Índice de precios al consumidor (ipc) a diciembre …...de precios al consumidor (ipc) del año...

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SIC.RL I \RI \ DE f INANZAS Tegucigalpa M.D.C. 9 de enero de 2015 INSTRUCCIÓN TECNICA TRIBUTARIA CONSIDERANDO : Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, del 28 de marzo de 2010, y sus reformas, en su Artículo 23 reforma el Artículo 1 del Decreto No.106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un impuesto específico único sobre el consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplicará en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto No.17-2010 antes referido, el impuesto específico único sobre el consumo de cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como del valor aduanero declarado en la importación, del valor exfábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que conforme al mandato de ajuste antes referido, el impuesto específico sobre los cigarrillos se ajustó en el año 2014 a Trescientos Ochenta y Siete Lempiras con 05/100 (L. 387.05), por millar o proporcional por fracción de millar, de conformidad con la cantidad de cigarrillos vendida o importada; valor sobre el que recae el ajuste correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015. CONSIDERANDO : Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No.17-2010 en referencia, se establece un Impuesto de Producción y Consumo en la producción nacional e importación de bebidas gaseosas , bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto AvENIIDA CERVANTD BAIRI El. iALM N, CFS1I RO 1IISI'óRIRO TFGVCIGAI.PA. TEI.2FONDS:'4-504 2222 0112 Al, 19 WWW.SPFIN.GO[i.iIN TEGLUGA1SA 1I)NC)i!EIANCENFRDAMER1CA

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SIC.RL I \RI \ DE f INANZAS

Tegucigalpa M.D.C. 9 de enero de 2015

INSTRUCCIÓN TECNICA TRIBUTARIA

CONSIDERANDO : Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley deFortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social yRacionalización del Gasto Público, del 28 de marzo de 2010, ysus reformas, en su Artículo 23 reforma el Artículo 1 delDecreto No.106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas,creando un impuesto específico único sobre el consumo decigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplicará en unasola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o almomento de la importación, de forma generalizada tanto paralos cigarrillos producidos nacionalmente como para losimportados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25del Decreto No.17-2010 antes referido, el impuesto específicoúnico sobre el consumo de cigarrillos se debe calcular sobre la

base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidoso importados, con independencia del número de cigarrilloscontenidos en cada paquete o de la marca, versión o

presentación de venta, así como del valor aduanero declaradoen la importación, del valor exfábrica o del precio de venta alpúblico; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los

cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del EjercicioFiscal del año 2013, de conformidad con la variación positivade la tasa del índice de Precios al Consumidor (IPC) del añoanterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagardebe exceder del seis por ciento (6%) anual.

CONSIDERANDO: Que conforme al mandato de ajuste antes referido, el impuestoespecífico sobre los cigarrillos se ajustó en el año 2014 a

Trescientos Ochenta y Siete Lempiras con 05/100 (L. 387.05),por millar o proporcional por fracción de millar, de conformidadcon la cantidad de cigarrillos vendida o importada; valor sobre

el que recae el ajuste correspondiente al Ejercicio Fiscal delaño 2015.

CONSIDERANDO : Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No.17-2010 enreferencia, se establece un Impuesto de Producción yConsumo en la producción nacional e importación de bebidasgaseosas , bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas ofermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con gradoalcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílicoy alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. EsteImpuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto

AvENIIDA CERVANTD BAIRI El. iALM N, CFS1I RO 1IISI'óRIRO TFGVCIGAI.PA. TEI.2FONDS:'4-504 2222 0112 Al, 19 WWW.SPFIN.GO[i.iIN

TEGLUGA1SA 1I)NC)i!EIANCENFRDAMER1CA

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Si( RF'TARf, 1 FINANZAS

Rl PUM 1, A i) L 1t)N!t RAS

será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscaldel 2013, de conformidad con la variación positiva del Índicede Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamenteanterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagardebe exceder del seis por ciento (6%) anual.

