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ÍNDICE

1. Presentación 2

2. Objetivo 2

3. ¿Qué es un conflicto de Intereses? 2

4. Sujetos obligados 3

5. Marco Jurídico y Ético relacionado con el Conflicto de Intereses

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6. Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses 5

7. Procedimiento para el caso de Conflicto de Intereses 6

8. Infracciones 7

9. Declaración y Carta Compromiso. 7

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1. Presentación

De conformidad con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

expresa en su numeral 79, que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad.

El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011–2016, establece en sus objetivos y metas,

atender las expectativas de la sociedad que demanda un Gobierno ordenado, honesto y transparente, siendo la Contraloría General, la Dependencia de la Administración Pública Estatal, responsable de prevenir y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos, entre ellas el conflicto de intereses.

Tomando como referencia el documento que al respecto ha emitido la Auditoría Superior

de la Federación y, dada la estrecha vinculación institucional que guarda la Contraloría General del Estado con este ente federativo, se considera oportuno contar con un documento propio, que establezca claramente directrices a efecto de prevenir, inhibir y como proceder ante el conflicto de intereses. 2. Objetivo

• Difundir las disposiciones jurídicas y éticas para identificar el conflicto de

intereses que se pudiera presentar en el desarrollo de las atribuciones de los Servidores Públicos de la Contraloría General; y

• Dotar de herramientas claras a los servidores públicos para actuar cuando en el

desarrollo de sus funciones se presente un conflicto de intereses. 3. ¿Qué es el Conflicto de Intereses? El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. El conflicto de intereses puede ser: Potencial No hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer. Real Cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público.

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4. Sujetos obligados

Las personas que deberán atender lo establecido en el presente instrumento, serán: a). Los servidores públicos de la Contraloría General que ocupen los cargos de:

Contralor General, Director General, Director de área, Coordinadores, Subdirector, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina o equivalentes, titulares de Órganos Internos de Control y Comisarios Públicos, así como aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, asesoría o consultoría y de apoyo técnico; y

b). Todas aquellas personas físicas y morales que presten servicios independientes por

honorarios, asimilados, asalariados o que formen parte de despachos externos, que contrate esta Dependencia para desempeñar los servicios de auditoría, apoyo técnico o asesoría.

5. Marco jurídico y ético relacionado con el Conflicto de Intereses a). Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 33. La Contraloría General es la dependencia responsable de la función

de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente.

Artículo 34. Son atribuciones del Contralor General, conforme a la distribución de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes: …XVI. Designar a los auditores externos de las dependencias y entidades y coordinar, supervisar y evaluar sus actividades; …XXXII. Conocer de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en términos de la ley de la materia;

b). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 46. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan: …XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o

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parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, cualquier donación, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

c). Reglamento Interior de la Contraloría General Artículo 1. La Contraloría General, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a su cargo las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, así como las que le encomiende y ordene el Gobernador del Estado.

d). Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz

Artículo 1. El presente Código es de observancia general y obligatoria para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado y tiene por objeto enunciar y dar a conocer a los servidores públicos, los valores y principios de carácter ético que deben observar y cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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Artículo 5. Los valores y principios éticos que deben observar y bajo los cuales deben conducirse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los que a continuación se indican: … 2. Honestidad.- El servidor público debe conducirse en todo momento con integridad, probidad y veracidad, fomentando en la sociedad una cultura de confianza actuando con diligencia, honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución, rechazando en todo momento la aceptación u obtención de cualquier beneficio, privilegio o compensación o ventaja personal o a favor de terceros, que pudieran poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de sus deberes propios de su cargo, empleo o comisión. …4. Imparcialidad.- El servidor público debe ejercer sus funciones de manera objetiva y sin prejuicios, proporcionando un trato equitativo a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas y culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre ajeno a todo interés particular;

e). Código de Conducta de la Contraloría General

3.1 Políticas de cumplimiento. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en éste Código de Conducta, se requiere que todos los Servidores Públicos adscritos a la Contraloría General:

• Acaten puntualmente las leyes aplicables a los servidores públicos en su diario actuar.

• Actúen con Ética en su función pública evitando cualquier actividad pública o privada que pueda ser ilegal o inmoral.

• Además de conocer éste Código, es su responsabilidad conocer las leyes, reglamentos, normas, políticas, programas, manuales administrativos, prácticas y demás pautas que son inherentes para el desarrollo técnico de las actividades de su empleo, cargo o comisión.

IV. Descripción de conductas éticas: …Desempeño en el cargo público. “Me abstendré de solicitar o aceptar de otra persona, dinero, regalos, favores especiales o cualquier otra compensación a cambio de otorgar información, agilizar o autorizar alguna gestión, trámite o servicio otorgado por esta Contraloría General”.

