procederán a aplicar la normativa legal de conformidad con la situación.

ARTICULO 16º: Se cambia en el artículo 20, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 2O: Las sanciones administrativas y detenciones preventivas que efectúen los funcionarios policiales del presente Instituto Autónomo, se realizarán respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de cada ciudadano en concordancia con los procedimientos establecidos en las leyes respectivas según sea el caso.

ARTICULO 17º: Se modifica el artículo 21, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21: Los funcionarios policiales adscritos al del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa en ejercicio de sus funciones, emplearan los medios que estén expresamente autorizados por la Ley y en consideración del principio de proporcionalidad.

ARTICULO 18º: Se cambia en el artículo 22, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa colaborarán con los Organismos de Seguridad dentro del área de sus competencias.

ARTICULO 19º: Se modifica el artículo 23, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 23: La función primordial del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa es la de mantener despejada en todo momento las principales vías municipales, empleando todos los recursos dentro del marco de la legalidad a fin lograr sus objetivos.

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ARTICULO 20º: Se cambia en el artículo 26, quedando de la siguiente manera: ARTICULO 24: Los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa requieran remolcar un vehículo u obstáculo por obstrucción u otra causa, deberá depositar el mismo, en el estacionamiento municipal; caso contrario deberá coordinar en primer lugar con su Superior y en su defecto con la autoridad respectiva el depósito del vehiculo según las circunstancias del caso.

ARTICULO 21º: Se modifica el artículo 29, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 27: Cada vez que las autoridades de la Policía Municipal efectúen la detención preventiva de alguna persona o inicien la investigación de UN PRESUNTO HECHO PUNIBLE, deberán participarlo de inmediato al Ministerio Público.

ARTICULO 22º: Se cambia en el artículo 31, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 29. Salvo en la comisión de delitos flagrantes, los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Circulación Vial y Administrativa que ejecuten medidas restrictivas de la Libertad en forma provisional deberán identificarse antes de proceder. De practicarle la detención preventiva, se le informara al detenido las causas de la misma y sus derechos y se practicara sin menoscabo a los principios de la dignidad.

ARTICULO 23º: Se modifica el artículo 40, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38: El personal policial adscrito del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrat iva será

seleccionado mediante un proceso de formación tomándose en cuenta parámetros óptimos, que estarán

contenidos en un instructivo diseñado a tal efecto con la finalidad de lograr una selección idónea y acorde al perfil

profesional que se pretende obtener de estos funcionarios.

ARTICULO 24º: Se cambia en el artículo 42, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 40: El personal policial adscrito al presente Instituto Autónomo se regirá por las leyes y ordenanzas

que se dicten al efecto. Los demás funcionarios públicos que trabajen en el presente Instituto así como el resto

del personal (contratado y obrero) se regirán por la respectiva ley que les sea aplicable.

ARTICULO 25º: Se modifica el artículo 43, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41: Los ascensos en todas las jerarquías serán concedidos por el Director (a) previo visto bueno del Alcalde (a), de conformidad con el Reglamento respectivo y en consideración del informe de la Junta Evaluadora designada al efecto. Los ascensos para el resto del personal que laboran en el presente Instituto Autónomo se otorgarán por el Director (a) de conformidad con lo que establezcan las leyes.

ARTICULO 26º: Se cambia en el artículo 44, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42: Los funcionarios policiales adscritos al presente Instituto Autónomo en el cumplimiento y ejercicios de sus funciones, impondrán las sanciones administrativas /o multas tipificadas y establecidas en las leyes y normas nacionales, estadales y municipales por violación, incumplimiento o inobservancia de las mismas, en especial aquellas que se relacionen con el transito, transporte y circulación

PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las sanciones administrativas y /o multas, por parte de los funcionares

policiales adscritos a este Instituto se realizarán y tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en las

leyes. Los montos de las sanciones de ser el caso, serán los establecidos en las respectiva ley nacional, estadal o

municipal que se aplique al caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se informará a los sancionados (das) acerca de los recursos administrativos que pueden

interponer con ocasión de la imposición de la sanción administrativa.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director (a) del Instituto o el Funcionario (a) que este designe a tal fin, podrá: disminuir

hasta el mínimo permito por la respectiva ley, el monto de la sanción o multa, en consideración al caso o revocar la

sanción administrativa que fueren impuestas por los funcionarios policiales, previo estudio del caso, a cambio de

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trabajo social o comunitario por parte del infractor (a), o a la asistencia obligatoria de charlas de educación vial

dictada por la autoridad competente.

