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INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONÁUTICA GERENCIA DE SEGURIDAD D E LA AVIACIÓN (AVSEC) CIRCULAR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Código NC-35-109 PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA, MENSAJERIA Y EL CORREO Fecha de Emisión 20/04/09 Referencia 108 y 109 RAV. Sección 109.1 Versión Original Entrada en vigor: 30/06/09 Revisión: Original 20/04/09 La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. Pág.: 1/14 NC-35-109 1. Propósito Esta Circular de Seguridad tiene como propósito establecer métodos y procedimientos para asegurarse que la carga, las encomiendas de mensajerías y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, para su transporte por vía aérea, de acuerdo con lo establecido en la Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas RAV- 108 y 109. 2. Alcance Esta Circular de Seguridad es aplicable a todo agente acreditado para el manejo de la carga aérea que son titulares o estén en proceso de obtener el certificado como agente acreditado; todo explotador de aeronave certificado para el transporte de carga, encomienda de mensajería y el correo; y a toda organización dedicada a la prestación de servicios postales, dentro de cuyos medios de transporte se tenga previsto el aéreo, de acuerdo con lo establecido en la RAV-108 y en la RAV-109, así como lo recomendado en el anexo 17 (Seguridad) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 3. Base Legal: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30/12/1999. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, fecha 17 de Marzo de 2009. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 03 de junio de 2008. Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999 Regulación Aeronáutica Venezolana 108 “Seguridad de Explotadores de aeronave” (RAV-108). Regulación Aeronáutica Venezolana 109 “Agentes Acreditados y Operaciones conexas de Seguridad en la Aviación Civil” (RAV-109). 4. Documentos Referenciales Anexo 17 OACI - Seguridad. 5. Definiciones Agente Acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador de aeronave y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son

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INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONÁUTICA GERENCIA DE SEGURIDAD D E LA AVIACIÓN (AVSEC)

CIRCULAR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

Código NC-35-109

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA, MENSAJERIA Y EL CORREO

Fecha de Emisión 20/04/09

Referencia 108 y 109

RAV. Sección 109.1

Versión Original

Entrada en vigor: 30/06/09

Revisión: Original

20/04/09

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

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1. Propósito Esta Circular de Seguridad tiene como propósito establecer métodos y procedimientos para asegurarse que la carga, las encomiendas de mensajerías y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, para su transporte por vía aérea, de acuerdo con lo establecido en la Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas RAV-108 y 109.

2. Alcance Esta Circular de Seguridad es aplicable a todo agente acreditado para el manejo de la carga aérea que son titulares o estén en proceso de obtener el certificado como agente acreditado; todo explotador de aeronave certificado para el transporte de carga, encomienda de mensajería y el correo; y a toda organización dedicada a la prestación de servicios postales, dentro de cuyos medios de transporte se tenga previsto el aéreo, de acuerdo con lo establecido en la RAV-108 y en la RAV-109, así como lo recomendado en el anexo 17 (Seguridad) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

3. Base Legal:

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30/12/1999.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, fecha 17 de Marzo de 2009.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 03 de junio de 2008.

Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999

Regulación Aeronáutica Venezolana 108 “Seguridad de Explotadores de aeronave” (RAV-108).

Regulación Aeronáutica Venezolana 109 “Agentes Acreditados y Operaciones conexas de Seguridad en la Aviación Civil” (RAV-109).

4. Documentos Referenciales

Anexo 17 OACI - Seguridad. 5. Definiciones

Agente Acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador de aeronave y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son

