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Ricardo Mena Cahuas Socio de MLV Contadores S.A.C. División Contable MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & OLAYA Abogados NORMAS INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12 Julio 2010 IMPUESTO A LA RENTA

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  • Ricardo Mena Cahuas

    Socio de MLV Contadores S.A.C.Divisin Contable

    MUIZ, RAMREZ, PREZ - TAIMAN & OLAYA AbogadosNORMAS INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N 12Julio 2010IMPUESTO A LA RENTA

  • OBJETIVOS DE LA NIC 12El objetivo de la NIC 12 es establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta.El problema principal radica en como tratar las consecuencias actuales y futuras de:La recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance; yLas transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

  • PARTIDAS DE CONCILIACINResultado ContableXXNIIFPartidas Permanentes XXPartidas Temporales XXRenta Imponible (Prdida Tributaria)XXL y R IR

    Impuesto a la Renta Corriente

    Impuesto a la Renta Diferido

  • DEFINICIONESGasto tributario (ingreso tributario) es el monto total incluido en la determinacin de la utilidad neta o prdida del perodo que corresponde al impuesto corriente y al impuesto diferido.

  • DEFINICIONESPasivo tributario diferido es el monto del impuesto a la renta por pagar en perodos futuros, correspondiente a las diferencias temporales gravables.Activo tributario diferido es el monto del impuesto a la renta por recuperar en perodos futuros, correspondiente a:(a) las diferencias temporales deducibles;(b) las prdidas tributarias no utilizadas; y (c) los crditos tributarios no utilizados.

  • DEFINICIONESDiferencias temporales son las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general, y su base imponible.

  • Diferencias temporales gravables son aquellas diferencias temporales que darn lugar a montos gravables al determinar la renta imponible(prdida tributaria) de perodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide.DEFINICIONES

  • DEFINICIONESDiferencias temporales deducibles son aquellas diferencias temporales que darn lugar a montos deducibles al determinar la renta imponible (prdida tributaria) de perodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide.

  • DIFERENCIA TEMPORALESDepreciacinActivos IntangiblesGastos de Organizacin y de pre-operacinDeudas IncobrablesVenta a PlazosVacacionesArrendamiento Financiero - depreciacinProvisin por GarantaDesvalorizacin de ExistenciasEmpresas Constructoras o SimilaresActivos BiolgicosDiferencia de cambio

  • Base ContableNIC 16 50. El importe depreciable de un activo se distribuir de forma sistemtica a lo largo de su vida til. 53. El importe depreciable de un activo se determina despus de deducir su valor residual. En la prctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el clculo del importe depreciable. DEPRECIACIN

  • DEPRECIACINEdificios y construcciones

    Dems bienes:Lnea recta 3% anual

    TablaPorcentaje mximoContabilizada y que no exceda el mximoNo se admite rectificacin

    Base tributaria

  • DEPRECIACINSegunda DF y T del DS 194-99-EFLos contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una depreciacin mayor a la establecida en el inciso b) del Artculo 22 del Reglamento, debern:

    a)Tratndose de bienes cuyo valor contable no est completamente depreciado, al inicio del ejercicio a declarar:

  • DEPRECIACINAdicionar va declaracin jurada, la diferencia entre la depreciacin contable y la aceptada tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en el Artculo 33 del Reglamento

  • DEPRECIACINTratndose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, debern deducir va declaracin jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los lmites establecidos en el inciso b) del Artculo 22 del Reglamento en cada ejercicio, los montos de depreciacin no aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la documentacin sustentatoria respectiva.

  • CASO 1EnunciadoLa empresa TAD S.A.C. adquiri una mquina a un costo de 780,000 cuya vida til se estima en 8 aos y la tasa mxima aceptada tributariamente corresponde al 10%

  • CASO 1Se requiere:Depreciacin contable, adicin y deduccin para determinar la renta imponible.Efecto de la partida temporal en el impuesto a la renta diferido.Registro contable del Impuesto a la renta

  • CASO 1Depreciacin contable, adicin y deduccin para determinar la renta imponibleDepreciacin AdicinAo ContableTributaria(Deduccin) 1 97,500 78,000 19,500 2 97,500 78,000 19,500 3 97,500 78,000 19,500 4 97,500 78,000 19,500 5 97,500 78,000 19,500 6 97,500 78,000 19,500 7 97,500 78,000 19,500 8 97,500 78,000 19,500 9 78,000 (78,000) 10 78,000 (78,000)