ARTICULO 27º: Se agrega en el artículo 12 el numeral 15, quedando de la siguiente manera:

15- Promover durante el año campañas educativas a los ciudadanos del municipio sobre las medidas

preventivas de circulación vial, como a su vez talleres de formación en las instituciones educativas.

ARTICULO 28º: Se cambia el artículo 45, quedando de la siguiente manera: Artículo 43: A los fines de proporcionar fluidez vial y de mantener las vías municipales despejadas, el presente Instituto Autónomo mantendrá unas grúas destinadas al remolque de vehículos y obstáculos de las vías públicas municipales que impidan, perjudique, obstruyan, violen o lesión los derechos de otros a la circulación, transito o transporte. Así como cuando contravengan la normativa existente en la materia de transito, transporte o circulación. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de remolque se aplicará la siguiente tarifa: (la tarifa de estacionamiento es por las 24 Horas) Tipo de Vehículo

BICICLETAS:

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 0.25 U.T. vigente.

Nocturno 7 pm. a 7 a.m. 0.50 U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque

Tipo de Vehículo:

MOTOS

Diurno. (Bs.) 7 a.m. a 7 a.m. 0.50 U.T. vigente

Nocturno 7 p.m. a 7 a.m. 0.75. U.T. vigente. Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo

LIBRES Y TAXIS

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 1 U.T. vigente

Nocturno 7 p.m. a 7 a.m. 1.25 U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 21 puestos)

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 1.50 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m. a 7 a.m. 1.75 U.T. vigente

Tipo de Vehiculo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 32 puestos)

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 1.75 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m., a 7 a.m. 2 U.T. vigente

Tipo de Vehiculo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 63 puestos)

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 2 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m., a 7 a.m. 2.25 U.T. vigente

Tarifa Diária de Estacionamento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque según sea el tipo de vehículo.

TITULO IV

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

AUTONOMO POLICIA DE CIRCULACION

VIAL Y ADMINISTRATIVA

11

Tipo de Vehículo

AUTOMÓVILES Y RANCHERAS

Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7. p.m. 1 U.T. vigente

Nocturno 7 p.m., a 7 a.m. 1.25 .U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo

VEHÍCULO DE CARGA (3.000Kg)

Diurno (BS.) 7 a.m. a 7 p.m. 2.25 U.T. vigentes

Nocturno 7 p.m. a 7 a.m. 2.50 U.T. vigentes.

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. Tipo de Vehiculo VEHICULO DE CARGA (3.000Kg a 8.000 Kg) Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 2.50 U.T. vigentes Nocturno: 7pm. a 7 a.m. 2.75 U.T. vigentes

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. TIPO DE VEHÍCULO: VEHÍCULOS DE CARGA SUPERIORES a 8.000 Kgs Diurno (Bs.) 7 a.m. a 7 p.m. 2.75 U.T. vigentes Nocturno 7 p.m. A 7 a.m. 3 U.T. vigentes Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de remolques fuera del perímetro de la ciudad de Mérida se aplicara por kilómetros en el viaje de ida y regreso al sitio del remolque, se aplicará un incremento sobre la tarifa correspondiente a la tipología del vehículo a remolcar establecida en el presente artículo. Por Rescate: Se aplicará un recargo de 25% sobre la respectiva tarifa de acuerdo a la tipología del vehículo a remolcar por horas de labor, por aquellos vehículos que por razón de accidentes tenga que ser recuperado de BARRANCOS, ZANJAS, CUNETAS Y PRECIPICIOS, ETC. ARTICULO 29: Se reforma la Ordenanza sobre la Prestación del Servicio del Instituto Autónomo de la Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 49 de fecha seis de octubre de 2000, “entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación”.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Sexto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. ING. JOHNNY DANIEL MEZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO

SECRETARIO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA –ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS LEÓN MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO

AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 20 Numeral 2 y articulo 178 Ordinal 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como lo establecido en el Articulo 1,2,3,4,7,18,47,49,51,65,89,94,95,96,97,98,101,102.125 y 129 de la Lev de Tránsito Terrestre además de lo dispuesto en el Código Policial del Estado Mérida, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se crea el Instituto de Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador con

personalidad jurídica propia patrimonio propio o independiente del Fisco Municipal. Con la finalidad de

prestar un servicio de seguridad eficiente y profesional a tonos los habitantes y usuarios de las vias publicas

de este Municipio

ARTICULO 2: El servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial v Administrativa tiene como

finalidad proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en la Ciudad de Mérida así como ofrecer atención

especializada al turista con conocimientos básicos de idioma ingles y dominio del área Turística además de

prestar auxilio mecánico cuando el caso lo amerite, estando dentro de sus facultades ser el brazo ejecutor de

la Municipalidad cuando se requiera exigir el pago y /o recaudación de cualquier tributo municipal, pudiendo

imponer las multas o sanciones administrativas a las que hubiese lugar dado el incumplimiento de las leyes

o normas.

PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Público Municipal el Instituto

Autónomo de Policía de Circulación cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos

públicos, de orden público y de circulación, de prevención y acción inmediata en caso de accidentes

naturales.

ARTICULO 3: El servicio del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa. Será

prestado por personal uniformado capacitado profesionalmente Sin inherencia política y bajo una estructura

organizativa jerárquica. Actuará bajo un régimen y disciplina especial, instituido de conformidad con la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes y Ordenanza que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4: Son autoridades del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa:

1.- El Alcalde del Municipio Libertador en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio.

2.- El Director de la Policía de Circulación Vial y Administrativa

3.- El Personal de carrera Policía Vial en todas sus Jerarquías.

ARTICULO 5: Los órganos de este Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa, en el cumplimiento de las Funciones que le son propias, estarán sujetas a las políticas públicas que Determine el Alcalde del Municipio Libertador.

CAPITULO II

DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA

13

ARTÍCULO 6: El Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y administrativa, tiene como Atribuciones:

1 - Asesorar al Alcalde en relación a las políticas de seguridad y fluidez vial dentro de la Jurisdicción de su

Municipio.

2.- Organizar, supervisar y controlar en el Municipio los servicios de Tránsito, transporte y circulación de

vehículos y personas en las vías públicas municipales en aras de proporcionar el menor número de

congestionamiento en las vías.

3.- Administrar todos sus bienes y recursos, como parte de gestión auto financiable y de su carácter de

autónomo.

4.-Velar por el cumplimiento, respeto y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, ordenanzas y demás instrumento jurídico que se relaciones con sus competencias

y atribuciones.

5.-Impondrá las sanciones administrativas o multas previstas en las leyes a que diera lugar, la

inobservancia o violación de dichos instrumentos jurídicos en el Municipio Libertador dentro del área de

sus competencias.

6-Salvaguardar la Integridad Física y patrimonial de los habitantes de este municipio de

conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Poder

Público Municipal y en las demás leyes que regulen la actividad de las policías municipales.

7.- Ejercerá funciones de control en los espectáculos públicos que se realicen dentro del área del Municipio Libertador.

8.- Los funcionarios policiales adscritos al presente Instituto portaran en armamento de reglamento para el

cumplimiento de sus funciones.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA INTERNA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DE CIRCULACIÓN

VIAI Y ADMINISTRATIIVA

ARTÍCULO 7: A fin de optimizar el cumplimiento de las funciones del instituto Autónomo Policía de Circulación Vial v Administrativa deberá estructurarse de conformidad con las ramas de su competencia y sus objetivos, conforme a lo previsto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8:: El Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, se estructurará en órganos y

unidades que fueren necesarias crear para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9:: Las atribuciones del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa serán además de

las establecidas en la presente ordenanza, las que se establezcan en otras leyes. ARTÍCULO 10:: El Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, esta estructurado en la forma prevista en el presente artículo, pudiendo ser objeto de modificaciones o cambios en su estructura para el mejor cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 11: La estructura del Instituto Autónomo Policía de Circulación y Administrativa, será la siguiente:

2. LA DIRECCION DEL INSTITUTO.

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1.1. JEFATURA DEL CUERPO POLICIAL: 1.1.2. Departamento de Sanciones Administrativas y Multas. 1.1.3 Departamento Procesador de Accidentes de Transito 1.1.3.1 Oficina de Avaluos 1.1.4. Estacionamiento Municipal. 1.1.5. Departamento de Transporte. 1.1.6. DEPARTAMENTO DE OPERACIONES: 1.1.6.1. Jefatura de los Servicios. 1.1.6.1.1. Servicios Paramédicos 1.1.6.1.2. Central de Comunicaciones. 1.1.6.1.3. Servicio Vial 1.1.6.1.3.1 Brigada Administrativa 1.1.6.1.3.2. Unidad de Seguridad Y Resguardo.

