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CONTRALORÍA Oficio núm. CSCJN/DGNDA0/499/2016 Ciudad de México, 1�ul i e F 20 \ $ _. ' ··- c n� ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA G > ! DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA ;; o n N O , p R E s E N T E .5 L'.;.1 N j g " {1·1 w ) l. ANTECEDENTE . , - .. 1 e' " · 1 " ., .i - n 0 r- . e .. C 1 O !+ z Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción V, del Reglame to Organice en Materia de Administración de la Suprema Coe de Justicia de la Nación (SCJN}, punto 11.3, de la "Guía General de Auditoría" 1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2016, se consideró a la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF) para revisar la obra denominada "Compra, instalación y puesta en marcha del sistema de detección de humos en diversas Casas de la Cultura Jurídica, que incluye las sedes en Campeche, Cancún, Chetumal, Oaxaca, Mérida, Puebla, Tuxtla Gutiérrez y Vi llahermosa". Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/027/2016 del 5 de abril de 2016, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/2016/15 por el período de enero a diciembre de 2015. 11. OBJETIVOS General Verificar que las obras ejecutadas correspondan a las efectivamente pagadas y que los trabajos se hayan realizado atendiendo a los requerimientos en materia de calidad, tiempo y costo. Especcos Constatar que la obra atendió las necesidades del órgano solicitante. Analizar el desarrollo del proceso concursa!. Comprobar que los trabajos ejecutados se hayan apegado a las especificaciones del proyecto ejecutivo, los procedimientos técnicos y los alcances del contrato. Revisar el proceso de finiquito de obra. Examinar el cumplimiento de la supervisión interna. 111. ALCANCE Con base en el examen previo de control interno, se aplicaron procedimientos de auditoría con un promedio de muestras de revisión del 60% en la planeación, el procedimiento de contratación consistente en las etapas de publicación de convocatoria/bases, invitación a los contratistas seleccionados, junta de aclaraciones, entrega y apertura de propuestas, dictámenes resolutivos, fallo y su publicación y 80% en la ejecución de la obra y finiquito del contrato. ' El e presentado r la Dirc ión General Auditoria será autorizado por el Contrar. quien lo enviará al suפrior 1erqu1co del órgano audito al · 1 ho y a las 1n ta ·as que en da so se requiera 1

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CONTRALORÍA

Oficio núm. CSCJN/DGNDA0/499/2016 Ciudad de México, 14i.t�uli�eF201!

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA ;rJ C: G > !..";.\ DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA t::: ;; o �

n e· N O ,.,., • p R E s E N T E .21 L'.;.1 N j � g

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Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción V, del Reglamefito Organice en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN}, punto 11.3, de la "Guía General de Auditoría"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesióndel 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2016, se consideró a la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF) para revisar la obra denominada "Compra, instalación y puesta en marcha del sistema de detección de humos en diversas Casas de la Cultura Jurídica, que incluye las sedes en Campeche, Cancún, Chetumal, Oaxaca, Mérida, Puebla, Tuxtla Gutiérrez y Villahermosa".

Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/027/2016 del 5 de abril de 2016, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/20 16/15 por el período de enero a diciembre de 2015.

11. OBJETIVOS

General Verificar que las obras ejecutadas correspondan a las efectivamente pagadas y que los trabajos se hayan realizado atendiendo a los requerimientos en materia de calidad, tiempo y costo.

Específicos • Constatar que la obra atendió las necesidades del órgano solicitante.• Analizar el desarrollo del proceso concursa!.• Comprobar que los trabajos ejecutados se hayan apegado a las especificaciones del

proyecto ejecutivo, los procedimientos técnicos y los alcances del contrato.• Revisar el proceso de finiquito de obra.• Examinar el cumplimiento de la supervisión interna.

111. ALCANCE

Con base en el examen previo de control interno, se apl icaron procedimientos de auditoría con un promedio de muestras de revisión del 60% en la planeación, el procedimiento de contratación consistente en las etapas de publicación de convocatoria/bases, invitación a los contratistas seleccionados, junta de aclaraciones, entrega y apertura de propuestas, dictámenes resolutivos, fallo y su publicación y 80% en la ejecución de la obra y finiquito del contrato.

' El mfo e presentado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor. quien lo enviará al superior 1erárqu1co del órgano auditado al · 1 de icho 6r y a las 1n ta ·as que en cada caso se requiera

1

Derivado de la importancia manifestada por la Oficialía Mayor para la instalación de detectores de humo en todas las Casas de la Cultura Jurídica del país, la Dirección General de Infraestructura Física decidió llevar a cabo los trabajos necesarios en los inmuebles que ocupan las sedes en los distintos Estados de la República, específicamente los ubicados en Campeche, Cancún, Chetumal, Oaxaca, Mérida, Puebla, Tuxtla Gutiérrez y Villahermosa, contemplados en el concurso 1 1500142/DICOMAS, cuyo presupuesto base fue de $998, 1 90.37. Cabe mencionar que el procedimiento concursa! para esta obra fue precedido por los concursos por Invitación Pública SCJN/DGI F/CI P/05/2014 y Público Sumario 1 1401 232/DICOMAS en los que la partida se declaró desierta.

El 20 de abril de 201 5 se dio in icio al Concurso Público Sumario 1 1 500142/DICOMAS con la publicación de la convocatoria/bases en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyendo el 24 de junio de 2015 con la firma del contrato simplificado 451 5001 754 que se adjudicó a la empresa Construcciones y Proyectos DAJO S.A. de C.V. , por un monto de $872,923. 1 9, con un plazo de ejecución de 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega del 35% de anticipo y de la puesta a disposición de los inmuebles donde se llevarían a cabo los trabajos, mismos que se iniciaron el 25 de agosto de 2015.

Resultado 01

Se realizaron los proyectos para la instalación de los sistemas de detección de humo para las sedes en Campeche, Cancún, Chetumal, Oaxaca, Mérida, Puebla, Tuxtla Gutiérrez y Villahermosa, sin conocer las necesidades reales y estado físico que guardaban los inmuebles, en contradicción a lo previsto en los artículos 13, fracción VI I I del AGA Vl/2008; Norma 4. 1 y, numerales 7, 8 y 9 del PO-IF-PR-02.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular. o del Director de Area que corresponda. confonne a la regulación aplicable. debe e1ercer las atribuciones sigwentes

( .) VIII. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General.' "

( . )" Procedimiento PO-IF-PR-02 "Desarrollo de Proyectos Foráneos y/o Especiales"

Normas de operación.

"4.1. Para la realización del anteproyecto. el Profesional Operativo encargado de su desarrollo deberá considerar lo siguiente

• Valorar los estudios previos necesanos para determinar la v1ab1/1dad de la propuesta y en caso necesano realizar los mismos vfa interna y/o a través de la contratación de un prestador de servicios. de acuerdo al estudio solicitado

• Interpretar los estudios previos. en caso de ser necesanos y detem1mar s1 la propuesta es viable. para continuar el proceso.

