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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Necesidad de una Normativa Legal donde se regule en especifico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las Escuelas OficialesTESIS MARIALEJANDRA RODRIGUEZ RODAS Carné 1280898 Guatemala, Febrero 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Necesidad de una Normativa Legal donde se

regule en especifico la Educación de Niños y Niñas

con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las

Escuelas Oficiales”

TESIS

MARIALEJANDRA RODRIGUEZ RODAS

Carné 1280898

Guatemala, Febrero 2012

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Necesidad de una Normativa Legal donde se

regule en especifico la Educación de Niños y Niñas

con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las

Escuelas Oficiales”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales

Por:

MARIALEJANDRA RODRIGUEZ RODAS

Previo a optar el título de:

Abogada y Notaria

En el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, Febrero 2012

Campus Central

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EVALUACION COMPRENSIVA

AREA SUSTANTIVA:

Licenciado Carlos Paz Archila.

Licenciado Raúl Pimentel Mata.

Licenciado. Adolfo Jacobo Alarcón Duque.

AREA ADJETIVA:

Licenciado Angel Alfredo Figueroa.

Licenciada Juana Solís Rosales.

Licenciado Francisco Dardon Rodríguez.

ASESORA DE TESIS:

Licda. Ludmila Ruiz Sanchinelli.

REVISORA DE FONDO Y FORMA:

Licda. Ana Belén Puertas Corro.

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DEDICATORIA

A DIOS: Por ser el eje que guía y protege mi vida.

A LA VIRGEN MARIA: Por ser mi modelo de mujer valiente.

A MIS PADRES: Danilo Armando Rodríguez y Aura Marina de Rodríguez. Por ser

el ejemplo vivo del tipo de persona que quiero llegar a ser; por apoyarme y estar

siempre presentes en mis alegrías, angustias y tristezas, por no dejarme caer,

apoyarme y presionarme en los momentos que lo necesitaba. Por todo esto y

muchas cosas más GRACIAS.

A MIS HERMANOS: Karina y Danilo. Y a mi cuñado: Mario. Por su apoyo y

ayuda cuando lo necesitaba.

A MIS SOBRINOS: Maria Lucía, Juan Felipe y María Paola. Por ser mi alegría de

cada día.

A MIS ABUELITOS: José Rafael Rodríguez Cruz (+) y Francisca Monterroso (+),

Landelino Rodas (+); aunque no pueden estar presentes físicamente conmigo, yo

sé que desde el cielo me están mandando sus bendiciones. A mi abuelita Zoila

Amparo Mazariegos, porque aunque no estés conmigo se que este logro te hace

feliz.

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Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y conclusiones

de la presente tesis.

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ÍNDICE

Introducción…………………………….…………………………………….……………. i

Capítulo 1. Derecho de Igualdad y Educación.

1.1. Derecho de Igualdad ..……………………………………………...……….…. 1

1.1.1. Definición...…………………………………………………………….….. 1

1.1.2. Historia……..……………………………………………………………….2

1.1.3. Regulación Legal……………………………………………….............…4

1.2. Derecho a la Educación…………………..…………….………………...…..…6

1.2.1. Definición……………………..………………………………………….…7

1.2.2. Historia……………………………..…………………………………….…7

1.2.3. Regulación Legal …………………………………..……………………..8

Capítulo 2. Trastorno del Desarrollo Intelectual

2.1. Evolución del concepto de Discapacidad ………………………………...12

2.2. Antecedentes del Trastorno del Desarrollo Intelectual………………..…15

2.2.1. Definición………………………………………………………...………..17

2.2.2. Causas del Trastorno del Desarrollo Intelectual……………...………18

2.2.3. Características del Trastorno del Desarrollo Intelectual…….........…19

2.2.4. Derechos de la persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual.....21

2.2.5. Obligaciones del Estado...……………………………………………....24

Capítulo 3. Educación Inclusiva.

3.1. Antecedentes………………………………………………………..……….27

3.2. Definición………..…………………………………………………………....29

3.3. Filosofía…...……………………………………………………………….….30

3.4. Principios de la Educación Inclusiva…..…………………………………..31

3.5. Componentes del derecho a la Educación Inclusiva………………...…..32

3.6. Diferencias entre la Educación Dual y la Educación Inclusiva………….33

3.7. Adaptaciones Curriculares………………………………………………….35

3.7.1. Clases de Adaptaciones Curriculares………………………………….35

Capítulo 4. El sistema educativo nacional y su relación con las necesidades

educativas especiales.

4.1. Normativa legal que apoya la educación inclusiva en las aulas

regulares………………………………………………………………………37

4.1.1 Política de acceso a la educación para la población con necesidades

educativas especiales …………………………..…………..……………37

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4.1.2. Documento base de educación especial………………………………38

4.1.3. Política de educación inclusiva para la población con necesidades

educativas especiales con o sin discapacidad……………..…………….….39

4.2. Unidad de educación especial………………………………..……………40

4.3. Dirección general de educación especial…………………………………40

4.4. Servicios educativos…………………………………………….…………..41

Capítulo 5. Análisis de la legislación nacional e internacional relativos a la

discapacidad.

5.1. Análisis Legislación Nacional…………………………………………...…….44

5.1.1.Constitución Política de la República de Guatemala………………….44

5.1.2. Ley de Educación Nacional……………………………………………...45

5.1.3. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad……..……………47

5.1.4. Reglamento………………………………………………………………..49

5.1.5. Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia…..…………...50

5.1.6. Becas para Estudiantes con Discapacidad…………………………...52

5.1.7. Reglamento………………………………………………………………..53

5.1.8. Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades

Especiales……………………………………………………………………...…………54

5.2. Análisis de la Legislación Internacional……………………………..……….57

5.2.1. Ratificados por Guatemala……………………………………...……….57

5.2.2. No Ratificados por Guatemala………………………………...………..66

Capítulo 6. Presentación, Discusión y Análisis de Resultados………………..75

Conclusiones………………………………………………………………….……...…87

Recomendaciones………………………………………………………..…….…..….88

Listado de Referencias…………………………………………………………..……89

Anexos………………………………………………………………………………..….95

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis tuvo como objetivo el determinar si la normativa legal

existente, relacionada a la educación de niños y niñas con discapacidad

proporciona las herramientas necesarias para fomentar la educación inclusiva de

niños y niñas con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las escuelas oficiales

de Guatemala.

Lo anterior basados en que la educación es un derecho que el Estado de

Guatemala garantiza y debe proveer en un ambiente de igualdad, que busque

eliminar la discriminación a la que son objeto los niños y niñas con Trastornos en

el Desarrollo Intelectual, al momento de tratar de inscribirse en uno de los centros

educativos oficiales.

Recordando siempre que el principio de igualdad, no significa tratar a todos por

igual sino que darle a cada uno de los habitantes los mismos recursos, adecuando

los mismos cuando por las capacidades especiales de alguno de ellos lo requiera;

es decir al momento de que niños y niñas con Trastorno en el Desarrollo

Intelectual reciban clases en una escuela regular se deben realizar las

modificaciones curriculares necesarias para satisfacer sus necesidades educativas

especiales.

Es por lo anterior que es necesaria la implementación de una normativa legal que

regule en especifico la educación de los niños y niñas con Trastorno en el

Desarrollo Intelectual, ya que ellos requieren de modificaciones individuales y

especificas para su tipo de patología.

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i

INTRODUCCIÓN

En la actualidad se concibe a la educación como un proceso de formación

permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción

integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes, la cual

busca el desarrollo de todos los habitantes, sin discriminación alguna.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la

educación es un derecho, y tal como indica la Corte de Constitucionalidad, “La

educación es uno de los servicios vitales que presta el Estado ya que tiene

relación directa con la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano, siendo la

herramienta que permite la proyección social de la persona y la realización de sus

derechos fundamentales, tales como el de la igualdad”.1

Es en virtud de lo anterior, que el Estado de Guatemala ha creado una serie de

normativas y políticas educativas, que buscan respaldar la atención de niños y

niñas con discapacidad y la integración de la niñez con necesidades educativas

especiales en el sistema educativo regular.

No obstante lo establecido en la legislación nacional, y tomando como base las

estadísticas del Ministerio de Educación, no todos los niños con discapacidad

tienen la oportunidad de recibir clases en las escuelas regulares junto a otros

niños de su edad; siendo los niños/as con Trastorno en el Desarrollo Intelectual los

que tienen más dificultades al momento de inscribirse en las instituciones

educativas oficiales, ya que lamentablemente, aún se tiene la creencia que por su

discapacidad deben estar alejados y segregados de los niños/as que acuden a

una escuela regular; olvidando con esto que la escuela debe basarse en el

principio de igualdad, en donde todos los niños y niñas tienen derecho de recibir

una educación de calidad en la escuela que se encuentre más cerca de su

domicilio, y en la misma clase que sus compañeros de la misma edad. Lo anterior

no significa que todos los niños deben ser tratados de la misma forma, como si no

1 Corte de Constitucionalidad. Gaceta Constitucional no. 37. Expediente 199-95. Fecha de opinión consultiva:

18/05/1995

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ii

fueran diferentes, sino que todos los alumnos deben ser tratados igual de bien que

el resto de sus compañeros, respetando y aceptando sus diferencias en el

aprendizaje.

El presente trabajo de tesis se fundamentó en la premisa de que la mejor manera

de educar a las personas con Trastorno en el Desarrollo Intelectual, respetando

sus derechos de igualdad y educación, consiste en educarla dentro del sistema

general de educación, por lo que el Estado debe disponer del equipo y el apoyo

necesarios para que, lo anterior, sea posible.

Lo que se buscó al realizar esta investigación fue encontrar la respuesta a la

siguiente pregunta: ¿Cuál es el impacto que en lo relativo al respeto de los

derechos de igualdad y educación para los niños con Trastorno en el Desarrollo

Intelectual del Municipio de Guatemala, ha generado la Ley de Educación Especial

para las Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de

Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas

Especiales? Teniendo como objetivo el analizar si las normativas que el Gobierno

de de Guatemala ha formulado con el fin de crear una cultura de apoyo e

integración escolar, han tenido un impacto en el cumplimiento de los derechos de

igualdad y educación de dichos niños y niñas en las escuelas primarias públicas

del Municipio de Guatemala. Fué importante determinar dicha influencia, ya que

en la actualidad la mayoría de países buscan crear una cultura de respeto e

inclusión de las personas con necesidades educativas especiales, por parte de la

comunidad en general, esto con el fin de lograr su aceptación, adaptación e

integración a la vida social, económica y cultural de la nación.

El alcance que se pretendió lograr fue establecer si la Ley de Educación Especial

para las Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de

Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales,

han tenido algún impacto en los derechos de igualdad y educación de los niños

con Trastorno en el Desarrollo Intelectual; esto con el objeto de determinar si los

niños/as con Trastorno en el Desarrollo Intelectual se han visto beneficiados o no

con la promulgación de dichos instrumentos. Entre los límites que se encontraron

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en la investigación se puede mencionar: a) la mayoría escuelas públicas se

encuentran ubicadas en lugares poco accesibles; b) los directores y maestros de

las escuelas no tenían tiempo suficiente para proporcionar la información

requerida; c) falta de conocimiento del tema y d) la Dirección General de

Educación Especial no contaba con mucha información para proporcionar al

público.

El aporte que buscaba dejar la tesis elaborada, es el poder determinar el grado de

conocimiento y eficacia que han tenido los instrumentos promulgados por el

Estado, con el fin de lograr una educación inclusiva en los centros educativos y en

la población en general, esto con el fin de emitir las recomendaciones que más se

ajusten a lograr una educación inclusiva de calidad que se encuentre basada en el

principio de no discriminación.

Con objeto de lograr lo anteriormente expuesto, se realizaron encuestas a los

siguientes sujetos de análisis: a) directores de instituciones educativas públicas

del Municipio de Guatemala ; b) maestros de instituciones educativas públicas del

Municipio de Guatemala; y c) padres de familia de niños, niñas y adolescentes con

Trastorno en el Desarrollo Intelectual del Municipio de Guatemala. Asimismo se

realizó un análisis de los siguientes documentos: a) Ley de Educación Especial

para las Personas con Capacidades Especiales; b) Política y Normativa de Acceso

a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales; c)

Estadísticas del Ministerio de Educación sobre la población con necesidades

educativas especiales que acude a centros de educación regular en el Municipio

de Guatemala; d) Información de la Dirección General de Educación Especial; y e)

Instrumentos Jurídicos Internacionales relacionados al tema de la educación

inclusiva; con los cuales sirvieron de base para el análisis de tema de tesis.

Finalmente se puede concluir que respetar el derecho de igualdad y educación de

los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual significa buscar una normativa

que provea los lineamientos adecuados para una educación inclusiva de calidad

en la que todos los alumnos puedan aprender sin importar el grado de

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discapacidad que presenten, logrando de esta forma proveer igualdad de

oportunidades a todos los habitantes de la Nación.

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1

CAPÍTULO 1

TRATO DESIGUAL A PERSONAS DESIGUALES

"Si se investiga en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, que debe

ser el fin de todo sistema de legislación, se hallará que se reduce a estos dos

objetivos principales: la libertad y la igualdad." Jean-Jacques Rousseau.

1. 1. Derecho de Igualdad:

El principio de igualdad ante la ley, es uno de los principios más importantes

en los que se basan las sociedades modernas, ya que como consecuencia del

mismo no se pueden hacer discriminaciones entre las personas por motivos de

raza, religión, sexo, capacidad mental, capacidad física, etc.

La Corte de Constitucionalidad en este sentido establece que (…) El concepto de

la igualdad se manifiesta en que todas las personas deben de gozar de los

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1.1.1. Definición:

No es fácil establecer jurídicamente que significa el derecho de igualdad,

pero podemos definirlo como: “El trato uniforme en situaciones similares //

Ausencia de privilegio, favor o preferencia.” 3

El Diccionario de la Real Academia Española la define como: “Principio que

reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.

Se puede decir entonces que la igualdad es el principio por el cual las personas

tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar cual es el status que

posean en una sociedad. Es tratar a las personas de una manera justa sin

involucrar prejuicios sociales o culturales.

1.1.2. Historia:

a. Edad Antigua:

La Edad Antigua comprende el período desde la aparición del testimonio histórico,

hasta la caída del imperio romano de occidente en manos de los bárbaros en el

año 476 D.C.

En la época tribal, la conducta de los hombres estaba regulada por una serie de

normas consuetudinarias, y los conflictos que surgían se resolvían por medio de

peleas; Esta reacción social contra el delito se vio limitada por la Ley del Talión,

debido a que no se sobrepasaba la intensidad de un mal causado, sino que se

producía un daño igual o de la misma intensidad.

“El talión fue un verdadero progreso de las ideas penales de la humanidad, limitó

la venganza privada e impidió que el daño que ésta cause sea arbitrario. Esta

famosa ley tiene sus antecedentes en el Código de Hamurabi, en la ley de las XII

Tablas de Derecho Romano y en la Legislación Mosaica.” 4

3 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV, Argentina, Editorial Heliasta, 2001. Pág. 335.

4 Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal (primera parte).Guatemala, Editorial R. Talleres de Impresiones

Gardisia. Pág. 127.

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3

b. Israel:

Es en Israel donde aparece la igualdad ante la ley, para castigar el delito que se

hubiere cometido ya no se efectuaban distinciones entre los seres humanos por

condición de nobleza, raza o posición económica de los individuos. En el libro de

Levítico se establece: “No harás injusticia en el juicio, ni favorecerás a tu prójimo”.

(Levítico 19:15).5

c. Cristianismo:

El Cristianismo estableció en sus doctrinas la igualdad de los seres humanos, le

dio libertad a la mujer, quien hasta ese momento se encontraba en una situación

inferior o injustificada con relación al varón. Pablo de Tarso, apóstol de Jesucristo

escribió: “Porque no hay diferencia entre judío y griego, pues el mismo que es el

señor de todos, es rico para con todos los que le invocan” (Romanos 10:12), y que

“Ya no hay judío ni griego, no hay esclavo ni libre, no hay varón ni mujer, porque

todos vosotros sois uno en Jesucristo” (Gálatas 3:28). Asimismo en el libro del

Génesis 1:26 se establece que todos los hombres somos iguales, ya que somos

hechos a imagen y semejanza de Dios.6

d. Feudalismo:

Isidro Pérez, en su obra Historia Universal Compendiada, sobre está época

destaca: “Si bien la esclavitud aparentemente desapareció y fue sustituida por la

servidumbre feudal, se marcó una notable diferencia entre los señores feudales y

los siervos de la gleba7, entre los nobles y los plebeyos. Cuando se cometía un

delito, el autor era juzgado por los de su clase, los de su condición, situación que

determinó la aplicación de la justicia de manera diferente para las personas”.8

e. Edad Moderna:

5 Loc. cit

6 Ibid., Pág.148

7 Gleba: Tierra, especialmente la cultivada. Diccionario Encarta. CD-ROM

8 Pérez Martínez, Isidro. Historia Universal Compendiada. Cuba, Editorial Cultural S.A, 1931, Pág. 43.

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Esta época comprende un período que abarca desde el descubrimiento de

América, hasta la revolución francesa en 1978. En esta época se surgieron los

siguientes cuerpos legales:

e.1. Bill of Rights, (Inglaterra 1689): El rey reconoce el derecho de los súbditos y

se compromete a respetarlos.

e.2. Declaración de Derechos de Virginia (12 de Junio 1776): Establece en su

artículo primero “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que, cuando entran en

estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún

pacto, a saber: El goce de la vida y de la libertad, con los medios a adquirir y

poseer la propiedad de buscar y obtener la felicidad y la seguridad”.

e.3. Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1776): Establece en su

artículo segundo: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres

han sido creados iguales…”.

f. Edad Contemporanea:

Esta etapa abarca de la Revolución Francesa en 1789, hasta la actualidad. En

esta época se logró la creación de varios cuerpos legales entre los que podemos

mencionar:

1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

1.1.3. Regulación legal:

a) Nacional:

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5

El ordenamiento jurídico guatemalteco, establece en relación a la igualdad

lo siguiente:

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

El principio de igualdad se ve plasmado en el Artículo 4, el cual especifica que,

todos tenemos la misma dignidad y los mismos derechos para hacer todo lo que

las leyes nos permitan; no importando el sexo, religión, posición económica, etc.

ya que por el solo hecho de ser seres humanos tenemos igualdad de

oportunidades y responsabilidades.

Según establece la Corte de Constitucionalidad: (…)La ley debe tratar de de igual

manera a los iguales en iguales circunstancias, sin embargo de ser desiguales los

sujetos o las condiciones, estos deben ser tratados en forma desigual. El derecho

a la igualdad se puede expresar como el mismo tratamiento a situaciones iguales

y distinto a situaciones diferentes (…)9

La igualdad tal y como se establece en la Constitución Política de la República,

reconoce que este principio no significa que todos los habitantes deben ser

tratados como si fueran idénticos unos de otros, al contrario la igualdad significa la

protección que le otorga la ley a las desigualdades naturales de las personas, lo

que permite darle un tratamiento especial a ciertas circunstancias, que por su

naturaleza especial necesitan una legislación específica para equipararla al resto

de la población.

b) Internacional:

El derecho de Igualdad como se mencionó con anterioridad es uno de los

derechos humanos primordiales para todos los países, razón por la cual en sus

legislaciones se contempla su regulación y protección, reconociendo por lo tanto el

carácter inherente que dicho principio tiene en la persona.

9 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 73. Expediente 232-2004. Fecha de sentencia:30/09/2004

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Existen a su vez ciertos cuerpos jurídicos internacionales, que regulan el

principio de igualdad de forma obligatoria para todos los Estados firmantes, entre

los que se encuentran:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esta Declaración reconoce la igualdad de todas las personas en sus artículos

primero y segundo en donde se establece que, todas las personas nacen libres e

iguales en dignidad y derechos, así como que toda personas tiene los derechos y

las libertades que se proclaman en la declaración, sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, religión, posición económica, de nacimiento o de cualquier otra

condición. Asimismo el artículo siete de dicha declaración establece:”Todos son

iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El artículo 26 establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen

derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley

prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y

efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier condición social.” 10

3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En el Preámbulo de esta declaración se establece: “Todos los hombres nacen

libres e iguales en dignidad y derechos...” A su vez el artículo II, establece:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes

10

Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 10 de Diciembre 1948.

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consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra

alguna”. 11

4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos

En esta convención se reconoce el derecho de igualdad en el artículo 24 en donde

se establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen

derecho sin discriminación a igual protección ante la ley.”12

5. Convención Sobre los Derechos del Niño

En el preámbulo de la Convención se establece: “Considerando que, de

conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la

libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros

de la familia humana”. Reconociendo de esta forma el derecho de igualdad como

uno de los ejes principales para una libertad basada en la justicia y la paz. 13

1.2. Derecho a la Educación

La educación, tal y como se establece en la Constitución Política de la

República de Guatemala es un derecho y uno de los servicios vitales que presta el

Estado, ya que es gracias a este derecho que los habitantes, obtienen la libertad

y autonomía personal, para desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de su

vida.

1.2.1. Definición:

La educación presenta diversos significados dependiendo el enfoque que se le

pretende dar, en consecuencia se puede denominar como:

11

Conferencia Internacional Americana. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en

Bogota, Colombia 1948.

12 Estados Americanos. Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Aprobada el 22 de Noviembre de 1969,

13 Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada el 20 de Noviembre de

1989.