1.2. DEPARTAMENTO DE PERSONAL

1.2.1. Sección de Régimen Disciplinario 1.2.2. Sección Legal 1.2.3. Sección Servicios Médicos

1.2.3.1. Servicios Odontológicos 1.2.3.2. Servicios de Medicina General. 1.2.4. Sección de Informática

1.3. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

1.3.1. Ayudantia

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 12: - En cumplimiento de la misión que le es propia, el Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y administrativa tendrá las siguientes funciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales y municipales, con especial atención en aquellas que se relacionan con el transito, transporte y circulación. 2.-Velar por orden público, el bienestar y seguridad de las personas cuando hagan uso de las vías públicas municipales . 3.- Brindar una esmerada atención al turista cuando este así lo requiera, ofreciéndole información turística y prestándole auxilio ante cualquier adversidad. 4.- Proporcionar niveles aceptables de fluidez vial en el municipio mediante la prestación de un servicio eficiente profesional y oportuno. 5.- Cooperara con los demás Organismos de seguridad dentro del área de su competencia.

6.-Contribuir cuando le sea requerido con los procesos de recaudación de impuestos municipales.

7.- Mantener una constante relación de coordinación y apoyo con la dirección Municipal de

Transporte a fin de garantizar el desarrollo y ejecución de sus planes, programas y proyectos.

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8.- Velar por el fiel cumplimiento de la normativa legal en lo referente a la prestación del servicio de

transpone publico.

9. Velará por la prevención y protección vecinal.

10.-Ejercer el control y seguridad en materia de Espectáculos públicos, para lo cual mantendrá

relaciones de coordinación y Cooperación con el órgano respectivo.

11. Cualquier otra que a los efectos de su competencia, sirva para mejorar la calidad de vida de

los habitantes del municipio libertador y de los visitantes del mismo.

12- La prevención y acción inmediata en casos de accidentes naturales o de otra naturaleza

conforme a las leyes.

13- Cuando le sea requerido prestará su colaboración y servicios en las actuaciones que

correspondan al Municipio en materias de su competencia relativas a los asuntos propios de la

vida local y conforme a la naturaleza de estos.

14- Brindar la mayor colaboración posible al ente Legislativo Municipal (Concejo Municipal de

Libertador).

15- Promover durante el año campañas educativas a los ciudadanos del municipio sobre las

medidas preventivas de circulación vial, como a su vez talleres de formación en las instituciones

educativas.

ARTÍCULO 13: En cumplimiento de la misión que le es propia a la Brigada Administrativa del

Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa tendrá las siguientes funciones:

1.- La vigilancia y control de la seguridad de Las materias de la competencia Municipal referida básicamente a las actividades de vigilancia, fiscalización y supervisión de los procesos de Recaudación de Tasas e Impuestos Municipales, Espectáculos Públicos, Urbanismo, Mercados, Cementerios, Protección de ambientes, Cultura, Aseo Urbano, Salubridad Publica, Deporte Municipal, Turismo y demás aspectos de la vida local regulados por la Legislación Municipal en toda su Jurisdicción.

2.- Velar por la seguridad y protección de los habitantes del municipio Libertador.

3 - Contribuir a mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración

4.- Las atribuidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como órgano auxiliar de Policía Judicial

5. - Como auxiliares de Justicia, prestara la colaboración necesaria a los Jueces en el ejercicio de sus funciones., a sus órganos auxiliares y al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y La Ley de Policía Judicial. 6.- Prestar el servicio de custodia y seguridad al señor Alcalde y a la Cámara Municipal de Conformidad con el Procedimiento Operativo vigente.

7 - Colaborar en las operaciones necesarias, búsqueda y procesamiento de información, con otros organismos de policía y realizar intercambio de la misma.

8.- Prestar apoyo y auxilio inmediato por razones de servicio, algún funcionario de la Policía de Circulación Vial se encuentre en una situación difícil o de apremio procediendo de acuerdo al Procedimiento Operativo Vigente

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9 - Realizar las tareas preliminares de investigación sobre actos violatorios de la Ley dentro de la competencia que le es propia aprehendiendo a los presuntos culpables, custodiando el lugar donde fue cometido el acto reteniendo los objetos utilizados en la comisión de los mismos y conduciendo a los presuntos culpables a los lugares de reclusión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

10 Ejecutar acciones tendientes a combatir el constante robo de vehículos, mediante operativos de revisión de seriales, documentación, placas y operativos a las chiveras y estacionamientos del municipio.