( .) Actividades

( . .) 7. Subdirector de Proyectos Foráneos. Instruye al Profesional Operativo a fin de que visite el lugar donde se realizará el proyecto, para llevar a cabo un pnmer reconoc1m1ento fis1co y tomar en cuenta las

i+f f &@jf �esgac;o

2

8. Profesional Operativo. Realiza el levantamiento arqwtectónico del inmueble, tomando en cuenta todas las condicionantes físicas ambientales. verifica la capacidad de carga eléctnca con la que se cuenta (en su caso) para considerarse en el proyecto

9. Subdirector de Proyectos Foráneos. Supervisa al Profesional Operativo en la realización del anteproyecto, considerando lo establecido en la Nonna de Operación de este proced1m1ento

( . . . )"

Causas. El personal de la Dirección de Proyectos omitió realizar visitas previas al sitio de los trabajos para la elaboración de los proyectos; falta de estudios preliminares que definieran los alcances reales de obra.

Efectos. Proyectos que contemplan la colocación de detectores de humo a distancias que ponen en riesgo los inmuebles. Espacios con riesgo de incendio que no fueron contemplados en el sistema de detección de humo instalado. No se atendieron eficientemente las necesidades de las áreas usuarias.

Recomendación recurrente P01. Que el Director General de Infraestructura Física reitere al Director de Proyectos y al Subdirector de Proyectos Foráneos, el contenido del procedimiento PO-IF-PR-02, particularmente en lo que respecta a la elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras a fin de que se lleven a cabo visitas al sitio de los trabajos, para conocer las condiciones físicas del lugar y los requerimientos del área solicitante.

Resultado 02

El Procedimiento PO-I F-PR-07 referente a la "Elaboración del Presupuesto Base" se encuentra desactualizado, por lo que se incumple con las actividades 1 y 1 O de dicho procedimiento.

"1. Subdirector General Técnico y Director de Proyectos. Reciben, revisan y entregan los planos el catálogo de conceptos con cantidades de obra y las especificaciones generales y particulares y luma al Jefe de Departamento de Dictámenes Técnicos para la elaboración del presupuesto base indicando la modalidad de contratación

( .. .)

10. Subdirector General Técnico y Director de Proyectos. Reciben. oto1gan Visto Bueno en el Propio Presupuesto base y remiten vla Taf]eta lnfonnat1va a la DCOMS y en caso de que por algún motivo no se haya enviado el presupuesto, inmediatamente instruyen al Jefe de Departamento de Dictámenes Técnicos para que lo actualice

( .)"

Causa. Se realizaron modificaciones organizacionales que incidieron en el traspaso de la Jefatura de Departamento de Dictámenes Técnicos de la Dirección de Proyectos a la de Obras y Construcciones.

Efecto. Actualmente las actividades que desarrolla el área técnica no se encuentran vinculadas a la Dirección de Obras y Construcciones.

Recomendación C01. Actualizar el Procedimiento PO-I F-PR-07 "Elaboración del presupuesto base".

Resultado 03

La Convocatoria/Bases para el concurso público sumario 11 500142/DICOMAS se elaboró con incumplimiento en los requisitos para su integración al omitir documentación necesaria para identificar la situación legal y financiera de los participantes, así como requisitos indispensables par ealizar un proce ·miento en la modalidad de precio alzado, por lo que se transgredió lo

3

previsto en los artíc.ulos 58, fracciones 111, numeral 2, IV, XI I I , XX, XXX I I I, XXXVI numeral 4; 62, fracción VI, inciso f, numeral 2; 63, fracción VI, numeral 2, 82, fracción 1, párrafo tercero, 1 42, fracción XXVI I I , inciso b, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración V/12008

"Articulo 58. REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La propuesta deberá contener lo s1gu1ente

( . .)

111. Los documentos que los ltcitantes deberán presentar en ongmal y copia para su cotejo, cert1f1cac1on y postenor devolución o en copia certificada poi fedatano público. para acreditar su situación legal y financiera, mismos que deberán estar escntos en 1d1oma español y en caso de tratarse de l1citac1ón internacional en el idioma del país de donde sea nacional el licitante con la traducción al español de perito autonzado por autondad competente. Los refendos documentos son

( . . .)

2. Documentación que acredite la naturaleza jurídica del l1c1tante Tratándose de personas jUridicas se acreditará con los testimonios de los mstromentos notanales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución. sus reformas. los poderes otorgados así como la identificación oficial de su representante legal En caso de personas físicas presentar su 1dent1ficac1ón oficial;

( . .)

IV. La obligación de los participantes de md1car en su propuesta el domicilio en donde recibirán toda clase de notíficac1ones de los actos, contratos y convenios que deriven de la propia l1c1tac1ón. conforme a este Acuerdo General; mientras no se señale por escnto otro distinto.

( . .)

XIII. Condiciones de pago indicando, en su caso los porcentajes por concepto de anticipo y el momento en que se entregará:

( . . . )

XX. Que la Suprema Corte podrá rescmdtr los contratos en caso de mcumplimiento de cualqwera de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador de serv1c1os o contratista o dar por terminados anticipadamente los contratos cuando a su juicio existan causas justificadas o razones de mterés general,

(. .)

XXXIII. Que la Suprema Corte, en todo momento. podrá declarar desierta la lícitacíón. totalmente o por partidas, cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 73 de este Acuerdo General.

( .)

XXXVI. Tratándose de obra pública y serv1c1os relacionados con la misma. además se md1cará

(. )

4. Las licencias o permisos que entregará la Suprema Corte para la ejecución de la obra pública o en su caso, los documentos que proporct0nará al licitante adjudicado para tramitar las licencias y permisos. •

( . . ) ".

"Articulo 62. REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La propuesta deberá contenerlo s1gwente

( . . .)

VI. Tratándose de obra pública, además

(. . .)

4

f) En su caso. la manifestación escrita de pretender realizar la subcontratac1ón de trabajos

{.. )

2. Tratándose de obras a precio alzado

2. 1. L1stado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los matenales. mano de obra. maquinaria y eqwpo de construcción. con la descripción de cada uno de ellos, tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el l1c1tante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará 2.2. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por quincena el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso. subactiv1dad: 2.3. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso. subact1v1dades de suministro o utilización qwncenal de los s1gwentes rubros 2.3.1. De los materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, 2.3.2. De la mano de obra, expresada en joma/es e identificando categorias: 2.3.3. De la maquinaria y eqwpo de construcción. expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y caracteristicas; 2.3.4. De utilización del personal profesional técnico. administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos"

"Articulo 63. REQUISITOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. La propuesta deberá contener lo sigwente·

{. .. )

VI. Tratándose de obra pública, además

(. .)

