naturaleza y dignidad humana

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70 Núm. 67 MÈTODE monográfico naturaleza humana Jesús Martínez Oliva. Musée de l’homme du présent et du futur , 2010. Medidas variables.

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En los últimos años asistimos a una ofensiva de recuperación de la argumentación iusnaturalistaque sugiere que hay que deducir de la naturaleza humana las leyes o al menos los principios básicos(fundamentos y límites) del orden social, jurídico y político. La clave sería una noción de dignidadhumana como barrera diferencial. El artículo presenta algunos argumentos de crítica de esta posicióny más concretamente del prejuicio que constituye la noción de dignidad como rasgo exclusivo de losseres humanos.

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    Jess Martnez Oliva. Muse de lhomme du prsent et du futur, 2010. Medidas variables.

  • Al socaire de algunos desarrollos de la biotica produ-cidos en sectores del fundamentalismo cristiano, asis-timos a una ofensiva de recuperacin de la argumenta-cin iusnaturalista que sugiere que hay que deducir de la naturaleza humana (e incluso de la naturaleza como obra de la creacin) las leyes o por lo menos los princi-pios bsicos (fundamentos y lmites) del orden social, jurdico y poltico. La clave sera una nocin de digni-dad humana como barrera diferencial.

    Quiero presentar algunos argumentos de crtica a esta posicin y ms concretamente al prejuicio que constituye la nocin de dignidad como rasgo exclusivo de los seres humanos, desde la perspectiva de una con-cepcin de la naturaleza como continuum, tal y como se deduce de la concepcin evolucionista de Darwin.

    Toda una lnea doctrinal fuertemente arraigada en el mbito angloamericano, y que tiene bastante que ver con las posiciones de Peter Singer sobre la cuestin, discute el fundamento y la utilidad de la formulacin de la dignidad como principio y sobre todo denuncia, como lo hace el mismo Singer, el recurso tan frecuente en filosofa y tica a frases grandilocuentes como la dignidad intrnseca al individuo humano, basada en la especfica superioridad de la naturaleza hu-mana.

    Recordemos que Singer (2003) niega la tesis de la dignidad como valor intrnseco de todos los hombres, como si los hombres poseyeran algn valor que los otros seres no tuvieran. Como ha explicado Javier Sdaba (2006),

    es el recurso a la figura de la endilisis, la acumu-lacin de palabras (dignidad, libertad, autonoma) en trminos de refuerzo mutuo. Recuerda un poco a las definiciones emotivistas: elegimos trminos muy car-gados emotivamente, los juntamos y pensamos que as hemos conseguido una argumentacin que arrasa. Cuando, bien al contrario, el ncleo del problema es si causamos dao o no a un sujeto determinado.

    Por eso Singer considera falto de todo valor el recur-so a la dignidad precisamente para lo que es ms nece-sario: ofrecer soluciones a los problemas ticos y jur-dicos que plantea la aplicacin de nuevos recursos biotecnolgicos, resolver los dilemas, los casos difci-les. En un famoso artculo aparecido en The New York Times en el 2007, lo argumentaba as a propsito del debate sobre un tratamiento medicoquirrgico aplica-do a una nia de nueve aos con un grave retraso men-tal (a la que se le dio el nombre de Ashley) para evitar su desarrollo corporal. La justificacin de este trata-

    miento, que inclua la extirpacin del tero y de los pechos, acepta-do por sus propios padres, argu-mentaba que se trataba de un me-dio para mejorar su calidad de vida y evitarle molestias innece-sarias. Para Singer (2007), los ni-os de tres meses (la edad mental de la nia Ashley) pueden consi-derarse adorables, pero no por eso gozan de dignidad. Y esta digni-dad, en opinin de Singer, no se adquiere tampoco con la edad, mientras mantenga el mismo ni-vel de capacidad mental. Y es que, como se recordar, Singer esta-

    ASISTIMOS A UNA OFENSIVA

    DE RECUPERACIN

    DE LA ARGUMENTACIN

    IUSNATURALISTA

    QUE SUGIERE QUE HAY

    QUE DEDUCIR DE

    LA NATURALEZA HUMANA

    LAS LEYES O POR LO MENOS

    LOS PRINCIPIOS BSICOS

    DEL ORDEN SOCIAL,

    JURDICO Y POLTICO

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    NATURALEZA Y DIGNIDAD HUMANA