11.- Cooperar con los demás organismos de seguridad en el cumplimiento de su misión.

12- Brindar apoyo en la prevención y combate de aquellos delitos, tipificados en la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otro delito.

13.- Cualesquiera otra coma, que dentro del ámbito de su competencia, se oriente a mantener el orden y la seguridad publica en el municipio libertador.

14.- Las demás, que señale la Legislación nacional, regional Municipal. ARTÍCULO 14:: Se crea la unidad de seguridad y resguardo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida adscrita a la Policía de Circulación vial, la cual tendrá las Siguientes funciones

1. Brindar una adecuada protección, vigilancia y control de los bienes existentes en las diversas dependencias que integran la Municipalidad de Libertador

2. - Custodiar y proteger las áreas y bienes propios del Municipio Libertador tales como parques, jardines, plazas, mercados, cementerios, escuelas etc.

3.- Cumplir y hacer cumplir la normativa legal que concierne a la prestación del servicio.

4.- Cumplirá cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por mandato legal expreso.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 15: La Dirección y Administración del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, corresponde a un Director (a) quien trabajará a dedicación exclusiva; cuyas, atribuciones serán las que determine la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16: Para ser Director del instituto Autónomo de Policía de circulación vial y Administrativa, deberá ser Venezolano civilmente capaz mayor de edad, de reconocida aptitud e idoneidad, no ser activista político, tener alguna especialidad en la materia que nos ocupa y conducta reconocidamente honorable Su designación estará a cargo del Alcalde.

ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Director:

1- La Dirección y Administración General del Instituto Autónomo de Policía de

Circulación Vial y administrativa, y de la Unidad de Seguridad y resguardo de la Alcaldía.

2- La elaboración del Manual de Organización Reglamentación Interna Manual de Personal. Proclamación Operativa para ser someterlos a consideración del Alcalde.

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3- Elaborar los planes, programas y proyectos, de la Policía de Circulación Vial y Administrativa y someterlos a consideración del Alcalde.

4- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que en materia de Tránsito, Transporte y Circulación imparta el Alcalde o regule el Municipio así como cualquier otra política pública asumida por el ejecutivo municipal dentro del área de su competencia

5- Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto y someterlo a consideración del Alcalde quien a su vez lo presentara a la Cámara Municipal para su aprobación.

6.-Elaborar instructivos sobre procesos de capacitación y selección de aspirantes a los cursos de Policías de Circulación Vial y /o Administrativa, y de la Unidad de Seguridad y Resguardo de la Alcaldía.

7- Elaborar diseños curriculares, sobre programación de estudios, del curso para aspirantes a policía vial o administrativas. 8.- Asistir a reuniones de coordinación con las diferentes autoridades de seguridad y prevención a objeto de lograr la mejor relación de trabajo posible

9.- Coordinar talleres, charlas y prácticas al personal profesional del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa y de la Unidad de Seguridad y Resguardo, en el sentido de actualizar conocimientos y procedimientos.

10.- Elaborar la Memoria y Cuenta Anual del Instituto v someterla a conocimiento del Alcalde para su aprobación o desaprobación, remitiendo a su vez copia de la misma a la Contraloría Municipal de conformidad con la Ley. 11- Ejercer la administración general del Instituto y en tal carácter podrá adquirir, contratar, arrendar, licitar, los bienes o servicios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes y ordenanzas previo conocimiento del Alcalde o Alcaldesa.

12.- Ejercer la jefatura v coordinación de las actividades de la Dirección y asumir las atribuciones que le fueron encomendadas por la presente Ordenanza.

13 – Ejercer la Administración de personal v potestad jerárquica, en tal sentido nombrar, remover, ascender, sancionar y destituir al personal del Instituto de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Internos del mismo.

14 - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Libertador.

15 - Mantener permanentemente informado al Alcalde de todos los asuntos propios del Instituto Autónomo de Policía do Circulación Vial y Administrativa.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 18: El patrimonio del Instituto estará constituido por

a - Los aportes: que le sean asignados anualmente en la Ordenanza de Presupuesto Municipal.

b. Toda subvención, donación o aporte proveniente del sector público como del sector privado.

c. Los bienes y recursos de cualquier naturaleza que se le transfieren o adjudiquen así como los que este adquiere en nombre propio, a través de cualquier titulo o forma.