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a. La educación como instrucción: Comprende tanto los procesos de

transmisión de información o de conocimientos como una característica

poseída por la persona. La educación es algo que se tiene pero que al

mismo tiempo es algo dinámico, pues define al ser social de la persona. 14

b. La educación referida a la escolarización o instrucción escolar: El

término educación se utiliza como sinónimo de los procesos de

escolarización e instrucción escolar, tomando rasgos de intencionalidad,

formalidad y sistematicidad.15

c. Como formación de la personalidad: Se comprende a la educación como

un proceso de desarrollo y cambio, como proceso de perfeccionamiento y

como proceso constructivo e integrador en el que el rasgo esencial del

aprendizaje será el de su significatividad para el sujeto.16

d. Como proceso formativo: Son todas las acciones organizadas y

ejecutadas para ayudar a las personas a alcanzar un determinado conjunto

de fines.

En base a lo anterior, se puede definir a la educación como: El conjunto de

conocimientos que se transmiten de una persona a otra ya sea de manera

formal o informal, los cuales una vez asimilados logran crean un cambio en la

personalidad de quien los adquiere.

1.2.2. Historia:

Desde el principio de los tiempos el hombre se educa, no importando que no siga

un patrón formal de educación.

Los pueblos primitivos carecían de maestros, escuelas y de doctrinas

pedagógicas, sin embargo educaban al hombre envolviéndolo y presionándolo con

14

Barba, Bonifacio. Educación para los derechos humanos. Los derechos humanos como educación valoral. México,

Fondo de Cultura Económica, 1997. Pág. 99.

15 Loc. Cit.

16 Ibid.Pag.102.

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la total de las acciones y reacciones de su rudimentaria vida social. En cualquiera

de las sociedades civilizadas contemporáneas encontramos educadores,

instituciones educativas y teorías pedagógicas, es decir se encuentra una acción

planeada, consciente y sistemática.17

Los sistemas de Educación en los países occidentales se basan en la tradición

religiosa de los judíos y del cristianismo. Una segunda tradición deriva de la

educación de la antigua Grecia, donde Sócrates, Platón, Aristóteles e Isócrates

fueron los pensadores que influyeron en su concepción educativa. La educación

romana transmitió al mundo occidental es estudio de la lengua latina, la literatura

clásica, la ingeniería, el derecho, la administración y la organización del

gobierno.18

1.2.3. Regulación Legal:

a) Nacional:

La educación en Guatemala, se encuentra regulada principalmente por lo

establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en

la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91 y en la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003.

1. Constitución Política de la República de Guatemala:

La Constitución en su artículo setenta y uno indica que el Estado tiene obligación

de dar educación a todos los habitantes de Guatemala, sin hacer diferencias entre

unos y otros, permitiendo además la libertad de enseñanza.

Asimismo el artículo setenta y cuatro, señala que los habitantes tenemos derecho

y la obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y básica dentro

de los límites de edad que fije la ley.

2. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91:

17

Enciclopedia Encarta. Microsoft Corporation. 2009-CD-ROM.

18 Loc. cit.

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10

Los artículos uno y dos de esta ley indican los principios y fines de la educación en

Guatemala, estableciendo que la misma es un derecho inherente para todas las

personas, así como una obligación del Estado; enuncia también que la educación

está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano,

basándose en principios humanos, científicos, técnicos y culturales que lo

preparen para el trabajo y la convivencia social que le permitan superarse

personal y socialmente.

3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003:

Esta normativa legal, señala derechos y obligaciones para niños, niñas y

adolescentes, entre los que se encuentra el derecho a la educación, como se

establece en el artículo 36: “Educación integral. Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas,

religiosas y culturales de su familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su

personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los

derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad

democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de

prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes

asegurándoles: a) Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la

escuela; b) El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y

educandos”….19

b) Internacional:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que el Estado le

provee a sus habitantes, razón por la cual se encuentra regulada en las

legislaciones de los distintos países. Sin embargo existen normativas que son

reconocidas por la mayoría de los países del mundo entre las que podemos

mencionar:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos:

19

Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 27-2003. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Guatemala

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11

En lo relativo al derecho a la educación el artículo 26 preceptúa:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción

elemental será obligatoria…

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y

el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos”.20

Al ser este el primer instrumento internacional de cumplimiento obligatorio para

todos los Estados, en el que se reconocen y declaran los derechos inherentes de

las personas, fue de suma importancia el hecho que se reconociera el deber que

tiene todo Estado de proveer a sus habitantes una educación gratuita y de calidad,

que les permitiera desarrollar sus habilidades tanto psicológicas, intelectuales y

sociales las cuales le permiten evolucionar tanto a la persona como al país.

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El artículo 13 en su parte conducente regula:

“1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona

a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno

desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe

fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Convienen asimismo que la educación debe capacitar a todas las personas para

participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,

20

Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de Diciembre de 1948

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étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del

mantenimiento de la paz”21

En este instrumento se conmina a los Estados partes a proveer una educación

que se base en el respeto y tolerancia, que permita evitar la discriminación a la

que son objetos ciertas personas ya sea por sus capacidades físicas, mentales o

creencias religiosas.

3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En su artículo XII regula lo relativo al derecho de educación: “Toda persona tiene

derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,

moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante

esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento

del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación

comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos…. Toda persona

tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”.22

4. Declaración de los Derechos del Niño:

La cual fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1959,

preceptúa que los niños tenían el derecho de recibir educación gratuita y

obligatoria por lo menos en los primeros años, que le permitiera en condiciones de

igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes y juicio individual.

5.Convención sobre los Derechos del Niño:

Al igual que la Declaración de los Derechos del Niño, esta Convención aprobada

el 20 de Noviembre de 1989 por las Naciones Unidas, en los artículos 28 y 29 de

reflejan lo importante que es la educación en los niños, por lo que establecen, que

21

Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16 de

Diciembre de 1966.

22 Conferencia Internacional Americana. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogota, Colombia.

1948.

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13

los Estados deben reconocer la importancia que los niños reciban una educación

adecuada en condiciones de igualdad de oportunidades, que le permitan

En virtud de lo señalado con anterioridad, se deduce que los principios de igualdad

y educación son derechos que deben de garantizárseles y proveerseles a los

niños; ya que en virtud de ellos lograrán una visión más completa de la sociedad

que los rodea, dándoles las herramientas necesarias para ser un ente de cambio y

desarrollo para su comunidad, esto sin importar su capacidad intelectual o física.

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14

CAPÍTULO 2

TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL

"La mentalidad fuerte del ser humano, debe enfocarse en sus logros, no en sus

limitaciones.” Yadiar Julián

Con fecha ocho de noviembre del año dos mil once, en el marco del XV Congreso

Español de Psiquiatría, celebrado en Oviedo, España; el Director de Proyectos del

Departamento de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud, señalo

que en la Clasificación Mundial de Enfermedades 2011, el retraso mental cambió

su nombre denominándose de ahora en adelante TRASTORNO DEL

DESARROLLO INTELECTUAL,23 esto con el objeto de eliminar el estigma que

persigue a los niños y niñas que presentan dicha patología y de mejorar la

evaluación que los profesionales de la medicina realizan.

Fundamentado en lo anterior y tomando como base lo establecido por la

Organización Mundial de la Salud, en el presente trabajo de investigación se

tendrá al retraso mental como Trastorno del Desarrollo Intelectual.

2.1. Evolución del Concepto de Discapacidad:

El concepto de discapacidad, así como el de Trastorno del Desarrollo Intelectual,

han ido evolucionando al pasar el tiempo, modificándose con cada uno de ellos, la

concepción que se tenía de la discapacidad, así como las políticas de atención

hacia las personas que sufrían de alguna discapacidad.

A continuación se presenta un cuadro comparativo, el cual fue realizado con el

objeto de comprender mejor esta evolución: 24

23

El Pais. Europa Press, Cambio de Nomenclatura para el Retraso Mental, España, 2011,

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cambio/nomenclatura/retraso/mental/elpepusoc/20111108elpepusoc_15/Tes. 12 de

Noviembre 2011.

24 Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad. Perú. Ministerio de Educación. 2007. Pág. 11.

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15

Concepto de

discapacidad

Qué es Qué causas

tiene

Tratamiento Qué tipos de

política se

requieren

Modelo

Médico-

Biológico.

Es un

problema

personal. Es

un déficit.

Causado por

enfermedad

o trauma.

Con cuidados

médicos

individuales

para adaptar a

las personas a

las

necesidades

de la sociedad.

Reformar las

políticas

públicas de

atención a la

salud.

Modelo Social. Es un

problema de

la sociedad.

Ineficiencia

de la

sociedad

para

responder a

las

necesidades

de estas

personas.

Realizando

modificaciones

ambientales

para la

participación

plena de las

personas con

discapacidad.

Políticas

sociales,

ambientales,

de

infraestructura,

de cambio de

actitudes

enfocadas

desde los

derechos

humanos.

Modelo

Universal.

Plantea que

la

discapacida

d no es un

atributo que

diferencia a

una parte

de la

población

Ausencia de

políticas

integrales

para toda la

población.

Es más bien

un modelo

preventivo

que enfrenta

Superando la

estigmatizació

n y

discriminación,

el

involucramient

o de todos, y

políticas

integrales

Políticas

integrales y el

involucramient

o de todos los

agentes

sociales y

políticos.

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16

de otra, sino

que es una

característic

a intrínseca

de la

condición

humana.

Ser humano

significa, en

esencia ser

limitado.

la

discriminació

n.

fuerte análisis

en el enfoque

de derechos

humanos.

Al momento de analizar el cuadro presentado con anterioridad se puede

determinar que cada uno de los modelos que se presentan definen a la

discapacidad desde el ámbito en el que los profesionales que los integran se

desempeñan, por lo que siguiendo esa línea de pensamiento determinamos que:

- El modelo médico-biológico encuentra a sus mayores exponentes en los

médicos y genetistas quienes entienden a la discapacidad como una serie

de deficiencias y mutaciones biológicas que no le permiten al organismo

desarrollar un potencial fisiológico concorde a su edad, razón por la cual al

momento de buscar un tratamiento para la discapacidad centran sus

esfuerzos en el apoyo médico ya sea fisiológico o medicinal que ayude a la

persona a desarrollarse en la sociedad.

- El modelo social se encuentra respaldado por los profesionales de las

ciencias sociales quienes definen a la discapacidad en relación a la

incapacidad del Estado en proveerle a sus habitantes las herramientas

necesarias para desarrollar su potencial, la falta de una infraestructura

adecuada, y de políticas sociales y ambientales crean barreras que impiden

una correcta integración de las personas en su medio social.

- El modelo universal es el que logra integrar a todos los profesionales que

se ven involucrados en el diagnóstico y tratamiento de la discapacidad, ya

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17

que la concibe desde la perspectiva de que una persona se considera

discapacitada cuando el medio que le rodea no le provee la estructura

adecuada para llevar a cabo una vida normal. Lo que busca este modelo es

la prevención de la discriminación que se da a lo diferente, busca involucrar

a la sociedad en la búsqueda de soluciones que les permita a las personas

que presenten alguna limitación desarrollar su vida lo mejor posible

interactuando eficazmente con el medio que les rodea.

2.2. Antecedentes del Trastorno del Desarrollo Intelectual:

Como establece la especialista en medicina general integral Miriam Portuondo

Sao, en el trabajo de investigación denominado “Evolución del Concepto Social de

Discapacidad Intelectual”:

Uno de los primeros médicos que estudió las enfermedades mentales fue el

médico griego Alcmaeon de Croton, en el año 500 a.n.e, quien planteo que el

órgano del cuerpo donde se captaban las sensaciones, se generaban las ideas y

se permitía el conocimiento era el cerebro. Idea que fue posteriormente retomada

por Hipocrates quien se considera el padre de la medicina, quien opinaba que los

desordenes mentales eran consecuencia de enfermedades del cerebro. Se

conoce también que las leyes de Esparta y Roma, incluían medidas sobre el

exterminio en la infancia de los niños severamente retrasados, en contraparte el

filosofo chino Confucio y el reformador de la religión persa Zoroastro, abogaban en

sus enseñanzas por un tratamiento humano para los retrasados mentales. 25

En la época del renacimiento Felix Platter, quien fue profesor de anatomía y

medicina aplicó medidas precisas de observación en relación a las enfermedades

mentales, proponiendo una clasificación de las mismas en la cual, introdujo el

termino de imbecilidad mental, con sus diferentes categorías. Sin embargo fue el

médico ingles Thomas Wilis quien introdujo el termino morosis para denominar al

25

Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo Miriam. Evolución del Concepto Social de

Discapacidad Intelectual. Cuba. 2004. http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo. 17 de Septiembre

2011.

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18

retraso mental. Fue hasta el año 1689 en el que el médico ingles John Locke,

estableció por primera vez una clara distinción entre el retraso mental y otras

enfermedades mentales, situación que ayudo al estudio del retraso mental.

La Revolución Francesa con sus ideales de igualdad, libertad y fraternidad de

todos los hombres ayudó a que a los enfermos mentales se les considerara como

pacientes desde el punto de vista médico y se les empezó a tratar como tales;

situación que fomentó el análisis y estudio de estas enfermedades.26

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX se crearon las pautas para el

surgimiento de la era moderna de la ciencia, situación que aunada a la gran

cantidad de datos existentes creo la necesidad de hacer una clasificación y

generalización de las enfermedades mentales; El Psiquiatra Alemán Emil

Kraepelin, fue quien en 1915 realizó dicha clasificación en la que se incluía el

término Oligofrenia bajo el cual agrupo a las etiologías cuyo denominar común era

la insuficiencia en el desarrollo intelectual en sus diferentes grados.

En 1818, Esquirol, plantea la definición de idiota y establece la diferencia entre

esta y la demencia y confusión mental; plantea que el retraso mental era un déficit

intelectual, constatable de origen orgánico e incurable.

Durante la primera mitad del siglo XX, se consideraba al retraso mental como:27

Un rasgo absoluto del individuo.

Concepciones biologicistas y psicométricas imperaban en su explicación y

tratamiento.

La evaluación se centraba casi exclusivamente en la puntuación de CI,

criterio que servía para hacer el diagnóstico, como para establecer la

26

Loc. Cit.

27 Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo Miriam. Evolución del Concepto Social de

Discapacidad Intelectual. Cuba. 2004. http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo. 17 de Septiembre

2011

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19

categoría dentro de la cual se encontraba el individuo (ligero, medio,

severo, profundo).

A mediados del siglo XX la tendencia médica consistía en separar a las personas

que se percibían como diferentes, siendo este el abordaje que se les daba a las

discapacidades, por lo que a dichas personas, se les recluía en instituciones

construidas para proteger a la sociedad de ellos. 28

El movimiento para normalizar la vida de las personas con discapacidad se originó

en 1959 en Dinamarca y en 1972 Wolfenserberger publicó un libro en el que se

destacó la necesidad de utilizar los medios más normales posibles en el intento de

ayudar a las personas con discapacidad a establecer y mantener comportamientos

y características normales. La inclusión significa formar integralmente a los

alumnos dentro de grupos heterogéneos, situación que se complementa con el

principio de Educación para Todos adoptado en la Unesco en 1990 en donde se

establece el derecho de una educación adaptada a las necesidades de cada niño,

independientemente de la magnitud de su necesidad particular.29

2.2.1. Definición:

La evolución de las concepciones en relación al Trastorno del Desarrollo

Intelectual, se divide en dos etapas:30

a. Antes del siglo XIX donde no se diferenciaba al retraso mental de otras

alteraciones y era considerada como una variante de la demencia, atribuible

a bases orgánicas, biológicas o innatas.

28

ArceRuiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira. Las necesidades ebucativas especiales en la escuela regular. Guatemala. Editorial

Piedra Santa, 2010, Edición 2010, Pág. 15.

29 Ibid. Pág. 16

30 USAL. Gómez Vela, María. Retraso Mental y Necesidades Educativas Especiales. Universidad de Salamanca. España.

www.usal.es/inicio/actividades/actasuruguay2001/6.pdf. 10 de Noviembre 2008. Pág. 2

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20

b. A partir del siglo XX cuando se diferenciaba de otras entidades y

definiéndose como una alteración constituyente del sistema nervioso

central.

La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de

Salud (CIE10), publicada por la Organización Mundial de la Salud, establece que

el Trastorno del Desarrollo Intelectual es: “Un trastorno definido por la presencia

de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el

deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que

contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones

cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. El retraso mental

puede acompañarse de cualquier otro trastorno somático o mental.” 31

La última definición presentada por la Asociación Americana del Trastorno del

Desarrollo Intelectual es la siguiente: “El Retraso Mental hace referencia a las

limitaciones substanciales en el desenvolvimiento corriente. Se caracteriza por un

funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, junto con

limitaciones asociadas en dos o más de las siguientes áreas adaptativas:

a. Comunicación,

b. Cuidado personal,

c. Vida en el hogar,

d. Habilidades sociales,

e. Utilización de la comunidad,

f. Autogobierno,

g. Salud y Seguridad,

h. Habilidades académicas funcionales,

i. Ocio, y

j. Trabajo.

31

Psicoactiva. F70-79 RETRASO MENTAL. Argentina. www.psicoactiva.com/cie10/cie10-43/htm 10 de Noviembre 2008.

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21

El retraso mental se manifiesta antes de los dieciocho años.” 32

Sin embargo para un diagnóstico definitivo deben estar presentes un deterioro del

rendimiento intelectual, que de a lugar a una disminución a la capacidad de

adaptarse a las exigencias del medio que le rodea.

De lo anterior se deduce que:

a. El Trastorno del Desarrollo Intelectual ya no se considera un rasgo absoluto

del individuo, sino una expresión de la interacción entre la persona con

limitaciones y su entorno.

b. El objeto de la evaluación ya no es el individuo sino la interacción que se

establece entre éste y su contexto.

c. El objetivo de la evaluación ya no es clasificar al individuo en función de su

Coeficiente Intelectual, sino evaluar multidimencionalmente individuo y

entorno.

d. La evaluación y los apoyos se deben dar desde la comunidad.

2.2.2. Causas del Trastorno del Desarrollo Intelectual:

El Trastorno del Desarrollo Intelectual, puede darse por distintas enfermedades o

accidentes que provocan que se presente dicho trastorno, dichas situaciones

pueden suceder: 33

a) Causas pre-natales o congénitas: Son aquellas que se presentan antes del

nacimiento, o durante el período de gestación, entre las que se encuentran:

enfermedades infecciosas que la madre sufra durante el embarazo

(rubeola, sífilis, toxoplasmosis), intoxicaciones de la madre durante el

embarazo, eritroblastosis fetal, alteraciones cromosómicas, anomalías

craneales, alteraciones cromosómicas,etc.

32

Verdugo, Miguel A, Cristina Jenaro. Retraso Mental. Definición, Clasificación y Sistemas de Apoyo. Versión española.

Alianza Editorial, Madrid, 1997. Pág. 14.

33 Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.19

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22

b) Causas peri-natales: Son las que se presentan durante el parto, como: las

lesiones cerebrales causadas por el uso de fórceps y la anoxia.

c) Causas Postnatales: Ocurren después de ocurrido el alumbramiento, y

entre ellas se puede mencionar: traumatismos, infecciones, alteraciones

metabólicas, etc.

2.2.3. Características:

Aunque cada niño presenta una serie de características personales e individuales

de acuerdo al tipo de retraso que se presente, así como a su desarrollo social,

existen algunas características que en el año 2003 la Fundación Joseph P.

Kennedy, Jr., propuso:

a) Atención y memoria:

Se pueden presentar: Dificultad para adquirir, recordar y usar el conocimiento; se

dificulta el manejo de conceptos abstractos y de generalizaciones; distracción y

desatención; dificultad para interpretar las señales sociales y conducta impulsiva

que dificulta el aprendizaje.

b) Progreso académico:

Los niños y niñas que padecen de esta patología presentan dificultad para

desarrollar las competencias establecidas para las diferentes áreas del currículo

especialmente las habilidades de lectura, escritura y matemáticas.

c) Comunicación oral:

Tienen habilidades retrasadas debido a que las habilidades de comunicación se

desarrollan de acuerdo a su edad mental.

d) Motivación:

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23

Suele ser muy baja, por lo que dependen de la motivación que reciben de las

demás personas.

e) Conducta social:

Pueden exhibir conductas o destrezas sociales inaceptables, tales como:

balancearse repetidamente y mover constantemente la cabeza, autolesiones,

actitudes agresivas, desobediencia, etc.

2.2.4. Clasificación:

La Asociación Americana de Psiquiatría, en el DSM-IV, clasifica al Trastorno del

Desarrollo Intelectual en:

a) Leve. Cociente intelectual entre 50-55 y 70:

Durante los años preescolares estos niños desarrollan habilidades sociales

y de comunicación; su discapacidad es sensorio motriz es mínima; adquieren

tarde el lenguaje; presentan problemas en la lectura y escritura; existe falta de

madurez emocional; suelen alcanzar una independencia completa para el cuidado

personal, logrando adquirir habilidades correspondientes a sexto grado alrededor

de la adolescencia temprana.

b) Moderado. Cociente Intelectual entre 35-40 y 50-55:

Adquieren habilidades de comunicación durante los años preescolares;

desarrollan habilidades sociales y ocupacionales, pero difícilmente pueden

avanzar de segundo grado primaria; dificultad para reconocer y acatar normas

sociales; pueden aprender a movilizarse en lugares que les sean familiares; con

supervisión pueden adaptarse bien a la vida en comunidad, pudiendo adquirir los

mecanismos de lectura, pero no su comprensión; son físicamente activos.

c) Severo. Cociente Intelectual entre 20-25 y 35-40:

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24

Durante los años preescolares desarrollan pocas habilidades de

comunicación; en los años escolares aprender a hablar y algunas habilidades de

auto-cuidado, pudiendo leer un vocabulario básico; padecen un grado marcado de

déficit motor, o la presencia de otros déficits.

d) Profundo. Cociente Intelectual inferior al 20-25:

Tienen por lo general impedimentos neurológicos asociados, durante los

años preescolares manifiestan considerables impedimentos sensorio-motores;

presentan movilidad restringida y no controlan esfínteres; algunos pueden

desempeñar tareas en talleres protegidos si son supervisados de cerca.