2. Tratándose de obras a precio alzado

2. 1 . Red de actividades calendanzada. a nivel de partidas y subpart1das. indicando la duración y ruta critica; 2.2. Cédula de avances y pagos programados. calendanzados y cuantificados quincena/mente por actividades a ejecutar; 2.3. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos. calendanzado y cuantificado quincena/mente. dividido en actividades y, en su caso, subact1vidades Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente. 2.4. Programas calendarizados de erogaciones. descnb1endo las actividades y. en su caso. subactividades de la obra, así como la cuant1ficac1ón de Ja utilización qwncenal de los s1gwentes rubros: 2.4. 1. De los matenales, 2.4.2. De la mano de obra. 2.4.3. En su caso, de la maqumana y equipo de construcción. 1dent1ficando su tipo y características. 2.4.4. De utilización del personal profesional técnico. administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos. 2.4.5. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos. tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente".

"Articulo 82. MONTO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES MEDIANTE ESTE TIPO DE CONCURSO. Aquellas contrataciones clasificadas como infenores o menores podrán ser adjudicadas conforme a Jos niveles de autonzac1ón previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General, mediante el procedimiento denominado concurso publico sumano. teniendo las siguientes particularidades

l. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, por conducto de su titular o del director de área que corresponda, solicitarán cotización mediante escrito dirigido a cuando menos tres proveedores. prestadores de serv1c1os o contratistas que se encuentren mscntos en el Catálogo Referencial de Proveedores o en el de Contratistas y a los que no estando mscntos se estime que puedan suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar la obra pública

(. . . )

5

En la convocatoria/bases del procedimiento. tratándose de contrataciones mfenores. se señalará la documentación que deberán proporcionar los parl1c1pantes, comprendiendo copias simples de su identificación, registro federal de contribuyente y, tratándose de personas ¡uríd1cas. la necesana para acreditar la legal existencia y las facultades de su representante En las contrataciones menores de servicios también se requenrá la mformación antes sef'ralada •

"Articulo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRA TOS Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corle de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mínimo

(. . . )

XXVIII. Trotándose de los contratos de obra pública, además se deberá agregar la s1gwente mformac1ón

( . . )

b) Forma y términos en que se deberá garantizar la correcta mvers1ón de los anticipos. del cumplimiento del contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida

( .. . ) "

Causas. La Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios omitió requerir en la convocatoria/bases el acta constitutiva de la empresa, poderes e identificación del representante legal, domicilio para notificaciones, carta de confidencialidad así como l icencias y permisos; y señalar el procedimiento para la rescisión del contrato, declaratoria de concurso desierto, forma y plazo para comprobación de anticipo y lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del AGA Vl/2008 para el caso de los requisitos de la propuesta técnica y económica en la modalidad a precio alzado.

Efectos. Riesgo de realizar la adjudicación a empresas que no se encuentren constituidas legalmente o que no cuenten con la capacidad técnica para ejecutar la obra. Dictámenes resolutivos técnicos y económicos con variaciones en cuanto a la modalidad a precio alzado.

Recomendación recurrente P01. Que el Director General de Infraestructura Física conmine al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal a su cargo, que en subsiguientes procedimientos de concurso se elaboren las bases aplicando íntegramente los requisitos previstos en la normativa.

Resultado 04

En las propuestas económicas de las contratistas se aplicó de manera duplicada el concepto de desperdicio, en infracción a lo señalado en los artículos 1 o. y 44 del AGA Vl/2008.

"Articulo 1o. OBJETO. El presente Acuerdo General tiene por ob1eto regular los diversos actos y procedimientos que al tenor de lo previsto en el arlículo 134 constitucional realice la Suprema Corle de Justicia de la Nación para contratar la compra o uso de bienes. obra pública y prestación de servicios, as/ como la administración y desincorporación de bienes

Las contrataciones que se realicen con fondos de los fide1com1sos en los que es fide1comitente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se a1ustarán a lo previsto en este Acuerdo General y en los casos en que cuenten con lineamientos específicos se apftcará de manera suple tona··

"Articulo 44. PRINCIPIOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN En los procedimientos de contratación deberá reglf la igualdad de condiciones y acceso a la información para todos los parlicipantes, especialmente por lo que se refiere a los requisitos de tiempo y lugar de entrega. especificaciones, forma y tiempo de pago. penas convencionales. anticipos y garantías

Las circunstancias no previstas respecto de la substanciación y resolución de los proced1m1entos de contratación regulados en este Acuerdo General. se resolverán atendiendo a los pnnc1pios establecidos en el arlículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en la inteligencia de que las determinaciones adoptadas en los mismos deberán acatar fielmente los pnnc1p1os de legalidad y

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Causas. Elaboración de cuantificaciones conteniendo redondeos discrecionales que implican porcentajes adicionales a los desperdicios. Entrega de catálogos de conceptos con materiales a los que no se les eliminó el desperdicio utilizado para el presupuesto base.

Efecto. Se incrementó el importe de las propuestas económicas de las contratistas.

Recomendación P01. Conminar por escrito al personal que elaboró el catálogo de conceptos, para que en lo sucesivo se abstenga de incluir volúmenes de materiales que tengan considerado el desperdicio, principalmente en los contratos con modalidad a precio alzado.

Recomendación P02. Conminar por escrito al personal que realizó las cuantificaciones para que en lo subsiguiente se abstenga de agregar redondeos que provoquen incrementos mayores en el porcentaje de desperdicio.

Recomendación P03. Instruir por escrito al Subdirector de Obras Foráneas para que realice una revisión y confirmación por escrito, respecto a que los catálogos de conceptos se elaboraron con volúmenes reales (sin desperdicios).

Resultado 05

El personal de la Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicios obtuvo el dictamen resolutivo legal con un desfase de 14 días hábiles, lo que contraviene a lo ordenado en el artículo 82, fracción IV, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 82. MONTO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES MEDIANTE ESTE TIPO DE CONCURSO. Aquellas contrataciones clasificadas como inferiores o menores podrán ser adjudicadas conforme a los niveles de autorización previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General, mediante el procedimiento denominado concurso públtco sumano. teniendo las siguientes particulandades.

( .)

IV. El dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas sólo comprenderá la congruencia entre las características del bien. servicio u obra solicitados y lo ofertado y será elaborado por la Unidad Técnica que corresponda en el plazo de hasta tres dlas hábiles a partir del momento en el que reciba copia de los documentos anexos a las cot1zac1ones Los dictámenes resolutivos restantes se elaborarán en el mismo plazo.

( . .)".

Causas. La documentación para la elaboración del Dictamen Resolutivo Legal se entregó al área correspondiente con atraso de un día, posteriormente se omitió requerirlo nuevamente al vencimiento del plazo.

Efecto. Postergación del concurso y retraso para entregar la obra al área solicitante.

Recomendación P01. Instruir al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal encargado de dar trámite a los procesos concursales, que en la medida de lo posible, el mismo dia en que se reciba la documentación legal de las empresas concursantes, se entregue al área respectiva para la elaboración del dictamen resolutivo legal.

