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1 EDICIÓN 006 - SEPTIEMBRE DE 2014 Objetivo de nuestro BOLETÍN TRIBUTARIO Brindar información con el pro- pósito de mantener informada a la comunidad contable jave- riana, sobre temas de impacto tributario. Colaboradores: Rafael Antonio Duar- te Nieto y César Evelio Anzola Aguilar, profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departa- mento de Ciencias Contables. Índice general 1. Preguntas y respuestas rela- cionadas con la declaración de renta de las personas naturales. PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 y el sinnúme- ro de Decretos reglamentarios y conceptos emitidos por la DIAN, la presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2013, trae grandes novedades especialmente por la nueva clasifica- ción en la que están inmersos estos contribuyentes. Para el cumplimiento de esta obligación, los contribuyen- tes deben tener en cuenta varios conceptos, entre ellos los ingresos, para efectuar la clasificación, el formulario que le corresponde, forma de determinar la liquidación priva- da de acuerdo con la clasificación, entre otros. Por tanto, presentamos una serie de preguntas y respues- tas, las cuales le serán de gran ayuda a la hora de pre- parar y presentar, en debida forma, la respectiva decla- ración del impuesto de renta. PREGUNTA 1 Con la Reforma Tributaria, ¿cómo quedan clasificadas las personas naturales? RESPUESTA Las personas naturales quedan clasificadas en las siguien- tes categorías: a) Empleado. b) Trabajador por cuenta propia. c) Otros contribuyentes del régimen ordinario o general. PREGUNTA 2 ¿Quién es empleado?

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EDICIÓN 006 - SEPTIEMBRE DE 2014

Objetivo de nuestro

BOLETÍN TRIBUTARIO

Brindar información con el pro-pósito de mantener informada a la comunidad contable jave-riana, sobre temas de impacto tributario.

Colaboradores: Rafael Antonio Duar-te Nieto y César Evelio Anzola Aguilar, profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departa-mento de Ciencias Contables.

Índice general

1. Preguntas y respuestas rela-cionadas con la declaración de renta de las personas naturales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 y el sinnúme-ro de Decretos reglamentarios y conceptos emitidos por la DIAN, la presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2013, trae grandes novedades especialmente por la nueva clasifi ca-ción en la que están inmersos estos contribuyentes.

Para el cumplimiento de esta obligación, los contribuyen-tes deben tener en cuenta varios conceptos, entre ellos los ingresos, para efectuar la clasifi cación, el formulario que le corresponde, forma de determinar la liquidación priva-da de acuerdo con la clasifi cación, entre otros.

Por tanto, presentamos una serie de preguntas y respues-tas, las cuales le serán de gran ayuda a la hora de pre-parar y presentar, en debida forma, la respectiva decla-ración del impuesto de renta.

PREGUNTA 1

Con la Reforma Tributaria, ¿cómo quedan clasifi cadas las personas naturales?

RESPUESTA

Las personas naturales quedan clasifi cadas en las siguien-tes categorías:

a) Empleado.

b) Trabajador por cuenta propia.

c) Otros contribuyentes del régimen ordinario o general.

PREGUNTA 2

¿Quién es empleado?

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RESPUESTA

El empleado es la persona natural residente en el país cuyos ingresos provienen, en una proporción igual o su-perior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, indepen-dientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales me-diante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos corres-pondan en un porcentaje igual o superior a ochenta por ciento (80%) en el ejercicio de dichas actividades.

PREGUNTA 3

¿Quién es el trabajador por cuenta propia?

RESPUESTA

El trabajador por cuenta propia es la persona natural re-sidente en el país cuyos ingresos provienen en una pro-porción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Art. 340 del ET.

PREGUNTA 4

¿Qué se entiende por otros contribuyentes del régimen ordinario o general?

RESPUESTA

Se entiende a las personas naturales, residentes que no clasifi can en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia; los notarios, las personas naturales que desarrollen actividades diferentes a las relacionadas

para trabajadores por cuenta propia tal como lo estable-ce el Art. 340 del ET. También pertenecen a esta catego-ría quienes perciban ingresos superiores a 27.000 UVT, y el año anterior un patrimonio superior a 12.000 UVT, los pensionados, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales.

PREGUNTA 5

Si un contribuyente persona natural, clasi-fi cado hasta diciembre 25 de 2013 como asalariado o trabajador por cuenta propia, fallece antes de terminar el año ¿continúa en la misma categoría?

