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Fundación Torre del Clavero Consejos Lexnet Responsabilidad del Abogado asalariado N13—2017—REVISTA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA PorDerecho.com Conoce Tu Junta

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Fundación Torre

del Clavero

Consejos Lexnet Responsabilidad del

Abogado asalariado

N13—2017—REVISTA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA

PorDerecho.com

Conoce Tu

Junta

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Especial - Conoce Tu Junta

Entrevista Decano

Miembros Junta de Gobierno

Reestructuración de las Comisiones

04

04

06

07

Actualidad Colegial

Nuevas incorporaciones

Formación

Escuela de Práctica Jurídica

AAJS

Comisiones. Deontología

Comisiones. Turno de Oficio

Comisiones. SOAJP

LexNET

09

09

11

15

17

21

22

25

29

Fundación Torre del Clavero

VI Ciclo Cine Jurídico

Trata de personas con fines de explotación sexual

Patronato

33

33

34

34

PorDerecho.com Revista Número 13

Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca

ISSN: 2174-900

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37

37

43

45

Artículos

La responsabilidad disciplinaria de los abogados asalariados. Una figura

de carácter especial sujeta a la jurisdicción social

Las notificaciones electrónicas, el acuse de recibo y su destino

El precio del atestado: la tasa por expedición de informes derivados del

accidente de tráfico

55

55

59

Resoluciones Judiciales

La Audiencia Provincial de Mérida pone las cosas en claro con las costas y

la impugnación de ellas que hace Bankia

Interpretación de la expresión «trabajo para la casa»: asimilación de la

colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en

condiciones laborales precarias

73

73

75

Biblioteca

Nuevas Adquisiciones

Artículos más Leídos

77

77

82

Cultura

Lecturas Recomendadas

Humor

Consejo de redacción:

D. Miguel de Lis Garcia, responsable

Dña. Silvia Cuesta Pedraz

Dña. Cristina Marín Cid

Dña. Teresa Moro García

D. Gerardo Bueno Salinero

D. Arcadio Marcos López

Dña. Laura Grande Pérez

Dña. Olalla Rosa Señas González

Diseño y maquetación:

Dña. Laura Grande Pérez

Dña. Olalla Rosa Señas González

Junta de Gobierno:

D. Eduardo Íscar Álvarez. Decano.

D. Lorenzo Fuentes de Antonio. Diputado 1º.

Vicedecano.

D. Óscar Julián Sanz Hernanz. Diputado 2º.

Dña. Alicia Vaquero Borrego. Diputado 3º.

Dña. Teresa Moro García. Diputada 4ª.

D. Francisco José Mateos Estévez. Diputado 5ª.

Dña. Raquel Martín Carcelen. Diputada 6ª.

D. José Javier Román Capillas. Tesorero

D. Miguel de Lis García. Bibliotecario.

Dña. Yolanda Rodríguez Alba. Secretario.

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La revista porDerecho.com, editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca, agradece

la remisión de artículos para su publicación y solicita de sus autores que tengan en considera-

ción las siguientes condiciones y criterios.

Los trabajos deberán enviarse a [email protected] y ajustarse a los siguientes parámetros:

Extensión: se aconseja un mínimo un máximo de 6 páginas a doble espacio y con un

tamaño de letra 12.

Resumen: Los trabajos irán acompañados de un resumen que informe de su contenido,

con una extensión de entre 5 y 10 líneas.

Notas a pie de página: se reducirán todo lo posible, en especial las notas bibliográficas,

recomendándose en todo caso, la cita de bibliografía al final del trabajo.

Citas de jurisprudencia y legislación: Se utilizarán referencias con datos neutros que

aseguren su localización (nº de recurso o sentencia, fecha…)

Los originales recibidos serán evaluados y el Consejo de Redacción de la revista los valorará y

seleccionará en función de su interés e informará a los autores de la publicación o no de sus tra-

bajos. Se antepondrán los trabajos que se ajusten a los parámetros expresados, especialmente en

lo referente a su extensión.

El autor consiente la publicación de su trabajo en la revista porDerecho.com y autoriza su in-

clusión en cualquier soporte físico o informático en el que se recojan los contenidos de esta re-

vista.

porDerecho.com CONDICIONES Y CRITERIOS

PARA LA PUBLICACION DE TRABAJOS

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4 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13

Conoce tu Junta

El pasado 21 de diciembre de 2016, se celebraron elecciones a Decano en el Ilustre Colegio de Aboga-

dos de Salamanca. En ellas, salió elegido como Decano Don Eduardo Íscar Álvarez. Don Eduardo había te-

nido el cargo de Tesorero en anteriores Juntas de Gobierno, su padre, Don Eduardo Íscar Sánchez, también

fue Decano del Colegio de Abogados entre los años 1982-1989. Don Eduardo toma el mando que deja Don

Fernando Dávila González.

¿Qué motivaciones tuvo para presentarse a Decano del

Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca? Desde que

entré en la Junta de Gobierno de Luis Nieto, me di cuenta

de que la gestión del Colegio me gustaba, que organizar

actos para los colegiados, tratar de sus problemas y abordar

sus soluciones, era una actividad que, pese al tiempo que

exigía, me ofrecía compensaciones. A partir de ahí y des-

pués de ocho años en Junta, el acceso al decanato era una

proyección casi natural para seguir con esa actividad, ahora

al máximo nivel de responsabilidad.

¿Supone haber llegado a ser decano del Colegio algún

tipo de reto personal cumplido? Toda participación en

unas elecciones tiene algo de reto personal, pues es eviden-

te que te presentas para hacer cosas y para eso hay que ga-

narlas y te reconforta obtener el respaldo mayoritario de tus

compañeros.

¿Cómo ha cambiado la abogacía a Eduardo Íscar y cómo

quiere cambiar Eduardo Íscar a la abogacía? En el plano

personal, al principio no lo notas pero a largo plazo la im-

portancia de los problemas que se nos encomiendan, la res-

ponsabilidad que se asume en esta profesión, te va hacien-

do mella e imperceptiblemente tu carácter va cambiando a

más reflexivo. Pero también me mantiene en contacto con

los problemas de la sociedad en la que vivo, en cada mo-

mento, en un continuo reciclaje. Cambiar la abogacía para

mí supone hacerla más solidaria, cercana a los ciudadanos,

más avanzada tecnológicamente y con más servicios para

los colegiados.

Entrevista Decano

Eduardo Íscar Álvarez

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PorDerecho nº13 |Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca 5

Conoce tu Junta

En tiempos recientes las relaciones entre la Junta y cierto sector del colegio fueron tirantes ¿Esto ha cambia-

do? El que haya distintas opiniones sobre el funcionamiento del colegio no creo que sea algo que deba cambiar,

siempre que se lleve por el camino de la sana discrepancia en el contraste de planteamientos y no se pase al

campo del ataque personal. En el reciente período electoral hemos visto cómo se pueden plantear las discrepan-

cias en la gestión colegial desde la legítima confrontación de posturas, quedando la decisión en manos de los

colegiados que son quienes finalmente marcan la línea a seguir.

La participación de los colegiados en las Asambleas del Colegio es muy deficiente ¿Ha pensado en qué se

podría hacer para que los colegiados sintieran más el Colegio como algo propio? Creo que la respuesta de

los colegiados es importante cuando se abordan temas de su interés y lo hemos empezado a comprobar en las

dos Asambleas convocadas recientemente y que han tenido una gran afluencia de compañeros para tratar te-

mas como el IVA en el Turno de Oficio y Criterios de Honorarios. Trataremos de seguir ese criterio de rele-

vancia a la hora de convocar a los colegiados.

¿Cuáles son los retos más inmediatos que tiene encima de la mesa? Sin duda, dar salida al Reglamento de la

Obra Social, renovar el Patronato de la Fundación Torre del Clavero y potenciar su actividad y completar un

calendario de formación que se adapte a las necesidades reales del colectivo. A medio plazo, le renovación de

nuestra imagen y la preparación del I Congreso de la Abogacía Salmantina.

¿Cómo valora el funcionamiento de los Juzgados en Salamanca? A nivel general y sin entrar en detalle de

cada Juzgado, creo que tienen un funcionamiento óptimo, lo que quiere decir que el trabajo del personal, LAJ

y Jueces es razonablemente satisfactorio, teniendo en cuenta que estamos en tiempos convulsos de adaptación

a las innovaciones digitales que sin duda requerirán de esfuerzo y comprensión pero también de más medios

materiales.

Del programa electoral con el que se presentó a decano, cabe destacar como novedad la creación de un fon-

do social ¿Cómo se piensa articular y a quién va dirigido? Desde nuestra toma de posesión la Junta está tra-

bajando en la redacción del Reglamento de la Obra social que está dirigido a dar una ayuda para situaciones

de exclusión que padezcan los colegiados y familiares. El trabajo está prácticamente ultimado y esperamos

poder ofrecerlo a todos los compañeros en breve para que sea aprobado en Junta General. Queremos que

quien esté en situación de necesidad, pueda acceder -en las condiciones que se establecerán- a una ayuda de

sus compañeros.

¿Cómo surgió la idea de cambiar el logotipo del Colegio? Es una idea que propuse a la primera Junta de Go-

bierno de la que formé parte pero entonces se entendió –seguramente con acierto- que no era el momento.

Ahora puede haber llegado la hora de renovar nuestra imagen corporativa con una nueva apariencia de mo-

dernidad, pudiendo reservar los viejos y complejos símbolos para los actos de protocolo (diplomas, medallas).

Está siendo comentado en los últimos días la supresión de sillas en los despachos de algunos empleados

del Colegio ¿A qué se debe esa medida? Sobre el personal del colegio recae una gran carga de trabajo que a

menudo se ve ralentizado cuando se alarga la atención al colegiado. Las gestiones que se realizan actualmente

en el Colegio en su mayoría se pueden hacer por internet y las presenciales son todas de contenido breve; de

acuerdo con las necesidades actuales de la oficina, se ha buscado dotarlas de mayor agilidad, lo que redundará

en una mejora de la gestión del tiempo del personal, del Turno de Oficio y al final, en beneficio de todos.

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6 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13

Conoce tu Junta

El turno de oficio siempre ha sido un campo de reivindicación de la abogacía ¿Cuáles son las peticiones

que se están haciendo al Ministerio de Justicia actualmente? En estos momentos la atención sigue centrada

en la paralización de la actuación de la AEAT sobre la sujeción del Turno de Oficio al IVA. Pese a que existe el

acuerdo de su paralización y no exigencia, la abogacía institucional está muy pendiente de que todo lo prome-

tido se formalice. Nos consta que el Ministerio de Hacienda ha requerido formalmente a la Administración

Tributaria la suspensión de los actos y efectos de la Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el

IVA y el Turno de Oficio, pero hemos de seguir vigilantes de que se apruebe la reforma de la Ley de Justicia

Gratuita –ya en tramitación- con el carácter de servicio público y no sujeto a IVA para el Turno de Oficio.

Paralelamente, se viene insistiendo en la reclamación de la revisión del baremo para acercar la retribución de

los letrados a la dignidad que su labor merece.

Ninguna gestión colegial va a quedarse sin hacer y el colegiado que lo necesite siempre podrá acudir a reali-

zarlas personalmente; la calidad del servicio prestado no ha estado nunca ni va a estar en si se hace sentado,

de pie o en ante un mostrador, sino en la atención que se recibe, que sigue siendo excelente.

El pasado 16 de febrero tuvo lugar la toma de posesión de los cargos de Junta de Gobierno elegidos en las

elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2016.

En el acto tomaron posesión, además del nuevo decano, parte de la junta de Gobierno: Lorenzo Fuentes de

Antonio como vicedecano, Yolanda Rodríguez Alba como secretaria, José Javier Román Capillas como tesore-

ro, Teresa Moro García como diputada cuarta, y Francisco José Mateos Estévez como diputado quinto.

Por su parte, mantienen sus cargos debido a su renovación hace dos años Oscar Sanz Hernanz (diputado se-

gundo), Alicia Vaquero borrero (diputada tercera), Raquel Martin Carcelén (diputada sexta), y Miguel de Lis

García (bibliotecario).

Eduardo Íscar Álvarez

Decano

Nueva Junta de Gobierno

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PorDerecho nº13 |Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca 7

Conoce tu Junta

Desde el boletín Digital, queremos informar de su nueva reorganización por la Junta de Gobierno (JG), de mo-

do que orientándonos con “la brújula” y el “mapa”, nos sumergimos en la reorganización publicada, de modo

un tanto disperso, en la Web de ICASAL:

Se aprueba por la JG en su sesión de 15 de marzo de 2017 la reorganización de las Comisiones, cuyo funcio-

namiento y régimen se encuentra regulado en el “Reglamento de Régimen y Funciones de la Comisiones y

Organización” aprobado por la JG en su sesión de 16 de noviembre de 2016 y que encontramos en la Web de

Colegio, en la zona privada de cada colegiado, en la pestaña “la junta informa” y avanzando en las páginas

_en la segunda _ está publicado con fecha 21 de noviembre de 2016.

En la zona pública, pestaña “colegio” y subpestaña “gobierno” encontramos “comisiones” y “grupos de traba-

jo”, que no son tales sino como se denominan las unipersonales responsabilidades asignadas por la JG a

miembros de la Junta u otros colegiados.

De manera que nos encontramos con que las Comisiones pluripersonales e integradas no sólo por miembros

de JG sino también por otros colegiados, y sin variación respecto de la anterior organización, son la Comisión

de Deontología (a cuyo frente están el Bibliotecario de la JG y la Diputada 4ª, y actuando como secretaria de

los expedientes deontológicos la Secretaria Técnica y la Comisión de Honorarios (a cuyo frente están el Dipu-

tado 2º y el Tesorero).

La Comisión de Formación se conforma en su renovación por los miembros que el Reglamento indica, es decir,

está presidida por el Diputado 1º y Codirector de la Escuela de Práctica Jurídica y como vocales la componen

el Bibliotecario de la JG, y otros tres colegiados más: en la actual son la Diputada 4ª y el Diputado 5º, y se ha

sumado al responsable de formación de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados (AAJS),

además también está presente un miembro de la comisión del turno, en este caso la Diputada 6º.

Esta organización varía de la anterior al Reglamento en la cual se integraba únicamente por el Diputado 1º y

Codirector de la Escuela de Práctica Jurídica y, asimismo, por la Diputada 4ª, estando siempre abierta a la

aportación de los colegiados para el desarrollo del programa formativo.

En esta área de formación, se crea la subcomisión de Cultura, Informática y Redes Sociales (C.I.R) que sustitu-

ye a la Subcomisión de Informática, Actos sociales y Fiestas, y está compuesta por el Diputado 5ª, la Secretaria

de la JG y el Bibliotecario de la JG.

La comisión de Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita es en la nueva organización la Comisión de

Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita (AJG) y Servicio de Orientación Jurídico (SOJ), también integrada

por colegiados no miembros de JG y a cuyo frente están las Diputadas 3ª y 6ª. Desparecida la Comisión de

Penitenciario y Extranjería y conforme al Reglamento, se compone de tres Subcomisiones con sus Coordinado-

res: Extranjería, Violencia de Género y Penitenciario (ésta última coordina el Servicio de Orientación Jurídico

Penitenciario y el Turno penitenciario).

Reorganización de las comisiones

tras la renovación de la Junta

de Gobierno

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8 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13

Conoce tu Junta

Penitenciario y el Turno penitenciario).

Las anteriores Comisiones, por ser de perfil uni o bi personal, de Mutualidad, de Tesorería, de Atención al

colegiado ejerciente y de Atención al colegiado no ejerciente, de Honores y Condecoraciones, se reorganizan

como responsabilidades asignadas a la miembros de la JG: Responsable de Mutualidad y Responsable de la

Atención a partidos judiciales, la Secretaria de la JG; Responsable de Atención y Defensa del colegiado (ejer-

ciente y no ejerciente), la Diputada 6ª; Responsable de relación con la AAJS, el Diputado 5º; Mediación, la

Diputada 4ª; Seguros, Decano y Diputado 2º, y Boletín Digital, el Bibliotecario de la JG.

El resto de responsabilidades son cargos asignados: Tribunal de Arbitraje, Coordinadora del Servicio a las Víc-

timas de la Junta de Castilla y León, Vocal de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Castilla y León.

Desaparece la Comisión de Senectute. El vocal de la Comisión de AJG del Consejo General de la Abogacía Es-

pañola (CGAE) es nombrado por el propio CGAE. Como órgano pluripersonal colegiado, el Consejo de Deca-

nos. El Presidente de la Comunidad del inmueble al que pertenece el edificio del Colegio que se menciona en

la página Web será un colegiado.

De nueva creación son la Comisión de Relaciones Sociales, a cuyo frente están la Diputada 3ª y el Diputado 2º,

así como la COMISIÓN (no Subcomisión) de la OBRA SOCIAL, integrada por el Decano, la Secretaria de la JG

y el Tesorero. La Obra Social es un proyecto gestado por el anterior Tesorero y hoy Decano, en estudio y pen-

diente de aprobación por la JG está el Reglamento regulador de la Obra Social, que se integra en el marco de

los programas que impulsa el CGAE (Circular 69, “ Abogacía Soluciones 2020”) “de protección social para

Abogados en riesgo de exclusión”. Se sustenta en la histórica responsabilidad social corporativa y nace con la

vocación y la finalidad de ayudar a profesionales de la Abogacía en situación de dificultad socioeconómica.

Mi conclusión sobre la reorganización de las Comisiones y Responsabilidades es que las primeras están consti-

tuidas para estar abiertas a la participación del colegiado que es el último destinatario del trabajo realizado por

las mismas, y las segundas, cuya atribución tiene idéntica finalidad, para optimizar los recursos en beneficio

del colegiado con la obligada transparencia en su desarrollo.

Por último, destacar que, en su funcionamiento, contamos con la imprescindible participación del personal del

Colegio asignado a cada Comisión y Responsabilidad.

Teresa Moro, Diputada 4ª del JG.

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Los pasados 25 y 26 de abril, el Vicedecano, Lorenzo

Fuentes, y la Secretaria, Yolanda Alba ' tomaron buena

nota de todas las aportaciones del II Congreso de la

Abogacía Madrileña ' @CongresoABG de Madrid. Los

Colegios #ConstruimosAbogacia.

Más información sobre el congreso.

Rebeca Alonso García ● Juan Carlos Berrocal Mezquita ● Lorena Comendador Castellanos ● Alberto

Contreras Álvarez ● Álvaro Cotobal Sayagués ● Laura Curto Suárez ● Leticia Fernández Gómez ●

Jorge Furquet Sánchez ● Adrian García Del Castillo ● Carlos García López ● Noelia García Sánchez

● Francisco Guillermo Gómez Sánchez ● Aitana González García ● Marta González Ramajo ● Ru-

bén Gudino González ● Silvia Hernández Robles ● Marcos Iglesias Caridad ● Carlos Isidro Vicente

● Antolin Izquierdo Reolid ● Estefanía Martín Benito ● David Mingo Pérez ● Eduardo Mostajo Es-

trada ● Víctor Muñoz Mosquete ● Rolando Joaquín Ortega Hernández ● Igor Genaro Quintero Reyes

● Marta Ramos-Valcarce Rodríguez ● Anna Riesco Refoyo ● Ana Rodríguez Blanco ● Rubén Rodrí-

guez Romero ● Germán Sánchez Díaz De Isla ● Nelva Sánchez Pacho ● María Dolores Sergio Rivera

● Miguel Ángel Serrano González ● Rubén Tejada Gallego ● Alicia Villar Guarido ● Raquel Villarón

García

Infórmate sobre todas las Novedades Colegiales y las Noticias del Mundo Jurídico

en nuestro Twitter @icasalamanca o también en Facebook www.facebook.com/icasalamanca

II Congreso de la Abogacía Madrileña.

Nuevas incorporaciones

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El grupo salmantino Baden bah! Jimmy (Juan Carlos López) voz y guitarra; Pepe Lomo, guitarras;

Damián Peña, teclados; Jorge Orejudo, batería y Pepe Vázquez, bajo, volvió a escena el pasado 13 de

mayo en un formato enteramente sinfónico. Tras meses de preparación, la banda interpretó trece can-

ciones de sus tres últimos discos en el Centro de las Artes Escénicas y de la Música (CAEM); y lo hizo

acompañado de la Joven Orquesta Sinfónica Ciudad de Salamanca.

