negocios internacionales importacion

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Actualidad Empresarial  IX Área Negocios Internacionales IX-1 N° 272 Primera Quincena - Febrero 2013    I   n    f   o   r   m   e    E   s   p   e   c    i   a    l  IX Aspectos importantes a considerar en la importación Contenido INFORME ESPECIAL  Aspectos importantes a c onsiderar en la importación IX-1 GLOSARIO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES IX-4 Autora : Mercedes Álvarez Isla Título : Aspectos importantes a considerar en la importación Fuente : Actualidad Empresarial N° 272 - Primera Quincena de Febrero 2013 Ficha Técnica 1. Introducción La exportación es considerada una acti- vidad importante para el desarrollo del país; sin embargo, no podemos dejar atrás a la importación, que también se ha caracterizado por t raer consigo benecios y ventajas muy favorables para el país. Este procedimiento nos va a permitir  traer merc ancías del e xterio r para su us o o consumo en el mercado nacional, con la nalidad de abastecer al mercado na- cional o quizás el poder brindar nuevas opciones de consumo, convirtiéndose así en una pieza fundamental en el comer- cio exterior, que nos permitirá ser más competitivos. No obstante, el traer estas mercancías implicará el pago de ciertos  tributos, como condición fundamental para su ingreso y su nacionalización en el país importador . De esta manera, el presente informe tiene por nalidad explicar aspectos fundamen -  tales que se deben tomar en cuenta en  todo despac ho de import ación, prop iciar información sobre los tributos aplicables a este procedimiento, y nalmente poder contribuir así como a que los usuarios o importadores en general puedan adquirir mercancías provenientes del extranjero, para ser destinadas al consumo o para su  trans formación con otr os pro ducto s, cuyo destino sea su consumo en el mercado interno o, por el contrario, la exportación de estas. 2. Importación según su el valor de las mercancías Como bien sabemos, el régimen de importación para el consumo se conoce como el procedimiento mediante el cual Aduanas autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exteri or , para ser destinadas al consumo en el país. Esta importación tendrá un valor comercial cuando el valor FOB de la importación sea superior a los USD 2,000.00, en estos casos será obligatoria la intervención de un agente de aduanas y la presentación de los documentos correspondientes que amparan la importación. Sin embargo, ¿qué sucede si deseamos importar mercancías con un valor inferior a USD 2,000.00? Pues esta operación será considerada una importación no comercial, más conocida como despacho simplicado de Importación. 2.1. Despacho Simplifcado de Im- portación Procedimiento regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por el Pro- cedimiento General de Despacho Simpli- cado de Importación INTA-PE.01.01. Se le considera como el régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie , uso, ori- gen o valor no tiene nes comerciales, o si lo s tuviere no representan montos signi cativos 1 . Por lo general esta importación es utili- zada en mercancías como muestras que no tienen valor comercial, ya que su nalidad es solo demostrar sus caracterís-  ticas, las cu ales no deben ser destinadas a la venta en el país. Además de estas muestras existen otras mercancías que son destinadas a despacho de importación simplicada como por ejemplo 2 : • Los obsequios cu yo valor FOB no exceda de USD 1,000.00. 1 Denición seg ún Sunat Adu anas <http://www. aduanet.gob.p e/  aduan as/infor mca/DSIMPO.htm>.  2 Esta inf ormac ión la podrá ubica r en < http://w ww.adu anet.g ob.pe /  aduan as/infor mca/DSIMPO.htm>. • Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de USD 2,000.00, incluidas las importaciones liberadas y las donacio- nes y las mercancías comprendidas en el Tráco Fronterizo. • Los envíos postales r emitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de USD 2,000.00. • Los envíos postales r emitidos por el Servicio de Mensajería Interna- cional, hasta por un valor FOB de USD 2,000.00. • Los bienes comprendidos como equi - paje y menaje de casa. Entre las personas que pueden efectuar el despacho simplicado de importación se encuentra el importador, dueño o consignatario de la mercancía o en caso de un tercero autorizado que cuente con una carta poder notarial (la carta poder notarial solo tiene validez para el despa- cho en el cual se presenta), nalmente  también pue de realizarla un agente de aduanas, sin embargo cabe mencionar que su intervención no es obligatoria. Para efectuar esta operación, será nece- saria la presentación de una Declaración Simplicada de Importación que reem - plazara a la Declaración de Aduanas (DUA) - Importación. En caso de que el importador sea una persona jurídica, la carta poder y la declaración simplicada deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. 2.2. ¿Qué es la declaración simplif- cada? Esta declaración simplicada se usa cuan - do el importador ingresará mercadería por un valor igual o menor a USD 2,000. Por lo general, se presenta en el caso de importación de muestras o pequeños envíos, donde los trámites de importación pueden ser hechos directamente por el dueño, importador u otra persona debi- damente autorizada que cumpla con las

