negociacion colectiva · negociar dentro del plazo de 10 días hábiles que le otorga la ley, o...

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1 NEGOCIACION COLECTIVA LEGISLACION APLICABLE

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NEGOCIACION COLECTIVA

LEGISLACION APLICABLE

2

NEGOCIACION COLECTIVA

I.- Empresas sin instrumento colectivo vigente.

II.- Empresas con instrumento colectivo vigente.

3

NEGOCIACION REGLADA

NEGOCIACION NO REGLADA

NEGOCIACION SEMIREGLADA

SINDICATOS Y

GRUPOS

ART. 315 ART. 314 ART. 314 BIS

SINDICATOS

GRUPOS

CONTRATO COLECTIV

O

CONVENIO COLECTIV

O

TIPOS DE NEGOCIACION

4

EMPRESAS SIN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE (Art. Nº 314 Bis, sólo para grupos de Trabajadores)

•  NEGOCIACION VOLUNTARIA

•  CONVENIO NEGOCIADO, PRODUCE LOS MISMOS

EFECTOS QUE CUALQUIER INSTRUMENTO

COLECTIVO

salvo en los siguientes aspectos :

a) Su existencia no impide negociar al resto de los trabajadores, por cualquier vía.

b) Si el resto de los trabajadores o un grupo de ellos deciden presentar un proyecto de contrato colectivo, debe aplicarse el artículo 320.

5

NEGOCIACION NO REGLADA: Por ser voluntaria puede tener lugar en cualquier momento.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA :

Todo su desarrollo se encuentra reglado en el Código del Trabajo (Artículos 315 al 385)

Se puede iniciar en el momento que los trabajadores lo estimen conveniente (art. 317), sólo hay que verificar dos requisitos :

•  Que la empresa tenga, a lo menos, un año desde el inicio de sus actividades (art.308)

•  Que el empleador no haya declarado período no apto

EMPRESAS SIN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE.

6

EMPRESAS CON INSTRUMENTO COLECTIVO. Negociación colectiva semi reglada :

•  Se puede iniciar en cualquier momento, si las partes están de acuerdo.

•  Su existencia no impide otro tipo de negociaciones

Negociación colectiva no reglada :

•  Por ser voluntaria, se puede iniciar en cualquier momento, sin sujetarse a ninguna norma de procedimiento, incluso, pueden no depositar el convenio que suscriban en la Inspección del Trabajo.

7

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

RECEPCION DEL PROYECTO DE

CONTRATO COLECTIVO

· Presentado dentro de plazo : art. 322

· Firmado por el empleador: art. 4º

· Nómina de trabajadores involucrados

· Firma de la comisión negociadora

· Aplicación art. 320

8

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA (Artículo 322 del Código del Trabajo)

Fija la fecha de presentación :

Trabajadores involucrados en el instrumento colectivo

vigente:

* Deberán presentar su proyecto no antes de 45 ni después de 40 días anteriores a la fecha de término del contrato colectivo vigente.

44 43 42 40

Fecha de vencimiento del instrumento

seis días

45 40 41 45 No antes Ni después

Día cero

1 2

9

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA (Artículo 322 del Código del Trabajo)

Trabajadores ingresados después de la suscripción del contrato colectivo :

* Podrán presentar proyectos después de 6 meses desde la fecha de su ingreso, salvo que el empleador les hubiera extendido en su totalidad las estipulaciones del respectivo contrato colectivo.

Trabajadores que no participaron en los contratos colectivos que se han celebrado y aquellos a los cuales el empleador les ha extendido en su totalidad el contrato colectivo : * Podrán presentar proyectos al vencimiento del plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo

10

Trabajadores que no participaron en los contratos colectivos que se han celebrado y aquellos a los cuales el empleador les ha extendido en su totalidad el contrato colectivo : * Podrán presentar proyectos al vencimiento del plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

(Artículo 322 del Código del Trabajo)

11

AVISO DEL ARTICULO Nº 320 DEL CODIGO DEL TRABAJO

¿Dónde? • en empresas en que se negocia por primera vez, o

donde no hay instrumento colectivo vigente. ¿Cuándo? • dentro de plazo de cinco días contados desde la

fecha de recepción del proyecto. ¿Cómo? • por cualquier medio que se estime idóneo por los

interesados.