En la mañana de viernes 25 de mayo, y en la Bi-

blioteca del Colegio, se ha celebrado Junta Gene-

ral Extraordinaria, donde se contabilizaron 35

asistentes, quedando aprobados los siguientes

puntos:

Se ha concedido por unanimidad la distinción

de "Decano de Honor" a Dº. Fernando García-

Delgado García.

Por otro lado, ha sido aprobado el texto del Re-

glamento regulador de las Prestaciones de la Obra Social del Colegio de Abogados de Salamanca, pa-

ra situaciones de riesgo de exclusión social.

Felicitamos a Fernando García-Delgado, por la distinción concedida, merecida por su gran trayectoria

profesional y calidad humana.

Con vuestra ayuda, seguimos avanzando y mejorando el Colegio, siempre pensando en el beneficio

de nuestros colegiados y la sociedad en general.

Baden bah! En concierto

Junta General Extraordinaria con notable asistencia

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A continuación ponemos en vuestro conocimiento las jornadas de cursos y charlas de contenido jurídico que

tendrán lugar próximamente:

7 de junio – ICASAL: Jornada: Compliance

8 de junio - USAL: Conferencia -El valor de la transparencia en el modelo europeo de protección del consumi-

dor y usuario

15 de junio - ICASAL: SAM - Responsabilidad de las juntas directivas en el ejercicio de su actividad

15 de junio – CGAE: El papel del abogado en las cuestiones prejudiciales y las modificaciones del ordenamien-

to jurídico interno por aplicación del derecho comunitario.

16 al 18 de junio - AAJS: Jornadas Medioambientales en La Canaleja.

16 de junio – SEPIN: Plusvalía

22 de junio - FUNDACIÓN TORRE DEL CLAVERO: El compromiso con la igualdad.

27 de junio - ICASAL: Jornada: Compliance

29 de junio – ICASAL: Jornada: Menores.

11 de julio - FUNDACIÓN TORRE DEL CLAVERO: Torturas y malos tratos.

En el calendario que se encuentra en el lado derecho de la web aparecen señalados todos los días con la co-

rrespondiente información sobre las jornadas. Puntualmente iremos enviando las comunicaciones correspon-

dientes a la formación organizada por el Colegio.

Calendario de actividades

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La Fundación Torre del Clavero, el Colegio de Abogados de Salamanca e Iberdrola se complacen en invitarle a la Jornada “El compromiso con la igualdad” que, impulsada por las tres entidades, se celebrará en Salamanca el próximo 22 de junio a las 10:30 h en Palacio de Garcigrande, Plaza de los Bandos 15, Salamanca.

PROGRAMA 10:30 h Acto inaugural.

XXX. Director del Palacio Garcigrande. Eva Chamizo Llatas. Directora de Asuntos Europeos de IBERDROLA. Eduardo Iscar Álvarez. Decano del Colegio de Abogados de Salamanca. Manuel Aragón Reyes. Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Director de la Jornada.

11:00 h Primera mesa redonda: “La mujer en el deporte”.

Moderador: Luis Gómez Rodríguez. Director de Marca y Reputación de IBERDROLA. Intervinientes: Carmen Chinchilla Marín. Catedrática de Derecho Administrativo y socio del Bufete Garrigues. “La no discriminación por razón de sexo en la actividad deportiva”. Jennifer Pareja Lisalde. Medallista olímpica. “El esfuerzo en el deporte por ser mujer”.

12:00 - 12:30 h Café.

Marta Arce Payno. Medallista paralímpica. “El esfuerzo por enfrentarse en el deporte a una doble barrera”. Paloma del Rio Cañadas. Periodista. “La imagen social de la mujer deportista”.

13:15 h Debate.

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17:00 h Segunda mesa redonda: “Igualdad y no discriminación”.

Moderador: Manuel Aragón Reyes. Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Director de la Jornada. Intervinientes: Margarita Cerro González. Decana del Colegio de Abogados de Talavera de la Reina y Presidente del Consejo Regional de la Abogacía de Castilla-La Mancha. “La participación de la mujer en las profesiones liberales”. Eva Chamizo. Directora de Asuntos Europeos de Iberdrola, Oficina de Bruselas. “La participación de la mujer en la empresa: una política de gobierno corporativo”.

18:00 - 18:30 h Café.

Yolanda Valdeolivas García. Catedrática de Derecho del Trabajo y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. “Las cláusulas antiembarazo: una cuestión controvertida”. Fernando Valdés Dal-Re. Catedrático de Derecho del Trabajo y Magistrado del Tribunal Constitucional. “La conciliación entre la vida profesional y familiar: un objetivo que afecta a hombres y mujeres”.

19:15 h Debate. 20:00 h Acto de clausura.

Julián Martínez-Simancas Sánchez. Secretario del Consejo de Administración de IBERDROLA.

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Simulaciones de juicios en Barcelona

El pasado 22 de mayo, los alumnos del Máster en Acceso a la Abogacía (promoción 2016-2018) participaron

con éxito en las simulaciones de juicios de la Escuela Judicial de Barcelona. Una jornada intensa de trabajo que

ha contribuido al aprendizaje y entrenamiento práctico de cara al ejercicio de la abogacía, dado que la simula-

ción se aproxima enormemente a la realidad de los tribunales. En las jornadas colaboraran los jueces y fiscales

procedentes de toda España que están terminando su primer año de Escuela, una vez aprobada a la oposición

a la carrera judicial-fiscal. Los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Salamanca han trabajado ardua-

mente en sus casos y brillaron en sus actuaciones en sala.

Partido de fútbol "Alumnos" vs "Colegio"

Siguiendo la tradición anual de nuestra Escuela,

los alumnos se enfrentaron en un partido de fút-

bol al equipo del Colegio de Abogados de Sala-

manca.

El encuentro, que tuvo lugar en el pabellón de la

Alamedilla el día 26 de mayo a las 21.00h, finali-

zó con un 7-5 a favor del equipo de fútbol de los

alumnos.

A continuación alumnos y letrados pudieron reponer fuerzas en la cafetería Las Torres.

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16

Visita al Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional

El pasado 29 de mayo, los alumnos del Máster en Acceso a la Abogacía (promoción 2016-2018) visitaron el

Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Allí, a través de visitas guiadas, tuvieron ocasión co-

nocer las atribuciones y la gestión de dichos órganos.

Facebook.com/masterabogaciasalamanca

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17

Estimados compañeros y compañeras,

En esta sección reservada para la Agrupación de Abogados dentro de la revista colegial, procederé a

comentaros cómo se han desarrollado las actividades a lo largo del año judicial 2016-2017.

En el último artículo anunciaba la celebración del I Congreso

de la Abogacía Joven de Castilla y León, organizado por la

Federación de Abogados Jóvenes de Castilla y León, que

tendría lugar en nuestra ciudad, siendo la Agrupación la

organizadora y anfitriona del evento. El título de la jornada

fue “La reforma Penal a debate”, y se contó con la interven-

ción tanto de ponentes de la ciudad como de Burgos, entre

los que asistieron fiscales, jueces y catedráticos de Universi-

dad. El formato de la sesión se centró en las ponencias a lo

largo de la mañana del sábado, a las que asistieron más de

sesenta participantes. La nota sustancial, cabe destacar que

en la inauguración contamos con la presencia de la Presiden-

ta del CGAE, Doña Victoria Ortega y del presidente del

CRACyL en la fecha, Don Fernando García-Delgado.

Por otro lado, como actividad novedosa y formativa, a

lo largo del año hemos iniciado el desarrollo de una ter-

tulia entre Compañeros a la que hemos denominado

café jurídico. Para una mayor concreción, os informo de

que se han celebrado cinco sesiones, que han versado

sobre muy diferentes materias: inicios en el ejercicio

práctico de la abogacía, Derecho Sucesorio, Deontología,

Turno de Oficio y Ejecución de la Pena Privativa de Li-

bertad, siendo los directores de cada tertulia distintos

com compañeros y compañeras que han acercado sus conocimientos de una manera llana y amena, consi-

guiendo un ambiente que en todo momento invitó a a la interacción con los oyentes, cumpliéndose así

el fin que se perseguía.

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En otro orden de cosas, igualmente quiero informaros de que a lo largo de este año hemos venido ce-

lebrando dos charlas con ponentes que son abogados jóvenes, una de las cuáles trató sobre los “Conse-

jos prácticos de deontología en la práctica de la abogacía”, impartido por Guillermo Padilla, letrado de

Granada especializado en Deontología, y en segundo lugar, otro que versó sobre “El acoso y el cibera-

coso, regulación y papel del abogado”, y para ello contamos con Mara Monreal, letrada malagueña y

actual Presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ).

Combinados con estos cafés jurídicos, asimismo se han imparti-

do varios cursos formativos, en el formato tradicional que ya

todos conocéis, y que han contado con un gran número de asis-

tentes.

En el mes de Abril se impartió un curso de Oratoria para aboga-

dos, en sesiones de dos días, dirigido por compañeros de dife-

rentes puntos de España, especializados en la materia, a propó-

sito de lo cual os indico que la intención de esta Junta Directiva

es convocarlo nuevamente para el mes de Mayo, debido al éxito

obtenido y a las peticiones que los compañeros y las compañeras

nos han hecho llegar. Como siempre, lo anunciaremos con sufi-

ciente antelación, vía correo electrónico y a través de las redes

sociales de la Agrupación.

También en abril tuvo lugar el curso: “La fase de Ejecución en el

Proceso Civil”, que se impartió en dos bloques, y en el que in-

tervinieron tanto compañeros, como procuradores y un Letrado

de la Administración de Justicia.

A continuación, en Junio, se organizaron dos cursos siguiendo

una línea temática común bajo los títulos de: “El informe médi-

co-forense extrajudicial. Su tramitación y contenido” y “Reper-

cusión médico-legal de la enfermedad mental en los distintos

ámbitos del Derecho”, ambos con una gran acogida.

Para acabar con la revisión de actividades, y tras la tradi-

cional semana de fiestas de fin de año judicial con sus

respectivos torneos, indicaros que por parte de la Agru-

pación se ha participado en la semana de fiestas del Co-

legio con la organización de un Rally Fotográfico y un

concierto estilo Jam Session.

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Por otro lado, la Agrupación ha estado representada por varios miembros de la Junta Directiva en distin-

tos eventos fuera de Salamanca, como por ejemplo: en el XIX Congreso Estatal de la Abogacía Joven que

tuvo lugar en Sevilla, en el Fest&Law celebrado en Almería, en la celebración del pleno de CEAJ, en Sep-

tiembre en la ciudad de Cáceres y en el Día del Abogado Joven en Logroño.

Recientemente y no por ello menos importante también quería reflejar en este espacio que en el mes de

Noviembre se convocaron elecciones a la Junta Directiva, presentándose una única candidatura, y por

tanto declarándose la electa, quedando configurada de la siguiente manera:

Presidenta.- Dña. Inés Blanco Hernández. Colegiada nº 2.999.

Vicepresidente.- D. Manuel Álvaro Andrés Sánchez. Colegiado nº 2.725.

Secretaria.- Dña. Susana Santos Torres. Colegiada nº 2.991.

Tesorero.- D. Pablo Íscar Galán. Colegiado nº 2.510.

Vocal Primero.- D. Miguel Ángel Galán Fernández. Colegiado nº 2.790.

Vocal Segundo.- D. David Cruz Hernández. Colegiado nº 3.114.

Vocal Tercera.- Dña. Cristina Comillas Ronco. Colegiada nº 3.246.

Esta nueva Junta Directiva celebró la Asamblea General Ordinaria de la Agrupación el 25 de Noviembre,

siendo los puntos principales de la misma la presentación de la nueva junta directiva de la agrupación,

la rendición de cuentas y presentación de presupuestos para el año 2016, lectura del informe de activi-

dades de la agrupación desde la celebración de la última asamblea general ordinaria y ruegos y pregun-

tas.

Amén de lo expuesto tengo que indicaros que comenzamos la nueva legislatura enfrentándonos a unas

nuevas elecciones, que tuvieron lugar en la reunión plenaria trimestral de Abogacía Joven en Murcia: las

de

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Dña. Inés Blanco Hernández.

Presidenta de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Salamanca.

de Comisión Ejecutiva de CEAJ, a las que yo con-

curría en la Candidatura “Construyendo Aboga-

cía” como Vocal Tercera. Finalmente nuestro pro-

yecto salió como el más votado, a excepción del

puesto de Secretaría, que es ocupado por una

compañera de otra candidatura.

Os recuerdo que nuestros perfiles en redes sociales son los siguientes:

Facebook: Agrupación Abogados Jóvenes Salamanca.

Twitter: @aajsalamanca.

Coincidiendo también con las elecciones colegiales, se organizó por parte de la Agrupación un debate a

tres de los candidatos a Decano en el que expusieron sus puntos del programa electoral y surgió un enri-

quecedor debate donde se mostraron las diferentes posturas que tenían, abriéndose así mismo un turno

de intervenciones de los asistentes al debate en el que se pudieron expresar sus inquietudes de cara a la

gestión colegial que presentaba cada uno de los candidatos.

Siguiendo en esta línea me gustaría compartir igualmente con todos vosotros que el pasado mes de Mar-

zo algunos miembros de la Agrupación asistimos a Valencia, donde tuvo lugar la primera reunión del

Pleno de CEAJ a cargo de la nueva Comisión Ejecutiva, y que en el espacio que la página web colegial ha

reservado para nosotros, encontraréis los informes de presidencia de todos los plenos a los que la Agru-

pación ha asistido y donde encontraréis una serie de documentación que puede resultar de vuestro inte-

rés, no sólo sobre las comisiones de trabajo, sino también acerca de las diferentes reuniones mantenidas.

Como última actividad quería señalar el aspecto de la confraternización en el contexto de las actividades

deportivas, y por lo tanto se ha de destacar el partido de baloncesto jugado contra Compañeros del ICA-

VA en Valladolid, que tendrá la vuelta en Salamanca antes de verano.

Pero por encima de todo quería destacar que por parte de la Junta Directiva seguimos trabajando para

ofrecer a los abogados jóvenes, y a los no tan jóvenes una serie de actividades que consideramos esencia-

les para el desarrollo del ejercicio de la profesión, a la par que tratamos de fomentar la convivencia entre

los compañeros y compañeras. Esta nueva Junta Directiva, viene con fuerza, con ganas y con ilusión para

seguir organizando y mostrando toda la ayuda posible en las necesidades que tengáis.

Os recuerdo nuestro correo electrónico y desde aquí os invito a que nos hagáis todo tipo de consultas,

peticiones y sugerencias: mailto:[email protected]

¡Un abrazo!

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Uno de los principios deontológicos que debe estar presente en todas las relaciones de los abogados

respecto de los clientes, compañeros, magistrados, etc, es portarse bien con todos ellos.

Respecto a la relación con los compañeros, es el apartado 9 del artículo 12 del Código Deontológico

aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el 27 de septiembre de

202, que dispone: “El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le

visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espe-

ra en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus

ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera.”. Y el apartado 10 del mismo ar-

tículo dice: “El Abogado debe atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de

otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente.”.

La exigencia expresada en los párrafos podría considerarse buena educación, no sólo profesional sino

social en general. Un mínimo de la cortesía al uso en la convivencia exige escuchar la llamada, el re-

querimiento de cualquier persona que pide nuestra atención.

No es necesario dedicarle toda la atención al compañero que nos requiera, pero sí la mínima para

enterarnos de lo que nos pide y poder decidir si accedemos o no a sus pretensiones. Nada hay más

descortés, más insolidario, más inhumano que ni siquiera mirar a quien reclama ser escuchado.

El abogado que no atiende las llamadas de un compañero que representa a la parte contraria de su

cliente, no sólo es un maleducado, no sólo está contraviniendo las normas deontológicas, sino que,

además, puede estar perjudicando seriamente los intereses de su cliente.

Si no escucha al abogado de la parte contraria que requiere su atención, puede estar dejando pasar

una oportunidad de llegar a un acuerdo que facilitaría la consecución de las pretensiones de su pa-

trocinado y, eventualmente, alguna ventaja para éste. Los abogados no debemos olvidar que nuestro

trabajo está orientado, en buena medida, a restablecer la concordia rota, bien asesorando a nuestros

clientes en los litigios que puedan suscitarse ante los tribunales, bien propiciando un arreglo que los

evite.

El artículo 30 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, proclama como deber funda-

mental del abogado, cooperar con la Administración de Justicia asesorando, conciliando y defen-

diendo en derecho los intereses que le sean confiados. Conciliar es una de las funciones esenciales del

abogado, que malamente podrá desempeñar si ni siquiera recibe las sugerencias que en ese sentido

pueda hacerle el abogado de la parte contraria. Rechazar la comunicación con los compañeros que se

en

Atender al compañero

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encargan de defender los intereses contrarios, puede suponer la infracción de las obligaciones que el

abogado tiene respecto a sus clientes, hasta el punto de integrar una falta sancionable.

El artículo 13 del citado Código Deontológico de la Abogacía Española, en su apartado 9.e) establece

como obligación del abogado respecto de su cliente, informarle, incluso por escrito cuando éste lo

solicite del mismo modo, sobre la evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes,

recursos contra las mismas, posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o

soluciones alternativas al litigio. Malamente podrá cumplir esa obligación de informar a su cliente

sobre la conveniencia de posibles acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas, si ni siquiera es-

cucha las propuestas que, en ese sentido, pueda hacerle el abogado de la parte contraria.

La reiterada conducta de un abogado de evitar la comunicación buscada por el compa- ñero que se

encarga de la defensa de los intereses contrarios, puede ser constitutiva de la falta grave tipificada en

el apartado d) del artículo 85 del citado Estatuto General de la Abogacía, consistente en un acto de

desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. Esta fal-

ta puede ser castigada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres

meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 del mismo Estatuto.

Ciertamente, la comunicación y el trato entre los compañeros suele ser, por lo general, fluida e inclu-

so cordial. Desde aquí, proponemos que sea objetivo prioritario de todos propiciar la cortesía, las

buenas maneras, la educación, comenzando con los propios compañeros.

Desde la Comisión del Turno de oficio queremos recordaros la importancia del principio de Unidad

de Defensa (de imposición legal) cuando nos referidos a la víctima de violencia de género.

Recordaros que ello implica que para la víctima el letrado que se encargue de su asistencia y defensa

en el momento de formular denuncia (o si no lo requiere en ese momento el que lo haga en sede judi-

cial) se encargará en lo sucesivo de la defensa de los intereses de ésta en todos los procedimientos

judiciales que guarden relación directa con esa “violencia”, es decir, dirigirá su defensa en el proce-

dimiento de divorcio si quiere solicitarlo, en el de medidas previas y en el de definitivas (y sus recur-

sos y ejecuciones conforme a lo previsto en los artículos 7 y 31 LAJG), en los procedimientos que pu-

dieran iniciarse por quebrantamiento de medidas o de la pena que en su caso le fuere impuesta al

contrario … como decimos, siempre que guarden relación directa con la “violencia”.

Unidad de defensa para las víctimas de violencia de género

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Como ya sabéis, la víctima debe presentar una solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gra-

tuita por cada procedimiento, pero la designación se hará al mismo letrado (como decimos, por im-

perativo del principio de unidad de defensa).

Por último, tened presente lo previsto en el artículo 2 g) LAJG (os invito a leerlo detenidamente):

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia

jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terroris-

mo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean conse-

cuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad

intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que

no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá

cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos

a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o

cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gra-

tuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provi-

sional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las

prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los

delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo

abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defen-

sa.

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Desde la Comisión del Turno de oficio queremos recordaros cómo proceder en la siguiente situación:

tras la primera asistencia en funciones de guardia o en el transcurso del procedimiento judicial para

el que hemos sido designados, un compañero nos comunica venia para continuar con la defensa del

interesado.

Ese segundo letrado actuará al amparo del art 28 LAJG (de pago) o del art 27 (renunciando a percibir

honorarios –que no podrá cobrar ni de su cliente ni del turno de oficio). Recordad que por disposi-

ción legal (contenida en esos mismos preceptos) es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la

Comisión de asistencia jurídica gratuita y a la Comisión del Turno de oficio de nuestro colegio –

aunque si nos lo comunicáis sólo a nosotros nos encargaremos de que la CAJG tome nota de ello. Pa-

ra ello disponéis de modelos en nuestra web. Y tened presente que el procurador de los tribunales

que había sido designado de oficio adquirirá la misma condición que el letrado.