CONSIDERANDO: Que conforme al mandato del Artículo 34 del Decreto en

mención, el Impuesto de Producción y Consumo en la

producción nacional e importación de bebidas gaseosas,

bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas,alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol

desnaturalizado de cualquier graduación, se ajustó en lostérminos descritos en la Instrucción Técnica Tributaria defecha 9 de enero de 2014, monto sobre el que recae el ajustecorrespondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015.

CONSIDERANDO : Que el Artículo 32 párrafo tercero del Decreto No.17-2010 enmención, instruye a la Secretaría de Estado en el Despachode Finanzas, por conducto de la Dirección Ejecutiva deIngresos (DEI), establecer el procedimiento de cobro, decontrol y fiscalización del Impuesto de Producción yConsumo.

CONSIDERANDO : Que el Banco Central de Honduras, mediante Oficio GIE-007/2015 de fecha 7 de enero de 2015, manifiesta que la tasade variación interanual del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) a diciembre de 2014, fue de cinco punto ochenta y dospor ciento (5.82%).

POR TANTO:

De conformidad a las disposiciones legales contenidas en los Artículos 23, 24, 25,32, 33 y 34 del Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de losIngresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, del 28 de marzo de2010 y sus reformas, y al Oficio GIE-007/2015 emitido por el Banco Central deHonduras el 7 de enero de 2015, se procede a ajustar el Impuesto de Produccióny Consumo aplicable a los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas,otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar congrado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcoholdesnaturalizado de cualquier graduación, conforme a la variación interanual delÍndice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2014, de cinco puntoochenta y dos por ciento (5.82%), de la manera siguiente:

1. Se ajusta el Impuesto específico sobre los cigarrillos, a CuatrocientosNueve Lempiras con 58/100 (L 409.58), sobre la base de cada millar ofracción de millar de cigarrillos vendidos o importados.

AVFNIDA CFRV,\N'1'ES. BARRO LI JAZMMíN CF fl RO }!ISi0RICO TFGI!CIGAi.nA, TELeFONOS:-"5042222-0112 AL.19 WWW.SFf1N.GO13.I IN

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SRIUTARIA DF, FINANZAS

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2. El Impuesto a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas,Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, se ajustade conformidad al detalle siguiente:

Código SAC Tipo de Bebida Lempiras porLitro

2202.10.00 y2202.90.90

Gaseosas y otras bebidaspreparadas, excluidos los jugosnaturales, leche y productoslácteos

L 0.6787

2203.00.00 Cerveza L 4.821422.04 y 22.06 Vinos (sangría, champagne,

sidra, aperitivos)L 6.0500

22.05 Únicamente sangría con laprocedencia y elaboraciónpermitida en esta partida

L 6.0500

22.05 y 2208.20.90 Brandy, Coñac, Vermut L 32.67252208.30.10 y2208.30.90

Whisky L 32.6725

2208.40.10 Ron añejado 40° L 19.89372208.40.10 Ron añejado 38° L 18.89902208.40.10 Ron añejado 36° L 17.90432208.40.90 Aguardiente 45° L 14.21822208.40.90 Aguardiente 40° L 11.70222208.40.90 Aguardiente 38° L 9.78302208.40.90 Aguardiente 30° L 7.02132208.50.00 Gin y ginebra L 32.67252208.60.10 y2208.60.90

Vodka L 32.6725

2208.70.00 Licores cordiales (Café, mentas,cacaos y otros)

L 32.6725

2208.90.90 Tequila L 32.67252208.90.90 Bebidas preparadas, breezzers,

coolers y similaresL 32.6725

En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente congraduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará elimpuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

3. El Impuesto de Producción y Consumo en la producción nacional eimportación de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcoholdesnaturalizado de cualquier graduación , se ajusta a Cero punto OnceSetenta centavos de Lempira (L 0.1170 ) por cada litro.

