nº 5634 - portal oficial de la provincia de río negro

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Viedma, 11 de Enero de 2018 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 40) Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LVIII EDICION DE 40 PAGINAS Nº 5634 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf DECRETOS –— DECRETO Nº 1914 Viedma, 12 de Diciembre de 2017. Visto: El Expediente N° 66.699-J-2.004. del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 4.842 en sus Artículos N° 16. Nº 17 autoriza la disolución de la Ex - Empresa Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado, transfiriendo la totalidad del patrimonio y recursos con que contaba al Instituto de Plani- ficación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.); Que, como consecuencia de ello, existe un abultado remanente de materiales en los distintos depósitos de la Provincia, inventariados por Resolución N° 1.047/17 del registro del Instituto de Planificación y Pro- moción de la Vivienda (I.P.P.V.) que ese Instituto pretende utilizar para cumplir con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población, conforme Artículo N° 1° de la Ley K Nº 21; Que se registra una fuerte demanda de provisión de materiales por parte de diferentes sectores de la sociedad civil, entre los que se destacan personas carenciadas o de escasos recursos, personas jurídicas sin fines de lucro y entidades de bien común; Que, para responder a dicha demanda social, se hace necesario que el Instituto regule un mecanismo de trabajo que permita disponer la distribución del remanente de materiales y de adquirir otros con recursos propios para cubrir aquellos requerimientos que no puedan ser satisfechos con los materiales existentes en los depósitos, asegurando las garantías de transparencia de todo acto público; Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) es la autoridad de aplicación del Programa de Promoción Comunitaria creado por los Decretos N° I.472/98. N° 1.427/99, por el que se dispone la entrega de materiales de construcción en carácter de aportes no reintegrables, junto con la proporción de mano de obra, asistencia técnica y demás elementos necesarios para la construcción, refacción o mejoramiento de viviendas; Que la Resolución Nº 591/05 ratificada por Decreto N° 553/05, reglamentó el mencionado programa, se halla desactualizada en función de la sanción de la Ley N° 4.842, y de la nueva estructura funcional del Instituto de Planifi- cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), por lo que se hace necesaria su modificación; Que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda digna; Que estos Tratados gozan de Jerarquía Constitucional por así disponerlo el Artículo N° 75, inciso N° 22, de la Constitución Nacional; Que, en este sentido. el derecho a una vivienda digna hace referencia no sólo al derecho de toda persona a disponer de un hogar, sino que también implica la posibilidad de acceder a la construcción del mismo cuando sólo se posee terreno, o de refaccionar o ampliar la vivienda cuando ya se posee una a los efectos de asegurar condiciones de habitabilidad; Que en el ámbito internacional hay acuerdo en que la protección del derecho a una vivienda digna incumbe al Estado, y asimismo numerosas Constituciones Nacionales y Provinciales lo receptan, entre ellas la de Río Negro en su Artículo N° 40, inciso N° 8; Que es por esto que el Gobierno Rionegrino se propone desarrollar políticas que concreten este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables y aquellas personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro u otras entidades de bien público; Que promover el otorgamiento de materiales en carácter de aportes no reintegrables contribuirá sin duda a atender y disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de un sector de la población que hoy no dispone de una ventanilla con posibilidad para acceder a crédi- tos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario reemplazar la reglamentación dispuesta mediante Resolución Nº 591/05 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), ratificada por Decreto N° 853/05, por otra de igual jerarquía que asegure la inmediata operatividad del Programa de Promoción Comunitaria; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretarías legal y Técnica y de Administración y Proyección Financiera del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05731/17; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 181, inciso I de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 853/05, que ratificó la Resolución N° 591/05 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, reglamentaria del Programa de Promoción Comunitaria creado por Decreto N° 1.472/98, modificado por Decreto N° 1.427/99, de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos. Art. 2°.- Aprobar la nueva reglamentación del Decreto N° 1.472/98 y su modificatorio, Decreto N° 1.427/99, que se incorporan como Anexo I (MATERIALES A APLICAR AL PROGRAMA DE PROMOCION COMUNITARIA SEGÚN INVENTARIO RESOLUCIÓN Nº 1047/17-IPPV), II (PROGRAMA PROMOCION COMUNITARIA PERSONAS FISICAS), III (PROGRAMA PROMOCION COMUNITARIA-PERSONAS JURIDICAS), IV (LISTADO DE MATERIALES APROBADOS), V (CERTIFICACIÓN DE ENTREGA DE MATERIALES), y VI (CONVENIO MARCO), que fir-man parte integrante del presente Decreto, pudiendo estos Anexos ser modificados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) en función de las modalidades y vicisitudes que deriven de la implementación del programa.- Art. 3°.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas por los alcances del Programa de Promoción Comunitaria, o en su caso quienes en su nombre y representación soliciten el beneficio, deberán presentar su solicitud ante la máxima autoridad del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), sin cuya aprobación no podrá continuarse el tramite respecti- vo.

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Viedma, 11 de Enero de 2018

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA GENERAL

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 40)

Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LVIII EDICION DE 40 PAGINAS

Nº 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

DECRETOS–—

DECRETO Nº 1914Viedma, 12 de Diciembre de 2017.

Visto: El Expediente N° 66.699-J-2.004. del Registro del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 4.842 en sus Artículos N° 16. Nº 17 autoriza la disolución

de la Ex - Empresa Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado, transfiriendola totalidad del patrimonio y recursos con que contaba al Instituto de Plani-ficación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.);

Que, como consecuencia de ello, existe un abultado remanente demateriales en los distintos depósitos de la Provincia, inventariados porResolución N° 1.047/17 del registro del Instituto de Planificación y Pro-moción de la Vivienda (I.P.P.V.) que ese Instituto pretende utilizar paracumplir con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población, conformeArtículo N° 1° de la Ley K Nº 21;

Que se registra una fuerte demanda de provisión de materiales por partede diferentes sectores de la sociedad civil, entre los que se destacan personascarenciadas o de escasos recursos, personas jurídicas sin fines de lucro yentidades de bien común;

Que, para responder a dicha demanda social, se hace necesario que elInstituto regule un mecanismo de trabajo que permita disponer la distribucióndel remanente de materiales y de adquirir otros con recursos propios paracubrir aquellos requerimientos que no puedan ser satisfechos con los materialesexistentes en los depósitos, asegurando las garantías de transparencia detodo acto público;

Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.)es la autoridad de aplicación del Programa de Promoción Comunitariacreado por los Decretos N° I.472/98. N° 1.427/99, por el que se dispone laentrega de materiales de construcción en carácter de aportes no reintegrables,junto con la proporción de mano de obra, asistencia técnica y demáselementos necesarios para la construcción, refacción o mejoramiento deviviendas;

Que la Resolución Nº 591/05 ratificada por Decreto N° 553/05, reglamentóel mencionado programa, se halla desactualizada en función de la sanción dela Ley N° 4.842, y de la nueva estructura funcional del Instituto de Planifi-cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), por lo que se hace necesaria sumodificación;

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen elderecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, incluida unavivienda digna;

Que estos Tratados gozan de Jerarquía Constitucional por así disponerloel Artículo N° 75, inciso N° 22, de la Constitución Nacional;

Que, en este sentido. el derecho a una vivienda digna hace referencia nosólo al derecho de toda persona a disponer de un hogar, sino que tambiénimplica la posibilidad de acceder a la construcción del mismo cuando sólo seposee terreno, o de refaccionar o ampliar la vivienda cuando ya se posee unaa los efectos de asegurar condiciones de habitabilidad;

Que en el ámbito internacional hay acuerdo en que la protección delderecho a una vivienda digna incumbe al Estado, y asimismo numerosasConstituciones Nacionales y Provinciales lo receptan, entre ellas la de RíoNegro en su Artículo N° 40, inciso N° 8;

Que es por esto que el Gobierno Rionegrino se propone desarrollar políticasque concreten este derecho, priorizando la atención a los grupos másvulnerables y aquellas personas jurídicas de derecho público o privado sinfines de lucro u otras entidades de bien público;

Que promover el otorgamiento de materiales en carácter de aportesno reintegrables contribuirá sin duda a atender y disminuir el déficithabitacional cuantitativo y cualitativo de un sector de la poblaciónque hoy no dispone de una ventanilla con posibilidad para acceder a crédi-tos;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario reemplazar lareglamentación dispuesta mediante Resolución Nº 591/05 del registro delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), ratificadapor Decreto N° 853/05, por otra de igual jerarquía que asegure la inmediataoperatividad del Programa de Promoción Comunitaria;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Subsecretarías legal y Técnica y de Administración y Proyección Financieradel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 05731/17;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtículoN° 181, inciso I de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 853/05, que ratificó la ResoluciónN° 591/05 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, reglamentaria del Programa de Promoción Comunitaria creadopor Decreto N° 1.472/98, modificado por Decreto N° 1.427/99, deconformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos.

Art. 2°.- Aprobar la nueva reglamentación del Decreto N° 1.472/98 y sumodificatorio, Decreto N° 1.427/99, que se incorporan como Anexo I(MATERIALES A APLICAR AL PROGRAMA DE PROMOCIONCOMUNITARIA SEGÚN INVENTARIO RESOLUCIÓN Nº 1047/17-IPPV),II (PROGRAMA PROMOCION COMUNITARIA PERSONAS FISICAS),III (PROGRAMA PROMOCION COMUNITARIA-PERSONASJURIDICAS), IV (LISTADO DE MATERIALES APROBADOS), V(CERTIFICACIÓN DE ENTREGA DE MATERIALES), y VI (CONVENIOMARCO), que fir-man parte integrante del presente Decreto, pudiendoestos Anexos ser modificados por el Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda (I.P.P.V.) en función de las modalidades y vicisitudes quederiven de la implementación del programa.-

Art. 3°.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas por los alcancesdel Programa de Promoción Comunitaria, o en su caso quienes en su nombrey representación soliciten el beneficio, deberán presentar su solicitud ante lamáxima autoridad del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda(I.P.P.V.), sin cuya aprobación no podrá continuarse el tramite respecti-vo.

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2Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

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A tal efecto, deberán completar los Anexos II o III, según corresponda,y acompañar la documentación que allí se detalla para su análisis y eventualaprobación.

Art. 4°.- Una vez aprobada la solicitud de acuerdo al Artículo N° 3, laspersonas físicas serán evaluadas mediante un informe socio ambientalpracticado por asistente social dependiente del Instituto de Planificación y

Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), o en su defecto de uno particularcontratado al efecto en aquellas localidades en las que el instituto no cuentecon uno.-

A las personas jurídicas se les solicitará que acrediten los requisitosdescriptos en el Anexo III.

Art. 5°.- La Subsecretaria de Hábitat Sustentable realizará las verificaciones

e informes técnicos necesarios para la evaluación de la viabilidad delotorgamiento del beneficio, la determinación de los materiales y/o servicios,etc., que puedan ser provistos por el Instituto de Planificación y Promoción

de la Vivienda (I.P.P.V.) requiriendo informes al área de Suministros delInstituto. y establecerá el plazo de ejecución de la obra. Cumplido elloremitirá las actuaciones a la Subsecretaria de Administración y Proyección

financiera.Art. 6°.- La Subsecretaria de Administración y Proyección financiera

formulará la reserva de los recursos necesarios para afrontar el gasto, y será

la responsable de la adquisición de los materiales cuya disponibilidad se hallelimitada o no exista en los depósitos del Instituto de Planificación y Pro-moción de la Vivienda (I.P.P.V.). Dicha adquisición se realizará de conformidad

con lo previsto por el Reglamento de Contrataciones establecido por Decreto

H N° 1.737/98, aplicando el tipo de contratación que corresponda según las

sumas que deban afectarse.

Asimismo, la mencionada Subsecretaría afectará para cada ejercicio

financiero los recursos necesarios para atender el Programa de Promoción

Comunitaria, contra los recursos establecidos por el Artículo 5º del Decreto

Nº 1.472/98, modificado por el Decreto N° 1.427/99. En ningún caso podrán

afectarse al programa otros recursos distintos que los señalados

anteriormente.-

Art. 7°.- La Subsecretaría Legal y Técnica será la encargada de la

coordinación del presente programa y confeccionará el proyecto de acto

administrativo para el otorgamiento del beneficio.

Dictado el acto administrativo que otorga el beneficio se remitirán las

actuaciones a la Subsecretaria de Fiscalización y Organización de

Delegaciones, quien tendrá a su cargo coordinar la entrega gradual de materiales

a los beneficiarios conforme avance de obra. Para ello, previo a cada entregade materiales, exigirá la presentación de la certificación de avance de obra

que deberá ser emitida por la Subsecretaría de Hábitat Sustentable.

Art. 8º.- En aquellos lugares donde no existen depósitos, las entregas serealizarán directamente desde el corralón de materiales que resulte proveedorsegún lo dispuesto en el Artículo N° 6, contra presentación de orden de

entrega proporcionada por el Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda (I.P.P.V.). Esta modalidad deberá incorporarse al Pliego de Bases yCondiciones que sirva de base a la respectiva contratación.

Asimismo, al momento de entregar los materiales deberá completarse

detalladamente el Acta de Entrega (Anexo V), por el proveedor de materiales

o por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.),

según sea el caso, constando en la misma la firma, nombres, apellidos yDocumento Nacional de Identidad de puño y letra del beneficiario.

Art. 9°.- Una vez entregados los materiales de construcción, quien resulte

beneficiario, sea persona física o jurídica, dispondrá de un plazo de 60 díascorridos para iniciar su utilización conforme al destino denunciado, lo queserá; evaluado mediante inspección realizada por personal técnico del Instituto

cada 60 días corridos, hasta la culminación de la obra.

Art. 10.- Derogar todo otro Decreto o Resolución que se oponga a lapresente.

Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de

Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

Art. 12.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.WERETILNECK.– C. Váleri.

ANEXO I AL DECRETO Nº 1914Materiales a aplicar al Programa de Promoción Comunitaria

según Inventario Resolución Nº 1047/17 IPPV

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ANEXO II AL DECRETO Nº 1914

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ANEXO III AL DECRETO Nº 1914

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ANEXO IV AL DECRETO Nº 1914LISTADO DE MATERIALES APROBADOS

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ANEXO V AL DECRETO Nº 1914CERTIFICACION DE ENTREGA DE MATERIALES

ANEXO VI AL DECRETO Nº 1914CONVENIO MARCO

En la ciudad de Viedma a los..........días del mes de.................de......, entreel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado eneste acto por el Sr....................................., en su carácter de autoridad delorganismo, en adelante el “Instituto”, y.............................representado eneste acto por......................................, en adelante el “Beneficiario”, celebranel presente Convenio, en el marco del Programa de Promoción Comunita-ria según Decretos N° 1.472/93 y 1.427/99, todo según las siguientes cláusu-las:

Primera: El Beneficiario realizará la obra denominada..............................según las especificaciones Técnicas y Legales que determina el I.P.P.V. pormedio de la Subsecretaría de Hábitat Sustentable de acuerdo al art. 5° de laResolución Nº................../2017 del IPPV.

Segunda: El Instituto entregará al Beneficiario los materiales aprobadossegún panilla “Anexo IV - Resolución N°............/2017”, con carácter deaporte no reintegrable con imputación al Programa de PromociónComunitaria según Decreto Provincial N° 1472/93, modificado por DecretoNº 1.427/99.

Tercera: El plazo de obra para la ejecución de los proyectos mencionadosserá de.......................... (............) días corridos, contados desde la fecha defirma del presente, y según lo determinado por la subsecretaría de HábitatSustentable del I.P.P.V.

Cuarta: El Beneficiario no podrá aplicar los materiales entregados paraotras obras no contempladas en el presente. Para asegurar el cumplimientode los fines convenidos el Instituto podrá efectuar inspecciones o controlespara comprobar el destino de los fondos.

Quinta: La entrega de materiales será efectuada por etapas y de acuerdoal avance de obra, todo según el detalle de etapas que surgen del cronogramaanexo al presente. No se procederá a la entrega de materiales correspondientesa cada etapa sin la previa acreditación de la correcta utilización de losentregados con anterioridad de acuerdo a la etapa precedente a la quecorresponda su entrega.

Sexta: El Beneficiario deberá ejecutar las obras de los proyectos enterrenos cuya situación dominial haya sido puesta en conocimiento delInstituto según las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II oIII, según corresponda, de la resolución N°................./2017.

Séptima: El Beneficiario acepta colocar en lugar visible, cercano a lasobras un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda: GOBIERNODE RIO NEGRO / INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCIONDE LA VIVIENDA(I.P.P.V.) PROGRAMA DE PROMOCIONCOMUNITARIA.-

Octava: El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de lasobligaciones que asume por este convenio, dará lugar a la caducidad delaporte otorgado, no pudiendo solicitar nuevamente su otorgamiento hastatanto reintegre los materiales entregados en perfecto estado de conservacióno su equivalente en dinero.

Novena: Para todos los efectos legales El Instituto constituye domicilioen calle Winter y Murillo de la ciudad de Viedma y el Beneficiario encalle.......................... de la ciudad de..............., donde serán válidas todas lasnotificaciones que entre las partes se efectúen.

Décima: Previo agotamiento de la vía administrativa, las partesconvienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laPrimera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río negro con asiento enla ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de Conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los.......... días del mes de...............dos mil diecisiete.

—oOo—

DECRETO Nº 1976Viedma, 22 de Diciembre de 2017

Visto: el Expediente N° 14980-SFP-17, del Registro del Ministerio deEconomía; y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 1.063/97 y sus modificatorias se dispuso la

implementación del Programa de Becas para personas físicas, estudiantes yprofesionales, a fin que aporten sus conocimientos y experiencias, o bienpara que puedan acceder a ellos;

Que los objetivos de dicho Programa son promover el acceso de personasfísicas, estudiantes y profesionales a modalidades de capacitación yadiestramiento en servicio, a través del trabajo directo con la poblaciónasistida, fomentar el estudio y la investigación de los temas vinculados conla problemática del niño, la mujer, la familia y el anciano, incentivar lacapacitación de recursos humanos en actividades de prevención, promoción,asistencia y protección del niño, la mujer, la familia y el anciano, proponer

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la creación de una reserva de postulantes idóneos entre los cuales, decorresponder, se podrá seleccionar el personal que sea necesario incorporara la planta permanente del organismo;

Que en el marco de los objetivos del Programa se han incorporadodistintos becados para cumplir funciones en las áreas de la Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia, Secretaría General, IPROSS y los Ministeriosde Desarrollo Social, Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Salud, Agricultura,Ganadería y Pesca, Economía y de Turismo, Cultura y Deporte;

Que la tarea desarrollada por cada uno de ellos resulta de suma importanciay relevancia para el correcto funcionamiento de las distintas dependenciasde dichos organismos;

Que con el fin de jerarquizar el trabajo de los distintos profesionales.operadores, personal administrativo y de servicio de apoyo que hayaningresado al Programa de Becas hasta el 1 de diciembre de 2017 y quepresten servicios efectivos en alguna de las dependencias indicadas, el Gobiernode la Provincia de Río Negro ha decidido incorporarlos como personaltransitorio teniendo en cuenta las tareas, capacitación y/o título;

Que en este sentido, resulta necesario establecer además una nuevamodalidad de contratación que contemple las tareas, la capacitación, laremuneración y un régimen horario de seis (6) horas diarias de labor;

Que de esta manera el Poder Ejecutivo podrá, teniendo en cuenta lasnecesidades del servicio incorporar a los sujetos comprendidos en el Programade Becas bajo la modalidad de contratación creada en el presente Decreto;

Que los sujetos comprendidos en el nuevo régimen de contratación debencumplir con los requisitos generales de ingreso previstos en la Ley L N°3.487 y aprobar un examen para acreditar su idoneidad, con contenidosmínimos relacionados con la función que desempeñan los agentes, el que serealizará una vez formalizado el contrato celebrado en cada jurisdicción;

Que la aprobación de dicho examen será requisito “sine qua non” para lacontinuidad y/o renovación del contrato;

Que, asimismo, será requisito ineludible para la renovación de las nuevasmodalidades de contratación creadas en el presente Decreto, obteneranualmente una evaluación de desempeño favorable, la que deberá tener encuenta entre otros la asistencia y puntualidad, la existencia de sumariosadministrativos en trámite y/o sanciones disciplinarias y el desempeño laboral;

Que en este sentido, se debe facultar a la Secretaría de la Función Públicadependiente del Ministerio de Economía para disponer mediante actoadministrativo la metodología para la evaluación de acuerdo a las pautas quebrinde cada jurisdicción;

Que el Artículo 33° de la Ley N° 5.173, prevé que en la AdministraciónCentral, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y EntesAutárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal engeneral así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, seefectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectaciónpresupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministeriode Economía;

Que se torna necesario agilizar la incorporación de los sujetoscomprendidos en el Programa de Becas que hayan ingresado hasta el 1 dediciembre de 2017;

Que en consecuencia y al solo efecto que cada jurisdicción involucradaconcluya a la brevedad las actuaciones administrativas señaladas, resultaconveniente delegarle a las mismas, hasta el 31 de marzo de 2018, lacompetencia para aprobar las contrataciones de personal que hayan ingresadohasta la fecha indicada en el considerando precedente, siempre que se cumplancon los requisitos exigidos por la presente normativa, conste la oportunaafectación presupuestaria y la conformidad de la Secretaría de la FunciónPública y Fiscalía de Estado;

Que el Artículo 8° de la Ley A N° 2.938 y el Artículo 11° de la Ley N°4.794 establecen la facultad de delegar el ejercicio de la competencia;

Que, asimismo, debe exceptuarse de lo previsto en el inciso 1° del Artículo1° del Decreto N° 58/17 la incorporación de los agentes incluidos en elPrograma de Becas que hayan ingresado hasta el 1 de diciembre de 2017inclusive;

Que se debe aprobar el modelo de contrato que como Anexo II se adjuntaal presente Decreto;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública,Ministerio de Economía, la Contaduría General y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 06056 -17;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Incisos 1) y 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETAArtículo 1°: Establecer las siguientes modalidades de contratación para

los sujetos comprendidos en el Programa de Becas que hayan ingresado hastael 1 de diciembre de 2017, y que presten servicios efectivos en el ámbito de

la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría General, IPROSSy los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno, Obras y Servicios Públicos,Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, Economía y de Turismo, Cultura yDeporte:

1.- Contrato para profesionales:a) con título terciario o de pregrado expedidos por instituciones

educativas reconocidas legalmente y presten funciones inherentesal título que poseen.

La jornada laboral será de seis (6) horas diarias y la retribuciónserá el equivalente al cien por ciento (100%) de la categoría 8 delagrupamiento profesional de la Ley L N° 1.844. Dicha sumacorresponderá se reduzca por cada día de ausencia injustificada delos agentes comprendidos, según las previsiones del Anexo I de laLey 3.487.

Asimismo, percibirán el cien por ciento (100%) del adicional portítulo terciario o de pregrado previsto en el Decreto N° 1.108/05.

b) con título de grado expedidos por instituciones educativasreconocidas legalmente y presten funciones inherentes al títuloque poseen.

La jornada laboral será de seis (6) horas diarias y la retribuciónserá el equivalente al cien por ciento (100%) de la categoría 12del agrupamiento profesional de la Ley L N° 1844. Dicha sumacorresponderá se reduzca por cada ausencia injustificada de losagentes comprendidos, según las previsiones del Anexo I de laLey 3.487.

Asimismo, percibirán el cien por ciento (100%) del adicional portítulo de grado previsto en el Decreto N° 1.108/05.

2.- Contrato para operadores: comprende a aquellos que cuenten contítulo primario y desempeñen funciones en las distintas institucionesdependientes del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de laNiñez, Adolescencia y Familia que requieran la asistencia y el cuidadointegral de los niños, adolescentes, ancianos y la familia en general.

La jornada laboral será de seis (6) horas diarias y la retribución será elequivalente al cien por ciento (100%) de la categoría 1 del agrupamientoauxiliar asistencial de la Ley L N° 1.844. Dicha suma corresponderá sereduzca por cada día de ausencia injustificada de los agentescomprendidos, según las previsiones del Anexo I de la Ley 3.487.

3.- Contrato para administrativos: las personas asignadas a dicha funcióndeberán contar con título secundario.

La jornada laboral será de seis (6) horas diarias y la retribución será elequivalente al cien por ciento (100%) de la categoría 3 del agrupamientoadministrativo de la Ley L N° 1.844. Dicha suma corresponderá sereduzca por cada día de ausencia injustificada de los agentescomprendidos, según las previsiones del Anexo I de la Ley 3.487.

4.- Contrato para servicio de apoyo: comprende a quienes cumplentareas complementarias a la gestión de las restantes áreas tales comovigilancia, limpieza, cafetería, mantenimiento de inmuebles u otras denaturaleza similar o equivalente y cuenten con título primario.

La jornada laboral será de seis (6) horas diarias y la retribución será elequivalente al cien por ciento (100%) de la categoría 1 del agrupamientoservicio de apoyo de la Ley L N° 1.844. Dicha suma corresponderá sereduzca por cada día de ausencia injustificada de los agentescomprendidos, según las previsiones del Anexo I de la Ley 3487.

Art. 2°.- Los postulantes deberán cumplir con las condiciones generalesde ingreso previstos en los Artículos 3° y 4° del Capítulo II del Anexo I de laLey L N° 3.487.

Asimismo, deberán aprobar un examen para acreditar su idoneidad, concontenidos relacionados con la función que desempeñan los agentes. Elexamen se realizará una vez formalizado el contrato celebrado en cadajurisdicción y deberá contener los ejes temáticos que se definirán medianteresolución fundada que apruebe el material de estudio correspondiente, el quedeberá ser entregado al IPAP antes del 31 de enero de 2018 para que seaincorporado a la plataforma virtual antes del 31 de marzo de 2018.

Los exámenes serán del tipo denominado “Multiple Choice” y seránpreparados por el IPAP. Se priorizará la toma de exámenes mediante el usode medios computarizados en centros destinados a tal fin, designados yacondicionados por el IPAP en tiempo y forma para dar cumplimiento a lafecha de exámenes que oportunamente se establezcan.

El agente deberá superar el examen de opciones múltiples a libro cerrado,completando como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) en formacorrecta.

Los agentes que no superen de manera satisfactoria el examen podránrendir un recuperatorio en la fecha y lugar que se indique. La fecha para latoma del primer examen debe ser anterior al 30 de junio de 2018 y la fechapara el recuperatorio debe ser anterior al 31 de octubre de 2018.

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14Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Cada jurisdicción, mediante acto administrativo, deberá fijar las fechas eindicar el lugar de examen en el plazo previsto precedentemente. Los agentesdeben ser notificados con treinta (30) días de antelación a cada una de lasfechas fijadas para los exámenes.

La aprobación de los exámenes es requisito “sine qua non” para lacontinuidad y/o renovación del contrato.

Art. 3°.- Los derechos y obligaciones de los contratos bajo el régimendescripto en el Artículo 1 ° del presente se regirán por las previsiones delCapítulo IX Personal No Permanente de la Ley N° 3.487, por su situaciónde revista, con la única excepción del Artículo 94° de dicha normativa, enrazón que el monto de los contratos se rige por lo establecido en el presenteDecreto.

Art. 4°.- Disponer que sobre los montos indicados en el Artículo 1° seprocederá a deducir los valores en concepto de aporte previsional, obrasocial (IPROSS), seguro obligatorio, y la Provincia realizará la contribuciónprevisional, de obra social y ART, de conformidad a lo establecido en lalegislación vigente en las respectivas materias.