Resultado 06

La adjudicación del contrato se realizó a la empresa Construcciones y Proyectos Dajo, S.A. de C.V., cuya propuesta técnica debió considerarse no favorable debido a la omisión de requisitos

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establecidos en la convocatoria/bases, incumpliéndose con lo estipulado en los numerales 7.4 y 7.9 de la Convocatoria/bases.

Convocatoria/bases

"( . . .)

7.4. Contar con un centro de recepción en sus oficinas corporativas donde radican para reporte de fallas, indicando los horarios, números telefónicos y correos electrónicos de los contactos que atiendan las 24 horas de los 365 días del afio, así como los nombres de los supervisores o supenores jerárqwcos para casos de inconsistencia en la ejecución e instalación y funcionamiento del equipo del sistema de detección de humos ante cualquier contingencia que se presente

Se requiere la atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes, aplicando los tiempos de garantía cuando se genere el reporte de la falla del equipo del sistema de detección de humos instalado, así como la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes. considerando la sustitución del equtpo completo, o en su caso, de refacciones o componentes que estarán a cargo del proveedor

( . . . )

7.9. Contar con personal certificado. por lo menos el del responsable técnico que estará a cargo de la coordinación de los trabajos, en cuanto al manejo del equtpo de sistema de detección humos.

Dicho certificado deberá estar expedido por el trtular de la marca Notifier de Honeywell, fabricante del tablero de control inteligente. que será instalado en todos los casos, tal como lo especifica el catálogo de conceptos del proyecto.

( . )".

Causas. Al momento de la evaluación técnica, la empresa adjudicada no contaba con los documentos de certificación de su personal técnico, asimismo, en su propuesta se omitió incluir los correos electrónicos de los contactos que atenderían las solicitudes de servicio las 24 horas de los 365 días del año y los nombres de los supervisores o superiores jerárquicos que atenderían los casos de inconsistencias.

Efectos. lnequidad de condiciones para los participantes. Riesgo de un proceso de inconformidad. Se realizaron trabajos de supervisión con personal no certificado.

Recomendación P01. Conminar por escrito al personal que revisó las propuestas técnicas y elaboró los dictámenes resolutivos respectivos, que en lo subsiguiente se deberá realizar la revisión pormenorizada de la documentación que se integre a las propuestas técnicas, a fin de evitar la contratación de empresas que no cumplan con los requerimientos estipulados, reiterando a dicho personal la responsabilidad que conlleva omitir estos actos.

Resultado 07

Se realizaron los trabajos de detección de humos para las Casas de la Cultura Jurídica en Campeche, Oaxaca y Mérida, sin contar con los permisos necesarios para su ejecución, en contradicción a lo estipulado en los artículos 42 y 46, del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, 13, fracción XXXI I y 99 del AGA Vl/2008, actividad 14 del Procedimiento PO-IF-PR-02.

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artlsticos e Históricos

"ARTICULO 42.- Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras. únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos.

f.- Nombre y dom1cilto del solicitante. //.- Nombre y domicilio del responsable de fa obra,

Atp�tf ;JJ"' prop;erano;

8

IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse. V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias, VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento

Los requisitos señalados en este articulo serán aplicables. en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el artículo lo. de la Ley"

"ARTICULO 46.- Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos. artist1cos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la 1mpos1ción de sellos oficiales que 1mp1dan su continuación"

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 13. A TRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación ap/1cable, debe e1ercer las atribuciones siguientes·

( . .)

XXXII. Tramitar las /1cenc1as o permisos de construcción que se reqweran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las dispos1c1ones legales y técmcas para su expedición;

( .. .r

"Artículo 99. DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Obras y Mantentmiento. así como los contratistas, observarán las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, de ecología. de patnmonio cultural e histórico y de construcción n1an en el ámbito federal, estatal y mumcipal

Obras y Mantenimiento, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, /1cenc1as, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía, sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista"

Procedimiento PO-IF-PR-02 "Desarrollo de Proyectos Foráneos y/o Especiales"

Actividad.

"14. Instruye al Profesional Operativo (o cualquier servidor públtco designado por el Director de Proyectos) para que realice los trámites para la obtención de permisos y licencias de construcción (en caso de ser necesarios), registrando en el formato establecido la obtención de los mismos"

Causas. El personal de la Dirección de Proyectos no acudió al sitio de los trabajos con el fin de elaborar el proyecto ni realizó ante las autoridades correspondientes los trámites para la obtención de dictámenes, permisos y/o licencias.

Efectos. Proyectos discordantes con las necesidades reales del inmueble y/o con las del órgano solicitante; riesgo de sanción y/o clausura por la autoridad facultada.

Recomendación C01. Presentar ante las autoridades del I NAH la documentación necesaria para la regularización de los trabajos realizados.

Recomendación recurrente P01. Que el Director General de Infraestructura Física reitere al Director de Proyectos y Subdirector de Proyectos Foráneos, que se deberán verificar las condiciones reales de los inmuebles a intervenir y recabar los dictámenes, l icencias y/o permisos necesarios, previo a la realización de los trabajos.

9

Resultado 08

El Director de Obras y Construcciones realizó la designación del supervisor interno sin contar con atribuciones para ello, en infracción a lo señalado en los articules 26, fracción XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración, y 1 3, fracción XXII del AGA Vl/2008.

Reglamento Orgánico en Materia de Administración

"Articulo 26. El Director General de Infraestructura Física tendrá las siguientes atribuciones.

( . . .)

XX. Supervisar, por sí o por persona que designe para tal efecto. el debido cumplimiento de los contratistas de la ejecución de la acción de obra, mantenimiento y servicios relacionados y de su avance; en su caso, verificar que la superv1s1ón externa que se haya contratado cumpla con sus obltgaciones contractuales, así como establecer la polftica de control a través de la bitácora de obra en sitio o de eventuales mecanismos de supervisión a distancia,

( .. .r.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 13. A TRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular. o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación aplicable. debe e1ercer las atribuciones siguientes

( . . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la e1ecuc1ón de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, ca//dad y precios o. en su caso. verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra,

( .)

..

Causa. Se transgredieron las atribuciones del Director General de Infraestructura Fisica.

Efecto. Riesgo de invalidez de los documentos suscritos por el supervisor interno.

Recomendación recurrente P01. Que el Director General de Infraestructura Física tome las medidas que considere necesarias, a fin de que Director de Obras y Construcciones no lleve a cabo actividades de las que no tiene facultades para realizarlas.

Resultado 09

No se realizó el análisis para la asignación del porcentaje de anticipo y se omitió incluir la forma y términos en que debió garantizarse su adecuada inversión, lo que violentó lo ordenado en los artículos 142, fracciones X, XXVIII, inciso b, 160, fracciones 1y111, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRA TOS. Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los proced1m1entos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mfmmo.

( . . )

X. La forma y términos de las garantfas de ant1c1po, cumplimiento de contrato. de vicios ocultos y. en su caso, de responsabilidad civil con terceros.