12

* ¿ Por quién ? Por el Empleador o la Comisión - Si el empleador da el aviso dentro del plazo de 5 días,

se enviará oficio modelo. El plazo de los 30 días, en este caso, se contabiliza a partir de la fecha de la comunicación efectuada por el empleador.

- Si el empleador no da el aviso dentro del plazo,

indicar a la comisión negociadora que ella puede comunicar. (Dict. Nº 2452 / 144 de 30.07.02)

- La comisión da el aviso, informar en este caso, con

precisión las fechas de vencimiento de los plazos que se verían afectados por la aplicación de esta norma (plazo de la respuesta, objeción de legalidad y votación de última oferta) y hacerles presente que se enviará oficio al empleador con el mismo calendario.

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- El plazo de los 30 días para que se presenten otros proyectos o adherir al proyecto ya presentado, se contabiliza a partir del día siguiente del término del plazo de cinco días que tenía el empleador para avisar y no desde la fecha en que se haga el aviso por la comisión negociadora de los trabajadores o fuera de plazo por el empleador.

- Excepción : No se aplica el artículo 320 en aquellos

casos en que el proyecto presentado en una empresa en que no existe instrumento colectivo vigente, involucra a la totalidad de los trabajadores que laboran en ella., dado que no existirían trabajadores a quienes comunicar. (dictamen 4192/157, de 9 de Octubre de 2003.)

- Por extensión podemos aplicar esta doctrina en aquellos casos en que el resto de los trabajadores se encuentran legalmente inhabilitados para negociar colectivamente.

14

1 5 días

Presentación de Proyecto

Fecha Presentación de Todos los

Proyectos

ARTICULO 320

30 días

No Comunica

Los trabajadores pueden avisar por cualquier

medio

MULTA Art. 477

30

(DICTAMEN 2452/144 de 30.07.2002)

15

PROYECTOS PRESENTADOS POR SINDICATOS INTEREMPRESA CONFORME AL ARTÍCULO 334 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Sólo podrán acogerse al artículo 320, una vez que su empleador haya manifestado su aceptación a negociar dentro del plazo de 10 días hábiles que le otorga la ley, o haya dejado transcurrir dicho plazo sin manifestar su negativa. (Dictamen 4665/186, de

5.11.2003) Antes del vencimiento de estos 10 días, no corresponde que la Inspección realice ninguna gestión, dado que la sola presentación del proyecto, en este caso, no es vinculante. La negociación se va a iniciar sólo por dos vías, y ambas dependen del empleador: su aceptación expresa o su aceptación tácita.

16

RESPUESTA ANTICIPADA •  Si el empleador responde dentro de los 30 días, se entenderá que dicha respuesta ha sido notificada el día siguiente del vencimiento del plazo, esto es, el – día 31 y no cuando la recibió la comisión negociadora

(Dict. 2452/144, de 30 de Julio de 2002)

Fecha Presentación de Todos los Proyectos

1 30 días 30 Día 31

La respuesta se entiende notificada el día siguiente del

plazo de 30 días

17

RESPUESTA ANTICIPADA i Si el empleador responde mientras esté

pendiente el plazo de los 30 días para que el

resto de los trabajadores presenten sus - propios proyectos o adhieran al presentado, la comisión negociadora no tiene la obligación de recibir su respuesta. (No procede notificar)

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E L E M P L E A D O R D A E L A V I S O , E N CIRCUNSTANCIAS DE QUE EN LA EMPRESA EXISTE UN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE (CONTRATO O CONVENIO SUSCRITO CONFORME AL ART. 314)

Debe enviarse, de inmediato, oficio ordinario haciendo presente que no corresponde la aplicación del artículo 320 y la consiguiente ampliación de los 30 días para la presentación de nuevos proyectos, de modo tal que el empleador deberá responder dentro del plazo normal de 15 días contados desde la presentación del proyecto.

