nancy camelo barreto de nancy camelo...los orígenes del ministerio público en colombia, tiene como...

37
EL MINISTERIO PÚBLICO EN COLOMBIA, UN EXCESO DE INSTITUCIONALIDAD QUE DEBE SER REFORMADO NANCY CAMELO BARRETO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 2015

Upload: others

Post on 18-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

EL MINISTERIO PÚBLICO EN COLOMBIA, UN EXCESO DE

INSTITUCIONALIDAD QUE DEBE SER REFORMADO

NANCY CAMELO BARRETO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ, D.C.

2015

Page 2: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

EL MINISTERIO PÚBLICO EN COLOMBIA, UN EXCESO DE

INSTITUCIONALIDAD QUE DEBE SER REFORMADO

NANCY CAMELO BARRETO

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO

DIRECTOR: DOCTORA NATHALIA CHACÓN TRIANA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ, D.C.

2015

Page 3: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador
Page 4: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

4

EL MINISTERIO PÚBLICO EN COLOMBIA, UN EXCESO DE

INSTITUCIONALIDAD QUE DEBE SER REFORMADO

Nancy Camelo Barreto1

Universidad Católica de Colombia.

RESUMEN.

La investigación hará un estudio sobre el Ministerio Público en Colombia, a través

del análisis de la controversia a cerca de la competencia de cada uno de los

órganos que lo integran. Así mismo se pondrán en evidencias las funciones de la

Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal

y Distrital; poniendo de relieve el orden de jerarquía, la acción recíproca y sucesiva

de estos entes, funciones autónomas complementarias como funciones

controversiales que pretenden subsumir a otros órganos. Finalmente la

investigación dará cuenta de una posible reforma a la función del Ministerio

Público, con el fin de hacerlo eficaz y coherente a nuestro ordenamiento jurídico

actual. Para el efecto se hará uso de los instrumentos jurídicos pertinentes y

proyectos de ley que proponen su modificación.

PALABRAS CLAVES.

Estado, Constitución, Ley, Ministerio Público, Justicia, Ordenamiento Jurídico,

Órganos de Control, Función Pública, Derechos Humanos.

1 Estudiante que aprobó diez (10) semestres en la Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia, Diplomada en contratación pública ESAP, Diplomada en gestión pública UNAD. Servidora pública de la Personería de Bogotá. Correo electrónico: [email protected]

Page 5: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

5

ABSTRACT.

The research will make a study on the public prosecutor's Office in Colombia,

through the analysis of the dispute about the competence of each of the bodies

that compose it. The same will be in evidence the functions of the Attorney

General, Ombudsman and Municipal Personeria and district of Colombia;

Emphasizing the order of hierarchy, the reciprocal and successive action of these

entities, complementary autonomous functions as controversial functions intended

to subsume other organs. Finally research will notice a possible reform to the role

of the public prosecutor's Office, in order to make it effective and consistent to our

current legal system. For this purpose will be use of legal monitoring instruments,

jurisprudence and law projects that propose its amendment.

KEYWORDS.

State, Constitution, Law, Public Prosecutor´s Office, Justice, Legal System,

Monitoring bodies, Civil Service Tribunal, Human Rights.

SUMARIO.

Introducción. 1. El Ministerio Público en Colombia. 1.1 Procuraduría

General de la Nación. 1.2 Defensoría del pueblo. 1.3 Personería Municipal

y/o Distrital. 2. Función constitucional del Ministerio Público. 2.1 Función

pública del Ministerio Público. 2.2 Servicio Público del Ministerio Público. 3.

Funciones de los organismos que fungen como Ministerio Público. 3.1

Procuraduría General de la Nación. 3.2 Defensoría del Pueblo. 3.3

Personería Municipal y/o Distrital. 3.4 Personería Distrital de Bogotá. 4.

Análisis comparado de las funciones del Ministerio Público. 5. De la reforma

del Ministerio Público, una necesidad inaplazable. 6. Conclusión

Page 6: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

6

Introducción

Este trabajo de investigación está encaminado a resaltar la figura jurídica del

Ministerio Público, desde todo su campo de acción a través de los diferentes

organismos que lo conforman, dando relevancia a la parte institucional y

comportamental para que a través de estas competencias se vislumbre una

reforma constitucional eficaz y que permita que los distintos órganos de control

que ejercen la potestad de Ministerio Público lo ejerzan ampliamente y sin ningún

manto de duda sobre su competencia.

La investigación hará un estudio sobre la figura del Ministerio Público, su origen y

reseña histórica. Igualmente, se hará una descripción sobre los órganos que lo

conforman y las funciones que desarrollan cada uno de estos entes de control en

cabeza de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la

Personería Municipal y/o Distrital; funciones éstas como garante de derechos

humanos, garante del debido proceso y defensor de las garantías fundamentales.

Así mismo, se hará una explicación en cuanto a la función pública y el servicio

público que cumplen estos órganos de control y se hará un esquema comparado

de las funciones y competencias de cada uno de estos organismos.

Finalmente y como conclusión, la investigación dará cuenta que el Ministerio

Público en Colombia es una alta Institución de Control del Estado, que vela por el

cumplimiento de los derechos humanos al interior de la función pública y que las

garantías constitucionales se cumplan integralmente. Que sí bien esta tarea está a

cargo de tres órganos distintos, autónomos y presupuestalmente

independendientes; es la Procuraduría General de la Nación la suprema autoridad

del Ministerio Público, pero que en el ejercicio de sus funciones de control

colisionan frecuentemente entre sí, haciendo controversial sus competencias y en

muchos casos inútiles sus funciones; en razón a que constitucionalmente, éstas se

enmarcan de forma general, en el capítulo 2, artículos 275 al 284, generando

Page 7: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

7

duplicidad de funciones; en especial lo referente a la protección de los derechos

humanos; como en la función de intervención en las diferentes instancias

jurisdiccionales. Para poder hacer de esta institución un órgano coherente,

consistente y autosuficiente. Como consecuencia de este cúmulo de funciones,

algunas iguales y semejantes; surge el interrogante, ¿Sí es conveniente y

pertinente una reforma al Ministerio Público en Colombia?

1. El Ministerio Público en Colombia.

Creado en Colombia con la Constitución de 1830, este singular ministerio está

encargado, al servicio y en representación de la sociedad, de la protección del

interés público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, de velar por

el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y de imponer

sanciones a quienes las incumplan.(Henao, 2013, p. 380).

El Ministerio Público es el organismo dedicado a la defensa de los intereses de la

Nación, promoviendo la ejecución de las leyes y demás normas jurídicas y de las

sentencias judiciales, acorde con los derechos que les atañen a los ciudadanos.

(Ramírez, 2012, p. 298).

En nuestra Constitución Política de 1991 en su artículo 118 “al Ministerio Público

le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del

interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan

funciones públicas” (Constitución Política de Colombia, 1991). Lo anterior significa,

que el Ministerio Público es una creación jurídica de rango constitucional que se

ha establecido para garantizar los derechos y garantías constitucionales de los

ciudadanos colombianos, para lo cual el mismo Estado ha creado organismos de

carácter público que ejerzan esta función de control y vigilancia en los diferentes

jurisdicciones, así como el control disciplinario de los servidores públicos de los

distintos Entes o Establecimientos Públicos; ya sean del orden nacional o

territorial.(Younes, 2012, p. 402)

Page 8: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

8

Las funciones y competencias de Ministerio Público, se enmarcan en tres

organismos encabezados por la Procuraduría General de la Nación y la

Defensoría del Pueblo, en lo que tiene que ver con el sector público nacional, las

Personerías Municipales y/o Distritales, en la parte territorial; la Procuraduría y la

Personería, recepcionan quejas contra los servidores públicos y adelantan las

investigaciones de carácter disciplinario e imponiendo sanciones. Igualmente

dentro de estas funciones, formulan recomendaciones para evitar que hechos de

corrupción o de violación de los derechos humanos se presenten, esto último de

competencia de la Defensoría del Pueblo.