Respecto del primer letrado, si al interesado se le ha concedido la justicia gratuita cobrará sus hono-

rarios del turno de oficio por las actuaciones que haya realizado (si no tiene derecho a cobrar canti-

dad alguna podrá pedir nuevo turno en sustitución), y sólo podrá cobrar honorarios al interesado si a

éste se le deniega el derecho. Como veis, la petición de venia no legitima al primer letrado a cobrar

honorarios en todo caso.

Cómo proceder cuando un compañero nos comunica venia

tras la primera asistencia en funciones de guardia o en el

transcurso del procedimiento judicial

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A finales de 2002, dentro del marco del Art. 25 CE y tendiendo al efectivo ejercicio de los Derechos

Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de defensa, el Colegio de Abo-

gados de Salamanca suscribió con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias un convenio

de colaboración para crear el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) que

desarrolla una importantísima labor en el Centro Penitenciario de Topas de asesoramiento y de-

fensa en materias de índole penitenciaria que, como acertadamente señala el Fiscal Juan Manuel

Fernández Aparicio ( “Guía práctica de Derecho penitenciario 2017”. Juan Manuel Fernández Apari-

cio. Fiscal. Doctor en Derecho. Profesor Tutor de Derecho procesal de la UNED.) , es una de las ramas

del ordenamiento jurídico que ha gozado tradicionalmente del más elevado ostracismo. Durante mu-

chos años, las personas que cumplían penas de prisión carecían de asistencia jurídica, y quedaban a

expensas de la Administración Penitenciaria.

El ingreso en prisión de una persona implica su inmediato sometimiento a una legislación distinta, la

penitenciaria, pero no podemos olvidar que hay una serie de derechos y deberes recíprocos entre la

persona privada de libertad y la Administración Penitenciaria que han de ser objeto de protección.

Los objetivos y funciones de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria se articu-

lan en torno a dos conceptos fundamentales:

- Garantismo: Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad.

- Reinserción social: Insistir en el desarrollo de las posibilidades recogidas en la legislación peni-

tenciaria para llevar a cabo un real y efectivo tratamiento respecto de las personas condenadas a pe-

nas de prisión.

Desde el SOAJP se orienta a las personas privadas de libertad acerca de cuantos elementos que inte-

gran el ordenamiento penitenciario. Como contenido más específico se lleva a cabo la redacción de

escritos de petición, recursos, etc., pero sin interferir en la actuación de los abogados que lleven las

causas penales a los internos.

Ante la denegación de un permiso de salida, por ejemplo, la persona privada de libertad no puede

solicitar la designación de abogado de turno de oficio para formalizar el recurso de queja ante el Juez

de Vigilancia Penitenciaria frente a cuyo Auto se puede interponer recurso de reforma (potestativo) o

directamente apelación y son muchas las ocasiones en que, por desconocimiento de los trámites a

seguir, tales recursos no llegan a interponerse y, por ende, no se cuenta con la asistencia de letrado

designado por el turno de oficio. En el SOAJP se orienta al respecto procurando que todas las perso-

nas privadas de libertad conozcan el procedimiento a seguir.

Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria

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También es habitual el desconocimiento de que, ante la decisión de la Junta de Tratamiento sobre el

mantenimiento de grado de clasificación, se ha de solicitar la remisión de informe al Centro Directivo

para que resuelva lo procedente y, en su caso, acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Asimismo, se orienta y asesora acerca del trabajo en prisión, del procedimiento sancionador, etc. Es

elevado el número de triples de la mayor (acumulación jurídica de penas) cuya viabilidad es estu-

diada a través del SOAJP realizando las gestiones oportunas cuando resulta favorable para la perso-

na privada de libertad.

Ahora bien, la labor del SOAJP se extiende más allá de las cuestiones de ámbito penitenciario en mu-

chas ocasiones, prestando orientación sobre cualquier cuestión de carácter jurídico, a fin de garanti-

zar que la persona privada de libertad tenga el debido acompañamiento.

Una persona privada de libertad también puede verse en la necesidad de instar un procedimiento

judicial, divorcio, por ejemplo. En estos casos, así como cuando la persona privada de libertad es de-

mandada, desde el SOAJP se facilita la designación de letrado de turno de oficio garantizando la

igualdad de oportunidades respecto a personas libres.

También se facilita la comunicación entre las personas privadas de libertad con sus letrados. En tal

sentido, es frecuente que compañeros a través del SOAJP procedan a la entrega o recogida de datos o

documentos, a la firma de solicitudes de justicia gratuita, a comunicar la realización de cualquier

trámite, etc.

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Todas estas cuestiones hacen necesaria la adecuada formación y especialización de los miembros del

SOAJP en la materia de Derecho Penitenciario. Para el ingreso en el Servicio se requiere superar el

curso de formación penitenciaria organizado por la comisión de penitenciario –dependiente de la

Comisión de Turno de Oficio- y en el que se tratan cuestiones tales que van desde el ingreso en pri-

sión hasta la excarcelación de la persona privada de libertad: clasificación y tratamiento, conduccio-

nes y traslados, comunicaciones y visitas, cacheos y medidas coercitivas, sanidad, trabajo en prisión,

permisos de salida, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, beneficios penitencia-

rios, régimen disciplinario, extranjeros en prisión, etc. El curso además se completa con la realización

de tres prácticas tuteladas por los miembros del SOAJP en el Centro Penitenciario.

Anualmente se celebran los Encuentros Estatales de los SOAJPS en los que no solo se ponen en co-

mún cuestiones relativas al funcionamiento de los mismos, sino que se tratan temas de gran relevan-

cia en materia penitenciaria que queremos hacer llegar al resto de compañeros.

En la pestaña de Secretaría, dentro de la zona privada de la web, se encuentran los Informes de los

últimos Encuentros, así como sentencias y material de interés: Guía práctica sobre los derechos la-

borales de las personas presas o el Cuaderno de Derecho Penitenciario elaborado por ICAM en el que

se recogen las Resoluciones de la AP de Madrid en materia de Vigilancia Penitenciaria de los años

2015 y 2016.

Actualmente el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de

Abogados de Salamanca cuenta con 28 letrados que, de dos en dos, acuden cada miércoles al Centro

Penitenciario de Topas y asisten a una media de 25 internos por día. Son atendidas las personas pri-

vadas de libertad que, por cualquier medio, hacen llegar al Servicio su petición: instancia presentada

en el propio Centro Penitenciario, carta remitida al Colegio, derivación de oenegés o por mediación

de letrados.

A título informativo, en 2016 fueron atendidas 820 personas presas y en lo que va de año 234, mues-

tra del gran valor que esta prestación tiene para la población reclusa del Centro Penitenciario de To-

pas.

“El SOJ Penitenciario sirve para intentar lograr una sociedad más justa e igualitaria.” Lourdes Barón,

SOAJP Zaragoza.

El contacto con otros SOAJP es frecuente a fin de poder seguir trámites iniciados cuando el interno

resulta trasladado desde el Centro Penitenciario de Topas a otro Centro Penitenciario o a la inversa.

También para seguir facilitando el contacto de las personas privadas de libertad con su letrados. Sin

embargo, se ha de tener en cuenta que existen aún 18 Centros Penitenciarios que no cuentan con el

asesoramiento de los SOAJP (Texeiro, Villavona, Teruel, Albocassens, Cáceres, Ibiza, Palma, Menor-

ca, Taiche, Brieva, Segovia, Soria, Ceuta, El Dueso, Logroño, Albacete, Herrera y Alcázar de San

Juan).

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Lexnet Abogacía nos dejó el pasado 31 de marzo, justo cuando ya empezábamos a caernos bien. Ahora nos

toca volver a empezar con LexNET Justicia que es la plataforma gestionada por el Ministerio de Justicia y

que, debido a los múltiples problemas de conexión, carga, firma y envío, nos está poniendo la readaptación

un poco cuesta arriba. Sólo podemos decir: “Paciencia”.

Desde que se dio la noticia sobre la transición, nu-

merosos colegiados se han acercado al Colegio para

intentar solventar un amplio abanico de problemas

relacionados con el acceso y uso de la nueva Plata-

forma. Fruto de este trabajo diario y del trabajo con

todos vosotros a fuerza de ensayo-error escribimos

esta pequeña recensión donde intentaremos com-

partir las soluciones halladas y resumimos las pre-

guntas más repetidas en la UVI LexNET del Colegio

en las que podemos ayudaros.

Todos sabemos que si metemos mal tres veces el PIN de la tarjeta ésta se bloquea y es necesario el PUK,

pero hemos detectado que hay ocasiones en que no estamos introduciendo mal el PIN y aun así salta el

mensaje de PIN Incorrecto. En este caso, es importante no insistir en introducir el PIN pues terminaremos

bloqueándola aunque lo estemos metiendo bien.

Ante esto RECOMENDAMOS: no agotar los intentos, introducirla una vez más asegurándonos que la es-

tamos metiendo bien y si sigue igual, reiniciar el equipo con la tarjeta dentro y volver a intentar entrar con

nuestro PIN

Esto ocurre sobre todo en ordenadores donde se usa más de una tarjeta criptográfica.

¿Qué sucede si bloqueo mi tarjeta al introducir 3 veces incorrectamente el código PIN?

Para esto se emplea el código PUK cuya función es resetear el PIN. Esto se hace con el programa Bit4id que

se instala en el ordenador al descargar el kit ACA.

¿Qué sucede si bloqueo mi tarjeta al introducir 3 veces incorrectamente el código PUK ?

En este caso será necesario solicitar una tarjeta nueva, la antigua queda inservible. Para que el Colegiado

no se quede sin certificado el tiempo que tarde en llegar la nueva tarjeta, el Colegio le expedirá un certifi-

cado en un carné temporal que deberá devolver cuando se reciba la tarjeta personalizada. El alta, tanto del

certificado temporal como el definitivo, se efectuará siempre en presencia del Colegiado que lo solicita

LexNET Ministerio:

Problemas y alguna solución

Problemas con la Firma Electrónica

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Por la experiencia que tenemos, recomendamos dos hábitos en la interacción con Lexnet para evitar en lo

posible trabajar infructuosamente.

1- El indispensable uso de la opción Guardar Borrador

Es de todos sabido que, en muchas ocasiones, cuando estamos rellenando el formulario para enviar un

escrito al juzgado, de repente LexNet nos expulsa de la página y tenemos que volver a empezar.

Esto no se puede evitar por nuestra parte, tan solo podemos hacer salvar esta situación si cada vez que

rellenamos un campo pulsamos el botón guardar borrador. Entonces, cuando nos ocurra, cerramos el na-

vegador y volvemos a entrar y pulsamos sobre la carpeta borradores para continuar donde lo dejamos.

Sí, es pesado, pero no tan desesperante como volver a empezar. Aquí podéis ver un video demostrativo

sobre el uso del borrador

Con el uso del borrador se puede trabajar de una forma aceptable, pero es verdad que hay ocasiones que

no se puede ni rellenar el campo órgano de destino. Entonces, ¿Qué puedo hacer si no carga las provin-

cias una vez seleccionada la Comunidad Autónoma?

Ante esto, suele funcionar proceder de la siguiente manera: primero seleccionar la Comunidad Autonoma,

contar hasta 5 y pulsar sobre el desplegable de Provincia. Si no carga, volver a la Comunidad Autónoma y

elegir esta vez una uniprovincial(Asturias, La Rioja…), pulsamos en provincia otra vez y es habitual que

cargue su provincia correspondiente. Entonces sin perder un minuto volvemos a Comunidad Autónoma,

elegimos la que queríamos y, mágicamente, se desplegaran todas las provincias.

En ocasiones esto tampoco funciona porque el sistema ya nos había expulsado así que Cerramos Todo y

volvemos a empezar.

2- Evitar adjuntar demasiados archivos

Muchas veces nos encontramos que además del escrito principal, es necesario incorporar varios documen-

tos como son por ejemplo nóminas, facturas, contratos... En estos casos, cuando hay que adjuntar más de 3

archivos, lo más conveniente es dejar el escrito principal a parte y todos los demás documentos compri-

mirlos en un archivo .zip. Este archivo lo catalogaremos como documentación sin especificar y en la des-

cripción se puede enumerar alguno de los documentos más importantes que se incluyen.

Presentación por LexNET

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31

3. Guarda las notificaciones recibidas y los justificantes de envío.

LexNET justicia sólo guarda las notificaciones durante

60 días, pasado este tiempo se borran. Por tanto, no es

aconsejable ni hacer carpetas, ni molestarse demasiado

en la ordenación de los asuntos en la plataforma como

muchos colegiados hacían con la antigua LexNET

Abogacía y, ya que los has guardado, recuerda que de-

bes hacer copias de seguridad de tu equipo para evitar

sustos innecesarios.

4. Avisos con la APP de LexNET

A día de hoy, el sistema LexNET Justicia todavía no envía mensajes avisando de notificaciones ni por mail

ni por SMS

Con esta aplicación podrás recibir mensajes sobre las notificaciones que recibas, así como consultar tu bu-

zón. Sólo permite la consulta. No es posible aceptar las notificaciones desde la app ni presentar escritos, ya

que en estos procesos se solicita tu firma electrónica. Además, el número de mensajes pendientes no se va

borrando cuando los aceptas, simplemente es un número que va aumentando según te llegan las notifica-

ciones.

IMPORTANTE: Si tienes la situación de tener más de

un buzón por estar colegiado en más de un colegio, la

aplicación móvil sólo te enviará avisos de tu buzón aso-

ciado a tu colegio de residencia.

Esta aplicación permite ver la fecha de la notificación y

quien la envía por lo que con estos datos ya se puede

valorar la urgencia y la posible necesidad de tener que

conectarse a LexNET. Además, se puede comprobar el

estado de los escritos presentados (aceptado o rechaza-

do)

El procedimiento es el siguiente:

Entramos en LexNET justicia, pulsamos en configura-

ción y en la sección datos personales Activamos la casi-

lla “Usuario app móvil“: Aquí tenemos que facilitar una

contraseña. Esta contraseña NO es, ni tiene nada que

ver con nuestro PIN de la tarjeta ACA. Sólo es necesaria

para acceder a LexNET desde nuestro móvil.

Instalamos la aplicación LexNet APP desde Google play o APP Store según la marca de nuestro dispositivo

Una vez instalado, lo abrimos e introducimos nuestro DNI y la clave que hemos configurado

Recuerda que ver una notificación en LexNetApp NO implica su lectura. Una notificación no constará

como recibida hasta que la leamos en la aplicación de escritorio de LexNet Justicia

No nos olvidamos del MAC

Y sobre todo… No perder la PACIENCIA, presentar a la primera todo es complicado muchos días.

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Para todos aquellos que tengan Mac, las cosas son todavía más complicadas. A los problemas del uso del

certificado y de la instalación del java, se le une ahora problemas con la versión del navegador Mozilla Fire-

fox:

Las versiones de Mozilla Firefox posteriores a la versión 51

(marzo de 2017) han dejado de ser compatibles con Java. Esto

representa un problema bastante grave en los sistemas como

Mac OS donde la única alternativa para trabajar con Lexnet es

este navegador.

Hasta que el Ministerio de Justicia adapte la plataforma de Le-

xnet a un entorno independiente de los navegadores web, la

única solución existente en estos momentos pasa por instalar la

última versión de Mozilla Firefox compatible con Java, la cual

puede ser descargada haciendo uso del siguiente enlace:

Descargar Mozilla Firefox 51

Desactivar las actualizaciones automáticas. El segundo problema que se nos presenta son las actualizacio-

nes automáticas pues, de manera predeterminada, Mozilla Firefox se actualizará automáticamente a la últi-

ma versión disponible obligándonos a descargar una y otra vez una versión anterior. Para evitar esta situa-

ción será necesario desactivar las actualizaciones automáticas

Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de Justicia:

http://lexnetjusticia.gob.es/formincidencia o por la cuenta de Twitter

del Ministerio de Justicia sobre LexNET: @lexnetjusticia

Vídeos y guías de usuario de Lexnet Ministerio elaboradas por-

RedAbogacía: pinchar aquí

Manuales y guías de usuario de Lexnet-Ministerio: pinchar aquí

Información y soporte para la instalación del certificado ACA en el

teléfono 91 150 10 03 / 93 014 10 01 en horario de L-V: 10:00-14:30 y

16:30-20:00, Sábado: 10:00-14:30. –

mail:[email protected]

Ofertas asistencia técnica informática para la configuración de orde-

nadores en despachos profesionales de Abogados. Click aquí

Anexo III para presentar las copias en papel. Click aquí

Desde la UVI LexNET seguiremos buscando la forma de convivir con LexNET de la forma

menos desesperante posible

Dónde encontrar más información

Usuarios Mac

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33

VI Ciclo de cine jurídico

Hace ya varios años que la Fundación "Torre del Clavero", entre cuyos fines está dar mayor difusión en la

sociedad a los valores de la Abogacía, viene programando entre sus actividades un Ciclo de Cine Jurídico,

que ha tenido un gran éxito de participación en los cinco primeros años. De ahí que una vez más, hayamos

preparado el “VII CICLO DE CINE JURÍDICO”.

Como en anteriores ocasiones se desarrolló en tres jornadas, programadas para los Jueves 23 y 30 de marzo, y

Martes, 4 de abril, con la proyección de las películas “B. La Película” ( 2015.. Dir David Ilundain), “Gett, el

divorcio de Viviane Amsalem” (2014. Dir. Ronit Elkabetz y Shlomi Elkabetz) y “Anatomía de un asesinato”

(1959. Dir. Otto Preminger), respectivamente.

En la Proyección del día 23, la presentación corrió a cargo de D. Javier Sánchez Zapa-

tero, Profesor de la Faculta de Filología en USAL, quien nos acercó a “B. La Película”,

película donde el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, es trasladado desde

la prisión para declarar en la Audiencia Nacional. Hasta ese día, había negado toda

relación los llamados “papeles de Barcenas“, pero después de 18 días en prisión de-

cidió cambiar su declaración. ¿La verdad no cambia nada? Conocerla es el primer

paso. Esta película retrata lo que paso en esa sala aquel día.

En la Proyección del día 30, la presentación corrió a cargo de D. Federico Bello Lan-

drove, doctor en derecho y fiscal, que nos acercó a una interesante reflexión sobre la

dignidad y la incomprensión: la historia de Viviane Amsalem. Separada desde hace

años de Elisha, su marido, quiere conseguir el divorcio para no convertirse en una

marginada social. En Israel no existe aún el matrimonio civil; según las leyes religio-

sas, sólo el marido puede conceder el divorcio. Sin embargo, Elisha, se niega a hacer-

lo. Viviane tiene que luchar ante el Tribunal Rabínico para lograr lo que ella conside-

ra un derecho. Así se verá inmersa en un proceso de varios años en el que la tragedia

competirá con lo absurdo y absolutamente todo se pone en tela de juicio.

En la Proyección del día 4 de Abril, la presentación corrió a cargo de Dª. Maite Cone-

sa Navarro, Directora de la Filmoteca de Castilla y León, quien nos presentó “Ana-

tomía de un Asesinato”, en la que la atractiva esposa de un teniente es violada bru-

talmente. La venganza es inmediata y el marido de ella, el teniente del ejército Frede-

rick Manion, mata al violador. Para el juicio, la mujer contrata al abogado Paul Bie-

gler, un hombre que soñaba con ser fiscal y que, tras no ser reelegido para el cargo,

cada vez le interesa menos la abogacía. El juicio posterior refleja la más completa ga-

ma de emociones humanas desde los celos a la rabia.

Las proyecciones gratuitas y abiertas al público, han tenido lugar en las instalaciones

de la Filmoteca de Castilla y León, sita en la Casa de las Viejas, C (Dª Gonzala Santa-

na, nº: 1.

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Jornada sobre la trata de personas con fines de

explotación sexual

En pasado 17 de mayo tuvo lugar en la Biblioteca del Colegio, la Jornada sobre la trata de personas con fines

de explotación sexual.

En esta ocasión, la Fundación Torre del Clavero, responde a la demanda de los responsables de la Asociación

para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), que manifestaron su preocu-

pación por la existencia de casos de mujeres en trata que pasan por el Turno de Oficio o por expedientes de

extranjería sin que se detecte su verdadera situación de víctimas de redes de trata.

La noticia en Salamanca24horas.com

De este modo, se propuso esta jornada de formación para preparar a los letrados para detectar la realidad de

trata tras el aparentemente simple expediente de expulsión.

La jornada contó con dos ponentes, Ana María Estévez García, coordinadora de la Unidad de rescate de

Apramp Madrid, que expondrá "La Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual" y Happy Igbiniere,

mediadora Social de Apramp Madrid, expondrá su experiencia en la Asociación.