RESPUESTA

El Artículo 10 de la Ley 1607 adicionó el Art. 330 de Estatuto Tributario, en el parágrafo segundo estableció que el impuesto sobre la renta de las sucesiones del cau-sante residente en el país en el momento de su muerte, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refi eren los artículos 26 y 188 del referido Estatuto. En consecuencia, el contribuyente fallecido pertenecerá a la categoría OTROS.

PREGUNTA 6

¿Según la Reforma Tributaria, en qué cate-goría quedaron ubicadas las personas na-turales residentes pensionadas?

RESPUESTA

El grupo de contribuyentes personas naturales pensiona-das que perciben ingresos por estos conceptos no están clasifi cadas en el grupo de empleados ni en trabajadores por cuenta propia. Estos quedaron ubicados en el grupo de OTROS, por tanto, deben determinar su renta grava-ble por el sistema ordinario de depuración y el especial de renta presuntiva.

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PREGUNTA 7

Los asalariados y trabajadores indepen-dientes cuyos ingresos no sean iguales ni su-periores al ochenta por ciento (80%), ¿cómo deben determinar su renta gravable?

RESPUESTA

Si un asalariado o un trabajador independiente no cumple los requisitos para pertenecer a la categoría de EMPLEA-DOS, estos quedarán ubicados en el grupo de OTROS y, por tanto, deberán determinar su renta gravable por el sistema ordinario de depuración y el especial de renta presuntiva.

PREGUNTA 8

¿Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades diferentes a las establecidas para esa categoría ¡cómo de-terminan su renta gravable?

RESPUESTA

Este tipo de trabajadores declarantes del impuesto de renta quedaron ubicados en el grupo de OTROS y, por consiguiente, deben determinar su renta gravable por el sistema ordinario de depuración y el especial de renta presuntiva.

PREGUNTA 9

Si una persona natural residente clasifi ca en la categoría de trabajadores por cuenta propia y sus ingresos superan las 27.000 UVT ¿qué tratamiento tienen en el impuesto de renta?

RESPUESTA

Si un trabajador ubicado en la categoría de trabajador por cuenta propia supera los ingresos fi jados para per-

tenecer a este grupo (27.000 UVT), clasifi ca en la cate-goría de OTROS obligándolo, por tanto, a determinar su renta gravable por el sistema ordinario y el especial de renta presuntiva.

PREGUNTA 10

Ingresos por rentas de capital que recibe la persona natural como: arrendamientos, intereses, dividendos y participaciones, ¿a qué categoría pertenece?

RESPUESTA

En este caso los rentistas de capital personas naturales no se pueden clasifi car en el grupo empleados por cuan-to no son asalariados, profesionales independientes ni técnicos, así mismo, no clasifi can como trabajadores por cuenta propia, los ingresos por actividades de arrenda-mientos, intereses, dividendos y participaciones no están en las enumeradas en el Art. 340 ET, en consecuencia, clasifi can en OTROS del régimen ordinario.

PREGUNTA 11

Todas las personas naturales clasifi cadas como trabajadores por cuenta propia ¿es-tán obligadas a llevar contabilidad?

RESPUESTA

El Código de Comercio regula quiénes son comercian-tes y, por tanto, obligados a llevar contabilidad. Las 16 actividades señaladas por el Art. 340 del ET no son to-das mercantiles. La actividad: agropecuaria, silvicultura y pesca no es mercantil, por consiguiente, no obliga a llevar libros de contabilidad. A partir de que la DIAN es-tablezca la forma, deberán llevar un libro de registro de información seguramente muy similar al libro de ingresos y egresos en el caso de impuesto a las ventas régimen simplifi cado.

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PREGUNTA 12

¿El IMAS es una declaración que se suma a las ya existentes hasta el 31 de diciembre de 2012?

RESPUESTA

Hasta el 31 de diciembre de 2012 el Art. 574 del ET es-tablecía las clases de declaraciones tributarias así: anual del impuesto de renta y complementarios; bimestral del impuesto sobre las ventas; mensual de retención en la fuente; anual de ingresos y patrimonio. La reforma tribu-taria en su Artículo 17 adicionó el numeral 4° al Artículo 574 creando la declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

PREGUNTA 13

¿Qué ingresos debe tener en cuenta como tope máximo el trabajador independiente para que esté obligado o no a presentar declaración de renta?