De conformidad al ajuste efectuado al Impuesto de Producción y Consumo a loscigarrillos; al Impuesto a la Producción Nacional e Importación de BebidasGaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y alImpuesto de producción y Consumo en la producción nacional e importación de

Avr.NIDA C'F.RVANTES. UAllitlt) E(. JAYMIN, ('FN^I RC) 1 IUSToRIcO TFC I IcfGALFA. TF.I2FON ^S" ♦ 504 2222 0112 Al, 19WW WSFFIN,GO11.HN 3 / 14 t`rc(;ii(k AH& F cnc('xIIrun AAe KUrr^n

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C"I1Er;AR[A DE FINANZAS

GoB

alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igualal 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Acontinuación se presentan ejemplos con fines ilustrativos.

Asimismo y considerando que este impuesto forma parte de la base imponiblepara efectos del cálculo del Impuesto sobre Ventas, tal lo dispuesto por el Artículo6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas y sus Reformas, se incluyen ejemplosrelacionados al Impuesto sobre Ventas.

IMPUESTO DE PRODUCCION Y CONSUMO CIGARRILLOS

Para calcular el Impuesto de Producción y Consumo de los cigarrillos, el valorbase se determina como un monto fijo, único y definitivo sobre la base de cadamillar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independenciadel número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión opresentación de venta.

Fórmula: IPC = (M 11,000) t

Donde:

IPC = Impuesto de Producción y Consumo

M = Millar, miles o fracción de cigarrillos

t = Impuesto por millar de cigarrillos

Ejemplo : Venta mensual y/o importación de 400 cigarrillos

IPC = (M/1,000) t

IPC = (40011,000) L 409.58

IPC = (0.4) L 409.58

IPC = L 163.83

IMPUESTO SOBRE VENTAS PARA CIGARRILLOS

De conformidad al Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, DecretoNúmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y su Reformas contenida en el Artículo 16del Decreto No.278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Controlde Exoneraciones y Medidas Antievasión del 21 de diciembre de 2013, elImpuesto sobre Ventas aplicado a los cigarrillos es del 18%, tanto en la producciónnacional como en la importación, el cual se calculará en base al precio en la etapade mayorista, incluyendo el impuesto de producción y consumo.

AVFNIF?A L'F.RL'AN"CES, BARRIO El, f AZAIN ^FN`I'RO I IISCÓRICO T'F(-;IiCiGAlFhA. JFLéIONOS' --SO4 2222-0112 Al 19 WWWSFFIN. GOB.1lN 4/14

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lri%tü f.4tNO Ut:-1

Rf'1'(}IBERA C)l li V1) IZAS

El mayorista es la persona natural o jurídica que adquiere los cigarrillos, delimportador o fabricante según corresponda para su comercialización posterior;estando en la obligación de informar a la Dirección Adjunta de Rentas Aduanerasy a la Dirección Adjunta de Rentas Internas con copia a la Secretaría de Estado enel Despacho de Finanzas, el precio de venta al mayorista cada vez que se operencambios en el mismo.

El sistema para liquidar y pagar este impuesto debe ser el de la autodeterminaciónque implica:

1) En el caso de cigarrillos de producción nacional , el impuesto se debe pagarmensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del messiguiente a aquel en que se efectuaron las ventas , mediante la presentaciónde una declaración jurada de ventas, de conformidad a lo establecido por elArtículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. En casode caer en día inhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil; y

2) En el caso de cigarrillos importados , el impuesto se debe pagar en laDeclaración única Aduanera (DUA) o Formulario Aduanero únicoCentroamericano (FAUCA).

A continuación se presenta un ejemplo del cálculo del impuesto sobre ventas,tanto en la producción nacional como en la importación.