Art. 5°.- Establecer que a la modalidad de contratación creada en elArtículo 1° del presente Decreto le es aplicable los impedimentos previstosen el Artículo 4° del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y lo establecido en la LeyN° 3.550 (Ética Pública). Asimismo, es incompatible con la percepción deextensión horaria.

Art. 6°.- Los agentes comprendidos en los contratos para profesionalesy en los contratos para operadores podrán percibir el adicional “hora pasiva”de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto N° 1.108/05 ymodificatorias.

Art. 7°.- Delegar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los titulares de laSecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría General, IPROSSy los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno, Obras y Servicios Públicos,Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, Economía y de Turismo, Cultura yDeporte, la competencia establecida en el Artículo 33° de la Ley N° 5.173,para aprobar la contratación del personal que haya ingresado hasta el 1 dediciembre de 2017 en el Programa de Becas y siempre que se cumplan conlos requisitos exigidos por la presente normativa, conste la oportunaafectación presupuestaria y la conformidad de la Secretaría de la FunciónPública y la Fiscalía de Estado.

Art. 8°.- Establecer que será requisito ineludible para la renovación de lasmodalidades de contratación creadas en el Artículo 1° del presente obteneranualmente una evaluación de desempeño favorable, la que deberá tener encuenta entre otros, la asistencia y puntualidad, la existencia de sumariosadministrativos en trámite y/o sanciones disciplinarias y el desempeño laboral.

Se faculta a la Secretaría de la Función Pública dependiente del Ministeriode Economía para disponer mediante acto administrativo antes del 31 demarzo de 2018 la metodología para la evaluación que contará conparticipación de los gremios, debiendo cada jurisdicción, antes del 31 deenero de 2018, elevar una propuesta con las pautas de evaluación a laSecretaría de la Función Pública.

Art. 9°.- Aprobar como Anexo I al presente Decreto el procedimientopara tramitar los expedientes para la incorporación de los sujetoscomprendidos en el Programa de Becas como personal transitorio dependientedel Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 10.- Exceptuar de lo previsto en el Inciso 1 del Artículo 1° delDecreto N° 58/2017 la incorporación a la planta temporaria del PoderEjecutivo Provincial de los agentes comprendidos en el Programa de Becasbajo el régimen creado en el Artículo 1° del presente Decreto, que hubieseningresado hasta el 1 de diciembre de 2017 inclusive.

Art. 11.- Aprobar el Modelo de Contrato que como Anexo I forma parteintegrante del presente Decreto.

Art. 12°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuacionespresupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento a lo dispuestoen el presente Decreto.

Art. 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Desarrollo Social, Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Salud, Agricultura,Ganadería y Pesca, Economía y de Turismo, Cultura y Deporte.

Art. 14°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK - H. N. Land - L. Di Giácomo - C. Valeri - A. R.Diomedi - A- Domingo - A. M. Carreras.-

———ANEXO I DEL DECRETO N° 1976

1.-Expediente administrativoCada organismo deberá formar un expediente con no más de veinte (20)

agentes, el que deberá contener:a.- Check- list confeccionado para cada postulante que deberá estar

suscripto por el área de recursos humanos.b.- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad;

c.- Declaración Jurada de Incompatibilidadesd.- Certificado de Domicilioe.- Cuilf.- Certificación del área de Recursos Humanos indicando que los sujetos

ingresaron al programa de becas antes del 1 de diciembre de 2017inclusive, que prestan efectivamente funciones en brinden serviciosen la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y los Ministeriosde Desarrollo Social, Gobierno, Secretaría General, Obras Públicas y deSalud y la función que cumple cada uno (profesional, operador,administrativo o servicio de apoyo).

g.- Certificado actualizado de antecedentes expedido por la Policía deRío Negro y certificado actualizado de antecedentes penales expedidopor el Registro Nacional de Reincidencia en los casos previstos en laLey D N° 4448

h.- Examen preocupacionali.- Copia certificada de cursos y/o capacitaciones, título primario,

secundario, terciario, de pregrado o grado y el certificado analítico encaso de corresponder.

j.- matrícula profesional vigente.k.- Proyecto de resolución1.- Reserva interna de gastosm.- Intervención de la asesoría legal jurisdiccionaln.- Intervención de la Subsecretaría de Presupuestoo.- Informe de la Junta de Disciplinap.- Informe del área de Control de Gestión de la Secretaría de la Función

Pública sobre incompatibilidades.q.- Intervención de la Secretaría de la Función Pública autorizando el

trámite.r.- Contaduría Generals.- Intervención de la Fiscalía de Estado2.- Plazosa.- El área de recursos humanos deberá confeccionar los expedientes

administrativos con la totalidad de la documentación y lasintervenciones requeridas en el Punto anterior e ingresarlos a laSecretaría de la Función Pública dentro de los diez (10) días corridoscontados a partir de la firma del presente Decreto.

———

ANEXO II DEL DECRETO N° 1976CONTRATO DECRETO N° ............

Entre el Ministerio de .........representado en este acto por el Sr........(D.N.I. N°....), con domicilio legal en calle ......... de la Ciudad de Viedma, enadelante EL CONTRATANTE, por una parte y el/la Sr/a.... (DNI N°....),con domicilio en la callede la localidad de...... en adelante ELCONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contratosujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado funcionesen ....... del Ministerio de ...........-

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de susservicios el equivalente a la Categoría ...del Agrupamiento ......... delescalafón de la Ley L N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por lanormativa vigente, y a lo previsto en el Art 1° del Decreto N° ..... previacertificación de sus servicios mensuales.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, lugar yforma que establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: El CONTRATADO tiene derecho a las licencias previstas enel Art..... del Decreto N°........

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosde ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas socialesestablecidas por la Ley L N° 2.753 del I.PRO.SS. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones delDecreto N° ...... y supletoriamente a las de la Ley L N° 3.487, Anexo I,Capítulo IX, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. Los derechos yobligaciones del presente contrato se regirán por las disposiciones del Artículo3° del decreto marco N° ... y del Artículo 92° de la Ley L N° 3.487.

SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones,ordenes disciplinarias y normas de trabajo que establezca ELCONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cual-quier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Larescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente contreinta (30) días de anticipación.

NOVENA: EL CONTRATADO deberá aprobar un examen para acreditarsu idoneidad, con contenidos relacionados con la función que desempeñasiendo requisito ineludible para la continuidad y/o renovación del contra-to.

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15Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

DECIMA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma delacto administrativo que aprueba el presente contrato hasta el 31 de Diciembrede 2.0 pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°y las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de laspartes.

DECIMAPRIMERA: Para todos los efectos que emergen de este Contratolas partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, conasiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los ...días del mes de ........ del año 2.0.... .-

........................... .......................“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATADO”

—oOo—

DECRETO Nº 1979Viedma, 22 de Diciembre de 2017

Visto: los Decretos N° 102/99 y el N° 785/17; yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 102 de fecha 27 de diciembre de 1.999 se dispuso

la intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P.), con el objetivode racionalizar y minimizar su estructura, trasladando competencias que yano le correspondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolucióndefinitiva de los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácterprovisorio;

Que por el Decreto N° 785/17, se dispuso la prórroga hasta el día 31 dediciembre de 2.017, de la intervención de la Unidad de Control Previsional(U.C.P.);

Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a laintervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial laratificación de dicha medida en la entidad mencionada;

Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de la Unidadde Control Previsional (U.C.P.) determinando el plazo durante el cual seextenderá dicha medida;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETAArtículo 1°.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 30 de Junio de

2.018, la intervención de la Unidad de Control Previsional (U.C.P).-Art. 2°.- Ratificar el nombramiento de la Señora Isabel Tipping (D.N.I.

N° 10.793.105) como interventora de la Unidad de Control Previsional(U.C.P.), Ad-Honorem.

Art. 3°.- Imponer a la interventora de la mencionada Institución, laobligación de solicitar al Señor Ministro de Economía en cuya área reviste,con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización de la presenteprórroga, definiciones sobre la continuidad de la Intervención a partir de suvencimiento.

Art. 4º.- El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro deEconomía.

Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletínoficial y archivar.-

WERETILNECK - A. Domingo.-—oOo—

DECRETO Nº 1980Viedma, 22 de Diciembre de 2017

Visto: el Expediente N° 115.097-S-2017 del Registro interno delMinisterio de Salud, las Leyes L N° 1.844, L N° 1.904 y A N° 2.397; y

CONSIDERANDO:Que los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2017 y 1° de Enero de 2018 se

lleva a cabo la celebración de la Navidad y del Año Nuevo;Que resulta conveniente otorgar un estímulo para aquellos agentes que

mantengan la cobertura de servicios esenciales como las que prestan loscentros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud los días 24, 25 y31 Diciembre de 2017 y 1° de Enero de 2018;

Que en este orden de cosas se dispone que el personal que revista en laLey L N° 1.844 que cumplan horas extras en Centros Asistenciales los días24, 25 y 31 de Diciembre de 2017 y 1° de Enero de 2018 percibirá el doblea lo establecido en el Decreto N° 3/05 y modificatorios;

Que asimismo, el personal que revista en la Ley L N° 1.904 que cumplaguardia activa y/o pasiva en esos días percibirá el doble de puntos asignadospara un día no laborable, de asueto o feriado, según corresponda;

Que siendo la presente una medida extraordinaria que conlleva unimportante esfuerzo económico para las arcas provinciales, se estimaapropiado que sus consecuencias favorables recaigan como premio paraaquellos agentes que cumplen efectivamente con sus tareas, incentivándoseel esfuerzo por contribuir a la calidad de la prestación de servicios los díasindicados;

Que el Artículo 2° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen ensu ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personalesy/o funcionales;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, enmateria de sus respectivas competencias, la Secretaría de la Función Pública,Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06001-17;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador De La Provincia De Río Negro

DECRETAArtículo 1°.- Establecer que el personal que revista en la Ley L N° 1.844

que cumplan horas extras en Centros Asistenciales, dependientes del Ministeriode Salud, los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2017 y 1° de Enero de 2018percibirá el doble a lo dispuesto en el Decreto N° 3/05 y modificatorios,según corresponda.

Art. 2°.- Disponer que el personal que revista en la Ley L N° 1.904 quecumpla guardia activa y/o pasiva los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2017y 1° de Enero de 2018, en centros asistenciales dependientes del Ministeriode Salud, percibirá el doble de puntos asignados para un día no laborable, deasueto o feriado, según corresponda.-

Art. 3°.- Establecer que aquellos agentes que no cumplan con su jornadanormal y habitual en virtud de usufructuar cualquier licencia durante el 24,25 y 31 de Diciembre de 2017 y 1° de Enero de 2018, no podrán desarrollarhorario extraordinario.

Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuacionespresupuestarias que considere necesaria para dar cumplimiento al presenteDecreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministrosde Economía y de Salud.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK - A. Domingo - L. F. Zgaib.-—oOo—

DECRETO Nº 1986Viedma, 22 de Diciembre de 2017

Visto: el Expediente N° 144.027-G-2.017, del Registro del Ministerio deGobierno; y

CONSIDERANDO:Que el Articulo 8° de la Ley N N° 643 determina cuales son las rentas con

las que cuentan las Comisiones de Fomento para su sostenimiento;Que asimismo el Artículo 12° de la mentada norma establece que las

ordenanzas y resoluciones de aplicación obligatoria en esas jurisdicciones,seran dictadas por el Ministerio de Gobierno a su propuesta;

Que resulta necesario la determinación de los valores vigentes en cadaejercicio, unificando las tarifas en cada jurisdicción, a fin de dotar de mayortransparencia la gestión de los ingresos de las Comisiones de Fomento,optimizando los recursos, y redundando por tanto en beneficio de loshabitantes de dichas localidades;

Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar el Artículo 8° de laLey N N° 643, estableciendo la obligatoriedad de presentar anualmente,ante el Ministerio de Gobierno, modelo de Ordenanza con el régimen tarifariocorrespondiente para el ejercicio siguiente, a los fines de su aprobación;

Que han tomado debida intervención los órganos de control, la AsesoríaLegal del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 05.179-17, obrante a foja N° 32;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas enel Artículo 181 inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETAArtículo 1°.- Establecer la obligatoriedad para las Comisiones de Fomento

de presentar, previo al cierre de cada ejercicio financiero, ante el Ministeriode Gobierno, en los términos del Artículo 12° de la Ley N N° 643, proyectode Ordenanza conteniendo el cuadro tarifario a aplicar en el periodo siguiente,para las rentas establecidas en el Artículo 8° de la mencionada Ley, conformeel modelo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

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16Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Art. 2°.- A los fines de formalizar la recaudación, las rentas detalladas enel Anexo I deberán ser depositaras en la cuenta oficial a nombre de cadaComisión de Fomento.-

Art. 3°.- Las Comisiones de Fomento deberán efectuar rendicionesmensuales de los montos percibidos por los mencionados conceptos, ante elMinisterio de Gobierno, remitiendo la pertinente documentaciónrespaldatoria.

Art. 4°.- Aprobar los modelos de Factura C y Recibo C contenidos en losAnexo II y III que forman parte integrante del presente, siendo obligaciónde las Comisiones de Fomento entregar dichos comprobantes de pago a loscontribuyentes una vez abonadas las tasas, contribuciones y demás rentas.-

Art. 5°.-El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 6°.- Registrar, notificar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

WERETILNECK - L. Di Giácomo.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1986DERECHO DE CEMENTERIO:a) Por inhumación en tierrab) Por introducción de cadáveres de otro municipioc) Por retiro de cadáveres del cementeriod) Por traslado de cadaveres dentro cementerioe) Por introducción de monumento dentro del cementeriof) Quedan exento de pago, los cadaveres de pobres de solemnidad

comprobada $ s/cargag) Por tener cadaveres en el predio del cementerio ya sea por tierra o con

nicho en forma mensualDERECHO DE OFICINA: Todo trámite deberá previamente abonar un

derecho.a) Por cada habilitación comercial, previa inspección.b) Por cada habilitación comercial para Industria, previa inspección.c) Por cada habilitación de servicios de remise o taxis.DERECHO A CONTRUCCIÓN:a) De primera categoría (mas de 100 mts cuadrados)b) De segunda categoría (mas de 60 mts cuadrados)c) De tercera categoría ( mas de 70 mts cuadrados)DERECHO DE INSPECCION Y TASAS COMERCIALES: Inscripción y

Registros: Fíjense los siguientes derechos:a) DESPENSAS: Todas las categoría, costo mensual.b) AUTOSERVICIOS: Todas las categorías, costo mensual.c) CARNICERIAS: en general, costo mensual.d) KIOSCOS: costo mensual.e) TIENDAS: en general, costo mensual.f) CASA DE COMIDAS: con o sin hospedaje, costo mensual.g) BARES Y CONFITERIAS: con juegos mecánicos, costo mensual.h) BARES, Confiterías y PUB c/despacho bebidas alcohólicas,costo men-

sual.i) Bailes realizados por Cooperadoras y Comisiones de beneficencia deberán

solicitar permiso con fijación de horarios.j) Remises o taxis.ORDENANZA IMPOSITIVA: Impuesto de Tasas por derecho de:a) Recolección de residuos y mantenimiento de calles, costo mensual.b) Alumbrado público, costo mensual.PERMISOS DIVERSOS:a) Por cada mesa de Billar, en negocio por mesb) Por cada juego que funcione en comercio establecido mediante moneda

y/o fichas, por mes.c) Por cada vendedor ambulante en la localidad, sin negocio establecido

por día.d) Por cada comercio de Ramos Generales, por mes.e) Por cada vendedor ambulante con negocio establecido por mes.f) En todos los casos aun los vendedores de artículos de primera necesidad,

deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en la presenteordenanza, como así también el permiso que los autorice a dichaactividad. Los infractores a esta disposición serán penados por multas.

MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO:a) Disputar CARRERAS o PICADAS en la vía pública o desarrollar

velocidades superiores a los 40 Km/hora dentro de la zona urbana.b) Conducir sin LICENCIA o vencida.c) Conducir en estado de ebriedad o alcoholizado.d) Estacionar en contramano en doble fila o obstaculizando el transito.e) Arrojar residuos, basura o escombros en la vía pública.f) Falta de habilitación para servicios de remise o taxi.ALQUILER DEL SUM: el alquiler sera GRATUITO, solo se abonara un

canon en concepto de limpieza del mismo.-

ANEXO II AL DECRETO Nº 1986

———

ANEXO III AL DECRETO Nº 1986

—–oOo–—

DECRETO Nº 1996Viedma, 22 de diciembre de 2017.

Visto, el Expte. N° 14754-SFP-2017, del registro de la Secretaría de laFunción Pública, la Ley N° 5035, el Decreto N° 1610/15, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal cuya relación contractualtemporaria se haya iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2014;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto N° 1610/15, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto, han aprobado el examen para determinar la idoneidadde los postulantes en el marco del Inc. c) del Art. 5° del Anexo Único delDecreto Reglamentario N° 1610/15;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey N° 5035 y el Decreto N° 1610/15;

Que el Art. 7° de la Ley N° 5035 y el Decreto Reglamentario N° 1610/15, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Art. 4° de la Ley L N° 3959;

Que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 9/10 por el Área de RecursosHumanos, conforme las previsiones del Art. 4° de la Ley L N° 3959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales;

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17Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey N° 5035 y el Art. 31 del Anexo II del Anexo Único del Decreto N°1610/15;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Gobierno, la Secretaría Ejecutiva de la Función Pú-blica, Contaduría General y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 05829-17;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181, Inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto ala Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a losagentes que cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Pro-vincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan

en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley N° 5035 y su Decreto Reglamentario N°1610/15.-

Art. 2º - Se deja establecido que las categorías asignadas en el Anexo I delpresente Decreto, lo son sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales.

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

——————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1996Organismo: Ministerio de Gobierno

———oOo———

DECRETO Nº 2008Viedma, 26 de diciembre de 2017.

Visto, el Expte. N° 90.437-EDU-17, del registro del Ministerio deEducación y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 98/2016 del Ministerio de Educación y Deportes

de la Nación se crea el “Fondo Provincial del Programa N° 37 - Infraestructuray Equipamiento” de la Provincia de Río Negro (fs. 9/17);

Que por Resolución N° 381/2017, del Ministerio de Educación y Deportesde la Nación se ha creado el “Fondo del Programa N° 37 - Infraestructura yEquipamiento”- Ejercicio 2017 para la Provincia de Río Negro (fs. 20/25)el que se restituirá contemplando la ejecución y rendición de fondos asignadosoportunamente;

Que el objetivo del citado Fondo es el financiamiento del programa ylíneas acordadas en el Consejo Federal de Educación;

Que la ejecución de las obras incluidas al programa acordado se encuentraa cargo de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del Ministerio deEducación y DD.HH en conjunto con el Ministerio de Obras y ServiciosPúblicos;

Que la asunción de dicha labor implica la creación de un sistema específicode organización de trabajo y pago de las tareas generadas;

Que para ello corresponde asignar un complemento para inspeccionesde obra llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora Provincial dependien-te de la Subsecretaría de Coordinación, con el fin de efectuar los contro-les edilicios necesarios de las obras, relevamientos, proyectos y las ges-tiones administrativas correspondientes para el Plan Nacional 3.000 Jardi-nes;

Que a fojas 29/39 se glosan las correspondientes Actas de inicio de cadaobra que se están inspeccionando, constando los Inspectores de obra designadosoperando el cómputo del plazo por seis meses desde el inicio, pudiendo serprorrogado en caso de ser necesario;

Que se encuentran previstos adicionales para el personal de la JurisdicciónProvincial que realice las inspecciones de obra como un gasto derivado de laejecución del Fondo creado por la Resolución N° 98/16;

Que en tal sentido se insta la tramitación de un sistema de adicionales noremunerativos destinados al personal dependiente de la AdministraciónPública Provincial con funciones en los Ministerios de Educación y DerechosHumanos y de Obras Servicios Públicos, que se encuentre afectado a lastareas de inspección del Plan Nacional 3.000 Jardines;

Que dicho sistema de adicionales se determina en base de una propuestaque el área de Coordinación le envío al Ministerio de Educación y Deportesde la Nación, expidiéndose sobre la No Objeción al respecto;

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18Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Que el Secretario de Obras Servicios Públicos remitió en fecha 5 de enerode 2017 mediante Nota N° 06/17 (fs. 27) a la Subsecretaría de Coordinacióndel Ministerio de Educación y Derechos Humanos listado de Inspectores quetendrán la función de hacer seguimiento de la ejecución de los jardines del“Plan Nacional 3.000 Jardines”;

Que los montos de los adicionales son fijados por el Ministerio deEducación y Deportes de la Nación;

Que en fecha 9 de enero de 2017 mediante Nota N° 07/SC-MEyDDHH/2.017 (fs. 26) el Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Educacióny Derechos Humanos elevó listado de hispectores designados por el Ministeriode Obras v Servicios Públicos. solicitó autorización para el pago de unadicional por pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales para cada inspector através de gastos operativos de la U.C.P.;

Que en fecha 13 de enero de 2017 mediante Nota DGI N° 513/2017 (fs.28) de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de EducaciónDeportes de la Nación otorgó la No Objeción a lo solicitado en el considerandoanterior;

Que corresponde efectuar el pago con fondos del Programa 37 a aquellosagentes del Ministerios de Educación y Derechos Humanos y del Ministeriode Obras y Servicios Públicos que se desempeñen en la inspección de obras dedicho programa por fuera de la compatibilidad prevista, coincidente elexhaustivo ritmo de ejecución que implica las construcciones de jardines deinfantes con la modalidad Steel Frame;

Que los agentes que se designan en el Anexo del presente han iniciado lastareas correspondientes a la inspección de obra en el mes de marzo delcorriente año;

Que el financiamiento para el pago del sistema de adicionales se solventarácon Fondos Nacionales, a través de la cuenta corriente N° 900002543“Pacto Federal Educativo”;

Que se deberá comprometer en los términos de los Arts. 30 y 31 de la LeyH N° 3186, la suma de pesos ciento noventa y dos mil ($ 192.000),correspondiente a los ocho inspectores por los 6 meses de inspección previstosafectando el gasto al Programa 25. Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad03, Partida 126, Fuente Financiamiento 34.478 - “REM REC 11.781 PactoFederal Educativo”;

Que han tomado debida intervención los Órganos de Control, el Área deAsuntos Legales del Ministerio de Educación DD.HH. (fs. 46), la SecretaríaLegal y Técnica, la Secretaría de la Función Pública (fs. 48). ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05860/17(fs. 55);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial encuadrándose la presentemodalidad en lo previsto en el Art. 2° de la Ley A Nº 2397.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Incorporar al Decreto N° 1108/05 la creación del “adicionalpor Inspección de Obra para el Programa Nacional 3.000 Jardines”, decarácter no remunerativo, a partir del mes de marzo del año 2017, el cual seabonará al personal dependiente del Ministerio de Educación y DerechosHumanos y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia deRío Negro que cuente con la No Objeción del Ministerio de EducaciónDeportes de la Nación y Aprobar el Gasto por la suma de pesos cuatro mil ($4.000) mensuales por cada inspector hasta el fin de las obras.-

Art. 2º - Reconocer a los ocho (08) inspectores que figuran en la planillaAnexa que integra el presente, el pago del adicional creado en el artículoanterior, a partir del mes de marzo del corriente año y por el término de seismeses por inspección de las obras del Programa Nacional 3.000 Jardines.-

Art. 3º - Comprometer en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley HN° 3186 la suma de pesos ciento noventa y dos mil ($ 192.000),correspondiente a los ocho (8) inspectores por los seis (6) meses de inspecciónprevistos afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 0,Actividad 3, Partida 126, Fuente Financiamiento 34.478 - “REM REC11.781 Pacto Federal Educativo”.-

Art. 4º - Ordenar el pago por la tesorería del Ministerio de Educación yDerechos Humanos, a favor de los agentes detallados en el Anexo I delpresente.

Art. 5º - La Subsecretaría de Coordinación dependiente del Ministerio deEducación y Derechos Humanos tendrá a su cargo solicitar al Ministerio deEducación y Deportes de la Nación las altas y bajas de los adicionales portareas de inspección.-

A. 6º - Determinar que los importes en concepto de “Adicional porInspección de obra para el Programa Nacional 3.000 Jardines”, seránaprobados por el Ministerio de Educación Deportes de la Nación a través dela Dirección General de Infraestructura o el área quc en el futuro la reemplace.-

Art. 7º - Las tareas realizadas por los agentes designados serán abonadasconforme a las certificaciones de servicio que mensualmente realizará elfuncionario a cargo de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio deEducación y Derechos Humanos y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8º - La percepción del adicional creado en el Art. 1° es compatiblecon la percepción de otros adicionales.-

Art. 9º - El gasto que demande la implementación de este Decreto serásolventado con Fondos oportunamente transferidos a la Provincia, a laCuenta Corriente 900002543 Pacto Federal Educativo.-

Art. 10. - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educacióny Derechos Humanos y el Ministro de Obras y Servicios Públicos.

Art. 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- M. E. Silva.- C. Váleri.———

Anexo I al Decreto Nº 2008/2017

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DECRETO Nº 2009Viedma, 26 de diciembre de 2017.

Visto, el Expte. N° 88.507-MSYJ-2016 del registro del Ministerio deSeguridad y Justicia, la Ley N° 5185, y;

CONSIDERANDO:Que por la mencionada Ley se reforma la estructura orgánica del Servicio

Penitenciario de la Provincia de Río Negro;Que en consonancia con los fundamentos y espíritu señalados en la

reforma del Servicio Penitenciario tendiente a profesionalizar sus recursoses necesaria la implementación de un sistema de calificación y tratamientode la carrera de todo el personal penitenciario, a través de organismoscreados al efecto;

Que en razón de ello se reconoce el derecho a obtener la jerarquización,previa evaluación de los antecedentes y calificaciones en la carrera, de todoel personal penitenciario en actividad que cumpla con los recaudos previstosen dicha normativa;

Que conforme lo establecido por el Art. 41, Inc. v), de la citada ley, es underecho del personal penitenciario en actividad el otorgamiento de los ascensosque correspondan;

Que resulta necesario destacar que, desde la creación del ServicioPenitenciario en la Provincia de Río Negro dentro del Sistema Provincialde Seguridad Publica, mediante Ley N° 4200, el personal penitenciariono había sido jerarquizado en su carrera conforme su antigüedad y funcio-nes;

Que en este orden de ideas la Ley Orgánica del Servicio Penitenciarioorganiza su personal en dos grandes agrupamientos compuestos por el Per-sonal Superior y el Personal Subalterno;

Que a su vez se establecen tres Agrupamientos con sus respectivosEscalafones, a saber, Agrupamiento Seguridad, Agrupamiento ProfesionalAgrupamiento Técnico y Oficios, promoviendo una carrera profesionalpara cada agente en el ámbito de la Institución capacitados acorde a sufunción;

Que tal reestructuración del personal obedece al esquema planteado porla Institución policial en virtud de equiparar a ambas como parte de lasfuerzas de seguridad de la Provincia de Río Negro;

Que en esta línea de pensamiento es necesario reglamentar elfuncionamiento de las Juntas de Calificaciones, a fin de establecer con claridady precisión el procedimiento para la calificación y posterior ascenso delpersonal penitenciario;

Que asimismo es fundamental determinar los requisitos del personal quese encuentre apto para ascenso así como los supuestos y condiciones deaquel personal que se encuentre inhabilitado para ascender;

Que es dable mencionar que el Art. 7°, Capítulo II del Título I, de la LeyOrgánica crea las Juntas de Calificaciones como Organismos ad hocdependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario;

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19Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Que a su vez el Art. 19, Capítulo III del Título I, determina que dichoórgano será el encargado de calificar a todo el personal penitenciario. Enrazón a ello el Art. 20 establece una Junta de Calificaciones para el personalSuperior y una Junta de Calificaciones para el resto del personal penitenciario;

Que los Arts. 56 al 75, de los Capítulos V y VI Título II, de la LeyOrgánica, establecen el Régimen de Promociones y Ascensos para el per-sonal penitenciario, determinando los lineamientos básicos para calificarperiódicamente al personal y otorgar, en su caso, los ascensos quecorrespondan para satisfacer las necesidades básicas del servicio;

Que por último los Arts. 76 al 80 del Capitulo VI, Titulo II, de dichanormativa, establecen que anualmente todo el personal penitenciario serácalificado conforme un “Reglamento de Calificaciones para el PersonalPenitenciario” resultando necesario establecer el procedimiento a través delcual se elaborará el informe correspondiente;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laSecretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05810-17;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181, Inc. 5) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Apruébese la Reglamentación parcial del Capítulo III, TítuloI, de la Ley N° 5185 (Arts. 19 al 22), que como Anexo I “Reglamento de lasJuntas de Calificaciones” forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º - Apruébese la Reglamentación integral del Capítulo V, del TítuloII, de la Ley N° 5185 y parcial del Capítulo VI, del Título II, de la Ley N°5185 (Arts. 71 al 75), que como Anexo II “Reglamento del Régimen dePromociones Penitenciarias” forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3º - Apruébese la Reglamentación del Capítulo VI, Título II, de laLey N° 5185, (Arts. 76 al 80), que como Anexo III “Reglamento deCalificaciones para el Personal Penitenciario” forma parte integrante delpresente Decreto.-

Art. 4º - Facúltese a las Juntas de Calificaciones para dictar las normasaclaratorias e interpretativas que requiera esta reglamentación.