Por lo anterior, se evidencia, una relación entre los tres órganos que conforman la

función de Ministerio Público, que sí bien es cierto no tienen en su estructura una

relación funcional sí tienen su dirección y norte en la Procuraduría General de la

Nación como lo expresa la Constitución Política de Colombia.

De esta manera, se estimula el acercamiento funcional entre las instituciones u

órganos que conforman el Ministerio Público, donde se explica:

Su fortalecimiento, con el ánimo de atender los requerimientos de la sociedad que

reclama un mayor compromiso de los Entes de control, sobre todo del espacio que

surge de la articulación de las acciones del nivel nacional con las actividades de los

entes institucionales del nivel territorial, para responder de manera eficiente y

coherente a la violación de los derechos humanos y la corrupción administrativa.

(Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2000,

p. 4)

1.1 Procuraduría General de la Nación.

Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta

Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador del 29 de abril

de 1830, mediante Ley del 11 de mayo de 1830 (Procuraduría General de la

Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2003, p. 11).

Page 9: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

9

Con todo lo anterior, surge la razón de ser del Ministerio Público, celoso guardián

en la defensa del orden jurídico y de los derechos fundamentales, de la

Constitución y de la Ley; representantes eficientes de la sociedad, permanentes

vigilantes de la Rama Jurisdiccional y activos participantes en el trámite de los

procesos (Procuraduría General de la Nación, 2007, p. 108). A juicio de la Corte

Constitucional, la función de suprema dirección que se le asigna al Procurador

General de la Nación, la responsabilidad de de formular, políticas generales y

estrategias que orientarán la gestión de la Entidad en sus distintos ámbitos de

competencia; determinando metas y prioridades de su acción tanto sectorial como

territorial. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-743, 1998).

Sí bien el órgano como tal es la Procuraduría, el ejercicio de la función le

pertenece propiamente al Procurador general de la Nación, quien la ejerce

directamente o por delegación. (Quinche, 2012, p.591)

Así el Ministerio Público desarrolla las funciones de prevención y control de

gestión, intervención y disciplinarias, en defensa del orden jurídico, el patrimonio

público y los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal Constitucional

Colombiano en su Sentencia C-429 de 1995 la Procuraduría General de la Nación

no solo ejerce función de control, sino de defensa del interés social y de vocero del

común en los aspectos trascendentes de la función pública (Procuraduría General

de la Nación, 2006, p. 109 - 110). En la Constitución Política de Colombia (1991),

en su artículo 276, regula la forma como es elegido el Procurador General de la

Nación por el Senado, para un período de cuatro años, de terna conformada por

candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el

Consejo de Estado.(Ramírez, 2013, p. 298)

Page 10: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

10

1.2 Defensoría del pueblo

Reglamentada por la Ley 24 de 1992, es un organismo que forma parte del

Ministerio Público y esencialmente vela por la promoción, ejercicio y divulgación

de los derechos humanos. (Ramírez, 2012, p. 313). Sí bien es cierto el Ministerio

Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, “venía ejerciendo la

protección y defensa de los derechos Humanos, como voceros de los intereses de

la sociedad, en diversas oportunidades se había propuesto la necesidad de crear

una autoridad especializada que asumiera de manera exclusiva esa

responsabilidad” (Córdoba, 1992, p. 241). Para que el Estado pueda garantizar

estos derechos y lograr la efectividad de los principios, libertades y deberes que

consagra nuestro ordenamiento jurídico, aparece el Defensor del Pueblo como:

Uno de los instrumentos que permitirá llenar el vacío existente en materia de

protección de derechos, al cobijar aspectos como la labor pedagógica, la puesta

en marcha de medios procesales, como lo es la acción de tutela, las acciones

populares; así como velar por el respeto de los derechos por parte de los

funcionarios públicos y de todos los ciudadanos. (Córdoba, 1992, p. 268)

La Defensoría del Pueblo con el transcurrir de la historia colombiana, ha venido

tomando gran importancia para efectos de crear una institución del Estado que

velara única y exclusivamente por la protección y defensa de los Derechos

Humanos. “Orientado a una democracia participativa con valores como el

pluralismo y la moral social que serían el fundamento de la dignidad humana, el

trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general” (Córdoba, 1992, p. 266).

El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes, de terna

elaborada por el presidente de la república para un período de cuatro años.

(Ramírez, 2012, p. 314). Así mismo, cuenta con un consejo asesor, conformado

por representantes del congreso, de la academia, un delegado de la Federación

Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las organizaciones no

Page 11: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

11

gubernamentales de derechos humanos, cuyo propósito principal es la creación y

dirección de políticas públicas en Derechos Humanos.(Manrique, 2012, p. 139).

1.3 Personería Municipal y/o Distrital

Su origen data de la “época colonial como defensores de derechos ciudadanos, de

la ciudad, el cabildo y el vecindario y con esa calidad intervenía ante los tribunales

y su elección recaía en los miembros del ayuntamiento” (Personería de Bogotá,

2006, p.13).

Las personerías municipales:

Cumplen un papel fundamental en la protección de los derechos humanos y la

guarda de los principios del Estado Social de Derecho, así como para la vigencia

de la moralidad administrativa y la defensa de los intereses de las comunidades

locales. Adicional a esto el Personero Municipal vela por la protección de los

derechos económicos, sociales y culturales de los colombianos, esto de la mano

de la propia comunidad a través de las veedurías ciudadanas (Manrique, 2012, p.

19).

Ha dicho la Corte Constitucional que “las normas encargadas de regular las

calidades del personero municipal y en particular la exigencia de que este

funcionario sea un profesional del derecho, responden a la necesidad

constitucional de procurar la defensa jurídica de los intereses comunitarios y, en

particular, la defensa de los derechos humanos” (Corte Constitucional, sentencia

T-509 de 1993)

A partir del año 2008 y por disposición de la Ley 1031, los concejos municipales o

distritales, según el caso, elegirán personeros municipales o distritales para

períodos institucionales de cuatro años, dentro de los primeros diez días del mes

de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo.(Manrique,

2012, p. 39)

Page 12: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

12

La Personería de Bogotá, promueve, divulga y actúa como garante defensora de

los Derechos Humanos y de los intereses de la ciudad. Ejerce la veeduría, el

ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los

servidores públicos distritales.2

2. Función constitucional del Ministerio Público.

Hoy en día los funcionarios públicos se exceden en su poder, se adoptan

decisiones injustas o contrarias a derecho; por ello es importante que este agente

regulador y de control exista, como representante de la sociedad, dado que no

altera el equilibrio de los sujetos procesales, porque su actuación no está

comprometida en particular con ninguno de ellos (Procuraduría General de la

Nación, Instituto de Estudios del Ministerio, 2000, p. 65 - 66). Participa en lo

disciplinario, intervención y prevención, convirtiéndolo en un guardián de nuestro

ordenamiento constitucional y legal; dado que la Carta Política de 1991, vio la

necesidad de crear:

Una institución como una instancia moral y persuasiva frente a las violaciones de

los derechos humanos, dirigida por un funcionario de la más alta autoridad ética y

moral, de elección parlamentaria y encargado esencialmente de promover la

defensa de los derechos fundados en la dignidad humana de las personas a

quienes en general representa. (Procuraduría General de la Nación, Revista del

Ministerio Público, tomo II, 1970, p. 161)

Las funciones que adelanta el Ministerio Público, se enmarcan fundamentalmente

en tres aspectos:

2 Ver más en: Personería de Bogotá, http://www.personeriabogota.gov.co/quienes-somos

Page 13: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

13

Función preventiva Función de intervención Función Disciplinaria

Esta función, promueve e impulsa el conjunto de políticas, dirigidas a vigilar y evitar la realización de conductas que afecten el interés general y la violación de los derechos fundamentales y colectivos. La prevención es la función de mayor incidencia social al poder anticipar la realización de faltas, generando una actitud preventiva. Situación que constituye una gestión de menor costo para el país y de mayor contribución en el marco de un proceso de desarrollo social. La función de prevención, permite que la administración pública se desarrolle con mayor transparencia3.