RESPUESTA

El Artículo 18 de la Ley 1607 de 2012 modifi có el Art. 594-1 del ET disminuyendo los ingresos totales del res-pectivo ejercicio gravable a 1.400 UVT, antes 3.300 UVT.

PREGUNTA 14

Los contribuyentes personas naturales que no clasifi quen como empleados y trabaja-dores por cuenta propia, ¿cómo deben de-terminar su renta gravable en el impuesto de renta?

RESPUESTA

Los referidos contribuyentes determinan su impuesto de renta a cargo por el acostumbrado sistema ordinario o el

especial de renta presuntiva. En consecuencia aplican las tablas tradicionales del impuesto de renta fi jadas por el Art. 241 del ET.

PREGUNTA 15

¿Cómo queda para los empleados el im-puesto sobre la renta y complementarios?

RESPUESTA

El impuesto sobre la renta y complementarios de los cla-sifi cados en la categoría de empleados, será el determi-nado por el sistema ordinario contemplado en el Título I, del Libro I, del ET y en ningún caso podrá ser inferior al IMAN.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el año gravable sean inferiores a 4.700 UVT pueden determinar el im-puesto por el sistema del IMAS y en ese caso no están obligados a determinarlo por el sistema ordinario ni por el IMAN.

PREGUNTA 16

¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados?

RESPUESTA

El IMAN para las personas naturales clasifi cadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obli-gatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el Art. 332 del ET.

Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen ob-tenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el Art. 332 del ET. Las ganancias oca-

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sionales contenidas en el Título III, del Libro I, de este Estatuto, no forman parte de la base gravable del IMAN.

Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el em-pleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señala-do en el Art. 329 del ET.

PREGUNTA 17

¿Qué constituye la Renta Gravable Alterna-tiva (RGA)?

RESPUESTA

La RGA es el resultado que se obtiene de restar de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, al-gunos conceptos únicos.

PREGUNTA 18

¿Cuáles son los conceptos únicos?

RESPUESTA

a) Los dividendos y participaciones no gravados en ca-beza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los Arts. 48 y 49 del ET.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en es-pecie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el Art. 45 del ET.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguri-dad social a cargo del empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exen-tos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del Art. 206 del ET.

e) Los pagos catastrófi cos en salud efectivamente certi-fi cados, no cubiertos por el POS, de cualquier régi-men, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el treinta por ciento (30%) del ingreso bruto del contribuyente en el res-pectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto del contri-buyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este con-cepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectiva-mente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastrófi -cos en salud en el exterior, efectuados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comproba-dos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año origina-das en desastres o calamidades públicas, declara-das y en los términos establecidos por el Gobierno nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al benefi cio tributario a que se refi ere este artículo.

h) El costo fi scal, determinado de acuerdo con las nor-mas contenidas en el Capítulo II, del Título I, del Libro I, del ET, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los ofi ciales y subofi ciales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, el segu-ro por muerte y la compensación por muerte de las

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fuerzas militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los benefi ciarios o partícipes sobre los aportes efec-tuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56-2 del ET. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los benefi ciarios o partícipes.

PREGUNTA 19

¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados?

RESPUESTA

El IMAS es un sistema de determinación simplifi cado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasifi cadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es cal-culado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del IMAN

PREGUNTA 20

¿Qué sucede con los contribuyentes que se acojan voluntariamente al Sistema de Im-puesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?

RESPUESTA

La liquidación privada de los contribuyentes del impues-to sobre la renta y complementarios que apliquen volun-tariamente el IMAS, quedará en fi rme después de seis meses contados a partir del momento de la presenta-ción, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal

efecto fi je el Gobierno nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información fal-sa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrófi cos y pérdidas por calamidades, entre otros. Los contribuyentes que opten por aplicar vo-luntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

PREGUNTA 21

¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia?

RESPUESTA

El IMAS para personas naturales clasifi cadas en las cate-gorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplifi cado y cedular de determinación de la base gra-vable y alícuota del impuesto sobre la renta y complemen-tarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordina-rios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las de-voluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados.

PREGUNTA 22

¿Cuáles son los conceptos autorizados en la determinación de la RGA para trabajadores por cuenta propia?