    ALLERS ET RETOURS DEL DISCURSO IUSNATURALISTA

    Javier de Lucas

    En los ltimos aos asistimos a una ofensiva de recuperacin de la argumentacin iusnaturalista que sugiere que hay que deducir de la naturaleza humana las leyes o al menos los principios bsicos

    (fundamentos y lmites) del orden social, jurdico y poltico. La clave sera una nocin de dignidad humana como barrera diferencial. El artculo presenta algunos argumentos de crtica de esta posicin y ms concretamente del prejuicio que constituye la nocin de dignidad como rasgo exclusivo de los

    seres humanos.

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  • blece una distincin bsica entre seres humanos y perso-nas. Ashley sera sin duda un ser humano, pero no una persona. Por eso concluye: Por qu la dignidad debe ir asociada con la pertenencia a la especie, independiente-mente de las caractersticas que el individuo posea?

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    QU DIGNIDAD? QU NATURALEZA HUMANA?Lo que me interesa de la postura de Singer es que mues-tra dos lneas argumentales que presentan la dignidad como una nocin superflua o sustituible con ventaja, desde el punto de vista de lo que nos interesa aqu, en el comentario de esta declaracin. Y no solo eso, al mismo tiempo es reductiva.

    En primer lugar la nocin de dig-nidad sera superflua o sustituible con ventaja porque no se advierte qu puede aadir a otras nociones ms precisas, como las de autono-ma o la de igualdad/universali-dad. A pesar de todos los intentos de aadir concrecin y utilidad al concepto de dignidad, de tratar de presentarla como algo ms que una nocin abstracta, si no vaca, y enfa-tizar la funcin de fundamentacin, en tanto que la dignidad significa la atribucin de un valor intrnseco que convierte el ser humano en un fin en s mismo, en valor; el hecho es que este principio no permite ir ms all. De hecho, cuando se trata de concretar en qu consiste la dignidad, la mayor parte de las veces se apela a dos nociones: la autonoma individual y la universali-dad la radical igualdad de todos los seres humanos, de todos aquellos que pertenecen al gnero humano. Que los seres humanos tienen valor y no precio es una afirmacin plausible en los trminos de esta tradicin que va desde los estoicos hasta Kant y que se concreta en la segunda formulacin del imperativo categrico: Obra de tal ma-nera que uses la humanidad, tanto en tu persona como

    1 Sobre eso, recientemente, es interesante el trabajo de P. Requena Dignidad y autonoma en la biotica norteamericana (Cuadernos de Biotica, 66/2008), que se inspira en las tesis clsicas, desde una orientacin abiertamente reli-giosa en sintona con la crtica a las posiciones utilitaristas y al darwinismo social, sin que falte la reductio ad hitlerum que se recupera ahora del arsenal iusnaturalista. Requena, que no es un simple apologeta de la ideologa conser-vadora, ya que argumenta con detalle y buen conocimiento del debate doctri-nal, se inspira en Nordenfelt para reconocer cuatro usos del trmino dignidad, y sostiene que, junto a signifi cados relativos de la dignidad, parece sustancial uno que identifi ca con la Menschenwrde que inspira la Constitucin alemana y la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948. Solamente esta nocin universalista podra fundamentar a su juicio un modelo de biotica que salvaguarde los derechos humanos en toda su integridad.

    en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca nicamente como un medio.

    Pero lo que interesa de la dignidad es sobre todo su funcin, ofrecer una barrera para una cosa esencial en el mbito que interesa a la biotica, y que en mi opinin puede condensarse en el imperativo de evitar el dao ra-dical que supone usar (y, a fortiori, abusar) de los seres humanos, que tiene que completarse con un mandamien-to de universalidad de trato: la prohibicin de utilizar algn ser humano (algn grupo de seres humanos) como si alguno de ellos pudiera ser considerado propiedad de los otros. Hay que advertir que, histricamente, este im-perativo se ha violado de manera reiterada mediante la

    falacia de negar la condicin de igualdad como ser humano a unos y a otros: mujeres, brbaros, ex-tranjeros, nios, homosexuales, etc. De esta manera se ha justificado que se usen la denominacin, la discriminacin e incluso la perse-cucin hasta la aniquilacin. Con todo y con eso, esta afirmacin, presentada como postulado, no nos explica cul es el fundamento de este atributo original, por qu moti-vo tan solo corresponde a los seres humanos (se trata de una afirma-cin tautolgica en su enunciado comn) y tampoco y eso es lo ms decisivo en qu consiste, qu es lo que especifica la dignidad.