La Fundación entiende que los abogados, más que ninguna otra profesión, pueden ayudar a detectar y de-

nunciar los casos de trata para poder acabar con esta lacra, haciendo público el abuso, la violencia y la falta

de libertad de personas en especial situación de vulnerabilidad.

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35

Reunión Patronato

Patronos actuales

La Fundación Torre del Clavero, de la que

forman parte Ayuntamiento y Diputación de

Salamanca, Junta de Castilla y León, Univer-

sidad Pontificia y USAL, Colegios de nota-

rios, Registradores y Procuradores y preside

el Decano del Colegio de Abogados de Sala-

manca, Eduardo Íscar, mantuvo el lunes, 17

de abril, una reunión de su Patronato para

aprobar las cuentas del ejercicio, hacer balan-

ce de actividades anuales y programar acti-

vidades para el año 2017.

COLEGIO DE PROCURADORES

Mar Serrano Domínguez

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Daniel Hernández Ruipérez

UNIVERSIDAD PONTIFICIA

Myriam Cortés

COLEGIO DE REGISTRADORES

José María Gómez Valedor

COLEGIO NOTARIOS

Carlos Higuera Serrano

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Bienvenido Mena Merchán

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Carlos García Sierra

AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Alfonso Fernández Mañueco

ABOGADOS

Miguel de Lis García

José Julio Hernández López

Sebastián Battaner Arias

Miguel Sánchez Redondo

Manuel A. Sánchez Benítez de Soto

José María Rozas Lorenzo

Julián Martínez Simancas

Rafael Sebastián Quetglás

Javier Galán Serrano Saldrá Miguel Sánchez Redondo

y entrarán:

ARACELI MANGAS MARTIN

LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO

CONSUELO GORDO LORENZO

SONSOLES PRIETO ANTONA

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37

A pesar de que no es habitual

encontrar, en ciudades como la

nuestra, abogados contratados por

un despacho profesional en régimen

laboral, es una realidad en grandes

ciudades, casi siempre de la mano

de conocidas firmas (Garrigues,

Uría Menéndez, Cuatrecasas…).

Esta figura, quizá ignorada por mu-

chos, dista mucho de la del abogado

autónomo, titular de su propio des-

pacho, por lo que en las próximas

líneas trataré de ofrecer una visión

de la misma que nos acerque a

comprender en qué consiste, cómo

se regula y cómo responde discipli-

nariamente ante la jurisdicción so-

cial.

I. ¿Qué particularidades tiene

esta modalidad de ejercicio?

Primero de todo, se conforma

como una relación laboral de carác-

ter especial, esto es, que en ella con-

curren las notas características de

una relación laboral común, al hilo

del Estatuto de los Trabajadores,

pero que por razón de su especiali-

dad, valga la redundancia, cuenta

Autor:

Silvia Hernández Robles.

Alumna de la Escuela de Prác-

tica Jurídica de Salamanca.

Resumen:

El ejercicio de la abogacía por

cuenta ajena, se caracteriza

por la prestación profesional

de los servicios de un letrado,

bajo las órdenes de otro, ha-

biendo mediado para ello un

contrato laboral. Esta modali-

dad especial queda recogida

en el Real Decreto 1331/2006,

de 17 de noviembre, así como

su régimen disciplinario, que

difiere del régimen general en

algunas particularidades es-

trechamente vinculadas al

buen hacer o lex artis, princi-

pios que, son esenciales en

esta profesión.

con un régimen legal especial1. Por

todo ello, cualquier controversia que

surja entre empleado y empleador

se resolverá en la jurisdicción social.

El encargado de regular esta

actividad profesional es el tantas

veces criticado y comentado Real

Decreto 1331/2006, de 17 de no-

viembre, que enmarca, como rela-

ción laboral de carácter especial a la

actividad profesional de los aboga-

dos que prestan servicios retribui-

dos por cuenta ajena y dentro del

ámbito de organización y dirección

del titular de un despacho de abo-

gados, independientemente de que

se realice de manera individual o

colectiva1.

La contratación de estos pro-

fesionales está sometida a ciertos

formalismos, que justifican su espe-

cífica y separada regulación, al mar-

gen de la relación laboral común.

Entre otras especialidades, encon-

tramos que la forma del contrato

debe realizarse obligatoriamente

por escrito (recordemos que el Esta-

tuto de los Trabajadores recoge la

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38

El encargado de regular esta activi-

dad profesional es el tantas veces cri-

ticado y comentado Real Decreto

1331/2006, de 17 de noviembre, que

enmarca, como relación laboral de ca-

rácter especial a la actividad profesio-

nal de los abogados que prestan servi-

cios retribuidos por cuenta ajena y dentro

del ámbito de organización y dirección del

titular de un despacho de abogados,

posibilidad de celebrar el contrato de trabajo por

escrito o de palabra), y se prevé la posibilidad de

concertar un periodo de prueba (que no debe su-

perar los dos meses para contratos con duración

determinada, o los seis meses en caso de ser inde-

finidos). Es posible también, realizar contratos en

prácticas (para el aprendizaje de la profesión), así

como establecer pactos de exclusividad, de perma-

nencia e incluso de no competencia post-

contractual.

II. ¿Qué requisitos debe tener el despido dis-

ciplinario de un abogado en régimen especial?

El régimen disciplinario específico de los

abogados que ejercen por cuenta ajena no difiere,

en términos generales, del régimen contenido en el

Estatuto, por ello se mantiene lo dispuesto como

regla general en la Ley respecto del cómputo de

plazos y exigencias formales para la impugnación

del despido: a) plazo de caducidad de 20 días (há-

biles), b) intento de conciliación ante el SMAC

(que interrumpe el plazo anterior). Sin embargo

prevalece la exigencia de comunicar por escrito al

trabajador, previo trámite de audiencia al mismo,

la carta de despido.

A estos efectos, el Real Decreto 1331/2006 de

17 de noviembre, profundiza sobre los motivos

específicos que generan incumplimientos contrac-

tuales, donde la buena fe y la confianza en el

desempeño del trabajo adquieren una considerable

importancia, al exigirse ambas con mayor cautela

en esta profesión.

A parte de ello, el empresario debe tener en

cuenta que el despido es la sanción más grave que

debe imponerse, por lo que, es necesario que la

conducta realizada quede subsumida, obligato-

riamente, dentro de alguna de las causas recogidas

en la Ley, y que al mismo tiempo cumpla con los

requisitos de gravedad, culpabilidad, imputabili-

dad y afección a la esfera laboral.

III. ¿Qué conductas son susceptibles de ser

sancionadas mediante despido?

El contrato de trabajo individual, debe suplir,

provisionalmente, y hasta la negociación de un

convenio colectivo específico, la carencia de un

procedimiento sancionador y recoger expresamen-

te en su caso, como anexo al contrato, un régimen

mínimo de graduación de faltas y sanciones, que

incluya las conductas más evidentes de incumpli-

mientos, y los tipifique como leves, graves, o muy

graves, recogiendo igualmente los efectos de amo-

nestación, suspensión de empleo y sueldo o despi-

do que correspondan.

El Real Decreto 1331/2006, de manera espe-

cial, ha querido incidir en algunas conductas, las

cuales son la máxima expresión de la diligencia y

buen hacer del profesional de la abogacía:

incumplimiento de los deberes de confiden-

cialidad, secreto profesional y fidelidad (también

sancionado deontológicamente).

negativa infundada a asumir los asuntos en-

comendados por el titular del despacho.

negativa a informar al titular del despacho de

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39

la situación de los asuntos que le hubiera enco-

mendado.

Girar minutas de honorarios u otros gastos a los

clientes por los asuntos en que hubieran interve-

nido. Este hecho está íntimamente vinculado al

régimen de dedicación exclusiva, que opera como

presunción (art. 11 del Real Decreto).

La insuficiente regulación de esta relación

hace necesaria una remisión casi continúa al Esta-

tuto con la finalidad de completar este listado, así

por ello, lógicamente, también constituirán causa

de despido disciplinario las causas generales del

art. 54.2 -ET-.

IV. La problemática de una prueba testifical

vinculada al secreto profesional

Es importante destacar, estrechamente vin-

culado a las normas deontológicas, el deber de

guardar secreto profesional en relación al llama-

miento como testigos a compañeros de despacho.

El secreto profesional nace de la confianza y confi-

dencialidad depositada por el cliente, y ampara

todos los hechos, comunicaciones, datos, informa-

ciones, documentos y propuestas que, como abo-

gado, haya conocido, emitido o recibido en su ejer-

cicio profesional, extendiéndose a todos los com-

ponentes de la sociedad o del colectivo, y a todos

los empleados y colaboradores (independiente-

mente de que sean o no abogados).

¿Puede el obligado a guardar secreto “sal-

tarse” este deber? En principio parece que no, sal-

vo, como indica el art. 5.8 del Código Deontológi-

co, “casos excepcionales de suma gravedad en los que, la

obligada preservación del secreto profesional, pudiera

causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias”.

Es importante destacar, estrechamente

vinculado a las normas deontológicas,

el deber de guardar secreto profesional

en relación al llamamiento como testi-

gos a compañeros de despacho

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¿Puede negarse a declarar? En su actuación

ante los juzgados y tribunales, los abogados siguen

manteniendo su libertad e independencia, y así lo

reconoce el art. 542.2 -LOPJ-, pudiendo por ello,

negarse a declarar, siempre y cuando razonen ante

el Tribunal los motivos que argumentarían esa

decisión, y el Tribunal, considerando el fundamen-

to de la negativa a declarar, resolverá, mediante

Providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testi-

go quedare liberado de responder, se hará constar

así en el acta. Del mismo modo, si ese profesional

se viera obligado a declarar, por imperativo judi-

cial, solicitará al Letrado de la Administración de

Justicia que lo recoja en la misma.

Si generalmente es complicado para el traba-

jador despedido que sus compañeros acudan en

calidad de testigos y testifiquen en su favor, en

grandes bufetes resulta prácticamente imposible,

especialmente en supuesto de abuso de confianza

y trasgresión de la buena fe, sin sufrir las conse-

cuencias deontológicas propias de la profesión.

V. Cuestiones a tener en cuenta ante la juris-

dicción social:

En primer lugar, que cabe acumular a la ac-

ción de despido, la reclamación de las cantidades

adeudadas por el empleador hasta la fecha de des-

pido.

En segundo lugar, las partes pueden llegar a

un arreglo amistoso en cualquier momento: antes

de la vía judicial (ante el SMAC), en sede judicial

en los momentos previos a la vista (ante el Letrado

de la Administración de Justicia) e incluso durante

la misma (el propio Juez puede instar a las partes a

que lleguen a un acuerdo).

Finalmente, no debemos olvidar la inver-

sión del orden de actuación en la vista, ya que,

una vez que el demandante se ratifique en su de-

manda, será el demandado quien actúe en primer

lugar en todas las fases de la vista (es decir, la de-

fensa del empresario/despacho profesional, sobre

quien recae la carga de la prueba).

VI. ¿Qué efectos conlleva la declaración de

improcedencia del despido?

Es el empresario el que, por regla general,

tiene la facultad para decidir sobre si readmitir o

indemnizar al trabajador. Si bien la readmisión no

plantea ninguna controversia, si lo hace el optar

por la indemnización, pues la escasa regulación de

este sector y la remisión a otras normas supletorias

genera una profunda inestabilidad salarial, que

precisa con urgencia, la negociación de un conve-

nio colectivo específico que equilibre, en este sen-

tido, la situación de nuestros compañeros.

CONCLUSIONES:

1.- El abogado, como profesional por cuenta ajena,

sigue manteniendo las notas esenciales de inde-

pendencia y libertad que caracterizan esta profe-

sión, a pesar de que se encuentre sometido a las

exigencias del titular de un despacho de abogados.

2.- La profesión del abogado, como trabajador asa-

lariado, se ha ido abriendo poco a poco paso en el

ámbito laboral, pero, la escasez de su regulación y

la falta de un Convenio Colectivo especifico han

obligado a este sector a remitirse a normas genéri-

cas como las contenidas en el estatuto de los traba-

jadores, o afines, como el convenio colectivo de

oficinas y despachos para suplir determinadas

lagunas legales que rodean a esta figura.

3.- Como en cualquier procedimiento por despido,

la omisión de alguno de los requisitos formales

(falta de claridad en la carta de despido o arbitra-

riedad en la decisión de despido, etc) implicará la

improcedencia del mismo, por lo que observar

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41

estos trámites es sumamente importante para el

empresario, y también para el trabajador a la hora

de impugnarlo. No debemos olvidar que en esta

relación especial se exige comunicación en forma

escrita, con trámite de audiencia al trabajador

despedido.

4.- Finalmente, el procedimiento es el mismo que

para cualquier trabajador por cuenta ajena, con

alguna particularidad en los medios de prueba,

consecuencia de la obligación de guardar secreto

profesional y en las causas de despido como se ha

detallado, que inciden en el buen hacer o lex artis

de todo profesional de la abogacía.

La aprobación del Real Decreto 1331/2006 ha su-

puesto un gran avance en la “laboralización” de esta

figura, sin embargo, aún queda un largo y arduo

camino por recorrer hasta su correcta adaptación

legislativa.

BIBLIOGRAFÍA

CONDE MARIN, E., La buena fe en el contrato de trabajo. Un estudio de la buena fe como elemento de

integración del contrato de trabajo, Diario La Ley, Madrid, 2007

DEL REY GUANTER, S., La relación laboral de los abogados en despachos individuales y colectivos. Co-

mentarios al Real Decreto 1331/2006, La Ley, Madrid, 2007

LEFREBRE, F., Memento práctico. Social, Ediciones Francis Lefebre, 2016

RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, M., “La relación laboral especial de los abogados que prestan

servicios en despacho,” Diario La Ley, 2006

SEMPERE NAVARRO, A “Sobre el trabajo de abogados por cuenta de otros abogados”, Editorial Aranza-

di, SA Pamplona, 2008STS de 12 de enero de 2015

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42

Plan de renovación ACA 2016

Por motivos de seguridad y obsolescencia tecnológica y siguiendo las recomendaciones del Ministerio de

Industria, se hace necesario que los Prestadores de Servicios de Confianza sustituyan los certificados acti-

vos por unos con un algoritmo de firma más potente (SHA2) y longitud de claves de 2048 bits.

Si ha recibido una comunicación de renovación o no dispone de un certificado con estas características

le recomendamos que proceda a LA RENOVACIÓN ONLINE DE SU CERTIFICADO DIGITAL ACA

para poder seguir utilizándolo con las máximas garantías ya que previsiblemente a partir del 1 de enero

de 2017 podrían dar problemas al ser utilizados.

Al completar el proceso de renovación se le sustituirá de forma automática el actual certificado que tiene en

su tarjeta ACA.

Requisitos Previos para la Renovación Online

1. Equipo configurado para utilizar el certificado ACA

2. Conoce el PIN de la tarjeta

Pasos para la Renovación en Windows *La aplicación a instalar compatible con Windows 7,8,10 y en Mac con los sistema Capitán y Sierra

DESCARGA EL FICHERO DE RENOVACIÓN:

http://www.abogacia.es/repositorio/RenovacionACA_windows.zip

DESCOMPRIME EL FICHERO Y ABRE EL EJECUTABLE DE INSTALACIÓN: Sigue los pasos de instalación que aparecen en pantalla

(ver detalle de los pasos)

Pasos para la Renovación en Mac

DESCARGA EL FICHERO DE RENOVACIÓN:

http://www.abogacia.es/repositorio/RenovacionACA_mac.zip

DESCOMPRIME EL FICHERO Y ABRE EL EJECUTABLE DE INSTALACIÓN: Sigue los pasos de instalación que aparecen en pantalla

(ver detalle de los pasos)

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43

Estrenamos la nueva Ley 39/2015 de

1 de Octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Ad-

ministraciones Públicas.

Esta normativa nos acerca un

poco más al objetivo comunitario;

objetivo que ya sufrimos la Aboga-

cía, con nuestro LEXNET, y digo

sufriendo, pues aún las problemáti-

cas surgidas superan con creces los

beneficios, que no son otros que el

“papel cero”.

Las notificaciones electróni-

cas caen básicamente en medio de

las necesarias relaciones entre la

Agencia Tributaria (y demás Orga-

nismos Estatales) y las entidades

mercantiles (también ciudadanos),

que con el mismo ánimo que nues-

tro LEXNET siguen un camino, que

impuesto por la seguridad jurídica,

no hacen que ambas partes acaben

de fluir correctamente.

Al utilizar la notificaciones

electrónicas, ya en su inicio nos en-

contramos con la clave de bóveda

del sistema por parte del ciudadano,

la creación y habilitación de una

Dirección Electrónica Habilitada

(DEH) y que encontramos desarro-

llada por el Real Decreto 1363/2010

Autor:

David Cruz Hernández

Abogado

Vocal 2º Agrupación Aboga-

dos Jóvenes de Salamanca

Resumen:

Estrenamos la nueva Ley 39/2015

de 1 de Octubre, del Procedimien-

to Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. Una

normativa nos acerca un poco

más al objetivo comunitario de

“papel cero”. Es cierto que los

Organismos que utilizan las noti-

ficaciones electrónicas, remiten a

correos electrónicos o por medio

de SMS avisos de notificación,

pero estos únicamente tiene una

función práctica, ya que no existe

una obligatoriedad de la Admi-

nistración a realizar dichos avi-

sos.

de 29 de Octubre. Esta DEH preten-

de hacer los efectos de nuestro bu-

zón tradicional, donde recibir las

notificaciones. Sin embargo, hoy en

día tenemos una falta de tradición

en cuanto al uso de nuestro nuevo

“buzón”, que hace que cueste más

interactuar con la Agencia Tributa-

ria y los demás Organismos, sobre

todo para las Sociedades de Capital

Limitado, en la que podemos encon-

trar el abanico más amplio de traba-

jadores y en definitiva de personas,

pues muchas de ellas no tiene la

capacidad, o ni si quiera están fami-

liarizados con las nuevas tecnolo-

gías, más allá del correo electrónico

y whatsaap, o el ya trasnochados

“Short Message Service” o SMS,

que por sus características de ads-

cripción a una línea telefónica de

contrato, o los contratos identificati-

vos de las denominadas líneas pre-

pago, sí ofrecen soluciones al pre-

sente caso; y es aquí donde radicaría

la solución para hacer que la notifi-

caciones electrónicas tuvieran ma-

yor efectividad y uso.

La utilización de los correos

electrónicos y los SMS a estos fines,

ya la pudimos intuir en la Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los

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44

Servicios Públicos, que dejaba entre ver la posibili-

dad de la utilización de los correos electrónicos, y

los SMS con acuse de recibo, sin embargo el art. 43

de la nueva LPA es taxativo, “1. Las notificaciones

por medios electrónicos se practicarán mediante compa-

recencia en la sede electrónica de la Administración u

Organismo actuante, a través de la dirección electrónica

habilitada única o mediante ambos sistemas, según dis-

ponga cada Administración u Organismo.”

Es cierto que los Organismos que utilizan

las notificaciones electrónicas, remiten a correos

electrónicos o por medio de SMS avisos de notifi-

cación, pero estos únicamente tiene una función

práctica, ya que no existe una obligatoriedad de la

Administración a realizar dichos avisos.

Sin embargo ello no implica que el plazo

generalizado de 10 días siga corriendo. Este tipo de

avisos a través de los medios electrónicos “de an-

dar por casa”, tiene además una problemática aña-

dida, pues pueden generar la confianza en el re-

ceptor de que si no recibe el aviso, es que no hay

notificación, ya que se encuentra mucho más adap-

tado al uso cotidiano del correo electrónico, pero

no siendo él envió del aviso por estos medios una

obligación, es probable que pueda causar la expi-

ración del plazo por pasividad “cuasi-provocada”

o “consuetudinaria”, y que de afectar en cualquier

modo al obligado a la notificación electrónica, no

hace más que generarle inseguridad, y no comodi-

dad, eficacia o rapidez, que es lo que se pretende,

además del siempre añadido criterio ecologista,

pero este último sólo si no imprime la comunica-

ción.

