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Viernes, 13 de abril de 2018 14689 NÚMERO 72 RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Centro de gestión de residuos (planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacén de residuos sanitarios)”, cuya promotora es Zimenta Ingeniería y Construcciones, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA16/01655. (2018060892) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su someti- miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la ley, por tener efectos signi- ficativos sobre el medio ambiente. El proyecto, “Centro de gestión de residuos (Planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónico y almacén de residuos sanitarios)”, en el término municipal de Villanueva de la Serena, se encuentra encuadrado en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: I. Objeto, descripción y localización de los proyectos. El proyecto, “Centro de gestión de residuos” contará con una planta de reciclaje de resi- duos de construcción y demolición, un área para el almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) y para el almacenaje de residuos sanitarios. Esta instalación se ubicará en la parcela 14 del polígono Industrial Montepozuelo (ref. catastral 4340316TJ6144S0001XY) del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). El proyecto consiste en la ejecución de las instalaciones para el almacenamiento, trata- miento y gestión de residuos de la construcción y demolición, para el almacenamiento de RAEE y almacenamiento de residuos sanitarios. Las instalaciones se distribuirán de la siguiente manera: — Área de recepción de residuos. — Área de acopio de residuos de madera, vidrio, plásticos y metales. — Área tratamiento de RCD.

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Viernes, 13 de abril de 201814689

NÚMERO 72

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Centro de gestión de residuos (planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacén de residuos sanitarios)”, cuya promotora es Zimenta Ingeniería y Construcciones, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA16/01655. (2018060892)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su someti-miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la ley, por tener efectos signi-ficativos sobre el medio ambiente.

El proyecto, “Centro de gestión de residuos (Planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónico y almacén de residuos sanitarios)”, en el término municipal de Villanueva de la Serena, se encuentra encuadrado en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

I. Objeto, descripción y localización de los proyectos.

El proyecto, “Centro de gestión de residuos” contará con una planta de reciclaje de resi-duos de construcción y demolición, un área para el almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) y para el almacenaje de residuos sanitarios. Esta instalación se ubicará en la parcela 14 del polígono Industrial Montepozuelo (ref. catastral 4340316TJ6144S0001XY) del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).

El proyecto consiste en la ejecución de las instalaciones para el almacenamiento, trata-miento y gestión de residuos de la construcción y demolición, para el almacenamiento de RAEE y almacenamiento de residuos sanitarios.

Las instalaciones se distribuirán de la siguiente manera:

— Área de recepción de residuos.

— Área de acopio de residuos de madera, vidrio, plásticos y metales.

— Área tratamiento de RCD.

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— Zona de almacenamiento de RCD y tierras limpias.

— Nave para el almacenamiento de residuos peligrosos, RAEE, residuos sanitarios y resi-duos que contienen amianto.

— Zona de oficinas.

— Zona de maniobras.

— Zona de rechazos e inertes.

— Bascula.

La nave donde se almacenarán los RAEE, los residuos sanitarios, los residuos de materia-les que contengan amianto y los residuos peligrosos estará provista por una superficie impermeabilizada con una arqueta ciega, resistentes a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados.

Los residuos que se prevé gestionar en la instalación son los siguientes:

— 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales (podas, plantas, ramaje).

— 02 01 07 Residuos de la silvicultura.

— 03 01 01 Residuos de corteza y corcho.

— 03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos a los mencionados en el código 03 01 04.

— 17 01 01 Hormigón.

— 17 01 02 Ladrillos.

— 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

— 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

— 17 02 01 Madera.

— 17 02 02 Vidrio.

— 17 02 03 Plástico.

— 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de la especificadas en el código 17 03 01

— 17 04 07 Metales mezclados.

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— 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

— 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

— 17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.

— 17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto.

— 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especifica-dos en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

— 16 02 14 Equipos desechados distintos a 16 02 09 y 16 02 13.

— 16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15.

— 16 06 04 Pilas alcalinas.

— 16 06 05 Otras pilas y acumuladores.

— 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33.

— 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 21 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

— 16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13.