Fórmula:

Donde:

ISV={ P 1$ t

ISV = Impuesto Sobre Ventas

PVM = Precio de Venta al Mayorista por paquete (En el caso deimportación , este valor se debe colocar en la DUA deimportación , en la casilla de observaciones)

1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al Mayorista

t = Tasa del Impuesto

Ejemplo : Con un paquete de 400 cigarrillos con precio de mayorista deL70.00 y valor CIF de L50.00.

ISV= 701.18 18%

ISV=59.32 } 18%

ISV= L 10.68

AVFNID.A C;FltVANTFS. BA0,10 El, JAZh^,íNC.FN rRN IISE cR1CO 1 R UC1C,AL1'A.'FEI eFONOS: ¡504 2222 0112 Al. 19 WWW5FFIN .GCNS IEN 5/14

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Sk R [TA R I• DF F^^;tN7,\S

Obligación tributaria que aparecerá en la respectiva DUA o FAUCA deimportación

DAI (55% de L 50.00 (valor CIF)) L 27.50

IPC = (0.4) L 409.58 L 163.83*

ISV (18%) L 10.68**

*/ Este valor se toma del cálculo del Impuesto de Producción y Consumo(IPC).

**/ El ISV se toma del cálculo del Impuesto sobre Ventas

IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDASALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS

Para calcular el impuesto de producción y consumo (IPC) de bebidas gaseosas,bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, tanto deproducción nacional como importada, el impuesto es en base a Lempiras ytomando como unidad de medida el litro de bebida de cada producto según elcaso y en forma proporcional cuando se trate de recipientes con capacidad devolumen diferente al litro.

En la producción nacional el impuesto se causa en el momento de retiro del

producto de fábrica, para su enajenación a cualquier título o en la fecha deemisión de la factura o transferencia del mismo, lo que ocurra primero. En la

importación al momento de la liquidación y pago de la Declaración únicaAduanera (DUA), o en el Formulario Aduanero único Centroamericano (FAUCA).Artículo 32 del Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de losIngresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas.

El impuesto recaudado por el contribuyente en su condición de productor ofabricante debe ser declarado en el formulario respectivo y, enterado en laTesorería General de la República u oficinas recaudadoras autorizadas por laSecretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros diez (10) díasdel mes siguiente en que se haya causado el impuesto. En caso de caer en díainhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil.

Para el cálculo del IPC en las bebidas gaseosas , bebidas alcohólicas y otrasbebidas preparadas o fermentadas, se aplicará para cada uno de los productos lafórmula siguiente:

IPC = litros x t

AG' N^^7^^ C',FRVAN"res. BARRio Et. JAZMÍN, ('FNi w,.o i iisiáRi N) TFGL)ClG A! A, TFIériNos,.-?504 2222 0112 Al.19 W V W.S FIN .GO[S.I tN 6/14

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Dónde:

* * * *

Sí( L[TAR(\ ICE FINANZAS

IPC = Impuesto de Producción y Consumo

Litros = litros de bebida

t = Impuesto especifico

Ejemplos: Producción Nacional e Importación:

1. GASEOSAS Y BEBIDAS PREPARADAS

IPC = litros X tIPC = 100 X L 0.6787IPC = L 67.87

2. CERVEZA

¡PC = litros X t¡PC = 100 X L 4.8214IPC = L.482.14

3. VINOS (sangría, champagne , sidra , aperitivos)

IPC = litros x tIPC = 100 X L 6.0500¡PC = L 605.00

4. BRANDY , COÑAC, VERMUT

IPC = litros X t¡PC = 100 X L 32.6725IPC = L 3 , 267.25

5. WHISKY

IPC = litros x tIPC = 100 X L 32.6725IPC = L 3 , 267.25

6. RON AÑEJADO 40°

IPC = litros x tIPC = 100 X L 19.8937IPC = L 1 ,989.37

7. RON AÑEJADO 38°

IPC = litros x tIPC = 100 X L 18.8990IPC = L 1,889.90

As NU5v C:ERVANTE$. BAR[t^O EL J /si N, CFN`TRO 1 I(sro sIco TF.R CERA! CA TEtéFONOS. t5042222 0112 A! l9 WWSv -SF.EIN.GOFI.FIN 7/14

