naturaleza juridica del contrato electonico

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NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO ELECTONICO Naturaleza Jurídica de los contratos electrónicos. Es muy poco lo que ha discutido la doctrina respecto de este tema, no existiendo una preocupación real por el asunto. Sin embargo, los pocos autores que se ocupan del tema, señalan que se debe hacer la distinción entre contratos entre presentes y contratos entre ausentes. 26 Existen dos criterios para hacer tal distinción. Si las partes se encuentran en el mismo lugar el razonamiento es el siguiente, contratos entre presentes son aquellos que se celebran entre partes que se encuentran en el mismo lugar. En los contratos entre ausentes, a contrario sensu, las partes se encuentran en diversos lugares. Si la aceptación puede ser conocida por la contraparte inmediatamente después de ser emitida, nos encontramos ante un contrato entre presentes. Este es el criterio más usado para distinguir ambas categorías y por ende será el usado en este trabajo. Alessandri, señala que “contratos entre presentes son aquellos en que la aceptación puede ser conocida por la otra parte al tiempo o inmediatamente de ser emitida; y contratos entre ausentes aquellos en que la aceptación puede ser conocida por el oferente sólo después de cierto tiempo, más o menos largo, de ser formulada13.” Avelino León Hurtado, afirma que “es contrato entre presentes aquel en que no media un espacio de tiempo entre la aceptación y el conocimiento que de ella adquiera el oferente14”. Nótese que no se atiende para nada a la oferta, si se propone a una persona ausente un contrato, fijándose un plazo para responder, y ésta comparece personalmente a aceptar; el contrato es entre presentes. Si, por el contrario, se hace una oferta a una persona presente, dándosele un plazo para responder, y ésta acepta por correspondencia, el contrato es entre ausentes”.