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exigidos por la Autoridad Aeronáutica, con respecto a la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo. Para los fines de la seguridad de la carga aérea se considera también que el explotador de la aeronave es de hecho un agente acreditado. Armas: Son armas todo instrumento propio para maltratar, herir, inmovilizar, que pueden cuasar la muerte. Carga: Todos los bienes que se transporte en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado y extraviado. Carga Aérea: En el contexto de la seguridad de la aviación carga aérea, comprende las mercancías normales, carga unificada, los transbordos, los artículos de mensajerías no acompañados, el correo, la valija diplomática, las piezas de repuesto de las compañías y el equipaje no acompañado que se envía como carga en una aeronave que transporte pasajeros. Para los fines de la seguridad de la carga aérea se considera también que el explotador de la aeronave es de hecho un agente acreditado. Carga Conocida: Envío de un expedidor reconocido o un agente acreditado al cual se han aplicado los controles de seguridad apropiados. Carga Desconocida: Un envío de carga desconocida el cual consecuentemente ha sido sometido a los controles apropiados de seguridad Correo: Despacho de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales. Control de Seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Declaración de Seguridad de Envío: Se define como un documento firmado por una persona nominada como expedidor reconocido o agente acreditado certificando que el (los) envío (s) a que se refiere el documento es carga conocida. Edificios de Mercancías: Edificio por el que pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre en el que están situadas las instalaciones de tramitación, o en el que se almacenan las mercancías hasta que se efectúa la transferencia al transporte aéreo terrestre Equipaje: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador de aeronave. Expedidor o Remitente: Para los fines de seguridad de la aviación se considera que el cliente, remitente o expedidor, es el originador de la mercancía, que cuenta con un lugar donde se preparan las mercancías para su transporte o en lugar donde se reconocen la mercancía como carga aérea. Expedidor o Remitente Conocido: Es el promotor de una propiedad para transportarse por vía aérea para su propia representación y que ha establecido acuerdos comerciales con un agente acreditado o una aerolínea basándose en criterios acordados que conducen a la seguridad de la mercancía. Explotador de aeronave: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronave. Equipos de Seguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación y sus instalaciones y servicios

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Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligros, que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita. Registro Manual: Procedimiento por el cual se registra físicamente el contenido de un equipaje o bulto, así como las pertenecías que porta una persona entre sus ropas. Seguridad: Protección de la aviación civil contra lo actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Servicio de Mensajería: Actividad en la que los envíos a cargo de uno o mas expedidores se transportan a bordo de un servicio regular como equipaje de un mensajero que viaja como pasajero acompañados por la documentación ordinaria correspondiente al equipaje facturado de pasajeros. Servicio Postal: Es el originador de correo para el transporte por vía aérea que ha sido acreditado por Instituto Postal telegráfico, mantiene relaciones comerciales con un explotador de aeronave y proporciona controles de seguridad establecidos por la autoridad aeronáutica con respecto al correo. Zona Estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y la aeronave, y cuyo acceso esta estrictamente controlado. Zona Seguridad Restringida: Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso esta controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dicha zona normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida del pasajero entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisiones de alimentos y de limpieza de las aeronaves

6. Estructura del Seguridad

6.1. Todo agente acreditado, explotador de aeronave que cumpla labores de agente acreditado, o servicio postal, dispondrá de una estructura de seguridad que soporte el cumplimiento de las políticas y procedimientos mencionados en la presente circular. Dicha estructura se establece, partiendo de un responsable de la seguridad, hasta el nivel inferior de agentes de seguridad, pasando por supervisores y otro personal que se considere necesario dentro de su estructura de seguridad para la carga o correo.

6.2. La estructura de seguridad a que se hace mención en el párrafo anterior debe ser reflejada en el

programa de seguridad del agente acreditado, del servicio postal o en el programa de seguridad del explotador de aeronave, mencionando sus atribuciones y responsabilidades. Esta estructura propuesta debe soportar las labores de seguridad sobre el volumen del manejo de la carga o correo.

6.3. El agente acreditado, el servicio postal o explotador de aeronave, podrán contratar empresas de

servicios en seguridad de la aviación, a fin de que estos ejecuten las labores de seguridad sobre la carga o correo. Quedando bajo la responsabilidad del agente acreditado, el servicio postal o explotador de aeronave, la supervisión de estas empresas, quienes en su nombre aplicaran los procedimientos que son mencionados en el programa de seguridad del agente acreditado, el servicio postal o explotador de aeronave. Estos últimos serán responsables ante la Autoridad Aeronáutica, por el cumplimiento de las políticas mencionadas y aprobadas en su programa de seguridad.