¿La solución? Estamos abocados al ir desa-

rrollándola conforme el uso y el paso del tiempo,

pero no me cabe duda que la dirección correcta

sería la realización por las Administraciones de un

trabajo de carácter puramente informático y elec-

trónico, para la creación de un sistema que unifi-

que los dos elementos fundamentales a la hora de

las relaciones entre las partes en las notificaciones

electrónicas. Es decir, dar la seguridad jurídica que

ofrece un sistema como la DEH en soportes coti-

dianos y de uso común por la gran mayoría de las

personas de a pie, como sería el correo electrónico

y los SMS, a través de un sistema que asegure la

identidad del acuse de recibo.

Mientras tanto seguiremos recordando que

dos envíos rechazados por el buzón de entrada

seguirán entendiéndose como notificado, y que, en

caso de que por cualquier motivo no se puede

practicar la notificación, como “quiso rezar” el art.

44 de la LPA. Siempre les quedará el BOE.

Este tipo de avisos a través de los me-

dios electrónicos “de andar por casa”,

tiene además una problemática aña-

dida, pues pueden generar la confian-

za en el receptor de que, si no recibe el

aviso, es que no hay notificación

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45

Axioma:

La tasa existe en función del ser-

vicio prestado no el servicio en función

de la tasa.

1.- A VUELTAS CON EL PORQUÉ

DE LA TASA

A nadie le extraña que el ejerci-

cio de una actividad sujeta a autori-

zación o licencia sea gravada con

una tasa o precio público. Digamos

que resulta una forma legítima de

contribuir al sostenimiento del gasto

local. A través de los distintos epí-

grafes que conforman este estudio

he tratado de otorgar un protago-

nismo especial a la figura tributaria

de la tasa por la expedición de in-

formes o atestados.

A lo largo de estos últimos 10-15

años la tasa que grava la expedición

de atestados ha experimentado un

incremento significativo. Sus efectos

se han dejado notar en infinidad de

municipios. En unos casos a través

un incremento sustancial de la cuota

tributaria, en otros con la publica-

ción de la correspondiente ordenan-

za fiscal

Un gran número de Entidades

locales han encontrado en la impo-

sición de este tributo una fuente de

Autor:

Miguel Ángel de Dios de

Dios

Oficial de Policía Local de

Salamanca

Prof. de la Escuela Regional de

Policías Locales de Castilla y

León

Dr. en Derecho por la Univer-

sidad de Salamanca

Colegiado ICASAL 2810

Índice:

1. A vueltas con el porqué de

la tasa

2.. Cuestiones previas

3. Justificación de la tasa por

expedición de atestados o

informes derivados de

los accidentes de tráfico

4.Cuestiones controvertidas

derivadas de la exacción de la

tasa

5.A modo de conclusión

ingresos. Quizás insuficiente, pero

cuando menos necesaria para con-

tribuir al sostenimiento del servicio.

Poco a poco, sin demasiadas tra-

bas se ha consolidado una corriente

impositiva que grava muchas de las

intervenciones relacionadas con el

tráfico de vehículos. Licencias, va-

dos, ocupaciones de vía, regulación,

inmovilización y retirada de vehícu-

los, acompañamiento de transportes

especiales, paso a través de cañadas

de bienes semovientes son algunos

de los ejemplos más característicos.

En definitiva un elenco de servicios

inherentes a la función policial que

ahora se gravan mediante tasa.

No solo es el tráfico de vehícu-

los, sino muchas otras actuaciones

policiales las que pueden ser some-

tidas a cuota tributaria. Situaciones

que paradójicamente quedan al

margen de una ordenanza fiscal. Me

refiero a otras intervenciones poli-

ciales, tales como: medición del rui-

do en inmuebles, vigilancia de edifi-

cios o bienes privados, servicios de

protección y cortes de vías en even-

tos deportivos (carreras populares),

protección de entrada y salida a

espectáculos lúdicos, culturales e

incluso taurinos.

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46

€0,00

€20,00

€40,00

€60,00

€80,00

€100,00

€120,00

€140,00

€160,00

€180,00

€200,00

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cia

Vit

ori

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Zara

goza

INFORMES BÁSICOS

Me pregunto cómo estos otros servicios no han

sido adoptados por una tasa. Se trata de un servi-

cio solicitado a instancia de parte, cuyo beneficio

recae en un ente privado: persona física o jurídica,

llámese sociedad mercantil, organización, asocia-

ción y similares. Cualquiera de estos servicios, por

otra parte muy habituales y que consumen gran

cantidad de recursos, se prestan a instancia de par-

te sin necesidad de liquidar tasa alguna.

Luego entonces, ¿Cuál es el criterio? ¿Es aleato-

rio? ¿Sí se trata de un servicio público prestado por

miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

en todo caso, inherente a su misión más significa-

tiva de proteger el libre ejercicio de los derechos y

libertades y garantizar la seguridad ciudadana, por

qué se grava con una tasa? Aún es más, ¿qué sen-

tido tiene el cobro de una tasa por el ejercicio de

una de las funciones más relevantes de las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad? Por si fuese poco, ¿por

qué Guardia Civil y las Policías Autonómicas no

gravan este servicio con un canon y las Policías

Locales sí?

Las respuestas a éstas y otras cuestiones se han

convertido en el eje principal de este análisis.

2.- CUESTIONES PREVIAS

Resulta una práctica habitual que las Adminis-

traciones públicas, en el caso que nos ocupa Enti-

dades locales, consignen una cantidad pecuniaria

por la expedición de informes administrativos. En

la mayor parte de los casos será la tasa la figura

tributaria utilizada.

Se trata de un gravamen exigido por la Admi-

nistración en atención a la prestación de un servi-

cio público o de una actividad administrativa que

incide de manera particular en el obligado a satis-

facerla. No voy a entrar a la discusión enconada

que se planean sobre el concepto jurídico de tasa y

sus diferencias con el de precio público y otras

categorías tributarias. En todo caso, sirva la apro-

ximación que ofrece GIANNINI sobre el concepto de

la tasa: prestación pecuniaria que se debe a un ente

público de acuerdo con una norma legal, y en la medida

establecida por ella, por la realización de una actividad

del propio ente que concierne de manera especial al obli-

gado.

No obstante, retomando el enfoque práctico del

porqué de la tasa, cabe apostillar el carácter potes-

tativo que imprime el legislador a este tributo en el

Gráfico núm. 1: Tasa a satisfacer por el sujeto pasivo para obtener el informe o atestado por accidente de circulación

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47

art. 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-

cales (en adelante LRHL). Dicho precepto establece

que las Entidades locales podrán establecer tasas

por la utilización privativa o el aprovechamiento

especial del dominio público local, así como por la

prestación de servicios públicos o la realización de

actividades administrativas de competencia local

que se refieran, afecten o beneficien de modo par-

ticular a los sujetos pasivos.

Por tanto, para viabilizar su exigencia resulta

preceptivo, o bien la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público

local, o bien la prestación de servicios públicos o la

realización de actividades administrativas de

competencia local. En éste último caso deben refe-

rirse, afectar o beneficiar de modo particular a los

sujetos pasivos, ya sean personas físicas o jurídi-

cas.

Así, cito de forma literal, la prestación de servi-

cios públicos o la realización de actividades admi-

nistrativas han servido de estímulos a las Entida-

des locales para crear un canon o gravamen por la

tramitación de expedientes, a la sazón informes

técnicos o atestados por accidentes de circulación.

Sin embargo, lejos de ser una práctica ilícita o

al margen de la legalidad, lo cierto es que provoca

cierta reticencia al obligado al pago, sobre manera

cuando se trata de la propia víctima o perjudicado

del siniestro vial.

En el mismo sentido, llama poderosamente la

atención que tratándose de un informe derivado

de un hecho luctuoso, como es el accidente de cir-

culación, venga gravado por una tasa cuando es

una circunstancia totalmente involuntaria. No así,

en otros supuestos, como la solicitud de licencias

administrativas, autorizaciones, ocupaciones de

vía, desescombro de obras, etc.

De todo ello, se puede colegir que si bien es

cierto que el hecho imponible se sustenta en la ex-

pedición de informes administrativos a instancia

de parte; no lo es menos que esa solicitud viene

propiciada por un accidente de circulación. De ahí,

la dicotomía entre la prestación de un servicio pú-

blico de seguridad ciudadana (accidentes de tráfi-

co), cuyos destinatarios son el conjunto de los ciu-

dadanos, frente a un servicio de expedición de

informes administrativos que redunda en un bene-

ficio, al parecer, individual.

3.- Justificación de la tasa por expedición de ates-

tados o informes derivados de los accidentes de

tráfico

Un gran número de Entidades locales se han

posicionado a favor del devengo de una tasa por la

expedición de informes administrativos: informes

o atestados de Policía Local derivados de su inter-

vención en el accidente de tráfico.

Una práctica que ha cobrado un protagonismo

notable en municipios con cuerpo de Policía Local,

dado que de no ser así la instrucción del atestado

lo llevaría a cabo Guardia Civil o, si fuera el caso,

la Policía Autonómica con competencia en la mate-

ria. Sin embargo, existen localidades que, aun con-

tando con Policía Local, no se han sumado a la

imposición de la tasa.

Luego, a priori, sin entrar en más considera-

ciones, el primer requisito que debe reunir un

ayuntamiento para crear la tasa será la efectiva

prestación del servicio y para ello resulta impres-

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48

Llama poderosamente la atención que

tratándose de un informe derivado de

un hecho luctuoso, como es el accidente

de circulación, venga gravado por una

tasa cuando es una circunstancia to-

talmente involuntaria

cindible que la Entidades locales haya creado un

cuerpo de Policía Local, además con unos requisi-

tos específicos..

Llegados a este punto, desde el momento en

que exista Policía Local será lícito crear una tasa

por la intervención por la expedición de atestados.

Cualquiera de los términos, expedición o interven-

ción, son utilizados indistintamente en las orde-

nanzas fiscales que regulan este tipo de tasas.

Uno de los subterfugios que aluden y hacen

propios los ayuntamientos residencia en evitar que

el coste derivado de estas intervenciones se sufra-

guen con los impuestos de toda la ciudadanía.

Añaden, que al tratarse de actuaciones que benefi-

cian a particulares resulta lógico el cobro de una

tasa. Abundando algo más, esgrimen que es un

servicio de carácter totalmente particular, nada

que ver con otro tipo de servicios policiales.

Asimismo, no dudan en poner de manifies-

to que se trata de servicios especiales que no

responden al interés general, sino al particular,

mayoritariamente a las compañías asegurado-

ras, dado que son las que solicitan un gran

número de atestados.

De otra parte, está el trabajo que conlleva ela-

borar esta clase de documentos. Una combinación

de medios técnicos, recursos materiales y persona-

les

La intervención policial en el lugar donde se

produce el accidente requiere, al menos, una dota-

ción compuesta por un vehículo patrulla y dos

policías. Una vez concluida la intervención en el

lugar de los hechos, restaría un tiempo mínimo de

una hora destinado a la confección del informe.

Por tanto, para crear la tasa se deben de emplear

estos dos criterios, por un lado la intervención po-

licial, de otra parte la elaboración del informe en

sede administrativa. Sirva esta primera aproxima-

ción para clasificar el accidente descrito como Ac-

cidente tipo 1 (en adelante AT1).

Si tenemos en cuenta que la tasa para ser lícita

no debe superar el coste del servicio resulta palma-

rio que, siendo el caso descrito un accidente senci-

llo, en la mayoría de los casos la tasa devengada no

supera el coste real del servicio prestado. En rela-

ción al tipo AT1, la tarifa, para ajustarse a las cir-

cunstancias del tipo en ningún caso puede estar

por debajo de 80€. Por ello, la prestación completa

del servicio ha de incluir:

1. Actuación o intervención policial

a. Tiempo empleado en el lugar del siniestro

Hora o fracción

b. Medios materiales

Una dotación policial (2 motocicletas o una

patrulla)

c. Medios personales: 2 policías

2. Implementación y redacción del informe o

atestado

a. Tiempo empleado en sede administrativa

Hora o fracción

b. Medios personales: 1policía

En otro segundo estadio estaría el AT2. Aquel en el

que además de los medios utilizados en el AT1

sería necesario una dotación más para regular el

tráfico en la zona del accidente hasta restablecer la

circulación. En este caso:

1. Actuación o intervención policial

a. Tiempo empleado en el lugar del siniestro

Hora y media/hora más fracción

b. Medios materiales

2 dotaciones policiales

c. Medios personales: 4 policías

2. Redacción/implementación del informe y pla-

nimetría

d. Tiempo empleado en sede administrativa

Hora y media/hora más fracción

e. Medios personales 2 policías

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49

€0,00

€50,00

€100,00

€150,00

€200,00

€250,00

€300,00

€350,00

€400,00

INFORMES ESPECÍFICOS

En relación al tipo AT2, la tarifa, para ajustarse a

las circunstancias del tipo en ningún caso puede

estar por debajo de los 120€

Por último, en un tercer supuesto, tendríamos

el AT3 donde participa el equipo de Policía Judi-

cial de Tráfico. Casos en los que resulta preceptivo

un atestado o informe de reconstrucción (víctimas

muy graves o fallecidas). En este supuesto, la tasa

quedaría fuera de rango, dada la transcendencia de

los hechos. Aquí el receptor sería el Juzgado de

Instrucción de Guardia, salvo que el propio solici-

tante realizase la petición de un informe específico.

En el mismo sentido, para accidentes relacionados

con delitos contra la Seguridad Vial. Artículos 379-

385 del Código penal. Siguiendo el artículo 7 de la

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a motor, quedan al mar-

gen de las peticiones de informes realizadas por

los afectados, perjudicados o entidades asegurado-

ras.

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a motor. Artículo 7, pa-

rágrafo número 5.

La información de interés contenida en los atestado e

informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encar-

gadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circuns-

tancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a

petición de las partes afectadas, perjudicadas o entidades

aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se

hayan entregado a autoridad judicial competente para

conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha

información a ésta

La víctima podrá personarse en el procedimiento

que se siga en el Juzgado con Abogado o Procura-

dor para obtener copia del atestado. En otras oca-

siones, no será necesario Abogado o Procurador,

sino que será la propia víctima quien pueda solici-

tar el atestado.

4.- CUESTIONES CONTROVERTIDAS DERI-

VADAS DE LA EXACCIÓN DE LA TASA

— Sujetos pasivos: ¿perjudicados o aseguradoras? ¿el

responsable del accidente?

Frente a lo que pudiese parecer quien corre con el

coste el de la tasa no es siempre la aseguradora.

La compañía aseguradora en virtud de la cláusula

que contempla la defensa jurídica viene asumien-

do sin más la cuota que las Entidades locales fijan

por la expedición de informes o atestados. Estas

entidades que no son una ONG, sino entidades

mercantiles con ánimo de lucro gestionan todas

estas reclamaciones. Por ello, la importancia de

obtener el informe o atestado policial a la mayor

brevedad posible. Pero no solo el tiempo apremia,

Gráfico núm. 2: Tasa a satisfacer

por el sujeto pasivo para obtener

el informe o atestado complejo

por accidente de circulación

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50

sino que la compañía aseguradora quiere conocer

la verdadera trascendencia del siniestro, dado que

el encartado cuando traslada la información al se-

guro, lo que se conoce vulgarmente como “dar

parte”, lo hace desde una perspectiva sesgada. No

asumiendo la responsabilidad del hecho.

Ahora bien, no siempre es así. Existen casos en

los que es el propio perjudicado el que se ve obli-

gado a solicitar el informe. Supuestos de daños

materiales en bienes privados o lesiones leves a

peatones no cubiertas por un seguro. Como pode-

mos apreciar, resulta notorio el agravio comparati-

vo que existe entre el perjudicado o la víctima y el

propio asegurado responsable del accidente.

En primer término, porque al perjuicio econó-

mico derivado del accidente se sumará la liquida-

ción de la tasa.

En segundo término, porque no resulta respon-

sable del siniestro

Digamos que la situación de partida no es la

más justa. En este sentido, si existe un responsable

del accidente, éste será el verdadero sujeto pasivo

de la tasa. Del tal forma que su aseguradora debe-

ría liquidar la tasa por la prestación del servicio de

expedición del informe. Huelga exigir el pago a la

víctima o perjudicado no responsable del siniestro

vial.

La solución no resulta descabellada. Si bien es

cierto que el Derecho tributario no entiende de

responsabilidad civil, no lo es menos que identifi-

car al responsable del accidente viene determinado

en el informe o atestado policial.

Asimismo, en aquellos supuestos dónde exista

concurrencia de causas, a la sazón responsabilidad

compartida, la tasa debería exigirse a ambos res-

ponsables.

— ¿Prestación de un servicio en benéfico de parti-

culares o del colectivo de los ciudadanos?

Como hemos visto la prestación de este servi-

cio se encuentra dentro del elenco de funciones

que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-

dad. Podríamos afirmar que es una de las funcio-

nes con mayor repercusión social, por cuanto la

asistencia a las víctimas de los accidentes de tráfico

es una necesidad primordial. Incuestionable. Un

hecho que se lleva a cabo de oficio. Solo hace falta

la llamada de un alertante. Sin embargo, esta voca-

ción universalista contrasta con la prestación de un

servicio de expedición de informes por accidentes

de tráfico eminentemente particular, solicitado a

instancia de parte.

Éste ha sido el argumento más utilizado por las

Entidades locales para imponer la tasa. El servicio

no se presta de oficio, sino que se lleva a cabo por

solicitud de entidades mercantiles o despachos de

abogados, entre los más destacados.

Vayamos por partes. Es cierto que el servicio

de asistencia a las personas encartadas en acciden-

te de circulación (víctimas o perjudicados sean o

no responsables) se lleva a cabo de oficio, tanto es

así que constituye una obligación legal. También lo

es la función de instruir atestados por accidentes

de circulación. Ahora bien, no podemos decir lo

mismo de la remisión de copias de esos atestados o

informes a cada uno de los encartados.

La distinción entre una y otra faceta no ofrece

dudas. La función de asistencia a los implicados en

el accidente y posterior instrucción del atestado se

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51

lleva a cabo de oficio. No obstante, la expedición

del mismo, en aquellos casos en que no sea precep-

tiva la remisión al Órgano Judicial, lleva implícita

la solicitud del interesado y, por tanto, un benefi-

cio particular.

Aquí está la clave: el beneficio particular.

Una cuestión netamente extrajudicial, incardi-

nada en el campo de la negociación y/o medi-

cación, que poco o nada tiene que ver con la ac-

tuación policial.

— ¿La tasa responde a un fin económico o más bien

trata de descongestionar el servicio?

El ejercicio de la competencia sobre el tráfico

para aquellos cuerpos de policía que la tienen

asignada demanda, entre otras cuestiones, un im-

portante esfuerzo. La regulación, vigilancia y dis-

ciplina del tráfico, así como la instrucción de ates-

tados por accidentes de circulación acapara por-

centaje elevado de recursos.

Todo ello tiene su repercusión en la prestación

del servicio por una Administración Local que

encuentra bastantes dificultades para redistribuir y

gestionar sus presupuestos. Quizás sea esta cir-

cunstancia, la sostenibilidad del gasto local, la que

hay provocado la imposición de tasas por las Cor-

poraciones Locales. Entre tanto, sigue llamando la

atención que otros Cuerpos Policiales con compe-

tencia en materia de tráfico, a la sazón Guardia

Civil y Policías Autonómicas, no se hayan sumado

a este movimiento impositivo.

Desde esta óptica, resulta cuando menos discu-

tible el coste de oportunidad que lleva aparejada

la gestión de informes solicitados por particulares.

Toda vez que el tiempo de trabajo que lleva implí-

cita esta función, son horas que podrían dedicarse

a otros fines netamente policiales, no administra-

tivos. El volumen de peticiones no es nada desde-

ñable. En ciudades como Salamanca se superan

las 2.000 solicitudes de informes (aseguradoras,

entidades mercantiles dedicadas a la gestión de

los informes, tramitadores de siniestros, despa-

chos de abogados y particulares). De cada 100

accidentes de tráfico se solicitan al menos 50. La

media de accidentes en el casco urbano de Sala-

manca se sitúa por encima de los 7 diarios

La figura impositiva contribuye a reducir el coste

que supone atender a esa avalancha de solicitu-

des. En cambio, la exigencia de tasa como requisi-

to previo a la obtención del documento no tiene

un efecto reductor a la hora de solicitar el informe.

Desde una perspectiva económica la curva de

la demanda, dado un precio (cuota tributaria) y

una cantidad (volumen solicitudes) sería más bien

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52

inelástica. Toda vez que variaciones moderadas en

el precio no afectan de manera notable en la de-

manda de las peticiones.