Art. 5º - Las normas aprobadas por el presente Decreto tendrán vigenciaa partir de la fecha de su publicación.-

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Seguridady Justicia.-

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- G. Pérez Estevan.———

Anexo I al Decreto Nº 2009REGLAMENTO

DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES(Arts. 19 al 22 del Capítulo III, Título I, de la Ley N° 5185)

Capítulo IArtículo 1º - Las Juntas de Calificaciones tendrán por misión el estudio,

análisis y comprobación de los antecedentes calificables del personalpenitenciario, tendientes a lograr un acabado conocimiento de las condicionesgenerales del personal. Para ello, procederá al estudio de los legajos, fojas decalificaciones y demás antecedentes del personal que se hallare habilitadopara el tratamiento.-

Capítulo IIORGANIZACIÓN

Art. 2º - A los fines establecidos en la Ley Orgánica de la Institución, seconstituirán dos Juntas de Calificaciones, a saber:

a) Junta de Calificaciones de Oficiales Superioresb) Junta de Calificaciones del Personal Penitenciario

Art. 3º - La Junta de Calificaciones Oficiales Superiores será presidida porel Director General del Servicio Penitenciario e integrada por el SubdirectorGeneral del Servicio Penitenciario y tres funcionarios con cargo no inferiora Subsecretario designados por el Ministerio de Seguridad y Justicia. Tendráa su cargo el tratamiento de los Prefectos y Subprefectos.-

Art. 4º - La Junta de Calificaciones del Personal Penitenciario estaráintegrada por el Subdirector General del Servicio Penitenciario comoPresidente, los Directores dependientes de la Dirección General -a excepcióndel Director de Asuntos Legales- y los Directores de las UnidadesPenitenciarias.

Tendrán a su cargo el tratamiento de todo el personal desde el grado deAgente a Alcaide Mayor inclusive.

Capítulo IIIDE LA CONVOCATORIA

Art. 5º - La convocatoria de las Juntas de Calificaciones a sesionesordinarias se producirán en el mes de septiembre de cada año. Deberánconfeccionar los correspondientes informes a los fines de llevar adelante elnombramiento de los ascensos que correspondieran al 1 de enero de cadaaño.-

Capítulo IVDE LAS SESIONES

Art. 6º - A los efectos de dar cumplimiento con su misión, las Juntas deCalificaciones sesionarán en forma ordinaria y extraordinaria, a saber:

a. Sesión Ordinaria: comprende a las que, convocadas por el DirectorGeneral, deberán tratar al personal según el período anual establecido;

b. Sesión Extraordinaria: comprende a las que, convocadas por el Direc-tor General, deberán analizar al personal que por diversas causas no fuetratado dentro del término del período anual establecido.

Art. 7º - A partir de la fecha fijada para el comienzo de las reuniones, lasJuntas se considerarán constituidas cuando deliberen las dos terceras partesde sus miembros. Designarán de entre sus miembros un secretario.-

A. 8º - En la Junta de Calificación de Oficiales Superiores, en el caso deausencia transitoria del presidente, presidirá las sesiones el Subdirector Ge-neral del Servicio Penitenciario.

Art. 9º - En la Junta de Calificaciones del Personal Penitenciario, en casode ausencia temporaria del presidente, presidirá las sesiones el Oficial Supe-rior de mayor Grado y antigüedad.-

Art. 10. - La presidencia fijará el plan de labor de la Junta. Las sesionesserán secretas, pero habrá de labrarse acta haciendo constar con amplitud losfundamentos de las conclusiones finales a las que se arribe.-

Art. 11. - Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos nosiendo permitidas las abstenciones, salvo en el caso de parentesco porconsanguinidad hasta el cuarto grado y segundo de afinidad o motivos gravesque afecten su imparcialidad.

En caso de invocar excusación la causal deberá ser acreditadafehacientemente por parte del solicitante. En caso de empate el voto delpresidente valdrá el doble.-

Art. 12. - Es función de las Juntas de Calificaciones que, del análisisexhaustivo y correspondiente, emita opinión fundada, motivada y objetivarespecto de las cualidades personales y profesionales del calificado, asignándoleel agrupamiento y orden de mérito que le corresponda.

Las Juntas notificarán al personal del agrupamiento que integranexceptuando al personal “Aptos para el Ascenso” los cuales serán notificadosvía Orden del Día, transcribiendo testimonio de la parte pertinente del Actade Sesión en que se trató su caso.-

Art. 13. - Las Juntas tendrán a su disposición los legajos del personal, susantecedentes y calificaciones, incluso:

1. Sanciones disciplinarias.2. Licencias por enfermedad.3. Felicitaciones merecidas.4. Cursos y estudios realizados, penitenciarios y extra-penitenciarios.5. Situación de revista registrada y sus causas.6. Fecha de ingreso y destinos ocupados durante la carrera, registrados

cronológicamente.7. Antecedentes personales relevantes para la calificación.8. Licencias usufructuadas conforme la reglamentación pertinente.

Capítulo VDE LAS CONCLUSIONES

Art. 14. - Finalizadas las sesiones, las Juntas de Calificaciones elevarán alSr. Ministro de Seguridad y Justicia y Director General del ServicioPenitenciario, según de que Junta se trate, las conclusiones a las que hubierenarribado, y en las que han de obrar las listas de Agentes agrupados como:Apto para el Ascenso, Apto para Permanecer en el Grado, No Apto para lasfunciones del Grado, o No Apto para las funciones penitenciarias. Estasconclusiones serán realizadas mediante un informe que refleje la situaciónparticular de cada uno de los Agentes.-

Art. 15. - Para poder ser declarado “Apto para el Ascenso”, el personalhabrá de poseer calificación anual promedio de “Buena” o superior.-

Art. 16. - La calificación anual de “Deficiente” importa considerar elagrupamiento del agente como “No Apto” para la función en el Grado” o“No Apto para las funciones penitenciarias”.-

Art. 17. - Las conclusiones de la Junta respecto de cada Agente agrupadocomo “Apto para Permanecer en el Grado” o “No Apto para las funcionesdel Grado”, irán acompañadas de exhortaciones o recomendaciones quemejor conduzcan a la recuperación profesional del considerado o constituyan

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20Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

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un aviso para su mejor accionar. El jefe inmediato superior del Agenteprocederá a controlar, en el período subsiguiente, la observación o sucumplimiento por parte de aquél de estas recomendaciones e informaráespecialmente de ello al momento de su calificación.-

Art. 18. - Las Juntas de Calificaciones fijarán entre los declarados Aptospara el Ascenso en el grado del Agente, la precedencia por orden de méritoentre aquellos que posean la misma antigüedad.-

Capítulo VIDE LOS RECURSOS Y SU TRATAMIENTO

Art. 19. - Sólo podrá ser objeto de recurso de reconsideración por partede los Agentes, el agrupamiento asignado por las Juntas de Calificaciones,mediante escrito dirigido al Presidente de la misma, en el plazo de tres díashábiles a partir de notificada la decisión.

Este recurso poseerá efecto subsidiario de apelación ante el Ministro deSeguridad y Justicia o Director General del Servicio Penitenciario según dequé Junta se trate.-

Art. 20. - El recurso de reconsideración deberá ser fundado. Su envío seadelantará por despacho radiográfico, telegráfico, electrónico o por el mediomas expeditivo, si no se entregare personalmente, debiendo asentarse en elparte diario la hora y fecha de presentación a los fines de no vulnerarderechos del agente.-

Art. 21. - Las Juntas resolverán las solicitudes de reconsideración dentrode los cinco días de su constitución a estos efectos, si no hicieren lugar,elevarán el reclamo al Ministro de Seguridad y Justicia o Director General delServicio Penitenciario según corresponda, quién dispondrá de cinco díaspara expedir resolución definitiva.

Art. 22. - Finalizadas las reconsideraciones, las Juntas efectuarán lascorrecciones a que hubiere lugar en las listas de agrupamiento del personal yprocederán a asignar un orden de mérito a los declarados “Aptos para elAscenso” de cada grupo, conforme la situación de revista, elevando esadecisión al Ministro de Seguridad y Justicia o Director General del ServicioPenitenciario según corresponda.-

Art. 23. - Sólo serán apelables las resoluciones para las que se hayaprevisto expresamente recurso. Las decisiones de los funcionarios que segúnlas disposiciones de este Reglamento resuelven en definitiva, así como lasque no sean recurribles, cierran el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.-

Capítulo VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 24. - Las listas que confeccionarán las Juntas, se remitirán a lasdistintas Dependencias y Establecimientos Penales de la Provincia a losfines de su correspondiente publicación, con indicación del orden de méritode los “Aptos para el Ascenso”, hasta tanto se reglamente el funcionamientodel Orden del Día.

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Anexo II al Decreto Nº 2009REGLAMENTO

DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES PENITENCIARIAS(Capítulo V, Título II, y Capítulo VI, Título II

(Artículos 71 al 75) de la Ley N° 5185)

Capítulo IÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º - Para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, seefectuarán ascensos del personal penitenciario, superior y subalterno,conforme las disposiciones de la Ley N° 5185 y el presente Reglamento.-

Art. 2º - Los ascensos se producirán anualmente con vigencia al 1 deenero. Habiéndose producido vacantes en el transcurso del año, las mismasserán cubiertas con personal declarado Apto para ello y manteniendo enconjunto las proporciones debidas por selección, orden de merito y antigüedadcalificada, según corresponda para cada grado.-

Capítulo IIASCENSOS EXTRAORDINARIOS

Art. 3º - Se exceptúan del artículo anterior los ascensos que se otorguenpor “Merito Extraordinario” y “Post Morten”.-

Art. 4º - Las condiciones para los ascensos por “Mérito extraordinario”serán discernidos entre el personal penitenciario que interviniere en actosdestacados o meritorios, en los que hubiere estado en peligro inminente supropia vida. En todos los casos estas circunstancias deberán encontrarsefehacientemente documentadas.-

Art. 5º - Los ascensos “Post Mortem” serán acordados por idénticassituaciones al ascenso por “Mérito Extraordinario” que hayan culminadocon la pérdida de la vida del agente penitenciario interviniente.-

Art. 6º - A los fines de tramitar el otorgamiento de los ascensosmencionados en los artículos precedentes, el Director de la UnidadPenitenciaria o Jefe del Área en la que cumpliere funciones del agente,promoverá información sumaria y/o sumario administrativo, segúncorrespondiere, el cual será elevada por vía jerárquica a la Dirección deAdministración Penitenciaria -División Calificaciones y Promociones- parasu consideración por las Juntas de Calificaciones respectiva.

Con las conclusiones de las mismas, el expediente pasará al DirectorGeneral del Servicio Penitenciario, quien resolverá sobre el particular. -

Art. 7º - Los ascensos extraordinarios serán concedidos por el PoderEjecutivo Provincial o por el Director General, de acuerdo al grado delpromovido, según las formas que se determinan para los ascensos ordinarios.Estas promociones no podrán limitarse por la inexistencia de las vacantes.-

Capítulo IIIDE LAS INHABILITACIONES

Art. 8º - Serán considerados inhabilitados para el Ascenso el personalsuperior y subalterno que no reviste en servicio efectivo o que se encuentreen alguna de las siguientes causales:

a) Falta de antigüedad mínima en el grado conforme lo establecido por laLey N° 5185, contando desde la última fecha de vigencia del ultimoascenso al 31 de diciembre del año en curso. El tiempo transcurrido ensituación Pasiva no se computará para el ascenso salvo el caso delpersonal que haya estado en dicha situación de revista por hallarseprocesado, detenido, y posteriormente obtuviera el sobreseimientodefinitivo o absolución, o por razones de salud cuando esta haya sidooriginada o relacionada con el servicio;

b) Usufructo de licencia por enfermedad o lesiones no motivadas poractos de servicio por más de 60 (sesenta) días corridos o 40 (cuarenta)fraccionados;

c) Razones de salud, que no reconozca origen en los actos del servicio yque requiera la readecuación de tareas que no sean propias del grado,agrupamiento, escalafón al que pertenece el agente, durante mas denoventa (90) días corridos o sesenta (60) días fraccionados;

d) El usufructo de licencia por atención familiar por más de 30 (treinta)días continuos o discontinuos. También se considerara exceso de licenciaaquel agente que usufructuó licencia por razones personales mas deveinte (20) días continuos;

e) Hallarse bajo sumario administrativo y/o judicial en tramite no resueltoa la fecha de finalización del período calificativo conforme lo establecidoen el Reglamento del Régimen de Calificaciones Para el PersonalPenitenciario, o bajo medida preventiva administrativa;

f) Reunir antecedentes disciplinarios en el periodo analizado de acuerdoa la siguiente escala:- Mas de diez (10) días de suspensión de empleo o mas de treinta (30)

días de arresto siendo personal subalterno de cualquier agrupamiento;- Mas de veinte (20) días de arresto siendo personal superior de cual-

quier agrupamiento;g) Haber sido reprobado, dado de baja o postergado por razones

disciplinarias, falta de aplicación, exceso de inasistencias, licencia porrazones personales o por solicitud del causante, en cursos deperfeccionamiento, información y/o capacitación profesional que lecorrespondan al agente por antigüedad en el grado, agrupamiento yescalafón por aplicación de la reglamentación pertinente;

h)No haber merecido calificación promedio anual “Excepcional” o “MuyBueno” en los grados de Ayudante de Segunda, Subalcaide y AlcaideMayor.

Art. 9º - Las especificaciones del artículo anterior sobre licencias,sanciones, sumarios judiciales y/o administrativos y situaciones de salud, setomarán sobre el periodo calificativo que establece el Anexo III “Reglamentode Calificaciones para el Personal Penitenciario” en el que se analiza alagente y las restantes sobre el lapso transcurrido desde el último ascenso.-

Art. 10. - Se dispondrá el tratamiento en forma retroactiva de ascensosdel personal superior y subalterno en actividad, en forma excepcional alrégimen establecido en el presente, siempre y cuando las conclusionesadquieran firmeza en el periodo calificativo, en su caso, en los siguientessupuestos:

a) Como consecuencia del dictado de la absolución o sobreseimiento encausa judicial y administrativa, que en su momento hubiera sido causalde inhabilitación para los periodos calificativos alcanzados por dichasactuaciones disciplinarias;

b) Por registrar sumario administrativo por razones de salud no resueltoa la fecha de calificación del período calificativo, que luego concluyerala lesión o afección relacionada con los actos de servicio y derivada desu cumplimiento;

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21Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

c) Disponer el reconocimiento del personal penitenciario en actividaddel grado gozado a partir del otorgamiento de la bonificación portiempo mínimo.

Art. 11. - Las situaciones de inhabilidad producidas por la aplicación de laLey N° 5185 y este Reglamento, serán notificadas a los agentes en las listasde los otros postergados de su grado, agrupamiento y escalafón, con veinte(20) días corridos de anticipación a la constitución de las Juntas deCalificación.

Capítulo IVDE LOS RECURSOS

Art. 12. - Dentro de las 48 horas de notificado, el empleado que se creaerróneamente inhabilitado podrá formular reclamo que elevará al DirectorGeneral por vía jerárquica correspondiente para su resolución definitiva enel término de 72 horas. Luego, en su caso, se efectuarán las correcciones queprocedan en las respectivas listas de personal postergado.-

Art. 13. - Resueltos los Recursos previstos en el Art. 20 del Anexo I“Reglamento de las Juntas de Calificaciones” del presente Decreto; el per-sonal que integra el agrupamiento “Aptos para el Ascenso”, será ordenadopor antigüedad por la División Calificaciones y Promociones.-

Art. 14. - El orden de antigüedad es el que tiene el personal declaradoApto para el Ascenso por aplicación de las disposiciones del Art. 34 de laLey N° 5185.-

Art. 15. - Para efectuar la propuesta de ascenso del personal superior ypromover al subalterno, la Dirección General seleccionará en las proporcionesque establece el Art. 69 de la Ley N° 5185 para cada grado, los agentes queocupen la lista de orden de mérito del grado.

El personal que hubiere quedado en los primeros lugares de la lista deantigüedad calificado de esos mismos agentes, ocupará los restantes númerosde vacantes existentes.-

Art. 16. - La propuesta de ascensos del personal de Alcaide Mayor yOficiales Superiores se efectuarán de modo tal que, el 50% de las vacantes delgrado inmediato superior se llene con los que ocupen los primeros lugares dela lista de orden de mérito confeccionadas por las Juntas de Calificaciones, yel restante 50% de las vacantes, por selección de la Dirección General entrelos declarados “Aptos para el Ascenso”.-

Art. 17. - No podrá ser ascendido el personal que con posterioridad dehaber sido declarado “Apto para el Ascenso” se le iniciare sumarioadministrativo y/o judicial, en el que se hubiere dictado auto de prisiónpreventiva o procesamiento aún cuando hubiera obtenido la excarcelación,o por el hecho de la causa, no correspondiere pena corporal o dejara derevistar en servicio efectivo.-

Art. 18. - Si por aplicación del Art. 69 de la Ley N° 5185 o por esteReglamento le correspondiera ascender, se le reservará la vacante por seismeses a partir de la existencia de la misma. Llegando al termino sin superarla circunstancia que impide la promoción, se ascenderá al Agente subsiguienteen la lista respectiva.-

Art. 19. - Anualmente, las Juntas deberán considerar, con las nuevasfracciones de personal, la situación de los agrupados como “Apto para elAscenso” y que no hubiesen sido promovidos y los declarados “Apto paraPermanecer en el Grado”.-

Art. 20. - Los agentes que por tres períodos consecutivos o cinco alterna-dos en un mismo grado, fuesen declarados “Apto para Permanecer en elGrado”, pasarán a situación de Retiro Obligatorio conforme lo previsto porla Ley N° 2432 o por la normativa y Reglamento que se dicten a talesefectos.

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Anexo III al Decreto Nº 2009REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA

EL PERSONAL PENITENCIARIO(Capítulo VI, Título II (Artículos 76 al 80) de la Ley N° 5185)

Artículo 1º - El presente Régimen de Calificaciones se regirá por lassiguientes pautas:

a) El informe de calificación es el juicio detallado y en conjunto acercade las aptitudes del calificado, formulado por escrito por los Superioresa quienes corresponda calificar;

b) El juicio de los Superiores debe fundarse en la real capacidad paradesempeñar las funciones penitenciarias, comprobada en las diversastareas que haya desempeñado el personal y tendiendo solamente albien del servicio;

c) Los calificadores deberán actuar inspirándose en el más elevadosentimiento de justicia, teniéndose especialmente en cuenta que porcalificaciones erróneas podrá ascender quien no lo merezca, o bienperjudicar a elementos valiosos para la Institución;

d) Todos los superiores que notaren errores, negligencias u omisiones,que puedan favorecer o perjudicar injustificadamente al personal,deberán hacer efectivas las responsabilidades del caso;

e) Al analizarse la labor de cada calificador, al momento de ser calificado,se tendrá muy especialmente en cuenta la relación lógica que debeexistir entre los enunciados del juicio concreto sobre cada calificado yla valoración numérica discernida.

Art. 2º - Los agentes penitenciarios serán calificados según los siguienteslineamientos generales:

a) El Subdirector General y los Directores dependientes de la DirecciónGeneral serán calificados por el Director General del ServicioPenitenciario. En casos particulares en que no sean de aplicación lasnormas precedentes, la Dirección General del Servicio Penitenciariode Río Negro dispondrá el temperamento a adoptarse;

b) Los Directores de las Unidades Penitenciarias, serán calificados por elSubdirector General del Servicio Penitenciario;

c) El personal que cumpla funciones en las Direcciones dependientes dela Dirección General será calificado por el Director a cargo;

d) El personal superior y subalterno será calificado por el director de laUnidad Penitenciaria u organismo penitenciario en el que presteservicios.

Art. 3º - La calificación anual se confeccionará sobre el períodocomprendido entre el anterior informe y el 30 de junio.-

Art. 4º - El informe de calificaciones será asentado en un formulario queconfeccionará la Dirección General del Servicio Penitenciario a través deuna disposición complementaria, el que incluirá las instrucciones, conceptosy cuestionarios para el personal superior y subalterno. Este informe tendrácarácter “confidencial” y se hará por duplicado.-

Art. 5º - El informe de calificaciones de cada agente contendrá lossiguientes datos correspondientes al período analizado:

a) Sanciones disciplinarias;b) Ausencias por enfermedad;c) Licencias;d) Cursos y estudios realizados y actos meritorios;e) Situación de revista registrada.

Art. 6º - El calificador valuará al agente, analizando en el siguiente orden:a) Aptitud en cada uno de los aspectos parciales considerados, de 1 a 10

puntos, de acuerdo a la siguiente conceptuación:- 10 excepcional- 9-8 muy bueno- 7-6 bueno- 5-4 regular- 3-2-1 deficiente.

b) Calificación promedio: en caso de fracciones decimales se consignaráal entero siguiente cuando se obtenga 50 o mas centésimas y al ante-rior entero cuando se tratare de 49 centésimas o menos;

c) Juicio concreto y aclaraciones: Pondrá de relieve aptitudes especialesque el Servicio Penitenciario pueda aprovechar, y los defectos que elcalificado deba corregir, dejando establecido la personalidad y el carácterdel mismo.

Art. 7º - El informe de calificación contendrá al pie, fecha y firma de loscalificadores. Asimismo se hará constar en el informe la fecha de notificacióncon la firma del calificado.-

Art. 8º - La Dirección General del Servicio Penitenciario dispondrá quedel 10 al 20 de julio de cada año, el personal sea sometido a evaluaciónmédica de aptitud física y psíquica, de cuyo resultado se dejará constancia enplanilla especial que se agregará a la foja de calificaciones.-

Art. 9º - La confección del “Informe de Calificación” se ajustará a lassiguientes normas:

a) Los datos se consignarán con letra tipo imprenta minúscula, conexcepción del apellido que irá con mayúscula. Encabezará el informeel nombre, apellido, DNI y legajo del personal calificado;

b) Se anotarán por orden cronológico los destinos que registre el agentedurante el periodo calificatorio;

c) Las sanciones que se consignarán serán aquellas que se encuentrenfirmes, no registrándose las que se hallaren apeladas, ni las que sehubieren solicitado sin haber sido aun impuestas;

d) En lo que se refiere a licencias por razones de salud y partes de enfermo,se anotarán las veces que el empleado hubiere dejado de cumplir sustareas, como así las excusaciones de cualquier acto de servicio porrazones de salud;

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22Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

e) Como licencias se anotarán todas aquellas que fueren concedidas yusadas, y las licencias o permisos por cualquier concepto nocomprendidos en el inciso anterior;

f) Las licencias por razones de salud derivadas de actos de servicio,debidamente comprobadas, no incidirán en la calificación en sentidodesfavorable;

g) A los fines de la calificación y en el rubro que fije en la correspondienteplanilla: las licencias que se tendrán en cuenta para mérito serán lasemergentes de razones de salud no derivadas del servicio, licencia poratención de familiar enfermo y permisos por asuntos personales;

h)Se anotarán por orden cronológico los sumarios administrativos y/ojudiciales iniciados en contra del agente durante el periodo calificatorio,con indicación de su estado y/o resolución.La Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante disposicióndictada al efecto, determinará las instrucciones complementarias queconsidere necesarias para la confección del “Informe de Calificación”;

Art. 10. - A los fines de valorizar en forma homogénea y sistemática lasaptitudes del personal calificado, se tendrá en cuenta las siguientes condicionesbásicas:

1- Personal Superior:a) Carácter y Vocación de Servicio: Se apreciará la responsabilidad en la

labor que exige la institución penitenciaria, fomento del compañerismo,esmero y sacrificio puestos de manifiesto a diario, como así también,la capacidad en el mando hacia sus subordinados;

b) Conducta: se valorará con referencia a las sanciones disciplinarias yobservaciones merecidas. Antes que el monto de la sanción, producirádemérito el motivo por el que fue impuesta. A la vez hay que apreciarsi normaliza su conducta como consecuencia de la sanción;

c) Aptitudes y conocimientos profesionales: Se apreciarán tomando comobase los cursos, instrucción específica y conocimientos del calificado,su aptitud para incrementar su capacidad profesional, y los resultadosprácticos que refleja en el ejercicio de sus funciones;

d) Personalidad y temperamento: Se considerarán todos aquellos factoresque permitan delinear o valorar esas condiciones, estrechamentevinculadas a la función penitenciaria y al cargo que desempeña elcalificado;

e) Eficacia, rendimiento y competencia en la función: Se valorarácualitativamente a través de la falta de errores en la tarea reali-zada, habilidad en su ejecución y demás factores que permitan medirel rendimiento, su capacidad para tomar decisiones acertadas, y suinterés para promover proyectos ante sus superiores en bien delservicio;

f) Aptitudes Psicofísicas: Se valorará de acuerdo al reconocimientomédico y psicológico obtenido mediante la interpretación, la edad ylas funciones que desempeña en el período calificativo actual;

2- Personal Subalterno:a) Conducta y Asistencia: Se valorará con referencia a las sanciones

disciplinarias y observaciones merecidas. Antes que el monto de lasanción producirá demérito el motivo por el que fue impuesta. A la vezdeberá apreciarse si adecua su conducta como consecuencia de la sanción.Aptitudes de carácter y contracción a la tarea;

b) Competencia: Capacidad evidenciada en el ejercicio de sus funciones,juicio y criterio, iniciativa, aptitudes intelectuales y conocimientos.En el caso de tener personal a cargo se puntuará su aptitud para elmando. Rendimiento general;

c) Aptitudes Psicofisicas: Se valorará de acuerdo al reconocimientomédico y psicológico obtenido mediante la interpretación, la edad ylas funciones que desempeña en el período calificativo actual;

d) Carácter y Vocación de Servicio: Se apreciará la responsabilidad en lalabor que exige la institución penitenciaria, la subordinación a lasautoridades competentes, el esmero y sacrificio puesto de manifiestoa diario.