RESPUESTA

a) Los dividendos y participaciones no gravados en ca-beza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los Art. 48 y 49 del ET.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en es-pecie que se reciban en virtud de seguros de daño

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en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el Art. 45 del ET.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguri-dad social a cargo del empleado.

d) Los pagos catastrófi cos en salud efectivamente certi-fi cados, no cubiertos por el POS, de cualquier régi-men, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el treinta por ciento (30%) del ingreso bruto del contribuyente en el res-pectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto del contri-buyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este con-cepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectiva-mente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastrófi -cos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comproba-dos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno nacional.

f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al benefi cio tributario a que se refi ere este artículo.

g) El costo fi scal, determinado de acuerdo con las nor-mas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del ET, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los benefi ciarios o partícipes sobre los aportes efec-tuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56-2 del ET. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los benefi ciarios o partícipes.

El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica.

PREGUNTA 23

¿Qué sucede con la liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apli-quen voluntariamente el IMAS?

RESPUESTA

La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en fi rme después de seis meses contados a partir del mo-mento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fi je el Gobierno nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocu-rrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrófi cos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

PREGUNTA 24

¿Un contribuyente clasifi cado como traba-jador por cuenta propia puede aplicar el IMAN y luego el IMAS?

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RESPUESTA

Los diferentes sistemas de determinación de la renta de las personas naturales no deben ser utilizados por con-veniencia.

Para el caso de la categoría de las personas natura-les denominados trabajadores por cuenta propia es obligatorio utilizar el sistema ordinario, y optativo el IMAS.

PREGUNTA 25

En la categoría de empleado se obliga a de-terminar el impuesto sobre la renta y com-plementarios por el sistema ordinario de depuración. ¿Si el impuesto calculado por este sistema es superior al IMAN puede op-tar voluntariamente por el IMAS?

RESPUESTA

En este sentido las normas de la reforma tributaria rela-cionadas con la categoría de empleado consagran que debe aplicar el sistema de depuración ordinaria para de-terminar la renta gravable si sus ingresos son inferiores a 4.700 UVT y, por tanto, se deberá liquidar impuesto de conformidad con el Art. 241 ET, si este es mayor al siste-ma IMAS su renta será por el sistema ordinario.

PREGUNTA 26

¿Un empleado puede optar voluntariamen-te por el sistema alternativo IMAS y no tener en cuenta el sistema ordinario y el especial IMAN?

RESPUESTA

Para la categoría de empleados que incluye al grupo de los asalariados y a los trabajadores independientes sí pueden utilizar voluntariamente el sistema IMAS olvidán-dose desde luego del sistema de depuración ordinaria y la del IMAN, siempre y cuando que los ingresos sean inferiores a 4.700 UVT.

PREGUNTA 27

¿Un contribuyente persona natural que presenta declaración de renta por primera vez, debe calcular renta presuntiva?

RESPUESTA

Sí. Fiscalmente no existe patrimonio líquido del año an-terior debido a que no estaba obligado a presentar de-claración de renta, no cumplía los requisitos de ingresos, patrimonio y demás exigencias como consignaciones y consumos mediante tarjeta de crédito. Pero si el contribu-yente tiene bienes, debe determinar el gran total y restar-le las deudas para así obtener el patrimonio neto, el cual será la base del cálculo de la renta presuntiva excluyendo los bienes a que tenga derecho. Concepto DIAN 28005 de mayo 6 de 2004.

PREGUNTA 28

Si un contribuyente persona natural recibió una herencia en el 2013, ¿qué tratamiento fi scal tiene y existe alguna exención?

RESPUESTA

De conformidad con el Art. 307 del ET, las herencias son ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional y tiene derecho a una exención de los primeros 3.490 UVT.

Ejemplo:

Una persona natural recibe como herencia en calidad de legitimario un bien raíz por la suma de $ 200.000.000.

PREGUNTA 29

¿Qué efectos tributarios tiene una herencia representada en un bien raíz que se vende en el mismo año?

RESPUESTA

El ET en el Título III, capítulo 1, trata el tema relacionado con los ingresos susceptibles de constituir ganancia oca-

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sional enumerando entre otros, los ingresos extraordina-rios por concepto de utilidad en la enajenación de activos fi jos poseídos por dos (2) años o más; la utilidad origina-da en liquidación de sociedades, los ingresos provenien-tes de herencias, legados y donaciones y lo recibido por loterías, rifas, apuestas y similares.

De los anteriores conceptos podemos establecer que cada uno de ellos se debe tratar independientemente, esto apun-ta a que un contribuyente puede obtener uno o más con-ceptos de ingresos que constituyan ganancia ocasional.