El ejemplo anterior tendría sentido si la cuota

tributaria se exigiese en todos los casos. Pero esto

no es así. Se da la paradoja que la remisión a los

Órganos Judiciales, institucionales y demás admi-

nistraciones no se grava con la tasa. Por tanto, ante

la necesidad de obtener un atestado, únicamente

habrá que solicitarlo a través del Juzgado. Así, se

evitará el pago de la correspondiente tasa. Una

medida que se encuentra amparada por ley, como

vimos en el apartado 3, in fine.

— ¿La tasa garantiza Informes de calidad?

La respuesta, en principio, resulta negativa. La

tasa no garantiza un informe de calidad. Lo que

determina la calidad, o mejor dicho la eficacia o

contundencia de un informe técnico o atestado son

otros aspectos, como; el grado de implicación y

dedicación, el nivel de formación y conocimientos

de los instructores y los recurso materiales que

ostentan los integrantes de las Unidades de Policía

Judicial.

El conjunto de estos factores son los que contri-

buyen a prestar un servicio de calidad. Una garan-

tía que debe ser exigida por los destinatarios del

documento.

Las aseguradoras, hasta cierto punto, no se

muestran reticentes por la liquidación de la tasa, lo

que realmente demandan es un informe técnico

concluyente. Que reúna unos estándares mínimos

de calidad, entre algunos de ellos:

- Circunstancias del tiempo y lugar

- Identificación de los instructores

- Identificación de las personas encantadas:

conductores, ocupantes, lesionados, titulares

de los vehículos

- Identificación de las unidades de tráfico que

intervienen en el accidente

- Resultados de las pruebas de alcoholemia y

drogas

- Inspección de la vía

- Croquis del accidente

- Informe fotográfico

- Causas y factores

- Diligencia de parecer o juicio crítico del acci-

dente

La prestación de un servicio de calidad requiere,

además de una buena implementación de datos y cir-

cunstancias cierta agilidad en la obtención del infor-

me. El tiempo que trascurre desde el siniestro hasta la

expedición del informe es fundamental. Cuanto más

se reduzca la espera, mayor será la calidad del servi-

cio. Con ello se evitará dilaciones indeseadas.

En consonancia con lo anterior resulta conveniente

establecer un sistema informático para gestionar la

solicitud. Un método que simplifica la liquidación y

gestión administrativa del documento. Ayuntamien-

tos como el de Barcelona y Madrid fueron pioneros en

implantar este procedimiento. A través de sus páginas

web se puede solicitar, mediante la autoliquidación,

documentos de ésta índole.

En último término, para concluir este partido, decir

que si bien la tasas no garantiza la calidad del servi-

cio, al menos puede contribuir a mejorarlo. Toda vez

que los ingresos percibidos pueden destinarse a mejo-

ras técnicas e incluso a la formación de los miembros

de Unidades de Policía Local.

En ciudades como Salamanca se

superan las 2.000 solicitudes de in-

formes (aseguradoras, entidades

mercantiles dedicadas a la gestión

de los informes, tramitadores de si-

niestros, despachos de abogados y

particulares). De cada 100 accidentes

de tráfico se solicitan al menos 50.

La media de accidentes en el casco

urbano de Salamanca se sitúa por

encima de los 7 diarios

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5- A MODO DE CONCLUSIÓN

La sostenibilidad del gasto local no cejará en la búsqueda de nue-

vas formas de financiación. La tasa seguirá persuadiendo a las Cor-

poraciones locales, ya que ofrece una gran versatilidad tributaria.

Entre tanto, debo concluir.

La prestación del servicio de expedición de informes derivados de

los accidentes de tráfico es inherente a la función de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, dado que están

obligados por ley a realizarlo. Por tan-

to, ¿qué sentido tiene cobrar por un

hecho que se realiza de oficio?

Como quiera que toda intervención o

actuación policial queda documenta-

da, la expedición de una copia no en-

traña mayor dificultad. Aun es más,

con la era de la digitalización de do-

cumentos: firma electrónica, sistemas

informáticos de envío y recepción (Le-

xnet) e incluso con el desarrollo de

legislación específica en esta materia

exigir una tasa por la expedición de

informes carece de sentido.

I. El servicio que se presta ha

sido calificado de individual, es decir

dirigido al solicitante. Vaya por delan-

te que suscita algunas dudas. Ese be-

neficio se extiende al resto de contri-

buyentes o administrados, por cuanto

se lleva a cabo por funcionarios públi-

cos en el seno de cuerpos policiales,

cuyos destinatarios son el conjunto de

los ciudadanos.

II. Asimismo, podría considerarse

un servicio exento de tasa. Todo ello,

en virtud del artículo 21 de la LRHL.

Éste precepto contempla los supuestos

en los cuales las Entidades locales no

podrán exigir tasas por el servicio de

vigilancia pública en general. Precisa-

mente el carácter abierto de la expre-

sión “vigilancia en general” abarca la

vigilancia del tráfico y por su puesto la

asistencia a las víctimas o perjudica-

dos en los accidentes de circulación.

III. Con carácter subsidiario al de-

vengo de la tasa, lo que debe operar es

una liquidación que sea proporcional

a las circunstancias del hecho. Nadie

quiere para sí un accidente, como es

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lógico. Luego, mutatis mutandis no perjudiquemos

a quien sufre las consecuencias del accidente.

Aquellas víctimas o perjudicados que no tiene nin-

guna responsabilidad sobre el siniestro.

Si se grava con una tasa la expedición del informe

que sea para quien resulte responsable.

IV. En lo que atañe a la instrucción del infor-

me o atestado resulta conveniente despejar algu-

nas incógnitas. Así, de acuerdo a los preceptos que

regulan los delitos de lesiones por imprudencia

grave o menos grave del Código penal es preciso

discernir entre aquellos accidentes que demandan

la incoación de diligencias policiales, de aquellos

otros que no lo requieren.

Por tanto, será preceptiva la instrucción, termi-

nación y remisión de atestados de oficio al Juzgado

de Instrucción de Guardia en los siguientes casos:

1) Cuando nos encontremos ante un accidente de

tráfico del que se deriven lesiones graves y

significativas de los artículos 149 y 150 del

Código penal en relación con el artículo 147 y

152 del mismo texto legal.

2) Accidentes en los que se hayan producido le-

siones leves y/o daños materiales, siempre y

cuando concurra un delito contra la Seguridad

Vial (arts. 379-385 del Código penal)

3) Para el resto de accidentes no será necesaria la

instrucción de diligencias penales, quedando

las mismas archivadas a la espera de ser solici-

tadas por los interesados (Órgano judicial en

procesos civiles, aseguradoras, despachos de

abogados, perjudicados o víctimas).

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Órgano: Audiencia Provincial de Mérida Sección: nº3

Pieza Separa de Tasación de Costas núm. 100/2016

Fecha de Resolución: 27/03/2017

DECRETO

Sr. Letrado de la Administración de Justicia:

D. JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ

En MERIDA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador Sr. de la Santa Márquez, en nombre y representación de BANKIA, S.A., se

impugnó la tasación de costas practicada en fecha 9/12/2016 por considerar excesivos los honorarios del

Abogado Sr. Ribón Seisdedos, interesando su reducción a la cantidad de 726,00 euros, I.V.A. incluido, en

base a los argumentos que expone en su escrito.

SEGUNDO Por diligencia de ordenación de fecha 5/01/2017 se dio traslado al profesional cuya minuta se

impugna para formular alegaciones, habiéndolo evacuado en el sentido de no aceptar la reducción que

solicitaba la parte impugnante, manteniendo su minuta.

TERCERO No habiendo aceptado la reducción se dio traslado al Colegio de Abogados que ha emitido in-

forme con el resultado que es de ver en autos, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Abogado Sr. Ribón Seisdedos presenta a tasación de costas su minuta por importe de 1.219,78

euros, fijando como cuantía del procedimiento objeto de minutación la de 6.000,00 euros. Sobre dicha cuan-

tía aplica la escala de la regla general decimoséptima de las normas del Colegio de Abogados de Badajoz, lo

que arroja un total de 1.440,12 euros para la primera instancia, para finalmente aplicar sobre la cantidad

resultante, el 70% conforme a lo dispuesto en el criterio 14.1 para el recurso de apelación. Asciende la minu-

ta, para la segunda instancia, a 1.008,08 euros. A dicha cantidad añade el 21% de IVA correspondiente, con

el resultado final de 1.219,78 euros.

La Audiencia Provincial de Mérida pone las

cosas en claro con las costas y la

impugnación de ellas que hace Bankia.

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SEGUNDO Por su parte, la apelante impugna la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del

Abogado, alegando como único motivo la falta de proporción de la minuta a las circunstancias concurren-

tes en el procedimiento en que se han devengado, esto es, complejidad del asunto, tiempo dedicado y tra-

bajo realizado.

Apoya este argumento en una única resolución dictada por una Sección de la Audiencia Provincial de Ma-

drid así como en la doctrina contenida en diferentes resoluciones del Tribunal Supremo, según las cuales la

cuantía de los honorarios del letrado deben estar en proporción al trabajo profesional desarrollado, la com-

plejidad que presente el asunto y no solo a un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente. Termi-

na ofreciendo una propuesta de reducción de la minuta del Abogado a la cantidad de 726,00 euros, I.V.A.

incluido, cantidad que obtiene de aplicar el 50% del valor de referencia que establecen los criterios orienta-

dores del Colegio de Abogados de Madrid (sic) para los juicios verbales. TERCERO La impugnación se

desestima

Efectivamente, y como bien dice la parte impugnante, en materia de impugnación de los honorarios de

letrado por excesivos es doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (AATS de 6 de Marzo de 2012 y 9 de

febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006, entre otros), que la tasación no

busca predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida

por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien

le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes,

sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los

honorarios del letrado minutante (...). El Tribunal Supremo en su más reciente doctrina señala la necesidad

de que «la minuta incluida en la tasación sea razonable dentro de los parámetros de la profesión y no solo

calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito,

el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el

contenido del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posi-

ción procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que,

para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el pre-

ceptivo informe del Colegio de Abogados». Es más, fijados los criterios anteriores, expresa especial consi-

deración al «esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor econó-

mico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en

esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y el escrito de alegacio-

nes». Con esta doctrina, pasamos de una función de tasación subordinada a parámetros ciertos de cuantía

del procedimiento, baremos, aranceles e informes, a una actividad con un alto componente valorativo, ba-

sada en la compleja interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, tales como «circunstancias con-

currentes», «complejidad del asunto», «esfuerzo de dedicación y estudio», «complejidad y trascendencia»,

etc que dejan al Letrado de la Administración de Justicia responsable de practicar la tasación desprovisto

de bases sólidas que le permitan construir con suficiente grado de objetividad la tasación de costas, po-

niendo con ello en peligro no pocos principios jurídicos como la interdicción de la arbitrariedad, la protec-

ción de la igualdad de partes o la seguridad jurídica.

Cierto es que la aplicación automática de los baremos, en aquellos supuestos directamente relacionados con

la cuantía del pleito, puede dar lugar a injusticias palmarias. Y el ejemplo más claro—hay algunos más—,

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lo tenemos en las tasaciones de costas practicadas con ocasión de las ejecuciones hipotecarias en las que, en

la inmensa mayoría de los casos, los ejecutantes hipotecarios son entidades bancarias que impulsan la eje-

cución con textos normalizados que llegan a ser idénticos cuando se trata de la misma entidad crediticia,

con procedimientos que se desarrollan de manera fluida, mecánica y con escasa complejidad para el Abo-

gado como para justificar el reintegro en concepto de costas de decenas de miles de euros. Y ello sin olvidar

que en estos pleitos, el ejecutado no solo pierde la vivienda sino que, en la mayoría de los casos, continúa

debiendo a la entidad bancaria ejecutante parte de las cantidades que no han sido compensadas tras la ce-

lebración de la subasta.

Sin embargo, a juicio de quien suscribe y exceptuando casos como el anteriormente citado de la ejecución

hipotecaria, supone una tarea muy compleja efectuar la valoración del trabajo realizado por el Abogado

minutante -dentro del terreno de la impugnación de la tasación de costas- en la forma pretendida por el

Tribunal Supremo, tarea que, por más que se quiera acertar, no está en absoluto exenta de desviaciones

subjetivas, arbitrariedades, desigualdades u otros muchos inconvenientes, hasta llegar a determinar cuáles

son las costas resarcibles. Es por ello que, para facilitar la tarea de valorar económicamente un trabajo inte-

lectual como el del Abogado se acude a criterios, no siempre justos, como la cuantía del procedimiento,

pero que son en cualquier caso objetivos y conocidos de antemano por ambas partes contendientes. Y que

para apartarse de ese criterio, amparándose en la existencia de una desproporción evidente entre la minuta

presentada y el trabajo realizado tiene que acreditarse cumplidamente dicha desproporción, más allá de las

meras apreciaciones subjetivas vertidas en su escrito por la parte impugnante.

Si tan sencillo y repetitivo le parece a la entidad impugnante este procedimiento así como los centenares

o miles de procedimientos en que se halla inmersa y en los que resulta sistemáticamente condenada,

tanto en primera como en segunda instancia, quizá la solución no sea la de impugnar la tasación de cos-

tas de la parte vencedora (que únicamente trata de resarcir a los consumidores de los gastos que se han

visto obligados a afrontar) sino la de replantearse su estrategia litigiosa.

Por todo lo anterior, no pudiendo calificar la minuta presentada de desproporcionada en atención a las

circunstancias del caso, y siendo ajustada a las criterios orientadores del Colegios de Abogados de Badajoz,

se desestima dicho motivo y con él, la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO Finalmente, en cuanto a las costas de este incidente, el artículo 246.3 párrafo segundo de la LEC

establece que si la impugnación fuere totalmente desestimada (como ocurre en el presente caso), se impon-

drán las costas del incidente al impugnante.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1 DESESTIMAR INTEGRAMENTE la impugnación formulada por la representación procesal de

BANKIA, S.A. frente a la tasación de costas de fecha 9/12/2016.

2 MANTENER la tasación de costas practicada y APROBARLA DEFINITIVAMENTE, en la canti-

dad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS

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CÉNTIMOS (1.486,72 €), incluyendo los derechos de Procurador.

3 Las costas del incidente se imponen a la parte impugnante al haber sido desestimada íntegramente

la impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo

de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse

la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario

a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta

de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 0361-0000-00-0100-16 de la entidad BAN-

CO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Esta-

do, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Pleno

26 de abril de 2017

Sentencia Nº: 252/2017

Ponente: D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres Dª. M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 26 de abril de 2017.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dic-

tada en recurso de apelación núm. 595/2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete,

dimanante de autos de juicio de familia, divorcio contencioso, núm. 468/2015, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia número 6 de Albacete; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. XXX, repre-

sentado por la procuradora Dña. Caridad

Díez Valero, bajo la dirección letrada de Dña. Mercedes Giménez López, compareciendo en esta alzada en

su nombre y representación la procuradora Dña. María Llanos Palacios García en calidad de recurrente y

en calidad de recurrido se persona Dña. YYY, representada por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodrí-

guez bajo la dirección letrada de D. Pedro Ramón Ortiz Vico, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Interpretación de la expresión «trabajo para la ca-

sa»: asimilación de la colaboración en actividades

profesionales o negocios familiares, en condicio-

nes laborales precarias, con el «trabajo para la

casa» a los efectos de reconocimiento del dere-

cho a la compensación económica.

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Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Dña. YYY, representada por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y asistida del

letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. XXX

con intervención del Ministerio Fiscal y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de

aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:

«Por la que, estimando esta demanda:

»1.°-Declare extinguido el vínculo matrimonial por divorcio con todos sus efectos legales y se adopten las

siguientes medidas:

»2.º- La Guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad se adjudique a la esposa sin perjuicio de

la patria potestad compartida por ambos progenitores.

»3.°- El padre podrá comunicar con sus hijos siempre que lo desee y no interfiera en sus estudios y descan-

so, y podrá visitarlos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del colegio los

viernes hasta el domingo a las

18 horas. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad escogiendo la madre el periodo correspondiente

los años pares y el padre los impares.

»En cuanto a las vacaciones estivales declare la obligación del esposo de poner a la libre disposición de la

esposa y de los tres hijos el apartamento sito en la playa de Calpe (Alicante), edificio 001 (documento núm.

21) durante un mes de julio o agosto de cada año, para que lo puedan disfrutar los hijos menores con la

madre, como era la costumbre del matrimonio en atención al beneficio y bienestar de los hijos menores y

evitar perjuicios innecesarios a los menores.

»4.°- El uso exclusivo del domicilio conyugal así como de sus anexos (garaje) sito en Albacete calle 002, se

adjudique a la esposa a cuyo cuidado quedan los hijos menores de edad.

»5.°- Como contribución a las cargas del matrimonio el esposo ingresará en la cuenta bancaria domiciliada

para el pago de la hipoteca del domicilio conyugal la cantidad de mil quinientos euros mensuales (1500.-€).

»6.°- En concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad el padre ingresará la cantidad de qui-

nientos euros (500.-€) para cada hijo, lo que en total suma mil quinientos euros mensuales (1500.-€) a ingre-

sar el esposo en la cuenta bancaria que designe la esposa.

»7.º- En atención al grave desequilibrio económico en el que queda la esposa, el marido pagará a la esposa

por tiempo indefinido la cantidad de mil euros (1000.-€) mensuales en la cuenta bancaria que ella designe.

»8.°- Todas las medidas económicas serán revisadas anualmente conforme al índice de precios al consumo

que publique el INE y se ingresarán por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes.

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»9.°- Declarar extinguido el régimen económico de separación de bienes que regía en el matrimonio y fijar

en concepto de compensación del art. 1438 CC para la esposa una cantidad equivalente al treinta por ciento

del patrimonio generado por el esposo constante el matrimonio, cuyo importe se determinará en ejecución

de sentencia.

»10.°- Expresa condena en costas al esposo en caso de oposición a las medidas solicitadas».

2.- El demandado D. XXX contestó a la demanda, actuando en su representación la procuradora Dña. Cari-

dad Díez Valero y bajo la dirección letrada de Dña. Mercedes Giménez López, y oponiendo los hechos y

fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sen-

tencia:

«Declarando:

»1.º- El divorcio de los cónyuges autorizándose a residir en distintos domicilios cada uno de ellos, y renun-

ciando a interferir en la vida y actividades del otro.

»No obstante lo anterior, ambos progenitores deberán comunicar por escrito cualquier cambio de domi-

cilio, a efectos de asegurar y garantizar la debida comunicación y visitas con los hijos, de igual

forma, deberán comunicarse cualquier cambio en los números de teléfono.

»2.º- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle 001, de Albacete, a los hijos menores

del matrimonio y a la esposa a cuyo cuidado quedan, pudiendo el padre retirar sus enseres y utensilios

personales.

»La vivienda que ha sido hasta la fecha domicilio conyugal, se encuentra gravada con una hipoteca, cuya

cuota mensual asciende a 779,23 euros, que habrá de ser afrontada por mitad entre los cónyuges, así como

todos los demás impuestos y gastos que sean inherentes a la propiedad.

»Los gastos corrientes de la vivienda conyugal (agua, luz, gas, comunidad, etc.), deberán ser satisfechos

por el cónyuge que esté disfrutando del uso de dicha vivienda.

»El vehículo marca Mercedes-Benz, CLK 230, con núm. de matrícula SSSSS, adquirido por el esposo a

nombre de su hija ZZZ, será puesto a la venta y, con el importe resultante de dicha venta se adquirirán dos

vehículos (uno para la madre y otro para el padre) para el desplazamiento de la hija ZZZ y sus dos herma-

nos VVV y WWW.

»Subsidiariamente, para el caso de que dicha pretensión no sea atendida, y se le asigne el uso de dicho

vehículo a la esposa, será ella quien correrá a cargo con los impuestos, reparaciones y suministro del mis-

mo.

»3.º- La guarda y custodia de los tres hijos habidos en el matrimonio, se atribuye a la madre, si bien la pa-

tria potestad será compartida por ambos progenitores. La patria potestad será ejercida por ambos padres

en términos de absoluta igualdad, debiendo consultarse mutuamente cualquier decisión que concierna a la

educación de los menores o cualquier otro aspecto que incida en el desarrollo de sus vidas de forma impor-

tante, evitando predisponer afecto o inclinación a uno de los padres en detrimento del otro.