7. Aspectos Generales

7.1. Todo agente acreditado o servicio postal debe completar satisfactoriamente el proceso de certificación

de sus procesos de seguridad ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para obtener la calificación de agente acreditado para la carga aérea dentro del territorio nacional.

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7.2. Los explotadores de aeronave no aceptaran envíos de carga, encomiendas de mensajerías, o correo para su transporte en vuelo, amenos que un agente acreditado o servicio postal, responda por la seguridad de dichos envíos, o que tales envíos se sometan a controles de seguridad por parte del explotador de aeronave para cumplir los requisitos de seguridad, y permitirles ingresar a bordo de las aeronaves.

7.3. La responsabilidad última de asegurar que se han aplicado las debidas medidas de seguridad reside en el

explotador de aeronave. Basado en esto el explotador debe garantizar que:

1. Las aeronaves funcionan a partir de un entorno seguro.

2. Cada envío de carga debe someterse a controles de seguridad, dedicándose el mayor esfuerzo a la inspección de los envíos de carga cuya seguridad no puede determinarse fácilmente antes de colocarlos a bordo de una aeronave; y

3. Una vez obtenida la declaración de seguridad para el transporte de la carga, ésta debe ser protegida contra interferencias.

7.4. La autorización de seguridad de la carga se obtiene por la aplicación de procedimientos activos para

detectar elementos que pongan o puedan poner en riesgo la seguridad de la aviación, o bien por la aplicación de medidas preventivas tendientes a evitar que dichos elementos sean colocados en la carga. Los procedimientos activos comprenden el empleo de equipos de rayos X, registro manual, cámaras de simulación, detectores de explosivos o perros.

7.5 Las medidas preventivas se basan en que el envío se embala en un lugar seguro, y se mantiene en

condiciones de seguridad, pudiendo evitarse con posterioridad ser inspeccionado o registrado nuevamente, dado que la mayoría de la carga aérea de exportación es enviada por expedidores regulares, este método basado en el sistema ofrece medidas de seguridad eficaces

Remitente o expedidor: 7.6. Para los fines de seguridad de la aviación se considera que el cliente, expedidor o remitente es:

1. El originador de las mercancías, 2. Donde las mercancías se preparan para su transporte; o 3. Donde las mercancías se vuelven identificables como carga aérea.

Remitente / expedidor conocido: 7.7. Todo agente acreditado, servicio postal o explotadores de aeronave puede reconocer a un cliente o

expedidor como, expedidor reconocido o remitente conocido, estableciendo y anotando la identidad y dirección del remitente y del agente autorizado para transportarla en su nombre, exigiendo que el expedidor o el remitente declare en un acuerdo comercial, que:

1. Se ha preparado los envíos en locales seguros,

2. Emplean personal fiable que prepara los envíos,

3. Ha protegido los envíos frente a interferencia no autorizada durante su preparación, almacenamiento

y transporte hasta su entrega al agente acreditado o explotadores de aeronave,

4. Acepta que el embalaje y el contenido de cualquier envió puedan ser examinados por motivos de seguridad,

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5. Certifica por escrito que el envió no contiene ninguna clase de armas, explosivos u otros artefactos o sustancias peligrosas que pedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no están autorizados,

6. Para el caso de envíos de correo, acepta que los envíos pueden ser sometidos a inspección en la

medida que se garantice la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones. 7.8. En el anexo A de esta circular se presente un modelo de declaración inicial de seguridad de expedidor /

remitente reconocido. Agente acreditado 7.9. De acuerdo con lo establecido en la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 109, los agentes

acreditados son aquellos que expiden la carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador de aeronave y proporciona controles de seguridad aprobados por la autoridad aeronáutica sobre la carga, las encomiendas de mensajerías o el correo".

7.10. Cabe observar que para los fines de la seguridad de la carga los explotadores de aeronave también se consideran, de facto, como agentes acreditados.

