neoliberalismo y y las transformaciones del derecho laboral en puerto rico lic.carlos quiros

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Ponencia presentada ante el Congreso Conmemorativo del Centenario del Sindicalismo en PuertoRico y publicada en Cien Años de Sindicalismo en Puerto Rico, Compilador: Erick Pérez VelascoEl autor es abogado laboral y Director del Instituto Laboral de Educación Sindical (ILES).

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El Neoliberalismo y las transformaciones del Derecho Laboral en Puerto Rico1 por: Carlos Quirós Méndez2

Durante los últimos años hemos presenciado una peligrosa erosión de los derechos laborales en Puerto Rico. Esta paulatina eliminación de los derechos de la clase obrera, impulsada por organizaciones patronales tales como la Asociación de Industriales y la Cámara de Comercio e instrumentada por el estado, da la impresión de que nos encaminamos a marcha forzada por un oscuro camino hacia el pasado. Esta regresión histórica y la eliminación sistemática de las conquistas obreras en el campo del derecho laboral representa uno de los retos más importantes para los trabajadores de cara al Siglo 21.

¿Cómo surge esta contrarreforma laboral? ¿Cuáles son los intereses que se promueven

detrás de esta fachada de la llamada “modernización” de las relaciones laborales? Para contestar estas preguntas tenemos que hacer un poco de historia.

UN POCO DE HISTORIA Hace más de cien años atrás, tanto en Puerto Rico como a nivel mundial, la relación

contractual entre los patronos y los trabajadores era muy sencilla. Si un trabajador deseaba un empleo, el patrono le ofrecía (generalmente de forma verbal) un contrato de empleo. Mediante este contrato individual el trabajador se comprometía a vender su fuerza de trabajo al patrono, mientras que el patrono se comprometía a pagarle, ya sea en dinero, vales o fichas. Debido a la gran desigualdad de fuerzas en la contratación entre el patrono y el trabajador, los salarios y condiciones de empleo eran unilateralmente establecidas por los patronos. Así pues los patronos ofrecían los salarios más bajos posibles, imponían una jornada de trabajo de sol a sol y no existía protección alguna contra accidentes del trabajo o enfermedades como tampoco existían beneficios por jubilación. Era la época en que la mujer trabajadora que quedaba embarazada era despedida automáticamente, sin tener beneficio o recurso legal alguno.

Esta era la época del liberalismo económico. La época en que las relaciones

contractuales entre patronos y trabajadores eran regidas exclusivamente por las leyes del mercado, mediante la oferta y la demanda. El patrono era totalmente libre de contratar a quien quisiera y libre también de imponer las condiciones de trabajo más onerosas, de manera tal de maximizar sus ganancias. Si al trabajador no le gustaba la situación, era también “libre” de dejar el empleo y morirse de hambre.

UN GIRO HISTÓRICO

Ante esta situación de explotación inmisericorde, los trabajadores cobraron conciencia de que a nivel individual eran incapaces de enfrentar el poderío patronal, apoyado siempre por las fuerzas represivas del estado. Por tal razón se organizaron para protestar y exigir de los patronos aumentos salariales y mejoras sustanciales en sus condiciones de empleo. Las huelgas obreras espontáneas fueron enfrentadas por los patronos con interdictos en los

1 Ponencia presentada ante el Congreso Conmemorativo del Centenario del Sindicalismo en Puerto Rico y publicada en Cien Años de Sindicalismo en Puerto Rico, Compilador: Erick Pérez Velasco 2 El autor es abogado laboral y Director del Instituto Laboral de Educación Sindical (ILES). E-Mail: [email protected]

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tribunales por alegada “conspiración para fijar el precio del trabajo”, así como por la intervención de la policía y el ejército.

En reconocimiento a estas luchas conmemoramos el Primero de Mayo como el Día

Internacional de los Trabajadores. Esta fecha, recuerda la heroica gesta de los trabajadores de Chicago, EE.UU. por conquistar una jornada laboral de ocho horas. Esta fue parte de una lucha que libraban los obreros a nivel internacional por mejorar sus condiciones de empleo. En más de una ocasión estas luchas resultaron en violencia: motines, revueltas, encarcelamiento, asesinatos de dirigentes obreros y la intervención continua de la policía y el ejército para aplastar las luchas obreras.