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»4.º- Régimen de visitas. El padre disfrutará del siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hi-

jos:

»a)- Fines de semana alternos, desde el sábado a las 14:00 horas hasta el domingo, a las 21:30 horas. La re-

cogida y entrega de los menores se hará en el que hasta ahora había sido el domicilio conyugal, o en su caso

en aquel donde residan los menores con la madre.

»b).- Además el padre intersemanalmente podrá gozar de la compañía de sus hijos los martes y jueves, una

vez acabada su jornada laboral, desde las 20:30h hasta las 21:30h.

»c).- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo la primera mitad al padre en

los años impares y, a la madre en los años pares, y viceversa.

»d).- La mitad de las vacaciones de Navidad, comprendiendo un primer periodo desde las 21:30 horas del

día 23 de diciembre hasta las 9:00 horas del día 31 de diciembre y, el segundo período desde las 9:00 horas

del día 31 de diciembre hasta las 21:30 horas del día 6 de enero, a elección del padre en los años impares y

de la madre en los años pares. Ambos progenitores se comprometerán a que, si no se encuentran fuera de

Albacete, los hijos puedan estar el día de Reyes, dos horas como mínimo, con el progenitor que no los tenga

ese periodo.

»e).- Los meses de julio y agosto, serán divididos en periodos de 15 días, disfrutando cada progenitor di-

chos periodos de forma alternativa, correspondiendo la elección del primer periodo al padre en los años

impares y a la madre en los años pares.

»En cuanto al uso del apartamento sito en Calpe por la madre, mostramos nuestra más absoluta oposición,

puesto que como bien sabe la actora dicha vivienda pertenece también al hermano del esposo y, por otro

lado, el periodo de estancia vacacional de la familia, constante el matrimonio, siempre ha sido 15 días má-

ximo, por cuestiones laborales, y los hijos seguirán disfrutando de tales días en la playa pero con su padre.

»Los progenitores deben de permitir la comunicación telefónica con los hijos y, mantener criterios de sensa-

tez, cordura, cordialidad y buena fe, a fin de poder llevar a buen término el régimen de visitas.

»5.º- Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, la

cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de ellos, que ingresará en la cuenta corriente designada por

la actora, a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada de conformidad al IPC o parámetro que lo sustituya,

además de asumir la obligación del pago del 50% de los gastos extraordinarios.

»6.º- Pensión compensatoria. No ha lugar a establecer pensión compensatoria por desequilibrio a favor de

la esposa, toda vez que el divorcio no provoca desequilibrio alguno en la actora, como ha quedado acredi-

tado con esta contestación a la demanda y la documentación aportada.

»Para el improbable caso de no estimarse esta pretensión, se solicita subsidiariamente la limitación tempo-

ral a 1 año de la hipotética pensión compensatoria por desequilibrio que no deberá superar la cantidad de

150 euros mensuales, dada las circunstancias que concurren.

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»7.º- Compensación económica (Art. 1.438 CC). No cabe la aplicación del art. 1.438 del CC, en cuanto al

establecimiento de una compensación económica por ningún importe para la esposa, en tanto en cuanto no

concurren las circunstancias que el Tribunal Supremo, exige para el establecimiento de dicha compensa-

ción.

»8.º- Se decrete la disolución del régimen económico de separación de bienes.

»9.º- Firme que sea la sentencia se expida mandamiento al Registro Civil para su correspondiente inscrip-

ción».

3.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes intere-

sando del juzgado se dictara sentencia:

«Con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas».

4.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y ad-

mitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete se dictó sentencia, con fecha 24 de julio de

2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo.

»Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. Pilar Cuartero Rodríguez en nombre y re-

presentación de Dña YYY frente a D. XXX declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 19

de junio de 2001 inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los efectos legales inherentes a dicha

declaración, acordando las siguientes medidas:

»1.°- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad.

»2.°- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Albacete C/ 001 y anexos (garaje) mobiliario y ajuar, a

los hijos y a la madre; que será quien asumas los gastos de suministro y las cuotas ordinarias de la comuni-

dad de propietarios.

»3.°- Se atribuye el uso del vehículo Mercedes Benz a la madre asumiendo ésta los gastos que derivan de su

uso (reparaciones, seguros) y el esposo los que derivando la titularidad como el impuesto de circulación.

»4.°- Salvo que lo convengan en otros términos, y siempre que se respeten las rutinas ordinarias y de des-

canso se establece como régimen de visitas, comunicaciones y permanencias de los hijos con el padre el

siguiente:

»- Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas al domingo a las 20:30 horas.

»- Los martes y jueves, desde las 20:30 horas a las 21:30 horas.

»- Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se distribuirán

del siguiente modo:

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»Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el día 23 de diciembre a las 17 horas hasta

las 20:30 horas del día 30 de diciembre; el segundo desde las 20:30 horas del día 30 de diciembre hasta el

día 7 de enero a las 20 horas.

»El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga al hijo en el segundo periodo, podrá recogerlo

en el domicilio en que se encuentre a las 17 horas, reintegrándolos a dicho domicilio a las 20:30 horas.

»Vacaciones de Semana Santa. Se entenderá por este periodo el comprendido entre el Viernes de Dolores y

el Lunes de Pascua de cada año. Este periodo se dividirá en dos mitades, la primera comprenderá desde las

20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo; la segunda desde las 20 horas del

Miércoles Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua.

»Si las vacaciones escolares no se corresponden con lo anterior, el total de los días de vacaciones se dividirá

por mitad, y si este periodo resultase que lo es en días impares, el día impar se añadirá al primer periodo

de vacaciones.

»Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y se disfrutarán por quin-

cenas alternas. Las quincenas se distribuirán desde las 10 horas del día 1 de los meses de julio y agosto has-

ta las 12 horas del día 16 de dichos meses y desde las 10 horas de los días 17 de los meses de julio y agosto

hasta las 12 horas de los días 31 de dichos meses.

»A falta de acuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el

padre en los pares, debiéndose comunicar el periodo elegido al menos quince días de antelación.

»Las recogidas y reintegros de los hijos se llevarán a cabo en el domicilio familiar.

»5.°- D. XXX, abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la suma de 1.350 euros mensuales

(450 euros para cada hijo), cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en

la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones

que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

»Los gastos extraordinarios que se devenguen por los hijos se afrontarán al 50%, considerándose como ta-

les:

»Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, siendo nece-

sario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente

necesidad, y previa justificación documental para su abono, incluyéndose como tales los de logopeda del

hijo VVV.

»Los gastos de índole educativo que no estén cubiertos por la gratuidad en la enseñanza, previa justifica-

ción documental.

»Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares que realizan en la actualidad (fútbol y tenis), previa

justificación documental. El resto de actividades que puedan realizar los hijos en el futuro (excursiones,

deportes, actividades artísticas clases de refuerzo, academias o similares) se sufragarán por mitad, siempre

que mediara el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.

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»6.°- Se reconoce el derecho de Dña. YYY a la pensión compensatoria en la cantidad de 450 euros mensua-

les. Dicha cantidad se ingresará por D. XXX en la cuenta que aquélla designe y se actualizará anualmente

conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya.

»7.°- No procede la indemnización del art. 1438 del C.C..

»8.°- Ambos asumirán al 50% las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y en igual

porcentaje deberán asumir las cargas inherentes a la propiedad de la vivienda, como IBI, seguros, si los

hubiera, y cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios para el mantenimiento del

inmueble.

»No se hace pronunciamiento de condena en costas».

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por ambas representaciones procesales de la parte deman-

dante y demandada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia, con fecha

29 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las respectivas represen-

taciones de D. XXX y de Dña. YYY contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzga-

do de Primera Instancia núm. 6 de Albacete en fecha 24 de julio de 2015, debemos revocar y revocamos

parcialmente la misma en los siguientes extremos: 1) Se modifica el régimen de visitas a favor del padre en

lo que concierne a los fines de semana alternos sustituyéndose la recogida de los viernes por los sábados a

las 14 horas hasta el domingo a las 21,30 horas; 2) Se fija a la esposa indemnización al amparo del art. 1438

del Código Civil en la cantidad de 27.000 euros, confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha

lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada».

Y con fecha 18 de marzo de 2016, por la misma sección se dictó auto denegatorio de aclaración en cuya par-

te dispositiva se acuerda:

«No ha lugar a hacer subsanación ni corrección alguna en la sentencia resolviendo el recurso dictado en

fecha 29 de febrero de 2016».

TERCERO.- 1.- Por D. XXX se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:

Primero y único.- Infracción del art. 1438 del Código Civil, por oposición a la doctrina del Tribunal Supre-

mo, fijada en la sentencia 135/2015, de 26 de marzo, sentencia 16/2014, de 31 de octubre y en la sentencia

534/2011, de 14 de julio.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto, de fecha 28 de septiembre de

2016, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada y al fiscal para

que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez, en

nombre y representación de Dña. YYY, presentó escrito de oposición al mismo. A su vez, el fiscal se opone

también a la casación y solicita que la sentencia de apelación sea confirmada, informando que:

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«En el presente caso entendemos que la sentencia de apelación no conculca la doctrina de esa Sala, sino que

conoce un supuestos que no es idéntico a los de las sentencias invocadas, pues la mujer ha habido períodos

en los que ha trabajado fuera del domicilio familiar y otros en que no lo ha hecho y por ello la Sala de ape-

lación distingue entre los períodos en los que la mujer ha trabajado fuera de casa de aquellos en los que

solo ha trabajado en casa y solo ha concedido indemnización conforme a dicha doctrina para los años en

que trabajó exclusivamente en casa. La sentencia recurrida ha concedido indemnización solamente para los

períodos en que la mujer ha trabajado dentro de casa. Consideramos pues que el supuesto que nos ocupa

no es idéntico a los conocidos en las sentencias de esa Sala invocadas por la parte recurrente, en los que la

mujer había trabajado fuera de casa durante todo el matrimonio, por lo que al no tratarse de supuestos

idénticos, no hay contradicción con las sentencias invocadas, por lo que solicitamos que la sentencia sea

confirmada por no conculcar la doctrina de esta Sala».

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y

fallo el día 24 de enero de 2017, día en que se procedió a su suspensión al considerarse por la sala que ese

recurso debía ser deliberado por toda la sala en pleno, señalándose nuevamente para pleno el día 22 de

marzo de 2017 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes.

El recurso de casación trae causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido,

con el que compartía un régimen económico matrimonial de separación de bienes y en la que se pretendía,

entre otras pretensiones, una compensación económica el art. 1438 CC.

Alegaba la esposa haber contribuido durante el matrimonio con su trabajo profesional a la generación del

patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos

en común, ZZZ (25-6-2002), WWW (5-10-2003) y ZZZ (4-9-2007). La menor con minusvalía del 97% y el

mayor del 37%.

En defensa de dicha pretensión alegaba que mientras ella tenía el mismo patrimonio que al contraer ma-

trimonio, el esposo había doblado su patrimonio inicial además de haber constituido una mercantil con

capital social superior al medio millón de euros, regentar un negocio de lotería y estanco y disponer de

fondos de inversión, acciones y activos financieros sin precisar su importe. Que dejó de trabajar por cuenta

ajena cuando nació la tercera hija, con una severa minusvalía, período en el que empezó a trabajar en el

negocio regentado por su esposo.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete estimó parcialmente la demanda ejercitada pero desesti-

mó la pretensión compensatoria efectuada al amparo del art. 1438 CC. Considera la magistrada de primera

instancia que el matrimonio duró 14 años, la mujer había trabajado durante el matrimonio por cuenta ajena

y, tras el nacimiento del tercero de los hijos, en el negocio de titularidad del esposo con un salario de 600

euros. Por lo que, con remisión a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en particular

de la STS de 14 de julio de 2011), declara: «la esposa no ha contribuido sólo y exclusivamente con el trabajo

realizado para la casa pues reconoce que desde joven trabajó por cuenta ajena hasta el nacimiento del se-

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gundo hijo y también lo ha hecho en el negocio de titularidad del esposo tras el nacimiento del tercer hijo,

por lo que el trabajo para la casa no le impidió trabajar durante el matrimonio».

En el recurso de apelación formulado por la esposa, en el que se impugna la desestimación de la pretensión

ejercitada al amparo del art. 1438 CC, alega que trabajó desde 2007 como «falsa autónoma» en el negocio

del marido, mientras que éste en ese tiempo dobló su patrimonio con la adquisición de hasta cinco fincas

urbanas. Añade la esposa, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que: «Es evidente por

tanto que el cuidado del hogar con tres hijos ha impedido a la esposa desarrollar su vida profesional y por

el contrario al liberar al esposo de esa carga éste ha doblado su patrimonio. Consideramos en consecuencia

que la escasa actividad laboral desarrollada por la esposa no es de suficiente entidad o importancia para

excluir la aplicación del art. 1438 CC, cuya literal aplicación del término “sólo” conllevaría un perjuicio in-

justo, siendo más acorde con el art. 3.1 CC atender las circunstancias sociales y habida cuenta la escasa acti-

vidad e importancia del trabajo desarrollada por la esposa fuera del hogar sea procedente la compensación

solicitada».

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete estimó el recurso formulado por la esposa, en lo rela-

tivo a la compensación del art. 1438 CC, al considerar que ésta había trabajado y compatibilizado las labo-

res del hogar hasta el año 2005, y desde el año 2007 figuraba como autónoma en el negocio familiar pues:

«…valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente

desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio

familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula

ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios perio-

dos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una

compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000

euros».

Contra la anterior sentencia el marido formula recurso de casación fundado en un único motivo, por infrac-

ción del art. 1438 CC, alegando como infringida la doctrina contenida en las sentencias de esta sala

135/2015, de 26 de marzo; 16/2014, de 31 de octubre y 534/2011, de 14 de junio.

SEGUNDO.- Motivo único. Infracción del art. 1438 del Código Civil, por oposición a la doctrina del Tribu-

nal Supremo, fijada en la sentencia 135/2015, de 26 de marzo, sentencia 16/2014, de 31 de octubre y en la

sentencia 534/2011, de 14 de julio.

Entiende la parte recurrente, en síntesis, que la sentencia recurrida infringiría la jurisprudencia de la Sala al

haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1438 CC cuando la esposa no ha contribuido

«sólo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible

con el derecho a obtener la citada compensación económica.

TERCERO.- Decisión de la sala. Se desestima el motivo.

Analizamos un supuesto (hechos probados) en el que la esposa trabajó durante los primeros años del ma-

trimonio (2001-2005), por cuenta ajena, desde 2005 a 2007 trabajó exclusivamente en el hogar familiar y

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que desde 2007 hasta 2014 (en el que se produce la ruptura conyugal), ella trabajó en el negocio propiedad

de su suegra y regentado por su esposo, dedicado a Administración de Lotería y estanco.

El trabajo en el negocio de la familia del esposo se desarrolló a tiempo parcial, con un salario de 600 euros,

estando dada de alta como trabajadora autónoma y, por tanto, sin derecho a indemnización por despido.

En el presente recurso se suscita como cuestión jurídica la ponderación, en el caso concreto examinado, de

si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de se-

paración de bienes, por aplicación del art. 1438 CC, la contribución a las cargas familiares realizada por uno

de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional

del otro.

Todo ello, teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo

que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de la citada compensación económica, que la dedicación

del cónyuge al trabajo doméstico sea «exclusiva», esto es solo con el trabajo realizado para la casa, lo que

impediría reconocer el citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere

compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo

parcial o en jornada completa (entre otras muchas, por STS 135/2015, de 26 de marzo). Doctrina matizada

en la reciente STS 136/2017, de 28 de febrero, que atiende para denegar el derecho a la compensación eco-

nómica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».

La cuestión relativa a la eventual asimilación de la contribución a las cargas familiares realizada por uno

de los cónyuges con el trabajo en la actividad profesional del otro, bien por la vía de la interpretación

extensiva de la expresión «trabajo para la casa» recogida en el art. 1438 CC, o por la aplicación analógica

del precepto, por apreciarse la existencia de identidad de razón entre los dos supuestos examinados, ha

merecido un vivo debate doctrinal, defendiendo autores significados la aplicación analógica del precep-

to pues: «no siempre habrá de calificarse de prestación puramente gratuita o expresión de la mutua ayu-

da debida entre los cónyuges».

En el ámbito autonómico, el ordenamiento civil catalán (art. 232- 5.2 CCCat), ha venido a asimilar expre-

samente el trabajo de un cónyuge para el otro, al régimen de la compensación del trabajo para la casa, si

bien partiendo que en Cataluña el régimen legal es el de separación de bienes que es su régimen primario.

CUARTO.- Doctrina jurisprudencial de la sala hasta la fecha.

En interpretación del art. 1438 del C. Civil esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, fijó la

siguiente doctrina, recogida en sentencia 185/2017, de 14 de marzo, recurso 893/2015:

«"El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matri-

monio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este

régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se ex-

cluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento

patrimonial del otro cónyuge".

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»Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas

Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y

614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

»"Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación

por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no

excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a

la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cui-

dado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada

completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración

ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con

ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para

cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios

para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye

también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de

julio de 2011-".

»La sentencia de 11 de diciembre de 2015 señala a su vez que se trata de una norma de liquidación del ré-

gimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensato-

ria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación».

QUINTO.- Naturaleza jurídica de la compensación establecida en el art. 1438 C. Civil.

Es preciso distinguir la compensación del art. 1438 del C. Civil, de la pensión compensatoria establecida en

el art. 97 del C. Civil.

Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se pro-

duce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta

como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».

Por otro lado, la compensación del art. 1438 del C. Civil tiene su base en el trabajo para la casa realizado

por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al

sostenimiento de las cargas familiares.

La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, anali-

zándose el desequilibrio presente y futuro.

Por su parte, en base al art. 1438 C. Civil, solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se

analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de se-

paración de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.

La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la

familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existen-

cia de desequilibrio económico.

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Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura

a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vi-

gente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.

SEXTO.- Interpretación del art. 1438 del C. Civil. «Trabajo para la casa».

Establece el art. 1438 del C. Civil:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán

proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como

contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuer-

do, a la extinción del régimen de separación».

De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las

cargas del matrimonio (arts. 1318 y 1362 del C. Civil).

En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa re-

gentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «tra-

bajo en el hogar», si bien dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemni-

zación a conceder declarando:

«Valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente

desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio

familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula

ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios perio-

dos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una

compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000

euros».

Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, se hace bajo la reforma de la Ley

de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad (art. 14 de la Constitución) y

ello para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial.

La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es

objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa,

pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado

ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual (art. 3.1 del C. Civil), más allá de

aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge,

parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa

pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto

del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se

compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

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En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un

salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemniza-

ción por despido.

Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en

condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da dere-

cho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el

art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del ma-

trimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias

534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además

trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como

autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se

anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación

económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”.

SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, la Audiencia Provincial realiza una valoración razonable al tener en cuenta,

a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las car-

gas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el nego-

cio familiar y que pondera en atención a que su dedicación durante estos períodos era parcial en atención a

las circunstancias concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas

cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.

OCTAVO.- Desestimado el recurso de casación se imponen al recurrente las costas del mismo, con pérdida

del depósito para recurrir (arts. 394 y 398 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha

decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. XXX contra sentencia de 29 de febrero de 2016,

rollo de apelación núm. 596/2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete.

2.º- Confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos.

3.º- Se imponen al recurrente las costas de la casación, con pérdida del depósito para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de

Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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de casación y revisión penal. incluyen-

do una selección exhaustiva y actuali-

zada de la jurisprudencia aplicable.

Además, se centra en los elementos

más novedosos de la nueva regulación

de ambos recursos; como son, entre

otros, las resoluciones recurribles en casación, la interpreta-

ción de los posibles motivos de casación contra las sentencias

dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales

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GPS Procesal Civil.

José Flors Matíes El objetivo de esta obra es ofrecer

las respuestas y el apoyo que el

jurista necesita en su práctica dia-

ria. Para ello, el libro ha sido dise-

ñado de forma sistemática, clara y

fácilmente accesible: con un enfo-

que singular, que no responde a

parámetros tradicionales sino a la realidad de las profe-

siones jurídicas y con un completo índice analítico que

facilita la consulta

La nueva coordinación realidad

catastro registro.

Carlos Jiménez Gallego La ley 13/2015 ha llevado a cabo la mo-

dificación más importante de la ley hi-

potecaria desde la gran reforma de los

años 1944-46, pues se enfrenta de lleno

con un problema nunca bien resuelto: la

base física del Registro, o sea, la finca.