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NOTIFICACION DEL PROYECTO

a)   Consiste en la entrega de un ejemplar del proyecto, al empleador o a la persona que actúa en su representación, mediante acta de notificación, cuyos datos deben completarse por el funcionario que notifica, identificando y haciendo firmar a la persona que la recibe.

En caso de negativa de ésta a suscribirla, se deja constancia del hecho.

b)   Plazo para notificar :

Inmediatamente de recepcionada la comisión. tal como lo instruye el Manual de Negociación Colectiva, en su página Nº 36,

20

c)   Procedimiento : El notificador debe identificar claramente en el acta, las partes que negocian. No puede dejarse en blanco la parte de este documento que viene a continuación de la expresión “comisión negociadora”. En ese espacio debe quedar claramente establecido el tipo de organización a que corresponde la comisión negociadora: si a un sindicato o grupo negociador de empresa, o a un sindicato interempresa, dado que los plazos de negociación en unos y otros son diferentes.

En la notificación se entregará el texto íntegro del proyecto de contrato colectivo, incluida la nómina de trabajadores involucrados en el mismo, dejándose constancia de tal hecho.

NOTIFICACION DEL PROYECTO

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NOTIFICACION DE LA RESPUESTA En los casos en que el empleador manifieste que

la Comisión Negociadora se ha negado a recepcionar la respuesta, se reciben dos ejemplares de ella a fin de notificarla (Dict. Nº 5294/244, de 14.09.92)

La notificación de la respuesta deberá efectuarse

de la misma forma en que se notifica el proyecto: a) En el domicilio señalado por el empleador

b) A uno o más de los miembros de la comisión negociadora.

c) Deberá levantar acta que será firmada por ambas partes en señal de cumplimiento del

trámite d) Entregar un ejemplar de la respuesta a la comisión .

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Se entiende como negativa del empleador a recibir el proyecto las siguientes situaciones :

a) El rechazo verbal, escrito o manifestado a través de un tercero, a recibir el proyecto;

b) La imposibilidad de ubicarlo físicamente, ya sea al empleador o a quien lo represente en los términos del art. 4º del Código del Trabajo.

c) Cualquier acto destinado a eludir o impedir el conocimiento del proyecto, obstaculizando de esta manera el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva.

NEGATIVA DEL EMPLEADOR A RECIBIR EL PROYECTO

23

d)   Corresponde que la Inspección del Trabajo lo notifique. Trámite preferencial, por cuanto a partir de la fecha de la notificación se genera, diez días hacia atrás, el fuero de la negociación colectiva.

e) Forma de contabilizar este plazo:

Desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta las 24 horas del ía 30 posterior a la suscripción del Contrato Colectivo. Se incluye en su cómputo, los días festivos y feriados. A este plazo, le es aplicable la norma del artículo 312 del Código del Trabajo, de modo que si el día trigésimo cae en sábado, domingo o festivo se corre para el día hábil laboral siguiente.

NEGATIVA DEL EMPLEADOR A RECIBIR EL PROYECTO

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• Se puede notificar mediante carta certificada

dirigida al domicilio que la comisión negociadora o el empleador hayan señalado en su propio proyecto.

• Las notificaciones por carta certificada se

entenderán practicadas al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos que corresponda, (art. 478 bis Código del Trabajo). Fotocopia del recibo correspondiente se aconseja dejar en la carpeta de la negociación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

(Dictamen 2391/102, de 8 de Junio de 2004)

25

• Aun cuando la notificación debe practicarse en el domicilio de las partes, el Dictamen ha reconocido como lugar competente la Unidad de Relaciones Laborales. En este caso, se deberá entregar copia íntegra del documento que se notifica , mediante acta en que se dejará constancia de este hecho.