LA RESPUESTA PATRONAL Ante la masiva resistencia obrera, los patronos y su gobierno decidieron legalizar

algunos aspectos de la lucha obrera, tales como el reconocimiento de los sindicatos y la negociación colectiva. Pero esta legalización tuvo su precio: las uniones debían obedecer la ley para ser reconocidas legalmente, o sea, la llamada “certificación”. Como parte de este reconocimiento de los sindicatos por el estado, las huelgas “ilegales”, el uso de la violencia o la violación de las leyes por parte de los trabajadores conllevarían la ilegalización o “descertificación” del sindicato.

Por otro lado, ante la presión obrera, los gobiernos comenzaron a aprobar ciertas leyes

que evitarían los aspectos más crudos de la explotación capitalista. Estas leyes, llamadas leyes “protectoras del trabajo”, establecieron límites a la jornada de trabajo y al empleo de niños. Así mismo se estableció el pago de salarios en efectivo, protección a las madres obreras, compensación por accidentes del trabajo, seguro por desempleo y sistemas de seguridad social para trabajadores incapacitados o de edad avanzada. En el caso de Puerto Rico, esta legislación “protectora del trabajo” se aprobó en gran parte por las gestiones desarrolladas por el antiguo Partido Socialista. Incluso las garantías a los trabajadores que contiene la Constitución de Puerto Rico (tales como el derecho a la huelga y la jornada laboral de 8 horas) fueron el producto del trabajo de los delegados socialistas en la Asamblea Constituyente.

Así pues, como resultado de las luchas obreras, el contrato individual de trabajo dejado

a merced del mercado dio paso a nuevas relaciones contractuales. Por un lado se reconoció el contrato colectivo de trabajo, que nosotros llamamos comúnmente convenio colectivo y por otro, para aquellos trabajadores que no eran miembros de un sindicato, se estableció el contrato individual de trabajo limitado por las disposiciones de las leyes protectoras.

Pero este reconocimiento legal de los derechos de los trabajadores, tanto a nivel

individual como colectivo, se produce no solo por la lucha obrera en los diversos países, sino que es parte de la reacción patronal a la revolución bolchevique y el establecimiento del primer estado obrero en Rusia allá para el año 1917. La clase patronal comprendió que si no estaba dispuesta a ceder algunas de sus prerrogativas y limitar algunos de los abusos contra la clase obrera, la revolución comunista habría de extenderse por todo el mundo y acabar con el dominio del capital.

Por tal razón, y sin pretender minimizar la importancia de las conquistas obreras en el

campo del derecho laboral, debemos reconocer que las mismas fueron aceptadas por el gobierno y los patronos solamente porque evitaban la insurgencia obrera y permitían la paz laboral. Era una especie de “pacto social” mediante el cual la clase obrera, a través de sus organizaciones, se comprometía a no sublevarse contra el régimen capitalista a cambio de unas leyes que limitaran los abusos más graves de los patronos.

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LA OFENSIVA NEOLIBERAL

Mal que bien, este “pacto social” se mantuvo en pie hasta la década de 1980. La creciente competencia entre las naciones capitalistas, el desplome del bloque soviético y el aumento en la llamada “globalización” de la economía capitalista lleva a los patronos a reevaluar la utilidad de las medidas tomadas por sus predecesores.

Ahora, para aumentar la “productividad” (o sea las ganancias) de las empresas, los

patronos exigen el regreso a tiempos mejores. Añoran el regreso a la época del “mercado libre” en que no existían tantas leyes que limitaran sus actuaciones, razón por la cual promueven la llamada “desreglamentación”. Desean que el gobierno no sea tan “grande” y que las actividades económicas desarrolladas por éste sean asumidas por empresas lucrativas, razón por la cual propulsan la privatización. Ambicionan el regreso a un pasado en que no existieran tantas limitaciones a la explotación de los trabajadores razón por la cual fomentan una mal llamada “Reforma Laboral” que elimine los pocos derechos legales que tienen los trabajadores. Apetecen recuperar la “libertad” de despedir trabajadores impunemente y exigir que los que queden hagan tanto su trabajo como el de los despedidos. Así mismo pretenden eliminar los sindicatos porque, para los patronos, interfieren con la “libre contratación” de los trabajadores. Este regreso al pasado, en que los patronos recuperen la “libertad” de imponer unilateralmente las condiciones de trabajo se ha denominado neoliberalismo, o sea el “nuevo liberalismo” económico. Otros han señalado, sin eufemismos de tipo alguno que se trata verdaderamente del regreso a la época del “capitalismo salvaje”.