  • CASO 1 Ao 1 Ao 8 Ao 9 Ao 10

    Utilidad segn libros 1,000,0001,000,000 1,000,000 1,000,000Adiciones (deducciones) 19,500 19,500 (78,000) (78,000)

    Renta imponible 1,019,5001,019,500 922,000 922,0002.- Efecto de la partida temporal en el impuesto a la renta diferido

  • CASO 1 Ao 1 Ao 8 Ao 9 Ao 10

    Renta imponible 1,019,5001,019,500 922,000 922,000Tasa: 30%

    IR Corriente 305,850 305,850 276,600 276,600IR Diferido (5,850) (5,850) 23,400 23,400

    IR Gasto 300,000 300,000 300,000 300,0002.- Efecto de la partida temporal en el impuesto a la renta diferido

  • CASO 13.-Registro contable del Impuesto a la Renta

    Aos del 1 al 8 DH

    Impuesto a la Renta300,000Impuesto a la Renta Diferido Activo 5,850Impuesto a la Renta por Pagar 305,850

    Aos 9 y 10

    Impuesto a la Renta300,000Impuesto a la Renta Diferido Activo 23,400Impuesto a la Renta por Pagar 276,600

  • AMORTIZACINBase Contable

    Una entidad evaluar si la vida til de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluar la duracin o el nmero de unidades productivas en otras similares que constituyen su vida til.

  • Base Tributaria

    Conforme el Inc. G) del Art. 44, procede la deduccin como gasto de la amortizacin de los activos intangibles siempre que :-Sean comprados, y no aportados.-Se trate de activos intangibles de duracin limitada. Al respecto, el Art.25 del Rgto. precisa que se consideran como tales a aquellos cuya vida til est limitada por ley o por su naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseos modelos, planos , procesos o formulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se considera activos intangibles de duracin limitada las marcas de fbrica y el fondo de comercio (goodwill) El precio pagado por los activos a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos. AMORTIZACIN

  • INTANGIBLES DE DURACIN LIMITADAOpciny aplicado a los resultados delnegocio en un solo ejercicioel plazo de amortizacin no podr ser inferior al nmero de ejercicios gravables que al producirse la adquisicin resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere.

    Gasto

    Amortizarse en el plazo de 10 aos

  • AMORTIZACINTributario IRDuracin limitadaDuracin ilimitadaVida tilfinitaVida tilindefinida

    Se amortizaNo se amortizaContableNIC 38

  • AMORTIZACINLa empresa Siwaig adquiere el software de contabilidad MvCont por un monto de S/.10,000, la vida til del software es de cinco aos y deducir el gasto en el primer ao. Caso 2

    Amortizacin DiferenciaIRDPAoContableTributariaAnualAcumulado12,00010,000(8,000)(2,400)(2,400)22,0002,000600(1,800)32,0002,000600(1,200)42,0002,000600(600)52,0002,0006000

  • NIC 38, p 69Se reconocen como gasto en el momento que se incurren los gastos de establecimiento (esto es costo de puesta en marcha de operaciones). Los gastos de establecimiento pueden consistir en costo de inicio de actividades tales como costos legales y administrativos soportados en la creacin de una entidad con personalidad jurdica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalacin, una actividad o para comenzar una operacin (costos de preapertura), o bien costo de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos precios a la operacin)GASTOS DE ORGANIZACIN Y DE PRE-OPERACIN

  • Base Tributaria

    El inc.g) del art.37 hace referencia a estos gastos como sigue:Los gastos de organizacin, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansin de las actividades de la empresa o los intereses devengados durante el periodo de pre-operacin, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de 10 aos.Rgto., art, inc. d) :La amortizacin a que se refiere el inciso g) del articulo 37 de la ley, se efectuar a partir del ejercicio en que se inicie la produccin o explotacin.Una vez fijado el plazo de la amortizacin slo podr ser variado previa autorizacin de la SUNAT.GASTOS DE ORGANIZACIN Y DE PRE-OPERACIN

  • Caso 3La empresa ABC realiza gastos preoperativos por un importe de S/.500,000 y decide amortizar tributariamente en 2 ejercicios.GASTOS DE ORGANIZACIN Y DE PRE-OPERACIN