Agrupador de Carga (Intermediario): 7.11. El Agrupador de carga es una persona física o jurídica que actuando como agente acreditado. Es

responsable de recibir mercancías de uno o varios expedidores conocidos, con certificado de seguridad o de otro agrupador, verificando que los envíos sean concordantes con lo expresado en la documentación, examinándolos a efectos de determinar posibles interferencias, y registrando que se han recibido en forma segura para luego almacenarlos en un lugar seguro; o sometiendo la carga a controles / inspección de seguridad cuando existan indicios de posibles interferencias, para después de un determinado tiempo ser entregada a otro agrupador, agente acreditado o explotador de aeronave.

7.12. En caso de actuar como agente no acreditado las mercancías remitidas por el mismo serán consideradas carga no reconocida.

Carga reconocida y no reconocida 7.13. La expresión carga reconocida supone que:

1. Un envío de un expedidor conocido o de un agente acreditado certificado, al que se hayan aplicado controles de seguridad apropiados.

2. Un envío de carga no reconocida que posteriormente fue sometido a controles de seguridad

apropiados. 7.14. La carga sólo puede pasar a ser reconocida, y cargada en una aeronave, en virtud de su origen por

parte de un expedidor conocido, o mediante inspección o registros activos. Por consiguiente los envíos recibidos de agentes no acreditados o expedidor no reconocido:

1. Deben tratarse como no reconocidos.

2. Deben aplicarse a los mismos la inspección o el registro antes de que sean transportados por vía

aérea.

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8. Responsabilidades

Explotador de aeronave: 8.1. Todo explotador de aeronave que recibe envíos de carga debe cumplir con las siguientes funciones:

1. Decidir el nivel de control de seguridad que ha de aplicarse a cualquier envío determinado, según lo presentado en la sección 7.13: Carga Reconocida y no Reconocida,

2. Aplica los controles de seguridad adecuados al nivel requerido,

3. Protege él envió frente interferencia ilícita cuando este bajo custodia de la línea aérea, particularmente después de que haya sido clasificado como carga conocida, separándolo de cualquier otro envío no inspeccionado,

4. Garantiza que todos los envió han sido asegurados a un nivel apropiado antes de colocarse en la aeronave, y

5. Garantizar que todos los envíos colocados a bordo de la aeronave han sido anotados en el manifiesto de carga de la aeronave y se completa la documentación de seguridad correspondiente.

6. Establecer guías de verificación de seguridad donde se deje constancia que se realizaron las constataciones de seguridad apropiadas.

8.2. El explotador de aeronave o el agente de manipulación que actué en su nombre, debe asegurarse que

todo envío cargado en una aeronave:

1. Fue entregado por un empleado establecido de un agente acreditado,

2. Está cubierto por una documentación valida que ha sido verificada en cuanto a irregularidades,

3. Está cubierto el envió por una declaración de seguridad,

4. Ha sido verificado para establecer que no hay ninguna prueba de que haya sido manipulado indebidamente,

5. Se mantiene bajo custodia desde el momento en que se aceptan hasta que pasan al cargo del explotador de la aeronave,

6. Si se acepta como carga desconocida, o en el caso que la carga conocida se encuentre sin atención en la plataforma, se someterá a inspección y por lo tanto se ha convertido en carga conocida.

Agente acreditado: 8.3. Todo agente acreditado que recibe la carga debe cumplir con las siguientes funciones:

1. Categorizar a los expedidores de donde se reciben envíos a ser transportados por vía aérea y verificar el nivel de seguridad que aplican los expedidores reconocidos a los envíos,

2. Decide el nivel de control de seguridad que ha de aplicase a cualquier envió determinado, según lo presentado en la sección 7.13: Carga Reconocida y no Reconocida,

3. Aplica los controles de seguridad adecuados al nivel requerido,

4. Manifestar que el nivel de inspección es aceptable,

5. Protege el envió frente interferencia ilícita cuando este bajo su custodia, particularmente después de que haya sido clasificado como carga conocida, separándola de cualquier otra carga no inspeccionada,

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6. Confeccionar una Lista de Chequeo de Inspección de la Carga por cada Guía Aérea que reciba y/o despache.