En su calidad de sujeto procesal ante las distintas jurisdicciones, las autoridades administrativas y de policía, que lo faculta de manera imperativa y de forma selectiva, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales. Esta función se encuentra: concebida, como un instrumento, que despliega su alcance en el campo procesal y de los diferentes órganos que conforman el Ministerio Público (Fajardo Abogados Deloitte, Procuraduría General de la Nación & BID, 2007, p. 167). La Corte Constitucional en sentencia C-568 de 1997: La intervención en los procesos judiciales y ante las autoridades administrativas, en defensa de los derechos fundamentales y del orden jurídico que los consagra y promueve, es una función esencial y natural contemplada en el artículo 277 de la Carta Política. Lo que hace que el Ministerio Público se configure como un sujeto procesal en las jurisdicciones donde ejerce tal calidad. ( Fajardo Abogados Deloitte et al. 2007, p. 167)

En cabeza de la Procuraduría General de la Nación, así como los Personeros Municipales y/o Distritales son “los encargados de acuerdo a sus competencias y jurisdicción de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado4”.

El derecho disciplinario es una: Rama esencial al funcionamiento del Estado para regular el comportamiento de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.

Las funciones de prevención, intervención y función disciplinaria de los órganos de

control que ejercen el Ministerio Público, reflejan en gran medida lo que es y lo

que significa el Ministerio Público en nuestro ordenamiento jurídico, pero que

debería ser reformado con el fin de cada uno de estos órganos, tengan una

competencia ampliamente definida y justificada; para efectos de que no se

presenten dilaciones, ambigüedades y otra serie de controversias jurídicas, que

hacen que este mandato constitucional y legal se desvanezca o se torne ineficaz.

Por ejemplo, la Procuraduría General de la Nación, se encargue exclusivamente

3 Ver más en: Procuraduría General de la Nación http://www.procuraduria.gov.co/iemp/Linea-de-investigacion-en-la-funcion-preventiva--.page 4 Ver más en: Procuraduría General de la Nación ,http://www.procuraduria.gov.co/portal/Objetivos-y-funciones.page

Page 14: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

14

de lo disciplinario a nivel nacional, la Defensoría en todo lo relacionado al marco

de Derechos Humanos y las Personerías Municipales y/o Distrital, lo atinente a lo

municipal y/o distrital. Lo anterior en aras de mejorar la transparencia, eficiencia y

eficacia en el ejercicio de sus funciones, para que cada una de las instituciones

que conforman el Ministerio Público, tenga las suficientes herramientas para

ejercer el control constitucional para lo que fueron creados y que la sociedad tenga

el convencimiento y la claridad de que efectivamente el Ministerio Público sí tiene

su razón de ser y que sus derechos y garantías tienen el amparo de esta

institución.

Las funciones ejercidas por el Ministerio Público se enfocan en tres aspectos:

Garante de los Derechos

Humanos Garante del Debido Proceso Defensor de las Garantías

Fundamentales

Es una institución establecida para la protección real y efectiva de los Derechos Humanos. Esta tesis parte de los “atributos o facultades de las personas desde el punto de vista real y efectivo, lo que cada persona puede efectuar en medio de sus relaciones con el grupo social; apartándonos de postulados inciertos, como los de aquel Juez constitucional que no aplica la constitución”. (Tarazona, 2002, p. 16) Para que el Estado pueda garantizar estos derechos y lograr la efectividad de los principios, libertades y deberes que consagra el ordenamiento jurídico Colombiano, aparece el Defensor del Pueblo como: Uno de los instrumentos que permitirá llenar ese vacío en materia de protección de derechos, al cobijar aspectos como labor pedagógica, medios procesales como la tutela y las acciones populares, y velar por el respeto de los derechos por parte de los servidores públicos, funcionarios públicos y todos los ciudadanos. (Córdoba, 1992, p. 269)

El artículo 29 de nuestra Constitución Política: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Por lo tanto el Ministerio Público como garante del debido proceso tiene su alcance en todas las jurisdicciones de nuestro ordenamiento jurídico y su intervención garantiza que las partes tengan igualdad de oportunidad y de garantías conforme a los principios y garantías que los enmarcan. La Corte Constitucional ha dado un alcance a esta intervención en el sentido de que la intervención del Ministerio Público no es facultativa o graciosa; sino que el imperio de la Constitución así lo ha establecido como “un sujeto procesal importante para el desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico y como garante del debido proceso para las partes en las distintas jurisdicciones, con el fin de lograr la armonía social mediante el cumplimiento de las normas del derecho público y del derecho privado”.(Procuraduría General de la Nación, 2007, p. 182)

El principio de igualdad impone a todas: Las autoridades, el deber de hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación y respetando los derechos y garantías que le asisten a las partes. Por el ello el Ministerio Público procurará por que las garantías fundamentales de los ciudadanos y del Estado se cumplan y se respeten. El Estado social de Derecho, se fundamenta en: Respetar las garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución en aras de una sola finalidad, hacer posible la vida en comunidad y en la protección de aquellos atributos o facultades inherentes a todo ser humano, que mediante algún procedimiento ha obtenido o que mediante algún procedimiento conserva.(Tarazona, 2002, p. 184) Por esto mismo cobra vigencia la finalidad propia del Estado Social de Derecho, la cual es “mejorar la situación social de los grupos de personas más débiles, mediante la implantación de condiciones mínimas de vida y de subsistencia para la población”.(Younes, 2005, p. 74)

Page 15: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

15

2.1 Función pública del Ministerio Público.

Se puede afirmar que el Ministerio público cumple una función pública, toda vez

que debe responder a las exigencias de la modernización de la administración

pública, tanto en los niveles centrales y territoriales, pues “busca promover

iniciativas desde la prevención que se dirijan a la reforma de la administración en

dirección a la eficiencia, eficacia y economía en la acción administrativa”

(Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público,

2008, p. 13).

Para ello la función Pública del Ministerio Público, debe dar cuenta además de las

funciones que los servidores públicos deben cumplir de acuerdo con la

constitución y la ley, de los resultados y el impacto obtenido con la ejecución de

las mismas. Esta función pública está prevista en la Constitución Política de

Colombia “(Capitulo II, Artículos 122 al 131, Ley 443 de 1998, Ley 909 de 2004,

Ley 4 de 1992 entre otras), en estas disposiciones se contemplan los rasgos

característicos del ejercicio de la función pública”.5

La función pública del Ministerio Público en los procesos judiciales y en los

procedimientos administrativos, puede entenderse como:

El conjunto de actuaciones que en virtud de la competencia atribuida por la

Constitución Política y desarrollada por las leyes, directrices y regulaciones

expedidas por el Procurador General de la Nación, adelanta por medio de sus

agentes una función autónoma de control como expresión de la colaboración

armónica que debe darse entre las ramas y los órganos del poder público, en

condición de sujeto procesal, de manera imparcial, independiente, eficaz y

razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y

disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos

por la ley o por las regulaciones correspondientes, con el fin último y primordial de

defender el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías

fundamentales. (Procuraduría General de la Nación, 2007, p. 289)

5 Ver más en: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE /leccin_1 _concepto _ sobre_funcin_pblica_y_generalidades.html

Page 16: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

16

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Ministerio Público en su condición de órgano

autónomo con funciones propias, acerca de las cuales la sentencia C-568 de la

Corte Constitucional (1997), señaló:

Las aludidas funciones del Ministerio Público, resumen y condesan en gran medida el

papel de control de la función pública y de defensa de los intereses de la sociedad y

por lo tanto, su intervención en calidad de sujeto procesal ante las autoridades

judiciales, así como la que se cumple ante las autoridades administrativas no es

facultativa sino imperativa y cobra singular trascendencia siempre que se desarrolla en

defensa de los derechos y garantías fundamentales que constituyen el fundamento de

legitimidad del orden jurídico dentro del Estado.