    Amortizacin DiferenciaIRDAAoContableTributariaAnualAcumulado1500,000250,000250,00075,00075,0002250,000(250,000)(75,000)0

  • Base ContableNIC 3959. Un activo financiero o un grupo de ellos estar deteriorado, y se habr producido una prdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o ms eventos que hayan ocurrido despus del reconocimiento inicial del activo (un evento que causa la prdida) y ese evento o eventos causantes de la prdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. La identificacin de un nico evento que individualmente sea la causa del deterioro podra ser imposible. Ms bien, el deterioro podra haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. Las prdidas esperadas como resultado de eventos futuros, sea cual fuere su probabilidad, no se reconocern. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos estn deteriorados incluye la informacin observable que requiera la atencin del tenedor del activo sobre los siguientes eventos que causan la prdida:DEUDAS INCOBRABLES

  • a) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;(b) incumplimientos de las clusulas contractuales, tales como impagos o moras en el pago de los intereses o el principal;(c) el prestamista, por razones econmicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, otorga al prestatario concesiones o ventajas que no habra otorgado bajo otras circunstancias;(d) resulta probable la entrada del prestamista en quiebra o en otra forma de reorganizacin financiera;(e) la desaparicin de un mercado activo para el activo financiero en cuestin, debido a dificultades financieras;(f) los datos observables indican que desde el reconocimiento inicial de un grupo de activos financieros existe una disminucin medible en sus flujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todava identificrsela con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:(i) cambios adversos en el estado de los pagos de los prestatarios incluidos en el grupo (por ejemplo, un nmero creciente de retrasos en los pagos o un nmero creciente de prestatarios por tarjetas de crdito que han alcanzado su lmite de crdito y estn pagando el importe mensual mnimo); o(ii) condiciones econmicas locales o nacionales que se correlacionen con impagos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el rea geogrfica de los prestatarios, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el rea relevante, un descenso en los precios del aceite para prestamos concedidos a productores de aceite, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los prestatarios del grupo). DEUDAS INCOBRABLES

  • Base Tributariaa) Concepto GeneralEl inc. I) del art. 37 contempla con la deduccin de:Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.No se reconoce el carcter de la deuda incobrable a :i)Las deudas contradas entre si por partes vinculadas.ii)Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garanta, depsitos dinerados o compra venta con reserva de propiedad.ii) Las deudas que hallan sido objeto de renovacin o prorroga expresa.DEUDAS INCOBRABLES

  • b) ProvisionesConforme al art.21, inc. f) del Rgto. Para efectuar la provisin se debe tener en cuenta:1. El carcter de deuda incobrable o no deber verificarse en el momento que se efecta la provisin contable.2. Para efectuar la provisin por deudas incobrables se requiere:a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante anlisis peridicos de los crditos concedidos o por otros medios, o se demuestra la morosidad del deudor mediante la documentacin que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza o que hayan transcurrido ms de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligacin sin que est haya sido satisfecha; y b) Que la provisin al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. DEUDAS INCOBRABLES

  • Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; la entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; es probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; y los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con fiabilidad.

    VENTA A PLAZOS

  • Base Tributaria

    Art. 58, primer prrafo:Los ingresos provenientes de la enajenacin de bienes a plazos, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles a un plazo mayor a un (1) ao, computado a partir de la fecha de la enajenacin, podrn imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pagoVENTA A PLAZOS

  • Reconocimiento y medicin Aplicable a todos los beneficios a corto plazo 10. Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante el periodo contable, sta debe reconocer el importe de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) Como un pasivo (gasto acumulado o devengado), despus de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reduccin en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y (b) Como un gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la inclusin de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). VACACIONES

  • LIR inc V) del art. 37Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.VACACIONES

  • Base Contable

    NIC1727. El arrendamiento financiero dar lugar tanto a un cargo por depreciacin en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La poltica de depreciacin para activos depreciables arrendados ser coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciacin contabilizada se calcular sobre las bases establecidas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38, Activos Intangibles. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEPRECIACIN

  • 28. El importe depreciable del activo arrendado se distribuir entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemtica, coherente con la poltica de depreciacin que el arrendatario haya adoptado con respecto a los dems activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendr la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilizacin esperado ser la vida til del activo; en otro caso, el activo se depreciar a lo largo de su vida til o en el plazo del arrendamiento, segn cual sea menor.ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEPRECIACIN

  • GeneralLa depreciacin se efectuar conforme a lo establecido en la LIR.ExcepcionalSe podr aplicar como tasa de depreciacin mxima anual aquella que se determina de manera lineal en funcin a la cantidad de aos que comprende el contrato siempre que ste rena las siguientes caractersticas:Costo o gasto para efecto LIRUtilizacin exclusiva en la actividad empresarialDuracin mnima de 2 aos para bienes muebles y 5 aos para bienes inmuebles Opcin de compra ejercitada al trmino del contrato.ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEPRECIACIN

  • RTF 0986-4-2006 (22/02/2006)El segundo prrafo del referido artculo 18 del Decreto Legislativo N299, modificado por la Ley N27394, regula un tratamiento de depreciacin diferenciado del establecido en el primer prrafo del mismo artculo, toda vez que dispone que excepcionalmente, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con diversas caractersticas sealadas en dicho prrafo (tales como plazo mnimo de 2 5 aos segn se trate de bienes muebles e inmuebles, que sean costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, que la opcin de compra slo pueda ser ejercitada al trmino del contrato, entre otros), los bienes sujetos a dichos contratos de arrendamiento financiero podrn ser depreciado en funcin a la cantidad de aos que comprende el contrato, de manera lineal, aplicando por tanto la tasa anual mxima as determinada, no contemplndose otro requisito adicional para efectos tributarios, como por ejemplo el que la depreciacin se encuentre contabilizada;ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEPRECIACIN

  • CASO 4Enunciado:La empresa TED S.A.C. adquiri una mquina con un de arrendamiento financiero por un valor del bien de 500,000 a una tasa de inters anual de 10%, el contrato de arrendamiento financiero tiene un plazo de 2 aos. La vida til de la mquina se estima en 8 aos.

  • CASO 4Se requiere:Depreciacin contable, deduccin y adicin para determinar la renta imponibleEfecto de la partida temporal en el impuesto a la renta diferidoRegistro contable del Impuesto a la Renta

  • CASO 41.-Depreciacin contable, deduccin y adicin para determinar la renta imponible Depreciacin (Deduccin)Ao Contable Tributaria Adicin 162,500250,000(187,500) 262,500250,000(187,500) 362,500 - 62,500 462,500 - 62,500 562,500 - 62,500 662,500 - 62,500 762,500 - 62,500 862,500 - 62,500

  • CASO 4 Ao 1Ao 2 Ao 3 Ao 8

    Utilidad segn libros 1000,000 1000,000 1000,000 1000,000Adiciones (deducciones) (187,500) (187,500) 62,500 62,500

    Renta imponible 812,500 812,500 1062,500 1062,500

  • CASO 4 Ao 1Ao 2 Ao 3 Ao 8

    Renta Imponible 812,500 812,500 1062,500 1062,500Tasa: 30%

    IR Corriente 243,750 243,750 318,750 318,750 IR Diferido 56,250 56,250 (18,750) (18,750)

    Renta imponible 300,000 300,000 300,000 300,0003.- Efecto de la partida temporal en el Impuesto a la Renta Diferido

  • CASO 45.-Registro contable del Impuesto a la Renta

    Aos 1 y 2 DH

    Impuesto a la Renta300,000Impuesto a la Renta Diferido Pasivo 56,250Impuesto a la Renta por Pagar 243,750

    Ao del 3 al 8 DH

    Impuesto a la Renta300,000Impuesto a la Renta Diferido Pasivo 18,750Impuesto a la Renta por Pagar 318,750

  • 17. Si una entidad conserva slo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transaccin es una venta y por tanto se proceder a reconocer los ingresos ordinarios. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la propiedad, la transaccin es una venta y se procede a reconocer los ingresos ordinarios derivados de la misma. Ejemplo de una entidad que retiene slo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad, puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la devolucin del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos ordinarios se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basndose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.PROVISIN POR GARANTA

  • LIR, inc. f art. 44No son deducibles las asignaciones destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite la Ley.PROVISIN POR GARANTA

  • Contablemente se debe registrar una provisin por garanta en aplicacin del devengado y la correlacin ingreso gasto, sin embargo tributariamente ser deducible cuando se atiende la garanta.PROVISIN POR GARANTA

  • Base Contable

    NIC 2Reconocimiento como un gasto 34. Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocer como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operacin. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, as como todas las dems prdidas en los inventarios, sern reconocidas en el periodo en que ocurra la rebaja o la prdida. DESVALORIZACIN DE EXISTENCIAS