8.4. Cuando hayan de entregarse los envíos a un explotador de aeronave y/ó a otro agente acreditado (por ejemplo un agrupador de carga) como carga conocida, el agente acreditado debe garantizar que todos los envíos:

1. Han sido entregados por un empleado establecido de un expedidor reconocido,

2. Están cubiertos por una documentación valida que ha sido verificada en cuanto a irregularidades,

3. Están cubiertos los envíos por una declaración de seguridad valida,

4. Han sido verificados para establecer que no hay ninguna prueba que ha habido intromisiones,

5. Se han mantenido protegidos después de aceptados por el agente acreditado; o

6. Si fueron aceptados como carga no reconocida, se sometieron al nivel apropiado de inspección de seguridad, pasando por consiguiente a ser carga reconocida.

8.5. Si el envió no se ajusta a los criterios anteriormente detallados, debe entregarse al explotador de aeronave y/u otro agente acreditado como carga desconocida.

Verificaciones aleatorias:

8.6. Todo explotador de aeronave o el agente acreditado podrá someter los envíos de carga conocida a verificaciones aleatorias para comprobar que su contenido es el indicado en la documentación adjunta. La proporción de carga conocida sometida a tal examen debe depender del nivel previsto de amenaza. Si hay discrepancias en el envió debe considerarse como carga desconocida y ser inspeccionado o registrado en consecuencia.

9. Carga de Trasbordo

No será necesario que la carga y el correo que lleguen por vía aérea en transito para continuar su transporte por vía aérea, sea sometida a inspección o registro, a condición de que estén protegidos frente a interferencia no autorizada en el punto de transito. Sin embargo la carga de trasbordo que llega por carretera, ferrocarril o vía marítima para continuar su transporte por vía aérea que no haya sido sometida a controles de seguridad en el punto de salida o en ruta, debe considerarse como carga desconocida y ser inspeccionada y registrada en consecuencia.

10. Registros Documentales

10.1. Es requisito que se mantenga un registro detallado mediante el seguimiento de la carga conocida desde el momento en que pasa a ser “carga conocida” hasta que la recibe el agente acreditado, o el explotador de aeronave. En este registro debe incluirse lo siguiente:

1. Una declaración de seguridad del envió firmada por el originador (remitente) o por la entidad que convierte el envió en “carga conocida”,

2. Verificaciones de identidad de la persona que entrega la “carga conocida”.

3. Lista de Chequeo de Inspección de la Carga,

10.2 .El agente acreditado que recibe la “carga conocida”, debe conservar la declaración inicial de seguridad del envió y preparar su propia declaración de seguridad para presentarla al explotador de aeronave y/u otro agente acreditado. (Ver ejemplo de declaración de seguridad de envió en el anexo “A” de esta circular).

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10.3. Si la carga conocida deja de estar bajo custodia de un explotador de aeronave, de un agente acreditado, de un remitente conocido o de su agente por subcontrato, pasa de nuevo a ser considerada como “carga desconocida”, y debe ser tratada en consecuencia.

10.4. Estos Registros deben permanecer archivados por un mínimo tiempo de Noventa (90) días; estando siempre a disposición de la autoridad aeronáutica para sus tareas de fiscalización

Los agentes acreditados y los explotadores de aeronave deben mantener un listado con todos los datos de sus expedidores reconocidos. Este listado será actualizado cada noventa (90) días.

Los principios para el contenido, manejo y distribución de los documentos emitidos con razón a la seguridad de los envíos se encuentran en el anexo “A” de esta circular.

11. Depósitos o Locales

11.1. Los envíos de “carga conocida“ y “carga desconocida” que estén en tramites de ser inspeccionados, deben mantenerse en locales seguros. Los envíos deben conservarse en una caja, compartimiento, sala, edificio o conjunto de locales que estén protegidos frente al acceso no autorizado y que demuestren que no hay evidencia de ninguna intromisión, utilizando llaves, sellos o dotados de un sistema eficaz de detección de intrusos cuando no estén en uso.

11.2. En los edificios en los que se recibe la carga y en las puertas para despacharlas, cuando estas puertas

hayan de mantenerse abiertas por razón de la ventilación, deben disponerse o aplicar un sistema que impida la entrada no autorizada de vehículos o personal (ejemplo: puertas con tela metalizas, barreras movibles, personal de guardia permanente, etc.)