TEGUCIGALPA,1IONDURAS.CENTRO AM FRICA

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SI RFT.IRIA Di: FINANZAS

Ii [AIL rt^rsl R:-e )l Nt^Nt)t^1'

8. RON AÑEJADO 36°

IPC =IPC =

litros100

X tX L 17.9043

IPC = L 1,790.43

9. AGUARDIENTE 45°

IPC =IPC =

litros100

x tX L 14.2182

IPC = L 1,421.82

10.AGUARDIENTE 40°

IPC =IPC =

litros100

x tX L 11.7022

IPC = L 1, 170.22

11.AGUARDIENT E 38°

IPC =IPC =

litros100

x tX L 9.7830

IPC = L 978.30

12.AGUARDIENTE 300

IPC = litros x tIPC = 100 X L 7.0213IPC = L 702.13

13. GIN , GINEBRA , VODKA, TEQUILA, LICORES CORDIALES (CAFÉ,MENTAS, CACAOS Y OTROS), BEBIDAS PREPARADAS, BREEZZERS,COOLERS Y SIMILARES

IPC = litros x tIPC = 100 X L32.6725IPC = L3 ,267.25

IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO ALCOHOL ETÍLICO SINDESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICOSUPERIOR O IGUAL A 80%, CÓDIGO SAC 2207 . 10; ALCOHOL ETILICO YALCOHOL DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACIÓN CODIGOSAC 2207.20.00

El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia de dominio acualquier título, la importación de las mismas y se debe entender causado en loscasos siguientes:

1) En la producción nacional , al momento del retiro del producto de la fábricapara su enajenación a cualquier título, cuando se emita la facturatransferencia del mismo.

AWNIE)A CFPit^ANT'F. BARhtO Et. IAZMÍNCENTRO HlS I'CRICO TF{JCICIGAI.I'A,11! eFONOS: 1.504 2222 0112 A[. 19 WWWSFFIN . GO13.FIN

TEGUCIGALPA, f IONOURAS. CENTRO AMEP. cA

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SICRIFARIA DE FINANZAS

2) En la importación, al momento de liquidación y pago de la DeclaraciónÚnica Aduanera o documento equivalente.

El impuesto recaudado por el contribuyente en su condición de productor ofabricante debe ser declarado en el formulario respectivo y, enterado en laTesorería General de la República o agencias bancarias autorizadas por laSecretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros diez (10) díasdel mes siguiente en que se haya causado el impuesto. En caso de caer en díainhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil

Formula : IPC = Litros X t

Ejemplo: Producción o importación de 100 litros de Alcohol

IPC = 100 X 1-0.1170IPC = L 11.70

IMPUESTO SOBRE VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NOALCOHOLICAS

a) Impuesto sobre Ventas de Bebidas Alcohólicas:

El Impuesto sobre Ventas de 18% en la producción e importación de lacerveza, se aplica sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor,incluyendo el valor de Impuesto de Producción y Consumo en la etapa deimportación y a nivel de producción nacional y no se encuentra sujeta al pagodel impuesto selectivo al consumo.

El Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la importación de las demás bebidasalcohólicas, se calcula conforme a la fórmula siguiente:

ISV = (CIF en Lempiras +DAI + ISC + IPC) t

Dónde:

CIF e Costo, Seguro y FleteDAI e Derechos Arancelarios a la ImportaciónISC Impuesto Selectivo al Consumo¡PC e Impuesto de Producción y ConsumoISV e Impuesto Sobre Ventat Tasa de Impuesto sobre Ventas

1) Ejemplo en la importación de Whisky:

Datos:

Se importan 400 cajas de Whisky conteniendo 12 botellas de 750 ml cadauna.