— 16 06 01* Baterías de plomo.

— 16 06 02* Pilas y acumuladores de Ni-Cd.

— 16 06 03* Pilas que contienen mercurio.

— 16 06 06* Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

— 16 02 09* Transformadores y condensadores con PCB.

— 16 02 10* Equipos desechados con PCB o contaminados por ellos distintos a 16 02 09.

— 16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonatos HCFC, HCF.

— 16 02 13* Equipos desechados con componentes peligrosos distintos a 16 02 09 a 16 02 12.

— 16 02 15* Componentes retirados de equipos desechados.

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— 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

— 20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos.

— 20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

— 20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos.

— 16 02 13*-72* Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

— 18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

— 18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto los del código 19 01 03).

— 18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

— 18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

— 18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

— 18 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

— 18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

— 18 01 06* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

— 18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

— 18 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.

— 18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06.

— 18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05.

— 18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08.

— 18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07.

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II. Tramitación y consultas.

El 21 de noviembre de 2017, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente la soli-citud de evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto “Centro de gestión de resi-duos (planta de residuos de construcción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos sanitarios)”, proyectada en el Polígono Industrial Montepozuelo, 114 (ref. catastral 4340316TJ6144S0001XY) del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Con fecha 30 de enero de 2018, la Dirección de Programas de Impacto Ambiental realiza consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto de “Centro de gestión de residuos (planta de residuos de cons-trucción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos sanita-rios” a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, señalando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

RELACIÓN DE CONSULTADOSRESPUESTAS RECIBIDAS

FECHA

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

X 6/03/2018

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Adenex

Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life)

Ecologistas en Acción

Agente del Medio Natural

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, remite informe con fecha 6 de marzo de 2018, indicando que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no afecta a Hábitats naturales amenazados, ni especies protegidas.

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III. Análisis según los criterios del anexo X.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Características del proyecto:

El proyecto consiste en un centro de gestión de residuos con una planta de residuos de construcción y demolición, zona para el almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y para el almacenamiento de residuos sanitarios. Se ubicará en el Polígono Industrial Montepozuelo, 114 (ref. catastral 4340316TJ6144S0001XY) del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Las acciones del proyecto que puede considerarse como impactantes desde el punto de vista medioambiental son:

• Funcionamiento de los equipos.

• Gestión de los residuos peligrosos.

• Generación de vertidos.

• Emisión de partículas.

La instalación se dedicará a la correcta gestión de residuos de distinta naturaleza.

Toda la instalación se encontrará sobre una solera de hormigón con una lámina de polietileno para la impermeabilización de esta solera, a excepción de la zona de alma-cenamiento de los residuos de construcción y demolición valorizados y de las tierras limpias, que se dispondrán sobre una zahorra compactada, mediante el extendido de 0,25 m de una capa arcillosa y una zahorra natural / artificial compactada de 0.25 m para permitir el tránsito de vehículos.

Para el desarrollo de la actividad se dotará a la instalación de una nave almacén de 200 m² destinada a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, los RAEE, los residuos sanitarios y residuos que contienen amianto.

En el caso de los residuos de construcción y demolición se llevará a cabo la valoriza-ción de aquellos residuos de construcción y demolición inertes. El resto de residuos de construcción y demolición se almacenarán convenientemente hasta su retirada por un gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición peligrosos, residuos correspondientes a aparatos electrónicos y eléctricos, los residuos sanitarios, así como los residuos que

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contienen amianto, se almacenarán en las condiciones adecuadas hasta su posterior retirada por un gestor autorizado.

— Características del potencial impacto:

La actividad se llevará a cabo en una parcela del polígono industrial Montepozuelo de Villanueva de la Serena.

El impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es el de genera-ción de emisiones de partículas a la atmósfera. Para evitar niveles de inmisión eleva-dos se procederá a la adopción de medidas preventivas y correctoras como son: el empleo de elementos de contención en los equipos, instalación de elementos corta-vientos y mediante el riego sistemático de las superficies y operaciones que puedan provocar este tipo de contaminación mediante un sistema de riego en aquellas super-ficies susceptibles de provocarlo (área de descarga y viales).