Art. 11. - Los calificadores, a continuación de la calificación numérica,formularán un juicio concreto debidamente motivado y objetivo, acordecon dicha calificación numérica que le antecede, que pondrá de relieve lasaptitudes especiales que la institución penitenciaria pueda aprovechar, y lasfacetas negativas que el calificado deba corregir, dejando establecido el caráctery capacidad del mismo así como toda otra cuestión relevante sobre sudesempeño.-

Art. 12. - Los Agentes serán calificados según los siguientes lineamientosgenerales:

a) El personal superior y subalterno por el Jefe de la Unidad u organismopenitenciario en que preste servicios;

b) Los Jefes de Establecimientos Penales, Direcciones dependientes delDirector General, por el Subdirector General del Servicio Penitenciario.En casos particulares y/o especiales en que no sean de aplicación lasnormas precedentes, la Dirección General del Servicio Penitenciariodispondrá el temperamento a adoptarse.

Art. 13. - La tramitación de las fojas de calificaciones tendrán carácterde muy urgente. Los términos se contarán desde el día en que ladocumentación obre en poder de aquellos para los que están establecidos. Lasnotificaciones y elevaciones se producirán el día de la fecha del informecuando las partes presten servicio en la misma localidad y si ésta fuesedistinta, se efectuarán dentro de las 48 horas de ese día. La prueba delinconveniente corre por cuenta del responsable de llevar a cabo los traslados.-

Art. 14. - El superior que discernió calificaciones extremas, ya sean muybajas o muy altas, informará directamente al Director General el motivo delas mismas. Esa información se redactará en formulario especial que seagregará a la documentación del legajo del causante y será considerada por laJunta de Calificaciones, tanto para evaluar las condiciones y méritos delcalificado como así aptitudes del calificador para juzgar a sus subordinados.-

Art. 15. - Al calificarse al personal que a su vez ha sido calificador, setendrán en cuenta su actuación como tal, en base a las planillas de calificaciónelaboradas por éste. La aplicación de calificación intermedia, únicamente,no se interpretará como dato favorable al concepto sobre el calificador. Elexceso de calificaciones extremas no justificadas debidamente, podrásignificar dato desfavorable al concepto sobre el calificador.-

Art. 16. - El personal penitenciario será notificado de la calificaciónanual dentro de los 3 días de formulada. Las fojas respectivas con los informesfirmes, respecto del personal penitenciario que esté en condiciones de serevaluado, serán elevadas por el calificador o funcionario que intervino en elúltimo trámite a la Junta de Calificaciones respectiva siguiendo la víajerárquica correspondiente para su agregación al legajo personal de los agentes.

Dicha elevación deberá encontrarse en el asiento de la Dirección deAdministración Penitenciaria antes del (diez) 10 de julio y las restantesantes del (treinta) 30 de julio. El duplicado se reservará en la UnidadPenitenciaria en la que cumpla funciones el agente.-

Art. 17. - Dentro de las 48 horas de notificado, el agente podrá deducirreclamo ante el Superior que confeccionó la calificación, el cual dispondráde 48 horas para reveer el informe y, si mantuviera esa decisión, lo comunicaráal interesado, elevando el caso a su Superior, el que resolverá en 72 horas.-

Art. 18. - En caso de ser ratificada la calificación, se notificará al inte-resado el que, en caso de disconformidad, dentro de las 24 horas de notificadopodrá formular nuevo reclamo que será girado por el calificador a su Supe-rior. Este pedido será resuelto como se establece en el artículo anterior y enel mismo plazo. Sólo cuando el primer calificador sea el Subdirector General,podrá llegarse por vía de recurso al Director General para la resolucióndefinitiva.-

Art. 19. - Con el procedimiento de los artículos 18 y 19 el personal podrállegar siguiendo la vía jerárquica hasta el Subdirector General, quien resolveráen definitiva. Sólo cuando el primer calificador sea el Subdirector General,podrá llegarse por vía de recurso al Director General para la resolucióndefinitiva.-

Art. 20. - El Director General fijará la fecha de notificación de lascalificaciones discernidas por disposición del Art. 79 de la Ley N° 5185.-

Art. 21. - Sólo serán apelables las decisiones para las que se haya previstoexpresamente recurso o reclamo. Las resoluciones que según este Reglamentosean definitivas, así como las que no fueran recurribles, cerrarán el recursojerárquico ante el Poder Ejecutivo.

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DECRETOS SINTETIZADOS–—

DECRETO Nº 2019.- 26-12-2017.- Ratificar la prórroga del Convenio deColaboración Recíproca, celebrado entre el ex Secretario General, Dn.Matías Rulli, y el Rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Lic.Juan Carlos Del Bello, por el cual se establece la transferencia temporariade la Lic. Zonia Graciela Dotzel, (Cuil N° 27-06391124-6) - Legajo N°031536/2, con situación de revista en la Categoría 17, AgrupamientoProfesional de la Ley L N° 1844, Jurisdicción 22, Programa 23.00.00.01- Planta Permanente - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,dependiente de la Secretaría General, a partir del día 21 de septiembre de2017 y hasta el día 21 de septiembre de 2018, sujeto a la fecha deotorgamiento del beneficio jubilatorio dado que la agente en cuestión hainiciado el mencionado trámite.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos deTrabajo (ART), la fecha en la cual la agente comenzará a prestar serviciosen el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previacomunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº 082414-DRH-2015.

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23Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

DECRETO Nº 2020.- 26-12-2017.- Ratificar la prórroga del Convenio deColaboración Recíproca, celebrado entre el ex Secretario General, DonMatías Rulli, y el Intendente de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci,Sr. Carlos Daniel Toro, por el cual se establece la transferencia temporariade la Sra. Yamila Rossana Chaina, Cuil N° 27-26702905-4) - Legajo N°031414/5, con situación de revista en la Categoría 13, AgrupamientoProfesional de la Ley L N° 1844, Jurisdicción 22, Programa 11.00.00.01- Planta Permanente -Secretaría de Medios, dependiente de la SecretaríaGeneral, a partir del día 1 de mayo de 2017 y hasta el día 1 de mayo de2018.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), la fechaen la cual la agente comenzará a prestar servicios en el lugar de destino,no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dichoOrganismo.- Expte. Nº 001611-DRH-2016.

DECRETO Nº 2021.- 26-12-2017.- Ratificar la prórroga del Convenio deColaboración Recíproca, celebrado entre el ex Secretario General, Dn.Matías Rulli, y el Intendente de la Municipalidad de Viedma, Sr. José LuisFoulkes, por el cual se establece la transferencia temporaria de la agenteSilvia Delminda Palacios, Cuil N° 23-12057040-4, Legajo N° 030656/8,con situación de revista en la Categoría 18, Agrupamiento Administrativode la Ley L N° 1844, Jurisdicción 22, Programa 11.00.00.01 - PlantaPermanente - Secretaría de Medios, dependiente de la Secretaría General,a partir del día 20 de mayo de 2017 y hasta el día 20 de mayo de 2018,sujeto a la fecha del beneficio jubilatorio dado que la agente en cuestiónha iniciado el mencionado trámite.- Notificar a la Aseguradora de Riesgosde Trabajo (ART), la fecha en la cual la agente comenzará a prestarservicios en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sinprevia comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº 081719-DRH-2015.

DECRETO Nº 2031.- 27-12-2017.- Otorgar, en los términos de la Ley D Nº168, a partir del día 27 de mayo de 2017, una (1) Pensión GraciableVitalicia a favor de la Sra. Mirta Élida Villegas, Cuil Nº 27-10701941-9,viuda del bombero voluntario Roberto Ignacio Krapp, DNI. Nº 7.569.799.-Expte. Nº 94.176-MSyJ-2017.

DECRETO Nº 2034.- 27-12-2017.- Aprobar los Contratos de Locación deServicio suscriptos entre el MNinsterio de Seguridad y Justicia y losagentes enumerados en Planilla Anexa I, que cumplirán funciones comoOperadores de Servicios Generales (cuarteleros) en la Asociación deBomberos Voluntarios de la localidad de Dina Huapi.

–––Planilla Anexa I Decreto Nº 2034

Expte. Nº 93.415-MSyJ-2017.

DECRETO Nº 2035.- 27-12-2017.- Limitar los servicios, a partir del 1 dediciembre de 2017, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad -Escalafón General, Esteban Oscar Clavería, DNI. Nº 25.277.078, Clase1976, Legajo Personal Nº 7.034, a fin de acogerse a los beneficios delRetiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º,concomitante con el Capítulo IV, Art. 5º, Inc. a), punto 2 e Inc. c) de laLey L Nº 2432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art. 148de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.- Expte. Nº 062.469-PC-2017.

DECRETO Nº 2052.- 28-12-2017.- Encárguese el Despacho del Ministeriode Salud, desde el día 2 de enero de 2018 al 12 de enero de 2018 inclusive,al Sr. Ministro de Gobierno.

DECRETO Nº 2056.- 29-12-2017.- Encargar el Despacho del Ministerio deObras y Servicios Públicos al Sr. Ministro de Desarrollo Social de laProvincia de Río Negro, Dr. Hugo Nicolás Land, DNI. Nº 31.280.028desde el día martes 2 de enero al 15 de enero de 2018 inclusive.

DECRETO Nº 2057.- 29-12-2017.- Crear una vacante en el AgrupamientoSegundo - Grado VI de la Ley L Nº 1904 en la Jurisdicción 44 - Programa14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decretoa la Sra. Alejandra Eliana Medina, DNI. Nº 21.389.488 - Legajo Nº656733/9 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero,Grado VI de la misma Ley.- Expte. Nº 111160-S-2017.

DECRETO Nº 2058.- 29-12-2017.- Aprobar en todos sus términos elContrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio deEducación y Derechos Humanos, representado por la Sra. Ministra deEducación y Derechos Humanos, Lic. Mónica Esther Silva, DNI. Nº13.425.624 y la Sra. Rosselló Silvana Guadalupe, DNI. Nº 29.898.466,

quien se desempeñará en la Subsecretaría de Administración Financieradel Ministerio de Educación y Derechos Humanos.- Expte. Nº 107.581-EDU-2016.

DECRETO Nº 2060.- 29-12-2017.- Crear una vacante en el AgrupamientoAdministrativo, Categoría 05 de la Ley Nº 1844.- Reubicar, a partir delpresente Decreto, a la Sra. Verónica Betiana Krenz, Cuil Nº 27-28119762-8, Legajo Nº 92703/1 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en elAnexo II, Art. 28 Inc. 2º de la Ley L nº 1844, y suprimir la vacante queactualmente ocupa (Agrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 05).-Expte. Nº 107972-EDU-2016.

DECRETO Nº 2061.- 29-12-2017.- Incorporar a partir de la fecha delpresente Decreto a la planta permanente de la Administración PúblicaProvincial a la agente Rozas, Herminia Elsa, DNI N° 24.180.983, LegajoN° 90.734/0, que cumple funciones en el Ministerio de Educación yDerechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en la localidad deCinco Saltos, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdoa lo normado por la Ley L N° 4420 y su Decreto Reglamentario L N°463/09.-

–––Planilla Anexa al Decreto Nº 2061

Escalafón Ley L Nº 1844 y Nº 4541Localidad: Cinco Saltos

Expte. Nº 107.076-EDU-2016.

DECRETO Nº 2062.- 29-12-2017.- Transfiérase a partir de la fecha delpresente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario, a laagente Liliana Beatriz Faas, DNI. N° 12.165.724 - Legajo N° 40854/9 -Categoría 13 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1844 -Planta Permanente) Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.09 del InstitutoProvincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) a la Jurisdicción 08, Programa11.00.00.01, Secretaría de Estado de Trabajo, modificándose su situaciónde revista.- La Dirección de Organización y Recursos Humanos de laSecretaría de Estado de Trabajo deberá notificar a la Aseguradora deRiesgos de Trabajo (A.R.T.) el lugar donde se afectó a la transferida, nopudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dichaAseguradora.- Expte. Nº 067009-D-2016.

DECRETO Nº 2063.- 29-12-2017.- Aprobar en todos sus términos, elContrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio deDesarrollo Social. representado por el Señor Ministro Dr. Hugo NicolásLand, DNI N° 31.280.028 y la Sra. Epul, Jessica Mabel, DNI N°36.497.956, quien desempeñará funciones de Administrativa en la Di-rección de Políticas Sociales Descentralizadas, dependiente del Ministeriode Desarrollo Social.- Expte. Nº 152507-DRH-2015.

DECRETO Nº 2064.- 29-12-2017.- Promover automáticamente al AgenteMoreno, Omar Saúl, DNI N° 24.876.322 a la Categoría 04, AgrupamientoServicio de Apoyo a partir del 1 de agosto de 2017.- Crear una vacanteCategoría 04, en el Agrupamiento Administrativo del Anexo II de la LeyL N° 1844, del Ministerio de Desarrollo Social.- Reubicar a partir de lafirma del presente Decreto al Sr. Moreno, Omar Saúl, DNI N° 24.876.322,en la vacante creada, conforme a lo dispuesto en el Art. 28, Anexo II dela Ley L N° 1844, suprimiéndose la vacante generada en el AgrupamientoServicio de Apoyo, Categoría 04, de la misma Ley.- Expte. Nº 153180-DRH-2017.

DECRETO Nº 2065.- 29-12-2017.- Promover al Sr. Avelino Rodríguez,D.N.I. N° 23.647.175 - Legajo N° 662402/2 al Grado II del AgrupamientoSegundo de la Ley L N° 1904 a partir del 1 de junio de 2017.- Crear unavacante en el Agrupamiento Primero - Grado II de la Ley L N° 1904 enla Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial deSalud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de lafirma del presente Decreto al Sr. Avelino Rodríguez, en la vacante creada,conforme lo dispuesto en la Ley L N° 1904, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Segundo, Grado II, de la misma Ley.- Expte.Nº 94.043-S-2016.

DECRETO Nº 2066.- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza,DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de laelectricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017.

DECRETO Nº 2067.- 29-12-2017.- Reconocer a partir de la firma delpresente Decreto, los años laborados por el Sr. Isidro Rifo, D.N.I. N°12.775.990 - Legajo N° 654.593/9, desde el 1/02/1986 y hasta el 22/05/2007, Técnico de Laboratorio en el Agrupamiento Auxiliar Asistencialde la Ley L N° 1844 para reubicarlo en el Grado correspondiente.-

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24Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Reconstruir la Carrera Administrativa del Sr. Isidro Rifo, de acuerdo alAnexo que forma parte integrante del presente Decreto, lo que noimplicará el reconocimiento de diferencia salarial alguna.

–––Anexo al Decreto Nº 2067

Expte. Nº 99.166-S-16.

DECRETO Nº 2068.- 29-12-2017.- Reconocer los años trabajados por laSra. Deidamia Patricia Franco, D.N.I. N° 11.774.715 - Legajo N° 661.949/5, en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N° 1844, desde el4 de febrero de 2008 hasta la firma del presente.- Crear una vacante enel Agrupamiento Tercero, Grado II de la Ley L N° 1904 en la Jurisdicción44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma delpresente Decreto a la Sra. Deidamia Patricia Franco, en la vacantecreada , conforme lo dispuesto en la Ley L N° 1904, suprimiéndose lavacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 4,de la Ley L N° 1844, estableciéndose como fecha para el computo de lapróxima promoción el 1 de marzo de 2013.- Expte. Nº 98.918-S-2016.

DECRETO Nº 2069.- 29-12-2017.- Crear una vacante en el AgrupamientoAuxiliar Asistencial - Categoría 3 de la Ley L N° 1844 en la Jurisdicción44 , Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma delpresente Decreto al Sr. Oscar Alberto Lobos, DNI N° 21.811.582 - Lega-jo N° 42126/0, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley LN° 1844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Serviciode Apoyo. Categoría 3, de la misma Ley.- Expte. Nº 108652-S-2017.

DECRETO Nº 2070.- 29-12-2017.- Promover automáticamente, a partirdel 1 de abril de 2017 a la Categoría 6, Agrupamiento Auxiliar Asistencial,conforme al Art. 27 de la Ley L Nº 1844, Anexo II.- Crear una vacanteen el Agrupamiento Profesional - Categoría 8 de la Ley L Nº 1844 en laJurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de SaludPública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de lafirma del presente Decreto, a la Sra. Erika Rosmarí Moyano, DNI. Nº22.382.885 - Legajo nº 663123/1 en la vacante creada, conforme lodispuesto en la Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 6 de la misma Ley.- Expte.Nº 71.376-S-2015.

DECRETO Nº 2071.- 29-12-2017.- Promover al Grado VII, a la Sra. ZulmaFaride Peña, D.N.I N° 20.248.072 - Legajo N° 655.424/5, y fijar el 1/03/2017 como fecha para el computo de la próxima promoción.- Expte. Nº110.851-S-2017.

DECRETO Nº 2074.- 29-12-2017.- Limitar los servicios, a partir del 1 denoviembre de 2017, al Sargento Agupamiento Servicios Auxiliares -Escalafón Servicios y Maestranza, Raquel Alicia Sandoval, DNI. Nº21.882.829, Clase 1971, Legajo Personal Nº 6.996, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el CapítuloIII, Art. 3° de la Ley L N° 2432 y en concordancia con el Título IV,Capítulo I, Art. 148 de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendoprestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el altadel beneficio previsional en la Administración Nacional de la SeguridadSocial (A.N.Se.S.), en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provin-cial N° 565/15.- Expte. Nº 068.049-B-2017.

DECRETO Nº 2075.- 29-12-2017.- Rechazar el reclamo interpuesto comoDenuncia de Ilegitimidad, por el Oficial Principal (AS-EG), SifuentesJosé Alberto (Legajo Personal N° 7.352), contra el Decreto N° 282/01.-Expte. Nº 122.218-R-2014.

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RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1752Viedma, 29 de Diciembre de 2017

Visto el expediente N° 133968-DRS-17 del registro del DepartamentoProvincial de Aguas; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la Revisión Extraordinaria

de Tarifas del Servicio de Desagües Cloacales de San Carlos de Bariloche,cuya prestación se encuentra concesionada a la Cooperativa de ElectricidadBariloche Ltda.;

Que los artículos 58° y 65° del Contrato de Concesión vigente prevén lamodificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los artículos 32°y 36° del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J N° 3183;

Que a fs. 3/24 de estos actuados se presentó El Concesionario propo-niendo al Ente Regulador la revisión tarifaria, conforme al artículo 65°inciso 4.b) del Contrato de Concesión, a fin de recomponer la ecuacióneconómico-financiera del contrato en atención al serio desfasaje origina-do por importantes incrementos en el costo de la energía eléctrica yotros insumos -como también en el costo laboral- ocurridos desde agosto de2016;

Que el estudio tarifario propone un incremento promedio de veintisietecoma sesenta y dos por ciento (27,62%) a fs. 29;

Que el Departamento Provincial de Aguas, luego de analizar la situaciónplanteada por el Concesionario concluyó que se encuentra justificada lasolicitud de revisión extraordinaria de los valores tarifarios y que es posiblesu encuadre en el procedimiento aprobado mediante la Resolución N° 618/08 (fs. 31/32) atendiendo a la documentación presentada por la CEB y a losantecedentes obrantes en el Ente Regulador;

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 953/17 (fs. 61/62) sehabilitó el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria, procediendo apublicar el “Aviso a los Usuarios” en el Boletín Oficial N° 5589 (14-8-17, fs.71/72) a efectos de que los interesados realicen las presentaciones queestimaren pertinentes en salvaguarda de sus derechos;

Que transcurrido el plazo para consulta establecido en el artículo 2° de laResolución N° 953/17, no se registraron consultas ni presentaciones sobre eltema en análisis;

Que analizada la documentación presentada por El Concesionario, elDepartamento Provincial de Aguas emitió el Informe Técnico, obrante a fs.79/84, exponiendo las consideraciones y conclusiones en el ítem 6 delmismo;

Que en base al citado Informe Técnico, el Departamento Provincial deAguas concluye que la Concesión del Servicio de Desagües Cloacales de SanCarlos de Bariloche requiere elevar su nivel de ingresos a efectos de restablecersu equilibrio económico y financiero que permita la sustentabilidad operativadel servicio y recomienda aprobar un incremento del veinticuatro comaveintisiete por ciento (24,27%) sobre los valores tarifarios vigentes;

Que el dictado de la presente se enmarca en lo preceptuado en el artículo15° inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por la Ley J N° 3183, en elDecreto N° 63/11 (fs. 33) y en los principios generales de derechoadministrativo relativos a la prestación de servicios públicos;

Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales deeste Organismo y la Fiscalía de Estado;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°.- Apruébase en mérito de los considerandos expuestos, la

aplicación de un incremento del veinticuatro coma veintisiete por ciento(24,27%) sobre los valores tarifarios vigentes, para la prestación del serviciode desagües cloacales de San Carlos de Bariloche, incluyendo los nuevosvalores resultantes en el anexo a la presente norma, caratulado corno “AnexoII – Régimen Tarifario”, sustituyendo en adelante el Régimen Tarifarioaprobado por la Resolución N° 1078/16. El nuevo régimen entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de laentrada en vigencia de la presente Resolución, el concesionario deberápresentar debidamente el estudio tarifario correspondiente a la tercerarevisión tarifaria quinquenal.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido,Archívese.-

In. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..-———

ANEXO IIREGIMEN TARIFARIO

(Ajuste de los valores establecidos en la Resolución N° 1078/16)CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en todo

el territorio del Area Concesionada, en un todo de acuerdo con el MarcoRegulatorio y el Contrato de Concesión, serán facturadas de conformidadcon lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.

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25Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

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Las eventuales modificaciones que surgieran durante el periodo deconcesión deberán ser aprobadas mediante Decreto del PODER EJECUTIVO,siendo condición sine qua non para que EL CONCESIONARIO pueda aplicarlas nuevas tarifas, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de RíoNegro.

Art. 2°.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario,se considerarán:

a) Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturalezasituado en el territorio del Area Concesionada.

b) Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que tenga a disposiciónel servicio de desagües cloacales prestado por EL CONCESIONARIO.

Artículo 3°.-Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:a) Categoría Residencial: se considerarán inmuebles residenciales a aquellos

en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso principalsea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente régimen tarifario los términos “vivienda par-ticular” y “hogar” se entenderán de acuerdo a las definiciones delCenso Nacional de Población y Vivienda del año 1991.

b) Categoría No Residencial: Se consideran inmuebles no residenciales aaquellos en los que:

- Existan construcciones destinadas a realizar actividades comerciales,industriales o de prestación de servicios, sean públicas o privadas,y cuyo destino o uso principal no este contemplado en la categoríaresidencial.

- Sin tener edificación, sean utilizadas en explotaciones,aprovechamientos de cualquier naturaleza o construcción deedificios durante el curso de la obra.

La categoría no residencial se dividirá en dos clases:- Clase No Residencial I (NRI): se considerará perteneciente a esta clase

a todo inmueble no residencial en el que existan construccioneshabilitadas. Los inmuebles encuadrados en esta clase se clasifican entres (3) subclases:

- Subclase 1: comprende a los inmuebles destinados a desarrollaractividades comerciales, industriales o de servicios, en los que elagua potable se utiliza para los usos intensivos de bebida e higiene.En el Anexo A, que forma parte integrante del régimen tarifariose detallan las actividades encuadradas en la subclase 1.

- Subclase 2: comprende a los inmuebles destinados a desarrollaractividades comerciales, industriales o de servicios, en los que elagua potable se utiliza como elemento necesario para dichodesarrollo cuando, como consecuencia de su utilización, se generanvolúmenes de efluente cloacal adicionales a los derivados de losusos ordinarios de bebida e higiene. En el Anexo A, que formaparte integrante del régimen tarifario se detallan las actividadesencuadradas en la subclase 2.

- Subclase 3: comprende a los inmuebles destinados a desarrollaractividades comerciales, industriales o de servicios, nocomprendidos en las subclases 1 y 2.

- Clase No Residencial II (NRII): se considerará perteneciente a estaclase a todo inmueble no residencial utilizados para la construcciónde edificios durante el curso de la obra, excluidas las ampliaciones,refacciones y demoliciones sobre inmuebles edificados encuadradosen las categorías Residencial y/o No Residencial I.

c) Categoría Baldío: se considerará perteneciente a esta categoría a todoinmueble no comprendido en las categorías Residencial y/o NoResidencial.

Art. 4º.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados confrente a cañerías colectoras de desagües cloacales estarán sujetas a lasdisposiciones del presente Régimen Tarifario.

Art. 5°.- En el caso de inmuebles no subdivididos por el régimen de la Ley13.512 que consten de más de una unidad independiente, ELCONCESIONARIO podrá optar por facturar el servicio a cada una de lasunidades independientes mediante la determinación de la superficie cubiertade cada una de ellas y el prorrateo en función de las mismas, de la superficiedel terreno.

Art. 6°.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididosen forma análoga, todos los servicios que preste EL CONCESIONARIO conuna conexión de agua potable común se le facturará individualmente pordepartamento o vivienda y, al consorcio de copropietarios en forma global,la sumatoria de la facturación a sus unidades complementarias. En estoscasos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda odepartamento como una conexión individual. De común acuerdo entre laspartes se podrá facturar como un solo servicio de conformidad con loestablecido en el Marco Regulatorio.

Art. 7º.- En todos los casos la facturación del servicio se emitirá a lospropietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionaleso al consorcio de copropietarios, quienes serán los responsables del pago delos servicios que EL CONCESIONARIO preste.

Art. 8°.- La fecha de iniciación de la facturación por prestación deservicios corresponderá al primer día del periodo de facturación posterior almomento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, odesde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.

Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de lasinstalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no seencontraran conectadas a las redes externas.

Art. 9°.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios segúnla Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda,tendrán obligación de comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO todatransformación, modificación o cambio que implique una alteración de lascuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen. Dichacomunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los 30días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hacereferencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietariossegún la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en elincumplimiento de lo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por prestaciónde servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se proce-derá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento decomprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificacióno cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuandodicho lapso no sea superior a cinco (5) años calendario, en cuyo caso serefacturará por dicho período.

Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que sedetectaren.

Art. 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por partede los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de lasdisposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán laaplicación de un recargo de diez por ciento (10%) por sobre los valores quecorrespondiere facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempoy forma. El cual será incrementado en igual porcentaje anualmente.

Art. 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultantede trans-formaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles seránaplicables desde el primer día del periodo de facturación posterior al momentoen que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de loestablecido en el Artículo anterior.

CAPITULO IIREGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA NO MEDIDO

Art. 12.- A todo inmueble perteneciente a las categorías definidas en elArtículo 3°, se le facturará en concepto de prestación del servicio disponibleuna cuota fija calculada en función de la superficie cubierta total y de undécimo de la superficie del terreno.

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela dondese encuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertasde cada una de las plantas que compongan la edificación del inmueble.

Art. 13.- La cuota fija mensual (CFM) de cada inmueble se liquidará deacuerdo a las siguientes normas:

a) Liquidación de una tasa básica mensual (TBM) que se determinará deacuerdo al siguiente proceso:

1) multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente“E” establecido en el Artículo 15°.-

2) A dicho producto se le adicionará un décimo (1/10) de la superficiedel terreno (ST).

3) Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General(TG) del servicio que establece el Artículo 14°.-

TBM= (SC*E+ST/10) *TGb) Liquidación de la cuota fija mensual (CFM) mediante el producto de la

Tasa Básica Mensual (TBM) por los coeficientes “Z” y “K” establecidosen los Artículo 16°, 17° y 20° respectivamente, contemplando losvalores las cuotas fijas mínimas mensuales (CFMM), establecidos en elArtículo 19°.-

CFM= TBM*Z *K >= CFMM Para los inmuebles pertenecientes a la categoría Baldío sólo se

considerará el décimo de la superficie del terreno.Art. 14.- Las Tarifas Generales del servicio de desagües cloacales a que se

hace referencia el artículo anterior serán las siguientes:

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Art. 15.- El coeficiente “E” que contempla el tipo y fecha de construcciónde los inmuebles, en los casos que correspondiera, se determinará con arregloa la siguiente tabla y al Anexo C.

Los cambios que a la presente tabla se pudieran efectuar, deberán seraprobados por EL DEPARTAMENTO según lo establecido en el MarcoRegulatorio.

Art. 16.- El valor del coeficiente “Z” que contempla la zonificación delinmueble de la localidad, estará comprendido entre 0,9 y 1,5. El valor delcoeficiente zona y la correspondiente delimitación de cada zona, se estableceen el Anexo B que forma parte del presente Anexo II - Regimen Tarifario.

Art. 17.- Las eventuales modificaciones a la delimitación de cada zona yde los valores del coeficiente Z correspondiente, deberán ser aprobadas porEL DEPARTAMENTO, en función de lo establecido en el Artículo 38° delMarco Regulatorio.

Art. 18.- A todo inmueble perteneciente a la categoría NO RESIDENCIAL,se le facturará en concepto de recargo por uso intensivo, los siguientesporcentuales aplicables sobre la cuota fija del servicio de desagües cloacales:

Categoría Clase Subclase RecargoNO RESIDENCIAL I 1 150 %NO RESIDENCIAL I 2 200 %

Art. 19.- Los valores mínimos de la cuota fija mensual (CFM) para lafacturación del servicio y recargos sobre la cuota fija mensual, se establecenen los siguientes importes:

a) Cuotas Fijas Mensuales:Categoría Cuota Fija Mínima Mensual (CFMM)Residencial 65,42No Residencial I 77,85No Residencial II 84,17Baldío 50,39

b) Recargo sobre la Cuota Fija Mensual: Categoría Clase SubClase Importe de Recargo

Mínimo MensualNo Residencial I 1 116,97No Residencial I 2 168,15Art. 20.- El valor del coeficiente de actualización “K” se fija en 15,42026.Art. 21.- Los valores establecidos no incluyen el porcentaje

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

CAPITULO IIIREGIMEN DE COBRO POR EL SISTEMA MEDIDO

Art. 22.- Los valores de desagües cloacales se facturarán conforme alregistro de consumo de agua potable. Para una periodicidad mensual, losprecios unitarios son los siguientes:

Art. 23.- Los valores establecidos no incluyen el porcentajecorrespondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

CAPITULO IVSERVICIOS ESPECIALES

Art. 24.- INSTALACIONES EVENTUALESLa prestación del servicio de desagües cloacales a instalaciones

desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, enpredios conectados a la red colectora se facturará de acuerdo a las siguientesnormas:

a) Liquidación de una tasa básica mensual (TBM) que se determinará deacuerdo al siguiente proceso:

1) Considerando que la superficie cubierta total (SC) es equivalentea la superficie de terreno.

2) Al resultado anterior se lo multiplicará por la tarifa general (TG)del servicio que se establece en el Artículo 14°.-.

TBM = SC * TGb) Liquidación de la cuota fija mensual (CFM) mediante el producto

de la tasa básica mensual (TBM) por los coeficientes Z y Kestablecidos en los Artículos 16°, 17° y 20°, contemplando losvalores de las cuotas fijas mínimas mensuales (CFMM) establecidasen el Artículo 19°.-:

CFM= TBM * Z * K >= CFMM

Art. 25.- DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOSPor la descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales

en los vaciaderos habilitados al efecto, se facturarán los siguientes valorespor vehículo:

a) Por la descarga proveniente de instalaciones sanitarias de tipodomiciliario: pesos ciento setenta ($ 170,00).

b) Por la descarga de líquidos cloacales de origen industrial en lascondiciones establecidas por la Ley 2952 y en el Marco Regulatorio:pesos trescientos treinta y ocho ($ 338,00).

Art. 26.- REDES Y/O TRATAMIENTOS NO CENTRALIZADOSEn el caso de operación de redes y /o sistemas de tratamiento

independientes de la red colectora centralizada, la tarifa del servicio seráevaluada para cada caso en particular en función de los costos involucradosy entrará en vigencia previa aprobación de EL DEPARTAMENTO.

Para redes de terceros que desaguaren a la red troncal, ELCONCESIONARIO facturará un importe que prevea los costos de transportede los líquidos, tratamiento y ampliación de la disponibilidad de la red centralpara la recepción de la descarga.

En el caso del vuelco de los desagües cloacales del B° Melipal al sistemacloacal central de S.C. de Bariloche, la metodología de cálculo de la tarifa aaplicar en concepto de desagüe cloacal en block está establecida por laResolución N° 1582/04, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

TM = ( Cd * Vd * N°usuarios * T) + Cmandonde:TM: tarifa mensual a aplicar($/mes)Cd= 6,66 $/m3 costo de depuraciónVd = 0,732 m3/(usuario.día) vuelco diario usuarios residencialesN° usuarios: número de usuarios (dato a sumistrar por

la JV Melipal en forma trimestral)T: tiempo (días/mes)Cman: 4.209,64 $/mes costo de mantenimiento de la red colectora

principal ($/mes)

Art. 27.- VUELCO DE DESAGÜES CLOACALES A PLUVIALESLos inmuebles que desaguaren a conductos pluviales existiendo conductos

cloacales, deberán modificar su situación para desaguar a dichos conductoscloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el contratode concesión. Constatada esta situación EL CONCESIONARIO daráintervención a EL DEPARTAMENTO como autoridad de aplicación de laLey N° 2952.

Art. 28.- VUELCO DE PLUVIALES, AGUAS DE VERTIENTES UOTRAS A DESAGÜES CLOACALES

Estos vuelcos deberán ser totalmente evacuados a través de conduccionesindependientes a las cañerías de desagües cloacales.

En caso de verificarse que algún usuario vuelque a la red cloacal losvertidos citados, EL CONCESIONARIO procederá a intimar por escrito alos infractores para que en el plazo máximo de treinta (30) días corridosnormalicen su situación, independizando dichas conexiones irregulares, bajoapercibimiento de solicitar orden judicial para hacer los trabajos necesarios

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27Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

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a tales fines, los que serán efectuados por cuenta y cargo del infractor.Asimismo, vencido el plazo estipulado, EL CONCESIONARIO estaráautorizado para proceder a aplicar un recargo del cien (100%) por cientosobre el valor de la factura que por servicio cloacal le correspondiere.

Art. 29.- CARGO DE CONEXIONAl otorgarse una nueva conexión de desagüe cloacal, en el área servida

por EL CONCESIONARIO, o bien al efectuarse la renovación de todaconexión existente, cuya vida útil –treinta (30) años- hubiere expirado,corresponderá facturar al Usuario, en concepto de materiales y mano deobra, los siguientes valores:

a) Conexión de desagüe cloacal en acera, cualquiera sea su diámetro: $3.169,00.

b) Conexión de desagüe cloacal en calzada o en acera opuesta, cualquierasea su diámetro: $ 4.163,00.

Art. 30.- CARGO DE INFRAESTRUCTURADenomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de

la red domiciliaria construida por EL CONCESIONARIO y del suminis-tro conjunto de nuevas conexiones en el área de expansión correspondien-te.

Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure laincorporación de los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lodispuesto en el Contrato de Concesión y en el plan de expansión aprobado.

Toda acción emprendida por EL CONCESIONARIO, en el contexto delpresente régimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previade EL DEPARTAMENTO.

La financiación otorgada a los Usuarios por EL CONCESIONARIOdeberá contemplar el pago que correspondiere en el término de hasta dos (2)años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La facturación se efectuarájuntamente con la del servicio de desagües cloacales prestado a dichos Usuarios,discriminando claramente el importe.

Art. 31.- TARIFA POR TRATAMIENTO DE LODOS PROVENIENTESDE PLANTAS DEPURADORAS OPERADAS POR TERCEROS

Comprende la disposición de lodos excedentes generados en plantas detratamientos de líquidos cloacales y/o industrial —con características similaresa la de un líquido cloacal— que convengan con EL CONCESIONARIO taldisposición, incluyendo el tratamiento de espesamiento, filtración de barrosy compostado de los mismos.

El valor se establece en pesos veinticuatro con cincuenta centavos ($24,50) por kilogramo de materia seca de lodo ingresado a la planta.

Art. 32.- Los valores establecidos no incluyen el porcentajecorrespondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 33.- Siguen vigentes los siguientes Anexos del Anexo II del DecretoN° 232/06:

- Anexo A: Inmuebles encuadrados en la categoría No Residencial- Anexo B: Coeficientes Zonales “Z”- Anexo C: Categorías de Edificios.-

—oOo—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 12Expediente Nº 57857-DPH-16

Viedma, 04 de Enero de 2018.Visto: el expediente de referencia, por el que se tramita “Autorización

Cruce del río Negro, línea de Media Tensión 33KV- IDEVI - Meridiano V”;y

CONSIDERANDO:Que inicia las actuaciones el Arq. Carlos Alfredo Valeri, en carácter de

Ministro de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro, solicitandopermiso de Cruce de Línea de Media Tensión 33KV - IDEVI - Meridiano V- Guardia Mitre, ello conforme a la documentación técnica y planimetríaque se acompaña;

Que realizado el Proyecto Ejecutivo obrante a fs. 3/74, resulta factibleacceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyomodelo fuera aprobado por artículo 1° de la Resolución N° 2120/08 y correobrante a fs. 86/95;

Que asimismo, a fs. 72 obra solicitud de eximición de pago de los arancelesestablecidos por el artículo 3° de la Resolución N° 2120/08 y atento a que eltitular de esta obra es el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de RíoNegro el Departamento Provincial de Aguas accede a dicho pedido;

Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor delpeticionante, del Permiso Administrativo para la obra de Cruce de Línea deMedia Tensión 33KV - IDEVI - Meridiano V - Guardia Mitre;

Que la presente halla sustento legal en los artículos 22° inciso c)2, 28°,35°, 37°, 43, 260° y concordantes del Código de Aguas;

Por ello,El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento

A/C de la Superintendencia General de AguasRESUELVE

Artículo 1°.- Otorgar el Permiso Administrativo para la obra de Cruce deLínea de Media Tensión 33KV - IDEVI - Meridiano V - Guardia Mitre, enfavor del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Río Negro, con domicilioen calle Buenos Aires N° 4 de la ciudad de Viedma, todo ello conforme a lamemoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en elexpediente de referencia.

Art. 2°.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente actose regirá por el Convenio suscripto el 30 de noviembre de 2017 y cuyacopia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autori-zaciones, en los términos previstos por el artículo 28° del Código deAguas.

Art. 3°.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materiade tutela, administración y política de agua pública y su uso y goce porpersonas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplidaen lo que se oponga a la presente.

Art. 4°.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el conveniorespectivo y en el artículo 47° del Código de Aguas, en los casos siguientes ya juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad del permiso:

a) En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.b) Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgan-

te.c) En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones

impuestas por el artículo 42° y concordantes del Código de Aguas -enlo que resulte pertinente- y los que surgieran del Convenio respectivoy de la presente.

Art. 5°.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normasvigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y susReglamentaciones.

Art. 6°.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permisode uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código deAguas, en especial los artículos 16°, 258°, 260° y concordantes, elDepartamento Provincial de Aguas tomará la intervención que correspon-da.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente Gral. de Hidráulica y SaneamientoD.P.A..-

—oOo—

Provincia de Río NegroSECRETARÍA GENERAL

Resolución Nº 08Viedma, 3 de enero de 2018.

Visto y Considerando:Que ante el cambio de autoridades se hace necesario nombrar a los

Miembros de la Comisión Técnica Patrimonial en el ámbito de la SecretariaGeneral;

Que ante tal necesidad se decidió nombrar a los Miembros de la ComisiónTécnica Patrimonial designándose como Miembro Titular de la ComisiónTécnica Patrimonial en el ámbito de la Secretaría General, de acuerdo a loprevisto en el Art. 1° del Decreto N° 1421/06, al Director de Suministros dela Secretaría General, Lic. Nicolás Spenza (D.N.I. N° 27.128.684) y comoMiembro Suplente al Director de Patrimonio Provincial Ing. Alejo EduardoZamora (D.N.I. N° 27.229.103);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 16de la Ley N° 5105 y su modificatoria Ley N° 5238.

Por ello:El Secretario General

RESUELVE:Artículo 1º - Designar a los miembros de la Comisión Técnica Patrimo-

nial en el ámbito de la Secretaría General.Art. 2º - Designar al Director de Suministros de la Secretaría General, Lic.

Nicolás Spenza, DNI. Nº 27.128.684 como Miembro titular de la ComisiónTécnica Patrimonial, y como Miembro suplente al Director de PatrimonioProvincial, Ing. Alejo Eduardo Zamora, DNI. Nº 27.229.103 como Miembrosuplente en el ámbito de la Secretaría General.

Art. 3º - Registrar, comunicar a los interesados, publicar en el BoletínOficial y archivar.

Nelson Cides, Secretario General.

Page 28: Nº 5634 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

28Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

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Provincia de Río NegroAGENCIA

DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIAGERENCIA DE CATASTRO

Resolución Nº 089-17Viedma, 18 de diciembre de 2017.

Visto, el Plano N° 264-12 de mensura particular con fraccionamiento dela Parcela 01, Quinta 086, localidad Cipolletti, Departamento General Roca,que fuera registrado el 25 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 16 de noviembre de 2017, obrante a fojas 42, el

profesional solicita la registración definitiva;Que por visación Municipal, Expte. N° 3113/D/2011, de fecha 14 de

noviembre de 2017, obrante a fojas 53, la Municipalidad de Cipolletti, da laconformidad, habiéndose cumplimentado la ejecución de las obras deinfraestructura;

Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de la Ley Provin-cial E N° 3483.

Por ello:El Gerente de Catastro

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Ordenar la registración definitiva del plano N° 264-12 demensura particular con fraccionamiento de la Parcela 01, Quinta 086,localidad Cipolletti, Departamento General Roca, Nomenclatura Catastral03-1-M-086-04 a 09 y 03-1-M-838-01 a 05.

Art. 2º - Registrar, comunicar, al profesional actuante, a la Dirección delRegistro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de Cipolletti, a laDelegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que correspondan a susefectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.

Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro.—–—

Resolución Nº 090-17Viedma, 26 de diciembre de 2017.

Visto, el Plano N° 66-06, de mensura particular de deslinde yamojonamiento del Lote 3, Chacra 87, Solar VIII, localidad Villa Regina,departamento General Roca, que fuera registrado el 10 de Mayo de 2006,y;

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a la constancia obrante en el Registro de la Propiedad

Inmueble, según Escritura N° 151, F° 547, de fecha 2 de agosto de 2011, delRegistro N° 9 de Villa Regina, Matrícula 06-3631, obrante a fojas 19 y 20,se transfirió la Parcela 01, Manzana 557, origen del plano citado en el visto;

Que por haberse detectado que la parcela origen fue transferidadesconociendo el plano, sin los recaudos previstos por el Art. 44 del DecretoE N° 1220-02, corresponde proceder a la anulación de oficio de la registraciónotorgada al plano N° 66-06;

Que del informe producido por el área Registración Parcelaria, obrante afojas 21, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su transfe-rencia de dominio, habilitando el procedimiento establecido en el Art. 41 delDecreto E N° 1220-02;

Que el presente acto se encuadra en las finalidades y facultades previstasen los Artículos 1° Incisos a) y f) y 2° Inciso n) de la Ley Provincial E N°3483;

Por ello,El Gerente de Catastro

de la agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Ordenar la anulación de la registración del Plano N° 66-06,de mensura particular de deslinde y amojonamiento del Lote 3, Chacra 87,Solar VIII, localidad Villa Regina, departamento General Roca, NomenclaturaCatastral: 06-1-B-557-01A.-

Art. 2º - Registrar, comunicar al profesional actuante, al propietario, alRegistro de la Propiedad Inmueble, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreasde esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el BoletínOficial, cumplido, archivar.

Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro.—–—

Rersolución Nº 091-17Viedma, 26 de diciembre de 2017.

Visto, el Plano de mensura particular de deslinde y amojonamiento confraccionamiento de parte del Solar a y Solar b, Manzana 28, localidad ElBolsón, Departamento Bariloche, de la Provincia de Río Negro, registradoel 21 de mayo de 1997 con característica N° 031-97, y;

CONSIDERANDO:Que por razones de ordenamiento catastral es necesario modificar la

nomenclatura catastral de una de las parcelas resultantes de la mensuracitada, a fin de adaptarla a las normas actuales de identificación parcelaria ylograr compatibilidad con el nuevo sistema informático implementadoevitando así confusiones con los archivos históricos;

Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1°Inciso a) y 2° Inciso g) de la Ley Provincial E N° 3483.

Por ello,El Gerente de Catastro

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Modificar la Nomenclatura Catastral de la parcela indicadaen la columna “Nomenclatura Actual” designándola a partir de la fecha conla que figura en la columna “Nueva Nomenclatura”:

Nomenclatura Inscripción NuevaActual Propietario Dominio Nomenclatura

20-1-G-175-03 Estado Nacional Argentino .......... 20-1-G-175-03

Art. 2º - Registrar, comunicar, al propietario, a la Municipalidad de ElBolsón, al Registro de la Propiedad Inmueble y áreas de esta Gerencia quecorresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.

Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro.—–—

Resolución Nº 092-17Viedma, 27 de diciembre de 2017.

Visto, el Plano N° 935-06 de mensura particular con fraccionamiento dela Parcela 02K, Chacra 005, localidad Allen, Departamento General Roca,que fuera registrado el 28 de diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 2 de octubre de 2017, obrante a fojas 21, el

propietario solicita la registración definitiva del plano N° 935-06;Que por visación municipal, expediente N° 15-17, de fecha 12 de junio

de 2017, obrante a fojas 30, la Municipalidad de Allen, da la conformidad,habiéndose cumplimentado la ejecución de las obras de infraestructura;

Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de la Ley Provin-cial E N° 3483

Por ello:El Gerente de Catastro

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1º - Ordenar la registración definitiva del plano N° 935-06 demensura particular con fraccionamiento de la Parcela 02K, Chacra 005,localidad Allen, Departamento General Roca, Nomenclatura Catastral 04-1-B-532 - Parcelas 01 a 20.-

Art. 2º - Registrar, comunicar, al profesional actuante, al propietario, ala Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad deAllen, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia quecorrespondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.

Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro.—oOo—

Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 008Viedma, 03 de Enero de 2018

Visto: el Expediente N° 161135-ART-2017 del registro de la Agencia deRecaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 689/2014 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 2° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que el contribuyente Vial Rionegrina Sociedad del Estado (VIARSE),CUIT N° 30-67290257-2 con domicilio fiscal en calle Winter N° 70 de laCiudad de Viedma, realizó la baja de su inscripción en el Impuesto sobre losIngresos Brutos N° 1092189 con fecha 31/12/2015;

Que asimismo con fecha 03/11/1997 se realizó la inscripción de agentede retención de IIBB N° 20106111;

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29Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Que dicha inscripción de agente de recaudación debería haber cesado almomento de dar de baja la inscripción en el impuesto sobre los ingresosbrutos, y que por lo tanto corresponde realizar una baja retroactiva;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a loestablecido en los Artículos 5° y 34°, 3° párrafo del Código Fiscal Ley I 2686concordantes con el Artículo 3° de la Ley n° 4667;

El Director Ejecutivode la Agencia de Recaudación Tributaria

RESUELVEArtículo 1°.- Dese de baja retroactiva la inscripción de agente de retención

de IIBB N° 201006111 a partir del 31/12/2015 al contribuyente VialRionegrina S.E (VIARSE), CUIT N° 30-67290257-2 con domicilio fiscal enla calle Winter N° 70 de la Ciudad de Viedma.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.-

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo Agencia de RecaudaciónTributaria.-

———Resolución Nº 016

Viedma, 05 de Enero de 2018Visto: el Expediente N° 176113-S-2017 del registro de la Agencia de

Recaudación Tributaria, yCONSIDERANDO:Que por Resolución N° 689/2014 se ratifican, designan y cesan distintos

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que de acuerdo al Artículo 2° de dicha Resolución, la designación de

nuevos Agentes y/o baja de los mismos deberá realizarse por actoadministrativo de esta Agencia;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecerla importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en eluniverso de Agentes de Recaudación;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionadouniverso de responsables, por estrictas razones de interés fiscal;

Que el contribuyente Sucesion López Juan Manuel CUIT N° 20-14800347-6 con domicilio fiscal en calle Don Bosco N° 830 Cipollettipresentó formulario 434 solicitando baja como Agente de Percepción delimpuesto sobre los ingresos brutos en virtud de haberse producido un cese ensus actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos con fecha 31/01/2017;

Que el contribuyente Sucesión López Juan Manuel CUIT N° 20-14800347-6 fue dado de alta como agente de percepción del impuesto sobrelos ingresos brutos desde el día 18/08/2009 bajo el N° 107006804 y que tienepresentadas sus declaraciones juradas hasta el período 08/2017;

Que por lo expuesto anteriormente al no realizar más actividadeseconómicas en la Provincia de Río Negro no es de interés fiscal que continúesiendo designado como agente percepción el contribuyente Sucesión LópezJuan Manuel CUIT N° 20-14800347-6;

Que en ejercicio de las facultades que le son propias en virtu establecidoen los Artículos 5° y 34°, 3° párrafo del Código Fiscal Ley I 2686 concordantescon el Artículo 3° de la Ley n° 4667;

Por elloEl Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1°.- Dar de baja retroactiva la inscripción de agente de percepciónN° 107006804 a partir del 01/09/2017 al contribuyente Sucesión LópezJuan Manuel CUIT N° 20-14800347-6 con domicilio fiscal en calle DonBosco N° 830 Cipolletti.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido, archívese.

Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo Agencia de RecaudaciónTributaria.-

———oOo———

FALLOS–—

Provincia de Río NegroTRIBUNAL DE CUENTASFallo “DRC” Nº 46/2017

“Viedma, 29 de Diciembre de 2017. Visto …Considerando:...el Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1°.Modificar el artículo 7° del Fallo DRC N° 39/2017que quedará redactado de la siguiente manera“Artículo 7°.- Remitir a la Dirección de Juicio deCuentas a los efectos previstos en los artículos 3º y6º los expedientes que a continuación se detallan:Expedientes N° 110.348-SAPF-15, Nº 110.872-SHSC-15, Nº 111.334-SHSC-15, Nº 111.139-SHSC-15, Nº 111.328-SHSC-15, Nº 111.509-SHSC-15,N° 111.700-SHSC-15, Nº 110.683-SHSC-15, Nº110.831-SHSC-15, Nº 110.996-SHSC-15, N°110.586-I-15, N° 111.257-SHSC-15, N° 110.617-I-15, Nº 111.436-SHC-15, N° 21.825-SHSC-14,N° 110.327-SHSC-15, N° 110.503-SHSC-15, N°110.664-SHSC-15, N° 110.810-SHSC-15, N°110.992-SHSC-15, 111.119-SHSC-15, 111.312-SHSC-15, N° 111.622-SHSC-15, Nº 111.623-SHSC-15, Nº 21.898-SHS-14, N° 20.007-SHS-14,Nº 20.825-SSDH-14, Nº 110.517-SHSC-15, Nº20.826-SSDH-14, N° 21.382-SSDH-14, Nº110.128-SHS-15. (Fdo.) Dra. María DoloresCardell- Vocal - ; Lic. Roberto J. Meschini- Vocal -; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Audi-tor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia de Río Negro.-

—oOo—Fallo “DRC” Nº 47/2017

“Viedma, 29 de Diciembre de 2017. Visto …Considerando:...el Tribunal de Cuentas De LaProvincia De Río Negro Resuelve: Artículo 1º.-Aprobar, las cuentas correspondientes al InstitutoProvincial de la Administración Pública por losperíodos comprendidos entre el 01/06/2016 al 30/06/2016, 01/09/2016 al 30/09/2016, 01/10/2016

al 31/10/2016 y 01/11/2016 al 30/11/2016, en lostérminos del artículo 36 de la Ley K Nº 2747, conlas limitaciones, observaciones, y recomendacionesexpresadas en el Dictamen DRC Nº 40/2017, sinperjuicio de la responsabilidad administrativa, pat-rimonial y/o penal que pudiera corresponder a losresponsables por los hechos, actos u omisiones desu gestión.

Art. 2º.- Aprobar parcialmente las cuentascorrespondientes al Instituto Provincial de laAdministración Pública por los períodoscomprendidos entre el 01/01/2016 al 31/01/2016,01/02/2016 al 29/02/2016, 01/03/2016 al 31/03/2016, 01/04/2016 al 30/04/2016, 01/05/2016 al31/05/2016, 01/07/2016 al 31/07/2016, 01/08/2016 al 31/08/2016 y 01/12/2016 al 31/12/2016,en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº2747, con las limitaciones, observaciones,recomendaciones y exclusiones expresadas en elDictamen DRC Nº 40/2017, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa, patrimonial y/openal que pudiera corresponder a los responsablespor los hechos, actos u omisiones de su gestión.

Art. 3º.- No aprobar en esta instancia y excluirde la aprobación dispuesta en el artículo 2º, losexpedientes y documentación que seguidamente sedetallan, conforme lo expresado en el punto A) delCapítulo VI “Conclusiones” el Dictamen DRC Nº40/2017 remitiendo los expedientes,documentación y antecedentes pertinentes a laDirección de Juicio de Cuentas para la prosecucióndel trámite, en mérito a lo expuesto en losconsiderandos, manteniendo los cargos hasta tantose resuelva la cuestión en definitiva: ExpedientesNº 88173-IPAP-2015, Nº 88192-IPAP-2015, Nº88222-IPAP-2015, Nº 88224-IPAP-2015, Nº88225-IPAP-2015, Nº 9529-IPAP-2016, Nº 9567-IPAP-2016, Nº 9578-IPAP-2016, Nº 9586-IPAP-2016, Nº 9604-IPAP-2016, Nº 9640-IPAP-2016,Nº 9668-IPAP-2016, Nº 9669-IPAP-2016, Nº9699-IPAP-2016 y Nº 9808-IPAP-2016.

Art. 4º.- Remitir a la Dirección de Juicio de

Cuentas los antecedentes pertinentes, obrantes enel Expediente Nº 172-RC-2016 del registro delTribunal de Cuentas y el Expediente Nº 9507-IPAP-2016 del registro del Instituto Provincial de laAdministración Pública de la Provincia de RíoNegro, a los fines previstos en los considerandos yconforme se expresa en el punto B) del CapítuloVI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 40/2017.

Art. 5º.- Hacer saber a las actuales autoridadesdel organismo que en lo sucesivo deberán dar estrictocumplimiento a las recomendaciones expresadasen el punto C) del Capítulo VI “Conclusiones” delDictamen DRC Nº 40/2017.