EL IMPACTO SOBRE EL DERECHO LABORAL A pesar de la retórica sobre la llamada “libertad de contratación” entre patronos y los

trabajadores a nivel individual, la práctica neoliberal se expresa de manera contradictoria para garantizar los intereses de la clase patronal. Por ejemplo, para beneficiar a los patronos se reivindica la llamada “desreglamentación” o sea, la eliminación de leyes y reglamentos que de alguna manera puedan limitar el aumento de sus tasas de ganancia. Así pues, los patronos se expresan en contra del control de precios y de las reglamentaciones que protegen el medioambiente. En su relación con los trabajadores a nivel individual, o sea del contrato individual de trabajo, los patronos reivindican la “desreglamentación” para eliminar todas las disposiciones referentes a la jornada de ocho horas, al pago extraordinario por horas extras trabajadas y promueven la eliminación de días feriados así como la reducción de las licencias por concepto de vacaciones y enfermedad. En pocas palabras los patronos promueven, basándose en la doctrina de la “desreglamentación”, que se elimine o se reduzca el alcance de la legislación protectora del trabajo.

Pero en su relación con las organizaciones sindicales, o sea en el campo de las

relaciones del trabajo, los patronos adoptan una posición totalmente contraria. En vez de reivindicar la desreglamentación, los patronos promueven un aumento en la reglamentación aplicable a los sindicatos. En esencia, la clase patronal pretende que las organizaciones sindicales estén tan reglamentadas que en la práctica pierdan toda su capacidad de negociar contratos colectivos de trabajo y que la negociación se reduzca a aspectos tan limitados que no afecten la capacidad de los patronos de aumentar sus ganancias.

Veamos como se expresa esta tendencia hacia la “superreglamentación” en el

ámbito de las leyes de relaciones del trabajo.3

3 Resulta necesario puntualizar que la retórica neoliberal sobre la necesidad de achicar el estado y disminuir los gastos públicos se refiere exclusivamente al ámbito de la prestación de servicios

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Como sabemos, en Puerto Rico no existe una ley uniforme que reglamente las

relaciones del trabajo, ya que la ley aplicable dependerá del patrono que se trate. Así pues tenemos una ley que aplica a los trabajadores en su relación con los patronos de la empresa privada, una ley que aplica a los trabajadores de empresas estatales que funcionan como empresas privadas y una ley que aplica a los trabajadores de las agencias tradicionales del estado.

En el caso de la empresa privada aplica la Ley Taft-Hartley, aprobada por el Congreso

de los EE.UU. en 1947 y extendida a Puerto Rico por nuestra condición colonial. Aunque está fuera del alcance de nuestra presentación, baste decir que la Ley Taft-Hartley es tan restrictiva que los patronos han tenido poca necesidad de enmendarla.4 El efecto de esta ley es harto conocida. En los EE.UU., desde la aprobación de dicha ley hace 51 años, la tasa de sindicalización ha descendido de 35% a escasamente un 14%5 . De hecho, menos del 10% de los trabajadores de la empresa privada pertenecen a un sindicato.

Las otras dos leyes de relaciones del trabajo que aplican en Puerto Rico cubren a los

trabajadores del estado. La Ley 130 de mayo de 1945 aplica a aquellos pocos patronos no cubiertos por la Ley

Taft-Hartley, y en lo esencial cubre a las corporaciones públicas que funcionan como empresas privadas, tales como la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y otras. Aunque generalmente se caracteriza esta ley como una “liberal”, o hasta “progresista”, lo cierto es que varios líderes sindicales de la década del 40 tuvieron serias críticas ante su aprobación. Entre las deficiencias de la ley están el que coloca en manos del estado el reconocimiento de lo que es o no es un sindicato, a la vez que dicho reconocimiento conlleva la aceptación de que los trabajadores en un mismo taller se dividan en lo que se llama “unidades apropiadas para la negociación”. Por eso es que en las corporaciones públicas, en vez de existir un sólo sindicato existen varios, debilitando así la unidad de los trabajadores frente al estado-patrono.