    En efecto, si prescindimos de concepciones religiosas (a fortiori, de las teolgicas) de la nocin de dignidad, si dejamos aparte asimismo sus formulaciones metaf-sicas, que son de nula utilidad desde el punto de vista del paso a las reglas y de su aplicacin, el concepto de dignidad humana que tanto se insiste en denunciar como pleonstico nicamente los seres humanos tie-nen dignidad, sera en realidad reductivo. Reductivo, precisamente a la luz de lo que han dejado patente las investigaciones propias del mbito al que se trata de aplicar la biotica, la nocin compleja de vida que obliga a plantear el continuum de la vida sobre el que Darwin apoy su revolucin y que pone en conexin el respeto a la vida humana con el respeto a la bioesfera. Que so-lamente los seres humanos y todos sin distincin son titulares de dignidad es una afirmacin que representa la atribucin de valor por pertenencia a una especie, un caso de especismo, como seala Singer, y que estara presente en buena parte de los argumentos de defensa de la dignidad, como en la Declaracin de Gijn del II Congreso Mundial de Biotica de 2002, que literalmente

    QUE SOLO LOS SERES

    HUMANOS SON TITULARES

    DE DIGNIDAD ES UNA

    AFIRMACIN QUE SUPONE

    LA ATRIBUCIN DE VALOR

    POR PERTENENCIA A UNA

    ESPECIE, UN CASO DE

    ESPECISMO, QUE ESTARA

    PRESENTE EN BUENA PARTE

    DE LOS ARGUMENTOS DE

    DEFENSA DE LA DIGNIDAD

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  • asegura que la plena dignidad humana es un atributo de la especie humana y su reconocimiento es un derecho fundamental de cada persona y de toda la humanidad que ha de ser respetado y protegido.

    Hay que advertir la tautologa en la formulacin y la afirmacin de que se trata de un derecho del que es ti-tular toda la humanidad. Es ms, si se admite la denun-cia especista, paradjicamente esta nocin de dignidad aparecera como un recurso utilitarista, una herramienta para subrayar el monopolio de la dignidad frente a los otros, en aras (y como consecuencia) de la superiori-dad de la especie. Sin embargo, cul es el fundamento cientfico de esta afirmacin? Podemos prescindir de cuanto nos ensea la ciencia y precisamente de aquellas materias a las que presta atencin especfica la bioti-ca, las ciencias de la vida? Creo que, frente a respuestas simplistas como las de Savater (la nueva barbarie de aquellos que antepondran fantasmagricos derechos de los animales a la prioridad con respecto a la vida hu-mana) o ms elaboradas, como las de Mosterin, se impo-ne reconocer las exigencias de una tica biocntrica, una tica que incluya en la comunidad moral por lo menos a

    ciertos animales prximos al ser humano en la escala de la evolucin, tal y como ha explicado muy convincente-mente Fernndez Buey. Este filsofo, que ha insistido tambin en la radical dimensin poltica de la biotica, parte de la lgica del expanding circle y muestra cmo eso no significa necesariamente un mandamiento abs-tracto y uniforme con respecto a toda manifestacin de vida, sino que se concreta en deberes positivos de reco-nocimiento, incluso de derechos. As lo sostienen aque-llos que mantienen que los animales, aunque no sean agentes morales, son titulares de derechos, como teoriz ya Salt en 1895, inspirndose en la intuicin inicial de Bentham acerca del imperativo tico primordial de evi-tar el dao a quien tiene sensibilidad al dolor, capacidad de sentir sufrimiento, una tesis completada por la tica de la compasin de Schopenhauer. No existe tal sima ontolgica y por eso difcilmente se puede reivindicar un corte deontolgico radical.

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    2 Una posicin que es criticada porque la consideran insufi ciente los partidarios de un abolicionismo radical como Francione, el cual entiende que el imperati-vo de Bentham obliga a respetar toda forma de vida que siente, tal y como lo ha expresado en Animals, Property or Rights?