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d. Los aportes extraordinarios de cualquier especie, que acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.

e. El producto de las sanciones administrativas o multas, impuestas por el Instituto dada las violaciones a la normativa legal de carácter nacional, estadal o municipal relativas al transito, transporte y circulación, de conformidad con los montos y procedimientos establecidos previamente en dichas leyes.

f. Cualquier otro ingreso que obtenga o se le atribuya por su naturaleza al Instituto Autónomo.

TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DE CIRCULACIÓN

VIAL Y ADMINISTRATIVA Y DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y RESGUARDO

CAPÍTULO I

DEL CUERPO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL

ARTÍCULO 19: Los funcionarios policiales adscritos a este Instituto, una vez instalados en su área de responsabilidad, procederán a aplicar la normativa legal de conformidad con la situación.

ARTÍCULO 20: Las sanciones administrativas y detenciones preventivas que efectúen los funcionarios policiales del presente Instituto Autónomo, se realizarán respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de cada ciudadano en concordancia con los procedimientos establecidos en las leyes respectivas según sea el caso.

ARTÍCULO 21: Los funcionarios policiales adscritos al del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa en ejercicio de sus funciones, emplearan los medios que estén expresamente autorizados por la Ley y en consideración del principio de proporcionalidad.

ARTÍCULO 22: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Circulación Vial y Administrativa colaborarán con los Organismos de Seguridad dentro del área de sus competencias.

ARTÍCULO 23: La función primordial del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa es la de mantener despejada en todo momento las principales vías municipales, empleando todos los recursos dentro del marco de la legalidad a fin lograr sus objetivos. ARTÍCULO 24: Los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa requieran remolcar un vehículo u obstáculo por obstrucción u otra causa, deberá depositar el mismo, en el estacionamiento municipal; caso contrario deberá coordinar en primer lugar con su Superior y en su defecto con la autoridad respectiva el depósito del vehiculo según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 25: Una vez finalizada la jornada diaria, los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa. Reportará por escrito ante el superior de día las actividades y acciones tomadas en el ejercicio de su misión.

ARTÍCULO 26: Queda expresamente prohibido el otorgamiento de credenciales AD-HONOREM.

CAPITULO II DE LA BRIGADA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL

ARTÍCULO 27: Cada vez que las autoridades de la Policía Municipal efectúen la detención preventiva de alguna persona o inicien la investigación de UN PRESUNTO HECHO PUNIBLE, deberán participarlo de inmediato al Ministerio Público.

ARTÍCULO 28: Los. Funcionarios Policiales en el ejercicio de sus funciones deberán emplea sólo los medios autorizados por la Ley, que guarden proporción con el peligro que se trata de evitar o con la infracción cometida.

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ARTÍCULO 29: Salvo en la comisión de delitos flagrantes, los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Circulación Vial y Administrativa que ejecuten medidas restrictivas de la Libertad en forma provisional deberán identificarse antes de proceder. De practicarle la detención preventiva, se le informara al detenido las causas de la misma y sus derechos y se practicara sin menoscabo a los principios de la dignidad

ARTÍCULO 30: La detención preventiva de personas por parte de la Brigada Policía Administrativa se realizará de

acuerdo con las siguientes normas.

a) El manejo y custodia de las Instalaciones de reclusión, estará a cargo del personal capacitado, que garantice su adecuado funcionamiento

b) Se garantiza la integridad física, moral y emocional de los detenidos, así como el respeto a su dignidad personal y los derechos humanos.

c) Se garantiza a los detenidos como mínimo una llamada telefónica o el envío por cualquier medio de noticias de detención a su familia, abogados o relacionados. Igualmente las visitas, de conformidad con la reglamentación correspondiente

d) Se garantizará la seguridad de las pertenencias personales del detenido

c) Se establecerá separación en instalaciones para Mujeres. Hombres e individuos de alta peligrosidad. f) Las instalaciones debelan cumplir con los requisitos mínimos de alojamiento. Y de segundad.

ARTÍCULO 31: Los funcionarios de la Policía Administrativa, aún en permiso, licencia o vacaciones, están en la

obligación de intervenir en Resguardo del Orden Publico y en la Represión de todo HECHO PUNIBLE a los efectos

legales y reglamentarios, tal actuación se reputará como acto de servicio.