  • Base TributariaEl inc. f) del art. 37 autoriza la deduccin de:las mermas y desmedros debidamente acreditados.Desmedro: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.Tratndose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique a previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 das hbiles anteriores a la fecha que se llevar a cabo la destruccin.DESVALORIZACIN DE EXISTENCIAS

  • Base contableNIC1122. Cuando el resultado de un contrato de construccin puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminacin de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance. Toda prdida esperada en el contrato de construccin debe ser reconocida como tal inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 36.EMPRESAS CONSTRUCTORAS O SIMILARES

  • Base TributariaMtodosa) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o,c)Diferir los resultados hasta la total terminacin de las obras, cuando stas, segn contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) aos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarn sobre la ganancia as determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segn las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) aos, la utilidad ser determinada a partir del tercer ao, siguiendo los mtodos a que se refieren los incisos a) y b) de este artculo, previa liquidacin del avance de la obra por el trienio.EMPRESAS CONSTRUCTORAS O SIMILARES

  • NIC 41 AGRICULTURA -VALUACIN(1) Gastos de ventas en el Punto de Venta

  • ACTIVO BIOLGICOLir, art 20Por costo computable de los bienes enajenados, se entender el costo de adquisicin, produccin o construccin, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a Ley.

  • DIFERENCIA DE CAMBIONIC 21 p. 28La diferencia de cambio que surge al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocern en los resultados del perodo en el que aparezcan.

  • DIFERENCIA DE CAMBIO EXISTENCIASArt.61 inc. e) ley del Impuesto a la rentaLas diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en transito a la fecha del balance general, debern afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio debera afectar los resultados del ejercicio.

  • DIFERENCIA DE CAMBIO EXISTENCIASCaso 5Se compra mercaderas a Industrial TDD S.A.C. el 20.06.2009 por $100,000 al t.c. S/. 2.983, las mismas que se cancelan el 20.01.2010 al t.c. a esa fecha era de S/.2.854.

    Al 31.12.2009 el t.c. era S/. 2.891

    Estas mercaderas fueron vendidas el 31.01.2009 a S/. 320,000.

  • DIFERENCIA DE CAMBIO EXISTENCIAS

  • DIFERENCIA DE CAMBIO EXISTENCIAS

  • DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJOArt.61 inc. f) ley del Impuesto a la RentaLas diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en transito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, debern afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicacin en los casos en que la diferencia de cambio est relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciacion de los activos asi reajustados por diferencia de cambio, se har en cuotas proporcionales al numero de aos que falten para depreciarlos totalmente.

  • DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJORgto Impto a la renta Art.22 inciso b

    La depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido.

  • DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJOCaso 6Se compr maquinaria a la empresa Mquinas TDD S.A.C. el 01.04.2009 por $ 25,000 al t.c. 3.161 con un crdito que se paga el 50% a 60 das (t.c. S/.2.995)y el saldo a 180 das (t.c. S/. 2.885).

  • DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO

  • Ejm: DepreciacinTributarioAo1Ao2Ao3Ao4Ao5Costo300Dep.6060606060

    ContableAo1Ao2Ao3Costo300Dep.100100100MTODOS DEL PASIVO

  • BaseImpuestoUtilidad contable15045Depreciacin no deducible4012Renta Imponible19057MTODO DEL PASIVO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS

  • DiferenciaContableTributario TemporalCosto300300Dep. Acumulada(100)(60)40200240

    Capital5050Resultado Acum.15019020024030%12MTODO DEL PASIVO DEL BALANCE GENERAL

  • BASE TRIBUTARIAEs el importe que ser deducible de los beneficios econmicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base tributaria del activo ser igual a su importe en libros.

    ACTIVOEs igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en perodos futuros.

    PASIVO

  • BASE TRIBUTARIA - ACTIVOEjemplo 1El costo de una mquina es de 100. De los mismos ya ha sido deducida una depreciacin acumulada de 30, en el perodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo ser deducible en futuros perodos, ya sea como depreciacin o como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestin. Los ingresos ordinarios generados por el uso de la mquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son tambin objeto de tributacin y las eventuales prdidas por venta son fiscalmente deducibles. La base tributaria de la mquina es, por tanto, de 70.