    Cuando se intenta concretar qu es la dignidad humana normalmente se apela a dos nociones: la autonoma individual y la universalidad la radical igualdad de todos los seres humanos, de todos aquellos que pertenecen al gnero humano.

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  • Por supuesto, consideraciones de este tipo, como he-mos visto, pueden ser descartadas partiendo de la argu-mentacin clsica que rechaza las posiciones relativistas y tambin la analoga indebida entre el respeto a la bio-diversidad y el respeto a la diversidad cultural.

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    LA SUPERIORIDAD Y ESPECIFICIDAD HUMANAEn todo caso, creo que nos encontramos una vez ms con un ejemplo de la muy conocida falacia naturalista que est en el ncleo de las construcciones iusnaturalis-tas, tambin hoy, con la coartada de la recuperacin de un uso de la nocin de naturaleza humana siempre pro domo sua, para justificar sobre todo prohibiciones a la libertad (a la libertad de investigacin cientfica y al fin y al cabo a la libertad como autonoma). El argumento sera que es imposible ignorar el salto ontolgico entre los seres hu-manos y el resto de animales (los animales, en un uso semntico muy significativo), que justifica el antropocentrismo o posicin de su-perioridad y dominio de los seres humanos sobre el resto de la crea-cin y tambin la exclusividad de la comunidad moral y jurdica huma-na y su nocin de derechos

    Pero el argumento dogmtico de la barrera ontolgica, que funda-menta a su vez la barrera deontol-gica, entra en contradiccin con lo que mejor sabemos, lo que la cien-cia nos ha enseado en relacin con nosotros mismos. Es decir, lo que constituye un prejuicio es la sepa-racin absoluta, y no a la inversa... Ahora bien, desde Darwin (sin necesidad de acudir a las disputas de los etlogos) sabemos que la vida es evolucin, un conti-nuum, y desde los descubrimientos de la gentica ms recientes, que no hay diferencias cualitativas en el pro-grama gentico. Son diferencias de grado.

    En la medida que es este salto ontolgico lo que jus-tifica el postulado antropocntrico, nuestra posicin de superioridad, nuestro derecho de dominio y de posesin,

    3 Conviene recordar precisamente la Declaracin de la UNESCO sobre la diver-sidad cultural, considerada como patrimonio comn de la humanidad y factor de desarrollo que encuentra su respuesta poltica democrtica en el principio de pluralismo cultural. Esta declaracin, aprobada el 2 de noviembre de 2001, fue objeto de polmicas que continuaron a propsito de la Convencin de la UNESCO sobre la proteccin y promocin de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada el 21 de octubre de 2005, ya que se le atribuye un relativis-mo incompatible con la nocin de dignidad y con la universalidad de esta.

    nuestro uso sobre ellos y, tambin, el trato que les con-ferimos, al que no aplicamos los criterios humanos, este se revela como un prejuicio antropocntrico. Si el salto ontolgico no es cierto, todo l se revela como la expre-sin de un prejuicio. El carcter nico y, sobre todo, en un paso que se revela cada vez ms como una falacia, el carcter de la especie humana como amo y seor de toda la creacin es hoy objeto de replanteamiento. Si podemos torturarlos, sacrificarlos, matarlos con estas finalidades, es porque los consideramos tan ajenos que no nos afectan las mismas reglas, que no tenemos nada en comn con ellos, que no forman parte de nuestra comunidad. Es lo que sucede en la institucin de la esclavitud, pero tambin en todos los modelos de conducta desigualitaria y dis-criminatoria hacia aquellos que vemos como diferentes hasta tal punto que no pueden ser ms que enemigos a eli-

    minar o herramientas a utilizar: las mujeres, los extranjeros, los locos, los deformes, los discapacitados, todos los aliens que pueblan la li-teratura y el cine de ciencia-ficcin, pero tampoco nicamente: el alega-to del mercader de Venecia es expli-cativo de esta lgica. La lgica del especismo no es diferente a la del racismo, el sexismo... Por ello, tras la discusin sobre estos derechos hay una cuestin poltica de mayor envergadura: la explotacin animal es solo el sntoma de un problema social ms amplio, el paradigma de la violencia patriarcal.