2.2 Servicio Público del Ministerio Público.

En cuanto al servicio público que presta el Ministerio Público y que se ha

convertido en la razón de ser del Estado social de derecho, pues es la

materialización de éste en pro del bienestar de todos los ciudadanos. El servicio

público constituye, según Maurice Hauriou, “la razón de ser de la administración

pública, convirtiéndose en uno de los temas fundamentales del Estado Moderno;

además de ser el tema central del derecho administrativo colombiano” (Montaña,

2005, p. 136). La primera vez que se habló del servicio público en los órganos

jurisdiccionales franceses fue en el llamado fallo Blanco, donde se hizo

responsable al Estado “por el daño causado a los particulares por personas que el

Estado emplea en el servicio público. Con relación a esa época en Francia, el

servicio público se prestaba directamente por la administración, o mediante

concesión a particulares” (Montaña, 2005, p. 165).

Respecto a la definición de servicio público, la Corte Constitucional en Sentencia

C-663 (2000) afirma:

El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo

conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la

satisfacción de intereses o a la realización de valores ligados con el respeto,

vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y garantías fundamentales.

Page 17: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

17

Con nuestra Constitución Política de 1991, el servicio público toma una

concepción importante, el “bienestar social” de todos los ciudadanos, a través de

la administración pública, con el fin de garantizar su cumplimiento a través de las

diferentes instituciones y en especial las que conforman el Ministerio Público, pues

es una institución de rango constitucional, que debe propender por la defensa del

interés general, el patrimonio público y el guardián de los derechos y garantías

fundamentales.

3. Funciones de los Organismos que fungen como Ministerio Público

El Ministerio Público en Colombia lo conforman tres organismos de control como lo

son: la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Personería

Municipal y/o Distrital, cada uno de estos entes de control desarrollan una serie de

funciones y competencias que en ocasiones se tornan redundantes como se

evidencia a continuación:

3.1 Procuraduría General de la Nación.

Sus conceptos son vinculantes para la administración y así mismo tiene la

capacidad de “aplicar sanciones a las autoridades trasgresoras de derechos y

libertades, así como a los servidores públicos que por sus acciones u omisiones

contravengan el ordenamiento jurídico establecido en el ejercicio de sus

funciones” (Procuraduría General de la Nación, 2006, p. 77). La protección del

ordenamiento jurídico colombiano y del interés de la sociedad en su máximo nivel,

de tal forma que se preserven y garanticen los derechos de las personas, en las

distintas materias o asuntos que regule, ajustándose a los parámetros

democráticos fijados en la Carta Política. (Procuraduría General de la Nación,

2006, p. 78 - 79).

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le

corresponde, la Procuraduría General de la Nación tiene una estructura orgánica a

Page 18: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

18

nivel central y a nivel territorial que funciona de manera desconcentrada tal como

lo establece el artículo 277 constitucional cuando se refiere a que el Procurador

General de la Nación ejerce sus funciones “por sí o por medio de sus agentes o

delegados”. (Herrera, 2012, p. 582)

3.2. Defensoría del Pueblo.

Este organismo de control y cuya esencia misional y funcional es la protección de

los derechos humanos y como lo expuso el Defensor del Pueblo en su momento el

doctor Jaime Córdoba, (1992):

Que la Defensoría del Pueblo cuenta con facultades para actuar de forma

autónoma frente a otras autoridades, lo que le otorga un carácter máximo; ya que

el nombramiento del Defensor del Pueblo lo hace la Cámara de Representantes,

pero forma parte del Ministerio Público que es un órgano de control distinto de las

otras ramas del poder. Esa independencia proviene del origen de su designación y

del hecho de ser titular de una entidad dotada de presupuesto y organización

administrativa propios. (p. 271)

La Constitución Colombiana crea el Defensor del Pueblo, como “un vocero de los

intereses ciudadanos, consolidando un puente de comunicación entre las esferas

superiores y el ciudadano común. Igualmente con su creación se pretende acabar

con los complicados trámites, que terminan por hacer ineficaz la protección de los

derechos” (Córdoba, 1992, p. 273).

En Colombia es indispensable una institución como la Defensoría del Pueblo, que

cumple con gran esfuerzo y en medio de grandes conflictos su función de

protección de los derechos humanos. Así como “impulsar las acciones y recursos

a los que el ciudadano generalmente no acude, ya sea por temeridad, por ignorar

los mecanismos con que cuenta para proteger sus derechos o ante la carencia de

recursos económicos” (Córdoba, 1992, p.274). El artículo 281 constitucional, indica

que “el Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus

funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será

Page 19: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

19

elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna

conformada por el Presidente de la República”, para lo cual ejercerá las siguientes

funciones, siendo las más relevantes:

Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el

exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades

competentes, divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su

enseñanza, invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de

tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones

populares en asuntos relacionados con su competencia, velar por los derechos de

las minorías étnicas y de los consumidores. Este cumulo de funciones se pueden

concretar en tres grandes grupos:

1. Las que promueven y divulgan los derechos fundamentales, para que los

Colombianos conozcan y se concienticen acerca de cuáles son sus derechos y de

los mecanismos con que cuentan para hacerlos efectivos.

2. Ejercer los instrumentos judiciales de protección como la acción de tutela, la

acción popular, así como el derecho de habeas corpus que con la constitución de

1991, recibió la categoría especial de recurso judicial. La obligación de prestar la

asistencia legal y el servicio de Defensoría pública.

3. La posibilidad de presentar proyectos de ley relacionados con su competencia y la

obligación de rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones”

(Córdoba, 1992, p. 279).

La Ley 1642 de 2013, revisitó al Presidente de la República de facultades

extraordinarias para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo,

así como su régimen de competencias interno y, dictar normas sobre la

organización y funcionamiento de la misma, así como para suprimir funciones que

no corresponden a su naturaleza. (Younes, 2014, p. 408)

3.3. La Personería Municipal y/o Distrital.

Es un órgano de control y vigilancia dentro de la estructura Municipal. Las

funciones de los Personeros Municipales son de carácter legal y judicial, por

Page 20: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

20

cuanto este ejerce funciones de Agente del Ministerio Público en las diferentes

instancias legales de su jurisdicción territorial. (Manrique, 2012, p. 75)

El Consejo de Estado en sentencia del 10 de julio de 1997 expediente 14311,

Consejero Ponente, Doctor Carlos Orjuela Góngora señalo:

Los Personeros Municipales sí bien ejercen funciones propias del Ministerio

Público, no están adscritos orgánicamente el mismo, como sí ocurre en el caso del

Defensor del Pueblo que desempeña sus funciones bajo la suprema dirección del

Procurador General de la Nación. Ahora bien, desde el punto de vista funcional

los Personeros son verdaderos agentes del Ministerio Público, sujetos a las reglas

previstas a la Constitución y la Ley. (Consejo de Estado, exp. 14311, 1997)

Como agente del Ministerio Público al Personero, al Personero le corresponde

participar en representación de la sociedad ante la jurisdicción penal municipal,

velar por el buen funcionamiento de la administración municipal, informando a las

autoridades locales para que tomen las medidas conducentes en la vigilancia de la

distribución de los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos

corrientes de la Nación al Municipio y la recaudación e inversión de las rentas

municipales. (Ortega, 2012, p. 170)

Entre las funciones que ejerce el Personero Municipal y que se clasifican en cuatro

grupos están:

1. Funciones misionales, como agente del Ministerio Público, Defensor de los

derechos humanos y veedor ciudadano;

2. Funciones complementarias, que son asignadas por mandato legal como la ley 617 que le asigna funciones como veedor del tesoro o la ley 387 en atención a la población desplazada por la violencia;

3. Funciones delegadas, las que de manera expresa le ha delegado la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo como las de interponer la acción de tutela y defensoría pública y

4. Funciones accesorias, que se derivan de la moral del mandato de la personería y que son asumidas de manera voluntaria y discrecional por el personero de acuerdo con las situaciones sociales y coyunturales de su entorno. (Manrique, 2012, p. 83).