La afección al suelo y a las aguas subterráneas que podría estar ocasionada por la contaminación mediante filtración se evitará mediante la impermeabilización de todas las superficies que sean susceptibles de albergar los residuos de forma previa a su valorización, fundamentalmente los residuos peligrosos los RAEE, los residuos sanita-rios y residuos que contienen amianto, dado que éstos se almacenarán en una nave correctamente impermeabilizada.

IV. Resolución.

Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe y las recogidas tanto en el documento ambiental, siempre y cuando no contradigan a las anteriores.

Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correcto-ras y protectoras:

1. Medidas específicas.

1.1. De forma previa al inicio de las obras se procederá al replaneo y señalización de la zona de actuación, así como de todos los elementos que configurarán centro de gestión de residuos.

Este replanteo se ejecutará con el fin de evitar daños innecesarios en los terre-nos limítrofes, restringiendo la actividad y tránsito de maquinaria a esta franja, que quedará definida por la superficie ocupada por la infraestructura, áreas de instalaciones auxiliares, y caminos de acceso.

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1.2. Se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a las instalaciones, zona de acopios, y en general, cualquier elemento que suponga una ocupación del suelo.

1.3. El acceso a la instalación se realizará desde la carretera EX-104, que conduce directamente al polígono industrial Montepozuelo.

1.4. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones. Para ello se dispondrá un vallado perimetral de las mismas. Este cerramiento perimetral deberá mantenerse durante el periodo de funciona-miento de la misma.

Para la instalación del cerramiento se atenderá a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la insta-lación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.5. De forma previa a los movimientos de tierras necesarios para el acondicionamien-to de la parcela, se procederá a la retirada del suelo vegetal, el cual se acopiará perimetralmente en forma de cordones con alturas inferiores a 2 m.

1.6. Para evitar o disminuir las emisiones de polvo que puedan afectar a las parcelas colindantes, se procederá a la instalación de un sistema de riego por aspersión, en las zonas de almacenamiento de los residuos valorizados y la zona de almace-namiento de tierras limpias.

En la zona de descarga y trituración se dispondrá de una serie de rociadores de agua para minimizar la emisión de partículas de polvo. Además, se instalará sobre la malla del cerramiento de esta zona un geotextil fijado a la misma con el fin de evitar emisiones de partículas fuera de esta área.

Para minimizar las emisiones de partículas durante los procesos de descarga de los residuos, se procederá a la humectación de los mismos de forma previa a su colocación en la zona de descarga.

1.7. El transporte con camiones de los materiales, se realizará con las cargas cubier-tas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.

1.8. No se realizarán en la zona de obras operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.

1.9. Los residuos que se valorizarán en la planta serán exclusivamente los residuos de construcción y demolición inertes.

1.10. La planta deberá tener las capacidades y características técnicas adecuadas y suficientes para el volumen y naturaleza de los materiales a gestionar. Su

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diseño deberá contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el correcto tratamiento de los residuos de construcción y demolición de manera que se obtenga un árido de calidad. Para ello, se deberá contar con los equipos necesarios para realizar al menos las siguientes tareas: macha-queo, separación de impropios ligeros, separación magnética de metales y clasificación por tamaños.

1.11. El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición tratados o sin tratar, así como las operaciones de separación-triaje y machaqueo-clasificación, no podrá realizarse fuera de las áreas impermeabilizadas y/o preparadas al efecto.

Todas las zonas susceptibles de ocasionar contaminación, es decir, las zonas de descarga, acopios y tratamiento deberán estar adecuadamente impermeabiliza-das y pavimentadas.

Estas superficies contarán además con cunetas perimetrales y arquetas capaces de recoger las aguas pluviales que vayan a entrar en contacto con los residuos.

1.12. Los residuos peligrosos, los RAEE, los residuos sanitarios y los residuos que contienen amianto, se almacenarán en el interior de una nave de 200 m².

La nave dispondrá de una solera de hormigón donde este garantizada la impermeabilidad. Además dispondrá de una arqueta ciega de recogida de vertidos.