Art. 6º.- Remitir al Instituto Provincial de laAdministración Pública copia del Dictamen DRCNº 40/2017.

Art. 7º.- Remitir copia del presente Fallo y delDictamen Nº 40/2017 a la Contaduría General dela Provincia, a fin que como Órgano Rector delSistema de Control Interno y del Sistema deContabilidad Gubernamental, tome conocimientode las observaciones y recomendaciones formuladas.(Fdo.) Dra. María Dolores Cardell- Vocal - ; Lic.Roberto J. Meschini- Vocal - ; Ante mí: Cr. GabrielMartínez - Secretario Auditor Contable - del Tri-bunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.-

—oOo—Fallo “DRC” Nº 48/2017

“Viedma, 29 de Diciembre de 2017. Visto …Considerando:...El Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º.- Aprobarlas cuentas correspondientes al Sistema Integradode Transporte Automotor (SISTAU) por losperíodos 01/10/2016 al 31/10/2016, 01/11/2016al 30/11/2016, y 01/12/2016 al 31/12/2016, enlos términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747,con las observaciones y recomendacionesexpresadas en el Dictamen DRC Nº 41/2017, sinperjuicio de la responsabilidad administrativa, pat-rimonial y/o penal que pudiera corresponder a losresponsables por los hechos, actos u omisiones desu gestión.

Page 30: Nº 5634 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

30Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Art. 2º.- Hacer saber a los actuales responsablesdel organismo, que en lo sucesivo deberán darestricto cumplimiento a las recomendacionesexpresadas en el Dictamen DRC Nº 41/2017.

Art. 3º.- Remitir al Ministerio de Obras yServicios Públicos, Subsecretaría de Transporte,Sistema Integrado de Transporte Automotor(SISTAU), copia del Dictamen DRC Nº 41/2017.

Art. 4º.- Remitir copia del presente Fallo y delDictamen DRC Nº 41/2017 a la Contaduría Gen-eral de la Provincia, a fin que como órgano rectordel Sistema de Control Interno y del Sistemade Contabilidad Gubernamental, tome conoci-miento de las observaciones y recomendacionesformuladas. (Fdo.) Dra. María Dolores Cardell- Vo-cal - ; Lic. Roberto J. Meschini- Vocal - ; Ante mí:Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable- del Tribunal de Cuentas de la Provincia de RíoNegro.-

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Fallo “DRC” Nº 49/2017“Viedma, 29 de Diciembre de 2017. Visto

…Considerando:...el Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º.- Aprobarlas cuentas presentadas por la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas correspondientea los períodos 01/01/16 al 31/01/16; 01/02/16 al29/02/16; 01/03/16 al 31/03/16; 01/04/16 al 30/04/16; 01/05/16 al 31/05/16; 01/06/16 al 30/06/16; 01/07/16 al 31/07/16; 01/08/16 al 31/08/16;01/09/16 al 30/09/16; 01/10/16 al 31/10/16; 01/11/16 al 30/11/16; y 01/12/16 al 31/12/16, en susaspectos formales, legales, contables, numéricos ydocumentales, de conformidad a lo dispuestoen el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con lassalvedades, observaciones y recomendacionesexpresadas en el Dictamen DRC Nº 42/2017; sinperjuicio de la responsabilidad administrativa, pat-rimonial y/o penal que pudiera corresponder a losresponsables por los hechos, actos u omisiones desu gestión.

Art. 2º.- Hacer saber a las actuales autoridadesdel organismo que en lo sucesivo deberán dar estrictocumplimiento a las recomendaciones expresadasen el Capítulo VI “Conclusiones” del DictamenDRC Nº 42/2017 bajo apercibimiento de lodispuesto en el art. 12 inc. c) de la Ley K 2747.

Art. 3º.- Remitir al Fiscal de InvestigacionesAdministrativas copia del Dictamen DRC Nº 42/2017.

Art. 4º.- Remitir copia del presente Fallo y delDictamen Nº 42/2017 a la Contaduría General dela Provincia, a fin que como órgano rector delSistema de Control Interno y del Sistema deContabilidad Gubernamental, tome conocimientode las observaciones y recomendacionesformuladas.(Fdo.) Dra. María Dolores Cardell-Vocal - ; Lic. Roberto J. Meschini- Vocal - ; Antemí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario AuditorContable - del Tribunal de Cuentas de la Provinciade Río Negro.-

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LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN DE VIALIDAD RIONEGRINA

Licitación Pública N° 06/17La presente tiene por objeto la ejecución de la

obra: Recuperación de Calzada Ruta Provincial N°2, Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 250-empalme Ruta Nacional N° 251, Sección I: Prog.0,00- Prog. 32.500; Ley N° 5201- Plan Castello.

Presupuesto Oficial: $ 176.982.145,95.

Valor del Pliego: $ 53.100,00.Plazo de Ejecución: Se fija en 365 (Trescientos

Sesenta y Cinco) días corridos.Venta de Pliegos: Hasta cinco (5) días corridos

antes de la fecha de apertura.Apertura: 27 de Febrero de 2018 - 10:00 Horas.Lugar de Apertura: Dirección de Vialidad

Rionegrina - Winter N° 70- Viedma (RN)Adquisición Pliegos: Dirección Vialidad

Rionegrina - Winter N° 70, Viedma, Río Ne-gro.

Consultas: De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00hrs. al teléfono 02920-422512 o a la Dirección deVialidad Rionegrina, Winter N° 70, Viedma, RíoNegro; hasta 5 (cinco) días corridos antes de lafecha de apertura.-

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Gobierno de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y DERECHOS HUMANOSLicitación Pública N° 27/2017

Adquisición de Alimentos para ComedoresEscolares con destino al Consejo Escolar ValleMedio -Luis Beltrán.

Presupuesto Oficial: Siete Millones QuinientosNueve Mil Setecientos Setenta y Cinco Con 50/100 ($ 7.509.775,50)

Apertura: 22/01/2018 - Hora: 11:00Lugar de Apertura: Dirección de Administración

- Alvaro Barros y Rivadavia 1º piso - Viedma, RíoNegro.

Consultas de Pliegos de Bases y Condiciones:Dirección de Administración - calle Alvaro Barrosy Rivadavia 1° piso - Viedma - Río Negro, T.E.(02920) 429108 - Viedma - Río Negro.

E-mail:[email protected]

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Licitación Pública N° 28/2017Adquisición de Alimentos para Comedores

Escolares con destino al Consejo Escolar ZonaAtlántica - San Antonio Oeste.

Presupuesto Oficial: Dieciocho MillonesCincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Con00/100 ($ 18.054.940,00).

Apertura: 22/01/2018 - Hora: 09:00Lugar de Apertura: Dirección de Administración

- Alvaro Barros y Rivadavia 1º piso - Viedma, RíoNegro.

Consultas de Pliegos de Bases y Condiciones:Dirección de Administración - calle Alvaro Barrosy Rivadavia 1° piso - Viedma - Río Negro, T.E.(02920) 429108 - Viedma - Río Negro.

E-mail:[email protected]

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Licitación Pública N° 29/2017Adquisición de Alimentos para Comedores

Escolares con destino al Consejo Escolar Alto ValleEste I - Gral. Roca.

Presupuesto Oficial: Treinta y Ocho MillonesSeiscientos Catorce Mil Sesenta y Dos Con 67/100($ 38.614.062,67).

Apertura: 23/01/2018 Hora: 09:00Lugar de Apertura: Dirección de Administración

- Alvaro Barros y Rivadavia 1º piso - Viedma, RíoNegro.

Consultas de Pliegos de Bases y Condiciones:Dirección de Administración - calle Alvaro Barrosy Rivadavia 1° piso - Viedma - Río Negro, T.E.(02920) 429108 - Viedma - Río Negro.

E-mail:[email protected]

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y DERECHOS HUMANOSSubsecretaría de CoordinaciónLicitación Pública Nº 038/17

Objeto: “S/Refacciones Generales EP N° 266”San Carlos de Bariloche.

Programa: Obras Menores.Establecimiento: EP N° 266.Licitación Pública: 038/17.Localidad: S. C. de Bariloche.Provincia: Río Negro.Subsecretaría de Coordinación - Expte. N°:

88793/EDU/2017.Presupuesto Oficial: $ 6.429.404,24.Plazo de Entrega: 180 días.Garantía de Oferta: 1%.Apertura: 01/02/2018.Hora: 10:00.Lugar: Calle Roca 260 - Viedma CP (8500) RN.Ministerio de Educación y DDHH.Valor del Pliego: $ 2.000,00.Pliegos y Consultas: Ministerio de Educación y

DD.HH. Calle Roca 260, Viedma Río Negro CP(8500). Tel: 02920 - 424075.

E-mail:[email protected]

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Unidad Ejecutora de ProgramasLicitación Pública Nº 01/2018

Objeto: Para la Provisión e instalación deinfraestructura de red de datos y comunicacionescon destino al Hospital Francisco López Lima deGeneral Roca, dependiente del Ministerio de Saludde la Provincia de Río Negro.

Presupuesto Oficial: $ 3.500.000, IVA incluido.Financiamiento: 100% Aporte BIRF 8508 a

través del Ministerio de Salud de la Nación.Apertura: 24 de Enero de 2018, a las 11:00 Hs.Lugar: Unidad Ejecutora de Programas -

Ministerio de Salud, Laprida 240, 2do Piso, Viedma,Provincia de Río Negro.-

La Provincia invita a licitantes a presentarofertas selladas por la suma de Pesos QuinientosVeintiseis Con Cincuenta Centavos ($ 526,50).

Los licitantes que estén interesados, podrán tenerinformación adicional e inspeccionar los pliegosde licitación, dirigiéndose a la Unidad Ejecutora deProgramas del Ministerio de Salud, ubicada en lacalle Laprida N° 240 2° Piso, Telefax (0920) -432227, de la ciudad de Viedma, código postal 8500,Provincia de Río Negro.

Los licitantes que estén interesados podránadquirir un juego completo de los pliegos delicitación, a partir del día 08 de Enero de 2018,mediante el pago de un derecho no reembolsable dePesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00) en la oficinade la Unidad Ejecutora, de 08:00 hs. A 13:00 hs. Delunes a viernes, en la dirección indicadaprecedentemente, hasta cinco días calendarios an-tes de la fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán ir acompañadas deuna garantía del 1% del monto total de los ítems,ofertado, y ser entregadas en la oficina antesmencionada a más tardar a las 10:30 horas, del día24 de Enero del 2018.-

Page 31: Nº 5634 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

31Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMIA

Subsecretaría de Compras y SuministrosLicitación Pública N°05/18

Adquisición de Neumáticos con destino al ParqueAutomotor de Unidades Operativas, a cargo de laSubsecretaría de Incendios Forestales, dependientedel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos UnMillón Ciento Treinta y Un Mil QuinientosCuarenta y Tres Con Ocho Centavos ($1.131.543,08) desglosados.

Sellado: El pliego se sellará con Timbre Fiscalde la Provincia, por la suma de ($ 526,50), Ley N°5.174.

Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%)del monto total cotizado.

Apertura: 17/01/2018 Hora: 10:00Pliegos y Consultas: En la página web la

provincia sitio oficial www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros.

Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653 -Viedma - Río Negro.

Mail:licitaciones@suministro.rionegro.gov.arregistrodeproveedoresunico@suministro.rionegro.gov.ar

———Licitación Pública Nº 06/18

Adquisición de Equipamiento para Combate deIncendios con destino a las Centrales OperativasSPLIF El Bolsón, Bariloche y Gral. Conesa,dependiente del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos UnMillón Cuatrocientos Noventa y Seis MilNovecientos Sesenta y Uno ($ 1.496.961,00)desglosados.-

Sellado: El pliego se sellará con Timbre Fiscalde la Provincia, por la suma de ($ 526,50), Ley N°5.174.

Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%)del monto total cotizado.

Apertura: 17/01/2018 Hora: 11:00Pliegos y Consultas: En la página web la

provincia sitio oficial www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros.

Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653 -Viedma - Río Negro.

Mail:licitaciones@suministro.rionegro.gov.arregistrodeproveedoresunico@suministro.rionegro.gov.ar

———Licitación Pública Nº 07/18

Adquisición de Indumentaria Ignífuga deSeguridad con destino al Personal de Combate deCentrales Operativas del Servicio de Prevención yLucha Contra Incendios Forestales- SPLIF- de laProvincia, a cargo del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos UnMillón Veintinueve Mil Uno Con Treinta y DosCentavos ($ 1.029.001,32) desglosados.

Sellado: El pliego se sellará con Timbre Fiscalde la Provincia, por la suma de ($ 526,50), Ley N°5.174.

Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%)del monto total cotizado.

Apertura: 17/01/2018 Hora: 12:00Pliegos y Consultas: En la página web la

provincia sitio oficial www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros.

Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653 -Viedma - Río Negro.

Mail:licitaciones@suministro.rionegro.gov.arregistrodeproveedoresunico@suministro.rionegro.gov.ar

CONCURSOS–—

CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE RIO NEGRO

Concurso Público de Antecedentesy Oposición

Para la cobertura de los siguientes cargos:Primera Circunscripción Judicial

Resolución Nº 56/17-CM1) Un (1) cargo de Fiscal General con asiento

de funciones en la ciudad de Viedma (ampliaciónplazo de presentación, Res. Nro. 13/17-CM).

2) Un (1) cargo de Juez de Garantías con asientode funciones en la ciudad de Viedma (ampliaciónplazo de presentación, Res. Nro. 13/17-CM).

———

Resolución Nº 57/17-CM1) Un (1) cargo de Defensor General con asiento

de funciones en la ciudad de Viedma (ampliaciónplazo de presentación, Res. Nro. 14/17-CM).

Cuarta Circunscripción JudicialResolución Nº 54/17-CM

1) Un (1) cargo de Juez de Juicio de la CuartaCircunscripción Judicial con asiento de funcionesen la ciudad de Cipolletti)

2) Eventuales vacantes en la CuartaCircunscripción Judicial de Funcionarios yMagistrados que actualmente se encuentren enfunciones (Const. Provincial; Ley K Nº 5190 yLey K Nº 4199).

Lugar de Presentación – Informes: Laspresentaciones se recibirán hasta el 16/02/2018 alas 13:30 hs. en la sede de la Secretaría del Consejode la Magistratura, sita en Colón Nº 154 de la ciudadde Viedma - C.P. R 8500 AGF - (Río Negro).

Bases y Requisitos Generales (Datos a consignarpor el Aspirante): Consultar en el sitio web delPoder Judicial de la Provincia de Río Negro -www.jusrionegro.gov.ar – Resoluciones Nro. 54,56 y 57/17-CM, o en la Secretaría del Consejo dela Magistratura - Tel. (02920) 430417/430432 [email protected]

Dra. Guillermina Nervi, Secretaria - Consejo dela Magistratura.

———

Primera Circunscripción JudicialResolución Nº 58/17-CM

1) Un cargo de Defensor Adjunto para lasDefensorías de Menores e Incapaces con asientode funciones en la ciudad de Viedma.

2) Eventuales vacantes en la PrimeraCircunscripción Judicial de Funcionarios Judicialesque actualmente se encuentren en funciones (LeyK Nº 5190 y Ley K Nº 4199).

Tercera Circunscripción JudicialResolución Nº 59/17-CM

1) Un (1) cargo de Defensor de Pobres yAusentes de El Bolsón, con asiento de funcionesen esa ciudad.

2) Dos (2) cargos de Fiscal Adjunto con asientode funciones en la ciudad de San Carlos de Barilo-che.

3) Un (1) cargo de Defensor Adjunto para lasDefensorías de Menores e Incapaces con asientode funciones en la ciudad de San Carlos de Barilo-che.

4) Eventuales vacantes en la Tercera Circuns-cripción Judicial de Funcionarios y Magistradosque actualmente se encuentren en funciones(Const. Provincial; Ley K Nº 5190 y Ley K Nº4199)

Resolución Nº 60/17-CM1) Un (1) cargo de Secretario del Juzgado de

Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº11, con asiento de funciones en la ciudad de ElBolsón (ampliación plazo de presentación, Res. Nº34/16-CM).

Lugar de Presentación – Informes: Laspresentaciones se recibirán hasta el 2/03/2018 alas 13:30 hs. en la sede de la Secretaría del Consejode la Magistratura, sita en Colón Nº 154 de la ciudadde Viedma - C.P. R 8500 AGF - (Río Negro).

Bases y Requisitos Generales (Datos a consignarpor el Aspirante): Consultar en el sitio web delPoder Judicial de la Provincia de Río Negro -www.jusrionegro.gov.ar – Resoluciones Nro. 58,59 y 60/17-CM, o en la Secretaría del Consejo dela Magistratura - Tel. (02920) 430417/430432 [email protected]

Dra. Guillermina Nervi, Secretaria - Consejo dela Magistratura.

—oOo—

EDICTOS DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de MineríaManifestación de descubrimiento denominada

“FI-B”, a nombre de Argentina Litio y EnergíaS.A., ubicada en el Departamento San AntonioProvincia de Río Negro, Expediente 37.110-M-2012 Mineral: Hierro Categoría: 1° Superficie:1.746,55 has punto de descubrimiento: Y=3556181X=5402649 Coordenadas Posgar Perimetrales:Area 1 Y X 3552000.00 5403033.00 3553929.035403033.00 3553771.14 5402325.343553554.46 5401853.50 3553202.335401354.32 3553064.95 5401019.323552646.78 5399449.44 3552000.005399449.44.- Area 2: Y X 3554092.965403033.00 3557581.00 5403033.003557581.00 5399449.44 3552812.365399449.44 3553216.90 5400968.163553343.50 5401276.88 3553693.715401773.33 3553923.61 5402273.96 Grilla: 4166- IV del Catastro Minero Distrito Minero: SierraGrande. Fdo. Agrim. Eugenia Tinta. ResponsableCatastro Minero Registro Protocolar.- Viedma, 11/10/17.- Regístrese en el Protocolo de Minas,publíquese el registro en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince días y acredite elpeticionante en el término de veinte días desde lanotificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (art. 68° Ley “Q”4941).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no existadisposición expresa, deberá interponerse dentro delos diez días siguientes a la notificación ó de laúltima publicación de edictos, según corresponda.(art. 188° Ley “Q” 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestadopor otro, deben deducir sus pretensiones dentro delos sesenta días siguientes al de la última publicación(art. 66° Código de Minería).- Fdo. Juan PabloEspinola, Secretario de Minería. Autoridad Minerade Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribanade Minas.-

———Solicitud de permiso de Exploración para las

Sustancias Minerales de Primera y SegundaCategoría, ubicada en el Departamento 25 de Mayo,Provincia de Río Negro.

Page 32: Nº 5634 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

32Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 37.114-M-12, el señor ClaudioGuillermo Lucero, ha solicitado permiso deexploración. Se localiza en el Dpto. 25 de Mayo.Distrito Minero Los Menucos. Localidad Próxima:Los Menucos- Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaPosga: Vértice 1=X(N-S) 5516000- Y(E-O)2556200- Vértice 2= X(N-S) 5516000- Y(E-O)2562850- Vértice 3= X(N-S) 5513897- Y(E-O)2563670- Vértice 4=X(N-S) 5512200- Y(E-O)2563700 - Vértice 5=X(NS) 5512200- Y(E-O)2565000 -Vértice 6=X(N-S) 5509800- Y(E-O)2565000- Vértice 7=X(N-S) 5509800- Y(E-O)2554400 -Vértice 8=X(NS) 5514200 - Y(E-O)2551700- Vértice 9=X(N-S) 5514200- Y(E-O)2556200- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 27° del Código deMinería y formalidades prescriptas por el art. 53de la Ley Q N° 4.941.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el art.27° del Código de Minería y art. 53 de la Ley Q N°4.941: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el ténnino dediez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días a contar desde la fecha de notificada lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos susderechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuadaa los propietarios superficiarios informados por laGerencia de Catastro Agencia de RecaudaciónTributaria a fs. 34, en los domicilios citados en elreferido informe. Cuando la Gerencia de CatastroAgencia de Recaudación Tributaria no pudieradeterminar e informar su domicilio, (calle ynúmero), o cuando el propietario estuviera ausentedel mismo la publicación será tenida comonotificación suficiente.- Fdo: Juan Pablo Espinola,Secretario de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia. Provincia de Río Negro.- Leandra A.Lacaze, Asesora Legal.-

—oOo—

EDICTOS–––

El Juzgado Civil, Comercial y de MineríaNro. 3 de la ciudad de Neuquén, a cargo del Dr.Gustavo R. Belli, sito en calle Altte. Brown 115,hace saber que en MAM S.A. s/Concurso Preven-tivo (Expte. 519183/2017), La fecha depresentación fue el 11/09/2017 y fecha de aperturadel 26/10/2017. Corresponde fijar los plazosprevistos en la Ley 24522 de acuerdo al siguientecronograma: a. Pedidos de verificación: Del 01/02/2018 al 02/03/2018.- b. Presentación delinforme individual: 18/04/2018.- c. Presentacióndel informe general: 01/06/2018.- d. Presentaciónde la propuesta de agrupamiento: Hasta el 17/05/2018.- e. Audiencia informativa: 09/11/2018 a las9hs.- f. Período de exclusividad: 15/11/2018.Síndicos designados Cres. Martínez Benito Román,Genero Silvana Beatriz y González Daniel Oscar,con domicilio en San Martín 195, 8 Piso, Of.,donde deberán presentarse los pedidos deverificación. Publíquese por Cinco días en el DiarioLa Mañana de Neuquén en el Boletín Oficial.Neuquén, a los 20 días del mes de Diciembre de2017.– Mariela J. Dupont, Funcionaria - OficinaJudicial Civil.

El Dr. Mariano A. Castro a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería N° 1 de la IIIªCircunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro,sito en Juramento N° 190 -5to Piso- de SanCarlos de Bariloche, Secretaría Única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de RamírezJuana María Luisa DNI 3.437.212 y de PastoreOreste DNI 3.867.184, para que hagan valersus derechos en los autos caratulados “Ramírez,Juana María Luisa y Pastore Oreste s/SucesiónAb Intestato” (F-1756-17). Publíquese durantetres días. San Carlos de Bariloche, 06 de Diciem-bre de 2017.- María Luján Pérez Pysny, Secreta-ria.-

—oOo—El Dr. Santiago V. Morán, a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIªCircunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro,sito en J. J. Paso 167 de S. C. de Bariloche, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. María Alejandra MarcoliniRodríguez, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Puel Ester Victoria, DNI10.954.084, para que hagan valer sus derechos enlos autos caratulados “Puel Ester Victoria s/SucesiónAb Intestato” (F-3BA-1818-C2017). Publíquesedurante tres días. Bariloche, 27 de Diciembre de2017. M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secreta-ria.

—oOo—Dr. Mariano Castro, a cargo del Juzgado de 1º

Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Suce-siones N° 1, de la III Circ. Judicial de Río Negro,Secretaría Única a cargo de la Dra. María LujánPérez Pysny, sito en Juramento N° 190, 5° Piso,de S. C. de Bariloche, en los autos caratulados“Reyes, Heriberto s/Sucesión Ab Intestato” - ExpteN° F-1794-17 cita y emplaza a herederos yacreedores de Heriberto Reyes, D.N.I. 93.702.099,para que en el plazo de treinta días comparezcan aestar en derecho. Publíquense edictos en el BoletínOficial y en un diario de amplia circulación localpor tres (3) días.- San Carlos de Bariloche, 18 dediciembre de 2017. María L. Pérez Pysny, Secreta-ria

—oOo—La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil Comer-

cial y de Minería N° 5 Dra. Laura Fontana, Jueza,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Selva Aranea,sito en calle San Luis N° 853, 2° Piso, de la Ciudadde General Roca, cita por el plazo de tres (3) días atodos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante Oviedo Mirta Liliana, D.N.I.14.530.375, en autos: “Oviedo Mirta Liliana s/Sucesión Ab Intestato”, Expediente: F-2RO-1519-C5-17. Publíquense edictos por tres días en eldiario Río Negro y en el Boletín Oficial. GeneralRoca, 22 de diciembre de 2017. Dra. Juez: Dra.Laura Fontana, Jueza.– Selva A. Aranea, Secreta-ria.

