naturaleza de los conflictos entre Órganos

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Naturaleza de los conflictos entre órganos La naturaleza de los conflictos entre órganos es eminentemente de jurisdicción constitucional, en un sentido amplio podría definirse como de naturaleza pública que se emerge en la necesidad de ser resuelta y dirimida por la Sala de lo Constitucional ya que es el máximo ente para interpretar la Carta Magna y aunado a ello, es en quien reside por mandato constitucional la facultad de resolver las controversias entre órganos

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Naturaleza de los conflictos entre órganos, en El Salvador

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Page 1: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Naturaleza de los conflictos entre órganos

 

La naturaleza de los conflictos entre órganos es eminentemente de jurisdicción

constitucional, en un sentido amplio podría definirse como de naturaleza pública

que se emerge en la necesidad de ser resuelta y dirimida por la Sala de lo

Constitucional ya que es el máximo ente para interpretar la Carta Magna y

aunado a ello, es en quien reside por mandato constitucional la facultad de

resolver las controversias entre órganos

Page 2: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Evolución Histórica

En la evolución histórica de la teoría del Estado, la primera

concepción de una posición subordinada de los poderes del

Estado frente a un órgano que resuelve los conflictos generados

entre ellos es la teoría del poder moderador de Constante, que se

formula conscientemente con el objetivo de limitar al legislador.

Page 3: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Evolución Histórica

El desarrollo histórico de los conflictos políticos

entre órganos se polariza durante el siglo XIX, y en el

entorno del desarrollo del régimen parlamentario,

entre los poderes dotados inicialmente de

expedientes o medios suficientes para resolver en vía

de hecho posibles controversias, básicamente ente

Ejecutivo y legislativo.

Page 4: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

El principio de separación de poderes en el Estado Moderno.

Según señala Mortati, el principio de la separación de poderes comprende:

La junción legislativa o producción de normas jurídicas abstractas y generales

La función ejecutiva, que tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos

actividades diferentes: la de gobierno, que consiste en la actuación de las medidas de

importancia más vital para la actividad interior y exterior del Estado (esto es, la fijación

de los objetivos políticos en el ámbito externo e interno y actuación de los mismos), y la

de la Administración a través de la cual se activa el aparato estatal para el cumplimiento

de los objetivos del Estado

Page 5: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Uno de los objetivos fundamentales del Poder Judicial es la Administración de la

Justicia de un Estado de Derecho; así mismo controla a los gobernantes para que

actúen dentro de los límites del Derecho.

el Órgano Judicial es una Institución sobre la que reposa la Democracia y el Imperio

del Derecho; es el poder Judicial al que se le ha encomendado la función de mantener

a cada organismo del Estado dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y

como consecuencia hacer efectivo el imperio del Derecho, “constituyendo al

Judicatura un baluarte contra el abuso, el mal uso o el exceso de poder, en que podría

incurrir el Ejecutivo y proteger a los ciudadanos contra ilegalidades

gubernamentales. Es, por tanto, extremadamente importante que la Judicatura sea

totalmente independiente"

Page 6: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Ejemplo del contexto y circunstancias en particular ocurren controversias entre

Órganos del Estado Proceso de Formación de Ley

El Órgano Legislativo, según prescribe el art. 121 y 131.5 de la Constitución, fundamentalmente le corresponde la atribución de Legislar.

En el proceso de formación de Ley por parte de la Asamblea Legislativa, interviene como colegislador el Presidente de la República, a quien le concierne sancionar, promulgar y publicar las leyes.

De acuerdo al art. 136, le corresponde al Presidente el ejercer el veto, ya sea por razones de inconveniencia política o por considerar inconstitucional el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, y lo puede hacer por las siguientes razones

Page 7: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Como se resuelve el conflicto entre Órganos

Cuando el Presidente de la Republica veta un proyecto de ley, este veto no es

absoluto, sino suspensivo, ya que éste tiene la obligación de reenviar el

proyecto vetado considerado inconstitucional para su reconsideración, con lo

cual se reabre la fase central o constitutiva del procedimiento legislativo.

Entonces la Asamblea Legislativa, si considera que el proyecto está apegado a

los requerimientos que manda nuestra carta Magna y no viola ninguno de sus

preceptos, con el voto de las tres cuartas partes de los diputados de la

Asamblea, que en nuestro caso son 56 diputados, procede a ratificar el

proyecto de ley, y lo vuelve a enviar al Presidente de la Republica.

Page 8: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Es entonces que entra el juego la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia, ya que en el art. 174 de la Constitución una de sus principales funciones es

dirimir conflictos entre órganos (Ejecutivo y Legislativo).

Si la sala desestima el veto, el Presidente de la Republica estará en la obligación de

sancionarlo y publicarlo como ley.

El término para la publicación de las leyes será de quince días. Si dentro de ese

término el Órgano Ejecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará

en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación en la

República. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán

transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá

ampliarse, pero no restringirse.