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  • Actualidad Empresarial

    IXrea Negocios Internacionales

    IX-1N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Info

    rme

    Espe

    cial

    IX

    Aspectos importantes a considerar en la importacin

    C o n t e n i d o

    Informe especIal Aspectos importantes a considerar en la importacin IX-1

    GlosarIo De neGocIos InTernacIonales IX-4

    Autora : Mercedes lvarez Isla

    Ttulo : Aspectos importantes a considerar en la importacin

    Fuente : Actualidad Empresarial N 272 - Primera Quincena de Febrero 2013

    Ficha Tcnica

    1. Introduccin La exportacin es considerada una acti-vidad importante para el desarrollo del pas; sin embargo, no podemos dejar atrs a la importacin, que tambin se ha caracterizado por traer consigo beneficios y ventajas muy favorables para el pas. Este procedimiento nos va a permitir traer mercancas del exterior para su uso o consumo en el mercado nacional, con la finalidad de abastecer al mercado na-cional o quizs el poder brindar nuevas opciones de consumo, convirtindose as en una pieza fundamental en el comer-cio exterior, que nos permitir ser ms competitivos. No obstante, el traer estas mercancas implicar el pago de ciertos tributos, como condicin fundamental para su ingreso y su nacionalizacin en el pas importador.De esta manera, el presente informe tiene por finalidad explicar aspectos fundamen-tales que se deben tomar en cuenta en todo despacho de importacin, propiciar informacin sobre los tributos aplicables a este procedimiento, y finalmente poder contribuir as como a que los usuarios o importadores en general puedan adquirir mercancas provenientes del extranjero, para ser destinadas al consumo o para su transformacin con otros productos, cuyo destino sea su consumo en el mercado interno o, por el contrario, la exportacin de estas.

    2. Importacin segn su el valor de las mercancas

    Como bien sabemos, el rgimen de importacin para el consumo se conoce

    como el procedimiento mediante el cual Aduanas autoriza el ingreso legal de las mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el pas. Esta importacin tendr un valor comercial cuando el valor FOB de la importacin sea superior a los USD 2,000.00, en estos casos ser obligatoria la intervencin de un agente de aduanas y la presentacin de los documentos correspondientes que amparan la importacin.

    Sin embargo, qu sucede si deseamos importar mercancas con un valor inferior a USD 2,000.00?

    Pues esta operacin ser considerada una importacin no comercial, ms conocida como despacho simplificado de Importacin.

    2.1. Despacho simplificado de Im-portacin

    Procedimiento regulado por el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por el Pro-cedimiento General de Despacho Simpli-ficado de Importacin INTA-PE.01.01.

    Se le considera como el rgimen aduanero utilizado para la importacin de mercancas que por su cantidad, calidad, especie, uso, ori-gen o valor no tiene fines comerciales, o si los tuviere no representan montos significativos1.

    Por lo general esta importacin es utili-zada en mercancas como muestras que no tienen valor comercial, ya que su finalidad es solo demostrar sus caracters-ticas, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el pas. Adems de estas muestras existen otras mercancas que son destinadas a despacho de importacin simplificada como por ejemplo2: Los obsequios cuyo valor FOB no

    exceda de USD 1,000.00.

    1 Definicin segn Sunat Aduanas .

    2 Esta informacin la podr ubicar en .

    Las mercancas cuyo valor FOB no exceda de USD 2,000.00, incluidas las importaciones liberadas y las donacio-nes y las mercancas comprendidas en el Trfico Fronterizo.

    Los envos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de USD 2,000.00.

    Los envos postales remitidos por el Servicio de Mensajera Interna-cional, hasta por un valor FOB de USD 2,000.00.

    Los bienes comprendidos como equi-paje y menaje de casa.

    Entre las personas que pueden efectuar el despacho simplificado de importacin se encuentra el importador, dueo o consignatario de la mercanca o en caso de un tercero autorizado que cuente con una carta poder notarial (la carta poder notarial solo tiene validez para el despa-cho en el cual se presenta), finalmente tambin puede realizarla un agente de aduanas, sin embargo cabe mencionar que su intervencin no es obligatoria.