11.3. Como mínimo, debe aplicarse las siguientes medidas de control de acceso para asegurar los locales

implicados en el procesamiento o manipulación de la carga área:

1. Debe existir un control de acceso en puntos determinados y no debe haber ningún otro medio de acceso a los locales salvo tal o tales puntos. No debe permitirse que los peatones entren o abandonen los edificios de carga por puertas destinadas a ser utilizadas por vehículos, salvo que exista un control sobre estos.

2. En cada puesto de control de acceso debe haber personal custodiando, y que el puesto esté asegurado cuando no este en servicio.

3. Debe establecerse un sistema de control del personal y de los visitantes que requieran tener acceso, mediante un sistema manual o automatizado de pases de seguridad que satisfaga los requisitos mínimos a zonas de seguridad restringidas.

4. Se inspeccionara a las personas que tengan acceso a las zonas donde se almacene la carga y el correo ya inspeccionado.

12. Transporte

12.1. Todo transporte vehicular que despache carga, ya sea hacia la aeronave o su siguiente punto de depósito, debe ser verificado por una persona responsable designada por el agente acreditado o el explotador de servicio aéreo y que esté entrenada para garantizar que no hay ninguna interferencia obvia que pueda comprometer su seguridad.

12.2. En el movimiento terrestre se contemplarán las medidas que a continuación se mencionan:

1. La Organización debe asegurar que la carga sea transportada exclusivamente en vehículos

precintados o controlados.

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2. Se debe asegurar que no habrá oportunidad de violación, agregado o adulteración de cualquier

tipo de carga. 3. El responsable del cargamento debe impedir que sea embarcada cualquier tipo de carga con un

embalaje aparentemente dañado o con signos de violación.

12.3. Debe exigirse que el conductor del vehículo presente el pase de seguridad valido o el documento de identidad de la empresa al encargado del despacho de la carga antes de que se cargue ninguna clase de carga aérea. El pase o documento de identidad debe incluir una fotografía vigente o imagen visual del titular autorizado y estar vigente.

12.4. Inmediatamente antes el embarque de la carga, el compartimiento de carga del vehículo debe ser

registrado y debe mantenerse la integridad de este registro hasta que se complete la carga. A no ser que el envío o los envíos de carga aérea hayan sido individualmente asegurados. El compartimiento de carga del vehículo debe asegurarse con sistemas de sellos o llaves inmediatamente después de completar la carga.

13. Operaciones de Seguridad del Correo

13.1. Los agentes acreditados y los explotadores de aeronave solo aceptaran envíos de correo para su transporte aéreo, en caso que sean remitidos por un servicio postal reconocido de acuerdo con la regulación de la materia.

13.2. Es responsabilidad de los Servicios Postales:

1. Asegurarse que los siguientes tipos de envíos no son entregados para su transporte por vía aérea a

menos que hayan sido sometidos a medidas de seguridad.

a. Envíos de agentes postales no acreditados, b. Envíos entregados por expedidores no reconocidos, c. Envíos en los que el expedidor reconocido no asegura que no contienen objetos prohibidos

para su transporte por vía aérea.

2. Asegurarse razonablemente que los envíos postales de expedidores reconocidos no contienen objetos prohibidos tales como armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte por vía aérea no está autorizado.

3. Asegurarse que sus envíos son protegidos contra actos de interferencia ilícita desde su recepción y hasta su llegada al explotador de aeronave.

4. Instruir y responsabilizar a todo el personal que trabaja en sus dependencias del cumplimiento de las medidas de seguridad.

5. Dotar a la persona que realiza la entrega en el aeródromo de un documento que lo acredite convenientemente, incluida su fotografía, su relación con la empresa o bien de una autorización para efectuar el referido servicio.

6. Facilitar las inspecciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

7. Asegurarse de que cada expedición o manifiesto que se entrega a un explotador de aeronave y/ó agente acreditado va acompañado de la documentación en la que se refleja el nombre del servicio postal y que se cumplen con los requisitos de seguridad.