6. Directrices para prevenir el conflicto de intereses Tomando como referencia el Código de Ética de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a continuación se describen las directrices que deberá observar el personal auditor expresamente comisionado por la Contraloría General, los despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, durante los trabajos asignados:

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1. Deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor.

2. Deberán evitar relaciones con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada, así como otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar con independencia y transmitir la imagen de una actuación independiente.

3. No deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar

relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

7. Procedimiento aplicable para el caso de Conflicto de Intereses. I.- Las personas que consideren que existe un conflicto de intereses en el desarrollo de sus actividades deberán:

Excusarse mediante escrito ante su jefe de inmediato o en su caso el superior jerárquico, para que éste determine lo procedente, de acuerdo a las diversas disposiciones legales aplicables, al caso en concreto. II.- Las personas que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán:

1. Elaborar un escrito, a través del cual se describa los hechos, el o los servidores públicos involucrados, adjuntar los elementos de prueba y establecer las consideraciones que lo hagan presumir que existe un conflicto de intereses.

2. Dirigir dicho escrito a su superior jerárquico, marcando copia de conocimiento a las siguientes áreas administrativas: a) Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría; y b) Dirección General de Desarrollo Administrativo. 3. En caso, de que uno de los involucrados sea el jefe inmediato o superior jerárquico, se dirigirá al Titular de la Contraloría General, además de las autoridades referidas en los incisos a) y b).

4. Por cuanto hace a las personas físicas y morales que presten servicios independientes por honorarios o asimilados a salarios, o que formen parte de despachos externos que contrate esta Dependencia para desempeñar los servicios de auditoría, apoyo técnico o asesoría, se dirigirán al Titular de la Contraloría General, además de las autoridades referidas en los incisos a) y b).

Bajo ninguna circunstancia se deberán tomar represalias en contra de quien interponga estos escritos, así como también, no les serán conculcadas las garantías y los derechos de los presuntos transgresores de la normatividad legal aplicable, respetando en todo momento el debido proceso que debe imperar en cada uno de los actos que se realicen.

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8. Infracciones. Es importante considerar que cualquier infracción a estas directrices constituye un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

9. Carta Compromiso para la prevención del Conflicto de Intereses a) PARA EL CASO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A fin de evitar el Conflicto de Intereses, los Servidores Públicos deberán requisitar un

formato denominado “Carta Compromiso para la prevención del Conflicto de Intereses” (Anexo1), el cual deberá ser entregado en la Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría, en su calidad Órgano de Control Interno de la Contraloría General (Art.18 del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).

b) PARA EL CASO DE TERCEROS Todas las personas físicas y morales que presten servicios independientes por

honorarios o asimilados a salarios, o que formen parte de despachos externos que contrate esta Dependencia para desempeñar los servicios de auditoría, apoyo técnico o asesoría, al momento de celebrar contrato, declararán bajo protesta de decir verdad que no existe Conflicto de Intereses respecto de los trabajos asignados.

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CARTA COMPROMISO PARA LA PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

Yo,

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Con cargo de:

Adscrito a:

Hago constar que con esta fecha he recibido el documento “Directrices en la Contraloría General para prevenir el conflicto de intereses” y una vez leído declaro que estoy informado de que la Contraloría General vigilará que de cumplimiento al artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los principios de honestidad e imparcialidad contenido en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como al Código de Conducta de la Contraloría General. Asimismo, me comprometo a informar oportunamente y por escrito a mi jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para mí, mi cónyuge o mis parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo, o las personas antes referidas formen o hayan formado parte (fracc. XIII y XIV, del art. 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos). Durante el desarrollo de mis funciones, me abstendré de solicitar, aceptar o recibir dinero, objetos mediante enajenación a mi favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, cualquier donación, cargo o comisión para mí o para las personas a que se refiere la fracc. XIII, del art. 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se hayan encontrado directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el suscrito, en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Igualmente, desempeñaré mi encargo, puesto o comisión, sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Gobierno me otorga por el desempeño de mi función, o para las personas a las que se refiere la fracc. XIII, del art. 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual manera, realizaré las funciones y actividades que me sean asignadas bajo principios de imparcialidad, objetividad y con apego a la legalidad. En caso de que durante el ejercicio de mis funciones tenga acceso a información confidencial, me comprometo a guardar de manera estricta y absoluta, una conducta de confidencialidad, reserva y secrecía, por mi parte así como de cualquier otra persona con la que guarde una relación profesional de trabajo, familiar por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, que pudiera beneficiarse con el uso de información o documentación. Por lo anterior, expreso mi disposición de apegarme a las directrices emitidas por las Contraloría General, a fin de prevenir el conflicto de intereses, y en caso de incumplimiento, aceptar las consecuencias de su inobservancia.

FIRMA

Xalapa-Veracruz, a ________ de __________ de 20 ____ .

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