    Esto no quiere decir que negue-mos la existencia de diferencias de rasgos privativos y relevantes

    entre los humanos y los no humanos, incluso entre los humanos y los ms prximos, los grandes simios. Es el prejuicio que sostiene que los que hablan de derechos de los animales confunden por completo las categoras y niegan la existencia de caractersticas diferenciadas entre las diferentes especies animales y entre estas y la especie animal ms singular, los seres humanos, los ani-males que son los seres humanos, cuya capacidad cultu-ral, simblica y de decisin libre individual no tiene pa-rangn. Para hablar de derechos no hace falta confundir a los no humanos como humanos, porque precisamente el error radica en entender que los nicos intereses rele-vantes cuando hablamos de la comunidad moral, incluso del derecho, son los de los animales humanos, los seres humanos. Los que sostienen que la tica no puede no ser antropocntrica (que no hay personas no humanas, que no hay deberes ms all de los deberes hacia los seres

    PARA HABLAR DE

    DERECHOS NO HACE FALTA

    CONFUNDIR A LOS NO

    HUMANOS CON HUMANOS,

    PORQUE PRECISAMENTE

    EL ERROR RADICA EN

    ENTENDER QUE LOS NICOS

    INTERESES RELEVANTES

    CUANDO HABLAMOS DE LA

    COMUNIDAD MORAL SON

    LOS DE LOS ANIMALES

    HUMANOS

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  • humanos individuales empricamente existentes), como Savater, se sitan en el terreno del mito y del prejuicio, como tratar de argumentar. Lo que tratamos de poner de manifiesto es que, desde el punto de vista que aqu nos interesa, en lo bsico, el reconocimiento de obligaciones morales y de derechos, las diferencias que caracterizan a los seres humanos no son relevantes con respecto a una condicin comn, la sealada por Bentahm y en la que insiste Francione: la capacidad de sufrir dao, en la que se basa el derecho bsico que tiene que ser reconocido.

    Sin embargo, insisto, eso no significa que estas dife-rencias no sean relevantes incluso desde el punto de vis-ta jurdico. Al contrario, lo son. Y justifican el carcter inapropiado de la reivindicacin, de la extensin a los animales no humanos de la mayor parte de lo que lla-mamos los derechos humanos. No tratamos de extender a todos los no humanos los mismos atributos morales e idntico reconocimiento jurdico que a los humanos. Con otras palabras: reconocer derechos a los animales no humanos no significa reconocer los mismos derechos a humanos y a no humanos, ni tampoco los mismos de-rechos a todos los animales no humanos.

    Pero debe quedar claro que, aunque apelamos a la com-pasin, a la piedad, el fundamento del reconocimiento de derechos a los animales no humanos no es nicamente un acto humanitario, de concesin graciosa, que muestra nuestra benevolencia. No hablamos de sentimentalismo, humanitarismo o simpata, sino de justicia, en el sentido de consideracin imparcial de intereses coherentes con la lucha contra la explotacin de cualquier otro medio, como objeto de dominio. Lo que queremos decir es que este reconocimiento es un acto obligado, precisamente por coherencia con los principios morales y jurdicos que decimos sostener, es decir, precisamente, para romper eso que Francione califica tan agudamente como nuestra esquizofrenia moral.

    BIBLIOGRAFASDABA, J., 2006. Biotica y democracia. Revista internacional de pensa-

    miento poltico, vol. 1: 227-239.SINGER, P., 2003. Desacralizar la vida humana. Ensayo de tica. Ctedra. Madrid.SINGER, P., 2007. A Convenient Truth. The New York Times, 26 de enero. Dis-

    ponible en: http://www.nytimes.com/2007/01/26/opinion/26singer.html

    Javier de Lucas. Director del Colegio de Espaa en Pars. Catedrtico de Filo-sofa del Derecho y Filosofa Poltica. Departamento de Filosofa del Derecho, Moral y Poltica. Universitat de Valncia.

    La nocin de dignidad puede aparecer como una herramienta para subrayar el monopolio de sta frente al resto de los animales. Habra que ir hacia una tica biocntrica, que incluya en la comunidad moral al menos a ciertos animales prximos al ser humano en la escala de la evolucin.

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