ARTÍCULO 32: El funcionario que en ocasión de servicio se encuentre en Situación de Emergencia, ponga en peligro su vida y requiera de asistencia médica deberá ser atendido obligatoriamente en el Centro Medico Público o Privado más cercano.

ARTICULO 33: Los funcionarios de Servicio de la Policía Administrativa; están en la obligación de guardar reservas profesionales, de todo cuanto conozcan en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 34: La policía municipal será incorporada a la Planificación Nacional o Estadal destinada para hacer frente a las catástrofes y calamidades públicas.

ARTÍCULO 35: Los funcionarios de la Policía Administrativa en la medida en que las circunstancias lo permitan y sin discriminación de ningún tipo, brindarán a la ciudadanía un trato respetuoso y cortes dando en todo caso, el tratamiento de ciudadano y Usted, conforme a la normativa constitucional.

ARTÍCULO 36: Los funcionarios operativos de la Policía Administrativa que con motivo de sus funciones que sean sujetos de Investigaciones Judiciales, serán recluidos preventivamente en instalaciones que se dispondrán a tal efecto.

ARTÍCULO 37: Los funcionarios Policiales además del uniforme, portarán en forma visible una placa insignia y una barra identificados, con el nombre y su código personal.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE CIRCULACION VIAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 38: El personal policial adscrito del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa será

seleccionado mediante un proceso de formación tomándose en cuenta parámetros óptimos, que estarán

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contenidos en un instructivo diseñado a tal efecto con la finalidad de lograr una selección idónea y acorde al perfil

profesional que se pretende obtener de estos funcionarios.

ART ÍCULO 39: Todo el personal del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa, será formado por profesionales capacitados designados por la Dirección del Instituto, a través de convenios de formación con instituciones Universitarias y coordinación con profesionales en el diseño curricular.

ARTÍCULO 40: El personal policial adscrito al presente Instituto Autónomo se regirá por las leyes y ordenanzas

que se dicten al efecto. Los demás funcionarios públicos que trabajen en el presente Instituto así como el resto

del personal (contratado y obrero) se regirán por la respectiva ley que les sea aplicable.

ARTÍCULO 41: Los ascensos en todas las jerarquías serán concedidos por el Director (a) previo visto bueno del Alcalde, de conformidad con el Reglamento respectivo y en consideración del informe de la Junta Evaluadora designada al efecto. Los ascensos para el resto del personal que laboran en el presente Instituto Autónomo se otorgarán por el Director de conformidad con lo que establezcan las leyes.

TITULO V

CAPITUO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 42: Los funcionarios policiales adscritos al presente Instituto Autónomo en el cumplimiento y ejercicios

de sus funciones, impondrán las sanciones administrativas /o multas tipificadas y establecidas en las leyes y

normas nacionales, estadales y municipales por violación, incumplimiento o inobservancia de las mismas, en

especial aquellas que se relacionen con el transito, transporte y circulación.

PARAGRÁFO PRIMERO: La imposición de las sanciones administrativas y /o multas, por parte de los funcionares

policiales adscritos a este Instituto se realizarán y tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en las

leyes. Los montos de las sanciones de ser el caso, serán los establecidos en las respectiva ley nacional, estadal o

municipal que se aplique al caso.

PARAGRÁFO SEGUNDO: Se informará a los sancionados (das) acerca de los recursos administrativos que

pueden interponer con ocasión de la imposición de la sanción administrativa.

PARAGRÁFO TERCERO: El Director (a) del Instituto o el Funcionario (a) que este designe a tal fin, podrá:

disminuir hasta el mínimo permito por la respectiva ley, el monto de la sanción o multa, en consideración al caso o

revocar la sanción administrativas que fueren impuestas por los funcionarios policiales, previo estudio del caso, a

cambio de trabajo social o comunitario por parte del infractor (a), o a la asistencia obligatoria de charlas de

educación vial dictada por la autoridad competente.

CAPÍTULO II DE LOS REMOLQUE Y DEL ESTACIONAMIENTO

MUNICIPAL.