13.3. Los envíos postales en transito o en trasbordo que han llegado al aeropuerto por vía aérea, no serán sometidos a inspección si en el aeródromo donde se realiza el transito es protegido contra actos de interferencia ilícita. Sin embargo el explotador de servicio aéreo podrá realizar inspecciones aleatorias de

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estos envíos postales/ siempre y cuando se garantice que la salida de estos se efectuara en el mismovuelo en el que lo hubiera hecho de no haber realizado dichas inspecciones.

14. Envíos Exentos de Inspecciones de Seguridad

14.1. Los siguientes envíos estarán exentos de inspección:

1. Restos humanos certificados por una medicatura forense/

2. Animales vivos/

3. Envíos de materiales de socorro en casos de desastres/ autorizados por la autoridad competentenacional en Protección Civi~

4. Correo diplomático/ identificado como ta~

5. Materiales nucleares

14.2. Los envíos mencionados anteriormente/ deben estar claramente identificados como tales en losdocumentos de embarque/ serán revisados físicamente en la recepción en busca de señales deposibles alteracionesen su exteriory protegidos hasta su embarque en la aeronave.

15. Evidencias de Cumplimiento

15.1. Cada agente acreditado/ servicio postal Yló explotador de servicio aéreo debe proporcionar evidencia delcumplimiento de lo establecido en la presente Orcular de Seguridad de la Aviación.

15.2. Las evidencias de cumplimiento mencionadas en el párrafo anterior deben ser demostradas medianteinspecciones y evaluaciones que tenga a bien realizar los inspectores de la Gerencia General de laSeguridad de la Aviación del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil.

16. Fecha de Efectividad.

Revisión: La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Pág.: 10/14Original "INAC; no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser20/04/09 suministrada sólo Dor la Gerencia General de Seauridad Aeronáutica delINAC

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Diego
Resaltado
Diego
Resaltado
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Anexo “A”

DOCUMENTACIÓN A SER UTILIZADA CON EL TRANSPORTE DE CARGA POR EXPEDIDORES O AGRUPADORES CONOCIDOS Y AGENTES ACREDITADOS.

Formato 1: Declaración Inicial de Seguridad del Expedidor de Carga Este documento se utilizará desde el momento en que las mercancías son transformadas en carga (de acuerdo con las normas establecidas para el expedidor conocido). Este documento determina quién es el primer expedidor conocido responsable de adoptar medidas de seguridad, es decir el que prepara los envíos en locales seguros, emplea a personal confiable para la preparación de los envíos y los protege contra interferencia ilícita durante la preparación, el almacenaje y el transporte. El formato “1”, acompañará a las mercancías desde que se conviertan en carga conocida hasta el momento de su embarque a bordo de una aeronave, quedando copia en el expedidor de origen. Formato 2: Declaración de Seguridad de Carga: Todo agente acreditado o agrupador conocido que reciba una carga de un expedidor conocido debe exigir la Declaración Inicial de Seguridad (formato 1), constatando que la carga sea coincidente con lo declarado en el documento pertinente de envío y que no haya sufrido interferencia, para luego depositarla en un lugar seguro. Al transportar dicha carga a otro agrupador, agente acreditado o explotador, debe emitir una Declaración de Seguridad de Carga (Formato 2) que implica que se han adoptado las medidas de seguridad con respecto a la carga, aclarando que no ha sufrido manipulación indebida y que ha sido protegida, procediendo a la entrega al próximo agente acreditado en la cadena de comercialización o al explotador de aeronave, completando todos los datos en ella exigidos. Este documento debe estar acompañado por el original del Formato 1. El original del Formato 2 acompañará a la carga, permaneciendo la copia del mismo en poder del agrupador o agente acreditado. Si la carga es transferida a otro agente acreditado, éste debe confeccionar otra Declaración de Seguridad, anexándola a los documentos anteriores. Cabe aclarar que cada expedidor o agrupador que intervenga en el envío de una carga, adjuntará su propia Declaración de Seguridad a las originadas por sus antecesores desde que la mercancía se transformara en carga reconocida. Formato 3: Declaración de Seguridad de Carga para Embarcadores Directos Se entiende como embarcador directo a un cliente o expedidor que se presenta directamente a un explotador de aeronave para despachar una carga (por ejemplo: embarque de efectos personales). En estos casos será necesaria la presentación de este documento como requisito para su embarque. El personal del explotador de aeronave debe completar todos los datos del Formato “3”, debiendo adjuntar fotocopia del documento de identidad del cliente o expedidor. No aceptando documentos de identidad cuyos datos sean ilegibles por deterioro, datos borrosos, etc. El empleado o responsable de la recepción de la carga, debe identificar fehacientemente a la persona que despacha la carga y aplicar los procedimientos de inspección correspondientes.