AVENIDA CFRVANrl , BARRIO EI. JAZMÍN, CENTRO 1 1STÓRICQ TFGUCIGALIA, TEI éFONOS: x504 2222 0112 Al. 19 W W WSFFIN.GQIS.HN 9/14

TF".CJUC'IG SI.CA. HONDURAS, CENTRO A,MIFRICA

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Valor CIF L89, 649.00DAI 15%ISC 10%t 18%

IPC L32.6725

Cálculo:

DAI = (L 89,649.00 X 15%) = L 13, 447.35

ISC = (L 89,649.00 + L13, 447.35) 10% = L 10,309.64

IPC = (750m1 /1,000 = 0.75 LITROS) 400 CAJAS

X 12 UNIDADES X L32.6725 = L117,621.00

ISV = (L89,649.00 + L13 ,447.35 + L10 ,309.64 + L117 ,621.00 ) X 18%

ISV = L41.584.86

2) Ejemplo en la Importación de Ron:

Datos:

Se importan 400 cajas de Ron añejado de 40° conteniendo 12 botellas de750 ml cada una:

Valor CIF: L89, 649.00

DAI: 15%

ISC: 10%

IPC: L19.8937

T: 18%

Cálculo:

DAI = (L89,649.00 X 15%) = L13,447.35

ISC = (L89,649.00 + L13, 447.35) X 10% = L10,309.64

IPC = (750m1 / 1,000 = 0.75 LITROS) 400 CAJAS

X 12 UNIDADES X L19.8937 = L71,617.32

ISV = (L 89, 649.00 + L 13,447.35 + L 10, 309.64 + L 71,617.32) X 18%

ISV = L 33, 304.20

AVrNIC)A (ERiANTFS, BAxktlo El IAZIMNÍ. (:FMIRO 1115 [óRIC( TEGI C.1GAI FA Tt i é 504 2222 0112 A[. 19 WW W SFF1N.GOB.11N 10 / 14

TEGUCa<.,^f.P.4,Mtt?NDUi'L1^.CEN'IR0A 1t ICA

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(:t„IUTARIA Di FINANZAS

(:1itit) 1)1RI 1TH11 K A 01111 ?Ni)i RAS

3) El Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la producción de aguardientecon grado alcohólico de 30 °, se calcula conforme a la fórmulasiguiente:

Formulas:

ISV = (B + ISC + IPC) t

B = (L X PVF)

Dónde:

B = Base

ISV = Impuesto Sobre Ventas

L = Cantidad en Litros

PVF = Precio de venta en fabrica

ISC = Impuesto Selectivo al Consumo

IPC = Impuesto de Producción y Consumo

t = tasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo en la producción de AGUARDIENTE 30°

Se producen 100 litros de aguardiente 30° con un de precio de venta enfábrica de L 6.50:

Producción: 100 litrosPVF: L6.50IPC: L7.0213ISC: 10%t: 18%

Cálculo:

B = (100 X L6.50 ) = L 650.00ISC = L 650 .00 x 10% = L 65IPC =(100 X L7.0213 ) = L 702.13

ISV =(L650+L65 + L702.13)X18%ISV = L 255.08

4) Impuesto sobre Ventas de 18 % sobre la producción e importación decerveza, sin otorgar descuento , según lo previsto por el Artículo 3 dela Ley del Impuesto sobre Ventas y sus reformas.

Formula:ISV=

PVD1.18

^VF.NII^A CERVANTES, BARRIO El, IAzMíN (:F.N RO11 Ir'roxlco TFGI YIGALPA, TEttroNOS: -1-S04 2222 0112 AL 19 W9 WS HN.GOts.r iN 11 / 14

1 F(ft C'R A1.PA- FioNH P AS, (;ENTRO) AMkRiCA

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ICI 1:-\R[A DI FINANZ=AS

Dónde:

Rl rúiq li i [n. 111) ,

ISV e Impuesto Sobre VentasPVD e Precio de venta al distribuidor1.18 Parámetro para sustraer el ISV del precio al

Distribuidort e tasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo.