Es importante destacar que las únicas personas que están capacitadas

para determinar que un niño o niña tiene Trastorno en el Desarrollo Intelectual, es

un profesional que esté capacitado en el uso de pruebas psicométricas, que

ayuden a determinar el coeficiente intelectual. Asimismo cabe señalar, que según

las últimas definiciones aceptadas, la medición del coeficiente intelectual no es lo

único que debe tomarse en cuenta al momento de diagnosticar a una persona,

sino que hay que hacer un estudio integral de todas las áreas de desarrollo de la

persona y su interacción con el medio que le rodea.

2.2.4. Derechos de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual:

Los derechos de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, han ido

fomentándose y afianzándose en las legislaciones nacionales e internacionales,

reconociéndolos con el paso del tiempo como personas independientes de sus

padres, y por lo mismo como sujetos de derechos y obligaciones dentro de la

sociedad, en la que viven.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamada el 20 de Diciembre de

1971, proclamó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, en la que se

reconoce la necesidad de proteger y ayudar a las personas física y mentalmente

desfavorecidas con el fin de que desarrollen sus aptitudes, asegurando su

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25

bienestar y rehabilitación, reconociéndoles por lo tanto, una serie de derechos

entre los que se puede mencionar: 34

a) Las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual deben en toda la

medida posible gozar de los mismos derechos que los demás seres

humanos. Este reconocimiento es un gran avance ya que establece que

lo importante es la calidad de ser humano no las capacidades físicas o

mentales que la persona tenga, con esto ratifica el principio de Igualdad

proclamado en la Declaración de los Derechos Humanos.

b) La persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual tiene derecho a los

cuidados médicos y a los tratamientos físicos apropiados, así como a la

instrucción, a la formación, a la readaptación y a los consejos que le

ayudarán a desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. Se

reconoce que el carácter de paciente a la persona diagnosticada con

Trastorno del Desarrollo Intelectual, por lo tanto se necesita una serie de

tratamientos físicos y educativos que le permitan superar las deficiencias

que presenta; se reconoce que la persona con un apoyo y guía

adecuados puede llegar a alcanzar el potencial al que es capaz.

c) Cuando exista la posibilidad, la persona con Trastorno del Desarrollo

Intelectual debe vivir en el seno de su familia o de un hogar que

sustituya aquella y participar en diferentes formas de vida comunitaria.

Reconociendo la importancia que el apoyo familiar tiene en el desarrollo

de las aptitudes de las personas, ya que el primer frente de

rehabilitación y educación es la familia, este es el ámbito donde el

niño/a aprende y recibe el apoyo adecuado para comprender y cumplir

con las reglas sociales adecuadas de comportamiento.

d) Sí, por razón de la gravedad de su incapacidad, algunas personas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual no son capaces de ejercer

efectivamente el conjunto de sus derechos o si es necesaria una

34

Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la Asamblea General. Naciones Unidas. Declaración de

los Derechos del Retrasado Mental. 1971. http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1970.

22 de Diciembre 2008.

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limitación de estos derechos o incluso su supresión, el método que se

utilice para esta limitación o supresión ha de preservar legalmente a la

persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual contra toda forma de

abuso. Lo anterior es necesario ya que existen situaciones en que la

gravedad de la discapacidad impide al niño/a a ser el titular para ejercer

los derechos y obligaciones que la ley le impone, razón por la cual es

necesario nombrarle un tutor quien será el encargado de velar por que

sus derechos no sean vulnerados por la sociedad, principalmente los

derechos de igualdad, salud, educación, vivienda digna, etc.

El movimiento de los pueblos para la educación de los derechos humanos,

establece que las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, son sujeto de

derechos que están específicamente ligados a su condición, entre ellos se

menciona: 35

1. Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los

siguientes derechos indivisibles e interdependientes:

a. El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada

en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el

disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

b. El derecho a la igualdad de oportunidades.

c. El derecho a una completa igualdad y protección ante la ley.

d. El derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico,

psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica, social

y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades,

habilidades y autoconfianza.

35

Movimiento de los Pueblos para la Educación de las personas con discapacidades distintas. Los Derechos de las

Personas con Discapacidades Distintas. s/a. http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html 24 marzo 2010.

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27

e. El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios

que igualitarios contribuyan a un estándar de vida adecuado.

f. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

Estos derechos refuerzan que la igualdad no significa tratar a todos por igual, si no

la necesidad de tratar las situaciones diferentes como diferentes, esto con el

objeto de logar que todos los habitantes del Estado puedan ser objeto y ejercer los

derechos que la normativa legal reconoce.

2.2.5. Obligaciones del Estado:

La Ley de Atención para Personas con Discapacidad, en su artículo 11 enumera

una serie de obligaciones que tanto el Estado como la Sociedad Civil, deben

cumplir con las personas que presentan alguna discapacidad, entre dichas

obligaciones se pueden mencionar:36

a) Incluir en las políticas, planes programas y proyectos de sus instituciones los

principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios que se

presten a las personas con discapacidad.

b) Propiciar que el entorno, los servicios y las instalaciones de atención al público

de edificios públicos, sean accesibles para las personas con discapacidad.

c) Eliminar las acciones y disposiciones que directa, o indirectamente promuevan

la discriminación, o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a

programas y servicios en general.

d) Apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de

alcanzar la igualdad de oportunidades.

36

Congreso de la República de Guatemala. Decreto 135-96. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. Guatemala.

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e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de

participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas,

programas y servicios en los que estén involucrados.

f) Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis de la

legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que discriminan a

las personas con discapacidad.

g) Contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, en lo relativo a la

integración de las personas con discapacidad, a su familia y a las organizaciones

de y para las personas con discapacidad.

Como se ha establecido con anterioridad las personas que presentan un Trastorno

del Desarrollo Intelectual, se encuentran en desventaja con su entorno no solo por

las deficiencias que su condición presente, sino también por la falta de atención y

cumplimiento por parte de la sociedad, en especial del Estado, de los derechos

que como seres humanos poseen.

Sin embargo y tomando como base los derechos anteriormente señalados el

Ministerio de Educación en el año 2009, enfatizó que los estudiantes con

Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen las siguientes necesidades psicológicas,

sociales e intelectuales:37

a. Psicológicamente necesitan: Que las actividades que se utilicen para

fomentar aprendizaje sean variadas y basen en las potencialidades

individuales, manteniendo altas expectativas de sus logros; evitando por

sobre todo presionarlos con promociones o comparaciones, para que de

esta forma se puedan evaluar los avances obtenidos.

b. Socialmente necesitan: Sentir que son aceptados y parte integrante del

grupo, esto se logra fomentando en la institución educativa un ambiente

de respeto que acepte y comprenda las diferencias. Necesitan a su vez

37

Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.157

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que se vea involucrado en su desarrollo un equipo multidisciplinario que

sea el encargado de ponerle limites y lo encaminen a desarrollarse en

todos los ámbitos de su vida.

c. Intelectualmente necesitan: Un currículo adecuado a sus necesidades

educativas que identifique las áreas en las que debe de ayudársele y

reforzarle para la adquisición de contenidos educativos, así como una

adecuación de los niveles de habilidades a lograr en cada una de las

etapas o grados.

Al reconocer estas necesidades el Ministerio de Educación esta proveyéndoles a

los maestros las directrices a seguir al momento de tener un niño con

discapacidad en sus aulas, le permite por lo tanto hacer junto a un equipo

multidisciplinario conformado por los padres de familia, el director de la escuela y

un psicólogo, un plan de trabajo que se enfoque en las necesidades personales

del niño que favorezca su aprendizaje y desarrollo tanto educativo como social.

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30

CAPÍTULO 3

EDUCACIÓN INCLUSIVA

"La educación, más que cualquier otro recurso de origen humano, es el gran

igualador de las condiciones del hombre, el volante de la maquinaria social."

Mann, Horace

La educación inclusiva es el proyecto educativo, que permite potenciar el

desarrollo de los alumnos, respetando sus diferencias y capacidades de

aprendizaje; logrando de esta forma integrar en las escuelas a niños que

presentan alguna discapacidad como a niños sin discapacidad. Este proyecto no

significa simplemente permitir el acceso a los niños y niñas con discapacidad en

las escuelas regulares, significa también hacer adecuaciones curriculares que le

permitan a los maestros de grado modificar el currículo de estudios dependiendo

las capacidades cognitivas de sus estudiantes.38

Este proceso permite derribar las barreras, que en la educación, ha mantenido a

los niños con discapacidad en instituciones segregadas que les impiden la

interacción y reunión con niños de su misma edad mental, que no poseen

discapacidades.

Es importante para este trabajo de tesis definir y explicar que es la educación

inclusiva, ya que es este proceso el que permite que niños/as con Trastorno del

Desarrollo Intelectual, acudan a escuelas regulares.

3.1. Antecedentes:

En los primeros años de este siglo, a los niños y niñas que presentaban alguna

discapacidad, ya fuera intelectual o física, se les escondía o se les mantenía

encerrados en sus casas, para evitar que la sociedad los viera; sin embargo poco

a poco esa mentalidad fue cambiando y la visión de la sociedad ante las personas

38

Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.18

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31

con discapacidad paso del rechazo a buscar su tratamiento y educación, razón por

la cual nació la educación especial y los centros especializados; en los últimos

años ya no se busca únicamente el tratamiento y educación segregada de las

personas con discapacidad, ahora la visión internacional es integrar a estas

personas a las aulas regulares para crear conciencia y eliminar todas las formas

de discriminación a las que son objeto.

Los antecedentes del movimiento de integración escolar, según Álvaro Marchensi

y Elena Martín, son: 39

3.1.1 Una concepción distinta de los trastornos del desarrollo y de la

deficiencia: La discapacidad deja de verse como un fenómeno que

determina por completo las capacidades de la persona, y se

responsabiliza a la escuela de otorgar los apoyos y los recursos

necesarios a fin de que la discapacidad no limite las oportunidades

educativas de la persona.

3.1.2 Una nueva perspectiva que hace hincapié en los procesos de

aprendizaje: Considerándose éstos de gran importancia en el

desarrollo, independientemente de que el estudiante posea o no

una discapacidad.

3.1.3 El desarrollo de nuevos métodos de evaluación: Con las nuevas

concepciones de discapacidad se cuestionan las pruebas

cuantitativas y la evaluación se remite a los procesos de

aprendizaje y a los recursos o apoyos adquiridos por los

estudiantes para desarrollar sus potencialidades. Se deja de hacer

hincapié en las deficiencias y se potencian las capacidades

individuales.

3.1.4 El cuestionamiento de la existencia de dos sistemas de educación

aislados: Al momento de señalar la falta de preparación para la vida

39

Lobato Quezada, Xilda. Diversidad y Educación. La escuela inclusiva y el fortalecimiento como estrategia de cambio.

México, Editorial Paidos, 2001. Págs. 19-21.

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32

“real” por parte de la escuela especial, y el alto índice de fracaso en

las escuelas regulares.

3.1.5 Fracaso escolar en las escuelas regulares.

3.1.6 Limitados resultados de las escuelas especiales.

3.1.7 Aumento de la diversidad en ambos sistemas: En ambos sistemas

había alumnos que se hallaban en el límite del otro, de modo que

no quedaba del todo claro a cuál debían pertenecer.

3.1.8 Aumento de experiencias positivas de integración: Las cuales

ofrecían una alternativa para solucionar las necesidades educativas

de todos los alumnos.

3.1.9 Una corriente normalizadora en todos los servicios sociales: La cual

plantea que todos los ciudadanos deben tener acceso a los mismos

servicios sociales y a las mismas oportunidades de salud,

educación y empleo.

3.1.10 Mayor sensibilidad social hacia el derecho de todos a una

educación integradora: Todos los estudiantes deben tener las

mismas oportunidades de educación, oportunidades que se pueden

ofrecer de forma eficiente bajo el modelo de la educación integrada.

3.2. Definición:

La educación inclusiva se concibe como: “El concepto pro el cual se reconoce el

derecho que tienen los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una

educación de calidad que considere y respete sus diferencias capacidades y

necesidades educativas, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc”.40

Para Unesco la educación inclusiva significa: “que todos los niños/as y jóvenes

con y sin discapacidad o dificultades aprenden juntos en las diversas instituciones

educativas regulares con un área de soporte apropiada. Más que el tipo de

institución educativa a la que asisten los niños/as, tiene que ver con la calidad de

40

Foro Educativo, La inclusión en la educación. Cómo hacerla realidad. Perú, Raul Peña S.A.C. 2007, Pág. 8.

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33

la experiencia; con la forma de apoyar su aprendizaje sus logros y su participación

total en la vida de la institución”.41

La educación inclusiva es un proceso, por medio del cual se responde a las

diferentes necesidades educativas de los estudiantes. En este proceso se

modifica continuamente el ambiente escolar para satisfacer las diferentes

necesidades educativas de los estudiantes, requiriendo que los centros educativos

modifiquen la instrucción curricular, la organización del aula y aún la estructura del

edificio para poder atender a todos los estudiantes.42

El concepto que mejor define a la educación inclusiva es: “La educación

personalizada, diseñada a la medida de todos los niños en grupos homogéneos de

edad, con una diversidad de necesidades, habilidades y niveles de competencias.

Se fundamenta en proporcionar el apoyo necesario dentro de un área ordinaria

para atender a cada persona como ésta precisa; entendiendo que podemos ser

parecidos, pero no idénticos unos a otros y con ello nuestras necesidades deben

ser consideradas desde una perspectiva plural y diversa”.43

Finalmente se puede definir a la educación inclusiva como la educación que se

provee a niños y niñas que reciben clases en una misma aula,

independientemente de sus capacidades físicas o mentales, haciendo las

modificaciones en el currículo necesarias para atender las capacidades

individuales de cada uno de ellos.

3.3. Filosofía de la Educación Inclusiva:

41

Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la Educación Inclusiva. www.inclusion-internarional.org 2000. 20

Diciembre 2008.

42 Cummins, Jeannie y Margaret MacLaughlin. Guía de Educación Inclusiva. Traducción de: Ximena Domínguez. El

Salvador. FUNPRES. 2005. Pág. 3.

43 Educación Inclusiva. Secretaria General de Educación, Ministerio de Educación y Ciencia. Educación Inclusiva, Guía del

Alumno, Curso, Autores. España. N/A. http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/72/cd/curso/unidad1/u1.I.2.htm. 20

de Septiembre 2011.

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34

Los documentos de la UNESCO, establecen la filosofía de la educación para todos

los niños y niñas con discapacidad:44

3.3.1. El derecho a la educación: La educación es un derecho para todos. Esta

no es dependiente del resultado de lograr empleo, ni de demostrar la

capacidad de contribución a la sociedad.

3.3.2. El derecho a la igualdad de oportunidades: Todos los ciudadanos tienen

el derecho a una igualdad de oportunidades Lo cual no significa que

todos deban ser tratados igual; como principio de justicia y equidad se

requiere que se identifique la diversidad de los niños y niñas y se les

trate de forma diferencial en la provisión de los servicios educativos para

la apropiación de metas comunes.

3.3.3. El derecho a participar en la comunidad: Es un principio de no

segregación. La educación como principio debe ofrecerse con

compañeros sin discapacidad. Los niños y niñas no deben tener

restricciones de acceso a la educación, al currículo, o a la calidad de la

enseñanza que reciben.

Esta filosofía se ve reforzada con lo especificado en la diversa normativa

internacional sobre derechos humanos que se ha suscrito, entre la que podemos

mencionar: Declaración Universal del los Derechos Humanos, Convención sobre

los Derechos de la Infancia, entre otras; en los cuales se ven plasmados los

derechos que sirven de fundamento a la educación inclusiva tales como el

derecho a la igualdad, a la educación y la equidad.

3.4. Principios de la Educación Inclusiva:

Como todo proceso educativo, la educación inclusiva se rige por los siguientes

principios, que le permiten lograr su fin último, que es lograr escuelas, en donde

44

Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la Educación Inclusiva. www.inclusion-internarional.org 2000. 20

Diciembre 2008

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35

niños y niñas con discapacidades, reciban clases y formen parte de la población

regular de las escuelas del país.

Estos principios son: 45

3.4.1 La instrucción y el currículo no pueden ser organizados de maneras rígidas

ni enfocadas solamente a la enseñanza de un grupo específico. Los centros

educativos deben valorar lo que cada estudiante necesita y hacer las

adecuaciones necesarias.

3.4.2 No se debe enfocar en lo que el estudiante no puede hacer sino en lo que

este necesita y puede aprender con el apoyo y las adecuaciones

apropiadas.

3.4.3. Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben asistir a los

mismos centros educativos y a las mismas aulas que otros estudiantes de

su misma edad sin necesidades especiales educativas.

3.4.4. Los docentes de educación regular y educación especial, y en algunas

instancias, los especialistas en otras disciplinas, deben trabajar

conjuntamente con los padres de familia para identificar las necesidades de

todos los estudiantes del centro educativo, incluyendo aquellos con

necesidades educativas especiales.

3.4.5. Educar significa preparar a los estudiantes para una participación activa y

completa en la comunidad.

Los autores Lickona, Flynn, Stainbac y Jackson, establecen que los dos principios

fundamentales en los que se basa la educación inclusiva son: La aceptación de la

comunidad y el respeto a las diferencias y reconocimiento a la diversidad.

Ambas concepciones se completan una con otra ya que al encontrarse la escuela

en una comunidad determinada deben ser los habitantes de dicha comunidad los

que respeten y reconozcan y acepten las diversidad que conlleva tener niños/as

45

Loc. Cit.

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36

con discapacidad en su escuela; una vez se da este reconocimiento y respeto por

la diversidad el director, maestros regulares y especiales pueden iniciar las

adecLuaciones curriculares que permitan ofrecerle a los niños y niñas una

educación de calidad pensada para cada caso en específico.

3.5. Componentes del derecho a la Educación Inclusiva:

La educación inclusiva está integrada por una serie de elementos que le permiten

cumplir con sus objetivos propuestos, entre estos elementos encontramos: 46

3.5.1. Asequibilidad y accesibilidad: Este componente se desarrolla en el

sentido que las escuelas inclusivas deben ser fáciles de fácil acceso, es decir que

deben contarse con el número suficiente de escuelas que permitan a los niños y

niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, recibir clases en las mismas aulas

que los niños de su misma edad, sin discriminación y con la implementación de un

programa de estudios que les permita beneficiarse de la interacción social que

tienen dentro de la escuela.

3.5.2. Adaptabilidad: Es decir el derecho que tienen los niños/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual a una educación que se adapte a las

necesidades del estudiante con discapacidad garantizando su permanencia en el

sistema educativo regular.

3.5.3. Aceptabilidad: Componente del principio de educación inclusiva que

le garantiza a los niños y niñas con discapacidad el derecho a una educación de

calidad por parte de la escuela a la que asisten.

3.6. Diferencias entre la educación dual y el sistema de educación integrada:

En la sociedad Guatemalteca se conjugan en la actualidad, los dos sistemas de

educación el sistema dual (escuelas regulares y escuelas especiales) y el sistema

de educación integrada; sin embargo el sistema de educación integrada no ha

46

Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad. Perú. Ministerio de Educación. 2007. Pág. 19

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37

tenido la proyección necesaria en las escuelas públicas para hacerlo un sistema

activo y eficiente, para la ayuda a los niños que presenten alguna discapacidad.

Ambos sistemas presentan sus ventajas y desventajas, de las cuales se pueden

mencionar:47

Sistema de Educación

Dual

Sistema de Educación

Integrada

Concepción de los

alumnos

Divide a los estudiantes

en regulares y

especiales.

Reconoce que todos los

alumnos son distintos en

cuanto a sus

características

intelectuales, físicas y

psicológicas.

Oferta de los servicios

educativos

Se basa en la

categorización de los

alumnos (generalmente

por capacidad

intelectual).

Se basa en las

necesidades específicas

de cada alumno para su

mejor desarrollo integral.

Tipos de enseñanza Homogénea y Grupal. Heterogénea e

individualizada.

Tipo de Currículo Las opciones son:

especial y regular.

El currículo es uno para

todos y es de naturaleza

flexible.

Proceso de enseñanza-

aprendizaje

Se centra en los

contenidos.

Ser centra en los

procesos de

aprendizaje.

Aprendizaje social.

Es limitado para los

alumnos de ambos

sistemas.

Permite la

sensibilización acerca

del valor de la diversidad

47

Loc. Cit.

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38

y la cooperación.

El cuadro anterior nos da una visión de las diferencias existentes entre ambos

sistemas de educación, cada una de las corrientes vertidas con anterioridad tienen

sus ventajas y desventajas de ellas podemos concluir:

El sistema de educación dual es la denominada educación especial, en la cual los

alumnos que presentan alguna discapacidad o necesidad educativa especial

acude a una institución que encarga exclusivamente de atender a ese segmento

de la población, es decir los niños considerados como normales y los niños

especiales reciben clases en instituciones separadas. Este sistema de educación

le favorece a los niños que por sus capacidades intelectuales no puedan

favorecerse de una educación integrada, son niños que no pueden valerse por si

mismos y necesitan supervisión y cuidado constante, situación que no sería

posible llevarla a cabo en una escuela regular.