En relación con las herencias, el Art. 302 del ET las califi -ca como ganancias ocasionales y así se deben incluir en las casillas de la declaración de renta; desde luego que si es un bien raíz, este debe incluirse en el patrimonio de quien recibió la herencia, pero en el caso planteado en el interrogante, si el bien raíz se vendió en el mismo año en que se recibió, el Art. 179 del referido estatuto establece que no se considera ganancia ocasional sino renta líquida ordinaria la utilidad que se obtenga en la enajenación de activos fi jos del contribuyente y que hu-bieren sido poseídos menos de dos (2) años (DIAN, ofi cio 036695 de 2007).

30 PREGUNTA

¿Un heredero puede solicitar como deducción los pagos por concepto de impuestos, regis-tro, honorarios de abogados o descontarlos del valor de la herencia?

RESPUESTA

El valor de la herencia no se puede afectar con costos o gastos, la ganancia ocasional se causa sobre el valor de los bienes heredados (Concepto DIAN 71484 agosto 8/2001).

PREGUNTA 31

¿Qué otras Ganancias Ocasionales exentas estableció la Ley 1607 de 2012?

RESPUESTA

Hasta el año gravable 2012 no existían las Ganancias Ocasionales Exentas por venta de otros bienes como li-bros, ropa y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante (vendedor), el numeral 5° del Art. 104 de la Ley 1607 de 2012 creó esta exención cuando se enajenen los citados bienes.

PREGUNTA 32

¿Qué exigencias tributarias tienen los pasivos que declara una persona natural?

RESPUESTA

Si es una persona que lleva contabilidad, el soporte de las obligaciones deberá estar respaldado por los respectivos documentos de los proveedores o de en-tidades fi nancieras. Si la obligación es con terceros diferentes a estas entidades, el pasivo debe estar justi-fi cado con documentos de fecha cierta. Si es persona natural que no lleva contabilidad (ejemplo un asalaria-do), si el pasivo es con una entidad fi nanciera, este de-berá estar debidamente certifi cado y si es con terceros debe estar soportado con documentos de fecha cierta (DIAN, Concepto 5212 de marzo 21 de 1983 y Art. 283 del ET).

Nota: si el contribuyente declarante incluyó activos omi-tidos o excluyó pasivos inexistentes en años anteriores y estos años gravables no son revisables por la entidad fi scalizadora DIAN, deberá llevar el ciento por ciento (100%) de estos valores al renglón 51, rentas gravables tal como lo establece el Art. 239-1 del ET.

PREGUNTA 33

¿Un declarante año 2013 debe incluir un apartamento que posee en el exterior donde viven sus hijos, el cual tiene una deuda aproximada del sesenta y cinco por ciento (65%) de su valor de compra?

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RESPUESTA

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Co-lombia, su patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Al declarar el activo, en igual forma puede incluir el pasivo. En el caso de las personas naturales, las deudas deben estar respaldadas por documentos idóneos y que tengan fecha cierta (Art. 283 ET).

PREGUNTA 34

Al poseer tres (3) bienes inmuebles y decla-rar por primera vez ¿cómo se determina el valor patrimonial?

RESPUESTA

El Art. 277 ET nos indica para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, que los bienes inmuebles se deben declarar por el mayor valor, entre el costo de adquisición, el costo fi scal, el auto avalúo o el avaluó catastral actualizado al fi nal del ejercicio (Art. 69, 72 y 73 ET).

PREGUNTA 35

Una persona natural compró en julio de 2013, 10.000 acciones de Ecopetrol a $3.700 cada una y de Davivienda acciones por valor de $50.000.000 en febrero 2013 ¿Qué valor debe declarar?

RESPUESTA

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de so-ciedades o entidades deben ser declaradas por su costo fi scal, si la inversión se realizó en años anteriores. Si se compraron en el año su valor patrimonial será el nominal más el ajuste proporcional del Art. 70 del ET si hay lugar (año 2013 2,4%, Artículo segundo DR 2921 de 2013). Adicionalmente el Art. 73 íbidem permite declarar como valor patrimonial, el valor de adquisición ajustado en el incremento porcentual del índice de precios al consumi-dor para empleados, entre el primero de enero del año

en el cual se adquirió el bien y el primero de enero del año en que se enajena si esto ocurre (Art. 280 ET).