Ahora bien, a pesar de estas limitaciones, la Ley 130 ha servido de base para la creación

de poderosas uniones en las corporaciones públicas, donde la tasa de sindicalización alcanza el 42%.

Por último está la recién aprobada Ley 45 de febrero de 1998, la cual se aprueba para

reglamentar las relaciones del trabajo en las llamadas agencias tradicionales del estado, tales como el Departamento de Hacienda, el Departamento del Trabajo y el Departamento públicos, mientras a la misma vez se promueve el aumento de gastos en el aparato represivo del estado. También se promueve la aprobación de nueva legislación que restrinja los derechos civiles, tales como las restricciones a la fianza, la pena de muerte, etc.

4 Quizás la única enmienda de importancia que desearían imponer los patronos sería una restricción al uso de fondos sindicales para las campañas electorales. El Partido Republicano ha intentado que se apruebe una enmienda a esos efectos, ya que en los EE.UU. la AFL-CIO ha apoyado tradicionalmente al Partido Demócrata. Según el Center for Responsive Politics la AFL-CIO y sus uniones afiliadas gastaron unos $119 millones en actividades políticas durante el año 1996. 5 Este no es un fenómeno exclusivo de los EE.UU., ya que en la mayoría de los países del mundo también se ha reducido la tasa de sindicalización. Según la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), entre 1975 y 1995, la densidad de trabajadores sindicalizados disminuyó en Gran Bretaña del 52 al 32 por ciento, en Alemania del 37 al 30 por ciento y en Francia del 23 al 9 por ciento. En Italia, la densidad sindical bajó del 54 al 39 por ciento entre 1980 y 1995. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante los últimos diez años la membresía sindical ha descendido 71.2% en Estonia, 50.6% en Checoslovaquia, 45.7% en Polonia, 38% en Hungría, 75.7% en Israel, 46.7% en Nueva Zelandia, 44.2% en Portugal, 38.3% en Uganda y 32.2% en Venezuela.

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de la Familia. Según nuestro criterio, esta ley define la aspiración patronal sobre lo que deben ser las relaciones del trabajo en la época del neoliberalismo. Veamos algunas de sus disposiciones mas notorias:

1. Dificulta la organización de sindicatos en el sector público al requerir un voto

afirmativo de una mayoría absoluta del total de empleados para determinar, en primer lugar, si desean ser representados por un sindicato. Luego de esta primera votación, se requiere una segunda ronda en la cual la unión que desee representar a los trabajadores deberá obtener una mayoría absoluta del total de los empleados.

2. Establece un derecho absoluto a la “no-afiliación” mediante el cual los empleados no

tienen que ingresar a la unión ni pagar cuotas, pero se beneficiarán de las disposiciones del convenio colectivo.

3. Prohíbe negociar las áreas esenciales al llamado “principio de mérito”, tales como

clasificación, reclutamiento, selección, ascensos, traslados y remoción de personal. También prohíbe la negociación de la creación y clasificación de puestos, la descripción de deberes y responsabilidades de los puestos, las licencias para estudios y adiestramientos, las normas de compensación extraordinaria, el fraccionamiento de tareas, la aportación patronal para el pago de planes médicos y los beneficios de retiro. Como si lo anterior no fuera suficiente, también se prohíbe la negociación de todo lo relacionado con la formulación de la política pública y las decisiones inherentes a las facultades y prerrogativas del Gobernador, Asamblea Legislativa y la gerencia gubernamental, lo cual incluiría, a modo de ejemplo, la implantación de políticas de privatización y la subcontratación de tareas.

4. Establece una negociación de cláusulas económicas tan reglamentada y restrictiva

que en la práctica no se pueden negociar aumentos salariales a menos que el sindicato esté dispuesto a hacerse de la vista larga ante los despidos de empleados.

5. Prohíbe promover, decretar o inducir a una huelga de empleados públicos, sea ésta

por tiempo breve o prolongado, o por tiempo indefinido. Los trabajadores que participen en una huelga o paro laboral podrán ser destituidos y cualquier persona que participe en una huelga estará impedida de ocupar un puesto en la directiva de cualquier organización sindical por un periodo de cinco años.