Datos:

PVD: 18.75

t: Impuesto Sobre Ventas (18%)

Cálculo:

ISV= 18.75 {18%1.18

ISV = L 2.86

5) Impuesto sobre ventas de 18 % sobre la producción e importación decerveza otorgando descuento, según lo previsto por el Artículo 3 de laLey del Impuesto sobre Ventas y sus reformas.

Formula: ISV=

Donde:

PVD¿D1.1

ISV = Impuesto sobre VentasPVD = Precio de venta al distribuidorD = Descuento1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio del

distribuidort = Tasa del impuesto sobre ventas

Ejemplo.

Datos:

PVD = 18.75D = 1.50

ISV ={18.75-1 .50{ 18%1.18

ISV = L 2.63

LIS, BA{LRIO 111 A7MíN. C'F.NTRO 11isi'ÓRlco Ti ci;eiciAi r,s, TaeR)NOS: x-504 2222 0112 Al. 19 WW W.SFFLN.GOh

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SECRETARLA D FINANZAS

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b) Impuesto sobre Ventas de Bebidas Gaseosas y Bebidas Refrescantes

El Impuesto sobre Ventas de 15% en la producción e importación de lagaseosas y bebidas refrescantes, se aplica sobre el precio de venta en laetapa de distribuidor, incluyendo el valor de Impuesto de Producción yConsumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional y no seencuentra sujeta al pago del impuesto selectivo al consumo.

1) Impuesto Sobre Ventas de 15% sobre la producción e importación debebidas gaseosas sin descuento, según lo previsto por el Artículo 3de la Ley del Impuesto sobre Ventas y sus reformas.

Formula : ISV= { P 1D5 }t

Dónde:

ISVPVD1.15

t

eImpuesto Sobre VentasPrecio de venta al distribuidorParámetro para sustraer el ISV del precio alDistribuidorTasa del Impuesto Sobre Ventas

Ejemplo en la producción e Importación de bebidas gaseosas y otrasbebidas preparadas:

Datos:

PVD = L 18.75t = Impuesto Sobre Ventas (15%)

Cálculo:

ISV= 18.75} 15%1.15

ISV = L 2.44

2) Impuesto sobre ventas de 15% sobre la producción e importación debebidas gaseosas con descuento.

Formula: ISV= {PVD-D}t1.15

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SFC R F TABLA DF FIN \N7..AS

kirt'BlkDI 1¡oN iR.AS

Dónde:

ISV = Impuesto Sobre VentasPVD = Precio de venta al distribuidorD = Descuento1.15 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al

Distribuidort = Tasa del impuesto sobre venta

Datos:

PVD = L 18.75t = Impuesto Sobre Ventas (15%)D = L 1.50

ISV ={18.75-1.50015%1.15

ISV = L 2.25

La Dirección Ejecutiva de Ingresos es la responsable de la fiscalización y controlen la aplicación de los impuestos descritos en la presente Instrucción Tributaria,para asegurar el cumplimiento y la recaudación de los ingresos correspondientes.

La presente Instrucción Técnica Tributaria es efectiva a partir del 1 de enerode 2015 , dejando sin valor y efecto la Instrucción Técnica Tributaria emitidael 9 de enero de 2014.

NOTA: Si a partir del 1 de enero de 2015 a la fecha de emisión de la presenteInstrucción, se hubiere cobrado el Impuesto de Producción yConsumo conforme a las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre delaño 2014; la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) efectuará losajustes correspondientes.

EJECUTESE Y CUMPLASE,

IDO CERRATO RODRI

AVI NUIlA ú RVANTES3AM,ti) El, J AZMN (_i NlRf.) I!ST0RICU TEC11.1C'1CiAt(A, TELeR)NtNS:t504 2222 0112 A1.19 W\WSFFIN.GC15 .1 IN 14/14

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