    Para efectuar esta operacin, ser nece-saria la presentacin de una Declaracin Simplificada de Importacin que reem-plazara a la Declaracin de Aduanas (DUA) - Importacin. En caso de que el importador sea una persona jurdica, la carta poder y la declaracin simplificada deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado.

    2.2. Qu es la declaracin simplifi-cada?

    Esta declaracin simplificada se usa cuan-do el importador ingresar mercadera por un valor igual o menor a USD 2,000. Por lo general, se presenta en el caso de importacin de muestras o pequeos envos, donde los trmites de importacin pueden ser hechos directamente por el dueo, importador u otra persona debi-damente autorizada que cumpla con las

  • Instituto Pacfico

    IX

    IX-2

    Informe Especial

    N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    etapas de procedimiento del rgimen de importacin para el consumo.

    3. Modalidades de Despacho Aduanero en la Importacin

    3.1. Despacho anticipadoEs el despacho que se realiza con declara-cin anticipada, garantizado, con levante otorgado en no ms de 48 horas.

    Requisitos:

    La numeracin de la declaracin se destina dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la lle-gada del medio de transporte, caso contrario, vencido este plazo, se someter al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificacin de la DUA.

    DUA numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.

    Presentacin de dos tipos de garan-tas: especficas (para un despacho en particular) con un plazo no menor de tres meses y garantas globales (cubre varios despachos en un periodo) con un plazo no menor de 1 ao.

    El levante se efecta en el terminal portuario o terminal de carga area, salvo aquellas mercancas que sean:- Carga consolidada, excepto la que

    pertenece a un mismo consigna-tario.

    - Despachos parciales de mercanca contenida en un contenedor.

    - Mercancas que por las condicio-nes especficas a su naturaleza requieran ser trasladadas a un depsito temporal.

    La descarga de la mercanca se puede dar a opcin del dueo o consignata-rio en el terminal portuario, de carga area u otras vas, en el depsito temporal (punto de llegada) o en el local del importador con autorizacin especial de zona primaria.

    El plazo para la regularizacin elec-trnica es de 15 das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga.

    Entre las ventajas que nos ofrece este tipo de despacho se encuentran:

    a. Busca eficiencia y flexibilidad en el despacho de las mercancas.

    b. Simplifica los procesos aduaneros y facilita el trmite de importacin definitiva.

    c. Genera mayor competitividad de la mercanca, ya que permitir reducir costos y tiempos operativos.

    d. Con el uso del despacho anticipado las mercancas no son obligadas al trasla-do temporal en almacenes aduaneros u otros recintos, lo que agiliza de esta manera el proceso.

    e. Adems podremos visualizar el canal de control antes del arribo del medio de transporte y conocer las garantas exigi-das en las operaciones de importacin.

    f. Revisin documentaria antes de la llegada.

    3.2. Despacho urgente Despacho que se utiliza, como su propio nombre lo dice, para envos de socorro y urgencia, se efectuar limitando el control de la autoridad aduanera, de acuerdo con las condiciones, lmites y otros aspectos ya establecidos.

    Estos despachos de urgencia se dividen en: envos de urgencia y envos de soco-rro. Ambos se pueden tramitar hasta con 15 das de anticipacin de la llegada del medio de transporte internacional y se pueden regularizar hasta 7 das despus de la descarga de los bienes importados.

    3.2.1. Envos de urgencia3

    Mercancas que por su naturaleza o el lu-gar donde deben ser almacenadas requie-ran de un tratamiento preferencial.Pueden ser destinadas a rgimen de: importacin para el consumo, admisin temporal para perfeccionamiento activo/reexportacin en el mismo estado o depsito aduanero. Entre las mercancas que son consideradas envos de urgencia, tenemos:

    rganos, sangre y plasma sanguneo de origen humano.

    Mercancas y materias perecederas, destinadas a la investigacin mdica.

    Materiales radioactivos, animales vivos. Mercancas perecederas o susceptibles

    de descomposicin o deterioro. Explosivos, combustibles y mercancas

    inflamables. Diarios, revistas y publicaciones pe-

    ridicas. Medicamentos y vacunas. Piedras y metales preciosos, billetes,

    cuos y monedas. Mercancas a granel, de gran peso o

    volumen. Partes y piezas o repuestos para maqui-

    naria, as como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo.