6. Ilegaliza totalmente la solidaridad obrera, ya que prohíbe promover o apoyar las

actividades sindicales de trabajadores en el sector privado o de otros trabajadores del sector público.

7. prohíbe contribuir a la elección o rechazo de un partido político o a un candidato a un

puesto público de elección, así como el apoyo o rechazo a partidos políticos o candidatos que defiendan alternativas o posiciones en cualquier evento electoral.

8. Establece un riguroso esquema de imposición de multas, así como una gran cantidad

de causales para la descertificación de sindicatos, las cuales pueden ser promovidas por “cualquier persona”.

Como puede observarse, la Ley 45 restringe severamente la creación de sindicatos,

limita al mínimo la negociación de las relaciones del trabajo, coarta la acción concertada y militante de los trabajadores y facilita la descertificación de sindicatos. Por obra y gracia de nuestro gobierno neoliberal se le prohíbe a más de 150,000 empleados públicos utilizar la huelga como método de lucha, se proscribe su participación política y se criminaliza el valor más grande de la clase obrera, que es la solidaridad. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la Ley 45 es la pieza legislativa más anti-obrera que existe en nuestro

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país. Por esta razón coincidimos con la caracterización de esta superreglamentación de las relaciones del trabajo en el sector público como un “neoliberalismo sindical”.

EL FUTURO INMEDIATO Es importante señalar que la ofensiva neoliberal contra las relaciones del trabajo en

Puerto Rico no ha terminado. Ya el gobierno ha planteado la necesidad de enmendar la Ley 45 para hacerla aún más restrictiva. También se ha planteado la necesidad de enmendarla para que no queden “dudas” sobre las restricciones a la negociación de los convenios colectivos.

Pero hay más. Recientemente el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo

planteó que resulta “imperativo” enmendar la Ley 130 de 1945 ante lo que llamó “la centrífuga de la globalización y la dinámica industrial que nos impulsa”. A esos efectos se comprometió a someter para el año que viene “un extenso Ante-Proyecto de Ley para enmendar la Ley 130”.

No tenemos dudas de que el gobierno intentará imponer las restricciones de la Ley 45 a

los sindicatos organizados al amparo de la Ley 130. Entre estas restricciones estará la amenaza de la “descertificación”, la prohibición de la acción política y la criminalización de la solidaridad. En pocas palabras, el gobierno tratará de aplicar el “neoliberalismo sindical” a los sindicatos de las corporaciones públicas, de manera tal que se limiten sus posibilidades de acción militante. Una vez implantada la “superreglamentación” de las relaciones del trabajo en las corporaciones públicas, al gobierno se le facilitaría la privatización de los servicios públicos. Esta es sólo una de las batallas que enfrentaremos el año próximo.

PALABRAS FINALES En este Centenario del Movimiento Sindical en Puerto Rico la clase obrera y sus

organizaciones tienen el deber inescapable de reflexionar sobre nuestras experiencias de los últimos cien años incluyendo nuestros logros y limitaciones. Esta reflexión debe servir de base para nuestras proyecciones de trabajo a corto y largo plazo.

Las generaciones de luchadores obreros que nos antecedieron nos legaron una serie de

derechos laborales los cuales, aunque restringidos, han servido para limitar algunos de los abusos más terribles de los patronos. Ahora los patronos pretenden echar hacia atrás la rueda de la historia, arrebatarnos dichas conquistas y así volver a la época en que podían imponer unilateralmente las condiciones de trabajo.

Dentro de cien años, nuestros nietos y sus hijos habrán de conmemorar el segundo

centenario del sindicalismo en Puerto Rico. A ellos les tocará evaluar si nuestra generación estuvo a la altura de los retos del momento o, por el contrario, si nos sometimos sumisamente a los designios de nuestros explotadores.

Corresponde a esta generación de luchadores obreros determinar si estamos a la altura

del momento histórico. Es nuestra responsabilidad, y de nadie más, determinar si estamos dispuestos a demostrar el valor y el sacrificio necesarios para, no sólo proteger los derechos laborales que nos fueron legados, sino también luchar por la conquista de nuevos y mejores derechos para la clase obrera. La decisión es nuestra.

San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 1998