La distribución de estos residuos dentro de la nave se realizará de forma orde-nada de manera que no se produzca la mezcla entre estos.

1.13. Cuando el residuo sea de materiales que contienen amianto, solamente podrán almacenarse aquellos que provengan de equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servi-cio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposicio-nes mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o partículas que lo contengan.

Estos residuos se almacenarán debidamente en condiciones adecuadas de higie-ne y seguridad, para posteriormente ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

1.14. Aquellos residuos sanitarios que contengan sustancias infecciosas deberán almacenarse a una temperatura controlada de 4 ºC.

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1.15. Toda la instalación deberá contar una cuneta perimetral, debidamente dimensio-nada, que evite el acceso de aguas de escorrentía superficial a la misma.

1.16. Las aguas pluviales recogidas en la zona de recepción de residuos y en el área de instalación de la maquinaria se conducirán hacia un desarenador y un sepa-rador de hidrocarburos de forma previa a su incorporación al saneamiento municipal del polígono industrial.

El resto de las aguas pluviales que se recojan en la parcela serán conducidas por otra red de saneamiento diferenciada de la anterior.

Ambas redes deberán contar con una arqueta de control o pozo de registro previo a la incorporación de las mismas al la red de saneamiento municipal, con el fin de poder establecer un punto de control de calidad de las aguas.

1.17. Las aguas provenientes de los aseos se dirigirán hacia la red de saneamiento municipal.

1.18. Los vertidos de las aguas que se generen en la instalación y cuyo destino sea la red de saneamiento del polígono industrial, deberán contar con la autorización del organismo competente en esa materia.

1.19. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior gestión, los residuos que no sean asimilables a tierras, tales como maderas, vidrios, plástico y metales.

Estas zonas estarán sobre una solera de hormigón y en contendores, separados según la naturaleza del residuo. Estos residuos deberán permanecer en estos contenedores hasta su gestión.

Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.

1.20. Los residuos de materiales de construcción a partir de yeso se almacenarán en un área destinada exclusivamente para los mismos, que debe mantenerse sepa-rada físicamente del resto de residuos hasta su posterior gestión.

Este área debe contar con un peldaño para evitar que las aguas pluviales que entren en contacto con estos materiales produzcan el arrastre y dispersión de los mismos, pudiendo afectar al resto de residuos y al material valorizado, o en su defecto se ubicarán estos residuos bajo una cubierta.

1.21. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el

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Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

1.22. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas regis-tradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.

1.23. La altura de los residuos de construcción y demolición acopiados no superará la del vallado perimetral de la instalación.

2. Medidas generales.

2.1. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

2.2. Para cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.

2.3. Se limitarán los trabajos en la instalación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.

2.4. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos proceden-tes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

2.5. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.

2.6. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recep-ción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.

2.7. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.

2.8. Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valoraciones:

— Cuantificación, caracterización y destino de los residuos recepcionados.

— Estado de mantenimiento de las instalaciones.

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3. Otro condicionado.

3.1. Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las activi-dades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamien-to de la instalación.

3.2. Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funciona-miento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la activi-dad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se resti-tuirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.

3.3. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras.

3.4. Si se produjese el cierre definitivo de la actividad, se procederá a la retirada de todas las instalaciones (cerramiento, soleras, contenedores etc) y todos los residuos.

4. Programa de vigilancia ambiental.

4.1. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo de un mes al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

4.2. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retira-dos, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.

4.3. El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el este informe, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.

4.4. El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos y Agentes de esta Dirección General de Medio Ambiente y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.

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4.5. El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Medio Ambiente, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:

— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaboraran para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.

— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).

— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.

— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.

— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justifi-cantes de entrega a Gestor Autorizado.

— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras, incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suple-mentarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Direc-ción General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Subsección 2.ª de Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, que no es previsible que el proyecto “Centro de gestión de residuos (Planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, almacén de residuos de aparatos eléctricos y elec-trónicos y almacén de residuos sanitarios)”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley.

Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se

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hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la pági-na web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecu-ción del proyecto.

Mérida, 15 de marzo de 2018.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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