( .. )

ontratos de obra pública, además se deberá agregar la sigwente información·

10

(. . . )

b) Forma y térmmos en que se deberá garantizar la correcta mvers1ón de los ant1c1pos, del cumplimiento del contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida,

( . . .)

Artículo 1 60. ANTICIPOS EN MA TER/A DE OBRA PÚBLICA. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo sigwente

l. En materia de obra pública se podrá otorgar hasta un 50% de ant1c1po de la asignación presupuestana aprobada al contrato, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e mstalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maqumaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; asf como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás msumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocan/e atendiendo a las caracterfst1cas. complejidad y magnitud del servicio,

( . . .)

111. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los lic1tantes para la determinación del costo financiero de su propuesta

( . . .) ".

Causas. El Director de Proyectos no incluyó en la carpeta técnica el análisis del porcentaje de anticipo ni la forma y plazo en que debió comprobarse. El personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, responsable del trámite del procedimiento concursal, no se pronunció respecto a la ausencia de los análisis e indicaciones previstas en la normativa.

Efectos. El porcentaje de anticipo se asignó de manera discrecional. Riesgo de otorgar mayor financiamiento a las contratistas u otorgarlo cuando no es necesario.

Recomendación P01. Que el Director General de Infraestructura Física instruya al Director de Proyectos, que en las subsecuentes solicitudes para el inicio de los procedimientos de concurso, se integre el análisis y justificación de la cantidad de anticipo que en su caso se proponga otorgar, así como la forma y plazo en que deberá comprobarse.

Recomendación P02. Establecer políticas para la determinación del porcentaje de anticipo a otorgar a las contratistas para el inicio de los trabajos.

Recomendación P03. Que el Director General de Infraestructura Física instruya por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, que al recibir una solicitud para iniciar un proceso de concurso, compruebe que el anticipo que en su caso se haya otorgado, cumpla con lo previsto en la normativa que lo regula.

Resultado 10

Se dio inicio a los trabajos referentes al contrato 4515001754 sin contar con la entrega de anticipo, situación que contravino lo ordenado en el artículo 160, fracción 11 del AGA Vl/2008; numeral 2 . 1 de l a Convocatoria/Bases; carátula y Cláusula Primera del Contrato (pág. 13 d e 17).

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 1 60. ANTICIPOS EN MA TERIA DE OBRA PÚBLICA El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo s1gwente

11

11. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantla de anticipo dentro de un plazo máximo de diez dlas hábiles, postenores a la finna del contrato. no procederá el diferimiento.

( . . .)".

Convocatoria/Bases

"2. 1 . Plazo de ejecución: será de 75 días naturales. contados a partir del día s1gwente hábil a la entrega del anticipo y puesta a dispos1c1ón del inmueble y quedando asentado en bitácora en la Casa de la Cultura Jurídica donde se inicien los trabajos de la partida

r . . r

Contrato 4515001 754

"Primera. Condiciones Generales. "El proveedor" se compromete a proporcionar los trabajos descritos en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago sef'lalados en la referida carátula, durante y hasta e/ cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades"

Carátula del Contrato 4515001 754

"El plazo de ejecución será de 90 días naturales a partir del dia s1gwente hábil a la entrega del anticipo y puesta a disposición del Inmueble en la Casa de la Cultura Jurídica donde se inicien los trabajos de la partida, quedando asentado en bitácora".

Causa. El Director de Obras y Construcciones aprobó la comisión del supervisor interno para iniciar anticipadamente la ejecución de los trabajos sin contar con atribuciones para ello.

Efecto. Se incumplieron las condicionantes del contrato para el inicio formal de los trabajos.

Recomendación recurrente P01. Que el Director General de Infraestructura Física conmine por escrito al Director de Obras y Construcciones, que en lo subsiguiente se apegue exclusivamente a las atribuciones que sean de su competencia y evite acciones que impliquen la transgresión de los instrumentos contractuales.

Resultado 11

Se dio cumplimiento parcial a los requisitos previstos para el uso y manejo de la bitácora de obra, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 13, fracción XXII, 106 y 107 fracciones 11, 111 y XI, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda. confonne a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. Supervisar el debido cumpl1m1ento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance. en tiempos, calidad y precios o, en su caso. venficar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra;

r .r

"Articulo 106. BITACORA DE OBRA. Para la obra pública y servicios relacionados con la misma será obligatono el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equi11bno entre las partes que finnen el contrato. debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten. los acontecimientos que

s /ten d. tes a I s establecidos en el contrato sus anexos, as/ como a uellos ue den fe del

12

cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra. o servicio, asf como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o los serv1c1os. además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos"

"Articulo 107. ELEMENTOS DE LA BITACORA. Para el uso de la bitácora. las partes en el contrato. atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán.

(. . .)

11. Asentar inmediatamente después de la nota de apertura el hora no en el que se podrá consultar notas. el que deberá coincidir con el de la jamada de trabajo de campo, prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación onginal; establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, asf como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse; y por lo que se refiere a los contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato. las ampliaciones y reducciones de Jos mismos y los resultados de las revisiones que efectúe el Órgano competente de la Suprema Corte. asf como las solicitudes de información que tenga que hacer la contratista para efectuar las labores encomendadas.

111. Numerar todas las notas en forma senada y fecharse consecutivamente respetando, sm excepción. el orden establecido;

(. .)

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas. o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso. relacionar la nota de resolución con la que le dé ongen: y,

(. . . ) ".

Causas. Se omitió asentar hechos relevantes como la clasificación de notas; la recepción, revisión y autorización de estimaciones; avance financiero; normas de seguridad, higiene y protección al ambiente; revisiones del supervisor interno, el seguimiento de notas y su atención, así como las fechas en algunas de éstas.

Efectos. Falta de control de la obra; comunicación oficial deficiente entre la contratista y la supervisión interna.

Recomendación P01. Advertir por escrito al supervisor interno su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de uso y manejo de la bitácora de obra, y hacer de su conocimiento las probables consecuencias por la omisión de las funciones propias de su cargo.

Recomendación P02. Reiterar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de comprobar que los supervisores internos den cumplimiento a la normativa para el uso y manejo de bitácora.

Resultado 12

No se abrieron libros de bitácora en cada una de las Casas de la Cultura Jurídica donde se realizaron los trabajos de detección de humo, en infracción a lo establecido en los artículos 1 3, fracción XXI; y 106 párrafos primero y tercero del AGA Vl/2008; carátula del contrato 451 5001 754 (páginas 14 y 15).

Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Articulo 13. A TRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda conforme a la regulación aplicable debe e1ercer las atribuciones siguientes

13

XXI. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda Obra Pública se cuente con la Bitácora de Obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General

( . .)"

"Articulo 106. BITACORA DE OBRA Para la obra pública y serv1c1os relacionados con la misma será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar Jos asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, as! como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, as! como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o /os servicios. además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos

( . . .)

