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Nº 5285 2/1/2018

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Nº 5285 2/1/2018

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5909Se instituye como el Día del Profesional Farmacéutico el 1° de diciembre de cada año..................................... Pág. 24

Ley N° 5916Se adhiere a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada N° 27328.................................... Pág. 24

Ley N° 5917Se otorga la distinción de Historiadora Porteña correspondiente al año 2015 a Nélida Rosa                                           Pareja.................................................................................................................................................................... Pág. 25

Ley N° 5918Se otorga la distinción de Historiadora Porteña correspondiente al año 2017 a la Sra. Olga                                            García Carricaburu de D\'Agostino....................................................................................................................... Pág. 26

Ley N° 5919Se instituye como el Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social el 6 de diciembre de                                    cada año............................................................................................................................................................... Pág. 27

Ley N° 5920Se crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 416-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Lincoln................................................................................................................................................................... Pág. 31

Resolución N° 417-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con el Ayuntamiento de                                       la Ciudad de París................................................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 418-LCABA/17Se aprueba el Memorándum de Entendimiento suscripto con la Alcaldía de la Ciudad de                                               Ámsterdam............................................................................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 419-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Cooperación y Amistad suscripto con el Gobierno                                                     Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil............................................................................................. Pág. 32

Resolución N° 420-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración suscripto con el Gobierno de la Ciudad de                                           Miami..................................................................................................................................................................... Pág. 32

Resolución N° 421-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       General La Madrid................................................................................................................................................ Pág. 33

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Resolución N° 422-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       La Falda................................................................................................................................................................ Pág. 33

Resolución N° 423-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       La Quiaca.............................................................................................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 424-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Riachuelo.............................................................................................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 425-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Luján de Cuyo....................................................................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 426-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Guaymallén........................................................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 427-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Diamante............................................................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 428-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Palpalá.................................................................................................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 429-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Monte Caseros...................................................................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 430-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro............................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 431-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Garruchos............................................................................................................................................................. Pág. 37

Resolución N° 432-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       Junín..................................................................................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 433-LCABA/17Se aprueba el Convenio de Colaboración suscripto con la Asociación de Hoteles,                                                          Restaurantes, Confiterías y Cafés y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y                                                 Gastronómicos de la República Argentina Seccional Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................. Pág. 37

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 477Se modifica la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno................................................................. Pág. 39

Decreto N° 478Se acepta la renuncia como Director General de la Dirección General Asuntos                                                               Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias presentada por Manuel Alberto                                                 Sandberg Haedo y se designa en su reemplazo a Candelaria Inés Prieto Buselli............................................... Pág. 40

Decreto N° 499Se designa como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires a                                      Matías Raúl Tombolini.......................................................................................................................................... Pág. 41

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Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 100-SSBC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1486-SIGAF/17........................................................................... Pág. 44

Resolución N° 290-SSDEP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 9611-1786-LPU/17..................................................................... Pág. 46

Resolución N° 228-SECDCI/17Se convalida la designación de personal de Planta Transitoria............................................................................ Pág. 54

Resolución N° 230-SECDCI/17Se otorgan los premios del Concurso Potenciate Sueños.................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 232-SECDCI/17Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General de                                      Convivencia en la Diversidad, de la Dirección General de Colectividades y del Consejo de                                            Gestión del Parque de la Memoria a las Víctimas del Terrorismo de Estado a la Subsecretaria                                      de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural....................................................................................................... Pág. 57

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 496-MJGGC/17Se asigna Suplemento de Gabinete a Carlos Alberto Loyola Fernández............................................................. Pág. 59

Resolución N° 497-MJGGC/17Se asigna Suplemento de Gabinete a Diego Carlos Velázquez........................................................................... Pág. 60

Resolución N° 499-MJGGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 500-MJGGC/17Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Ministro de                                           Gobierno al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte...................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 263-ASINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1506-CDI17....................................... Pág. 63

Resolución N° 264-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 65

Resolución N° 60-SSGCOM/17Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                                   eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Rondeau 3289................................................. Pág. 66

Resolución N° 62-SSGCOM/17Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                                   eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Jujuy 1921....................................................... Pág. 69

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 3968-MHGC/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Analía Rita Casas............................................................. Pág. 72

Resolución N° 3970-MHGC/17Se prorroga la percepción del adicional remunerativo sobre la Remuneración Bruta Mensual y                                      sobre el adicional por Función Control Personal Jerárquico................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 3975-MHGC/17Se acepta la renuncia como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Desarrollo de                                                 Carreras presentada por Gabriela Schijvarg......................................................................................................... Pág. 74

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Resolución N° 3981-MHGC/17Se autoriza la negociación de cheques de pago diferido emitidos por el Gobierno de la Ciudad                                      Autónoma de Buenos Aires en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores........................ Pág. 75

Resolución N° 4008-MHGC/17Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo a ser suscripto                                        con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 732-SSGAE/17Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 79

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 940-MJYSGC/17Se dan de baja, de alta y ratifican responsables de la administración y rendición de fondos de                                       Caja Chica Común y Gastos de Movilidad............................................................................................................ Pág. 80

Resolución N° 941-MJYSGC/17Se ratifican integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa                                    Múltiple N° 623-0011-LPU17................................................................................................................................ Pág. 81

Resolución N° 942-MJYSGC/17Se ratifica la Resolución N° 625-MJYSGC/17...................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 958-MJYSGC/17Se designan Bomberos Calificados en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires.......................... Pág. 83

Resolución N° 150-SSSC/17Se registra en el legajo correspondiente la descontaminación, compactación y disposición final                                     de rodado.............................................................................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 156-SSSC/17Se registra en el legajo correspondiente la descontaminación, compactación y disposición final                                     de rodado.............................................................................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 157-SSSC/17Se registra en el legajo correspondiente la descontaminación, compactación y disposición final                                     de rodado.............................................................................................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 158-SSSC/17Se registra en el legajo correspondiente la descontaminación, compactación y disposición final                                     de rodado.............................................................................................................................................................. Pág. 88

Resolución N° 466-AGC/17Se delega la firma de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos al titular de la                                                  Dirección General Legal y Técnica....................................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 467-AGC/17Se rechaza licencia sin goce de haberes requerida por Guillermo Alberto Barrio................................................ Pág. 90

Resolución N° 121-SSEMERG/17Se modifican los Anexo I de las Resoluciones N° 34-SSEMERG/17 y N° 40-SSEMERG/17.............................. Pág. 91

Resolución N° 195-SSEMERG/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 93

Resolución N° 196-SSEMERG/17Se deja sin efecto contratación de personal......................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 197-SSEMERG/17Se deja sin efecto contratación de personal......................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 200-SSEMERG/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 201-SSEMERG/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 97

Resolución N° 205-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 678-1179-CDI17.................................................................... Pág. 98

Resolución N° 214-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 678-1781-LPU17.................................................................... Pág. 99

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Resolución N° 215-SSEMERG/17Se amplía la Orden de Compra N° 678-0222-OC17........................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 216-SSEMERG/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 103

Resolución N° 262-ISSP/17Se da por aprobado el IV Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal                                            ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires........................................................................................ Pág. 104

Ministerio de Salud

Resolución N° 2912-MSGC/17Se designa como Profesional Guardia Asistente Social a Natalia María Trioullier............................................. Pág. 106

Resolución N° 2913-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría) a Ana Nina Varela Baino............................... Pág. 107

Resolución N° 2914-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva) a Víctor Hugo Méndez                                     Orellana............................................................................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 2915-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Trabajadora Social a Carolina Matus............................................... Pág. 109

Resolución N° 2916-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) a Guido De Marco...................................... Pág. 110

Resolución N° 759-SSASS/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 761-SSASS/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 112

Ministerio de Educación

Resolución N° 4392-MEGC/17Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 4396-MEGC/17Se ratifica el Dictamen N° 2135/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 114

Resolución N° 4510-MEGC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 550-1475-LPU17......................................................... Pág. 116

Resolución N° 4514-MEGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 973- SIGAF/17 (16/17)............................................................. Pág. 118

Resolución N° 4522-MEGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública 1438-SIGAF/17 (29/17)................................................................. Pág. 120

Resolución N° 420-SSGEFYAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1052-SIGAF/17 (39/16)............................................................ Pág. 123

Resolución N° 425-SSGEFYAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 54-SIGAF/17 (13/17)................................................................ Pág. 125

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1066-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 128

Resolución N° 1067-MDUYTGC/17Se aprueba la Adenda al Contrato de Locación Administrativa sobre el inmueble sito en la calle                                    Luján sin número................................................................................................................................................. Pág. 129

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Resolución N° 1073-MDUYTGC/17Se autoriza la contratación directa para la locación Administrativa del inmueble sito en                                                  Venezuela N° 149-151-153................................................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 1074-MDUYTGC/17Se convalida el Balance de Economías y Demasías N° 14 de la obra Construcción Integral y                                        Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la                                     Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e                                      Instalaciones....................................................................................................................................................... Pág. 133

Resolución N° 1075-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 138

Resolución N° 128-SSOBRAS/17Se convalida la Ampliación de Plazo N° 1 de la obra Parque del Bajo - Helipuerto y Obras                                             Civiles Varias...................................................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 703-SECTRANS/17Se declara fracasada la Contratación Menor N° 768-3053-CME17................................................................... Pág. 140

Resolución N° 705-SECTRANS/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 708-SECTRANS/17Se dispone la baja para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con                                              Taxímetro de la Licencia N° 26640..................................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 710-SECTRANS/17Se deja sin efecto la Resolución N° 456-SECTRAN/17...................................................................................... Pág. 143

Resolución N° 711-SECTRANS/17Se autoriza a comparecer en la Audiencia que tramita ante el Juzgado N° 23 en lo                                                         Contencioso Administrativo y Tributario a Carolina María Luchi........................................................................ Pág. 144

Resolución N° 713-SECTRANS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 145

Resolución N° 1094-SSTYTRA/17Se permite el estacionamiento general de vehículos donde habitualmente se encuentra                                                 prohibido estacionar en días hábiles el día martes 19 de diciembre de 2017.................................................... Pág. 146

Resolución N° 1097-SSTYTRA/17Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Centro Cristiano El Shaddai........................................................ Pág. 147

Resolución N° 1098-SSTYTRA/17Se autoriza a afectar al tránsito a Sportsfacilities............................................................................................... Pág. 149

Ministerio de Cultura

Resolución N° 11342-MCGC/17Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 152

Resolución N° 11358-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 7000-RPC/17 titulado Ficciones Urbanas............................................................... Pág. 153

Resolución N° 11359-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 7056-RPC/17 titulado Jardines de San Telmo........................................................ Pág. 154

Resolución N° 11360-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Estela Monti............................... Pág. 156

Resolución N° 11361-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Graciela Diana Laura                                          Franzetti.............................................................................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 11362-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Julián Andrés Herrera                                         Loaiza.................................................................................................................................................................. Pág. 158

Resolución N° 11363-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Victoria Alsúa............................. Pág. 159

Resolución N° 11364-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Néstor Adrián Cardoso........................ Pág. 160

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Resolución N° 11366-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ana Laura Suarez                                               Cassino............................................................................................................................................................... Pág. 161

Resolución N° 11367-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ariel Martin Ragusa............................. Pág. 162

Resolución N° 11368-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Bibiana Elisabeth Glait......................... Pág. 164

Resolución N° 11369-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Elsa Eva Matarazzo............................. Pág. 165

Resolución N° 11370-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Héctor Rubén Levy                                             Daniel.................................................................................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 11413-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 11414-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 11415-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 11416-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 11417-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 11418-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 11419-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 11420-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 11421-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 11422-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 11423-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 11424-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 11425-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 11426-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

Resolución N° 11427-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 182

Resolución N° 11428-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 183

Resolución N° 11429-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 184

Resolución N° 11430-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 185

Resolución N° 11431-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 186

Resolución N° 11500-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por Clarisa Copelzon.................................................................................... Pág. 187

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Resolución N° 11503-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por Mariano Loiacono................................................................................... Pág. 188

Resolución N° 11505-MCGC/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 189

Resolución N° 11561-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 6184-RPC/17 titulado Moderna Buenos Aires, Contemporánea                                            Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 190

Resolución N° 11562-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 6179-RPC/17 titulado Noche de los Museos........................................................... Pág. 192

Resolución N° 11563-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Alberto Antonio Romero...................... Pág. 193

Resolución N° 11564-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Alfredo Carlos Grande......................... Pág. 194

Resolución N° 11565-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Igo Eremigi Lerchundi                                         Genova................................................................................................................................................................ Pág. 195

Resolución N° 11566-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Carlos Antonio de                                                Urquiza................................................................................................................................................................ Pág. 196

Resolución N° 11567-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Claudio Germán                                                  Ciaffone............................................................................................................................................................... Pág. 198

Resolución N° 11568-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Daniela Colucci....................................................................................... Pág. 199

Resolución N° 11569-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Andrea Fabiana Vertone......................................................................... Pág. 200

Resolución N° 11570-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Nicolás Mizrahi Echaverría..................................................................... Pág. 201

Resolución N° 1198-EATC/17Se deja sin efecto contrato de personal.............................................................................................................. Pág. 203

Resolución N° 1199-EATC/17Se deja sin efecto contrato de personal.............................................................................................................. Pág. 203

Resolución N° 1202-EATC/17Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................. Pág. 204

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 1443-MHYDHGC/17Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director General de la Dirección General de                                            Atención Inmediata presentado por Federico Guillermo Crespo........................................................................ Pág. 206

Resolución N° 1444-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia presentada por Fabio Joel Bellatti................................................................................... Pág. 207

Resolución N° 1445-MHYDHGC/17Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 208

Resolución N° 1449-MHYDHGC/17Se aprueba el Informe Final de Gestión como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de                                      Proyectos Especiales de Integración Digital presentado por María Laura Savoy Ruidiaz................................. Pág. 209

Resolución N° 1450-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia presentada por Ornella Marina Zoppi.............................................................................. Pág. 211

Resolución N° 1451-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia presentada por Luciana Verónica Todaro....................................................................... Pág. 212

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Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 201-UPEEI/17Se aprueba la Contratación Directa N° 9296-SIGAF/17..................................................................................... Pág. 213

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 504-APRA/17Se amplía la Orden de Compra N° 8933-8781-OC17......................................................................................... Pág. 215

Resolución N° 322-SSMEP/17Se convalida la creación de ítem de la Licitación Pública N° 509/16.................................................................. Pág. 217

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 202-MGOBGC/17Se transfieren licencias por descanso anual al año 2018................................................................................... Pág. 219

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 340-SECLYT/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 221

Resolución N° 341-SECLYT/17Se encomienda la aprobación de adecuaciones provisorias de precios de contrataciones de                                         locación de servicios y de servicios públicos de la Secretaría de Medios al Ministro de                                                   Hacienda............................................................................................................................................................. Pág. 222

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1315-CDNNYA/17Se aprueba el Convenio a suscribir con la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos                                     Aires.................................................................................................................................................................... Pág. 223

Resolución N° 1327-CDNNYA/17Se cierra sumario administrativo......................................................................................................................... Pág. 224

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2921-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 166-HMIRS/17................................................................................................... Pág. 230

Resolución N° 2922-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 228-HMIRS/17................................................................................................... Pág. 231

Resolución N° 2925-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 275-HIFJM/17.................................................................................................... Pág. 232

Resolución N° 2926-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 498-HGACA/17................................................................................................. Pág. 233

Resolución N° 2929-MHGC/17Se convalida la Resolución N° 216-SSAH/17..................................................................................................... Pág. 234

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Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 15-CGSI/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 235

Disposición N° 635-DGTALINF/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1519-CDI17....................... Pág. 237

Disposición N° 639-DGTALINF/17Se amplía y prorroga la Orden de Compra N° 1061-SIGAF/15.......................................................................... Pág. 240

Disposición N° 640-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1743-LPU17.................................................................... Pág. 242

Disposición N° 645-DGTALINF/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8056-1818-LPU17....................................................... Pág. 244

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 207-AGIP/17Se deja sin efecto la Licitación Publica N° 8618-1261-LPU17............................................................................ Pág. 247

Disposición N° 208-AGIP/17Se aprueba la Prórroga N° 8618-0277-PRO17................................................................................................... Pág. 248

Disposición N° 209-AGIP/17Se aprueba la Prórroga N° 8618-0225-PRO17................................................................................................... Pág. 250

Disposición N° 210-AGIP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 8618-1436-LPU17.................................................................... Pág. 251

Disposición N° 211-AGIP/17Se aprueba la Prórroga N° 8618-0234-PRO17................................................................................................... Pág. 253

Disposición N° 1238-DGCYC/17Se impone multa a la firma Friends Food SA..................................................................................................... Pág. 255

Disposición N° 1257-DGCYC/17Se fija fecha de vencimiento a la Orden de Compra N° 81-10933-OC17........................................................... Pág. 257

Disposición N° 1258-DGCYC/17Se fija fecha de vencimiento a la Orden de Compra N° 9510-6761-OC17......................................................... Pág. 258

Disposición N° 1273-DGCYC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 623-1809-LPU17......................................................... Pág. 259

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 12-DGCPCD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 261

Disposición N° 13-DGCPCD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 263

Disposición N° 11392-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Fuegotecnic................................................. Pág. 265

Disposición N° 12117-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Fuegomat SRL............................................. Pág. 266

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Disposición N° 12582-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Matafuegos Roma....................................... Pág. 267

Ministerio de Salud

Disposición N° 355-DGABS/17Se delega el cumplimiento del cierre del ejercicio 2017 a la Gerente Operativa Soporte de                                             Compras.............................................................................................................................................................. Pág. 269

Disposición N° 479-HGNRG/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-1839-LPU17......................................................... Pág. 269

Disposición N° 714-HGAP/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 425-1520-CDI17..................................................... Pág. 271

Ministerio de Educación

Disposición N° 782-DGAR/17Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 550-1846-LPU17................................................. Pág. 273

Disposición N° 783-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 48-SIGAF/17 (10/17)................................................................ Pág. 274

Disposición N° 784-DGAR/17Se rectifica la Disposición N° 782-DGAR/17....................................................................................................... Pág. 275

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 32-DGRGIEG/17Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a agentes................................................................... Pág. 277

Disposición N° 48-DGIGUB/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 381-1501-CDI17.................................................................. Pág. 278

Disposición N° 1605-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Charcas 5249.......................................................... Pág. 279

Disposición N° 1606-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Echeverría 4266...................................................... Pág. 280

Disposición N° 1607-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Chivilcoy 3451......................................................... Pág. 281

Disposición N° 1608-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Moldes 2335......................................................... Pág. 283

Disposición N° 1609-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Inclán 3576/82......................................................... Pág. 286

Disposición N° 1611-DGIUR/17Se considera factible la propuesta de tejido presentada para el predio sito en Ruy Díaz de                                            Guzmán 185/87................................................................................................................................................... Pág. 287

Disposición N° 1612-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Av. Varela 1156/58/60.......................................... Pág. 290

Ministerio de Cultura

Disposición N° 417-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3561-CME17.................................................................. Pág. 293

Disposición N° 425-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3562-CME17.................................................................. Pág. 294

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Disposición N° 426-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3565-CME17.................................................................. Pág. 295

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 21-DGIMO/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 297

Disposición N° 22-DGIMO/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 298

Disposición N° 63-DGEMPR/17Se modifica el Anexo II de la Disposición N° 62-DGEMPR/17.......................................................................... Pág. 299

Disposición N° 64-DGEMPR/17Se aprueba la propuesta presentada por Emprender Salud SA......................................................................... Pág. 300

Disposición N° 139-DGPRT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 9268-3856-CME17................................................................ Pág. 302

Disposición N° 149-DGTALET/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 303

Disposición N° 150-DGTALET/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 304

Disposición N° 153-DGTALET/17Se aprueba rendición de gastos......................................................................................................................... Pág. 305

Disposición N° 159-UCCUPEJOL/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 9982-1389-CDI17................................................... Pág. 307

Disposición N° 160-UCCUPEJOL/17Se declara desierta la Licitación Pública N° 9982-1708-LPU17......................................................................... Pág. 309

Disposición N° 2461-DGINC/17Se ordena el pago del premio del concurso Diseñá Consciente........................................................................ Pág. 311

Disposición N° 2479-DGINC/17Se aprueba el ganador del Concurso de Diseño Gráfico - CMD 2017............................................................... Pág. 312

Disposición N° 2483-DGINC/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 649-3581-CME17.................................................... Pág. 313

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 8-DGALE/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 315

Disposición N° 8-DGPCIRCIU/17Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a agente..................................................................... Pág. 316

Disposición N° 18-DGRPOLYE/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 317

Disposición N° 56-DGTALGOB/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 318

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Disposición N° 210-DGLTACDN/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 112-1614-LPU17...................................................................... Pág. 320

Disposición N° 211-DGLTACDN/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 112-2783-CME17.................................................................. Pág. 322

Disposición N° 214-DGLTACDN/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 112-3468-CME17.................................................................. Pág. 324

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Disposición N° 215-DGLTACDN/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 112-3483-CME17.................................................................. Pág. 326

Disposición N° 216-DGLTACDN/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 112-3350-CME17.................................................................. Pág. 328

Ministerio de Salud

Disposición N° 49-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 435-0854-LPU17...................................................................... Pág. 331

Disposición N° 69-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 435-1069-CDI17.................................................................. Pág. 332

Disposición N° 74-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-2508-CME17.................................................................. Pág. 334

Disposición N° 136-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 414-3323-CME17.................................................................. Pág. 336

Disposición N° 139-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 338

Disposición N° 160-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 339

Disposición N° 170-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 340

Disposición N° 179-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 341

Disposición N° 180-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 342

Disposición N° 187-HBU/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 343

Disposición N° 240-HGADS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 344

Disposición N° 241-HGADS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 346

Disposición N° 248-HGADS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 348

Disposición N° 250-HGADS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 350

Disposición N° 272-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3286/17................................................................................ Pág. 351

Disposición N° 273-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3202/17................................................................................ Pág. 353

Disposición N° 274-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3198/17................................................................................ Pág. 355

Disposición N° 278-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3309/17................................................................................ Pág. 356

Disposición N° 279-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3420/17................................................................................ Pág. 358

Disposición N° 281-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3314/17................................................................................ Pág. 359

Disposición N° 285-HGAT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 361

Disposición N° 319-HGNRG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1762-LPU17...................................................................... Pág. 362

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Disposición N° 361-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3515-CME17.................................................................. Pág. 364

Disposición N° 362-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3517-CME17.................................................................. Pág. 365

Disposición N° 363-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-1503-CDI17.................................................................. Pág. 366

Disposición N° 406-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-3482-CME17.................................................................. Pág. 368

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 2115-IVC/17Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 370

Resolución Comunal

Junta Comunal 2

Resolución Comunal N° 29981444-COMUNA2/17Se acepta la renuncia como Presidente electo de la Junta Comunal N° 2 presentada por                                               Facundo Carrillo y se designa como Presidente de la Junta Comunal N° 2 a Agustín Federico                                       Fox...................................................................................................................................................................... Pág. 371

Resolución Comunal N° 30019770-COMUNA2/17Se toma juramento como miembro de la Junta Comunal N° 2 a María Alejandra Fuertes Vega....................... Pág. 372

Poder Judicial

Resolución

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 482-FG/17Se implementa la reorganización de la estructura interna.................................................................................. Pág. 374

Resolución N° 487-FG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 13/17......................................................................................... Pág. 387

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 195-SCA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 31/17.................................................................................... Pág. 390

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 579-PG/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 392

Resolución N° 580-PG/17Se modifica remuneración de personal de Planta de Gabinete y el monto de Suplemento de                                         Gabinete otorgado a agentes.............................................................................................................................. Pág. 393

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 384-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Mantelectric ICISA................................................................................... Pág. 396

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 135-DGTALPG/17Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 400

Disposición N° 146-DGTALPG/17Se rectifica la Disposición N° 135-DGTALPG/17................................................................................................ Pág. 401

Disposición N° 147-DGTALPG/17Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 402

Disposición N° 148-DGTALPG/17Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 403

Disposición N° 149-DGTALPG/17Se prorroga la Contratación Directa N° 730-0991-CDI16................................................................................... Pág. 404

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 274-GA/17Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 62/17.............................................................................. Pág. 407

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Trimestrales

Trimestral

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Trimestral N° 3-DGTALMHYDH/17Tercer Trimestre 2017......................................................................................................................................... Pág. 409

Ministerio de Modernización

Trimestral N° 4-DGTALMMIYT/17Cuarto Trimestre 2017........................................................................................................................................ Pág. 410

Comunicados y Avisos

Área Jefe de Gobierno

Comunicados N° 30016627-AJG/17Se propone a Carlos Arturo Kevorkian como Jefe de Policía de Jefe de Policía de la Ciudad......................... Pág. 411

Ministerio de Salud

Comunicados N° 25447275-DGAYDRH/17Llamado a concurso abierto (publico)-Planta Orgánica Funcional Médicos para Emergencias y                                     Desastres............................................................................................................................................................ Pág. 412

Comunicados N° 366-DGAYDRH/17Convocatoria a Concurso Cerrado para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales                                         Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad,                                             todos ellos en carácter de suplentes................................................................................................................... Pág. 412

Comunicados N° 372-DGAYDRH/17Convoca a Concurso Cerrado para cubrir Ocho (8) cargos, de Profesionales Especialistas en                                       la Guardia Médica............................................................................................................................................... Pág. 413

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1818-ASINF/17Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos........................................................ Pág. 415

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Licitación Pública - Adjudicación N° 1325-SSIVCG/17Servicio profesional de supervisión integral de obras de construcción del edificio del Polo                                              Educativo María Elena Walsh en el Barrio 31..................................................................................................... Pág. 415

Licitación Pública - Adjudicación N° 1802-ASINF/17Equipamiento para fibra óptica........................................................................................................................... Pág. 416

Licitación Pública - Adjudicación N° 1820-ASINF/17Gestión e inspección continua de vulnerabilidades............................................................................................ Pág. 416

Licitación Pública - Prórroga N° 1701-SSIVCG/17Postergación Acto de Apertura de Ofertas - Lic. Pública N° 2175-1701-LPU17................................................ Pág. 417

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Prórroga N° 1676-DGCYC/17Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud......................................................................... Pág. 418

Contratación Directa - Adjudicación N° 14-LOTBA/17Adquisición de una solución de Backup.............................................................................................................. Pág. 419

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Adjudicación N° 9015-AGC/17Regularización de pagos del servicio.................................................................................................................. Pág. 420

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1824-HGNRG/17Adquisición de fórmulas lácteas y nutroterápicos............................................................................................... Pág. 421

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1744-HMIRS/17Adquisición Reactivos......................................................................................................................................... Pág. 421

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1421-HMIRS/17Servicio de Reparación de centrífuga refrigerada............................................................................................... Pág. 423

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2301-HGARM/17Adquisición de Catéter Prelubricado................................................................................................................... Pág. 424

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3582-HNJTB/17Adquisición de Alimento Enteral......................................................................................................................... Pág. 424

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3456-HOPL/17Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno................................................................................................... Pág. 425

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3487-HBR/17Adquisición de carros de paro y cardiodesfibrilador........................................................................................... Pág. 425

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1475-MEGC/17Contratación de un un servicio de transporte habilitado..................................................................................... Pág. 427

Licitación Pública - Llamado N° 1847-DGAR/17Plataforma de aprendizaje electrónico para nivel Primario y Secundario........................................................... Pág. 427

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3432-DGAR/17Adquisición de trompetas plásticas de activación por aire comprimido.............................................................. Pág. 429

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1850-MDUYTGC/17Servicio Especializado en ingeniería estructural nueva sede ACUMAR ? La Lanera........................................ Pág. 430

Licitación Privada - Preadjudicación N° 55-MDUYTGC/17Construcción....................................................................................................................................................... Pág. 431

Contratación Directa - Llamado N° 1516-MDUYTGC/17Servicio profesional especializado en ingeniería estructural Centro de Tiro...................................................... Pág. 432

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Adjudicación N° 1795-EATC/17Solución de equipamiento para almacenamiento digital de Contenido Audiovisual........................................... Pág. 433

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3564-DGFYEC/17Servicio de video (pantalla y cctv)....................................................................................................................... Pág. 434

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3567-DGFYEC/17Servicio de provisión de equipamiento............................................................................................................... Pág. 434

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3568-DGFYEC/17Servicio de carteleria........................................................................................................................................... Pág. 435

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1838-UCCUPEJOL/17Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de                                                Servicios Varios.................................................................................................................................................. Pág. 436

Licitación Pública - Adjudicación N° 1755-UCCUPEJOL/17Provisión de Equipamiento Deportivo de Zona de Transición con Servicio de Instalación,                                               Mantenimiento y Desinstalación......................................................................................................................... Pág. 436

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1387-UCCUPEJOL/17Provisión de equipamiento deportivo de gimnasia.............................................................................................. Pág. 437

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1524-DGTALMAEP/17Obras Generales................................................................................................................................................. Pág. 439

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Licitación Pública - Adjudicación N° 1614-CDNNYA/17Servicio de limpieza integral con provisión de insumos...................................................................................... Pág. 440

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2783-CDNNYA/17Servicio de reparación integral de colchones de lana......................................................................................... Pág. 441

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3350-CDNNYA/17Adquisición de Zapatillas para Niñas, Niños y Adolescentes............................................................................. Pág. 441

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3468-CDNNYA/17Adquisición de Centros modulares de actividades infantiles.............................................................................. Pág. 442

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3483-CDNNYA/17Adquisición de material didáctico, juegos y juguetes.......................................................................................... Pág. 442

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Consejo de la Magistratura

Licitación Pública - Llamado N° 28-DGCYC/17Servicio de Mantenimiento Electromecánico...................................................................................................... Pág. 443

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 20-AGCABA/17Adquisición de Artículos de Computación........................................................................................................... Pág. 444

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 23036-COMPRAS/17Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full............................................................................. Pág. 446

Carpeta - Preadjudicación N° 22990-COMPRAS/17Servicio de Soporte técnico................................................................................................................................ Pág. 446

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 3582-DGR/17Se notifica al contribuyente MARIANO MARTÍN GIUDICE, y/o a los responsables solidarios.......................... Pág. 448

Notificación N° 3685-DGR/17Se notifica al contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A. Y AL SEÑOR ROBERTO OSCAR                                          FLORES.............................................................................................................................................................. Pág. 449

Notificación N° 3694-DGR/17Se notifica a la contribuyente VARENT S.A., a la responsable solidaria señora ALICIA                                                   LIBERMAN y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad........................................................................ Pág. 451

Notificación N° 3742-DGR/17Se notifica a la contribuyente SERCHIA S.A., a la ex Presidente del Directorio de la firma                                              señora Ángela Cristina Prado y al actual Presidente del Directorio de la firma señor Osvaldo                                         Daniel Hidalgo..................................................................................................................................................... Pág. 453

Notificación N° 3753-DGR/17Se notifica a la contribuyente SIDIGO S.R.L...................................................................................................... Pág. 455

Notificación N° 3774-DGR/17Se notifica a la contribuyente AHATA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor                                              Yegros Francisco................................................................................................................................................ Pág. 457

Notificación N° 3792-DGR/17Se notifica a la contribuyente BD TEXTIL S.A.................................................................................................... Pág. 458

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 20216005-DGHCT/15Se intima al Sr. ALLENDE HUGO ALBERTO..................................................................................................... Pág. 461

Intimaciones N° 16588575-DGHCT/17Se intima al Sr. SZWARC JUAN MOISES.......................................................................................................... Pág. 461

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Intimaciones N° 16589227-DGHCT/17Se intima a ARAOZ ALFARO S.R.L................................................................................................................... Pág. 462

Intimaciones N° 16591598-DGHCT/17Se intima a BUENOS AIRES TAXIS S.R.L......................................................................................................... Pág. 462

Intimaciones N° 16592323-DGHCT/17Se intima a DIBELIA S.A..................................................................................................................................... Pág. 463

Intimaciones N° 16596448-DGHCT/17Se intima a TAXI NAON S.R.L............................................................................................................................ Pág. 463

Intimaciones N° 16700817-DGHCT/17Se intima al Sr. BALLETTI HECTOR ALFREDO................................................................................................ Pág. 464

Intimaciones N° 16986576-DGHCT/17Se intima a ADMINISTRACION DE TAXIS PARSRL......................................................................................... Pág. 464

Intimaciones N° 16996632-DGHCT/17Se intima al Sr. LENUZZA GUIDO EMILIO........................................................................................................ Pág. 465

Intimaciones N° 17003500-DGHCT/17Se intima a la Sra. SANDOVAL JULIA ARGENTINA......................................................................................... Pág. 465

Intimaciones N° 19031869-DGHCT/17Se intima al Sr. LASCANO CARLOS ENRIQUE................................................................................................ Pág. 466

Intimaciones N° 19032423-DGHCT/17Se intima al Sr. IGLESIAS JOSE ALFREDO...................................................................................................... Pág. 466

Intimaciones N° 19033182-DGHCT/17Intímese a la Sra. Beviglia Maria Susana........................................................................................................... Pág. 467

Intimaciones N° 19035827-DGHCT/17Se intima a TAXI NORTE S.R.L.......................................................................................................................... Pág. 467

Intimaciones N° 19041453-DGHCT/17Se intima al Sr. CABRERA PATRICIO GASTON............................................................................................... Pág. 468

Intimaciones N° 19042749-DGHCT/17Se intima a LYTMET S.R.L................................................................................................................................. Pág. 468

Intimaciones N° 19047245-DGHCT/17Se intima a TAXIS AREVALO S.R.L................................................................................................................... Pág. 469

Intimaciones N° 19047671-DGHCT/17Se intima a la Sra. BEVIGLIA MARIA SUSANA................................................................................................. Pág. 469

Intimaciones N° 19048207-DGHCT/17Se intima a INTERTAXI SRL.............................................................................................................................. Pág. 470

Intimaciones N° 19049466-DGHCT/17Se intima al Sr. GAETO GASTON PEDRO........................................................................................................ Pág. 470

Intimaciones N° 19049966-DGHCT/17Se intima al Sr. MENDOZA ALBERTO LUIS...................................................................................................... Pág. 471

Intimaciones N° 19052468-DGHCT/17Se intima al Sr. CORONEL OSCAR REINALDO................................................................................................ Pág. 471

Intimaciones N° 20192044-DGHCT/17Se intima al Sr. PESQUEIRA ALBERTO FABIAN.............................................................................................. Pág. 472

Intimaciones N° 22992525-DGHCT/17Se intima al Sr. VACCARO SILVIO ANTONIO................................................................................................... Pág. 472

Intimaciones N° 22993650-DGHCT/17Intímese a TAXI NAON S.R.L............................................................................................................................. Pág. 473

Intimaciones N° 22995149-DGHCT/17Se intima a TINOM S.R.L.................................................................................................................................... Pág. 473

Intimaciones N° 22996675-DGHCT/17Se intima al Sr. BURGOA FABIAN OSVALDO................................................................................................... Pág. 474

Intimaciones N° 23250701-DGHCT/17Intímese al Sr. Vallejos Alfredo Oscar................................................................................................................ Pág. 474

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Intimaciones N° 23252042-DGHCT/17Intímese al Sr. Franco Olaza Carlos Alberto....................................................................................................... Pág. 475

Intimaciones N° 23253541-DGHCT/17Se intima a la Sra. GRASSANO MERCEDES NOEMI....................................................................................... Pág. 475

Intimaciones N° 23255737-DGHCT/17Intímese al Sr. Bertolozzi Aldo Aurelio................................................................................................................ Pág. 476

Intimaciones N° 23268794-DGHCT/17Intímese a los derechohabientes del Sr. Gonzalez Vicente Arnaldo.................................................................. Pág. 477

Intimaciones N° 23290725-DGHCT/17Se intima al Sr. FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN.............................................................................................. Pág. 477

Intimaciones N° 23300901-DGHCT/17Se intima a la Sra. GONZALEZ CINTIA.............................................................................................................. Pág. 478

Intimaciones N° 23310769-DGHCT/17Intímese a los derechohabientes del Sr. Demarchi Marcelo Luis....................................................................... Pág. 478

Intimaciones N° 23311080-DGHCT/17Se intima a los derechohabientes de la Sra. RODRIGUEZ ROSARIO.............................................................. Pág. 479

Intimaciones N° 25435296-DGHCT/17Se intima al Sr. SAPONARI GUIBELALDE MARCELO...................................................................................... Pág. 479

Intimaciones N° 25458092-DGHCT/17Se intima a ALOTAX S.R.L................................................................................................................................. Pág. 480

Intimaciones N° 25459096-DGHCT/17Se intima a la Sra. ALVAREZ BLANCO VERONICA ANDREA.......................................................................... Pág. 480

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 21691243-DGCEM/16Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados ubicados en la Galería 15 de los                                                   Tablones que se especifican en los Anexos....................................................................................................... Pág. 482

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA                                       MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO......................................................... Pág. 484

Intimaciones N° 26103709-DGCEM/17Se intima a titulares de terreno........................................................................................................................... Pág. 485

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA................................... Pág. 484

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9,                                            Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan                                    un interés legítimo............................................................................................................................................... Pág. 484

Intimaciones N° 26103709-DGCEM/17Se intima a la Sra. DOLORES FRAGUGLIA de DELPINI en su carácter de titular de la                                                  concesión del terreno.......................................................................................................................................... Pág. 485

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Intimaciones N° 30073104-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                              administrativamente como UC Nº 77002............................................................................................................ Pág. 487

Intimaciones N° 30073134-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                              administrativamente como UC Nº 77002............................................................................................................ Pág. 487

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Juzgado Provincial

Citación N° 30228324-JCC/17Se cita a los herederos del Sr. Juan Carlos Pogliani.......................................................................................... Pág. 488

Citación N° 30250599-JPLGA/17Se cita a los sucesores de Alfredo Giribaldi........................................................................................................ Pág. 488

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 29728588-JCATYT9/17Si notifica la existencia, objeto y estado procesal de los autos \" Morales, Jorge Andrés contra                                      GCBA s/ Amparo - Supensión de Obras\".......................................................................................................... Pág. 490

Citación N° 29976720-JPICAYTN14/17Se cita a todos aquellos interesados en la causa \"Centro de Corredores Inmobiliarios de la                                          Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Amparo\", a efectos de que si así lo desean puedan                                                  presentarse y tomar participación....................................................................................................................... Pág. 491

Citación N° 30078150-JPICYFN17/17Se cita al Sr. José Luis Estrada.......................................................................................................................... Pág. 492

Citación N° 30231156-JPCYFN29/17Se cita al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel.................................................................................................. Pág. 492

Citación N° 30286610-JPICAYTN10/17Se cita a Janah SCA........................................................................................................................................... Pág. 493

Edictos Particulares

Transferencias N° 25294772-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Camarones1644........................................................ Pág. 494

Transferencias N° 25699185-MGEYA-DGCCON/17Av. Juan Bautista Alberdi 95............................................................................................................................... Pág. 494

Transferencias N° 26581270-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Ayacucho 492............................................................ Pág. 494

Transferencias N° 26582116-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Pueyrredón 195................................................... Pág. 495

Transferencias N° 27707530-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Corrientes 985.............................................................. Pág. 495

Transferencias N° 29349382-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Tte. Gral. Álvarez Donati 2725............................ Pág. 496

Transferencias N° 29350712-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Arregui 3025.............................................................. Pág. 496

Transferencias N° 29351197-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Santo Tomé 3501/07/09............................................ Pág. 497

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5909

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Institúyese el día 1° de diciembre de cada año como el “Día del Profesional Farmacéutico” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conmemoración al Primer Congreso Panamericano de Farmacia, celebrado en La Habana en 1948 . Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.909 (Expediente Electrónico N° 28.743.333-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 5916

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada Nº 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

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Art 2º.- A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales Nº 13.064 y Nº 17.520 y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto reglamentario y modificatorios. Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos Nº 7º y Nº 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. Art 3°.- Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666). Art 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada". Art 5º.- Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o entidades otorguen a personas ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se excluye de esta disposición los avales, finanzas o garantías que otorguen las instituciones financieras públicas y el Fideicomiso PPP o fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada". Art 6º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 476/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.916 (EE Nº 29.126.611-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de noviembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Modernización Innovación y Tecnología y de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Análisis Fiscal. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Moccia p/p - Screnci Silva - Miguel

LEY N.º 5917

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

ANEXO

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

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Artículo 1°.- Otórgase la distinción de Historiadora Porteña correspondiente al año 2015 a la Lic. Nélida Rosa Pareja en cumplimiento de la Ordenanza 51.088/1996. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 479/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 5917 (EX-2017-29621172-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2017. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Miguel

LEY N.º 5918

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Otórgase la distinción de Historiadora Porteña correspondiente al año 2017 a la Sra. Olga García Carricaburu de D'Agostino en cumplimiento de la Ordenanza 51.088/1996. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 480/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 5918 (EX-2017-29622336-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2017. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

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Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Miguel

LEY N.º 5919

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Institúyese el 6 de diciembre de cada año como el “Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 481/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 5919 (EX-2017-29623289-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2017. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Miguel

LEY N.º 5920

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Art. 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. Art. 3°.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección. Art. 4°.- Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo: a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.

La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de Autoprotección. Art. 5°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección“, en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción. Art. 6°.- Revestirá carácter de declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios, establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5° , y que requieran la aprobación de un Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

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Art. 7°.- Los servicios de verificación de las instalaciones fijas contra incendios y matafuegos, serán brindados tanto por parte de las personas humanas y/o jurídicas oportunamente inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas“ creado por la Ordenanza N° 40.473 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) como por parte del cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a elección del particular administrado. Art. 8° .- Todos los organismos públicos competentes en casos de emergencias, catástrofes y/o desastres deberán efectuar, en forma conjunta con las empresas prestadoras de servicios públicos, prácticas de simulacros a efectos de generar una respuesta automática, coordinada y efectiva ante las posibles situaciones contempladas en la Ley. Art. 9°.- Por cada solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección y cada Simulacro establecido en el artículo 4° inciso h), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cobrará una contribución conforme lo estipule la Ley tarifaria vigente. Art. 10.- Incorporase al artículo 83 bis del Anexo I de la Ley tarifaria vigente los siguientes incisos: “3. Aranceles por evaluación de Sistemas de Autoprotección 3.1 Solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección $ 600,00 3.2 Solicitud de evaluación de simulacro $ 300,00.“ Art. 11.- Toda infracción en la que incurran los profesionales al momento de su inscripción y/o renovación en el Registro, a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones: a) Apercibimiento b) Multa de $5.000,00 hasta $50.000,00 c) Suspensión de la inscripción en el Registro d) Cancelación de la inscripción en el Registro Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil, penal, contravencional o de faltas que pudiera imputarse al infractor. Art. 12.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo procedimiento que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado de conformidad con las previsiones de la Ley 1217 (Texto Consolidado por Ley 5666).

Art. 13.- La resolución que determine la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser recurrida por el infractor de acuerdo a lo previsto por la Ley 1217 (Texto Consolidado por Ley 5666) ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 14.- En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden será de aplicación supletoria las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo DNU N° 1.510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 15.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley. Art. 16.- Derógase la Ley 1346 (texto consolidado Ley 5666). Las normas que incluyan en su articulado remisiones a la misma se adecuaran a la normativa vigente. Art. 17.- Los Planes de Evacuación y Simulacro, iniciados en el marco de la Ley 1346, que se encuentren pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia de la presente, deberán concluir su tramitación conforme la norma de presentación. Clausula Transitoria Primera: La presente Ley entrará en vigencia una vez reglamentada la misma. Art.18.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.920 (EX-2017-29624550-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

DECRETO N.º 482/17

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 416/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 08 de Mayo de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Lincoln, Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Intendente, Dr. Salvador Ignacio Serenal registrado bajo CONVE-2017-18700488-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 417/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Amistad, suscripto con fecha 09 de septiembre de 2016, entre el Ayuntamiento de la Ciudad de París, representado en dicho acto por su Alcaldesa, Señora Anne Hidalgo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, registrado bajo CONVE-2016 -22172003-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 418/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

ANEXO

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento, suscripto con fecha 17 de Junio de 2016, entre la Alcaldía de la Ciudad de Ámsterdam, representada en dicho

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acto por el Señor Alcalde, Eberhard van der Laan y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, registrado bajo CONVE-2016-16562756-DGTAD, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 419/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Amistad, suscripto con fecha 03 de Marzo de 2016, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, representado por el Señor Alcalde, Ab. Jaime Nebot Saadi y registrado bajo CONVE- 2016-17622453-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 420/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscripto con fecha 03 de Mayo de 2016, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y el Gobierno de la Ciudad de Miami, Florida, EE.UU., representado por el Señor Alcalde, Don Tomás Regalado y registrado bajo CONVE- 2016-14915336-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

ANEXO

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 421/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 14 de Febrero de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de General La Madrid, Partido de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Intendente, Dr. Martín Randazzo, registrado bajo CONVE-2017-18801043-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 422/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha, 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y Municipalidad de La Falda, Deparmento de Punilla, Provincia de Córdoba representada por el Intendente Ing. Eduardo Emilio Arduh, y registrado bajo CONVE -2017-19823434-AJG. cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 423/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y Municipalidad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy representada por el Intendente Dr. Miguel Ángel Tito cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución, y registrado bajo CONVE - 2017-19833098-AJG. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 424/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha, 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Riachuelo, Departamento Capital, Provincia de Corrientes, representada por el Viceintendente Doctor Rolando Revollar Ochatoma, registrado bajo CONVE-2017-19827511-AJG cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 425/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 14 de junio de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Luján de Cuyo, Departamento de Luján de Cuyo Provincia de Mendoza, representada por el Intendente Dr. Omar De Marchi, y registrado bajo CONVE-2017-19825329-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 426/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 02 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y Municipalidad de Guaymallén, Deparmento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, representada por el Intendente Sr. Marcelino Oscar Iglesias y registrado bajo CONVE-2017- 18703001-AJG cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 427/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y Municipalidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, representada por el Señor Intendente, Sr. Lénico Orlando Aranda registrado bajo CONVE-2017-21821895-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 428/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha, 03 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, representada por el Intendente Dr. Pablo Fernando Palomares y registrado bajo CONVE-2017-18693680-AJG., cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 429/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Monte Caseros, Departamento de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, representada por el Intendente Sr. Miguel Ángel Olivieri, y registrado bajo CONVE-2017-19702241-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 430/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro, Departamento de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, representada por la Intendente, Prof. Blanca Beatriz Pintos, registrado bajo CONVE-2017-19838402 AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

ANEXO

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 431/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 24 de agosto de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de Garruchos, Departamento de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, representada por el Intendente Sr. José Alejandro Minigozi, y registrado bajo CONVE-2017- 19811350-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 432/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 08 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno Lic. Horacio Rodríguez Larreta y Municipalidad de Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Intendente, Sr. Pablo Alexis Petrecca, y registrado bajo CONVE-2017-18799035-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

RESOLUCIÓN N.° 433/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

ANEXO

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración, suscripto con fecha 26 de Septiembre de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, representada por su Presidente, Dr. Camilo Suárez y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina Seccional Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Dante Camaño, registrado bajo CONVE-2017-22753381-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 477/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y su modificatorio Nº 66/17 y el Decreto 427/17, y el Expediente Electrónico N° 29546878- -MGEYA-SECDCI/17, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 9°que el Jefe de Gobierno podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno el diseño y la ejecución de las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social; Que en virtud de ello, a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 66/17 se modificó la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno; Que a su vez, por Decreto N° 427/17, se estableció que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, funciona como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que por lo expuesto deviene necesario crear la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno; Que en consecuencia, corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno, aprobada por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 66/17. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 15 de diciembre de 2017, la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 66/17, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-29550614-SECDCI) (Organigrama) y II (IF-2017-29591239- SECDCI) (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, y su titular tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General. Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de la Jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

DECRETO N.º 478/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 47/16, el Expediente Electrónico Nº 28.866.781/MGEYA-DGTALGOB/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno;

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ANEXO

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Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana; Que por el Decreto N° 47/16, se designó al señor Manuel Alberto Sandberg Haedo, DNI N° 20.956.353, CUIL Nº 20-20956353-4, como Director General de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias; Que el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 31 de diciembre de 2017; Que en consecuencia el señor Ministro de Gobierno propicia la aceptación de la mencionada renuncia a partir del día 31 de diciembre de 2017 y la designación de la señora Candelaria Inés Pietro Buselli como Directora General de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana del Ministerio de Gobierno, a partir del 1° de enero de 2018; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el señor Manuel Alberto Sandberg Haedo, DNI N° 20.956.353, CUIL Nº 20-20956353-4, como Director General de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana del Ministerio de Gobierno. Artículo 2°.- Agradécese al funcionario saliente los servicios prestados durante su gestión.

Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2018, a la señora Candelaria Inés Prieto Buselli, DNI N° 26.542.491, CUIL N° 27-26542491-6, como Directora General de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana del Ministerio de Gobierno. Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel

DECRETO N.º 499/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.317 y 5.460 (textos

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consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 471/MJGGC/17, el Expediente Electrónico N° 30108761/MGEYA/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 45 que el Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social es presidido por un representante del Poder Ejecutivo y debe ser reglamentado por Ley; Que en consecuencia, la Ley N° 3.317 reglamentó el mencionado Consejo disponiendo en su artículo 10° que el/la Jefe/a de Gobierno designa al Presidente en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley estableció entre los Ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que el cargo de Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vacante; Que en consecuencia se propicia la designación, a partir del 26 de diciembre de 2017, del Lic. Matías Raúl Tombolini, D.N.I. N° 23.738.151, C.U.I.L. N° 20-23738151-4, como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N° 471/MJGGC/2017 se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 3.317,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 26 de diciembre de 2017, al Lic. Matías Raúl Tombolini, D.N.I. N° 23.738.151, C.U.I.L. N° 20-23738151-4, como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología (Resolución N° 471-MJGGC/17) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros (Resolución N° 483-MJGGC/17).

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y Social. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Moccia p/p

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 100/SSBC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254/08 y su modificatorio N° 203/16, la Disposición N° 55-DGTALAVJG/17, los Expedientes Electrónicos N° 21988411-SSBC/17 y N° 22202706-SSBC/17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 1486-SIGAF/17 para la ejecución de la Obra Pública denominada "Reforma Mercado San Nicolás", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio, con destino a la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante la Disposición N° 55-DGTALAVJG/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen el presente procedimiento licitatorio, fijándose como Presupuesto Oficial la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000.-); Que asimismo, mediante el mentado acto administrativo se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1486-SIGAF/17 fijándose como fecha del acto de apertura de ofertas el día 24 de noviembre de 2017 a las 11:00 hs., en las oficinas de la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno; Que a través del citado acto administrativo se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas que habría de intervenir en el procedimiento licitatorio que nos ocupa; Que la aludida Disposición, así como el correspondiente llamado a Licitación Pública, han sido debidamente publicados en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno, practicándose asimismo las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, en un todo de acuerdo a la normativa vigente en la materia; Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas N° 309/2017, el día 24 de noviembre de 2017 a la hora y en el lugar previstos se recibieron un total de tres (3) ofertas correspondientes a las firmas PALECO S.A. CUIT 30-64571481-0 (OFERTA N° 1), MEDITERRÁNEO S.A. CUIT 30-56648061-8 (OFERTA N° 2) y ESTILO QUARZO S.R.L CUIT 30-71178084-6 (OFERTA N° 3); Que en este sentido, la Comisión Evaluadora de Ofertas analizó la documentación de las propuestas mencionadas ut supra y previo a todo dictamen le requirió a los oferentes PALECO S.A. y MEDITERRÁNEO S.A. que presentaran información complementaria y aclaratoria de sus ofertas con el objeto de su evaluación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio; Que practicada dicha intimación, los oferentes en cuestión dieron cabal cumplimiento en legal tiempo y forma al requerimiento aludido;

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Que en este estado la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante su Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido con fecha 7 de diciembre de 2017, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el presente procedimiento, pronunciándose en dicho dictamen acerca de la admisibilidad de las propuestas recibidas, como así también sobre la capacidad de producción, técnica, económica y financiera, y la evaluación económica para determinar el orden de mérito de su conveniencia, en un todo de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en el citado Dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas puso de manifiesto que conforme surge de la documentación presentada en su oferta, la firma ESTILO QUARZO S.R.L (Oferta N° 3) no cumple con lo previsto en el apartado 2.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, por lo que corresponde desestimar la mentada oferta; Que por su parte, la aludida Comisión aconsejó la adjudicación de la ejecución de la obra pública que nos ocupa a la firma PALECO S.A. (CUIT 30-64571481-0) por el monto total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 02/100 ($ 14.311.574,02), en razón de considerarla la oferta más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento al precio y calidad técnica de su oferta; Que cabe destacar que el mentado Dictamen de Evaluación de Ofertas, fue debidamente notificado a la totalidad de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno; Que luego de transcurrido el plazo legal no se recibieron impugnaciones al aludido Dictamen, conforme surge del Informe N° 29289935-DGTALAVJG/17 emitido por la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de la Planilla de Cotización acompañada junto a la oferta presentada por la firma PALECO S.A. (CUIT 30-64571481-0) surge que el monto total de cada ítem no se corresponde con los valores unitarios cotizados, motivo por el cual, deberá tomarse como precio cotizado a los valores unitarios de cada uno de los ítems, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 7 del artículo 108 del Decreto 326/17 Reglamentario de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ascendiendo la oferta económica de la firma PALECO S.A. a la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 02/100 ($ 14.311.574,02); Que se ha llevado a cabo la afectación presupuestaria correspondiente, dejándose constancia que la erogación proyectada queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro del ejercicio siguiente; Que atento a lo hasta aquí expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 203/16,

EL SUBECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 1486-SIGAF/17 para la ejecución de la Obra Pública denominada "Reforma Mercado San Nicolás", efectuada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio con destino a la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.

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Artículo 2°.- Adjudícase el único renglón objeto de la presente Licitación Pública a la firma PALECO S.A. (CUIT 30-64571481-0) por el monto total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 02/100 ($ 14.311.574,02), en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 3º. Desestímase la oferta correspondiente a la firma ESTILO QUARZO S.R.L (CUIT 30-71178084-6), en un todo de acuerdo al apartado 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento. Artículo 4°.- Delégase en el señor Director General Desarrollo Gastronómico las facultades de suscribir la pertinente contrata, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato hasta su finalización. Artículo 5°.- Impútase el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes, dejándose constancia que la erogación proyectada queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro del ejercicio siguiente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Notifíquese a la totalidad de los oferentes, en los términos de los artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Gatto

RESOLUCIÓN N.° 290/SSDEP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, las Disposiciones N° 396-DGCYC/14, N° 64-DGTALAVJG/17 el Expediente Electrónico N° 27896703-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-1786-LPU/17, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la adquisición de Medicamentos e Insumos Médicos para los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 primer párrafo y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que como antecedente del caso, es dable poner de resalto que, mediante la Disposición N° 64- DGTALAVJG/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas licitatorios, estableciéndose el Presupuesto Oficial de la presente contratación en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 15/100 ($1.728.517,15);

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Que asimismo, mediante el mentado acto administrativo se dispuso el llamado a Licitación Pública mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura Ofertas el día 13 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, así como también se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas que habría de intervenir en el procedimiento licitatorio que nos ocupa; Que la aludida Disposición, así como el correspondiente llamado a Licitación Pública han sido debidamente publicados en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, practicándose asimismo las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que así las cosas, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), el día 13 de diciembre de 2017, se recibieron un total de cuatro (4) ofertas, correspondientes a las firmas ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (CUIT N° 30-71187832-3), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT N° 30-60012470-2), FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (CUIT N° 30- 60644327-3) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT N° 30-65687578-6); Que en este estado, la Comisión Evaluadora de Ofertas, con fecha 14 de diciembre del corriente año, solicitó a los oferentes ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (CUIT N° 30-71187832-3), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT N° 30-60012470-2) y FARMACIA

SANTA CATALINA S.R.L. (CUIT N° 30-60644327-3) información complementaria y aclaratoria de sus propuestas con el objeto de su evaluación, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento; Que practicada dicha intimación, los oferentes ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (CUIT N° 30-71187832-3) y FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (CUIT N° 30-60644327-3) dieron cabal cumplimiento en legal tiempo y forma a las solicitudes efectuadas; Que en este contexto, la Comisión de Evaluación de Ofertas verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios y mediante su Dictamen de Evaluación de Ofertas, emitido en fecha 19 de diciembre de 2017, desestimó las ofertas presentadas por la firma UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT N° 30-60012470-2) por no dar cumplimiento con lo establecido en el segundo párrafo del Anexo I del Artículo 22 del Decreto N° 326/17 reglamentario de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley 5.666) y la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT N° 30-65687578-6) por no presentar la garantía de mantenimiento oferta en las formas requeridas por los artículos 17 y 22 inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitatorio que rige el presente procedimiento; Que asimismo, mediante el citado dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas aconsejó la adjudicación a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (CUIT N° 30-71187832-3) de los Renglones N° 1 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.625), N° 5 por el monto máximo total de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680), N° 7 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 5.530), N° 9 por el monto máximo total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.800), N° 12 por el monto máximo total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280), N° 14 por el monto máximo total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 37.800), N° 18 por el monto máximo total de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), N° 19 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), N° 20 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 7.920), N° 21 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800), N° 22 por

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el monto máximo total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400), N° 24 por el monto máximo total de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($ 50.700), N° 25 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200), N° 27 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 10.880), N° 29 por el monto máximo total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 14.760), N° 30 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 12.960), N° 32 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600), N° 34 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.480), N° 36 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 5.760), N° 38 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320), N° 40 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), N° 44 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.350), N° 45 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), N° 49 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), N° 52 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), N° 54 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200), N° 56 por el monto máximo total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS ($ 17.700), N° 57 por el monto máximo total

de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), N° 59 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900), N° 61 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400), N° 64 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960), N° 66 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), N° 68 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL OCHENTA ($ 3.080), N° 69 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO ($ 2.505), N° 71 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250), N° 73 por el monto máximo total de PESOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694), N° 76 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 12.320), N° 78 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), N° 79 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500), N° 81 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO ($ 2.505), N° 84 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 3.520), N° 86 por el monto máximo total de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.968), N° 88 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 2.910), N° 89 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 2.460) y N° 91 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), lo que asciende a la suma total máxima de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE ($ 364.017) y a la firma FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (CUIT N° 30-60644327-3) de los renglones N° 2 por el monto máximo total de

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PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), N° 3 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), N° 4 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA ($ 2.130), N° 6 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 8.340), N° 8 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 10.740), N° 10 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 13.860), N° 11 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 11.920), N° 13 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), N° 15 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 12.750), N° 16 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 10.600), N° 17 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 8.910), N° 23 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700), N° 26 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890), N° 28 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890), N° 31 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 33 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 35 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 37 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 39 por el monto máximo total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 925), N° 41 por el monto máximo total de PESOS MIL SESENTA ($ 1.060), N° 42 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 8.950), N° 43 por el monto máximo total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780), N° 46 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), N° 47 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200), N° 48 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 10.720), N° 50 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 10.720), N° 51 por el monto

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máximo total de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 19.400), N° 53 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 11.840), N° 55 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880), N° 58 por el monto máximo total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375), N° 60 por el monto máximo total de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 1.260), N° 62 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 12.825), N° 65 por el monto máximo total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 18.235), N° 67 por el monto máximo total de PESOS VEINTISIETE MIL CIEN ($ 27.100), N° 70 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 11.265), N° 72 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 12.315), N° 74 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 10.525), N° 75 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 8.837,50), N° 77 por el monto máximo total de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA ($ 14.140), N° 80 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160), N° 82 por el monto máximo total de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000), N° 83 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200), N° 85 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 2.710), N° 87 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 90 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 92 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 93 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 7.900), N° 94 por el monto máximo total de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), N° 96 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), N° 97 por el monto máximo total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 447.000), N° 98 por el monto máximo total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 119.044) y N° 99 por el monto máximo total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 46.410) lo que asciende a la suma total máxima de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.032.276,50), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($ 1.396.293,50), en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que a su vez, mediante el citado Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas estimó pertinente declarar fracasados los Renglones N° 63, N° 95 y N° 100 toda vez que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio; Que cabe destacar que, el mentado Dictamen de Evaluación de Ofertas, fue debidamente publicado y notificado a la totalidad de las oferentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que luego de transcurrido el plazo legal, no se recibieron impugnaciones al aludido Dictamen, conforme surge del Informe N° 29954691-DGTALAVJG/17, emitido por la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento a la erogación proyectada correspondiente al ejercicio del año 2018, ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, prestando conformidad al caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 680/16; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo.