El sistema de educación integrada, es el sistema en el cual las escuelas regulares

acogen a todos los niños independiente de su condición física, mental o social,

proveyendo las adecuaciones curriculares necesarias para que el currículo base

pueda favorecer a toda la población de estudiantil. Este sistema favorece el

desarrollo de un clima de respeto y aceptación por parte de la comunidad

estudiantil hacia los niños/as que presenten algún tipo de discapacidad, quienes

se benefician de la interacción con demás niños de su edad.

3.7. Adaptaciones Curriculares.

En el año 2009 el Ministerio de Educación las definió como: “el conjunto de

modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro,

actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les

presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven.”

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39

Según Nograro (1992) el criterio que se tiene que tomar en cuenta al momento de

realizar adaptaciones curriculares es: Adaptar todo lo necesario, lo menos posible

y lo menos importante.

Las adaptaciones curriculares son todas aquellas estrategias y recursos

educativos adicionales que se implementan en las escuelas para posibilitar el

acceso y el progreso de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Consisten en la selección, elaboración y construcción de propuestas que

enriquecen y diversifican al currículo común para los alumnos, en instituciones

comunes o especiales, teniendo en cuenta las prioridades pedagógicas

establecidas en los proyectos educativos.

3.7.1. Clases de Adaptaciones Curriculares:

Hay tres tipos de principales de adaptaciones que se pueden realizar al currículo

de estudios, al momento de tener a un alumno con alguna discapacidad en las

aulas: 48

a) De acceso: Son las que facilitan el acceso al currículo, a través de

recursos materiales específicos o modificaciones en las condiciones de

interacción con los elementos del currículo.

Ej. Agrupamientos flexibles que favorezcan que los alumnos se relacionen y

aprendan conjuntamente; que se respete el ritmo de trabajo propio de cada

uno; que se favorezca la autonomía y aquellos que tengan más dificultades,

reciban atención individual cuando la precisen.

b) Curriculares: Modifican uno o varios de los elementos de la planificación,

gestión y evaluación curricular.

48

Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira. Op.Cit., Págs 32-37

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40

Ej.: Mediar en el aprendizaje, proporcionando ayudas pedagógicas

necesarias para conseguir los objetivos educativos.

c) De contexto: Actúan sobre la estructura grupal y el clima emocional del

aula, la institución y la comunidad.

Ej.: Implementación de alumnos monitores o tutores.

El objetivo fundamental de las adecuaciones curriculares es el de lograr la mayor

participación posible de los niños y niñas con discapacidad intelectual en el

currículo ordinario, atendiendo a la vez sus necesidades específicas e

individuales. Es decir no es el niño el que debe adaptarse a la escuela, sino la

escuela la que debe adaptarse al niño.

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41

CAPÍTULO 4

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y SU RELACIÓN CON LAS

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

“Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental

para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el

engrandecimiento de los pueblos”.

Benito Juarez.

4.1. Normativa Legal que apoya la educación inclusiva de niños y

niñas con necesidades educativas especiales en las escuelas regulares.

4.1.1 Política de acceso a la educación para la población con necesidades

educativas especiales:

Esta Política formulada en el 2001, promueve la equidad y la igualdad de

oportunidades de atención educativa para la población con necesidades

educativas especiales. Tiene como principio la normalización de las condiciones

de la vida diaria, la equiparación de oportunidades y la flexibilidad de la oferta

educativa. 49

En ella se establece que, en virtud del mandato constitucional, la población

guatemalteca tiene derecho a recibir educación en forma gratuita y obligatoria sin

discriminación alguna, se debe por lo tanto impartir dicha educación a los niños/as

que presentan algún tipo de necesidad educativa especial; la educación que

otorgada a estos niños debe ser de la misma calidad y ventajas que la educación

impartida al resto de la población , teniendo el derecho de recibirla en el centro

educativo que se encuentre más cercano al lugar de su residencia, realizando las

adecuaciones curriculares necesarias para si integración al mismo.

49

Ministerio de Educación. Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas

Especiales. 2001. Guatemala.

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42

No obstante lo anterior se reconoce también que existen casos, que debido a sus

características especiales, no se verán beneficiados de recibir educación en un

centro educativo regular es en estos casos en los que se necesita de una

educación especial que les ayude a desarrollar sus capacidades, siempre

apoyados por los padres y madres de familia.

4.1.2. Documento Base de Educación Especial:

Formulado en diciembre del 2006, por parte del Ministerio de Educación, en este

instrumento se establece la situación de la educación especial, así como los

objetivos y programas que son necesarios para proveer este tipo de educación.

Uno de los puntos importantes que el Documento base de Educación Especial

establece, es el de enumerar los principios que deben imperar en la educación

especial entre los que se mencionan. 50

a) Normalización: Este principio persigue que la personas diagnosticadas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual puedan llevar una vida lo más parecida

posible a sus pares, es decir “La utilización de medios culturalmente

normativos para permitir que las condiciones de vida de una persona sean

al menos tan buenas como las de un ciudadano medio y mejorar y apoyar

su conducta”.

b) Integración: Se entiende como “La incorporación por derecho propio a un

grupo para formar parte de él”51. Para el Ministerio de Educación la

integración ocurre cuando estudiantes con necesidades educativas

especiales acuden a escuelas regulares que se encuentren cerca de su

vivienda, con el fin de recibir clases, junto a los demás estudiantes;

recibiendo por parte del plantel educativo la ayuda y las adecuaciones

50

Revista Digital Innovación y Experiencias Educativas. Rubio Jurado, Francisco. Principios de Normalización, Integración e

Inclusión.España,2009.http://www.csicsif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_19/FRANCISCO_RUBIO_JU

RADO02.pdf. 28 de septiembre 2011.

51 Loc. cit.

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43

curriculares pertinentes que le permitan recibir una educación adecuada a

sus capacidades y necesidades.

c) Equiparación de oportunidades: Este principio busca el acceso de las

personas con discapacidad, a los servicios sociales que goza el resto de la

población, sin discriminación alguna por su condición.

d) Educabilidad: Se puede definir como la capacidad que tiene la persona de

adquirir nuevos conocimientos y conductas a lo largo de su vida.

e) Flexibilidad: Este principio busca que los currículos y las planes de

enseñanza no sean rígidos, sino que tienen que poder modificarse y

adaptarse a las necesidades especificas de los niños con necesidades

educativas especiales, que van a favorecerse de la educación en la escuela

regular.

f) Inclusión: Es el conocimiento y la valoración de la diversidad de

características y estilos de enseñanza por parte de las escuelas regulares,

es la aceptación de las diferencias y la búsqueda de la aceptación por parte

de la sociedad de dichas diferencias.

4.1.5 Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades

Educativas Especiales con o sin Discapacidad:

Esta Política fue formulada por el Ministerio de Educación en el año 2008, con

el fin de cumplir con la reforma educativa, formulada en los Acuerdos de Paz.

Tiene como finalidad brindar opciones educativas con calidad, equidad y

pertenencia a la población con necesidades educativas especiales; Lo que se

busca es equiparar las oportunidades de todas las personas tengan o no

discapacidad, para que de esta forma puedan recibir una educación de calidad

que les permita desarrollar sus capacidades, logrando esto mediante las

adecuaciones físicas y curriculares pertinentes.

Lo anterior se realiza con una estrecha colaboración de todos los involucrados

en el proceso enseñanza-aprendizaje así como con los padres de familia, esto

con el objeto de logar crear un ambiente favorezca la aceptación,

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44

reconocimiento y respeto que todos los niños con o sin discapacidad deben

tener.

Como se puede observar el enfoque que se tiene por parte de estos documentos

es el de INTEGRAR a todos los niños y niñas con discapacidad a la sociedad, esto

por lo tanto incluye la educación en las escuelas regulares, independientemente

de la discapacidad que estos presenten; siendo importante señalar que lo anterior

aunado al mandato constitucional de gratuidad son los pilares en la inclusión de

los niñas y niñas con discapacidad en las escuelas públicas.

4.2. Unidad de Educación Especial:

La unidad de educación especial, tiene a su cargo la responsabilidad de la

coordinación general de los programas y servicios para la atención de la población

con necesidades educativas especiales que funcionan a nivel nacional.

Entre las funciones de esta unidad se encuentran: 52

4.2.1 Diseñar, monitorear, evaluar y coordinar los programas y servicios de

educación especial.

4.2.2 Capacitar, asesorar y orientar a la comunidad educativa sobre las temáticas

de la educación especial.

4.2.3 Dar respuesta a lo establecido en leyes, acuerdos y convenios nacionales e

internacionales; a lo establecido en la reforma educativa, en lo referente a

las políticas de equidad y calidad, que respaldan la atención a la diversidad,

en la que está incluida dicha población y a lo normado en la política

normativa de accedo a la educación para la población con necesidades

educativas especiales.

Esta unidad tiene como objetivo el de promover el desarrollo de las escuelas

inclusivas de calidad que atiendan a todos los niños independientemente de su

52

Bran de Camacho, Jeannette. Documento Base de Educación Especial. Ministerio de Educación. Guatemala.

Ministerio de Educación. 2006. Pág. 4.

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45

capacidad mental, física o sus características sociales o culturales; proveyéndoles

una educación que les permita desarrollarse desde la infancia hasta la formación

laboral.

4.3. Dirección general de educación especial:

Esta Dirección fue creada por el Decreto Número 58-2007, Ley de Educación

Especial Especial para las Personas con Capacidades Especiales, teniendo como

objeto la correcta aplicación de dicha ley y de las políticas publicas que busquen el

desarrollo y evolución de las personas con capacidades especiales.

Entre las atribuciones que esta dirección posee está el ser el ente rector de los

servicios de educación especial que se presten en el país así como implementar

estrategias para la detección y atención temprana en los centros educativos

regulares de los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales,

sensoriales, cognitivas, físicas y/o emocionales con el fin de intervenir lo antes

posible, a fin de evitar las consecuencias que estos conllevan; velando por que se

propicie la participación activa de los padres de familia o tutores de alumnos con

capacidades especiales con el fin de involucrarlos par que compartan el

compromiso de las acciones previstas en el programa educativo diseñado para

sus hijos. Se busca lograr lo anterior diseñando e implementando un programa

específico de capacitación para docentes encargados de educar a las personas

con capacidades especiales, así como el personal responsable de cada centro en

coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y

privadas.53

En virtud de lo anterior se deduce que el ente encargado de reglar y poner en

práctica la inclusión de los niños y niñas con capacidades especiales, es está

Dirección, la cual tiene entre sus funciones buscar la mejor manera de que estos

53

Manual de Funciones de Dirección General de Educación Especial. Ministerio de Educación. Manual de Organización y

Funciones de la Dirección General de Educación Especial, Guatemala, 2010.

http://200.6.193.206/mineduc/images/4/4d/DIDEFI_DIGEESP_INCISO1D_2010_VERSION1.pdf . 20 de Septiembre 2011

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46

niños logren una educación adecuada para encontrar así, un trabajo remunerado

que logre integrarlos a la sociedad en la cual viven.

4.4. Servicios educativos:

En Guatemala, según la unidad de educación especial, existen los siguientes

servicios educativos: 54

4.4.1 Aula Integrada: Es un servicio de atención directa dirigido a niños y

niñas con necesidades educativas especiales, del nivel infantil y

primario en escuelas del sector oficial. Este servicio se ofrece en las

modalidades siguientes:

a) Aula Integrada de Problemas de Aprendizaje y otras Discapacidades:

Funciona como un aula más del centro educativo, atiende a alumnos

y alumnas con discapacidad física, mental o sensorial, y en su

mayoría alumnos con problemas de aprendizaje. El número de la

población atendida es de 16 como mínimo y 18 como máximo.

b) Aula Integrada de Trastorno del Desarrollo Intelectual: Son servicios

educativos que están ubicados en escuelas regulares de niveles pre

primario y primario, atiende a niñas y niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual leve o moderado. El número de población

atendida es de 12 alumnos, se trabaja con base al currículo de

educación regular, haciendo las adecuaciones curriculares

pertinentes, de acuerdo a las necesidades educativas especiales de

los alumnos.

c) Aula Integrada de Sordos: Se atienden alumnos con dificultades

auditivas y sordos. Se trabaja en base en el currículo oficial,

haciendo las adecuaciones curriculares pertinentes.

54

Ibíd. Pág. 7.

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47

4.4.2 Aula Recurso: Atiende alumnos y alumnas con necesidades

educativas especiales con y sin discapacidad. Es un servicio de

apoyo en el que se atiende un mínimo de 35 y un máximo de 45

alumnos, asisten por períodos pequeños, según sus necesidades.

Tienen las siguientes modalidades:

a) Problemas de Aprendizaje: Da atención a alumnos con

necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.

Es un servicio de apoyo en el que se atienden alumnos con

problemas de aprendizaje.

b) Problemas de Lenguaje: Es un servicio de apoyo brindado a

alumnos que presentan problemas de audición, articulación,

voz, comprensión, tartamudez, labio o paladar hendido y

otros. Se atiende a la población con y sin discapacidad de los

niveles pre primario y primario, o de otro servicio de educación

especial.

c) Problemas Emocionales y de Conducta: Es un servicio de

apoyo donde se atienden de 25 a 30 alumnos. El docente

debe destinar de dos a cuatro períodos semanales para

coordinación y seguimiento con los docentes de educación

regular, padres y madres de familia.

4.4.3. Aula de Estimulación Temprana:55 Este servicio brinda atención a

niños y niñas de 0 a 4 años, con discapacidad o diagnóstico de alto

riesgo, funciona dentro de los centros de educación especial y de

educación regular. La población asiste dos o tres veces por semana

acompañados de los padres, madres o encargados.

4.4.4. Centros y Escuelas de Educación Especial: Son centros educativos

que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales

asociadas a discapacidad intelectual, motora, múltiple y sensorial,

55

Loc. Cit

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que no se favorecen temporal o permanentemente del sistema

educativo regular, que requieren apoyos, terapias y fisioterapia. Los

alumnos ingresan a la edad más temprana posible o en el momento

en que su discapacidad sea detectada. El número de alumnos

atendidos por aula es de 12 máximo y un mínimo de 8 estudiantes.

Es importante señalar que los servicios enumerados, el más utilizado por los

padres de familia de niños y niñas con necesidades especiales es el de escuelas o

centros de educación especial, lo anterior algunas veces se debe al

desconocimiento por parte de los padres, de las políticas de integración que

actualmente posee el Ministerio de Educación.

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49

CAPÍTULO 5

ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÒN NACIONAL E INTERNACIONAL RELATIVOS

A LA DISCAPACIDAD

“Toda ley que viole los derechos inalienables del hombre es esencialmente injusta

y tiránica, no es una ley en absoluto.” Maximilien Robespierre

5.1. Legislación Nacional:

5.1.1. Constitución Política de la República de Guatemala.

En la Constitución se establece que el Estado es el responsable de la promoción

del bien común, de la justicia e igualdad; así como la obligación que tiene de

proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar la vida y el desarrollo

integral de cada uno de los habitantes de Guatemala sin discriminación.

En la Sección Cuarta del Capítulo Segundo, se encuentra regulado el derecho a la

Educación donde se establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar

la educación a todos los habitantes sin discriminación alguna, indicando que el fin

primordial de la educación es el desarrollo integral de la persona.

Se establece también que son los padres de familia los que tienen derecho a

escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores, siendo la

educación un derecho y una obligación a todos los habitantes de la República.

El artículo cincuenta y tres establece que el Estado de Guatemala garantiza la

protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o

sensoriales y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la

promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y si

reincorporación integral a la sociedad.

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50

Es en los artículos citados con anterioridad que se encuentra la base para una

educación inclusiva de los niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual

en las escuelas públicas, ya que se establece que es el Estado el ente encargado

de proporcionarle a todos los habitantes sin discriminación alguna, una educación

que logre desarrollar integralmente a las personas; es importante recordar que el

desarrollo integral no recae únicamente en el estudio de las materias tradicionales

del currículo, una educación integral abarca a la totalidad de la persona, cultivando

las capacidades intelectuales, afectivas y las habilidades físicas de cada ser

humano. Es en virtud de lo anterior que los padres de niños y niñas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual pueden, ejerciendo el derecho que la Constitución

Política de la República les otorga, elegir una educación regular para sus hijos,

siendo obligación del Estado de Guatemala proveerles una educación de calidad

con las adecuaciones curriculares necesarias que logren esa educación integral

que la Constitución le garantiza a todos los habitantes.

5.1.2. Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91.

Uno de los principios en los que se fundamenta la educación en Guatemala es que

la misma es un derecho inherente de la persona, por lo que es obligación del

Estado otorgarla respetando la dignidad y buscando el desarrollo y

perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente

gradual y progresivo. Lo anterior establece las bases de una educación integral ya

que como se establece la educación es un derecho y el Estado debe

proporcionarla a todos los habitantes sin discriminación alguna, empleando el

currículo necesario que permita desarrollar las habilidades educativas y sociales

de los alumnos en general.

El artículo veintiuno de la presente ley establece “Los centro educativos públicos,

son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin

discriminación el servicio educacional a los habitantes del país.” Lo que

significa que es obligación de los directores de los establecimientos educativos

matricular en sus aulas a todos los alumnos que soliciten el ingreso, sin

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51

discriminación alguna por su capacidad intelectual; debiendo realizar las

modificaciones necesarias para proveerles una educación de calidad según las

características educativas específicas de cada uno de ellos. Es importante

señalar que lo anterior aunque es difícil de cumplir debido a la gran cantidad de

alumnos que los maestros tienen en sus aulas, es necesario ya que todos los

habitantes de Guatemala tienen los mismos derechos y es obligación de cada una

de las personas buscar la mejor manera de cumplirlos; es en este sentido que se

hace necesario una asignación presupuestaria mayor al Ministerio de Educación

que permita mejorar las instalaciones de las escuelas así como contratar a

personal con los estudios adecuados que permitan viabilizar el proceso de

enseñanza aprendizaje de los niños con deficiencia intelectual en las aulas, tal

como se establece en el artículo treinta y tres, incisos e) y y) donde se establece: “

Es obligación del Estado: .. e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación

del presupuesto nacional. .. y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la

infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del

proceso enseñanza-aprendizaje”.

El derecho que tienen los niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual de

inscribirse en centros educativos oficiales se encuentra establecido en la

Constitución así como en el artículo treinta y nueve donde se establece que todos

los educandos, entendiéndose este término como la persona que recibe una

educación56 independientemente de su capacidad intelectual, tienen derecho a ser

inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido

en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos

legales, debiendo participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

El Capítulo III de la ley desarrolla lo relativo a la educación especial en Guatemala,

siendo la finalidad de la misma el propiciar el desarrollo integral de las personas

con necesidades educativas especiales así como promover la integración y

normalización de las personas discapacitadas; entendiéndose que la educación

56

WordReference.com Diccionario de la lengua española. España, s/a http://www.wordreference.com/definicion/educando.

Consultado el 23 de Septiembre de 2010.

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52

especial es solo un paso para que los niños con discapacidad puedan integrarse a

una escuela regular y recibir clases con los demás niños que no presentan

ninguna discapacidad, la educación especial es un medio para la integración no el

fin último de los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual. Es importantes

señalar que existen ciertos casos en los que la educación regular no es de ayuda

a niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual debido al nivel de retraso que

presentan es en estos casos que si es necesario que sean atendidos por personal

capacitado en escuelas especiales, sin embargo los niños y niñas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual leve y moderado son capaces de beneficiarse de una

educación regular con apoyos curriculares.

5.1.3 Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 y su

Reglamento:

Esta ley inicia declarando de beneficio social el desarrollo integral de las personas

con discapacidad física, sensorial, psíquica en igualdad de condiciones para su

participación en el desarrollo del país, estableciendo como uno de sus objetivos el

de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en

el ámbito de salud, educación, deportes, etc.

En el artículo tercero de la ley, establece que se considera como discapacidad

cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida que limite

substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una

persona. Basadas en esta definición es que se formulan las disposiciones de la

presente ley, en donde se engloba a todas las personas que presentan alguna

característica (física o mental) que los obliga a realizar diversas actividades de

forma diferente al resto de la población. Es en esta línea que se establece que la

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad busca primordialmente

favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

El artículo once de la ley enumera cuales son las obligaciones del Estado y la

Sociedad Civil, para con las personas con discapacidad, entre las que se pueden

mencionar.

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53

- Incluir políticas, planes, programas y proyectos de sus instituciones los

principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios.

- Eliminar las acciones y disposiciones que directa o indirectamente,

promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad

tener acceso a programas y servicios en general.

- Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis

de la legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que

discriminan a las personas con discapacidad.

- Contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, en lo relativo a

la integración de las personas con discapacidad, a su familia y a las

organizaciones de y para personas con discapacidad.

Estas obligaciones son importantes debido a que se busca hacer un análisis y

revisión continua de la normativa nacional vigente que de una u otra forma

impide la integración social y educativa de la población discapacitada, y

propone la creación de nuevos instrumentos que favorezcan su integración en

todos los campos de la sociedad; creando al Consejo Nacional para la

atención de las personas con discapacidad como entidad autónoma y con

carácter de coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia

de discapacidad.

El capítulo IV corresponde a Educación, en este se establece que las

personas con discapacidad tienen derecho a la educación, siempre y cuando

su limitación física o mental lo permitan, debiendo el Ministerio de Educación

promover la formulación de programas educativos que incluyan las integración

de personas con necesidades especiales. Se establece también que las

personas con discapacidad podrán recibir educación en el sistema educativo

regular, siendo las autoridades educativas las encargadas de realizar las

adecuaciones curriculares y físicas adecuadas para integrar a la población

escolar a las personas con discapacidad que se inscriban en ellas.

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54

El artículo sesenta y uno de la ley, preceptúa: “Las instituciones públicas y

privadas deberán garantizar que la información correspondiente a la

discapacidad dirigida al público, sea accesible a todas las personas”.

Lamentablemente lo indicado por este artículo no se cumple a cabalidad, ya

que desde mil novecientos noventa y seis, que fue el año en que entró en

vigencia la presente ley, solo ha existido una campaña gubernamental que le

informará al publico del derecho que tienen los niños con discapacidad de ser

admitidos en las escuelas regulares, esta campaña se denominaba “Escuelas

incluyentes para niños especiales”, sin embargo esta campaña solo estuvo en

el aire de octubre del año dos mil siete a enero del año dos mil ocho, no

teniendo el seguimiento los años posteriores, encontrándose la misma

únicamente en el portal del Ministerio de Educación.

5.1.4 Reglamento de Ley de Atención a las Personas con Discapacidad (Acta 21-

2006 de la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Delegados del 10 de

Noviembre de 2006).

Este reglamento tienen entre sus objetivos establecer las responsabilidades

que son competencia de las instituciones públicas y privadas, vinculadas con la

atención integral de las personas con discapacidad, estableciendo las medidas

que se deben tomar para asegurar el cumplimiento de sus derechos humanos.

Con respecto al tema de la educación se establece lo siguiente:

- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad

será el responsable de coordinar, asesorar e impulsar la política educativa

nacional; promoviendo la creación y aplicación de políticas, planes,

programas y servicios con base en instrumentos nacionales e

internacionales ratificados por el Estado.

- Corresponde al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con

Discapacidad impulsar ante el Ministerio de Educación promueva y

coordine las acciones del sector público y privado en materia de

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55

discapacidad, conforme a los principios de igualdad y accesibilidad a los

servicios educativos formal y no formal.

- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad

coordinará con el Ministerio de Educación brindar atención educativa a las

personas con discapacidad en los establecimientos de educación regular,

públicos y privados a través de procesos de educación inclusiva.

Un punto importante de este reglamento es que se define el termino de

Educación Inclusiva indicando que: “Es el proceso de atención educativa a las

personas con discapacidad en los centros de educación regular con los apoyos

y servicios especializados”. Se establece entonces que las personas que

presenten alguna discapacidad, en nuestro caso específico niños y niñas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual, pueden y deben estudiar en los centros

regulares, si su capacidad lo permite; utilizando todos los medios necesarios

para que el proceso educativo sea el adecuado para su caso específico,

utilizando en su caso: aula recurso, maestro de apoyo, etc.

Se establece también que se debe crear un Comité de Apoyo Educativo que

tiene como objeto crear un Comité de Apoyo Educativo que tiene como objetivo

el contribuir a determinar la atención psicopedagógica y apoyos específicos

para las personas con discapacidad, el cual debe ser integrado por:

- La directora o director del plantel educativo.

- Un docente de educación regular.

- Un docente de educación especial.

- Un representante de los padres madres de familia.

Dicho comité no existe en las escuelas regulares, debido más que todo al

desconocimiento de los directores de los planteles, y de la población en general

que no solicita que el mismo se conforme en la escuela oficial en donde desean

inscribir a su hija o hijo que presenta alguna discapacidad.

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56

5.1.5. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del

Congreso de la República:

Esta ley tiene como objetivo el promover el desarrollo integral de la niñez y

adolescencia guatemalteca, con particular atención a la población que ha visto

desatendidas sus necesidades más básicas; se basa en lo establecido en la

Convención de los Derechos del Niño donde se proclama la necesidad de educar

a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad e

igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de

su propio desarrollo para el fortalecimiento del Estado de derecho.

El artículo tercero de la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes como

sujetos de derechos, obligando al Estado a cumplir con los derechos reconocidos

por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados internacionales aceptados y

ratificados por Guatemala; es en este orden de ideas que los niños y niñas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen todo el derecho de que el Estado de

Guatemala busque a través de una normativa adecuada su integración a la

sociedad, sin discriminación y respetando las características especiales que su

diagnóstico conlleva. Es importante recalcar que aunque los niños con Trastorno

del Desarrollo Intelectual se incluyen en la población de discapacidad, es un error

generalizar y buscar soluciones que engloben a toda la población discapacitada,

ya que cada una de las discapacidades (física, mental, psicológica) tienen su

propias necesidades y características que necesitan de una solución específica,

ya que como indica el artículo quinto de la ley donde se establece: “El interés

superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte

con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y

disfrute de sus derechos. En ningún caso se aplicación podrá disminuir,

tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución

Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos

aceptados y ratificados por Guatemala y en esta ley.”

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57

Se establece también que el Estado debe velar por que los niños y adolescentes

reciban:

- Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.

- Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.

Todo lo anterior debe proveérseles a todos los niños, niñas y adolescentes sin

discriminación alguna por motivo de sexo, raza, religión, idioma, color o

discapacidad física, mental o sensorial.

En cuanto al tema de educación se establece que todo niño, niña y adolescente

tiene el derecho de recibir una educación integral en donde se les asegure la

igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela, así como el

trato digno entre educadores y educandos; esto es de suma importancia para los

niños con discapacidad, en este caso con Trastorno del Desarrollo Intelectual, ya

que se busca un trato digno por parte de los educadores lo que conlleva a que

debe existir una normativa adecuada para la enseñanza de estos niños,

respetando sus necesidades y cumpliendo con proveerles una educación integral

utilizando todos los recursos necesarios para este fin, evitando así el abandono

educacional que reciben por parte de maestros y compañeros al momento de

recibir clases en las aulas regulares.

El artículo cuarenta y seis establece que Los niños, niñas y adolescentes con

discapacidad física, mental o sensorial , tienen derecho a gozar de una vida plena

y digna; donde se respeten las decisiones de sus padres y tutores quienes tienen

el derecho de elegir el centro educativo donde deseen que estudien, para lograr

así su inclusión a la sociedad.

5.1.6. Becas Para Estudiantes con Discapacidad de Escuelas Oficiales, Acuerdo

Ministerial 2539-2007:

Este acuerdo fue promulgado el quince de noviembre de dos mil siete, entrando

en vigor el día uno de enero del año dos mil ocho, y en él se crea el Programa de

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58

Becas para Alumnos y Alumnas de escuelas oficiales que presentan discapacidad

física, auditiva, visual.

La finalidad de este programa es el de otorgar ayuda financiera a los padres o

tutores de niños con necesidades especiales, con el fin de asegurar su

permanencia en el sistema educativo, asignándole un monto anual de Quinientos

Quetzales, el cual se realiza en dos pagos los meses de marzo y julio de cada

año.

Dicho programa es administrado por las Direcciones Departamentales de

Educación a través de un Comité de becas, el cual se encuentra integrado por:

- Coordinador de la Oficina de Servicio a la Comunidad.

- Coordinador de Educación Especial.

- Coordinador de Cobertura Educativa de cada departamento.

Los niños y niñas que serán beneficiados por estas becas se elegirán de un listado

que se conforma por los estudiantes con discapacidad que se encuentren

matriculados en las escuelas oficiales.

Con este acuerdo se apoya tácitamente la integración de niños y niñas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual en las escuelas regulares, ya que únicamente

entran en consideración los estudiantes que se encuentren matriculados en las

mismas en cada ciclo escolar, y que acudan diariamente a recibir clases.

5.1.7. Reglamento del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad,

Acuerdo Ministerial 826-2009:

Este reglamento fue promulgado el ocho de mayo del dos mil nueve, y tiene como

objetivo establecer los procedimientos que se deben llevar a cabo para otorgar

becas a niños y niñas con discapacidad.

El artículo dos del reglamento establece cuales son los objetivos del programa de

becas, entre los que podemos mencionar:

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59

- Promover la culminación de los niveles de Pre-primaria, Primaria u Media

de estudiantes con discapacidad.

- Beneficiar a las familias de los alumnos y alumnas con discapacidad

integrados en centros educativos públicos a nivel nacional.

Uno de los puntos importantes de este acuerdo es que es el único instrumento

legal que define a cada una de las discapacidades (física, auditiva, visual,

intelectual y múltiple), otorgando de esta manera un marco de referencia

importante, que pueden utilizar los maestros para identificar las modificaciones

curriculares necesarias para cada una de ellas.

En el artículo tercero se define Discapacidad Intelectual como: “Funcionamiento

sensiblemente inferior a la media que se manifiesta en el período de desarrollo (0-

18 años) y se asocia a una clara alteración de actividad adaptativa de por lo

menos dos de las siguientes habilidades: comunicación, cuidado de sí mismo, vida

doméstica, factores sociales e interpersonales, utilización de recursos

comunitarios, autocontrol, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud

y seguridad”; entendiéndose a la actividad adaptativa como la capacidad de

aprender determinados patrones de conducta necesarios para desarrollarse en la

sociedad.

El artículo cinco del reglamento establece cual es el perfil de los beneficiarios de

las becas, siendo este:

- Niñas, niños y jóvenes con discapacidad física, auditiva, visual intelectual o

múltiple.

- Inscritos en centros educativos públicos.

- De condiciones económicas vulnerables, basada en los ingresos familiares,

el costo de la canasta básica y el número de integrantes del grupo familiar.

Estableciendo que es compromiso de los padres o tutores destinar el monto de lo

otorgado para cubrir los costos educativos indirectos del beneficiario, como lo

son: alimentación, vestido, medicinas, etc., así como enviar diariamente a clases a

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sus hijos. Igualmente los niños y niñas becados tienen una serie de

responsabilidades entre las que se encuentran:

- Asistir regularmente a clases.

- Aprobar las asignaturas regulares que le competen a un estudiante con

discapacidad.

- Contribuir y colaborar con la escuela.

El artículo veintitrés del reglamento, establece cuales son los casos en los que el

estudiante puede perder el beneficio de la beca, donde se puede mencionar:

- Pérdida de una o más asignaturas.

- Ausencia injustificada.

- Utilización de los recursos de las becas para otros fines que no sean los de

apoyo a los gastos educativos indirectos.

- Faltas a la disciplina del estudiante, que hayan requerido tres llamadas de

tención por escrito y consten en el libro de actas del mismo.

En la actualidad se otorgaron en el año dos mil nueve un promedio, según las

cifras que se encuentran en el portal del Ministerio de Educación, de seiscientos

noventa y tres becas a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

5.1.8. Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales,

Decreto 58-2007:

Entre los considerandos en los que se fundamenta la presente ley se establece

que es necesario eliminar las barreras sociales, económicas, educativas y

laborales para lograr la equiparación de oportunidades entre personas con

capacidades especiales mediante la incorporación de servicios y políticas

tendientes a su incorporación a la sociedad.

Esta ley tiene aplicación general para todas las instituciones educativas, tanto

públicas como privadas que presenten servicios educativos en el territorio

nacional, y su objeto es el asegurar el acceso a los servicios y la atención

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educativa de calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades

en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, para lograr su

incorporación a la sociedad.

En esta ley se utiliza el término “igualdad de oportunidades”, el cual se entiende

como la obligación que tiene el Estado de garantizar que niños, niñas y

adolescentes con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones

que los demás. Como se establece en el documento Normas Uniformes sobre la

Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, emitido por la

Organización de Naciones Unidas: “El principio de la igualdad de derechos

significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, que esas

necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que

todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las

personas tengan las mismas oportunidades de participación. Las personas con

discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus

comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las

estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios sociales.”57

En el artículo cuatro de la ley, se crea la Dirección General de Educación Especial,

y se le señala como el ente encargado de la correcta aplicación de la ley y de

todas las normativas legales que involucren a personas con discapacidad. Entre

las funciones de esta dirección se encuentran:

- Proveer a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades

especiales los servicios necesarios para hacer posible su acceso a un

currículo educativo de calidad, contribuyendo a que se logre su máximo

desarrollo personal y social.

- Promover y normar en el ámbito educativo estrategias de integración y

participación de la sociedad para asegurar la inclusión, permanencia y éxito

57

Organización de las Naciones Unidas, Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad”. http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres1.htm.

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de las personas con necesidades educativas especiales con capacidades

especiales en el ámbito social y laboral.

- Proporcionar asesoría y apoyo técnico permanente a todos los centros

educativos regulares y especiales públicos en forma obligatoria, con el

propósito de mejorar la calidad de la oferta pedagógica que brindan y

potenciar su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos

independientemente de sus condiciones personales.

- Diseñar e implementar un programa específico de capacitación para

docentes encargados de educar a las personas con capacidades

especiales, así como el personal responsable de cada centro en

coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y

privadas.

- Ser el ente rector de los servicios de educación especial que se presten en

el país tanto de las instituciones educativas regulares y especiales, públicas

y privadas.

De lo anterior se colige que es Dirección General de Educación Especial, el

ente encargado de proveer las políticas necesarias para que las personas con

necesidades especiales puedan estudiar en los centros educativos regulares,

ya sean públicos o privados, con un currículo adaptado a cada alumno según

las características propias que posee según su discapacidad.

En lo anterior es que se fundamenta la necesidad de crear una normativa que

determine los pasos a seguir por parte de la institución educativa, al momento

de ingresar un niño o niña con Trastorno del Desarrollo Intelectual a estudiar

en sus aulas, ya que cada discapacidad presenta retos diferentes ya sea

educativos o de infraestructura es por esto que se necesitan acciones

diferentes a capacidades diferentes.

En la ley se establece que los estudiantes con capacidades especiales deben

ser matriculados en el nivel que les corresponda, debiendo modificar el

currículo a las necesidades personales del alumno para proveerle las mejores

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condiciones para su aprendizaje, debiendo tener estas modificaciones como

referente los diseños curriculares existentes para el nivel que le corresponda.

Otro aspecto importante que en esta normativa es la obligación del Gobierno a

través del Ministerio de Educación de asegurar la provisión de los recursos

tanto humanos como físicos, que les permitan a las escuelas oficiales realizar

de forma efectiva las adecuaciones curriculares pertinentes a niños con

Trastorno del Desarrollo Intelectual.

Asimismo ha requerimiento de la Dirección General de Educación Especial se

implementara en el establecimiento educativo un aula recurso, dicha

disposición debe ser revisada a fondo debido a que muchas veces las aulas

recursos se vuelven un área en la que los maestros envían a alumnos que

poseen diversos problemas educativos lo que impide que su fin se realice a

cabalidad ya que al tener diversas patologías juntas no se les puede proveer

un currículo adecuado que remedie las necesidades de cada una de ellas.

5.2. Análisis Legislación Internacional:

El gobierno de Guatemala, al suscribir los tratados, pactos y convenciones

internacionales sobre derechos humanos, se ha comprometido formalmente por su

implementación-

5.2.1 Ratificados por Guatemala:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Esta declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su

resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, la misma consta de 30

artículos.

La declaración busca que todos los países reconozcan la dignidad intrínseca y los

derechos iguales e inalienables de todos los miembros del mundo; reafirmando a

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su vez los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la

persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres.

En la declaración se contempla el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad;

la protección contra la esclavitud, servidumbre y los tratos crueles y degradantes;

se reconoce la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, la presunción de

inocencia; el derecho al trabajo, a una vida digna y el derecho de todas las

personas a la educación, entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el instrumento base por el

que todos los países firmantes del mismo, deben basar sus políticas internas, ya

que en ella se reconoce la dignidad e igualdad de las personas en todos los

ámbitos de la sociedad.

El principio de Igualdad se encuentra regulado en toda la Declaración, pero

primordialmente en los artículos uno, dos y siete, en los que se reconoce a todas

las personas como libres e iguales con los mismos derechos y obligaciones, sin

importar el sexo, origen, posición social, o capacidad. En estos artículos se le

reconoce a las personas su igualdad en la sociedad para ser sujeto de derechos y

de obligaciones, sin limitar esta igualdad a la capacidad intelectual que la persona

tenga, sino que la otorga libre y sin limitación alguna. Promoviendo con esto el

valor intrínseco que las personas poseen, por el simple hecho de ser seres

humanos.

El derecho a la Educación se encuentra regulado en el artículo 26 de la

Declaración, en el cual se reconoce el derecho que toda persona tiene, a una

educación elemental, gratuita y obligatoria, que tenga por objeto el pleno

desarrollo de la personalidad humana fortaleciendo de esta forma los derechos

humanos y la libertad de cada persona; reconoce también la derecho que tienen

los padres de elegir la educación que debe dárseles a sus hijos.

En virtud de lo anterior se puede deducir lo siguiente:

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que

reconoce los derechos fundamentales de todas las personas, y es el punto

de inicio en el que todos los países deben de basar su legislación.

Los derechos de igualdad y educación se encuentran reconocidos y

regulados en la Declaración, dándole de esta forma la importancia

internacional que estos principios merecen; Es importante señalar que es

en la medida en la que estos principios se respeten en los países de

promoverá el progreso social, la dignidad y el valor de la persona humana.

La protección a las personas que presentan algún tipo de Trastorno del

Desarrollo Intelectual, también se encuentra regulado en el del artículo 25,

donde se establece el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure

la salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, etc. Y todo esto

únicamente puede lograrse proporcionando a las personas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual, una educación en igualdad de condiciones que

sus semejantes, eliminando la discriminación existente en el sistema

educativo y proporcionándole una educación que de acuerdo a sus

capacidades, pueda ser la base del crecimiento personal y económico de la

persona.

b) Convención sobre Derechos del Niño.

La convención sobre los derechos del niño fue adoptada y ratificada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 44/25 del 20 de

noviembre de 1989. Aprobada por el Decreto No. 27-90 del Congreso de la

República el 10 de mayo de 1990 y ratificada el 25 de febrero de 1991.

Esta convención reconoce que para el logro de un desarrollo pleno y armonioso de

la personalidad del niño debe crecer en el seno de una familia sana en un

ambiente de amor y comprensión.

Estableciendo que los Estados partes respetarán los derechos enunciados y

aplicarán la convención sin distinción alguna, e independiente de la raza, el color,

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el sexo, el idioma, el origen nacional, los impedimentos físicos, el nacimiento o

cualquier otra condición del niño. Esto es de suma importancia ya que

implícitamente establece que todos los niños son iguales no importando si estos

poseen alguna discapacidad que los haga física o mentalmente especiales.

El artículo 23 establece que el niño mental o físicamente impedido tiene derecho a

disfrutar de una vida plena y digna, tomando en cuenta los componentes de

educación, capacitación, servicios sanitarios, rehabilitación y su formación

profesional par lograr su integración social y desarrollo individual.

Los artículos 28 y 29, de la convención establecen lo relativo al derecho de la

educación de todos los niños estableciendo, que los Estados partes reconocen:

1. El derecho del niño a la educación y se comprometen a crear condiciones de

igualdad progresivas con el fin de implementar la enseñanza primaria obligatoria y

gratuita para todos;

2. La educación del niño deberá tener por objetivo el desarrollar la personalidad,

las aptitudes, la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades;

3. Inculcar el respeto a los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y los

principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

4. Preparar el niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con

espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los

pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.

Según la Encuesta Nacional de Discapacidad del año 2005, realizada por el

Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, en Guatemala existen noventa mil

cuatrocientos cuatro (90,404) niños y niñas, de edades comprendidas de seis a

diecisiete años que presentan alguna discapacidad, cantidad que suma un

veintidós punto cinco por ciento de la población (22.5%). De los cuales un

cincuenta y dos por ciento (52%) no tienen ningún nivel de escolaridad, siendo la

principal causa de no inscripción la discapacidad presentada.

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Hay que hacer notar que aunque Guatemala es parte de esta Convención la

educación en el país es, en la mayoría de casos, ineficiente al no poder llevar a la

totalidad de la población una educación de calidad con ambientes, mobiliario y

material didáctico adecuado a las necesidades de los menores; siendo la

educación de niños con necesidades educativas especiales relegada a la iniciativa

privada o a unos pocos centros especializados del Estado, olvidando la inclusión

que debe existir en la educación. Siendo los datos descritos con anterioridad un

ejemplo fehaciente del poca cultura inclusiva que existe en Guatemala, ya que la

mayor causa de no inscripción es la discapacidad que los niños y niñas presentan.

c) Declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las

personas con discapacidad en el área Iberoamericana.

Esta declaración se proclamó en la Conferencia Intergubernamental

Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas

Discapacitadas, realizada en Cartagena de Indias los días 27 y 30 de Octubre de

1992; Conferencia en la que Guatemala estuvo presente.

Los principios rectores que emanan de esta declaración, y que se relacionan a los

derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del Desarrollo

Intelectual, son:58

“- La Normalización: responde al derecho que tiene las personas con

discapacidad a vivir de acuerdo con las pautas y condiciones comúnmente

aceptadas en que desenvuelve la vida de cualquier otra persona de su edad, y a

que los servicios que se le prestan impliquen el mínimo grado posible de

limitación, intrusión o apartamiento de esas pautas y condiciones de vida.

- La Democratización: supone hacer accesible a todos los ciudadanos el derecho a

disfrutar de una vida plena y a participar del desarrollo económico, social y cultural

58

Declaración de cartagena de indias sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el área

iberoamericana. 1992. Colombia, http://190.41.250.173/RIJ/BASES/am/Docs/Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena.pdf. 8 de

abril del 2010.

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de su comunidad, mediante la generación de políticas, estrategias y medios que

promuevan el incremento a la calidad de las oportunidades de educación, salud y

trabajo.

- Equiparación de oportunidades: es el proceso mediante el cual el sistema

general de la sociedad se hacen accesibles para todos.”

Como es posible ver en esta declaración se establece que para que una persona

que presenta alguna discapacidad, sea un miembro productivo de la sociedad,

necesita del apoyo de todos las personas que la conforman, pero principalmente

necesita de una legislación que apoye y garantice el disfrute de sus derechos

individuales; lo anterior basado en el principio de que las personas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual, no forman un grupo homogéneo, sino que al igual que

las personas que no tienen discapacidades, sus capacidades y aptitudes

cambiarán dependiendo de las características económicas y sociales del medio

que los rodea.

Asimismo la Declaración establece un apartado para el tema de la Educación de

niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual, del que podemos mencionar: 59

“Todas las personas discapacitadas, sea cual sea la naturaleza o el grado de su

discapacidad, tienen el derecho a recibir una educación apropiada y gratuita,

adaptada a sus necesidades especiales. La educación permite a la persona

discapacitada alcanzar un nivel de desarrollo personas lo más elevado posible,

debe estimular el deseo de aprender, teniendo en cuenta la discapacidad y

utilizando las ayudas adecuadas para facilitar el aprendizaje, y debe contribuir a

que las personas acepten su discapacidad y adquieran las habilidades necesarias

para superar los obstáculos a los que se enfrenten”. “El contacto entre niños y

jóvenes con y sin discapacidad es un poderoso estimulo para su integración. Por

ello, la educación de los niños y jóvenes con discapacidad debe desarrollarse, en

tanto sea posible, en un medio escolar normal, contando con la posibilidad de

59

Loc. Cit..

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acceder a los recursos terapéuticos y de aplicar las técnicas educativas especiales

necesarias para atender sus necesidades particulares”.

Lo expuesto con anterioridad es sumamente importante ya que en esta

Declaración se establece los primeros avances de una EDUCACION INCLUSIVA,

ya que los países participantes, comprendieron la importancia que tiene este tipo

de educación en el desarrollo social de los niños. También se puede mencionar

que en esta declaración, de la cual Guatemala fue parte, se reconoce que la

educación por lo menos la primaria, debe ser gratuita e integrada, situación que

fue puesta en práctica en este país hasta hace unos cuantos años.

d) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

Adoptada en la Ciudad de Guatemala el 7 de Junio de 1999, en el vigésimo

noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

En esta declaración se reafirma que las personas con discapacidad tienen los

mismos derechos y libertades que otras personas, principalmente tienen el

derecho de no verse discriminados por su discapacidad.

El objetivo de la declaración es la prevención y eliminación de todas las formas de

discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, para lograr esto los

Estados deben de comprometerse a:

Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de

cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las

personas con discapacidad.

La sensibilización de la población a través de campañas de educación

encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que

atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando el

respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

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Integrar la participación de personas con discapacidad en la elaboración,

ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la convención.

Es importante hacer notar que aunque esta declaración fue suscrita en

Guatemala, en el país no se le ha dado el seguimiento y el cumplimiento a

cabalidad de lo suscrito. Ya que actualmente la población discapacitada es de las

más descuidadas en el tema educativo, ya que son pocas las escuelas públicas

que aceptan en sus aulas ha personas que presenten algún tipo de Trastorno del

Desarrollo Intelectual, fundamentando los directores su rechazo a aceptarlos por

que serán una carga para la institución; contraviniendo esto las bases

fundamentales de la convención suscrita y aceptada por el Gobierno de

Guatemala.

e). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La convención y su protocolo facultativo fueron firmados por el Estado de

Guatemala el 30 de marzo de 2008. El Congreso de la República aprobó ambos

tratados como ley nacional el 30 de septiembre de 2008, por medio del Decreto

Legislativo 58-2008, mismo que fue sancionado por el Presidente de la República

y publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre de 2008.

En concordancia con lo que establece esta Convención el 17 de marzo de 2009

fue publicado en el Diario de Centro America el Acuerdo Gubernativo 78-2009, el

cual en su artículo 1 establece: “Designar al Consejo Nacional para la Atención de

Personas con Discapacidad (CONADI) como el organismo gubernamental

encargado de las cuestiones relativas al cumplimiento y la aplicación de la

Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, así como

rendir los informes que en la misma se indican, designación que deberá ser

notificada al depositario por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En esta declaración se retoma un punto importante y fundamental en el

entendimiento de la discapacidad, reconociendo que la discapacidad es un

concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con

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deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las

demás personas. Lo anterior es de vital importancia para entender la

discapacidad, ya que muchas veces los niños y niñas que presentan alguna

discapacidad y están en edad escolar, no pueden ingresar a una escuela regular

por la rigidez de los currículos o la falta de entendimiento de la misma

discapacidad por parte de los docentes del centro de estudios.

Se reconoce también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar

plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en

igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, tal y como lo reconocieron

y declararon en la Convención sobre los derechos del niño.

El propósito de esta convención es el de promover, proteger y asegurar el goce

pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su

dignidad inherente.

Se definen ciertos términos que son de mucha importancia para el presente

trabajo de tesis como lo son:

“Discriminación por motivos de discapacidad: es cualquier distinción, exclusión o

restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de

obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento el reconocimiento, goce o

ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro

tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de

ajustes razonables.

Ajustes Razonables: Son todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad

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el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales.”60

Estas definiciones, como se señalaba son importantes para el presente trabajo de

tesis, en virtud que es en ellas donde podemos encontrar una base legal a la

inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas regulares, ya que

como se dejo plasmado los Estados partes reconocen que se considera

discriminación, el prohibirle a una persona la educación pública, en igualdad de

condiciones que el resto de la población, por razones de su discapacidad y por la

falta de apoyo por modificar o hacer más accesible el currículo de estudios para

dar cabida a la totalidad de la población infantil, sin importar que estos tengan o no

alguna deficiencia.

En el apartado de la Educación se establece que: “Los Estados partes reconocen

el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer

efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de

oportunidades, los Estados partes asegurarán un sistema de educación

inclusivo a todos los niveles así como a:

a. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de

las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y

físicas:

b. Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas del sistema

general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y

las niñas con discapacidad no deben quedar excluidos de la

enseñanza primaria gratuita y obligatoria;

c. Las personas con discapacidad deben poder acceder a una

educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en

igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que

vivan;

60

Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

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d. Se deben hacer ajustes razonables en función de las necesidades

individuales;

e. Se deben facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en

entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social,

de conformidad con el objetivo de la plena inclusión;

f. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre

todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de

respeto de los derechos de las personas con discapacidad. 61

Para lograr realizar todo lo anterior los Estados partes se comprometen, a realizar

una formación de maestros que incluya la toma de conciencia sobre la

discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación

aumentativos y alternativos apropiados y técnicas y materiales educativos para

apoyar a las personas con discapacidad; situación que debe ser cumplida por el

Ministerio de Educación de Guatemala, ya que como se estableció con

anterioridad, aprobó esta Convención y por lo tanto se vuelve ley interna, de

obligado cumplimiento.

5.2.2 No ratificados por Guatemala:

A) Declaración de los Derechos del Niño:

Esta declaración es una de los primeros documentos, adoptados por las Naciones

Unidas, en donde se regulan ciertos derechos para los niños y en su parte

conducente a los niños con discapacidad; Adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959.

En esta declaración se preceptúa que todos los niños sin excepción alguna, no

serán objeto de discriminación por ningún motivo, estableciendo que por su

condición especial, los Estados deben proveerles los instrumentos legales

61

Loc. Cit..

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adecuados para proporcionarles las oportunidades y servicios necesarios, para

que puedan desarrollarse mental, física, espiritual y socialmente.

Se establece también que los niños sin discriminación alguna tendrán derecho a

una educación que favorezca en condiciones de igualdad de oportunidades

desarrollar sus aptitudes, para llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

De lo anterior se puede deducir, que desde el principio y tomando de base la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, se buscó otorgarle a los niños

una especial protección para evitarles la discriminación y la falta de educación. Es

en estos y los demás documentos que analizaremos con posterioridad que los

Estados deben basarse para formular sus políticas de educación, ya que es de

importancia internacional, la educación de todos los niños para lograr seres que

sean útiles a la sociedad, creando desde la infancia un clima de aceptación a

todas las personas, evitando así la discriminación.

B) Declaración de los Derechos de los Impedidos:

De las primeras Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

en donde se regula en específico los derechos y las obligaciones que los Estados

parte deben tener para con las personas que poseen alguna discapacidad física o

mental.

Aprobada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de

Diciembre de 1975.

En esta declaración se establece la necesidad que tienen los Estados de prevenir

la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus

aptitudes en las diversas esferas de la sociedad. Es importante hacer notar la

evolución que se ha tenido al momento de definir a las personas con

discapacidades, por que del término IMPEDIDOS, hemos progresado a utilizar un

término más humano como DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DISCAPACIDAD

FÍSICA, DISCAPACIDAD VISUAL, etc.

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La Declaración, reconoce también el derecho de igualdad que tienen las personas

con discapacidad, con el resto de la población, así lo preceptúa en su punto

tercero: “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad

humana. El impedido, cualesquiera que sean el origen, la naturaleza o la gravedad

de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que

sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar el derecho a

disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena posible.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, se puede deducir que desde un inicio se

comprendió la necesidad de darle a las personas con discapacidad las medidas

legales necesarias para que los Estados, reconocieran y respetaran sus derechos,

de igual forma el resto de sus semejantes; asimismo la Declaración establece la

importancia de tener una comunicación directa con personas que posean alguna

discapacidad al momento de crear las políticas estatales, para tratar y respetar sus

derechos.

C) Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad:

Aprobado por la Resolución 37/52 de 3 de Diciembre de 1982, de la Asamblea

General de las Naciones Unidas.

Este documento presenta una serie de propuestas para la ejecución del Programa

de Acción Mundial para las personas con discapacidad, indicando que uno de los

principios que deben regir en los Estados, es el de Igualdad de Derechos ya que

las necesidades de las personas son de igual importancia, no importando la

existencia de una discapacidad, y estas necesidades deben ser la base para

realizar una planificación social, en donde todos los recursos deben emplearse de

tal manera que garanticen igualdad de oportunidades para todos los individuos.

Todas las políticas relativas a la discapacidad deben asegurar el acceso de las

personas con discapacidad a todos los servicios de la comunidad.

Se preceptúa también que uno de los derechos principales, a los cuales los

Estados deben de prestar más atención es el derecho a la educación, examinando

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esta desde la perspectiva de las personas con discapacidad. Adoptando políticas

que reconozcan que la educación de las personas con discapacidad debe

efectuarse en la medida de lo posible, dentro del sistema escolar general, siendo

responsabilidad de las autoridades de educación, la promulgación de leyes

relativas a la educación obligatoria, y leyes que sean flexibles al momento de su

aplicación a personas con discapacidad en lo relativo a la edad de admisión,

promoción de una clase a otra y procedimientos de examen.

Uno de los principales aportes de este programa es que se regulan los siguientes

servicios básicos de educación para niños, niñas y adultos con discapacidad:

a. Individualizados: Basados en las necesidades evaluadas y reconocidas por las

autoridades, los administradores, los padres y los propios estudiantes con

discapacidades los cuales han de conducir a metas educativas y objetivos a corto

plazo claramente formulados, que se examinen y, cuando sea necesario, se

revisen regularmente.

b. Localmente accesibles: Ubicación, es estar situados a una distancia razonable

del hogar o residencia del alumno, excepto en circunstancias especiales.

c. Universales: Deben ser de ayuda a todas las personas que tengan

necesidades especiales, independientemente de su edad o grado de

discapacidad, de modo que ningún niño en edad escolar quede excluido del

acceso a la educación por motivos de la gravedad de su discapacidad, ni reciba

servicios de educación considerablemente inferiores a los que disfrutan los demás

estudiantes.

d. Y ofrecer una gama de opciones compatible con la variedad de necesidades

especiales de una comunidad dada.

Se señala que la integración de los niños con discapacidad en el sistema general

de educación exige planificación, con la intervención de todas las partes

interesadas.

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De lo anteriormente expuesto con respecto al presente documento, es importante

señalar que lo que busca es que los niños y niñas con discapacidad vivan en la

sociedad en igualdad de oportunidades que el resto de sus similares, entendiendo

esto que los deseos de las personas con discapacidad son igual de importantes

que los del resto de la población, y busca que se logre esta igualdad de

oportunidades poniendo en práctica un sistema de información pública que tenga

por objeto dar a conocer a la población discapacitada los derechos que poseen.

Ya que como se establece en el documento, la información es la principal

herramienta con la que cuentan las personas con necesidades especiales para

hacer valer los derechos que como ciudadanos les corresponden.

D) Declaración Mundial sobre Educación para Todos “Satisfacción de las

Necesidades Básicas de Aprendizaje”.

Aprobada en el Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, en

Dakar, Senegal del 26 al 28 de abril de 2000.

En este documento uno de los ejes principales es la premisa que la educación es

un derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, de todas las edades y

en el mundo entero, y la conciencia de que la educación es una condición

indispensable, aunque no suficiente para el progreso personal y social.

Se establece además que es obligación de los Estados, universalizar el acceso a

la educación fomentando la equidad, dándole mayor importancia a las

necesidades básicas de aprendizaje que poseen las personas con discapacidad,

haciéndose necesario tomar las medidas necesarias para garantizarles la igualdad

de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo.

En el presente documento cobra una importancia especial, la necesidad de

desarrollar políticas de apoyo a los sectores social, cultural y económico para que

estos puedan impartir una educación de calidad, a todos los habitantes de un país

de una manera igualitaria sin discriminación.

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E) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidades:

Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo

octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96 del 20 de Diciembre de

1993.

Este documento engloba los siguientes puntos: Requisitos para la igualdad de

participación, Esferas previstas para la igualdad de participación, Medidas de

Ejecución y Mecanismos de Supervisión.

Con las Normas Uniformes lo que se busca es el logro de la igualdad de

oportunidades, que significa que las necesidades de cada persona tienen igual

importancia y que son esas necesidades las que deben ser la base de la

planificación de las sociedades y todos los recursos deben emplearse de manera

de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de

participación.

Unos de los requisitos que se enumeran para la igualdad de participación son:

Los Estados deben distribuir información actualizada sobre los programas

educativos que el Estado otorga.

Velar por que los programas de educación pública reflejen en todos sus

aspectos el principio de plena participación e igualdad.

Invitar a las personas con discapacidad, familias y organizaciones

interesadas, a participar en programas de educación pública relativos a las

cuestiones relacionadas con la discapacidad.

En la legislación nacional, deben ir contiguos los derechos y deberes de las

personas con discapacidad.

Este documento elabora el principio de Igualdad de Participación para todos los

ciudadanos, agregando también la necesidad de capacitar a todo el personal que

trabaja en educación para que éstos presten un servicio adecuado y eficiente a las

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personas con discapacidad, ya que la igualdad de oportunidades no es solo darles

los mismos derechos y obligaciones a todas las personas, incluye además darles

el personal capacitado para atender sus necesidades educativas especiales.

F) Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas

Especiales:

Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales:

Acceso y Calidad, Salamanca España el 10 de Junio de 1994.

En esta declaración se proclama que todos los niños tienen un derecho

fundamental a la educación; los sistemas y programas educativos de los países

deben ser diseñados y aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de

diferentes características y necesidades que presentan los niños y niñas.

Recalcando que las personas con necesidades educativas especiales deben tener

acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía

centrada en el niño, capaz de satisfacer dichas necesidades.

Enfatiza además: “Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora

representan el medio más eficaz par combatir las actitudes discriminatorias, crear

comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación

para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los

niños y mejoran la eficiencia, y en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el

sistema educativo.” 62

El marco de acción de la Declaración de Salamanca, se basa en el principio de

que las escuelas deben acoger a todos los niños, sin importar sus condiciones

sociales, económicas, físicas o intelectuales. Se comprende y se acepta que la

integración y la participación forman parte esencial de la dignidad humana y del

disfrute y ejercicio de los derechos humanos.

62

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura. Declaración de Salamanca y Marco

de acción para las Necesidades Educativas Especiales.

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En el marco de acción se establece también que la legislación de cada uno de los

países parte, debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades de los

niños, jóvenes y adultos con discapacidades en la enseñanza primaria, secundaria

y superior, en la medida de lo posible en centros integrados. Tomando en

consideración que los programas de estudio deben adaptarse a las necesidades

de los niños y no al revés, las escuelas deben ofrecer opciones curriculares que se

adapten a los niños con capacidades e intereses diferentes.

Se puede deducir de estos instrumentos legales que los niños y las niñas con

necesidades educativas especiales deben recibir un apoyo adicional en el

programa regular de estudios, en vez de seguir un programa de estudios

diferentes; debiendo también los gobiernos asignar los recursos necesarios para

realizar un programa que le de la información y la capacitación necesarias a los

maestros, para que estos tengan las herramientas a utilizar al momento de tener

entre sus aulas a algún alumno que tengan algún grado de Trastorno del

Desarrollo Intelectual u otra discapacidad.

G) Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual:

Adoptada en Montreal, Canadá el 6 de octubre de 2004, por los integrantes de la

Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual.

Esta declaración a diferencia de las anteriores se enfoca con exclusividad en la

discapacidad intelectual, recalcando que las personas con discapacidades

intelectuales, al igual que los otros humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos.

Se establece que los Estados tienen la obligación de:

Proteger, respetar y garantizar que todos los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales, así como las libertades fundamentales

de las personas con discapacidades intelectuales sean ejercidos de

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conformidad con las leyes nacionales y con las convenciones,

declaraciones, normas y estándares internacionales de derechos humanos.

Desarrollar, establecer y tomar las medidas legislativas, jurídicas,

administrativas y educativas necesarias con el fin de lograr la plena

inclusión social de las personas con discapacidades intelectuales.

Unos de los puntos importantes y fundamentales de esta declaración es la

reiteración de que el derecho de igualdad para las personas con discapacidad

intelectual no se limita a la igualdad de oportunidades, sino que requiere también

su plena inclusión a la comunidad, proveyéndoles acceso a educación,

capacitación e información con respecto a sus derechos y sus deberes.

Esta declaración es importante ya que señala que el derecho de igualdad no es

solamente la no discriminación, incluye además la participación de las familias y

de las personas con deficiencias intelectuales en la creación y elaboración de

leyes y programas que les afecten como grupo; tomando de esta forma relevancia

sus opiniones y experiencias para que el trato que se les da en la sociedad sea

mas justo y equitativo.

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CAPÍTULO 6

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación

del Estado proporcionar y facilitar la educación a todos los habitantes sin

discriminación alguna, siendo el fin primordial de esta el desarrollo integral de la

persona; lo anterior es la base sobre la cual se fundamentó el presente trabajo de

tesis y en específico sobre la educación que se provee en las escuelas oficiales a

los niños y niñas que presentan algún tipo de Trastorno del Desarrollo Intelectual.

Se decidió enfocar el presente trabajo de tesis en la educación de niños y niñas

con Trastorno del Desarrollo Intelectual, debido a que son estos niños los que

encuentran más discriminación y rechazo al momento en que se desea su

inscripción en las instituciones educativas públicas del país, así como la falta de

una instrucción adecuada del personal educativo del centro, que no tiene los

instrumentos legales y pedagógicos en los cuales basarse para proveerle una

educación adecuada a sus necesidades especiales.

Es necesario señalar que no todas las necesidades educativas especiales tienen

el mismo origen por lo que requieren para ser atendidas actuaciones y medios

específicos para cada una de ellas; la atención a esta diversidad debe favorecer la

calidad de la educación que se ofrece así como una ayuda al proceso de

aprendizaje del alumno basada en las condiciones personales que cada uno de

ellos presenta.

En Guatemala según el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala en el año

2005 la población que presenta algún tipo de discapacidad sumaba un total de

cuatrocientos un mil novecientos setenta y un personas, de las cuales un

cincuenta y dos por ciento no han recibido ningún tipo de educación formal debido

a su discapacidad.

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En virtud de los datos anteriores se acudió a la Dirección General de Educación

Especial a buscar información que indicara cual era el porcentaje de niños con

necesidades educativas especiales en las instituciones educativas públicas

regulares, obteniendo los siguientes resultados: En las escuelas públicas se

atiende primordialmente a alumnos problemas de aprendizaje (48%) seguido por

problemas de lenguaje (21%) y por último Trastorno del Desarrollo Intelectual

(12%). Estos resultados reafirman la premisa inicial en el sentido de que los

alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual no son parte de una política

educativa inclusiva por parte de los centros educativos oficiales.

Con el objetivo de tener los antecedentes adecuados para dar forma al presente

trabajo de tesis se recabó información en libros y artículos electrónicos,

relacionada con el tema de educación, igualdad, Trastorno del Desarrollo

Intelectual, educación inclusiva y se analizó la legislación nacional e internacional

respecto al tema.

Con respecto al tema de la niñez con Trastorno del Desarrollo Intelectual se

determinó que dicha discapacidad corresponde a una lentitud en el desarrollo

intelectual del niño, lo que significa que aprende más lentamente las cosas que

otros niños de su misma edad; pero esta situación es dependiente del nivel de

retraso que el menor tenga. Es importante señalar que el retardo mental no es

curable, pero a todo niño con esta discapacidad se le puede ayudar a progresar,

utilizando las adecuaciones curriculares y un programa educativo individual que le

ayude según sus capacidades particulares.

Entre las razones que se pudo investigar en libros, y entrevistas a profesionales de

la educación y padres de familia, por las cuales se apoya la inclusión escolar de

niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas, podemos encontrar: a)

Todos los niños tienen derecho a aprender juntos; b) Los niños no deben ser

subestimados o discriminados separándolos por causa de su discapacidad; y c)

No existen razones legítimas para separar a los niños en la educación. Es

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necesario tener presente que la inclusión es una cuestión de derechos humanos y

que dicha inclusión se debe dar dentro del sistema de educación regular.

La educación tiene por objeto preparar al ser humano para interactuar con el

medio que le rodea, proveyendo las herramientas necesarias para lograr su

integración en la sociedad, es por esto que la Política Nacional en Discapacidad

tienen como objetivo primordial el crear oportunidades de integración y

participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad;

dichas oportunidades tienen que ver con el acceso equitativo, en igualdad de

oportunidades y sin ninguna discriminación a la salud, la educación, la cultura, la

recreación, etc. Sin embargo esta política no provee a los directores y maestros

de escuela las normativas que contengan los lineamientos a seguir al momento de

tener un alumno con Trastorno del Desarollo Intelectual, o con otro tipo de

discapacidad, en su aula razón por la cual los directores de escuela únicamente se

limitan a inscribir a los niños, dejándolos en las aulas sin ningún apoyo o

modificación curricular adecuada para su caso específico.

Se realizó también en el presente trabajo de tesis un análisis de la legislación

nacional e internacional aplicable al tema, de donde se pudo determinar que es

necesario formular una legislación adecuada que tenga como objetivo primordial el

evitar cualquier distinción, exclusión o limitación basado en la raza, sexo, religión,

capacidad mental, origen social, etc., que tenga como propósito eliminar las

limitaciones que las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen al no

poder obtener una educación de calidad en los centros educativos regulares a los

que acuden los demás niños de su edad.

Así mismo se pudo determinar que son pocos los países que regulan en

específico la inclusión de niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual en

las aulas regulares, ya que en la mayoría de países, incluyendo Guatemala,

solamente cuentan con leyes de educación especial para necesidades educativas

especiales, las cuales tratan a la discapacidad como una etiología única sin llegar

a establecer pautas específicas que se deben cumplir en el centro educativo al

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momento de incluir en sus aulas a personas con Trastorno del Desarrollo

Intelectual. Ya que como se estableció con anterioridad, no todas las

necesidades educativas especiales tienen el mismo origen por lo que requieren

para ser atendidas actuaciones y medios específicos para cada una de ellas.

Se realizaron encuestas a los siguientes sectores: a)Directores de Escuelas

Oficiales: estas encuestas fueron importantes ya que al ser ellos los encargados

de dirigir el centro educativo y ser quienes tienen una comunicación directa con el

Ministerio de Educación, son los que tienen un mejor conocimiento de las políticas

educativas propuestas, así como el control del presupuesto y recursos que se les

asigna para realizar las mejoras necesarias para llevar a cabo los diferentes

programas educativos que el Ministerio de Educación implementa. Igualmente al

ser los responsables del centro educativo son los que tienen conocimiento de los

alumnos que se inscriben en el mismo, y de las necesidades que los maestros

tienen en sus aulas al tener en ellas alumnos con necesidades educativas

especiales. b) Maestros de Escuelas Oficiales: Estas encuestas se realizaron con

el objeto de definir cuantos maestros han tenido en sus aulas a alumnos con

retraso mental, y los cambios que se realizan en el currículo de estudios cuando

se dan estos casos en el aula; Así mismo fueron necesarias estas encuestas para

comprobar cuántos maestros han recibido cursos o material adecuado que les

permita adecuar los contenidos del currículo a las necesidades propias de los

alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual. c) Padres de Familia con

niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual: Estas encuestas fueron de vital

importancia para responder la pregunta de investigación del presente trabajo de

tesis, debido a que son ellos los que deciden a que centro educativo desean que

su hijo estudie, influenciada muchas veces esta decisión en la falta de un

instrumento legal que norme los requisitos necesarios para dar atención enfocada

específicamente a niños y niñas que presenten Trastorno del Desarrollo

Intelectual, en las escuelas oficiales. Su opinión también fue de suma importancia

ya que son ellos los que mejor conocen las necesidades educativas que su hijo

posee, así como las necesidades de infraestructura y forma de cuidado que se

necesita para dar clases a niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual.

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El modelo de las encuestas utilizado se adjunta al apartado respectivo en el

presente trabajo de tesis, por lo que se procede a comentar los resultados

obtenidos en cada una de las encuestas realizadas:

Como parte del trabajo de tesis se realizaron encuestas a cincuenta directores de

centros educativos oficiales del departamento de Guatemala, de dichas encuestas

se analizo lo siguiente:

“¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de

Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?”

Esta pregunta tiene una relación directa a la pregunta de investigación ya que al

establecer si se han realizado cambios en la escuela derivados de la ley, podemos

ver el impacto real que la Ley de Educación Especial con Capacidades Especiales

ha tenido en las escuelas.

Se pudo analizar que el cambio más importante que se tuvo fue el hecho de que a

partir del pronunciamiento de la ley se aceptan que niños y niñas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual se inscriban en el centro de estudios; se implementó en

algunas escuelas el aula recurso y la presencia de una psicóloga en el centro

educativo, buscando evitar el abandono de los estudios con el otorgamiento de

becas a personas con discapacidad. Sin embargo el impacto de la ley por

contradictorio que parezca no se dio en todas las escuelas ya que algunas de ellas

se indicó que no se había realizado ningún cambio.

“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado a

usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos tengan

una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con necesidades

educativas especiales?

Esta pregunta se realizó en virtud que uno de los objetivos de la Ley de Educación

Especial con Capacidades Especiales y de las Políticas de Acceso a la educación

es el capacitar a los directores de las regulares para que estos puedan con ayuda

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de un equipo multidisciplinario realizar las adecuaciones curriculares necesarias

para proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales una educación

adecuada a sus capacidades; Sin embargo la mayoría de los directores

encuestados no ha recibido ningún curso que les ayude a realizar las

modificaciones curriculares y físicas necesarias al momento de tener a un niño con

discapacidad en sus aulas, los restantes directores únicamente han recibido una

plática de inducción sobre la ley, sin embargo en dicha platica tampoco les

proveyeron de mayor información.

“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado

material didáctico adecuado para las necesidades de niños /as con Trastorno del

Desarrollo Intelectual?”

Esta pregunta tiene una relación directa con los objetivos de la presente

investigación ya que el Estado, al haber creado una serie de normativa para

proteger el derecho de igualdad a la educación que tienen los niños con Trastorno

del Desarrollo Intelectual, debe de proveerles a los directores de los

establecimientos educativos oficiales el material adecuado para que los maestros

puedan motivar y proveer una educación adecuada a las necesidades de cada

uno de sus estudiantes. Es por lo tanto preocupante que el 90% de la población

encuestada indicara que no han recibido ningún material adecuado para dar

clases a niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, y que solo un 10%

sí haya recibido algún material didáctico entre el que se encontraba una Guía para

atención de niños especiales, caja didáctica y folletos.

“¿En este centro educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que determine

la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los alumnos/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual?”

La Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con

Necesidades Educativas Especiales, establece que en todo centro de estudios en

donde se les de clases a niños que presenten alguna discapacidad debe de contar

con un Comité de Apoyo Educativo quienes serán los encargados de analizar que

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adecuaciones curriculares son necesarias llevar a cabo sin embargo un 98% de

los directores encuestados indicaron que No existe en el centro ningún Comité de

Apoyo Educativo; situación que contraviene lo estipulado en la dicha política ya

que ninguna persona puede alegar ignorancia de ley.

“¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro

servicio que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual

recibir clases de una manera integral al resto de los estudiantes?”

Con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ley de Educación Especial con

Capacidades Especiales en la que se establece la creación de aulas recursos que

faciliten la integración de los niños con necesidades educativas especiales, se les

realizó a los directores esta pregunta a la que 74% de los Directores encuestados

indicaron que no existe en el centro la modalidad de aula integrada o aula recurso

que ayude a dar clases a niños/as que presenten algún grado de Trastorno del

Desarrollo Intelectual, y solamente un 26% de los indicaron que poseen aula

integrada, sin embargo esta aula es únicamente para niños/as que presentan

problemas de aprendizaje y solo una escuela indicó que posee aula integrada para

niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual; situación que vulnera el derecho

de educación de estos niños

“¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo, alguna

persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el mismo?”

Esta pregunta es fundamental para comprobar si existe en la sociedad

Guatemalteca el deseo de buscar la inclusión de los niños con y sin discapacidad

en las escuelas regulares, tal y como se establece en el considerando de la Ley de

Educación Especial con Capacidades Especiales.

Se logró comprobar que en más del sesenta por ciento de los centros educativos

encuestados indicaron que si han tenido alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual estudiando en el centro; haciendo un total de ciento veinticuatro niños

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con Trastorno del Desarrollo Intelectual que actualmente estudian en lo dichos

centros.

Asimismo se realizaron encuestas a cincuenta a maestros de centros educativos

oficiales del departamento de Guatemala, quienes realizaron los siguientes

comentarios a las preguntas formuladas, llegando a las siguientes conclusiones:

“¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de estudios

para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen discapacidades

como a los que no?”

Importante realizar esta pregunta a los maestros de las escuelas oficiales en virtud

que son ellos quienes son los encargados de enseñarle a los niños que estén en

su aula, y son ellos quienes con la interacción diaria con los alumnos quienes más

entienden cuales son las adecuaciones al currículo que debe realizarse en cada

caso específico; Es alentador comprobar que un 94% de los maestros

encuestados indicaron que sí es importante realizar estos cambios para lograr una

educación integral a todos los niños y niñas, lo que significa que estos maestros lo

que buscan es formar niños y transmitir conocimientos, y no buscan repetir los

métodos antiguos.

“En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en su aula?

Esta pregunta es importante para determinar el índice de población de niños con

Trastorno del Desarrollo Intelectual, que ha estudiado en las escuelas regulares,

de la respuestas obtenidas se determina que son pocos los alumnos con esta

discapacidad que se acuden a los centros oficiales regulares a estudiar, debiendo

analizar por lo tanto a que se debe dicha situación.

“En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual,

¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios para acoplarse a las

necesidades de estos alumnos?”

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De los maestros encuestados que tuvieron algún alumno con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en sus aulas se determinó que un 81% sí realizó cambios en

el currículo de estudios, estos cambios fueron atención personalizada, cuidado

especial, técnicas especiales para la enseñanza de estos niños en específico.

Esta forma de actuar por parte de los maestros pone de manifiesto la importancia

de tener una normativa adecuada a los niños con Trastorno del Desarrollo

Intelectual para que de esta forma los cambios que se realicen sean basados en el

estudio del caso concreto por parte de un equipo multidisciplinario que busque el

desarrollo integral del alumno.

“¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u otra de

sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas para impartir

clases en un aula donde existan niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual?

“¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con Trastorno

del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede mostrar?

Según lo establecido en las normativas en las que se regula la educación

inclusiva, es el Estado el encargado de proveerles a los maestros las herramientas

adecuadas (cursos, apoyos didácticos, seminarios, etc) que les permita encontrar

la mejor manera de transferir sus conocimientos a niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual.

Sin embargo en las escuelas oficiales encuestados la mayoría de los maestros no

han recibido cursos de actualización o de educación especial que les permita

conocer mejor las características de esta patología, para que de esta forma

comprendan los retos y las necesidades que estos niños presentan, asi mismo no

se les ha otorgado por parte del Ministerio de educación algún material didáctico

que les permita estimular a los estudiantes para aprender.

“¿Conoce usted la posibilidad de implementar servicios de aula recurso o docente

de apoyo al momento de tener dentro del aula a un alumno que presente

necesidades educativas especiales?

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Lo que se trata de comprobar es el conocimiento de las normativas de acceso a la

educación para los alumnos con necesidades educativas especiales y el

cumplimiento que el Estado da de esas normativas, al momento en que los

maestros conozcan los recursos a los cuales pueden acceder al momento de tener

a un niño con Trastorno del Desarrollo Intelectual en su aula, más presionará a

sus superiores para que este recurso se le proporcione y por lo tanto mejore la

calidad de la educación proporcionada.

Finalmente se realizaron cincuenta encuestas a padres de niños/as con Trastorno

del Desarrollo Intelectual, llegando a las siguientes conclusiones basadas en las

respuestas obtenidas:

“¿Su hijo/a estudia en este momento?”

La Ley de Educación Especial con Capacidades Especiales, busca proveerles a

los niños con necesidades especiales, una educación adecuada en los centros

educativos regulares razón por la cual es importante analizar el porcentaje de

niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual que reciben educación formal. La

mayoría de padres indico que sus hijos se recibían una educación formal.

“¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?”

Esta pregunta es de vital importancia para nuestra investigación debido a que toda

la premisa de la misma se basa en la necesidad de fortalecer los cimientos de una

educación inclusiva para los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en la

aulas regulares.

Se pudo comprobar con las respuestas obtenidas que la mayoría de padres de

familia aún tienen la concepción de una educación segregada, ya que la mayoría

de estos niños acude a instituciones especializadas en educación especial. Y solo

un 6% estudia en una escuela pública.

“Si su hijo acuda a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo en una

escuela regular?

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Un 62% de los padres encuestados indica que no ha pensado en inscribir a sus

hijos en una escuela regular, situación que prolonga la concepción segregacionista

de la educación.

“Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela regular?”

Esta respuesta se encuentra íntimamente ligada a la pregunta de la investigación,

ya que son los padres los que al final deciden a que institución educativa iran sus

hijos, y si las normativas establecidas para personas con necesidades educativas

especiales no han tenido un alcance y difusión adecuada, a la par de una correcta

implementación por parte del Ministerio de Educación en las escuelas oficiales , se

mantienen como una legislación ineficiente que no logra cumplir con los objetivos

para los cuales fue creada.

Se pudo comprobar que un 82% indicó que no inscribiría a su hijo en una escuela

regular por que no le darían un currículo apropiado a sus necesidades. Un 10%

indicó que no lo inscribiría por temor a que lo discriminen, y un 8% indicó que trató

de inscribirlo pero que le negaron la inscripción.

Estas tres situaciones afirman el hecho que las normativas creadas para favorecer

la inclusión y no discriminación de personas con necesidades educativa

especiales no han tenido el impacto necesario para ser una normativa de uso

común en la sociedad. Ya que los padres consideran que sus hijos necesitan una

normativa que los regule al Trastorno del Desarrollo Intelectual en específico para

que de esta forma los maestros sepan que hacer al momento de darles clases.

“¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee el

Ministerio de Educación?

La falta de publicidad de las Políticas aunado al desinterés de las autoridades del

Ministerio de Educación se ven reflejados en el hecho de que un 94% de los

padres de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual indicaron que no tienen

conocimiento de la Política de Educación Inclusiva; y solamente un 6% indicó que

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si ha oído hablar de ella. Situación que afirma la falta de aplicabilidad que estas

poseen.

“Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían realizar las

escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a niños/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual?

Los cambios que primordiales que deben darse al momento de una educación

inclusiva son: un currículo flexible para atender a niños con necesidades

especiales, maestros preparados en educación especial para que den una mejor

atención, aulas especiales para atender a los niños especiales y más espacio para

que las aulas no estén sobrecargadas.

Basados en los establecido con anterioridad se puede indicar que la pregunta de

investigación, en la cual se basó el presente trabajo de tesis, se responde en el

sentido de que la legislación Guatemalteca relativa a la educación de niños con

necesidades educativas especiales, ha tenido poco impacto en el derecho de

igualdad y educación de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas

regulares, debido más que todo a la falta de una campaña de divulgación

adecuada que le dé a conocer a la sociedad y en específico al personal educativo

y padres de familia del contenido de las mismas; ya que es por desconocimiento

que los directores y maestros de las escuelas regulares no realizan las

adecuaciones curriculares a las que todo niño con Trastorno del Desarrollo

Intelectual tiene derecho. Así mismo se pudo establecer con las entrevistas

realizadas que la Dirección de Educación Especial no ha cumplido a cabalidad sus

funciones establecidas en la ley, ya que la mayoría de maestros no ha recibido

ningún curso que les ayude a atender mejor a los alumnos con necesidades

educativas especiales que se encuentren en sus aulas, así como la falta de

material didáctico adecuado para atender dichas necesidades.

Es en virtud de lo anterior que se desarrollo una propuesta de Normativa que

regula en específico la educación de niños/as con Trastorno del Desarrollo

Intelectual en las escuelas regulares, la cual provee las pautas que se deben de

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llevar a cabo al momento de tener en las aulas algún alumno que presente dicha

discapacidad

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CONCLUSIONES

Al finalizar el presente trabajo de tesis se llegaron a las siguientes conclusiones:

1. La participación de todos los niños, niñas y adolescentes con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en las escuelas regulares, es un derecho humano que

debe ser cuidado y respetado por el Estado.

2. Es obligación del Estado proveer las herramientas y personal adecuado que

permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, su

integración al sistema educativo regular.

3. La inclusión de niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las

aulas regulares significa la adaptación del sistema educativo actual, por uno

que permita dar respuesta a tanto a las necesidades específicas de un

grupo particular como las de la población general.

4. Se necesita establecer mecanismos efectivos que permitan la participación

de los padres de familia de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en

la definición, desarrollo y evaluación de políticas educativas incluyentes.

5. La política de gratuidad y educación para todos no significa únicamente la

obligación de inscripción de todos los alumnos que lo soliciten en la

institución educativa; significa también darle un tratamiento digno

desarrollar un plan educativo adecuado para cada necesidad y caso

especifico.

6. Es necesario adecuar el currículo nacional base con el fin de agregar

principios y aprendizajes comunes que logren un sistema educativo que

atienda y respete las diferencias de los alumnos.

7. Se debe aumentar la inversión en educación y hacer una distribución

adecuada a las necesidades reales de los centros educativos oficiales.

8. Los docentes deben estar capacitados para trabajar en diferentes

competencias para atender a grupos con necesidades educativas

especiales.

9. La necesidad de contar en todas las instituciones educativas con un

espacio físico adecuado, el cual sea destinado como aula recurso para

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atender a alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, en las áreas o

contenidos que por su situación particular no sea posible recibir en el aula

regular.

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RECOMENDACIONES

Al realizar los análisis correspondientes se realiza las siguientes

recomendaciones, dirigidas al Ministerio de Educación de Guatemala:

1. Incluir en el currículo de magisterio los conocimientos y didácticas que

se pueden aplicar al momento de tener un alumno con necesidades

especiales en el aula.

2. Flexibilizar el Currículo Nacional Base, logrando con esto que se vuelva

un currículo funcional que se base en la individualización y se centre en

las necesidades y potencialidades del alumno.

3. Establecer una normativa que provea los recursos necesarios para

hacer exigible el derecho a una educación inclusiva de niños/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas.

4. Fiscalización por parte del Ministerio de Educación de las políticas

inclusivas en las escuelas regulares.

5. Preparar a los profesores de las escuelas con seminarios y cursos

apropiados al inicio del ciclo escolar, para que se encuentren

preparados y cuenten las herramientas necesarias para proveer una

educación de calidad e integral a los alumnos con Trastorno del

Desarrollo Intelectual que se inscriban en sus aulas.

6. Se debe proponer la formulación de una ley que regule en específico los

lineamientos que deben seguir las autoridades educativas al momento

de recibir en sus aulas alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual.

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LISTADO DE REFERENCIAS

1. Bibliográficas:

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Especiales en la Escuela Regular. Guatemala. Editorial Piedra

Santa. 2010.

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Instituto de Investigación y Capacitación Atanasio Tzul. 1999.

1.3. De Zelaya García, Beatriz; Silvia Arce de Wantland. Aproximación al

Estado de la Educación Especial en Guatemala: Alternativas para

promover la integración de los niños/niñas discapacitados al aula

regular. Guatemala. UNESCO. 1996.

1.4. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV. Argentina.

Editorial Heliasta. 2001.

1.5. Lobato Quesada, Xilda. Diversidad y Educación. La Escuela

Inclusiva y el fortalecimiento como estrategia de cambio. México.

Editorial Paidos. 2001.

1.6. Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal (Primera

Parte). Guatemala. Editorial R. Talleres de Impresiones Gardisia.

1.7. Pérez Martínez, Isidro. Historial Universal Compendiada. Cuba.

Editorial Cultural S.A. 1931.

1.8. Velasco Fernández, Rafael. El niño hiperquinético. Los síndromes de

disfunción cerebral. México. Editorial Trillas. 1990.

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1.9. Cummins, Jeannie; Margaret Mclaughlin. Guía de Educación

Inclusiva. Traducción: Ximena Domínguez. El Salvador. FUNPRES.

2005.

2. Normativas:

2.1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la

República de Guatemala. 1986.

2.2. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 12-91. Ley de

Educación Nacional.

2.3. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 135-96. Ley

de Atención a las Personas con Discapacidad.

2.4. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 58-2007. Ley

de Educación Especial para las Personas con Capacidades

Especiales

2.5. Acuerdo Gubernativo No. 156-95.

2.6. Asamblea Extraordinaria del Consejo de Delegados, Acta 21-2006

de la del 10 de Noviembre de 2006. Reglamento de Ley de Atención

a las Personas con Discapacidad.

2.7. Congreso de la República, Decreto 27-2003. Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia.

2.8. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial No. 830-2003. Política

y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con

Necesidades Educativas Especiales.

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2.9. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial No. 34-2008. Política de

Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas

Especiales con y sin Discapacidad

2.10. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial 2539-2007. Becas para

Estudiantes con Discapacidad de Escuelas Oficiales.

2.11. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial 826-2009. Reglamento

del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad.

2.12. Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de

1959. Declaración de los Derechos del Niño.

2.13. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 3447 de 9 de

Diciembre de 1975. Declaración de los Derechos de los Impedidos.

2.14. Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los

derechos del niño.

2.15. Organización de los Estados Americanos, Convención Americana

sobre derechos humanos.

2.16. Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

2.17. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución número 37/52

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad.

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101

2.18. Estados Americanos. Declaración de Cartagena de Indias sobre

Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el área

Iberoamericana.

2.19. Estados Americanos. Convención Interamericana para la Eliminación

de todas las formas de Discriminación contra las personas con

Discapacidad.

2.20. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 48/96.

Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las

Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

2.21. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura, Declaración de Salamanca.

2.22. Organización de los Estados Americanos. Declaración de Panamá

“Unidos por la Niñez y Adolescencia, Base de la Justicia y Equidad

en el Nuevo Milenio”.

2.23. Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos,

Declaración Mundial sobre Educación para Todos “Satisfacción de

las Necesidades Básicas de Aprendizaje”.

2.24. Organización de las Naciones Unidas, Declaración del Decenio de

Las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con

Discapacidad (2006-2016).

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2.25. Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad.

3. Electrónicas:

3.1. USAL. Gómez Vela, María. Retraso Mental y Necesidades

Educativas Especiales. Universidad de Salamanca. España.

www.usal.es.

3.2. Psicoactiva. F70-79. Argentina. www.psicoactiva.com.

3.3. Educación en valores. Carasa, Nestor. Integración Escolar. 2006.

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3.4. Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la

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3.5. El Pais. Europa Press, Cambio de Nomenclatura para el Retraso

Mental,

España,2011,http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cambio/nomen

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3.6. Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo

Miriam. Evolución del Concepto Social de Discapacidad Intelectual.

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http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo.

3.7. Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la

Asamblea General. Naciones Unidas. Declaración de los Derechos

del

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3.8. Educación Inclusiva. Secretaria General de Educación, Ministerio de

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http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/72/cd/curso/unidad

1/u1.I.2.htm..

3.9. Revista Digital Innovación y Experiencias Educativas. Rubio Jurado,

Francisco. Principios de Normalización, Integración e

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ense/revista/pdf/Numero_19/FRANCISCO_RUBIO_JURADO02.pdf

4. Otros:

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discapacidad. ¿Cómo se monitorea el progreso? Una revisión de

reportes nacionales y de ONG´S al Comité de Derechos de la Niñez.

Suecia. ONU. 1996

3.2 Bárbara Bonifacio. Educación para los Derechos Humanos. Los

Derechos Humanos como Educación Valoral. México. Fondo de Cultura

Económica. 1997.

3.3 Bran de Camacho, Jeannette. Documento Base de Educación Especial.

Ministerio de Educación. Guatemala. 2006.

3.4 Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 40, expediente no. 682-96,

Opinión Consultiva solicitada por el Congreso de la República de

Guatemala.

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3.5 Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad.

Perú. Ministerio de Educación. 2007

3.6 .Ministerio de Educación. Adecuaciones curriculares para los niños y

niñas con discapacidad intelectual. Guatemala. 2006.

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ANEXOS

1. PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR PARA NIÑOS Y NIÑAS

CON TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA;

DECRETO NÚMERO: ________

El Congreso de la República de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política

de la República de Guatemala es la libertad e igualdad en dignidad y derechos, así

como la obligación de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin

discriminación alguna;

CONSIDERANDO:

Que todos los habitantes tienen el derecho decidir la educación que quieren

proporcionar a sus hijos/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual, y por lo tanto

tienen el derecho de llevar a sus hijos/as a las escuelas que se encuentren más

cercanas a su domicilio, propiciando su inclusión en las mismas;

CONSIDERANDO:

Que todas las discapacidades tienen sus propias características y necesidades

educativas diferentes y en virtud que las personas diagnosticadas con Trastorno

del Desarrollo Intelectual tienen, al igual que el resto de la población, el derecho

de obtener una educación basada en la igualdad, y el respeto mutuo;

POR TANTO

En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los artículos 157 y 171

inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA

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La siguiente;

LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR PARA NIÑOS Y NIÑAS CON TRASTORNO

DEL DESARROLLO INTELECTUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto

a) Garantizar el derecho de todos los alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual a su integración en las instituciones educativas públicas y

privadas que prestan sus servicios en la República de Guatemala.

b) Establecer las pautas a las que se deben ajustar las instituciones

educativas para el ingreso de alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual, con el fin de obtener una plena integración escolar asegurando

el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación

fundada en su discapacidad.

Articulo 2. Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, sus padres o

tutores tienen el derecho a optar por educarse en establecimientos educativos

comunes o de educación especial.

Articulo 3. DEFINICIONES:

a) Adecuación Curricular: Es el ajuste del currículo a las características y

necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias

individuales de estos.

b) Adecuaciones de acceso: Son las modificaciones o provisión de recursos

especiales y materiales dirigidas a los alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual con el objeto de facilitarles el acceso al currículo regular.

c) Adecuaciones no significativas: Son todas aquellas modificaciones que

no alteran sustancialmente el currículo oficial; constituyen las acciones que

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los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas,

con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

d) Adecuaciones Significativas: Son aquellas que consisten en la

eliminación de contenidos esenciales y objetivos generales que se

consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente

modificación de criterios de evaluación. Las cuales se deben ser

realizadas con un análisis previo.

e) Aula Recurso: Es el espacio físico en el cual un maestro de educación

especial, le proporciona clases a niños y niñas con Trastorno del Desarrollo

Intelectual dentro de las instalaciones de la escuela regular; ya sea de

forma continua o por períodos de tiempo previamente establecidos.

f) Persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual: Para los efectos de la

presente ley se entiende por persona con Trastorno del Desarrollo

Intelectual a todos aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan

limitaciones significativas en dos o más áreas de destrezas de adaptación

que son necesarias en la vida diaria para convivir, trabajar y jugar en la

comunidad incluyendo cuidado personal, hogar, destrezas sociales, ocio,

salud y sentido de dirección; las cuales tienen un coeficiente intelectual

menor a 70.

g) Profesor de Apoyo: Es el profesor que apoya a la escuela, los maestros y

al alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual integrado en un aula

regular

h) Servicios de Apoyo: Son las ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares

y asistencia personal requeridos por los alumnos con Trastorno del

Desarrollo Intelectual para que el derecho a la educación sea efectivo,

garantizando el desarrollo pleno de sus capacidades.

Articulo 4. PRINCIPIOS: En el proceso de integración de niños, niñas y

adolescentes en las escuelas regulares deben de tomarse en cuenta los

siguientes principios:

a) El respeto de su dignidad y su autonomía personal.

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b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en todas las actividades

escolares y extraescolares del centro de estudios.

d) La igualdad de oportunidades.

e) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con

Trastorno del Desarrollo Intelectual y de su derecho de preservar su

identidad.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS CON

TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL

Artículo 5. La educación de niños y niñas con Trastorno del Desarrollo

Intelectual en las instituciones educativas será una educación pública, gratuita y

apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de

acuerdo a sus necesidades individuales y con todos los servicios relacionados

indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan educativo

individualizado.

Artículo 6. La atención educativa de los alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual se iniciará desde la etapa de estimulación temprana hasta la educación

superior.

Artículo 7: Los alumnos y alumnas con Trastorno del Desarrollo Intelectual que

requieran apoyos educativos en forma temporal o permanente, serán

escolarizados en centros educativos regulares. Solo cuando las necesidades de

dichos alumnos no puedan atenderse adecuadamente en estos centros se

propondrá su escolarización en servicios de educación especial.

Artículo 8: Los centros de educación Preescolar, las escuelas primarias y

secundarias incluirán en su planificación las medidas de carácter pedagógico,

organizativo y de funcionamiento previstas para la atención de los alumnos con

Trastorno del Desarrollo Intelectual que se escolaricen en la institución.

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Artículo 9: La escolarización de los alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar

anualmente las decisiones según los avances obtenidos.

Artículo 10: Las instituciones educativas que tengan alumnos con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en sus aulas deben de contar con la participación de los

padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.

Artículo 11: Es obligación del Ministerio de Educación a través de la Dirección

General de Educación Especial la realización de actividades que promuevan la

inclusión de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual y de su familia

en la comunidad.

CAPITULO III

DEL GABINETE TÉCNICO

Artículo 12: Cada institución educativa debe contar con un Gabinete Técnico

quien será el encargado de coordinar, orientar, supervisar y evaluar las acciones

de todos los que participan en el proceso educativo del niño o niña con Trastorno

del Desarrollo Intelectual; el cual será supervisado por la Dirección General de

Educación Especial del Ministerio de Educación.

Artículo 13: El gabinete debe estar conformado por un neurólogo, un psicólogo y

un maestro en educación especial, quienes serán los encargados de diagnosticar

a los niños y niñas a quienes se les considere que presentar algún Trastorno del

Desarrollo Intelectual.

Artículo 14: El informe que provee el gabinete técnico debe contener:

a) Anamnesis;

b) Apreciación clínica de los aspectos pediátricos, neurológicos y psiquiátricos

del niño o niña;

c) Evaluación de la capacidad intelectual del niño/a, así como su conducta

adaptativa.

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d) Orientaciones en los aspectos pedagógicos y familiares.

e) Evaluación de las áreas de aprendizaje;

f) Orientaciones para la planificación de la planificación educativa individual.

Artículo 15: Las conclusiones y decisiones a las que llegue el gabinete técnico

deberán ser informadas y consultadas con los padres de familia de los menores

involucrados. A quienes se les tendrá informados semanalmente de los avances

del alumno en la escuela.

CAPITULO IV

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS/AS CON TRASTORNO DEL

DESARROLLO INTELECTUAL EN LAS AULAS.

Artículo 15: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual inscritos en las

aulas regulares podrán utilizar alguna de las siguientes opciones educativas;

eligiendo la más adecuada para el caso particular del resultado del informe que el

gabinete técnico elabore.

a) El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención

de un profesor de educación especial en un aula recurso de forma

complementaria.

b) El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a

aquellas áreas o actividades en las que requiera de mayor apoyo las que

deberán ser realizadas en el aula recurso.

c) Asiste la primera parte de la jornada al aula común y el resto del día al aula

recurso. Existiendo objetivos educacionales comunes para ambas aulas.

d) Asiste a todas las actividades en el aula recurso y comparte con los

alumnos de la institución educativa en recreos, actos o ceremonias oficiales

del establecimiento y actividades extraescolares en general.

Artículo 17: El aula recurso se entenderá como el espacio físico en el se atenderá

específicamente a alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual estudiantes

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del sistema educativo regular. En dicha aula se recibirán los alumnos en

pequeños grupos de 5 o 6 estudiantes.

Artículo 18: El aula recurso depende administrativamente del director del centro

educativo y técnicamente de los lineamientos emitidos por el gabinete técnico y la

Dirección General de Educación Física.

CAPITULO VI

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES

Artículo 19: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que se

matriculen en los establecimientos regulares tienen el derecho a que se les

realicen las adecuaciones curriculares y de acceso cuando así se requiera.

Artículo 20: Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad

de la institución educativa donde se encuentre el alumno. Y se llevarán a cabo

cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumno es poco

importante, afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios,

metodología y contenidos pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni

los criterios de evaluación.

Artículo 21: Las adecuaciones curriculares no significativas podrán ser grupales,

cuando estén dirigidas a un grupo de alumnos que tengan un nivel de

competencia curricular relativamente homogéneo.

Artículo 22: En las adecuaciones curriculares no significativas se deberá dejar

constancia de las áreas o materias en las que se van a aplicar, la metodología, la

organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de

tiempos y espacios.

Artículo 23: Las adecuaciones curriculares de acceso serán responsabilidad de

la institución educativa con la orientación de un especialista.

Artículo 24: Las adecuaciones curriculares significativas irán dirigidas al

alumnado con Trastorno del Desarrollo Intelectual que presenten un desfase

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curricular con respecto al grupo de edad del alumnado que haga necesaria la

modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y

los criterios de evaluación, con el fin de facilitar la accesibilidad del alumnado al

currículo.

Artículo 25: Las adecuaciones curriculares significativas requerirán de una

evaluación psicopedagógica previa realizada por el gabinete técnico, con la

colaboración del profesor que atiende al alumno. El responsable de realizar las

adecuaciones será el profesor en educación especial con la colaboración del

profesor de grado.

Artículo 26: Las adecuaciones curriculares significativas realizadas a los alumnos

con Trastorno del Desarrollo Intelectual quedarán en el expediente personal del

alumno.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 27: La medición y valoración de los aprendizajes de los alumnos que

hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares

serán coherentes con las adecuaciones realizadas para cada caso durante el

proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 28: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación

individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requieran los

estudiantes.

Artículo 29: Los alumnos a los que se les hayan realizado adecuaciones de

acceso al currículo y adecuaciones curriculares no significativas, serán evaluados

mediante pruebas que, para el efecto, sean diseñadas por el Ministerio de

Educación, con las adecuaciones requeridas para cada caso particular.

Artículo 30: Los alumnos a los que se les hayan realizado adecuaciones

curriculares significativas serán evaluados mediante las pruebas particulares que

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113

su educador diseñe de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la

programación educativa individual, con la ayuda del gabinete técnico y con el visto

bueno de la Dirección General de Educación Especial.

Artículo 31: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que hayan

requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no significativas serán

promovidos de acuerdo con lo que indica el reglamento de evaluación y recibirán

el certificado de conclusión de estudios del nivel correspondiente.

Artículo 32: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que requieran

adecuaciones curriculares significativas, serán promovidos de grado según su

edad cronológica.

Artículo 33: El certificado de conclusión de cada nivel educativo para los alumnos

con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente

especificación: “Estudiante con Adecuaciones Curriculares Significativas”.

Adjunto al certificado se dará un informe de los conocimientos, destrezas y

habilidades desarrolladas por los alumnos.

Artículo 34: La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días de su

publicación integra en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.

2. GRAFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS.

2.1 Encuestas a directores de establecimientos de educación:

Pregunta uno:

“¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de

Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?”

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114

Código Categorias o Patrones de

Respuestas

Frecuencia

1 Inscripción de niñas y niños con

Trastorno del Desarrollo Intelectual

en las escuelas regulares

35

2 Implementación de aula recurso 5

3 Otorgamiento de becas a niños/as

con Trastorno del Desarrollo

Intelectual

2

4 No realizaron ningún cambio 8

Pregunta dos:

“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado a

usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos tengan

una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con necesidades

educativas especiales?

Pregunta tres:

34%

66%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Han recibido capacitación No han recibido capacitacion

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¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado

material didáctico adecuado para las necesidades de niños/as con Trastorno del

Desarrollo Intelectual?

Pregunta cuatro:

¿En este Centro Educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que determine

la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los alumnos/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual?

Pregunta cinco:

¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro servicio

que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual recibir clases

de una manera integral al resto de los estudiantes?

90%

10%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No han recibido material didáctico

Sí recibieron material didáctico

98%

2%0%

10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No existe Comité de Apoyo Educativo

Sí existe Comité de Apoyo Educativo

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116

Pregunta seis:

¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo, alguna

persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el mismo?

2.2. Encuesta a maestros de establecimientos de educación primaria urbana del

municipio de Guatemala.

Pregunta uno:

¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de estudios

para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen discapacidades

como a los que no?

26%

74%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Existe Aula Integrada No existen Aulas Integradas

34%

66%

0%20%40%60%80%

100%

No han tenido estudiantes con retraso

mental

Si han tenido estudiantes con retraso

mental

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Pregunta dos:

En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del Desarrollo

Intelectual en su aula?

Pregunta tres:

En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual,

¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios para acoplarse a las

necesidades de estos alumnos?

Código Categorias o Patrones de

Respuestas

Frecuencia

1 Dio atención personalizada a los

niños con Trastorno del Desarrollo

15

94%

6%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Sí hay que modificar el curriculo

No hay que modificar el curriculo

46% 54%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%100%

No han tenido alumnos con

retraso mental en su aula

Sí han tenido alumnos con

retraso mental en su aula

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118

Intelectual

2 Cuidado especial a los niños con

Trastorno del Desarrollo Intelectual

19

3 Utilizó material didáctico especial 8

4 No realizo ningún cambio en el

currículo

8

Pregunta cuatro:

¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u otra de

sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas para impartir

clases en un aula donde existan niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual?

Pregunta cinco:

¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con Trastorno

del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede mostrar?

86%

14%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No recibieron cursos Si recibieron cursos

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Pregunta seis:

¿Conoce usted la posibilidad de implementar los servicios de aula recurso, o

docente de apoyo al momento, de tener dentro de su aula a un alumno que

presente necesidades educativas especiales?

2.3.Entrevista a padres de familia de niños/as con trastorno del desarrollo

intelectual en el municipio de Guatemala.

Pregunta uno:

¿Su hijo estudia en este momento?

98%

2%0%

10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No tienen material didáctico

Sí tienen material didáctico

88%

12%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No conoce la posibilidad Si conoce la posibilidad

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PREGUNTA DOS:

¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?

Código Categorias o Patrones de

Respuestas

Frecuencia

1 Margarita Tejada 32

2 Instituto Neurológico Guatemalteco 14

3 Escuela Pública 4

Pregunta tres:

Si su hijo acude a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo en una

escuela regular?

98%

2%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Su hijo SI estudia Su hijo NO estudia

62%

38%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

No Si

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Pregunta cuatro:

Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela regular?

Código Categorias o Patrones de

Respuestas

Frecuencia

1 No existencia de un currículo

adecuado a los niños con Trastorno

en erl Desarrollo Intelectual

38

2 Temor a la Discriminación. 8

3 Negativa de Inscripción 4

Pregunta cinco:

¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee el

Ministerio de Educación?

Pregunta seis:

Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían realizar las

escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a niños/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual?

94%

6%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

No la conocen Si la conocen

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Código Categorias o Patrones de

Respuestas

Frecuencia

1 Currículo Flexible 20

2 Maestros preparados para dar

clases a niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual

22

3 Aulas Especiales. 5

4 Menos alumnos en las aulas para

dar una correcta atención.

3

3.MODELO DE ENCUESTA A DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE

EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.

Universidad Rafael Landívar.

Entrevista a Directores de Establecimientos

De Educación Primaria Urbana del Municipio

De Guatemala.

NOMBRE: ______________________________________________________

ESTABLECIMIENTO: ______________________________________________

AÑOS DE SER DIRECTOR: ________________.

FECHA: ________________________.

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Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se

Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales” La cual posee como objetivo

general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las

Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la

Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han

generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.

1. ¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de

Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?

2. ¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado

a usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos

tengan una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con

necesidades educativas especiales?

3. ¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado

material didáctico adecuado para las necesidades de niños/as con

Trastorno del Desarrollo Intelectual?

4. ¿En este Centro Educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que

determine la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los

alumnos/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual?

5. ¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro

servicio que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo

Intelectual recibir clases de una manera integral al resto de los estudiantes?

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6. ¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo,

alguna persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el

mismo?

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

4.MODELO DE ENCUESTA A MAESTROS DE ESTABLECIMIENTOS DE

EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.

Universidad Rafael Landívar.

Entrevista a Maestros de Establecimientos

De Educación Primaria Urbana del Municipio

De Guatemala.

NOMBRE: ______________________________________________________

ESTABLECIMIENTO: ______________________________________________

AÑOS DE SER MAESTRO/A: ________________.

FECHA: ________________________.

Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se

Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales” La cual posee como objetivo

general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las

Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la

Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han

generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.

Page 144: Necesidad de una Normativa Legal donde se regule en ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Rodriguez-Marialejandra.pdf · En la actualidad se concibe a la educación como un proceso

125

1. ¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de

estudios para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen

discapacidades como a los que no?

2. En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en su aula?

3. En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo

Intelectual, ¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios

para acoplarse a las necesidades de estos alumnos?

4. ¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u

otra de sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas

para impartir clases en un aula donde existan niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual?

5. ¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con

Trastorno del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede

mostrar?

6. ¿Conoce usted la posibilidad de implementar los servicios de aula recurso,

o docente de apoyo al momento, de tener dentro de su aula a un alumno

que presente necesidades educativas especiales?

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

5.MODELO DE ENCUESTA A PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS/AS CON

TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL EN EL MUNICIPIO DE

GUATEMALA.

Page 145: Necesidad de una Normativa Legal donde se regule en ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Rodriguez-Marialejandra.pdf · En la actualidad se concibe a la educación como un proceso

126

Universidad Rafael Landivar.

Entrevista a Padres de Familia de

Niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual en el

Municipio de Guatemala.

NOMBRE: ______________________________________________________

FECHA: ________________________.

Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se

Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del

Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales”. La cual posee como objetivo

general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las

Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la

Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han

generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del

Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.

1. ¿Su hijo estudia en este momento?

2. ¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?

3. Si su hijo acude a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo

en una escuela regular?

4. Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela

regular?

5. ¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee

el Ministerio de Educación?

Page 146: Necesidad de una Normativa Legal donde se regule en ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Rodriguez-Marialejandra.pdf · En la actualidad se concibe a la educación como un proceso

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6. Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían

realizar las escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a

niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual?

4. ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL

DIRECTOR

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SECRETARIA

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SUB-DIRECTOR

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN

DEPARTAMENTO DE INCLUSION

EDUCATIVA

DEPARTAMENTO DE

INVESTIGACION Y MONITOREO

TECNICO

ESPECIALISTA DE

DIRECCION Y

MONITORIO

SECCION

DE

SUPERDO

TADOS

SECCION DE

NECESIDADE

S

ESPECIALES

EDUCATIVAS

SECCION DE

DISCAPACIDA

D

SECCION

FORMACIÓN

EN SERVICIO

DE SECCION

FORMACIÓN

INCICIAL