    Otras mercancas a criterio del inten-dente de aduana.

    3.2.2. Envos de socorro4

    Se considera as a las mercancas y bie-nes destinados a ayudar a las vctimas de catstrofes naturales, de epidemias y siniestros.Pueden ser destinadas a los regmenes de importacin o admisin temporal para reexportacin en el mismo estado. Entre estos se encuentran: Vehculos u otros medios de transpor-

    te; alimentos. Contenedores para lquidos y agua,

    bolsas y purificadores de agua. Medicamentos, vacunas, material e

    instrumental mdico quirrgico. Ropa y calzado. Tiendas y toldos de campaa, casas o

    mdulos prefabricados. Hospitales de campaa. Otras mercancas que constituyan

    envos de socorro.

    3.3. Despacho excepcional/normal Para este tipo de despacho no hay decla-racin anticipada ni se presenta garanta, sin embargo la Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas. La mercanca ingresar a un depsito temporal, previo a su importacin y la de-claracin se debe destinar con un plazo de 30 das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga. Transcurrido este plazo solo podr ser so-metida al rgimen de importacin para el consumo. En esta modalidad de despacho, la mercanca puede caer en abandono legal al vencimiento de los 30 das calendario como plazo mximo para la destinacin.Finalmente es importante tener en cuen-ta que en cualquiera de estos 3 tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los 3 meses de numerada la declaracin, excepto en casos que por razones debida-mente justificadas ante SUNAT, se puede extender hasta 1 ao. A continuacin, en el siguiente cuadro detallaremos los documentos aduaneros que se utilizan en los tres tipos de despacho para la importacin:

    3 Segn Decreto Supremo N 010-2009-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Articulo 231.

    4 Esta informacin la puede ubicar en el Procedimiento de Importacin para el Consumo- INTA-PG.01 Cap. 7.

    Documentos aduaneros para cada tipo de despachoExcepcional/Normal Urgente Anticipado

    Declaracin nica de Aduana

    Factura comercial Documento de trans-

    porte (Conocimiento de Embarque, Gua Area, o Carta Porte)

    Pliza de seguro de transporte (opcio-nal).

    Declaracin nica de Adua-nas.

    Autorizacin emitida por el sec-tor competente de acuerdo con la naturaleza de la mercanca.

    Copia de factura comercial. Y del certificado de origen cuando corresponda.

    Autorizacin para el despacho urgente, en caso se requiera.

    DUA numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.

    Fotocopia autenticada de la factu-ra, documento de transporte, del seguro y del certificado de origen de corresponder.

    Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho, autoriza-cin de salida u otro documento si-milar que acredite el peso y nmero de los bultos o contenedores.

  • Actualidad Empresarial

    IXrea Negocios Internacionales

    IX-3N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    4. Rgimen Tributario en las Importaciones

    Es importante mencionar que los tributos que se pagan en la importacin para la nacionalizacin de las mercancas que ingresan legalmente del exterior, se apli-carn de acuerdo con el tipo de mercan-cas y del tratamiento arancelario de esto y estarn en funcin de la clasificacin arancelaria dentro del arancel de aduanas (Partida Arancelaria).

    Entre los tributos aplicables que se aplican en la importacin de mercancas, tenemos:

    Advalrem (segn partida arancelaria) (0 %, 6 %, 11 % )

    Derechos especficos.

    Sistema de precio de venta al pblico75 La base imponible est constituida por

    el precio de venta al pblico sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.

    4.4. Impuesto selectivo al consumo (IGV) - Impuesto de promocin municipal (IPM)

    Este tributo grava la importacin de todos los bienes (mercancas) y servicios. La base imponible para determinar este impuesto est formada por el valor en Aduana ms los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importa-cin. Actualmente, la tasa impositiva para este impuesto es del 16 %.

    En cuanto al Impuesto de Promocin Municipal (IPM), la finalidad de este tributo es gravar la importacin de los bienes que se encuentren afectos al IGV, por lo tanto se entiende que cuando un bien est inafecto o exonerado del IGV tambin lo estar del IPM.

    La base imponible para este impuesto corresponde a la misma que se utiliza para el IGV. Actualmente su tasa impositiva es del 2 %.