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Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Anexo II Decreto N° 326/17,

EL SUBSECREATRIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 9611-1786-LPU/17 para la adquisición de Medicamentos e Insumos Médicos para los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 primer párrafo y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudícase la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (CUIT N° 30-71187832-3) los Renglones N° 1 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.625), N° 5 por el monto máximo total de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680), N° 7 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 5.530), N° 9 por el monto máximo total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.800), N° 12 por el monto máximo total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280), N° 14 por el monto máximo total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 37.800), N° 18 por el monto máximo total de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), N° 19 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), N° 20 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 7.920), N° 21 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800), N ° 22 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400), N° 24 por el monto máximo total de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($ 50.700), N° 25 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200), N° 27 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 10.880), N° 29 por el monto máximo total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 14.760), N° 30 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 12.960), N° 32 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600), N° 34 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.480), N° 36 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 5.760), N° 38 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320), N° 40 por el monto máximo total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), N° 44 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.350), N° 45 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), N° 49 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), N° 52 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), N° 54 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200), N° 56 por el monto máximo total de

PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS ($ 17.700), N° 57 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), N° 59 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900), N° 61 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400), N° 64 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960), N° 66 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), N° 68 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL OCHENTA ($ 3.080), N° 69 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO ($ 2.505), N° 71 por el monto máximo total de

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PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250), N° 73 por el monto máximo total de PESOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694), N° 76 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 12.320), N° 78 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), N° 79 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500), N° 81 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO ($ 2.505), N° 84 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 3.520), N° 86 por el monto máximo total de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.968), N° 88 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 2.910), N° 89 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 2.460) y N° 91 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), lo que asciende a la suma total máxima de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE ($ 364.017) y a la firma FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L. (CUIT N° 30-60644327-3) los renglones N° 2 por el monto máximo total de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), N° 3 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), N° 4 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA ($ 2.130), N° 6 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 8.340), N° 8 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 10.740), N° 10 por el monto máximo total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 13.860), N° 11 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 11.920), N° 13 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), N° 15 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 12.750), N° 16 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 10.600), N° 17 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 8.910), N° 23 por el monto máximo total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700), N° 26 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890), N° 28 por el monto máximo total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890), N° 31 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 33 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 35 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 37 por el monto máximo total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.590), N° 39 por el monto máximo total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 925), N° 41 por el monto máximo total de PESOS MIL SESENTA ($ 1.060), N° 42 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 8.950), N° 43 por el monto máximo total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780), N° 46 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), N° 47 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200), N° 48 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 10.720), N° 50 por el monto máximo

total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 10.720), N° 51 por el monto máximo total de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 19.400), N° 53 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 11.840), N° 55 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880), N° 58 por el monto máximo total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375), N° 60 por el monto máximo total de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 1.260), N° 62 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 12.825), N° 65 por el monto máximo total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 18.235), N° 67 por el

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monto máximo total de PESOS VEINTISIETE MIL CIEN ($ 27.100), N° 70 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 11.265), N° 72 por el monto máximo total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 12.315), N° 74 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 10.525), N° 75 por el monto máximo total de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 8.837,50), N° 77 por el monto máximo total de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA ($ 14.140), N° 80 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160), N° 82 por el monto máximo total de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000), N° 83 por el monto máximo total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200), N° 85 por el monto máximo total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 2.710), N° 87 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 90 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 92 por el monto máximo total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720), N° 93 por el monto máximo total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 7.900), N° 94 por el monto máximo total de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), N° 96 por el monto máximo total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), N° 97 por el monto máximo total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 447.000), N° 98 por el monto máximo total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 119.044) y N° 99 por el monto máximo total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 46.410) lo que asciende a la suma total máxima de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.032.276,50), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($ 1.396.293,50), en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 3°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 63, N° 95 y N° 100 que integran el objeto de la presente Licitación Pública, toda vez que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio. Artículo 4º.- Atento a lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, ante la emisión de las solicitudes de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, por el monto de las cantidades requeridas, dejándose constancia que el gasto que se proyecta quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro de los presupuestos para el ejercicio siguiente. Artículo 5º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de éste organismo. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Notifíquese a la totalidad de los oferentes, conforme los términos de los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, a los fines de la prosecución de su trámite. Lobo

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RESOLUCIÓN N.° 228/SECDCI/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 675/16 y su modificatorio, Nº 617/16, la Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, las Resoluciones Nº 12-SECDCI/17, N° 40-SECDCI/2017, Nº 77-SECDCI/2017, N° 128-SECDCI/17, Nº 179-SECDCI/17, N° 207-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico Nº 28980698-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante el Decreto N° 675/16 y su modificatorio se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Deportes propicia la designación del personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Plan Deportivo 2017" a su cargo; Que como antecedente del caso es dable destacar que oportunamente, mediante el Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17 se creó la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al Programa "Plan Deportivo 2017", por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 2 de la citada Resolución Conjunta establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que, asimismo, mediante el artículo 5 de dicha norma, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que en ese contexto, a instancia de la Subsecretaría de Deportes, por Resoluciones Nº 12-SECDCI/17, N °40-SECDCI/17, Nº 77-SECDCI/2017, Nº 128- SECDCI/2017, Nº 179- SECDCI/2017 y N° 207-SECDCI/17 se designó al personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Plan Deportivo 2017"

a cargo de la aludida Subsecretaría, cubriendo de ese modo parcialmente dicha planta; Que, la Subsecretaría de Deportes propone se convalide la designación de diversas personas como personal de la mentada Planta Transitoria Docente y No Docente en el referido marco;

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Que en otro orden de ideas, la unidad organizativa propiciante solicita se apruebe el cese de ciertas designaciones aprobadas por Resoluciones N° 12-SECDCI/17 y N° 40-SECDCI/17; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde convalidar la designación de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente en el marco de la Resolución Conjunta N° 124-MHGC/17, y aprobar el cese de las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones citadas en el considerando precedente, todo ello en el modo y forma que se indica en los Anexos que forman parte integrante del presente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 205/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la designación de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, en el marco del Programa "Plan Deportivo 2017", en los cargos y conforme los períodos que se detallan en los Anexos I (IF-2017- 29129380-SSDEP) y II (IF-2017-29129390-SSDEP), los que se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Apruébase el cese de diversas designaciones como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada por Resoluciones N° 12-SECDCI/17 y N° 40-SECDCI/17 dictadas en el marco del "Plan Deportivo 2017" aprobado por Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, en los cargos y a la fecha que se detallan en el Anexo III (IF-2017-29129403-SSDEP), que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno, debiendo la Subsecretaría de Deportes proceder a la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 230/SECDCI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 sus modificatorios y N° 578/16, las Resoluciones N° 73-AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, N° 33-AVJG/17, N° 210-SECDCI/17, las Disposiciones N° 85-DGPJ/17, N° 86-DGPJ/17, el Expediente Electrónico N° 29826705-DGPJ/17 y,

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ANEXO

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Que mediante las presentes actuaciones la Dirección General Políticas de Juventud propicia el pago a los ganadores del primer, segundo y tercer premio del Concurso denominado "Potenciate Sueños" en el marco del Programa #POTENCIATE; Que el Programa #POTENCIATE se creó por medio de la Resolución N° 73-AVJG/16 en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre quince (15) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que sobre la base de lo antes consignado, mediante la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión los que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio; Que a través de la Resolución N° 210-SECDCI/17 se aprobaron las Bases y Condiciones del Concurso denominado "Potenciate Sueños" teniendo como objeto el fomento de la juventud emprendedora, creativa y proactiva acompañando al progreso de los talentos de los jóvenes en las categorías de arte y cultura, emprendedurismo, formación académica y acciones de desarrollo social positivo; Que el mentado Concurso se estructura en cinco (5) etapas que abarcan desde la de "Inscripción" hasta la de "Contención", en la cual luego de seleccionar a los tres (3) proyectos ganadores, el ganador del primer premio resulta acreedor de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), el ganador del segundo premio resulta acreedor de PESOS CIEN MIL ($100.000), y el ganador del tercer premio resulta acreedor de PESOS OCHENTA MIL ($80.000); Que mediante la Disposición N° 85-DGPJ/17 se designó a los miembros del jurado con competencia en la elección de los proyectos ganadores; Que sustanciadas las etapas de selección correspondientes, mediante la Disposición N° 86-DGPJ/17, se declaró como ganador del primer premio al Sr. Facundo Noya DNI 37.545.309, del segundo premio al Sr. Félix Medina DNI 36.919.085 y del tercer premio a la Sra. Noelia Huertas DNI 40.075.149, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I del punto 7 PREMIOS de la Resolución N° 210-SECDCI/17; Que en este sentido, se ha llevado a cabo la imputación presupuestaria definitiva y consecuentemente resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 33-AVJG/17,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase al ganador del 1° premio, el señor Facundo Noya (DNI 37.545.309) la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), correspondiente al primer premio del Concurso "Potenciate Sueños" aprobado por Resolución N° 210-SECDCI/17, en el marco del Programa "#Potenciate". Artículo 2°.- Otórgase al ganador del 2° premio, el señor Félix Medina (DNI 36.919.085) la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), correspondiente al segundo premio del Concurso "Potenciate Sueños" aprobado por Resolución N° 210-SECDCI/17, en el marco del Programa "#Potenciate".

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°.- Otórgase al ganador del 3° premio, la señora Noelia Huertas (DNI 40.075.149) la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), correspondiente al tercer premio del Concurso "Potenciate Sueños" aprobado por Resolución N° 210-SECDCI/17, en el marco del Programa "#Potenciate". Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud, a fines de la notificación de los interesados y efectivización de los premios otorgados. López

RESOLUCIÓN N.° 232/SECDCI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.724, N° 5.460 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), los Decretos N° 363/15 y modificatorios y N° 26/16, la Nota N° 29972773-SSDHPC/17, Expediente Electrónico N° 29976750-SECDCI/2017 y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el visto tramita la encomienda de firma del despacho de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, a cargo del Sr. David Axel Cohen, D.N.I. N° 28.030.466, desde el día 8 de enero de 2018 al día 19 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, de la Dirección General de Colectividades, a cargo del Sr. Adrián Varela, D.N.I. N° 21.710.629, desde el día 2 de enero de 2018 al día 17 de enero de 2018, ambas fechas inclusive y del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria a las Víctimas del Terrorismo de Estado, a cargo de la Sra. Nora Etel Hochbaum, D.N.I. N° 11.554.484, desde el día 2 de enero de 2018 al día 22 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, dependientes de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, atento a la ausencia transitoria de los citados funcionarios; Que en virtud de lo expuesto anteriormente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de las mencionadas reparticiones, resulta conveniente encomendar los asuntos y la firma del despacho diario de las actuaciones al superior jerárquico común de las citadas áreas; Que por tal motivo corresponde asignar la mentada tarea a la Sra. Pamela Malewicz, D.N.I. N° 23.509.257, Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, designada mediante el Decreto N° 26/16, en lo que respecta a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad desde el día 8 de enero de 2018 al día 19 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, respecto de la Dirección General de Colectividades desde el día 2 de enero de 2018 al día 17 de enero de 2018, ambas fechas inclusive y del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria a las Víctimas del Terrorismo de Estado desde el día 2 de enero de 2018 y al día 22 de enero de 2018, ambas fechas inclusive. Por ello,

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Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad desde el día 8 de enero de 2018 al día 19 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, de la Dirección General de Colectividades desde el día 2 de enero de 2018 al día 17 de enero de 2018, ambas fechas inclusive y del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria a las Víctimas del Terrorismo de Estado desde el día 2 de enero de 2018 al día 22 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, a la Sra. Pamela Malewicz, D.N.I. N° 23.509.257, Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Convivencia en la Diversidad y Colectividades y al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria a las Víctimas del Terrorismo de Estado, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de esta Secretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. López

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EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 496/MJGGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, las Resoluciones N° 446/MHGC/2016 y, el Expediente Electrónico N° 29729989-MGEYA-UAIMJG-2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que la Auditora de la Unidad de Autoría Interna, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a un mil doscientos cincuenta (1.250) unidades retributivas a partir del 01 de enero de 2018, para el agente Carlos Alberto Loyola Fernández, CUIL 20-93675756-2, quien revista en la mencionada unidad organizativa como Planta Permanente. Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Auditoria Interna cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Asignase a partir del 01 de enero de 2018 un Suplemento de Gabinete equivalente a un mil doscientos cincuenta (1.250) unidades retributivas al agente Carlos Alberto Loyola Fernández, CUIL 20-93675756-2, dependiente de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Unidad de Auditoria Interna, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 497/MJGGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, las Resoluciones N° 446/MHGC/2016 y, el Expediente Electrónico N° 29727222-MGEYA-UAIMJG-2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que la Auditora de la Unidad de Autoría Interna, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a dos mil doscientos cincuenta (2.250) unidades retributivas a partir del 01 de enero de 2018, para el agente Diego Carlos Velázquez, CUIL 20-21887919-6, quien revista en la mencionada unidad organizativa como Planta Permanente. Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Auditoria Interna cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Asignase a partir del 01 de enero de 2018 un Suplemento de Gabinete equivalente a dos mil doscientos cincuenta (2.250) unidades retributivas al agente Diego Carlos Velázquez, CUIL 20-21887919- 6, dependiente de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Unidad de Auditoria Interna, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 499/MJGGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, y el Expediente N° 29.921.398-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 2051- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 2207- Dirección General Descentralización Comunal, 2208- Dirección General Servicios Desconcentrados, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9102- Comuna 2, 9103- Comuna 3, 9113- Comuna 13, 9115- Comuna 15, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 2051- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 2208- Dirección General Servicios Desconcentrados, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9102- Comuna 2, 9103- Comuna 3, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2- Gestión de la Comuna 2, 3- Gestión de la Comuna 3, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 69- Obras de Infraestructura Comunal, y 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 13- Gestión de la Comuna 13, 15- Gestión de la Comuna 15, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, y 80- Demanda Ciudadana, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2- Gestión de la Comuna 2, 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 3- Gestión de la Comuna 3, 13- Gestión de la Comuna 13, 15- Gestión de la Comuna 15, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 69- Obras de Infraestructura Comunal, 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, y 80- Demanda Ciudadana, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017-30090536-DGTALMJG, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 500/MJGGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 34/16, NO-2017-30074737-MGOBGC, el Expediente Electrónico N° 2017-29955139-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del Ministro de Gobierno, Sr. Bruno Guido Screnci Silva, atento su ausencia transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 2 al 9 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; Que por lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho del citado Ministerio; Que en tal sentido y no pudiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 34/16, se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Gobierno al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 2 al 9 de enero de 2018 ambas fechas inclusive, en uso de las facultades otorgados por el Art. 4 del mencionado Decreto. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° y 4° del Decreto N° 34/16,

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ANEXO

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

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Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Ministro de Gobierno, Sr. Bruno Guido Screnci Silva al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Sr. Franco Moccia, desde el 2 al 9 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 263/ASINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 618/DGTALINF/2017, el Expediente Electrónico Nº 29561051-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento, de las licencias de software SAP, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el período 2017; Que mediante Nota Nº 29502692-DGTALINF-2017 obrante bajo Orden N° 4, se solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 618/DGTALINF/2017 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1506-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario, para el día 26 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que asimismo, se estableció que el presupuesto oficial para la presente asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ($ 17.632.255,00.-) I.V.A. incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 16) de fecha 26 de Diciembre 2017 a las 11:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa SAP ARGENTINA S.A.; Que por Informe Nº 29948858-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 31, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo de la oferta presentada, surge que la firma SAP ARGENTINA S.A., cumple con lo solicitado por pliegos y la misma se visualiza en el portal BAC.; Que asimismo bajo Orden Nº 33 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29972817-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

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Que en este sentido mediante Informe N° 30001212-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 34, se elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la propuesta presentada por la empresa SAP ARGENTINA S.A., cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas; Que asimismo luce el cuadro comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa SAP ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ($ 17.632.255,00.-), por ser la

oferta económica y técnicamente más conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario; Que mediante el Informe Nº 30106256-ASINF-2017, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa SAP ARGENTINA S.A. resulta adjudicable por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración; Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ($ 17.632.255,00.-) IVA incluido, Imputables presupuestariamente al ejercicio 2017; Que ello asi, dejó constancia que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentacion en tal carácter; Que conforme surge la empresa SAP ARGENTINA S.A. (Orden N° 30), se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo bajo Orden Nº 05 luce la Solicitud de Gastos Nº 682-7979-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1506-CDI17 y adjudique a la empresa SAP ARGENTINA S.A., la Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento, de las licencias de software SAP, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el período 2017. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1506-CDI17 realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento, de las licencias de software SAP, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el período 2017". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 a la firma SAP ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ($ 17.632.255,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra.

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Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa SAP ARGENTINA S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 264/ASINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.724, el Decreto N° 668/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, Expediente Electrónico N° 30071123-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 9001/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar al gasto y compra detallados en el Informe N° 30115012-DGTALINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017;

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Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Que el Requerimiento N° 9001/SIGAF/2.017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la partida presupuestaria perteneciente a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2017-30115021-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 60/SSGCOM/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, las Resoluciones N° 446/MJGGC/16, N° RS-2017-20039665-Comuna4, el Expediente N° 2016-16161939-Comuna 4

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ANEXO

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Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por ley N° 5.666), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que, mediante Decreto N° 329/GCBA/2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Descentralización, pasando a denominarse Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana; Que, por la referida norma, se creó la Subsecretaría de Gestión Comunal, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1777; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2016-16161939-comuna 4, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Rondeau 3289, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 23/01/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 23/08/2017, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación;

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CONSIDERANDO:

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Que con fecha 1/09/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 4 dictó la Resolución N° RS-2017-20039665-COMUNA4, intimando al titular a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que se procedió a notificar dicha resolución mediante cédula dirigida al domicilio del inmueble, y a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los días 06/09/17 (B.O. N° 5206), 07/09/17 (B.O. N° 5207), 08/09/2017 (B.O. N° 5208); Que transcurrido el plazo establecido en la referida resolución, y no habiendo cumplido el titular del inmueble con las intimaciones cursadas, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Rondeau 3289 de esta ciudad, por administración y a costa de Nuñez Manuela y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establéese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario y/o poseedor del inmueble, en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al/los titular/es del inmueble ubicado en la calle Rondeau 3289, de esta ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal , y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Administración General de Ingresos Públicos. Hernández

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RESOLUCIÓN N.° 62/SSGCOM/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, las Resoluciones N° 446/MJGGC/16, N° RS-2017-20284562-COMUNA4, el Expediente N° 2017-10544772-Mgeya-Comuna 4 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por ley N° 5.666), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que, mediante Decreto N° 329/GCBA/2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Descentralización, pasando a denominarse Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana; Que, por la referida norma, se creó la Subsecretaría de Gestión Comunal, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1777; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial;

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Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2017-10544772-Comuna 4, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Jujuy 1921, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 4/05/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 28/08/2017, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que con fecha 05/09/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 4 dictó la Resolución N° RS-2017-20284562-Comuna4, intimando al titular a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que se procedió a notificar dicha resolución mediante cédula dirigida al domicilio del inmueble, y a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los días 8/09/17 (B.O. N° 5208), 11/09/17 (B.O. N° 5209), 12/09/2017 (B.O. N° 5210); Que transcurrido el plazo establecido en la referida resolución, y no habiendo cumplido el titular del inmueble con las intimaciones cursadas, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Jujuy 1921 de esta ciudad, por administración y a costa de Martino Fabian Eduardo DNI N° 16.568.721 y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento.

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Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establéese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario y/o poseedor del inmueble, en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al/los titular/es del inmueble ubicado en la calle Jujuy 1921, de esta ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal , y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Administración General de Ingresos Públicos. Hernández

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 3968/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/08, las Resoluciones N° 965/MMGC/14 y 1/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 2017-29059503-DGDSCIV y, CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1550/08 delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, por un período de un (1) año renovable por un lapso similar; Que mediante Resolución N° 1/MHGC/17 se autorizó de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes por el término de un (1) año partir del 1 de enero de 2017, a la agente Analía Rita Casas, CUIL N° 27-30047289-9, quien revista en la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil según lo dispuesto por Resolución N° 965/MMGC/14; Que la nombrada agente solicita la prórroga de dicha autorización por el término de un (1) año en los términos del Decreto Nº 1550/08, a partir del 1 de enero de 2018; Que el otorgamiento de la presente prórroga cuenta con la conformidad de la titular de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, no alterando el normal desarrollo de las tareas; Que dicha solicitud no encuadra en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, Que reuniéndose los extremos requeridos por la normativa aplicable y no existiendo inconvenientes para acceder de conformidad, procede el dictado de la norma que así lo autorice, prorrogándose la licencia solicitada. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 1550/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase la autorización otorgada en forma expecional mediante Resolución N° 1/MHGC/17, a la agente Analía Rita Casas, CUIL N° 27-30047289-9, por el término de un (1) año a partir del 1 de enero de 2018, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6801.1290.H.00 de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, la que notificará a la interesada de los términos de la presente. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 3970/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley Nro. 5460 y modificatoria, el Decreto N° 684/09, las Resoluciones Nros. 53/SGCBA/13, 76/SGCBA/14, 4124/MHGC/16 y 2239/MHGC/17, y el E.E. N° 29512579/GGTALSGCBA/2017, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que por Resolución N° 76/SGCBA/14, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires adhirió al Régimen Gerencial aprobado por Decreto N° 684/09 y modificatorias a partir del 1° de julio de 2014; Que por Resolución Nº 2239/MHGC/17, se estableció la remuneración bruta mensual correspondiente a Gerentes y Subgerentes Operativos definitivos y transitorios a partir del 1° de agosto de 2017; Que por su parte, a través de la Resolución N° 53/SGCBA/13 se estableció la percepción de un adicional por “Función Control Personal Jerárquico“ equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación por cargo con carácter mensual y remunerativo, aplicable al personal designado en la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad; Que por Resolución N° 4124/MHGC/16 se estableció la prórroga de la precepción del adicional remunerativo del diez por ciento (10%), sobre la “Remuneración Bruta Mensual“ y sobre el adicional por “Función Control Personal Jerárquico“, para el personal que fuera designado con anterioridad al 1° de julio de 2014 en forma transitoria en los cargos de Régimen Gerencial de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la mencionada Resolución se fijó la vigencia del adicional mencionado ut supra hasta el 31 de diciembre de 2017 o una vez efectuada la designación en carácter de Gerente o Subgerente Operativo definitivo, lo que ocurra primero; Que en función de lo antedicho, y con el fin de garantizar los salarios percibidos previo a la designación de personal en forma definitiva en los cargos del Régimen Gerencial, resulta necesario prorrogar el adicional remunerativo a abonar en la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para dichos cargos a partir del 1° de enero de 2018; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 5460 y modificatoria,

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Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 1° de enero de 2018, la percepción del adicional remunerativo del diez por ciento (10%), sobre la “Remuneración Bruta Mensual“ y sobre el adicional por “Función Control Personal Jerárquico“, para el personal que fuera designado en forma transitoria, con anterioridad al 1° de julio de 2014, en cargos de Régimen Gerencial de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Fíjese la vigencia del adicional mencionado en el artículo precedente hasta el 30 de junio de 2018 o una vez efectuada la designación en carácter de Gerente o Subgerente Operativo definitivo, lo que ocurra primero. Artículo 3°.-Establécese que para las designaciones transitorias en los cargos del Régimen Gerencial de la estructura organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que se produzcan a partir del 1° de enero de 2018, se aplicarán las remuneraciones establecidas en la Resolución N° 2239/MHGC/17 y las normas que la modifiquen, para los cargos de Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos Transitorios. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese e la Subsecretaría de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 3975/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 675/16, 125/17 y 242/17, la Resolución Nro. 233/MHGC/16, el ExpedienteElectrónico N° 29.633.418-MGEYA-DGDSCIV-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 125/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 242/17 se modificó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. Gabriela Schijvarg, DNI Nº 33.220.794, CUIL Nº 27-33220794-1, presentó su renuncia como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras, de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 233/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por la agente Gabriela Schijvarg, DNI Nº 33.220.794, CUIL Nº 27-33220794-1, como Gerente Operativa, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras, de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 6801.1280.PA.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, del Ministerio de Hacienda, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 3981/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO el E.E-2017-29.788.428-MGEYA-DGTES, las Resoluciones N° 174-MHGC-08 y Nº 3943-MHGC-09 y,

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Que mediante la Resolución N° 174-MHGC-08 se autorizó a la Dirección General de Tesorería para emitir cheques de pago diferido para la cancelación de obligaciones frente a los contratistas de obras y prestadores de bienes y servicios, con plazos de pago que no podían superar el año calendario; Que, posteriormente, por Resolución Nº 3943-MHGC-09 se autorizó a la Dirección General de Tesorería a emitir cheques de pago diferido para la cancelación de obligaciones a los contratistas de obras y prestadores de bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y dentro de los plazos determinados en la Ley Nº 24.452; Que la emisión de estos documentos ha permitido dar a los proveedores una fecha cierta de cancelación de sus créditos y dotarlos de un instrumento financiero negociable; Que, por otra parte, es de destacar la existencia de la modalidad de negociación de los denominados "cheques patrocinados", la que consiste en la negociación de cheques de pago diferido en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, que posibilita una sensible reducción del costo financiero para obtener fondos de modo anticipado resultando, así mismo, un mecanismo adecuado para dotar de mayor seguridad y celeridad el cobro de dichos instrumentos por parte de sus titulares; Que, en ese sentido, a efectos de generar mejores alternativas de financiamiento para los proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente autorizar la referida modalidad de negociación de cheques de pago diferido emitidos por esta Administración; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la negociación de cheques de pago diferido emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Tesorería a listar los cheques y a suscribir los contratos, minutas, formularios y demás documentos que amerite el normal desarrollo de la operatoria autorizada en el artículo 1º. Artículo 3º.- Apruébase como Anexo I (IF-2017-29921261-DGTES), el modelo de solicitud de negociación de cheques de pago diferido que deberá ser presentado por sus beneficiarios.

Artículo 4º.- Facúltase al Subsecretario de Gestión y Administración Económica para dictar las normas complementarias y aclaratorias que entienda menester para el cumplimiento de la presente. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Mura

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4008/MHGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 5846, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Nº 2017-25.766.950-MGEYA-DGTALMH, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5846, sancionada el 13 de julio de 2017 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un (1) año para la ejecución del programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribirán un Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (US$250.000.000), con el fin de cooperar con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de programas o proyectos que sean consistentes con el objetivo de contribuir al incremento de la equidad e integración social y urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del mejoramiento de las condiciones de vida del Barrio 31 y de la calidad de educación de la CABA; Que en el marco de dicho Acuerdo, se instrumentará el financiamiento autorizado por la Ley N° 5846, mediante un Contrato de Préstamo a ser suscripto por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que el artículo 3° de la Ley N° 5846 autorizó la afectación de recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía del financiamiento, en caso de ser requerida; Que el financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional, mediante la suscripción del correspondiente contrato de garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que como contrapartida de la garantía descripta, el Gobierno de la Ciudad suscribirá un Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional, para que, en el supuesto de que El Gobierno de la Ciudad no cumpliera sus obligaciones financieras bajo el Contrato de Préstamo, el Gobierno Nacional quede autorizado a debitar automáticamente de los montos correspondientes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que en el futuro la reemplace; Que el artículo 4° de la Ley Nº 5846 autorizó que el empréstito a contraerse se rija por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se

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instrumente y que los conflictos que se presenten sean resueltos con igual criterio, autorizándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros; Que el artículo 6° de la Ley N° 5846 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley; Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y del Contrato de Contragarantía a ser suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y con el Gobierno de la Nación, respectivamente; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal, respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo y del Contrato de Contragarantía a ser suscripto en virtud del financiamiento a ser otorgado por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su carácter de organismo técnico en la materia ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5846,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuyo texto obra como Anexo I (IF-2017-29.118.233-UFOMC) y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de Contragarantía a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Nación Argentina cuyo texto obra como Anexo II (IF-2017- 29.118.356- UFOMC ) y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 5.846, la prórroga de la jurisdicción a favor de un tribunal de arbitraje a tenor de lo dispuesto por las Normas Generales de Mayo de 2016 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la aplicación por parte de dicho tribunal de la ley que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados para el tipo de operación que se instrumenta a través de la presente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Crédito Público y a la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, para su conocimiento y notificación al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) remítase a la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Fecho, archívese. Mura

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 732/SSGAE/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº 29804759-SSGRH-2017 y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor; Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Noveno de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nro. 680-GCABA-2016;

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION ECONOMICA RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias (IF-2017- 30126165-DGTALMH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, cumplido, archívese. Fasanella

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 940/MJYSGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 67/10 y 501/12, la Resoluciones Nros 51/MHGC/10 y 216/MJYSGC/16, la Resolución Conjunta N°18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N°A 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Nro. 2017-25856955-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de fondos entregados como caja chica común; Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 67/10 establece que “Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente...“; Que el punto 1 del Anexo I de la Disposición Nº 183/DGCG/13 establece que la designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición; Que en el Artículo 12, del Anexo I de la Resolución N° 51/MHGC/10 y en el punto 2, del Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 se establece que “los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción –debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo“; Que por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que mediante la Resolución N° 216/MJYSGC/16 se designaron, ratificaron y se dieron de baja a responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Custodia de Bienes; Que por el actuado citado en el Visto se solicita la designación, baja y ratificación de los responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección de mención; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se designen, se den de baja y ratifiquen los responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nº 67/10, reglamentado por ResoluciónNº 51-MHGC/10,

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Dáse de baja a la Sra. María Eugenia Pico, DNI. N° 26.134.153. y al señor Fernando Javier Antar, DNI N° 22.500.039, como responsables de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, y Movilidad de la Dirección General de Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad. Artículo 2°.- Ratifícase como Responsable de la Administración y Rendición de los Fondos otorgados a la Dirección General de Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, y Movilidad al señor al Sr. Daniel Raban, DNI. N° 14.887.505. Articulo 3º.- Desígnanse como Responsables de la Administración y Rendición de los fondos otorgados a la Dirección General de Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, y Movilidad, a la Sra. Nahir Victoria Gabilán, DNI. N° 36.948.183 y al Sr. Ignacio Arigós, DNI Nº 31.289.316. Articulo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Custodia de Bienes, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y, remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 941/MJYSGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y 98/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 199/MJYSGC/17 y 1646/SSGRH/17, los Expedientes Electrónicos N° 2016-23905219-MGEYA-SSJUS y N°2017-00118668-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 2016-23905219-MGEYA-SSJUS, tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, para la contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que mediante Decreto N° 98/GCABA/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la contratación mencionada, a la vez que autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a realizar el pertinente llamado; Que por el artículo 3° de Decreto mencionado, se autorizó al señor Ministro de Justicia y Seguridad, entre otras facultades, a designar los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas de esa contratación;

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Que mediante Resolución N° 199/MJYSGC/17, se designaron al señor Luis Oscar RICARDO, DNI Nº 34.037.105, y la señora María Laura PELLEGRINI, DNI N° 32.144.409, ambos en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, y al señor Juan Carlos GONZÁLEZ, DNI Nº 16.050.861, por la Dirección General Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17; Que asimismo por Resolución N° 1646/SSGRH/17 se transfirió al agente Juan Carlos Gonzalez, a la Gerencia Operativa Gestión de Ingresos y Desarrollo Presupuestario, de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda; Que mediante NO-2017-21917060-DGAI, la Dirección General Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad propuso para su reemplazo a la señora Mónica Esther Perotto DNI 16.763.306; Que en ese sentido, y a efectos de dar cumplimiento con lo normado en el artículo 107 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley Nº 5666), resulta procedente emitir el acto administrativo que designe a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación de marras;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 98/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Ratifícase al señor Luis Oscar Ricardo, DNI N° 34.037.105, y a la señora María Laura Pellegrini, DNI Nº 32.144.409, en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, para la contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Desígnase a la señora Mónica Esther Perotto DNI Nº 16.763.306, en representación de la Dirección General Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad como integrante de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17 mencionada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 942/MJYSGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5.666)-, la Resolución Nº 625/MJYSGC/17, el Expediente N° 2100624/13, y

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CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 625/MJYSGC/17 del 29 de agosto de 2017, se resolvió que "Artículo 1°. Desestímase el Recurso de Alzada incoado por la señora Teresa Anabella Mahramadjian, DNI N° 17.032.040, F.C N° 465.405, contra la Resolución N° 601/AGC/16 por no haber desvirtuado la legitimidad del acto puesto en crisis"; Que se ha incurrido en un error material involuntario en el artículo 1° de la citada Resolución al consignar que la Resolución atacada por la señora Teresa Anabella Mahramadjian fue la N°601/AGC/16, cuando la correcta es la N° 730/AGC/15; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5.666)-, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en consecuencia corresponde rectificar el artículo 1 de la Resolución Nº 625/MJYSGC/17, el que quedara redactado de la siguiente manera "Artículo 1.- Desestimase el Recurso de Alzada incoado por la señora Teresa Anabella Mahramadjian, DNI N° 17.032.040, F.C N° 465.405, contra la Resolución N° 730/AGC/15 por no haber desvirtuado la legitimidad del acto puesto en crisis"; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5.666)-,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N° 625/MJYSGC/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Desestimase el Recurso de Alzada incoado por la señora Teresa Anabella Mahramadjian, DNI N° 17.032.040, F.C N° 465.405, contra la Resolución N° 730/AGC/15 por no haber desvirtuado la legitimidad del acto puesto en crisis". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 5.666), a fin de que notifique a la interesada, haciendo expresa mención que agota la vía administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer la acción judicial que prevé los artículos 464 y 465 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Ley N° 189/99 (texto consolidado Ley N°5.666). Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 958/MJYSGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

La Ley Nº 5688, la Resolución Nº 253/ISSP/2017, la Resolución Nº 904/MJYSGC/2017, el Expediente Nº 27943883/SGISPP/2017 y,

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CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento de designación en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de los señores Joel Alejandro Vianello (D.N.I. Nº 38.940.515), Federico Emiliano Ibáñez (D.N.I. Nº 36.287.054) y Walter Fabián Leguizamón (D.N.I. Nº 34.583.408); Que, la Ley Nº 5688, establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y tiene la misión, entre otras, de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, la misma ley determina las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de empleo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 263 de la precitada ley, establece que el cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una Institución Civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la Fuerza Pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia; Que, el artículo 281 del mencionado plexo normativo, establece los requisitos para integrar el cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 282 de la Ley Nº 5688, determina que podrá ingresar al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el personal que acredite suficiente experiencia y conocimientos en el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Bomberos en instituciones similares de la Ciudad de Buenos Aires o de otras jurisdicciones; Que, el artículo 286 de la referida ley, establece que el Ministro de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado oficial de Bomberos a los Egresados del Instituto Superior de Seguridad Publica; Que, los agentes cuya designación y estado oficial de bomberos se otorgan por la presente, se encuentran aptos para el desempeño de sus funciones propias, de acuerdo con lo informado por el Instituto Superior de Seguridad Pública a través de Nota Nº NO-2017-27946781-SAISSP e Informe Nº IF-2017-27943490-SAISSP; Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 253/ISSP/17 se dejó establecido que el personal en cuestión aprobó el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley N° 5.688; Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad mediante PV-29490576- DGARHS informó que la designación de los señores Joel Alejandro Vianello, D.N.I. Nº 38.940.515 (orden de mérito 73), Federico Emiliano Ibañez, D.N.I. Nº 36.287.054 (orden de mérito 50) y Walter FabiánLeguizamon, D.N.I. Nº 34.583.408 (orden de mérito 80) quedó supeditada a la acreditación de documentación, la que ha sido cumplimentada y agregada en su Legajos Personales; Que la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad han tomado intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 264 de la Ley Nº 5688,

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Artículo 1º.- Desígnase en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires como Bomberos Calificados y otórgase el correspondiente estado oficial de bombero, a los señores Joel Alejandro Vianello (D.N.I. Nº 38.940.515), Federico Emiliano Ibáñez (D.N.I. Nº 36.287.054) y Walter Fabián Leguizamón (D.N.I. Nº 34.583.408), a partir del 4 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Subsecretaria de Emergencias, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad y remítase a la Subsecretaria de Emergencias para notificación de los interesados y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 150/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 343 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de Octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Yamaha YBR125, dominio 203ELS, N° cuadro 8C6KE127190008159 y N° de motor E3D5E-008581. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 30100653 al titular LEMA LUCAS NAHUEL, DNI N° 38.821.403, que fuera notificado con fecha 23 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

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Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Yamaha YBR125, dominio 203ELS, N° cuadro 8C6KE127190008159 y N° de motor E3D5E-008581 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 156/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 295 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 04 de Octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Yamaha T110, dominio 733KMX, N° cuadro 8C6KE1976D0003781 y N° de motor E3L6E-230895. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 30100669 al titular registral KORNREICH BERNARDO ENRIQUE, DNI N° 16.037.177, que fuera notificado con fecha 07 de Noviembre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad.

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Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Yamaha T110, dominio 733KMX, N° cuadro 8C6KE1976D0003781 y N° de motor E3L6E-230895 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 157/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 285, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de Octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Zanella HJ125-7, dominio 119CPF, N° cuadro LC6PCJB8260800866 y N° de motor 156FMI5A791374. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales.

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Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Zanella HJ125-7, dominio 119CPF, N° cuadro LC6PCJB8260800866 y N° de motor 156FMI5A791374 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 158/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 284, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de Octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Yamaha YBR125ED, dominio 536DRX, N° cuadro 9C6KE068080006266 y N° de motor E315E-010465.

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Yamaha YBR125ED, dominio 536DRX, N° cuadro 9C6KE068080006266 y N° de motor E315E-010465 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 466/AGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 247-AGC/17 y modificatorias, 15-AGC/16 y 10-AGC/17 y,

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Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 247-AGC/17 se modificó la estructura orgánico funcional de esta Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo con las previsiones legales de la Ley Nº 2.624; Que mediante la Resolución N° 15-AGC/16 se designó al Sr. Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux (CUIL 20-31270471-5), a cargo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de este organismo; Que asimismo, mediante la Resolución N° 10-AGC/17 se designó al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia; Que en atención a que el Sr. Pérez Lorgueilleux se ausentará durante el período comprendido entre el día 28 de diciembre de 2017 y el día 05 de enero de 2018, ambos inclusive, a efectos de mantener el normal funcionamiento del área resulta necesario encomendar la firma de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control; Que la Dirección General Legal y Técnica de este organismo ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Delégase la firma de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este organismo, durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 y el 05 de enero de 2018, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 467/AGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1.550-GCBA/08, el Expediente Electrónico Nº 21932039-MGEYA-AGC-17 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) y se determinó su organización y competencia;

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CONSIDERANDO:

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Que asimismo, el artículo 6° inciso e) del referido cuerpo normativo establece que la AGC podrá organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos; Que por su parte el Decreto Nº 1.550/GCBA/2008 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y se estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que en el marco del Expediente Electrónico citado, el Sr. Barrio, Guillermo Alberto (D.N.I N° 16.224.883), quien reviste funciones dentro de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, solicitó se le otorgue licencia sin goce de haberes por motivos personales, por el plazo de un (1) año, comenzando el 21 de septiembre de 2017; Que el Decreto N° 1550/GCBA/2008 determina "Para la autorización correspondiente deberá tenerse en cuenta que su otorgamiento no alterará el normal desarrollo de las tareas"; Que habiéndose dado intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, la misma no prestó conformidad con la licencia pretendida; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que rechace la solicitud formulada; Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE: Artículo 1°.- Recházase la licencia sin goce de haberes requerida por Sr. Barrio, Guillermo Alberto (D.N.I N° 16.224.883) , en virtud de lo establecido en los considerandos que anteceden.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 121/SSEMERG/17

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017

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El Decreto Nº 224/13, Reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, la Resolución Nº 34/SSEMERG/17, la Resolución Nº 40/SSEMERG/17 los Expedientes

N°19079129/ DGDCIV/2017; y

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N°19056117/DGDCIV/2017, N° 19058187/DGDCIV/2017, N°19059173/DGDCIV/2017, N°19059502/DGDCIV/2017, N° 19059915/DGDCIV/2017, N°19060317/ DGDCIV/2017, N°19062821/ DGDCIV/2017, N°19063170/DGDCIV/2017, N°19063498/ DGDCIV/2017, N°19079842/ DGDCIV/2017, N°19063949/ DGDCIV/2017, N°19064338/ DGDCIV/2017, N°19064711/ DGDCIV/2017, N°19065169/ DGDCIV/2017, N°19563292/DGDCIV/2017, N°19067610/ DGDCIV/2017, N°19068144/ DGDCIV/2017, N°19069364/ DGDCIV/2017, N°19070020/ DGDCIV/2017, N°19070506/ DGDCIV/2017, N°19070864/ DGDCIV/2017, N°19563825/DGDCIV/2017, N°19071230/ DGDCIV/2017, N°19071521/ DGDCIV/2017, N°19071821/ DGDCIV/2017, N°19072228/ DGDCIV/2017, N°19072628/ DGDCIV/2017, N°19073103/ DGDCIV/2017, N°19073519/DGDCIV/2017, N°19073846/ DGDCIV/2017, N°19074109/ DGDCIV/2017, N°19074456/ DGDCIV/2017, N°19074793/ DGDCIV/2017, N°19075119/ DGDCIV/2017, N°19075440/ DGDCIV/2017, N°19075794/DGDCIV/2017, N°19076059/ DGDCIV/2017, N°19569921/ DGDCIV/2017, N°19076372/ DGDCIV/2017, N°19076769/ DGDCIV/2017, N°19077062/ DGDCIV/2017, N°19077316/ DGDCIV/2017, N°19077628/DGDCIV/2017, N°19078079/ DGDCIV/2017, N°19079480/ DGDCIV/2017, N°19078691/ DGDCIV/2017, N°19078929/ DGDCIV/2017, N°19079129/ DGDCIV/2017; y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 34/SSEMERG/17, se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Defensa Civil dependiente Subsecretaria de Emergencias, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que, por la Resolución Nº 40/SSEMERG/17, se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Defensa Civil dependiente Subsecretaria de Emergencias, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que, por los Expedientes citados en el Visto, la Subsecretaria de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita se disponga un incremento en los montos originarios de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de la persona que se indica el Anexo I, que se adjunta a la presente, a partir del 01/08/2017 hasta el 31/12/2017; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde modificar parcialmente las mencionadas Resoluciones, estableciendo los nuevos montos de honorarios mensuales, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional a los respectivos contratos. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1.- Modificase parcialmente los Anexos I de las Resoluciones Nº 34/SSEMERG/17 y Nº 40/SSEMERG/17, respecto a los honorarios fijados en los contratos de locación de servicios de las personas, en el modo y forma que se detalla en el Anexo bajo IF Nº20107477/SSEMERG/17, que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 195/SSEMERG/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°29133000-2017-MGEYA-SSEMERG; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto N° 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8709, destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/16,

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ANEXO

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Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8709, en el marco del Anexo I (IF-2017-29425841-SSEMERG) forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 196/SSEMERG/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, Resolución N° 10/SECLYT/14, Resolución N°2/SECLYT/15, Resolución N°31/SSEMERG/2017, el Expediente N° 00964907/SSEMERG/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N°31/SSEMERG/2017, se autorizó la contratación del agente SHORT MATIAS JORGE, DNI N° 32.471.731, CUIT N° 20-32471731-6 por el período comprendido entre el 01//01/2017 y el 31/12/2017 para prestar servicios en la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y Coordinación de Bomberos dependiente de la Subsecretaria de Emergencias; Que el Artículo 5° del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/3, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1.- Déjese sin efecto la contratación del SR. SHORT MATIAS JORGE, DNI N° 32.471.731, CUIT N° 20-32471731-6, por parte de la Subsecretaría de Emergencias en el marco establecido por la Resolución N°31/SSEMERG/2017 a partir del día 01/12/2017.-

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ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 197/SSEMERG/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, Resolución N° 10/SECLYT/14, Resolución N°2/SECLYT/15, Resolución N°34/SSEMERG/2017, el Expediente N° 2720166 /SSEMERG/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N°34/SSEMERG/2017, se autorizó la contratación del agente VIEYRA MARIANA CELIA, DNI N° 22.200.588, CUIT N° 23-22200588-4 por el período comprendido entre el 01//01/2017 y el 31/12/2017 para prestar servicios en la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaria de Emergencias; Que la agente fue nombrada a partir del 17 de Octubre de 2017, mediante Resolución Conjunta 2321-MHGC/2017, como personal de planta permanente, en el puesto que ocupara su señor esposo Pedro Baricola, fallecido en el incidente de Barracas, hecho acaecido el día 05 de Febrero de 2014; Que el Artículo 5° del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/3, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1.- Déjese sin efecto la contratación de la Sra. VIEYRA MARIANA CELIA, DNI N° 22.200.588, CUIT N° 23-22200588-4, por parte de la Subsecretaría de Emergencias en el marco establecido por la Resolución N°34/SSEMERG/2017 a partir del día 17/10/2017.- Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Nicolás

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RESOLUCIÓN N.° 200/SSEMERG/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°29423121-2017-MGEYA-SSEMERG; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto N° 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8792, destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8792, en el marco del Anexo I (IF-2017-29633908-SSEMERG) forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Nicolás

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 201/SSEMERG/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°29517383-2017-MGEYA-SSEMERG; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto N° 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8857, destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8857, en el marco del Anexo I (IF-2017-29725456-SSEMERG) forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Nicolás

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 205/SSEMERG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-23027669-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Contratación Directa por Sistema Buenos Aires Compras (BAC), tendiente a la adquisición de Máscaras y Cascos destinados a la Brigada de Emergencias Especiales de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1179-CDI17 a través del portal de Buenos Aires Compras (BAC) bajo el procedimiento de selección del contratista como de Contratación Directa, contemplada en el inciso 5) art. 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que mediante el portal BAC se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 893-7567-SG17, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($310.800.-), correspondiente al ejercicio 2017; Que mediante Resolución N° 186/SSEMERG/17, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a contratación directa tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 678-1179-CDI17, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 20 de Diciembre de 2017; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: D.S. SAFETY S.A., CUIT 30-71094562-0 e INDUSTRIAL DECKERT S.R.L., CUIT 30-70831789-2; Que, con motivo de dar cumplimiento al art. 108 de la Ley 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), se han recibido los Informes Técnicos y Administrativos a cargo de la Comisión Evaluadora y el Sr. Director General de la Dirección General de Planeamiento y Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad, obrantes a IF 2017-29733863-SSEMERG e IF 2017-29723716-DGPEYCB, respectivamente, y de los cuales se concluyó preadjudicar el total licitado a la firma D.S. SAFETY S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($311.850-), en razón de ser la opción más conveniente para el Gobierno de la Ciudad;

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Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente, Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 678-1179-CDI17, cuyo objeto es la adquisición de Máscaras y Cascos destinados a la Brigada de Emergencias Especiales de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($311.850-), correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 2.- Adjudícase el presente Proceso de Compra tramitado por el Sistema BAC bajo referencia 678-1179-CDI17, a la firma D.S. SAFETY S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($311.850-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 4.- Emítanse la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 214/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-27775310-MGEYA-SSEMERG y anexos, y;

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Que las presentes actuaciones tienen su origen en la nota cursada por el Sr. Gerente Operativo de esta Subsecretaria de Emergencias, en la que solicita la contratación de un sistema de Extracción de Aire en los núcleos sanitarios y de ventilación sobre el cielorraso del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), necesario para el acorde funcionamiento de las tareas de dicha dependencia; Que a raíz de la precitada nota, se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra por BAC; Que se ha instado la correspondiente solicitud de gasto para la operación pretendida, la cual fuera autorizada mediante el portal BAC, identificada con el N° 678-7694-SG17, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2017-28695571-SSEMERG) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2017-28693255-SSEMERG), adjuntados como documentos de trabajo a los presentes; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1781- LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 180/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 14 de Diciembre de 2017 en el horario de 12 hrs; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: TECHNICAL AMBIENTAL S.R.L., CUIT 30-71157465-0; Que, a fecha 22/12/17, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, en oportunidad de emitir el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas a su cargo ha aconsejado preadjudicar el único renglón al oferente TECHNICAL AMBIENTAL S.R.L., en razón de cumplir con los requisitos mínimos de participación, los solicitados por pliegos y estar dentro del precio de referencia; Que en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por el Area Técnica de Proyectos de esta Subsecretaria, en NO 2017-29520450-SSEMERG; Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50);

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CONSIDERANDO:

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Contratación de un Sistema de Extracción de Aire en los núcleos sanitarios y de ventilación sobre el cielorraso del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudicase el único renglón licitado del presente Proceso de Compra N° 678-1781-LPU17, a la firma TECHNICAL AMBIENTAL S.R.L., CUIT 30-71157465-0, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($649.040.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 215/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-25301948-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública por Sistema Buenos Aires Compras (BAC) por Proceso de Compra N° 678-1424-LPU16, tendiente a la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Aire Acondicionado para el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que luego de haber dado correcto cumplimiento al procedimiento de rigor, se dictó la Resolución N° 13/SSEMERG/17, por la cual se adjudicó a la firma ALFREDO SAMPEDRO, la prestación del servicio requerido;

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Que, oportunamente se emitió a favor de la firma mencionada la Orden de Compra Nº 678-0222-OC17; Que, por nota NO 2017-26727766-SSEMERG, el Sr. Gerente Operativo de esta Subsecretaría de Emergencias solicitó la ampliación de la Orden de Compra Nº 678-0222-OC17, atento a la necesidad de efectuar el reemplazo de uno de los compresores y de las correspondientes válvulas de expansión del equipo de refrigeración marca Roof Top Trane que alimenta a todas las oficinas de la Planta Alta del Centro, debido a que se ha quemado el que estaba y actualmente la refrigeración no funciona correctamente, siendo que dicha operación de reparación no se encuentra contemplada dentro de la licitación vigente; Que se le ha solicitado a la firma adjudicada, cotización para realizar la tarea requerida, la cual fuera presentada, ascendiendo a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($94.000.-); Que, en este sentido, y a los fines de dar cabal cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se le ha solicitado a la Directora General a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, para realizar la presente ampliación de Orden de Compra a través del procedimiento de compra de licitación pública mediante sistema BAC, Que en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el punto I) del artículo 119 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), se resuelve por este acto ampliar la Orden de Compra Nº 678-0222-OC17 a favor de la empresa ALFREDO SAMPEDRO, en un porcentaje del ocho coma cuarenta y dos por ciento (8.42%) del del valor original de la misma que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIECISEISMIL ($1.116.000.-);

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 678-0222-OC17 a favor de la firma ALFREDO SAMPEDRO en el marco de la Licitación Pública Nº 678-1424-LPU16, para Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Aire Acondicionado para el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudícase a la firma ALFREDO SAMPEDRO, CUIT 20-23050606-0, la realización de las tareas solicitadas por NO 2017-29308834-SSEMERG, por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($94.000.-); Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al año 2018. Artículo 4.- Emítanse la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la interesada, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

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RESOLUCIÓN N.° 216/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 433/16, el Expediente Electrónico Nº 2016-25301948-MGEYA-SSEMERG, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 433/GCABA/16, en su Artículo 1°, establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que por el Anexo I del precitado Decreto y conforme su art. 3°, se autoriza al Subsecretario de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aprobar los gastos que resulten de una operación impostergable que asegure un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que, en fecha 15 de Diciembre de 2017, el Sr. Gerente Operativo de esta Subsecretaria de Emergencias, solicitó gestionar el pago del mes de Diciembre referido al servicio de mantenimiento preventivo y por demanda de las instalaciones termo mecánicas de la Sala de Servidores del Centro de Único de Coordinación y Control, en razón que hasta el 30/11/17 ese servicio fue una de las tantas prestaciones que realizó Indra S.A., quien fuera adjudicataria del Sistema de Atención y Despacho de Emergencias y al día de la fecha se encuentra expirado; Que por ese motivo, se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características del pago pretendido, se determinó realizarlo en el marco del Decreto N° 433/16; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se solicitó a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar el pago de mención; Que se ha instado la correspondiente solicitud de gasto para la operación pretendida identificada con el N° 67950, por un importe total de PESOS ONCE MIL ($11.000.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de merito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, punto 3 del Decreto Nº 433/GCABA/16;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE:

Artículo 1.- Apruebase el gasto de imprescindible necesidad para cubrir el pago del mes de Diciembre de 2017, referido al servicio de mantenimiento preventivo y por

demanda de las instalaciones termo mecánicas de la Sala de Servidores del Centro de Único de Coordinación y Control (CUCC), a la firma ALFREDO SAMPEDRO, en el marco del Decreto Nº 433/GCABA/16, por un monto total de PESOS ONCE MIL ($11.000.-).

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Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la firma interesada, comuníquese para su conocimiento y demás efectos al CUCC, a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, y pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Subsecretaria de Emergencias para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 262/ISSP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones Nº 77/ISSP/17 y Nº 251/ISSP/17, el Expediente Electrónico N° 30073404/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que la mentada ley en el Libro II denominado "La Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en tal sentido, el Instituto tiene a su cargo el área de formación y capacitación policial, detentando la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal ingresante a la Policía de la Ciudad;

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Que por medio de la Resolución Nº 77/ISSP/17 fueron aprobados el programa y los contenidos del "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante Resolución Nº 251/ISSP/17, se aprobó el "IVº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" y se incorporó a los postulantes al mismo; Que el Sr. Secretario Académico de este Instituto, elevó a esta instancia mediante Informe Nº 30094194/SAISSP/17, el listado de aspirantes que aprobaron el Curso

supra mencionado, acompañando el acta final de calificaciones conformando el orden de mérito definitivo de los cursantes; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que a la luz de todo lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de tener por aprobados a los cursantes del "IVº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", detallados en el listado con orden de mérito elevado por la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Tener por aprobados a los cursantes detallados en el listado con orden de mérito, que como Anexo IF-2017-30141620-ISSP forma parte de la presente Resolución, quienes integraron el "IVº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "IVº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" a los cursantes nombrados en el Anexo IF- 2017-30141620-ISSP que integra la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Secretario de Seguridad, a la UPE para la transferencia de funciones y facultades en materia de Seguridad y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2912/MSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-14830567- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente de la Lic. Natalia María Trioullier, DNI. 30.247.157, CUIL Nº 27- 30247157-1, como Profesional Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Natalia María Trioullier, DNI. 30.247.157, CUIL Nº 27-30247157-1, como Profesional Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días jueves, en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, partida 4022.0006.Z.25.972, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2913/MSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-08620665- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente de la Dra. Ana Nina Varela Baino, DNI. 30.597.876, CUIL Nº 27-30597876-6, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Ana Nina Varela Baino, DNI. 30.597.876, CUIL Nº 27-30597876-6, como como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días jueves, en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, partida 4022.0006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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Page 108: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

RESOLUCIÓN N.° 2914/MSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-15594662- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente del Dr. Victor Hugo Mendez Orellana, DNI. 94.297.400, CUIL Nº 20-94297400-1, como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Victor Hugo Mendez Orellana, DNI. 94.297.400, CUIL Nº 20-94297400-1, como como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, partida 4022.0306.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento ydemás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2915/MSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El E.E. N° 16402457-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que el Hospital "Dr. José T. Borda" dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Licenciada Carolina Matus, DNI 31.524.385, CUIL 27-31524385-3, como Profesional de Guardia Trabajadora Social suplente, para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Carolina Matus, CUIL Nº 27-31524385-3, como Profesional de Guardia Trabajadora Social para desempeñarse los días domingos, en el Hospital "Dr. José T. Borda" dependiente del Ministerio de Salud, partida 4023.0026.Z.25.972, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Cesa como Profesional de Guardia Trabajadora Social Suplente en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en partida: 4023.0046.Z.25.970. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital "Dr. José T. Borda", al Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2916/MSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-12330841- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente del Dr. Guido De Marco, DNI 32.438.801, CUIL Nº 20- 32438801-0, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), para desempeñarse los días sábados; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Guido De Marco, DNI 32.438.801, CUIL Nº 20-32438801-0, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), para desempeñarse los días sábados, en el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 759/SSASS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N°28501122/DGADCYP/2017, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2017; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2017/29730754/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Agustina Lourdes Lujan Minoldo, DNI - 40.130.149, para prestar servicios en la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2017/29730754/DGAYDRH.

Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente.

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Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 761/SSASS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N°28501122/DGADCYP/2017, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramita contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondiente al año 2017; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269;

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ANEXO

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Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2017/29733597/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Lara Benzi, DNI - 39.432.434, para prestar servicios en la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2017/29733597/DGAYDRH.

Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Ruete

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4392/MEGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2017 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, el expediente 2017-28733017-MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2017-28872351-DGAR e IF-2017-28872554-DGAR; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/16,

LA MINISTRA DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF-2017-28872351-DGAR e IF-2017- 28872554-DGAR Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4396/MEGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183-CFE/02, el Dictamen N° 2135/17, el Expediente Electrónico Nº 9.842.951/MGEYA-DGEGP/17, y

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ANEXO

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Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2135/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente"; Que por Resolución N° 183/02 emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación se crea la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2135/17 emitido por Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación Plena", fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Relaciones Laborales" del Instituto Técnico Superior "TECLAB" (A-996) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de Aprobación Plena para dicha carrera emitido el 9 de Noviembre de 2017 habilita a la Institución para dictarla durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2135/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación Plena" por 4 (cuatro) años para la carrera "Tecnicatura Superior en Relaciones Laborales", presentada por el Instituto Técnico Superior "TECLAB" (A-996) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2017- 20537528-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase de conformidad con la normativa vigente al Instituto Técnico Superior "TECLAB" (A- 996), a implementar el proyecto aprobado por el término de 4 (cuatro) años, a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4510/MEGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, y el Expediente Electrónico EX-2017- 15433888- MGEYA-DGSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de transporte habilitado conforme la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectuar el traslado de niños, adolescentes, y docentes que concurren a los establecimientos escolares de Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al Ciclo Lectivo 2018; Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán llevarse a cabo por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el presente llamado a Licitación Pública;

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ANEXO

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Que las características propias del servicio que se propicia contratar, como así también su importancia y el interés público comprometido fundamenta la razonabilidad de que dichos pliegos sean adquiridos por los proveedores interesados previo pago de una suma de dinero; Que en particular, los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la presente Licitación Pública serán obtenidos previo pago de una suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000); Que toda vez que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 27, establece un régimen de redeterminación de precios, se dio intervención a la Dirección General Redeterminación de Precios; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones ha tomado la intervención de su competencia; Que en virtud de lo reglamentado por Artículo 19 inc. D de la Ley Nº 2095, texto consolidado por Ley Nº 5.666, tomó intervención como Órgano Rector la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que la Dirección General de Coordinación Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que la Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos ha prestado su conformidad a lo actuado; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo el correspondiente Dictamen Jurídico. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), y reglamentado por Decreto N° 326/GCBA/2017,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG- 2017-29684471-DGSE) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-29685310- -DGSE) que regirán en la presente licitación que tramitará mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública Nº 550-1475-LPU17 para el día 17/01/2018 a las 10 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante, con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, para la contratación de un servicio de transporte habilitado conforme la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectuar el traslado de niños, adolescentes, y docentes que concurren a los establecimientos escolares de Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de pesos doscientos un millones doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta ($ 201.275.280). Artículo 3.-Fíjase el valor de pliego de la presente licitación en pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000). Los mismos podrán ser consultados y/o adquiridos directamente a través del Sistema Buenos Aires Compras.

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Artículo 4.- Remítanse las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, publicase el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de tres (3) días, con nueve (9) días de anticipación, y en la página Web, www.buenosaires.gob.ar desde el día en que se comience a dar publicidad en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el Artículo N° 100 de la Ley 2095 (texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 5.- Establézcase que la erogación que demande la presente adquisición será imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario 326/GCABA/17. Artículo 7.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4514/MEGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Nº 663/GCBA/09, N° 203/GCBA/16, N° 404/AJG/17, el Decreto DECTO-2017-404-AJG, la Resolución 4164/MEGC/2017, 4394/MEGC/2017, el Expediente Nº 10110942/2017, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto DECTO-2017-404-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó los pliegos de bases y condiciones particulares que regirán la Licitación Pública Nº 973- SIGAF-17 (16- 17), autorizando a la Señora Ministra de Educación a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, así como su adjudicación; Que por Resolución N° 4164/MEGC/17, se ha llamado a Licitación Pública N° 973-SIGAF-17 (16-17), con el objeto de adjudicar los trabajos de obra nueva en el Edificio Polo Educativo Múgica – Escuela Primaria N° 25 D.E. N° 1 sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y nueve millones ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis con cincuenta y siete centavos ($ 289.189.986,57); Que por Resolución N° 4394/MEGC/2017 se prorrogó la fecha de apertura de sobres con el fin de que los adquirentes de pliego cuenten con mayor plazo para formular sus ofertas, así como asegurar la mayor concurrencia y competencia posible por parte de los operadores, y en consecuencia una mayor cantidad de ofertas que redunden en un precio de mercado competitivo;

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ANEXO

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Que con fecha 15 de Diciembre de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, habiéndose presentado cinco (5) ofertas pertenecientes a las siguientes empresas: Cunumi S.A., Lihue Ingenieria S.A., Teximco S.A., Vidogar Construcciones S.A. y Constructora San José S.A.; Que con fecha 18 de Diciembre de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Cunumi S.A., Lihue Ingenieria S.A., Teximco S.A., Vidogar Construcciones S.A. y Constructora San José S.A. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 18 de Diciembre de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que las empresas Lihue Ingeniería S.A. y Vidogar Construcciones S.A. no presentan los datos suficientes para la evaluación del ítem A1 de los requisitos mínimos de Admisibilidad, que la empresa Constructora San José S.A. no presenta los datos suficientes para la evaluación del ítem B3 de los requisitos mínimos de admisibilidad y que corresponde aceptar las ofertas de las empresa Cunumi S.A. y Teximco S.A. y solicitar a la firma Cunumi S.A., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Administración de Recursos intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde dio por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFyAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 44 de fecha 19 de Diciembre de 2017 procedió a desestimar las ofertas de Ingeniería S.A. y Vidogar Construcciones S.A. por no presentar los datos suficientes para la evaluación del ítem A1 de los requisitos mínimos de Admisibilidad, a la empresa Constructora San José S.A. por no presentar los datos suficientes para la evaluación del ítem B3 de los requisitos mínimos de admisibilidad y declarar admisibles las ofertas presentadas por Cunumi S.A. y Teximco S.A. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer considerando a la empresa Cunumi S.A. por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA ($ 264.499.060.-) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que transcurrido que fuera el plazo de tres (3) días desde la notificación a los interesados, no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que la empresa Cunumi S.A. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas;

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Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Cunumi S.A. los trabajos de obra nueva en el Edificio Polo Educativo Múgica - Escuela Primaria N°25 D.E. N° 1 sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA ($ 264.499.060.-); Que consta en los presentes actuados la existencia de la afectación presupuestaria pertinente; Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos ha tomado la intervención de su competencia, otorgando la debida conformidad con la medida propiciada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5666); Que por Decreto N° 404/AJG/17 se delegó en la Señora Ministra de Educación la potestad dictar los actos administrativos necesarios para materializar la presente Licitación; Por ello, en razón de la delegación efectuada mediante Decreto N° 404/AJG/17,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 973-SIGAF-17 (16-17) y adjudícase a Cunumi S.A. los trabajos de obra nueva en el Edificio Polo Educativo Múgica - Escuela Primaria N°25 D.E. N° 1 sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA ($ 264.499.060.-) y con un plazo de ejecución de obra de 450 días corridos. Artículo 2.- Impútase el presente el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4522/MEGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Decreto N° 663/GCBA/09, Nº 203/GCBA/16, la Resolución N° 4150/MEGC/17, la Disposición Nº 740/DGAR/17, el Expediente Nº 21226885/17/MGEYA/DGINFE, y

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Que por Resolución Nº 4150/MEGC/17 se llamó a Licitación Pública N° 1438-SIGAF-17 (29-17) para llevar a cabo trabajos de obra nueva para la Escuela Media N° 6 “Polo Educativo Mugica“ sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 149.271.652,92); Que por Disposición N° 740/DGAR/2017 se prorrogó la fecha de apertura de sobres con el fin de que los adquirentes de pliego cuenten con mayor plazo para formular sus ofertas, así como asegurar la mayor concurrencia y competencia posible por parte de los operadores, y en consecuencia una mayor cantidad de ofertas que redunden en un precio de mercado competitivo; Que con fecha 15 de diciembre de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, habiéndose presentado cinco (5) ofertas pertenecientes a las siguientes empresas: Ashoka Construcciones S.A., Teximco S.A., San José Constructora S.A., Vidogar Construcciones S.A., y Cunumi S.A.; Que con fecha 15 de diciembre de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Ashoka Construcciones S.A., Teximco S.A., San José Constructora S.A., Vidogar Construcciones S.A., y Cunumi S.A., están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 19 de diciembre de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación acompañada, donde se concluye que la empresa Vidogar Construcciones S.A. no presenta los datos suficientes para la evaluación del ítem A1 de los requisitos mínimos de admisibilidad, que corresponde aceptar las ofertas de las empresas Ashoka Construcciones S.A., Teximco S.A., San José Constructora S.A., Cunumi S.A. y solicitar a la firma Cunumi S.A., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Administración de Recursos intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;

Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde dio por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFyAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 43 de fecha 19 de diciembre de 2017 procedió a desestimar la oferta de Vidogar Construcciones S.A. por no presentar los datos suficientes para la evaluación del ítem A1 de los requisitos mínimos de admisibilidad, declarar admisibles las ofertas presentadas por Ashoka Construcciones S.A., Teximco S.A., San José Constructora S.A., Cunumi S.A. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Cunumi S.A. por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 125.560.683,73) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles;

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CONSIDERANDO:

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Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que transcurrido que fuera el plazo de tres (3) días desde la notificación a los interesados, no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que la empresa Cunumi S.A. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Cunumi S.A. los trabajos de obra nueva para la Escuela Media N° 6 “Polo Educativo Mugica“ sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 125.560.683,73); Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos ha tomado la intervención de su competencia, otorgando la debida conformidad con la medida propiciada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5666). Por ello, en razón de lo normado por el Decreto Nº 203/GCBA/16,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 1438-SIGAF-17 (29-17) y adjudícase a Cunumi S.A. los trabajos de obra nueva para la Escuela Media N° 6 “Polo Educativo Mugica“ sita en Letonia S/N° y Av. Antártida Argentina del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 125.560.683,73) y con un plazo de ejecución de obra de 365 días corridos. Artículo 2.- Impútase el presente el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorízase al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y Orden de Comienzo respectiva. Asimismo, se encomienda al Director General de Infraestructura Escolar emitir todos los actos administrativos necesarios durante la ejecución del contrato. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Acuña

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RESOLUCIÓN N.° 420/SSGEFYAR/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Decreto N° 663/GCBA/09, Nº 203/GCBA/16, la Disposición Nº 367-DGAR-2017, el Expediente Nº 20131072/16, y CONSIDERANDO Que por Disposición Nº 367-DGAR-2017 se llamó a Licitación Pública N° 1052-SIGAF-17 (39-16) para la contratación de los trabajos de ampliación y refacción en el Edificio de la Escuela Técnica N° 8 D.E. 13º sita en Pio Collivadino 436/90, Ciudad de Buenos Aires; Que con fecha 17 de Julio de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose seis (6) ofertas: Radiotrónica Construcciones S.A., Ingecons S.A., Constructora Premart S.R.L., Infraestructura Básica Aplicada S.A., Citek Constructora Inmobiliaria S.R.L., Kion S.A.I.C.; Que con fecha 18 de Julio de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Radiotrónica Construcciones S.A., Ingecons S.A., Constructora Premart S.R.L., Infraestructura Básica Aplicada S.A., Citek Constructora Inmobiliaria S.R.L., Kion S.A.I.C. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 23 de julio de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas Radiotrónica Construcciones S.A. por no presentar la documentación solicitada para la calificación del ítem A3, Infraestructura Básica Aplicada S.A. por obtener cero (0) puntos en los ítems B3 y B4, y Citek Constructora Inmobiliaria S.R.L. por obtener cero (0) puntos en el ítem B3 y aceptar las ofertas de las empresas Ingecons S.A., Constructora Premart S.R.L. y Kion S.A.I.C y solicitar a la firma Constructora Premart S.R.L., que presente la documentación faltante; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, dándose por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFyAR/16 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 22 de fecha 30 de agosto de 2017, en función de los informes técnicos legal y contable correspondientes al análisis de las Ofertas, recomendó: desestimar las ofertas de Radiotrónica Construcciones S.A. por no presentar la documentación solicitada para la calificación del ítem A3, Infraestructura Básica Aplicada S.A. por obtener cero (0) puntos en los ítems B3 y B4, y Citek Constructora Inmobiliaria S.R.L. por obtener cero (0) puntos en el ítem B3 y aceptar las ofertas de las empresas Ingecons S.A., Constructora Premart S.R.L. y Kion

S.A.I.C y; preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Constructora Premart S.R.L. por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 21.242.200), en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles;

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Que, a posteriori de su informe de fecha 23 de julio de 2017, el Área de Control y Ejecución de Contratos, advirtió que el Cómputo y Presupuesto de la empresa CONSTRUCTORA PREMART S.R.L., no cumple con el inciso 2.3.2., punto 4 del Pliego de Condiciones Particulares, de Contratos, ya que omitió cotizar los ítems 2.8, 2.9., 2.10. y 17.18; Que, la información omitida por la empresa oferente PREMART S.R.L. al formular su oferta, resulta esencial a los fines de la calificación y comparación de las Ofertas, no siendo factible su subsanación posterior, a los fines de preservar el principio de igualdad entre los Oferentes que debe regir en toda Contratación Pública, y lo establecido en el inciso 2.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la contratación; Que, por consiguiente, con fecha 18 de septiembre de 2017, el Área de Control y Ejecución de Contratos luego de realizar un nuevo y exhaustivo análisis de las Ofertas, emitió un nuevo estudio técnico de la documentación presentada por los Oferentes, por el que concluye, rectificando su informe anterior, lo siguiente: que la empresa CONSTRUCTORA PREMART S.R.L., es descalificada por no cumplir con el inc. 2.3.2., punto 4 del Pliego de Condiciones Particulares, toda vez que omite cotizar los ítems 2.8., 2.9., 2.1.0. y 17.18; confirma la descalificación de las empresas RADIOTRONICA CONSTRUCCIONES S.R.L.; INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A.; y CITEK CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.R.L., con los mismos fundamentos que en su informe del 23 de septiembre de 2017; y considera que las empresas INGECONS S.A. y KION S.A.I.C., presentan una calificación aceptable para recomendar su contratación; y que corresponde aceptar la Oferta presentada por KION S.A.I.C., solicitándole, no obstante que, presente la documentación faltante; Que la empresa KION S.A.I.C., adjuntó la documentación requerida, dándose por cumplido lo solicitado; Que en ejercicio de las atribuciones estipuladas por resolución Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFyAR/16, la Comisión de Preadjudicaciones mediante acta Nº 32, en función de los informes técnicos legal y contable correspondientes al análisis de las Ofertas, procedió a recomendar: 1.- Dejar sin efecto el Acta de preadjudicación Nº 22 de fecha 30 de agosto de 2017; 2.-Descalificar a las ofertas presentadas por las firmas Radiotrónica Construcciones S.A. por no presentar la documentación solicitada para la calificación del ítem A3; Infraestructura Básica Aplicada S.A. por obtener cero (0) puntos en los ítems B3 y B4; Citek Constructora Inmobiliaria S.R.L. por obtener cero (0) puntos en el ítem B3 y; Constructora Premart S.R.L. por no cumplir con el inc 2.3.2., punto 4 del PBCP, toda vez que omite cotizar los ítems 2.8, 2.9, 2.10 y 17.18; declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Ingecons S.A. y Kion S.A.I.C. y; preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando al oferente Kion S.A.I.C. por la suma de pesos veintiún millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintiséis con veinte centavos ($ 21.365.926,20), en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en

la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Kion S.A.I.C. los trabajos de ampliación y refacción en el Edificio de la Escuela Técnica N° 8 D.E. 13º sita en Pio Collivadino 436/90, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos veintiún millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintiséis con veinte centavos ($ 21.365.926,20);

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Que la Dirección General de Interpretación Urbanística ha tomado intervención de acuerdo a la normativa vigente, mediante la Disposición N° 1512/DGIUR/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, visando desde el punto de vista del patrimonio urbano, las Obras objeto de esta Licitación, para el inmueble sito en la calle Pío Collivadino N° 470, denominado Escuela Técnica N° 8 DE 13 "Paula Albarracín de Sarmiento"; Que, la Dirección General de Infraestructura Escolar de este Ministerio, ha emitido un informe técnico con fecha 29 de noviembre de 2017, en el que especifica que, de acuerdo con el Cuadro A - Actividades Especiales del Anexo II, del Decreto 222/GACBA/12; el Proyecto de Ampliación y Refacción en el Edificio de la Escuela Técnica N° 8 D.E. 13° sita en Pío Collivadino 436/90, califica en los términos de la Ley 123 como "SIN RELEVANTE EFECTO", sin necesidad de declaración expresa de la autoridad de aplicación (conf.art.9 inc.b) de la Ley 123, art. 3, del Anexo I del Decreto N° 222/GCBA/12, y Resolución N°171/APRA/2017); Que la presente licitación se enmarca en lo previsto en el Acta suscripta el 23 de febrero de 2017 entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación y Deportes de Nación y Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrada bajo el código RE-2017-02825143 del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) la cual resulta ampliatoria del Acta complementaria Nº 1116/12 del Convenio Marco de Cooperación Nº 21/16; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5666). Por ello, en razón de lo normado por el Decreto Nº 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N° 1052-SIGAF-17 (39-16) y adjudicar a la firma Kion S.A.I.C. los trabajos de ampliación y refacción en el Edificio de la Escuela Técnica N° 8 D.E. 13º sita en Pio Collivadino 436/90, Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de veintiún millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintiséis con veinte centavos ($ 21.365.926,20) y con un plazo de ejecución de obra de 360 días corridos. Artículo 2.- Imputar el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y Orden de Comienzo respectiva.

Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Tomaghelli

RESOLUCIÓN N.° 425/SSGEFYAR/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/GCABA/08 y sus

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modificatorios Decreto N° 663/GCABA/2009; y Decreto N° 203/GCABA/16, la Ley N° 2.809; y Decreto N° 127/GCBA/2014, la Disposición Nº 698/DGAR/17, el Expediente 25053023/2017/MGEYA/DGINFE y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 698/DGAR/17 se llamó a Licitación Privada N° 54-SIGAF-17 (13-17) para llevar a cabo trabajos de Construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el edificio del Distrito Escolar N° 20 en Av. Murguiondo y Av. Directorio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.880.453,48); Que con fecha 23 de noviembre de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cinco (5) ofertas: Coseba S.A., Villarex S.A., Urban Baires S.A., Genobras S.R.L. y Cia Central de Construcciones S.R.L.; Que obra agregado al expediente el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Coseba S.A., Villarex S.A., Urban Baires S.A., Genobras S.R.L. y Cia Central de Construcciones S.R.L. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos; Que también obra el estudio técnico de la documentación presentada, realizado por el Área de Control y Ejecución de Contratos, donde se concluye que la empresa Genobras S.R.L. es descalificada por obtener cero (0) puntos en el ítem B4, corresponde considerar admisibles las ofertas de las empresas Coseba S.A., Villarex S.A., Urban Baires S.A y Cia Central de Construcciones S.R.L. y solicitar a la firma Cía. Central de Construcciones S.R.L., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Administración de Recursos intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde dio por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFyAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 40 de fecha 6 de diciembre de 2017 procedió a descalificar la oferta de Genobras S.R.L. por obtener cero (0) puntos en el ítem B4, declarar admisibles las ofertas presentadas por Coseba S.A., Villarex S.A., Urban Baires S.A y Cía. Central de Construcciones S.R.L. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a esta última por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($4.298.779,90) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;

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Que la empresa Cía. Central de Construcciones S.R.L. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Cía. Central de Construcciones S.R.L. los trabajos de Construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el edificio del Distrito Escolar N° 20 en Av. Murguiondo y Av. Directorio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS cuatro millones doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve con noventa centavos ($4.298.779,90); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto Nº 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Privada N° 54-SIGAF-17 (13-17) y adjudicar a Cía. Central de Construcciones S.R.L. los trabajos de Construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el edificio del Distrito Escolar N° 20 en Av. Murguiondo y Av. Directorio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS cuatro millones doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve con noventa centavos ($4.298.779,90) y con un plazo de ejecución de obra de noventa (90) días corridos. Artículo 2.- Imputar el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y Orden de Comienzo respectiva. . Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Tomaghelli

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 1066/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, y el Expediente Electrónico Nro.29.593.726 - MGEYA-SSPLANE -2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 65 y 71 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para incremento de las Partidas 4.3.6 y 2.9.2 de los Programas 65 y 71, necesarias para la Rendición de Caja Chica Común en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento Nro. 8906 Año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-29.776.902 -DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto Nro. 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1067/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, el Decreto N° 675/GCBA/16, la Resolución N° 872/MJGGC/15, el Expediente N° EX-2015-24276718--MGEYA-UPECRGCBA, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto tramitó la suscripción del contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Luján sin número, esquina Vélez Sarsfield números mil ochocientos treinta y seis y mil ochocientos cuarenta y ocho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 2, Parcela 2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal en la Matricula FRE N° 3-8005, con destino a archivo de documentos oficiales y uso del personal a cargo del mismo, registrado ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° 36.525.705; Que el plazo de duración del contrato de locación administrativa se estableció por el término de treinta y seis (36) meses, operando su vencimiento el día 31 de diciembre 2018; Que en la Cláusula Sexta del referido contrato, se determinó el canon locativo mensual para los primeros dieciocho (18) meses, y se fijó la facultad de modificar dicha cláusula a los fines de establecer el canon locativo correspondiente a los últimos dieciocho (18) meses (cuotas 19 a 36) de acuerdo a la tasación que efectuara el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que, a tales fines, con fecha 8 de agosto de 2017 se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires que efectúe la tasación respecto del inmueble, el que sugirió el canon locativo mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000.-); Que en atención a las previsiones del Artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/2017, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5202 el 31/08/2017, en cuanto establece que los procesos iniciados con anterioridad a su dictado se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento, resulta de aplicación a la presente contratación directa el Decreto N° 95/GCABA/2014; Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12) apartado e) del Decreto N° 95/GCBA/14, la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno de este Ministerio procedió a consensuar con el locador del inmueble el valor del canon locativo en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($4.064.472.-) pagaderos en cuotas mensuales de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($225.804.-), cuyo valor no supera la referida tasación, encuadrando dentro de las previsiones del mencionado artículo; Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión mediante Dictamen N° IF-2017-25877618- -PG;

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Que por las consideraciones expuestas se estima aconsejable la aceptación de los términos de renegociación del canon locativo, y la suscripción de la correspondiente adenda para instrumentarla; Por ello, en virtud de las competencias que le asigna el Decreto N° 675/GCBA/16, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Adenda al Contrato de Locación Administrativa suscripto con la empresa SINASINA S.A., CUIT N° 30-70899358-8, sobre el inmueble sito en la calle Luján sin número, esquina Vélez Sarsfield números mil ochocientos treinta y seis y mil ochocientos cuarenta y ocho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 2, Parcela 2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal en la Matricula FRE N° 3-8005, registrado por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° 36525705, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2017-29092090- -DGRGIEG), la que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébase el gasto que irroga la modificación autorizada por el Artículo 1° de la presente por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($4.064.472.-). El canon locativo será pagadero en dieciocho (18) cuotas mensuales de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($225.804.-). Artículo 3°.- El gasto que implica la presente gestión se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017 por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($1.354.824.-) y a la partida presupuestaria del ejercicio 2018 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($2.709.648.-). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y para su registración y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1073/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO:

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ANEXO

La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 (texto consolidado

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por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, el Decreto 363/GCABA/15 y su modificatorio Decreto 675/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° EX-2017-12246023-MGEYA-DGRGIEG, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación directa de la locación Administrativa del inmueble con domicilio principal en la calle Venezuela Nros. 149, 151 y 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: C: 13; S: 2; M: 70; P: 13; con una superficie cubierta de 2310m² y diecinueve (19) cocheras; con destino exclusivo para oficinas administrativas de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y modificatorios; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas por el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: “...La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...“ e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado 12° señala: “...La locación o adquisición de inmuebles...“; Que la presente contratación es propiciada por la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en el marco de las competencias acordadas para dicha Dirección General mediante Decreto N° 675/GCABA/16 y modificatorios; Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, solicitó a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, informe si existen bienes inmuebles de propiedad del GCBA de al menos 2310 metros cuadrados, dentro de la Comuna 1 o sus inmediaciones y para uso de oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad exclusivamente; Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones informó mediante Nota NO-2017-25300402- -DGABC, luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no existen en la

actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que encontrándose vinculados los pertinentes informes de dominio e inhibición, ha tomado intervención la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento con lo dispuesto por el punto f) del inciso 12) de la norma ya mencionada, mediante la Nota NO-2017-28874028-DGEGRAL, NO-2017-2931190-DGEGRAL y NO-2017-29745795-DGEGRAL; Que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones la documentación de los titulares dominiales y de los apoderados que suscribirán el contrato de locación administrativa en representación de las mencionadas firmas;

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Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual sugirió como canon locativo mensual la suma de PESOS SIESCIENTOS NOVENTA MIL ($690.000); Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12) apartado e) del Decreto N° 326/GCABA/17, la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno procedió a consensuar con el sublocador del inmueble por la suma total PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 64/100 ($33.078.234,64.-), pagaderos en cuotas mensuales y de la siguiente manera: 1. PRIMER SEMESTRE (computado desde la fecha de inicio consignada en la CLÁUSULA CUARTA), cuotas 1 a 6, de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 83/100 ($736.490,83) cada una; 2. SEGUNDO SEMESTRE, cuotas 7 a 12, de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 72/100 ($824.869,72.-) cada una; 3. TERCER SEMESTRE, cuotas 13 a 18, de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO ($899.108,00.-) cada una; 4. CUARTO SEMESTRE, cuotas 19 a 24, de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 56/100 ($962.045,56.-) cada una; 5. QUINTO SEMESTRE, cuotas 25 a 30, de PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 ($1.019.768,29.-) cada una; 6. SEXTO SEMESTRE, cuotas 31 a 36, de PESOS UN MILLÓN SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($1.070.756,71.-) cada una; Que el canon locativo establecido se encuentra justificado en la imperiosa necesidad de contar con dicho inmueble ya que no hay otro con iguales características en esa comuna de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones (NO-2017-25300402- -DGABC) y se adecua a las especificaciones requeridas por la repartición que ocupará el mismo. Asimismo, se previó un índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del mismo, razón por la cual a partir del tercer semestre supera el 20% del monto sugerido como alquiler mensual inicial por el Banco Ciudad de Buenos Aires (IF-2017-24412663- -DGRGIEG); Que por tratarse de un gasto plurianual y conforme las pautas presupuestarias vigentes establecidas por el Anexo del Decreto N° 680/GCABA/16, tomó intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda; Que se encuentra adunado el suficiente respaldo presupuestario para hacer frente a la erogación de marras, con imputación a los ejercicios correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por

Ley N° 5.666), cuyas observaciones han sido subsanadas de acuerdo a lo informado mediante IF-2017-29861346- -DGRGIEG. Por ello, en virtud de las competencias que le asigna el Decreto N° 675/GCBA/16, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación directa para la locación Administrativa del inmueble cuyo domicilio principal se encuentra en la calle Venezuela Nros. 149, 151 y 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: C: 13; S: 2; M: 70; P: 13, con una superficie cubierta de 2310m² y que consta de diecinueve (19) cocheras, con destino exclusivo para oficinas administrativas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 64/100 ($33.078.234,64).

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Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Locación Administrativa que como Anexo I (IF-2017-29750987-DGRGIEG) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, posteriormente, para su registro y demás efectos remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1074/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nos. 101/GCBA/13, 275/GCBA/13, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 2017-21279651-MGEYA-DGOINFU, y CONSIDERANDO: Que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Eestado (SBASE) adjudicó a las firmas Techint Compañía Técnica Internacional SAC e I - Dycasa SA - UTE el contrato de "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" en el marco de la Licitación Pública N° 144/10; Que el contrato entre SBASE y la Unión Transitoria de Empresas adjudicataria se firmó el 16 de septiembre de 2011 y el 4 de octubre siguiente se suscribió el Acta de Inicio de las obras; Que la Ley N° 5460 en su artículo 2° establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en su artículo 21 enuncia que entre los objetivos del mismo se encuentran el de Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas (inciso 2°) y el de Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inciso 7°); Que el Decreto N° 101/GCBA/13 dispuso en su artículo 5° que el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano intervendría en la elaboración de los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras públicas vinculadas con la Línea H del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) y en la programación, dirección, supervisión, ejecución y control de las mismas;

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ANEXO

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Que a raíz de ello, se suscribió entre SBASE y el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano un convenio por el que aquélla encomendó a éste la dirección técnica de la ejecución de los trabajos del contrato suscripto con "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y DYCASA S. A. -UTE" en el marco de la Licitación Pública N° 144/10. Renglón N° 1, para la construcción de los Tramos AO, A1 Y C2 de la Línea H; Que el convenio citado facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano a aprobar adicionales; Que dicho Convenio se registró el 6 de septiembre de 2013 bajo el N° 14.083 en la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad; Que “Techint Compañía Técnica Internacional SAC e I- Dycasa SA - UTE“ prestó conformidad a la encomienda aludida, en los términos y condiciones consignados en el convenio; Que con antelación a que se suscribiera el 27 de agosto de 2013 entre SBASE y el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano el convenio aludido, SBASE había suscripto

el 19 de diciembre de 2012 un Acta Acuerdo con la Unión Transitoria de Empresas apuntada a través de la cual, con sustento en las consideraciones que allí se efectuaron, se decidió desdoblar la Obra en dos etapas, que se identificaron como Etapas I y II, se identificaron los trabajos que se incluían en cada una de esas etapas y se estableció el plazo de ejecución de dichos trabajos; Que la citada Acta Acuerdo estableció que serán reconocidos a la contratista los adicionales generados como consecuencia del desdoblamiento en estas dos Etapas; Que, asimismo, se acordó que cada una de las obras que impliquen el reconocimiento de adicionales se ejecutarán y se certificarán provisoriamente de acuerdo al Plan de Trabajos correspondiente, previa conformidad de la Dirección de Obra, procediéndose contemporáneamente a su tramitación de aprobación pertinente; Que oportunamente mediante Decreto N° 275/GCBA/13 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, como organismo fuera de nivel, la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Red de Subterráneos, entre cuyos objetivos tenía el de confeccionar los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos, programar dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas nuevas y en curso de ejecución vinculadas a la Línea "H"; Que, la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley N° 5666), estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, estableciendo en su art. 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en su art. 21 enuncia entre los objetivos del mismo, diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas y el de entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "obras red de subterráneos" como organismo fuera de nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Que mediante Decreto N° 675/GCBA/16 se modificó la estructura orgánico funcional aludida, suprimiéndose a la Unidad de Proyectos Especiales "obras red de subterráneos"; Que en esas condiciones debía encomendarse la Dirección Técnica de la ejecución de los trabajos del contrato suscripto con "Techint compañía tecnica internacional SACI y DYCASA SA.- UTE" en el marco de la licitación pública N° 144/10, para la obra "construcción integral y puesta en servicio en condiciones de explotación comercial de los tramos A0, A1 y C2 de la línea H, provisión de material rodante y financiación de las inversiones. Renglón 1: obras e instalaciones";

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Que el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte asignó la citada tarea a la Subsecretaria de Obras y a partir de lo decidido por la misma, la obra pública física n° 6263 "Línea H de subterráneos- contenida en el programa presupuestario N° 18- "Obras de Infraestructura Urbana en Red de Subterráneos"- paso a depender de la unidad ejecutora N° 2342 a cargo de la Direccion General de Obras de Infraestructura Urbana, dependiente de la citada Subsecretaría, todo ello conforme Nota NO-2017-04472520-DGTALMDUYT; Que mediante la Resolución de Directorio N° 1917/13 del 22 de Noviembre del 2013, SBASE presta conformidad al "Master Plan Estación Facultad de Derecho - Requisitos

del proyecto 1233-LH-RQ-V08", el cual adecua la traza de la Línea H en su extremo norte, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley mencionada; Que las señaladas modificaciones, sumado a que la Estación Facultad de Derecho se constituirá como terminal provisoria de la Línea H, con su correspondiente cola de maniobras, genera un balance de economías y demasías respecto a la proyectada Estación Plaza Francia; Que mediante expediente EX-2016-12180114-MGEYA-UPEORS, se aprobó la cotización de la Especialidad "A" del Taller Parque Patricios - Etapa I (Adicional Nº 12) - RESOL - 2017-14 - MDUYTEC; Que el Comitente oportunamente remitió el anteproyecto correspondiente a la Etapa II del Taller Parque Patricios, el cual fue sucesivamente adecuado y optimizado a los requerimientos operativos, por lo cual se origina un balance de economías y demasías respecto al Taller establecido en el proyecto licitatorio; Que a su vez el proyecto de ampliación Linea H a requerimiento del comitente incorporó diferentes adecuaciones, a los fines de optimizar la operación: Pre Hospitales, Provisión e Instalación de vías y aparatos de vías, Cruces sobre futura Línea G, Blindaje de Boleterías, Provisión y colocación de Cilindros Mul-T-lock, Reconstrucción del Local Honda, Procedimiento Especial en Escaleras de Emergencia, Estación Santa Fe - AC03 - Acceso Aliviador, Estación Santa Fe - Combinación con Línea D, Dren Central Cochera Parque Patricios, Salas Técnicas Cochera Parque Patricios, Instalación Eléctrica y Contra Incendio Cochera Parque Patricios, Ingeniería y Gastos Varios, Especialidad Potencia y Linea de Contacto, Especialidad Sistema de Señales, Escaleras Mecánicas y Ascensores; Que mediante el expediente N° 2017-21279651-DGOINFU se tramitó el análisis técnico y económico de las economías y demasías (BED N°14) anteriormente mencionadas; Que este BED incluye trabajos nuevos no considerados en el contrato original, contemplando una economía de pesos novecientos cuarenta y un millones seiscientos siete mil ochocientos seis con dos centavos ($941.607.806,02), dólares dos millones setecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho con cincuenta y tres centavos (USD2.766.958,53) y euros cuatro millones cuarenta y tres mil novecientos seis con veinticinco centavos (4.043.906,25) a valores Básicos de Contrato Noviembre 2010; Que el presente BED N°14 arroja una Demasía de pesos ochocientos veintidós millones ochocientos veintisiete mil setecientos treinta y siete con noventa centavos ($822.827.737,90), dólares dos millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce con ochenta y seis centavos (USD 2.745.414,86) y euros veintiséis millones setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta y dos centavos (26.078.885,62) a valores Básicos de Contrato Noviembre 2010; Que el presente BED N°14 arroja una Economía neta a precios básicos equivalentes de contrato (noviembre 2010) de pesos un millón trescientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro con quince centavos ($ 1.350.934,15) que representa un 0,06 % sobre el monto total de contrato (según informes de la Dirección de Obra presentes desde el número de orden 111 a 146 del EX. N° 2017-21279651-MGEYA-DGOINFU;

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Que fueron aprobados los BED Nos, 1 al 13 y sumados al presente BED Nº 14 dan como resultado el nuevo monto del contrato que ascendería a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 57/100 ($ 2.257.607.929,57) a valores Básicos

equivalentes de Contrato Noviembre 2010, el cual representa un 1,36 % sobre el monto del contrato; Que mediante el PUNTO CUARTO del Acta de Directorio N° 1121 del 23 de Marzo del 2017 y mediante la Resolución N° 3039/17 del Directorio de SBASE, tramitadas en el Tramite Interno N° 073-00038680, SBASE aprueba los precios nuevos a Mayo 2015 de las especialidades "A" (Obra Civil y vías) "D" (Sistema de Comunicaciones), "E1" (Escaleras Mecánicas), "E2" (Ascensores), "B" (Potencia y Linea de Contacto) y "C" (Sistema de Señales), conforme a lo establecido en el punto 7 del Acta Acuerdo del 19 de Diciembre del 2012, para los trabajos a ejecutarse a partir de mayo 2015. Por estos motivos, el presente BED, arroja una demasía a Precios Nuevos de Mayo 2015 incluyendo la Cochera Parque Patricios de pesos dos mil seiscientos veintiocho millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno con treinta y dos centavos ($2.628.535.931,32), dólares un millón quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres con ochenta y seis centavos (USD 1.529.153,86) y euros veintiún millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y seis centavos (21.941.446,46); Que la aprobación del BED N°14 deberá contemplar lo establecido en el Art. 12º del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación de las redeterminaciones aprobadas al BED de referencia, para el caso de corresponder; Que el presente BED contempla ítems de contrato original e ítems nuevos los que se encuentran aprobados mediante los informes presentes del número de orden 111 al 146 del EX. N° 2017-21279651-MGEYA-DGOINFU; Que de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo 2012 los trabajos ya realizados se han certificado en ítems equivalentes; Que la Dirección de Obra, presentó el correspondiente informe (IF-2017-25713694-SBASE, IF-2017-25762749-SBASE, IF-2017-25767029-SBASE, IF-2017-25713914-SBASE, IF-2017-25763256-SBASE, IF-2017-25771759-SBASE, IF-2017-25771548-SBASE, IF-2017-25771806-SBASE, IF-2017-25771831- SBASE, IF-2017-25822670-SBASE) prestando entera conformidad al análisis del cómputo y precios del presente BED, como así también al análisis técnico allí volcado; Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana coincide con los criterios desarrollados en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Obra, y considera convenientes las modificaciones de obra allí descriptas y mencionadas, prestando su expresa conformidad al presente BED, conforme al informe N° IF-2017-25953898-DGOINFU; Que ha tomado debida intervención la subsecretaria de obras y ha prestado entera conformidad a la aprobación del presente BED N° 14; Que en virtud de que el porcentual de incremento total, sumando los Adicionales Nº 1 al 13, y el presente BED N° 14 alcanzará al 1.36% de Obra Básica, no superando el 20% del contrato original, por lo que no requiere intervención de la Procuracion General conforme lo estipulado en la ley Nº 1218 (texto consolidado por ley N° 5666); Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra;

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 359/GCBA/15 y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalídanse las Demasías del BED N° 14 correspondiente a la obra "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($822.827.737,90), DOLARES DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 2.745.414,86) y EUROS VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (26.078.885,62) a valores Básicos equivalentes de Contrato noviembre 2010 y su correspondiente precio a mayo 2015, según el Anexo II (IF-2017-29500987-DGOINFU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.- Artículo 2°.- Convalídanse las Economías del BED N°14 correspondiente a la obra "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON DOS CENTAVOS ($941.607.806,02), DOLARES DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD2.766.958,53) y EUROS CUARTRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS (4.043.906,25) a valores Básicos equivalentes de contrato noviembre 2010, según el Anexo III (IF-2017-29501209-DGOINFU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.- Artículo 3°.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 14 correspondiente a la obra "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.350.934,15) que arroja una economía neta a valores Básicos equivalentes de Contrato (noviembre 2010), que representa un 0,06 % sobre el monto total de contrato, según el Anexo I (IF-2017-29499418-DGOINFU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.- Artículo 4°.- Establécese que la contratista deberá presentar la certificación que reconociendo la ejecución convalidada en el artículo 1°, regularice la certificación de la obra efectuada por equivalencias en virtud de lo acordado en el Acta del 19 de diciembre de 2012.- Artículo 5°.- Oportunamente deberá aplicarse al presente BED las redeterminaciones aprobadas de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14, en caso de corresponder.-

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Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), gírese a la DGOINFU para su conocimiento y notificación a la empresa "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y DYCASA S.A. -UTE-" y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1075/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, El Expediente Electrónico Nro. 27.700.731- MGEYA-SSREGIC -2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 70 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para incremento de las Partidas 4.3.6 y 4.3.7 del Programa 70, para la adquisición de computadoras y muebles de oficina por parte de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro; Que por el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen los niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento Nro. 8485 Año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-29.812.692 -DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por del Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 128/SSOBRAS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO La Ley N° 13064, La Ley N° 5460 y modificatoria (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos N° 203/2016, 675/2016; EE N° 2017-8668992-MGEYA-DGOINFU y EE N° 2017- 27564951-MGEYA-DGOINFU, y CONSIDERANDO: Que por EE N° 2017-27564951-DGOINFU, tramita la Ampliación de Plazo Nº 1 de la Obra: "Parque del Bajo - Helipuerto y Obras Civiles Varias", Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa KIR S.R.L. por Resolución N° 64-SSOBRAS-2017, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 96/100 ($16.972.286,96.-), y tramita por Expediente N° 2017-8668992- DGOINFU; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 24 de julio de 2017; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 27 de julio de 2017, firmándose ese día Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 4 (cuatro) meses, con fecha de finalización el día 27 de noviembre del corriente año; Que por IF- 2017-28998749-DGOINFU de la Inspección de obra se describen las circunstancias que motivan la presente ampliación, a saber: las interferencias encontradas debajo del terreno, las cuales no figuraban en planos, provocando cambios de proyecto y de resoluciones técnicas; los días de lluvias acaecidas durante los meses de agosto, septiembre y octubre provocaron disminución de las horas laborales efectivas e impidieron los trabajos en sus días posteriores; asimismo se produjeron atrasos en la obra de la nueva traza de la Av. La Rábida que no permitía ampliar el sector de obra de la plataforma de pista del helipuerto; Que la inspección de obra considera apropiada la ampliación en el plazo de 33 (treinta y tres) días corridos necesarios para la culminación de las tareas pendientes expuestas en el informe arriba mencionado, en consecuencia, la fecha de finalización de los trabajos se trasladada al 31 de Diciembre de 2017; Que la empresa contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios, y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente Ampliación de Plazo conforme IF-2017-29071910-DGOINFU;

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ANEXO

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Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante su IF-2017-29068731-DGOINFU, informa que ha verificado la documentación presentada por la empresa KIR SRL y presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad esta Subsecretaría de Obras, mediante IF -2017-29481095-SSOBRAS; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13064, los Decretos N° 203/GCBA/2016 y 675/ GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE:

Artículo 1º - Convalidase la ampliación de plazo N° 1 de la obra "Parque del Bajo - Helipuerto y Obras Civiles Varias", en TREINTA Y TRES (33) días corridos, siendo la nueva fecha de finalización de Obra el día 31 de diciembre de 2017.- Artículo 2º - Apruébese el nuevo plan de trabajos y curva de inversión detallados en el presente como Anexo II IF-2017- 29563444-DGOINFU.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA (DGOINFU), dependiente de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la Empresa contratista. Cumplido, Archívese Palacio

RESOLUCIÓN N.° 703/SECTRANS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/14, 114/GCABA/16, 411/GCABA/16 y 326/GCABA/17 y las resoluciones 618/SECTRANS/17, 633/SECTRANS/17 y el Expediente N° 24699860-MGEYA-SECTRANS-17, y

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ANEXO

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Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la contratación de un Servicio de consultoría para la realización del “Plan Peatón de la Ciudad de Buenos Aires“, con destino la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS), dependiente de la Secretaria de Transporte; Que mediante Resolución N° 618/SECTRANS/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y se llamó a Contratación Menor N° 768-3053-CME17 al amparo del artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5.666); Que mediante Resolución N° 633/SECTRANS/2017 se prorrogó la fecha de apertura ordenada por la Resolución anterior, quedando establecida para el día 14 de noviembre a las 12:00 hs.; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC se recibió una única oferta correspondiente a la AC&A S.A. (CUIT 30-70701253-2); Que una vez efectuada la evaluación técnica y legal de la oferta presentada, la Comisión Evaluadora de ofertas recomendó declarar fracasada la contratación toda vez que la oferta no resultó admisible desde el punto de vista técnico; Que se encuentran agregados al expediente los respectivos informes de evaluación; Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar fracasada la presente Contratación Menor. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, acorde a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 326/2017 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentado por el Decreto N° 114/GCBA/16 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Declárase fracasada la Contratación Menor N° 768-3053-CME17. Artículo 2°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 705/SECTRANS/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.291.423/SSMSS/2017; y el Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo a continuación, para realizar informes en la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

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CONSIDERANDO:

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º .- Autorizase la contratación de una persona, para realizar informes en la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2017-29927655-SECTRANS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º .- Delégase en la titular de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, la suscripción de los contratos mencionados en el Artículo 1º. Artículo 3º .- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 708/SECTRANS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto N°498/08, 675/16 y el Expediente N° EX- 2015-36096714 - MGEYA-DGTYTRA CONSIDERANDO: Que la Licencia de Taxi N° 26.640, fue expedida a favor del SR. JUAN ANSELMO ORANI D.N.I. 93.297.653; Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 15 de Noviembre de 2013; Que al no haber sido posible notificar al licenciatario en el domicilio constituido, se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4970, según EO N° 1166, el 21 de septiembre de 2016 intimando en su carácter de continuador del titular a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días para regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley N° 2.148 (según texto consolidad por Ley 5.666); Que dicho plazo expiró, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666), se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción, en su calidad de continuador del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

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ANEXO

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 y 675/16 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N° 26.640, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor de la SR. JUAN ANSELMO ORANI D.N.I. 93.297.653. Artículo 2º.- Intimar al derechohabiente del titular mencionado en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio GMA 034 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Habilitación Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 710/SECTRANS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 y 2809 (Texto consolidado por la Ley Nº 5.666), los Decretos reglamentarios N° 95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/16, la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, y el Expediente N° EX 2016-22658154-MGEYA-SECTRANS, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1125/SIGAF/2016 que tiene por objeto la adquisición de elementos de hardware y software, su instalación, desarrollo, provisión, puesta en marcha, soporte y mantenimiento, para la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Movilidad (SGIM); Que mediante Resolución N°456/SECTRANS/2017 se dejó sin efecto el Procedimiento Abreviado N° 3560/2017, destinado al pago del anticipo financiero previsto en el artículo 43 y Anexo I del Pliego de Cláusulas Particulares de la Licitación Pública mencionada anteriormente; Que la finalidad del acto administrativo aludido era subsanar un error involuntario al haber advertido que del pago mediante dicho procedimiento abreviado resultaría un sobrante equivalente a la suma anticipada, debido a que la Orden de Compra Nº 22309/2017 se efectuó por el monto total adjudicado; Que una vez firmada la Resolución 456/SECTRANS/2017, la misma no pudo ser comunicada a tiempo al área responsable del Ministerio de Hacienda, por lo cual el pago fue efectuado, dejando sin alcance la finalidad de lo resuelto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 456/SECTRANS/2017.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 456/SECTRAN/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 711/SECTRANS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 366/GCABA/15, Resolución Nº 14/SECTRANS/16, la Cédula de Notificación Nº 949406/2017, el Expediente Judicial Nº 2248/2017-0 y, CONSIDERANDO: Que en autos caratulados "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-OTROS Expte 2248/2017-0" se ha dictado Resolución con fecha 27 de diciembre por medio de la cual se convoca a audiencia al Secretario de Transporte de la Ciudad y/o a funcionarios designados a tal fin con facultades suficientes para decidir; Que se estableció el día 29 de diciembre de 2017 a las 9:30 hs para realizar dicha audiencia; Que por Decreto Nº 366/15 se designó al Lic. Juan José Méndez, DNI Nº 26.735.689, como titular de la Secretaria de Transporte; Que mediante Resolución Nº 14/SECTRANS/16, se designó a la Dra. Carolina María Luchi D.N.I. Nº 34.390.769 como titular responsable del Área Legal y Técnica dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que atento la naturaleza de las cuestiones objeto de la causa, resulta necesario autorizar a la Dra. Carolina María Luchi DNI Nº 34.390.769, a comparecer en la audiencia convocada por el Juzgado actuante en representación del área legal de la Secretaría de Transporte. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.- Autorizase a la Dra. Carolina María Luchi DNI Nº 34.390.769 a comparecer en la Audiencia a celebrarse el día 29 de diciembre de 2017 a las 9:30 hs en el marco de la causa "DESPLATS, GUSTAVO MARIA C/ GCBA SOBRE AMPARO" (expediente N° A2248-2017/0) que tramita ante el Juzgado Nº 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante legal de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 713/SECTRANS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 238 (texto consolidado por Ley Nº5.666); la Ordenanza Nº 33.366, el Decreto Municipal Nº 1436/46, el Decreto N° 326/GCBA/17 y el Expediente Electrónico N° EX- 2017- 19407763-DGTMBR, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el visto tramita la expropiación del inmueble sito en la calle Avenida Paseo Colón Nº 1060 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 50, Parcela 2); Que dicha expropiación se enmarca en el proyecto de la obra “Corredor Metrobus del Bajo“ para cuya ejecución es menester el ensanche de la Avenida Paseo Colón conforme lo estipulado en el Decreto N° 1436/46; Que para ello, la Dirección General de Administración de Bienes presentó en fecha 6 de septiembre de 2016, ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la solicitud de expropiación del mencionado inmueble perteneciente al Estado Nacional Argentino, en los términos de la Ley Nº 238 (texto consolidado por Ley Nº5.666); Que en dicha ley se prevé la posibilidad de arribar a un avenimiento con el propietario del bien, cuando existiera un acuerdo con el expropiante sobre el valor del mismo; Que en ese sentido, se iniciaron las diligencias preliminares a fin de concretar con la mentada expropiación; Que la Escribanía General de la Ciudad, informa que el inmueble no integra el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no registrándose en ninguna base de datos de propiedades de la Ciudad como así tampoco en el listado correspondiente a dichos bienes otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble; Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro confeccionó un plano de Mensura y fraccionamiento de la parcela 2 en parcelas 2ª (correspondiente a la Fracción Expropiada) y la Parcela 2b (correspondiente al remanente parcelario que queda en dominio del Expropiado); Que en ese sentido con fecha 29 de noviembre de 2017 el Banco Ciudad de Buenos Aires realizó la tasación del inmueble, valuando la parcela 2ª, en la suma de pesos ciento cuatro millones quinientos mil ($104.500.000);

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Que mediante Nota N° 27818356-SECTRANS-2017, se comunicó a la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que de la tasación efectuada por el Banco Ciudad surgió el valor del inmueble objeto del Convenio; Que en virtud de lo expuesto, se ha firmado el Convenio de Avenimiento Expropiatorio entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado por el cual la Ciudad reconoce el dominio del Estado Nacional sobre el inmueble expropiado, prestándose conformidad con el monto de la indemnización y estableciéndose la modalidad de pago; Que asimismo, se establece que la Escribania General del Gobierno de la Nación procederá a otorgar el primer título conforme Plano 37-C-2017 a favor del estado

Nacional Argentino y en dicho acto deslindar y transferir el dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fracción expropiada; Que el gasto que demanda la presente será atendido por la Partida Presupuestaria Inc. 4, Ppr. 1, Ppa. 2, Spa. 107, Fuente 22, Unidad Geográfica 1, Unidad Ejecutora 8010, Institucional 30, Programa 90 correspondiente a la Dirección General de Infraestructura del Transporte, dependiente de esta Secretaría de Transporte; Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la norma legal que aprueba el gasto realizado con el fin de abonar a la titular de dominio del inmueble en cuestión el monto indemnizatorio correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 326/GCABA/17,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos ciento cuatro millones quinientos mil ($104.500.000), en favor de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, titular de dominio del inmueble sito en la calle Avenida Paseo Colon Nº 1060 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 50, Parcela 2), correspondiente al monto total de la indemnización por la expropiación de la parcela mencionada. Artículo 2°.- El gasto que demanda la presente será atendido por la Partida Presupuestaria Inc. 4, Ppr 1, Ppa 2, Spa 107, Fuente 22, Unidad Geográfica 1, Unidad Ejecutora 8010, Institucional 30, Programa 90 , correspondiente a la Dirección General de Infraestructura del Transporte, dependiente de esta Secretaría de Transporte. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección General Técnico, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la afectación presupuestaria y posteriormente, gírese a la Dirección General de Contaduría para su liquidación y pago. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 1094/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente N.º EX-2017-29415058- -MGEYA-DGTYTRA, y

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Que con motivo de la huelga prevista para el día martes 19 de diciembre de 2017 es necesario determinar medidas tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades de la Ciudad de Buenos Aires; Que, entre otros efectos es esperable un impacto de consideración en el transporte público cuyo funcionamiento se vería limitado; Que tal escenario implicaría un posible reemplazo por otras alternativas de transporte como el vehículo particular; Que en tal sentido sería necesario ampliar excepcionalmente la oferta de estacionamiento en la vía pública para atender esa demanda ocasional. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorícese excepcionalmente el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de aceras sobre las avenidas y calles de la Ciudad donde habitualmente se encuentra prohibido estacionar en días hábiles de 7:00 hs. a 21:00 hs., desde las 0.00 hs. del día martes 19 de diciembre de 2017 hasta las 23.59 hs. del mismo día. Artículo 2º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º a las avenidas Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, Sáenz, 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo, Roque Sáenz Peña y tramos afectados por el Metrobus de las avenidas Juan de Garay, Francisco Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Cnel. Roca, Intendente F. Rabanal, Sáenz, Sánchez de Loria, Almafuerte y Juan B. Justo, Cabildo, Leandro N. Alem, Paseo Colón, San Martín y Av. Rivadavia entre Pedernera y Artigas, en ambas aceras. Artículo 3º.- En todos los casos se deberán observar las restricciones de carácter general sobre estacionamiento fijadas por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manteniéndose la prohibición de estacionar en los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros; contracarriles; carriles preferenciales y exclusivos para bicicletas; paradas de transporte público de pasajeros; sectores para carga y descarga; ochavas; reservas de estacionamiento en general; frente a bancos, hospitales y templos. Artículo 4º.- La presente medida afecta el funcionamiento del sistema de estacionamiento medido, el cual no operará el día martes 19 de diciembre de 2017. Artículo 5º.- No regirá la restricción del área peatonal Microcentro el día martes 19 de diciembre de 2017, permitiéndose el libre ingreso de vehículos en el horario de 11.00 hs a 16.00 hs. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la Policía de la Ciudad, a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento: grúas B.R.D. S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1097/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27644769- -MGEYA-COMUNA8, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Centro Cristiano "El Shaddai", a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el corte total de Av. Fernández de la Cruz, entre Av. Piedra Buena y Cosquín, el día sábado 23 de diciembre de 2017, para la realización de un evento navideño; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Centro Cristiano "El Shaddai", a efectuar el corte total de Av. Fernández de la Cruz, entre Av. Piedra Buena y Cosquín, para la realización de un evento navideño, el día sábado 23 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Centro Cristiano "El Shaddai", para realización de un evento navideño, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Av. Fernández de la Cruz, entre Av. Piedra Buena y Cosquín, sin afectar bocacalles ni carriles exclusivos de metrobús, el día sábado 23 de diciembre de 2017, en el horario de 16.00 a 22.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Sentido provincia: Cosquín, Cnel. Martiniano Chilavert, Av. Pìedra Buena, hasta retomar Av.

Fernández de la Cruz. Sentido capital: Av. Piedra Buena, Gral. Fructuoso Rivera, Cosquín, hasta retomar Av. Fernández de la Cruz. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N° 1098/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-25495957- -MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Sportsfacilities, a través Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el domingo 31 de diciembre de 2017, para la realización de una prueba atlética denominada "San Silvestre Buenos Aires"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Sportsfacilities, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una prueba atlética denominada "San Silvestre Buenos Aires", el día domingo 31 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Sportsfacilities, para la realización de una prueba atlética denominada "San Silvestre Buenos Aires", a efectuar, con presencia policial, el día domingo 31 de diciembre de 2017, las siguientes afectaciones al tránsito, en los horarios detallados a continuación: Corte total de 9 De Julio (sentido al norte, dejando un carril junto a la zona de metrobús), entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, sin afectar bocacalles ni carriles exclusivos de metrobús, el domingo 31 de diciembre de

2017 en el horario de 04.00 a 13.00. Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. 9 de Julio (sentido al norte, dejando un carril junto a la zona de Metrobús), entre Bartolomé Mitre y Av. Rivadavia, por esta hasta Av. Corrientes, Leandro N. Alem (carriles laterales sentido sur, sin afectar carriles exclusivos de metrobús), Av. La Rábida (carriles sentido al sur), Av. Paseo Colon (carriles laterales sentido al sur, sin afectar carriles exclusivos de metrobús), Av. Independencia, Bernardo De Irigoyen, Av. Belgrano, Av. Pres. Julio A. Roca, Av. Hipólito Yrigoyen, Balcarce, Av. Rivadavia, Av. Pres. Roque Sáenz Peña hasta Esmeralda, retomando por Av. Pres. Roque Sáenz Peña, Bolívar, Av. De Mayo, Av. 9 De Julio (carriles sentido al norte), hasta el punto de partida, en el horario de 08.00 a 12.00. Cortes totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes, en el horario de 08.00 a 12.00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 11.342/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros 168/09, 198/10, 276/16 y 617/16, la Resolución Conjunta Nº 114/MHGC/17 y ampliatoria Resolución Conjunta N° 1964/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico N° 20316146/2017 (CTBA) y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 168/09, 198/10 y 276/16, se crea el Régimen Especial para los Elencos Artísticos y Talleres del "Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín" y "Taller de Danza Contemporánea", de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura; Que por Resolución Conjunta Nº 114/MHGC/17, se aprobó la Planta Transitoria para dicho elenco artístico por el período comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017; Que posteriormente, mediante Resolución Conjunta N° 1964/MHGC/2017, se ampliaron los términos de la precitada Resolución, creándose diferentes categorías, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017; Que según surge del presente actuado, el citado Ministerio propicia el reconocimiento y la designación en forma transitoria de la señora Sara Noemí Peña CUIL Nº 27-40833911-7 para formar parte de la misma, desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2017; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha tomado conocimiento de lo manifestado accediendo a lo solicitado. Por ello y conforme las facultades prescriptas por el Decreto Nº 617/16 y la Resolución Conjunta Nº 114/MHGC/17 y su ampliatoria Resolución N° 1964/MHGC/2017,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Reconócese los servicios a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2017, a la señora Sara Noemí Peña CUIL Nº 27-40833911-7 como personal de la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos "Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín“, dependientes de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, como Secretaria G-47, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta Nº 114/MHGC/17 y su ampliatoria Resolución Conjunta N° 1964/MHGC/2017. Artículo 2°.- Designase a la misma; como Secretaria G-47, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2017, como personal de la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos "Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín“, dependientes de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta Nº 114/MHGC/17 y su ampliatoria Resolución Conjunta N° 1964/MHGC/2017.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.358/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.618.690/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Francisco José Pignataro CUIT 20-31987435-7, con domicilio constituido en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7000/RPC/17 titulado "FICCIONES URBANAS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 258.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 258.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 7000/RPC/17 titulado "FICCIONES URBANAS", presentado por el señor Francisco José Pignataro CUIT 20-31987435-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 258.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.359/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.618.646/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Antonela Ferrari Milano CUIT 27-31215814-6, con domicilio constituido en Carlos Calvo 861 Depto. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7056/RPC/17 titulado "JARDÍNES DE SAN TELMO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 294.560.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 294.560.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 7056/RPC/17 titulado "JARDÍNES DE SAN TELMO", presentado por la señora Antonela Ferrari Milano CUIT 27-31215814-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 294.560.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 11.360/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 21.274.604/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Circe Fábrica de Arte" de Circe Fábrica de Arte S.R.L. CUIT 30-71558533-9, representado en este acto por la señora María Estela Monti, DNI 14.728.154; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Circe Fábrica de Arte" de Circe Fábrica de Arte S.R.L. CUIT 30-71558533-9, representado en este acto por la señora María Estela Monti, DNI 14.728.154, por una contribución de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).

Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Circe Fábrica de Arte S.R.L.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.361/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.645.519/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LA FRACCIONADORA", representado en este acto por la señora Graciela Diana Laura Franzetti, CUIT/CUIL 27-22651499-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA FRACCIONADORA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "LA FRACCIONADORA", en concepto de contribución la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LA FRACCIONADORA", representado en este acto por la señora Graciela Diana Laura Franzetti, CUIT/CUIL 27-22651499-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA FRACCIONADORA", por una contribución de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

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Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Graciela Diana Laura Franzetti. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.362/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.670.229/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "DÉJATE PERDER", representado en este acto por el señor Julián Andrés Herrera Loaiza, CUIT/CUIL 20-19003415-2, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "DEJATE PERDER"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "DÉJATE PERDER", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "DÉJATE PERDER", representado en este acto por el señor Julián Andrés Herrera Loaiza, CUIT/CUIL 20-19003415-2, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "DÉJATE PERDER", por una contribución de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Julián Andrés Herrera Loaiza. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.363/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.668.003/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "COMPAÑÍA CHEVALLIER", representado en este acto por la señora María Victoria Alsúa, CUIT/CUIL 27-34211150-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA FORMA DE LAS COSAS"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "COMPAÑÍA CHEVALLIER", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"COMPAÑÍA CHEVALLIER", representado en este acto por la señora María Victoria Alsúa, CUIT/CUIL 27-34211150-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA FORMA DE LAS COSAS", por una contribución de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Victoria Alsúa. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.364/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.160.339/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "EL TIEMPO DE LAS MANDARINAS", representado en este acto por el señor Néstor Adrián Cardoso, CUIT/CUIL 20-27623905-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL TIEMPO DE LAS MANDARINAS";

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

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Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "EL TIEMPO DE LAS MANDARINAS", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"EL TIEMPO DE LAS MANDARINAS", representado en este acto por el señor Néstor Adrián Cardoso, CUIT/CUIL 20-27623905-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL TIEMPO DE LAS MANDARINAS", por una contribución de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Néstor Adrián Cardoso. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.366/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.675.787/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "EL ARGENTINO PERFECTO", representado en este acto por la señora Ana Laura Suarez Cassino, CUIT/CUIL 27-26544195-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL ARGENTINO PERFECTO"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "EL ARGENTINO PERFECTO", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "EL ARGENTINO PERFECTO", representado en este acto por la señora Ana Laura Suarez Cassino, CUIT/CUIL 27-26544195-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL ARGENTINO PERFECTO", por una contribución de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ana Laura Suarez Cassino. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.367/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

CONSIDERANDO:

El Expediente Electrónico Nº 26.679.357/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los

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Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "TRES MUÑECAS", representado en este acto por el señor Ariel Martin Ragusa, CUIT/CUIL 20-18513914-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "TRES MUÑECAS DE NIEVE"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "TRES MUÑECAS", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"TRES MUÑECAS", representado en este acto por el señor Ariel Martin Ragusa, CUIT/CUIL 20-18513914-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "TRES MUÑECAS DE NIEVE", por una contribución de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ariel Martin Ragusa. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

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RESOLUCIÓN N.º 11.368/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.184.287/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "AGUARDIENTE", representado en este acto por la señora Bibiana Elisabeth Glait CUIT/CUIL 27-14868123-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA CANTANTE CALVA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "AGUARDIENTE", en concepto de contribución la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"AGUARDIENTE", representado en este acto por la señora Bibiana Elisabeth Glait CUIT/CUIL 27-14868123-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA CANTANTE CALVA", por una contribución de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Bibiana Elisabeth Glait. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

Page 165: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.369/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.659.006/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ELLA EN MI CABEZA", representado en este acto por la señora Elsa Eva Matarazzo, CUIT/CUIL 27-25152016-5, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ELLA EN MI CABEZA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "ELLA EN MI CABEZA", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ELLA EN MI CABEZA", representado en este acto por la señora Elsa Eva Matarazzo, CUIT/CUIL 27-25152016-5, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ELLA EN MI CABEZA", por una contribución de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Elsa Eva Matarazzo. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

Page 166: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.370/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.949.933/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "EL MAL DE LA COLINA", representado en este acto por el señor Héctor Rubén Levy Daniel CUIT/CUIL 20-149227448-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL MAL DE LA COLINA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "EL MAL DE LA COLINA", en concepto de contribución la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"EL MAL DE LA COLINA", representado en este acto por el señor Héctor Rubén Levy Daniel CUIT/CUIL 20-149227448-1, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL MAL DE LA COLINA", por una contribución de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Héctor Rubén Levy Daniel.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

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Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.413/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.710-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28519616- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

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Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.414/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.473-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28519815- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.415/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.287-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28520256- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.416/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.410-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28520481- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.417/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.830.150-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28521455- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.418/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27841003-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28521940- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.419/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.081.711-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28522197- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.420/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.082.116-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

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Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28522422- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.421/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.082.550-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28522636- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 11.422/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.086.297-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28522972- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

Page 178: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.423/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.071.085-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28523266- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

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Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.424/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.069.571-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28523695- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.425/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27841306-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28524192- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.426/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.279.940-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28524574- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.427/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27820773-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28525114- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.428/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27821006-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28526260- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.429/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.072.154-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28526737- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.430/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27841623-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

Page 186: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28527299- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.431/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.518-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

ANEXO

Page 187: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28527722- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.500/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-18257494- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

ANEXO

Page 188: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

Que por la Resolución Nº 7847-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, COPELZON, CLARISA, CUIT Nº 27-30062712-4, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente renuncia presentada por la citada persona a partir del 01 de noviembre de 2017, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello; y en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por, COPELZON, CLARISA, CUIT Nº 27-30062712-4, a partir del 01 de noviembre de 2017, al Contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con lo Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución Nº 7847-MCGC-17. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.503/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-20200904- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9348-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, LOIACONO, MARIANO, CUIT Nº 23-28636742-9, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente renuncia presentada por la citada persona a partir del 01 de agosto de 2017, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello; y en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

CONSIDERANDO:

Page 189: Nº 5285 2 1/2018 - Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2018-01-02 · Se aprueban los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por, LOIACONO, MARIANO, CUIT Nº 23-28636742-9, a partir del 01 de agosto de 2017, al Contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con lo Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución Nº 9348-MCGC-17. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.505/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433 GCBA-2016 y el Expediente Electrónico Nº 27.915.517 -17, y CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación citada, tramita el pago a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral del Ministerio de Cultura, ex edificio La Prensa, sito en Av. De Mayo 575 CABA durante el mes de noviembre del corriente año; Que, mediante NO-2017-06080628-DGRGIEG de fecha 6 de marzo del año en curso, la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno solicitó información referida a los contratos de limpieza vigentes o futuros, para hacer efectiva la centralización de Servicios de Limpieza; Que, a la espera de una resolución de parte de la citada Dirección General, y ante la urgencia de contar con el servicio mencionado, fue imprescindible contratar el mismo utilizando el procedimiento establecido por el Decreto Nº 433-GCBA-16 Que, dicho organismo previó los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que se adjuntan TRES (3) presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP), por cada mes de servicio; Que, en atención a lo expuesto resulta imprescindible aprobar el gasto por el servicio mencionado anteriormente, mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16, a fin de poder llevar a cabo en tiempo y forma el evento citado; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 438.452,00.-) a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral del Ministerio de Cultura, ex edificio La Prensa, sito en Av. De Mayo 575 CABA, correspondiente al mes de noviembre del corriente año. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- Establécese que en cumplimiento de la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo, IF-2017-28662230- -MCGC, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras, Contrataciones y Gestión Cultural, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.561/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 23.976.909/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo CUIT 30-52772883-1, con domicilio constituido en 25 de Mayo 482-486 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6184/RPC/17 titulado "MODERNA BUENOS AIRES, CONTEMPORÁNEA BUENOS AIRES" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 2.502.310.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.300.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6184/RPC/17 titulado "MODERNA BUENOS AIRES, CONTEMPORÁNEA BUENOS AIRES", presentado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo CUIT 30-52772883-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.300.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 11.562/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 20.486.910/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Americana de Recreacionistas Históricos A.C.A.R.Hi CUIT 30-71467211-4, con domicilio constituido en Tucumán 983 1° “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6179/RPC/17 titulado "NOCHE DE LOS MUSEOS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 212.710.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 212.710.-;

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Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6179/RPC/17 titulado "NOCHE DE LOS MUSEOS“, presentado por Asociación Civil Americana de Recreacionistas Históricos A.C.A.R.Hi CUIT 30-71467211-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 212.710.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.563/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.624.568/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ALWE", representado en este acto por el señor Alberto Antonio Romero, CUIT/CUIL 20-32537930-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ALWE"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "ALWE", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($21.400.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo “ALWE", representado en este acto por el señor Alberto Antonio Romero, CUIT/CUIL 20-32537930-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ALWE", por una contribución de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($21.400.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Alberto Antonio Romero. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.564/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.593.965/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ENCLAVEDIVAN", representado en este acto por el señor Alfredo Carlos Grande, CUIT/CUIL 20-07866247-7, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "HILDA Y FREUD: AMOR EN CLAVE DIVAN"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "ENCLAVEDIVAN", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente.

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"ENCLAVEDIVAN", representado en este acto por el señor Alfredo Carlos Grande, CUIT/CUIL 20-07866247-7, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "HILDA Y FREUD: AMOR EN CLAVE DIVAN", por una contribución de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Alfredo Carlos Grande. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.565/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.837.314/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "MIMOTEATRO", representado en este acto por el señor Igo Eremigi Lerchundi Genova, CUIT/CUIL 23-11451885-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL JERARCA";

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Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "MIMOTEATRO", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($26.750.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"MIMOTEATRO", representado en este acto por el señor Igo Eremigi Lerchundi Genova, CUIT/CUIL 23-11451885-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL JERARCA", por una contribución de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($26.750.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Igo Eremigi Lerchundi Genova. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.566/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.501.163/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "GRUPO DE TEATRO BUENOS AIRES", representado en este acto por el señor Carlos Antonio de Urquiza, CUIT/CUIL 20-07629607-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ROMEO Y JULIETA POR ROMEO Y JULIETA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "GRUPO DE TEATRO BUENOS AIRES", en concepto de contribución la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($115.560.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo"GRUPO DE TEATRO BUENOS AIRES", representado en este acto por el señor Carlos Antonio de Urquiza, CUIT/CUIL 20-07629607-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ROMEO Y JULIETA POR ROMEO Y JULIETA", por una contribución de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($115.560.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Carlos Antonio de Urquiza. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.º 11.567/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.853.440/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "OXO TEATRO", representado en este acto por el señor Claudio Germán Ciaffone, CUIT/CUIL 20-14547875-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL CAMINO DEL HEROE"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "OXO TEATRO", en concepto de contribución la suma de PESOS CINCUENTA MIL CINCUENTA ($50.050.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "OXO TEATRO", representado en este acto por el señor Claudio Germán Ciaffone, CUIT/CUIL 20-14547875-9, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "EL CAMINO DEL HEROE", por una contribución de PESOS CINCUENTA MIL CINCUENTA ($50.050.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Claudio Germán Ciaffone. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.568/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.658.428/MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por el grupo "NO ME VUELVAS A HABLAR DE AMOR", representado por la señora Daniela Colucci, CUIT/CUIL 27-35342059-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "NO ME VUELVAS A HABLAR DE AMOR"; Que mediante Acta PTNº000014-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado al grupo "NO ME VUELVAS A HABLAR DE AMOR", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por el grupo "NO ME VUELVAS A HABLAR DE AMOR", representado por la señora Daniela Colucci, CUIT/CUIL 27-35342059-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "NO ME VUELVAS A HABLAR DE AMOR" por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

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Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Daniela Colucci. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.569/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.436.400/MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por la por la señora Andrea Fabiana Vertone CUIT/CUIL 27-21138512-5, en representación de la sala teatral "EL PISO TEATRO Y AFINES", Que mediante Acta NºPT 000023-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado la sala teatral "EL PISO TEATRO Y AFINES", en concepto de contribución la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-);

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Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por la señora Andrea Fabiana Vertone CUIT/CUIL 27-21138512-5, en representación de la sala teatral "EL PISO TEATRO Y AFINES ,por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Andrea Fabiana Vertone. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.570/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.257.194/MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10;

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Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por el grupo "FIN DE DICIEMBRE", representado por el señor Nicolás Mizrahi Echaverría CUIT/CUIL 23-30037406-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "FIN DE DICIEMBRE"; Que mediante Acta Nº PT-000023-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado al grupo "FIN DE DICIEMBRE", en concepto de contribución la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por el grupo "FIN DE DICIEMBRE", representado por el señor Nicolás Mizrahi Echaverría CUIT/CUIL 2330037406-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "FIN DE DICIEMBRE", por la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Nicolás Mizrahi Echaverría. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

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RESOLUCIÓN N.° 1198/EATC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el EX -2017- 14681753 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 677 -EATC-2017, se aprobó el contrato de locación de servicios celebrado con Ortiz Rodrigo Saul, para desempeñarse en calidad de Cantante Tenor, Rol: Principe -Cover Sin Función en la obra “Rusalka“ en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017, por el período comprendido entre el 10 de octubre y el 14 de noviembre del corriente; Que, dicha contratación no tuvo principio de ejecución resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con Ortiz Rodrigo Saul DNI N ° 31.806.355, que fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 677 -EATC-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1199/EATC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el EX -2017- 15606147 -MGEYA-DGTALEATC y,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

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Que, por Resolución Nº 675 -EATC-2017, se aprobó el contrato de locación de servicios celebrado con Iturralde Hernan , para desempeñarse en calidad de Cantante Baritono, Rol: Mathieu 1º Elenco en la obra “Andrea Chenier“ en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017, por el período comprendido entre el 7 de noviembre y el 16 de diciembre del corriente; Que, dicha contratación no tuvo principio de ejecución resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con Iturralde Hernan DNI N° 17.662.978, que fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 675-EATC-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz RESOLUCIÓN N.° 1202/EATC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 20963498 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propició la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2017; Que, en atención al incremento de funciones y actividades realizadas por el artista resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por los nuevos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la Cláusula Adicional Modificatoria que establece el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2017- 27853193-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 1443/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y sus normas reglamentarias y Nº 5460 (textos consolidados por Ley 5.666), los Decretos Nros. 1000/99, 108/16 y 418/2017, la Disposición Nº 24/DGOPP/11, el Expediente Electrónico Nº 26274148/MGEYA/SSFFYC/2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 5460 (texto consolidado en Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la Jefe de Gabinete de Ministros; Que por el apartado 3 del artículo Nº 16 de la citada Ley, se le atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado en Ley N° 5666), en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben redactar un informe final sobre su gestión; Que por el Decreto Nº 1000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70, cuyo artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos; Que por Disposición Nº 24/DGOPP/2011, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto aprobó la reglamentación que se aplica para la presentación del informe final de gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 70; Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo; Que por Decreto N° 418/2017, se aceptó, a partir del 1º de octubre del corriente, la renuncia del señor Crespo, Federico Guillermo D.N.I. Nº 17.579.067, C.U.I.L. N° 20-17579067-6, en carácter de Director General de la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, cargo al que fuera designado mediante Decreto Nº 108/AJG/2016; Que atento ello, el citado funcionario presentó el informe final de gestión por su desempeño en el cargo mencionado precedentemente; Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el mencionado informe final de gestión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70 (texto consolidado en Ley N° 5666). Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

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Artículo 1º.- Apruébese el informe final de gestión (IF-2017-26274893-SSFFYC) presentado por el señor Crespo, Federico Guillermo D.N.I. Nº 17.579.067, C.U.I.L. N° 20-17579067-6, como Director General de la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el cual fuera designado por Decreto N° 108/AJG/2016 debiendo percibir una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaba, conforme lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto N° 1000/GCBA/1999. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Unidad de Auditoría Interna, jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1444/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 638/2007 y modificatorios, 363/15 y sus modificatorios, 399/2016, 675/2016, 288/17, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, 271/MHYDHGC/2016 el Expediente Electrónico Nº 25714263MGEYA/DGDAP/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 638/2007 y modificatorios delega en los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto Nº 363/15, y su modificatorio Decreto Nº 675/16 y 288/17, instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno, en cada caso; Que en el artículo 15° del Decreto Nº 675/16, se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; Que en el artículo 16° de la precitada norma legal se establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 363/15; Que según el artículo 8° del Decreto Nº 363/15, el personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el mencionado Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende;

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ANEXO

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

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Que por Decreto N° 288/17, se modifica la estructura organizativa de este Ministerio, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios; Que según surge de los presentes actuados, el Sr. Director General de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, peticiona a partir del 6 de noviembre de 2017, la renuncia del señor Bellatti, Fabio Joel, CUIL N° 20-27822692-2, como Personal de su Planta de Gabinete, cuya designación fuera distpuesta mediante Resolución Nº 271/MHYDHGC/2016; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptese, a partir del 6 de noviembre de 2017, la renuncia del señor Bellatti, Fabio Joel, CUIL N° 20-27822692-2, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1445/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 638/2007 y modificatorios, 363/2015, 675/2016, 386/17, la Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 14550714/MGEYA/SSHI/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 638/2007 y modificatorios delega en los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto Nº 363/15, y su modificatorio Decreto N° 675/16 y 386/17, instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno, en cada caso;

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Que el artículo 15 del Decreto N° 675/16, se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 16 de la precitada norma legal se establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15; Que el artículo 8 del Decreto Nº 363/15, el personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el mencionado Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende; Que según surge de los presentes actuados, la Directora General de la Dirección General de Inclusión Social dependiente la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, peticiona a partir del 1° de Junio de 2017, la designación de la señora Rolón Carolina Laura CUIL Nº 27-32456218-9, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnese a partir del 1° de Junio de 2017, señora Rolón Carolina Laura CUIL Nº 27-32456218-9 como Personal de la Planta de Gabinete de Dirección General de Inclusión Social de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión dependiente de este

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, percibiendo 5250 (cinco mil doscientas cincuenta) Unidades Retributivas Mensuales. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Inclusión Social dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1449/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 5460 (textos consolidados por Ley 5.666), los Decretos Nros. 1000/99, 90/17 y 387/17, la Disposición Nº 24/DGOPP/11, el Expediente Electrónico Nº 27271228/MGEYA/DGTALMHYDH/2017, y

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Que por la Ley 5460 (Texto consolidado en Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la Jefe de Gabinete de Ministros; Que por el apartado 3 del artículo Nº 16 de la citada Ley, se le atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad; Que la Ley Nº 70 (Texto consolidado en Ley N° 5666), en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben redactar un informe final sobre su gestión; Que por el Decreto Nº 1000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70 (Texto consolidado en Ley N° 5666), cuyo artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos; Que por Disposición Nº 24/DGOPP/2011, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto aprobó la reglamentación que se aplica para la presentación del informe final de gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 70 (Texto consolidado en Ley N° 5666); Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo; Que por Decreto N° 387/2017, se aceptó, a partir del 15 de Septiembre del corriente, la renuncia de la señora María Laura Savoy Ruidiaz, DNI Nº 32.616.991, CUIL Nº 27-32616991-4, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales de Integración Digital (UPE), de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, cargo al que fuera designado mediante Decreto Nº 90/2017; Que atento ello, el citado funcionario presentó el informe final de gestión por su desempeño en el cargo mencionado precedentemente; Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el mencionado informe final de gestión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70 (Texto consolidado en Ley N° 5666). Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el informe final de gestión (IF-2017-27272420-DGTALMHYDH) presentado por la señora María Laura Savoy Ruidiaz, DNI Nº 32.616.991, CUIL Nº 27-32616991-4, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales de Integración Digital (UPE), de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la cual fuera designada por Decreto N° 90/AJG/2017 debiendo percibir una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaba, conforme lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto N° 1000/GCBA/1999. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Unidad de Auditoría Interna, jurisdicciones depoendientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1450/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 25145256MGEYA//DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 64° inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65° de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Ornella Marina Zoppi, CUIL Nº 27-32199063-6, presentó su renuncia a partir del día 30 de octubre de 2017, de la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del 30 de octubre de 2017, la renuncia presentada por la agente Ornella Marina Zoppi, CUIL Nº 27-32199063-6, perteneciente a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4562.0000 conforme lo prescripto por el artículo 65° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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ANEXO

Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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RESOLUCIÓN N.° 1451/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 21585178/MGEYA/DGMUJ/2017, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64° inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65° de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Luciana Verónica Todaro, CUIL Nº 27-32935763-0, presentó su renuncia a partir del día 11 de julio de 2017, a la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia se procede dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 11 de julio de 2017, la renuncia presentada por la agente Luciana Verónica Todaro, CUIL Nº 27-32935763-0, perteneciente a la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4598.0000.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Tecnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 201/UPEEI/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), la Disposición N° 372/DGCYC/13, los Decretos Nros. 206/17, 251/17 y 326/17 y el Expediente Electrónico N°06589098 /DGCYC/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la Membresía W.A.Z.A "World Association of Zoos and Aquariums", Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios, por un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 99.545,24) equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS FRANCOS SUIZOS (5626 FR); Que el objetivo de dicha membresía radica en participar de capacitaciones periódicas con el fin de conocer los avances y novedades en cada una de las áreas de interés y ello afectaría positivamente la calidad profesional del personal del parque. La evaluación permanente de la institución promovería la excelencia de la misma, como así también la cooperación para su mejora continua; Que el Anexo II de la Disposición N° 372/DGCYC/13 contempla un mecanismo de excepción al Artículo 1 de la Resolución N° 424/MHGC/13, el cual prevé la obligatoriedad de tramitar las compras y contrataciones por el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC) implementado por Decreto N° 1.145/09; Que al ser una firma que se encuentra radicada en el exterior, no cuenta con representación en el territorio de la República Argentina y no se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tornando imposible la aplicación de los procedimientos de contratación que establece la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) en su Artículo 85; Que en este sentido, la entonces Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la referida excepción mediante Nota N° 06345011/UPEEI/2017, siendo aprobada por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a través de la Nota N° 06590453/DGCYC/17; Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la Solicitud de Gasto Nº 63325/2017, por un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 99.545,24); Que cumplimentados los extremos necesarios en materia de compras y contrataciones, corresponde aprobar la Contratación Directa N° 9296/SIGAF/17;

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Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Que mediante el Decreto N° 206/17 se designó a partir del 1° de junio de 2017 al Dr. Pascual Gonzalo como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 326/17;

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.-Apruébase la Contratación Directa N° 9296/SIGAF/17, realizada al amparo de lo establecido en el inciso 5 y 7 del Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, que tiene por objeto la contratación de la Membresía W.A.Z.A "World Association of Zoos and Aquariums", Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios, por un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 99.545,24) equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS FRANCOS SUIZOS (5626 FR). Artículo 2.- Transfiérase la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 99.545,24) equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS FRANCOS SUIZOS (5626 FR), libre de gastos para el beneficiario, en la cuenta de la asociación WORLD ASSOCIATION OF ZOOS AND AQUARIUMS, N° 10361533.1 del Banco UBS , Suiza, IBAN: CH1900292292103615331, Código SWIFT: UBSWCHZH80A. Artículo 3.- Dicho gasto será imputado en la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 4.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Unidad de Proyectos Especiales "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a emitir la correspondiente Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección General Contaduría General. Cumplido, archívese. Pascual

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 504/APRA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.095 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/14, Nº 37/GCABA/16, Nº 411/GCABA/16 y N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 297/APRA/17 y Nº 442/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-11956321-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el Capítulo III de la citada Ley se establece el marco general al cual debe sujetarse esta Agencia en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Resolución Nº 297/APRA/17 se aprobó el procedimiento de Licitación Pública N° 8933-0795-LPU17, para la contratación de un servicio de modificación edilicia para la parquización, paisajismo e instalación de producción y biodiversidad, consistente en el reacondicionamiento y refuncionalización del "CENTRO DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL" en un "PARQUE ECOTEMÁTICO DEMOSTRATIVO Y EXPERIMENTAL" ubicado en el predio sito en las Avenidas Castañares y Escalada de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se adjudicaron a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT Nº 30-69605181-6), los renglones Nº 1 y Nº 2, por un monto de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 83/100 ($11.980.149,83); Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra Nº 8933-8781-OC17, perfeccionándose el contrato el día 17 de julio de 2017; Que posteriormente, la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, de conformidad con el pedido efectuado por la profesional a cargo del proyecto, solicitó la ampliación de los renglones N° 1 y Nº 2 de la la citada Orden de Compra, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 56/100 ($842.886,56); Que ello dio lugar al dictado de la Resolución Nº 442/APRA/17, por medio de la cual se ampliaron los renglones Nº 1 y Nº 2 de la Orden de Compra Nº 8933-8781-OC17, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 56/100 ($842.886,56), al amparo de lo establecido en el inciso I) del artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT Nº 30-69605181-6);

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Que en este contexto, la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental, de conformidad con el pedido efectuado por la profesional a cargo del proyecto, solicita nuevamente la ampliación de los Renglones Nº 1 y Nº 2 de la Orden de Compra mencionada en el párrafo precedente, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($ 978.639,15); Que el inciso I) del artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), establece como facultad del organismo contratante “Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda [...]“; Que en tal sentido, la ampliación cumple con los parámetros contemplados en el inciso I) del artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que asimismo, obra el Registro de Compromiso Definitivo por la suma correspondiente a la ampliación requerida; Que por otra parte, es dable destacar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 en lo referente a los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del referido Decreto, estableciendo que estos se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo que amplíe la Orden de Compra Nº 8933-8781-OC17, por un monto de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($978.639,15), ejerciendo la facultad prevista el inciso I) del artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, en virtud de las facultades previstas en el inciso I) del artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función de lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 326/GCABA/17,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Amplíense los renglones Nº 1 y Nº 2 de la Orden de Compra Nº 8933-8781-OC17, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($978.639,15), al amparo de lo establecido en el inciso I) del artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT Nº 30-69605181-6). Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 3º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, remítase a la

Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para la prosecución de su trámite. Filgueira Risso

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RESOLUCIÓN N.° 322/SSMEP/17

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017 VISTO: Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254- GCBA/08, Nº 127/GCBA/2014, N° 203/GCBA/2016 las resoluciones Nº 1244/MAYEPGC/2016 y Nº 1557/MAYEPGC/2016 y los Expedientes Electrónicos N° 10031656/EMUI/2016 y N°11325689- EMUI/2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral para la creación de ítems, en el marco de la Licitación Pública N° 509/SIGAF/2016, denominada "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Resolución Nº 1244/MAYEPGC/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública detallada precedentemente; Que por Resolución N° 1557/MAYEPGC/2016 se aprobó la Licitación Pública Nº 509/SIGAF/2016 y se adjudicó la Zona N° 1 y la Zona N° 3 a la firma FEVIAL S.A. por un importe de pesos cuarenta y un millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ($41.626.800,00) y pesos treinta y siete millones quinientos veintiún mil ($37.521.000), respectivamente; la Zona N° 2 a la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. por un monto de pesos treinta millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 ($30.555.684,00) y la Zona N° 4 a la firma SEOB S.A. por un importe de pesos cincuenta y cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos diecisiete con 80/100 ($ 54.125.917,80), ascendiendo ello a un total general de pesos ciento sesenta y tres millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos uno con 80/100 ($163.829.401,80); Que asimismo, por el mencionado acto se delegó en el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público la facultad de suscribir las Contratas, dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la ejecución de la contratación, desde su materialización hasta su finalización, incluyendo en caso de corresponder, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y la rescisión del contrato suscripto, todo ello de conformidad con la normativa aplicable; Que con fecha 20 de septiembre y 14 de octubre de 2016 se suscribieron las contratas de todas las empresas y las actas de inicio de todas las empresas respectivamente; Que conforme surge del Informe N° IF-2017-17229655-EMUI se emitieron las Ordenes de Servicio solicitando a las empresas contratistas la conformidad para la creación del ítem; Que lasempresas han prestado la debida conformidad, a través de las Notas de Pedido obrantes en Informe N° IF-2017-17228643-EMUI; Que mediante Informe Nº IF-2017-11533871-EMUI, el área técnica del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, solicita la creación del ítem: "Provisión y colocación de tachas solares Led de anclaje mecánico autonomía mayor a 30 horas tipo Punto Pret o

Similar", a fin de poder certificar trabajos adicionales que no fueron previstos en el itemizado de la obra de la referencia;

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Que la aludida repartición señala que los presentes trabajos no implican modificaciones ni extensiones de los planes de trabajo vigentes, ni tampoco necesidades de ampliaciones presupuestarias, ya que las eventuales demasías serán neutralizadas con economías de las obras previstas en otros items; Que en este contexto, el área técnica del Ente de Mantenimiento Urbano Integral acompaña la descripción del ítem a crear (IF-2017-11526852-EMUI), el análisis de precios (IF-2017- 11523804-EMUI),las economías (IF-2017-11525572-EMUI) que se deben realizar para posibilitar la creación del ítem y la especificación técnica (IF-2017-14230564-EMUI); Que mediante Informe Nº IF-2017-17040665-EMUI, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral presta conformidad para la creación del ítem ya mencionado; Que la presente modificación contractual encuentra amparo en el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064 y en el artículo 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por el Decreto N° 1254/08; Que al respecto es oportuno remarcar que los artículos 30 y 53, inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, establecen límites expresos a la facultad unilateral de la Administración para modificar el contrato y no existe obstáculo legal para que la Administración, con la conformidad del contratista, modifique el contrato más allá de los límites legales, en la medida que no se altere la sustancia del contrato; Que, en virtud de las consideraciones esgrimidas precedentemente, se estima razonable aprobar la creación del ítem señalado para la Licitación Pública N° 509/2016, denominada "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 1557/MAYEPGC/2016,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la creación del ítem "Provisión y colocación de tachas solares Led de anclaje mecánico autonomía mayor a 30 horas tipo Punto Pret o Similar", en el marco de la Licitación Pública N° 509/2016, denominada "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme surge del Anexo I (IF-2017-11526852-EMUI) que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución, desde el día 15 de junio de 2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a las empresas contratistas. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Capelli

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 202/MGOBGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 827/01, el Expediente Electrónico N° 29.002.276-MGEYA-DGTALGOB/17, y CONSIDERANDO: Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 establece el Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la licencia por descanso anual remunerado; Que en tal sentido, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que "El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de las respectivas reparticiones"; Que mediante el Decreto N° 827/01 se reglamentó el aludido régimen de licencias, determinando en su artículo 3° que "la licencia por descanso anual remunerado prevista en el artículo 18 de la Ley N° 471 podrá ser fraccionada a pedido del interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que reviste, por razones imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento o, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año"; Que por el expediente mencionado en el Visto tramitan las solicitudes efectuadas por distintas unidades de organización dependientes de este Ministerio de Gobierno, por medio de las cuales se requiere transferir al año 2018 las licencias por descanso anual remunerado correspondientes al período 2016, pendientes de usufructuar, por razones imperiosas de servicio, por el personal que se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 827/01,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al año 2018 los días de licencia por descanso anual remunerado correspondiente al período 2016, pendientes de usufructuar por los agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2017-30137033- -DGTALGOB), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, a la Dirección General Asuntos Legislativos, a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Dirección General Reforma Política y Electoral, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política

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Metropolitana, a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y Representaciones de la Ciudad, a la Dirección General Asuntos Interjurisdicionales y Transferencias de Competencias, a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes de este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 340/SECLYT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 30.065.788 -MGEYA-DGTAD /17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita las modificaciones presupuestarias - Requerimiento N°8998/SIGAF/17 y Requerimiento N° 9015/SIGAF/17 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese las modificaciones presupuestarias ingresadas al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimientos N°8998/SIGAF/17 y N°9015/SIGAF/17, que como Anexo I (IF-2017-30.125.291-DGTAD) que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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RESOLUCIÓN N.º 341/SECLYT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.809, la Ley 4.763, el Decreto 127-GCBA/14, las Resoluciones N° 601-MHGC/14, 730-MHGC/14, 4093-MHGC/16 y el Expediente Nº 25.905.728-MGEYA-DGTALMH/17 CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de Redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan; Que por el artículo 4° del Decreto N° 127-GCBA/14 se otorgó la facultad a los/as Ministros y Secretarios/as de Poder Ejecutivo y a los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, en los de locación de servicios y de servicios públicos; Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública, de locación de servicios y de servicios públicos; Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en dicha materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta necesario, a los fines de lograr una mayor eficacia en los trámites de aprobación de adecuaciones provisorias de precios en los contratos de marras, encomendar al Ministerio de Hacienda, como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas; Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del Decreto N° 127-GCBA/14,

LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Hacienda la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios de las contrataciones de locación de servicios y de servicios públicos que se generen en el ámbito de la Secretaría de Medios.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1315/CDNNYA/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley nacional N° 25.854, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 112/GCABA/2017, la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 29.125.218/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Ley nacional N° 25.854 se creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), estableciendo que su objeto es formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción; Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 5.666), siendo facultad del mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de inscripción, así como también decidir sobre la procedencia de la continuidad o revocación de las inscripciones; Que por la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, bajo cuya órbita funciona el RUAGA; Que por el artículo 2º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales; Que por el Expediente Electrónico Nº 29.125.218/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramita la aprobación del Convenio Específico de Asistencia Técnica a suscribirse por este Consejo y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el que tiene por objeto la prestación de asistencia técnica por parte de la mencionada Casa de Altos Estudios a este Organismo, a los fines de desarrollar un “Proceso de Evaluación de la Aptitud Adoptiva Mínima“ de los postulantes a guardas con fines adoptivos; Que el plazo de duración del mencionado Convenio ha sido estipulado en dieciocho (18) meses, a contar desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, habiéndose acordado los costos y honorarios por las tareas a realizarse en el marco del Convenio de marras en la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA UN MIL ($ 831.000.-);

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Que por tratarse la Universidad de Buenos Aires de un ente autárquico nacional, los pagos que deban realizarse en virtud del Convenio Específico de Asistencia Técnica que se aprueba por la presente, serán depositados en la cuenta corriente de titularidad de la Facultad de Psicología de la UBA en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Miserere; Que desde la Dirección Operativa de Gestión Financiera se informó que el monto que requiera la suscripción del Convenio de marras será contemplado en el presupuesto del ejercicio 2018, y se procederá a imputar la correspondiente afectación preventiva en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del Convenio Específico de Asistencia Técnica a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de Psicología de la UBA; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y los Decretos Nros. 112/GCABA/2017 y 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la celebración del Convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF Nº 29511522/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Apruébase el Anexo I (IF N° 29.504.640/CDNNyA/2017), el Anexo II (IF N° 29.504.804/CDNNyA/2017), el Anexo III (IF N° 29.504.902/CDNNyA/2017) y el Anexo IV (IF N° 29.505.019/CDNNyA/2017), que forman parte integrante del Convenio cuya celebración se aprueba en el artículo 1.- de la presente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio, pase a la Dirección Operativa Jurídica a fin de remitir el mismo a la Dirección General de la Escribanía General a los efectos de su registración. Para su conocimiento, comunicación a la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires y su cumplimiento, pase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1327/CDNNYA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, las Resoluciones Nros. 541/2009 y 1.316/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), actuaciones acumuladas mediante Resolución N° 1.585/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Expedientes SENNAF Nros. 546/2009 y 5999/09, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 541/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), de fecha 20 de abril de 2009 (fs. 39/40) se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), por malos tratos ejercido contra jóvenes alojados en el entonces Instituto Dr. Luis Agote; Que por otro lado por la Resolución N° 1.316/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) de 26 de junio de 2009, se abrió por el mismo hecho con motivo de la denuncia efectuada por el joven A.E.M. que al momento de la requisa el agente José Ciuccio, le habría arrancado dos cadenitas que tenía en el cuello, las cuales no le fueron devueltas; Que en tal sentido, conforme la providencia de instrucción sumarial obrante a fs. 203, se trata de un mismo hecho que constituye el objeto de ambas investigaciones que involucra al joven A.E.M y a los mismos agentes de seguridad del CEVyS, resultando oportuno la acumulación de ambos procesos para que prosiga la instrucción en un mismo expediente impidiendo este modo que se vulnere el principio "non bis in ídem" y evitar el dispendio procesal de continuar dos trámites sumariales iguales con posibilidad de llegar a resoluciones contradictorias, por ello mediante Resolución SENNAF Nº 1585 del 20 de setiembre de 2010, obrante a fs.204/205, se ordena la acumulación de los expedientes mencionados; Que de las actuaciones se iniciaron con motivo de investigar los hechos ocurridos en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote, el día 28 de diciembre de 2008, a las 12.30 horas, en los sectores de ingreso y pre egreso, oportunidad en la que los agentes, Subayudante Pablo Alberto Ibars, (Legajo 93336), DNI N° 17.357.977; Subayudante Gustavo Fabián Ochoa, (Legajo 93028), DNI N° 21.083.036; Subayudante José Luis Ciuccio, (Legajo 93372), DNI N° 21.736.509; Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu, (Legajo 93371) DNI N° 18.473.801; Ayudante de Quinta Carlos Alberto Pájaro, (Legajo 91429), DNI N° 10.175.209; Ayudante de Quinta Oscar Eulogio Aranda, (Legajo 91778), DNI N° 14.948.221; Subayudante, Raúl Enrique Mesa, (Legajo 93027), DNI N° 16.303.577; Subayudante, José Luis Altamirano, (Legajo 93025), DNI N° 14.684.738 y Ayudante de Cuarta Armando Zacarías Genolet, (Legajo 90.993), DNI N° 13.076.374, se disponían a realizar una requisa en la celdas de los jóvenes, cuando estos últimos comenzaron a

gritar, romper vidrios, amenazar al personal de seguridad con elementos punzantes y palos, ocasionándose forcejeos y resultando lesionados los jóvenes y algunos agentes de seguridad, conforme constatación médica efectuada a fs. 23 / 29; Que de la investigación surge que los jóvenes M.A.O, M.L.P., C.G.G., M.G.O.O., V.D.J., O.E.I., y J.M.A.G, refirieron haber sufrido maltrato físico por parte de los agentes de seguridad mencionados, luego de una requisa, momento en el cual les habrían secuestrados varios elementos, conforme surge de las actas de exposición de los internos obrantes a fs. 10/14; Que por el hecho la directora formuló la pertinente denuncia penal, la cual quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 42, Secretaría N° 106, causa caratulada "González, César Gabriel y otros s/delito de acción pública", que resolvió con fecha 4 de mayo de 2009 sobreseer a los jóvenes al considerar que no hay ningún elemento de prueba que los vincule con los hechos narrados, más allá de la simple mención de sus nombres (fs. 82);

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Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (en adelante RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia; Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF convocó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) entre otros agentes, a personal pertenecientes al CESyV transferido a esta jurisdicción, Subayudante, Gustavo Fabián Ochoa (CUIL N° 20210830368); Subayudante José Luis Ciucio (CUIL N° 202173365091); Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu (CUIL N° 20184738016) y Subayudante Raúl Enrique Mesa (CUIL N° 20163035775); Que asimismo, la instrucción actuante resolvió convocar a prestar declaración indagatoria como sumariados (art. 61 del RIA Decreto PEN Nº 467/99) a los agentes, Sres. Carlos Pájaro, Armado Zacarías Genolet y Eduardo Sikora, en orden de los hechos de sustracción y extravío de las cadenitas perteneciente al joven denunciante A. E. M. durante la requisa; Que, en este orden, presta declaración indagatoria (art. 61 del RIA), el agente, Sr. José Ciuccio, quien se negó a declarar haciendo uso de su derecho (fs. 107 del Expte 5999/09); Que, por su parte, la instrucción resolvió convocar a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a los agentes, Sres. Pájaro, Genolet, Aranda, Ibars, Ciuccio, Rus, Ahamendaburu, Mesa y Altamirano, imputándolos de incumplimiento en los deberes a su cargo, por los maltratos y vejámenes a los menores denunciantes (fs. 233 a 235); Que a fs. 249, 279, 280, 328, los agentes Ochoa, Ahamendaburu, Ibars, Altamirano, Mesa y Aranda se niegan a declarar, haciendo uso de su derecho, y el agente Sikora no comparece a declarar; Que, en resumen, en sus respectivas declaraciones, el personal involucrado manifestó que se hizo formar a los jóvenes para requisar sus celdas, que los mismos comenzaron a gritar, que hubo forcejeos, pero no golpes, que los jóvenes internados estaban muy alterados, alborotados, portando palos y elementos punzantes (fs. 259, 281 y 303); Que, reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA (fs. 249/265); Que en el informe de clausura la instrucción deja constancia que la instrucción tiene por acreditado, que el día 28 de diciembre de 2008 en el entonces Instituto Dr. Luis

Agote se produjo un incidente que involucró a menores de diversos sectores y al personal de seguridad que intervino; Que del informe se desprende que las declaraciones vertidas por ambas partes revelan que el malestar comienza con la realización de una requisa general que se hizo por orden del jefe de seguridad en horas diurnas, y se fundó en la sospecha de posible tenencia de elementos contundentes por parte de la población; Que la instrucción determino que la orden de requisa resultó razonable y fundada, atento a los objetos contundentes secuestrados, además respecto a la acusación de apremios ilegales de los internos, se expidió afirmando que, de las indagatorias de los agentes de seguridad surge que aquéllos actuaron con la diligencia que el caso requería, ya que los jóvenes actuaban de manera descontrolada y amenazante, poniendo en peligro la integridad de los internos y del personal; Que dada la situación de violencia planteada, el fuego desencadenado, el daño en el mobiliario y vidrios y el control de la agresión desatada contra el personal, deviene atendible la omisión de haber asentado el registro de todos los elementos secuestrados, surgiendo que se habría utilizado fuerza mínima indispensable para sobrellevar la situación y evitar males mayores;

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Que, concluye la instrucción que, dada la situación de beligerancia, y la necesidad de controlar la agresión desatada por parte de los jóvenes, deviene justificable la omisión del registro de los elementos contundentes secuestrados, y haber utilizado la fuerza física mínima indispensable para restablecer el orden, por lo cual estima adoptar un criterio liberatorio de responsabilidad respecto a los agentes sumariados por tal causa, los agentes Sres. Pájaro, Genolet, Ochoa, Aranda, Ibars, Ciuccio, Ahamendaburu, Mesa y Altamirano; Que en las dos causas judiciales que tramitaron con motivo de los hechos, ningún agente de seguridad resultó involucrado, y el criterio sostenido por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, coincidió con la Instrucción en que no se verifica responsabilidad disciplinaria de los agentes de seguridad intervinientes en relación a la imputación de apremios ilegales; Que con respecto a la denuncia del joven A.E.M., que surge del expediente acumulado N° 5999/09 (fs 207), en relación con el extravío de cadenitas secuestradas durante la requisa y falta de registro documentado de su secuestro, la instrucción considera que se tuvo por probado que el agente Sr. Pájaro no ha documentado la recepción de los elementos que el mismo, reconoce haber recibido las mismas por parte del agente, Sr. José Ciuccio, y no ha tomado los recaudos suficientes para el resguardo de las cadenitas; Que en ese orden, la instrucción señala que corresponde eximir al agente, Sr. José Ciuccio - transferido a esta jurisdicción- de responsabilidad en el hecho, no obstante, lo cual estima que corresponde reproche disciplinario para el agente Sr. Pájaro -no transferido a esta jurisdicción- , entendiendo que este último ha incumplido con los deberes a su cargo; Que en conclusión, la instrucción, aconseja declarar la exención de responsabilidad por la imputación de apremios ilegales a los agentes del CEVyS, entre otros, a personal transferido a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, Subayudante, Gustavo Fabián Ochoa (CUIL N° 20210830368); Subayudante José Luis Ciucio (CUIL N° 202173365091); Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu (CUIL N° 20184738016) y Subayudante Raúl Enrique Mesa (CUIL N° 20163035775), por no haberse probado el incumplimiento de algún deber u obligación impuesto por la normativa vigente; Que finalizada la instrucción y emitido el Informe del artículo 108, se dispuso a citar a los sumariados para que tome vista de las actuaciones, haciéndole saber su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, de conformidad con conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto PEN Nº 467/99. Que vencido el plazo para presentar sus descargos ninguno de los agentes hizo uso de su derecho. Que, en el año 2016, por Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependían del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989; Que por Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso;

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Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV, aprobado por la Resolución N° 114/LCBA/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) y dictó la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la estructura organizativa del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que, atento la normativa precitada la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo toma intervención mediante Informe N° 29222177/CDNNyA/17 y evaluó que los antecedentes obrantes y las pruebas acumuladas ha quedado probado que existió un incidente en el entonces Instituto Dr. Agote en razón de una requisa, en el cual varios jóvenes denunciaron malos tratos; Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y compartiendo los argumentos vertidos por la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo, encontrándose el procedimiento de acuerdo a la norma legal, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que clausure el sumario, con respecto a la imputación de apremios ilegales a los internos, declarando la exención de responsabilidad disciplinaria del personal transferido a esta jurisdicción, Subayudante, Gustavo Fabián Ochoa (CUIL N° 20210830368); Subayudante José Luis Ciucio (CUIL N° 202173365091); Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu (CUIL N° 20184738016) y Subayudante Raúl Enrique Mesa (CUIL N° 20163035775), de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 122, apartado a), del Anexo I, Decreto N° 467/99; Que teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se involucró a personal no transferido, los cuales han sido nombrados en la presente corresponde a la SENNAF clausurar el sumario, decidir la responsabilidad respecto a esos agentes con base al informe artículo 108 del RIA aprobado por el artículo 467/99, por lo cual deberán ser devueltos los actuados a ese Organismo para finalizar el procedimiento sumarial; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención en los términos de su competencia. Que por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto 32/GCABA /16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Ciérrese el Sumario Administrativo, en relación a los agentes transferidos a esta jurisdicción, instruido mediante las Resoluciones Nros. 541/2009 y 1.316/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), los cuales fueron acumuladas mediante Resolución N° 1.585/2009 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a efectos de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de los apremios ilegales denunciados en ocasión de una requisa el día 28 de diciembre de 2008, en los sectores de ingreso y pre egreso, ocurrido en el entonces Instituto Dr. Luis Agote.

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Articulo 2.- Exímase de responsabilidad a los agentes del CEVyS, transferidos a esta jurisdicción Subayudante, Gustavo Fabián Ochoa (CUIL N° 20210830368); Subayudante José Luis Ciucio (CUIL N° 202173365091); Subayudante Héctor Gabino Ahamendaburu (CUIL N° 20184738016) y Subayudante Raúl Enrique Mesa (CUIL N° 20163035775), de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso a), del Anexo I, Decreto Nº 467/99. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a fin de notificar a los agentes, dejar constancia en sus respectivos legajos y por su intermedio informar a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de continuar el sumario en relación a los agentes no transferidos. Cumplido, archívese. Leguizamón

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2921/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14074699/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 166/HMIRS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Micaela Alejandra Acosta, D.N.I. 38.605.674 CUIL. 27-38605674-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 166/HMIRS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2922/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 19134703/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 228/HMIRS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Marco David García, D.N.I. 38.263.473, CUIL. 20-38263473-0, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 228/HMIRS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2925/MHGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 20290868/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 275/HIFJM/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Melisa Jemina Velázquez, D.N.I. 33.441.396, CUIL. 27-33441396-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 275/HIFJM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Perez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2926/MHGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20960500/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 498/HGACA/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Cristhian Ernesto Liquitaya Giron, D.N.I. 19.054.268, CUIL. 20-19054268-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 498/HGACA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2929/MHGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23978255/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 216/SSAH/2017, designó con carácter titular al Dr. José Alfredo Vidal Oros, D.N.I. 94.256.070, CUIL. 20-94256070-3, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 216/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 15/CGSI/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nro.10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la Resolución Nº 256/MHGC/17, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 4056957-MGEYA-CGSI-2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formarán parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición; Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación;

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Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modificó los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 256/MHGC/17 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido bajo Orden Nº 139 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-30142952-CGSI-2.017) mediante el cual el suscripto y la Srta. Stephanie Acuña Maxwell, Auxiliar de Funcionario, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 6 de esta Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo bajo Orden Nº 140 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-30143310-CGSI-2.017) mediante el cual el suscripto y la Srta. Stephanie Acuña Maxwell, Auxiliar de Funcionario, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 6 de esta Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente resultan no inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 6/2017 de la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con 10/100 ($ 22.232,10.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

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Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 6/2017 de la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con 10/100 ($ 22.232,10.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-30142952-CGSI-2.017) y Anexo Firma Conjunta (IF-30143310-CGSI-2.017). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Linares

DISPOSICIÓN N.° 635/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 29929202-MGEYA-ASINF- 2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que mediante Notas Nros. 29917333 y 29945045-CGSI-2017 obrantes bajo Ordenes Nros. 3 y 4, el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido, dejó constancia que mediante Nota Nº 25940000/UAFUPEJOL/2017, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL) solicitó la contratación para efectuar la adquisición de 185 (ciento ochenta y cinco) licencias “Microsoft Office 365“; Que al respecto, manifestó que el objeto de la presente contratación consiste en la implementación de acciones y programas en conjunto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Microsoft Argentina S.A., consistentes en la introducción de herramientas tecnológicas innovadoras para la comunicación y la información, con miras al desarrollo de las áreas tales como la cultura, educación, industria, ciencia e innovación productiva, empleo, seguridad y justicia; Que a su vez, señaló que tiene como propósito la modernización de la infraestructura tecnológica y de la comunicación, a fin de brindar servicios más eficientes al amparo de la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, la cual es de interés público, en la medida en que se trata de un evento multideportivo, educativo, cultural e internacional de primer nivel para los jóvenes;

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ANEXO

EL COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD INFORMATICA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

DISPONE

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Que por ello, informó que a fin de brindar un servicio que cumpla con los requerimientos solicitados y con el objeto de llevar a cabo los objetivos anteriormente mencionados, es que resulta necesario contar con dichas licencias; Que asimismo, mencionó que mediante Expediente Nº 2.026.569/2011 tramitó la contratación para la "Adquisición de Licencias Microsoft para ser instaladas en los distintos organismos del GCBA", y a Fs. 1 del expediente mencionado, se destaca como aspecto distintivo del acuerdo, que el mismo permite operar siempre en un ámbito regular de licenciamiento, aun cuando las licencias no hayan sido adquiridas con anterioridad al uso de los productos. Esto, por cuanto el convenio permite la utilización del software, en tanto los cambios producidos en aumento o disminución de productos respecto a la adquisición original, sean denunciados en el "true up" anual correspondiente; Que en este sentido, expresó que bajo el mismo expediente obran los documentos "Business and Services Agreement, contrato Enterprise (Directa), Addendum de

Entidad Pública Cualificada, Formulario de Selección de Productos para Inscripción Enterprise e Inscripción Enterprise Subscription y Formulario de Firma"; Que en este orden de ideas, destacó que el documento "Inscripción Enterprise se establecen los Términos y Condiciones de Licenciamiento de la contratación"; Que ello así, señaló que resulta desaconsejable técnicamente que los servicios sean realizados por cualquier empresa evitando dispendios innecesarios de tiempo y recursos; Que asimismo, manifestó que el presupuesto TOTAL estimado para esta contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 75/100 (USD 45.759,75.-), ejecutable en el ejercicio 2017; Que en virtud de ello, informó que la composición del monto en pesos a ceder se basa en el tipo de cambio vendedor a $18,08 por dólar, con lo cual el monto en pesos asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 28/100 ($ 827.336,28.-) I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que luce bajo Orden N° 5 la Solicitud de Gastos Nº 8056-8013-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que asimismo corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación (Orden N° 7);

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Que por último, mediante Informe N° 29949209-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 6, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la contratación; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1519-CDI17 para la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones Técnicas para la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1519-CDI17 al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 para la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", para el día 28 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 65/100 ($ 827.336,65.-) I.V.A incluido. Artículo 4º.- La oferta deberá presentarse hasta las 11:00 horas del día 28 de Diciembre de 2.017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuestos del Ejercicio 2017. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa MSLI LATAM INC. de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Santagada López

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 639/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 219/ASINF/14 y 10/ASINF/15, el Expediente Electrónico Nº 17131581-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el "Servicio de Impresión, con provisión de insumos y servicio técnico", para dependencias de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 219/ASINF/2.014 (Orden N° 08) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa Nº 14077/SIGAF/2.014 bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 18 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Resolución N° 10/ASINF/2015 (Orden Nº 54), se aprobó la referida Contratación Directa Nº 14077/SIGAF/2.014 adjudicándose los Renglones Nros. 1 al 14 por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 27/100 ($ 5.373.227,27.-), a la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES S.A.; Que a través de la Nota Nº 27779471-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 452 el Director General de Infraestructura, solicitó la ampliación de la Orden Compra Original N° 1061/SIGAF/2015, perteneciente a la Contratación Directa N° 14077/SIGAF/2014, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES S.A.; Que asimismo manifestó que la presente ampliación tiene como objeto prorrogar por el período de dos meses el servicio prestado y aumentar a pedido de los usuarios la cantidad de equipos que forman parte del contrato actual; Que ello así destacó que se encuentra en pleno proceso de elaboración los pliegos que regirán la Licitación Pública referente al nuevo contrato de impresión que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad; Que en este sentido, se busca unificar el servicio de impresión y englobar los mismos en un contrato a cotérmino; Que ello así, tomando en consideración la complejidad en la elaboración de los Pliegos mencionados precedentemente y a los fines de que no se vea interrumpido el servicio resulta necesario ampliar y prorrogar dicho contrato; Que ello así mediante Informe Nº 29557470-ASINF-2017 (Orden Nº 478) la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que asimismo manifestó que el porcentaje de ampliación es del 43.2% de la totalidad de la Orden de Compra;

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Que al respecto señaló que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 2.321.234,18.-); Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que por otro lado, el artículo 119 inc. 3) de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que "Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato"; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar y prorrogar los Renglones Nros. 1 al 14 de la Orden de Compra Nº 1061/SIGAF/15 referida al "Servicio de Impresión, con provisión de insumos y servicio técnico", para dependencias de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Artículo 1°.- Amplíase los Renglónes 1 al 14 de la Orden de Compra Nº 1061/SIGAF/15 adjudicado en la Contratación Directa N° 14077/SIGAF/2014 para el

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Artículo 2º.- Prorrógase por el término de dos (2) meses, los Renglónes 1 al 14 de la Orden de Compra Nº 1061/SIGAF/15 correspondiente a Contratación Directa Nº 14077/SIGAF/2014, referida al "Servicio de Impresión, con provisión de insumos y servicio técnico, para dependencias de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme los términos del artículo 119 Inc. 3). Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 4°.- Notifíquese a la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017. Artículo 5º.- Emítase la orden de compra. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 640/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 537/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 27117099-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de un Servicio de Consultoría para la implementación de la plataforma Oracle Field Service Cloud - OFSC en el eco-sistema de aplicaciones para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante Nota N° 26758138-DGSERV-2017 obrante bajo Orden N° 5, el Director General de Servicios de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 537/DGTALINF/2017 (Orden N° 13), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056- 1743-LPU17, efectuándose el respectivo llamado para el día 04 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y art. 40 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17;

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“Servicio de Impresión, con provisión de insumos y servicio técnico, para dependencias de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES S.A. por un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 2.321.234,18.-) IVA incluido, conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.