• Cuando la notificación del proyecto ha sido viciada, por haberse notificado a una persona distinta

del empleador o de la Comisión negociadora, se entenderá que la notificación ha sido debidamente efectuada, si el empleador respondiere el proyecto de contrato colectivo o la comisión negociadora laboral, hiciese uso de su derecho a objetar de legalidad la respuesta recibida.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

(Dictamen 2391/102, de 8 de Junio de 2004)

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* Si quien negocia es un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical, aún cuando quede conformada por el único dirigente del sindicato que hace las veces de presidente,

como es el caso de los sindicatos con menos de 25 socios. No se puede, en esta situación, elegir otros dos integrantes más para que formen parte de la comisión negociadora, solamente pueden nombrarse asesores, hasta el tope permitido de tres.

* Si son varios sindicatos que presentan un proyecto conjunto, la comisión estará integrada por los directores de todos ellos.

CONFORMACION DE LA COMISION NEGOCIADORA

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* Si es un grupo de trabajadores que se han unido para el sólo efecto de negociar colectivamente, la comisión negociadora deberá estar compuesta por tres integrantes. La elección de esta comisión no requiere presencia de Ministro de Fe.

* Si el grupo negociador estuviere formado por 250 trabajadores o más, la comisión negociadora se conformará con cinco miembros; si estuviere formado por mil o más trabajadores, podrán nombrarse siete y si fueren 3.000 o más trabajadores, podrán nombrarse nueve. En todos estos casos, la elección de la comisión negociadora deberá practicarse ante Ministro de Fe.

CONFORMACION DE LA COMISION NEGOCIADORA

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FORMA DE CONTABILIZAR LOS PLAZOS :

•  Se cuentan en días completos, es decir, comienzan a correr desde la medianoche del día en que se inicie el plazo, vale decir, a las 0 horas del día siguiente y concluyen a la media noche del último día de dicho plazo. De este modo, si se notifica un proyecto el día 16, el plazo para otorgar la respuesta se empieza a contar de las 0 horas del día 17. (Dictamen Nº 3363/165, de 5.09.2001)

•  Son de carácter continuo, es decir, corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal. (Dictamen Nº 993/52, de 09.03.2004)

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• Efectos artículo 312 : Todos los plazos legales previstos en materia de negociación colectiva, cuando vencen en sábado, domingo o festivo, se entienden prorrogados hasta el día siguiente hábil. (Dictamen Nº 2320, de 06.06.2000 y Dictamen Nº 4284/108, de 04.10.2000)

•  Plazos convencionales : Los plazos convencionales que las partes acuerden, como por ejemplo, la duración del instrumento colectivo o la prórroga del inicio de la huelga, siempre que sea por un plazo inferior a los 10 días establecido en el artículo 374 del Código del Trabajo, no se les aplica la norma del artículo 312, debiendo iniciarse, precisamente el día del vencimiento del plazo, aunque caiga en sábado, domingo o festivo. (Dictamen Nº 4506/260, de 27.08.1999)

FORMA DE CONTABILIZAR LOS PLAZOS :

30

Es un trámite esencial, que no puede faltar, y sin el cual, no se configura el proceso de negociación colectiva

Si no se otorga dentro de los 15 días siguientes

a la presentación del proyecto : MULTA

Si han transcurrido 20 o más días : EL PROYECTO SE ENTIENDE ACEPTADO

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, su vencimiento se corre para el día hábil laboral siguiente.

RESPUESTA DEL EMPLEADOR

31

1 Fecha y firma de recepción por la Comisión Negociadora, a objeto de comprobar si fue entregada dentro del plazo legal.

2 Si no está firmada la respuesta, se hará presente al depositante que no correspondería recibirla, por cuanto carece de un requisito esencial, exigido por la propia

ley, que es la firma de recepción . De insistirse en su depósito, dejar constancia en la misma respuesta y en la copia a timbrar por la Oficina de Partes, que es una documentación para archivo. El dictamen Nº 320/26, de 19.01.1993, determina que la circunstancia de que la respuesta no haya sido firmada por alguno de los miembros de la comisión negociadora, con el objeto de acreditar que ha sido recibida por ésta, permite afirmar que no resulta

jurídicamente procedente considerar que el empleador ha contestado el proyecto que le ha sido propuesto.