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NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO ELECTONICONaturaleza Jurdica de los contratos electrnicos. Es muy poco lo que ha discutido la doctrina respecto de este tema, no existiendo una preocupacin real por el asunto. Sin embargo, los pocos autores que se ocupan del tema, sealan que se debe hacer la distincin entre contratos entre presentes y contratos entre ausentes. 26 Existen dos criterios para hacer tal distincin. Si las partes se encuentran en el mismo lugar el razonamiento es el siguiente, contratos entre presentes son aquellos que se celebran entre partes que se encuentran en el mismo lugar. En los contratos entre ausentes, a contrario sensu, las partes se encuentran en diversos lugares. Si la aceptacin puede ser conocida por la contraparte inmediatamente despus de ser emitida, nos encontramos ante un contrato entre presentes. Este es el criterio ms usado para distinguir ambas categoras y por ende ser el usado en este trabajo. Alessandri, seala que contratos entre presentes son aquellos en que la aceptacin puede ser conocida por la otra parte al tiempo o inmediatamente de ser emitida; y contratos entre ausentes aquellos en que la aceptacin puede ser conocida por el oferente slo despus de cierto tiempo, ms o menos largo, de ser formulada13. Avelino Len Hurtado, afirma que es contrato entre presentes aquel en que no media un espacio de tiempo entre la aceptacin y el conocimiento que de ella adquiera el oferente14. Ntese que no se atiende para nada a la oferta, si se propone a una persona ausente un contrato, fijndose un plazo para responder, y sta comparece personalmente a aceptar; el contrato es entre presentes. Si, por el contrario, se hace una oferta a una persona presente, dndosele un plazo para responder, y sta acepta por correspondencia, el contrato es entre ausentes. Pero en el caso concreto, estamos hablando de los denominados contratos electrnicos o contratos telemticos, caracterizados porque las etapas de ofertas y aceptacin se realizan mediante impulsos electrnicos soportados magntica o digitalmente y a distancia, entre personas ausentes, sin que exista intercambio de documentos escritos y que en la mayora de los casos el destinatario la acepta sin modificaciones. 13 Alessandri Somarriva, Vodanovic. Derecho Civil. Editorial Conosur. Santiago Chile. 1990. p 202. 14 Len Hurtado Avelino. La voluntad y capacidad en los Actos Jurdicos. Editorial Jurdica. Santiago, 1991. p 84. 27 En el ao 2000 fue presentado a la Cmara de Diputados, a travs de una mocin de dos diputados, un proyecto de ley sobre Comunicaciones Electrnicas, el cual sigue al pie de la letra una directiva de la Unin Europea sobre Comercio Electrnico, sealando en su artculo 11 ubicado en el prrafo la comunicacin de los mensajes de datos, en el cual se propuso primero establecer que en la formacin de un contrato por medio electrnicos, de convenirse expresamente lo contrario, la oferta y su aceptacin podran expresarse por medio de mensaje de datos, y que dichos contratos tendran la misma validez y fuerza obligatoria que aquellos celebrados mediante un soporte impreso. A su vez, el artculo 14 sealaba que de no convenirse lo contrario, el momento de recepcin de un mensaje de datos se determinar de la siguiente forma: Si se ha designado un sistema de informacin para la recepcin de mensajes de datos, la recepcin tendr lugar en el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de informacin designado; o de enviarse el mensaje de datos a un sistema de informacin que no sea el sistema de informacin designado, en el momento en que se recupere por el destinatario el mensaje de datos, si el destinatario no ha designado un sistema de informacin, la recepcin tendr lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de informacin del destinatario. El artculo 15 sealaba que, salvo acuerdo en contrario, el mensaje de datos se tendra por expedido en el lugar donde el iniciador tuviese su establecimiento principal de sus negocios, y por recibido en el lugar en que el destinatario tuviese el suyo. Si el iniciador o el de t s inatario no tuviesen establecimiento, se estara a su domicilio particular. En derecho comparado se seala a la contratacin electrnica como un contrato entre ausentes y sta parece ser la respuesta y la regla general; regla que, sin embargo, tiene sus excepciones, como sera el caso por ejemplo de celebrar contratos o acuerdos a travs de sitos en que existe una conversacin simultnea entre los operadores de ordenadores (los denominados salones de chat) o tambin, aquellos contratos celebrados va videoconferencias virtuales, 28 casos en los cuales nos encontramos ante contratos electrnicos celebrado entre presentes. Dicha conclusin, es la ms acorde a los principios establecidos en la Ley de Proteccin al Consumidor. Un tema interesante, en este punto, es el de responder qu clase de contratos pueden celebrarse por medios electrnicos, dicha pregunta va de la mano con nuestra legislacin civil de carcter romanista en cuanto distingue entre contratos consensuales, reales y solemnes. Nuestro Cdigo Civil en su artculo 1443, hace tal distincin el contrato es real cuando para que sea perfecto, es necesario la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento. La mayora de la doctrina seala que por va electrnica slo podran celebrarse contratos consensuales ya que en diversas legislaciones existen exigencias para determinados negocios jurdicos y son aquellos contratos solemnes y reales. Adems la Ley de Firma Electrnica, seala en su artculo 3, que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, suscrito por medio de firma electrnica sern validos y producirn los mismos efectos que los celebrados en papel, sin embargo, agrega que lo anterior no ser aplicable a aquellos actos o contratos en que la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrnico. Es decir, habr que atender a cada caso en particular, para determinar si se puede cumplir con la solemnidad exigida por la ley, si ello es posible, se podran llegar a celebrar contratos solemnes por medios electrnicos.

Con el trmino contrato electrnico o contrato celebrado por va electrnica se hace referencia a aquellos contratos que, con independencia de su naturaleza jurdica e irrelevancia de su objeto bienes y derechos- se celebran sustituyendo el lenguaje oral y escrito, que preside la contratacin privada tradicional por el lenguaje electrnico.La celebracin de contratos mediante las llamadas tecnologas de informacin o tcnicas de comunicacin, esto es, el uso de equipos informticos, a travs de redes electrnicas de comunicaciones telfono, fax, correo electrnico, ordenadores- suponen un cambio significativo en relaciones patrimoniales entre sujetos privados; y como ha sucedido con otras instituciones mercantiles, el marco jurdico del comercio electrnico es fruto de usos y prcticas comerciales que progresivamente han alimentado la estructura y el funcionamiento jurdico de los negocios realizados a travs de la utilizacin de mensajes de datos. Algunas de esas prcticas han sido explcitamente incorporadas en el marco normativo formal. Otras, por su parte, no forman parte del mismo pero siguen teniendo plena aceptacin y uso rutinario en las relaciones comerciales.