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Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 11.250.000,00.-) I.V.A. incluido, ejecutable en los ejercicios 2017 y 2018; Que al respecto bajo Orden Nº 17 lucen las invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y la Cámara Argentina de Comercio; Que asimismo, obra la constancia de publicación en la Intranet y Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N° 16 y 18); Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 20) del cual surge la oferta presentada por la empresa: ALLIANSYS S.R.L; Que en virtud de ello, se adjuntó al expediente electrónico la oferta presentada por la empresa: ALLIANSYS S.R.L junto con el estado de inscripción ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) del mismo (Orden N°27); Que al respecto por Informe Nº 28915449-ASINF-2017 obrante bajo Orden N°32 la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que la empresa: ALLIANSYS S.R.L. cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 34 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-28951069-ASINF-2017); Que por Informe N° 29419557-DGSERV-2017 obrante bajo Orden N° 36, la Dirección General de Servicios de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la propuesta presentada por la empresa ALLIANSYS S.R.L. cumple con lo especificado en el pliego;

Que asimismo obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 39) por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa ALLIANSYS S.R.L. por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($11.250.000,00), enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto 326/GCABA/2017; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el sitio de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nros 38 y 45); Que por último a través del Informe Nº 29916633-ASINF-2.017 obrante bajo Orden N° 46, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que la oferta presentada por la empresa ALLIANSYS S.R.L., resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29419557-DGSERV); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($ 11.250.000,00.-) IVA incluido; Que conforme surge que la empresa ALLIANSYS S.R.L. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 27); Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1743-LPU17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa ALLIANSYS S.R.L. para la "Provisión de un Servicio de Consultoría para la implementación de la plataforma Oracle Field Service Cloud - OFSC en el eco-sistema de aplicaciones para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 8056-1743-LPU17 bajo la modalidad de Orden de Compra abierta realizada al amparo de lo establecido en el art. 31 concordante con el párrafo primero del art. 32 y el art. 40 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017 para la "Provisión de un Servicio de Consultoría para la implementación de la plataforma Oracle Field Service Cloud - OFSC en el eco-sistema de aplicaciones para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 2º.- Adjudicase el Renglón N° 1 por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 11.250.000,00) a la empresa ALLIANSYS S.R.L. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2017 y 2018. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa ALLIANSYS S.R.L. de conformidad con lo establecido con el Art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 645/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 28872507-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del “Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que al respecto, mediante Nota N° 27843860-DGIASINF-2017, el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación indicada ut-supra; Que en este sentido, se informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA con 00/100 (U$S 1.825.760,00.-);

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Que por último, destacó que la composición del monto en pesos a ceder se basa en el tipo de cambio vendedor a $17,45 por dólar, según surge cotización del Banco Nación de la República Argentina (11/12/2017), con lo cual el monto en pesos asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 40/100 ($ 31.859.486,40.-) I.V.A incluido, ejecutable en los ejercicios 2018, 2019 y 2020; Que el presente llamado a Licitación se regirá por lo normado en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N°326/GCABA/2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales"; Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único"; Que luce la Solicitud de Gastos Nº 682-7859-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los Ejercicios 2018, 2019 y 2020; Que asimismo corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación; Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666), mediante Dictamen Jurídico registrado en SADE como IF-29416163-PG-2017 obrante bajo Orden N° 19, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención; Que al respeto por Informe N° 28999484-ASINF-2017 (Orden N° 28) la Gerencia de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la presente contratación; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y llame a Licitación Pública Nº 8056-1818-LPU17 para la contratación del "Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del “Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

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Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8056-1818-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 para la contratación del “Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, para el día 07 de enero de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente contratación es de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA con 00/100 (U$S 1.825.760,00.-). Artículo 4º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 07 de enero de 2.017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente a los presupuestos de los Ejercicios 2018, 2019 y 2020. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7º.- Establézcase para la presente Licitación que el Pliego sea sin costo. Artículo 8º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de anticipación y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo estipulado por los arts. 99° y 100° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17.

Articulo 9.- Publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 207/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCyC/13, Nº 396/DGCyC/14, N° 122/AGIP/17 y N° 126/AGIP/17 y el Expediente Electrónico N° 19.407.512/AGIP/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 122/AGIP/17 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, ingresado en BAC para el proceso de compras N° 8618-1261-LPU17 para la provisión de una "Solución de Analítica para Datos Estructurados y Big Data para esta AGIP", de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición N° 126/AGIP/17, se postergo la fecha de apertura de ofertas y se estableció una nueva fecha para el día 20 de Septiembre de 2017 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas, recibiéndose las ofertas de las firmas Avanzit Tecnología S.A., Consenit S.A. y Grupo Net S.A.; Que la Subdirección General de Sistemas ha emitido su informe técnico (PV-2017-26809636-DGPLYCON // IF-2017-26811612--DGPLYCON) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas, expresando que sólo una empresa cumple técnicamente; Que ha surgido la necesidad de contemplar los alcances que tiene por objeto la presente y los requerimientos de la Dirección General de Estadísticas y Censos, por lo que se deberá dar intervención a la citada Dirección General y ampliar las respectivas especificaciones técnicas; Que adicionalmente a lo antedicho, esta Subdirección General Técnica, Administrativa y de Gestión Operativa, contemplando los principios generales que rigen los procesos de contrataciones, establecidos en el artículo 7 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado Ley 5.666) y las características singulares de la contratación en cuestión, considera necesario garantizar una mayor participación que permita comparar los precios ofertados y dar certeza sobre la razonabilidad de los mismos ; Que en virtud de lo expuesto en los puntos precedentes, los términos del articulo 84 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado Ley 5.666) y el articulo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N° 302/DGCyC/13, resulta oportuno dejar sin efecto la Licitación Publica N° 8618-1261-LPU17, y proceder a convocar un nuevo llamado; Que en consecuencia a lo antedicho, deberá procederse a desafectar la correspondiente solicitud de gasto BAC N° 8618-5486-SG17, e informar al área solicitante;

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Que en virtud de los términos de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado a dejar si efecto el procedimiento; Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Publica N° 8618-1261-LPU17 destinada a la provisión de una "Solución de Analítica para Datos Estructurados y Big Data para esta AGIP", con el objeto de contemplar las necesidades de la Dirección General de Estadísticas y Censos, y garantizar una mayor participación según lo establece el artículo 84 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y el articulo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 302/DGCyC/13. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a anular el procedimiento BAC y mediante el Departamento Presupuesto a desafectar la solicitud de gasto en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente. Artículo 3°.- Notifícase de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) a los participantes, que tal como lo establece el articulo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 208/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14, y 113/AGIP/16, la Licitación Pública N° 8618-1393-LPU15, el Expediente Electrónico Nº 20.103.302/AGIP/2015, y

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Que mediante la Disposición N° 113/AGIP/16 se aprobó la prorroga de los servicio prestado por el proveedor CETINE S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 8618-1393-LPU15 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 7 (siete) ascensores y 1 (una) plataforma elevadora para discapacitados en los edificios de la AGIP, sitos en las calles Viamonte Nº 900, Esmeralda Nº 638 y Cochabamba Nº 1672, de esta C.A.B.A, por un periodo de 12 (doce) meses, a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que la prorroga antedicha fue materializada en la orden de compra N° 8618-11775-OC16 en favor del mencionado proveedor, por un monto total de $ 604.410,00.- (pesos seiscientos cuatro mil cuatrocientos diez); Que a través del Sistema BAC se procedió a registrar el proceso de compra N°8618-3334-CME17 para una nueva contratación adecuada a las actuales necesidades de los edificios de AGIP, por lo que resulta necesario contar con 2 (dos) meses de prorroga adicional a fin de disponer de los servicios aludidos, sin interrumpir la prestación hasta tanto se adjudique el nuevo proceso licitatorio; Que mediante NO-2017-27966538-AGIP y NO-2017-28998855-AGIP, se solicito a la Dirección General de Compras y Contrataciones la autorización de la habilitación de la prórroga del servicio, en los términos del Artículo 119 punto IV) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante NO-2017-28362751-DGCYC y NO-2017-29113951-DGCYC, presto su conformidad; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso a la misma bajo el proceso N° 8618-0277-PRO17 a los fines de implementar la mencionada prórroga del servicio de mantenimiento por un periodo de 2 (dos) meses, por un total de $ 100.735,00.- (pesos cien mil setecientos treinta y cinco), con un precio mensual equivalente al valor del contrato original; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria por la suma anteriormente mencionada; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prorroga. Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la prórroga N° 8618-0277-PRO17 de la Licitación Pública N°8618-1393-LPU15 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 7 (siete) ascensores y 1 (una) plataforma elevadora para discapacitados en los edificios de la AGIP, sitos en las calles Viamonte Nº 900, Esmeralda Nº 638 y Cochabamba Nº 1672, de esta C.A.B.A, por un período de 2 (dos) meses y por la suma total de $100.735,00.- (pesos cien mil setecientos treinta y cinco), a favor del proveedor CETINE S.A.. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor del mencionado oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario, tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández DISPOSICIÓN N.° 209/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14, y 139/AGIP/16, la Contratación Menor N° 8618-3037-CME16, los Expedientes Electrónicos Nº 22.255.453/AGIP/2017 y N° 24.930.337/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 139/AGIP/16 se aprobó la Contratación Menor N° 8618-3037-CME16 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS SIEL serie Flexipower de 60 kva, de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC), por un monto total para 12 (doce) meses de pesos ciento noventa mil ochocientos ($190.800,00.-) materializada en la Orden de Compra N° 8618-12950-OC16 a favor del proveedor Crexel S.R.L.; Que la División Seguimiento de Contratos mediante el IF-2017-22345485-AGIP, informa sobre el vencimiento y la posibilidad de prórroga del mencionado servicio, y la Subdirección General de Sistemas a través del área Proyectos Especiales (IF-2017-24619584-DGPLYCON / PV-2017-24619640-DGPLYCON) y la Dirección General de Planificación y Control (IF-2017-24981466-DGPLYCON), conforman la necesidad de continuar con la utilización del mismo; Que de esta manera, y a los fines de no interrumpir la prestación, resulta oportuno efectuar la prórroga por un plazo de 2 (dos) meses adicionales al de la contratación original, hasta tanto se realice el nuevo proceso con las nuevas condiciones; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 punto III) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666), es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la presente contratación; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso a la misma bajo el proceso N° 8618-0225-PRO17 a los fines de implementar la mencionada prórroga del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS SIEL serie Flexipower de 60 kva, por un periodo de 2 (dos) meses y por una suma total de pesos treinta un mil ochocientos ($ 31.800,00.-); Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto antes mencionado; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prorroga.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la prórroga N° 8618-0225-PRO17 de la Contratación Menor N° 8618-3037-CME16 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS SIEL serie Flexipower de 60 kva, de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por un período de 2 (dos) meses y por una suma total de pesos treinta un mil ochocientos ($ 31.800,00.-), a favor del proveedor Crexel S.R.L.. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor del mencionado oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario, tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 210/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCyC/13, Nº 396/DGCyC/14 y N° 137/AGIP/17, los Expedientes Electrónicos N° 22.170.280/AGIP/2017 y N° 22.241.182/AGIP/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 137/AGIP/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondientes al proceso de compras N° 8618-1436-LUP17, referente a la contratación del servicio de asistencia para refacción y/o reparaciones varias en los edificios de AGIP, sitos en las calles Viamonte 872, Esmeralda 638 y Cochabamba 1672, por un periodo de 12 (doce) meses, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 3 de Noviembre de 2017 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas AASC S.A., Concic Construcciones S.A., Teralink S.R.L., Bencen Construcciones S.R.L., FBM S.A., Tridelco S.R.L., Constructora Premart S.R.L., Diego Hernán Aranda, Integral Campana S.A., Zoamip S.A., Micana Argentina S.R.L. y SC Construcciones y Servicios S.R.L., presentaron sus ofertas en el debido plazo y forma; Que el Departamento Gestión Edilicia ha emitido su informe técnico (IF-2017-27327745-AGIP) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas, en cuanto a si se ajusta a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe precitado, se procedió mediante BAC a emitir el Dictamen de Preadjudicación de ofertas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N ° 5.666); Que conforme se desprende del precitado Dictamen de Preadjudicación de ofertas y en virtud de los procedimientos consecuentes resultó preadjudicada la oferta de Micana Argentina S.R.L. para el renglón N° 1 (Edificios Viamonte 872 y Esmeralda 638), por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por un total para doce (12) meses de pesos un millón setecientos catorce mil ciento noventa y uno con 36/100 ($ 1.714.191,36.-) y la oferta de Diego Hernán Aranda para el renglón N° 2 (Edificio de Cochabamba 1672), por cumplir con lo

solicitado y por precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por un total para doce (12) meses de pesos un millón cincuenta y un mil doscientos ($1.051.200,00.-); Que tal como se fijó en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se realizaría una preadjudicación diferenciada en dos oferentes, por lo que las ofertas propuestas, resultan en la combinación económica, la más conveniente para esta AGIP; Que en consecuencia, las ofertas de las firmas AASC S.A., Concic Construcciones S.A., Teralink S.R.L., Bencen Construcciones S.R.L., FBM S.A., Tridelco S.R.L., Constructora Premart S.R.L., Integral Campana S.A., Zoamip S.A., y SC Construcciones y Servicios S.R.L., fueron desestimadas por precio no conveniente; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial de la CABA, en el Portal BAC y notificado automáticamente mediante el mismo a los participantes, sin haberse producido impugnaciones; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria plurianual definitiva por el total de las sumas antes mencionadas; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación Publica. Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

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Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Publica N° 8618-1436-LPU17 para la contratación

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del servicio de asistencia para refacción y/o reparaciones varias en los edificios de AGIP, sitos en las calles Viamonte 872, Esmeralda 638 y Cochabamba 1672, por un periodo de 12 (doce) meses, y adjudícase por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), a los oferentes Micana Argentina S.R.L. el renglón N° 1 (Edificios Viamonte 872 y Esmeralda 638), por un total para doce (12) meses de pesos un millón setecientos catorce mil ciento noventa y uno con 36/100 ($ 1.714.191,36.-) y a Diego Hernán Aranda el renglón N° 2 (Edificio de Cochabamba 1672), por un total para doce (12) meses de pesos un millón cincuenta y un mil doscientos ($1.051.200,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir las correspondientes Ordenes de Compras electrónica a favor de los mencionados oferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) a los adjudicatarios y demás participantes, que tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones)

dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 211/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14, y 83/AGIP/16, la Licitación Publica N° 8618-0740-LPU16, los Expedientes Electrónicos Nº 20.200.202/AGIP/2017 y N° 16.202.579/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 83/AGIP/16 se aprobó la Licitación Publica N° 8618-0740-LPU16 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de los edificios dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sitos en Cochabamba Nº 1672 y sedes de los CGPC, a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC), por un monto total para 12 (doce) meses de pesos novecientos quince mil doscientos sesenta y nueve con 28/100 ($ 915.269,28.-) materializada en la Orden de Compra N° 8618-10221-OC16 a favor del proveedor Roda Construcciones S.R.L.;

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Que la División Seguimiento de Contratos mediante el IF-2017-20205637-AGIP, informa sobre el vencimiento y la posibilidad de prórroga del mencionado servicio, y el Departamento Gestión Edilicia, conforma la necesidad de continuar con la utilización del mismo (IF-2017-26082811-AGIP // NO-2017-26723293-AGIP); Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 punto III) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666), es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la contratación, por igual plazo al de la Contratación original; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso a la misma bajo el proceso N° 8618-0234-PRO17 a los fines de implementar la mencionada prórroga del servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de los edificios dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sitos en Cochabamba Nº 1672 y sedes de los CGPC, por un periodo de 12 (doce) meses y por una suma total de pesos novecientos quince mil doscientos sesenta y nueve con 28/100 ($ 915.269,28.-); Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto antes mencionado; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prorroga; Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la prórroga N° 8618-0234-PRO17 de la Licitación Publica N°8618-0740-LPU16 destinada a la contratación del servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de los edificios dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sitos en Cochabamba Nº 1672 y sedes de los CGPC, por un período de 12 (doce) meses, por una suma total de pesos novecientos quince mil doscientos sesenta y nueve con 28/100 ($ 915.269,28.-), a favor del proveedor Roda Construcciones S.R.L.. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario, tal como lo establece el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

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DISPOSICIÓN N.° 1238/DGCYC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N° 10330240/MGEYA/SSPSOC/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 10330240-MGEYA-SSPSOC-2017, la Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 14 de fecha 02/05/2017 - Hogar de Tránsito Avelino - por la cual da cuenta de la contravención al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería, alimento o preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos. En el particular se entregaron duraznos en almíbar, correspondiente al postre del almuerzo, con mala presentación y sabor no agradable. En la cena del mismo día se entregó tarta de jamón y queso de gusto extremadamente salado. Dicho incumplimiento fue verificado del día 02/04/17, cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N° 50819/2015; Que teniendo en cuenta el incumplimiento, el mismo ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 5, entregar mercadería, alimento o preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos; Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 78° consigna: "El monto asignado a cada sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo"; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-15863719-SSPSOC); Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que señala que las dos observaciones del acta refieren a un concepto absolutamente subjetivo cual es el de "mala presentación y sabor no agradable" respecto de los duraznos en almíbar y "extremadamente salado" respecto de la tarta de jamón y queso. Manifiesta la empresa que no puede dar respuestas ya que lo enrostrado no puede constituir una imputación dada la vaguedad y falta de fundamentos objetivos derivando la misma en una cuestión subjetiva insusceptible de sostener una imputación.

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Que respecto de las propiedades organolépticas, enuncia que estos son sabor, olor, color y aspecto o textura las que implican apreciaciones de valor cualitativo y cuantitativo. Las sensaciones químicas recibidas por diferentes receptores están condicionadas por aspectos culturales, familiares, psicológicos, religiosos de muy diferente índole ... "sobre gusto no hay nada escrito"; Que concluye, a la luz de los criterios expuestos, que las observaciones formuladas no reúnen los mínimos requerimientos objetivos para considerarse una evaluación concreta y correcta de los caracteres organolépticos de la comida por ellos servida; Que la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario dependiente de la Subsecretaría antes citada evaluó mediante Nota N° 21-2017- UNyCSA (IF-2017-15863719-SSPSOC- pág. 6) el citado descargo, aclarando que al realizarse el Acta de Incumplimiento se tuvo en cuenta lo manifestado por el responsable del Hogar y del cocinero que recibió la comida, que manifiestan sabor amargo y/o ácido. Se consideró la percepción tanto del coordinador como de las chicas que asisten al Hogar, quienes no quisieron cenar esa comida. Puntualiza también que la tarta de jamón y queso y los duraznos en almíbar son preparaciones que el Hogar recibe frecuentemente y no se realizan reclamos al respecto, se puede inferir que fue un problema puntual de ese día. Por lo tanto ratifica en su totalidad lo detallado en el Acta de Incumplimiento N° 14; Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de las raciones de almuerzos adultos es de $ 45,50 - (IF-2017-15865112-SSPSOC), correspondiendo el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666) estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Acta

Contravención

Penalidad en

RacionesValor de la

Ración TOTAL

02/05/17 Art. 76°- Inc. 5 100 raciones $ 45,50 $ 4.550,00

MONTOTOTAL

--------------------------

-------------------

--------------------

$ 4.550,00

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Artículo 1º.- Impónese a la firma FRIENDS FOOD S.A., CUIT Nº 30-70395147-7, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 50819/2015, domiciliada en la calle Larrazabal 3559 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 4.550,00), de conformidad con el Artículo 76º Inc. 5 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los Art. 62.- Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) y procédase a la caratulación del correspondiente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el procedimiento establecido en la normativa vigente. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 1257/DGCYC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N° 27718292/MGEYA/DGCYC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2095, establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad; Que por Expediente Electrónico Nº 22072996/MGEYA/DGCYC/2016 tramitó bajo la modalidad de "Convenio Marco" Nº 623-33-CM17, para la Adquisición de Televisores y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires emitió la Orden de Compra BAC Nº 81-10933-OC17 a favor de JUAN MANUEL MOGHAMES.. La citada Orden de Compra fue recepcionada con fecha 29/08/2017, operando su vencimiento el día 29/09/2017; Que mediante Nota N° NO-2017-29029046-GGTALSGCBA, la repartición citada en el considerando anterior informa que la entrega del Renglón 4 se cumplió el día 12 de diciembre de 2017, es decir superado el plazo de entrega fijado contractualmente; Que la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General del Ciudad de Buenos Aires como organismo usuario manifiesta que no se le aplique penalidad. Que por lo expuesto corresponde fijar un nuevo vencimiento para la Orden de Compra N° 81-10933-OC17 sin aplicación de penalidades; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 9°.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley N° 2095 (texto consolidado de la Ley N° 5666);

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Art. 1°.- Fijase a la Orden de Compra N° 81-10933-OC17 emitida a favor de la firma JUAN MANUEL MOGHAMES, CUIT 20-26169126-5, domiciliada en Av. Córdoba 3435 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fecha de vencimiento de la citada Orden hasta el 12/12/17, al solo efecto de la no aplicación de penalidades. Art. 2°.- Regístrese, y pase a la Gerencia Operativa de Registros - Área Penalidades y Garantías – quien notificará de modo fehaciente a la firma respectiva conforme lo establecido por los Arts. 62.- Diligenciamiento, y 63.- Formas de las notificaciones - del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 1258/DGCYC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N° 29325612/MGEYA/DGCYC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2095, establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad; Que por Expediente Electrónico Nº 04712701/MGEYA/DGCYC/2016 tramitó bajo la modalidad de "Convenio Marco" el proceso Nº 623-0055-LPU16, para la Adquisición de Materiales para la Construcción, Artículos de Ferretería y Plomería para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la UPE Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitió la Orden de Compra BAC Nº 9510-6761-OC17 a favor de la firma VIVERO CUCULO S.R.L.. La citada Orden de Compra fue perfeccionada con fecha 12/06/2017, operando su vencimiento el día 12/07/2017; Que según surge del Parte de Recepción N° 260753/2017 la entrega de la mercadería se efectuó el 23/10/17, es decir superado el plazo pactado contractualmente; Que mediante Nota N° NO-2017-26832539-UPEEI la dependencia usuaria informa que “...debido a razones operativas de este Ecoparque Interactivo y ajenas a la empresa adjudicada, la arena comprada no pudo ser recibida en los tiempos programados por lo que se modificó la fecha de entrega...“ ; Que por lo expuesto corresponde fijar un nuevo vencimiento para la Orden de Compra N° 9510-6761-OC17 sin aplicación de penalidades. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 9°.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley N° 2095 (texto consolidado de la Ley N° 5666);

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Art. 1°.- Fijase a la Orden de Provisión N° 9510-6761-OC17 emitida a favor de la firma VIVERO CUCULO S.R.L., CUIT 30-65027365-2, domiciliada en Av. De Los Incas 4354 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fecha de vencimiento de la citada Orden hasta el 23/10/17, al solo efecto de la no aplicación de penalidades. Art. 2°.- Regístrese, y pase a la Gerencia Operativa de Registros - Área Penalidades y Garantías, el que notificará de modo fehaciente a la firma respectiva conforme lo establecido por los Arts. 62.- Diligenciamiento, y 63.- Formas de las notificaciones - del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 1273/DGCYC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 28.654.698/MGEYA/DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Insumos para el Área ADN de la División Química Industrial y Análisis Físico Químico de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 326/17 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que este Órgano Rector por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

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Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8 del Decreto Nº 127/14, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinentes de acuerdo a los términos de la Nota Nº NO-2017-28907207-DGRP. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo V del Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-29966618-DGCYC e IF-2017-29969213-DGCYC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-1809-LPU17 para el día 10 de Enero de 2018 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras la Adquisición de Insumos para el Área ADN de la División Química Industrial y Análisis Físico Químico de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095, el Decreto N° 326/17 y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de hasta pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-), por cada empresa oferente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srta. Vanesa Viviana Tkaczyszyn (D.N.I. N° 35.365.270), la Srta. Camila Aldana Cascú (D.N.I. Nº 38.322.340), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.409) en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 y el Decreto N° 326/17. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 12/DGCPCD/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460, los Decretos N° 363/2015 y modificatorio N° 121/16 y Nº 433/16, y el EX-2017-18247236- -MGEYA-DGCPCD y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5460 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplándose el Ministerio de Justicia y Seguridad que en su artículo 18 establece los objetivos, que en su parte pertinente (inciso 11) enuncia (...) promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 121/16, se incluyó dentro de la estructura organizativa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Contención Primaria de la Ciudadanía Ante Delitos describiendo las Responsabilidades Primarias de la repartición a mi cargo, entre las cuales menciona "Diseñar las actividades a ser desarrolladas en las Comunas por medio de foros, consejos, asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana coordinando la recepción, sistematización y evaluación de las demandas y necesidades ciudadanas (...), Llevar adelante la coordinación e integración de los foros para la seguridad pública previstos en Ley 5688 y su reglamentación"; Asimismo en la Ley mencionada ut supra, se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual, en su Libro I, establece entre sus principios rectores la Participación Ciudadana, definiéndola como un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública. Que en su Libro I, Titulo VI establece los Sistemas de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública, efectivizándose a través de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) (artículos 17 y siguientes), donde promueve la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad, per se es imprescindible la inclusión de la Participación Ciudadana en el accionar de la gestión de las fuerzas de seguridad pública, como así también en el desarrollo de instrumentos de transparencia, eficiencia y eficacia a los efectos de mejorar la prestación del servicio de seguridad pública a través de las demandas (participación de los vecinos), y mediante la cual participan los vecinos, el representante de la Junta Comunal, un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente, un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por expediente citado en el Visto tramita la contratación del servicio de catering para los QUINCE (15) Foros de Seguridad Pública a realizarse en las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia se procedió a invitar a tres (3) proveedores para que oferten; Que ofertaron Emiliano Martín Pérez (C.U.I.T. N° 20-33405847-7), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA ($ 213.750,00),

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OH CIELOS S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-71455549- 5) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 264.375,00) y PUNK S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71473625-2) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 281.250,00). Que de las propuestas recibidas y, en relación a la calidad de la prestación y la capacidad técnica e infraestructura necesaria para cumplir con las especificaciones de lo solicitado, la propuesta de PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7) por un monto total de por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA ($ 213.750,00) 0/100, resulta la más conveniente; Que por disponer con el presupuesto asignado a este nivel para cumplir con el compromiso correspondiente, se efectuaron las afectaciones presupuestarias en su etapa preventiva al ejercicio 2017; Que la empresa seleccionada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del sistema Buenos Aires Compras (BAC), extremo que satisface la exigencia establecida por el Decreto 433/16; Que con fecha 28 de julio por Comunicaciones Oficiales (NO-2017-17252457- -DGCPC, NO-2017-17244291- -DGCPCD, NO-2017-17241318- -DGCPCD, NO-2017-17239242- -DGCPCD, NO-2017-17236920- -DGCPCD, NO-2017-17234578- -DGCPCD, NO-2017-17194877- -DGCPCD, NO-2017-17193919- -DGCPCD NO-2017-17192169- -DGCPCD, NO-2017-17191243- -DGCPCD, NO-2017-17189979- -DGCPCD, NO-2017-17189314- -DGCPCD, NO-2017-17188071- -DGCPCD y NO-2017-17187321- -DGCPCD) se informó a las comunas y autoridades de las fuerzas de seguridad las fechas y lugar donde se realizan los mismos. Que resultando una contratación de imprescindible necesidad, su tramitación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante otros procedimientos establecidos normativamente; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto, de conformidad con la facultades establecidas por las normas mencionadas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al servicio de catering a favor de la empresa PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA 0/100 ($ 213.750,00). Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad emitir el correspondiente Parte de Recepción Definitiva. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Macerata

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DISPOSICIÓN N.° 13/DGCPCD/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460, los Decretos N° 363/2015 y modificatorio N° 121/16 y Nº 433/16, y el E.E. N° EX-2017-19188323- -MGEYA-DGCPCD y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5460 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplándose el Ministerio de Justicia y Seguridad que en su artículo 18 establece los objetivos, que en su parte pertinente (inciso 11) enuncia (...) promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 121/16, se incluyó dentro de la estructura organizativa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Contención Primaria de la Ciudadanía Ante Delitos, describiendo las Responsabilidades Primarias de la repartición a mi cargo, entre las cuales menciona "Diseñar las actividades a ser desarrolladas en las Comunas por medio de foros, consejos, asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana coordinando la recepción, sistematización y evaluación de las demandas y necesidades ciudadanas (...), Llevar adelante la coordinación e integración de los foros para la seguridad pública previstos en Ley 5688 y su reglamentación"; Asimismo en la Ley mencionada ut supra, se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual, en su Libro I, establece entre sus principios rectores la Participación Ciudadana, definiéndola como un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública. Que en su Libro I, Titulo VI establece los Sistemas de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública, efectivizándose a través de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) (artículos 17 y siguientes), donde promueve la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad, per se es imprescindible la inclusión de la Participación Ciudadana en el accionar de la gestión de las fuerzas de seguridad pública, como así también en el desarrollo de instrumentos de transparencia, eficiencia y eficacia a los efectos de mejorar la prestación del servicio de seguridad pública a través de las demandas (participación de los vecinos), y mediante la cual participan los vecinos, el representante de la Junta Comunal, un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente, un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por expediente citado en el Visto tramita la contratación de sonido y video para los QUINCE (15) Foros de Seguridad Pública a realizarse en las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia se procedió a invitar a tres (3) proveedores para que oferten;

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Que ofertaron Emiliano Martín Pérez (C.U.I.T. N° 20-33405847-7), por un monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS 0/100 ($112.500,00), OH CIELOS S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-71455549- 5) por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS 0/100 ($133.500,00) y PUNK S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71473625-2) por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL 0/100 ($198.000,00). Que de las propuestas recibidas y, en relación a la calidad de la prestación y la capacidad técnica e infraestructura necesaria para cumplir con las especificaciones de lo solicitado, la propuesta de PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7) por un monto total de por un monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS 0/100 ($112.500,00), resulta la más conveniente; Que por disponer con el presupuesto asignado a este nivel para cumplir con el compromiso correspondiente, se efectuaron las afectaciones presupuestarias en su etapa preventiva al ejercicio 2017; Que la empresa seleccionada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del sistema Buenos Aires Compras (BAC), extremo que satisface la exigencia establecida por el Decreto 433/16; Que con fecha 28 de julio por Comunicaciones Oficiales (NO-2017-17252457- -DGCPC, NO-2017-17244291- -DGCPCD, NO-2017-17241318- -DGCPCD, NO-2017-17239242- -DGCPCD, NO-2017-17236920- -DGCPCD, NO-2017-17234578- -DGCPCD, NO-2017-17194877- -DGCPCD, NO-2017-17193919- -DGCPCD NO-2017-17192169- -DGCPCD, NO-2017-17191243- -DGCPCD, NO-2017-17189979- -DGCPCD, NO-2017-17189314- -DGCPCD, NO-2017-17188071- -DGCPCD y NO-2017-17187321- -DGCPCD) se informó a las comunas y autoridades de las fuerzas de seguridad las fechas y lugar donde se realizan los mismos. Que resultando una contratación de imprescindible necesidad, su tramitación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante otros procedimientos establecidos normativamente; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto, de conformidad con la facultades establecidas por las normas mencionadas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al servicio de sonido y video a favor de la empresa PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7), por un monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS 0/100 ($112.500,00). Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad emitir el correspondiente Parte de Recepción Definitiva. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Macerata

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DISPOSICIÓN N.° 11.392/DGHP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 26043233/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 26043233/2016 el apoderado de la empresa Fuegotecnic S.R.L el Sr. Leonel D ´addario CUIT N° 30-70839022-0 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Oscar N. Bonavena N° 1468 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de fabricación, recarga, reparación de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos, el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos, para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-26360617-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 18/17 a la empresa Fuegotecnic S.R.L CUIT N° 30-70839022-0 con domicilio

comercial en la calle Oscar N. Bonavena N° 1468 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. que opera en el mercado con la marca registrada "FUEGOTECNIC".

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Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 12.117/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 26181589 /2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 26181589/2017 el gerente de la empresa Fuegomat S.R.L el Sr. Guillermo diego de Angelis CUIT N° 30-70906141-7 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Comodoro Rivadavia N° 2431, Avellaneda Provincia de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de fabricación, recarga y reparación de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos, el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos, para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-27294636-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 78/17 a la empresa Fuegomat S.R.L CUIT N° 30-70906141-7 con domicilio comercial

en la calle Comodoro Rivadavia N° 2431, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "FUEGOMAT S.R.L" Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 12.582/DGHP/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 28.041.114/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N°28.041.114/2017 la Señora ALICIA MARIA ANGELICA MASUERO, D.N.I. N° 10.177.881 titular de la empresa MATAFUEGOS ROMA CUIT N° 27-10177881-4 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle GUAMINI N° 2648, PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla sus actividades de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro;

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Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-29104828-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 07/17 a la EMPRESA MATAFUEGOS ROMA DE ALICIA MARIA ANGELICA MASUERO CUIT N° 27-10177881-4 con domicilio comercial y constituido en la calle

GUAMINI N° 2648, PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "ROMA." Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 355/DGABS/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 162/SGCBA/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 162/SGCBA/17 se establecieron las pautas genéricas del procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el Cierre de Ejercicio 2017 y se aprobaron los formularios correspondientes a dicho procedimiento; Que resulta necesario a fin de optimizar el proceso de cierre, delegar en la titular de la Gerencia Operativa Soporte de Compras de esta Dirección General Abastecimiento en Salud, la firma de todos los documentos y formularios correspondientes al Cierre del Ejercicio 2017. Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Delégase en la Gerente Operativa Soporte de Compras, Señora Sandra Mónica Varela, DNI 14.563.992, CUIL 27-14563992-7, la firma de los documentos, formularios y cualquier otro acto que resultara conducente para dar cumplimiento con el cierre del Ejercicio 2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Salud para su conocimiento. Arata

DISPOSICIÓN N.° 479/HGNRG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 29550468/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de reactivos con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento, por un monto estimado de pesos setecientos cincuenta y tres mil ciento veinte con 00/100 ($ 753.120,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06;

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Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-7362-SG17; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de reactivos con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos setecientos cincuenta y tres mil ciento veinte con 00/100 ($ 753.120,00)).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1839-LPU17 para el día 11 de Enero de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.

Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 714/HGAP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente N° 2017-29941813-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos de Rayos X rodante Mca. DINAN, Inventarios Nros: 39211,33739,39183,,39323 y 38789, de los Servicios de Guardia, Clínica Médica, Neonatología, Pediatría y Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna por la suma estimada de Pesos: Seiscientos seis mil- $ 606.000.00.-; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-8000-SG17 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, bajo IF-2017-30032390-HGAP, obra el certificado en el que Rayos X DINAN S.A., tiene como unico representante exclusivo al Sr. Rodolfo Cina, autorizado para realizar la venta y servicios técnicos de los productos de su marca, Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2.014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2017- 29955669-HGAP). Articulo 2º.- Llámese a Contratacion Directa BAC- Proceso de Compra Nº 425-1520-CDI17 para el día 08/01/2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inc. 5 ,de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, se tramita el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos de Rayos X rodante Mca. DINAN, Inventarios Nros:

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39211,33739,39183,,39323 y 38789, de los Servicios de Guardia, Clínica Médica, Neonatología, Pediatría y Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna por la suma estimada de Pesos: Seiscientos seis mil.- $ 606.000.00. Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4°. - Publíquese, en el Boletin Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 782/DGAR/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13,la Disposición 777/DGAR/2017 el EX-2017-24206879- -MGEYA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento informático para Oficinas Técnicas solicitada por Dirección de Educación Técnica, dependiente de las Dirección General de Educación de Gestión Estatal y con el aval de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Que por Disposición N° 777-DGAR-2017 esta Dirección General aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-29692018-DGAR) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-29090547- DGAR) y llamó a Licitación Pública N° 550-1843-LPU17; Que no se cumple con los plazos de publicación dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N ° 5.666), por tal motivo se hace necesario postergar el llamado; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Postergase para el día 04 de Enero de 2018 a las 11:00 hs., el llamado a la Licitación Pública Nº 550- 1846-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de equipamiento informático para Oficinas Técnicas solicitada por Dirección de Educación Técnica, dependiente de las Dirección General de Educación de Gestión Estatal y con el aval de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un importe de pesos un millón seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veinte ($ 1.668.920). Artículo 2.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 3.- Remitir las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de anticipación, y en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, conforme lo normado por el Artículo N° 100 de la Ley 2095(texto

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consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 Peire

DISPOSICIÓN N.° 783/DGAR/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 481/11, N° 203/16, la Disposición Nº 643/DGAR/17, el Expediente N° 15938348/17, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 643/DGAR/17 se llamó a Licitación Privada N° 48-SIGAF-17 (10-17) para llevar a cabo trabajos de instalación eléctrica y gas en el edificio de la Escuela N° 24 sita en la calle Peña 2670 del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.051.155,88); Que con fecha 7 de noviembre de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cuatro (4) ofertas: Genobras S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L., Rualima S.R.L., Coypro S.A.; Que con fecha 7 de noviembre de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Genobras S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L., Rualima S.R.L., Coypro S.A. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 7 de noviembre de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que corresponde aceptar las ofertas de las empresas Genobras S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L., Rualima S.R.L., Coypro S.A. y solicitar a la firma Rualima S.R.L., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado;

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Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFyAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 38 de fecha 24 de noviembre de 2017 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Genobras S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L., Rualima S.R.L., Coypro S.A. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Rualima S.R.L. por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.956.381,50) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles;

Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Rualima S.R.L. los trabajos de instalación eléctrica y gas en el edificio de la Escuela Nº 24 sita en la calle Peña 2670 del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.956.381,50); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Privada N° 48-SIGAF-17 (10-17) y adjudícase a Rualima S.R.L. los trabajos de instalación eléctrica y gas en el edificio de la Escuela Nº 24 sita en la calle Peña 2670 del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.956.381,50). Artículo 2.- Impútese el gasto que demanda la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Escolar a dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Peire

DISPOSICIÓN N.° 784/DGAR/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto

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Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición 777/DGAR/2017, La Disposición 782/DGAR/2017, el EX-2017-24206879- -MGEYA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento informático para Oficinas Técnicas solicitada por Dirección de Educación Técnica, dependiente de las Dirección General de Educación de Gestión Estatal y con el aval de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Que por Disposición N° 777-DGAR-2017 esta Dirección General aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-29692018-DGAR) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-29090547-DGAR) y llamó a Licitación Pública N° 550-1843-LPU17; Que por Disposición 782/DGAR/2017, se postergo el llamado para el día 04 de Enero de 2018; Que por un error de tipeo se redacto en el articulo N° 1 Postergase para el día 04 de Enero de 2018 a las 11:00 hs, el llamado a la Licitación Pública Nº 550-1846-LPU17, cuando debería ser Licitación Publica 550-1843-LPU17, Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Rectifíquese el Articulo 1° de la Disposición 782/DGAR/2017 , el cual quedara redactado de la siguiente forma; Postérguese para el día 04 de Enero de 2018 a las 11:00 hs., el llamado a la Licitación Pública Nº 550-1843-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de equipamiento informático para Oficinas Técnicas solicitada por Dirección de Educación Técnica, dependiente de las Dirección General de Educación de Gestión Estatal y con el aval de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un importe de pesos un millón seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veinte ($ 1.668.920). Artículo 2.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 3.- Remitir las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por el término de dos (1) días, con cuatro (3) días de anticipación, y en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, conforme lo normado por el Artículo N° 100 de la Ley 2095(texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17. Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 32/DGRGIEG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el E.E N° EX -2017-29547976-MGEYA-DGRGIEG y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva, deberá, mediante dictado de acto administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado precedente, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año 2018. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE: Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes pertenecientes a la Dirección General de Relocalización y Gestión de Edificios de Gobierno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, que se detallan a continuación, de conformidad con los Anexos que en cada caso se señala, y que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

NOMBRE C.U.I.L. N° CARÁCTER ANEXO Chinetti Fabian 20147454725 Intendente del Teatro IF-2017-29567066-DGRGIEG

Colón Heredia Gayan Alberto 20134169460 Intendencia IF-2017-29567163- DGRGIEG

Logística en Dirección General

Artículo 2°.- Otórgase como periodo de vigencia de la eximición, desde el 01/01 y hasta 31/12 del año 2018, de acuerdo a lo indicado en cada Anexo. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Yoffe

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 48/DGIGUB/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5460 y 2095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 326/GCBA/17, la Disposición DGCYC N° 396/14, el Expediente Electrónico Nº 26325025/2017/DGIGUB, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General de Infraestructura Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Obras, solicita la contratación directa de "Servicios de Consultorías Especializadas en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires", en los términos del artículo 28, inciso 4, punto f de la Ley N°2095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666); Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 47-DGIGUB-2017, se aprobó el llamado a Contratación Directa BAC N° 381-1501-CDI17 para el día 26 de Diciembre de 2017 a las 13:00 hs; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las propuestas del Renglón 1, al Ing. Alejandro Molina - CUIT 20-13652875-1; Renglón 2, al Estudio Guitelman SA - CUIT 30-68776462-1; Renglón 3 a GNBA Consultores S.R.L - CUIT 30-65099511-9. Que por la ley N° 5460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto 326/GCBA/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 381-1501-CDI17 realizada al amparo de lo establecido por el Art. 28, inciso 4, punto f de la Ley N° 2.095 (Texto

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consolidado por Ley N° 5.666) para la contratación de los Servicios de Consultorías Especializadas en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudicase la contratación directa aprobada por el artículo 1° de la presente Disposición al Renglón 1, Ing. Alejandro Molina - CUIT 20-13652875-1; Renglón 2, Estudio Guitelman SA - CUIT 30-68776462-1; Renglón 3 GNBA Consultores S.R.L - CUIT 30-65099511-9., según IF-2017- 29373743-DGIGUB, por el monto total de PESOS Ochocientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 ($ 899.650); Artículo 3°.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las respectivas Órdenes de Compra; Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosairescompras.gob.ar, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite.Cumplido archívese. Terreno

DISPOSICIÓN N.° 1605/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.455.100/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio", para el inmueble sito en la calle Charcas N° 5249, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie de 39,00m², y CONSIDERANDO: Que dicho inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z5 del Distrito U20, frentista a Z4, según lo establecido por Ley Nº 2567 (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07). De acuerdo a la Ley Nº 2567, en el Punto 7.5 Usos permitidos; "Se admitirán los usos consignados para el Distrito de Zonificación E3, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28565353-DGIUR-2017, indica que analizando lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1., respecto a las actividades se informa que el uso "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio", se encuadra en el rubro "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio" encontrándose permitido en el Distrito E3; Que del estudio realizado por dicha Área Técnica con respecto a los rubros solicitados, a la documentación presentada y a la situación del predio ante su entorno inmediato, se informa que la superficie total que se pretende habilitar es de 39,00m²;

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Que en tal sentido y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en los Distritos E3, el Área Técnica competente entiende que no existiría inconveniente en hacer lugar al rubro de: "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio", en el inmueble sito en la Charcas N° 5249, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie de 39,00m², siempre que el uso no se encuentre prohibido en el Reglamento de Copropiedad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio", para el inmueble sito en la calle Charcas N° 5249, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie de 39,00m² (Treinta y nueve metros cuadrados), siempre que el uso no se encuentre prohibido en el Reglamento de Copropiedad y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1606/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.248.328/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Venta de productos alimenticios envasados y sueltos, bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la calle Echeverría Nº 4266, Planta Baja, con una superficie de 29,17m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión pertenece a un Distrito U38 de Zonificación según lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.39 “Distrito U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg" del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28678223-DGIUR-2017, en relación con la normativa vigente, informa que: "4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito R2b...";

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Que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que el uso "Venta de productos alimenticios envasados y sueltos, bebidas en general envasadas", se encuentran comprendido en el rubro "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", afectado a la Referencia 200 (Superficie máxima 200m²); Que en tal sentido, el Área Técnica competente no encuentra inconveniente desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de los usos "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", en el inmueble sito en la calle Echeverría Nº 4266, Planta Baja, con una superficie de 29,17m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", para el inmueble sito en la calle Echeverría Nº 4266, Planta Baja, con una superficie de 29,17m² (Veintinueve metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1607/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 8.901.667/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Restaurante, Cantina, Café, Bar, Despacho de bebidas alcohólicas, Whiskería, Cervecería, Casa de comidas, Rotisería", para el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 3451, Planta Baja y 1° Piso, con una superficie a habilitar de 236,04m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, se encuentra localizado en un Distrito R1bI del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 23758210-DGIUR-2017, en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1b, en su ítem a) R1bI; establece:

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"... 1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada..." "... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1..." b. Del Cuadro de Usos 5.2.1 a) se informa que el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.", se encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la referencia "C", es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R1bI y debe cumplimentar el numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..."; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que: a. Se trata de una parcela sita en la manzana circunscripta por la Av. Chivilcoy, la calle Navarro y las vías del tren FC San Martin. b. La superficie que se pretende habilitar corresponde a 236,04 m². c. De acuerdo al Plano de uso adjunto a N° de orden 33, PLANO-2017-22683452 -SSREGIC se observa que se trata de Inmueble que ocupa la totalidad de la parcela, donde en la Planta Baja se proyecta un salón denominado Local 1 y un área de servicios destinado a Cocina, depósitos y baño de discapacitados; mientras que la Planta Alta se desarrollan los baños de hombres y mujeres, un deposito, y un área descubierta. d. Los usos de los lotes adyacentes adjuntos son: Lateral derecho: Navarro Nº 3997 (Parcela 2) - Local comercial Bar, Heladería. Frente: Av. Chivilcoy Nº 3468 - Vivienda - PB +1 piso.

e. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso Residencial. f. Se encuentra en una zona consolida, a 100 m. de la Av. Francisco Beiro y a 300 m. del centro comercial y la Plaza Arenales. g. Se percibe un nivel de ruido medio bajo. h. Respecto al requerimiento de estacionamiento (Numeral 26) el mismo resultaría en el presente caso de cumplimiento optativo toda vez que la superficie de uso del salón resulta menor a 150m². i. Se aclara al recurrente que en estos distritos y tipo de arteria no se podrá expandir a la vía pública con mesas y sillas, ni podrá desarrollar la actividad de música y canto. j. Se aclara que toda modificación realizadas para el desarrollo de la actividad en cuestión se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;

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Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 278-CPUAM-2017, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la localización de los usos "Restaurante, cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería; Casa de comidas, Rotisería“ para el inmueble sito en la Avenida Chivilcoy N° 3451, Planta Baja y 1° Piso, con una superficie de 236,04m², dejando constancia que no podrá desarrollar la actividad complementaria de "música y canto" ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación, asimismo deberá regularizar las obras realizadas ante el organismo competente, debiendo cumplir con el Numeral "26" de estacionamiento los que podrán ser completados conforme al Artículo 7.7.1.8 "Servidumbre" del Código de la Edificación, en un radio no mayor a los 200 metros radiales, asimismo deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la trascendencia de ruidos molestos a las parcelas vecinas previo al trámite de habilitación; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana, a través del Informe N° 28625087-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Restaurante, cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería; Casa de comidas, Rotisería", para el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 3451, Planta Baja y 1° Piso, con una superficie a habilitar de 236,04m² (Doscientos treinta y seis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad complementaria de "música y canto" ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación, asimismo deberá regularizar las obras realizadas ante el organismo competente, debiendo cumplir con el Numeral "26" de estacionamiento los que podrán ser completados conforme al Artículo 7.7.1.8 "Servidumbre" del Código de la Edificación, en un radio no mayor a los 200 metros radiales, asimismo deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la trascendencia de ruidos molestos a las parcelas vecinas previo al trámite de habilitación.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1608/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

El Expediente Nº 18.385.318/2017, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Moldes Nº 2335 (S: 039 M: 086 P: 007e), y

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CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aI (parágrafo 5.4.1.3 a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano. Cabe señalar que el predio en cuestión se encuentra Desestimado por Nota CAAP de fecha 09/08/2016, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28746219-DGIUR-17 hace saber que en cuanto al marco normativo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda", Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, y el Parágrafo 5.4.1.3.a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano; Que la documentación adjunta consiste en RE-2017-14071487-SSREGIC (Nº de Orden 16 del EE): Relevamiento fotográfico, axonometrías, e implantación en la manzana; en PLANO-27508529-SSREGIC C (Nº de Orden 50 del EE): Plantas, cortes y vista de la propuesta en RE2017-28493245-SSREGIC (Nº de Orden 53 del EE): Relevamiento de muros medianeros; y Mapa Catastral (pisada de construcciones existentes), imagen aérea de la manzana y relevamiento del entorno, extraídos de Parcela Digital Inteligente y Google Earth; Que se trata de la parcela intermedia Nº 007e, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Amenábar, Olazabal, Moldes y Blanco Encalada. Dicha parcela posee un frente de 8.66m sobre la calle Moldes, con un profundidad de 10.30m y 10.26m sobre sus laterales derecho e izquierdo respectivamente y una superficie total de 89.05m2, de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que, en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con un importante grado de consolidación con tejido de alta densidad, en cercanía a dos ejes de considerable escala a nivel urbano como lo son la Av. Cabildo y la Av. Cramer; Que la manzana en estudio, por su parte, cuenta con parcelas consolidadas en altura, las mismas son: La parcela 005a, 013, 014, 015 de la calle Amenábar; las parcelas 013, 011a, 009 sobre la calle Olazabal; y las parcelas 004, 005a, 007d y 007b sobre la calle Moldes, lo que representa un porcentaje aproximado de 70% de consolidación; Que sus linderos son: -La Parcela 007d; lindera izquierda de la calle Moldes Nº2337/39, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre L.O. de +18.90 (a NPT), más un primer retiro que alcanza una altura de +21.70

(a NPT), más servicios, alcanzando una altura total de +26.50m, según se desprende de croquis de medianera presentado bajo declaración jurada en RE-201728493245-SSREGIC (Nº de Orden 53 del EE). La misma no se considera pasible de renovación debido a su alto grado de consolidación morfológica. - La Parcela 007f; lindera derecha de la calle Moldes Nº2327/29, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", cuenta con una edificación en planta baja más un piso. La misma se considera pasible de renovación debido a su bajo grado de consolidación morfológica;

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Que en virtud de la situación contextual descripta, se propone materializar un volumen de tipología "entre medianeras", que alcance una altura sobre L.O. de +19.15m (a NPT) sobre la L.O. de la calle Moldes, más un primer retiro a +21.90m (a NPT), más sala de máquinas, alcanzando una altura total de +26.65m (a NPT) en asimilación con el perfil edificado en la parcela lindera izquierda Nº 007d; Que en cuanto a la ocupación del suelo (FOS), se pondera la liberación de un espacio edificable de fondo de 3m x 3m, que se conecta con la extensión del centro libre de manzana, comúnmente denominado tronera, posibilitando la vinculación con los espacios de fondo de los linderos en vías de consolidación; Que los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial"; resultan admitidos en el distrito de implantación, debiendo dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que, por lo detallado precedentemente, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que promueve la definición morfológica de la cuadra de implantación, teniendo en cuenta a ésta como unidad primaria de configuración del tejido urbano, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada; Que lo expresado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes que resulten de aplicación en el presente caso así como las contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930, el proyecto de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial" a desarrollarse en el predio de la calle Moldes Nº 2335 (S: 039 M: 086 P: 007e), siempre de acuerdo a los lineamientos expresados en los considerandos, y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en PLANO-2017-27508529-SSREGIC, Nº de Orden 9 del EE al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

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DISPOSICIÓN N.° 1609/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.204.981/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Casa de fiestas infantiles y canchas minifútbol y/o futbol 5, hockey, volleyball, handball; Servicio café bar como uso complementario", en el inmueble sito en la calle Inclán Nº 3576/80/82, con una superficie total de 1180,67m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2bI, Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 21727261-DGIUR-2017, indica que respecto a lo solicitado se informa que de acuerdo a la información obrante en el expediente, éste cuenta con una prefactibilidad analizada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental en el año 2015, obrante en RE-2017-17204969 para una superficie de 740,17m². Dado que la superficie consignada actualmente es sensiblemente mayor a la exhibida en aquella oportunidad se solicita una nueva intervención de ese Consejo del Plan Urbano Ambiental a los fines de determinar el temperamento a seguir; Que dicho Consejo, mediante Dictamen N° 294-CPUAM-2017, indica que considera factible, desde el punto de vista urbanístico, la localización, en Planta Baja del uso “Cancha mini futbol, futbol 5, hockey, voleibol, hándbol“ con “Servicio de café-bar", como uso complementario a las canchas, con una superficie de 1.035,74m², y en Planta Alta, del uso "Casa de fiestas infantiles", con una superficie de 144,93m² cubiertos; para el predio sito en la calle Inclán N° 3576/82, con una superficie total a habilitar de 1.180,67m² condicionado a: a. Dotar de dos (2) módulos de estacionamiento vehicular por cada cancha cubierta, semicubierta o descubierta. b. El volumen edificado deberá ajustarse a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, atendiendo las separaciones mínimas y otras normas de implantación, de acondicionamiento, e iluminación que les sean aplicables a las canchas, a efectos de evitar molestias a linderos. c. En pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias, que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante las precipitaciones, se deberán adoptar las medidas para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales a través de la instalación de tanques de ralentización, según lo dispuesto por el Artículo 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, dada la ocupación total de la parcela"; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 28612575-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Cancha mini futbol, futbol 5, hockey, voleibol, hándbol" con "Servicio de café-bar", como uso complementario a las canchas, en Planta Baja, con una superficie de 1.035,74m² (Mil treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados) y en Planta Alta, el uso "Casa de fiestas infantiles", con una superficie de 144,93m² (Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados) cubiertos; para el predio sito en la calle Inclán N° 3576/82, con una superficie total a habilitar de 1.180,67m² (Mil ciento ochenta metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso y condicionado a: a. Dotar de dos (2) módulos de estacionamiento vehicular por cada cancha cubierta, semicubierta o descubierta. b. El volumen edificado deberá ajustarse a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, atendiendo las separaciones mínimas y otras normas de implantación, de acondicionamiento, e iluminación que les sean aplicables a las canchas, a efectos de evitar molestias a linderos. c. En pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias, que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante las precipitaciones, se deberán adoptar las medidas para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales a través de la instalación de tanques de ralentización, según lo dispuesto por el Artículo 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, dada la ocupación total de la parcela". Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1611/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.726.218/2017, por el que se consulta respecto al estudio de tejido de la propuesta presentada para el predio sito en la calle Ruy Díaz de Guzmán Nº 185/87, con destino "Vivienda Multifamiliar y cocheras", de acuerdo a la documentación gráfica obrante en los Nº de Orden 11 y 12, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI, Parágrafo 5.4.1.4 a), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que cabe señalar a su vez que el inmueble existente en el predio en consulta se encuentra Desestimado por Nota CAAP de fecha 22/08/2017, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28746276-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido", el Artículo 4.10.3 - Interpretación Oficial y el Artículo 5.4.1.4 a) "Distrito R2bI"; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: en Nº de Orden 5: Memoria descriptiva de la propuesta presentada, en Nº de Orden 8: Consulta de Registro Catastral, en Nº de Orden 9: Perimetral y ancho de calles, en Nº de Orden 10: Relevamiento fotográfico del entorno de implantación, en Nº de Orden 11: Plano de propuesta con plantas, cortes, vistas y balance de superficies, en Nº de Orden 12: axonométricas de la propuesta involucrando el entorno inmediato e información suministrada por Sistemas Internos PDI; Que se trata de la Parcela 028 ubicada en la manzana atípica delimitada por las calles Azora, Av. Martín García, Ruy Díaz de Guzmán y Gualeguay; según se desprende del Perimetral y ancho de calles obtenido por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que dicho predio posee un frente de 7,95 m. sobre la LO de la calle Ruy Díaz de Guzmán, 29,44 m. y 28,70 m. sobre sus lados derecho e izquierdo respectivamente; y una superficie aproximada de 229,80m²; Que respecto la ocupación del suelo de la manzana en cuestión, según Disposición Nº 4074-2007-DGFOC, la parcela en estudio no se encuentra afectada por la Línea de Frente Interno; Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende de información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI) y relevamiento presentado por los interesados, se observa que la misma presenta un tejido heterogéneo, con un porcentaje del 40% aproximadamente de edificios consolidados en una altura superior a la altura del distrito, principalmente sobre la Av. Martin García y sobre la calle Ruy Díaz de Guzmán, y un porcentaje similar de inmuebles que podrían ser pasibles de ampliación y/o renovación futura;

Que sus linderos son, sobre el lateral izquierdo linda con la parcelas 027 y 026, de la calle Gualeguay, ambas poseen un edificación de tipología "entre medianeras" que se desarrolla en PB+1 piso y sobre el lateral derecho linda con la parcela 029 de la calle Ruy Diaz de Guzmán Nº 177 que posee una edificación existente de tipología "entre medianeras" que se desarrolla en PB+6 pisos con una altura de +20m (a NPT) sobre LO, más dos pisos retirados a +22,80m (a NPT) y +25,60m (a NPT), respectivamente, y una altura total de +26,65m, según MH-1668-76 obtenido por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos: a. Al tratarse de una parcela flanqueada por un edificio "entre medianeras", y otro cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio "entre medianeras" existente, se admitirá materializar un volumen "entre medianeras" que verifique los parámetros morfológicos del distrito; por encima del perfil edificable podrá continuar con un volumen "semilibre" que respete una separación mínima de 3 m., respecto de las parcelas 027 y 026, y que se adose al edificio lindero consolidado en la parcela 029, hasta llegar a una altura sobre LO de +20m (a NPT), más dos pisos retirados a +22,80m (a NPT) y +25,60m (a NPT), respectivamente, y una altura total de +26,65m, siguiendo el perfil edificado de dicho lindero.

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b. La porción de muro, paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro mencionado, deberá ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se consideraran vinculados a espacio urbano aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. c. En cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados, toda vez que, si bien la parcela en consulta podría tener una ocupación total, se propone conformar un espacio urbano de fondo respetando una profundidad de 5m aproximadamente, en coincidencia con el existente en la parcela lindera derecha consolidada, y a la vez generar un patio intermedio que también prevé un espacio de aire y luz, dentro del tejido de esquina en vías de consolidación. d. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“, no resultará de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT) por encima del perfil edificable del distrito y para el volumen objeto de enrase. e. Los usos propuestos de "Vivienda Multifamiliar y cocheras" resultan admitidos en el distrito de implantación, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, la propuesta de tejido presentada para el predio sito en la calle Ruy Díaz de Guzmán Nº 185/87, con destino "Vivienda Multifamiliar y cocheras", de acuerdo a la documentación gráfica obrante en los Nº de Orden 11 y 12 del EE, debiendo cumplir con la restante normativa vigente

que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente y debiendo considerar los siguientes lineamientos urbanísticos: a. Al tratarse de una parcela flanqueada por un edificio "entre medianeras", y otro cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio "entre medianeras" existente, se admitirá materializar un volumen "entre medianeras" que verifique los parámetros morfológicos del distrito; por encima del perfil edificable podrá continuar con un volumen "semilibre" que respete una separación mínima de 3 m., respecto de las parcelas 027 y 026, y que se adose al edificio lindero consolidado en la parcela 029, hasta llegar a una altura sobre LO de +20m (a NPT), más dos pisos retirados a +22,80m (a NPT) y +25,60m (a NPT), respectivamente, y una altura total de +26,65m, siguiendo el perfil edificado de dicho lindero. b. La porción de muro, paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro mencionado, deberá ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se consideraran vinculados a espacio urbano aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. c. En cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados, toda vez que, si bien la parcela en consulta podría tener una ocupación total, se propone conformar un espacio urbano de fondo respetando una profundidad de 5m aproximadamente, en coincidencia con el existente en la parcela lindera derecha consolidada, y a la vez generar un patio intermedio que también prevé un espacio de aire y luz, dentro del tejido de esquina en vías de consolidación.