Page 21: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

21

En consecuencia dentro de este cúmulo de funciones se destacan: Vigilar el

cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales, promoviendo

las acciones a que hubiere lugar, ejercer vigilancia de la conducta oficial de

quienes desempeñan funciones públicas; ejercer preferentemente la función

disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelantando las

investigaciones correspondientes. Intervenir en los procesos civiles y penales en la

forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

3.4. La Personería Distrital de Bogotá

El Decreto Ley 1421 de 1993, dotó a la ciudad de los instrumentos que le permiten

cumplir sus funciones y prestar servicios para promover el desarrollo integral del

territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del

Distrito Capital. El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 34 de 1993, mediante el

cual se:

Reorganizó la estructura básica de la Personería de Bogotá y se señalaron las

funciones de sus dependencias. En el año 2001 se expidieron las resoluciones 696

(atribuciones de las Personerías Delegadas), 697 (atribuciones de las Personerías

Locales), 744 (acción en derechos humanos) y 745 (acción en Ministerio Público).

(Personería de Bogotá, 2006, p. 13-14).

Desde el año 2004, cuenta con el Centro de Atención a la Comunidad, donde los

ciudadanos pueden presentar quejas o reclamos sobre servicios públicos, solicitar

la protección de sus derechos o recibir orientación para la elaboración de tutelas y

otras acciones constitucionales. También ejercerá intervención ante la población

desplazada y en defensa del consumidor. A lo largo de la historia de la Entidad,

ha venido evolucionando conforme a la sociedad y el entorno jurídico del país y en

especial del Distrito Capital. Es así como el Ministerio del Interior y de Justicia,

mediante la Resolución 2449 de 2003, facultó a la Personería de Bogotá para

tener su Centro de Conciliación.

Page 22: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

22

A partir del 1º de marzo de 2013, la Personería de Bogotá, extendió su horario de

atención de 8 horas hábiles a las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y

festivos (programa 24 Horas), que incluye atención telefónica a través de la Línea

143, para orientación y ayuda al ciudadano. Igualmente, hace presencia en casos

de violencia intrafamiliar e interviene en las URI y UPJ para garantizar los

derechos de quienes son retenidos.6

4. Análisis comparado de las funciones del Ministerio Público

Dentro del marco constitucional y legal, se evidencia un aspecto general de

algunas de las funciones más relevantes asignadas a estas entidades de control,

reflejando similitud entre las mismas; así como algunas diferentes y exclusivas de

cada uno de estos Organismos; generando ambigüedad, inseguridad jurídica y

hasta duplicidad de funciones, así como conflicto de competencias y jurisdicción. A

continuación se detalla esta complejidad funcional.

Tabla 1. Funciones semejantes e iguales

Tema

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Personería Municipal y/o

Distrital

Control Administrativo

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, frente a decisiones judiciales y/o administrativas.

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar.

Control en Derechos Humanos,

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el apoyo del Defensor del Pueblo.

Orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades.

Divulgar y promover los derechos humanos en los habitantes del municipio.

Defender los intereses de la sociedad.

Defender los derechos humanos e intereses de la sociedad.

Defender los intereses de la sociedad.

6 Ver más en: Personería de Bogotá, Estructura orgánica y funciones, http://www.personeriabogota.gov.co/la-entidad/estructura-organica-y-funciones

Page 23: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

23

Tema

Procuraduría General de la

Nación

Defensoría del Pueblo

Personería Municipal y/o

Distrital

Derechos Colectivos e intereses de la sociedad

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Difundir la Constitución Política en especial los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo las acciones populares, de cumplimiento procedentes ante las autoridades.

Control Disciplinario

Ejercer vigilancia de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario.

Hacer las recomendaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos.

Ejercer vigilancia de la conducta oficial de servidores públicos del nivel municipal y/o distrital

Como se aprecia en la tabla 1, los tres organismos de control y que tienen la

competencia de Ministerio Público, realizan funciones muy semejantes; sino

iguales, generando controversia e inseguridad jurídica en su competencia; toda

vez que los tres en especial la Defensoría del Pueblo; protege, difunde todo lo

relacionado a derechos humanos; la Procuraduría General de la Nación, adelanta

seguimiento a las autoridades a nivel nacional y a nivel territorial lo hace la

Personería Municipal y/o Distrital, para que se cumpla la Constitución y la Ley, el

debido proceso y además son intervinientes en los procesos judiciales al punto de

convertirlos en sujetos procesales.

Tabla 2. Funciones diferentes

Tema

Procuraduría general de la

nación

Defensoría del Pueblo

Personería Municipal y/o

Distrital

Control judicial y administrativo

Tener atribuciones de policía judicial.

Ejercer la defensoría pública.

Velar por la efectividad del Derecho de petición.

Control Disciplinario

Exigir a los funcionarios públicos del orden nacional, la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

La Defensoría del Pueblo no cumple función o control disciplinario.

Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

Page 24: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

24

Control constitucional

Vigilar la eficacia de las acciones constitucionales y su cumplimiento por parte de las autoridades.

Interponer acciones populares en asuntos de su competencia.

Interponer acciones populares, cuando se afecten intereses de la comunidad.

Control en Derechos Humanos

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Diseñar y adoptar las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos.

Divulgar los derechos humanos e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos.

Formular las políticas y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de Derechos Humanos, ante las autoridades administrativas y judiciales.

Diseñar mecanismos de comunicación y compartir información con Organizaciones Gubernamentales y ONGs nacionales e internacionales en Derechos Humanos.

Mantener mecanismos de comunicación con la Defensoría del Pueblo en la aplicación y defensa de los Derechos Humanos

Formular políticas académicas y criterios generales que regirán la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público

Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación, nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos. .

Supervigilancia en Derechos de la jurisdicción indígena

Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.

Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.

En la tabla 2, se puede evidenciar esta multiplicidad de funciones diferentes entre

sí, pero que al igual a lo expuesto con relación a las funciones similares e iguales;

ocasionan ambigüedad e inseguridad jurídica, lo que hace que estas instituciones

por esta pluralidad de competencias se pierdan en su realización y se dejen de

cumplir algunas de las mismas; perjudicando a la sociedad en general y creando

entre estos organismos de control conflictos de competencia y jurisdicción. Para

lo cual se debe propender para que a través de proyectos de ley, se reglamenten

las funciones de cada uno de estos Entes de Control, haciéndolas más claras,

específicas entre ellos mismos, generando certeza de lo que debe hacer cada

uno, en relación a sus roles.