PREGUNTA 36

Un asalariado tiene en un fondo de cesan-tías un acumulado a 31 de diciembre de 2013, de $103.500.000 depositadas por los diferentes patronos y aportes volunta-rios a fondo de pensiones en cuantía de $ 33.000.000 ¿debe declarar estos conceptos patrimonialmente?

RESPUESTA

Los saldos de cesantías depositados por los empleadores que fi guren a 31 de diciembre de cada año no los debe declarar el asalariado, debido a que no son de disponi-bilidad inmediata. Situación diferente a lo relativo a los aportes voluntarios al sistema de pensiones que sí se de-ben declarar y, por tanto, formarán parte del patrimonio bruto (Art. 261 ET).

PREGUNTA 37

¿Cuándo los cónyuges son sujetos del im-puesto de renta?

RESPUESTA

En cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, para el caso de la sociedad con-yugal, cada uno de los cónyuges las debe cumplir indivi-dualmente, según lo expresado a continuación:

1. En relación con la parte patrimonial si en los títulos que acreditan la propiedad fi guran los dos cónyuges (es-critura y certifi cado de tradición y libertad) cada uno declarará el cincuenta por ciento (50%).

2. Los ingresos que perciban o realicen serán propios y, por tanto, declarables individualmente.

3. Si existen otros bienes que fueron adquiridos o forma-ron parte cuando se conformó la sociedad conyugal,

Page 11: Índice general - Javerianabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los Arts. 48 y 49 del ET. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en es-pecie que se

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pero los títulos o derechos fi guran a nombre de una de las partes, estos se deben declarar independientemen-te. Lo anterior desde luego estableciendo las cuantías mínimas por ingresos o patrimonio de acuerdo con el año gravable hoy representadas en UVT (DIAN, Con-cepto 034854, junio 19/2003).

PREGUNTA 38

¿Una persona que falleció a fi nales del 2013 está obligada a presentar declaración de renta, y si es así, quién debe fi rmar dicha declaración?

RESPUESTA

El Artículo 7° del ET determina que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto de renta y complementarios para el año gravable 2013. El artículo 7° del Decreto reglamentario 2972 del 2013 indi-ca quiénes no están obligados a presentar declaración de renta, concluyendo que la persona que falleció en el 2013, sí cumple los requisitos para declarar y debe hacerlo.

Con respecto de quien debe fi rmar como declarante será el apoderado, el cónyuge superviviente u otro heredero, por ejemplo, los hijos.

PREGUNTA 39

¿Quién representa a los menores de edad cuando deben cumplir obligaciones tributarias?

RESPUESTA

El literal a) del Art. 572 del ET establece que los padres deben cumplir los deberes formales en los casos en que el impuesto se deba liquidar por los menores.

PREGUNTA 40

¿Los menores son sujetos pasivos del im-puesto de renta?

RESPUESTA

Los Arts. 7º y 9º del ET señalan a las personas naturales como contribuyentes del impuesto de renta y complemen-

tarios, tanto por los ingresos de fuente nacional como de fuente extranjera, teniendo en cuenta las bases mínimas tanto de ingresos como de patrimonio, concluyendo que las normas tributarias no señalan la condición, el sexo o la edad.

PREGUNTA 41

Si los padres compran bienes como accio-nes, inmuebles u otros bienes, ¿cómo los puede justifi car el menor ante la DIAN?

RESPUESTA

La justifi cación la puede originar:

a) Que los padres realicen la inversión con recursos propios del menor.

b) Que los padres realicen la inversión con recursos pro-pios, generando una cuenta por cobrar para ellos y una cuenta por pagar para el hijo.

c) Si los padres hacen la inversión con recursos propios y no crean la cuenta por cobrar, aquí se confi gura una donación para el hijo la cual constituye ganancia ocasional (Art. 302 del ET).

PREGUNTA 42

Una viuda recibe la suma de $300.000.000 por seguro de vida, la compañía de segu-ros no le practica retención en la fuente. ¿Cómo debe declarar este ingreso?

RESPUESTA

El ingreso por concepto de seguro de vida se debe sumar a los otros ingresos que constituyen renta tal como lo es-tablece el Art. 26 del ET. Hará parte del total de ingresos brutos y, por tanto, de la renta líquida, pero de confor-midad con el Art. 223 ibídem, las indemnizaciones por seguro de vida son exentas, por esta razón la compañía de seguros no practicó retención en la fuente.

Rafael Antonio Duarte NietoCésar Evelio Anzola AguilarDocentes del Departamento de Ciencias ContableUniversidad Javeriana