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d. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“, no resultará de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT) por encima del perfil edificable del distrito y para el volumen objeto de enrase. e. Los usos propuestos de "Vivienda Multifamiliar y cocheras" resultan admitidos en el distrito de implantación, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano vigente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación gráfica obrante en los Nº de Orden 11 y 12 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1612/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 4.284.489/2017, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Av. Varela Nº 1156/58/60, (Nomenclatura Catastral: Secc. 044; Manz. 014c; Parc. 013), y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito C3II (parágrafo 5.4.2.3.b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, y afectado a su vez al Distrito AE19 Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3 (parágrafo 5.4.7.19). El inmueble en cuestión se encuentra desestimado, s/Nota CAAP de fecha 14/02/2017, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28744467-DGIUR-17, aclarar que este Organismo se ha expedido oportunamente bajo este mismo Expediente, mediante resolución s/ RESOL-2017-799-SSREGIC en N° de Orden 52 del presente EE, de fecha 18 de septiembre de 2017, en la que se dispone: "(...) el Área Técnica competente considera que todo proyecto a ser considerado en la parcela objeto del presente estudio, deberá dar cumplimiento a los parámetros morfológicos del Distrito AE19 Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3, precitado. (...) "; Que, en cuanto al marco normativo, resulta de aplicación para el presente caso lo dispuestos en el parágrafo 5.4.2.3.b) Distrito C3II y el Parágrafo 5.4.7.19) Distrito AE19 - Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3 del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que la documentación adjunta consiste en RE-2016-26612336-DGROC en Nº de Orden 6: Memoria técnica, IF-2017-22600639-DGIUR en Nº de Orden 56: Nota Recurso de Reconsideración, Resolución de LFI; PLANO-2017-27786655-DGROC en Nº de Orden 72: Plantas y corte del proyecto propuesto, así como documentación complementaria obtenida por sistema interno PDI;

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Que se trata de la parcela Nº 013 ubicada en la manzana atípica delimitada por las calles Av. Varela, Av. Eva Perón, Renán y Zuviría, de acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que con respecto al área edificable (FOS), la manzana en cuestión presenta una LFI coincidente con la LIB a una distancia de 25.00m medidos desde la LO de la Av. Varela, según lo establecido en la Resolución Nº 97/78, adjunta al expediente según IF-2017-22600639-DGIUR, en Nº de Orden 56 del EE; Que dicha parcela posee un frente de 8.71m sobre la Av. Varela, 37.60m y 37.26m en sus laterales derecho e izquierdo respectivamente, y una superficie total de 323.75m2, de acuerdo a la Ficha Parcelaria obtenida del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que respecto de su entorno inmediato, se informa que: - Sobre el lateral izquierdo linda con la parcela Nº 012 con frente hacia la Av. Varela Nº 1150/52/54, que posee un edificio con un bajo grado de consolidación, de tipología "entre medianeras" desarrollado en PB, tendiente a la renovación. - Sobre el lateral derecho linda con la parcela Nº 014 con frente hacia la Av. Varela Nº 1162/64, que posee un edificio con un bajo grado de consolidación, de tipología "entre medianeras" desarrollado en PB, tendiente a la renovación; Que, analizada la documentación presentada, los interesados proponen la materialización de un edificio de tipología "entre medianeras" desarrollado en PB, más 4 niveles, alcanzando una altura sobre la LO de la Av. Varela de +14.40m, más un retiro a +17.40m, más sala de máquinas, dentro del perfil del distrito, considerando la aplicación del Art. 4.2.5 del Código de Planeamiento Urbano por encima del plano límite de +17.40m; Que respecto de la ocupación del suelo (FOS), sería de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados según se desprende de la documentación adjunta s/ PLANO-2017-27786655-SSREGIC en Nº de Orden 72 del EE, llegando con el volumen edificable a una profundidad de 25.00m, respetando de esta manera el área edificable permitida según la resolución precitada; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbanística considera factible acceder a la propuesta morfológica puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que se encuadra dentro lo admitido en el Distrito AE19 - Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3; Que lo expresado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes que resulten de aplicación en el presente caso así como las contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto de "Obra Nueva" a desarrollarse en el predio de la calle Av. Varela Nº 1156/58/60 (Nomenclatura Catastral: Secc. 044; Manz. 014c; Parc. 013), siempre de acuerdo a los lineamientos expresados en los considerandos y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.

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Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en PLANO-2017-27786655-SSREGIC en Nº de Orden 12 del EE al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 417/DGFYEC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29412118-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3561-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE PROVISION DE SONIDO" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 399-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 26 de diciembre de 2017, se recibieron seis (6) ofertas de: Héctor Omar Maragna (Cuit 20-26921179-3), Nervy SA (Cuit 30-71216435-9), Doble Mente SRL (Cuit 30-71542762-8), Event Asssitance SRL (Cuit 30-70715787-5), Rentek SA (Cuit 30-71080239-0) Y Lavecchia Sonido SRL (Cuit 30-71085929-5) siendo adjudicado el primer renglón a Rentek SA (Ciut 30- 71080239-0) y el segundo renglón Héctor Omar Maragna (Cuit 20-26921179-3) por ser las ofertas económicamente más convenientes y quienes cumplían con todos los requisitos técnicos y administrativos; Que se adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3561-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la citada Ley, por el "SERVICIO DE PROVISION DE SONIDO", evento organizado por la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES: renglón 1 a Rentek SA (Cuit30-71080239-0) quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($381.000.-) y el renglón 2 a Hector

Omar Maragna (CUIT 20-26921179-3), quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000,00.-),

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

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Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum DISPOSICIÓN N.° 425/DGFYEC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29418664-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3562-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE PROVISION DE LUCES" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 340-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 26 de diciembre de 2017, se recibieron seis (6) ofertas de: Héctor Omar Maragna (Cuit 20-26921179-3),Event Assistance SRL (Cuit 30-70715787-5), Lavecchia Sonido SRL (Cuit 30-71085929-5), Dixi Eventos SRL (Cuit 33-71001239-9), Adrián Fabbri (Cuit 20- 26474479-3) y Rentek SA (Cuit 30-71080239-0) siendo adjudicado el único renglón a Rentek SA (Cuit 30-71080239-0), por ser económicamente la mejor oferta y quien cumplía con todos los requisitos técnicos y administrativos; Que se adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3562-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la citada Ley, por el "SERVICIO DE PROVISION DE LUCES", evento organizado por la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES: renglón 1 a Rentek SA(CUIT 30-71080239-0), quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000,00.-),

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Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017.

Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

DISPOSICIÓN N.° 426/DGFYEC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29504173-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3565-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE PROVISION DE EQUIPAMIENTO TECNICO" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 407-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 26 de diciembre de 2017, se recibieron tres (3) ofertas de:Event Assistance SRL (Cuit 30-70715787-5), Adrián Fabbri (Cuit 20-26474479-3) y Mario Enrique Bustos (Cuit 20-11994695-7) siendo adjudicado el único renglón a Mario Enrique Bustos (Cuit 20-11994695-7), por ser económicamente la mejor oferta y quien cumplía con todos los requisitos técnicos y administrativos; Que se adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3565-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Adjudicase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la citada Ley, por el "SERVICIO DE PROVISION DE EQUIPAMIENTO TECNICO", para la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES: a Mario Enrique Bustos(CUIT 20-26474479-3), quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL ($808.000,00.-),

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Artículo 3º.- La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017.

Artículo 4º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 21/DGIMO/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatoria, la Resolución N° 17-ENTUR/2014, Expediente N° 26.747.786-MGEYA-DGCYC y N° 16.514.904-MGEYA-DGTES y, CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 7-DGIOT/2017 se aprobó la Contratación Directa de la firma Organización Mundial del Turismo, de conformidad con el inciso 5) del artículo 28 de la Ley 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio, por la suma de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 60/100 ($ 40.413,60); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por EURO (2.400) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 60/100 ($ 43.413,60), generándose una diferencia de cambio de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTISEIS CON 24/100 ($ 3.126,24.-); Que la Dirección General de Contaduría ha solicitado regularizar la mencionada diferencia de cambio, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria a favor del Beneficiario Nº 50.644 "GCBA-Diferencia de cambio", y el dictado del acto administrativo pertinente; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 17.935; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago N° 95.105/17, la que librara a favor de Organización Mundial del Turismo, y por un monto de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTISEIS CON 24/100 ($ 3.126,24.-); Artículo 2º.- El gasto aprobado por el artículo 1º de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Esper

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DISPOSICIÓN N.° 22/DGIMO/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatoria, la Resolución N° 17-ENTUR/2014, Expediente N° 18.992.330-MGEYA-DGCYC y N° 01.903.522-MGEYA-DGTES y, CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 29-DGIOT/2016 se aprobó la Contratación Directa de la firma Dobility Inc, de conformidad con el inciso 5) del articulo 28 de la Ley 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 ($ 35.294,64); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por DOLARES ESTADOUNIDENSE (2.388) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 36.058,80), generándose una diferencia de cambio de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 67/100 ($ 17.303,67.-); Que la Dirección General de Contaduría ha solicitado regularizar la mencionada diferencia de cambio, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria a favor del Beneficiario Nº 50.644 "GCBA-Diferencia de cambio", y el dictado del acto administrativo pertinente; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 40.812; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago N° 217.929/16, la que librara a favor de Dobility Inc, y por un monto de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 67/100 ($ 17.303,67.-); Artículo 2º.- El gasto aprobado por el artículo 1º de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Esper

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DISPOSICIÓN N.° 63/DGEMPR/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Resolución 1876/SSTIYC/2017; La Disposición 62/DGEMPR/2017; Los Anexos IF-2017-29753641-DGEMPR; IF-2017- 29753988-DGEMPR Y IF-201729855776-DGEMPR; y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-11582135-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25142800-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25196956-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25589004-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25416719-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25367605-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25570843-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25129197-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25361315-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25583255-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-2535902-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25417109-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-25137096-MGEYA-DGEMPR y EX-2017-25365149-MGEYA-DGEMPR y, CONSIDERANDO: Que por la Resolución 1876/SSTIYC/17 se creó el "Programa de Integración Emprendedora" (PIE), en el ámbito de la Dirección General Emprendedores, el que tiene por objetivo formar y fortalecer emprendedores en situación de vulnerabilidad; Que el Programa está constituido por los siguientes ejes: a) Cursos y Talleres de Capacitación; b) Cursos de Formación Emprendedora; c) Cursos Fortalecimiento Emprendedor; d) Talleres de Mentoría y Asistencia financiera, entre otros; Que el punto B.4) del Anexo I de la Resolución 1876/SSTIYC/2017 determinó que el beneficio del presente concurso para los proyectos de emprendedores seleccionados consistirá en el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable (ANR) para adquirir maquinarias, herramientas, equipamiento e insumos; Que el importe del ANR a otorgar será determinado para cada proyecto que resulte seleccionado por la Dirección General, por un monto mínimo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000-) y hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-); Que el Artículo 6°, apartados 2 y 5 de la Resolución 1876/SSTIYC/2017 determinó que la Dirección General Emprendedores en su carácter de Unidad Ejecutora tendrá a su cargo, entre otras, aceptar o rechazar aquellos proyectos y/o emprendedores que desarrollen una actividad que no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa y aprobar, mediante acto administrativo, el orden de mérito de los proyectos postulados a la línea de financiamiento, conforme a las recomendaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario y/o Comité Evaluador; Que consecuentemente a través de la Disposición 62/DGEMPR/2017 se aprobó el Orden de Mérito de los proyectos evaluados por el Comité Evaluador en el marco de la Línea de Financiamiento del Programa de Integración Emprendedora, como Anexo I (IF-2017- 29753641-DGEMPR); Que por el Artículo 2°, se determinaron como seleccionados en el marco de la Línea de Financiamiento del Programa de Integración Emprendedora a los catorce (14) proyectos con mayor puntaje identificados en el citado Anexo;

Que por su parte el Articulo 3° de la referida norma ordenó el pago a los titulares de los proyectos seleccionados en el marco de la Línea de Financiamiento del Programa de Integración Emprendedora, de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo II (IF-2017- 29753988-DGEMPR);

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Que por un error involuntario, en el citado Anexo II de la Disposición 62/DGEMPR/2017, se omitió consignar el número de CUIT de los titulares de los proyectos ganadores; Que en atención a lo expuesto, corresponde consignar el número de CUIT de los titulares de los proyectos ganadores de la Línea de Financiamiento del programa de Integración Emprendedora. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución 1876/SSTIYC/2017,

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES DISPONE:

Artículo 1°.-. Modifíquese el Anexo II de la Disposición 62/DGEMPR/2017, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2017- 29855776-DGEMPR), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y pase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a sus efectos. Cumplido, archívese. Sena

DISPOSICIÓN N.° 64/DGEMPR/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos N° 587/2009 y N° 675/16, las Resoluciones N° 213/SSECRE/15 y N° 236/SSECRE/15, el Informe Nro. IF-2017-29682051-DGEMPR, y lo que surge de los Expedientes Electrónicos N° 5873568/DGEMPR/15, N° 16040000/DGEMPR/15 y N° 2017-29194168-DGEMPR, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 587/09 se creó el Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como así también la implementación de mejoras pro competitivas, orientadas a desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas, potenciando la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos; Que en el artículo 3° del Anexo del citado Decreto como Autoridad de Aplicación a la entonces Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del mencionado Ministerio, facultándola a brindar "...asistencia financiera a empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha asistencia podrá ser asignada en forma directa a empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores...";

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ANEXO

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Que, de acuerdo a ello, dicha Subsecretaría se encuentra facultada para realizar convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, incisos a) y b); Que mediante la Resolución Nº 213/SSECRE/15, la entonces Subsecretaría de Economía Creativa, continuadora de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa "Aceleradoras Buenos Aires Emprende 2015", convocó a aceleradoras de negocios e incubadoras de empresas, a participar del Concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", en el marco del Programa "Fomento al Desarrollo de la Pymes Porteñas", a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina, mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y/o empresas de economías creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a emprendedores; Que por la mencionada Resolución se estableció que las aceleradoras seleccionadas participarían de un Programa de Inversión Conjunta, en virtud del cual se igualaría, mediante el otorgamiento de un ANR a la Aceleradora o Incubadora, los fondos que ésta hubiese comprometido para el Programa de Inversión Conjunta; Que, en este contexto la citada Resolución estableció que podrán resultar seleccionadas un máximo de cinco (5) Aceleradoras y/o Incubadoras en las tres (3)

categorías allí definidas, de acuerdo a los siguientes cupos: "Existentes" DOS (2); "Nuevas" DOS (2); "Sociales" 1(UNO); prescribiendo que, si en alguna de las categorías, por alguna razón, ya sea por el resultado de la evaluación o porque la misma quedare desierta por alguna circunstancia, no se pudiere seleccionar de acuerdo al cupo mencionado, se sometería la vacante a la decisión del jurado; Que asimismo, por la mencionada Resolución se designó a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la entonces Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora, estableciéndose en el Artículo 11° sus responsabilidades, las cuales comprenden: "...b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión Conjunta; c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa..."; Que, mediante la Resolución N° 236/SSECRE/15 se seleccionaron cinco aceleradoras y/o Incubadoras que tendrían a su cargo el programa de Costos Operativos y el de Inversión Conjunta de acuerdo a la normativa reseñada, entre las que se encuentra "Emprender Salud S.A.", CUIT: 30-71479218-7 Expte. 16040000/DGEMPR, en la categoría "Sociales"; Que el Decreto N° 675/16 modificó parcialmente la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, contemplando a la Dirección General Emprendedores bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del citado Ministerio; Que, conforme dicha estructura organizativa, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio tiene entre sus responsabilidades primarias "entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, en el presente marco, la Aceleradora seleccionada "Emprender Salud S.A." propuso al proyecto presentado por "RYTMUS S.A.S." CUIT: 33-71576733-9, con domicilio en FRENCH 2380 Piso 10 C, 1125, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que recibiera la asistencia en el marco del programa de Inversión Conjunta; Que mediante el IF Nº 2017-29682051-DGEMPR, se recomendó que el proyecto presentado por "RYTMUS S.A.S.", fuera aprobado para participar del Programa de Inversión Conjunta; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE: Artículo 1º.- Acéptase la propuesta presentada por "Emprender Salud S.A.", CUIT: 30-71479218-7 respecto del Proyecto presentado por "RYTMUS S.A.S.", CUIT: 33-71576733-9 en el marco del concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015". Artículo 2º.- Apruébase en PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($529.500,00), el monto a ser transferidos por la aceleradora "Emprender Salud S.A." en el marco del programa de Inversión Conjunta del Concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015". Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Sena

DISPOSICIÓN N.° 139/DGPRT/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto 362/2017, la Disposición N°146-DGTALET/17, el Proceso de Compra BAC 9268-3856-CME17, el Expediente Electrónico Nº 29.953.517-DGTALET/17 y, CONSIDERANDO: Que por el expediente de referencia tramita el Proceso de Compra BAC-9268-3856-CME17 tendiente a la contratación de un (1) servicio de producción integral de eventos a realizarse en las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España. Que mediante Disposición N° 146-DGTALET/17, se autorizó el llamado a la Contratación Menor, ello de conformidad con el artículo N° 38 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, habiéndose efectuado la correspondiente solicitud de gastos y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio; Que, los funcionarios designados al efecto han procedido a la apertura de la oferta, conforme da cuenta el Acta de Apertura, verificándose la única propuesta presentada correspondiente a la firma GRUPO OCHO SRL CUIT 30-70823764-3, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00); Que, la propuesta presentada por la firma GRUPO OCHO SRL CUIT 30-70823764-3, resulta adecuada a los requisitos administrativos y técnicos, siendo conveniente en su aspecto económico, correspondiendo en consecuencia, aconsejar la adjudicación a la firma aludida. Que el oferente se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), según constancia de vigencia emitida por el sistema habilitado por el Órgano Rector; Que se ha afectado el gasto previsto contra los créditos del presupuesto en vigor por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

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Por ello, y en uso de las competencias delegadas por el Decreto Reglamentario Nº 362/2017,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DEL GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor N° 9268-3856-CME17 y adjudíquese a la firma GRUPO OCHO SRL CUIT 30-70823764-3 un (1) servicio de producción integral de eventos a realizarse en las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 y su modificatorios, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL

CON 00/100 ($1.150.000,00), por resultar la única oferta conforme a los requisitos exigidos, en atención al artículo 108 de la Ley 2095 y su modificatorios. Artículo 2º.- Impútese la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00) a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en Vigor. Artículo 3º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma GRUPO OCHO SRL CUIT 30-70823764-3, por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00). Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoría Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 149/DGTALET/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios y la Contratación Directa N° 7588-SIGAF-16, los Expedientes Electrónicos Nros. 12820817, 12822437, 13621526, 14111931, 16499301, 22584907, 22586110, 23646126-DGTES/17 y, CONSIDERANDO:

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Que por Resolución N° 20-DECT/16, se adjudicó la Contratación Directa Nº 7588-SIGAF-2016, para la contratación de una Agencia de Comunicación establecida en el exterior, con el objeto de mejorar el posicionamiento del destino Ciudad de Buenos

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Aires, principalmente en los Estados Unidos de Norte América, y para apoyar la labor de comercialización de la Ciudad ante medios especializados del sector Turístico, proveído por la firma Newlink Communications Group LLC, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 55.895,00) con cargo al ejercicio 2016, y PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.285.585,00), contra los créditos del ejercicio 2017; Que por los Expedientes citados en el Visto, la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de las operaciones de transferencia al mencionado beneficiario respecto del período comprendido entre diciembre de 2016 y julio de 2017, generándose una diferencia de cambio con motivo del pago del tratamiento impositivo correspondiente al Impuesto a las Ganancias y a la liquidación de venta de cambio, de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 97/100 ($407.407,97.-); Que la Dirección General de Contaduría ha solicitado regularizar la mencionada diferencia de cambio, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria a favor del Beneficiario Nº 50.644 "GCBA-Diferencia de cambio", y el dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto producido por la diferencia de cambio generada con motivo del pago del tratamiento impositivo correspondiente al Impuesto a las Ganancias y a la liquidación de venta de cambio, respecto del período comprendido entre diciembre de 2016 y julio de 2017, con relación a la contratación de la firma Newlink Communications Group LLC, por el servicio de Agencia de Comunicación

establecida en el exterior, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 97/100 ($407.407,97.-), en el marco de la Contratación Directa Nº 7588-SIGAF-2016. Artículo 2º.- El gasto aprobado por el artículo 1º de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 150/DGTALET/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

La Resolución N° 104-ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 20.062.811-DGTES/17 y,

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CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 104-ENTUR/17, se convalidó el Memorandum de Entendimiento suscripto conjuntamente con el Ministerio de Turismo de la Nación, la Cámara Argentina de Turismo y el “World Travel & Tourism Council - WTTC“, en fecha 13 de abril de 2017, autorizándose el pago a la firma World Travel & Tourism Council Limited Beneficiario N° 216860, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 15/100 ($4.776.528,15); Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de las operaciones de transferencia al citado beneficiario, generándose una diferencia de cambio de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 19/100 ($2.623.668,19.-); Que la Dirección General de Contaduría ha solicitado regularizar la mencionada diferencia de cambio generada con motivo del pago del tratamiento impositivo correspondiente al Impuesto a las Ganancias y a la liquidación de venta de cambio, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria a favor del Beneficiario Nº 50.644 "GCBA-Diferencia de cambio", y el dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto producido por la diferencia de cambio generada con motivo del pago del tratamiento impositivo correspondiente al Impuesto a las Ganancias y a la liquidación de venta de cambio, a la firma World Travel & Tourism Council Limited, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 19/100 ($2.623.668,19.-) en el marco de la convalidación del Memorandum de Entendimiento suscripto conjuntamente con el Ministerio de Turismo de la Nación, la Cámara Argentina de Turismo y el “World Travel & Tourism Council - WTTC“, en fecha 13 de abril de 2017. Artículo 2º.- El gasto aprobado por el artículo 1º de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 153/DGTALET/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 477/11, las Disposiciones Nros. 344/DGCG/11, 116/DGTALET/17 y 24/DGCCO/17, el Expediente Electrónico Nº 21.800.771/DGCCO/17 y;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 477/11, se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, estableciendo, en lo que respecta a la rendición de los gastos, que será de aplicación supletoria la normativa correspondiente a la asignación de fondos de caja chica especial; Que por el Expediente Electrónico Nº 21.800.771/DGCCO/17, tramita la rendición de los fondos asignados en concepto de viáticos y gastos de inscripción, a los Señores Alfredo José Fragueiro, Director General de Comunicación y Competitividad de la Oferta, y César María Sánchez Casares, Gerente Operativo de Turismo Joven de la mentada Dirección General, en ocasión del viaje autorizado por Disposición N° 116/DGTALET/17, a los efectos de participar del "Salón del Estudiante Studyrama" y de un roadshow por distintas universidades, que fuera realizado entre los días 6 y 17 de octubre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; Que mediante Disposición Nº 24/DGCCO/17, el Director General de Comunicación y Competitividad de la Oferta, aprobó los gastos en concepto de viáticos e inscripción, efectuados en ocasión del viaje autorizado por Disposición N° 116/DGTALET/17, por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 08/100 ($69.478,08) en concepto de viáticos y PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 ($65.962,82) en concepto de inscripción, contenidos en las Declaraciones Juradas Anexos Nros. IF 26241081-DGCCO/17 y 26522016-DGCCO/17; Que habiéndose realizado el control legal, verificándose la solidez de los cálculos aritméticos como así también la verificación de la aprobación del gasto mediante acto administrativo, Disposición Nº 24/DGCCO/17 por parte de la máxima autoridad de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no existen observaciones por parte de esta Unidad de Organización; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición N° 344-DGCG/11; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, mediante la emisión del informe N° IF 30104615-DGTALET/17; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición presentada por la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo; Por ello, en uso del procedimiento establecido por la Disposición Nº 344-DGCG/11,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de gastos aprobados por Disposición Nº 24/DGCCO/17 del viaje realizado por los Señores Alfredo José Fragueiro, Director General de Comunicación y Competitividad de la Oferta, y César María Sánchez Casares, Gerente Operativo de Turismo Joven de la mentada Dirección General, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que fueran otorgados por Disposición Nº 24/DGTALET/17, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 08/100 ($69.478,08) en concepto de viáticos y PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 ($65.962,82) en concepto de inscripción, contenidos en las Declaraciones Juradas Anexos Nros. 26241081-DGCCO/17 y 26522016-DGCCO/17.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

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Artículo 2º.- El gasto que involucra la presente medida se encuentra imputado contra el presupuesto del ejercicio en vigencia. Artículo 3º.- Publíquese, comuníquese a la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo y pase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 159/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326-GCABA/17, el Expediente Electrónico Nº 27.480.012/MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto tramita la Contratación Directa N° 9982-1389-CDI17, en el marco del artículo 28 inciso 5° -Exclusividad- bajo la modalidad Llave en mano contemplada en el artículo 44 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para el "Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con Provisión Temporal de Equipamiento Deportivo de Pistas para Canotaje y Remo, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área Funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición de la Pista para Canotaje y Remo, que resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que, en tal sentido, acompañó Cartas de las Federaciones Internacionales de Canotaje y Remo ("ICF" y "FISA" respectivamente), en las que se adjunta el listado del equipamiento deportivo necesario y la confirmación de POLARITAS GM ELECTRONIC RESEARCH, DESING & MANUFACTURING LTD. cómo proveedor exclusivo y homologado para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que, conforme las constancias obrantes en el actuado, POLARITAS GM ELECTRONIC RESEARCH, DESING & MANUFACTURING LTD. certifica que la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A es el único y exclusivo distribuidor oficial de sus productos en el ámbito del territorio argentino;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

ANEXO

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Que, en ese orden de ideas, el encuadre legal de la contratación que nos ocupa se fundamenta en la exclusividad invocada y acreditada en los actuados mediante la respectiva documentación y lo informado por el Área Funcional Técnica, en cuanto a que la firma COMMERCIAL CARPETS S.A. es la que se encuentra autorizada EXCLUSIVAMENTE para promover, comercializar, vender, instalar y mantener los productos de POLARITAS GM ELECTRONIC RESERACH, DESING & MANUFACTURING LTD. en Argentina y, en consecuencia, proveer el equipamiento de pistas para Canotaje y Remo y llevar a cabo correctamente el Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación a contratar, no existiendo en el mercado sustituto conveniente alguno; Que en tal sentido, el artículo 28 inciso 5° -Exclusividad- de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) reza que "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes"; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado respecto de la procedencia de la contratación directa por exclusividad, expresando que: "El fundamento de tal excepción dimana de la misma naturaleza u objeto contractual, ya que, en estos casos, el debido y adecuado resguardo del derecho de propiedad intelectual del oferente o de un privilegio que posee, la exclusividad en la fabricación, venta y explotación, fundada ya sea en derecho (marca, patente o privilegio) ya sea en los hechos, torna irrisoria la posibilidad de llevar adelante un procedimiento licitatorio" (Expediente EE 4386566-SSDEP-2015, entre otros); Que, tratándose de productos totalmente importados y fabricados en Hungría, en razón asimismo de los plazos de entrega fijados en los pliegos, la contratación se gestiona en EUROS; Que, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de EUROS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (EUR 178.934) con impacto sobre la partida presupuestaria y los Ejercicios Presupuestarios correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que, la evaluación técnica de la oferta, la efectuará el Área Funcional Técnica, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa; Que, la Dirección General Compras y Contrataciones se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación, en las materias de penalidades y seguros previstas en los pliegos de la contratación; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

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LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LAS JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, que como Anexos, registrados bajo Nº PLIEG-2017-30080975-UCCUPEJOL, PLIEG-2017-30081002- UCCUPEJOL, IF-2017-20239649-UCCUPEJOL e IF-2017-28534986-UCCUPEJOL respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para el "Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con Provisión Temporal de Equipamiento Deportivo de pistas para Canotaje y Remo, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", por un monto estimado de EUROS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (EUR 178.934) Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa N° 9982-1389-CDI17 al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 5º -Exclusividad- bajo la modalidad llave en mano contemplada en el artículo 44 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la recepción de la propuesta para el día 10 de enero de 2018 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación Directa convocada por el Artículo 2º de la presente se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Delégase en el Área Funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre las partidas correspondientes. Artículo 6º.- Remítase solicitud de cotización a la firma COMMERCIAL CARPETS S.A., publíquese en el portal y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso 5º apartados d) y e) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 160/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

ANEXO

La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, la Disposición N° 147/UCCUPEJOL/2017, y el Expediente Electrónico Nº 26.560.811/MGEYA-UPEJOL/2017, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-1708-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Escalada con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área Funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición del equipamiento deportivo de Escalada Deportiva que resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que por Disposición N° 147/UCCUPEJOL/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con su respectivo Anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública; fijándose la fecha de apertura para el día 27 de diciembre de 2017 a las 11.00 horas, por un monto estimado de PESO ARGENTINO UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (AR$1.505.721.-); Que la disposición se publicó en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el acto administrativo de convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que con fecha 27 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, operó la apertura de la referida contratación, no habiéndose presentado ninguna oferta, tal como surge del Acta de Apertura generada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), en cumplimiento de la normativa vigente;

Que, en virtud de lo expuesto, la contratación en cuestión fue declarada desierta, debiéndose proceder a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública; Que, consecuentemente, se generó por Sistema Buenos Aires Compras (BAC), un nuevo Proceso de Compra N° 9982-1854-LPU17; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto 326-GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

DISPONE

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Artículo 1°.- Declárase desierta la Licitación Pública Nº 9982-1708-LPU17 tramitada al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y

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concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Escalada con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública Nº 9982-1854-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto, para "Provisión de Equipamiento Deportivo de Escalada con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la Disposición N° 147/UCCUPEJOL/2017, y fíjase nueva fecha de apertura de ofertas para el día 10 de enero de 2018 a las 15.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Licitación Pública convocada por el Artículo 2° se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Delégase en el Área Funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre la partida correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 2461/DGINC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: Las Disposiciones N° 1583-DGINC-2017; la Disposición 2421-DGINC-2017 y CONSIDERANDO: Que por la Disposición N° 1583-DGINC-2017 se autorizó la realización del concurso “Diseñá Consciente", dirigido a estudiantes de las carreras de diseño y arquitectura a fin de que éstos presenten ideas-proyectos concebidos desde los abordajes del diseño para la sustentabilidad; Que por la Disposición N° 2421-DGINC-2017 se aprobó a la ganadora del primer premio: Paula María Casella - EE N° 27911245-DGINC-2017;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

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Que, según el orden de mérito establecido en la Bases y Condiciones del concurso “Diseñá Consciente", el primer Premio recibirá la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) Que, por todo lo expuesto, corresponde disponer se haga efectivo el pago del premio en dinero mencionado, Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Páguese la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) a la ganadora del primer premio del concurso “Diseñá Consciente": Paula María Casella - CUIT 27-38.618.029-1. Artículo 2°.- Solicítase a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda, que a modo de excepción, disponga que el desembolso de los fondos previstos en el artículo 1° se efectúe mediante la entrega de cheque a nombre del beneficiario contra la presentación del Documento Nacional de Identidad en la sede de dicha Tesorería. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

DISPOSICIÓN N.° 2479/DGINC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Disposiciones N° 2006-DGINC-2017, N° 2290-DGINC-2017, el Expediente N° 28720338-DGINC-2017, el Informe N° 27741549-DGINC-2017 y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 2006-DGINC-2017 autorizó el "Concurso de Diseño Gráfico - CMD 2017" que convocó a estudiantes de carreras referidas al diseño gráfico o audiovisual, diseñadores gráficos y/o diseñadores audiovisuales como también a idóneos en la disciplina para que presenten una propuesta de diseño gráfico en movimiento y/o audiovisual que comunique y presente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad productora de diseño; Que en la citada normativa se determinó que la pieza ganadora recibirá un premio que consistirá en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-); Que por Disposición N° 2290-DGINC-2017 se estableció la conformación definitiva del Comité Evaluador quedando integrado por Analia Cervini - DNI 23.251.534, Guadalupe Bracuto Verona - DNI 29.258.057 y Lucía Ponce - DNI 27.658.843; Que, una vez analizados los proyectos, el citado Comité procedió a emitir dictamen a través del Informe N° 27741549-DGINC-2017; Que cumplidos el plazo y los procedimientos establecidos en la Disposición N° 2006-DGINC-2017, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo con el fin de aprobar al ganador del presente Concurso. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

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EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese como ganador del "Concurso de Diseño Gráfico - CMD 2017" al proyecto presentado por Bruno Persico - EE N° 28720338-DGINC-2017. Artículo 2°.- Páguese el premio de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) al diseñador Bruno Persico con CUIT N° 20-34430104-3 y DNI N° 34430104-3. Artículo 3°.- Solicítese a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda, que a modo de excepción, disponga que el desembolso del fondo previsto en los 2° se efectúe mediante la entrega de cheque a nombre del beneficiario contra la presentación del Documento Nacional de Identidad en la sede de dicha Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y pase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a sus efectos. Cumplido, archívese. Radivoy

DISPOSICIÓN N.° 2483/DGINC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.724, el Decreto Nº 326/17, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 29822071/MGEYA/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17, se establecen las normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, además de regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que el Anexo III Decreto N° 326/17, estableció el cuadro de competencias y los niveles de decisión, definiendo que el Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes podrá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado a Licitación Pública hasta cien mil (100.000) de unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.724 fijó en pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor que tiene por objeto la adquisición de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo integral del edificio Centro Metropolitano de Diseño (CMD) sito en calle Algarrobo N° 1041 de esta Ciudad a favor de esta Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil ($859.000); Que en este sentido se generó la correspondiente solicitud de gastos estableciendo para el Renglón N° 1 asciende a la suma de pesos ochocientos veintinueve mil ($829.000) y para el Renglón N° 2 asciende a la suma de pesos treinta mil ($30.000). Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14 por la Dirección General Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 87 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los citados Pliegos y efectúe el llamado a Contratación Menor pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2017-29869156-DGINC y el IF-2017-29867975-DGINC) forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo integral del edificio Centro Metropolitano de Diseño (CMD) sito en calle Algarrobo N° 1041 de esta Ciudad a favor de esta Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil ($859.000). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor N° 649-3581-CME17, para el día 28 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 3º.- Publíquese en Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Radivoy

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 8/DGALE/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/2012, Resolución Conjunta N° 18-MHGC/MMSECLYTGC/MJGGC/12, Resolución N° 2617-MHGC/16 y el EE N° 4.172.083/MGEYA-DGALE-2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de Movilidad del cuarto trimestre de 2017, de la Dirección General de Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno Que cabe destacar que el Decreto Nº 501/2012 aprueba el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012 establece que la rendición deberá acompañar el "Acto Administrativo donde conste la aprobación de gastos firmado por el Director General de la repartición o Superior"; Que la citada resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral - del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que el mentado acto administrativo dispone que debe generarse un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto en concepto de Gastos de Movilidad, cuarto trimestre 2017, correspondiente a la Dirección General Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno por el monto de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta (IF-2017-30014542-DGALE), forman parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. La Rosa

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 8/DGPCIRCIU/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente N° 29.940.983/MGEYA-DGPCIRCIU/2017 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá mediante el dictado de un Acto Administrativo eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la jornada de trabajo, según corresponda; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del 2018; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y REPRESENTACIONES DE LA CIUDAD

DISPONE Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente Murua, Karina Inés, DNI Nº 24.385.999, CUIT Nº 27-24385999-4, de la repartición a mi cargo, de conformidad con el Anexo IF-2017-29990536- -DGPCIRCIU que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Fredes

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 18/DGRPOLYE/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, las Resoluciones Nº 18/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 y N° 1.769/MHGC/12 y modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 467.341/DGRPOLYE/17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de movilidad del cuarto trimestre del año 2017 de la Dirección General Reforma Política y Electoral; Que el Decreto Nº 501/12 aprueba el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 18/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico que debe observarse para la tramitación de la solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad, estableciendo que la rendición deberá acompañar el Acto Administrativo donde conste la aprobación del gasto firmado por el/la Director/a General de la Repartición o Superior; Que la citada Resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno/a de los/as responsables de fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que así mismo, el mentado acto administrativo dispone que debe generarse un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que se han respetado los montos que establece la Resolución N° 1.769/MHGC/12, modificada por Resolución Nº 2617/ MHGC/16; Que los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del cuarto trimestre del año 2017 de la Dirección General Reforma Política y Electoral del Ministerio de Gobierno ascienden a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 18/MHGC-MMGCMJGGCSECLYT/12,

LA DIRECTORA GENERAL DE REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del cuarto trimestre del año 2017 de la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto Nº 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios por un monto total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta Nº 30071674/DGRPOLYE/17 forma parte integrante de la presente Disposición.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Zulcovsky

DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALGOB/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15 y N° 256/MHGC/17, N°10/SECLYT-MJGGC/MHGC/13, N° 2/MGOBGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10, N° 36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico Nº 4.958.564/MGEYA-DGTALGOB/2017, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por Resolución N° 74/MHGC/15 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 256/MHGC/17 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 36/DGCG/15, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que por su parte, por medio de la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, parcialmente modificada mediante Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que según el Anexo I de la mencionada resolución, la máxima autoridad solicitante de los fondos deberá aprobar las Planillas de Resumen de Rendición, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto; Que por la Resolución N° 2/MGOBGC/16 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno;

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Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el Visto se realizaron de conformidad con las previsiones del Decreto 67/10; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con la Resolución N° 256/MHGC/17; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno N° 3/2017 por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($16.459,00) y las Planillas que como Anexo Firma Conjunta N° IF-2017-30102320-DGTALGOB (Anexo de comprobante por fecha) y N° IF-2017-30102295 -DGTALGOB (Anexo de comprobante por imputación), forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. Lira

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

DISPOSICIÓN N.° 210/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, la Resolución N° 441/CDNNyA/2017, la Disposición N° 184/DGLTACDN/2017, el Expediente Electrónico Nº 10.617.687/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 10.617.687/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramita la Licitación Pública N° 112-1614-LPU17, de etapa única y con modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación del servicio de limpieza integral con provisión de insumos, destinado a los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, a las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida y al Centro de Admisión y Derivación (CAD), dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, solicitado por la Dirección Operativa de Asuntos Judiciales y Administrativos, dependiente de la mencionada Dirección General; Que mediante Disposición Nº 184/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 112- 1614-LPU17, de etapa única y con modalidad de Orden de Compra Abierta, para el día 10 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N ° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen en la mencionada licitación; Que el citado acto administrativo se encuentra debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge de la constancia obrante como IF N° 26.560.817/DGLTACDN/2017; Que asimismo, el llamado a Licitación Pública N° 112-1614-LPU17 se ha publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras - www.buenosairescompras.gob.ar-, de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 y 100 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, tal como se desprende de las constancias obrantes como IF Nros. 26.561.111/DGLTACDN/2017, 26.562.588/DGLTACDN/2017 26.563.427/DGLTACDN/2017 y 26.563.896/DGLTACDN/2017; Que en consecuencia, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) se remitieron las invitaciones pertinentes a los proveedores inscriptos en el rubro correspondiente del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

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(RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de la constancia obrante como IF N° 26.565.126/DGLTACDN/2017; Que por su parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 95 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, comunicó el llamado en cuestión a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), tal como se desprende de la constancia obrante como IF N° 26.564.684/DGLTACDN/2017; Que el 10 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas el Sistema BAC generó el Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 112-1614-LPU17, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas EMEVEVE SA, CUIT N° 30-71216744-7, WALTER LEONARDO PÉREZ, CUIT N° 20- 20995783-4, MIG SA, CUIT N° 30-56126525-5, LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SA, CUIT 30-69605181-6, MANSERGA SA, CUIT N° 30-59560045-2, SERVI SUB SRL, CUIT N° 30-70857954-4, y REX ARGENTINA SA, CUIT N° 30-69284560-5; Que la Dirección Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos, dependiente de esta Dirección General, en conjunto con la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, prestaron el asesoramiento técnico correspondiente mediante Acta Firma Conjunta IF N° 28.381.815/DGLTACDN/2017; Que mediante la Resolución Nº 441/CDNNyA/2017 se creó la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO), dependiente de la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) de esta Dirección General, la que pre adjudicó el renglón Nº 1 a favor de la firma EMEVEVE SA, CUIT N° 30-71216744-7, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.049.400.-), por tratarse de la oferta más conveniente y en función del asesoramiento técnico brindado por la Dirección Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos y la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, tal como se desprende del Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas obrante como IF N° 28.769.529/DGLTACDN/2017; Que asimismo, la CEO informó que no se han considerado las ofertas de las firmas SERVI SUB SRL, CUIT N° 30-70857954-4, y MIG SA, CUIT N° 30-56126525-5, por no haber presentado las mismas certificación con aval de la máxima autoridad de la repartición, institución o establecimiento correspondiente de servicios prestados, a la vez que la oferta presentada por la firma mencionada en segundo término tampoco ha sido considerada por no cubrir la diferencia en el monto de la garantía de oferta, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, en fecha 24 de noviembre de 2017, a través del Sistema BAC; Que el mencionado Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Sistema BAC, y notificado mediante dicho Sistema a los oferentes, tal como surge de las constancias obrantes como IF Nros. 28.878.502/DGLTACDN/2017, 28.878.601/DGLTACDN/2017 28.878.690/DGLTACDN/2017 y PLIEG N° 28.769.531/DGLTACDN/17; Que no se han deducido impugnaciones contra el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas, así como tampoco contra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que la firma pre adjudicada se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP, conforme se desprende de la constancia obrante como IF N° 28.538.301/DGLTACDN/2017; Que por tratarse de una Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta, la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de cada una de ellas;

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Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda tomo debida intervención a través del Sistema BAC; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueba la Licitación Pública N° 112-1614-LPU17, de etapa única y con modalidad de Orden de Compra Abierta, y se adjudica el renglón N° 1 a favor de la firma EMEVEVE SA, CUIT N° 30-71216744-7; Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 112-1614-LPU17, de etapa única y con modalidad de Orden de Compra Abierta, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la contratación del servicio de limpieza integral con provisión de insumos, destinado a los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, a las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida y al Centro de Admisión y Derivación (CAD), dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Adjudícase el renglón N° 1 a favor de la firma EMEVEVE SA, CUIT N° 30-71216744-7, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.049.400.- ). Artículo 3.- La erogación que demande la presente contratación será imputada en la partida presupuestaria correspondiente de los ejercicios 2018 y 2019, subordinado al crédito que se consigne para cada ejercicio en el respectivo presupuesto. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma EMEVEVE SA, CUIT N° 30- 71216744-7. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a todas las firmas intervinientes, y publicará la misma en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Del Águila

DISPOSICIÓN N.° 211/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, la Disposición N° 185/DGLTACDN/2017, el Expediente Electrónico Nº 22.641.288/MGEyA-DGLTACDN/2017, y

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Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 22.641.288/MGEYA-DGLTACDN/2017 tramita la Contratación Menor N° 112-2783-CME17 para la contratación de un servicio de reparación integral de colchones de lana, requerido por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo; Que mediante Disposición Nº 185/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 112- 2783-CME17 para el día 17 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen en la mencionada contratación; Que conforme surge de las constancias obrantes como IF Nros. 27.638.507/DGLTACDN/2017 y 27.639.926/DGLTACDN/17, el llamado a Contratación Menor Nº 112-2783-CME17 se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras - www.buenosairescompra.gob.ar-, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 85 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que en consecuencia, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) se remitieron las invitaciones pertinentes a los proveedores inscriptos en el rubro correspondiente del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende de la constancia obrante como IF N° 27.640.044/DGLTACDN/2017; Que el 17 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas el Sistema BAC generó el Acta de Apertura de la Contratación Menor Nº 112-2783-CME17, la cual informa la recepción de la oferta presentada por la firma MARIA MERCEDES GHIONI, CUIT Nº 27-22276402-0; Que la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil prestó el asesoramiento técnico correspondiente mediante Nota NO N° 28.740.713/DGRPJ/2017; Que la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, obrante como IF N° 29.223.681/DGLTACDN/2017, en el cual se propicia la adjudicación del renglón N° 1 a

favor de la firma MARIA MERCEDES GHIONI, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), por única oferta y por resultar la misma conveniente; Que no se han deducido impugnaciones contra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento previsto por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que la firma MARIA MERCEDES GHIONI se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP, conforme se desprende de la constancia obrante como IF N° 29.225.967/DGLTACDN/2017; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, obrante como DOCFI N° 29.258.398/DGLTACDN/2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueba la Contratación Menor Nº 112-2783-CME17 y se adjudica el renglón N° 1 a favor de la firma MARIA MERCEDES GHIONI, CUIT Nº 27-22276402-0, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-);

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CONSIDERANDO:

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Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 112-2783-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), para la contratación de un servicio de reparación integral de colchones de lana, requerido por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Adjudícase el renglón N° 1 a favor de la firma MARIA MERCEDES GHIONI, CUIT Nº 27-22276402-0, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-). Artículo 3.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma MARIA MERCEDES GHIONI, CUIT Nº 27-22276402-0. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a la firma interviniente, y publicará la misma en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Del Águila

DISPOSICIÓN N.° 214/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, la Disposición N° 205/DGLTACDN/2017, el Expediente Electrónico Nº 28.353.078/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

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Que por el Expediente Electrónico Nº 28.353.078/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramita la Contratación Menor N° 112-3468-CME17 para la adquisición, traslado, entrega y montaje de Centros Modulares de Actividades Infantiles con destino al edificio sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 3.149/75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funcionará la Sede Central de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, requerida por esta Dirección General; Que mediante Disposición Nº 205/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 112- 3468-CME17 para el día 12 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen en la mencionada contratación; Que conforme surge de las constancias obrantes como IF Nros. 29.229.704/DGLTACDN/2017 y 29.229.756/DGLTACDN/17, el llamado a Contratación Menor Nº 112-3468-CME17 se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras - www.buenosairescompras.gob.ar-, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 85 del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017; Que en consecuencia, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) se remitieron las invitaciones pertinentes a los proveedores inscriptos en el rubro correspondiente del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende de la constancia obrante como IF N° 29.229.878/DGLTACDN/2017; Que el 12 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas el Sistema BAC generó el Acta de Apertura de la Contratación Menor Nº 112-3468-CME17, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma ROTOMOLDEO SRL, CUIT N° 33-70797394-9; Que la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, elaboró el Cuadro Comparativo de Precios obrante como IF N° 29.230.694/DGLTACDN/2017, en el cual se propicia la adjudicación de los renglones Nros. 1y 2 a favor de la firma ROTOMOLDEO SRL, por la suma de PESOS CIENTO

NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-), por única oferta y por resultar la misma conveniente; Que no se han deducido impugnaciones contra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento previsto por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que la firma ROTOMOLDEO SRL se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP, conforme se desprende de la constancia obrante como IF N° 29.230.756/DGLTACDN/2017; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, obrante como DOCFI N° 29.629.624/DGLTACDN/2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueba la Contratación Menor Nº 112-3468-CME17 y se adjudican los renglones Nros. 1 y 2 a favor de la firma ROTOMOLDEO SRL, CUIT N° 33-70797394-9, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-); Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en elámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 112-3468-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición, traslado, entrega y montaje de Centros Modulares de Actividades Infantiles, con destino al edificio sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 3.149/75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funcionará la Sede Central de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, requerida por esta Dirección General. Artículo 2.- Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 a favor de la firma ROTOMOLDEO SRL, CUIT N° 33- 70797394-9, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-). Artículo 3.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma ROTOMOLDEO SRL, CUIT N° 33-70797394-9. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a la firma interviniente, y publicará la misma en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Del Águila

DISPOSICIÓN N.° 215/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, la Disposición N° 208/DGLTACDN/2017, el Expediente Electrónico Nº 28.481.049/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 28.481.049/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramita la Contratación Menor N° 112-3483-CME17 para la adquisición de material didáctico, juegos de mesa y juguetes, destinados a las diecisiete (17) Defensorías Zonales dependientes de este Consejo, requerido por la Dirección General de Programas Descentralizados;

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Que mediante Disposición Nº 208/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 112- 3483-CME17 para el día 21 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen en la mencionada contratación; Que conforme surge de las constancias obrantes como IF Nros. 29.732.892/DGLTACDN/2017 y 29.733.203/DGLTACDN/2017, el llamado a Contratación Menor Nº 112-3483-CME17 se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras - www.buenosairescompras.gob.ar-, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017; Que en consecuencia, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) se remitieron las invitaciones pertinentes a los proveedores inscriptos en el rubro correspondiente del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende de la constancia obrante como IF N° 29.733.538/DGLTACDN/2017; Que el 21 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas el Sistema BAC generó el Acta de Apertura de la Contratación Menor Nº 112-3483-CME17, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27.616.423-7; Que la Dirección General de Programas Descentralizados prestó el asesoramiento técnico correspondiente mediante Nota NO N° 29.754.358/DGPDES/2017; Que la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, elaboró el Cuadro Comparativo de Precios obrante como IF N°

29.752.137/DGLTACDN/2017, en el cual se propicia la adjudicación de los renglones Nros. 1, 2 y 3 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27.616.423-7, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE ($ 48.212.-), por única oferta y por resultar la misma conveniente, conforme el asesoramiento técnico brindado por la Dirección General de Programas Descentralizados; Que asimismo, el titular de la mencionada Dirección Operativa informa que corresponde declarar desiertos los renglones Nros. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 por no haberse recibido oferta alguna; Que no se han deducido impugnaciones contra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento previsto por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP, conforme se desprende de la constancia obrante como IF N°29.753.559/DGLTACDN/2017; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, obrante como DOCFI N° 29.753.681/DGLTACDN/2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueba la Contratación Menor Nº 112-3483-CME17 y se adjudican los renglones Nros. 1, 2 y 3 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27.616.423-7, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE ($ 48.212.-); Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

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LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 112-3483-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición de material didáctico, juegos de mesa y juguetes, destinados a las diecisiete (17) Defensorías Zonales dependientes de este Consejo, requerido por la Dirección General de Programas Descentralizados. Artículo 2.- Adjudícanse los renglones Nros. 1, 2 y 3 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27.616.423-7, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE ($ 48.212.-). Artículo 3.-Decláranse desiertos los renglones Nros. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Artículo 4.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 5.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27.616.423-7.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a la firma interviniente, y publicarála misma en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Del Águila

DISPOSICIÓN N.° 216/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, la Disposición N° 207/DGLTACDN/2017, el Expediente Electrónico Nº 27.379.975/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 27.379.975/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramita la Contratación Menor N° 112-3350-CME17 para la adquisición de pares de zapatillas, requeridos por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, dependientes de este Consejo;

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Que mediante Disposición Nº 207/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 112- 3350-CME17 para el día 21 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen en la mencionada contratación; Que conforme surge de las constancias obrantes como IF Nros. 29.856.119/DGLTACDN/2017 y 29.856.222/DGLTACDN/17, el llamado a Contratación Menor N° 112-3350-CME17 se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras - www.buenosairescompras.gob.ar-, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017; Que en consecuencia, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) se remitieron las invitaciones pertinentes a los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado de Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende de la constancia obrante como IF N°29.857.114/DGLTACDN/2017; Que el 21 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas el Sistema BAC generó el Acta de Apertura de la Contratación Menor N° 112-3350-CME17, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas GRUPO I.C.B. SRL, CUIT N° 30-71085468-4; MARIANO ALCANTARA, CUIT N° 20-29696982-7; ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27616423-7; y PEPAN SA, CUIT N° 30- 70919239-2; Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil prestaron el asesoramiento técnico correspondiente mediante Notas NO Nros. 29.746.677/DGSAP/2017 y 29.806.468/DGRPJ/2017 respectivamente; Que la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, elaboró el Cuadro Comparativo de Precios obrante como IF N° 29.860.234/DGLTACDN/2017, en el cual se propicia la adjudicación del renglón N° 1 a favor de la firma GRUPO I.C.B. SRL, CUIT N° 30-71085468-4, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), y la del renglón N° 2 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27616423-7, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 131.195,90.-), ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 311.195,90.-); Que asimismo, el titular de la mencionada Dirección Operativa informa que no corresponde considerar las ofertas de las firmas MARIANO ALCANTARA y PEPAN SA para los renglones Nros. 1 y 2; y la de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI para el renglón N° 1, por no cumplir técnicamente con lo solicitado, según los mencionados asesoramientos técnicos; Que no se han deducido impugnaciones contra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento previsto por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que las firmas propiciadas se encuentran debidamente inscriptas en el RIUPP, conforme se desprende de las constancias obrantes como IF Nros. 29.860.808/DGLTACDN/2017 y 29.860.964/DGLTACDN/2017; Que se procedió a efectuar las imputaciones presupuestarias de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, obrantes como DOCFI Nros. 29.861.246/DGLTACDN/2017 y 29.861.348/DGLTACDN/2017;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueba la Contratación Menor Nº 112-3350-CME17 y se adjudica el renglón N° 1 a favor de la firma GRUPO I.C.B. SRL, CUIT N° 30-71085468-4, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), y el renglón N° 2 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27616423-7, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 131.195,90.-), ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 311.195,90.-); Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en elámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 112-3350-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición de pares zapatillas, requeridos por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, dependientes de este Consejo. Artículo 2.- Adjudícase el renglón N° 1 a favor de la firma GRUPO I.C.B. SRL, CUIT N° 30-71085468-4, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), y el renglón N° 2 a favor de la firma ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27616423-7, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 131.195,90.-), ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con 90/100 ($ 311.195,90.-). Artículo 3.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 4.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas GRUPO I.C.B. SRL, CUIT N° 30-71085468-4, y ADRIÁN EMANUEL TONIETTI, CUIT N° 20-27616423-7. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a las firmas intervinientes, y publicarála misma en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Del Águila

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 49/HMIRS/17

Buenos Aires, 31 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-12802718-MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de FISELINA, POLIETILENO Y ZALEA PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2017-127-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0854-LPU17, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 26/06/2017 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 concordante con el 1° párrafo del Artículo 32 de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y Decretos reglamentarios respectivos; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2017-14744912-HMIRS (orden 67) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: PAPELERA EP S.R.L.; BIO PROTEC S.R.L.; ROBERTO OSCAR SCHVARZ; SERGIO DIZ; BENEDETTI S.A.I.C.; WELLPACK S.A.; OXIPLAST S.R.L.; LABORATORIOS IGALTEX S.R.L.; COSTURAR S.A.; JUAN ERNESTO IBARRA; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2017-14744179 –HMIRS (orden 60) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. (Renglón:1) por un importe de Pesos Noventa y cinco mil setecientos sesenta ($95.760,00), JUAN ERNESTO IBARRA (Renglones:2-3-4) por un importe de Pesos Doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinte (242.520,00) ; resultando las ofertas convenientes en tales renglones conforme a los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 2095 , su modificatoria y Decretos reglamentarios respectivos, quedando obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2017-16891097-HMIRS (orden 72), ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N°5176 el día 25/07/2017, no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento.