Page 9: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Pero si la sala declara que todo el proyecto o partes de él son violatorios a la

Constitución, esto impide que el proceso de ley continúe y se mande al

archivo legislativo.

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de lo Constitucional, como lo

hemos expresado antes, es sobre quien la constitución en su artículo 174 le da

la atribución para que sea competente para dirimir los conflictos entre el

Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, lo cual nos lleva a concluir que el

Órgano Judicial interviene como el ente encargado de dirimir el conflicto

suscitado.

Page 10: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Fragmento de Sentencia 15-2003 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia A esta Sala le corresponde conocer de toda inconstitucionalidad que se origine

en un acto jurídico, concreto o normativo, emanado de cualquier órgano del

Estado o autoridad, independientemente de su naturaleza –tratados, leyes,

decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc. – para hacer

prevalecer la supremacía de la Constitución establecida en el art. 246 inc. 2° de

la misma. Y es que –se reafirmó–, el uso de los vocablos ley, decreto y reglamento

en los arts. 174 y 183 Cn, tiene carácter esencialmente ejemplificativo –no

taxativo– y referencial, como indicativos de proposiciones jurídicas, esto es,

normas que sirven de criterio para enjuiciar en su contenido realidades

concretas; o, utilizando expresiones ejemplificativas que pueden servir de

premisa mayor en el silogismo judicial.

Page 11: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Se concluyó que el objeto de control en el proceso de inconstitucionalidad no debe

restringirse sólo a las reglas de carácter general y abstracto producidas por los órganos

investidos de potestades normativas, sino que debe ampliarse y hacerse extensivo a

aquellas actuaciones que se realizan en aplicación directa e inmediata de la normativa

constitucional, en cumplimiento de un mandato expreso de la Constitución.

El veto, en su esencia, es un medio constitucional del que dispone el

Presidente de la República para rechazar políticamente un proyecto de ley

discutido y aprobado por el Órgano Legislativo –arts. 137 incs. 1° y 2° y 138

Cn.–, y puede obedecer a razones de inconstitucionalidad o la inconveniencia

política que, según el primero, presente la decisión adoptada por el segundo.

Page 12: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Voto disidente de la Magistrada Dra. Victoria Marina Velásquez de Avilés

A. Los controles –contrario a lo que sostienen mis colegas Magistrados– no son

simples expresiones del diseño constitucional, que varían o se relativizan según la

responsabilidad pública, la convicción política de los Órganos que ejercen el poder, y

el compromiso ético de los funcionarios. No puede negarse –como se hace en la

decisión de la cual disiento–, que el término control es un elemento inseparable del

concepto de Constitución, pues ello implica ignorar que, según la teoría

contemporánea de la Constitución ésta tiene sentido únicamente cuando se le

concibe como un instrumento de limitación y control del poder

Page 13: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

la exigencia constitucional de refrendo ministerial debió hacerse extensiva hacia la interrupción del

procedimiento legislativo; y entender que el veto es el presupuesto lógico para la inserción de otro

acto –el proveniente del Ministro refrendante–, y éste a su vez constituye una exigencia constitucional

para que aquél pueda alcanzar idóneamente las consecuencias previstas a su correcta emisión.

Considero que debió declararse que en el veto presidencial de 5-V-2003, formulado en el proceso de

formación del D. L. nº 1207/2003, existe la inconstitucionalidad alegada por los demandantes, en

cuanto a la violación al art. 163 Cn.

Page 14: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

CONCLUSIÓN DEL GRUPO COMO GRUPO, ESTAMOS DE ACUERDO CON LOS ARGUMENTOS DADOS POR LA

MAGISTRADA DE AVILES, PUES CONCIDERAMOS QUE LA CONSTITUCIÓN DESPLIEGA SU

FUERZA NORMATIVA A PARTIR DE LOS MECANISMOS DE CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD

ESTATAL, COMO UN SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS, ESTRUCTURADO POR LA

CONSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER EN DIVERSOS ORGANOS

CONSTITUCIONALES, SU EJERCICIO SE PRESENTA COMO UNA DIVISIÓN INTERCONECTADA DE

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE CONTROLAN MUTUAMENTE; PARA INTERPRETAR

ADECUADAMENTE, EL ART. 163 DE LA CONSTITUCIÓN, DEBEN CONSIDERARSE LOS

ASPECTOS INTRÍNSECOS AL SISTEMA DE CONTROLES CONSTITUCIONALES, DE LOS CUALES

LA LEY SUPREMA, SE VALE PARA ACTUALIZARSE Y CONSERVAR SU EFICACIA, CON BASE EN

ELLO, COINCIDIMOS QUE PUEDE AFIRMARSE QUE LA EXIGENCIA DE REFRENDO MINISTERIAL

NO SE LIMITA A LA MERA CERTIFICACIÓN FORMAL DE LOS ACTOS PRESIDENCIALES, SIN

MAYOR TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL.

Page 15: Naturaleza de Los Conflictos Entre Órganos

Muchas Gracias….