—oOo—

Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza portreinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra.Nelly y/o Nelli y/o Neli Rosa y/o Nelle Rosa León,Documento Nacional de Identidad N° 3.238.130,para que comparezcan en autos: ‘“León Rosa Nellyy/o Nelli y/o Neli s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte.N° F-4C1-1526-C2017), a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por tres días, Cipolletti, 13 dediciembre de 2017.- Noelia Alfonso, Secreta-ria.-

Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil Nº 3 de la ciudad deCipolletti, cita a los herederos de Gartner AngelEduardo DNI 10.432.114 para que dentro deltérmino de (10) diez días se presenten a estar aderecho en los autos caratulados: “Gartner AngelEduardo c/García Silvia Haydee s/Ordinario” Expte.Nº 9209/2012. Cipolletti, 19 de Octubre de 2017(…) Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial y diario Río Negro o La Mañana de Neuquén(…) Cipolletti, 17 de Noviembre de 2017.- AnaVictoria Ganuza, Secretaria.-

—oOo—

El Dr. Alejandro Cabral y Vedía, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Carlos Alberto García DNI N°7.573.453 para que comparezcan en autos “GarcíaCarlos Alberto s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. NºF-4CI-1561-C2017) a hacer valer sus derechos.acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti, 23 de noviembrede 2017.- Dra. María Adela Fernández, Secretaria.-

—oOo—

Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Luis Antonio Sillero,Documento Nacional de Identidad N° 6.842.536 yde la Sra. Nélida Virginia Todescat, DocumentoNacional de Identidad N° 8.343.043, para quecomparezcan en autos: “Sillero Luis Antonio yTodescat Nélida Virginia s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. N° F-4C1-1307-C2017), a hacer valersus derechos acompañando la documentaciónque lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti,2 de junio de 2017.- Noelia Alfonso, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. Natalia Costanzo, Juez a cargo delJuzgado de Primera Insiancia en lo Civil, Comer-cial, de Minería y Sucesiones Nº 31 de Choele Choel,Secretaría Única a cargo por Subrogancia Legal deEyenil Denisse Greilich, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días a comparecer en autos:“Club Deportivo y Cultural Villa Mitre C/RubinoNunziato S/Usucapión” Expte. 23.548/15 cítese alos demandados y a quienes se consideren conderechos sobre el inmueble 09-1-E-053-01, por eltérmino de diez (10) días a comparecer en autos aestar a derecho, bajo el apercibimiento dispuestosen el art. 791 del CPCYC. Publíquese por dos (2)días.- Choele Choel, 28 de Agosto de 2017.- EyenilDenisse Greilich, Secretaria Subrogante.-

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nro. 10 de Lomas de Zamora, a cargodel Dr. Pablo Esteban Tejada, Secretaría Única,sito en la calle Larroque y 10 de Septiembre de1861, Piso 2, de Banfield, hace saber por 5 días quecon fecha 04/12/2017, se ha decretado la aperturadel concurso preventivo de “OrganizaciónCoordinadora Argentna S.R.L. “, (Cuit Nro. 30-53625919-4), con domicilio en la Avenida H.Yrigoyen 8562, de la localidad de Lomas de Zamora,Partido de Lomas de Zamora. Se hace saber a losacreedores que se ha fijado como fecha límite el día15/03/2018, para la presentación de los pedidos deverificación ante la Sindicatura a cargo del Estudio“Vanesa C. Rubino y Asociados “, con domicilio en

Page 33: Nº 5634 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

33Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

la calle Manuel Castro 535, de Lomas de Zamora,los días de atención : Lunes a Viernes de 10 :00 a 12:00 hs y 14 :00 a 17:00 hs y en la calle Viamonte723, Piso 6 , Oficinas “25” y “26”, C.A.B.A, deLunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs. También sefijan para el día 04 de Mayo de 2018, para lapresentación del informe individual ( Art. 35 ), eldía 19 de Junio de 2018, para la presentación delinforme general (Art.39 ), respectivamente.-

El presente edicto deberá publicarse por cincodías en el “Boletín Judicial “ de la Provincia de RíoNegro.-

Lomas de Zamora, 29 de Diciembre de 2017.-Rocío Cecilia Cruces, Auxiliar Letrado.-

—oOo—

Dra. María Marcela Pájaro, Jueza a cargo delJuzgado de Familia nro.7, Secretaría a cargo de laDra. Mariana López Haelterman, sita en calleGallardo 1299 (esquina Rivadavia) de esta ciudad,en autos caratulados: “Reyes, Yenifer Micaela C/Reyes, Claudio Ruperto S/ Nombre, Expte: 22523/16 a fin de hacer saber a los eventuales legitimadosque se ha iniciado proceso por cambio de nombrede la Srta. Yenifer Micaela Reyes DNI. 42.264.832,pudiendo formularse oposición dentro de los quincedías hábiles contados desde la última publicación(art.70 C.C. y C.). Publíquense una vez por mes enel lapso de dos meses. San Carlos de Bariloche, 5 dediciembre de 2017.- Mariana López Haelterman,Secretaria.-

—oOo—El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal N°

2 de Viedma, Dr. Guillermo González Sacco, hacesaber a Sergio Fabián Orte, que en los autos “OrteSergio Fabián C/NN S/Estafa en Grado de Tentativa”(MPF-VI-00785-2017), se ha dictado la resoluciónque en su parte pertinente dice: “Viedma, 19-10-2017.- Autos y Vistos: Las presentes actuacionescaratuladas: “Orte Sergio Fabián C/NN S/Estafa enGrado de Tentativa” N° MPF-VI-00785-2017, detrámite por ante esta U.F.T. Nro. 2 - Viedma,correspondiente a la 1ª Circunscripción Judicial, acargo del suscripto.- Que se inician las presentesactuaciones con motivo de la denuncia de SergioFabián Orte, quien manifestó en sede de esta Uni-dad Fiscal en fecha 28/08/2017 que entre los días14 y 15 de julio del 2017, tomó conocimiento víatelefónica a través de un empleado de la Empresade Correo Andreani que el sobre conteniendo loscheques nros. 10660831, 10660833, 10660834,10660835, 10660837 y 10660838 a nombre deSergio Fabián Orte por la suma de $ 2.500 cadauno, que había enviado por dicha Empresa, habiansido robados en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que al respecto la empresa hizo la denuncia penalpertinente. Que desconoce quien o quienescometieron el robo referido. Que inmediatamente,el compareciente fue al Banco Patagonia de estaciudad a poner en conocimiento dicha situación.Asimismo, fue a la Comisaría Primera de Viedma,donde puso en conocimiento lo informado por laEmpresa Andreani y que del sobre remitido a travésde la misma le habían sustraído los seis chequesreferido. Que en fecha 9-8-17 y 17 de agosto del2017 el Banco Patagonia de Viedma, le informaque los cheques serie y número 10660831 y10660838 fueron presentados al cobro pero nofueron pagados porque ya estaba la exposiciónpolicial que el compareciente había presentado alrespecto. Que de dichos escritos se advierte que elmonto de ambos cheques ha sido adulterado porqueel monto original era de $ 2500 y se presentaronpara el cobro por valor de $ 12.500 cada uno. Quedesconoce quien o quienes presentaron los cartularespara el cobro al Banco.- Que a consecuencia de lo

expuesto anteriormente, se infiere que eldenunciante no ha sido perjudicado económica-mente, ya que los ceheques referenciados tienendada de alta la orden de “No Pagar” con fecha 13/07/2017.- Que, en tal sentido, y en consideraciónde las cuestiones particulares de esta causa, es dableafirmar que el hecho señalado no configura delitoen los términos del art. 128, inc. 1° del C.P.P.-Resuelvo: I.- Desestimar la denuncia realizada porSergio Fabián Orte, en virtud de lo dispuesto en elartículo 128, inc. 1° del C.P.P.II.- Notificar en lostérminos del artículo 129 del C.P.P. III.- Comunicaral Departamento Asuntos Judiciales de la Policíade Río Negro.- Fdo: Guillermo González Sacco -Agente Fiscal.-Guillermo González Sacco, AgenteFiscal.-

—oOo—El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río

Negro notifica al señor Walter Rubén Gaydou(D.N.I. N° 14.710.054), la parte dispositiva de laProvidencia “JR” N° 244/2017 dictada en elExpediente N° 1002-S-2008, caratulado: “S/Remisión Tribunal de Cuentas Expte. N° 403-S-04s/Auditoría en Empresa ALTEC S.E.- Expte. N°2077/2005- Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas...”, cuyo texto, dice: “Viedma, 22-Diciembre-2017- Proveyendo el escritopresentado por el Dr. Juan Carlos Chirinos comoGestor Procesal de Guillermo Enrique Campbell eldía 27/11/2017 se dispone: a) Tener al profesionalen el carácter invocado. b) Por interpuesto entiempo y forma recurso de apelación (art. 60 ley K2747) contra la sentencia dictada en autos. Enconsecuencia, concédase el recurso y firme que seencuentre la presente, remítanse las actuaciones ala Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,Familia y de Minería de esta ciudad. c) Acredite elprofesional personería o ratifíquese la gestión enel plazo que disponga la Excma. Cámara deApelaciones. Sirva lo proveído de atenta nota deremisión de las actuaciones. (Fdo.) Dra. MaríaDolores Cardell, Vicepresidente del Tribunal deCuentas de la Provincia de Río Negro”. Publíquesepor tres días en el Boletín Oficial. Viedma, 28 deDiciembre de 2017.- Dr. Maximiliano Faroux,Secretario Auditor Legal.-

—oOo—La Dra. Andrea de la Iglesia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres -Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2° Piso -General Roca, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de Rogelio Urrutia, DNI7.304.953 a presentarse en los autos “UrrutiaRogelio s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° F-2RO-1634-C3-17). General Roca, 21 de Diciembre2017.- Publíquese por 1 día en Diario Río Negro yBoletín Oficial.- Anahí Muñoz, Secretaria.-

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil,

Comercial, de Minería y Sucesiones N° 5 de laTercera Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con asiento en Juramento N° 190 4°piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche, acargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, SecretaríaÚnica a cargo del Dr. Iván Sosa Lukman hace saberque en autos caratulados: “Moreno 10 SRL s/con-curso preventivo – Expte. Nº G-3BA-48-C2017,que el día 14 de Febrero de 2017 se ha decretado laapertura del concurso preventivo de Moreno 10S.R.L. CUIT 30-71450673-7 con domicilio enMoreno 10, de San Carlos de Bariloche, siendoSíndico de estas actuaciones la Contadora GabrielaMercedes Vivas, con domicilio en la calle Mitre660, 2° piso “D”, de San Carlos de Bariloche, dondese ha ordenado la publicación del presente por eltérmino de cinco días a efectos de informar lo

siguiente: El plazo para verificar los créditos antela sindicatura vencerá el 9 de febrero de 2018. Elplazo para revisar y observar los pedidos deverificación vencerá el 23 de febrero de 2018. Elplazo para presentar las copias de las impugnacionesde los acreedores vencerá el 27 de febrero de 2018.El plazo para la presentación del informe indi-vidual vencerá el 23 de marzo de 2018. El plazopara resolver los créditos insinuados vencerá el 9de abril de 2018. El plazo para presentar la propuestade agrupamiento vencerá el 23 de abril de 2018. Elplazo para la presentación del informe generalvencerá el 9 de mayo de 2018. El plazo paraobservar el informe general vencerá el 23 de mayode 2018. El plazo para resolver la categorizaciónvencerá el 7 de junio de 2018. El plazo para presentarla propuesta de acuerdo preventivo vencerá el 29de octubre de 2018. El plazo para modificar lapropuesta de acuerdo vencerá el 20 de noviembre2018 en el momento de la audiencia informativa.La audiencia informativa se llevará a cabo el 20 denoviembre de 2018 a las 10.00 horas en la sede deeste Juzgado sito en Pasaje Juramento 190 4º piso.El período de exclusividad regirá entre lanotificación ministerio legis de la resolución decategorización y el 27 de noviembre de 2018. Elplazo para obtener el acuerdo de los acreedores,tanto quirografarios como privilegiados, venceráel 27 de noviembre de 2018.- San Carlos deBariloche, 20 de Diciembre de 2017.- Iván SosaLukman, Secretario.-

—oOo—

REMATE–—

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Co-mercial N° 21, Secretaría N° 42, sito en MarceloT. Alvear 1840, 3° piso, CABA, comunica porcinco días en los autos: “Incidente N° 10 - ZumosArgentinos S.A. S/Quiebra S/Inc. de Venta” (Expte.N° 1923/2013/10), que los martilleros IsmaelAlberto Quinteros, CUIT 20-21887598-0, y DoraNieves Manfredi, CUIT 27-05218563-2,rematarán el día 26 de Febrero de 2018, a las11:00hs -en punto-, en la Oficina de SubastasJudiciales ubicada en la calle Jean Jaures N° 545,CABA, los siguientes bienes, con las restriccionesy servidumbres que surgen de los respectivos títulosy certificados de dominio: I.- 100% del inmuebledenominado “Planta Industrial” y bienesdenominados como “Línea de Producción” enBlock. La planta se compone por: a) lote ubicadoen la Colonia La Picasa, Departamento de GeneralRoca, Provincia de Río Negro, designada en su títulocomo quintas “d” y “c” de la fracción dieciséis yque en un plano de mensura particular se designacomo Lote d-1-a. Nomenclatura Catastral:Designación Catastral: 02, Circunscripción: 1,Sección: E, MZ: 056, Parcela: 06, matrícula N°02-2919; b) lote ubicado en la Colonia La Picasa,Departamento General Roca, Provincia de RíoNegro, es parte de las quintas “a” y “b” de lafracción dieciséis, parte a su vez de las fraccionesa-dos y b-dos de la subdivisión de dichas quintas yque en un plano de mensura particular se designacomo LOTE a-4. Nomenclatura Catastral:Designación Catastral: 02, Circunscripción: 1,Sección: E, MZ: 056, Parcela: 07, matrícula N°02-2920; c) lote ubicado en la colonia La Picasa,Departamento General Roca, Provincia de RíoNegro, el que es parte de las quintas “d” y “c” de lafracción dieciséis y que de acuerdo con un plano demensura particular se designa como Lote “c-uno”.Nomenclatura Catastral: Designación Catastral: 02,Circunscripción: 1, Sección: E, MZ: 056, Parcela:

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34Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

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04, matrícula N° 02-2917; d) lote ubicado en lacolonia La Picasa, Departamento General Roca,Provincia de Río Negro, es parte de la mayorfracción designada como quintas “d” y “c” de lafracción diez y seis y parte del lote “d-uno” delplano de mensura particular, se designa como Lote“d-uno-b”. Nomenclatura Catastral: DesignaciónCatastral: 02, Circunscripción: 1, Sección: E, MZ:056, Parcela: 05 matrícula N° 02-2918; y e) loteubicado en la colonia La Picasa, DepartamentoGeneral Roca, Provincia de Río Negro, es parte delas quintas “a” y “b”, de la fracción dieciséis delplano de subdivisión de dicha Colonia, se designacomo Lote “a-cinco”. Nomenclatura Catastral:Designación Catastral: 02, Circunscripción: 1,Sección: E, MZ: 056, Parcela: 03, matrícula N°02-2916. Es el establecimiento principal de lafallida. Se trata de una importante planta industrialsita en la calle Río Deseado y Catamarca s/n, de lalocalidad de Cinco Saltos. Está situada en la zonaurbana de la Ciudad y consta de amplio portón deingreso, que da a una construcción destinada avigilancia, amplia playa de estacionamientoimportante balanza para camiones, y sector decontrol de carga y sala de operaciones para labalanza. Posee una calle principal de acceso a losdistintos sectores de la planta. Como primer sec-tor, existe un amplio galpón destinado a depósitode almacenes de compra. Existe una construccióndestinada a taller mecánico, y otra destinada aoficinas técnicas, contable y administración, todoello en planta baja. En el primer piso de la misma,hay una planta destinada para alojamiento devisitantes y gerentes. En otro sector existe un galpóndestinado a calderas. Siguiendo por el perímetro,nos encontramos con el sector de efluentes. A laizquierda del mismo, se encuentra el “sector defríos”, con compresores, condensadores yenfriadores de amoníaco. Traspasando un tingladoque oficia de techo de éste, ingresamos a unimportante galpón, denominado “planta vieja”,donde se halla instalado el “sector de envasado”, el“sector coagulador” y el “sector de piletas yvalmarcos”. Bajo el mismo tinglado, la plantaconsta de un sector destinado a molienda y silos dealmacenaje de fruta. Frente a los sectores antesdescriptos, cruzando la calle principal de acceso dela planta, se halla construido el galpón denominado“planta nueva”, que es una estructura muy moderna,construida en acero inoxidable, dentro del cual segeneraba el proceso de producción. Allí seencuentran los sectores de tanques de pulpa,maceración, prensas, evaporadores, filtros de vacíoy concentración. En forma contigua se encuentranlas torres de enfriamiento y otro importante galpóndestinado al empaque y embalaje. En la parte pos-terior de éste galpón, se encuentra otra construcciónde similares características a la descripta, destinadaal almacenaje de chatarra y rezagos. Saliendo deéste último, y atravesando una calle que rodea todossectores de la planta, se encuentra el sectordenominado “fuerza motriz”, compuesto porcompresores, grupo electrógeno y transformadoresde voltaje. Junto al él se encuentra el depósito dematerias primas. Posee también una construccióncolonial destinada a vivienda del casero. Tambiénposee zona libre y zona parquizada. En general, elestado de conservación es bueno, advirtiéndosealgunos daños menores y faltantes en el sistemaeléctrico de toda la planta. Se encuentran en lapropiedad el Sr. Hernán Crot, en carácter decuidador, y en el “sector de vigilancia” personal dela Policía de la Provincia de Río Negro. Desocupadoy Ad-corpus. Base: $ 29.998.125; y II.- Cuatrolotes de bienes muebles con las siguientes bases:Lote 2: $ 11.250; Lote 15: $ 84.375; Lote 20: $

28.125; y Lote 24: $ 84.375. Los catálogos con eldetalle de la composición de los lotes seránsuministrados por los martilleros. Venta al contado,al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%(sólo inmueble). Arancel 0,25% (Acord. 10/99 y24/00 C.S.J.N.). I.V.A. 21% (sólo lotes de bienesmuebles). Comisión: 3% (inmueble) y 10% (lotesde bienes muebles). I.V.A. s/comisión 21% (respectode la comisión del Martillero Quinteros). Selladode Ley Provincial a cargo del comprador. Quedaprohibida la cesión del boleto y la compra encomisión. Dispónese la recepción de ofertas bajosobre en Secretaría con relación a los bienes asubastar, hasta dos días antes de la fecha que se fijeoportunamente para su realización, haciéndosesaber que se procederá a la apertura por ante elActuario a las 11:00hs del referido día, con presenciade los martilleros y los interesados. Las ofertasdeberán reunir los requisitos del art. 162 delReglamento del Fuero. Hágase saber que losimpuestos, tasas y contribuciones devengados conanterioridad al decreto de quiebra deberán ser objetode verificación en autos por los organismosrespectivos, las acreencias post-concursales deberánser pagadas con fondos de la quiebra hasta la tomade posesión por parte del adquirente, en tanto quelas generadas con posterioridad serán a cargo delcomprador. El adquirente deberá depositar el saldode precio en el plazo de cinco días de aprobada lasubasta, bajo apercibimiento de decretarlo postorremiso (art. 584 CPCCN de aplicación por el art.278 LCQ). El comprador deberá materializar latraslación del dominio a su favor en un plazo nomayor a treinta días, bajo apercibimiento deaplicarles astreintes que se fijan en el 0,25% diariodel valor de la compra. Se deja constancia que lafallida posee C.U.I.T. 30-51565918-4. Exhibición:los días 16 y 17 de Febrero, entre las 14:00hs. y las16:00h. Los posibles interesados, podrán coordinarcon los martilleros, otros días y horarios de visita.Para mayor información, consultar a los martillerosa los teléfonos (011) 4815-6382, (011) 15-4195-0453, (011) 15-6399-9009, 011-15- 4171-5967o vía internet a www.estudioquinteros.com.arwww.rematexremate.com.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.-Publíquense edictos por cinco días en el “BoletínOficial de Río Negro”.- Guillermo Carrera González,Secretario.-

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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DULCE HOGAR SRLEl Dr. Martín Mena, Inspector General de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Mitre N ° 455 de la ciudadde Viedma, ordena, de acuerdo a los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19550, publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, la constituciónde la Sociedad denominada” Dulce Hogar SRL”.

a) Socios: 1) Marcos Gabriel BustamanteQuilográn DNI 38.790.336 con domicilio en lacalle Schieroni N° 336, de Viedma de estado civilsoltero, de nacionalidad argentino. 2) Hilda YolandaContreras DNI 20.107.997 con domicilio en calleHipólito Bouchard N° 361, de Viedma, casada denacionalidad argentina.

b) Fecha de Instrumento de Constitución: 1 deNoviembre de 2017.

c) Domicilio Real y Legal: Avenida Caseros N°1465 Planta Baja de Viedma.

d) Objeto: a) Geriátrico/Residencia de AdultosMayores: Compraventa, permuta, alquiler,administración, construcción y explotación de todaclase de hogares y clínicas de ancianos, geriátricos,psiquiátricos y gerontopsiquiatricos, crónicos oagudos. Tendrá también como actividad prestarservicios, a los agentes del Sistema de Seguro deSalud, Sistemas Provinciales y/o Municipales deSalud, empresas de medicina prepagas, comotambién al Estado Nacional, Provincial y Munici-pal, sea con profesionales independientes oestablecimientos asistenciales. A tales fines laSociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizartodo tipo de actos, contratos y operaciones que serelacionen con el objeto social. La sociedad podráinstalar locales u oficinas o sucursales, paradesarrollar el objeto social en cualquier punto de laprovincia de Río Negro del país o del exterior.Podrá actuar como proveedor del Estado Nacional,Provincial y/ o Municipal y sus dependencias. Tienecapacidad jurídica para realizar actos y contratosdebidamente autorizados.

e) Plazo de Duración: Noventa y nueve años(99).

f) Capital Social: El capital de la sociedad es depesos Cien Mil ($ 100.000), dividido en Mil (1000)cuotas a un valor nominal de pesos cien ($ 100)cada una, suscripto en su totalidad por los socios,en el 60% por el Sr. Marcos Gabriel BustamanteQuilográn es decir seiscientas (600) cuotas sociales,y el 40% restante por la Sra. Hilda YolandaContreras es decir cuatrocientas (400) cuotassociales.

g) Administración y Fiscalización: Laadministración será ejercida por el socio gerenteMarcos Gabriel Bustamante Quilográn DNI38.790.336. La fiscalización estará a cargo de todoslos socios.

h) Representación Legal: Estará a cargo del Sr.Marcos Gabriel Bustamante Quilográn DNI38.790.336.

i) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembrede cada año.-

Viedma, 18 de Diciembre de 2017.-Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de

Personas Jurídicas.-—oOo—

LADO SIMPLE S.A.S.El Dr. Fernando Javier Molina, Inspector Re-

gional de Personas Jurídicas, subrogando al Dr.Frosini Federico, titular del Registro Público sitoen Viedma N° 191, de la Ciudad de Cipolletti, ordena,de acuerdo con los términos del Art. 37 de la LeyNº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un(1) día la constitución de la Sociedad denomina-da “Lado Simple Sociedad Simplificada por Accio-nes.”

a) Socios: Sebastián Ignacio Maté Palou, Edad:43 años, Estado civil: Casado, Nacionalidad:Argentino, Profesión: Licenciado enAdministración, Domicilio: Lola Mora 2035.Cipolletti, Río Negro, DNI: 24.172.394, CUIL:20-24172.394-2, David Ariel Nievas, Edad: 36Años, Estado Civil: Soltero, Nacionalidad:Argentino, Profesión: Analista en Computación,Domicilio: Teniente Ibáñez 1966, Cipolletti, RíoNegro, DNI: 28.588.178, CUIL 20-28588178-2.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 4 deEnero de 2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: LolaMora 2035, Cipolletti, Río Negro.

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35Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, interme-diación, representación, importación y exportaciónde bienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y a la prestación de servicios,relacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas: (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software; (e)Gastronómicas, hoteleras turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras: (g) lnversoras,financieras y fideicomisos: (h) Petroleras, gasiferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Plazo de Duración: 99 Años.1) Capital Social: El Capital Social es de $ 19.000

(pesos diecinueve mil) representado por igualcantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1(pesos uno) valor nominal cada una y con derechoa un voto por acción. Aportes de los socios: (a)Sebastián Ignacio Mate Palou, suscribe la cantidadde 9.500 acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un 1 votopor acción. (b) David Ariel Nievas, suscribe lacantidad de 9.500 acciones ordinarias escriturales,de un peso valor nominal cada una y con derecho aun, voto por acción.

g) Administración y Representación Legal: Sedesigna como Administrador titular a: SebastiánIgnacio Maté Palou, DNI Nº 24.172.394 y comoAdministrador Suplente: David Ariel Nievas. DNI:28.588.178. por tiempo indeterminado.

h) Fiscalización: Prescinden de sindicatura.i) Fecha de cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre.-Cipolletti, 5 de Enero de 2018.-Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

ALEGO S.A.S.El Dr. Martín Mena, Inspector General de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enZatti N° 210 de la Ciudad de Viedma, ordena, deacuerdo con los términos del Art. 37, de la Ley N°27.349, publicar en el Boletín Oficial; por un (1)día la constitución de la Sociedad denominada“ALEGO Sociedad por Acciones Simplificada” oS.A.S.

a) Socios: la Señora Analía Julia Di Yorio, D.N.I.N° 14.269.685, CUIT: 27-14269685-7, denacionalidad Argentina, nacida el 06 de Junio de1961, profesión Odontóloga, estado civil casada,con domicilio en la calle Misiones Salesianas N°431 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Ne-gro y el Señor Alfredo Héctor Perdriel D.N.I.14.194.869, CUIT: 20-14194869-6, de naciona-lidad Argentina, nacido el 07 de Diciembre de 1959,profesión Odontólogo, estado civil casado,con domicilio en la calle Misiones Salesianas N°431 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Ne-gro.

b) Fecha del instrumento de constitución: 28 deDiciembre de 2017.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede:Misiones Salesianas N° 431 de la ciudad de Viedma.Provincia de Río Negro

d) Designación del Objeto: La construcción ycompraventa de todo tipo de obras, públicas oprivadas.

e) Plazo de duración: 99 años.

f) Capital Social y aporte de cada socio: El Capi-tal Social es de $ 300.000,00 representado porigual cantidad de acciones ordinarias escriturales,de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a unvoto por acción. El capital social puede seraumentado por decisión de los socios conforme lodispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Lasacciones escriturales correspondientes a futurosaumentos de capital podrán ser ordinarias opreferidas, según lo determine la reunión de socios.Las acciones preferidas podrán tener derecho a undividendo fijo preferente de carácter acumulativoo no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podráacordársele también una participación adicional enlas ganancias líquidas y realizadas y reconocérseleprioridad en el reembolso del capital, en caso deliquidación. Cada acción ordinaria conferirá derechode uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.Las acciones preferidas podrán emitirse con o sinderecho a voto, excepto para las materias incluidasen el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley Gen-eral de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de suderecho de asistir a las reuniones de socios convoz. Los socios suscriben el 100% del capital so-cial de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Di YorioAnalía Julia, suscribe la cantidad de 150.000acciones ordinarias escriturales, de un peso valornominal cada una y con derecho a un voto poracción y (b) Perdriel Alfredo Héctor, suscribe lacantidad de 150.000 acciones ordinariasescriturales, de un peso valor nominal cada una ycon derecho a un voto por acción.

g) Administración y Fiscalización: Nombres desus miembros y duración de los cargos.Individualizar el domicilio donde serán válidas lasnotificaciones. Se Designa Administrador Titulara: Perdriel Alfredo Héctor, D.N.I. N° 14.194.869,CUIT N° 20-14194869-6 de nacionalidadArgentino, nacido el 07 de Diciembre de 1959,con domicilio real en la calle Misiones SalesianasN° 431, Viedma, Provincia de Río Negro, quienacepta el cargo que le ha sido conferido, constituyedomicilio especial en la sede social. Se designaAdministrador suplente a Di Dorio Analia Julia,D.N.I. N° 14.269.685, CUIT N° 27-1426985-7,de nacionalidad Argentina, nacida el 06 de Junio de1961, con domicilio real en la calle MisionesSalesianas N° 431 de la ciudad de Viedma, Provin-cia de Río Negro, quien acepta el cargo que le hasido conferido, constituye domicilio especial en lasede social.

h) Representación legal: La representación le-gal de la sociedad será ejercida por el administradordesignado.

i) Fecha de cierre de ejercicio: 3l de diciembrede cada año.-

Viedma, 03 de Enero de 2018.-Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de

Personas Jurídicas.-—oOo—

GUILLERMO EMIR BRITOS SASEl Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público sitoen Mitre N° 455 1º Piso de la Ciudad de GeneralRoca, ordena, de acuerdo con los términos del Art.37 de la Ley N° 27.349, publicar en el BoletínOficial, por un (1) día la constitución de la Sociedaddenominada “Guillermo Emir Britos Sociedad porAcciones Simplificada” o S.A.S.

a) Socio Guillermo Emir Britos, 47 años casado,argentino,Transportista, domiciliado en calleCarlos Esponda Nº 2.758, D.N.I. 21.505.313,CUIT20-21505313-0.

b) Fecha del Instrumento de Constitución 04/01/2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: CalleCarlos Esponda 2.758 General Roca -RN.

d) Servicio de Transporte Automotor depasajeros nc.p.

e) Plazo de Duración: 99 años.f) Capital Social: $ 19.000,00 (pesos diecinueve

mil), 19000 acciones de $ 1 c/u.g) Administración a cargo de Guillermo Emir

Britos dni 21.505.313 duración del cargo 99 años.El domicilio se fija en Calle Carlos Esponda 2758General Roca Río Negro.

h) Representación Legal: Guillermo Emir Britos.i) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre.-General Roca, 04 de Enero de 2018.Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

CHOCOLATIER BELGE SRLEl Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titu-lar del Registro Público sito en la calle PasajeJuramento 163, Planta Baja “B”, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día, la constitución de la Sociedad denominada“Chocolatier Belge SRL”

a) Socios: Esteban Nicolás Barreiro, 30/04/1970, casado, argentino, empresario, Primera Junta930, Bariloche, Río Negro, D.N.I. 21.579.071 yMaria Eugenia Locreille, 02/05/1977, casada,argentina, empresaria, Primera Junta 930,Bariloche, Río Negro, D.N.I. 25.826.958.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 19/12/2017.

c) Domicilio Real y Legal de la Sociedad: SanCarlos de Bariloche, Río Negro. Mitre 265 3er.Piso Oficina “A”.

d) Objeto: Elaboración y venta de chocolate yproductos a base de cacao o sus derivados,bombones, alfajores, masas y productos depastelería, helados y todos sus derivados Serviciode cafetería, bar, heladería, confitería en locales deexpendio de alimentos y bebidas con servicio demesa y/o mostrador.

e) Plazo de Duración: 99 Años.f) Capital Social: Se fija en la suma de $ 70.000.

