nmx-v-023-1983

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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

NORMA MEXICANA NMX-V-023-1983

BEBIDAS ALCOHOLICAS- ROMPOPE ALCOHOLIC BEBERACES ROMPOPE

DIRECCION GENERAL DE NORMAS

NMX-V-023-1983

PREFACIO

En la elaboracin de esta norma, participaron los siguientes Organismos:

ROMPOPE SANTA CLARA, S.A. OSO NEGRO, S.A. BODEGAS CRUZ BLANCA, S.A. PRODUCTOS LA CASITA, S.A. CAVAS BACH, S.A. BODEGAS SAN DIEGO, S.A. CORDON REAL, S.A. LA MADRILEA, S.A. PEDRO DOMECQ MEXICO, S.A. DE C.V. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.

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BEBIDAS ALCOHOLICAS- ROMPOPE ALCOHOLIC BEBERACES ROMPOPE

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INTRODUCCION

Las especificaciones que se sealan a continuacin slo podrn satisfacerse cuando en la fabricacin del producto objeto de esta norma, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas tcnicas de elaboracin se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higinicas que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir la bebida alcohlica denominada "Rompope". 2 REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-F-066-S NOM-F-068 NOM-F-103 NOM-F-206 NOM-F-253 NOM-F-254 NOM-F-255 NOM-F-304 NOM-F-309 NOM-F-310 Determinacin de cenizas en alimentos. Determinacin de protenas en productos alimenticios. Mtodo de prueba para la determinacin de Grados Brix. Mtodo de prueba para la determinacin de acidez expresada como cido lctico, en leche en polvo. Cuenta de bacterias mesoflicas aerobias. Cuenta de organismos coliformes. Mtodo de conteo de hongos y levaduras en alimentos. Mtodo general de investigacin de Salmonella en alimentos. Determinacin de benzoatos, salicilatos y sorbatos, en alimentos. Determinacin de cuenta en Estafilococos aureo, Coagulasa positiva, en alimentos.

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NOM-F-311 NOM-F-312 NOM-F-321 NOM-V-013 NOM-V-034 NOM-Z-012 3 DEFINICION

Determinacin de extracto etreo, en leche en polvo y productos lcteos. Determinacin de reductores directos y totales en alimentos. Determinacin de fcula por hidrlisis cida en embutidos. Bebidas alcohlicas destiladas Determinacin del por ciento de alcohol en volumen en la escala Gay Lussac a 288K (15C). Alcohol etlico (Etanol). Muestreo para la inspeccin por atributos.

Para los efectos de esta norma se establece la siguiente definicin: 3.1 Rompope

Es el producto obtenido por la coccin de mezcla de leche fresca y entera de vaca, o cualquier otra leche procesada de vaca; yema fresca; deshidratada o congelada, huevo de gallina, azcar, almidones o fculas y saborizantes naturales o artificiales autorizados por la Secretara de Salubridad y Asistencia; posteriormente alcoholizado con alcohol etlico potable o una bebida alcohlica destilada y colorantes naturales o artificiales. 4 CLASIFICACION

El producto objeto de esta norma se clasifica en un slo tipo y grado de calidad designndose como " Rompope ". 5 ESPECIFICACIONES

El producto objeto de esta norma debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Sensoriales Caracterstico. Caracterstico. Caracterstico. Semilquido.

Color: Olor: Sabor: Apariencia: 5.2

Fsicas y qumicas

El rompope debe cumplir con las especificaciones fsicas y qumicas anotadas en la Tabla 1.

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TABLA 1

5.3

Microbiolgicas

El rompope debe cumplir con las especificaciones microbiolgicas anotadas en la Tabla 2. TABLA 2

5.4

Materia extraa objetable

El producto objeto de esta norma debe estar libre de: fragmentos de insectos, pelos y excretas de roedores, as como de cualquier otra materia extraa. 5.5 Contaminantes qumicos

El producto objeto de esta norma no debe contener ningn contaminante qumico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los lmites mximos para estos contaminantes quedan sujetos a lo que establezca la Secretara de Salubridad y Asistencia.

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5.6

Aditivos para alimentos

Los permitidos por la Secretara de Salubridad y Asistencia. 6 MUESTREO

Cuando se requiera el muestreo del producto, este podr ser establecido de comn acuerdo entre productor y comprador, recomendndose el uso de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-012 (vase 2). 6.1 Muestreo Oficial

El muestreo para efectos oficiales estar sujeto a la legislacin y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente. 7 METODOS DE PRUEBA

Para comprobar las especificaciones que se establecen en esta norma se deben aplicar las Normas Oficiales Mexicanas que se indican en el captulo de referencias (vase 2). 7.1 Determinacin del por ciento de alcohol en volumen en la escala Gay Lussac a 288K (15C). 7.1.1 Preparacin de la muestra En un matraz volumtrico medir 200cm3 de la muestra a la temperatura de 293K (20C), transferirlos cuantitativamente con 150cm3 de agua al matraz de destilacin que contiene grnulos o trozos de carburo de silicio o perlas de vidrio, conectarlo al refrigerante mediante el adaptador. 7.1.2 Procedimiento Se debe seguir el procedimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-V-013 S (Vase 2). 8 8.1 MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE Marcado y etiquetado

8.1.1 Marcado en el envase Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresin permanente, visible e indeleble con los siguientes datos: Nombre del producto, conforme a la clasificacin de esta norma. Nombre comercial o marca registrada, pudiendo aparecer el smbolo del fabricante.

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El "Contenido Neto" de acuerdo a las disposiciones vigentes de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Grado alcohlico real a 288K (15C) en la escala Gay Lussac. Nombre o razn social del fabricante o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto. La leyenda "HECHO EN MEXICO" Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. ______________ "B", debiendo figurar en el espacio en blanco el nmero de registro correspondiente. Registro federal de causantes de la Empresa. En caso de que el producto se embarque a granel, los datos anteriores debe aparecer en los documentos de transaccin comercial. 8.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes, tales como las precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes. 8.2 Envase

El producto objeto de esta norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales resistentes a las condiciones habituales del envasado y almacenaje, de tal naturaleza que no reaccionen, no se disuelvan alterando las caractersticas fsicas, qumicas y sensoriales o produzcan sustancias txicas en el producto. 8.3 Embalaje

Para el embalaje del producto objeto de esta norma, se deben usar cajas de cartn o envolturas de algn otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la proteccin adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez faciliten su manipulacin en el almacenamiento y distribucin de los mismos, sin exponer a las personas que los manipulen.

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ALMACENAMIENTO

El producto terminado debe almacenarse en locales que renan los requisitos sanitarios que seala la Secretara de Salubridad y Asistencia.

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BIBLIOGRAFIA

Modern Food Microbiology. James M. Jay. Van Nostrand Reinhold Co. 1970. Manual de Mtodos de Anlisis Fisicoqumicos en Alimentos. Secretara de Salubridad y Asistencia. Manual de Anlisis Microbiolgicos. Secretara de Salubridad y Asistencia. Association of Official Analytical Chemists. Thirteenth Edition, 1980.

Naucalpan de Jurez, Edo. de Mxico, Enero 31, 1983 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS.

DR. ROMAN SERRA CASTAOS.

Fecha de aprobacin y publicacin: Febrero 11, 1983 Esta Norma cancela a la: NOM-V-023-1970

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