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de compras N° 2095, su modificatoria y Decretos reglamentarios respectivos, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435-0854-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del Artículo 32 de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y Decretos reglamentarios respectivos, adjudícase la Adquisición de FISELINA, POLIETILENO Y ZALEA PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a las siguientes Firmas: LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. (Renglón:1) por un importe de Pesos Noventa y cinco mil setecientos sesenta ($95.760,00), JUAN ERNESTO IBARRA (Renglones:2-3-4) por un importe de Pesos Doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinte (242.520,00);por un total adjudicado de Pesos Trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta ($338.280,00);según detalle: Firmas adjudicadas: LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. Renglón 1: cantidad 12.000 Unidad- precio unitario: $7,98- precio total: $95.760,00.- JUAN ERNESTO IBARRA Renglón 2: cantidad 12.000 Unidad. - precio unitario: $7,26- precio total: $87.120,00.- Renglón 3: cantidad 1.500 Unidad - precio unitario: $74,00- precio total: $111.000,00.- Renglón 4: cantidad 600 Unidad - precio unitario: $74,00- precio total: $44.400,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 por un importe en Pesos Trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta ($338.280,00). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 69/HMIRS/17

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-20624276-MGEYA-HMIRS; y,

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Que por la citada actuación tramita la Contratación del servicio REPARACION DE ELECTROBISTURI PARA EL SECTOR DE CIRUGIA Marca Dyne, modelo ebes 410 Serie 023DB30, de éste Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-HMIRS-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2017-224-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a CONTRATACION DIRECTA Nº 435-1069-CDI17, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 25/09/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 28 inc. 5 (EXCLUSIVIDAD) de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2017-21914785-HMIRS (orden10) se recibió la oferta de la empresa: ELECTRODYNE S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2017-21914815 -HMIRS (orden12) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa: ELECTRODYNE S.A. (renglón 1) por un importe de Pesos Siete mil setenta con 33/100 ($ 7.070,33).resultando la única oferta conveniente en tal renglón conforme los términos del artículo 109 de la Ley Nº 2095 , el Decreto Reglamentario N° 326/17,quedando obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2017-23607938-HMIRS (orden14), ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N°5230 el día 10/10/2017, no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Que encontrándose el Director del Establecimiento en uso de su licencia, corresponde encomendar la firma del presente al Subdirector Médico Dr. Rubén Almada, en el marco de las previsiones del Decreto Nº 392/10;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa BAC N° 435-1069-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc 5 (EXCLUSIVIDAD) de la Ley de Compras Nº 2095, su Decreto Reglamentario N° 326/17; adjudícase el Servicio de REPARACION DE ELECTROBISTURI PARA EL SECTOR DE CIRUGIA Marca Dyne, modelo ebes 410 Serie 023DB30,de éste Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Empresa: ELECTRODYNE S.A. (renglón 1) por un importe de Pesos Siete mil setenta con 33/100 ($ 7.070,33), según detalle:

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CONSIDERANDO:

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Firma pre adjudicada (Art.28 Inc.5-Exlusividad): ELECTRODYNE S.A. Renglón 1: cantidad 1 Unidad. - precio unitario: $7.070,33- precio total: $7.070,33.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 un importe de Pesos Siete mil setenta con 33/100 ($ 7.070,33). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Almada

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 74/HMIRS/17

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 20515465/2017 y las Disposiciones Conjuntas Nº DISFC-2017-70-HMIRS, DISFC-2017-71-HMIRS, DISFC-2017-72-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que mediante Disposiciones citadas en el Visto de fechas 20/10/2017, 23/10/2017, 24/10/2017, se aprobó la Contratación Menor Nº 2508/HMIRS/2017, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley de Compras Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 326/17, y se adjudicó la adquisición de PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BIOLOGICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA, con destino a este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud a las siguientes Empresas: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. (renglones:1-3-4-6-7) por un importe en Pesos doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete con 60/100 ($244.257,60); FERAVAL S.A. (renglones:2-5-9-11) por un importe en Pesos cuatrocientos veintiséis mil trescientos treinta y dos ($426.332,00); DNM FARMA S.A. (renglón 8) por un importe en Pesos ocho mil cincuenta y ocho ($8.058,00); DROGUERIA PROMEDIC S.R.L. (renglón 10) por un importe en Pesos seis mil ciento veinticinco ($6.125,00); por un importe total adjudicado de Pesos seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y dos con 60/100 ($ 684.772,60); Que las mentadas Disposiciones, contienen errores materiales toda vez que hubo que readecuar el gasto dentro del presupuesto vigente, procediéndose a subsanar las falencias detectadas en la redacción de los articulados y sus considerandos respectivos; Que por lo expuesto corresponde la anulación de las mismas y el dictado de un nuevo acto aprobatorio para la Contratación Menor 435-2508-CME17, siguiendo las previsiones del Artículo Nº 19 inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos rectificando las citadas Disposiciones. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

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Artículo 1º.- Anúlase, las Disposiciones Conjuntas Nº DISFC-2017-70-HMIRS, DISFC-2017-71-HMIRS, y Nº DISFC-2017-72-HMIRS;

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Artículo 2º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 2508/HMIRS/2017, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley de Compras Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 326/17, y se adjudica la adquisición de PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BIOLOGICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA, con destino a este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud a

las siguientes Empresas: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. (renglones:1-3-4-6-7) por un importe en Pesos ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco con 60/100 ($153.435,60); FERAVAL S.A. (renglones:2-5-9-11) por un importe en Pesos cuatrocientos veintiséis mil trescientos treinta y dos ($426.332,00); DNM FARMA S.A. (renglón 8) por un importe en Pesos ocho mil cincuenta y ocho ($8.058,00); DROGUERIA PROMEDIC S.R.L. (renglón 10) por un importe en Pesos seis mil ciento veinticinco ($6.125,00); por un importe total adjudicado de Pesos quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta con 60/100 ($ 593.950,60), Según detalle: Firma pre adjudicada: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. Renglón 1: cantidad 2.000 Unidades. - precio unitario: $49,60- precio total: $ 99.200,00.- Renglón 3: cantidad 10 Unidades. - precio unitario: $453,00- precio total: $4.530,00.- Renglón 4: cantidad 12 Unidades. - precio unitario: $163,80- precio total: $1.965,60.- Renglón 6: cantidad 500 Unidades. - precio unitario: $68,00- precio total: $34.000,00.- Renglón 7: cantidad 600 Unidades. - precio unitario: $22,90- precio total: $13.740,00.- FERAVAL S.A. Renglón 2: cantidad 600 Unidades. - precio unitario: $ 158,92- precio total: $95.352,00.- Renglón 5: cantidad 80 Unidades. - precio unitario: $ 2.849,00- precio total: $227.920,00.- Renglón 9: cantidad 4.000 Unidades. - precio unitario: $4,24- precio total: $16.960,00.- Renglón 11: cantidad 60 Unidades. - precio unitario: $1.435,00- precio total: $86.100,00.- DNM FARMA S.A. Renglón 8: cantidad 200 Unidades. - precio unitario: $40,29- precio total: $8.058,00.- DROGUERIA PROMEDIC S.R.L. Renglón 10: cantidad 50 Unidades. - precio unitario: $ 122,50- precio total: $6.125,00.- Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 por un importe en Pesos ciento dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro con 60/100 ($118.584,60) y a la Partida Presupuestaria 2018 un importe en Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis ($475.366,00). Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 136/HMOMC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 27135122/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la contratación de estudios pet-tc, para los pacientes AVETISYAN Arsen, CHOQUE TANCARA Hilda, GRUTTAROTI Cosme, en concepto de Ayudas Médicas; ue por Disposición Nº DI-2017-272-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa -Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-3323-CME17, para el día 29 de Noviembre de 2017 a las 09:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: FUNDACIÓN DR. JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES y FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2017-29164638-HMOMC) que las propuestas de las empresas FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR (Renglones 1 y 2) y FUNDACIÓN

DR. JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES (Renglón 3), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento;

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Que en base al análisis técnico de las ofertas y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a las empresas: FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR (Renglones 1 y 2) por un monto de PESOS: ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 04/100 ( $11.755,04) y FUNDACIÓN DR. JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES (Renglón 3) por un monto de PESOS: DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($10.300,00), al amparo de lo establecido en el Art. 110 “Oferta más conveniente“ de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley N° 5666); Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-3323-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y adjudícase la contratación de estudios pet-tc, para los pacientes AVETISYAN Arsen, CHOQUE TANCARA Hilda, GRUTTAROTI Cosme, en concepto de Ayudas Médicas, a las firmas: FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR (Renglones 1 y 2) por un monto de PESOS: ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 04/100 ( $11.755,04) y FUNDACIÓN DR. JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES (Renglón 3) por un monto de PESOS: DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($10.300,00), ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 04/100 ($ 22.055,04), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 1 $ 5.877,52 $ 5.877,52 2 1 $ 5.877,52 $ 5.877,52 3 1 $ 10.300,00 $ 10.300,00

TOTAL $ 22.055,04 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir las respectivas Órdenes de Compra.-

Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 139/HBU/17

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 22161456/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, y CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta imprescindible contar con la Adquisición: SISTEMA PARA MEDICION DE PRESION VENOSA CENTRAL, siendo necesario y urgente para la atención de los pacientes internados en la Unidad Terapia Intensiva de este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: INSUMOS COGHLAND S.R.L., ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L., UNIC COMPANY S.R.L., entre otros; Que la empresa CEEMED S.A. ha sido quien presentó la única oferta, Remito Original: CEEMED S.A. Nº 0001-00014048 ascendiendo a la suma de $ 6.777,00 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: SISTEMA PARA MEDICION DE PRESION VENOSA CENTRAL, imprescindible, urgente y necesario para la atención de los pacientes de este Establecimiento, Pedido N° 98/17 a favor de la siguiente empresa CEEMED S.A ascendiendo a la suma de $ 6.777,00 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de Noviembre de 2017 asciende a la suma de 6.777,00 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.- ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Oviedo - Sosa

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 160/HBU/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 23651266/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, y CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta urgente e imprescindible contar con la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION PARA NUTRICION ENTERAL, necesario y urgente para la atención de los pacientes internados que reciben aporte nutricional enteral en este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., MEDISISTEM S.R.L., DCD PRODUCTS S.R.L., entre otros; Que la empresa FRESENIUS KABI S.A. ha sido el único proveedor en presentar una oferta, Remito Original: FRESENIUS KABI S.A. Nº 0014R00166398 ascendiendo a la suma de $ 25.060,00 (PESOS VEINTICINCO MIL SESENTA); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

EL DIRECTOR DE HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION PARA NUTRICION ENTERAL, imprescindible, urgente y necesario para la atención de los pacientes internados que reciben aporte nutricional enteral en este Establecimiento, PEDIDO N° 103/17, a favor de la siguiente empresa: FRESENIUS KABI S.A. ascendiendo a la suma de $ 25.060,00 (PESOS VEINTICINCO MIL SESENTA). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de Noviembre de 2017 asciende a la suma de $ 385.611,34 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.-

ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

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ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud.- Oviedo - Sosa

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 170/HBU/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 23651182/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta urgente e imprescindible contar con la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION (PARENTERAL), necesario y urgente para la atención de los pacientes internados en el Departamento de Medicina y Quirúrgico que reciben aporte nutricional en este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., DCD PRODUCTS S.R.L., entre otros; Que la empresa FRESENIUS KABI S.A. ha sido el único proveedor en presentar una oferta; Remito Original: FRESENIUS KABI S.A. Nº 0014R00166399 ascendiendo a la suma de $ 44.700,00 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que de acuerdo a la Disposición DI-2017-163-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

LA SUBDIRECTORA DE HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION (PARENTERAL), imprescindible, urgente y necesario para la atención de los pacientes internados que reciben aporte nutricional en este Establecimiento, PEDIDO N° 104/17, a favor de la siguiente empresa: FRESENIUS KABI S.A. ascendiendo a la suma de $ 44.700,00 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de

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Diciembre de 2017 asciende a la suma de $ 44.700,00 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.- ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Oviedo - Ferlante

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 179/HBU/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27216805/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta urgente e imprescindible contar con la Adquisición: LIPIODOL necesario y urgente para la atención y tratamiento del paciente: Zalyubovsky, Sergio, cama 242, H.C: 665.090, internado en este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., BIOFARMA S.R.L., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A. , entre otros; Que la empresa MAX PHARMA S.R.L. ha presentado la oferta más conveniente; Remito Original: MAX PHARMA S.R.L. Nº 0001-00098749 ascendiendo a la suma de $ 8.123,78 (PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que de acuerdo a la Disposición DI-2017-163-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

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LA SUBDIRECTORA DE HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: LIPIODOL, imprescindible, urgente y necesario para la atención y tratamiento del paciente: Zalyubovsky Sergio, cama 242, H.C: 665.090, internado en este Establecimiento, PEDIDO N° 124/17, a favor de la siguiente empresa: MAX PHARMA S.R.L., ascendiendo a la suma de $ 8.123,78 (PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de Diciembre de 2017 asciende a la suma de $ 142.470,69 (PESOS

CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.- ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Oviedo - Ferlante

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 180/HBU/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26760523/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta urgente e imprescindible contar con la Adquisición: LIPIODOL Y CEMENTO ADHESIVO TISULAR, necesario y urgente para el tratamiento del paciente: Zalyubovsky, Sergio, cama 242, H.C: 665.090, en este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., MAX PHARMA S.R.L., BIOFARMA S.R.L., entre otros; Que la empresa DROGUERIA ARTIGAS S.A. ha sido el único proveedor en presentar una oferta; Remito Original: DROGUERIA ARTIGAS S.A. Nº 0001-00038433 ascendiendo a la suma de $ 11.285,00 (PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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Que de acuerdo a la Disposición DI-2017-163-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

LA SUBDIRECTORA DE HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: LIPIODOL Y CEMENTO ADHESIVO TISULAR, imprescindible, urgente y necesario para el tratamiento del paciente: Zalyubovsky Sergio, cama 242, H.C: 665.090, internado en este Establecimiento, PEDIDO N° 121/17, a favor de la siguiente empresa: DROGUERIA ARTIGAS S.A., ascendiendo a la suma de $ 11.285,00 (PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de Diciembre de 2017 asciende a la suma de $ 134.346,91

(PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.- ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Oviedo - Ferlante

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 187/HBU/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27232542/MGEyA/HBU/2017, conforme a las normativas del Decreto 433/2016, CONSIDERANDO: Que según lo manifestado por la Jefa de Unidad Farmacia, resulta urgente e imprescindible contar con la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION PARA NUTRICION ENTERAL, necesario y urgente para la atención de los pacientes internados que reciben aporte nutricional enteral en este Hospital; Que de acuerdo a las normativas del Decreto 433/2016, se han cursado las pertinentes invitaciones a los distintos proveedores: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., MEDISISTEM S.R.L., DCD PRODUCTS S.R.L., entre otros;

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Que la empresa FRESENIUS KABI S.A. ha sido el único proveedor en presentar una oferta; Remito Original: FRESENIUS KABI S.A. Nº 0014R00168888 ascendiendo a la suma de $ 25.060,00 (PESOS VEINTICINCO MIL SESENTA); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que de acuerdo a la Disposición DI-2017-163-DGHOSP, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Que el presente trámite se encuentra dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art. 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010; Por Ello,

LA SUBDIRECTORA DE HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA,

DISPONEN ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto realizado para la Adquisición: GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION PARA NUTRICION ENTERAL, imprescindible, urgente y necesario para la atención de los pacientes internados que reciben aporte nutricional enteral en este Establecimiento, PEDIDO N° 122/17, a favor de la siguiente empresa: FRESENIUS KABI S.A. ascendiendo a la suma de $ 25.060,00 (PESOS VEINTICINCO MIL SESENTA). El monto acumulado por Decreto Nº 433/2016 para el mes de Diciembre de 2017 asciende a la suma de $ 244.640,69 (PESOS

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS).- ARTÍCULO 2º.- Encuádrese dentro de las previsiones del Decreto Nº 433/2016 y Art 6º Decreto Nº 392/GCABA/2010.- ARTÍCULO 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- ARTÍCULO 4º.- Cumplido, dese a su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Oviedo - Ferlante

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 240/HGADS/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18348934/MGEYA-HGADS/2017, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 356/17, por el Servicio de Cabeza y Cuello, solicitando insumos para el paciente Caballero Roberto;

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CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 48777/2017; Que se recibieron 5 (cinco) ofertas: Brain Medical, Biodec S.R.L., Corpomedica S.A., Orlosh S.R.L. y CDA Cirugia de Avanzada S.R.L.; Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 29/2017, a la firma: Corpomedica S.A. (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: cincuenta y cuatro mil seiscientos ($54.600,00) y debiéndose realizar una extensión de la orden de compra original, emitiendose una segunda a favor de la empresa Corpomedica S.A. (Renglón: 1) por un monto de pesos: treinta y cuatro mil setecientos ($34.700), según nota (Orden: ) presentada por el Dr Yarrouge en la que indica que debido a los hallazgo intraoperarios se debió utilizar más material del solicitado, acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 48777/2017, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8356/2017; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 4 ACUMULADO APROBADO $165.059,74- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto por el por el Servicio de Cabeza y Cuello, solicitando insumos para el paciente Caballero Roberto, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLONES IMPORTE REMITO FECHA Corpomedica S.A. 1 y 2 $ 54.600 0001-00081358 26//09/2017 Corpomedica S.A. 1 $34.700 TOTAL APROBADO $ 89.300,00- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: ochenta y nueve mil trescientos ($89.300,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Corpomedica S.A. (Renglónes: 1 y 2) por un importe de pesos: ochenta y nueve mil trescientos ($89.300,00). Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Charabora

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 241/HGADS/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25136917/MGEYA-HGADS/2017, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 507/17, por el Servicio de Oncología, solicitando insumos para el paciente Urli Gustavo Anibal; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 60563/2017; Que se recibieron 2 (dos) ofertas: TCBA Salguero y Fundación C. Diag. Nuclear; Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 39/2017, a la firma: Fundación C. Diag. Nuclear (Renglón: 1) por un importe de pesos: seis mil setecientos cincuenta y siete con 52/100 ($6.757,52), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557);

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Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 60563/2017, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8355/2017; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 2 ACUMULADO APROBADO $60.639,74 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de

Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente por el Servicio de Oncología, solicitando insumos para el paciente Urli Gustavo Aniba, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLONES IMPORTE PRESUPUESTO FECHA Fundación C. Diag. Nuclear 1 $ 6.757,52 21969 02 /11/2017 TOTAL APROBADO $ 6.757,52- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: seis mil setecientos cincuenta y siete con 52/100 ($6.757,52), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Fundación C. Diag. Nuclear (Renglón: 1) por un importe de pesos: seis mil setecientos cincuenta y siete con 52/100 ($6.757,52).

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Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Charabora

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 248/HGADS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 28322734/MGEYA-HGADS/2017, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 443/17, por el Departamento de Recursos Físicos, solicitando Alquiler de desfibrilador; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 64536/2017; Que se recibió 1 (una) oferta: Hi-Tec Eduardo Cafiero.- Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 44/2017, a la firma: Hi-Tec Eduardo Cafiero (Renglón: 1) por un importe de pesos: veintiun mil doscientos ($21.200,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 64536/2017, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8478/2017; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 6 ACUMULADO APROBADO $472.559,74- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de

Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente el Departamento de Recursos Físicos, solicitando Alquiler de desfibrilador, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLONES IMPORTE REMITO FECHA Hi-Tec Eduardo Cafiero 1 $ 21.200,00 0001-00006156 18/09/2017

0001-00006500 01/11/2017 0001-00006510 01/11/2017 0001-00006517 01/12/2017

TOTAL APROBADO $ 21.200,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: vientiun mil doscientos ($21.200,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Hi-Tec Eduardo Cafiero (Renglón: 1) por un importe de pesos: veintiun mil doscientos ($21.200,00).- Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Charabora

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 250/HGADS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 22859744/MGEYA-HGADS/2017, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 470/17, por el Departamento de Recursos Físicos, solicitando Alquiler de monitor multiparametrico de parámetros vitales; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 63642/2017; Que se recibió 1 (una) oferta: Hi-Tec Eduardo Horacio Cafiero.- Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 36/2017, a la firma: Hi-Tec Eduardo Horacio Cafiero (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: diecinueve mil quinientos ($19.500,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 63642/2017, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8667/2017; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 7 ACUMULADO APROBADO $492.059,74- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia

Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital;

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Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente por el Departamento de Recursos Físicos, solicitando Alquiler de monitor multiparametrico de parámetros vitales, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLONES IMPORTE REMITO FECHA Hi-Tec Eduardo 1 y 2 $ 19.500,00 0001-00006384 20/09/2017 Horacio Cafiero 0001-00006336 21/09/2017

0001-00006157 20/09/2017 TOTAL APROBADO $ 19.500,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: diecinueve mil quinientos ($19.500,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Hi-Tec Eduardo Horacio Cafiero (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: diecinueve mil quinientos ($19.500,00).- Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conoc De Benedetti - Charabora

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 272/HGAT/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 26777808/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de 45.936 (pesos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis)

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Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-434-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3286/2017, Proceso de Compra N° 438-3286-CME17, para el día 24 de noviembre de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de MALLAS DE POLIPROPILENO , con destino a Cirugia, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: QUALIMED SA, RAUL JORGE POGGI, CIRUGIA ARGENTINA SA, EDALVA SA, FORUM TECHNOLOGIES SRL, GROW MEDICAL SRL,GITMED INSUMOS MEDICOS SRL, ALTECH MED SRL, EURO SWISS SA, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 37.536 (pesos treinta y siete mil quinientos treinta y seis), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3286/2017, proceso de compra 438-3201-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu.

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Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de MALLAS DE POLIPROPILENO con destino a Cirugia a favor de la firma: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 37.536 (pesos treinta y siete mil quinientos treinta y seis) Ascendiendo el importe total a la suma de $ 37.536 (pesos treinta y siete mil quinientos treinta y seis). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 273/HGAT/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 29550499/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de 30.330 (pesos treinta mil trescientos treinta) Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif...Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-425-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3202/2017, Proceso de Compra N° 438-3202-CME17, para el día 16 de noviembre de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de INSUMOS PARA UROLOGIA , con destino a Urología

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: FORUM TECHNOLOGIES SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: FORUM TECHNOLOGIES SRL para los renglones 1-2 por un importe de $ 20.860 (pesos veinte mil ochocientos sesenta) , Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3202/2017, proceso de compra 438-3202-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de INSUMOS PARA UROLOGIA con destino a Urología a favor de la firma: FORUM TECHNOLOGIES SRL para los renglones 1-2 por un importe de $ 20.860 (pesos veinte mil ochocientos sesenta). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 20.860 (pesos veinte mil ochocientos sesenta). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 274/HGAT/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 25933060/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de 1980 (pesos mil novecientos ochenta) Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-430-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3198/2017, Proceso de Compra N° 438-3198-CME17, para el día 24 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de TUBULADURA PARA DRENAJE , con destino a Cirugía, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: LABORATORIO SAN ANTONIO SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: LABORATORIO SAN ANTONIO SRL para el renglón 1 por un importe de $ 22.766,40 (pesos veintidós mil setecientos sesenta y seis con cuarenta centavos) , Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

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EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3198/2017, proceso de compra 438-3198-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de TUBULADURA PARA DRENAJE con destino a Cirugía a favor de la firma: LABORATORIO SAN ANTONIO SRL para el renglón 1 por un importe de $ 22.766,40 (pesos veintidós mil setecientos sesenta y seis con cuarenta centavos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 22.766,40 (pesos veintidós mil setecientos sesenta y seis con cuarenta centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 278/HGAT/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 27083602/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 39120 (pesos treinta y nueve mil ciento veinte) Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación;

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Que mediante Disposición N° 2017-436-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3309/2017, Proceso de Compra N° 438-3309-CME17, para el día 30 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de EQUIPO RX PARA ODONTOLOGIA , con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC, BHAURAC SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC para el renglón 1 por un importe de $ 29.814,70 (pesos veintinueve mil ochocientos catorce con setenta centavos) , Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3309/2017, proceso de compra 438-3309-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de EQUIPO RX PARA ODONTOLOGIA con destino a Patrimonio a favor de la firma: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC para el renglón 1 por un importe de $ 29.814,70 (pesos veintinueve mil ochocientos catorce con setenta centavos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 29.814,70 (pesos veintinueve mil ochocientos catorce con setenta centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 279/HGAT/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 27762225/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 6120 (pesos seis mil ciento veinte) Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-464-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3420/2017, Proceso de Compra N° 438-3420-CME17, para el día 07 de diciembre de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de AGUJAS PARA BIOPSIA , con destino a Urología, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: FORUM TECHNOLOGIES SRL, MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL, AMERICAN FIURE SA, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 3.536,20 (pesos tres mil quinientos treinta y seis con veinte centavos) , Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3420/2017, proceso de compra 438-3420-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de AGUJAS PARA BIOPSIA con destino a Urología a favor de la firma: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 3536,20 (pesos tres mil quinientos treinta y seis con veinte centavos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 3536,20 (pesos tres mil quinientos treinta y seis con veinte centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 281/HGAT/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 27096680/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

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Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 18000 (pesos dieciocho mil) Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-438-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3314/2017, Proceso de Compra N° 438-3314-CME17, para el día 01 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de MESA PARA ALIMENTACION , con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: SILVANA GRACIELA CHARAF, PROPATO HNOS SAIC, JUAN JOSE DEL VECCHIO, BHAURAC SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: JUAN JOSE DEL VECCHIO para el renglón 1 por un importe de $ 18.900 (pesos dieciocho mil novecientos) , Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 3314/2017, proceso de compra 438-3314-cme17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 , de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de MESA PARA ALIMENTACION con destino a Patrimonio a favor de la firma: JUAN JOSE DEL VECCHIO para el renglón 1 por un importe de $ 18.900 (pesos dieciocho mil novecientos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 18.900 (pesos dieciocho mil novecientos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia . Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 285/HGAT/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26541981/HGAT/17 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la adquisición de cables eléctricos para marcapasos, librándose la Orden de Compra Nº 102-HGAT-17 a favor de la empresa Beltrán Michalec Gustavo Germán por un importe de PESOS DOCE MIL CINCUENTA Y UNO CON 60/100.- ($ 12051.60.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado un proveedor; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS DOCE MIL CINCUENTA Y UNO CON 60/100.- ($ 12051.60.-); que acumula un monto en el mes de diciembre de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 52/100 ($ 404929.52.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA CON 48/100 ($ 195070.48.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

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Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE

CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de cables eléctricos paramarcapasos, correspondiente a la firma: Beltrán Michalec Gustavo Germán; Remito N° 0001-00000183, Orden de Compra N° 102-HGAT-17, por un monto de PESOS DOCE MIL CINCUENTA Y UNO CON 60/100.- ($ 12051.60.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 61.443. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 319/HGNRG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, el Decreto 566/GCABA/10, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 27439641/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de hemogramas y otros con provisión de aparatologia en carácter de préstamo con destino al servicio de hematologia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-450-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos un millón novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y seis ($ 1.932.966,00), y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1762-LPU17 para el día 12-12-17 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06;

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Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: MEDI SISTEM S.R.L.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma MEDI SISTEM S.R.L. en los términos de los artículos N° 111 de la Ley N° 2.095/06 por única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que, mediante Decreto 566/GCBA/10, en su artículo 6°, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultó a los Directores de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1762-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 y el Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición hemogramas y otros con provisión de aparatologia en carácter de préstamo con destino al servicio de hematología de este establecimiento a la siguiente empresa: MEDI SISTEM S.R.L. (Reng. 1, 2 y 3) por la suma de pesos un millón ochocientos veintiún mil doscientos noventa y uno con 90/100 ($ 1.821.291,90) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorícese el ingreso y permanencia de un equipo CONTADOR HEMATOLOGICO SYSMEX MODELO XT2000i MARCA ROCHE ANMAT PM 740-43 ( Reng.1 y 2),y para el renglón Nº 3 equipo COAGUCHEK XS 2X24 TEST MARCA ROCHE ANMAT PM 740-269 el que permanecerán en el hospital hasta agotar los consumibles adquiridos. Artículo 4º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 361/HGAP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-28806259-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona el servicio de alquiler de un equipo para urodinamia, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7817-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-679-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3515-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 18/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 1 (una) oferta correspondiente a la firma: Antonio Estrañy; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Antonio Estrañy (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: ciento veintinueve mil seiscientos - $ 129.600,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3515-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de alquiler de un equipo para urodinamia, para el Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a la firma: Antonio Estrañy (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: ciento veintinueve mil seiscientos - $ 129.600,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total

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1 12 mes $ 10.800,00 $ 129.600,00

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y ejercicios fututros. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 362/HGAP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-28820398-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de material sanitario (cable paciente, acoples y derivadores, etc.), para los Servicios de Terapia Intensiva, Cardiología y Guardia del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7764-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-678-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3517-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 19/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 5 (cinco) ofertas correspondientes a las firmas: Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A., Damián Ismael Sakalys, Eduardo Horacio Cafiero, Tecme S.A. y Gustavo German Beltran Michalec; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A. (Renglones N° 2 y 4) por la suma de Pesos: quince mil doscientos treinta y tres con noventa centavos - $ 15.233,90, Damián Ismael Sakalys (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: mil novecientos - $ 1.900,00, Tecme S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: mil quinientos setenta y dos - $ 1.572,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3517-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona adquisición de material

sanitario (cable paciente, acoples y derivadores, etc.), para los Servicios de Terapia Intensiva, Cardiología y Guardia del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a las firmas: Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A. (Renglones N° 2 y 4) por la suma de Pesos: quince mil doscientos treinta y tres con noventa centavos - $ 15.233,90, Damián Ismael Sakalys (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: mil novecientos - $ 1.900,00, Tecme S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: mil quinientos setenta y dos - $ 1.572,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: dieciocho mil setecientos cinco con noventa centavos. - 18.705,90, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 1.900,00 $ 1.900,00 2 12 unidad $ 1.119,25 $ 13.431,00 3 2 unidad $ 786,00 $ 1.572,00 4 10 unidad $ 180,29 $ 1.802,90 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 363/HGAP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-29542646-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de productos químicos y medicinales (hierro carboximaltosa, hidrolizado enzimático, nutrición parenteral, etc.), del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inc. 2) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666);

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Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7951-SG17; Que, se solicita la adquisición de productos químicos y medicinales, en consecuencia, se encuadró la presente en el Artículo 28 apartado 2 de la Ley 2095 que dice “La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; “; Que, se dispuso el llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra N°425-1503-CDI17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 26/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 4 (cuatro) ofertas correspondientes a las firmas: Nutentar S.R.L., Alpha Medical Group S.R.L., Fresenius Kabi S.A. y Biofarma S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Fresenius Kabi S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: veintidós mil cuatrocientos - $ 22.400,00 y Biofarma S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: seis mil ciento treinta y dos - $ 6.132,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-1503-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 2) de Ley N° 2095 (texto

consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la adquisición de productos químicos y medicinales (hierro carboximaltosa, hidrolizado enzimático, nutrición parenteral, etc.), del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a las firmas: Fresenius Kabi S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: veintidós mil cuatrocientos - $ 22.400,00 y Biofarma S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: seis mil ciento treinta y dos - $ 6.132,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: veintiocho mil quinientos treinta y dos. - 28.532,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 2 unidad $ 3.066,00 $ 6.132,00 3 20 Unidad $ 1.120,00 $ 22.400,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

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Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 406/HGAPP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-28454864-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-3482- ME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-662-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-3482-CME17 para el día 14/12/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 13 (TRECE) ofertas de las siguientes firmas: QUIMICA EROVNE S.A., DROGUERIA PROMEDIC SRL, BHAURAC SA, PHARMA EXPRESS S.A., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., Silvana Graciela Charaf, EURO SWISS SA, DROGUERIA MARTORANI S.A., STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., CEEMED S.A., RAUL JORGE POGGI, QUALIMED S.A Y DROGUERIA FARMATEC S.A. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de las firmas DROGUERIA MARTORANI S.A. (renglones 1 Y 4), BHAURAC SA (renglón 2), CEEMED S.A. (renglón 3) y ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. (renglón 5) basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006(texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

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Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-3482-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de material sanitario a las empresas : DROGUERIA MARTORANI S.A. (renglones 1 Y 4) por la suma de

PESOS: CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 45.580), ), BHAURAC SA (renglón 2) por la suma de PESOS: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.760), CEEMED S.A. (renglón 3) por la suma de PESOS: QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 15.155) y ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. (renglón 5) por la suma de PESOS: DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 10.260) con destino a este hispotal ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 73.755) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total

DROGUERIA 1 MARTORANI S.A. 6000 $ 7,43 $ 44.580 2 BHAURAC SA 4 $ 690 $ 2.760 3 CEEMED S.A. 500 $ 30,31 $ 15.155

DROGUERIA

4 MARTORANI S.A. 2500 $ 0,40 $ 1000

ALPHA MEDICAL 5 GROUP S.R.L. 36 $ 285 $ 10.260 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso y ejercicio futuro Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir las respectivas orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA,

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 2115/IVC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2017-03833080-MGEYA-IVC, el ME-2017-30087817-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 9000/17, el que como IFGRA-2017-30087026-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Directora General de Administración y Finanzas. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Dirección General de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Martínez - Migliore

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ANEXO

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Resolución Comunal Junta Comunal 2

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 29.981.444/COMUNA2/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos; la Ley 1.777; Acordada Electoral N° 19; Acta de Junta Comunal N° 16/2017; Informe IF-2017-29679930-COMUNA2, y CONSIDERANDO: Que por Art. 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creó las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial; Que la Ley Orgánica de las Comunas de N° 1.777, que tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante Acta de la Junta Comunal Nro. 16/2017 de fecha 20 de Diciembre del 2017, surge el tratamiento de la renuncia definitiva presentada por el presidente electo de la Comuna 2, el Sr. Facundo Carrillo, para ocupar un cargo en la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme Art. 30 de la Ley Nro. 1.777, en caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna; Que en ese sentido, la siguiente integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna para ejercer en cargo de Presidente de la Junta Comunal es la Juntista Andrea Araya, según la Acordada Electoral Nro. 19; Que en ese sentido, la Sra. Andrea Araya manifestó su voluntad de renunciar al cargo de la presidencia, no así su función como miembro de la Junta Comunal, a raíz de su condición de salud que impide ejercer el precitado cargo en optimas condiciones, lo cual surge del Acta Nro. 16/2017 de fecha 20 de Diciembre del 2017; Que en virtud de las renuncias presentadas, el Art. 30 y la Acordada Electoral Nro. 19, corresponde asumir la presidencia de esta Junta Comunal 2 al siguiente integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna, el Sr. Agustín Federico Fox, con DNI Nro. 32.241.737, por así haberlo decidido el voto popular. Que dicha acta tramita como documento electrónico en el sistema GEDO con el Nro. IF-2017-29679930-COMUNA2; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1.777,

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA Nº 2 RESUELVEN:

Articulo 1°.- Acéptase la renuncia definitiva al cargo como Presidente electo de la Junta Comunal N° 2 al Sr. Facundo Carrillo, DNI Nro. 29.751.476.

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Articulo 2°.- Acéptase la renuncia definitiva al cargo como Presidente de la Junta Comunal N° 2 a la Sra. Andrea Araya, no así su función como miembro de la Junta Comunal, DNI Nro. 12.044.864 Articulo 3°.- Desígnase como Presidente de la Junta Comunal N° 2 al Sr. Agustin Federico Fox, DNI Nro. 32.241.737. Articulo 4°.- RegÍstrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Gestión Comunal. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 30.019.770/COMUNA2/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1.777, Acordada Electoral Nro. 19 del Superior Tribunal de Justicia IF-2015-38923966-COMUNA2, Acta de Junta Comunal Nº 16/2017 IF-2017-30005112-COMUNA2, y RS-2017-29981444-COMUNA2 CONSIDERANDO: Que el art. 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creó las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial; Que la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, que tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que conforme al artículo 130 de la mencionada ley cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único; Que conforme al artículo 23 de la misma ley establece que en caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente; Que el 20 de diciembre del corriente, el presidente electo Facundo Carrillo hizo saber a los miembros de la Junta Comunal su voluntad de renunciar a su cargo en forma definitiva conforme el Reglamento de la Junta Comunal, en virtud de que el mismo ha sido designado como secretario en la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana perteneciente a nuestro Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante IF-2017-30005112-COMUNA2, luce agregada el Acta Nro. 16/JUNTA COMUNAL 2/17 de fecha 20 de diciembre del corriente año, de la cual surge la presentación y tratamiento de la renuncia en forma definitiva al cargo presentada por el Lic. Carrillo; Que por medio de la Resolución Nro. RS-2017-29981444-COMUNA2 se aceptó la renuncia definitiva al cargo como Presidente electo de la Junta Comunal N° 2 del Sr. Facundo Carrillo;

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Que en oportunidad de las elecciones ejecutivas del año 2015 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la Jurisdicción Comuna 2 la candidata de la lista de origen siguiente es la Sra. María Alejandra Fuertes Vega con DNI Nro. 16.137.449, por lo que deberá asumir y ejercer su mandato como integrante de esta Junta, conforme surge del IF-2015-38923966- -COMUNA2, en el cual obra la Acordada Electoral N° 19 del Superior Tribunal de Justicia del año 2015; Que es pertinente que, la misma asuma y ejerza su mandato como miembro de la Junta Comunal N° 2, por así haberlo decidido el voto popular;

Que en tal sentido, corresponde que los miembros de la Junta Comunal N° 2 del barrio de Recoleta, tomen juramento a la señora María Alejandra Fuertes Vega a fin de que forme parte del cuerpo colegiado y asuma sus funciones; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1777,

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 2 RESUELVEN:

Artículo 1.- Tomase juramento a la señora María Alejandra Fuertes Vega DNI 16.137.449 como miembro de la Junta Comunal Nº 2, fijándose para dicho acto, la audiencia del día 27 de diciembre de 2017, a las 18.00 hs., en la subsede Recoleta Mall perteneciente a esta Comuna 2 de Recoleta. Artículo 2.-. Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Modernización. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Fox

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Poder Judicial Resolución Ministerio Público Fiscal

RESOLUCION N.° 482/FG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 3, 18, 22 y 23 de la Ley 1903 –texto conforme Ley 5666–, la Ley 5935, las Resoluciones de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14, 1302/2014 y 387/15, las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 436/2007, 89/14 y 181/2016 y las Resoluciones de Fiscalía General N° 174/09, 90/14, 232/15, 212/17, 314/17 y 377/17; Y CONSIDERANDO:

-I- Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, cualidades receptadas por los artículos 1, 18, 22, 23 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Ley 1903 y sus modificatorias–. Conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que cada uno en su respectiva esfera ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°). Por su parte, el artículo 22, inc. 6°, de la Ley 1903, prevé entre las atribuciones y deberes de cada titular del Ministerio Público el de “…Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio…”. Recientemente, el 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 5935, por la que se perfecciona –una vez promulgada– la entrada en vigencia de la transferencia y asignación de competencias para investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley nacional 26.702.

-II-

La sanción y vigencia de la citada ley local supone un acontecimiento de trascendencia institucional, pues ratifica la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires e impone a los miembros del Ministerio Público Fiscal la responsabilidad de investigar los casos aprehendidos por las figuras penales creadas con posterioridad a la Ley nacional 26.702 y las establecidas en su Anexo, cuando los hechos tengan lugar o efectos en el territorio o sean cometidos por miembros o funcionarios de los poderes públicos de esta Ciudad.

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Que, asumir tal competencia penal provocará un incremento sustancial tanto en la cantidad como en la complejidad de casos en los que deberán intervenir los integrantes del Ministerio Público Fiscal que desarrollan funciones en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas en sus diversas instancias y de las funciones de la Fiscalía General en todas sus áreas, influyendo en igual sentido en el rol y capacidad operativa del Cuerpo de Investigaciones Judiciales. La circunstancia descripta en el párrafo que antecede impone la necesidad de una reorganización de las estructuras existentes, en uso de las facultades otorgadas por el art. 22, inc. 6°, de la Ley 1903, de las dependencias que colaboran en las funciones que tiene asignadas por la Ley Orgánica la Fiscalía General, a fin de asegurar, por un lado, el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro, su funcionamiento coordinado. El reordenamiento estará basado en consideración al incremento de la carga de trabajo que experimentarán la totalidad de las dependencias que en las distintas instancias componen el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y con la consecuente incidencia que ello tendrá en las áreas de apoyo que colaboran en las funciones y labores diarias, específicamente las relacionadas con la gestión judicial y las áreas de investigación.

-III-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS Y PENITENCIARIAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE GESTION. A modo de introducción, puede definirse a la “gestión” como la asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades, que incluye la previsión acerca de la disposición de los recursos y estructuras necesarios para que tenga lugar y la pertinente coordinación de sus tareas e interacciones. En este sentido, los desafíos impuestos por el proceso institucional del que diera cuenta en el acápite II de la presente Resolución, hacen necesaria la unificación de actuación de distintas dependencias y de los actos y acciones que demanden una gestión eficiente, por lo que cabe modificar el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de Gestión, conforme Resolución de Presidencia del CM N° 1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, conservando las funciones y misiones que detentan en la actualidad y asignándole las de: I. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales que cumplen tareas en las distintas instancias del Ministerio Público Fiscal. II. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales coordinadores/as, de segunda instancia y de primera instancia de cada una de las Unidades Fiscales, respecto del funcionamiento en las unidades de servicios comunes y de apoyo, que serán puestos a consideración de el/la Fiscal General. III. Proponer a el/la Fiscal General, criterios y modos de unificación de procesos de trabajo (manuales operativos) en las unidades de servicios comunes y de apoyo (Unidad de Intervención Temprana y Unidad de Tramitación Común) y supervisar junto con los/las fiscales coordinadores de ambas instancias de cada una de las unidades fiscales y mediante la intervención de la Secretaría de Apoyo a la Función Jurisdiccional –denominación que cambiará con esta Resolución por “Secretaría de Apoyo a la Función Judicial”, según se expondrá más adelante– su implementación integral. IV. Generar un ámbito de diálogo con los/las fiscales de segunda y primera instancia, con la finalidad de recibir propuestas de mejora continua para el normal y eficiente servicio de justicia, las que luego serán elevadas a el/la Fiscal General.

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La Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias permanecerá dentro de la órbita de ahora denominada Secretaría General de Gestión, conservando todas

las misiones y funciones que le fueran atribuidas oportunamente por las Resoluciones descriptas. Que, del análisis de las funciones asignadas a las distintas dependencias que integran la Fiscalía General, se observa que dos de ellas, la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional y la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión, incluyen entre sus específicas funciones los de velar y ejecutar las acciones tendientes para una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales involucrados en los procesos y tareas asignadas, por lo que considero necesaria la unificación de actuación bajo la órbita y dependencia de la Secretaría General de Gestión. En efecto, por Resolución FG N° 90/14, se implementó la reorganización de la estructura interna del Ministerio Publico Fiscal, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14 y ratificada mediante el plenario por Resolución CM N° 89/14, mediante la que entre otras dependencias, se creó la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, especificándose entre sus funciones: I. La generación de mecanismos sinérgicos de cooperación y trabajo conjunto entre los equipos fiscales –hoy fiscalías de Primera Instancia– y las unidades de servicios comunes, como asimismo entre las unidades fiscales entre sí, debiendo supervisar y evaluar la intervención de las oficinas de servicios comunes (Unidad de Intervención Temprana, Unidad de Tramitación Común y Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única) que integran la estructura de las unidades fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las necesidades transmitidas por los/las fiscales coordinadores/as, manteniendo un accionar coherente y ordenado. II. Proponer acciones concretas con beneficios comunes a todas las unidades fiscales, teniendo como eje el eficiente servicio de justicia e, instrumentar junto con los/las fiscales coordinadores/as circuitos administrativos para acrecentar las fortalezas y disminuir las debilidades de la interrelación de las oficinas de servicios comunes con los equipos fiscales. Tal como expusiera, los fines descriptos guardan íntima relación con el concepto y los aspectos centrales de lo que se entiende por gestión, por lo que dispondré que la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional pase a depender de la Secretaría General de Gestión, junto a las oficinas y programas –que en adelante se denominarán áreas, y conservarán sus actuales denominaciones, con excepción del programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a llamarse Área de Jurisprudencia y Actualización Normativa– que de ella dependen, conservando la estructura, misiones y funciones actualmente asignadas. Asimismo, el término “jurisdicción” remite a la facultad de los jueces de resolver conflictos aplicando el derecho (juris dicere), por lo que dispondré la modificación de su denominación por el de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial. Por otra parte, por Resolución CM N° 181/2016, se creó la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión del Ministerio Público Fiscal que posee, entre otras, las funciones de: I. Auditar y controlar la aplicabilidad de los cursos realizados por el personal en materia de Derecho Público y Privado y su incidencia en la gestión diaria de las unidades del Ministerio Público Fiscal. II. Realizar estadísticas sobre las capacitaciones realizadas.

III. Auditar y controlar el cumplimiento de las capacitaciones que impliquen asistencia económica del Ministerio Público Fiscal. IV. Definir los procesos de gestión de calidad que serán certificados en las áreas de gestión judicial.

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Para su desempeño, se crearon dentro de su órbita, en lo concerniente a la temática de la gestión judicial, la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica y la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, asignándosele a la primera las funciones de: I. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios para mejorar la calidad de la función judicial. II. Proponer proyectos, acciones o medidas tendientes a mejorar la calidad en el ejercicio de las competencias del Ministerio Público Fiscal. III. Asistir en el diseño de instrumentos y herramientas de planificación tecnológica. Mientras que a la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, las funciones de: I. Definir conjuntamente con los titulares de cada área de fiscalías los procesos de seguimiento de gestión que se implementarán en el Ministerio Público Fiscal. II. Controlar los cambios en los sistemas de gestión para garantizar que toda modificación o desarrollo sea publicado adecuadamente. III. Ejecutar el plan de pruebas de cada uno de los sistemas de seguimiento de gestión en curso y asegurar su calidad. Por ello, considero que las misiones asignadas a las oficinas citadas imponen, por un lado, el remplazo del nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica, de la que dependerán de modo directo la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías y la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones y funciones establecidas por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas concernientes a la materia de capacitación. Asimismo, por las modificaciones efectuadas en la Secretaría citada, es incuestionable que sus misiones y funciones guardan correlación con el concepto de gestión que expusiera al iniciar este acápite, motivo por el que dispongo, en virtud de la dependencia funcional que se establece a su respecto en el marco de este reordenamiento, que se ocupe de: I. Colaborar con el Secretario General de Gestión en el seguimiento, evaluación y propuestas de corrección de metodologías de trabajo desarrolladas en la actuación judicial del Ministerio Público Fiscal. II. Colaborar con el Secretario General de Gestión en las propuestas de unificación y/o coordinación de procesos de trabajo entre las unidades de servicios comunes y de apoyo y los titulares de las fiscalías de primera y segunda instancia y participar en la supervisión de su implementación integral. Por último, en virtud del reordenamiento de la ahora Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica y de la reasignación de parte de sus funciones, cabe disponer su traspaso, junto a las oficinas que de ella dependen, a la órbita de la Secretaría General de Gestión.

-IV-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL DE INVESTIGACION Y RELACION CON LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION Y DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA. El desafío que implica la reforma institucional de la que diera cuenta en el acápite II de la presente Resolución, impone la necesidad de reordenar las áreas y dependencias cuyas funciones principales se centran en colaborar con la investigación. Que, por Resolución FG N° 232/15, se creó la actualmente denominada Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación, que entre sus misiones y funciones tiene las de:

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I. Ejercer de nexo entre el Ministerio Publico Fiscal y los organismos nacionales e internacionales con incumbencias en cuestiones de seguridad pública e investigación de delitos y contravenciones. II. Supervisar, coordinar y requerir informes de gestión al órgano de dirección del Cuerpo de Investigaciones Judiciales. III. Requerir y coordinar la planificación, metodología de trabajo y la definición de estrategias de investigaciones. IV. Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. V. Velar por la correcta y adecuada coordinación de las misiones y funciones que tiene asignado el Ministerio Público Fiscal con las propias de las distintas fuerzas de seguridad que desempeñan tareas de prevención e investigación en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La citada Secretaría supervisa al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, cuya vinculación con la temática aludida tiene indiscutible relación. Es pertinente en ese marco y a fin de coordinar el rol asignado con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales y las fuerzas de seguridad, que entienda también en la recepción de las denuncias de delitos y contravenciones que lleguen a conocimiento, personalmente o por cualquier medio, a la órbita del Ministerio Público Fiscal. Que, de las funciones que a la fecha tiene asignada la Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana –creada por Resolución FG N° 90/2014–, surge como principal la de coordinar el contacto con la comunidad en la satisfacción judicial de sus intereses, procurando la interacción y relación con el resto de las agencias gubernamentales nacionales y locales, incluyendo a las fuerzas de seguridad. A ello cabe agregar que bajo su órbita funcionan la Oficina Central Receptora de Denuncias y la Oficina de Acceso a la Justicia, de la que a su vez dependen las distintas Unidades de Orientación y Denuncia. Entre las misiones y funciones asignadas a la Oficina de Acceso a la Justicia se encuentran las de: I. Ser uno de los canales de acceso a la Justicia y canal de comunicación permanente con la sociedad, siempre bajo las normas del buen trato, digno y respetuoso, adaptando su proceder a la capacidad de comprensión e instrucción de la persona que se acerca. II. Recopilar la información necesaria a fin de orientar al público en general que consulta personalmente, por vía telefónica, Internet o cualquier otro medio, respecto a su problemática específica (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados, etc.). III. Redactar manuales, guías e instructivos de orientación al público, bajo la supervisión de la Secretaría de Relaciones Institucionales.

IV. Establecer nexos con otras dependencias gubernamentales o no gubernamentales, que permitan una rápida intercomunicación tendiente a orientar al público en general respecto al organismo adecuado para atender su reclamo, en caso que éste no guarde relación con la actividad del Ministerio Público Fiscal. V. Redactar los formularios de encuesta al público con el fin de medir la calidad de atención en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con especial preferencia por los tiempos de demora, el trato recibido y la solución del eventual problema. VI. Desarrollar actividades que faciliten la vinculación del ciudadano con el sistema de Justicia. VII. Velar por la atención al público en general con el debido respeto y consideración y recibir sus reclamos sobre este aspecto de otras áreas del Ministerio Público Fiscal, poniendo en conocimiento inmediato a la Secretaría General respectiva.

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VIII. Poner en conocimiento de la población las actividades y mecanismos dispuestos por el/la Fiscal General para la atención inmediata e interdisciplinaria de los reclamos vecinales. IX. Coordinar con la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo en tareas de intercambio institucional y de relaciones con la comunidad mediante organizaciones no gubernamentales, instituciones gubernamentales, asociaciones barriales, policías y fuerzas políticas. Las obligaciones y tareas citadas no guardan relación con las actividades definidas como de investigación, motivo por el que dispongo, por un lado, modificar la denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por el de Oficina de Vinculación Ciudadana y, por el otro, que dependa de modo directo de la Secretaría General de Acceso a la Justicia que, a partir del reordenamiento dispuesto pasará a denominarse Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, manteniendo las funciones establecidas por Resolución FG N° 90/14, con excepción de aquellas que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las Unidades de Orientación y Denuncia, que pasarán a funcionar bajo la órbita de la hasta hoy llamada Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana, que pasará a designarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, en función de las oficinas y unidades que de ella dependen. Tanto la Oficina Central Receptora de Denuncias como las distintas unidades de Orientación y Denuncia, son las dependencias encargadas de canalizar aquellos actos o acciones por las que eventualmente las víctimas, los denunciantes o habitantes en general dan noticia a la autoridad judicial de un hecho ilícito, motivo por el que, en el marco del reordenamiento de las áreas de investigación de la Fiscalía General, corresponde disponer que de forma conjunta a la Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia de la que dependen de modo directo, pasen a funcionar bajo la órbita de la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación, manteniendo las estructuras, misiones y atribuciones oportunamente asignadas. Por su parte, los programas que a la fecha se encontraban bajo la órbita de la ahora denominada Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, pasarán a depender de la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, al igual que la Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, manteniendo las dependencias citadas las estructuras, misiones y funciones que ejercen.

Por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, se creó en la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y Faltas la Secretaría General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, que tiene entre sus misiones y funciones las de: I. Colaborar con los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la gestión demandada por las investigaciones complejas, en coordinación con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales. II. Relevar, analizar y sistematizar la información emergente de las investigaciones complejas, en coordinación con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, de modo tal de colaborar con la labor desarrollada por los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas. III. Conformar y coordinar equipos de especialización en delitos o contravenciones, que tengan como objeto reunir y sistematizar la información emergente de investigaciones complejas, la que deberá ser puesta a disposición de los/las fiscales intervinientes, brindado las herramientas técnicas necesarias para el procesamiento de los casos.

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IV. Reunir y relevar las denuncias referidas a situaciones delictivas y/o contravencionales que justifiquen la promoción de investigaciones preliminares, para su derivación a las unidades fiscales correspondientes. V. Obtener, clasificar y sistematizar información pública sobre actividades delictivas y contravencionales, dando intervención a las unidades fiscales que correspondan. VI. Colaborar y prestar asistencia al Cuerpo de Investigaciones Judiciales en todo aquello relativo a las investigaciones complejas. Las funciones y misiones enumeradas hacen al concepto de “investigación” y se solapan con las atribuidas al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, motivo por el que considero adecuado asignarlas a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación, con el fin de mejorar la articulación de todas las áreas y actividades a ella relacionadas. En función de ello, corresponde que el Gabinete de Eventos Masivos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, pase a denominarse Gabinete de Apoyo a la Investigaciones Complejas.

-V-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y PLANIFICACION ESTRATEGICA. En el marco del reordenamiento de las dependencias de Fiscalía General, es conveniente introducir modificaciones en el rol de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, creada por Resolución CM N° 436/2007, que tiene por misiones y funciones, entre otras, las de: I. Investigar, analizar, diagnosticar y perfeccionar, dentro de la órbita de su competencia los procedimientos judiciales, la organización, rapidez y transparencia del sistema judicial, los procedimientos de prevención de ilícitos, el control de armas y otras medidas no penales. II. Generar un ámbito desde el cual se lleven a cabo tareas de planificación, posicionamiento y fortalecimiento institucional, con supervisión, diagnóstico y evaluación de las competencias y funciones asignadas a las diferentes áreas que integran el Ministerio Público Fiscal. III. Impartir instrucciones y coordinar las Oficinas de Asuntos Normativos e Información y la de Modernización y Planificación conforme lo ordenado por el/la Fiscal General.

IV. Verificar el cumplimiento de los Criterios Generales de Actuación formulados por el/la Fiscal General. V. Realizar controles de auditoría en las distintas dependencias jurisdiccionales del Ministerio Público Fiscal. VI. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para un mejor desarrollo de la administración de justicia. VII. Elaborar y proponer a el/la Fiscal General cuestiones atinentes a la política criminal y a la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal. VIII. Desarrollar programas de capacitaciones formales. IX. Desarrollar todas aquellas tareas que demande el/la Fiscal General, relacionadas con la política criminal y la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal. X. Desarrollar informes anuales en materia de política criminal. Que, bajo su órbita funcionan dos oficinas creadas por la Resolución citada y una tercera, cuyas misiones y funciones fueron establecidas por la Resolución FG Nº 174/09. La Oficina de Asuntos Normativos e Información, tiene por funciones las de: I. Desarrollar estadísticas, estudios empíricos y diagnósticos sobre las materias de su competencia en el ámbito de la justicia local. II. Proponer a el/la Fiscal General planes en materia de política criminal. III. Proponer a el/la Fiscal General criterios generales de actuación. IV. Dar a conocer a la comunidad los datos estadísticos en materia de política criminal.

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V. Recabar información de gestión de las áreas jurisdiccionales del Ministerio Público Fiscal con el objeto de plantear estrategias y sugerir prioridades de atención. VI. Desarrollar o implementar programas de mejoras en la obtención de información relativa a las competencias propias del organismo. VII. Desarrollar estrategias de investigación. Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación tiene por funciones las de: I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y corrección de las metodologías de trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal. II. Promover alternativas de estructura institucional. III. Proponer políticas de optimización de los recursos humanos y materiales en el área jurisdiccional. IV. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y proponer su adecuado tratamiento, para mejorar el servicio de administración de justicia. V. Asegurar el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de trabajo entre la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal con la expresa finalidad de lograr eficiencia en el deber de la administración de justicia. VI. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores dependientes del Ministerio Público Fiscal. VII. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo. VIII. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del Ministerio Público Fiscal. Por último, la Oficina de Apoyo Jurídico, organizada por Resolución FG Nº 174/09, tiene entre sus misiones y funciones las de: I. Asesorar y asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica en materia legal y jurídica. II. Proponer, por intermedio de el/la Secretario/a General de Política Criminal, el dictado de criterios generales de actuación relacionados con la interpretación y aplicación de las normas. III. Realizar el seguimiento respecto del cumplimiento de los criterios generales de actuación. IV. Asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica en la proposición de reformas legislativas que a su criterio resulten necesarias para una eficiente administración de justicia. V. Identificar los problemas que pudieran surgir a partir de la técnica legislativa utilizada y proponer las reformas correspondientes. VI. Asesorar en la determinación de los contenidos de las actividades de capacitación del Ministerio Público Fiscal referentes a cuestiones jurídicas y normativas. VII. Brindar asesoramiento jurídico a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica y a los/las demás integrantes del Ministerio Público Fiscal en el análisis de casos complejos y la interpretación normativa. A. SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y AREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA. La necesidad de abordar en forma coordinada acciones relativas al planeamiento estratégico y la transparencia en la gestión implica la conveniencia de establecer, por un lado, la separación de las temáticas que en la actualidad aborda la citada Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, que a partir de la vigencia de esta Resolución se denominará Secretaría General de Política Criminal; y, por otro, el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas al ámbito de la Fiscalía General, para organizar en su órbita el Área de Transparencia y Planificación Estratégica.

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Que, a los efectos del reordenamiento, en la órbita de la Secretaría General de Política Criminal funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e Información y la de Apoyo Jurídico, que mantendrán las estructuras y funciones asignadas en la actualidad. B. OFICINA DE ANALISIS DE FLUJO DE TRABAJO. Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación pasará a denominarse Oficina de Análisis del Flujo de Trabajo, y se mantendrá dentro de la órbita de la Secretaría General de Política Criminal, asignándosele las misiones y funciones que, en ese aspecto, hasta la fecha se encontraban bajo la esfera de actuación de la Secretaría General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, creada por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, a saber: I. Analizar el impacto de trabajo que genera el traspaso de nuevas competencias penales al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer sistemas, mecanismos y capacitaciones para mejorar los flujos de trabajo. II. Proyectar el modo en el cual deberían ser procesados los casos iniciados como consecuencia de las competencias penales a transferir y/o transferidas a la Ciudad y el impacto que ellos generarán a nivel laboral en los recursos humanos y estructurales existentes. III. Analizar y relevar en forma continua y permanente los flujos de trabajo que se desarrollan en las distintas fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en todas sus instancias y proponer mejoras en el uso de las herramientas que conforman el sistema. IV. Proponer, como consecuencia de los relevamientos realizados, las capacitaciones de los recursos humanos que sean necesarias, las mejoras en la modalidad de gestión para perfeccionar la prestación del servicio de justicia en la tramitación de los casos que se generarán como consecuencia de las competencias transferidas y/o a transferir en la Ciudad. C. REORDENAMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE MODERNIZACION Y PLANIFICACION. Con relación a las funciones que ejercía la Oficina de Modernización y Planificación, resuelvo que pasen al Área de Transparencia y Planificación Estratégica las siguientes: I. Promover alternativas de estructura institucional. II. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal proponiendo dar adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración de justicia. III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del Ministerio Público Fiscal. Mientras que pasarán a ser funciones de la Secretaría General de Gestión, las siguientes: I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y proponer la corrección de las metodologías de trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal. II. Promover alternativas de estructura institucional. III. Proponer políticas de mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales en el área jurisdiccional –entendida como gestión judicial–. IV. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de trabajo entre la totalidad de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal con la finalidad de lograr eficiencia en la administración de justicia. V. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores dependientes del Ministerio Público Fiscal. VI. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo. D. AREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA.

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Por su parte, el Área de Transparencia y Planificación Estratégica tendrá la misión de establecer un sistema de control, análisis y coordinación integral de los procesos de licitación, compras y adquisiciones que se lleven adelante desde el Ministerio Público Fiscal, velando por el debido cumplimiento de las normas (compliance) y prácticas de transparencia en la materia, como requisito previo de la consideración y firma por parte de el/la Fiscal General, en reemplazo de la Comisión Evaluadora de Ofertas y sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Estimación de Costos, que funcionan en la Secretaría de Coordinación Administrativa. A la citada Área, además, se le requerirá el ejercicio de las siguientes funciones: I. Promover alternativas de estructura institucional. II. Analizar las demandas de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, para proponer su adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración de justicia. III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del Ministerio Público Fiscal. IV. Garantizar el derecho a la información y establecer los lineamientos generales y mecanismos para su ejercicio en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. V. Entender en el diseño de sistemas de producción de información que garanticen el libre acceso a la misma a nivel público. VI. Organizar un portal de transparencia como punto de acceso de la ciudadanía, a partir de recolectar, sistematizar y difundir la información pública. VII. Proponer al Fiscal General los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, garantizando los principios de igualdad, informalidad y celeridad. VII. Efectuar el seguimiento, control y posterior registro de las solicitudes de acceso a la información. VIII. Promover la difusión de las estadísticas relativas al Ministerio Público Fiscal a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información. IX. Asistir a la Fiscalía General en la formulación de proyectos, planes y programas relacionados con la implementación del Protocolo de Acceso a la Información Pública y demás políticas de transparencia. X. Promover la realización de actividades con organizaciones de la sociedad civil, universidades y organismos del sector público nacional e internacional. XI. Implementar programas de capacitación específicos en materia de políticas de acceso a la información y transparencia para los agentes del Ministerio Público Fiscal. XII. Otras funciones en materia de transparencia, buen gobierno y gobierno abierto que se le encomienden.