La bitácora estará bajo la responsab1/1dad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con el contratista, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sm que la bitácora pueda ser extrafda de los lugares de los trabajos, salvo que asf lo determine el Secretano de Serv1c1os, a solicitud del titular de Obras y Mantenimiento. sin que en la misma puedan autonzarse o pactarse traba1os extraordinarios o excedentes

( . .) . "

Carátula del Contrato 4515001 754

"La bitácora estará ba10 la responsab1l1dad y custodia del responsable de la superv1s1ón de los traba1os, intema o extema, en forma conjunta con "El Proveedor", a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio en que se presten los traba1os, sm que la bitácora pueda ser extra/da de dichos lugares salvo que así lo determine el Oficial Mayor a solicitud del titular de la Dirección General de Infraestructura Física, sin que en la misma puedan autorizarse trabajos extraordinarios o excedentes

··

Causa. Se llevó el registro en una sola bitácora para asentar los pormenores de todas las sedes intervenidas.

Efectos. Salida recurrente del libro de bitácora para los diferentes inmuebles intervenidos, sin la autorización superior correspondiente. Riesgo de extravío de la única bitácora. Deficiente control de obra. Comunicación mínima y deficiente entre la contratista y la supervisión interna.

Recomendación P01. Conminar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas y al Director de Obras y Construcciones, que en lo subsiguiente se deberá constatar que en todos los sitios donde se ejecute obra pública, se de apertura a un libro de bitácora y que cualquier persona vinculada con los trabajos se abstenga de sustraer dicho medio de comunicación oficial.

Resultado 13

Se realizaron modificaciones en los recorridos de alimentación eléctrica y de la ubicación de los detectores de humo en las ocho Casas de la Cultura Jurídica incluidas en el contrato número 4515001754, por lo que se incumple con lo dispuesto en lo previsto por los artículos 13, fracción XXI I , 104, fracciones 1 , IV y XI I , 1 44 del AGA Vl/2008; numeral 30 de las Especificaciones Generales; Actividades 2 y 3 del Procedimiento PO-I F-08-04 y Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios.

14

Acuerdo General de Administración V/12008

"Articulo 13. A TRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda. conforme a la regulación aplicable. debe ejercer las atribuciones siguientes.

(. . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, venficar que la superv1s1ón externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra,

( .r

"Articulo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICAY DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia, rev1s1ón y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Adqws1c1ones y Servicios, sm perjwcio de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos, Obras y Mantenimiento tendrá, entre otras, las s iguientes obl1gac1ones

l. Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos,

ti. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autonzaciones que presente el contratista relacionadas con la ejecución de la obra. y de todas aquéllas que en su caso. requieran de modificaciones relevantes, lo que deberá mformar al Comité o a qwen por el monto de autonzación del artículo 42 le corresponda,

( . . .)

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos. en sus aspectos de calidad. costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances. recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto reqwera de cambios estflJcturales. arquitectónicos. funcionales, de proceso, entre otros. que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escnto las instflJcciones o autonzaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artfculo 42 del presente Acuerdo General,

( . . .)

XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo v1g1/ar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el mmueble en condiciones de operación. los planos correspondientes a la constfl1cción final, as/ como los manuales e mstflJctivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantfa de calidad y funcionamiento de los bienes instalados,

( . . . )"

"Articulo 144. VERIFICACIÓN. Obras y Mantenimiento verificará en todo momento la real1zac1ón de los trabajos de acuerdo con el proyecto arquitectónico y lo realmente ejecutado, para determinar la necesidad de incorporar trabajos extraordinarios o la ex1stenc1a de volúmenes excedentes que se requieran para la cabal ejecución de las obras y en su caso someterlo a consideración del órgano competente, en un plazo de cinco dfas hábiles siguientes a que se haga constar en la bitácora la necesidad de realizar los trabajos excedentes o Jos conceptos extraordinarios"

Especificaciones Generales

"30. Queda obligado el proveedor a entregar en un plazo que no exceda de 5 días a la terminación de los trabajos, matena de su contrato, un juego completo de planos indicando tal y como quedó en la obra la instalación, así como un juego completo de tarjetas tipo d1rectono indicando los dispositivos que controla cada circuito en el tablero respectivo

Este requisito será indispensable para la aceptación de los trabajos y la formulación del acta correspondiente".

J4+''1r�, 15

"Procedimiento PO-IF-08-04 "Verificación de avance de obra "

Actividades

( . . . )

2. Subdirector de Proyectos Foráneos Recibe, Instruye al Profesional Operativo a fin de que compare semanalmente el avance real de obra de los infonnes, contra el programado por la constructora

3. Profesional Operativo. Verifica el avance de obra reportado, contra lo programado

( . . ) ".

Contrato de Servicios Profesionales SCJN/OMIDGRHIA-DGIF-00112015

"SEXTA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRA TO

La "Suprema Corte• designa al Ingeniero Guillenno Antonio Carpen ter Salazar. Director de Are a adscnto a la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como "Administrador del contrato·. quien tendrá las facultades para supervisar su estncto cumplimiento. por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", girar las instrucciones que considere oportunas, así como venficar que los servicios se cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato"

Causas. Falta de supervisión durante la ejecución y término de los trabajos; insuficientes visitas de obra durante el proceso constructivo; omisión en la verificación de la congruencia entre el proyecto original y la obra ejecutada y omisión del administrador del contrato de servicios profesionales (supervisión) para exigir su debido cumplimiento.

Efectos. Recepción de trabajos distintos a los contratados; instalaciones que no garantizan la detección oportuna de humos en caso de siniestro; gastos adicionales para la revisión y verificación posterior de la entrega recepción de los trabajos.

Recomendación C01. Que el Director General de Infraestructura Física instruya al titular de la Dirección de Obras y Construcciones la realización de una inspección de los trabajos, con el fin de verificar que la empresa Construcciones y Proyectos Dajo, S.A. de C.V., haya dado cumplimiento cabal a los trabajos que le fueron contratados, en particular en lo referente al recorrido de alimentación eléctrica y la ubicación de los detectores.

Recomendación C02. Requerir a la empresa Construcciones y Proyectos Dajo, S.A de C.V. la elaboración de los planos finales de obra conforme a los trabajos ejecutados, y/o realice las modificaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Recomendación C03. Que el Administrador del Contrato por servicios profesionales SCJN/OM/DGRHIA-DGIF-001/2015 realice las visitas necesarias para corregir lo observado sin cargo a la SCJN .

Recomendación P01. Conminar a l Subdirector de Obras Foráneas para que verifique e l correcto desempeño de los supervisores internos a su cargo.

Resultado 14

El acta de entrega-recepción se elaboró con deficiencias en su contenido, soslayando lo ordenado en la Norma de Operación 4 .5 del Procedimiento PO-IF-08-09.