  • BASE TRIBUTARIA - ACTIVOEjemplo 2Del ejemplo 1 consideramos que la tasa contable es de 20% y la tasa tributaria es del 10%, al tercer ao la base contable es de 40 y la base tributaria es de 70 porque para efectos tributarios es el importe que ser deducible en perodos futuros, ya sea como depreciacin o como costo en caso de venta del activo.

  • BASE TRIBUTARIA - ACTIVOEjemplo 3Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinacin de la ganancia (prdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.

  • BASE TRIBUTARIA - ACTIVOEjemplo 4Un prstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscal del prstamo concedido es de 100.

  • BASE TRIBUTARIA - PASIVOEjemplo 1Si la Compaa ha provisionado 150 de vacaciones (incluye dozavos por vacaciones truncas) y del total 50 corresponde a vacaciones no pagadas, el pasivo contable asciende a 150 y el pasivo tributario asciende a 100 porque es el importe en libros (150) menos el importe que ser deducible en periodos futuros (50).

  • BASE TRIBUTARIA - PASIVOEjemplo 2 Si la Compaa ha provisionado 100 por multas (que no son deducibles tributariamente), la base contable es 100 y la base tributaria es 100 porque es el importe en libros (100) menos el importe que ser deducible en perodos futuros ()

  • BASE TRIBUTARIA PASIVOEjemplo 3Un pasivo a corto plazo proveniente de un gasto devengado con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deduccin fiscal. La base fiscal del pasivo es de 100.

  • BASE TRIBUTARIA - PASIVOEjemplo 4Un prstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El pago del prstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del prstamo es de 100.

  • BASE TRIBUTARIAAlgunas partidas tienen base tributaria aunque no figuren como activo ni pasivos en el balance general.p.e.: Gastos preoperativos Contable:a gastosTributario: deducciones en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos.

  • Perodos Futuros

    BaseBasePasivo TributarioImpuesto a la RentaContableTributariaDiferidopor Pagar

    BaseBaseActivo TributarioImpuesto a la RentaContableTributariaDiferidopor RecuperarACTIVOS>

  • Perodos Futuros

    BaseBaseActivo TributarioImpuesto a la RentaContableTributariaDiferidopor recuperar

    BaseBasePasivo TributarioImpuesto a la RentaContableTributariaDiferidopor Pagar

    PASIVOS>

  • Perodos Futuros

    Prdidas TributariasActivo TributarioImpuesto a la Renta ArrastrablesDiferidopor Recuperar

  • Renta imponiblePARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES

  • REVALUACIN

    ReorganizacinGravar

    No gravar

    Sin reorganizacinIRDIRD

  • SaldoNuevo anteriorRevaluacinSaldo

    Costo1,000

    Depreciacin600

    Activo fijo neto400400800

    Efecto en IR120REVALUACIN

  • REGISTRO CONTABLE

    Activo fijo400

    IR diferido pasivo120

    Excedente de revaluacin280

    REVALUACIN

  • 12345

    Costo1,000

    Revaluacin500

    Dep. Costo200200200200200

    Dep. Rev.100100100100100

    REVALUACIN

  • Ao 3

    BaseBaseDiferenciaContableTributariaTemporal

    Costo1,0001,000

    Revaluacin5000

    1,5001,000

    Dep. Acum. Costo600600

    Dep. Revaluac.3000

    900600

    Neto600400200REVALUACIN

  • El pasivo o activo tributario diferido que surge de la revaluacin de un activo no depreciable debe ser medido en base a las consecuencias tributarias que podran fluir de la recuperacin del valor contable de ese activo a travs de su venta sin tomar en cuenta las bases de medicin del valor contable de ese activo. INTERPRETACIN SIC 21 RECUPERACIN DE ACTIVOS REVALUADOS NO DEPRECIABLES

  • RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

    Impuesto corriente del perodo presente y de los anteriores

    Pasivo

    Monto pagado Monto adeudado

    Activo >

  • RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOSDiferencias Temporales Gravables

  • RECONOCIMIENTO DE ACTIVO POR IMPUESTOS DIFERIDOS

    Suficientes Diferencias temporales gravables

    Suficiente renta imponible futura

    Planeamiento tributario

    Diferencias Temporales deducibles

  • Art. 50, prrafos primero al cuarto:Los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la perdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

    a)Compensar la perdida neta total de tercera categora fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse el los ejercicio siguientes.b)Compensar la perdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.Arrastre de Prdidas

  • RECONOCIMIENTO DE ACTIVO POR IMPUESTOS DIFERIDOS

    Suficientes diferencias temporales gravables

    Suficiente renta imponible futura (antes de la prescripcin de la prdida tributaria)

    Causas identificablesrepeticin improbable

    Planeamiento tributarioPrdidas tributarias

  • REGISTRO CONTABLEEl impuesto a la renta corriente y diferido deben ser reconocidos como ingresos o gastos del ejercicio, excepto cuando provengan de:Una transaccin o hecho que se ha reconocido directamente en el patrimonio neto.De una combinacin de negocios.