REVISION ADMINISTRATIVA

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RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD

Procedimiento Administrativo :

1. Que en la carpeta estén las copias del proyecto y la respuesta.

2. Que la reclamación esté firmada por la

mayoría de los integrantes de la Comisión negociadora, es decir, si son tres, debe venir

firmada a lo menos por dos; si son cinco, debe venir firmada, a lo menos por tres, y así

sucesivamente. (Dictámenes 4630, de 23.09.83 y 9090/207, de 11.12.90)

3. Reclamación dentro del plazo legal

33

4. Revisar el contenido a efectos de comprobar si efectivamente es una reclamación de legalidad.

5. Llevar de inmediato a la Unidad Jurídica

RESPUESTA NO DEPOSITADA

a) Si se está dentro del plazo de 5 días que la ley establece para su depósito: se dicta resolución dilatoria, indicando que aún no se cuenta con todos los antecedentes para resolver, por cuanto el empleador se encuentra dentro del plazo legal para realizar el depósito de su respuesta, en los términos previstos por el artículo 330 del Código del Trabajo.

b) Si el plazo se encuentra vencido: se ordenará fiscalización para requerir la respuesta, y se multará en conformidad al art. 477 del Código del Trabajo.

RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD

34

6. Iniciado el procedimiento de objeción de legalidad, deben necesariamente dictarse todas las resoluciones que correspondan. Bajo ningún concepto, incluso desistimiento o renuncia expresa de la comisión negociadora, podrán las Inspecciones abstenerse de resolver. De producirse esta s ituación, la resolución consistirá precisamente en la declaración de la circunstancia del desistimiento o renuncia que concurra en cada caso, (art. 14 Ley 19.880, principio de inexcusabilidad).

7. Tener presente que la resolución de legalidad

definitiva deberá dictarse y notificarse antes del plazo asignado en la ley al empleador para comunicar la última oferta a los trabajadores.

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8. La reclamación de legalidad, tiene el carácter de urgente, por lo que deberá practicarse en el más breve plazo (Orden de Servicio Nº 4, de 16.04.96).

Si la comisión negociadora frente a una notificación de toda resolución que se dicte en el procedimiento observación de fondo efectuada por el empleador, no ejerce su derecho a objetarla de legalidad, debe entenderse que se allana y, consecuentemente, el proceso de negociación no puede seguir su curso (Dictamen 545/33, de 2.02.2004).

9. Si se presenta como objeción de legalidad la circunstancia de que no se han efectuado las publicaciones a que hace referencia el art. 320 del Código del Trabajo, dicha materia no se resuelve mediante resolución, sino que debe informarse por oficio a las partes, señalando la calendarización que corresponda.

36

PERIODO VOTACION ULTIMA OFERTA O HUELGA

45 DIAS

FECHA PRESENTACION

PROYECTO

FECHA DE TERMINO DE

VIGENCIA

5 ÚLTIMOS DIAS

EMPRESAS CON INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE

EMPRESAS SIN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE

1 2

3 2

0

5 ÚLTIMOS DIAS

42 41

ART. 370

1 4 5

44 45 43

37

VOTACIÓN DE ÚLTIMA OFERTA O HUELGA

REQUISITOS:

•  Ofrecerse dentro de Plazo •  Única (Dict. Nº 3507 / 2187 de 05.06.95) •  Debe constar por escrito •  Haber sido recibida por la comisión negociadora •  Debe ingresarse en la Inspección competente

con una anticipación de, a lo menos, de dos días al plazo de cinco establecido para la votación de última oferta. (Dict. Nº 7386/ 347 de 15.12.94)

38

PERIODO VOTACION (5 DIAS)

FECHA LIMITE PARA INFORMAR Y

DEPOSITAR ULTIMA OFERTA

1 dia de anticipación

2 días de anticipación

DICTAMEN 7386/347 DE 15.12.1994

DEPOSITO ÚLTIMA OFERTA

39

La huelga se aprueba por la mayoría absoluta de los trabajadores que negocian, no por la mayoría de los asistentes al acto de votación.