Procedimiento PO-IF-08-09. "Elaboración del Acta de Entrega-Recepción de los trabajos de obra"

Normas de Operación.

1 6

"Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantia de calidad y funcionamiento de los bienes instalados •

Causa. La supervisión interna aceptó los planos finales de obra sin revisar la congruencia con los trabajos ejecutados.

Efectos. Los planos finales de la obra contienen información diferente en los recorridos de la alimentación eléctrica, en la ubicación de los sensores y/o en los controles. Los planos no pueden utilizarse en trabajos posteriores ya que carecen de valor informativo real .

Recomendación P01. Ordenar por escrito a los Supervisores Internos que deberán revisar invariablemente la congruencia entre los planos finales y la obra ejecutada.

Recomendación P02. Conminar al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de revisar las actas de entrega-recepción que formalicen los Supervisores Internos.

Resultado 15

Las entregas de los trabajos y capacitación al personal se realizaron con deficiencias e incumplimientos, en contravención con lo dispuesto en los numerales 7.4, 7 .5 y 7 .9 de la Convocatoria/Bases.

Convocatoria/Bases

"( . . .)

7.4. Contar con un centro de recepción en sus oficinas corporativas donde radican para reporte de fallas. indicando los horarios, números telefónicos y correos electrónicos de los contactos que atiendan las 24 horas de los 365 dfas del año, así como los nombres de los supervisores o superiores jerárquicos para casos de inconsistencia en la e1ecución e instalación y funcionamiento del equipo del sistema de detección de humos ante cualquier contingencia que se presente

Se requiere la atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes, aplicando los tiempos de garantía cuando se genere el reporte de la falla del equipo del sistema de detección de humos instalado, así como la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes. considerando la sustitución del equipo completo, o en su caso. de refacciones o componentes que estarán a cargo del proveedor

7.5. Conocer la descripción a detalle de la rutina para la entrega recepción de los trabajos

• El evento se realtzará a través de un acta de entrega-recepción del sistema de detección de humos comprobando que se encuentra debidamente funcionando y en óptimas cond1c1ones

• En el acto estará presente el responsable técnico del adjudicado y el personal designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la recepción de los traba1os

• Se entregará un reporte final con fotografías. mencionando el estado operativo de los equipos que integran el sistema solicitado para cada una de las Casas de la Cultura Jurídica

• Se entregará en dos tantos, manuales e instructivos de operación y especificaciones de los bienes contratados para cada una de las Casa de la Cultura Jurídica

• Se harán las pruebas necesanas de funcionamiento con la finalidad de detectar fallas y defectos internos no visibles previamente entregados.

( . . .)

7.9. Contar con personal certificado, por lo menos el del responsable técnico que estará a cargo de la coordinación de los trabajos. en cuanto al mane10 del equipo de sistema de detección humos

17

Dicho certificado deberá estar expedido por el titular de la marca Notifier de Honeywell, fabncante del tablero de control inteligente, que será instalado en todos los casos, tal como lo especifica el catálogo de conceptos del proyecto. •

Causas. En la CCJ Oaxaca no se firmó la minuta por personal facultado de la contratista. En la CCJ Puebla no se cuenta con la minuta de conclusión y entrega de los trabajos. No se firmó por el técnico de la contratista la minuta de la CCJ Campeche. Sólo se capacitó a 2. 75 personas en promedio de un máximo de 1 O, en su mayoría personal de vigilancia, por lo que realmente no se cumplió el objetivo de la capacitación. La capacitación en las CCJ Campeche y Oaxaca se realizó por personal sin facultades. Sólo en una de las ocho CCJ se entregó la documentación relativa al sistema (Manuales de usuario y mantenimiento así como garantías).

Efectos. Riesgo de invalidez de documentos. Desinformación respecto de los trabajos realizados, su funcionamiento y períodos de mantenimiento. Riesgo de perder personal capacitado ya que se consideró a los vigilantes quienes se obligan a un contrato de servicios sin pertenecer a la SCJN. Incertidumbre por la capacitación recibida de personas que no contaban con constancia de certificación técnica. Riesgo de realizar mantenimientos dentro del período de garantía.

Recomendación C01. Aplicar a la contratista la pena convencional establecida en la Cláusula Segunda del contrato 4515001754, por incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la entrega de los trabajos y el servicio de capacitación.

Recomendación C02. Que el personal adscrito a la Dirección de Obras y Construcciones solicite a la contratista los complementos de la documentación, manuales o instructivos en los términos establecidos en la Convocatoria/Bases.

Recomendación P02. Instruir al personal de la Dirección de Proyectos que al elaborar las especificaciones particulares para el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos inherentes a la obra pública, se indique con toda precisión que en caso de servicios de capacitación, deberá impartirse al personal de la SCJN señalando un mínimo de participantes y solicitar su contratación por separado de la obra.

Resultado 16

Se realizó la entrega incompleta de la documentación final de obra. Los manuales de operación y mantenimiento se encuentran en inglés, lo que contraviene lo señalado en el numeral 11 de la Convocatoria/bases; Cláusula Segunda del Contrato y Especificación General núm. 30.

Convocatoria/Bases

"11. Penas convencionales. Las penas convencionales serán detenninadas en función del incumplimiento de los trabajos realizados fuera de plazo o de los mismos no realizados y podrán descontarse del pago adeudado al adjudicatario por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal, mediante depósito bancario. confonne a lo siguiente

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al adjudica ta no una pena convencional del 10% que se a1ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Lo anterior con independencia de hacer efectivas las garantías que fueron otorgadas.

En caso de incumplimiento en el plazo de e1ecución pactado, se aplicará una pena convenc ional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por dla natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de e1ecutar Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado, sin menoscabo de hacer efectiva la garantla de cumplimiento

Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubnr por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al adjudicatano "

18

Contrato 4515001 754

"Segunda. Pena convencional. En caso de incump/lm1ento de las obligaciones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor de los trabajos que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte "

Especificaciones Generales

"30. Queda obligado el proveedor a entregar en un plazo que no exceda de 5 dlas a la terminación de los trabajos, materia de su contrato, un juego completo de planos indicando tal y como quedó en Ja obra la instalación, as/ como un juego completo de tarjetas tipo directono indicando los dispositivos que controla cada circuito en el tablero respectivo

Este requisito será indispensable para la aceptación de los traba1os y la formulación del acta correspondiente.

( . . . ) "

Causa. Se omitió la entrega de tarjetas tipo directorio para la identificación de los dispositivos, así como los manuales de funcionamiento y de mantenimiento en español.

Efectos. Riesgo de que los planos finales no correspondan a la obra ejecutada y no puedan utilizarse con posterioridad. Dificultad de utilizar los manuales de funcionamiento en algún siniestro por encontrase en otro idioma.