Page 25: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

25

Tabla 3, Funciones exclusivas

Tema

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Personería Municipal y/o

Distrital

Control Administrativo

Presentar informe anual de su gestión al congreso

Presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

Presentar informe de gestión al Concejo Municipal y/o Distrital

Control Disciplinario

Por su poder preferente exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

Mediador de peticiones colectivas de organizaciones cívicas o populares frente a la administración Pública.

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de los servidores púbicos municipales y/o Distritales

Control en Derechos Humanos

Presentar al Congreso proyectos de ley en la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos y exigir su cumplimiento.

Participar en las reuniones de la Comisión de los Derechos Humanos, para establecer políticas en la defensa de los Derechos Humanos.

Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia

Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

Invocar el derecho de Habeas Corpus. Prestar el servicio de Defensoría Pública

Interponer acción de tutela en situaciones de indefensión. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas.

La tabla 3, en cuanto a la realización de funciones exclusivas, cada uno de estas

instituciones desarrolla funciones exclusivas, permitiendo tener claridad sobre su

actuar en casos o situaciones concretas y quién tiene la competencia en

determinado asunto, y sí por alguna circunstancia conocen simultáneamente de un

evento, caso o situación, remitirá al competente para que adelante lo pertinente y

adopte las decisiones a que haya lugar.

5. De la Reforma del Ministerio Público, una necesidad

Inaplazable

Con esta investigación y tomando como base las funciones y competencias de los

tres órganos que fungen como Ministerio Público en Colombia, se puede

Page 26: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

26

determinar que esta figura constitucional debe ser reformada; pues como se ha

evidenciado a lo largo de este documento de investigación, existen una serie de

funciones semejantes, iguales, que hacen que el Ministerio Público en Colombia

se torne redundante, ambiguo y genere controversias en cuanto a cual órgano le

corresponde asumir tal o determinada función, pues en un caso relevante o de

impacto social, lo asume la Procuraduría como máximo represente del Ministerio

Público; es así como se evidencia que ese máximo “poder” se ha ido

incrementando hasta rayar en la extralimitación de funciones, al punto de llegar a

adoptar medidas, sanciones e intervenciones que desbordan su ámbito de

competencia, es el caso de las sanciones e inhabilidades a los funcionarios

elegidos por voto popular, que según nuestro ordenamiento jurídico, deben ser

inhabilitados por un juez de la república; lo que hace esta clase de actuaciones

fueran convenientes a los intereses de determinadas personas o políticos, que por

su injerencia en su nombramiento, tuvieran la posibilidad de intervenir en sus

decisiones.

Como manifestaciones de reformar el Ministerio Público, se han presentado

algunas reformas constituciones, que han pretendido reformar, modificar y hasta

eliminar al Ministerio Público en Colombia, para lo cual referiré las más

importantes:

1. Referendo constituyente, eliminación o supresión de las Personerías

Municipales y/o Distritales. Este referendo fue tema de campaña electoral del

entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez, quien siempre ha

considerado que las Personerías y Contralorías municipales son entes

inoperantes, burócratas que no prestan una labor eficaz en cuanto a la

administración pública y que en el caso del Ministerio Público, se debería

concentrar esta función en un solo órgano, la Procuraduría General de la Nación;

esto según el doctor Uribe y su gobierno que estos órganos de control son muy

costosos para el Estado y la eficacia de sus funciones se quedan cortas ante la

corrupción administrativa.

Page 27: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

27

Tras varios debates en el congreso nacional con votos a favor y en contra, este

referendo prospero y se llevo a cabo el 25 de octubre del año 2003; siendo una

gran derrota para el gobierno Uribe Vélez, pues la teoría de concentrar la función

de Ministerio Público en un sola institución, en este caso la Procuraduría General

de la Nación; solo produciría era más concentración de poder en un solo

funcionario, revestido de un sinnúmero de funciones y competencias que lo

empoderarían en la toma de decisiones, las cuales se tornarían excesivas para la

sociedad y tal vez llegando a sobrepasar los límites constituciones y legales.

2. Proyecto de reforma a la Justicia años 2009 y 2010. En el entonces gobierno

del doctor Álvaro Uribe Vélez, se promovió la conformación de una comisión de

alto nivel para “evaluar la posibilidad de realizar una reforma estructural a la

Justicia”. La Comisión de Expertos para la Reforma a la Justicia (CERJ), creada

mediante el Decreto 4932 del 18 de diciembre de 2009, contó con la Secretaría

Técnica de la Corporación Excelencia en la Justicia. El informe final, propuso un

“catálogo de sugerencias”, comprometiendo el ejercicio del derecho de acceso a la

justicia. Otra de las propuestas, que se presenta como novedad, es la de “Suprimir

del marco del sistema penal acusatorio la intervención de la Procuraduría en los

procesos penales”, es decir suprimir al Ministerio Público del proceso penal;

propuesta, como parte de la solución a la “crisis de la justicia”. Iniciativa que no

prospero, toda vez que la supresión del Ministerio Público en materia penal, no

aportaría nada a solucionar la crisis judicial, sino que por el contrario, profundizaría

la sensación de que la justicia opera alejada de nuestra realidad y que su

aplicación está determinada por fines distintos a la verdadera solución de los

conflictos sociales.

3. Proyecto acto legislativo 018 de 2014, reforma de equilibrio de poderes.

Proyecto de ley, ya aprobado en segundo debate por el Senado de la República

en algunos de sus artículos, siendo el más relevante y que compete a esta

investigación; la prohibición de reelección del Procurador. El artículo 28 de este

proyecto de acto legislativo pretende modificar el artículo 276 constitucional, el

Page 28: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

28

cual quedaría así: “Articulo 276. El Procurador General de la Nación será elegido

por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por el

Presidente de la República. No podrá ser reelegido”.

En la exposición de motivos sobre este proyecto se indica la prohibición expresa

de la reelección de cargos periodo fijo, se establece que en todos los cargos

públicos sujetos a período fijo, quienes resulten elegidos o designados no podrán

ser reelegidos para el período siguiente, con excepción de los miembros de las

corporaciones públicas de elección popular y en aquellos casos donde la

Constitución señale un régimen distinto. Particularmente, respecto al cargo del

Procurador General de la Nación, se justifica incluir expresamente la prohibición en

su reelección, como quiera que la regulación constitucional vigente no permite

determinar, de manera clara y explícitamente si su reelección está permitida o

prohibida, lo cual ha originado los recientes debates políticos y jurídicos alrededor

de la reelección de este alto funcionario del Estado. (Proyecto de Acto Legislativo

18 de 2014)7

En nuestro caso la no reelección del Supremo Director del Ministerio Público en

cabeza del Procurador General de la Nación, permite adelantar y desarrollar una

función más independiente y autónoma; sin la presión del Senado, que es el

encargado de elegir al Procurador General de la Nación. Así mismo al aprobarse

la no reelección, trasciende al cargo del Defensor del Pueblo y de los Personeros

Municipales y/o Distritales, pues por ejercer la función de Ministerio Público

también les atañe esta determinación, para una eficaz y transparente labor

institucional de vigilancia y control de la función administrativa, del interés general

y de la defensa y promoción de los derechos humanos.