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20/04/09 “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser

suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

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Formato “1”

MODELO DECLARACION INICIAL DE SEGURIDAD DE EXPEDIDOR DE LA CARGA

Lugar y fecha:______________________ Ref. Guía Aérea Nro. ______________________

El que suscribe___________(nombre y apellidos)___, portador de la C.I. _______________________

en carácter de____(colocar Cargo o Función qué cumple)__de la empresa____(Nombre Legal de la

Empresa)____RIF Nº_____________ con domicilio________________________________________, declaro que

todos los envíos entregados han sido embalados en un medio ambiente seguro y bajo supervisión; almacenados

en un medio ambiente seguro; el personal, incluyendo el personal subcontratado involucrados con la preparación

y manejo de envíos, están conscientes de la necesidad de ejecutar controles de seguridad; el transporte utilizado

para llevar la carga conocida es seguro; y todo los envíos entregados como “carga conocida”, no contienen

ningún artículo prohibido de conformidad con lo mencionado en la regulación aplicable.

Igualmente autorizo que la carga sea sometida a cualquier control de seguridad antes de ser embarcada y/o en

escalas intermedias con el objeto de garantizar la seguridad de la aviación.

Entiendo que la declaración falsa de datos puede llevar a que se tome la acción legal correspondiente.

Firma:_____(por el expedidor reconocido) _____________

Nombre:_ (en letra de imprenta)______________________

Cargo en la compañía:_____________________________

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Formato “2”

MODELO DECLARACION DE SEGURIDAD DE ENVIO

COMPAÑÍA________________________________________________________________________

IDENTIFICACIÓN DEL ENVIO _________________________________________________________

DESTINO__________________________________________________________________________

A nombre de la compañía arriba mencionada, declaro que, según mi completo conocimiento, este envió ha estado sujeto a los controles apropiados de seguridad de acuerdo con la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 109, como se indica a continuación.

Procedimientos de seguridad del Expedidor Reconocido Registrado manualmente

Inspeccionado por rayos –X

Inspeccionado por otros Medios Técnicos (Especifique)_______________________ ___________________________________________________________________ Este envió puede ser considerado como “CARGA CONOCIDA” Comprendo que una declaración falsa puede llevar ha que se tome una acción legal FIRMADO_______________________________ NOMBRE__________________________________________FECHA ____________________ CARGO EN LA COMPAÑÍA ______________________________________________________

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Formato “3”

MODELO DECLARACIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA

(Para Embarcadores Directos) N° Guía Aérea:............................................. Destino:................................................

Por medio de la presente declaro que la carga que entrego a _________(nombre del explotador)____ para su transporte inmediato por vía aérea, y que será amparada por la Guía Aérea de referencia, no contiene ningún elemento que pueda poner en riesgo la seguridad de la aviación o cuyo transporte por vía aérea esté prohibido o que sean objeto de reglamentaciones especiales.

Acepto que el envío sea sometido a controles de seguridad establecidos por la Autoridad Aeronáutica antes de ser embarcado o en escalas intermedias, con el objeto de garantizar la seguridad de la aviación. Nombre y apellido del Embarcador: ______________________________________ Firma del embarcador: ______________________________________ Lugar, fecha y hora: ______________________________________

Anexar fotocopia clara y legible del documento de identidad

Información de Identificación Personal de recepción Nombre y apellido del funcionario que realiza la aceptación: __________________________________ C.I: ___________________

Información de la Inspección de Seguridad

Método de Inspección Personal Interviniente

Fecha y Hora

Cantidad de Bultos Manual Rayos X Otro Disp.

Firma del responsable de la

Inspección

Observaciones:

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