Excepciones: •  Renuncia de los trabajadores a la empresa. •  Licencia médica. •  Feriado legal.(dictamen 2697/216, de 04.07.2000). •  Estas tres situaciones deben ser certificadas por la

comisión negociadora para poder proceder a su descuento de la nómina de involucrados,

circuns- tancia que el Ministro de Fe consignará en el acta que levante al efecto.

VOTACIÓN DE ÚLTIMA OFERTA O HUELGA

40

* Son nulos los votos que marcan las dos

opciones, es decir, última oferta y huelga •  Son blancos los que no marcan ninguna

opción, aún cuando el voto venga rayado o con comentarios ajenos a la naturaleza del acto de votación.

•  Debe entenderse por opción cualquier signo que marque preferencia.

VOTACIÓN DE ÚLTIMA OFERTA O HUELGA

41

•  El acta correspondiente a la votación de última oferta se levantará en triplicado, entregándose dos ejemplares a la comisión negociadora y el tercero, el Ministro de Fe actuante lo adjuntará al informe de su comisión, el que deberá ser entregado no más allá del día siguiente de efectuado dicho acto a la Unidad de Relaciones Laborales. •  En el caso de votaciones parciales, este cometido corresponderá al funcionario que efectúe el escrutinio final. Tener presente que la votación de última oferta se puede prorrogar de común acuerdo por las partes, en conformidad a lo previsto en el inciso 1º del artículo 369. Copia del acuerdo deberá depositarse en la Inspección.

VOTACIÓN DE ÚLTIMA OFERTA O HUELGA

42

OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE HECHA EFECTIVA LA HUELGA •  Al inicio de la jornada laboral del tercer día de aprobada

LUNES

VIERNES

MARTES

DOMINGO

SABADO

JUEVES

MIERCO

LUNES

ART.312

43

1) En los procedimientos de negociación colectiva que se desarrollan en establecimientos educacionales del sector particular, se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean éstos docentes o no docentes, tanto la fecha para votar la última oferta, como para hacerla efectiva, en caso de que ya se hubiese votado, y para suspender la huelga que se inició con anterioridad a dicho período, durante todo el lapso de tiempo en que hacen uso de su feriado legal. En este caso, la huelga debe reiniciarse el

primer día hábil que corresponda laborar tras el período de feriado.

(Dictámenes 2631/201, de 28.06.2000 y 5408/250, de 16.12.03). 2) Si las partes acuerdan prorrogar el inicio de la huelga por un

plazo inferior a diez días, este plazo por ser convencional, ya que el plazo legal es de diez días, no se le aplica la regla del artículo 312, debiendo hacerse efectiva precisamente el día del vencimiento del plazo acordado, aunque éste recaiga en sábado, domingo o festivo. (dictamen 4506/260, de 27 de Agosto de 1999

OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE HECHA EFECTIVA LA HUELGA

44

3) Si el tercer día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la huelga recae en un día en que los trabajadores involucrados en la negociación colectiva no están obligados a laborar, éstos deben hacerla efectiva al primer día hábil siguiente a dicho tercer día en que les corresponda prestar servicios. (dictamen 2732, de 13 de Mayo de 1985)

4) En el caso de trabajadores sujetos a sistemas - excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, autorizadas por el inciso final del art. 38 del Código del Trabajo, basta que más de la mitad de los trabajadores del ciclo de trabajo vigente al tercer día de votada la huelga la haga efectiva, para que se entienda vigente respecto de la totalidad de los trabajadores involucrados (Dictamen 234/9, de 17 de Enero de 1997).

OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE HECHA EFECTIVA LA HUELGA

45

BUENOS OFICIOS

•  Sólo proceden si la huelga ha sido

aprobada. •  Plazo : 48 horas

•  Duración : 5 días obligatorio y 5 días facultativos, que se pueden pedir de uno en uno

46

Votación Huelga

48 hrs.

Solicitud Buenos oficios

5ds. hábiles

Actuación Mediador

Prórroga

5 días corridos

Si no hay acuerdo (transcurridos 5 ds. hábiles) en el 1er período de actuación, al día siguiente hábil se hace

efectiva la huelga.

BUENOS OFICIOS

47

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

Noviembre 2006

5 DS. HABILES.

SOLICITUD

HUELGA

UNO DOS

TRES CUATRO CINCO

NOTA: SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DEL ART.312

BUENOS OFICIOS PRIMER PERIODO DE ACTUACION

48

HASTA 5 DS. CORRIDOS

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

Noviembre 2006DIA 5° PRIMER PERIODO

HUELGA

BUENOS OFICIOS SEGUNDO PERIODO DE ACTUACION

PRORROGA DE COMUN ACUERDO

49

REVISION ADMINISTRATIVA

a) Si la última oferta se ha depositado en la Inspección con una anticipación mínima de dos días al plazo que tienen los trabajadores para votar la última oferta o huelga.

b) Idénticas estipulaciones que el instrumento colectivo vigente, reajustadas en el IPC habido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de dicho instrumento. Este requisito no se exige cuando no hay instrumento colectivo vigente.

c) Si contempla una reajustabilidad mínima anual, según la variación del IPC excluidos los 12 últimos meses;

d) Si ofrece bono de reemplazo

50

Si se ha dado cumplimiento a todos estos requisitos, (excepto cuando se trata de una primera negociación en que no es exigible el requisito contemplado en la letra b), debe quedar establecido en el informe que se emita, que procede el reemplazo de los trabajadores a partir del primer día de huelga y el reintegro individual a contar del día 15 de hecha ésta efectiva.

  Por el contrario, si falta alguno de los requisitos indicados en las letras a), b) y c), consignar que sólo se podrá reemplazar a partir del día 15 y reintegrar a contar del día 30.

  Si el requisito que falta es el de la letra d), esto es, no se ha ofrecido bono de reemplazo, queda prohibido no solamente el reemplazo de funciones sino que también el reintegro individual (dictamen 868/48, de 27/02/2004 y 1303/64, de 26.03.2004) De esta situación se informara mediante oficio.

51

REEMPLAZOS Y REINTEGRO INDIVIDUAL.

La última oferta que da cumplimiento a todos los requisitos del artículo 381, pero fuera de la oportunidad que en él se señala, el reintegro y reemplazo de trabajadores, opera como sigue:

Reintegro : A partir del día 15 contado desde la fecha

del depósito, o el día 30, contado a partir de que se

hizo efectiva la huelga, cualquiera de los dos sea el

primero.

52

Reemplazo : se efectúa, a partir del décimoquinto día de hecha efectiva la huelga. (art. 381, inciso 5º).

Las ultimas ofertas que se depositen sin dar

cumplimiento al requisito de la letra c) del artículo

381, no habilitan al empleador para efectuar

reemplazo de las funciones de los trabajadores en

huelga, de modo que si éste se produce, y el hecho

es denunciado por la comisión negociadora, deberá

fiscalizarse y multar.