ARTÍCULO 43: A los fines de proporcionar fluidez vial y de mantener las vías municipales despejadas, el presente Instituto Autónomo mantendrá unas grúas destinadas al remolque de vehículos y obstáculos de las vías públicas municipales que impidan, perjudique, obstruyan, violen o lesión los derechos de otros a la circulación, transito o transporte. Así como cuando contravengan la normativa existente en la materia de transito, transporte o circulación. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de remolque se aplicará la siguiente tarifa: (la tarifa de estacionamiento es por las 24 Horas) Tipo de Vehículo

BICICLETAS:

TITULO IV

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

AUTONOMO POLICIA DE CIRCULACION

VIAL Y ADMINISTRATIVA

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Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7 p.m. 0.25 U.T. vigente.

Nocturno 7 pm. A 7 a.m. 0.50 U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque

Tipo de Vehículo:

MOTOS

Diurno. (Bs.) 7 a.m. A 7 a.m. 0.50 U.T. vigente

Nocturno 7 pm. A 7 a.m. 0.75. U.T. vigente. Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo

LIBRES Y TAXIS

Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7 p.m. 1 U.T. vigente

Nocturno 7 p.m. A 7 a.m. 1.25 U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 21 puestos)

Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7 p.m. 1.50 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m., A 7 a.m. 1.75 U.T. vigente

Tipo de Vehiculo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 32 puestos)

Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7 p.m. 1.75 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m., A 7 a.m. 2 U.T. vigente

Tipo de Vehiculo:

TRANSPORTE PÚBLICO Modalidad Pasajeros (hasta 63 puestos)

Diurno (Bs.) 7 am. A 7 p.m. 2 U.T. vigente.

Nocturno 7 p.m., A 7 a.m. 2.25 U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque según sea el tipo de vehículo.

Tipo de Vehículo

AUTOMÓVILES Y RANCHERAS

Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7. p.m. 1 U.T. vigente

Nocturno 7 p.m., A 7 a.m 1.25 .U.T. vigente

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque.

Tipo de Vehículo

VEHÍCULO DE CARGA (3.000Kg)

Diurno (BS.) 7 am A 7 pm 2.25 U.T. vigentes

Nocturno 7 p m A 7 a m 2 . 5 0 U . T . v i g e n t e s

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. Tipo de Vehiculo VEHICULO DE CARGA (3.000Kg a 8.000Kg) Diurno (Bs.) 7 am. a 7pm. 2.50 U.T. vigentes Nocturno: 7pm. A 7am. 2.75 U.T. vigentes

Tarifa Diaria de Estacionamiento 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. TIPO DE VEHÍCULO: VEHÍCULOS DE CARGA SUPERIORES a 8.000 Kgs

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Diurno (Bs.) 7 a.m. A 7pm. 2.75 U.T. vigentes Nocturno 7 p.m. A 7 a.m. 3 U.T. vigentes Tarifa Diaria de Estacionamiento20% sobre la tarifa nocturna de remolque. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de remolques fuera del perímetro de la ciudad de Mérida se aplicara por kilómetros en el viaje de ida y regreso al sitio del remolque, se aplicará un incremento sobre la tarifa correspondiente a la tipología del vehículo a remolcar establecida en el presente artículo. Por Rescate: Se aplicará un recargo de 25% sobre la respectiva tarifa de acuerdo a la tipología del vehículo a remolcar por horas de labor, por aquellos vehículos que por razón de accidentes tenga que ser recuperado de BARRANCOS, ZANJAS, CUNETAS Y PRECIPICIOS, ETC.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza y cumplimiento de sus fines, el Municipio Libertador se dividirá en sectores cuya organización y funcionamiento se determinara en el Manual de Organización y Operaciones que dicte al efecto. ARTÍCULO 45: El ejercicio de la función de organización vial, por parte del Municipio, no excluye la celebración de convenios relativos esta materia con entes Nacionales Estadales y Municipales, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. ARTÍCULO 46: Todo el personal del Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador, velará por el fiel cumplimiento de la normativa establecida en la Ley de Transito Terrestre, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas que se relacionen con la materia, a objeto de lograr los fines propuestos, los cuales son proporcionar niveles aceptables de fluidez vial y generar confianza y estimulo por parte de la colectividad. ARTICULO 47: Lo no dispuesto en esta Ordenanza estará impreso en otras disposiciones que se dictarán para tal efecto. ARTÍCULO 48: Se derogan todas aquellas disposiciones Municipales existentes sobre la materia que colinden con las normas pautadas en el texto de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 49: Las dudas o controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación de la presente ordenanza, serán resueltas por la Cámara Municipal. Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Sexto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. ING. JOHNNY DANIEL MEZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO

SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA –ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS LEÓN MORA

ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR