necesidad de una normativa legal donde se regule en...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Necesidad de una Normativa Legal donde se
regule en especifico la Educación de Niños y Niñas
con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las
Escuelas Oficiales”
TESIS
MARIALEJANDRA RODRIGUEZ RODAS
Carné 1280898
Guatemala, Febrero 2012
Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Necesidad de una Normativa Legal donde se
regule en especifico la Educación de Niños y Niñas
con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las
Escuelas Oficiales”
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales
Por:
MARIALEJANDRA RODRIGUEZ RODAS
Previo a optar el título de:
Abogada y Notaria
En el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, Febrero 2012
Campus Central
EVALUACION COMPRENSIVA
AREA SUSTANTIVA:
Licenciado Carlos Paz Archila.
Licenciado Raúl Pimentel Mata.
Licenciado. Adolfo Jacobo Alarcón Duque.
AREA ADJETIVA:
Licenciado Angel Alfredo Figueroa.
Licenciada Juana Solís Rosales.
Licenciado Francisco Dardon Rodríguez.
ASESORA DE TESIS:
Licda. Ludmila Ruiz Sanchinelli.
REVISORA DE FONDO Y FORMA:
Licda. Ana Belén Puertas Corro.
DEDICATORIA
A DIOS: Por ser el eje que guía y protege mi vida.
A LA VIRGEN MARIA: Por ser mi modelo de mujer valiente.
A MIS PADRES: Danilo Armando Rodríguez y Aura Marina de Rodríguez. Por ser
el ejemplo vivo del tipo de persona que quiero llegar a ser; por apoyarme y estar
siempre presentes en mis alegrías, angustias y tristezas, por no dejarme caer,
apoyarme y presionarme en los momentos que lo necesitaba. Por todo esto y
muchas cosas más GRACIAS.
A MIS HERMANOS: Karina y Danilo. Y a mi cuñado: Mario. Por su apoyo y
ayuda cuando lo necesitaba.
A MIS SOBRINOS: Maria Lucía, Juan Felipe y María Paola. Por ser mi alegría de
cada día.
A MIS ABUELITOS: José Rafael Rodríguez Cruz (+) y Francisca Monterroso (+),
Landelino Rodas (+); aunque no pueden estar presentes físicamente conmigo, yo
sé que desde el cielo me están mandando sus bendiciones. A mi abuelita Zoila
Amparo Mazariegos, porque aunque no estés conmigo se que este logro te hace
feliz.
Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y conclusiones
de la presente tesis.
ÍNDICE
Introducción…………………………….…………………………………….……………. i
Capítulo 1. Derecho de Igualdad y Educación.
1.1. Derecho de Igualdad ..……………………………………………...……….…. 1
1.1.1. Definición...…………………………………………………………….….. 1
1.1.2. Historia……..……………………………………………………………….2
1.1.3. Regulación Legal……………………………………………….............…4
1.2. Derecho a la Educación…………………..…………….………………...…..…6
1.2.1. Definición……………………..………………………………………….…7
1.2.2. Historia……………………………..…………………………………….…7
1.2.3. Regulación Legal …………………………………..……………………..8
Capítulo 2. Trastorno del Desarrollo Intelectual
2.1. Evolución del concepto de Discapacidad ………………………………...12
2.2. Antecedentes del Trastorno del Desarrollo Intelectual………………..…15
2.2.1. Definición………………………………………………………...………..17
2.2.2. Causas del Trastorno del Desarrollo Intelectual……………...………18
2.2.3. Características del Trastorno del Desarrollo Intelectual…….........…19
2.2.4. Derechos de la persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual.....21
2.2.5. Obligaciones del Estado...……………………………………………....24
Capítulo 3. Educación Inclusiva.
3.1. Antecedentes………………………………………………………..……….27
3.2. Definición………..…………………………………………………………....29
3.3. Filosofía…...……………………………………………………………….….30
3.4. Principios de la Educación Inclusiva…..…………………………………..31
3.5. Componentes del derecho a la Educación Inclusiva………………...…..32
3.6. Diferencias entre la Educación Dual y la Educación Inclusiva………….33
3.7. Adaptaciones Curriculares………………………………………………….35
3.7.1. Clases de Adaptaciones Curriculares………………………………….35
Capítulo 4. El sistema educativo nacional y su relación con las necesidades
educativas especiales.
4.1. Normativa legal que apoya la educación inclusiva en las aulas
regulares………………………………………………………………………37
4.1.1 Política de acceso a la educación para la población con necesidades
educativas especiales …………………………..…………..……………37
4.1.2. Documento base de educación especial………………………………38
4.1.3. Política de educación inclusiva para la población con necesidades
educativas especiales con o sin discapacidad……………..…………….….39
4.2. Unidad de educación especial………………………………..……………40
4.3. Dirección general de educación especial…………………………………40
4.4. Servicios educativos…………………………………………….…………..41
Capítulo 5. Análisis de la legislación nacional e internacional relativos a la
discapacidad.
5.1. Análisis Legislación Nacional…………………………………………...…….44
5.1.1.Constitución Política de la República de Guatemala………………….44
5.1.2. Ley de Educación Nacional……………………………………………...45
5.1.3. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad……..……………47
5.1.4. Reglamento………………………………………………………………..49
5.1.5. Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia…..…………...50
5.1.6. Becas para Estudiantes con Discapacidad…………………………...52
5.1.7. Reglamento………………………………………………………………..53
5.1.8. Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades
Especiales……………………………………………………………………...…………54
5.2. Análisis de la Legislación Internacional……………………………..……….57
5.2.1. Ratificados por Guatemala……………………………………...……….57
5.2.2. No Ratificados por Guatemala………………………………...………..66
Capítulo 6. Presentación, Discusión y Análisis de Resultados………………..75
Conclusiones………………………………………………………………….……...…87
Recomendaciones………………………………………………………..…….…..….88
Listado de Referencias…………………………………………………………..……89
Anexos………………………………………………………………………………..….95
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de tesis tuvo como objetivo el determinar si la normativa legal
existente, relacionada a la educación de niños y niñas con discapacidad
proporciona las herramientas necesarias para fomentar la educación inclusiva de
niños y niñas con Trastorno en el Desarrollo Intelectual en las escuelas oficiales
de Guatemala.
Lo anterior basados en que la educación es un derecho que el Estado de
Guatemala garantiza y debe proveer en un ambiente de igualdad, que busque
eliminar la discriminación a la que son objeto los niños y niñas con Trastornos en
el Desarrollo Intelectual, al momento de tratar de inscribirse en uno de los centros
educativos oficiales.
Recordando siempre que el principio de igualdad, no significa tratar a todos por
igual sino que darle a cada uno de los habitantes los mismos recursos, adecuando
los mismos cuando por las capacidades especiales de alguno de ellos lo requiera;
es decir al momento de que niños y niñas con Trastorno en el Desarrollo
Intelectual reciban clases en una escuela regular se deben realizar las
modificaciones curriculares necesarias para satisfacer sus necesidades educativas
especiales.
Es por lo anterior que es necesaria la implementación de una normativa legal que
regule en especifico la educación de los niños y niñas con Trastorno en el
Desarrollo Intelectual, ya que ellos requieren de modificaciones individuales y
especificas para su tipo de patología.
i
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se concibe a la educación como un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes, la cual
busca el desarrollo de todos los habitantes, sin discriminación alguna.
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la
educación es un derecho, y tal como indica la Corte de Constitucionalidad, “La
educación es uno de los servicios vitales que presta el Estado ya que tiene
relación directa con la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano, siendo la
herramienta que permite la proyección social de la persona y la realización de sus
derechos fundamentales, tales como el de la igualdad”.1
Es en virtud de lo anterior, que el Estado de Guatemala ha creado una serie de
normativas y políticas educativas, que buscan respaldar la atención de niños y
niñas con discapacidad y la integración de la niñez con necesidades educativas
especiales en el sistema educativo regular.
No obstante lo establecido en la legislación nacional, y tomando como base las
estadísticas del Ministerio de Educación, no todos los niños con discapacidad
tienen la oportunidad de recibir clases en las escuelas regulares junto a otros
niños de su edad; siendo los niños/as con Trastorno en el Desarrollo Intelectual los
que tienen más dificultades al momento de inscribirse en las instituciones
educativas oficiales, ya que lamentablemente, aún se tiene la creencia que por su
discapacidad deben estar alejados y segregados de los niños/as que acuden a
una escuela regular; olvidando con esto que la escuela debe basarse en el
principio de igualdad, en donde todos los niños y niñas tienen derecho de recibir
una educación de calidad en la escuela que se encuentre más cerca de su
domicilio, y en la misma clase que sus compañeros de la misma edad. Lo anterior
no significa que todos los niños deben ser tratados de la misma forma, como si no
1 Corte de Constitucionalidad. Gaceta Constitucional no. 37. Expediente 199-95. Fecha de opinión consultiva:
18/05/1995
ii
fueran diferentes, sino que todos los alumnos deben ser tratados igual de bien que
el resto de sus compañeros, respetando y aceptando sus diferencias en el
aprendizaje.
El presente trabajo de tesis se fundamentó en la premisa de que la mejor manera
de educar a las personas con Trastorno en el Desarrollo Intelectual, respetando
sus derechos de igualdad y educación, consiste en educarla dentro del sistema
general de educación, por lo que el Estado debe disponer del equipo y el apoyo
necesarios para que, lo anterior, sea posible.
Lo que se buscó al realizar esta investigación fue encontrar la respuesta a la
siguiente pregunta: ¿Cuál es el impacto que en lo relativo al respeto de los
derechos de igualdad y educación para los niños con Trastorno en el Desarrollo
Intelectual del Municipio de Guatemala, ha generado la Ley de Educación Especial
para las Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de
Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas
Especiales? Teniendo como objetivo el analizar si las normativas que el Gobierno
de de Guatemala ha formulado con el fin de crear una cultura de apoyo e
integración escolar, han tenido un impacto en el cumplimiento de los derechos de
igualdad y educación de dichos niños y niñas en las escuelas primarias públicas
del Municipio de Guatemala. Fué importante determinar dicha influencia, ya que
en la actualidad la mayoría de países buscan crear una cultura de respeto e
inclusión de las personas con necesidades educativas especiales, por parte de la
comunidad en general, esto con el fin de lograr su aceptación, adaptación e
integración a la vida social, económica y cultural de la nación.
El alcance que se pretendió lograr fue establecer si la Ley de Educación Especial
para las Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de
Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales,
han tenido algún impacto en los derechos de igualdad y educación de los niños
con Trastorno en el Desarrollo Intelectual; esto con el objeto de determinar si los
niños/as con Trastorno en el Desarrollo Intelectual se han visto beneficiados o no
con la promulgación de dichos instrumentos. Entre los límites que se encontraron
iii
en la investigación se puede mencionar: a) la mayoría escuelas públicas se
encuentran ubicadas en lugares poco accesibles; b) los directores y maestros de
las escuelas no tenían tiempo suficiente para proporcionar la información
requerida; c) falta de conocimiento del tema y d) la Dirección General de
Educación Especial no contaba con mucha información para proporcionar al
público.
El aporte que buscaba dejar la tesis elaborada, es el poder determinar el grado de
conocimiento y eficacia que han tenido los instrumentos promulgados por el
Estado, con el fin de lograr una educación inclusiva en los centros educativos y en
la población en general, esto con el fin de emitir las recomendaciones que más se
ajusten a lograr una educación inclusiva de calidad que se encuentre basada en el
principio de no discriminación.
Con objeto de lograr lo anteriormente expuesto, se realizaron encuestas a los
siguientes sujetos de análisis: a) directores de instituciones educativas públicas
del Municipio de Guatemala ; b) maestros de instituciones educativas públicas del
Municipio de Guatemala; y c) padres de familia de niños, niñas y adolescentes con
Trastorno en el Desarrollo Intelectual del Municipio de Guatemala. Asimismo se
realizó un análisis de los siguientes documentos: a) Ley de Educación Especial
para las Personas con Capacidades Especiales; b) Política y Normativa de Acceso
a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales; c)
Estadísticas del Ministerio de Educación sobre la población con necesidades
educativas especiales que acude a centros de educación regular en el Municipio
de Guatemala; d) Información de la Dirección General de Educación Especial; y e)
Instrumentos Jurídicos Internacionales relacionados al tema de la educación
inclusiva; con los cuales sirvieron de base para el análisis de tema de tesis.
Finalmente se puede concluir que respetar el derecho de igualdad y educación de
los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual significa buscar una normativa
que provea los lineamientos adecuados para una educación inclusiva de calidad
en la que todos los alumnos puedan aprender sin importar el grado de
iv
discapacidad que presenten, logrando de esta forma proveer igualdad de
oportunidades a todos los habitantes de la Nación.
1
CAPÍTULO 1
TRATO DESIGUAL A PERSONAS DESIGUALES
"Si se investiga en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, que debe
ser el fin de todo sistema de legislación, se hallará que se reduce a estos dos
objetivos principales: la libertad y la igualdad." Jean-Jacques Rousseau.
1. 1. Derecho de Igualdad:
El principio de igualdad ante la ley, es uno de los principios más importantes
en los que se basan las sociedades modernas, ya que como consecuencia del
mismo no se pueden hacer discriminaciones entre las personas por motivos de
raza, religión, sexo, capacidad mental, capacidad física, etc.
La Corte de Constitucionalidad en este sentido establece que (…) El concepto de
la igualdad se manifiesta en que todas las personas deben de gozar de los
2
1.1.1. Definición:
No es fácil establecer jurídicamente que significa el derecho de igualdad,
pero podemos definirlo como: “El trato uniforme en situaciones similares //
Ausencia de privilegio, favor o preferencia.” 3
El Diccionario de la Real Academia Española la define como: “Principio que
reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.
Se puede decir entonces que la igualdad es el principio por el cual las personas
tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar cual es el status que
posean en una sociedad. Es tratar a las personas de una manera justa sin
involucrar prejuicios sociales o culturales.
1.1.2. Historia:
a. Edad Antigua:
La Edad Antigua comprende el período desde la aparición del testimonio histórico,
hasta la caída del imperio romano de occidente en manos de los bárbaros en el
año 476 D.C.
En la época tribal, la conducta de los hombres estaba regulada por una serie de
normas consuetudinarias, y los conflictos que surgían se resolvían por medio de
peleas; Esta reacción social contra el delito se vio limitada por la Ley del Talión,
debido a que no se sobrepasaba la intensidad de un mal causado, sino que se
producía un daño igual o de la misma intensidad.
“El talión fue un verdadero progreso de las ideas penales de la humanidad, limitó
la venganza privada e impidió que el daño que ésta cause sea arbitrario. Esta
famosa ley tiene sus antecedentes en el Código de Hamurabi, en la ley de las XII
Tablas de Derecho Romano y en la Legislación Mosaica.” 4
3 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV, Argentina, Editorial Heliasta, 2001. Pág. 335.
4 Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal (primera parte).Guatemala, Editorial R. Talleres de Impresiones
Gardisia. Pág. 127.
3
b. Israel:
Es en Israel donde aparece la igualdad ante la ley, para castigar el delito que se
hubiere cometido ya no se efectuaban distinciones entre los seres humanos por
condición de nobleza, raza o posición económica de los individuos. En el libro de
Levítico se establece: “No harás injusticia en el juicio, ni favorecerás a tu prójimo”.
(Levítico 19:15).5
c. Cristianismo:
El Cristianismo estableció en sus doctrinas la igualdad de los seres humanos, le
dio libertad a la mujer, quien hasta ese momento se encontraba en una situación
inferior o injustificada con relación al varón. Pablo de Tarso, apóstol de Jesucristo
escribió: “Porque no hay diferencia entre judío y griego, pues el mismo que es el
señor de todos, es rico para con todos los que le invocan” (Romanos 10:12), y que
“Ya no hay judío ni griego, no hay esclavo ni libre, no hay varón ni mujer, porque
todos vosotros sois uno en Jesucristo” (Gálatas 3:28). Asimismo en el libro del
Génesis 1:26 se establece que todos los hombres somos iguales, ya que somos
hechos a imagen y semejanza de Dios.6
d. Feudalismo:
Isidro Pérez, en su obra Historia Universal Compendiada, sobre está época
destaca: “Si bien la esclavitud aparentemente desapareció y fue sustituida por la
servidumbre feudal, se marcó una notable diferencia entre los señores feudales y
los siervos de la gleba7, entre los nobles y los plebeyos. Cuando se cometía un
delito, el autor era juzgado por los de su clase, los de su condición, situación que
determinó la aplicación de la justicia de manera diferente para las personas”.8
e. Edad Moderna:
5 Loc. cit
6 Ibid., Pág.148
7 Gleba: Tierra, especialmente la cultivada. Diccionario Encarta. CD-ROM
8 Pérez Martínez, Isidro. Historia Universal Compendiada. Cuba, Editorial Cultural S.A, 1931, Pág. 43.
4
Esta época comprende un período que abarca desde el descubrimiento de
América, hasta la revolución francesa en 1978. En esta época se surgieron los
siguientes cuerpos legales:
e.1. Bill of Rights, (Inglaterra 1689): El rey reconoce el derecho de los súbditos y
se compromete a respetarlos.
e.2. Declaración de Derechos de Virginia (12 de Junio 1776): Establece en su
artículo primero “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que, cuando entran en
estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún
pacto, a saber: El goce de la vida y de la libertad, con los medios a adquirir y
poseer la propiedad de buscar y obtener la felicidad y la seguridad”.
e.3. Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1776): Establece en su
artículo segundo: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres
han sido creados iguales…”.
f. Edad Contemporanea:
Esta etapa abarca de la Revolución Francesa en 1789, hasta la actualidad. En
esta época se logró la creación de varios cuerpos legales entre los que podemos
mencionar:
1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
1.1.3. Regulación legal:
a) Nacional:
5
El ordenamiento jurídico guatemalteco, establece en relación a la igualdad
lo siguiente:
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
El principio de igualdad se ve plasmado en el Artículo 4, el cual especifica que,
todos tenemos la misma dignidad y los mismos derechos para hacer todo lo que
las leyes nos permitan; no importando el sexo, religión, posición económica, etc.
ya que por el solo hecho de ser seres humanos tenemos igualdad de
oportunidades y responsabilidades.
Según establece la Corte de Constitucionalidad: (…)La ley debe tratar de de igual
manera a los iguales en iguales circunstancias, sin embargo de ser desiguales los
sujetos o las condiciones, estos deben ser tratados en forma desigual. El derecho
a la igualdad se puede expresar como el mismo tratamiento a situaciones iguales
y distinto a situaciones diferentes (…)9
La igualdad tal y como se establece en la Constitución Política de la República,
reconoce que este principio no significa que todos los habitantes deben ser
tratados como si fueran idénticos unos de otros, al contrario la igualdad significa la
protección que le otorga la ley a las desigualdades naturales de las personas, lo
que permite darle un tratamiento especial a ciertas circunstancias, que por su
naturaleza especial necesitan una legislación específica para equipararla al resto
de la población.
b) Internacional:
El derecho de Igualdad como se mencionó con anterioridad es uno de los
derechos humanos primordiales para todos los países, razón por la cual en sus
legislaciones se contempla su regulación y protección, reconociendo por lo tanto el
carácter inherente que dicho principio tiene en la persona.
9 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 73. Expediente 232-2004. Fecha de sentencia:30/09/2004
6
Existen a su vez ciertos cuerpos jurídicos internacionales, que regulan el
principio de igualdad de forma obligatoria para todos los Estados firmantes, entre
los que se encuentran:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esta Declaración reconoce la igualdad de todas las personas en sus artículos
primero y segundo en donde se establece que, todas las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, así como que toda personas tiene los derechos y
las libertades que se proclaman en la declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, posición económica, de nacimiento o de cualquier otra
condición. Asimismo el artículo siete de dicha declaración establece:”Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El artículo 26 establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier condición social.” 10
3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En el Preámbulo de esta declaración se establece: “Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos...” A su vez el artículo II, establece:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
10
Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 10 de Diciembre 1948.
7
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna”. 11
4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos
En esta convención se reconoce el derecho de igualdad en el artículo 24 en donde
se establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen
derecho sin discriminación a igual protección ante la ley.”12
5. Convención Sobre los Derechos del Niño
En el preámbulo de la Convención se establece: “Considerando que, de
conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana”. Reconociendo de esta forma el derecho de igualdad como
uno de los ejes principales para una libertad basada en la justicia y la paz. 13
1.2. Derecho a la Educación
La educación, tal y como se establece en la Constitución Política de la
República de Guatemala es un derecho y uno de los servicios vitales que presta el
Estado, ya que es gracias a este derecho que los habitantes, obtienen la libertad
y autonomía personal, para desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de su
vida.
1.2.1. Definición:
La educación presenta diversos significados dependiendo el enfoque que se le
pretende dar, en consecuencia se puede denominar como:
11
Conferencia Internacional Americana. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en
Bogota, Colombia 1948.
12 Estados Americanos. Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Aprobada el 22 de Noviembre de 1969,
13 Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada el 20 de Noviembre de
1989.
8
a. La educación como instrucción: Comprende tanto los procesos de
transmisión de información o de conocimientos como una característica
poseída por la persona. La educación es algo que se tiene pero que al
mismo tiempo es algo dinámico, pues define al ser social de la persona. 14
b. La educación referida a la escolarización o instrucción escolar: El
término educación se utiliza como sinónimo de los procesos de
escolarización e instrucción escolar, tomando rasgos de intencionalidad,
formalidad y sistematicidad.15
c. Como formación de la personalidad: Se comprende a la educación como
un proceso de desarrollo y cambio, como proceso de perfeccionamiento y
como proceso constructivo e integrador en el que el rasgo esencial del
aprendizaje será el de su significatividad para el sujeto.16
d. Como proceso formativo: Son todas las acciones organizadas y
ejecutadas para ayudar a las personas a alcanzar un determinado conjunto
de fines.
En base a lo anterior, se puede definir a la educación como: El conjunto de
conocimientos que se transmiten de una persona a otra ya sea de manera
formal o informal, los cuales una vez asimilados logran crean un cambio en la
personalidad de quien los adquiere.
1.2.2. Historia:
Desde el principio de los tiempos el hombre se educa, no importando que no siga
un patrón formal de educación.
Los pueblos primitivos carecían de maestros, escuelas y de doctrinas
pedagógicas, sin embargo educaban al hombre envolviéndolo y presionándolo con
14
Barba, Bonifacio. Educación para los derechos humanos. Los derechos humanos como educación valoral. México,
Fondo de Cultura Económica, 1997. Pág. 99.
15 Loc. Cit.
16 Ibid.Pag.102.
9
la total de las acciones y reacciones de su rudimentaria vida social. En cualquiera
de las sociedades civilizadas contemporáneas encontramos educadores,
instituciones educativas y teorías pedagógicas, es decir se encuentra una acción
planeada, consciente y sistemática.17
Los sistemas de Educación en los países occidentales se basan en la tradición
religiosa de los judíos y del cristianismo. Una segunda tradición deriva de la
educación de la antigua Grecia, donde Sócrates, Platón, Aristóteles e Isócrates
fueron los pensadores que influyeron en su concepción educativa. La educación
romana transmitió al mundo occidental es estudio de la lengua latina, la literatura
clásica, la ingeniería, el derecho, la administración y la organización del
gobierno.18
1.2.3. Regulación Legal:
a) Nacional:
La educación en Guatemala, se encuentra regulada principalmente por lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en
la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91 y en la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003.
1. Constitución Política de la República de Guatemala:
La Constitución en su artículo setenta y uno indica que el Estado tiene obligación
de dar educación a todos los habitantes de Guatemala, sin hacer diferencias entre
unos y otros, permitiendo además la libertad de enseñanza.
Asimismo el artículo setenta y cuatro, señala que los habitantes tenemos derecho
y la obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y básica dentro
de los límites de edad que fije la ley.
2. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91:
17
Enciclopedia Encarta. Microsoft Corporation. 2009-CD-ROM.
18 Loc. cit.
10
Los artículos uno y dos de esta ley indican los principios y fines de la educación en
Guatemala, estableciendo que la misma es un derecho inherente para todas las
personas, así como una obligación del Estado; enuncia también que la educación
está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano,
basándose en principios humanos, científicos, técnicos y culturales que lo
preparen para el trabajo y la convivencia social que le permitan superarse
personal y socialmente.
3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003:
Esta normativa legal, señala derechos y obligaciones para niños, niñas y
adolescentes, entre los que se encuentra el derecho a la educación, como se
establece en el artículo 36: “Educación integral. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas,
religiosas y culturales de su familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su
personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los
derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad
democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de
prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes
asegurándoles: a) Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la
escuela; b) El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y
educandos”….19
b) Internacional:
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que el Estado le
provee a sus habitantes, razón por la cual se encuentra regulada en las
legislaciones de los distintos países. Sin embargo existen normativas que son
reconocidas por la mayoría de los países del mundo entre las que podemos
mencionar:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos:
19
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 27-2003. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Guatemala
11
En lo relativo al derecho a la educación el artículo 26 preceptúa:
“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria…
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos”.20
Al ser este el primer instrumento internacional de cumplimiento obligatorio para
todos los Estados, en el que se reconocen y declaran los derechos inherentes de
las personas, fue de suma importancia el hecho que se reconociera el deber que
tiene todo Estado de proveer a sus habitantes una educación gratuita y de calidad,
que les permitiera desarrollar sus habilidades tanto psicológicas, intelectuales y
sociales las cuales le permiten evolucionar tanto a la persona como al país.
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El artículo 13 en su parte conducente regula:
“1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
20
Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de Diciembre de 1948
12
étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz”21
En este instrumento se conmina a los Estados partes a proveer una educación
que se base en el respeto y tolerancia, que permita evitar la discriminación a la
que son objetos ciertas personas ya sea por sus capacidades físicas, mentales o
creencias religiosas.
3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En su artículo XII regula lo relativo al derecho de educación: “Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,
moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante
esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento
del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos…. Toda persona
tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”.22
4. Declaración de los Derechos del Niño:
La cual fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1959,
preceptúa que los niños tenían el derecho de recibir educación gratuita y
obligatoria por lo menos en los primeros años, que le permitiera en condiciones de
igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes y juicio individual.
5.Convención sobre los Derechos del Niño:
Al igual que la Declaración de los Derechos del Niño, esta Convención aprobada
el 20 de Noviembre de 1989 por las Naciones Unidas, en los artículos 28 y 29 de
reflejan lo importante que es la educación en los niños, por lo que establecen, que
21
Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16 de
Diciembre de 1966.
22 Conferencia Internacional Americana. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogota, Colombia.
1948.
13
los Estados deben reconocer la importancia que los niños reciban una educación
adecuada en condiciones de igualdad de oportunidades, que le permitan
En virtud de lo señalado con anterioridad, se deduce que los principios de igualdad
y educación son derechos que deben de garantizárseles y proveerseles a los
niños; ya que en virtud de ellos lograrán una visión más completa de la sociedad
que los rodea, dándoles las herramientas necesarias para ser un ente de cambio y
desarrollo para su comunidad, esto sin importar su capacidad intelectual o física.
14
CAPÍTULO 2
TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL
"La mentalidad fuerte del ser humano, debe enfocarse en sus logros, no en sus
limitaciones.” Yadiar Julián
Con fecha ocho de noviembre del año dos mil once, en el marco del XV Congreso
Español de Psiquiatría, celebrado en Oviedo, España; el Director de Proyectos del
Departamento de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud, señalo
que en la Clasificación Mundial de Enfermedades 2011, el retraso mental cambió
su nombre denominándose de ahora en adelante TRASTORNO DEL
DESARROLLO INTELECTUAL,23 esto con el objeto de eliminar el estigma que
persigue a los niños y niñas que presentan dicha patología y de mejorar la
evaluación que los profesionales de la medicina realizan.
Fundamentado en lo anterior y tomando como base lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud, en el presente trabajo de investigación se
tendrá al retraso mental como Trastorno del Desarrollo Intelectual.
2.1. Evolución del Concepto de Discapacidad:
El concepto de discapacidad, así como el de Trastorno del Desarrollo Intelectual,
han ido evolucionando al pasar el tiempo, modificándose con cada uno de ellos, la
concepción que se tenía de la discapacidad, así como las políticas de atención
hacia las personas que sufrían de alguna discapacidad.
A continuación se presenta un cuadro comparativo, el cual fue realizado con el
objeto de comprender mejor esta evolución: 24
23
El Pais. Europa Press, Cambio de Nomenclatura para el Retraso Mental, España, 2011,
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cambio/nomenclatura/retraso/mental/elpepusoc/20111108elpepusoc_15/Tes. 12 de
Noviembre 2011.
24 Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad. Perú. Ministerio de Educación. 2007. Pág. 11.
15
Concepto de
discapacidad
Qué es Qué causas
tiene
Tratamiento Qué tipos de
política se
requieren
Modelo
Médico-
Biológico.
Es un
problema
personal. Es
un déficit.
Causado por
enfermedad
o trauma.
Con cuidados
médicos
individuales
para adaptar a
las personas a
las
necesidades
de la sociedad.
Reformar las
políticas
públicas de
atención a la
salud.
Modelo Social. Es un
problema de
la sociedad.
Ineficiencia
de la
sociedad
para
responder a
las
necesidades
de estas
personas.
Realizando
modificaciones
ambientales
para la
participación
plena de las
personas con
discapacidad.
Políticas
sociales,
ambientales,
de
infraestructura,
de cambio de
actitudes
enfocadas
desde los
derechos
humanos.
Modelo
Universal.
Plantea que
la
discapacida
d no es un
atributo que
diferencia a
una parte
de la
población
Ausencia de
políticas
integrales
para toda la
población.
Es más bien
un modelo
preventivo
que enfrenta
Superando la
estigmatizació
n y
discriminación,
el
involucramient
o de todos, y
políticas
integrales
Políticas
integrales y el
involucramient
o de todos los
agentes
sociales y
políticos.
16
de otra, sino
que es una
característic
a intrínseca
de la
condición
humana.
Ser humano
significa, en
esencia ser
limitado.
la
discriminació
n.
fuerte análisis
en el enfoque
de derechos
humanos.
Al momento de analizar el cuadro presentado con anterioridad se puede
determinar que cada uno de los modelos que se presentan definen a la
discapacidad desde el ámbito en el que los profesionales que los integran se
desempeñan, por lo que siguiendo esa línea de pensamiento determinamos que:
- El modelo médico-biológico encuentra a sus mayores exponentes en los
médicos y genetistas quienes entienden a la discapacidad como una serie
de deficiencias y mutaciones biológicas que no le permiten al organismo
desarrollar un potencial fisiológico concorde a su edad, razón por la cual al
momento de buscar un tratamiento para la discapacidad centran sus
esfuerzos en el apoyo médico ya sea fisiológico o medicinal que ayude a la
persona a desarrollarse en la sociedad.
- El modelo social se encuentra respaldado por los profesionales de las
ciencias sociales quienes definen a la discapacidad en relación a la
incapacidad del Estado en proveerle a sus habitantes las herramientas
necesarias para desarrollar su potencial, la falta de una infraestructura
adecuada, y de políticas sociales y ambientales crean barreras que impiden
una correcta integración de las personas en su medio social.
- El modelo universal es el que logra integrar a todos los profesionales que
se ven involucrados en el diagnóstico y tratamiento de la discapacidad, ya
17
que la concibe desde la perspectiva de que una persona se considera
discapacitada cuando el medio que le rodea no le provee la estructura
adecuada para llevar a cabo una vida normal. Lo que busca este modelo es
la prevención de la discriminación que se da a lo diferente, busca involucrar
a la sociedad en la búsqueda de soluciones que les permita a las personas
que presenten alguna limitación desarrollar su vida lo mejor posible
interactuando eficazmente con el medio que les rodea.
2.2. Antecedentes del Trastorno del Desarrollo Intelectual:
Como establece la especialista en medicina general integral Miriam Portuondo
Sao, en el trabajo de investigación denominado “Evolución del Concepto Social de
Discapacidad Intelectual”:
Uno de los primeros médicos que estudió las enfermedades mentales fue el
médico griego Alcmaeon de Croton, en el año 500 a.n.e, quien planteo que el
órgano del cuerpo donde se captaban las sensaciones, se generaban las ideas y
se permitía el conocimiento era el cerebro. Idea que fue posteriormente retomada
por Hipocrates quien se considera el padre de la medicina, quien opinaba que los
desordenes mentales eran consecuencia de enfermedades del cerebro. Se
conoce también que las leyes de Esparta y Roma, incluían medidas sobre el
exterminio en la infancia de los niños severamente retrasados, en contraparte el
filosofo chino Confucio y el reformador de la religión persa Zoroastro, abogaban en
sus enseñanzas por un tratamiento humano para los retrasados mentales. 25
En la época del renacimiento Felix Platter, quien fue profesor de anatomía y
medicina aplicó medidas precisas de observación en relación a las enfermedades
mentales, proponiendo una clasificación de las mismas en la cual, introdujo el
termino de imbecilidad mental, con sus diferentes categorías. Sin embargo fue el
médico ingles Thomas Wilis quien introdujo el termino morosis para denominar al
25
Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo Miriam. Evolución del Concepto Social de
Discapacidad Intelectual. Cuba. 2004. http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo. 17 de Septiembre
2011.
18
retraso mental. Fue hasta el año 1689 en el que el médico ingles John Locke,
estableció por primera vez una clara distinción entre el retraso mental y otras
enfermedades mentales, situación que ayudo al estudio del retraso mental.
La Revolución Francesa con sus ideales de igualdad, libertad y fraternidad de
todos los hombres ayudó a que a los enfermos mentales se les considerara como
pacientes desde el punto de vista médico y se les empezó a tratar como tales;
situación que fomentó el análisis y estudio de estas enfermedades.26
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX se crearon las pautas para el
surgimiento de la era moderna de la ciencia, situación que aunada a la gran
cantidad de datos existentes creo la necesidad de hacer una clasificación y
generalización de las enfermedades mentales; El Psiquiatra Alemán Emil
Kraepelin, fue quien en 1915 realizó dicha clasificación en la que se incluía el
término Oligofrenia bajo el cual agrupo a las etiologías cuyo denominar común era
la insuficiencia en el desarrollo intelectual en sus diferentes grados.
En 1818, Esquirol, plantea la definición de idiota y establece la diferencia entre
esta y la demencia y confusión mental; plantea que el retraso mental era un déficit
intelectual, constatable de origen orgánico e incurable.
Durante la primera mitad del siglo XX, se consideraba al retraso mental como:27
Un rasgo absoluto del individuo.
Concepciones biologicistas y psicométricas imperaban en su explicación y
tratamiento.
La evaluación se centraba casi exclusivamente en la puntuación de CI,
criterio que servía para hacer el diagnóstico, como para establecer la
26
Loc. Cit.
27 Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo Miriam. Evolución del Concepto Social de
Discapacidad Intelectual. Cuba. 2004. http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo. 17 de Septiembre
2011
19
categoría dentro de la cual se encontraba el individuo (ligero, medio,
severo, profundo).
A mediados del siglo XX la tendencia médica consistía en separar a las personas
que se percibían como diferentes, siendo este el abordaje que se les daba a las
discapacidades, por lo que a dichas personas, se les recluía en instituciones
construidas para proteger a la sociedad de ellos. 28
El movimiento para normalizar la vida de las personas con discapacidad se originó
en 1959 en Dinamarca y en 1972 Wolfenserberger publicó un libro en el que se
destacó la necesidad de utilizar los medios más normales posibles en el intento de
ayudar a las personas con discapacidad a establecer y mantener comportamientos
y características normales. La inclusión significa formar integralmente a los
alumnos dentro de grupos heterogéneos, situación que se complementa con el
principio de Educación para Todos adoptado en la Unesco en 1990 en donde se
establece el derecho de una educación adaptada a las necesidades de cada niño,
independientemente de la magnitud de su necesidad particular.29
2.2.1. Definición:
La evolución de las concepciones en relación al Trastorno del Desarrollo
Intelectual, se divide en dos etapas:30
a. Antes del siglo XIX donde no se diferenciaba al retraso mental de otras
alteraciones y era considerada como una variante de la demencia, atribuible
a bases orgánicas, biológicas o innatas.
28
ArceRuiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira. Las necesidades ebucativas especiales en la escuela regular. Guatemala. Editorial
Piedra Santa, 2010, Edición 2010, Pág. 15.
29 Ibid. Pág. 16
30 USAL. Gómez Vela, María. Retraso Mental y Necesidades Educativas Especiales. Universidad de Salamanca. España.
www.usal.es/inicio/actividades/actasuruguay2001/6.pdf. 10 de Noviembre 2008. Pág. 2
20
b. A partir del siglo XX cuando se diferenciaba de otras entidades y
definiéndose como una alteración constituyente del sistema nervioso
central.
La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de
Salud (CIE10), publicada por la Organización Mundial de la Salud, establece que
el Trastorno del Desarrollo Intelectual es: “Un trastorno definido por la presencia
de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el
deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que
contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones
cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. El retraso mental
puede acompañarse de cualquier otro trastorno somático o mental.” 31
La última definición presentada por la Asociación Americana del Trastorno del
Desarrollo Intelectual es la siguiente: “El Retraso Mental hace referencia a las
limitaciones substanciales en el desenvolvimiento corriente. Se caracteriza por un
funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, junto con
limitaciones asociadas en dos o más de las siguientes áreas adaptativas:
a. Comunicación,
b. Cuidado personal,
c. Vida en el hogar,
d. Habilidades sociales,
e. Utilización de la comunidad,
f. Autogobierno,
g. Salud y Seguridad,
h. Habilidades académicas funcionales,
i. Ocio, y
j. Trabajo.
31
Psicoactiva. F70-79 RETRASO MENTAL. Argentina. www.psicoactiva.com/cie10/cie10-43/htm 10 de Noviembre 2008.
21
El retraso mental se manifiesta antes de los dieciocho años.” 32
Sin embargo para un diagnóstico definitivo deben estar presentes un deterioro del
rendimiento intelectual, que de a lugar a una disminución a la capacidad de
adaptarse a las exigencias del medio que le rodea.
De lo anterior se deduce que:
a. El Trastorno del Desarrollo Intelectual ya no se considera un rasgo absoluto
del individuo, sino una expresión de la interacción entre la persona con
limitaciones y su entorno.
b. El objeto de la evaluación ya no es el individuo sino la interacción que se
establece entre éste y su contexto.
c. El objetivo de la evaluación ya no es clasificar al individuo en función de su
Coeficiente Intelectual, sino evaluar multidimencionalmente individuo y
entorno.
d. La evaluación y los apoyos se deben dar desde la comunidad.
2.2.2. Causas del Trastorno del Desarrollo Intelectual:
El Trastorno del Desarrollo Intelectual, puede darse por distintas enfermedades o
accidentes que provocan que se presente dicho trastorno, dichas situaciones
pueden suceder: 33
a) Causas pre-natales o congénitas: Son aquellas que se presentan antes del
nacimiento, o durante el período de gestación, entre las que se encuentran:
enfermedades infecciosas que la madre sufra durante el embarazo
(rubeola, sífilis, toxoplasmosis), intoxicaciones de la madre durante el
embarazo, eritroblastosis fetal, alteraciones cromosómicas, anomalías
craneales, alteraciones cromosómicas,etc.
32
Verdugo, Miguel A, Cristina Jenaro. Retraso Mental. Definición, Clasificación y Sistemas de Apoyo. Versión española.
Alianza Editorial, Madrid, 1997. Pág. 14.
33 Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.19
22
b) Causas peri-natales: Son las que se presentan durante el parto, como: las
lesiones cerebrales causadas por el uso de fórceps y la anoxia.
c) Causas Postnatales: Ocurren después de ocurrido el alumbramiento, y
entre ellas se puede mencionar: traumatismos, infecciones, alteraciones
metabólicas, etc.
2.2.3. Características:
Aunque cada niño presenta una serie de características personales e individuales
de acuerdo al tipo de retraso que se presente, así como a su desarrollo social,
existen algunas características que en el año 2003 la Fundación Joseph P.
Kennedy, Jr., propuso:
a) Atención y memoria:
Se pueden presentar: Dificultad para adquirir, recordar y usar el conocimiento; se
dificulta el manejo de conceptos abstractos y de generalizaciones; distracción y
desatención; dificultad para interpretar las señales sociales y conducta impulsiva
que dificulta el aprendizaje.
b) Progreso académico:
Los niños y niñas que padecen de esta patología presentan dificultad para
desarrollar las competencias establecidas para las diferentes áreas del currículo
especialmente las habilidades de lectura, escritura y matemáticas.
c) Comunicación oral:
Tienen habilidades retrasadas debido a que las habilidades de comunicación se
desarrollan de acuerdo a su edad mental.
d) Motivación:
23
Suele ser muy baja, por lo que dependen de la motivación que reciben de las
demás personas.
e) Conducta social:
Pueden exhibir conductas o destrezas sociales inaceptables, tales como:
balancearse repetidamente y mover constantemente la cabeza, autolesiones,
actitudes agresivas, desobediencia, etc.
2.2.4. Clasificación:
La Asociación Americana de Psiquiatría, en el DSM-IV, clasifica al Trastorno del
Desarrollo Intelectual en:
a) Leve. Cociente intelectual entre 50-55 y 70:
Durante los años preescolares estos niños desarrollan habilidades sociales
y de comunicación; su discapacidad es sensorio motriz es mínima; adquieren
tarde el lenguaje; presentan problemas en la lectura y escritura; existe falta de
madurez emocional; suelen alcanzar una independencia completa para el cuidado
personal, logrando adquirir habilidades correspondientes a sexto grado alrededor
de la adolescencia temprana.
b) Moderado. Cociente Intelectual entre 35-40 y 50-55:
Adquieren habilidades de comunicación durante los años preescolares;
desarrollan habilidades sociales y ocupacionales, pero difícilmente pueden
avanzar de segundo grado primaria; dificultad para reconocer y acatar normas
sociales; pueden aprender a movilizarse en lugares que les sean familiares; con
supervisión pueden adaptarse bien a la vida en comunidad, pudiendo adquirir los
mecanismos de lectura, pero no su comprensión; son físicamente activos.
c) Severo. Cociente Intelectual entre 20-25 y 35-40:
24
Durante los años preescolares desarrollan pocas habilidades de
comunicación; en los años escolares aprender a hablar y algunas habilidades de
auto-cuidado, pudiendo leer un vocabulario básico; padecen un grado marcado de
déficit motor, o la presencia de otros déficits.
d) Profundo. Cociente Intelectual inferior al 20-25:
Tienen por lo general impedimentos neurológicos asociados, durante los
años preescolares manifiestan considerables impedimentos sensorio-motores;
presentan movilidad restringida y no controlan esfínteres; algunos pueden
desempeñar tareas en talleres protegidos si son supervisados de cerca.
Es importante destacar que las únicas personas que están capacitadas
para determinar que un niño o niña tiene Trastorno en el Desarrollo Intelectual, es
un profesional que esté capacitado en el uso de pruebas psicométricas, que
ayuden a determinar el coeficiente intelectual. Asimismo cabe señalar, que según
las últimas definiciones aceptadas, la medición del coeficiente intelectual no es lo
único que debe tomarse en cuenta al momento de diagnosticar a una persona,
sino que hay que hacer un estudio integral de todas las áreas de desarrollo de la
persona y su interacción con el medio que le rodea.
2.2.4. Derechos de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual:
Los derechos de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, han ido
fomentándose y afianzándose en las legislaciones nacionales e internacionales,
reconociéndolos con el paso del tiempo como personas independientes de sus
padres, y por lo mismo como sujetos de derechos y obligaciones dentro de la
sociedad, en la que viven.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamada el 20 de Diciembre de
1971, proclamó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, en la que se
reconoce la necesidad de proteger y ayudar a las personas física y mentalmente
desfavorecidas con el fin de que desarrollen sus aptitudes, asegurando su
25
bienestar y rehabilitación, reconociéndoles por lo tanto, una serie de derechos
entre los que se puede mencionar: 34
a) Las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual deben en toda la
medida posible gozar de los mismos derechos que los demás seres
humanos. Este reconocimiento es un gran avance ya que establece que
lo importante es la calidad de ser humano no las capacidades físicas o
mentales que la persona tenga, con esto ratifica el principio de Igualdad
proclamado en la Declaración de los Derechos Humanos.
b) La persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual tiene derecho a los
cuidados médicos y a los tratamientos físicos apropiados, así como a la
instrucción, a la formación, a la readaptación y a los consejos que le
ayudarán a desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. Se
reconoce que el carácter de paciente a la persona diagnosticada con
Trastorno del Desarrollo Intelectual, por lo tanto se necesita una serie de
tratamientos físicos y educativos que le permitan superar las deficiencias
que presenta; se reconoce que la persona con un apoyo y guía
adecuados puede llegar a alcanzar el potencial al que es capaz.
c) Cuando exista la posibilidad, la persona con Trastorno del Desarrollo
Intelectual debe vivir en el seno de su familia o de un hogar que
sustituya aquella y participar en diferentes formas de vida comunitaria.
Reconociendo la importancia que el apoyo familiar tiene en el desarrollo
de las aptitudes de las personas, ya que el primer frente de
rehabilitación y educación es la familia, este es el ámbito donde el
niño/a aprende y recibe el apoyo adecuado para comprender y cumplir
con las reglas sociales adecuadas de comportamiento.
d) Sí, por razón de la gravedad de su incapacidad, algunas personas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual no son capaces de ejercer
efectivamente el conjunto de sus derechos o si es necesaria una
34
Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la Asamblea General. Naciones Unidas. Declaración de
los Derechos del Retrasado Mental. 1971. http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1970.
22 de Diciembre 2008.
26
limitación de estos derechos o incluso su supresión, el método que se
utilice para esta limitación o supresión ha de preservar legalmente a la
persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual contra toda forma de
abuso. Lo anterior es necesario ya que existen situaciones en que la
gravedad de la discapacidad impide al niño/a a ser el titular para ejercer
los derechos y obligaciones que la ley le impone, razón por la cual es
necesario nombrarle un tutor quien será el encargado de velar por que
sus derechos no sean vulnerados por la sociedad, principalmente los
derechos de igualdad, salud, educación, vivienda digna, etc.
El movimiento de los pueblos para la educación de los derechos humanos,
establece que las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, son sujeto de
derechos que están específicamente ligados a su condición, entre ellos se
menciona: 35
1. Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los
siguientes derechos indivisibles e interdependientes:
a. El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el
disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
b. El derecho a la igualdad de oportunidades.
c. El derecho a una completa igualdad y protección ante la ley.
d. El derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico,
psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica, social
y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades,
habilidades y autoconfianza.
35
Movimiento de los Pueblos para la Educación de las personas con discapacidades distintas. Los Derechos de las
Personas con Discapacidades Distintas. s/a. http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html 24 marzo 2010.
27
e. El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios
que igualitarios contribuyan a un estándar de vida adecuado.
f. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
Estos derechos refuerzan que la igualdad no significa tratar a todos por igual, si no
la necesidad de tratar las situaciones diferentes como diferentes, esto con el
objeto de logar que todos los habitantes del Estado puedan ser objeto y ejercer los
derechos que la normativa legal reconoce.
2.2.5. Obligaciones del Estado:
La Ley de Atención para Personas con Discapacidad, en su artículo 11 enumera
una serie de obligaciones que tanto el Estado como la Sociedad Civil, deben
cumplir con las personas que presentan alguna discapacidad, entre dichas
obligaciones se pueden mencionar:36
a) Incluir en las políticas, planes programas y proyectos de sus instituciones los
principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios que se
presten a las personas con discapacidad.
b) Propiciar que el entorno, los servicios y las instalaciones de atención al público
de edificios públicos, sean accesibles para las personas con discapacidad.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que directa, o indirectamente promuevan
la discriminación, o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a
programas y servicios en general.
d) Apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de
alcanzar la igualdad de oportunidades.
36
Congreso de la República de Guatemala. Decreto 135-96. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. Guatemala.
28
e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de
participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas,
programas y servicios en los que estén involucrados.
f) Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis de la
legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que discriminan a
las personas con discapacidad.
g) Contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, en lo relativo a la
integración de las personas con discapacidad, a su familia y a las organizaciones
de y para las personas con discapacidad.
Como se ha establecido con anterioridad las personas que presentan un Trastorno
del Desarrollo Intelectual, se encuentran en desventaja con su entorno no solo por
las deficiencias que su condición presente, sino también por la falta de atención y
cumplimiento por parte de la sociedad, en especial del Estado, de los derechos
que como seres humanos poseen.
Sin embargo y tomando como base los derechos anteriormente señalados el
Ministerio de Educación en el año 2009, enfatizó que los estudiantes con
Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen las siguientes necesidades psicológicas,
sociales e intelectuales:37
a. Psicológicamente necesitan: Que las actividades que se utilicen para
fomentar aprendizaje sean variadas y basen en las potencialidades
individuales, manteniendo altas expectativas de sus logros; evitando por
sobre todo presionarlos con promociones o comparaciones, para que de
esta forma se puedan evaluar los avances obtenidos.
b. Socialmente necesitan: Sentir que son aceptados y parte integrante del
grupo, esto se logra fomentando en la institución educativa un ambiente
de respeto que acepte y comprenda las diferencias. Necesitan a su vez
37
Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.157
29
que se vea involucrado en su desarrollo un equipo multidisciplinario que
sea el encargado de ponerle limites y lo encaminen a desarrollarse en
todos los ámbitos de su vida.
c. Intelectualmente necesitan: Un currículo adecuado a sus necesidades
educativas que identifique las áreas en las que debe de ayudársele y
reforzarle para la adquisición de contenidos educativos, así como una
adecuación de los niveles de habilidades a lograr en cada una de las
etapas o grados.
Al reconocer estas necesidades el Ministerio de Educación esta proveyéndoles a
los maestros las directrices a seguir al momento de tener un niño con
discapacidad en sus aulas, le permite por lo tanto hacer junto a un equipo
multidisciplinario conformado por los padres de familia, el director de la escuela y
un psicólogo, un plan de trabajo que se enfoque en las necesidades personales
del niño que favorezca su aprendizaje y desarrollo tanto educativo como social.
30
CAPÍTULO 3
EDUCACIÓN INCLUSIVA
"La educación, más que cualquier otro recurso de origen humano, es el gran
igualador de las condiciones del hombre, el volante de la maquinaria social."
Mann, Horace
La educación inclusiva es el proyecto educativo, que permite potenciar el
desarrollo de los alumnos, respetando sus diferencias y capacidades de
aprendizaje; logrando de esta forma integrar en las escuelas a niños que
presentan alguna discapacidad como a niños sin discapacidad. Este proyecto no
significa simplemente permitir el acceso a los niños y niñas con discapacidad en
las escuelas regulares, significa también hacer adecuaciones curriculares que le
permitan a los maestros de grado modificar el currículo de estudios dependiendo
las capacidades cognitivas de sus estudiantes.38
Este proceso permite derribar las barreras, que en la educación, ha mantenido a
los niños con discapacidad en instituciones segregadas que les impiden la
interacción y reunión con niños de su misma edad mental, que no poseen
discapacidades.
Es importante para este trabajo de tesis definir y explicar que es la educación
inclusiva, ya que es este proceso el que permite que niños/as con Trastorno del
Desarrollo Intelectual, acudan a escuelas regulares.
3.1. Antecedentes:
En los primeros años de este siglo, a los niños y niñas que presentaban alguna
discapacidad, ya fuera intelectual o física, se les escondía o se les mantenía
encerrados en sus casas, para evitar que la sociedad los viera; sin embargo poco
a poco esa mentalidad fue cambiando y la visión de la sociedad ante las personas
38
Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira.Op.Cit.,Pág.18
31
con discapacidad paso del rechazo a buscar su tratamiento y educación, razón por
la cual nació la educación especial y los centros especializados; en los últimos
años ya no se busca únicamente el tratamiento y educación segregada de las
personas con discapacidad, ahora la visión internacional es integrar a estas
personas a las aulas regulares para crear conciencia y eliminar todas las formas
de discriminación a las que son objeto.
Los antecedentes del movimiento de integración escolar, según Álvaro Marchensi
y Elena Martín, son: 39
3.1.1 Una concepción distinta de los trastornos del desarrollo y de la
deficiencia: La discapacidad deja de verse como un fenómeno que
determina por completo las capacidades de la persona, y se
responsabiliza a la escuela de otorgar los apoyos y los recursos
necesarios a fin de que la discapacidad no limite las oportunidades
educativas de la persona.
3.1.2 Una nueva perspectiva que hace hincapié en los procesos de
aprendizaje: Considerándose éstos de gran importancia en el
desarrollo, independientemente de que el estudiante posea o no
una discapacidad.
3.1.3 El desarrollo de nuevos métodos de evaluación: Con las nuevas
concepciones de discapacidad se cuestionan las pruebas
cuantitativas y la evaluación se remite a los procesos de
aprendizaje y a los recursos o apoyos adquiridos por los
estudiantes para desarrollar sus potencialidades. Se deja de hacer
hincapié en las deficiencias y se potencian las capacidades
individuales.
3.1.4 El cuestionamiento de la existencia de dos sistemas de educación
aislados: Al momento de señalar la falta de preparación para la vida
39
Lobato Quezada, Xilda. Diversidad y Educación. La escuela inclusiva y el fortalecimiento como estrategia de cambio.
México, Editorial Paidos, 2001. Págs. 19-21.
32
“real” por parte de la escuela especial, y el alto índice de fracaso en
las escuelas regulares.
3.1.5 Fracaso escolar en las escuelas regulares.
3.1.6 Limitados resultados de las escuelas especiales.
3.1.7 Aumento de la diversidad en ambos sistemas: En ambos sistemas
había alumnos que se hallaban en el límite del otro, de modo que
no quedaba del todo claro a cuál debían pertenecer.
3.1.8 Aumento de experiencias positivas de integración: Las cuales
ofrecían una alternativa para solucionar las necesidades educativas
de todos los alumnos.
3.1.9 Una corriente normalizadora en todos los servicios sociales: La cual
plantea que todos los ciudadanos deben tener acceso a los mismos
servicios sociales y a las mismas oportunidades de salud,
educación y empleo.
3.1.10 Mayor sensibilidad social hacia el derecho de todos a una
educación integradora: Todos los estudiantes deben tener las
mismas oportunidades de educación, oportunidades que se pueden
ofrecer de forma eficiente bajo el modelo de la educación integrada.
3.2. Definición:
La educación inclusiva se concibe como: “El concepto pro el cual se reconoce el
derecho que tienen los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una
educación de calidad que considere y respete sus diferencias capacidades y
necesidades educativas, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc”.40
Para Unesco la educación inclusiva significa: “que todos los niños/as y jóvenes
con y sin discapacidad o dificultades aprenden juntos en las diversas instituciones
educativas regulares con un área de soporte apropiada. Más que el tipo de
institución educativa a la que asisten los niños/as, tiene que ver con la calidad de
40
Foro Educativo, La inclusión en la educación. Cómo hacerla realidad. Perú, Raul Peña S.A.C. 2007, Pág. 8.
33
la experiencia; con la forma de apoyar su aprendizaje sus logros y su participación
total en la vida de la institución”.41
La educación inclusiva es un proceso, por medio del cual se responde a las
diferentes necesidades educativas de los estudiantes. En este proceso se
modifica continuamente el ambiente escolar para satisfacer las diferentes
necesidades educativas de los estudiantes, requiriendo que los centros educativos
modifiquen la instrucción curricular, la organización del aula y aún la estructura del
edificio para poder atender a todos los estudiantes.42
El concepto que mejor define a la educación inclusiva es: “La educación
personalizada, diseñada a la medida de todos los niños en grupos homogéneos de
edad, con una diversidad de necesidades, habilidades y niveles de competencias.
Se fundamenta en proporcionar el apoyo necesario dentro de un área ordinaria
para atender a cada persona como ésta precisa; entendiendo que podemos ser
parecidos, pero no idénticos unos a otros y con ello nuestras necesidades deben
ser consideradas desde una perspectiva plural y diversa”.43
Finalmente se puede definir a la educación inclusiva como la educación que se
provee a niños y niñas que reciben clases en una misma aula,
independientemente de sus capacidades físicas o mentales, haciendo las
modificaciones en el currículo necesarias para atender las capacidades
individuales de cada uno de ellos.
3.3. Filosofía de la Educación Inclusiva:
41
Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la Educación Inclusiva. www.inclusion-internarional.org 2000. 20
Diciembre 2008.
42 Cummins, Jeannie y Margaret MacLaughlin. Guía de Educación Inclusiva. Traducción de: Ximena Domínguez. El
Salvador. FUNPRES. 2005. Pág. 3.
43 Educación Inclusiva. Secretaria General de Educación, Ministerio de Educación y Ciencia. Educación Inclusiva, Guía del
Alumno, Curso, Autores. España. N/A. http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/72/cd/curso/unidad1/u1.I.2.htm. 20
de Septiembre 2011.
34
Los documentos de la UNESCO, establecen la filosofía de la educación para todos
los niños y niñas con discapacidad:44
3.3.1. El derecho a la educación: La educación es un derecho para todos. Esta
no es dependiente del resultado de lograr empleo, ni de demostrar la
capacidad de contribución a la sociedad.
3.3.2. El derecho a la igualdad de oportunidades: Todos los ciudadanos tienen
el derecho a una igualdad de oportunidades Lo cual no significa que
todos deban ser tratados igual; como principio de justicia y equidad se
requiere que se identifique la diversidad de los niños y niñas y se les
trate de forma diferencial en la provisión de los servicios educativos para
la apropiación de metas comunes.
3.3.3. El derecho a participar en la comunidad: Es un principio de no
segregación. La educación como principio debe ofrecerse con
compañeros sin discapacidad. Los niños y niñas no deben tener
restricciones de acceso a la educación, al currículo, o a la calidad de la
enseñanza que reciben.
Esta filosofía se ve reforzada con lo especificado en la diversa normativa
internacional sobre derechos humanos que se ha suscrito, entre la que podemos
mencionar: Declaración Universal del los Derechos Humanos, Convención sobre
los Derechos de la Infancia, entre otras; en los cuales se ven plasmados los
derechos que sirven de fundamento a la educación inclusiva tales como el
derecho a la igualdad, a la educación y la equidad.
3.4. Principios de la Educación Inclusiva:
Como todo proceso educativo, la educación inclusiva se rige por los siguientes
principios, que le permiten lograr su fin último, que es lograr escuelas, en donde
44
Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la Educación Inclusiva. www.inclusion-internarional.org 2000. 20
Diciembre 2008
35
niños y niñas con discapacidades, reciban clases y formen parte de la población
regular de las escuelas del país.
Estos principios son: 45
3.4.1 La instrucción y el currículo no pueden ser organizados de maneras rígidas
ni enfocadas solamente a la enseñanza de un grupo específico. Los centros
educativos deben valorar lo que cada estudiante necesita y hacer las
adecuaciones necesarias.
3.4.2 No se debe enfocar en lo que el estudiante no puede hacer sino en lo que
este necesita y puede aprender con el apoyo y las adecuaciones
apropiadas.
3.4.3. Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben asistir a los
mismos centros educativos y a las mismas aulas que otros estudiantes de
su misma edad sin necesidades especiales educativas.
3.4.4. Los docentes de educación regular y educación especial, y en algunas
instancias, los especialistas en otras disciplinas, deben trabajar
conjuntamente con los padres de familia para identificar las necesidades de
todos los estudiantes del centro educativo, incluyendo aquellos con
necesidades educativas especiales.
3.4.5. Educar significa preparar a los estudiantes para una participación activa y
completa en la comunidad.
Los autores Lickona, Flynn, Stainbac y Jackson, establecen que los dos principios
fundamentales en los que se basa la educación inclusiva son: La aceptación de la
comunidad y el respeto a las diferencias y reconocimiento a la diversidad.
Ambas concepciones se completan una con otra ya que al encontrarse la escuela
en una comunidad determinada deben ser los habitantes de dicha comunidad los
que respeten y reconozcan y acepten las diversidad que conlleva tener niños/as
45
Loc. Cit.
36
con discapacidad en su escuela; una vez se da este reconocimiento y respeto por
la diversidad el director, maestros regulares y especiales pueden iniciar las
adecLuaciones curriculares que permitan ofrecerle a los niños y niñas una
educación de calidad pensada para cada caso en específico.
3.5. Componentes del derecho a la Educación Inclusiva:
La educación inclusiva está integrada por una serie de elementos que le permiten
cumplir con sus objetivos propuestos, entre estos elementos encontramos: 46
3.5.1. Asequibilidad y accesibilidad: Este componente se desarrolla en el
sentido que las escuelas inclusivas deben ser fáciles de fácil acceso, es decir que
deben contarse con el número suficiente de escuelas que permitan a los niños y
niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, recibir clases en las mismas aulas
que los niños de su misma edad, sin discriminación y con la implementación de un
programa de estudios que les permita beneficiarse de la interacción social que
tienen dentro de la escuela.
3.5.2. Adaptabilidad: Es decir el derecho que tienen los niños/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual a una educación que se adapte a las
necesidades del estudiante con discapacidad garantizando su permanencia en el
sistema educativo regular.
3.5.3. Aceptabilidad: Componente del principio de educación inclusiva que
le garantiza a los niños y niñas con discapacidad el derecho a una educación de
calidad por parte de la escuela a la que asisten.
3.6. Diferencias entre la educación dual y el sistema de educación integrada:
En la sociedad Guatemalteca se conjugan en la actualidad, los dos sistemas de
educación el sistema dual (escuelas regulares y escuelas especiales) y el sistema
de educación integrada; sin embargo el sistema de educación integrada no ha
46
Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad. Perú. Ministerio de Educación. 2007. Pág. 19
37
tenido la proyección necesaria en las escuelas públicas para hacerlo un sistema
activo y eficiente, para la ayuda a los niños que presenten alguna discapacidad.
Ambos sistemas presentan sus ventajas y desventajas, de las cuales se pueden
mencionar:47
Sistema de Educación
Dual
Sistema de Educación
Integrada
Concepción de los
alumnos
Divide a los estudiantes
en regulares y
especiales.
Reconoce que todos los
alumnos son distintos en
cuanto a sus
características
intelectuales, físicas y
psicológicas.
Oferta de los servicios
educativos
Se basa en la
categorización de los
alumnos (generalmente
por capacidad
intelectual).
Se basa en las
necesidades específicas
de cada alumno para su
mejor desarrollo integral.
Tipos de enseñanza Homogénea y Grupal. Heterogénea e
individualizada.
Tipo de Currículo Las opciones son:
especial y regular.
El currículo es uno para
todos y es de naturaleza
flexible.
Proceso de enseñanza-
aprendizaje
Se centra en los
contenidos.
Ser centra en los
procesos de
aprendizaje.
Aprendizaje social.
Es limitado para los
alumnos de ambos
sistemas.
Permite la
sensibilización acerca
del valor de la diversidad
47
Loc. Cit.
38
y la cooperación.
El cuadro anterior nos da una visión de las diferencias existentes entre ambos
sistemas de educación, cada una de las corrientes vertidas con anterioridad tienen
sus ventajas y desventajas de ellas podemos concluir:
El sistema de educación dual es la denominada educación especial, en la cual los
alumnos que presentan alguna discapacidad o necesidad educativa especial
acude a una institución que encarga exclusivamente de atender a ese segmento
de la población, es decir los niños considerados como normales y los niños
especiales reciben clases en instituciones separadas. Este sistema de educación
le favorece a los niños que por sus capacidades intelectuales no puedan
favorecerse de una educación integrada, son niños que no pueden valerse por si
mismos y necesitan supervisión y cuidado constante, situación que no sería
posible llevarla a cabo en una escuela regular.
El sistema de educación integrada, es el sistema en el cual las escuelas regulares
acogen a todos los niños independiente de su condición física, mental o social,
proveyendo las adecuaciones curriculares necesarias para que el currículo base
pueda favorecer a toda la población de estudiantil. Este sistema favorece el
desarrollo de un clima de respeto y aceptación por parte de la comunidad
estudiantil hacia los niños/as que presenten algún tipo de discapacidad, quienes
se benefician de la interacción con demás niños de su edad.
3.7. Adaptaciones Curriculares.
En el año 2009 el Ministerio de Educación las definió como: “el conjunto de
modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro,
actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les
presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven.”
39
Según Nograro (1992) el criterio que se tiene que tomar en cuenta al momento de
realizar adaptaciones curriculares es: Adaptar todo lo necesario, lo menos posible
y lo menos importante.
Las adaptaciones curriculares son todas aquellas estrategias y recursos
educativos adicionales que se implementan en las escuelas para posibilitar el
acceso y el progreso de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Consisten en la selección, elaboración y construcción de propuestas que
enriquecen y diversifican al currículo común para los alumnos, en instituciones
comunes o especiales, teniendo en cuenta las prioridades pedagógicas
establecidas en los proyectos educativos.
3.7.1. Clases de Adaptaciones Curriculares:
Hay tres tipos de principales de adaptaciones que se pueden realizar al currículo
de estudios, al momento de tener a un alumno con alguna discapacidad en las
aulas: 48
a) De acceso: Son las que facilitan el acceso al currículo, a través de
recursos materiales específicos o modificaciones en las condiciones de
interacción con los elementos del currículo.
Ej. Agrupamientos flexibles que favorezcan que los alumnos se relacionen y
aprendan conjuntamente; que se respete el ritmo de trabajo propio de cada
uno; que se favorezca la autonomía y aquellos que tengan más dificultades,
reciban atención individual cuando la precisen.
b) Curriculares: Modifican uno o varios de los elementos de la planificación,
gestión y evaluación curricular.
48
Arce Ruiz, Silvia y Beatriz Garcia Lira. Op.Cit., Págs 32-37
40
Ej.: Mediar en el aprendizaje, proporcionando ayudas pedagógicas
necesarias para conseguir los objetivos educativos.
c) De contexto: Actúan sobre la estructura grupal y el clima emocional del
aula, la institución y la comunidad.
Ej.: Implementación de alumnos monitores o tutores.
El objetivo fundamental de las adecuaciones curriculares es el de lograr la mayor
participación posible de los niños y niñas con discapacidad intelectual en el
currículo ordinario, atendiendo a la vez sus necesidades específicas e
individuales. Es decir no es el niño el que debe adaptarse a la escuela, sino la
escuela la que debe adaptarse al niño.
41
CAPÍTULO 4
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y SU RELACIÓN CON LAS
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
“Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental
para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el
engrandecimiento de los pueblos”.
Benito Juarez.
4.1. Normativa Legal que apoya la educación inclusiva de niños y
niñas con necesidades educativas especiales en las escuelas regulares.
4.1.1 Política de acceso a la educación para la población con necesidades
educativas especiales:
Esta Política formulada en el 2001, promueve la equidad y la igualdad de
oportunidades de atención educativa para la población con necesidades
educativas especiales. Tiene como principio la normalización de las condiciones
de la vida diaria, la equiparación de oportunidades y la flexibilidad de la oferta
educativa. 49
En ella se establece que, en virtud del mandato constitucional, la población
guatemalteca tiene derecho a recibir educación en forma gratuita y obligatoria sin
discriminación alguna, se debe por lo tanto impartir dicha educación a los niños/as
que presentan algún tipo de necesidad educativa especial; la educación que
otorgada a estos niños debe ser de la misma calidad y ventajas que la educación
impartida al resto de la población , teniendo el derecho de recibirla en el centro
educativo que se encuentre más cercano al lugar de su residencia, realizando las
adecuaciones curriculares necesarias para si integración al mismo.
49
Ministerio de Educación. Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas
Especiales. 2001. Guatemala.
42
No obstante lo anterior se reconoce también que existen casos, que debido a sus
características especiales, no se verán beneficiados de recibir educación en un
centro educativo regular es en estos casos en los que se necesita de una
educación especial que les ayude a desarrollar sus capacidades, siempre
apoyados por los padres y madres de familia.
4.1.2. Documento Base de Educación Especial:
Formulado en diciembre del 2006, por parte del Ministerio de Educación, en este
instrumento se establece la situación de la educación especial, así como los
objetivos y programas que son necesarios para proveer este tipo de educación.
Uno de los puntos importantes que el Documento base de Educación Especial
establece, es el de enumerar los principios que deben imperar en la educación
especial entre los que se mencionan. 50
a) Normalización: Este principio persigue que la personas diagnosticadas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual puedan llevar una vida lo más parecida
posible a sus pares, es decir “La utilización de medios culturalmente
normativos para permitir que las condiciones de vida de una persona sean
al menos tan buenas como las de un ciudadano medio y mejorar y apoyar
su conducta”.
b) Integración: Se entiende como “La incorporación por derecho propio a un
grupo para formar parte de él”51. Para el Ministerio de Educación la
integración ocurre cuando estudiantes con necesidades educativas
especiales acuden a escuelas regulares que se encuentren cerca de su
vivienda, con el fin de recibir clases, junto a los demás estudiantes;
recibiendo por parte del plantel educativo la ayuda y las adecuaciones
50
Revista Digital Innovación y Experiencias Educativas. Rubio Jurado, Francisco. Principios de Normalización, Integración e
Inclusión.España,2009.http://www.csicsif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_19/FRANCISCO_RUBIO_JU
RADO02.pdf. 28 de septiembre 2011.
51 Loc. cit.
43
curriculares pertinentes que le permitan recibir una educación adecuada a
sus capacidades y necesidades.
c) Equiparación de oportunidades: Este principio busca el acceso de las
personas con discapacidad, a los servicios sociales que goza el resto de la
población, sin discriminación alguna por su condición.
d) Educabilidad: Se puede definir como la capacidad que tiene la persona de
adquirir nuevos conocimientos y conductas a lo largo de su vida.
e) Flexibilidad: Este principio busca que los currículos y las planes de
enseñanza no sean rígidos, sino que tienen que poder modificarse y
adaptarse a las necesidades especificas de los niños con necesidades
educativas especiales, que van a favorecerse de la educación en la escuela
regular.
f) Inclusión: Es el conocimiento y la valoración de la diversidad de
características y estilos de enseñanza por parte de las escuelas regulares,
es la aceptación de las diferencias y la búsqueda de la aceptación por parte
de la sociedad de dichas diferencias.
4.1.5 Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades
Educativas Especiales con o sin Discapacidad:
Esta Política fue formulada por el Ministerio de Educación en el año 2008, con
el fin de cumplir con la reforma educativa, formulada en los Acuerdos de Paz.
Tiene como finalidad brindar opciones educativas con calidad, equidad y
pertenencia a la población con necesidades educativas especiales; Lo que se
busca es equiparar las oportunidades de todas las personas tengan o no
discapacidad, para que de esta forma puedan recibir una educación de calidad
que les permita desarrollar sus capacidades, logrando esto mediante las
adecuaciones físicas y curriculares pertinentes.
Lo anterior se realiza con una estrecha colaboración de todos los involucrados
en el proceso enseñanza-aprendizaje así como con los padres de familia, esto
con el objeto de logar crear un ambiente favorezca la aceptación,
44
reconocimiento y respeto que todos los niños con o sin discapacidad deben
tener.
Como se puede observar el enfoque que se tiene por parte de estos documentos
es el de INTEGRAR a todos los niños y niñas con discapacidad a la sociedad, esto
por lo tanto incluye la educación en las escuelas regulares, independientemente
de la discapacidad que estos presenten; siendo importante señalar que lo anterior
aunado al mandato constitucional de gratuidad son los pilares en la inclusión de
los niñas y niñas con discapacidad en las escuelas públicas.
4.2. Unidad de Educación Especial:
La unidad de educación especial, tiene a su cargo la responsabilidad de la
coordinación general de los programas y servicios para la atención de la población
con necesidades educativas especiales que funcionan a nivel nacional.
Entre las funciones de esta unidad se encuentran: 52
4.2.1 Diseñar, monitorear, evaluar y coordinar los programas y servicios de
educación especial.
4.2.2 Capacitar, asesorar y orientar a la comunidad educativa sobre las temáticas
de la educación especial.
4.2.3 Dar respuesta a lo establecido en leyes, acuerdos y convenios nacionales e
internacionales; a lo establecido en la reforma educativa, en lo referente a
las políticas de equidad y calidad, que respaldan la atención a la diversidad,
en la que está incluida dicha población y a lo normado en la política
normativa de accedo a la educación para la población con necesidades
educativas especiales.
Esta unidad tiene como objetivo el de promover el desarrollo de las escuelas
inclusivas de calidad que atiendan a todos los niños independientemente de su
52
Bran de Camacho, Jeannette. Documento Base de Educación Especial. Ministerio de Educación. Guatemala.
Ministerio de Educación. 2006. Pág. 4.
45
capacidad mental, física o sus características sociales o culturales; proveyéndoles
una educación que les permita desarrollarse desde la infancia hasta la formación
laboral.
4.3. Dirección general de educación especial:
Esta Dirección fue creada por el Decreto Número 58-2007, Ley de Educación
Especial Especial para las Personas con Capacidades Especiales, teniendo como
objeto la correcta aplicación de dicha ley y de las políticas publicas que busquen el
desarrollo y evolución de las personas con capacidades especiales.
Entre las atribuciones que esta dirección posee está el ser el ente rector de los
servicios de educación especial que se presten en el país así como implementar
estrategias para la detección y atención temprana en los centros educativos
regulares de los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales,
sensoriales, cognitivas, físicas y/o emocionales con el fin de intervenir lo antes
posible, a fin de evitar las consecuencias que estos conllevan; velando por que se
propicie la participación activa de los padres de familia o tutores de alumnos con
capacidades especiales con el fin de involucrarlos par que compartan el
compromiso de las acciones previstas en el programa educativo diseñado para
sus hijos. Se busca lograr lo anterior diseñando e implementando un programa
específico de capacitación para docentes encargados de educar a las personas
con capacidades especiales, así como el personal responsable de cada centro en
coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y
privadas.53
En virtud de lo anterior se deduce que el ente encargado de reglar y poner en
práctica la inclusión de los niños y niñas con capacidades especiales, es está
Dirección, la cual tiene entre sus funciones buscar la mejor manera de que estos
53
Manual de Funciones de Dirección General de Educación Especial. Ministerio de Educación. Manual de Organización y
Funciones de la Dirección General de Educación Especial, Guatemala, 2010.
http://200.6.193.206/mineduc/images/4/4d/DIDEFI_DIGEESP_INCISO1D_2010_VERSION1.pdf . 20 de Septiembre 2011
46
niños logren una educación adecuada para encontrar así, un trabajo remunerado
que logre integrarlos a la sociedad en la cual viven.
4.4. Servicios educativos:
En Guatemala, según la unidad de educación especial, existen los siguientes
servicios educativos: 54
4.4.1 Aula Integrada: Es un servicio de atención directa dirigido a niños y
niñas con necesidades educativas especiales, del nivel infantil y
primario en escuelas del sector oficial. Este servicio se ofrece en las
modalidades siguientes:
a) Aula Integrada de Problemas de Aprendizaje y otras Discapacidades:
Funciona como un aula más del centro educativo, atiende a alumnos
y alumnas con discapacidad física, mental o sensorial, y en su
mayoría alumnos con problemas de aprendizaje. El número de la
población atendida es de 16 como mínimo y 18 como máximo.
b) Aula Integrada de Trastorno del Desarrollo Intelectual: Son servicios
educativos que están ubicados en escuelas regulares de niveles pre
primario y primario, atiende a niñas y niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual leve o moderado. El número de población
atendida es de 12 alumnos, se trabaja con base al currículo de
educación regular, haciendo las adecuaciones curriculares
pertinentes, de acuerdo a las necesidades educativas especiales de
los alumnos.
c) Aula Integrada de Sordos: Se atienden alumnos con dificultades
auditivas y sordos. Se trabaja en base en el currículo oficial,
haciendo las adecuaciones curriculares pertinentes.
54
Ibíd. Pág. 7.
47
4.4.2 Aula Recurso: Atiende alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales con y sin discapacidad. Es un servicio de
apoyo en el que se atiende un mínimo de 35 y un máximo de 45
alumnos, asisten por períodos pequeños, según sus necesidades.
Tienen las siguientes modalidades:
a) Problemas de Aprendizaje: Da atención a alumnos con
necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.
Es un servicio de apoyo en el que se atienden alumnos con
problemas de aprendizaje.
b) Problemas de Lenguaje: Es un servicio de apoyo brindado a
alumnos que presentan problemas de audición, articulación,
voz, comprensión, tartamudez, labio o paladar hendido y
otros. Se atiende a la población con y sin discapacidad de los
niveles pre primario y primario, o de otro servicio de educación
especial.
c) Problemas Emocionales y de Conducta: Es un servicio de
apoyo donde se atienden de 25 a 30 alumnos. El docente
debe destinar de dos a cuatro períodos semanales para
coordinación y seguimiento con los docentes de educación
regular, padres y madres de familia.
4.4.3. Aula de Estimulación Temprana:55 Este servicio brinda atención a
niños y niñas de 0 a 4 años, con discapacidad o diagnóstico de alto
riesgo, funciona dentro de los centros de educación especial y de
educación regular. La población asiste dos o tres veces por semana
acompañados de los padres, madres o encargados.
4.4.4. Centros y Escuelas de Educación Especial: Son centros educativos
que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad intelectual, motora, múltiple y sensorial,
55
Loc. Cit
48
que no se favorecen temporal o permanentemente del sistema
educativo regular, que requieren apoyos, terapias y fisioterapia. Los
alumnos ingresan a la edad más temprana posible o en el momento
en que su discapacidad sea detectada. El número de alumnos
atendidos por aula es de 12 máximo y un mínimo de 8 estudiantes.
Es importante señalar que los servicios enumerados, el más utilizado por los
padres de familia de niños y niñas con necesidades especiales es el de escuelas o
centros de educación especial, lo anterior algunas veces se debe al
desconocimiento por parte de los padres, de las políticas de integración que
actualmente posee el Ministerio de Educación.
49
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÒN NACIONAL E INTERNACIONAL RELATIVOS
A LA DISCAPACIDAD
“Toda ley que viole los derechos inalienables del hombre es esencialmente injusta
y tiránica, no es una ley en absoluto.” Maximilien Robespierre
5.1. Legislación Nacional:
5.1.1. Constitución Política de la República de Guatemala.
En la Constitución se establece que el Estado es el responsable de la promoción
del bien común, de la justicia e igualdad; así como la obligación que tiene de
proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar la vida y el desarrollo
integral de cada uno de los habitantes de Guatemala sin discriminación.
En la Sección Cuarta del Capítulo Segundo, se encuentra regulado el derecho a la
Educación donde se establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar
la educación a todos los habitantes sin discriminación alguna, indicando que el fin
primordial de la educación es el desarrollo integral de la persona.
Se establece también que son los padres de familia los que tienen derecho a
escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores, siendo la
educación un derecho y una obligación a todos los habitantes de la República.
El artículo cincuenta y tres establece que el Estado de Guatemala garantiza la
protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la
promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y si
reincorporación integral a la sociedad.
50
Es en los artículos citados con anterioridad que se encuentra la base para una
educación inclusiva de los niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual
en las escuelas públicas, ya que se establece que es el Estado el ente encargado
de proporcionarle a todos los habitantes sin discriminación alguna, una educación
que logre desarrollar integralmente a las personas; es importante recordar que el
desarrollo integral no recae únicamente en el estudio de las materias tradicionales
del currículo, una educación integral abarca a la totalidad de la persona, cultivando
las capacidades intelectuales, afectivas y las habilidades físicas de cada ser
humano. Es en virtud de lo anterior que los padres de niños y niñas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual pueden, ejerciendo el derecho que la Constitución
Política de la República les otorga, elegir una educación regular para sus hijos,
siendo obligación del Estado de Guatemala proveerles una educación de calidad
con las adecuaciones curriculares necesarias que logren esa educación integral
que la Constitución le garantiza a todos los habitantes.
5.1.2. Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91.
Uno de los principios en los que se fundamenta la educación en Guatemala es que
la misma es un derecho inherente de la persona, por lo que es obligación del
Estado otorgarla respetando la dignidad y buscando el desarrollo y
perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente
gradual y progresivo. Lo anterior establece las bases de una educación integral ya
que como se establece la educación es un derecho y el Estado debe
proporcionarla a todos los habitantes sin discriminación alguna, empleando el
currículo necesario que permita desarrollar las habilidades educativas y sociales
de los alumnos en general.
El artículo veintiuno de la presente ley establece “Los centro educativos públicos,
son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin
discriminación el servicio educacional a los habitantes del país.” Lo que
significa que es obligación de los directores de los establecimientos educativos
matricular en sus aulas a todos los alumnos que soliciten el ingreso, sin
51
discriminación alguna por su capacidad intelectual; debiendo realizar las
modificaciones necesarias para proveerles una educación de calidad según las
características educativas específicas de cada uno de ellos. Es importante
señalar que lo anterior aunque es difícil de cumplir debido a la gran cantidad de
alumnos que los maestros tienen en sus aulas, es necesario ya que todos los
habitantes de Guatemala tienen los mismos derechos y es obligación de cada una
de las personas buscar la mejor manera de cumplirlos; es en este sentido que se
hace necesario una asignación presupuestaria mayor al Ministerio de Educación
que permita mejorar las instalaciones de las escuelas así como contratar a
personal con los estudios adecuados que permitan viabilizar el proceso de
enseñanza aprendizaje de los niños con deficiencia intelectual en las aulas, tal
como se establece en el artículo treinta y tres, incisos e) y y) donde se establece: “
Es obligación del Estado: .. e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación
del presupuesto nacional. .. y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la
infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del
proceso enseñanza-aprendizaje”.
El derecho que tienen los niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual de
inscribirse en centros educativos oficiales se encuentra establecido en la
Constitución así como en el artículo treinta y nueve donde se establece que todos
los educandos, entendiéndose este término como la persona que recibe una
educación56 independientemente de su capacidad intelectual, tienen derecho a ser
inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido
en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos
legales, debiendo participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
El Capítulo III de la ley desarrolla lo relativo a la educación especial en Guatemala,
siendo la finalidad de la misma el propiciar el desarrollo integral de las personas
con necesidades educativas especiales así como promover la integración y
normalización de las personas discapacitadas; entendiéndose que la educación
56
WordReference.com Diccionario de la lengua española. España, s/a http://www.wordreference.com/definicion/educando.
Consultado el 23 de Septiembre de 2010.
52
especial es solo un paso para que los niños con discapacidad puedan integrarse a
una escuela regular y recibir clases con los demás niños que no presentan
ninguna discapacidad, la educación especial es un medio para la integración no el
fin último de los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual. Es importantes
señalar que existen ciertos casos en los que la educación regular no es de ayuda
a niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual debido al nivel de retraso que
presentan es en estos casos que si es necesario que sean atendidos por personal
capacitado en escuelas especiales, sin embargo los niños y niñas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual leve y moderado son capaces de beneficiarse de una
educación regular con apoyos curriculares.
5.1.3 Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 y su
Reglamento:
Esta ley inicia declarando de beneficio social el desarrollo integral de las personas
con discapacidad física, sensorial, psíquica en igualdad de condiciones para su
participación en el desarrollo del país, estableciendo como uno de sus objetivos el
de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en
el ámbito de salud, educación, deportes, etc.
En el artículo tercero de la ley, establece que se considera como discapacidad
cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida que limite
substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una
persona. Basadas en esta definición es que se formulan las disposiciones de la
presente ley, en donde se engloba a todas las personas que presentan alguna
característica (física o mental) que los obliga a realizar diversas actividades de
forma diferente al resto de la población. Es en esta línea que se establece que la
Ley de Atención a las Personas con Discapacidad busca primordialmente
favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad.
El artículo once de la ley enumera cuales son las obligaciones del Estado y la
Sociedad Civil, para con las personas con discapacidad, entre las que se pueden
mencionar.
53
- Incluir políticas, planes, programas y proyectos de sus instituciones los
principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios.
- Eliminar las acciones y disposiciones que directa o indirectamente,
promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad
tener acceso a programas y servicios en general.
- Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis
de la legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que
discriminan a las personas con discapacidad.
- Contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, en lo relativo a
la integración de las personas con discapacidad, a su familia y a las
organizaciones de y para personas con discapacidad.
Estas obligaciones son importantes debido a que se busca hacer un análisis y
revisión continua de la normativa nacional vigente que de una u otra forma
impide la integración social y educativa de la población discapacitada, y
propone la creación de nuevos instrumentos que favorezcan su integración en
todos los campos de la sociedad; creando al Consejo Nacional para la
atención de las personas con discapacidad como entidad autónoma y con
carácter de coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia
de discapacidad.
El capítulo IV corresponde a Educación, en este se establece que las
personas con discapacidad tienen derecho a la educación, siempre y cuando
su limitación física o mental lo permitan, debiendo el Ministerio de Educación
promover la formulación de programas educativos que incluyan las integración
de personas con necesidades especiales. Se establece también que las
personas con discapacidad podrán recibir educación en el sistema educativo
regular, siendo las autoridades educativas las encargadas de realizar las
adecuaciones curriculares y físicas adecuadas para integrar a la población
escolar a las personas con discapacidad que se inscriban en ellas.
54
El artículo sesenta y uno de la ley, preceptúa: “Las instituciones públicas y
privadas deberán garantizar que la información correspondiente a la
discapacidad dirigida al público, sea accesible a todas las personas”.
Lamentablemente lo indicado por este artículo no se cumple a cabalidad, ya
que desde mil novecientos noventa y seis, que fue el año en que entró en
vigencia la presente ley, solo ha existido una campaña gubernamental que le
informará al publico del derecho que tienen los niños con discapacidad de ser
admitidos en las escuelas regulares, esta campaña se denominaba “Escuelas
incluyentes para niños especiales”, sin embargo esta campaña solo estuvo en
el aire de octubre del año dos mil siete a enero del año dos mil ocho, no
teniendo el seguimiento los años posteriores, encontrándose la misma
únicamente en el portal del Ministerio de Educación.
5.1.4 Reglamento de Ley de Atención a las Personas con Discapacidad (Acta 21-
2006 de la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Delegados del 10 de
Noviembre de 2006).
Este reglamento tienen entre sus objetivos establecer las responsabilidades
que son competencia de las instituciones públicas y privadas, vinculadas con la
atención integral de las personas con discapacidad, estableciendo las medidas
que se deben tomar para asegurar el cumplimiento de sus derechos humanos.
Con respecto al tema de la educación se establece lo siguiente:
- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad
será el responsable de coordinar, asesorar e impulsar la política educativa
nacional; promoviendo la creación y aplicación de políticas, planes,
programas y servicios con base en instrumentos nacionales e
internacionales ratificados por el Estado.
- Corresponde al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con
Discapacidad impulsar ante el Ministerio de Educación promueva y
coordine las acciones del sector público y privado en materia de
55
discapacidad, conforme a los principios de igualdad y accesibilidad a los
servicios educativos formal y no formal.
- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad
coordinará con el Ministerio de Educación brindar atención educativa a las
personas con discapacidad en los establecimientos de educación regular,
públicos y privados a través de procesos de educación inclusiva.
Un punto importante de este reglamento es que se define el termino de
Educación Inclusiva indicando que: “Es el proceso de atención educativa a las
personas con discapacidad en los centros de educación regular con los apoyos
y servicios especializados”. Se establece entonces que las personas que
presenten alguna discapacidad, en nuestro caso específico niños y niñas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual, pueden y deben estudiar en los centros
regulares, si su capacidad lo permite; utilizando todos los medios necesarios
para que el proceso educativo sea el adecuado para su caso específico,
utilizando en su caso: aula recurso, maestro de apoyo, etc.
Se establece también que se debe crear un Comité de Apoyo Educativo que
tiene como objeto crear un Comité de Apoyo Educativo que tiene como objetivo
el contribuir a determinar la atención psicopedagógica y apoyos específicos
para las personas con discapacidad, el cual debe ser integrado por:
- La directora o director del plantel educativo.
- Un docente de educación regular.
- Un docente de educación especial.
- Un representante de los padres madres de familia.
Dicho comité no existe en las escuelas regulares, debido más que todo al
desconocimiento de los directores de los planteles, y de la población en general
que no solicita que el mismo se conforme en la escuela oficial en donde desean
inscribir a su hija o hijo que presenta alguna discapacidad.
56
5.1.5. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del
Congreso de la República:
Esta ley tiene como objetivo el promover el desarrollo integral de la niñez y
adolescencia guatemalteca, con particular atención a la población que ha visto
desatendidas sus necesidades más básicas; se basa en lo establecido en la
Convención de los Derechos del Niño donde se proclama la necesidad de educar
a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad e
igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de
su propio desarrollo para el fortalecimiento del Estado de derecho.
El artículo tercero de la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derechos, obligando al Estado a cumplir con los derechos reconocidos
por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala; es en este orden de ideas que los niños y niñas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen todo el derecho de que el Estado de
Guatemala busque a través de una normativa adecuada su integración a la
sociedad, sin discriminación y respetando las características especiales que su
diagnóstico conlleva. Es importante recalcar que aunque los niños con Trastorno
del Desarrollo Intelectual se incluyen en la población de discapacidad, es un error
generalizar y buscar soluciones que engloben a toda la población discapacitada,
ya que cada una de las discapacidades (física, mental, psicológica) tienen su
propias necesidades y características que necesitan de una solución específica,
ya que como indica el artículo quinto de la ley donde se establece: “El interés
superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte
con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y
disfrute de sus derechos. En ningún caso se aplicación podrá disminuir,
tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala y en esta ley.”
57
Se establece también que el Estado debe velar por que los niños y adolescentes
reciban:
- Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.
- Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
Todo lo anterior debe proveérseles a todos los niños, niñas y adolescentes sin
discriminación alguna por motivo de sexo, raza, religión, idioma, color o
discapacidad física, mental o sensorial.
En cuanto al tema de educación se establece que todo niño, niña y adolescente
tiene el derecho de recibir una educación integral en donde se les asegure la
igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela, así como el
trato digno entre educadores y educandos; esto es de suma importancia para los
niños con discapacidad, en este caso con Trastorno del Desarrollo Intelectual, ya
que se busca un trato digno por parte de los educadores lo que conlleva a que
debe existir una normativa adecuada para la enseñanza de estos niños,
respetando sus necesidades y cumpliendo con proveerles una educación integral
utilizando todos los recursos necesarios para este fin, evitando así el abandono
educacional que reciben por parte de maestros y compañeros al momento de
recibir clases en las aulas regulares.
El artículo cuarenta y seis establece que Los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad física, mental o sensorial , tienen derecho a gozar de una vida plena
y digna; donde se respeten las decisiones de sus padres y tutores quienes tienen
el derecho de elegir el centro educativo donde deseen que estudien, para lograr
así su inclusión a la sociedad.
5.1.6. Becas Para Estudiantes con Discapacidad de Escuelas Oficiales, Acuerdo
Ministerial 2539-2007:
Este acuerdo fue promulgado el quince de noviembre de dos mil siete, entrando
en vigor el día uno de enero del año dos mil ocho, y en él se crea el Programa de
58
Becas para Alumnos y Alumnas de escuelas oficiales que presentan discapacidad
física, auditiva, visual.
La finalidad de este programa es el de otorgar ayuda financiera a los padres o
tutores de niños con necesidades especiales, con el fin de asegurar su
permanencia en el sistema educativo, asignándole un monto anual de Quinientos
Quetzales, el cual se realiza en dos pagos los meses de marzo y julio de cada
año.
Dicho programa es administrado por las Direcciones Departamentales de
Educación a través de un Comité de becas, el cual se encuentra integrado por:
- Coordinador de la Oficina de Servicio a la Comunidad.
- Coordinador de Educación Especial.
- Coordinador de Cobertura Educativa de cada departamento.
Los niños y niñas que serán beneficiados por estas becas se elegirán de un listado
que se conforma por los estudiantes con discapacidad que se encuentren
matriculados en las escuelas oficiales.
Con este acuerdo se apoya tácitamente la integración de niños y niñas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual en las escuelas regulares, ya que únicamente
entran en consideración los estudiantes que se encuentren matriculados en las
mismas en cada ciclo escolar, y que acudan diariamente a recibir clases.
5.1.7. Reglamento del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad,
Acuerdo Ministerial 826-2009:
Este reglamento fue promulgado el ocho de mayo del dos mil nueve, y tiene como
objetivo establecer los procedimientos que se deben llevar a cabo para otorgar
becas a niños y niñas con discapacidad.
El artículo dos del reglamento establece cuales son los objetivos del programa de
becas, entre los que podemos mencionar:
59
- Promover la culminación de los niveles de Pre-primaria, Primaria u Media
de estudiantes con discapacidad.
- Beneficiar a las familias de los alumnos y alumnas con discapacidad
integrados en centros educativos públicos a nivel nacional.
Uno de los puntos importantes de este acuerdo es que es el único instrumento
legal que define a cada una de las discapacidades (física, auditiva, visual,
intelectual y múltiple), otorgando de esta manera un marco de referencia
importante, que pueden utilizar los maestros para identificar las modificaciones
curriculares necesarias para cada una de ellas.
En el artículo tercero se define Discapacidad Intelectual como: “Funcionamiento
sensiblemente inferior a la media que se manifiesta en el período de desarrollo (0-
18 años) y se asocia a una clara alteración de actividad adaptativa de por lo
menos dos de las siguientes habilidades: comunicación, cuidado de sí mismo, vida
doméstica, factores sociales e interpersonales, utilización de recursos
comunitarios, autocontrol, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud
y seguridad”; entendiéndose a la actividad adaptativa como la capacidad de
aprender determinados patrones de conducta necesarios para desarrollarse en la
sociedad.
El artículo cinco del reglamento establece cual es el perfil de los beneficiarios de
las becas, siendo este:
- Niñas, niños y jóvenes con discapacidad física, auditiva, visual intelectual o
múltiple.
- Inscritos en centros educativos públicos.
- De condiciones económicas vulnerables, basada en los ingresos familiares,
el costo de la canasta básica y el número de integrantes del grupo familiar.
Estableciendo que es compromiso de los padres o tutores destinar el monto de lo
otorgado para cubrir los costos educativos indirectos del beneficiario, como lo
son: alimentación, vestido, medicinas, etc., así como enviar diariamente a clases a
60
sus hijos. Igualmente los niños y niñas becados tienen una serie de
responsabilidades entre las que se encuentran:
- Asistir regularmente a clases.
- Aprobar las asignaturas regulares que le competen a un estudiante con
discapacidad.
- Contribuir y colaborar con la escuela.
El artículo veintitrés del reglamento, establece cuales son los casos en los que el
estudiante puede perder el beneficio de la beca, donde se puede mencionar:
- Pérdida de una o más asignaturas.
- Ausencia injustificada.
- Utilización de los recursos de las becas para otros fines que no sean los de
apoyo a los gastos educativos indirectos.
- Faltas a la disciplina del estudiante, que hayan requerido tres llamadas de
tención por escrito y consten en el libro de actas del mismo.
En la actualidad se otorgaron en el año dos mil nueve un promedio, según las
cifras que se encuentran en el portal del Ministerio de Educación, de seiscientos
noventa y tres becas a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
5.1.8. Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales,
Decreto 58-2007:
Entre los considerandos en los que se fundamenta la presente ley se establece
que es necesario eliminar las barreras sociales, económicas, educativas y
laborales para lograr la equiparación de oportunidades entre personas con
capacidades especiales mediante la incorporación de servicios y políticas
tendientes a su incorporación a la sociedad.
Esta ley tiene aplicación general para todas las instituciones educativas, tanto
públicas como privadas que presenten servicios educativos en el territorio
nacional, y su objeto es el asegurar el acceso a los servicios y la atención
61
educativa de calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades
en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, para lograr su
incorporación a la sociedad.
En esta ley se utiliza el término “igualdad de oportunidades”, el cual se entiende
como la obligación que tiene el Estado de garantizar que niños, niñas y
adolescentes con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones
que los demás. Como se establece en el documento Normas Uniformes sobre la
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, emitido por la
Organización de Naciones Unidas: “El principio de la igualdad de derechos
significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, que esas
necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que
todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las
personas tengan las mismas oportunidades de participación. Las personas con
discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus
comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las
estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios sociales.”57
En el artículo cuatro de la ley, se crea la Dirección General de Educación Especial,
y se le señala como el ente encargado de la correcta aplicación de la ley y de
todas las normativas legales que involucren a personas con discapacidad. Entre
las funciones de esta dirección se encuentran:
- Proveer a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades
especiales los servicios necesarios para hacer posible su acceso a un
currículo educativo de calidad, contribuyendo a que se logre su máximo
desarrollo personal y social.
- Promover y normar en el ámbito educativo estrategias de integración y
participación de la sociedad para asegurar la inclusión, permanencia y éxito
57
Organización de las Naciones Unidas, Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad”. http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres1.htm.
62
de las personas con necesidades educativas especiales con capacidades
especiales en el ámbito social y laboral.
- Proporcionar asesoría y apoyo técnico permanente a todos los centros
educativos regulares y especiales públicos en forma obligatoria, con el
propósito de mejorar la calidad de la oferta pedagógica que brindan y
potenciar su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos
independientemente de sus condiciones personales.
- Diseñar e implementar un programa específico de capacitación para
docentes encargados de educar a las personas con capacidades
especiales, así como el personal responsable de cada centro en
coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y
privadas.
- Ser el ente rector de los servicios de educación especial que se presten en
el país tanto de las instituciones educativas regulares y especiales, públicas
y privadas.
De lo anterior se colige que es Dirección General de Educación Especial, el
ente encargado de proveer las políticas necesarias para que las personas con
necesidades especiales puedan estudiar en los centros educativos regulares,
ya sean públicos o privados, con un currículo adaptado a cada alumno según
las características propias que posee según su discapacidad.
En lo anterior es que se fundamenta la necesidad de crear una normativa que
determine los pasos a seguir por parte de la institución educativa, al momento
de ingresar un niño o niña con Trastorno del Desarrollo Intelectual a estudiar
en sus aulas, ya que cada discapacidad presenta retos diferentes ya sea
educativos o de infraestructura es por esto que se necesitan acciones
diferentes a capacidades diferentes.
En la ley se establece que los estudiantes con capacidades especiales deben
ser matriculados en el nivel que les corresponda, debiendo modificar el
currículo a las necesidades personales del alumno para proveerle las mejores
63
condiciones para su aprendizaje, debiendo tener estas modificaciones como
referente los diseños curriculares existentes para el nivel que le corresponda.
Otro aspecto importante que en esta normativa es la obligación del Gobierno a
través del Ministerio de Educación de asegurar la provisión de los recursos
tanto humanos como físicos, que les permitan a las escuelas oficiales realizar
de forma efectiva las adecuaciones curriculares pertinentes a niños con
Trastorno del Desarrollo Intelectual.
Asimismo ha requerimiento de la Dirección General de Educación Especial se
implementara en el establecimiento educativo un aula recurso, dicha
disposición debe ser revisada a fondo debido a que muchas veces las aulas
recursos se vuelven un área en la que los maestros envían a alumnos que
poseen diversos problemas educativos lo que impide que su fin se realice a
cabalidad ya que al tener diversas patologías juntas no se les puede proveer
un currículo adecuado que remedie las necesidades de cada una de ellas.
5.2. Análisis Legislación Internacional:
El gobierno de Guatemala, al suscribir los tratados, pactos y convenciones
internacionales sobre derechos humanos, se ha comprometido formalmente por su
implementación-
5.2.1 Ratificados por Guatemala:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Esta declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, la misma consta de 30
artículos.
La declaración busca que todos los países reconozcan la dignidad intrínseca y los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros del mundo; reafirmando a
64
su vez los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres.
En la declaración se contempla el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad;
la protección contra la esclavitud, servidumbre y los tratos crueles y degradantes;
se reconoce la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, la presunción de
inocencia; el derecho al trabajo, a una vida digna y el derecho de todas las
personas a la educación, entre otros.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el instrumento base por el
que todos los países firmantes del mismo, deben basar sus políticas internas, ya
que en ella se reconoce la dignidad e igualdad de las personas en todos los
ámbitos de la sociedad.
El principio de Igualdad se encuentra regulado en toda la Declaración, pero
primordialmente en los artículos uno, dos y siete, en los que se reconoce a todas
las personas como libres e iguales con los mismos derechos y obligaciones, sin
importar el sexo, origen, posición social, o capacidad. En estos artículos se le
reconoce a las personas su igualdad en la sociedad para ser sujeto de derechos y
de obligaciones, sin limitar esta igualdad a la capacidad intelectual que la persona
tenga, sino que la otorga libre y sin limitación alguna. Promoviendo con esto el
valor intrínseco que las personas poseen, por el simple hecho de ser seres
humanos.
El derecho a la Educación se encuentra regulado en el artículo 26 de la
Declaración, en el cual se reconoce el derecho que toda persona tiene, a una
educación elemental, gratuita y obligatoria, que tenga por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana fortaleciendo de esta forma los derechos
humanos y la libertad de cada persona; reconoce también la derecho que tienen
los padres de elegir la educación que debe dárseles a sus hijos.
En virtud de lo anterior se puede deducir lo siguiente:
65
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que
reconoce los derechos fundamentales de todas las personas, y es el punto
de inicio en el que todos los países deben de basar su legislación.
Los derechos de igualdad y educación se encuentran reconocidos y
regulados en la Declaración, dándole de esta forma la importancia
internacional que estos principios merecen; Es importante señalar que es
en la medida en la que estos principios se respeten en los países de
promoverá el progreso social, la dignidad y el valor de la persona humana.
La protección a las personas que presentan algún tipo de Trastorno del
Desarrollo Intelectual, también se encuentra regulado en el del artículo 25,
donde se establece el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure
la salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, etc. Y todo esto
únicamente puede lograrse proporcionando a las personas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual, una educación en igualdad de condiciones que
sus semejantes, eliminando la discriminación existente en el sistema
educativo y proporcionándole una educación que de acuerdo a sus
capacidades, pueda ser la base del crecimiento personal y económico de la
persona.
b) Convención sobre Derechos del Niño.
La convención sobre los derechos del niño fue adoptada y ratificada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 44/25 del 20 de
noviembre de 1989. Aprobada por el Decreto No. 27-90 del Congreso de la
República el 10 de mayo de 1990 y ratificada el 25 de febrero de 1991.
Esta convención reconoce que para el logro de un desarrollo pleno y armonioso de
la personalidad del niño debe crecer en el seno de una familia sana en un
ambiente de amor y comprensión.
Estableciendo que los Estados partes respetarán los derechos enunciados y
aplicarán la convención sin distinción alguna, e independiente de la raza, el color,
66
el sexo, el idioma, el origen nacional, los impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño. Esto es de suma importancia ya que
implícitamente establece que todos los niños son iguales no importando si estos
poseen alguna discapacidad que los haga física o mentalmente especiales.
El artículo 23 establece que el niño mental o físicamente impedido tiene derecho a
disfrutar de una vida plena y digna, tomando en cuenta los componentes de
educación, capacitación, servicios sanitarios, rehabilitación y su formación
profesional par lograr su integración social y desarrollo individual.
Los artículos 28 y 29, de la convención establecen lo relativo al derecho de la
educación de todos los niños estableciendo, que los Estados partes reconocen:
1. El derecho del niño a la educación y se comprometen a crear condiciones de
igualdad progresivas con el fin de implementar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos;
2. La educación del niño deberá tener por objetivo el desarrollar la personalidad,
las aptitudes, la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades;
3. Inculcar el respeto a los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
4. Preparar el niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los
pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.
Según la Encuesta Nacional de Discapacidad del año 2005, realizada por el
Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, en Guatemala existen noventa mil
cuatrocientos cuatro (90,404) niños y niñas, de edades comprendidas de seis a
diecisiete años que presentan alguna discapacidad, cantidad que suma un
veintidós punto cinco por ciento de la población (22.5%). De los cuales un
cincuenta y dos por ciento (52%) no tienen ningún nivel de escolaridad, siendo la
principal causa de no inscripción la discapacidad presentada.
67
Hay que hacer notar que aunque Guatemala es parte de esta Convención la
educación en el país es, en la mayoría de casos, ineficiente al no poder llevar a la
totalidad de la población una educación de calidad con ambientes, mobiliario y
material didáctico adecuado a las necesidades de los menores; siendo la
educación de niños con necesidades educativas especiales relegada a la iniciativa
privada o a unos pocos centros especializados del Estado, olvidando la inclusión
que debe existir en la educación. Siendo los datos descritos con anterioridad un
ejemplo fehaciente del poca cultura inclusiva que existe en Guatemala, ya que la
mayor causa de no inscripción es la discapacidad que los niños y niñas presentan.
c) Declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las
personas con discapacidad en el área Iberoamericana.
Esta declaración se proclamó en la Conferencia Intergubernamental
Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas
Discapacitadas, realizada en Cartagena de Indias los días 27 y 30 de Octubre de
1992; Conferencia en la que Guatemala estuvo presente.
Los principios rectores que emanan de esta declaración, y que se relacionan a los
derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del Desarrollo
Intelectual, son:58
“- La Normalización: responde al derecho que tiene las personas con
discapacidad a vivir de acuerdo con las pautas y condiciones comúnmente
aceptadas en que desenvuelve la vida de cualquier otra persona de su edad, y a
que los servicios que se le prestan impliquen el mínimo grado posible de
limitación, intrusión o apartamiento de esas pautas y condiciones de vida.
- La Democratización: supone hacer accesible a todos los ciudadanos el derecho a
disfrutar de una vida plena y a participar del desarrollo económico, social y cultural
58
Declaración de cartagena de indias sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el área
iberoamericana. 1992. Colombia, http://190.41.250.173/RIJ/BASES/am/Docs/Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena.pdf. 8 de
abril del 2010.
68
de su comunidad, mediante la generación de políticas, estrategias y medios que
promuevan el incremento a la calidad de las oportunidades de educación, salud y
trabajo.
- Equiparación de oportunidades: es el proceso mediante el cual el sistema
general de la sociedad se hacen accesibles para todos.”
Como es posible ver en esta declaración se establece que para que una persona
que presenta alguna discapacidad, sea un miembro productivo de la sociedad,
necesita del apoyo de todos las personas que la conforman, pero principalmente
necesita de una legislación que apoye y garantice el disfrute de sus derechos
individuales; lo anterior basado en el principio de que las personas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual, no forman un grupo homogéneo, sino que al igual que
las personas que no tienen discapacidades, sus capacidades y aptitudes
cambiarán dependiendo de las características económicas y sociales del medio
que los rodea.
Asimismo la Declaración establece un apartado para el tema de la Educación de
niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual, del que podemos mencionar: 59
“Todas las personas discapacitadas, sea cual sea la naturaleza o el grado de su
discapacidad, tienen el derecho a recibir una educación apropiada y gratuita,
adaptada a sus necesidades especiales. La educación permite a la persona
discapacitada alcanzar un nivel de desarrollo personas lo más elevado posible,
debe estimular el deseo de aprender, teniendo en cuenta la discapacidad y
utilizando las ayudas adecuadas para facilitar el aprendizaje, y debe contribuir a
que las personas acepten su discapacidad y adquieran las habilidades necesarias
para superar los obstáculos a los que se enfrenten”. “El contacto entre niños y
jóvenes con y sin discapacidad es un poderoso estimulo para su integración. Por
ello, la educación de los niños y jóvenes con discapacidad debe desarrollarse, en
tanto sea posible, en un medio escolar normal, contando con la posibilidad de
59
Loc. Cit..
69
acceder a los recursos terapéuticos y de aplicar las técnicas educativas especiales
necesarias para atender sus necesidades particulares”.
Lo expuesto con anterioridad es sumamente importante ya que en esta
Declaración se establece los primeros avances de una EDUCACION INCLUSIVA,
ya que los países participantes, comprendieron la importancia que tiene este tipo
de educación en el desarrollo social de los niños. También se puede mencionar
que en esta declaración, de la cual Guatemala fue parte, se reconoce que la
educación por lo menos la primaria, debe ser gratuita e integrada, situación que
fue puesta en práctica en este país hasta hace unos cuantos años.
d) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad:
Adoptada en la Ciudad de Guatemala el 7 de Junio de 1999, en el vigésimo
noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
En esta declaración se reafirma que las personas con discapacidad tienen los
mismos derechos y libertades que otras personas, principalmente tienen el
derecho de no verse discriminados por su discapacidad.
El objetivo de la declaración es la prevención y eliminación de todas las formas de
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, para lograr esto los
Estados deben de comprometerse a:
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad.
La sensibilización de la población a través de campañas de educación
encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que
atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando el
respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
70
Integrar la participación de personas con discapacidad en la elaboración,
ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la convención.
Es importante hacer notar que aunque esta declaración fue suscrita en
Guatemala, en el país no se le ha dado el seguimiento y el cumplimiento a
cabalidad de lo suscrito. Ya que actualmente la población discapacitada es de las
más descuidadas en el tema educativo, ya que son pocas las escuelas públicas
que aceptan en sus aulas ha personas que presenten algún tipo de Trastorno del
Desarrollo Intelectual, fundamentando los directores su rechazo a aceptarlos por
que serán una carga para la institución; contraviniendo esto las bases
fundamentales de la convención suscrita y aceptada por el Gobierno de
Guatemala.
e). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La convención y su protocolo facultativo fueron firmados por el Estado de
Guatemala el 30 de marzo de 2008. El Congreso de la República aprobó ambos
tratados como ley nacional el 30 de septiembre de 2008, por medio del Decreto
Legislativo 58-2008, mismo que fue sancionado por el Presidente de la República
y publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre de 2008.
En concordancia con lo que establece esta Convención el 17 de marzo de 2009
fue publicado en el Diario de Centro America el Acuerdo Gubernativo 78-2009, el
cual en su artículo 1 establece: “Designar al Consejo Nacional para la Atención de
Personas con Discapacidad (CONADI) como el organismo gubernamental
encargado de las cuestiones relativas al cumplimiento y la aplicación de la
Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, así como
rendir los informes que en la misma se indican, designación que deberá ser
notificada al depositario por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
En esta declaración se retoma un punto importante y fundamental en el
entendimiento de la discapacidad, reconociendo que la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
71
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás personas. Lo anterior es de vital importancia para entender la
discapacidad, ya que muchas veces los niños y niñas que presentan alguna
discapacidad y están en edad escolar, no pueden ingresar a una escuela regular
por la rigidez de los currículos o la falta de entendimiento de la misma
discapacidad por parte de los docentes del centro de estudios.
Se reconoce también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, tal y como lo reconocieron
y declararon en la Convención sobre los derechos del niño.
El propósito de esta convención es el de promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su
dignidad inherente.
Se definen ciertos términos que son de mucha importancia para el presente
trabajo de tesis como lo son:
“Discriminación por motivos de discapacidad: es cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro
tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de
ajustes razonables.
Ajustes Razonables: Son todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad
72
el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.”60
Estas definiciones, como se señalaba son importantes para el presente trabajo de
tesis, en virtud que es en ellas donde podemos encontrar una base legal a la
inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas regulares, ya que
como se dejo plasmado los Estados partes reconocen que se considera
discriminación, el prohibirle a una persona la educación pública, en igualdad de
condiciones que el resto de la población, por razones de su discapacidad y por la
falta de apoyo por modificar o hacer más accesible el currículo de estudios para
dar cabida a la totalidad de la población infantil, sin importar que estos tengan o no
alguna deficiencia.
En el apartado de la Educación se establece que: “Los Estados partes reconocen
el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles así como a:
a. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y
físicas:
b. Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas del sistema
general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y
las niñas con discapacidad no deben quedar excluidos de la
enseñanza primaria gratuita y obligatoria;
c. Las personas con discapacidad deben poder acceder a una
educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que
vivan;
60
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
73
d. Se deben hacer ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
e. Se deben facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en
entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social,
de conformidad con el objetivo de la plena inclusión;
f. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre
todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de
respeto de los derechos de las personas con discapacidad. 61
Para lograr realizar todo lo anterior los Estados partes se comprometen, a realizar
una formación de maestros que incluya la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos apropiados y técnicas y materiales educativos para
apoyar a las personas con discapacidad; situación que debe ser cumplida por el
Ministerio de Educación de Guatemala, ya que como se estableció con
anterioridad, aprobó esta Convención y por lo tanto se vuelve ley interna, de
obligado cumplimiento.
5.2.2 No ratificados por Guatemala:
A) Declaración de los Derechos del Niño:
Esta declaración es una de los primeros documentos, adoptados por las Naciones
Unidas, en donde se regulan ciertos derechos para los niños y en su parte
conducente a los niños con discapacidad; Adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959.
En esta declaración se preceptúa que todos los niños sin excepción alguna, no
serán objeto de discriminación por ningún motivo, estableciendo que por su
condición especial, los Estados deben proveerles los instrumentos legales
61
Loc. Cit..
74
adecuados para proporcionarles las oportunidades y servicios necesarios, para
que puedan desarrollarse mental, física, espiritual y socialmente.
Se establece también que los niños sin discriminación alguna tendrán derecho a
una educación que favorezca en condiciones de igualdad de oportunidades
desarrollar sus aptitudes, para llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
De lo anterior se puede deducir, que desde el principio y tomando de base la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se buscó otorgarle a los niños
una especial protección para evitarles la discriminación y la falta de educación. Es
en estos y los demás documentos que analizaremos con posterioridad que los
Estados deben basarse para formular sus políticas de educación, ya que es de
importancia internacional, la educación de todos los niños para lograr seres que
sean útiles a la sociedad, creando desde la infancia un clima de aceptación a
todas las personas, evitando así la discriminación.
B) Declaración de los Derechos de los Impedidos:
De las primeras Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en donde se regula en específico los derechos y las obligaciones que los Estados
parte deben tener para con las personas que poseen alguna discapacidad física o
mental.
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de
Diciembre de 1975.
En esta declaración se establece la necesidad que tienen los Estados de prevenir
la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus
aptitudes en las diversas esferas de la sociedad. Es importante hacer notar la
evolución que se ha tenido al momento de definir a las personas con
discapacidades, por que del término IMPEDIDOS, hemos progresado a utilizar un
término más humano como DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DISCAPACIDAD
FÍSICA, DISCAPACIDAD VISUAL, etc.
75
La Declaración, reconoce también el derecho de igualdad que tienen las personas
con discapacidad, con el resto de la población, así lo preceptúa en su punto
tercero: “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad
humana. El impedido, cualesquiera que sean el origen, la naturaleza o la gravedad
de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que
sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar el derecho a
disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena posible.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, se puede deducir que desde un inicio se
comprendió la necesidad de darle a las personas con discapacidad las medidas
legales necesarias para que los Estados, reconocieran y respetaran sus derechos,
de igual forma el resto de sus semejantes; asimismo la Declaración establece la
importancia de tener una comunicación directa con personas que posean alguna
discapacidad al momento de crear las políticas estatales, para tratar y respetar sus
derechos.
C) Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad:
Aprobado por la Resolución 37/52 de 3 de Diciembre de 1982, de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
Este documento presenta una serie de propuestas para la ejecución del Programa
de Acción Mundial para las personas con discapacidad, indicando que uno de los
principios que deben regir en los Estados, es el de Igualdad de Derechos ya que
las necesidades de las personas son de igual importancia, no importando la
existencia de una discapacidad, y estas necesidades deben ser la base para
realizar una planificación social, en donde todos los recursos deben emplearse de
tal manera que garanticen igualdad de oportunidades para todos los individuos.
Todas las políticas relativas a la discapacidad deben asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a todos los servicios de la comunidad.
Se preceptúa también que uno de los derechos principales, a los cuales los
Estados deben de prestar más atención es el derecho a la educación, examinando
76
esta desde la perspectiva de las personas con discapacidad. Adoptando políticas
que reconozcan que la educación de las personas con discapacidad debe
efectuarse en la medida de lo posible, dentro del sistema escolar general, siendo
responsabilidad de las autoridades de educación, la promulgación de leyes
relativas a la educación obligatoria, y leyes que sean flexibles al momento de su
aplicación a personas con discapacidad en lo relativo a la edad de admisión,
promoción de una clase a otra y procedimientos de examen.
Uno de los principales aportes de este programa es que se regulan los siguientes
servicios básicos de educación para niños, niñas y adultos con discapacidad:
a. Individualizados: Basados en las necesidades evaluadas y reconocidas por las
autoridades, los administradores, los padres y los propios estudiantes con
discapacidades los cuales han de conducir a metas educativas y objetivos a corto
plazo claramente formulados, que se examinen y, cuando sea necesario, se
revisen regularmente.
b. Localmente accesibles: Ubicación, es estar situados a una distancia razonable
del hogar o residencia del alumno, excepto en circunstancias especiales.
c. Universales: Deben ser de ayuda a todas las personas que tengan
necesidades especiales, independientemente de su edad o grado de
discapacidad, de modo que ningún niño en edad escolar quede excluido del
acceso a la educación por motivos de la gravedad de su discapacidad, ni reciba
servicios de educación considerablemente inferiores a los que disfrutan los demás
estudiantes.
d. Y ofrecer una gama de opciones compatible con la variedad de necesidades
especiales de una comunidad dada.
Se señala que la integración de los niños con discapacidad en el sistema general
de educación exige planificación, con la intervención de todas las partes
interesadas.
77
De lo anteriormente expuesto con respecto al presente documento, es importante
señalar que lo que busca es que los niños y niñas con discapacidad vivan en la
sociedad en igualdad de oportunidades que el resto de sus similares, entendiendo
esto que los deseos de las personas con discapacidad son igual de importantes
que los del resto de la población, y busca que se logre esta igualdad de
oportunidades poniendo en práctica un sistema de información pública que tenga
por objeto dar a conocer a la población discapacitada los derechos que poseen.
Ya que como se establece en el documento, la información es la principal
herramienta con la que cuentan las personas con necesidades especiales para
hacer valer los derechos que como ciudadanos les corresponden.
D) Declaración Mundial sobre Educación para Todos “Satisfacción de las
Necesidades Básicas de Aprendizaje”.
Aprobada en el Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, en
Dakar, Senegal del 26 al 28 de abril de 2000.
En este documento uno de los ejes principales es la premisa que la educación es
un derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, de todas las edades y
en el mundo entero, y la conciencia de que la educación es una condición
indispensable, aunque no suficiente para el progreso personal y social.
Se establece además que es obligación de los Estados, universalizar el acceso a
la educación fomentando la equidad, dándole mayor importancia a las
necesidades básicas de aprendizaje que poseen las personas con discapacidad,
haciéndose necesario tomar las medidas necesarias para garantizarles la igualdad
de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo.
En el presente documento cobra una importancia especial, la necesidad de
desarrollar políticas de apoyo a los sectores social, cultural y económico para que
estos puedan impartir una educación de calidad, a todos los habitantes de un país
de una manera igualitaria sin discriminación.
78
E) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidades:
Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo
octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96 del 20 de Diciembre de
1993.
Este documento engloba los siguientes puntos: Requisitos para la igualdad de
participación, Esferas previstas para la igualdad de participación, Medidas de
Ejecución y Mecanismos de Supervisión.
Con las Normas Uniformes lo que se busca es el logro de la igualdad de
oportunidades, que significa que las necesidades de cada persona tienen igual
importancia y que son esas necesidades las que deben ser la base de la
planificación de las sociedades y todos los recursos deben emplearse de manera
de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de
participación.
Unos de los requisitos que se enumeran para la igualdad de participación son:
Los Estados deben distribuir información actualizada sobre los programas
educativos que el Estado otorga.
Velar por que los programas de educación pública reflejen en todos sus
aspectos el principio de plena participación e igualdad.
Invitar a las personas con discapacidad, familias y organizaciones
interesadas, a participar en programas de educación pública relativos a las
cuestiones relacionadas con la discapacidad.
En la legislación nacional, deben ir contiguos los derechos y deberes de las
personas con discapacidad.
Este documento elabora el principio de Igualdad de Participación para todos los
ciudadanos, agregando también la necesidad de capacitar a todo el personal que
trabaja en educación para que éstos presten un servicio adecuado y eficiente a las
79
personas con discapacidad, ya que la igualdad de oportunidades no es solo darles
los mismos derechos y obligaciones a todas las personas, incluye además darles
el personal capacitado para atender sus necesidades educativas especiales.
F) Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas
Especiales:
Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales:
Acceso y Calidad, Salamanca España el 10 de Junio de 1994.
En esta declaración se proclama que todos los niños tienen un derecho
fundamental a la educación; los sistemas y programas educativos de los países
deben ser diseñados y aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de
diferentes características y necesidades que presentan los niños y niñas.
Recalcando que las personas con necesidades educativas especiales deben tener
acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía
centrada en el niño, capaz de satisfacer dichas necesidades.
Enfatiza además: “Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora
representan el medio más eficaz par combatir las actitudes discriminatorias, crear
comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación
para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los
niños y mejoran la eficiencia, y en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el
sistema educativo.” 62
El marco de acción de la Declaración de Salamanca, se basa en el principio de
que las escuelas deben acoger a todos los niños, sin importar sus condiciones
sociales, económicas, físicas o intelectuales. Se comprende y se acepta que la
integración y la participación forman parte esencial de la dignidad humana y del
disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
62
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura. Declaración de Salamanca y Marco
de acción para las Necesidades Educativas Especiales.
80
En el marco de acción se establece también que la legislación de cada uno de los
países parte, debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades de los
niños, jóvenes y adultos con discapacidades en la enseñanza primaria, secundaria
y superior, en la medida de lo posible en centros integrados. Tomando en
consideración que los programas de estudio deben adaptarse a las necesidades
de los niños y no al revés, las escuelas deben ofrecer opciones curriculares que se
adapten a los niños con capacidades e intereses diferentes.
Se puede deducir de estos instrumentos legales que los niños y las niñas con
necesidades educativas especiales deben recibir un apoyo adicional en el
programa regular de estudios, en vez de seguir un programa de estudios
diferentes; debiendo también los gobiernos asignar los recursos necesarios para
realizar un programa que le de la información y la capacitación necesarias a los
maestros, para que estos tengan las herramientas a utilizar al momento de tener
entre sus aulas a algún alumno que tengan algún grado de Trastorno del
Desarrollo Intelectual u otra discapacidad.
G) Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual:
Adoptada en Montreal, Canadá el 6 de octubre de 2004, por los integrantes de la
Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual.
Esta declaración a diferencia de las anteriores se enfoca con exclusividad en la
discapacidad intelectual, recalcando que las personas con discapacidades
intelectuales, al igual que los otros humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
Se establece que los Estados tienen la obligación de:
Proteger, respetar y garantizar que todos los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, así como las libertades fundamentales
de las personas con discapacidades intelectuales sean ejercidos de
81
conformidad con las leyes nacionales y con las convenciones,
declaraciones, normas y estándares internacionales de derechos humanos.
Desarrollar, establecer y tomar las medidas legislativas, jurídicas,
administrativas y educativas necesarias con el fin de lograr la plena
inclusión social de las personas con discapacidades intelectuales.
Unos de los puntos importantes y fundamentales de esta declaración es la
reiteración de que el derecho de igualdad para las personas con discapacidad
intelectual no se limita a la igualdad de oportunidades, sino que requiere también
su plena inclusión a la comunidad, proveyéndoles acceso a educación,
capacitación e información con respecto a sus derechos y sus deberes.
Esta declaración es importante ya que señala que el derecho de igualdad no es
solamente la no discriminación, incluye además la participación de las familias y
de las personas con deficiencias intelectuales en la creación y elaboración de
leyes y programas que les afecten como grupo; tomando de esta forma relevancia
sus opiniones y experiencias para que el trato que se les da en la sociedad sea
mas justo y equitativo.
82
CAPÍTULO 6
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación
del Estado proporcionar y facilitar la educación a todos los habitantes sin
discriminación alguna, siendo el fin primordial de esta el desarrollo integral de la
persona; lo anterior es la base sobre la cual se fundamentó el presente trabajo de
tesis y en específico sobre la educación que se provee en las escuelas oficiales a
los niños y niñas que presentan algún tipo de Trastorno del Desarrollo Intelectual.
Se decidió enfocar el presente trabajo de tesis en la educación de niños y niñas
con Trastorno del Desarrollo Intelectual, debido a que son estos niños los que
encuentran más discriminación y rechazo al momento en que se desea su
inscripción en las instituciones educativas públicas del país, así como la falta de
una instrucción adecuada del personal educativo del centro, que no tiene los
instrumentos legales y pedagógicos en los cuales basarse para proveerle una
educación adecuada a sus necesidades especiales.
Es necesario señalar que no todas las necesidades educativas especiales tienen
el mismo origen por lo que requieren para ser atendidas actuaciones y medios
específicos para cada una de ellas; la atención a esta diversidad debe favorecer la
calidad de la educación que se ofrece así como una ayuda al proceso de
aprendizaje del alumno basada en las condiciones personales que cada uno de
ellos presenta.
En Guatemala según el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala en el año
2005 la población que presenta algún tipo de discapacidad sumaba un total de
cuatrocientos un mil novecientos setenta y un personas, de las cuales un
cincuenta y dos por ciento no han recibido ningún tipo de educación formal debido
a su discapacidad.
83
En virtud de los datos anteriores se acudió a la Dirección General de Educación
Especial a buscar información que indicara cual era el porcentaje de niños con
necesidades educativas especiales en las instituciones educativas públicas
regulares, obteniendo los siguientes resultados: En las escuelas públicas se
atiende primordialmente a alumnos problemas de aprendizaje (48%) seguido por
problemas de lenguaje (21%) y por último Trastorno del Desarrollo Intelectual
(12%). Estos resultados reafirman la premisa inicial en el sentido de que los
alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual no son parte de una política
educativa inclusiva por parte de los centros educativos oficiales.
Con el objetivo de tener los antecedentes adecuados para dar forma al presente
trabajo de tesis se recabó información en libros y artículos electrónicos,
relacionada con el tema de educación, igualdad, Trastorno del Desarrollo
Intelectual, educación inclusiva y se analizó la legislación nacional e internacional
respecto al tema.
Con respecto al tema de la niñez con Trastorno del Desarrollo Intelectual se
determinó que dicha discapacidad corresponde a una lentitud en el desarrollo
intelectual del niño, lo que significa que aprende más lentamente las cosas que
otros niños de su misma edad; pero esta situación es dependiente del nivel de
retraso que el menor tenga. Es importante señalar que el retardo mental no es
curable, pero a todo niño con esta discapacidad se le puede ayudar a progresar,
utilizando las adecuaciones curriculares y un programa educativo individual que le
ayude según sus capacidades particulares.
Entre las razones que se pudo investigar en libros, y entrevistas a profesionales de
la educación y padres de familia, por las cuales se apoya la inclusión escolar de
niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas, podemos encontrar: a)
Todos los niños tienen derecho a aprender juntos; b) Los niños no deben ser
subestimados o discriminados separándolos por causa de su discapacidad; y c)
No existen razones legítimas para separar a los niños en la educación. Es
84
necesario tener presente que la inclusión es una cuestión de derechos humanos y
que dicha inclusión se debe dar dentro del sistema de educación regular.
La educación tiene por objeto preparar al ser humano para interactuar con el
medio que le rodea, proveyendo las herramientas necesarias para lograr su
integración en la sociedad, es por esto que la Política Nacional en Discapacidad
tienen como objetivo primordial el crear oportunidades de integración y
participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad;
dichas oportunidades tienen que ver con el acceso equitativo, en igualdad de
oportunidades y sin ninguna discriminación a la salud, la educación, la cultura, la
recreación, etc. Sin embargo esta política no provee a los directores y maestros
de escuela las normativas que contengan los lineamientos a seguir al momento de
tener un alumno con Trastorno del Desarollo Intelectual, o con otro tipo de
discapacidad, en su aula razón por la cual los directores de escuela únicamente se
limitan a inscribir a los niños, dejándolos en las aulas sin ningún apoyo o
modificación curricular adecuada para su caso específico.
Se realizó también en el presente trabajo de tesis un análisis de la legislación
nacional e internacional aplicable al tema, de donde se pudo determinar que es
necesario formular una legislación adecuada que tenga como objetivo primordial el
evitar cualquier distinción, exclusión o limitación basado en la raza, sexo, religión,
capacidad mental, origen social, etc., que tenga como propósito eliminar las
limitaciones que las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual tienen al no
poder obtener una educación de calidad en los centros educativos regulares a los
que acuden los demás niños de su edad.
Así mismo se pudo determinar que son pocos los países que regulan en
específico la inclusión de niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual en
las aulas regulares, ya que en la mayoría de países, incluyendo Guatemala,
solamente cuentan con leyes de educación especial para necesidades educativas
especiales, las cuales tratan a la discapacidad como una etiología única sin llegar
a establecer pautas específicas que se deben cumplir en el centro educativo al
85
momento de incluir en sus aulas a personas con Trastorno del Desarrollo
Intelectual. Ya que como se estableció con anterioridad, no todas las
necesidades educativas especiales tienen el mismo origen por lo que requieren
para ser atendidas actuaciones y medios específicos para cada una de ellas.
Se realizaron encuestas a los siguientes sectores: a)Directores de Escuelas
Oficiales: estas encuestas fueron importantes ya que al ser ellos los encargados
de dirigir el centro educativo y ser quienes tienen una comunicación directa con el
Ministerio de Educación, son los que tienen un mejor conocimiento de las políticas
educativas propuestas, así como el control del presupuesto y recursos que se les
asigna para realizar las mejoras necesarias para llevar a cabo los diferentes
programas educativos que el Ministerio de Educación implementa. Igualmente al
ser los responsables del centro educativo son los que tienen conocimiento de los
alumnos que se inscriben en el mismo, y de las necesidades que los maestros
tienen en sus aulas al tener en ellas alumnos con necesidades educativas
especiales. b) Maestros de Escuelas Oficiales: Estas encuestas se realizaron con
el objeto de definir cuantos maestros han tenido en sus aulas a alumnos con
retraso mental, y los cambios que se realizan en el currículo de estudios cuando
se dan estos casos en el aula; Así mismo fueron necesarias estas encuestas para
comprobar cuántos maestros han recibido cursos o material adecuado que les
permita adecuar los contenidos del currículo a las necesidades propias de los
alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual. c) Padres de Familia con
niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual: Estas encuestas fueron de vital
importancia para responder la pregunta de investigación del presente trabajo de
tesis, debido a que son ellos los que deciden a que centro educativo desean que
su hijo estudie, influenciada muchas veces esta decisión en la falta de un
instrumento legal que norme los requisitos necesarios para dar atención enfocada
específicamente a niños y niñas que presenten Trastorno del Desarrollo
Intelectual, en las escuelas oficiales. Su opinión también fue de suma importancia
ya que son ellos los que mejor conocen las necesidades educativas que su hijo
posee, así como las necesidades de infraestructura y forma de cuidado que se
necesita para dar clases a niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual.
86
El modelo de las encuestas utilizado se adjunta al apartado respectivo en el
presente trabajo de tesis, por lo que se procede a comentar los resultados
obtenidos en cada una de las encuestas realizadas:
Como parte del trabajo de tesis se realizaron encuestas a cincuenta directores de
centros educativos oficiales del departamento de Guatemala, de dichas encuestas
se analizo lo siguiente:
“¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de
Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?”
Esta pregunta tiene una relación directa a la pregunta de investigación ya que al
establecer si se han realizado cambios en la escuela derivados de la ley, podemos
ver el impacto real que la Ley de Educación Especial con Capacidades Especiales
ha tenido en las escuelas.
Se pudo analizar que el cambio más importante que se tuvo fue el hecho de que a
partir del pronunciamiento de la ley se aceptan que niños y niñas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual se inscriban en el centro de estudios; se implementó en
algunas escuelas el aula recurso y la presencia de una psicóloga en el centro
educativo, buscando evitar el abandono de los estudios con el otorgamiento de
becas a personas con discapacidad. Sin embargo el impacto de la ley por
contradictorio que parezca no se dio en todas las escuelas ya que algunas de ellas
se indicó que no se había realizado ningún cambio.
“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado a
usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos tengan
una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con necesidades
educativas especiales?
Esta pregunta se realizó en virtud que uno de los objetivos de la Ley de Educación
Especial con Capacidades Especiales y de las Políticas de Acceso a la educación
es el capacitar a los directores de las regulares para que estos puedan con ayuda
87
de un equipo multidisciplinario realizar las adecuaciones curriculares necesarias
para proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales una educación
adecuada a sus capacidades; Sin embargo la mayoría de los directores
encuestados no ha recibido ningún curso que les ayude a realizar las
modificaciones curriculares y físicas necesarias al momento de tener a un niño con
discapacidad en sus aulas, los restantes directores únicamente han recibido una
plática de inducción sobre la ley, sin embargo en dicha platica tampoco les
proveyeron de mayor información.
“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado
material didáctico adecuado para las necesidades de niños /as con Trastorno del
Desarrollo Intelectual?”
Esta pregunta tiene una relación directa con los objetivos de la presente
investigación ya que el Estado, al haber creado una serie de normativa para
proteger el derecho de igualdad a la educación que tienen los niños con Trastorno
del Desarrollo Intelectual, debe de proveerles a los directores de los
establecimientos educativos oficiales el material adecuado para que los maestros
puedan motivar y proveer una educación adecuada a las necesidades de cada
uno de sus estudiantes. Es por lo tanto preocupante que el 90% de la población
encuestada indicara que no han recibido ningún material adecuado para dar
clases a niños y niñas con Trastorno del Desarrollo Intelectual, y que solo un 10%
sí haya recibido algún material didáctico entre el que se encontraba una Guía para
atención de niños especiales, caja didáctica y folletos.
“¿En este centro educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que determine
la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los alumnos/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual?”
La Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con
Necesidades Educativas Especiales, establece que en todo centro de estudios en
donde se les de clases a niños que presenten alguna discapacidad debe de contar
con un Comité de Apoyo Educativo quienes serán los encargados de analizar que
88
adecuaciones curriculares son necesarias llevar a cabo sin embargo un 98% de
los directores encuestados indicaron que No existe en el centro ningún Comité de
Apoyo Educativo; situación que contraviene lo estipulado en la dicha política ya
que ninguna persona puede alegar ignorancia de ley.
“¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro
servicio que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual
recibir clases de una manera integral al resto de los estudiantes?”
Con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ley de Educación Especial con
Capacidades Especiales en la que se establece la creación de aulas recursos que
faciliten la integración de los niños con necesidades educativas especiales, se les
realizó a los directores esta pregunta a la que 74% de los Directores encuestados
indicaron que no existe en el centro la modalidad de aula integrada o aula recurso
que ayude a dar clases a niños/as que presenten algún grado de Trastorno del
Desarrollo Intelectual, y solamente un 26% de los indicaron que poseen aula
integrada, sin embargo esta aula es únicamente para niños/as que presentan
problemas de aprendizaje y solo una escuela indicó que posee aula integrada para
niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual; situación que vulnera el derecho
de educación de estos niños
“¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo, alguna
persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el mismo?”
Esta pregunta es fundamental para comprobar si existe en la sociedad
Guatemalteca el deseo de buscar la inclusión de los niños con y sin discapacidad
en las escuelas regulares, tal y como se establece en el considerando de la Ley de
Educación Especial con Capacidades Especiales.
Se logró comprobar que en más del sesenta por ciento de los centros educativos
encuestados indicaron que si han tenido alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual estudiando en el centro; haciendo un total de ciento veinticuatro niños
89
con Trastorno del Desarrollo Intelectual que actualmente estudian en lo dichos
centros.
Asimismo se realizaron encuestas a cincuenta a maestros de centros educativos
oficiales del departamento de Guatemala, quienes realizaron los siguientes
comentarios a las preguntas formuladas, llegando a las siguientes conclusiones:
“¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de estudios
para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen discapacidades
como a los que no?”
Importante realizar esta pregunta a los maestros de las escuelas oficiales en virtud
que son ellos quienes son los encargados de enseñarle a los niños que estén en
su aula, y son ellos quienes con la interacción diaria con los alumnos quienes más
entienden cuales son las adecuaciones al currículo que debe realizarse en cada
caso específico; Es alentador comprobar que un 94% de los maestros
encuestados indicaron que sí es importante realizar estos cambios para lograr una
educación integral a todos los niños y niñas, lo que significa que estos maestros lo
que buscan es formar niños y transmitir conocimientos, y no buscan repetir los
métodos antiguos.
“En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en su aula?
Esta pregunta es importante para determinar el índice de población de niños con
Trastorno del Desarrollo Intelectual, que ha estudiado en las escuelas regulares,
de la respuestas obtenidas se determina que son pocos los alumnos con esta
discapacidad que se acuden a los centros oficiales regulares a estudiar, debiendo
analizar por lo tanto a que se debe dicha situación.
“En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual,
¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios para acoplarse a las
necesidades de estos alumnos?”
90
De los maestros encuestados que tuvieron algún alumno con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en sus aulas se determinó que un 81% sí realizó cambios en
el currículo de estudios, estos cambios fueron atención personalizada, cuidado
especial, técnicas especiales para la enseñanza de estos niños en específico.
Esta forma de actuar por parte de los maestros pone de manifiesto la importancia
de tener una normativa adecuada a los niños con Trastorno del Desarrollo
Intelectual para que de esta forma los cambios que se realicen sean basados en el
estudio del caso concreto por parte de un equipo multidisciplinario que busque el
desarrollo integral del alumno.
“¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u otra de
sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas para impartir
clases en un aula donde existan niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual?
“¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con Trastorno
del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede mostrar?
Según lo establecido en las normativas en las que se regula la educación
inclusiva, es el Estado el encargado de proveerles a los maestros las herramientas
adecuadas (cursos, apoyos didácticos, seminarios, etc) que les permita encontrar
la mejor manera de transferir sus conocimientos a niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual.
Sin embargo en las escuelas oficiales encuestados la mayoría de los maestros no
han recibido cursos de actualización o de educación especial que les permita
conocer mejor las características de esta patología, para que de esta forma
comprendan los retos y las necesidades que estos niños presentan, asi mismo no
se les ha otorgado por parte del Ministerio de educación algún material didáctico
que les permita estimular a los estudiantes para aprender.
“¿Conoce usted la posibilidad de implementar servicios de aula recurso o docente
de apoyo al momento de tener dentro del aula a un alumno que presente
necesidades educativas especiales?
91
Lo que se trata de comprobar es el conocimiento de las normativas de acceso a la
educación para los alumnos con necesidades educativas especiales y el
cumplimiento que el Estado da de esas normativas, al momento en que los
maestros conozcan los recursos a los cuales pueden acceder al momento de tener
a un niño con Trastorno del Desarrollo Intelectual en su aula, más presionará a
sus superiores para que este recurso se le proporcione y por lo tanto mejore la
calidad de la educación proporcionada.
Finalmente se realizaron cincuenta encuestas a padres de niños/as con Trastorno
del Desarrollo Intelectual, llegando a las siguientes conclusiones basadas en las
respuestas obtenidas:
“¿Su hijo/a estudia en este momento?”
La Ley de Educación Especial con Capacidades Especiales, busca proveerles a
los niños con necesidades especiales, una educación adecuada en los centros
educativos regulares razón por la cual es importante analizar el porcentaje de
niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual que reciben educación formal. La
mayoría de padres indico que sus hijos se recibían una educación formal.
“¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?”
Esta pregunta es de vital importancia para nuestra investigación debido a que toda
la premisa de la misma se basa en la necesidad de fortalecer los cimientos de una
educación inclusiva para los niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en la
aulas regulares.
Se pudo comprobar con las respuestas obtenidas que la mayoría de padres de
familia aún tienen la concepción de una educación segregada, ya que la mayoría
de estos niños acude a instituciones especializadas en educación especial. Y solo
un 6% estudia en una escuela pública.
“Si su hijo acuda a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo en una
escuela regular?
92
Un 62% de los padres encuestados indica que no ha pensado en inscribir a sus
hijos en una escuela regular, situación que prolonga la concepción segregacionista
de la educación.
“Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela regular?”
Esta respuesta se encuentra íntimamente ligada a la pregunta de la investigación,
ya que son los padres los que al final deciden a que institución educativa iran sus
hijos, y si las normativas establecidas para personas con necesidades educativas
especiales no han tenido un alcance y difusión adecuada, a la par de una correcta
implementación por parte del Ministerio de Educación en las escuelas oficiales , se
mantienen como una legislación ineficiente que no logra cumplir con los objetivos
para los cuales fue creada.
Se pudo comprobar que un 82% indicó que no inscribiría a su hijo en una escuela
regular por que no le darían un currículo apropiado a sus necesidades. Un 10%
indicó que no lo inscribiría por temor a que lo discriminen, y un 8% indicó que trató
de inscribirlo pero que le negaron la inscripción.
Estas tres situaciones afirman el hecho que las normativas creadas para favorecer
la inclusión y no discriminación de personas con necesidades educativa
especiales no han tenido el impacto necesario para ser una normativa de uso
común en la sociedad. Ya que los padres consideran que sus hijos necesitan una
normativa que los regule al Trastorno del Desarrollo Intelectual en específico para
que de esta forma los maestros sepan que hacer al momento de darles clases.
“¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee el
Ministerio de Educación?
La falta de publicidad de las Políticas aunado al desinterés de las autoridades del
Ministerio de Educación se ven reflejados en el hecho de que un 94% de los
padres de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual indicaron que no tienen
conocimiento de la Política de Educación Inclusiva; y solamente un 6% indicó que
93
si ha oído hablar de ella. Situación que afirma la falta de aplicabilidad que estas
poseen.
“Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían realizar las
escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a niños/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual?
Los cambios que primordiales que deben darse al momento de una educación
inclusiva son: un currículo flexible para atender a niños con necesidades
especiales, maestros preparados en educación especial para que den una mejor
atención, aulas especiales para atender a los niños especiales y más espacio para
que las aulas no estén sobrecargadas.
Basados en los establecido con anterioridad se puede indicar que la pregunta de
investigación, en la cual se basó el presente trabajo de tesis, se responde en el
sentido de que la legislación Guatemalteca relativa a la educación de niños con
necesidades educativas especiales, ha tenido poco impacto en el derecho de
igualdad y educación de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas
regulares, debido más que todo a la falta de una campaña de divulgación
adecuada que le dé a conocer a la sociedad y en específico al personal educativo
y padres de familia del contenido de las mismas; ya que es por desconocimiento
que los directores y maestros de las escuelas regulares no realizan las
adecuaciones curriculares a las que todo niño con Trastorno del Desarrollo
Intelectual tiene derecho. Así mismo se pudo establecer con las entrevistas
realizadas que la Dirección de Educación Especial no ha cumplido a cabalidad sus
funciones establecidas en la ley, ya que la mayoría de maestros no ha recibido
ningún curso que les ayude a atender mejor a los alumnos con necesidades
educativas especiales que se encuentren en sus aulas, así como la falta de
material didáctico adecuado para atender dichas necesidades.
Es en virtud de lo anterior que se desarrollo una propuesta de Normativa que
regula en específico la educación de niños/as con Trastorno del Desarrollo
Intelectual en las escuelas regulares, la cual provee las pautas que se deben de
94
llevar a cabo al momento de tener en las aulas algún alumno que presente dicha
discapacidad
95
CONCLUSIONES
Al finalizar el presente trabajo de tesis se llegaron a las siguientes conclusiones:
1. La participación de todos los niños, niñas y adolescentes con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en las escuelas regulares, es un derecho humano que
debe ser cuidado y respetado por el Estado.
2. Es obligación del Estado proveer las herramientas y personal adecuado que
permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, su
integración al sistema educativo regular.
3. La inclusión de niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual en las
aulas regulares significa la adaptación del sistema educativo actual, por uno
que permita dar respuesta a tanto a las necesidades específicas de un
grupo particular como las de la población general.
4. Se necesita establecer mecanismos efectivos que permitan la participación
de los padres de familia de niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual en
la definición, desarrollo y evaluación de políticas educativas incluyentes.
5. La política de gratuidad y educación para todos no significa únicamente la
obligación de inscripción de todos los alumnos que lo soliciten en la
institución educativa; significa también darle un tratamiento digno
desarrollar un plan educativo adecuado para cada necesidad y caso
especifico.
6. Es necesario adecuar el currículo nacional base con el fin de agregar
principios y aprendizajes comunes que logren un sistema educativo que
atienda y respete las diferencias de los alumnos.
7. Se debe aumentar la inversión en educación y hacer una distribución
adecuada a las necesidades reales de los centros educativos oficiales.
8. Los docentes deben estar capacitados para trabajar en diferentes
competencias para atender a grupos con necesidades educativas
especiales.
9. La necesidad de contar en todas las instituciones educativas con un
espacio físico adecuado, el cual sea destinado como aula recurso para
96
atender a alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, en las áreas o
contenidos que por su situación particular no sea posible recibir en el aula
regular.
97
RECOMENDACIONES
Al realizar los análisis correspondientes se realiza las siguientes
recomendaciones, dirigidas al Ministerio de Educación de Guatemala:
1. Incluir en el currículo de magisterio los conocimientos y didácticas que
se pueden aplicar al momento de tener un alumno con necesidades
especiales en el aula.
2. Flexibilizar el Currículo Nacional Base, logrando con esto que se vuelva
un currículo funcional que se base en la individualización y se centre en
las necesidades y potencialidades del alumno.
3. Establecer una normativa que provea los recursos necesarios para
hacer exigible el derecho a una educación inclusiva de niños/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual en las aulas.
4. Fiscalización por parte del Ministerio de Educación de las políticas
inclusivas en las escuelas regulares.
5. Preparar a los profesores de las escuelas con seminarios y cursos
apropiados al inicio del ciclo escolar, para que se encuentren
preparados y cuenten las herramientas necesarias para proveer una
educación de calidad e integral a los alumnos con Trastorno del
Desarrollo Intelectual que se inscriban en sus aulas.
6. Se debe proponer la formulación de una ley que regule en específico los
lineamientos que deben seguir las autoridades educativas al momento
de recibir en sus aulas alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual.
98
LISTADO DE REFERENCIAS
1. Bibliográficas:
1.1. Arce Ruiz Silvia, Beatriz García Lira. Las Necesidades Ebucativas
Especiales en la Escuela Regular. Guatemala. Editorial Piedra
Santa. 2010.
1.2. De León Carpio, Ramiro. Catecismo Constitucional. Guatemala C.A:
Instituto de Investigación y Capacitación Atanasio Tzul. 1999.
1.3. De Zelaya García, Beatriz; Silvia Arce de Wantland. Aproximación al
Estado de la Educación Especial en Guatemala: Alternativas para
promover la integración de los niños/niñas discapacitados al aula
regular. Guatemala. UNESCO. 1996.
1.4. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV. Argentina.
Editorial Heliasta. 2001.
1.5. Lobato Quesada, Xilda. Diversidad y Educación. La Escuela
Inclusiva y el fortalecimiento como estrategia de cambio. México.
Editorial Paidos. 2001.
1.6. Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal (Primera
Parte). Guatemala. Editorial R. Talleres de Impresiones Gardisia.
1.7. Pérez Martínez, Isidro. Historial Universal Compendiada. Cuba.
Editorial Cultural S.A. 1931.
1.8. Velasco Fernández, Rafael. El niño hiperquinético. Los síndromes de
disfunción cerebral. México. Editorial Trillas. 1990.
99
1.9. Cummins, Jeannie; Margaret Mclaughlin. Guía de Educación
Inclusiva. Traducción: Ximena Domínguez. El Salvador. FUNPRES.
2005.
2. Normativas:
2.1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la
República de Guatemala. 1986.
2.2. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 12-91. Ley de
Educación Nacional.
2.3. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 135-96. Ley
de Atención a las Personas con Discapacidad.
2.4. Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 58-2007. Ley
de Educación Especial para las Personas con Capacidades
Especiales
2.5. Acuerdo Gubernativo No. 156-95.
2.6. Asamblea Extraordinaria del Consejo de Delegados, Acta 21-2006
de la del 10 de Noviembre de 2006. Reglamento de Ley de Atención
a las Personas con Discapacidad.
2.7. Congreso de la República, Decreto 27-2003. Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia.
2.8. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial No. 830-2003. Política
y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con
Necesidades Educativas Especiales.
100
2.9. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial No. 34-2008. Política de
Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas
Especiales con y sin Discapacidad
2.10. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial 2539-2007. Becas para
Estudiantes con Discapacidad de Escuelas Oficiales.
2.11. Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial 826-2009. Reglamento
del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad.
2.12. Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de
1959. Declaración de los Derechos del Niño.
2.13. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 3447 de 9 de
Diciembre de 1975. Declaración de los Derechos de los Impedidos.
2.14. Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los
derechos del niño.
2.15. Organización de los Estados Americanos, Convención Americana
sobre derechos humanos.
2.16. Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
2.17. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución número 37/52
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad.
101
2.18. Estados Americanos. Declaración de Cartagena de Indias sobre
Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el área
Iberoamericana.
2.19. Estados Americanos. Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra las personas con
Discapacidad.
2.20. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 48/96.
Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
2.21. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, Declaración de Salamanca.
2.22. Organización de los Estados Americanos. Declaración de Panamá
“Unidos por la Niñez y Adolescencia, Base de la Justicia y Equidad
en el Nuevo Milenio”.
2.23. Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos,
Declaración Mundial sobre Educación para Todos “Satisfacción de
las Necesidades Básicas de Aprendizaje”.
2.24. Organización de las Naciones Unidas, Declaración del Decenio de
Las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con
Discapacidad (2006-2016).
102
2.25. Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Electrónicas:
3.1. USAL. Gómez Vela, María. Retraso Mental y Necesidades
Educativas Especiales. Universidad de Salamanca. España.
www.usal.es.
3.2. Psicoactiva. F70-79. Argentina. www.psicoactiva.com.
3.3. Educación en valores. Carasa, Nestor. Integración Escolar. 2006.
www.educacionenvalores.org
3.4. Educación Inclusiva. Inclusión Internacional. Filosofía de la
Educación Inclusiva. www.inclusion-internarional.org.
3.5. El Pais. Europa Press, Cambio de Nomenclatura para el Retraso
Mental,
España,2011,http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cambio/nomen
clatura/retraso/mental/elpepusoc/20111108elpepusoc_15/Tes.
3.6. Instituto Superior de Ciencias Medicas de la Habana. Sao Portuondo
Miriam. Evolución del Concepto Social de Discapacidad Intelectual.
Cuba. 2004.
http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol30_4_04/spu06404.htm#cargo.
3.7. Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la
Asamblea General. Naciones Unidas. Declaración de los Derechos
del
103
RetrasadoMental.1971.http://www.un.org/spanish/documents/instrum
ents/docs_sp.asp?year=1970
3.8. Educación Inclusiva. Secretaria General de Educación, Ministerio de
Educación y Ciencia. Educación Inclusiva, Guía del Alumno, Curso,
Autores. España. s/a.
http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/72/cd/curso/unidad
1/u1.I.2.htm..
3.9. Revista Digital Innovación y Experiencias Educativas. Rubio Jurado,
Francisco. Principios de Normalización, Integración e
Inclusión.España,2009.http://www.csicsif.es/andalucia/modules/mod_
ense/revista/pdf/Numero_19/FRANCISCO_RUBIO_JURADO02.pdf
4. Otros:
3.1 Andersson Brolin, Lillemor. Los Derechos de los/las niños/as con
discapacidad. ¿Cómo se monitorea el progreso? Una revisión de
reportes nacionales y de ONG´S al Comité de Derechos de la Niñez.
Suecia. ONU. 1996
3.2 Bárbara Bonifacio. Educación para los Derechos Humanos. Los
Derechos Humanos como Educación Valoral. México. Fondo de Cultura
Económica. 1997.
3.3 Bran de Camacho, Jeannette. Documento Base de Educación Especial.
Ministerio de Educación. Guatemala. 2006.
3.4 Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 40, expediente no. 682-96,
Opinión Consultiva solicitada por el Congreso de la República de
Guatemala.
104
3.5 Foro Educativo. La inclusión en la Educación. Como Hacerla Realidad.
Perú. Ministerio de Educación. 2007
3.6 .Ministerio de Educación. Adecuaciones curriculares para los niños y
niñas con discapacidad intelectual. Guatemala. 2006.
105
ANEXOS
1. PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR PARA NIÑOS Y NIÑAS
CON TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA;
DECRETO NÚMERO: ________
El Congreso de la República de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política
de la República de Guatemala es la libertad e igualdad en dignidad y derechos, así
como la obligación de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna;
CONSIDERANDO:
Que todos los habitantes tienen el derecho decidir la educación que quieren
proporcionar a sus hijos/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual, y por lo tanto
tienen el derecho de llevar a sus hijos/as a las escuelas que se encuentren más
cercanas a su domicilio, propiciando su inclusión en las mismas;
CONSIDERANDO:
Que todas las discapacidades tienen sus propias características y necesidades
educativas diferentes y en virtud que las personas diagnosticadas con Trastorno
del Desarrollo Intelectual tienen, al igual que el resto de la población, el derecho
de obtener una educación basada en la igualdad, y el respeto mutuo;
POR TANTO
En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los artículos 157 y 171
inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA
106
La siguiente;
LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR PARA NIÑOS Y NIÑAS CON TRASTORNO
DEL DESARROLLO INTELECTUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto
a) Garantizar el derecho de todos los alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual a su integración en las instituciones educativas públicas y
privadas que prestan sus servicios en la República de Guatemala.
b) Establecer las pautas a las que se deben ajustar las instituciones
educativas para el ingreso de alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual, con el fin de obtener una plena integración escolar asegurando
el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación
fundada en su discapacidad.
Articulo 2. Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual, sus padres o
tutores tienen el derecho a optar por educarse en establecimientos educativos
comunes o de educación especial.
Articulo 3. DEFINICIONES:
a) Adecuación Curricular: Es el ajuste del currículo a las características y
necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias
individuales de estos.
b) Adecuaciones de acceso: Son las modificaciones o provisión de recursos
especiales y materiales dirigidas a los alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual con el objeto de facilitarles el acceso al currículo regular.
c) Adecuaciones no significativas: Son todas aquellas modificaciones que
no alteran sustancialmente el currículo oficial; constituyen las acciones que
107
los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas,
con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.
d) Adecuaciones Significativas: Son aquellas que consisten en la
eliminación de contenidos esenciales y objetivos generales que se
consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente
modificación de criterios de evaluación. Las cuales se deben ser
realizadas con un análisis previo.
e) Aula Recurso: Es el espacio físico en el cual un maestro de educación
especial, le proporciona clases a niños y niñas con Trastorno del Desarrollo
Intelectual dentro de las instalaciones de la escuela regular; ya sea de
forma continua o por períodos de tiempo previamente establecidos.
f) Persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual: Para los efectos de la
presente ley se entiende por persona con Trastorno del Desarrollo
Intelectual a todos aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan
limitaciones significativas en dos o más áreas de destrezas de adaptación
que son necesarias en la vida diaria para convivir, trabajar y jugar en la
comunidad incluyendo cuidado personal, hogar, destrezas sociales, ocio,
salud y sentido de dirección; las cuales tienen un coeficiente intelectual
menor a 70.
g) Profesor de Apoyo: Es el profesor que apoya a la escuela, los maestros y
al alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual integrado en un aula
regular
h) Servicios de Apoyo: Son las ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares
y asistencia personal requeridos por los alumnos con Trastorno del
Desarrollo Intelectual para que el derecho a la educación sea efectivo,
garantizando el desarrollo pleno de sus capacidades.
Articulo 4. PRINCIPIOS: En el proceso de integración de niños, niñas y
adolescentes en las escuelas regulares deben de tomarse en cuenta los
siguientes principios:
a) El respeto de su dignidad y su autonomía personal.
108
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en todas las actividades
escolares y extraescolares del centro de estudios.
d) La igualdad de oportunidades.
e) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
Trastorno del Desarrollo Intelectual y de su derecho de preservar su
identidad.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS CON
TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL
Artículo 5. La educación de niños y niñas con Trastorno del Desarrollo
Intelectual en las instituciones educativas será una educación pública, gratuita y
apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de
acuerdo a sus necesidades individuales y con todos los servicios relacionados
indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan educativo
individualizado.
Artículo 6. La atención educativa de los alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual se iniciará desde la etapa de estimulación temprana hasta la educación
superior.
Artículo 7: Los alumnos y alumnas con Trastorno del Desarrollo Intelectual que
requieran apoyos educativos en forma temporal o permanente, serán
escolarizados en centros educativos regulares. Solo cuando las necesidades de
dichos alumnos no puedan atenderse adecuadamente en estos centros se
propondrá su escolarización en servicios de educación especial.
Artículo 8: Los centros de educación Preescolar, las escuelas primarias y
secundarias incluirán en su planificación las medidas de carácter pedagógico,
organizativo y de funcionamiento previstas para la atención de los alumnos con
Trastorno del Desarrollo Intelectual que se escolaricen en la institución.
109
Artículo 9: La escolarización de los alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar
anualmente las decisiones según los avances obtenidos.
Artículo 10: Las instituciones educativas que tengan alumnos con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en sus aulas deben de contar con la participación de los
padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
Artículo 11: Es obligación del Ministerio de Educación a través de la Dirección
General de Educación Especial la realización de actividades que promuevan la
inclusión de las personas con Trastorno del Desarrollo Intelectual y de su familia
en la comunidad.
CAPITULO III
DEL GABINETE TÉCNICO
Artículo 12: Cada institución educativa debe contar con un Gabinete Técnico
quien será el encargado de coordinar, orientar, supervisar y evaluar las acciones
de todos los que participan en el proceso educativo del niño o niña con Trastorno
del Desarrollo Intelectual; el cual será supervisado por la Dirección General de
Educación Especial del Ministerio de Educación.
Artículo 13: El gabinete debe estar conformado por un neurólogo, un psicólogo y
un maestro en educación especial, quienes serán los encargados de diagnosticar
a los niños y niñas a quienes se les considere que presentar algún Trastorno del
Desarrollo Intelectual.
Artículo 14: El informe que provee el gabinete técnico debe contener:
a) Anamnesis;
b) Apreciación clínica de los aspectos pediátricos, neurológicos y psiquiátricos
del niño o niña;
c) Evaluación de la capacidad intelectual del niño/a, así como su conducta
adaptativa.
110
d) Orientaciones en los aspectos pedagógicos y familiares.
e) Evaluación de las áreas de aprendizaje;
f) Orientaciones para la planificación de la planificación educativa individual.
Artículo 15: Las conclusiones y decisiones a las que llegue el gabinete técnico
deberán ser informadas y consultadas con los padres de familia de los menores
involucrados. A quienes se les tendrá informados semanalmente de los avances
del alumno en la escuela.
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS/AS CON TRASTORNO DEL
DESARROLLO INTELECTUAL EN LAS AULAS.
Artículo 15: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual inscritos en las
aulas regulares podrán utilizar alguna de las siguientes opciones educativas;
eligiendo la más adecuada para el caso particular del resultado del informe que el
gabinete técnico elabore.
a) El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención
de un profesor de educación especial en un aula recurso de forma
complementaria.
b) El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a
aquellas áreas o actividades en las que requiera de mayor apoyo las que
deberán ser realizadas en el aula recurso.
c) Asiste la primera parte de la jornada al aula común y el resto del día al aula
recurso. Existiendo objetivos educacionales comunes para ambas aulas.
d) Asiste a todas las actividades en el aula recurso y comparte con los
alumnos de la institución educativa en recreos, actos o ceremonias oficiales
del establecimiento y actividades extraescolares en general.
Artículo 17: El aula recurso se entenderá como el espacio físico en el se atenderá
específicamente a alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual estudiantes
111
del sistema educativo regular. En dicha aula se recibirán los alumnos en
pequeños grupos de 5 o 6 estudiantes.
Artículo 18: El aula recurso depende administrativamente del director del centro
educativo y técnicamente de los lineamientos emitidos por el gabinete técnico y la
Dirección General de Educación Física.
CAPITULO VI
DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES
Artículo 19: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que se
matriculen en los establecimientos regulares tienen el derecho a que se les
realicen las adecuaciones curriculares y de acceso cuando así se requiera.
Artículo 20: Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad
de la institución educativa donde se encuentre el alumno. Y se llevarán a cabo
cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumno es poco
importante, afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios,
metodología y contenidos pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni
los criterios de evaluación.
Artículo 21: Las adecuaciones curriculares no significativas podrán ser grupales,
cuando estén dirigidas a un grupo de alumnos que tengan un nivel de
competencia curricular relativamente homogéneo.
Artículo 22: En las adecuaciones curriculares no significativas se deberá dejar
constancia de las áreas o materias en las que se van a aplicar, la metodología, la
organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de
tiempos y espacios.
Artículo 23: Las adecuaciones curriculares de acceso serán responsabilidad de
la institución educativa con la orientación de un especialista.
Artículo 24: Las adecuaciones curriculares significativas irán dirigidas al
alumnado con Trastorno del Desarrollo Intelectual que presenten un desfase
112
curricular con respecto al grupo de edad del alumnado que haga necesaria la
modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y
los criterios de evaluación, con el fin de facilitar la accesibilidad del alumnado al
currículo.
Artículo 25: Las adecuaciones curriculares significativas requerirán de una
evaluación psicopedagógica previa realizada por el gabinete técnico, con la
colaboración del profesor que atiende al alumno. El responsable de realizar las
adecuaciones será el profesor en educación especial con la colaboración del
profesor de grado.
Artículo 26: Las adecuaciones curriculares significativas realizadas a los alumnos
con Trastorno del Desarrollo Intelectual quedarán en el expediente personal del
alumno.
CAPITULO VII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 27: La medición y valoración de los aprendizajes de los alumnos que
hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares
serán coherentes con las adecuaciones realizadas para cada caso durante el
proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 28: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación
individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requieran los
estudiantes.
Artículo 29: Los alumnos a los que se les hayan realizado adecuaciones de
acceso al currículo y adecuaciones curriculares no significativas, serán evaluados
mediante pruebas que, para el efecto, sean diseñadas por el Ministerio de
Educación, con las adecuaciones requeridas para cada caso particular.
Artículo 30: Los alumnos a los que se les hayan realizado adecuaciones
curriculares significativas serán evaluados mediante las pruebas particulares que
113
su educador diseñe de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la
programación educativa individual, con la ayuda del gabinete técnico y con el visto
bueno de la Dirección General de Educación Especial.
Artículo 31: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que hayan
requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no significativas serán
promovidos de acuerdo con lo que indica el reglamento de evaluación y recibirán
el certificado de conclusión de estudios del nivel correspondiente.
Artículo 32: Los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual que requieran
adecuaciones curriculares significativas, serán promovidos de grado según su
edad cronológica.
Artículo 33: El certificado de conclusión de cada nivel educativo para los alumnos
con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente
especificación: “Estudiante con Adecuaciones Curriculares Significativas”.
Adjunto al certificado se dará un informe de los conocimientos, destrezas y
habilidades desarrolladas por los alumnos.
Artículo 34: La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días de su
publicación integra en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
2. GRAFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS.
2.1 Encuestas a directores de establecimientos de educación:
Pregunta uno:
“¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de
Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?”
114
Código Categorias o Patrones de
Respuestas
Frecuencia
1 Inscripción de niñas y niños con
Trastorno del Desarrollo Intelectual
en las escuelas regulares
35
2 Implementación de aula recurso 5
3 Otorgamiento de becas a niños/as
con Trastorno del Desarrollo
Intelectual
2
4 No realizaron ningún cambio 8
Pregunta dos:
“¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado a
usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos tengan
una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con necesidades
educativas especiales?
Pregunta tres:
34%
66%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Han recibido capacitación No han recibido capacitacion
115
¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado
material didáctico adecuado para las necesidades de niños/as con Trastorno del
Desarrollo Intelectual?
Pregunta cuatro:
¿En este Centro Educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que determine
la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los alumnos/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual?
Pregunta cinco:
¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro servicio
que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo Intelectual recibir clases
de una manera integral al resto de los estudiantes?
90%
10%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No han recibido material didáctico
Sí recibieron material didáctico
98%
2%0%
10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No existe Comité de Apoyo Educativo
Sí existe Comité de Apoyo Educativo
116
Pregunta seis:
¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo, alguna
persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el mismo?
2.2. Encuesta a maestros de establecimientos de educación primaria urbana del
municipio de Guatemala.
Pregunta uno:
¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de estudios
para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen discapacidades
como a los que no?
26%
74%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Existe Aula Integrada No existen Aulas Integradas
34%
66%
0%20%40%60%80%
100%
No han tenido estudiantes con retraso
mental
Si han tenido estudiantes con retraso
mental
117
Pregunta dos:
En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del Desarrollo
Intelectual en su aula?
Pregunta tres:
En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo Intelectual,
¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios para acoplarse a las
necesidades de estos alumnos?
Código Categorias o Patrones de
Respuestas
Frecuencia
1 Dio atención personalizada a los
niños con Trastorno del Desarrollo
15
94%
6%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Sí hay que modificar el curriculo
No hay que modificar el curriculo
46% 54%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%100%
No han tenido alumnos con
retraso mental en su aula
Sí han tenido alumnos con
retraso mental en su aula
118
Intelectual
2 Cuidado especial a los niños con
Trastorno del Desarrollo Intelectual
19
3 Utilizó material didáctico especial 8
4 No realizo ningún cambio en el
currículo
8
Pregunta cuatro:
¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u otra de
sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas para impartir
clases en un aula donde existan niños con Trastorno del Desarrollo Intelectual?
Pregunta cinco:
¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con Trastorno
del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede mostrar?
86%
14%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No recibieron cursos Si recibieron cursos
119
Pregunta seis:
¿Conoce usted la posibilidad de implementar los servicios de aula recurso, o
docente de apoyo al momento, de tener dentro de su aula a un alumno que
presente necesidades educativas especiales?
2.3.Entrevista a padres de familia de niños/as con trastorno del desarrollo
intelectual en el municipio de Guatemala.
Pregunta uno:
¿Su hijo estudia en este momento?
98%
2%0%
10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No tienen material didáctico
Sí tienen material didáctico
88%
12%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No conoce la posibilidad Si conoce la posibilidad
120
PREGUNTA DOS:
¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?
Código Categorias o Patrones de
Respuestas
Frecuencia
1 Margarita Tejada 32
2 Instituto Neurológico Guatemalteco 14
3 Escuela Pública 4
Pregunta tres:
Si su hijo acude a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo en una
escuela regular?
98%
2%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Su hijo SI estudia Su hijo NO estudia
62%
38%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
No Si
121
Pregunta cuatro:
Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela regular?
Código Categorias o Patrones de
Respuestas
Frecuencia
1 No existencia de un currículo
adecuado a los niños con Trastorno
en erl Desarrollo Intelectual
38
2 Temor a la Discriminación. 8
3 Negativa de Inscripción 4
Pregunta cinco:
¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee el
Ministerio de Educación?
Pregunta seis:
Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían realizar las
escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a niños/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual?
94%
6%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
No la conocen Si la conocen
122
Código Categorias o Patrones de
Respuestas
Frecuencia
1 Currículo Flexible 20
2 Maestros preparados para dar
clases a niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual
22
3 Aulas Especiales. 5
4 Menos alumnos en las aulas para
dar una correcta atención.
3
3.MODELO DE ENCUESTA A DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE
EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
Universidad Rafael Landívar.
Entrevista a Directores de Establecimientos
De Educación Primaria Urbana del Municipio
De Guatemala.
NOMBRE: ______________________________________________________
ESTABLECIMIENTO: ______________________________________________
AÑOS DE SER DIRECTOR: ________________.
FECHA: ________________________.
123
Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se
Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales” La cual posee como objetivo
general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las
Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la
Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han
generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.
1. ¿Qué cambios se han realizado en esta escuela derivados de la Ley de
Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales?
2. ¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, ha capacitado
a usted o algunos de los maestros de esta escuela, con el fin de que estos
tengan una mejor preparación al momento de darles clase a los niños con
necesidades educativas especiales?
3. ¿El Ministerio de Educación o alguna de sus dependencias, les han enviado
material didáctico adecuado para las necesidades de niños/as con
Trastorno del Desarrollo Intelectual?
4. ¿En este Centro Educativo existe un Comité de Apoyo Educativo, que
determine la atención pedagógica y el apoyo que puedan requerir los
alumnos/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual?
5. ¿En este Centro Educativo existe la modalidad de Aulas Integradas, u otro
servicio que le permita a los alumnos con Trastorno del Desarrollo
Intelectual recibir clases de una manera integral al resto de los estudiantes?
124
6. ¿En el tiempo que tiene usted de ser Director de este Centro Educativo,
alguna persona con Trastorno del Desarrollo Intelectual ha estudiado en el
mismo?
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
4.MODELO DE ENCUESTA A MAESTROS DE ESTABLECIMIENTOS DE
EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
Universidad Rafael Landívar.
Entrevista a Maestros de Establecimientos
De Educación Primaria Urbana del Municipio
De Guatemala.
NOMBRE: ______________________________________________________
ESTABLECIMIENTO: ______________________________________________
AÑOS DE SER MAESTRO/A: ________________.
FECHA: ________________________.
Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se
Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales” La cual posee como objetivo
general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las
Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la
Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han
generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.
125
1. ¿Considera usted que es necesario hacer cambios en el currículo de
estudios para que se abarque a todos los niños, tanto a los que tienen
discapacidades como a los que no?
2. En sus años de enseñanza. ¿Ha tenido algún alumno con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en su aula?
3. En el caso de haber tenido un alumno con Trastorno del Desarrollo
Intelectual, ¿Se ha modificado de alguna manera el currículo de estudios
para acoplarse a las necesidades de estos alumnos?
4. ¿Ha recibido usted algún curso impartido por el Ministerio de Educación u
otra de sus dependencias, en donde se le den las herramientas adecuadas
para impartir clases en un aula donde existan niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual?
5. ¿Posee usted, material didáctico adecuado para dar clases a niños con
Trastorno del Desarrollo Intelectual? Si tiene dicho material ¿Me lo puede
mostrar?
6. ¿Conoce usted la posibilidad de implementar los servicios de aula recurso,
o docente de apoyo al momento, de tener dentro de su aula a un alumno
que presente necesidades educativas especiales?
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
5.MODELO DE ENCUESTA A PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS/AS CON
TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL EN EL MUNICIPIO DE
GUATEMALA.
126
Universidad Rafael Landivar.
Entrevista a Padres de Familia de
Niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual en el
Municipio de Guatemala.
NOMBRE: ______________________________________________________
FECHA: ________________________.
Entrevista con relación a la tesis: “Necesidad de una Normativa Legal donde se
Regule en Específico la Educación de Niños y Niñas con Trastorno del
Desarrollo Intelectual en las Escuelas Oficiales”. La cual posee como objetivo
general: Determinar cuál es el impacto que la Ley de Educación Especial para las
Personas con Capacidades Especiales y la Política y Normativa de Acceso a la
Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, han
generado en los derechos de igualdad y educación de los niños con Trastorno del
Desarrollo Intelectual, del Municipio de Guatemala.
1. ¿Su hijo estudia en este momento?
2. ¿En qué centro realiza sus estudios su hijo/a?
3. Si su hijo acude a una institución especial. ¿Ha pensado inscribir a su hijo
en una escuela regular?
4. Si no lo ha pensado. ¿Por qué no inscribiría a su hijo/a en una escuela
regular?
5. ¿Tiene usted conocimiento de la Política de Educación Inclusiva, que posee
el Ministerio de Educación?
127
6. Según su experiencia como padre de familia. ¿Qué cambios deberían
realizar las escuelas regulares, con el fin de incluir entre sus alumnos a
niños/as con Trastorno del Desarrollo Intelectual?
4. ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECTOR
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
SECRETARIA
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
SUB-DIRECTOR
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN
Y CAPACITACIÓN
DEPARTAMENTO DE INCLUSION
EDUCATIVA
DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACION Y MONITOREO
TECNICO
ESPECIALISTA DE
DIRECCION Y
MONITORIO
SECCION
DE
SUPERDO
TADOS
SECCION DE
NECESIDADE
S
ESPECIALES
EDUCATIVAS
SECCION DE
DISCAPACIDA
D
SECCION
FORMACIÓN
EN SERVICIO
DE SECCION
FORMACIÓN
INCICIAL