(pesos setenta mil) dividido en 100 (cien) cuotasde $ 700 (pesos setecientos) valor nominal cadauna, las que se encuentran totalmente suscriptaspor cada uno de los socios, según el siguiente detalle:el Sr. Esteban Nicolás Barreiro, la cantidad de 55(cincuenta y cinco) cuotas por un valor de $ 38.500- (pesos treinta y ocho mil quinientos) equivalenteal 55% del total del capital social: y la Sra. MaríaEugenia Locreille la cantidad de 45 (cuarenta ycinco) cuotas por un valor de $ 31.500 (pesostreinta y un mil quinientos) equivalente al 45% deltotal del capital social. Las cuotas se integran enun 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo.La integración del saldo se deberá realizar dentrode un plazo máximo de dos años computados apartir de la fecha de inscripción de la sociedad.

g) Organización de la Representación Legal: Laadministración y representación de la sociedadestarán a cargo de uno o más gerentes en formaconjunta o indistinta, socios o no, por tiempoindeterminado o por plazo que estipule la asambleaque los designe y podrán ser reelegibles. Asimismose podrá designar un Gerente Suplente para cubrirausencias de los titulares. Los gerentes tendrántodas las facultades que sean necesarias pararealizarlos actos y contratos tendientes alcumplimiento del objeto de la sociedad. El/losgerente/s depositará/n en la sociedad en concepto

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36Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

de garantía la suma de $2.000 (dos mil pesos) cadauno. Se designa como gerente a María EugeniaLocreille.

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Noviembrede cada año.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

S. C. de Bariloche, 27 de Diciembre de 2017.-Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, S. C. de Bariloche.-—oOo—

ALLIANCE SAS(Transformación de SRL en SAS)

El Dr. Matías Aciar, Inspector de PersonasJurídicas, titular del Registro Público de la Ciudadde San Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley N° 27.349,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día latransformación de la Sociedad denominada: Alli-ance SRL en Alliance Sociedad por AccionesSimplificada” o S.A.S. La Sociedad es continuadorade Alliance S.R.L.

Socios: • Ricardo Alberto Rimoldi, DNI8.118.206, Cuit 20-8118206-0, de nacionalidadargentino, nacido el 17-04-1950, profesiónempresario, estado civil casado, con domicilio enla calle Campichuelo 612 de esta ciudad;

• Hernán Pablo Fiori, DNI 18.315.188, Cuit20-18315188-7, de nacionalidad argentino, nacidoel 11-08-1967, de profesión empresario, estadocivil divorciado con domicilio en la calle Austria525 de esta ciudad;

• Roberto Adolfo Bruzzone DNI 16.518.505,Cuit 20-16518505-7 de nacionalidad argentino,nacido el 27-04-1963, de profesión empresario,estado civil divorciado, con domicilio en la calleVillegas 345 de esta ciudad;

• Miguel Angel Tarzia DNI 12.514.086, Cuit20-12514086-7, de nacionalidad argentino, nacido07-05-1958, de profesión empresario, estado civilcasado, con domicilio en la calle España 399 deesta ciudad;

• Carlos Zeiss DNI 22.118.086, Cuit 20-22118086-1, de nacionalidad argentino, nacido el19-07-1971, de profesión empresario, estado civilsoltero con domicilio en Av. Pioneros 435 de estaciudad.

Fecha del Instrumento de Transformación: 28de Diciembre de 2017.

Domicilio de la sociedad y de su sede: Libertad299 4° B, San Carlos de Bariloche.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarsepor cuenta propia, o de tercero o asociada aterceros, a las siguientes actividades:

a) Explotación de confiterías bailables, boites,discotecas y espectáculos públicos, con o sin lacontratación de artistas, hotelería y gastronomía.Podrá prestar servicios publicitarios de todo tipo yanexar todos los servicios que sean necesarias parala realización de eventos de todo tipo en los lo-cales habilitados a esos efectos.

b) Explotación de servicios para eventos yconvenciones, organizar fiestas, congresos,reuniones sociales y empresariales, encuentros deíndole literario, musical, cultural, artístico,científico, tecnológico, y cualquier otro noprohibido por las leyes vigentes.

c) Explotación de servicios gastronómicos engeneral, y de restaurantes en particular, conexpendio de comidas y bebidas de todo tipo enlocales habilitados a esos efectos con o sin serviciosde shows artísticos o temáticos de cualquier tipo yservicios complementarios, conexos yrelacionados con la referida explotación.

d) La participación, dentro de los límites quemarca la Ley, en otras sociedades de objeto socialafín o análogo. A tal fin, la sociedad tendrá plenacapacidad jurídica para adquirir derechos yobligaciones, y ejercer todos los actos que no seanprohibidos por las leyes o este estatuto.

Podrá importar y exportar los bienes necesariospara toda la operatoria mencionada.

• Plazo de duración: 99 (noventa y nueve) años.• Capital Social: El capital social se fija en la

suma de pesos Cien Mil ($ 100.000) representadopor diez mil (10.000) acciones ordinarias de pesosdiez ($ 10) de valor nominal cada una y con derechoa un voto por acción. El capital es suscripto ytotalmente integrado en las siguientesproporciones: Ricardo Alberto Rimoldi, DNI8.118.206 con siete mil cuatrocientos cuarenta ycinco (7.445) acciones; Hernán Pablo Fiori, DNI18.315.188 con mil quinientos setenta y seis(1.576) acciones; Roberto Alberto Bruzzone, DNI16.518.505 con quinientos ochenta y siete (587)acciones; Miguel Angel Tarzia, DNI 12.514.086con ciento noventa y seis (196) acciones y CarlosZeiss, DNI 22.118.086 con ciento noventa y seis(196) acciones.

El capital puede aumentarse al quíntuplo porresolución de la Asamblea Ordinaria mediante laemisión de acciones de las características indicadasprecedentemente, conforme lo dispone el artículo44 de la Ley Nº 27.349. Los títulos representativosde acciones y los certificados provisionalescontendrán las menciones previstas en los arts.211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado, dec.841/84).

Las acciones escriturales correspondientes afuturos aumentos de capital podrán ser ordinariaso preferidas, según lo determine la reunión desocios. Las acciones preferidas podrán tener derechoa un dividendo fijo preferente de carácteracumulativo o no, de acuerdo a las condiciones deemisión. Podrá acordársele también unaparticipación adicional en las ganancias líquidas yrealizadas y reconocérsele prioridad en el reembolsodel capital, en caso de liquidación. Cada acciónordinaria conferirá derecho de uno a cinco votossegún se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidaspodrán emitirse con o sin derecho a voto, exceptopara las materias incluidas en el artículo 244, párrafocuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550,sin perjuicio de su derecho de asistir a las reunionesde socios con voz.

• Administración y Fiscalización: Presidente delDirectorio al Sr. Dr. Ricardo Alberto Rimoldi, DNI8.118.206, Cuit 20-8118206-0, de nacionalidadagentino, nacido el 17-04-1950, profesiónempresario, estado civil casado, con domicilio enla calle Campinchuelo 612 de esta ciudad;Vicepresidente al Sr. Roberto Adolfo Bruzzone DNI16.518.505, Cuit 20-16518505-7, de nacionalidadargentino, nacido el 27-04-1963, de profesiónempresario, estado civil divorciado, con domicilioen la calle Villegas 345 de esta ciudad;

Director Titular al Sr. Hernán Pablo Fiori DNI18.315.188, Cuit 20-18315188-7, de nacionalidadargentino, nacido el 11-08-1967, de profesiónempresario, estado civil divorciado, con domicilioen la calle Austria 525 de esta ciudad;

Directores Suplentes a los Sres. Miguel AngelTarzia DNI 12.514.086, Cuit 20-12514086-7, denacionalidad argentino, nacido el 7-05-1958, deprofesión empresario, estado civil casado condomicilio en la calle España 399 de esta ciudad; yCarlos Zeiss DNI 22.118.086, Cuit 20-22118086-1, de nacionalidad argentino, nacido el 19-07-1971,de profesión empresario, estado civil soltero, condomicilio en Av. Pioneros 435 de esta ciudad.

Duran en el cargo por plazo indeterminado, ylas notificaciones serán válidas en los domiciliosindicados para cada director.

La sociedad prescinde de la sindicatura.• Representación Legal: Cr. Fernando Juan

Carbone, DNI 13.411.190, Belén Vergara, DNI31.515.590 y Valeria Guzman, DNI 33.387.366,todos con domicilio en Libertad 299 4° B, SanCarlos de Bariloche.

• Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Marzo.-San Carlos de Bariloche, 05 de Enero de 2018.-Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-—oOo—

DEVELOPMENT INCOMMUNICATION S.A:S

El Dr. Molina Fernando Javier, InspectorRegional de Personas Jurídicas, titular del Regis-tro Público sito en Viedma N° 191, de la Ciudadde Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términosdel Art. 37 de la Ley N° 27.349, publicar enel Boletín Oficial, por un (1) día la constituciónde la Sociedad denominada Development In Com-munication Sociedad por Acciones Simplificada” oS.A.S

a) Socios: Claudio Javier Mansilla; edad 50 años,estado civil casado, nacionalidad argentina, deprofesión Abogado domicilio Don Bosco N° 1332;General Roca (Río Negro), D.N.I. 24.318.572,CUIT 20-24318572-7 y Jorge Pablo Camporesi,edad: 48 años, estado civil casado, nacionalidadargentina, de profesión Contador Público Nacional;domicilio 9 de Julio N° 1010 General FernándezOro (Río Negro), D.N.I. 20.292.649, CUT 20-20292649-6.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 03de enero de 2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: AlemN° 640, Cipolletti (Río Negro).

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermedia-ción, representación, importación y exportaciónde bienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de servicios,relacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades. (a) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software, (b)Consultoria e ingeniería tecnológica e informáticaen sistemas de información y comunicación, (c)elaboración, edición, y producción de imágenes.La sociedad tiene plena capacidad de derecho pararealizar cualquier acto jurídico en el país o en elextranjero, realizar toda actividad licita. adquirirderechos y contraer obligaciones. Para la ejecuciónde las actividades enumeradas en su objeto, lasociedad puede realizar inversiones y aportes decapitales a personas humanas y/o jurídicas, actuarcomo fiduciario y celebrar contratos decolaboración; comprar, vender y/o permutar todaclase de títulos y valores; tornar y otorgar créditosy realizar toda clase de operaciones financieras,excluidas las reguladas por la Ley de EntidadesFinancieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

e) Plazo de duración: 99 años.f) Capital Social: pesos diecinueve mil ($

19.000), representado por igual cantidad deacciones ordinarias escriturales. Suscripciones:Claudio Javier Mansilla, suscribes la cantidad de9.500 acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un votopor acción, Jorge Pablo Camporesi, suscribe la

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37Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

cantidad de 9.500 acciones ordinarias escriturales,de un peso valor nominal cada una y con derecho aun voto por acción. El capital se integra en un25% en efectivo.

g) Administración y Representación Legal:Se designa como Administrador titular al socioClaudio Javier Mansilla, DNI 24.318.572, ycomo Administrador suplente a Jorge PabloCamporesi, DNI 20.292.649, por Tiempo Indeter-minado.

h) Fiscalización: La sociedad Prescinde de lasindicatura.

i) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de junio decada año.-

Cipolletti,Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

ACTAS–—

SUR ATV SRL(Designación de gerente)

El Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional dePersonas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, Titu-lar del Registro Público de Comercio de la IIIra.Circunscripción de la Pcia. de Río Negro, sito en lacalle Juramento 163, P.B. “B” de esta localidad,ordena de acuerdo con los términos del art. 10 ymodificatorias de la Ley 19950, la publicación enel Boletín Oficial, por un (1) día el acta de reuniónde socios de fecha 23 de octubre de 2017 de lasociedad denominada SUR ATV SRL, por la que losintegrantes de la sociedad resuelven por unanimidaddesignar al Sr. Eiras Fabián Carlos, DNI 16.392.476,coo domicilio en Martha Linch 477, de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro, comoGerente, por el plazo de 2 años, quien acepta elcargo.-

Se hace saber que las oposidones deberán serdeducidas en el plazo de 10 (diez) días, a partir de lapublicación del edicto.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

—oOo—

FIERRO AUTOMOTORES S.A.(Cambio del Directorio)

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titulardel Registro Público de Comercio de la IIIera.Circunscripción de la Pcia. de Río Negro, sito en lacalle Juramento 163, P.B. “B” de esta Localidad,ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial, por un (1) día, el Acta deAsamblea de fecha 28 de Abril de 2017 de laSociedad denominada: Fierro Automotores S.A.,por la que los integrantes de la Sociedad, resuelvendesignar, el nuevo Directorio:

Presidente: Nombre y Apellido (DNI) JoséMaría López, L.E. 7.375.397.

Vicepresidente: Nombre y Apellido (DNI)Norma Cristina Marino, DNI 11.070.317.

Director Titular: Nombre y Apellido (DNI) AnaCarolina López, DNI 25.104.086.

Director Suplente: Nombre y Apellido (DNI)Candela María López. DNI 33.338.914.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

San Carlos de Bariloche, 28 de Diciembre de2017.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

ALLIANCE SRLTransformación de SRL en SAS

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los28 días del mes de diciembre de 2017, siendo las 11horas, en la sede social, se reúne la totalidad de lossocios de Alliance SRL que representan el 100% delas cuotas sociales y del 100% de los derechos devotos, sobre un capital de $ 100.000 representadopor 10.000 cuotas de $ 10 cada una, tal cual seindica a continuación: Ricardo Alberto Rimoldi,titular 7445: Hernán Pablo Fiori, titular de 1576cuotas; Roberto Alberto Bruzzone, titular de 587cuotas; Miguel Angel Tarzia, titular de 196 cuotasy Carlos Zeiss, titular de 196 cuotas, conforme laúltima inscripción de modificaciones al contratosocial en la Inspección General de Persona Jurídicade la Provincia de Río Negro de fecha 25 de agostode 2016. Toma la palabra el socio gerente SeñorRimoldi quien pasa a tratar el primer punto delorden del día que se detalla a continuación: 1)Designación de socios para firmar el acta de reuniónde socios. Pide la palabra el socio señor Bruzzonequien propone que todos los socios firmen el acta.Luego de cambio de ideas se aprueba por unanimidadla propuesta. Pasa a tratarse el segundo punto delorden del día que se detalla a continuación: 2)Transformación del tipo societario de Sociedad deResponsabilidadLimitada a Sociedad AnónimaSimplificada, manteniendo el mismo capital y lasmismas participaciones societarias que tienen lossocios en la actualidad. Pide la palabra el SeñorRimoldi quien manifiesta que el nuevo tiposocietario recientemente legislado se adaptaperfectamente al funcionamiento de la empresa loque haría más fácil y dinámico el desarrollo ycumplimiento del objeto social. Asimismo,manifiesta que Alliance SAS será continuadora deAlliance SRL. Luego de un breve debate se apruebapor unanimidad la totalidad del punto 2) adoptandoel estatuto tipo establecido en la ley vigente. Setrata el tercer punto del orden del día que se detallaa continuación: 3) Designación de los directorestitulares y suplentes que integrarán el directorio deAlliance SA.S. Pide la palabra el socio señor Fioriquien mociona que el nuevo directorio debería estarformado de la siguiente forma: Presidente RicardoAlberto Rimoldi, Vicepresidente al Sr. RobertoAdolfo Bruzzone, como Director Titular al Sr.Hernán Pablo Fiori y como Directores Suplentes alos Sres. Miguel Angel Tarzia y Carlos Zeiss. Seaprueba por unanimidad la moción. Se pasa al cuartopunto del order del día: 4) Prescindir de la sindicaturaen el nuevo tipo societario y designar directoressuplentes. Luego de un cambio de ideas se apruebapor unanimidad. 5) Aprobación de los EstadosContables Especiales por el período intermedio aefectos de la presentación en Inspección Generalde Personas Jurídicas de Río Negro. Pide la palabrael Sr. Rimoldi, manifestando que de acuerdo a lodispuesto por la ley de sociedades comerciales ynormas de la Provincia de Río Negro, debióconfeccionarse Balance especial a la fecha de latransformación, el cual fue puesto a disposición delos socios con la antelación necesaria en base adicha normativa. Luego de un breve intercambiode ideas y consultas, el referido Estado Contable esaprobado por unanimidad. A continuación, seautoriza al señor Ricardo Alberto Rimoldi a llevara cabo las acciones pertinentes para inscribir latransformación de la sociedad al tipo de sociedadanónima simplificada para lo cual se autoriza alContador Fernando Carbone DNI 13.411.190, aBelén Vergara, DNI 31.515.590 y Valeria Guzman,DNI 33.387.366 para que en forma conjunta,alternativa o indistinta realicen todos los trámitespertinentes para la inscripción de la transformación

aprobada, con facultades expresas de contestar vis-tas y traslados, realizar modificaciones que indiqueel Registro Público actuante. No habiendo másasuntos que tratar se levanta la reunión de sociossiendo las 13:00 horas.-

Carbone Fernando, Apoderado.-—oOo—

CESION DE CUOTAS SOCIALES–—

ELEPHANT S.R.L.El Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Bariloche, titular del RegistroPúblico de Comercio de la IIIª Circunscripción dela Provincia de Río Negro sito en Juramento Nro.163, Planta Baja “B” de la ciudad de San Carlos deBariloche ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, el contrato decesión de cuotas social de fecha 28 de noviembrede 2017 de la sociedad “ELEPHANT S.R.L.” endonde: Barbagallo Guido DNI 23.073.266,Argentino, soltero, comerciante, nacido el 16 dejulio de 1973 domiciliado en calle Rahue 20915 dela ciudad de San Carlos de Bariloche, cede las Dosmil doscientas cincuenta cuotas partes de LaSociedad de la que es propietaria, representativasdel 50 % del capital social, de valor nominal de($100) cada una a Netri Luciana Marina, DNI25.696.975, Argentina, soltera Ama de casa, nacidael 07 de enero de 1977 domiciliada en calleAtahualpa Yupanquí 327 San Carlos de Barilochecomo consecuencia de la cesión, el capitalsocial queda conformado de la siguiente forma: elcapital social se fija en la suma de pesoscuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) divido encuatro mil quinientas, (4500), cuotas de pesos, cien($ 100), valor nominal cada una, el cuál es sus-cripto por los socios de la siguiente manera a) elsocio Juan Ignacio Curruchaga suscribe dos mildoscientos cincuenta (2250) cuotas equivalentesa Pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000);b) la socia Luciana Marina Netri, suscribe dos mildoscientos cincuenta (2250) cuotas equivalentesa Pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000).Las cuotas se encuentran suscriptas en su totalidad.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas dentro los diez (10) díass a partir de lapublicación del edicto.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

—oOo—

TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

–—

MIRELLE PERFUMERIAEl Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público sitoen Mitre 455 1° piso de la Ciudad de General Roca(RN), ordena, de acuerdo con los términos de laLey 11867, la publicación en el Boletín Oficial/Diario Río Negro por (5) días, de la Transferenciade Fondos de Comercio de “ Mirelle Perfumería”,dedicado al rubro Perfumería, Anexo Mercería yFantasía, en los siguientes términos: a) VendedoraMaría Mercedes Rostoll D.N.I. N° F6.539.071domiciliada en Avda. Roca 250 de Allen (RN), CUIT27-06539071-5, estado civil casada.- b)Compradora Carina Fernanda Lorena Pérez, D.N.I.N° 28.617.446 domiciliada en la calle CatamarcaN° 265 de la misma ciudad, CUIT 27-28617.446-4. c) Se hace saber que las oposiciones de Leydéberán ser deducidas, en el plazo de diez (10) díasen el domicilio sito en Avda. Roca 250 de Allen(RN). d) Importe de la venta $ 575.968,70.-

General Roca, 5 de Enero de 2018.-

Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas Gral. Roca.-

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38Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

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CONVOCATORIAS–—

MUSEO LILPU NEHUENAsamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva del Museo Lilpu Nehuen,convoca a todos sus asociados a la Asamblea Gen-eral Ordinaria, a celebrarse el día 17 de Febrero de2018 a las 18hs. la que se llevará a cabo en el SalónComunitario de la Localidad , sito sobre Ruta Pro-vincial N° 74 de Cerro Policía (R.N.) a fin de tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍAPrimero: Designación de dos (2) socios para

que junto al presidente y secretaria refrenden elActa de Asamblea.

Segundo: Consideración y aprobación de laMemoria, Balance General, Cuentas y Gastos,Recursos e Informes de la Comisión Revisora deCuentas correspondiente al Ejercicio del 1° deDiciembre de 2016 al 30 de Noviembre de 20l7.

Tercero: Renovación de Autoridades deComisión Directiva y Comisión Revisora deCuentas.

Cuarto: La Asamblea se regirá por lodeterminado en el Estatuto Tipo y pasada la horade tolerancia sesionará con los socios presentes.-

Riquelme Marcelo J., Presidente - FernándezM. Rolan, Tesorero - Faundez I. Camila, Secretaria.-

—oOo—COLEGIO DE MAGISTRADOS YFUNCIONARIOS DE RÍO NEGROAsamblea General Ordinaria

El Colegio de Magistrados y Funcionarios deRío Negro convoca a la Asamblea General Ordi-naria que se realizará el día Viernes 16 de marzo de2018 a las 17:30 hs, en la calle John O’Connors 20de S. C. de Bariloche, a los efectos de tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Lectura y consideración de Acta de Asamblea

anterior.2) Consideración de la Memoria, Inventario,

Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos conInforme de la Comisión Revisora de Cuentascorrespondiente al año 2017 - nominado 50°.

3) Renovación de autoridades a cuyos efectosse designa le siguiente Junta Electoral a saber: Dres.Mariano Castro, Jorge Serra y Alejandra Paolino;

4) Proclamación de autoridades electas paraintegrar el Consejo Directivo, el Tribunal de Cuentasy el Tribunal de Etica;

5) Elección de dos socios para refrendarconjuntamente con el Presidente y Secretario elActa de la Asamblea.-

Betiana Cendón, Secretaria de AsuntosInstitucionales.-

—oOo—BOCA UNIDOS DE BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convócase a los Señores Asociados de la AsociaciónCivil denominada: “Boca Unidos de Bariloche” ala Asamblea General Ordinaria Fuera de Término,que se llevará a cabo en su sede social el día 26/01/2018 a las 19:00 Horas, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Designación dos socios para refrendar con el

Presidente de la Institución como también suSecretaria el Acta de Asamblea.

2) Razones de la convocatoria fuera de término.3) Consideración y aprobación de la Memoria,

Estado de Recursos y Gastos e Informe de laComisión Revisora de Cuentas de los ejercicioscerrados al 31/12/2015/2016/2017.-

Guerrero Luis, Presidente - Cañiu Juan Carlos,Secretario.-

FEDERACIÓN PATINADORESDEL COMAHUE

Asamblea General OrdinariaEn cumplimiento de lo establecido por nuestros

Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de laFederación Patinadores del Comahue, convoca asus asociados a la Asamblea General Ordinaria arealizarse en el Polideportivo Municipal sito encalle Piñeiro Sorondo y Pellegrini de la ciudad deAllen, Prov. Río Negro el día 10 de Febrero de2018 a las 11:00 hs. para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º) Designación de dos (2) delegados para

refrendar el acta de Asamblea.2º) Renovación de Autoridades por vencimiento

de MandatosArtículo 23°: “La asamblea tendrá quórum para

sesionar con la presencia, de la mitad más uno delnúmero total de Asambleístas, hasta transcurridamedia hora de la fijada. Una hora después de laestablecida en la convocatoria, podrá sesionarválidamente con cualquier número de delegadospresentes”.-

Estela Quintana de Penna, Presidente - VíctorAlvarez, Secretario.-

—oOo—

FE DE ERRATAS–—

Gobierno de Río NegroLicitación Pública 7/17

Construcción Plan Director de DesagüesCloacales en Cinco Saltos

En el aviso publicado el día 8 de Enero de 2018,B.O. Nº 5633 en el Valor del Pliego dice: $ 20.000.-debería decir $ 60.000.-

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA ........................................................................ $15,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ......................................... $35,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ........................................ $55,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS .................................... $75,00

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39Viedma, 11 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III ................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................ $22,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $250,00

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40Viedma, 11 de Enero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5634

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

Venta y Distribución: En Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5634.pdf

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1914.- 12-12-2017.- Derogar el Decreto

Nº 853/05, que ratificó la ResoluciónNº 591/05 del registro del I.P.P.V. ...1a12

1976.- 22-12-2017.- Establecer las si-guientes modalidades de contrataciónpara los sujetos comprendidos en elPrograma de Becas que hayan ingre-sado hasta el 1 de diciembre de 2017y que presten servicios efectivos enel ámbito de la Secretaría de Niñez,Adolescencia y Familia, SecretaríaGeneral, IPROSS y los Ministerios ..12a15

1979.- 22-12-2017.- Prorrogar desdesu vencimiento y hasta el 30 de Juniode 2018, la intervención de la Unidadde Control Previsional (U.C.P.) yratificar el nombramiento de la Sra.Isabel Tipping como Interventora dela U.C.P...............................................15

1980.- 22-12-2017.- Establecer al Per-sonal de la Ley L Nº 1844 que cumplenhoras extras en Centros Asistencialeslos días 24, 25 y 31 de diciembre y 1de enero de 2018, percibirá el doble alo dispuesto en el Decreto Nº 3/05 yla Ley L Nº 1904 que cumplan guardiaactiva y/o pasiva percibirá el doble depuntos asignado por día en la celebra-ción de la Navidad y Año Nuevo .....15

1986.- 22-12-2017.- Establecer laobligatoriedad para las ComisionesFomento de presentar, previo decierre de cada ejercicio financiero,ante el Mtrio. de Gobierno las rendi-ciones..................................................15-16

1996.- 22-12-2017.- Incorporar a laPlanta Permanente de la Adminis-tración Pública Provincial a agentesdel Mtrio. de Gobierno ......................16-17

2008.- 26-12-2017.- Incorporar al De-creto Nº 1108/05 la creación del“Adicional por Inspección de Obraspara el Programa Nacional 3.000Jardines”..............................................17-18

2009.- 26-12-2017.- Reglamento de lasJuntas de Calificaciones (Arts. 19 al22 del Capítulo III, Título I, de laLey Nº 5185).....................................18a22

DECRETOS SINTETIZADOS............ 22a24RESOLUCIONES..................................24a29FALLOS ..................................................29-30LICITACIONES ....................................30-31CONCURSOS .........................................31EDICTOS DE MINERIA..................... 31-32

SECCION JUDICIALEDICTOS...............................................32-33REMATE................................................33-34

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.............................34a37ACTAS ....................................................37CESION DE CUOTAS SOCIALES..... 37TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO....................................37CONVOCATORIAS..............................38FE DE ERRATAS..................................38AVISOS BOLETIN OFICIAL.............. 38a40Suplemento: Resolución Nº 001/2018 -MINISTERIO DE ECONOMIA

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 4800

Artículo 3°.- El texto de las leyesprovinciales, el de los decretos yresoluciones del Poder Ejecutivo y elde otros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial, serántenidos por auténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Viedma 191 - Tel.: 0299 - 4773331. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.