  • REGISTRO CONTABLELos impuestos a la renta, ya sean del perodo corriente o diferidos, deben ser cargados o abonados directamente al patrimonio neto si se relacionan con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto, ya sea en el mismo perodo o en otro diferente.

  • Se debe compensar activos tributarios corrientes con pasivos tributarios corrientes cuando la empresa:Tiene derecho legal indiscutible de compensar los montos reconocidos.Tiene la intencin, ya sea de liquidar en base a un monto neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultneamente.

    PRESENTACIN COMPENSACIN DE ACTIVOS Y PASIVOS CORRIENTES

  • MEDICINActivos / Pasivos Tributarios:

    Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.

    CorrientesTasa vigenteDiferido TasaRealizacin del activoLiquidacin del pasivo

  • MEDICINEl valor contable de los activos tributarios diferidos debe revisarse a la fecha de cada balance general.La empresa debe reducir el valor del activo cuando no se sea probable que se generen suficientes utilidades gravables.Esta reduccin se debe revertir cuando la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura.

  • REVELACIONESLos siguientes componentes deben revelarse por separado:El gasto (ingreso) tributario corriente.Cualquier ajuste al impuesto corriente de ejercicios anteriores, reconocido en el ejercicio.El gasto (ingreso) tributario diferido originado por el origen y reversin de partidas temporales.El gasto (ingreso) tributario diferido originado por el cambio de tasas.

  • REVELACIONESLos siguientes componentes deben revelarse por separado:El gasto originado por el castigo del beneficio por la prdida tributaria.El beneficio de una prdida tributaria que no fue reconocido en perodos anteriores.El gasto (ingreso) tributario originado por los cambios en las polticas contables o correccin de errores.

  • REVELACIONESTambin debe revelarse:El monto total del impuesto corriente y diferido relacionados con partidas que han sido cargadas o acreditadas al patrimonio.Una reconciliacin entre el gasto (ingreso) tributario y la utilidad contable.El monto de los activos tributarios diferidos no reconocidos en el balance general.

    Los edificios y construcciones slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn del 3% anual.

    La depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicios gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente.

    En ningn caso se admitir la rectificacin de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado ste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciacin aplicable a aplicable a ejercicios gravables futuros.Procede la deduccin como gasto la amortizacin de los activos intangibles siempre que:a. Sean comprados y no aportadosb. Se trate de activos intangibles de duracin limitada

    El precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, proceder cuando dicho precio se origine en la cesin de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesin de usos o el uso de intangibles de terceros.

    Que de lo expuesto se desprende que la intencin del legislador ha sido establecer dos tratamientos claramente diferenciados en cuanto a la depreciacin de los bienes comprendidos en contratos de arrendamiento financiero, estableciendo de un lado en el primer prrafo del precitado artculo 18, un rgimen de depreciacin general, cuyas reglas obedecen a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, que exigen la contabilizacin de la depreciacin efectivamente utilizada para efectos tributarios, en otros requisitos, y uno especial en el segundo prrafo del referido artculo 18, para aquellos bienes sujetos a contratos de arrendamiento con las caractersticas establecidas en ste, que prev la depreciacin en el plazo del contrato de acuerdo a un mtodo lineal, y en el que no se aprecia como exigencia para su deduccin tributaria, el registro de dicha depreciacin en los libros contables.

    Algunos argumentaron que debera permitirse una menor frecuencia en la medicin del valor razonable, debido a la carga que ello supone sobre las entidades. El Consejo rechaz esta propuesta basndose en:

    La naturaleza continua de la transformacin biolgica;La falta de una relacin directa entre las transacciones financieras y los productos resultantes de la transformacin biolgica; yLa disponibilidad general de medidas fiables del valor razonable a costos razonables.