    Cmo opera? Veamos el siguiente ejemplo:

    Valor en Aduana = $100,000

    Derecho Advalrem CIF = $6,000

    Base imponible del IGV e IPM = $106,000

    (IGV) (16%) + (IPM) (2 %) = IGV Aduanero

    (106,000) (18 %) = $19,080

    4.5. Derechos antidumping, compen-satorios - salvaguardias

    Estos derechos antidumping se aplican en la importacin a determinados bienes cu-yos precios dumping causen o amenacen causar perjuicio a la produccin peruana, cuyo principal objetivo es proteger la industria nacional, neutralizando el dao que pueden ocasionar estas prcticas desleales.

    Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio8 concedido directa o indirectamente en el pas de origen a la fabricacin, produccin o exportacin de cualquier mercanca cuando ello cause o amenace tambin causar dao a la produccin peruana. Es importante tomar en cuenta que para la aplicacin de ambos derechos debe existir una resolucin previa emitida por el Indecopi. 6

    7 El impuesto se determinar aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    8 Entindase por subsidio, aquella cantidad de dinero que recibe una persona o entidad, de manera excepcional, como ayuda para satisfacer una necesidad determinada, especialmente la que reciben de un organismo oficial.

    ISC (tasas variables segn partida arancelaria).

    IGV (16 %), IPM (2 %). Adems se aplican los derechos anti-

    dumping, compensatorios, salvaguar-dias, segn producto y pas de origen.

    Rgimen de Percepcin IGV.

    4.1. Advalrem Este tributo (derecho arancelario) grava la importacin de todos los bienes. La base imponible de este impuesto es el valor CIF (valor FOB + flete + seguro), es decir, el valor en Aduana.

    Tasa impositiva: Actualmente en tres niveles 0 %, 6 % y 11 %.

    Valor FOB $10,000 Calcular el derecho advalrem CIF ascendente a 11%?

    Flete $1,000

    seguro $200 (valor en Aduana) (11%) = Derecho Advalrem CIF

    Valor en Aduana $11,200 (11200) (11%) = $1,232

    4.2. Derechos especficos Este tributo (derecho arancelario) tiene por objetivo gravar las importaciones de los productos agropecuarios, tales como

    Valor en Aduana = 10,000

    Derecho Advalrem CIF = 1,100

    Base imponible del ISC = 11,100

    Tasa del ISC al valor = 30 %

    IsC al Valor : 11,100 (30 %) = 3,330

    Sistema especfico64 Presenta una alcuota expresada en

    nuevos soles. La base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

    Ejemplo: La empresa Vicentico S.A. desea importar 1,000 galones de gasolina para motores con un Nmero de Octano Research (RON) inferior a 84, cada galn est gravado en S/. 1.36 por galn.

    Por lo tanto:

    (Base imponible) (Alcuota) = ISC especfico

    (1,000 galones) (s/.1,36) = s/.1,360

    6 Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apndice III del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    CIF

    arroz, maz amarillo, leche y azcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segn los niveles de precios determinados en las tablas aduaneras.

    Derechos variables Rebajas arancelarias

    - Derecho arancelario especfico que solo grava la importacin de los productos agropecuarios ya mencionados.

    - Reduce el monto a pagar por concepto de derechos arancelarios generados en la importacin de las mercancas.

    - El monto resultante del clculo de dicha rebaja arance-laria se resta al resultado del derecho advalrem CIF.

    Cmo se determinan los derechos variables y rebajas arancelarias?

    Se determinan sobre la base de las tablas aduaneras vigentes a la fecha de numera-cin de la DUA de importacin, aplicando los precios CIF de referencia de la quin-cena anterior a dicha fecha en dlares por cada tonelada mtrica; en caso de existir fraccin en el peso neto se cobrar la parte proporcional que corresponda.

    4.3. Impuesto selectivo al consumo (IsC)Este tributo se caracteriza por gravar la importacin de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, veh-culos nuevos y usados: bebidas gaseosas y cigarrillos. Comprende tres sistemas de aplicacin para su determinacin:

    Sistema al valor53 Presenta una tasa variable expresada

    en porcentaje para su aplicacin. La base imponible la constituye el valor CIF aduanero (valor en aduanas) ms los derechos arancelarios a la impor-tacin.

    Veamos el siguiente ejemplo:

    5 Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  • Instituto Pacfico

    IX

    IX-4

    Informe Especial

    N 272 Primera Quincena - Febrero 2013

    Glosario de Negocios Internacionales Tasa de despacho aduanero: Aplicable a la tramitacin de la decla-

    racin del Rgimen de Importacin para el Consumo, para aquellas mercancas cuyo valor en Aduanas declarado sea superior a 3 UIT vigente a la fecha de numeracin de la declaracin.

    Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancas sean sometidas a un rgimen aduanero.

    Equipaje: Bienes nuevos o usados que razonablemente el pasajero puede necesitar para su uso o consumo.

    Menaje de casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o familia, en caso de unidad familiar.

    Por el contrario, cuando hablamos de Salvaguardias, no nos referimos precisamente a una prctica desleal, sino ms bien a una medida de emergencia que se toma cuando existe un creciente aumento de las importaciones; y con el fin de proteger la industria nacional se crean estas medidas que consisten en la restriccin o limitacin temporal de las importaciones que causan o amenazan causar dao grave al sector nacional, los cuales no estn preparados para competir con los productos importados.

    4.6. Rgimen de percepcin IGVEste rgimen se aplica a las operaciones de importacin defi-nitiva, siempre que estas se encuentren gravadas con el IGV, no aplicndose a las operaciones de importacin exoneradas o inafectas de este impuesto y aquellas que son derivadas de reg-menes de importacin temporal para reexportacin en el mismo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    El importe de la operacin lo constituye el valor CIF aduanero ms todos los tributos que graven la importacin, incluidos tambin la salvaguardia provisional, los derechos correctivos antidumping y compensatorios, si se aplicase.

    Porcentajes que se aplican sobre el importe de la operacin9:7

    10 %

    Cuando el importador se encuentre en los siguientes casos: Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido. La Sunat le hubiera comunicado la baja de su inscripcin

    del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA. Importacin definitiva de bienes con RUC por primera vez. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

    5 % Importacin de bienes usados o de segunda.

    3.5 % Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

    5. Caso prctico - Liquidacin de impuestos en la importacin

    Para un mayor entendimiento, se explicar mediante un ejemplo el clculo de una liquidacin de los derechos e impuestos adua-neros antes mencionados que se aplican a toda importacin; no obstante, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de Aduanas, la Aduana no otorgar el levante de la mercanca en tanto no se cancelen estos impuestos, de esta manera tenemos:

    Definicin de base imponible:

    - FOB = USD 64,000- Seguro = USD 1,000- Flete = USD 3,800

    CIF = UsD 68,800 Valor en Aduana

    9 Esta informacin la podr ubicar en el siguiente link: .

    Proceso del clculo de tributos:

    - A/V (11 % del CIF) de USD 68,800 = USD 7,568.00

    - IPM (2 % del CIF + A/V) de USD 76,368 = 13,100.00

    - IGV (16 % del CIF + A/V ) de USD 76,368 = 1,541.00

    - TDA10. (2.35 % de 1 UIT) = 33.8311

    UsD 22,242.83Derechos a pagar =

    Calculo de la percepcin:

    - CIF + Derechos a pagar = USD 68,800 + 22,242.83

    - Percepcin = 91,042.83 X 10 % = USD 9,104.283

    Porcentaje de percepcin

    Entonces la deuda tributaria aduanera (DTA) ser:

    USD 22,242.83 + 9,104.283 = UsD 31,347.113

    Tipo de cambio

    s/.80,562.0804DTA

    (Expresado en soles)

    = USD 31,347.113 x 2.57=

    6. ConclusinEl Per, como un pas importador, posee sus normas y trata-mientos especiales para el ingreso de productos a su territorio. Si bien es cierto se considera al comercio exterior como un proceso de libre intercambio de mercancas, no obstante es importante considerar algunos aspectos que limitan el ingreso de productos al pas, entre estos se encuentran principalmente la aplicacin de los aranceles a la importacin.

    Importar es una actividad que demanda mayor responsabilidad y rigor de lo que a simple vista puede parecer, por esta razn es importante aportar y propiciar conocimientos, informacin, procedimientos prcticos; de manera que el importador, dueo o el usuario de la mercadera conozca el manejo del comercio internacional y pueda cumplir a cabalidad cada uno de los re-quisitos establecidos por las autoridades aduaneras para llevar a cabo esta operacin.

    10 Tasa de Despacho Aduanero equivalente al 2.35 % de la UIT vigente en el ao.11 Monto calculado con la UIT vigente (S/.3,700) y expresado en dlares, utilizando un tipo de cambio de

    2.57.