Recomendación P01. Conminar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas que en subsecuentes obras los Supervisores Internos vigilen que la contratista se apegue estrictamente al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Resultado 17

En el contrato a precio alzado se incluyó la cláusula correspondiente a la pena convencional sin especificar el mecanismo para su aplicación, situación que contraviene a lo previsto en los artículos 1 39 y 1 42, fracción IX, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Articulo 139. CONTRA TOS SIMPLIFICADOS. Cuando se trate de la e1ecuc1ón de obra pública o de servicios relacionados con ésta. servicios que impliquen la manufactura o fabricación de bienes de consumo como CD-ROM, publicaciones oficiales, encuadernación o 1mpres1ón de papelería. asf como de cualquier tipo de servicios cuya adjudicación sea directa y su costo no rebase 75.000 UDIS. el respectivo acuerdo de voluntades constará en un instrumento denominado contrato simplificado, conforme si formato autorizado por el Comité. Los contratos s1mpl1ficsdos estarán debidamente fol iados de manera progresiva, deberán contener en su reverso todas las cláusulas necesarias atendiendo a lo pactado, cuando menos las previstas en las fracciones I a IX. XVII y XIX del articulo 1 42 de este Acuerdo General y estar firmados por el titular de Adqu1s1c1ones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda y por el contratista. prestador de serv1c1os o su representante"

"Articulo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRA TOS Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mlnimo

( . . . )

IX. Las sanciones en caso de incumplimiento y las penas convencionales.

( . . . ) "

Causa. Omisión de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios que en la práctica, es quien elabora los contratos simplificados.

1 9

Efectos. Riesgo de inaplicación de sanción. Riesgo de recepción de trabajos de baja calidad o mal realizados.

Recomendación P01. Que el Director General de Infraestructura Física conmine por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal que participó en la elaboración del contrato simplificado 451 5500 1 74 por haber omitido el procedimiento para la aplicación de penas convencionales que se consideró en la Cláusula Segunda.

Resultado 18

Se realizó el finiquito de obra sin la entrega de garantía de vicios ocultos, en contravención a lo señalado en los artículos 1 64, frac. V, segundo párrafo y 1 75, frac. IX, AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración

"Artículo 164. GARANTIAS. Los Proveedores, Prestadores de Serv1c1os o Contratistas deberán constituir las garantías a que haya lugar en favor de la Suprema Corte. en los términos sigwentes·

(. . .)

V. Garantía por vicios ocultos. Para garantizar la obra pública el contratista sustituirá la fianza otorgada para el cumplimiento del contrato, siempre y cuando ésta última haya sido solicitada en términos de lo previsto en este Acuerdo General, por otra eqwvalente al 10% del importe del contrato, a fin de que responda de los defectos que resulten. por v1c1os ocultos de dichos bienes u obra pública La vigencia de esta garantfa será de un a�o contado a partir de la recepción total de los traba1os, la que se hará constar en el acta de su recepción formal

En caso de los contratos de obra pública. el refendo plazo m1c1ará una vez que se firme el fimqwto correspondiente.

( . . . ) "

"Articulo 175. CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO EN MA TERIA DE OBRA PÚBLICA. El documento donde conste el fimqwto de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como minimo lo siguiente

( . .)

IX. Constancia de entrega de la garantia por defectos y v1c1os ocultos de los trabajos y cualqwer otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y

( . . )"

Causa. El Supervisor Interno y el Subdirector de Obras Foráneas, omitieron exigir la garantía de vicios ocultos para protocolización del finiquito.

Efectos. Entrega tardía de la garantía (49 días posteriores al finiquito); riesgo de no poder ejercer reclamo por la ausencia de fianza de vicios ocultos.

Recomendación P01. Recordar por escrito a los Supervisores Internos su obligación de exigir la entrega de fianza de vicios ocultos, al momento de formalizar el finiquito, para dar cumplimiento a la normativa correspondiente.

Recomendación P02. Conminar al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de revisar los finiquitos, incluyendo la recepción de la fianza de vicios ocultos.

V. CONCLUSIÓN

De la revisión DA0/20 1 6/1 5 practicada a la obra denominada "Compra, instalación y puesta en :;¡��:�e�ción de humos en diversas Casas de la Cultura Jurldica, que inclu;:

las sedes en Campeche, Cancún, Chetumal, Oaxaca, Mérida, Puebla, Tuxtla Gutiérrez y Villahermosa" se concluye que en lo general, los actos observados corresponden a decisiones discrecionales de las Direcciones de Proyectos, de Obras y Construcciones y de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, asi como a deficiencias de control interno, de la supervisión de obra y en la aplicación de la normativa en materia de obra pública.

En la elaboración de los proyectos para detección de humos no se consideraron las condiciones y necesidades reales de los inmuebles de aquellas Casas de la Cultura Jurídica que se intervinieron. No se realizaron estudios suficientes que apoyaran el proyecto ejecutivo ni se aplicaron criterios técnicos que promovieran soluciones efectivas tanto para los propios proyectos como para la ejecución de las obras.

En el proceso concursa! se omitió requerir en la convocatoria/bases el acta constitutiva, poderes e identificación del representante legal, domicilio para notificaciones, carta de confidencialidad, procedimiento de rescisión del contrato, declaratoria de concurso desierto, licencias y/o permisos, plazo y forma de comprobación de anticipo y lo dispuesto en los artlculos 62 y 63 para la modalidad de los contratos a precio alzado.

En la ejecución de los trabajos se advirtió la ausencia de la supervisión interna, lo que trajo como consecuencia que la contratista decidiera libremente sobre los procesos constructivos resultando trabajos diferentes a los contratados, situación que no garantiza un eficiente funcionamiento de los equipos y riesgo de retrasos en la detección de posibles siniestros.

Finalmente es importante mencionar que para la compra, instalación y puesta en marcha de sistemas de detección de humos en diversas Casas de la Cultura Jurídica se celebró un contrato en la modalidad de precio alzado, y aun cuando se pretendió considerar los trabajos como una adquisición, lo cierto es que este tipo de modalidad corresponde exclusivamente a una obra pública, lo que deberá tomarse en consideración para futuras contrataciones.

NOTAS

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\� �±���� , Lic. ManL�1 íaz Infante Gómez

Director Ge eral de Auditoría

1 . Recomendación Preventiva (P) 2. Recomendación Correctiva (C)

iérrez Jiménez

a de Obras

3. El órgano auditado contaré con un plazo de hasta diez dias hébiles2, contados a partir del dla siguiente a la recepción del informe de auditoria para solventar las recomendaciones emitidas.

Esta hoja forma parte del informe de la auditoria DA0/2016/1 5 denominada "Compra, instalación y puesta en marcha del sistema de detección de humos en diversas Casas de la Cultura Jurídica, que incluye las sedes en Campeche, Cancún, Chetumal. Oaxaca. Mérida, Puebla. Tuxtla Gutiérrez y Villahermosa" de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis. que se practicó a la Dirección General de Infraestructura Fisica por el periodo de enero a diciembre de dos mil quince.

el H Comité de Gobiemo Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012.

JCDOM/MDIG/BJGJ/R 21