La nueva ley se ocupa del acceso de las fincas al Registro, su

coordinación con la cartografía catastral y, con el alcance que

el libro trata de explicar, con la realidad.

Propiedad Horizontal. Legis-

lación y Comentarios.

Daniel Loscertales Fuertes Estamos ante un gran manual jurí-

dico-práctico imprescindible para el

buen funcionamiento de las Comu-

nidades de Propietarios, con un

tratamiento riguroso y detallado de

la Ley de Propiedad Horizontal,

cada día más compleja para su aplicación, y esto es lo que

se ofrece con todo detalle en este texto.

Arrendamientos Urbanos. Legis-

lación y Comentarios

Daniel Loscestales Fuertes Nuevamente se edita esta obra cuyos

comentarios son utilizados por profe-

sionales y que forman parte de un gran

número de resoluciones judiciales, he-

cho de gran importancia técnica, puesto

que muchas de ellas no permiten seña-

lar una doctrina fija sobre temas importantes que se han co-

mentado tras las reformas dadas por la Ley 4/2013 y 2/2015.

Manual de Actuaciones en

Sala. Técnicas Prácticas en

los Procesos de Familia Este manual pretende proporcionar

a los abogados las pautas necesarias

para desenvolverse con éxito en sala

en los procesos matrimoniales. Des-

pués de la promulgación de la Ley

procesal del año 2000 las actuacio-

nes más trascendentales de todos los procedimientos van

a tener lugar en sala, por lo que el abogado debe mostrar

in situ, en ese escenario, un completo dominio de las ac-

tuaciones orales.

Jurisprudencia y Concurso.

José A. García Cruces González No se trata de una recopilación de co-

mentarios de sentencia. El plantea-

miento que se sigue es el de estudiar

una concreta institución o regla, ofre-

ciendo su análisis de acuerdo con la

mejor doctrina e insertar en el mismo

cuáles son los criterios que, respecto de

tal norma o institución, ha sentado el

TS, valorando el contenido de las distintas sentencias de un

modo crítico. De este modo, se dispone de una referencia

completa y útil sobre las distintas normas e instituciones que

se estudian, conociendo la doctrina y la jurisprudencia recaída

Pack Derecho de Familia. Compuesto por: - Regímenes Económico-Matrimoniales: analiza desde un punto de vista prác-

tico y eminentemente jurisprudencial la constitución, funcionamiento, disolu-

ción y liquidación de los diferentes regímenes económico-matrimoniales.

- Relaciones Paterno-Filiales: un estudio riguroso y completo sobre toda la

materia, abordando las cuestiones más relevantes: patria potestad, guarda y

custodia, régimen de visitas, comunicaciones y estancias, pensión de alimen-

tos y gastos extraordinarios.

- Vivienda Familiar y Cargas del Matrimonio: estudia desde un punto de

vista práctico y eminentemente jurisprudencial la controvertida atribución del derecho de uso de la vivienda familiar y

ajuar doméstico en los procesos matrimoniales, así como la contribución a las cargas del matrimonio.

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Todos los meses llegan a la Biblioteca nuevos números de revistas donde todas las

novedades que van apareciendo se publican de forma más rápida y ágil mucho antes

de su aparición en las bases de datos de jurisprudencia o libros.

ARTÍCULOS MÁS LEÍDOS

Civ

il P

rocesal C

ivil

MONITORIO que deviene en verbal: ¿puede el acreedor aportar documentos con el nue-

vo escrito de impugnación?¿y ampliarse la reclamación?. Proceso civil, n. 125, p. 7-13., Oc-

tubre - Diciembre. 2016.

HURTADO YELO, Juan José. Solicitud de dictamen pericial en la audiencia previa y nuli-

dad de actuaciones con sentencia firme. Tráfico y seguridad vial, n. 211, Noviembre. 2016.

MAGRO SERVET, Vicente. La negativa de la aseguradora a entregar el informe médico al

perjudicado tras reconocimiento y sus consecuencias. Tráfico y seguridad vial, n. 212, Di-

ciembre. 2016.

CARRERAS MARAÑA, Juan Miguel. Algunos problemas de legitimación pasiva en la re-

clamación de deudas comunitarias. Propiedad horizontal, n. 331, p. 13-23., Octubre - Di-

ciembre. 2016.

RUIZ ALCARAZ, Susana. La presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código

Civil. Actualidad Civil, n. 12, Diciembre. 2016

ACHÓN BRUÑEN, María José. La protección del patrimonio de personas con discapaci-

dad: problemas que suscita. Análisis de los arts. 56 a 58 de la Ley de Jurisdicción Volunta-

ria. Práctica de tribunales, n. 123, Noviembre - Diciembre. 2016.

LÓPEZ HERNÁNDEZ, Cristina Victoria. La valoración del daño corporal por causa de

muerte, en los accidentes de tráfico, según la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Actualidad

Civil,n. 11, Noviembre. 2016.

BORRALLO FERNÁNDEZ, Cristina. La problemática de las hipotecas multidivisa: no-

vedades jurisprudenciales. Actualidad Civil, n. 10, Octubre. 2016.

SÁNCHEZ MARTÍN, Carlos. La protección del pequeño empresario frente a las cláusulas

«abusivas»:comentario a la STS núm. 367/2016, de 3 de junio. Actualidad Civil.n. 11, No-

viembre. 2016

SÁNCHEZ-JÁUREGUI LÁZARO, Miguel Ángel. Interpretación Jurisprudencial sobre los

indices IRPH, EURIBOR, CECA e IRS. Economist & Jurist, n. 203, Septiembre. 2016

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76

Para facilitar el acceso a

toda esta información,

desde la Biblioteca se

envía todos los meses un

vaciado de revistas que

recoge las referencias a

los artículos publicados

más interesantes para el

Colegiado

Una vez enviado, los

Colegiados nos remiten a

través del mail bibliote-

[email protected] cuales son

los artículos que les in-

teresaría leer y se les

reenvían los artículos a

texto completo a su mail.

También, hay Colegia-

dos que prefieren venir a

la Biblioteca y echar un

vistazo directamente a

las novedades.

Con esta información y

los cometarios que nos

llegan de nuestros lecto-

res, elaboramos esta re-

copilación con lo que

más se ha leído.

Pen

al A

dm

inistrativ

o

Lab

oral

JURISPRUDENCIA al detalle. Delito de daños. Prác-

tica penal, n. 85, p. 53-125., Octubre - Diciembre. 2016.

CASO JIMÉNEZ, María Teresa del. Garantías proce-

sales de los menores sospechosos o acusados en los

procesos penales. Práctica penal, n. 84, p. 16-19., Julio

- Septiembre. 2016.

VELASCO PERDIGONES, Juan Carlos. Problemas

aplicativos en cuanto a la falta de lesiones por im-

prudencia en los accidentes de circulación en rela-

ción a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modi-

fica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal. Tráfico y seguridad vial, n. 211, No-

viembre. 2016.

MATOS MATALLANA, Marta. Nuevo régimen de

cómputo de plazos administrativos tras la Ley

39/2015. Economist & Jurist n. 205, p. 26-31., Noviem-

bre. 2016.

RELLO OCHAYTA, José Antonio. Indemnización por

finalización de contrato de trabajadores interinos y

fijos. Economist & Jurist, n. 205, p. 16-25., Noviembre.

2016.

PÉREZ FADÓN MARTÍNEZ, Javier. El hecho impo-

nible de la modalidad de transmisiones patrimonia-

les del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados. Carta Tributaria, n.

21, p. 22-26., Diciembre. 2016

SELMA PENALVA, Alejandra. Jubilación del traba-

jador en situación de incapacidad permanente total

para la profesión habitual. Trabajo y derecho, n. 24,

Diciembre. 2016.

BARCELÓN COBEDO, Susana. La actualización del

régimen jurídico de la pensión de viudedad: cues-

tiones nucleares. Trabajo y derecho, n. 23, Noviem-

bre. 2016.

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Convenio con Librería Hydria: Fruto del acuerdo alcanzado con la Librería Hydria os

facilitamos una serie de recomendaciones editoriales que confiamos sean de vuestro interés.

Todos los libros, los que os proponemos o cualquier otro que adquiráis en esta librería, ten-

drán un descuento del 10% bastando acreditar la condición de colegiado ICASAL.

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UNA SOLA PALABRA

Joaquin Berges

Nº de páginas: 432 págs.

Encuadernación: Rústica

Editorial: Tusquets

ISBN: 9788490663899

Precio: 19,00 €

«¿Recuerdas tu casa?», pregunta Paula a su madre, Celia, recién

salida del hospital, ante la puerta de su domicilio. Tras dudar un

momento, su madre contesta: «Recuerdo una casa, pero no es es-

ta.»

Así arranca Una sola palabra, la historia de una convalecencia en la

que Celia intentará rehabilitarse y volver a la normalidad después

de haber estado en coma por culpa de un ictus y haber despertado

con una amnesia selectiva. También es la historia de un redescu-

brimiento, el de sus hábitos y su entorno, a partir del cual tendrá

que reconstruir el mundo en que ha vivido, conocer a quienes la

rodean y, en definitiva, descubrir quién fue ella, dado que ahora se

siente otra persona.

Periodista, divorciada con dos hijos, una nieta, un perro fiel y una

asistenta centroamericana, Celia tiene algunos recuerdos plácidos y

muchos vacíos que teme llenar de acontecimientos desgraciados.

Con la apremiante necesidad de reconstruir su biografía y encon-

trar la contraseña que le permita abrir sus escritos, una «sola pala-

bra»

Joaquín Berges (Zaragoza, 1965). Se dio a conocer con El club de los

estrellados (Premio a la Mejor Ópera Prima en el Festival du Pre-

mier Roman de Chambéry y Nuevo Talento FNAC), a la que si-

guieron Vive como puedas, Un estado del malestar, La línea invi-

sible del horizonte, Nadie es perfecto. En 2015 recibió el Premio

Artes&Letras del Heraldo de Aragón.

La crítica ha dicho...

«Literaria y terapéuticamente es recomendable leer a Berges.» Íñigo Urrutia. Diario Vasco

«Joaquín Berges, el arte de hacer reír y emocionar a través de sus novelas» Heraldo de Aragón

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TU NO ERES COMO OTRAS

MADRES

Angelika Schrobsdorff

Nº de páginas: 592 págs.

Encuadernación: Tapa blanda

Editorial: Errata Naturae

ISBN: 9788416544134

Precio: 24,50 €

La narración de Angelika Schrobsdorff reconstruye la vida real e

inconformista de su madre, una mujer nacida en una familia de la

burguesía judía de Berlín, liberada de los prejuicios de su tiempo y

deseosa de casarse con un artista (y no con el «excelente partido»

que le han buscado, un comerciante opulento y maduro). Así, Else

vivirá de lleno el nacimiento de un nuevo mundo junto a la culta

bohemia berlinesa de los «locos años veinte», un periodo en el que

tendrá tres hijos de tres padres diferentes, fiel a las dos promesas

que se hizo de joven: vivir la vida con la máxima intensidad y tener

un hijo con cada hombre al que amara. Ésta es, por tanto, la historia

de una mujer singular y sedienta de independencia, que será arro-

llada por aquello mismo en lo que se negaba a creer al principio: el

presente. Sin embargo, en la dura prueba del exilio, Else encontrará

una realidad nueva y reveladora tras una vida que hasta entonces

ha estado enteramente dedicada a las fiestas, los viajes y el amor.

Tú no eres como otras madres es un «relato real», como la Suite

francesa de Irène Némirovsky, que nos sumerge por completo en

una vida extraordinaria y nos hace partícipes de toda su riqueza y

exaltación, revelándonos a través de esa existencia toda una época:

los conciertos de música clásica y las novelas de Stefan Zweig, los

cabarets y la pintura moderna, el nazismo y sus terribles leyes ra-

ciales...

Premio Libro del Año 2016

del Gremio de Libreros de Madrid

La crítica ha dicho...

«Una novela enormemente importante, necesaria y significativa.» Frankfurter Allgemeine Zeitung

«Las sinceras e inteligentes descripciones de Schordorff generan un compasivo, pero nada sensiblero, re-

trato de una madre que , gloriosa y trágicamente, no era como otras madres.» Publishers Weekly

«Más que una vida. Schrobsdorff firma un fascinante libro sobre el viaje al infierno de unas gentes que se

creyeron alemanas antes que judías» Babelia. El País

«Hay mujeres a las que nos hubiera gustado conocer. Mujeres como Else Schrobsdorff, combinación de lo

mejor que una cierta Europa, en un momento particular del siglo xx, pudo ofrecer: el amor por las artes y

la literatura, el disfrute de la vida, la pasión por la libertad». Marianne Payot, L’Express Livres

«Un documento conmovedor sobre el Berlín de entreguerras que ha tenido un éxito inmenso en Alemania,

y con razón». Ruth Valentini, Le Nouvel Observateur

«¡Un libro que conmueve!». Monika Decker, Kölner Illustrierte

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BAJO EL ARBOL DE TORAYA

Philippe Claudel

Nº de páginas: 176 págs.

Encuadernación: Rústica

Editorial: Salamandra

ISBN: 9788498387827

Precio: 15,00 €

En las montañas de la isla indonesia de Célebes vive el pueblo de

los toraya, conocido por unos ritos funerarios que se prolongan

durante varios días y congregan a toda la comunidad. Cuando un

bebé muere, por ejemplo, su cuerpo se deposita en el interior del

tronco de un árbol centenario que, poco a poco, lo envuelve y se

nutre de él. Así, al crecer, el árbol conduce a los niños hacia el cie-

lo, un símbolo escultórico mediante el cual se mantienen próximos

los seres amados que ya no están.

El narrador de esta historia, un cineasta profundamente afectado

por el fallecimiento de Eugène, su mejor amigo y confidente, des-

cubre en los árboles de los toraya la síntesis del misterio de la vida

y la muerte, como una llave maestra capaz de abrir ese recinto

hermético en el que las personas escondemos las vivencias más

íntimas. Asomándose al abismo de la pérdida, el narrador se en-

cuentra, paradójicamente, cara a cara con la intensidad del amor,

ese enigma insondable que nos liga al futuro mientras el presente

desgarra nuestro ser.

La prosa depurada, poética y luminosa de Philippe Claudel brilla

aún más en este texto intimista, de gran hondura filosófica, que es

a la vez un homenaje a la amistad y una oda a la fragilidad de la

vida. Un viaje interior lleno de esperanza que nos invita a valorar

la belleza que encierra nuestra efímera existencia.

La crítica ha dicho...

«Uno de los mejores libros que podéis encontrar en vuestra librería hoy en día.» Annick Geille, Le Salon

Littéraire

«Una gran historia sobre la amistad. [...] Un relato de una fuerza evocadora inusitada.» Mohammed Aïs-

saoui, Le Figaro Littéraire

«Tras la muerte de su mejor amigo, un cineasta se encuentra sumergido en la duda. Una gran historia entre

dos hombres.» Le Figaro

«La novela de Claudel es en sí misma un monumento funerario. [...] Entre sus páginas, a menudo llenas de

sombras, en el mismo tejido vital del libro, el escritor ha depositado los restos de aquellos a los que ha

amado y que ya no están.» Télérama

«Un libro sobre la muerte, optimista y hermoso y, paradójicamente, henchido de vida.» Martin Cadoret,

RTL

«Philippe Claudel firma una novela vibrante —de hecho, muy vibrante— sobre el tema de la muerte.» La

Presse

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80

M

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ESE MUNDO DESAPARECIDO

Dennis Lehane

Nº de páginas: 352 págs.

Encuadernación: Rústica

Editorial: Salamandra

ISBN: 9788498387773

Precio: 19,00 €

Antes de que la adaptación cinematográfica de Mystic River lo lan-

zara a la fama, Dennis Lehane ya se había afianzado como uno de

los autores más destacados del género negro gracias al ciclo de los

detectives bostonianos Patrick Kenzie y Angela Gennaro. Sin em-

bargo, ha sido en la última década cuando su enorme talento para

desarrollar historias de gran tensión y complejidad psicológica le

ha procurado un aluvión de premios.

Sin duda, no hay en la actualidad ningún escritor que retrate con

mayor verosimilitud el mundo de los gángsters en Estados Unidos

durante la primera mitad del siglo XX, y esta electrizante novela —

que cierra la trilogía de Cualquier otro día y Vivir de noche— es la

mejor prueba de ello.

Padre de un niño de diez años al que adora, el antaño todopodero-

so Joe Coughlin casi ha logrado cortar amarras con su turbulento

pasado, aunque no del todo, pues ejerce de consejero del importan-

te clan mafioso de los Bartolo. Pese a ello, lleva una vida más o me-

nos tranquila hasta que dos hechos inquietantes vienen a pertur-

barla: la aparición del fantasma de un chico que le resulta vaga-

mente familiar, y, mucho más grave, el soplo de que alguien ha

puesto precio a su cabeza y planea matarlo durante el Miércoles de

Ceniza. Así pues, entre su tarea de mediador entre clanes mafiosos

al borde del conflicto y sus pesquisas para descubrir quién quiere

acabar con él, Joe se verá retrotraído a los viejos tiempos, aquellos

años de traiciones y venganzas, bañados en sangre, donde cada día

podía ser el último. Y es que tal vez haya llegado al fin la hora de

pagar por sus pecados.

La crítica ha dicho...

«Ese mundo desaparecido, de Dennis Lehane, es la mejor novela de gángsters desde El padrino. Una

historia espectacular, un final demoledor.» Stephen King

«El señor Lehane en su versión más sublime.» The New York Times

«La novela más elegíaca y trágica de Dennis Lehane hasta la fecha.» Le Monde des livres

«Una obra llamada a convertirse en un clásico de la épica de los gángsters.» Tampa Bay Times

«Ese mundo desaparecido está lleno de grandes historias. Cada personaje que fluye por esta saga de ma-

fiosos en la Tampa de los años cuarenta cuenta con una particular y asombrosa historia que compartir. Y

esos relatos no están ahí con el mero objetivo de entretener al lector, pues son reveladores del carácter de

los protagonistas y presagian su futuro, al tiempo que ayudan a crear un mundo vívido y bellamente

representado.» The Guardian

«Lehane escribe de un modo convincente, tenso y poderoso.» USA Today

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La crítica ha dicho...

«Marsé es un gran narrador en todas las distancias y especialmente brillante en la novela corta; el encanto

de este libro es doble: por un lado, está en él todo su mundo narrativo, pero también da muchas pistas

sobre su taller literario» Ignacio Echevarría. Crítico

«El conjunto, de una altísima calidad, ofrece un amplio retablo del arte del Marsé. Tenemos aquí un cum-

plido repaso a todos sus motivos habituales» Fnac

«Una puerta de acceso ideal para los que no se hallan adentrado en su obra y un perfecto recordatorio de

por qué Marsé es ya uno de los autores fundamentales de la literatura española de todos los tiempos.»

José Martínez

«Es un género al que no se ha dedicado apenas, pero que maneja con la maestría del narrador natural que

es.» El Cultural

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COLECCIÓN PARTICULAR

Juan Marsé

Nº de páginas: 256 págs.

Encuadernación: Tapa Dura

Editorial: Lumen

ISBN: 9788426404336

Precio: 22,90€

La edición definitiva de los relatos más queridos por Juan Marsé,

acompañados de material inédito y un nuevo prólogo de Ignacio

Echevarría.

«Escribir es una faena de ida y vuelta, con mucho lápiz de por

medio.»

Juan Marsé

Todo autor de amplio recorrido guarda ciertas palabras, frases,

historias que definen su mundo narrativo, la manera en que ha

mirado la vida y ha habitado el lenguaje. Quizá algunos no se

animen a elegir, otros traten de guardarlo todo y unos cuantos

tengan la tentación de olvidar el pasado, pero Juan Marsé es hom-

bre de memoria prodigiosa y espléndido criterio.

Aquí está su Colección particular de nueve piezas especialmente

revisadas para esta edición y prologadas por Ignacio Echevarría,

unos relatos que han marcado el viaje del gran escritor a lo largo

de los años, empezando por «Historias de detectives» y llegando

hasta «Noticias felices en aviones de papel», sin olvidar el legen-

dario «Teniente Bravo» o un cuento tan juguetón como «La liga

roja en el muslo moreno».

A este destilado de narraciones le siguen unas piezas periodísticas

donde vamos a rastrear lugares y personajes que luego iban a apa-

recer en sus novelas más importantes. Y finalmente, un texto iné-

dito que cierra el volumen y abre nuevas puertas a la lectura de un

maestro.

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