53

a) En cualquier oportunidad durante la negociación

b) Si la huelga no es aprobada por la mayoría absoluta de los involucrados, el plazo para aplicarlo es de tres días contados desde aquel en que se efectuó la votación (art. 373)

c) Si la huelga no se hace efectiva al inicio de la jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, el plazo es de cinco días. (art. 374)

d) Si la votación no se efectuó en la oportunidad que legalmente correspondía, (dentro de los últimos cinco días del proceso de negociación), el plazo es de cinco días contados desde el último en que debió procederse a la votación (art. 370)

APLICACIÓN ARTICULO 369 INCISO 2º

54

EQUIPOS DE EMERGENCIA : (art. 380) Procede: a)   Cuando existe negativa de la comisión negociadora a

conformar un equipo de emergencia, y b)   Cuando existe discrepancia en cuanto a la composición del

equipo. Aspectos a verificar : si el reclamo se ha efectuado dentro del

plazo de 5 días, contados desde que el empleador fue notificado por la comisión negociadora del rechazo a su petición.

* Se debe llevar la carpeta de la negociación de inmediato a la Unidad Jurídica, dado que la resolución debe emitirse dentro del plazo de 48 horas

* De esta resolución se puede apelar a los Tribunales de Justicia dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la resolución o del término del plazo de 48 horas que tiene la Inspección para resolver. Como la ley utilizó la expresión “fecha de la resolución” y no de su notificación, debe emplearse el máximo de diligencia para que sea notificada a las partes a la brevedad, a objeto de que no se les pase dicho plazo debido a una notificación tardía.

55

NEGOCIACION COLECTIVA SEMI REGLADA.

Se encuentra regulada en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.

1. Titulares: grupos de trabajadores unidos para el sólo efecto de negociar colectivamente

2. Quórum mínimo de negociación: 8 trabajadores.

3. Representación : una comisión negociadora de no menos de 3 integrantes ni más de 5.

56

PROCEDIMIENTO

a) Elección de la comisión negociadora mediante votación secreta ante Inspector del Trabajo;

b) El empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días, bajo el apercibimiento de la multa administrativa contemplada en el art. 477 del Código del Trabajo;

c) Aprobación de la propuesta final del empleador, mediante votación secreta ante Inspector del Trabajo.

d) Quórum mínimo de aprobación: 8 trabajadores.

e) Una vez suscrito el convenio y depositado en la Inspección, se registra en el SIRELA y se abre la carpeta correspondiente.

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Situaciones especiales que pueden darse :

* Trabajadores que no participaron en la elección de la comisión negociadora, aparecen en la nómina del proyecto que se presenta al empleador. (no se puede aceptar, quedan marginados de la negociación, porque el universo que va a negociar se fija en la elección de la comisión negociadora. Si el empleador no los rechaza, ellos no están negociando un instrumento colectivo, sino individual)

* Trabajadores que participaron en la elección de la comisión negociadora no aparecen, posteriormente, en la nómina que acompaña al proyecto. (como es voluntaria, significa que se marginaron de la negociación)

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Situaciones especiales que pueden darse :

* Trabajadores que participan en la votación de la propuesta final y que no obstante no participaron en la elección de la comisión negociadora. (no forman parte del convenio, si el empleador los acepta y los incluye, el convenio es para ellos solamente un contrato individual, de modo que no quedan impedidos de participar en futuras negociaciones)

* Trabajadores que no participaron en ninguna de las dos votaciones y, sin embargo, aparecen en la nómina que acompaña al convenio que se deposita en la Inspección. (igual respuesta que para el caso anterior)

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SEMI REGLADA

NO REGLADA

Una vez iniciada es obligatoria

Otorga los siguientes Derechos: 1.  Fuero 2.  Reclamación de Legalidad 3. Huelga 4. Lock out 5. Buenos Oficios 6. Regulada por un plazo Titular: Orgs.Sindicales y Grupos de Trabaj.

No otorga ningún derecho de los ya indicados * Es voluntaria Titular:

• Grupos de trabajadores • Instrumento Colectivo que genera:

Convenio Colectivo

Titular: organizaciones sindicales • Es voluntaria • No tiene plazo para su tramitación • No otorga ningún derecho de la neg. reglada • El instrumento colectivo que genera:

Convenio Colectivo

NEG. COLECTIVA REGLADA