Igualmente, en los debates a la reforma de equilibrio de poderes el docente

Andrés Mauricio Gutiérrez, de la Universidad Externado de Colombia, hizo una

exposición sucinta sobre el tema de los órganos de control:

“Por último en cuanto a los Órganos de Control, celebramos como lo dije al inicio la

prohibición de la reelección y en cuanto a la Procuraduría General de la Nación y

esto es algo bastante importante al menos así lo consideramos nosotros,

7 Ver más en: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p _ numero=18&p_ consec=40030

Page 29: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

29

consideramos que el país reflexione sobre la conveniencia de esa institución, en

muchas ocasiones las funciones que desempeña el Procurador General de la

Nación las realizan otras autoridades y las pueden realizar mucho mejor, como la

Defensoría del Pueblo ejerce una defensa de los derechos fundamentales, los

controles internos se podrían hacer dentro de los órganos especializados, nos

preocupa que es una institución repetitiva y reiterativa, en ese sentido convendría

repensar sobre su presencia en el articulado institucional”. (Gaceta del Congreso

41, 2015, p. 24)8

También el doctor Hesiquio Manuel Sánchez Herrera, Vicedefensor del Pueblo,

intervino como Defensor del Pueblo encargado, en uno de los debates al proyecto

de reforma equilibrio de poderes, expuso lo relativo a la Defensoría del Pueblo en

lo que a ella incumbe:

Fundamentalmente nosotros pensamos que una de las grandes situaciones que

contempló la Constitución Política del 91 en el tema del Ministerio Público, fue el

hecho de hacer depender a la Defensoría del Pueblo de la línea que le orientaba y

le imponía el Procurador General de la Nación. Conforme con ello acompañamos

la propuesta de la ponencia de la separación de esa instancia de la Procuraduría

considerando que ya la Defensoría del Pueblo tiene una autonomía presupuestal,

una autonomía jurídica que por lo tanto no le requerimos, ni necesitamos, ni vamos

a seguir en el ámbito de dependencia del señor Procurador. Pero hacemos una

aclaración muy pertinente en la ponencia que ahora cursa en este debate, se

introduce la modificación respecto del artículo 281 de la Constitución Política, pero

también habría que tocar el artículo 275 de la Carta, por qué, en el 281 se dice que

la Defensoría forma parte del Ministerio Público y que el Defensor del Pueblo

estará orientado por las directrices que le imponga el Procurador, pero el 275 a su

vez dice que el Procurador General de la Nación, es el supremo director del

Ministerio Público; para mantener la coherencia, la armonía entre esas dos

disposiciones, tendría que desaparecer tanto la referencia que se hace en el 275

como la referencia que se hace en el 281. Es decir dar total independencia a la

Defensoría del Pueblo de la Procuraduría General de la Nación como organismo

de control autónomo e independiente administrativa y presupuestalmente” (Gaceta

del Congreso 08, 2015, p. 32)9

Finalmente conjuntamente con el proyecto de acto legislativo 018 de 2014,

también cursaron en el congreso los proyectos de acto legislativo 019 de 2014,

presentado por el partido Centro Democrático, cuya propuesta de reforma

constitucional se fundamentaba en reformar la constitución política en materia de

8 Ver más en:http://www.lexbasecolombia.net/lexbase/gacetas/2015/gc0041de2015.pdf 9 Ver más en: http://www.lexbasecolombia.net/lexbase/gacetas/2015/gc0008de2015.pdf

Page 30: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

30

administración de justicia y reformar el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos;

el partido Centro Democrático no elimina la Procuraduría General de la Nación

pero si la facultad del Procurador para destituir funcionarios elegidos por voto

popular, así mismo modificar el mecanismo de elección del Procurador. Para el

Centro democrático, el artículo 276 de la Constitución, sería:

“Artículo 276, el Procurador General de la Nación será nombrado por el Presidente

de la República de lista enviada por el Consejo de Estado, para un período de

cuatro años, previa ratificación por parte del Senado de la República. Por medio

del cual se reforma la constitución política en materia de administración de justicia

y se reforma el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos”. (Congreso de

Colombia, Proyecto de Acto 019, 2014)10,

Y el proyecto de acto legislativo 021 de 2014, presentado por congresistas del

partico Polo Democrático Alternativo, cuya propuesta era adoptar una reforma a la

constitución política con medidas contra la corrupción política y el constreñimiento

al elector, elimina la reelección del presidente de la república, garantiza la

independencia de los poderes públicos y fortalece el régimen electoral y las

garantías democráticas, no eliminaría la Procuraduría General de la Nación pero si

reformaría sus funciones.

Frente al caso particular de las competencias de la Procuraduría General de la

Nación, en este proyecto de Acto Legislativo si establece eliminar la facultad de

ejercer poder disciplinario sobre los funcionarios elegidos popularmente por parte

del Procurador. Esta facultad pasaría al Consejo de Estado: El artículo 44 del

proyecto, Adiciónese el siguiente numeral al Art. 237 de la Constitución Política;

funciones del Consejo de Estado:

8. Ejercer a través de la Sala Disciplinaria el poder disciplinario sobre los

funcionarios públicos de elección popular con excepción del Presidente de la

República. Esta Sala avocará el conocimiento de las causas que el Procurador

General de la Nación radique contra estos funcionarios en su calidad de

investigador, para que esta sala realice la labor de juzgamiento. En estos casos la

10 Ver más en: http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/proyectos-de-acto-2014-2015/360-proyecto-de-acto-019-de-2014

Page 31: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

31

Sala Plena del Consejo de Estado actuará como tribunal de segunda instancia.

(Congreso de Colombia, Proyecto de Acto 021 de 2014)11

Estos proyectos no prosperaron; toda vez que ya estaba en marcha el proyecto de

acto legislativo 018 de 2014; “reforma al equilibrio de poderes” y no encontraron

favorabilidad al interior del Congreso Nacional, por lo cual fueron archivados.

Adicional a estos proyectos de forma constitucional, el notable constitucionalista,

Doctor Rodrigo Uprimmy, hace un planteamiento sobre reformas al Ministerio

Público como “suprimir la Procuraduría”.12 Así mismo el Doctor Uprimmy, se

refiere a la forma de elección del Procurador, toda vez que sus jueces

disciplinarios son el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia según lo

hayan ternado.

Dando alcance a los planteamientos del doctor Rodrigo Uprimmy, la exposición de

motivos del proyecto de ley 018 de 2014, (equilibrio de poderes), el gobierno

nacional indicó:

Sobre finalidad de restablecer los equilibrios, fortalecer la función de control del

Estado, y para dar independencia y solidez en las decisiones soberanas del

Congreso de la República, se propone implementar nuevos esquemas de

selección de las personas que van a ocupar los más altos cargos de los

organismos de Control del Estado. Por otra parte, también se modifica la forma de

designación del Procurador General de la Nación, dejando en manos del

Presidente de la República la postulación de la terna, de la cual el Senado se

servirá para elegir el ciudadano que desempeña las funciones de cabeza del

Ministerio Público. Lo anterior es coherente con el hecho de que la Procuraduría

debe ejercer el control disciplinario administrativo del Estado, y por ello el

Presidente, como máxima autoridad administrativa es a quien naturalmente le

corresponde intervenir para garantizar que sus políticas públicas se materialicen

11 Ver más en el sitio web:http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/proyectos-de-acto-2014-2015/371-proyecto-de-acto-021-de-2014 12 El Doctor Uprimmy, ”ha expresado sobre el excesivo poder del Procurador General de la Nación como director del Ministerio Público en Colombia, su excesivo poder disciplinario y el de intervención ante organismos internacionales con el proceso paz” y “sus funciones las ejercen mejor otros órganos y porque es una institución riesgosa por el poder que concentra”

Page 32: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

32

de forma efectiva y transparente. (Congreso de Colombia, Proyecto de Acto 018,

2014)13

El artículo del doctor Rodrigo Uprimmy, es relevante y valioso; toda vez este

notable constitucionalista hace una reflexión coherente y lógica sobre el Ministerio

Público y su reforma, la cual permite evaluar y diseñar mecanismos para sino

suprimir a la Procuraduría, si reformar algunas de sus funciones, pará así darle

otro enfoque a este Ente de Control y más aún que la función de Ministerio

Público, no pierda su norte y no se empodere en cabeza del funcionario de turno

que tiene su representación ante el Estado y la sociedad en general. Esta

propuesta a la luz de nuestro ordenamiento jurídico sería una herramienta de

estudio; para hacer del Ministerio Público la institución para lo cual fue creada,

fortaleciendo sus funciones y competencias, a través de una reforma estructural

en cuanto a su campo de acción, el tema disciplinario y sancionatorio, que debe

ser ético y jurídicamente adoptado para todos los servidores públicos y que el

proceso disciplinario se aplique conforme a derecho y a los principios y valores

que rigen nuestra Constitución Política y el régimen disciplinario. Además de

romper con ese vinculo político, que conlleva la elección de los jefes del Ministerio

Público y que ha permeado todas sus instancias; restando credibilidad y

transparencia a sus actuaciones.

6. CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el Ministerio Publico en Colombia, es una alta institución del

Estado en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del

Pueblo y la Personería Municipal y/o Distrital; que cada uno de estos órganos de

control debe tener sus propias funciones y competencias, independientes entre sí;

con el fin de evitar controversias y fricciones en sus actuaciones. Que los

funcionarios postulados y elegidos para ocupar la dirección de estos Organismos,

deben contar con el conocimiento jurídico idóneo, una probada conducta ética y

13 Ver más en el sitio web:http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_ numero=18&p_consec=40030

Page 33: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

33

moral, además de total independencia en su elección; para que así no se vean

empañadas sus decisiones con tráficos de influencias, prevaricatos, concusión

entre otros delitos. Para que esta propuesta se lleve a cabo, presentar un

proyecto de ley, encaminado a que los funcionarios que dirigen los organismos

que ejercen el Ministerio Público en Colombia, sean elegidos por voto popular o

meritocracia, o que se modifique su forma de elección, así como eliminar su

reelección.

Este acto legislativo, sería reglamentado, con las funciones y competencias

claramente definidas para cada uno de estos Estamentos Público, bien podía ser

el control disciplinario a la Procuraduría General de la Nación, en lo nacional y en

lo territorial a los Personeros Municipales y/o Distritales; todo lo referente a los

Derechos Humanos a cargo de la Defensoría del Pueblo y el control administrativo

y constitucional se podían asignarse competencias claras y definidas a las

Personerías Municipales y/o Distritales; pues estos organismos han evolucionado

en sus funciones administrativas y judiciales, en especial la defensa de los

derechos colectivos, del ambiente y del consumidor a través de las veedurías

ciudadanas.

Así mismo, es evidente que la Procuraduría General de la Nación no será

eliminada del ordenamiento constitucional colombiano, por el contrario se

modificará la forma de elegir al Procurador y su no reelección, así como reformar

lo atinente a la destitución de funcionarios elegidos por voto popular.

Como consecuencia de los debates al interior del congreso con el proyecto de

equilibrio de poderes, se espera que surjan nuevas propuestas en cuanto a las

funciones y competencias de los distintos órganos que conforman el Ministerio

Publico para hacerlos más eficaces y ajustados a la realidad social de nuestro

entorno social y jurídico.

Page 34: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

34

Referencias

Doctrina.

Córdoba, Jaime (1992). El Defensor del Pueblo. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo

Ibáñez.

Fajardo Abogados Deloitte, Procuraduría General de la Nación & BID. (2007). Las

funciones de intervención y Conciliación del Ministerio Público. Bogotá: Editorial

Programa de Modernización PGN-BID.

Henao, Javier. (2013). Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá:

Editorial TEMIS S.A.

Herrera, Wilson. (2012). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Grupo.

Editorial Ibáñez

Montaña, Alberto. (2005). El concepto de servicio público en el Derecho Administrativo.

Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Manrique, Alfredo. (2012). Estatuto del Personero Municipal. Bogotá: Edición Proyecto

Sistema Nacional de Capacitación Municipal – ESAP.

Ortega, Carlos. (2012). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Grupo Editorial

Ibáñez.

Personería de Bogotá. (2006). Personeros de Colombia. Bogotá: Edición Personería de

Bogotá.

Procuraduría General de la Nación. (2008). Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Bogotá: Ediciones IEMP.

Procuraduría General de la Nación, Delegada para Asuntos Civiles. (2007). 70 años del

Ministerio Público en Asuntos Civiles - Memorias de una Conmemoración. Bogotá:

Editorial: IEMP.

Page 35: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

35

Procuraduría General de la Nación. (2006). El Ministerio Público en el Estado Social de

Derecho. Bogotá: Editorial IEMP.

Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público. (2003).

El Ministerio Público y sus funciones en lo penal. Bogotá: Editorial Pensamiento

Jurídico IEMP.

Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público. (2000).

Funciones legales asignadas a los Personeros y su intervención como Ministerio

Público. Bogotá.

Procuraduría General de la Nación. (1970). Revista del Ministerio Público Tomo II.

Bogotá: Editorial IEMP.

Quinche, Manuel. (2012). Derecho Constitucional Colombiano: De la Carta de 1991 y sus

Reformas. Bogotá: Editorial TEMIS S.A.

Ramírez, Jaime. (2013). Estructura del Estado. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional

Ltda. Ramírez, Jaime. (2012). Estructura del Estado. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional

Ltda.

Tarazona, Julio. (2002). El Estado Social de Derecho y la Rama Judicial. Bogotá:

Ediciones Doctrina y Ley Ltda.

Younes, Simón. (2005). Estado Social de Derecho. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo

Ibáñez.

Younes, Diego. (2012). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: LEGIS

Younes, Diego. (2014). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: LEGIS

Jurisprudencia

Corte Constitucional de Colombia. (2000). Sentencia C-663, Magistrado ponente Antonio

Barrera Carbonell,

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-663-00.htm

Page 36: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

36

Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia C-743, Magistrado Ponente Fabio

Morón Díaz, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-743-98.htm

Consejo de Estado. Sentencia del 10 de julio de 1997 expediente 14311

http://portaldms.com/demo/jurisprudenciadms/consejo_de_estado/1984_1999/DO

CS/HTML/INDICES/SECCION%202/1997.htm

Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia C-568, Magistrado ponente Fabio

Morón Díaz, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-568-97.htm

Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia T-509, Magistrado Ponente

Vladimiro Naranjo Mesa,

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4324.

Cibergrafía.

Congreso de Colombia, Proyecto de Acto 018, 2014,

http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_nu

mero=18&p_consec=40030

Congreso de Colombia, Proyecto de Acto 019, 2014,

http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/proyectos-

de-acto-2014-2015/360-proyecto-de-acto-019-de-2014

Congreso de Colombia, Proyecto de Acto 021 de 2014,

http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/proyectos-

de-acto-2014-2015/371-proyecto-de-acto-021-de-2014

Gaceta del Congreso 08, 2015,

http://www.lexbasecolombia.net/lexbase/gacetas/2015/gc0008de2015.pdf

Gaceta del Congreso 41, 2015,

http://www.lexbasecolombia.net/lexbase/gacetas/2015/gc0041de2015.pdf

Personería de Bogotá,

http://www.personeriabogota.gov.co/la-entidad/estructura-organica-y-funciones

Page 37: NANCY CAMELO BARRETO de Nancy Camelo...Los orígenes del Ministerio Público en Colombia, tiene como precedente la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador

37

Procuraduría General de la Nación,

http://www.procuraduria.gov.co/iemp/Linea-de-investigacion-en-la-funcion-

preventiva--.page

Procuraduría General de la Nación,

http://www.procuraduria.gov.co/portal/Objetivos-y-funciones.page

Proyecto de Acto Legislativo 18 de 2014 del Senado,

http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_nu

mero=18&p_consec=40030

Universidad abierta y a distancia, Lección 1: Concepto sobre función pública y

Generalidades,

http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EX

E/leccin_1_concepto_sobre_funcin_pblica_y_generalidades.html