-VI-

REORDENAMIENTO DE LA OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. La transferencia de competencia para investigar los delitos enumerados en el Anexo de la Ley 26.702 y de aquellos de competencia penal ordinaria tipificados desde su vigencia en toda ley de la Nación, aplicables en el ámbito territorial de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impone el pleno funcionamiento de todas las dependencias que jerárquicamente integran este Ministerio Público Fiscal, motivo por el que dispongo que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y Faltas dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, pase a funcionar bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones que le fueran asignadas.

-VII-

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REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL ADJUNTA EN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN LA SECRETARIA JUDICIAL DE IDENTIFICACION, CONTROL DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA Y EVENTOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS MASIVOS. En el marco del reordenamiento que se realiza, dispongo que la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, pase a denominarse Secretaría Judicial de Identificación, Control de Suspensión del Proceso a Prueba y Eventos Artísticos y Deportivos Masivos, la que tendrá dependencia funcional directa con Fiscalía General y conservará la estructura y oficinas, con las específicas funciones que cada uno de ellos tiene previstas. A fin de lograr una mayor eficiencia y coordinación en el funcionamiento de las distintas dependencias que colaboran en las labores diarias de el/la Fiscal General, resuelvo reasignar a funcionarios de esta Fiscalía General, quienes se desempeñarán en la denominada Área de Asistencia Legal y Técnica de Fiscalía General.

Con idéntico fin dispongo que a partir de la vigencia de esta Resolución, el denominado Programa Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada de Fiscalía General, manteniendo las funciones y estructura de personal que a la fecha ejerce.

-VIII-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ANALISIS DEL FLUJO DE TRABAJO Y APOYO A LAS INVESTIGACIONES COMPLEJAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE CAPACITACION. En virtud de las medidas dispuestas en los acápites IV y V de esta Resolución, se reordenaron entre distintas dependencias de Fiscalía General las funciones que ejercía la Secretaría General de Análisis del Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, asignándoselas a la Oficina de Análisis del Flujo de Trabajo y a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación respectivamente. En similares términos, se reorganizaron las funciones, misiones y oficinas que dependían de la ahora designada Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica. No obstante, siendo la capacitación un pilar fundamental en el crecimiento y perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el Ministerio Público Fiscal, se dictó la Resolución FG Nº 377/17, por la que se asignó a la entonces Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión y a las oficinas que de ella dependían, una serie de funciones que hacen al control y coordinación de las actividades de formación que se organiza, auspician o difunden en el ámbito de esta institución. Que, en nada se han modificado las metas y objetivos expuestos en la Resolución citada, motivo por el cual, en el marco del reordenamiento de las distintas dependencias, es pertinente modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis del Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría General de Capacitación, que tendrá la misión antes señalada de impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, disponer su relación funcional directa con la Fiscalía General y el traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en Derecho Público y de la Oficina de Capacitación en Derecho Privado, ambas manteniendo la estructura y funciones que en la actualidad tienen asignadas. Al mismo tiempo, corresponde atribuir a la Secretaría General de Capacitación las funciones en materia de capacitación que, por Resolución CM Nº 181/16, Resolución FG Nº 377/17 y Anexos Reglamentarios se encontraban a cargo de la entonces Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión.

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-IX- El Departamento de Asuntos Jurídicos no presentó objeciones al dictado de la presente Resolución. Finalmente, para la implementación de las disposiciones que emanan de la presente Resolución, corresponde encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias a fin de adecuar los sistemas Payroll/Ombú y Kiwi conforme lo que aquí se resuelve. Por ello; EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FÍSCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°: Implementar la reorganización de la estructura interna de las secretarías generales, secretarías judiciales, áreas, departamentos, oficinas y programas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General. Artículo 2°: Modificar el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de Gestión, manteniendo la estructura que posee y conservando dentro de su órbita a la Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias, conforme Resolución de Presidencia del CM Nº 1302/2014 y Resolución FG Nº 232/15, con las misiones y funciones que éstas tienen asignadas en la actualidad, a las que se agregan las enumeradas en los acápites III y V de la presente. Artículo 3°: Modificar la denominación de la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional por la de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, y disponer que pase a depender de la Secretaría General de Gestión, junto a las oficinas y programas –que en adelante se denominarán áreas y conservarán sus actuales denominaciones, con excepción del programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a llamarse Área de Jurisprudencia y Actualización Normativa– que de ella dependen, conservando la estructura, misiones y funciones que a la fecha tienen asignadas. Artículo 4°: Modificar el nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica, con las funciones enumeradas en el Acápite III; asignar a su órbita de modo directo la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías y la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones y funciones establecidas por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas concernientes a la materia de capacitación; y disponer el traspaso de la mencionada Secretaría junto a las oficinas que de ella dependen, a la órbita de la Secretaría General de Gestión. Artículo 5°: Modificar la denominación de la Secretaría General de Acceso a la Justicia por la de Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, que tendrá bajo su órbita de actuación a la ahora denominada Oficina de Vinculación Ciudadana, a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y a la Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que mantendrán la estructura, funciones y programas que a la fecha tienen asignados. Artículo 6°: Modificar la denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por la de Oficina de Vinculación Ciudadana, que dependerá de modo directo de la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, la que mantendrá las funciones establecidas por Resolución FG Nº 90/14, con excepción de aquellas que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las Unidades de Orientación y Denuncia.

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Artículo 7°: Disponer que la actual Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana pase a denominarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, teniendo bajo su órbita de actuación a la Oficina Central Receptora de Denuncias y a las Unidades de Orientación y Denuncia, las que mantendrán las estructuras, misiones y funciones que a la fecha tienen asignadas y disponer el traspaso de la mencionada Secretaría a la órbita de la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación. Artículo 8°: Asignar las misiones y funciones de investigación de la entonces Secretaría General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación; disponiendo además que el Gabinete de Eventos Masivos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales pase a denominarse Gabinete de Apoyo a las Investigaciones Complejas. Artículo 9°: Disponer que la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica pase a denominarse Secretaría General de Política Criminal, estableciendo que bajo su órbita funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e Información y la de Apoyo Jurídico, las que mantendrán la estructura, misiones y funciones que tienen asignadas. Artículo 10°: Disponer que la Oficina de Modernización y Planificación pasará a denominarse Oficina de Análisis del Flujo de Trabajo, con las misiones y funciones enumeradas en el Acápite V, manteniendo la estructura actual y la dependencia funcional de la Secretaría General de Política Criminal. Artículo 11°: Disponer el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas a la órbita de la Fiscalía General, modificándose su denominación por la de Área de Transparencia y Planificación Estratégica, y asignándole el ejercicio de las funciones que fueran enumeradas en el Acápite V, puntos C y D, de la presente Resolución. Artículo 12°: Disponer que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y Faltas dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, funcione bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones que detenta. Artículo 13°: Disponer que la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, pase a denominarse Secretaría Judicial de Identificación, Control de Suspensión del Proceso a Prueba y Eventos Artísticos y Deportivos Masivos, con dependencia funcional directa de Fiscalía General, conservando la estructura y oficinas que en la actualidad tiene asignados, con las específicas funciones que cada uno de ellos tiene establecidas. Artículo 14°: Reasignar a funcionarios de la Fiscalía General, quienes en el marco del proceso de reordenamiento se desempeñarán en la denominada Área de Asistencia Legal y Técnica de Fiscalía General. Artículo 15°: Disponer que a partir de la vigencia de esta Resolución, el Programa Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada de Fiscalía General, manteniendo las funciones y estructura que a la fecha tiene asignadas. Artículo 16°: Modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis del Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría General de Capacitación, disponer su relación funcional directa con la Fiscalía General y el traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en Derecho Público y de la Oficina de Capacitación en Derecho Privado, ambas manteniendo la estructura y funciones que en la actualidad tienen asignadas, y atribuir a la mencionada Secretaría General la misión descripta en el acápite VIII, junto a las funciones que por Resolución FG Nº 377/17 y Anexos Reglamentarios se asignaron a la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión.

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Artículo 17°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias para adecuar, en el término de cinco días hábiles, los sistemas oficiales Kiwi y Payroll/Ombú a las disposiciones que emanan de la presente Resolución. Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de esta Ciudad, comuníquese a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a los titulares de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Áreas y Departamentos dependientes de Fiscalía General, a la señora Presidente del Consejo de la Magistratura, al señor Defensor General, a la señora Asesora General Tutelar y, oportunamente, archívese. Cevasco

RESOLUCIÓN N.º 487/FG/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 -, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5.724 y la Actuación Interna Nº 30-00037242 del registro de la Fiscalía General; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en: Av. Paseo Colon 1333, Bartolomé Mitre 1735, Beruti 3345, Av. Cabildo 3067, Tuyú 86, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 981, Combate de los Pozos 155 y dos dependencias a determinar la ubicación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, a través de la Disposición UOA Nº 64/2017 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Pres. CAGyMJ N° 26/2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/17 con un presupuesto oficial de Dólares estadounidenses un millón cien mil (U$S 1.100.000,00.-) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 21 de noviembre de 2017. Que, el llamado en cuestión fue publicado en la página web de este Ministerio Público Fiscal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo indica la legislación vigente, Que, se cursaron invitaciones a catorce (14) proveedores del rubro, y a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público para que realice el control concomitante del proceso, entre otros, en cumplimiento de la normativa aplicable. Que, llevado a cabo el acto de apertura conforme los procedimientos y formalidades requeridas, se recibieron ofertas de las firmas: TELEXTORAGE S.A., MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A., TECSYSTEM S.R.L. y DINATECH S.A., glosadas a fs. 141/641. Que, el área requirente -Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones- evaluó técnicamente las ofertas presentadas e indicó que las propuestas de las firmas TELEXTORAGE S.A., MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y TECSYSTEM S.R.L. cumplen con los requisitos establecidos, mientras que la oferta de DINATECH S.A. no cumple con los requerimientos.

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Que, a fs. 683 y 684 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 14/17 debidamente publicado sin haber recibido impugnación alguna. Que, en consecuencia rechaza por inadmisible las ofertas presentadas por las firmas DINATECH S.A. Y MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y recomienda adjudicar al oferente TELEXTORAGE S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N°1 de la Licitación Pública N° 13/17, por un total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08.-) IVA incluido. Qué, asimismo, deberá requerirse a la firma adjudicataria que integre la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado para el presente trámite. Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 990/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.903 y la Resolución FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 13/17 para la adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Av. Paseo Colon 1333, Bartolomé Mitre 1735, Beruti 3345, Av. Cabildo 3067, Tuyú 86, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 981, Combate de los Pozos 155 y dos dependencias a determinar la ubicación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar al oferente TELEXTORAGE S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N° 1 “Adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, por un total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08.-) IVA incluido, pagaderos en Pesos al tipo de cambio de Dólar vendedor Banco de la Nación Argentina vigente a la emisión de la correspondiente factura. ARTÍCULO 3°.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la firma MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y DINATECH S.A. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- Aprobar el gasto por la suma total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08) IVA incluido, e imputarlo a las partidas presupuestarias correspondientes del presente ejercicio. ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. ARTÍCULO 7º.- Requerir a la firma adjudicataria que integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total adjudicado.

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Regístrese; notifíquese a las firmas oferentes, a la Oficina de Infraestructura, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, al Departamento de Contaduría; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Cevasco

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Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 195/SCA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 -conforme texto Ley N° 5.666- reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5.724, y la Actuación Interna Nº 30-00042631 del registro de la Fiscalía General, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación de los servicios jurídicos de las firmas LA LEY S.A., ALBREMÁTICA S.A. y UNIVERSITAS S.R.L. para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Contratación Directa Nº 31/17. Que, conforme la proximidad del vencimiento de las contrataciones efectuadas para el presente año de los referidos servicios, se solicitó al área requirente informe la necesidad de proceder a su contratación para el año 2018, lo cual confirmó afirmativamente a fs. 2. Que, en tal sentido, se propició encuadrar el presente procedimiento bajo la modalidad de Contratación Directa por Exclusividad (art. 28° inciso 5 de la Ley Nº 2.095). Que, a dichos fines se solicitaron las cotizaciones correspondientes a cada una de las firmas prestadoras de los servicios, La Ley S.A., Albrematica S.A. y Universitas S.R.L. Qué asimismo, se ha verificado las condiciones de admisibilidad de las propuestas y el estado registral de los oferentes ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, la firma UNIVERSITAS S.R.L. no presentó el “Certificado para Contratar” de A.F.I.P. – conf. Dec. Nº 5720/72 y sus modificatorias- por lo tanto no corresponde en esta instancia adjudicar a la misma. Que, en consecuencia, corresponde aprobar el gasto para afrontar las contrataciones directas citadas, el cual asciende a la suma total de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cinco ($2.458.505,00) IVA incluido, correspondiendo adjudicar la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta ($274.750,00.-) IVA incluido a la firma ALBREMÁTICA S.A. –El Dial- y la suma de pesos dos millones doce mil seiscientos noventa y cinco ($2.012.695,00.-) IVA incluido a la firma LA LEY S.A., todos ellos, conforme el detalle que surge del Anexo I que se aprueba por la presente. Que, toda vez que los montos consignados se cancelarán en un sólo pago anticipado conforme las condiciones establecidas, deberán las firmas adjudicatarias integrar una contragarantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto total que se le adjudique a cada una de ellas (cf. Artículo 101 y 102 de la Ley Nº 2.095 –texto consolidado según Ley N° 5.666). Que, ha tomado intervención el Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, informando la existencia de partidas presupuestarias suficientes para la adquisición de marras.

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Que tomó la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen DAJ N° 1.026/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y conforme lo establecido en las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 y Nº 5.724, la Resolución CCAMP Nº 53/15;

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 31/17, tendiente a lograr la contratación de los servicios jurídicos de las firmas ALBREMÁTICA S.A. y LA LEY S.A., respectivamente, para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a la firma ALBREMATICA S.A. (CUIT 30-61526767-4) el servicio descripto en el punto 2 del Anexo I que se aprueba por la presente, por la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta ($274.750,00.-) IVA incluido. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la firma LA LEY S.A. (CUIT 30-50010631-6) el servicio descripto en el punto 3 del Anexo I que se aprueba por la presente, por la suma de pesos dos millones doce mil seiscientos noventa y cinco ($2.012.695,00.-) IVA incluido. ARTÍCULO 4º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos dos millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($2.287.445,00.-) IVA incluido, imputable a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Anexo I que forma parte de la presente con el detalle de los servicios contratados a las firmas adjudicatarias. ARTÍCULO 6º.- Autorizar el pago adelantado correspondiente al cien por ciento (100%) del monto total a la firmas adjudicatarias, requiriéndoles la integración de la contragarantía correspondiente de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 2.095 -conforme texto Ley N° 5.666-. ARTÍCULO 7°.- Autorizar al titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones a suscribir las órdenes de compra que se emitan con motivo de la presente. ARTÍCULO 8°.- Regístrese; notifíquese a las firmas adjudicatarias, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, a la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, a la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, a la Oficina de Tesorería del Ministerio Público Fiscal; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Vega

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ANEXO

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 579/PG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO el Decreto N° 67/GCBA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, 74/MHGC/2015, 1739/MHGC/2016 y 256/MHGC/2017; la Disposición N° 9/DGCG/2010 modificada por las Disposiciones 183/DGCG/2013, 36/DGCG/2015, 117/DGCG/2016, la Disposición N° 10/DGCG/2010 ratificada por Disposición N° 59/DGCG72017, el EE N° 3587163-PG-2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/GCBA/2010, se aprobó el régimen para la asignación de fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y su modificatoria N° 74/MHGC/2015 y N° 1739/MHGC/2016 se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Anexo II de la Resolución N° 256/MHGC/2017 se fijaron los montos de entrega de fondos de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones; Que la Disposición N° 9/DGCG/2010 y sus modificatorias N° 183/DGCG/2013 y 36/DGCG/2015 y 117/DGCG/2016, establece el procedimiento para la rendición de los fondos entregados a las diferentes Unidades de Organización; Que por Disposición Nº 10/DGCG/2010, se aprobaron las Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto; Que por Disposición Nº 59/DGCG/2017 se ratifican los términos de la Disposición Nº 10/DGCG/10, la cual será de aplicación para el ejercicio 2017; Que por Resolución Conjunta N° 10/SECLYT-MHGC/2013 se estableció el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común regulado por Decreto 67/10, conforme lo establecido en el Decreto 196/GCABA/11, modificada por Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, por la que se deja sinefecto el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13 y aprueba el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la solicitud, rendición y reposición de la caja chica común; Que en virtud de lo expuesto se aprobaron los gastos correspondientes a la Rendición Final /2017 de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Procuración General, que tramita por EE N° 3587163-PG-2017; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Procuración General; Que el comprobante n° 50 corresponde a fotocopias de formato especial que debieron efectuarse fuera de la repartición en virtud de eventos académicos; Que los comprobantes n° 68 y 71 corresponden a gastos de la Verificación Técnica Vehicular del vehiculo oficial a cargo del suscripto, Dominio LMD 771; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Rendición Final - 2017 de los fondos otorgados en concepto de CAJA CHICA COMUN, según lo establecido por Decreto Nº 67/2010 por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 99/100 ($ 47.362,99.-) y las planillas de resumen de comprobantes por fecha (IF-2017-30170660-PG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2017-30170474-PG), las cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría General. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 580/PG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015 y Nº 400/GCABA/2017, la Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011, las Resoluciones Nº 446/MHGC/2016, Nº 137/PG/2016, Nº 91/PG/2017, Nº 196/PG/2017, Nº 214/MHGC/2017 y Nº 2238/MHGC/2017, y los EE Nº 28504276/DGTALPG/2017 y Nº 28870212/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete de su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de dicho Gobierno, asignando las Unidades Retributivas que corresponden a cada funcionario; Que por Decreto Nº 400/GCABA/2017 se define la estructura orgánica y funcional de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones de Planta de Gabinete;

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ANEXO

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Que por Resolución Nº 2238/MHGC/2017 se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete; Que, por otra parte, la Resolución Nº 446/MHGC/2016, modificada por su similar Nº 214/MHGC/2017, establece los modos en que puede ser administrado el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7 y 8 del referido Decreto; Que el inciso a) del artículo 1º de la Resolución mencionada prevé la asignación de un "Suplemento de Gabinete" al personal perteneciente a la planta permanente y al de la planta transitoria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por Resolución Nº 137/PG/2016, modificada por su similar Nº 196/PG/2017, se designó al Sr. Mario Alfonzo (DNI Nº 95.133.251, CUIL Nº 20-95133251-9) como personal de la planta de gabinete de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con tres mil quinientas (3.500) unidades retributivas mensuales;

Que, asimismo, por Resolución Nº 91/PG/2017 se asignó a los agentes Gustavo Germán Pereyra (DNI Nº 25.594.526, CUIL Nº 20-25594526-3), Roberto Pablo Scattini (DNI Nº 29.249.084, CUIL Nº 20-29249084-5) y Eduardo Ángel Montenegro (DNI Nº 30.886.236, CUIL Nº 20-30886236-5) un Suplemento de Gabinete por setecientas cincuenta (750) unidades retributivas, a cada uno, correspondientes a esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por EE Nº 28504276/DGTALPG/2017 tramita la modificación, a partir del 1º de diciembre del corriente año, de las unidades retributivas oportunamente asignadas a los nombrados; Que, por otra parte, por EE Nº 28870212/DGTALPG/2017 tramita la designación, a partir de la misma fecha, del Sr. Felipe Lezcano (DNI Nº 36.813.249, CUIL Nº 20-36813249-8) como personal de la planta de gabinete de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con mil novecientas (1.900) unidades retributivas mensuales; Que, en atención a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquense, a partir del 1º de diciembre del corriente año, las unidades retributivas mensuales asignadas al personal de planta de gabinete de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detalla en el Anexo I (IF-2017-30198968-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Modifíquese, a partir del 1º de diciembre de 2017, la asignación Suplemento de Gabinete correspondiente a esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2017-30199178-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3º.- Desígnase, a partir del 1º de diciembre del corriente año, el personal de planta de gabinete de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo III (IF-2017-30199443-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente.

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ANEXO

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Órgano de la Constitución y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 384/ERSP/17

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio N° 676 del 2 de noviembre del 2017, el Expediente Nº 2313/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 2313/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia Nº 20929/17 efectuada por la usuaria la Sra. Iara Robrero, respecto a una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958 día 03/05/17; Que, el Área Vía Pública recibe la anomalía y vía correo electrónico efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Mantelectric ICISA;

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Que, a fs. 17/18 obra el Informe Nº 536/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Mantelectric ICISA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de dos luminarias en led en columna encendidas en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958 y 970; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 200066/ERSP/17 del día 04/05/17 de la que se desprende dos luminarias encendidas tipo led en la calle Bartólome Mitre adyacente al 970; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 200086/ERSP/17 del día 05/05/17 de la que se desprende dos luminarias encendidas en la calle Bartolomé Mitre adyacente al 970; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 200625/ERSP/17 del día 08/05/17 de la que se desprende luminarias led encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958, Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 200635/ERSP/17 del día 08/05/17 de la que se desprende luminarias led encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre al 970; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 200650/ERSP/17 del día 09/05/17 de la que se desprende luminarias led encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 200702/ERSP/17 del día 09/05/17 de la que se desprende luminarias led encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre al 970; Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización Nº 201115/ERSP/17 del día 10/05/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Bartolomé Mitre 958; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 201116/ERSP/17 del día 10/05/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Bartolomé Mitre 970; Que, a fs. 20/22 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 23 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 24 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 25 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida, Que, a fs. 27/40 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Mantelectric ICISA manifiesta que “… el reclamo recibido vía mail, enviado por la Sra. Belén Zarabo, el día 30 de Mayo de 2017, Sr. Martín Williams, el día 08 de Mayo de 2017, 16:20 hs al cual se le asignó el N° de reclamo 10621.El día 04 de Mayo de 2017 a las 15:00, nuestro personal concurrió a dicha dirección, y procedió al cambio de antena, dejando solucionado el reclamo a las 15:00 hs. Mismo procedimiento se realizó los días 08 y 10 de Mayo de 2017 a las 16.20 y 12:10, nuestro personal concurrió a dicha dirección, y procedió al cambio de antena, dejando solucionado el reclamo a las horas mencionadas. El 05 de Mayo de 2017 a las 10:25 hs, se envió la respuesta vía mail, en el cual consta el número de reclamo asignado, la fecha de recibido y reparado, defecto y trabajo realizado”; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente

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al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, Atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la Dirección General de Alumbrado a través de su correo electrónico [email protected], se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el Art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Público- del Pliego de Bases y Condiciones de Alumbrado Público N° 652/15, para la reparación de este tipo de fallas; Que, el Art. 2.13.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista expresadas en “unidades de Multa”, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en Art. Nº 2.13.3, Tipificación de las deficiencias, acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM (Unidad de multa) de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, a fs. 50/54 obra el Informe Final Nº 889/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en el informe Nº 536/AVP/17, a fs. 17, respecto del incumplimiento de la empresa Mantelectric ICISA de los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958; Que, corresponde sancionar a la empresa Mantelectric ICISA por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 2.13.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958; Que, la sanción aplicada es por (4) cuatro días de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Mantelectric ICISA con una multa de pesos ciento ochenta y siete mil ochocientos ($187.800.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bartolomé Mitre 958 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Mantelectric ICISA

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Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración, a la Unidad Legal y Técnico, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Gutiérrez - Lauría

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 135/DGTALPG/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, Nº 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 66/PG/2017, Nº 799/MHGC/2017, Nº 940/MHGC/2017, N° 1849/MHGC/2017 y N° 3281/MHGC/2017, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE Nº 7912554/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por las Resoluciones Nº 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016 y Nº 940/MHGC/2017, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que mediante Resolución N° 799/MHGC/2017, ampliada por su similares N° 1849/MHGC/2017 y N° 3281/MHGC/2017, se determinaron los montos máximos a asignar a esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de cajas chicas especiales en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/2010; Que por Resolución Nº 66/PG/2017 se asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por comprobante a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), destinados a cubrir los gastos relacionados con el mantenimiento de los edificios que la Procuración General ocupa en la calle Uruguay 440/466, así como en el resto de los inmuebles (Ávalos 451, Av. Córdoba 1231/35 y Av. Córdoba 1345), para hacer frente a diversos gastos urgentes que no correspondan a licitaciones vigentes, adquisiciones y contrataciones a través de convenios marcos vigentes y Caja Chica Común, tales como: compra de herramientas, maquinaria, elementos de seguridad, electricidad y cableado, luminaria, albañilería, carpintería, plomería, reparación de ventanas, cerraduras y aires acondicionados, ascensores, molinetes de seguridad, bombas, mangueras, elementos sanitarios, repuestos varios, fletes para traslado de bienes propios, contratación de servicios y toda otra consideración que sea significativa y pertinente para su reparación y/o mantenimiento; Que por Disposición Nº 117/DGCG/2016, modificatoria de la Disposición N° 9/DGCG/2010, se aprueba el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico; Que en el anexo II, apartado B), de la referida Disposición se determina la tramitación vía Expediente Electrónico para los gastos previstos por "Artículo 5 incs. 1 y 2 y Artículo 10 incs. 3b, 3d, 5b y 6 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-10 modificada por la Resolución 1739-MHGC-2016 los gastos correspondientes al inc. d) del Artículo

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10 del Anexo del Decreto 67/2010", entre los que se encuentra abarcado el presente caso; Que, en este orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado respecto a la tercera de las entregas parciales de recursos antes mencionadas; Por ello, en uso de facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL, TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Tercera Entrega Parcial de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 66/PG/2017 en concepto de Caja Chica Especial de Mantenimiento Edilicio, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 11/100 ($ 183.228,11) y las planillas resumen de comprobantes por fecha, resumen de comprobantes por imputación y resumen de retenciones, las cuales como Anexos (IF-2017-29082834-DGTALPG, IF-2017-29082831-DGTALPG e IF-2017-29082829-DGTALPG) forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 146/DGTALPG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Disposición Nº 135/DGTALPG/2017 y el EE Nº 7912554/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 135/DGTALPG/2017 se aprueban los gastos correspondientes a la Tercera Entrega Parcial de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Especial de Mantenimiento Edilicio mediante Resolución Nº 66/PG/2017, a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 11/100 ($ 183.228,11), y, asimismo, las planillas resumen de comprobantes por fecha, resumen de comprobantes por imputación y resumen de retenciones, las cuales como Anexos (IF-2017-29082834-DGTALPG, IF-2017-29082831-DGTALPG e IF-2017-29082829-DGTALPG) forman parte integrante de dicha norma; Que por IF-2017-29702576-DGCG, obrante en el EE Nº 7912554/DGTALPG/2017, la Dirección General de Contaduría ha observado los anexos que integran la aludida Disposición;

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ANEXO

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Que, consecuentemente, la Dirección OGESE y Compras de esta Dirección General informó los números de los anexos subsanados; Que en atención a ello deviene necesario dictar el acto administrativo que rectifique parcialmente los términos de la Disposición Nº 135/DGTALPG/2017; Por ello, en uso de facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Disposición Nº 135/DGTALPG/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los gastos correspondientes a la Tercera Entrega Parcial de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 66/PG/2017 en concepto de Caja Chica Especial de Mantenimiento Edilicio, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 11/100 ($ 183.228,11) y las planillas resumen de comprobantes por fecha, resumen de comprobantes por imputación y resumen de retenciones, las cuales como Anexos (IF-2017-29843027-DGTALPG, IF-2017-29843025-DGTALPG e IF-2017-29843023-DGTALPG) forman parte integrante de la presente norma". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 147/DGTALPG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 68/PG/2017, N° 799/MHGC/2017, Nº 1849/MHGC/2017 y N° 3281/MHGC/2017, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE Nº 3799080/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por las Resoluciones Nº 74/MHGC/2015 y Nº 1739/MHGC/2016, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que mediante Resolución N° 799/MHGC/2017, ampliada por su similares N° 1849/MHGC/2017 y N° 3281/MHGC/2017, se determinaron los montos máximos a asignar a esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de cajas chicas especiales en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/2010;

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ANEXO

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Que por Resolución Nº 68/PG/2017 se asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por comprobante a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), destinados a afrontar el pago mensual de las expensas relacionadas con los inmuebles que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocupa en Avenida Córdoba 1341/1345, 8º piso; Avenida Córdoba 1231/1233, 1er. Piso; y Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio; Que por Disposición Nº 117/DGCG/2016, modificatoria de la Disposición N° 9/DGCG/2010, se aprueba el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico; Que en el anexo II, apartado B), de la referida Disposición se determina la tramitación vía Expediente Electrónico para los gastos previstos por "Artículo 5 incs. 1 y 2 y Artículo 10 incs. 3b, 3d, 5b y 6 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-10 modificada por la Resolución 1739-MHGC-2016 los gastos correspondientes al inc. d) del Artículo 10 del Anexo del Decreto 67/2010", entre los que se encuentra abarcado el presente caso; Que, en este orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado respecto a la cuarta y última de las entregas parciales de recursos mencionados; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA PROCURACIÓN GENERAL DISPONE

Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la cuarta y última entrega parcial de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 68/PG/2017 en concepto de Caja Chica Especial de Expensas, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 75/100 ($ 200.148,75) y las planillas resumen de comprobantes por fecha (IF-2017-30016907-DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2017-30016905-DGTALPG), las cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 148/DGTALPG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto N° 680/GCABA/2016 y el EE Nº 29972865/DGTALPG/2017, y

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Que por EE Nº 29972865/DGTALPG/2017 la Dirección Oficina de Gestión Sectorial dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestiona una compensación presupuestaria tendiente a incrementar las partidas 3.6.1, 3.3.5 y 3.2.4, fundada en la necesidad de "solventar los gastos para la publicación de un aviso fúnebre, alquiler de fotocopiadoras y servicio de limpieza integral del edificio" de esta repartición, tal como se indica por IF-2017-30070946-DGTALPG; Que, consecuentemente, corresponde arbitrar los medios necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido por Decreto N° 680/GCABA/2016, mediante el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2017; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capítulo IX, Artículo 38, Punto IV del Decreto N° 680/GCABA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la compensación de crédito correspondiente a la Unidad Ejecutora 730, por un monto total de PESOS CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 113.960,00), de acuerdo al formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que, como Anexo (IF-2017-30075022-DGTALPG), forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Anexo I del Decreto 680/GCABA/2016 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 149/DGTALPG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos Nº 1145/GCABA/2009, Nº 95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016, Nº 411/GCABA/2016 y N° 326/GCABA/2017, las Resoluciones N° 237/PG/2009, Nº 1160/MHGC/2011, N° 123/PG/2012, Nº 274/PG/2014, Nº 138/PG/2015 y N° 435/PG/2016, la Disposición Nº 75/DGTALPG/2016, y el EE N° 21593960/DGTALPG/2016, y

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que el Decreto Nº 326/GCABA/2017 reglamenta la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para el dictado de los actos administrativos comprendidos en dicha normativa; Que la citada norma deroga los Decretos Nº 1145/GCABA/2009, N° 95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/2016, reglamentarios de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución Nº 1160/MHGC/2011; Que por Disposición N° 75/DGTALPG/2016 se aprobó la Contratación Directa N° 730-0991-CDI16 para la contratación de un “Servicio de extensión de garantías de servidores" para la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), adjudicándose la misma a la firma PMS ARGENTINA S.A (CUIT Nº 30-70741400-2) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($ 265.140,00); Que el artículo 145 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) dispone que "...Las contrataciones y/o Licitaciones que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren en gestión, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación"; Que atento ello, resulta aplicable a la Contratación Directa N° 730-0991-CDI16 los referidos Decretos Nº 1145/GCABA/2009, N° 95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/2016, y la Resolución Nº 1160/MHGC/2011; Que por EE Nº 21593960/DGTALPG/2016 tramita la prórroga de la Contratación Directa N° 730-0991-CDI16 en iguales términos a los pactados en la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-26110902-DGTALPG), que la rige; Que la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Resolución Nº 123/PG/2012, modificada por

sus similares Nº 274/PG/2014, Nº 138/PG/2015 y N° 435/PG/2016, ha tomado la intervención que le compete; Que se ha realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que por IF-2017-30146391-DGREYCO la Dirección General Responsabilidad y Contrataciones ha tomado debida intervención conforme lo establecido en el art. 3º de la Resolución Nº 237/PG/2009; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/2014, modificado por su similar Nº 114/GCABA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE

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CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Prorrógase por un plazo de doce (12) meses consecutivos, a partir del 29 de diciembre de 2017, la Contratación Directa 730-0991-CDI16 correspondiente a la

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prestación de un “Servicio de extensión de garantías de servidores" con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicada a la firma PMS ARGENTINA S.A (CUIT Nº 30-70741400-2), conforme lo establecido en el artículo 119 inciso 3 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-26110902-DGTALPG), que rige dicha contratación. Artículo 2º.- La presente prórroga encontrará respaldo presupuestario en las correspondientes partidas del presupuesto vigente. Artículo 3º.- Publíquese en el Apartado Licitaciones del Boletín Oficial, por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General. Notifíquese de forma fehaciente a la firma involucrada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 274/GA/17

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 3890/E/2017, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 02/2017 para la Adquisición de electrodomésticos, con destino al Organismo; Que, la Adquisición de electrodomésticos se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2017 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se tramita por expediente 853/E/2017; Que, por Disposición N°: 234/2017, la Gerente de Administración del EURSPCABA aprobó lo actuado en la presente contratación y adjudicó la misma a la firma de Edit Alicia Villari; Que, atento a la Nota Nº 1078/ARPyP/2017 y a la Solicitud de Compra Nº: 80/17, la Gerencia de Control solicita dos (2) ventiladores de pié por lo cual resulta conveniente efectuar una ampliación de la Orden de Compra N°: 62/2017. Que, el 27 de noviembre de 2017, el adjudicatario prestó conformidad a la solicitud de ampliación de la Orden de Compra N° 62/17, en virtud al Art. 119, Inc I, de la Ley 2095/06, texto consolidado, sus modificatorias y decreto reglamentario; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014; Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la Orden de Compra N°: 62/2017 a favor de la firma Edit Alicia Villari, por la suma de PESOS tres mil trescientos sesenta y ocho ($ 3.368.-).

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Artículo 2°.-Autorizar al Área Administración Financiera a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 3º.-El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Notificar de la presente Disposición a la firma Edit Alicia Villari Artículo 5º.- Registrar. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Trimestrales Trimestral Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO Rectificación – Trimestral N.° 3-DGTALMHYDH/17 Se rectifica el trimestral N.° 3-DGTALMHYDH/17, por encontrarse el mismo en estado incompleto Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ANEXO

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA Dirección General Técnica Administrativa y Legal Trimestre N.° 4/17 Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Área Jefe de Gobierno

JEFATURA DE GOBIERNO Comunicado - E.E N.° 30016627/MGEYA/DGALS/17 El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone a Carlos Arturo Kevorkian, DNI N° 10.431.296, como Jefe de Policía de la Policía de la Ciudad en los términos del Artículo N° 76 de la Ley N° 5.688. Antecedentes: Carlos Arturo Kevorkian se graduó en la Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina “Coronel Ramón Lorenzo Falcón” como Subayudante de la Policía Federal Argentina. En la Policía Federal se desempeñó como Ayudante en las Comisarías 35, 31 y 33 y en la División Perros; como Subinspector en las Comisarías 17, 35 y 10, en la Delegación Catamarca y en la Escuela Superior de Policía(curso); como Inspector en la Comisaría 50, en la Escuela de Suboficiales, en la 2° Jefatura –Superintendencia de Secretaría General, en la 2° Jefatura- Superintendencia de Seguridad Metropolitana y en la Superintendencia de Logística; como Principal en la Comisaría del Ministerio de Economía, en la División Sustracción de Automotores, en la División Leyes Especiales, en la Comisaría 35 y en la Escuela Superior de Policía (curso); como Subcomisario fue 2° Jefe de la Delegación Santa Fe, 2° Jefe en la División Operaciones Metropolitanas y 2° Jefe en la División Roca;, como Comisario fue Jefe de la División San Martín, de la División Mitre, de la División Investigaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de la División Servicios Especiales; como Comisario Inspector fue Jefe del Departamento de Delitos contra las Personas, Jefe de la Circunscripción VIII, Jefe de la Circunscripción VII y Jefe de la Circunscripción IV; y como Comisario Mayor fue Jefe de la Dirección General de Sanidad Policial. En la Policía Metropolitana fue Coordinador General y Superintendente de Investigaciones. Actualmente es Superintendente de la Policía de la Ciudad.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno

Inicia: 29-12-2017 Vence: 12-01-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 25.447.275-MGEYA-DGAYDRH/17

Llamado a concurso abierto (publico) (Resolución N° 2017-2660-MSGC y Disposición N° 2017-353-DGAYDRH)

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 al 04 de Enero de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 27-11-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 366-DGAYDRH/17 Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad, todos ellos en carácter de suplentes Resolución N° 2017-2417-MSGC y Disposición N° 2017-317-DGAYDRH, y Disposición N° 2017-366-DGAYDRH - EX 2017-24779248-MGEYA-DGAYDRH

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25 Médicos Sin Especialidad (Suplentes). 10 Médicos Anestesistas (Suplentes). 25 Médicos Neonatólogos (Suplentes). 40 Médicos Pediatras (Suplentes). 5 Médicos Infectólogos (Suplentes). 10 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva (Suplentes). 15 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica (Suplentes). 10 Médicos Clínicos (Suplentes). 5 Médicos Psiquiatras (Suplentes). 10 Médicos Neurocirujanos (Suplentes). 20 Médicos Cardiólogos para Unidad Coronaria (Suplentes). 5 Médico Neurólogo (Suplentes). Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 13 de Noviembre y hasta el 5 de Enero inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 7-12-2017 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 2017-372-DGAYDRH Ex 2017-27485572-MGEYA-DGAYDRH Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir Ocho (8) cargos, distribuidos en Cuatro para los días sábados y cuatro para los días Domingos de Profesionales Especialistas en la Guardia Médica (Pediatría), en carácter de interino, para desempeñarse en el Sector de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" Disposición N° 2017-372-DGAYDRH,

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4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Sábados. 4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Domingos. Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 12 de Diciembre de 2017 y hasta el 5 de Enero del 2018 inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 12-12-2017 Vence: 5-1-2018

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos - Licitación Pública BAC N° 8056-1818-LPU17 Expediente N° 28872507/17 Objeto: Llámese a, Licitación Pública BAC N° 8056-1818-LPU17 cuya apertura se realizará el día 08 de Enero de 2018, a las 11:00 hs., para la adquisición de: Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos Autorizante: Disposición N° 645 - DGTALINF- 17 y Disposición N° 649 - DGTALINF- 17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Adjudicación - Licitación Pública Nº 2175-1325-LPU17 E.E. N° 20.524.532/MGEYA-SECISYU/17 Licitación Pública Nº 2175-1325-LPU17 Objeto del llamado: "Servicio profesional de supervisión integral de obras de construcción del edificio del Polo Educativo María Elena Walsh en el Barrio 31". Acto administrativo de adjudicación: Resolución N° 210-SSIVCG/17, de fecha 22 de diciembre de 2017. Adjudicataria: Coms S.A. - Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. - Asociación/UT Renglón 1. Cantidad 1. precio unitario $ 21.537.000.- precio total $ 21.537.000.- Monto total adjudicado: Pesos veintiún millones quinientos treinta y siete mil ($ 21.537.000.-).

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Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1802-LPU17 Expediente N° 26707033/2017 Licitación Pública N° 8056-1802-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "Equipamiento para fibra óptica “ Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) Espa Elec S.R.L. CUIT N°: 30-70902545-3 DI-2017-651-DGTALINF DOCUMENTO CONTRACTUAL N° 8056-17807-OC17. Adjudicacion: Espa Elec S.R.L. CUIT N°: 30-70902545-3 (Oferta N° 2) (Renglón 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) pesos novecientos trece mil novecientos once 25/100 ($ 913.911,25). Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. IF-2017-29555458-DGIASINF

Brenda E. Santagada López Director General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 8056-1820-LPU17 Expediente N° 28949238/2017 Licitación Pública BAC N° 8056-1820-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "Gestión e inspección continua de vulnerabilidades“ Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) POINT IT S.R.L. CUIT N°: 30-71214196-0

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DI-2017-648-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-17805-OC17 Adjudicación: POINT IT S.R.L. CUIT N°: 30-71214196-0 (OFERTA N° 1) (RENGLON NRO. 1) pesos dos millones trescientos ochenta mil 00/100 ($2.380.000,00) Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. IF-2017-29550271-CGSI

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Postergación - Licitación Pública N° 2175-1701-LPU17 E.E. N° 26.386.577/MGEYA-SECISYU/2017 Licitación Pública N° 2175-1701-LPU17- "Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana". Postergación: Resolución N° 214-SSIVCG/17, de fecha 28 de diciembre de 2017 Nueva fecha de apertura de ofertas: 12 de enero de 2018, a las 12 horas. Consultas técnicas: deberán realizarse mediante sistema BAC hasta el día 9 de enero de 2018.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública BAC Nº 623-1676-LPU17 Expediente Electrónico Nº 25.956.805/MGEYA/DGCYC/2.017 Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018. Se posterga la Licitación Pública BAC Nº 623-1676-LPU17 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 04 de Enero de 2018 a las 14:00 horas, para el día 11 de Enero de 2018 a las 14:00 horas, referente a la Licitación Pública para el Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018. Acto Administrativo Postergación: DI-2017-1276-DGCYC

Marisa A Tojo Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Hacienda

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 14/17 Expediente N° 17057898-MGEYA-LOTBA/17 Contratación Directa N° 14/17 realizada en el marco de los del Artículo 28° inciso 5) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por ley 5666) y el artículo 11 inciso b) 5 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, aprobado por RESDI-47-LOTBA/17. Objeto de la contratación: Por la adquisición de una solución de Backup". Acto de Adjudicación: RESDI-2017-135-LOTBA. Fecha: 27 de Diciembre de 2017. Firma Adjudicada: GRUPO NET S.A. Total adjudicación: pesos seis millones setecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y uno. ($ 6.776.741,00.)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública - SIGAF N° 9015/17 EX -2017-30233879-MGEYA-AGC DECRETO 433/2016 – SIGAF N° 9015/17 Autorización Gastos Servicios Esenciales Clase: Etapa única. Objeto de la contratación: Regularización de pagos del servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas de Capacitación de Manipuladores de Alimentos (SIGMA), Fachadas Ley N° 257, Demoledores y Excavadores, y Director de Obra Firma adjudicada: Worldsys S.A. Total adjudicado: pesos quinientos treinta y tres mil con 00/100 ($ 533.000.-) Fundamento de la aprobación: Regularización del gasto correspondiente al servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas de Capacitación de Manipuladores de Alimentos (SIGMA), Fachadas Ley N° 257, Demoledores y Excavadores, y Director de Obra de esta Agencia Gubernamental de Control. Autorizado: RESOL-2017-470-AGC de fecha 28/12/2017.

Ezequiel C. Lombardi Coordinador General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de fórmulas lácteas y nutroterápicos - Licitación Pública Nº 420-1824-LPU17 E.E. Nº 29048421/HGNRG/2017 Llámese a Licitación Pública Nº 420-1824-LPU17 cuya apertura se realizará el día 8/1/18, a las 12 hs., para la adquisición de fórmulas lácteas y nutroterápicos. Valor del pliego: Sin Valor. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Lactario Autorizante: Disposición Nº 478/HGNRG/17. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación – Licitación Pública BAC N° 435-1744-LPU17 Expediente N° 2017-27135182-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-1744-LPU17. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición Reactivos para el servicio de laboratorio-Screening prenatal con equipamiento en calidad de préstamo. Firma pre adjudicada: BG Analizadores S.A. Renglón 1: cantidad 3 Unidad- precio unitario: $28.954,29 - precio total: $86.862,87.- Renglón 2: cantidad 1 Unidad- precio unitario: $7.997,08 - precio total: $7.997,08.- Renglón 3: cantidad 12 Unidad- precio unitario: $6.559,58 - precio total: $78.714,96.- Renglón 4: cantidad 1 Unidad- precio unitario: $8.575,38 - precio total: $8.575,38.- Renglón 5: cantidad 15 Unidad- precio unitario: $4.485,96 - precio total: $67.289,40.- Renglón 6: cantidad 3 Unidad- precio unitario: $23.654,57 - precio total: $70.963,71.-

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Renglón 7: cantidad 3 Unidad- precio unitario: $23.654,57- precio total: $70.963,71.- Renglón 8: cantidad 6 Unidad- precio unitario: $91.100,98 - precio total: $546.605,88.- Renglón 9: cantidad 6 Unidad- precio unitario: $91.100,98 - precio total: $546.605,88.- Renglón 10: cantidad 2 Unidad- precio unitario: $25.149,89 - precio total: $50.299,78.- Renglón 11: cantidad 3 Unidad- precio unitario: $4.977,52 - precio total: $14.932,56.- Legal: Ley 2095 ART.109. Total preadjudicado: pesos Un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos once con 21/100 ($1.549.811,21). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 15/ 03/2018

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 435-1421-CDI17 Expediente N° 2017-27994111-MGEYA-HMIRS Contratación Directa BAC N° 435-1421-CDI17- Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de Reparación de centrífuga refrigerada para el sector de Hemoterapia. Firma preadjudicada (Art.28 Inc.5-Exlusividad): Presvac S.R.L. Renglón 1: cantidad 1 unidad. - precio unitario: $ 23.000,00- precio total: $ 23.000,00.- Encuadre legal: Ley N° 2095, art.109. Total preadjudicado: pesos veintitrés mil ($ 23.000,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 22/3/17

Eduardo Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-2301-CME17 Expediente Nº 18951444-MEGEYA/HGARM17 Contratación Menor BAC Nº 430-2301-CME17 Fecha de apertura: 19/09/2017 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Adquisición de Catéter Prelubricado - Urología - Disposición Aprobatoria: DISFC-296-HGARM/17 Firmas Preadjudicada Drogueria Martorani S.A. Renglón Nº 1 - 720 un - precio unitario $ 42,10 - precio total $ 30.312,00 Legal: Ley 2095 Art.110 Total Preadjudicado: Pesos Treinta Mil Trescientos Doce ($ 30.312,00) Ofertas Desestimadas: Tres (3) ALTECH MED S.R.L. DROGUERIA ARTIGAS S.A. EURO SWISS S.A.

Anibal Pandullo Director

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “JOSE T. BORDA” Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 413-3582-CME17 Expediente Nº 2017-29915523-MGEYA-HNJTB Contratación Menor BAC N° 413-3582-CME17 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Alimento Enteral Resulto Firma pre-adjudicada: Fresenius Kabi S.A. Reng. 1 - cant. 180 - p. unitario ARS 115,5 - precio total ARS 20.795,40 Consulta del dictamen: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Osvaldo Cichello Director

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Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 421-3456-CME17 E.E. Nº 28283231/MGEYA-HOPL/17. Contratación Menor BAC Nº 421-3456-CME17 Objeto de la contratación: Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2017-13-HOPL con fecha 28 de diciembre de 2017 Firma adjudicataria: Steri-Lab S.R.L. C.U.I.T. 30-61780547-9 Renglón: 1 - Descripción: SKU 33.12.001.0001.1 Servicio De Esterilización por óxido de etileno 240 cajas – precio unitario: $ 1.184,00 – precio total: $ 284.160,00 Total adjudicado pesos doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta ($ 284.160).

Fernando Scattini Director Médico

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica Y Financiera

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Menor Nº 431-3487-CME17 EE. N° 2017-28545886-MGEYA-HBR Contratación Menor Nº 431-3487-CME17 Disposición Aprobatoria. DISFC-2017-260-HBR Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de carros de paro y cardiodesfibrilador, Servicio: Clínica Médica. Firma adjudicada:

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Número de Orden de Compra: 431-17811-OC17 Juan José Del Vecchio Renglón: 1-cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 16.630,00 - precio total: $33.260,00 Total Pesos: Treinta y tres mil doscientos sesenta con 00/100 ($ 33.260,00) Número de Orden de Compra: 431-17812-OC17 Centro de Servicios Hospitalarios S.A. Renglón: 2-cantidad: 2 unid. precio unitario: $ 43.250,00- precio total: $ 86.500,00 Total pesos: ochenta y seis mil quinientos con 00/100. ($ 86.500,00) Total adjudicado pesos: Ciento diecinueve mil setecientos sesenta con 00/100. ($ 119.760,00) Encuadre Legal: Art.110 y 111 de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de un un servicio de transporte habilitado - Licitación Pública Nº 550-1475-LPU17 E.E. N° 15.433.888-MGEYA-DGSE/17 Se llama a Licitación Pública Nº 550-1475-LPU17 para el día 17 de enero de 2017 a las 10.00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de de transporte habilitado conforme la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectuar el traslado de niños, adolescentes, y docentes que concurren a los establecimientos escolares de Gestión Estatal Repartición Solicitante: Dirección General de Servicios a las Escuelas Valor del pliego: pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000). Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo Nº RESOLUCIÓN-4510-MEGC- 2017

Soledad Acuña Ministra de Educación

Joaquín Peire

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

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Plataforma de aprendizaje electrónico para nivel Primario y Secundario - Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17 E.E. N° 2017-19252690-MGEYA-DGTEDU Llámese a Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17 para el día 9 de enero de 2017 a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de una plataforma de aprendizaje electrónico para la enseñanza de idioma inglés en el nivel Primario (segundo ciclo) y Secundario (ciclo básico y ciclo orientado); y los correspondientes servicios profesionales para la parametrización, puesta en marcha, implementación y soporte post-productivo sobre los bienes y/o servicios requeridos en Argentina/Ciudad Autónoma de Buenos Aires Repartición Solicitante: Dirección General de Tecnología Educativa Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo: Resolución N° 639-DGAR/17

Diego Meriño Subsecretario

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 550-3432-CME17 E. E-2017-23914543-DGMESC Norma: DI-2017-790-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: adquisición de trompetas plásticas de activación por aire comprimido. Apruébase la Contratación Menor Nº 550-3432-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de trompetas plásticas de activación por aire comprimido (las mismas deberán adaptarse al aerosol de 150 gr/300 ml de aire comprimido) efectuada por la Dirección General de Mantenimiento Escolar, y adjudícase el renglón N° 1 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma MARIANO ALCANTARA (CUIT 20-29696982-7), por un importe de pesos doscientos noventa y ocho mil ochocientos ($298.800).

Joaquín Peire

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicio Especializado en ingeniería estructural nueva sede ACUMAR - La Lanera - Licitación Pública BAC N° 381-1850-LPU17 E.E. Nº 29.72.93.39-MGEYA-DGIURB/2017 Licitación Pública BAC N° 381-1850-LPU17 Clase: licitación pública Objeto de la contratación: Servicio Especializado en ingeniería estructural nueva sede ACUMAR - La Lanera Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescomras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 2/1/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2017-77-DGIURB.

Martin Torrado Director General

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Licitación Privada N° 55/SIGAF/17 E.E. Nº 23.63.20.79-MGEYA-DGIGUB/2017 Licitación Privada N° 55/SIGAF/17 Clase: licitación privada obra menor Acta de Preadjudicación N° 64/2017, de fecha 27/12/17 Rubro comercial: Construcción Objeto de la contratación: Adecuación 1er y 9no pisos Instituto Superior de Arte Teatro Colón. Firma preadjudicad: Villarex S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 3.807.964,29 - precio total: $ 3.807.964.29.- Total preadjudicado: pesos tres millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y cuatro con 29/100 ($ 3.807.964,29). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Vencimiento de período de impugnación: 03/01/2018

Ileana S. Terreno Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicio profesional especializado en ingeniería estructural Centro de Tiro - Contratación Directa BAC N° 381-1516-CDI17 E.E. Nº 29.84.19.59-MGEYA-DGIURB/2017 Contratación Directa BAC N° 381-1516-CDI17 Clase: contratación directa Objeto de la contratación: Servicio profesional especializado en ingeniería estructural Centro de Tiro. Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescomras.gob.ar Valor del pliego: gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346, 5° piso. Fecha de apertura: 2/1/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2017-78-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 541-1795-LPU17 E.E. N° 2017-28368984-MEGYA-DGTALEATC Licitación Pública BAC N° 541-1795-LPU17 Clase: Etapa Única Rubro comercial: Servicio Objeto de la contratación: Solución de equipamiento para almacenamiento digital de Contenido Audiovisual Producido en el EATC Autorizante: Disposición-2017-419-DGTALEATC Firma adjudicada: Iplusb S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1,00 unidad x 1u - precio unitario: $1.792.000,00.- - importe total: $1.792.000,00.- Total adjudicado: $ 1.792.000,00.- (pesos un millón setecientos noventa y dos mil con 00/100) Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

María V. Alcaraz Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 507-3564-CME17 Expediente Electrónico Nº 29424309/2017 Contratación Menor BAC N° 507-3564-CME17 Objeto de la Contratación: Servicio de video (pantalla y cctv) Adjudicataria: Renglón 1 y 2: CONGRESS CITY SRL (CUIT 30-71135366-2). Importe Total: Renglón 1 y 2: pesos doscientos diecisiete mil ochocientos ($ 217.800.-). Fecha de adjudicación: 28/12/2017 Disposición Nº 430-DGFYEC-2017

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 507-3567-CME17 Expediente Electrónico Nº29520271/2017 Contratación Menor BAC N° 507-3567-CME17 Objeto de la Contratación: Servicio de provisión de equipamiento. Adjudicataria: Renglón 1: EVENT ASSISTANCE SRL (CUIT 30-70715787-5) Renglón 2: DIXI EVENTOS SRL (CUIT 33-71001239-9). Importe Total: Renglón 1: pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000.-). Renglón 2: pesos trescientos treinta y siete mil ochocientos trece ($ 337.813.-) Fecha de adjudicación: 28/12/2017 Disposición Nº 429-DGFYEC-2017

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

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MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 507-3568-CME17 Expediente Electrónico Nº29522922/2017 Contratación Menor BAC 507-3568-CME17 Objeto de la Contratación: Servicio de carteleria. Adjudicataria: Renglón 1: BBHO PRODUCCIONES SRL (CUIT 33-70953918-9). Importe Total: Renglón 1: PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-). Fecha de adjudicación: 28/12/2017 Disposición Nº 428-DGFYEC-2017

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios - Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17 EX-2017- 29.436.273- MGEYA-UPEJOL Llamado y visita técnica - Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17. Llámase a Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17 de etapa única bajo la modalidad llave en mano, cuya apertura se realizará el día 11 de enero de 2018 a las 11 hs., referente al "Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios para el Centro Internacional de Transmisiones de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" con el objeto de brindar un espacio que será utilizado para la transmisión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 teniendo por finalidad desarrollar una de las tareas más importantes para el cumplimiento y desarrollo de los Juegos, que es mostrar al mundo las imágenes de los Juegos y, principalmente, mostrar al mundo el país. Autorizante: DI-2017-162-UCCUPEJOL Valor del pliego: Sin valor. Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Adjudicación - Licitación Pública Nº 9982-1755-LPU17 E.E. Nº 23.818.807-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública Nº 9982-1755-LPU17 Clase: Etapa única.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

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Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Objeto: "Provisión de Equipamiento Deportivo de Zona de Transición con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Autorizante: Disposición N° 161-UCCUPEJOL/17 Firma adjudicada: Cortizo Carlos Patricio y Casuza Gonzalo Fabián S.S (CUIT: 30-71550695-1), Tucumán 1355, CABA. Renglón 1- Cantidad: 2340 - Precio Unitario: $ 606,55 - Precio Total: $ 1419327. Renglón 2- Cantidad: 1 - Precio Unitario: $ 18150 - Precio Total: $ 18150. Renglón 3- Cantidad: 1 - Precio Unitario: $ 27225 - Precio Total: $ 27225. Renglón 4- Cantidad: 1 - Precio Unitario: $ 42350 - Precio Total: $ 42350. Monto total adjudicada: $ 1.507.052 (pesos argentino un millón quinientos siete mil cincuenta y dos)

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" Circular aclaratoria sin consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-1387-LPU17 EX-2017-21.322.436- -MGEYA-UPEJOL Circular sin consulta N° 1 "Provisión de equipamiento deportivo de gimnasia con servicio de instalación, mantenimiento y desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" La presente Circular suscripta bajo el PLIEG-2017-30273404- -UCCUPEJOL Se emite la presente circular a los efectos de esclarecer los siguientes aspectos: 1. Renglón 37 - Pliego de Especificaciones Técnicas el Renglón N° 37 es por una cantidad total de 250 kilogramos. En tal sentido no resulta válida la cantidad de 1125 kilogramos consignada en el ítem - renglón correspondiente- y dicho renglón deberá cotizarse por la cantidad de 250 kilogramos. La presente se emite conforme las aclaraciones efectuadas por el Área Funcional Técnica de Equipamiento Deportivo, en documento suscripto bajo IF-2017-30264161-UPEJOL. 2. Facturación La cotización de los servicios debe llevar incluidos todos los impuestos. La cotización de los bienes recibidos en Puerto de Buenos Aires se debe cotizar a valor CIF - Incoterm Edición Vigente-. 3. Garantías Las garantías que se constituyan en el procedimiento se calculan sobre los valores ofertados totales conforme lo aclarado en el punto 2 de la presente Circular.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

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Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública N° 1524/SIGAF/17 E.E. N° 21.856.192/MGEYA-DGRU/17. Licitación Pública N° 1524/SIGAF/17 Acta N° 76/2017 de fecha 29 de Diciembre de 2017. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "Plan Once Etapa 3 - Eje Corrientes - Fachadas" Firma preadjudicataria: Hit Construcciones S.A. (CUIT: 30-70960515-8), Hipólito Yrigoyen 1516, 2° "F", C.A.B.A. Total preadjudicado: pesos siete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y uno con 50/10 ($ 7.183.691,50). Fundamento de la preadjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación y ser la primera en orden de mérito. Orden de mérito: 2° Estudio Ing. Villa S.R.L. (la oferente queda sujeta a la presentación de documentación complementaria subsanable que pudiera ser requerida) no se considera: Urban Baires S.A. - según los términos vertidos por mencionada acta.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Servicio de limpieza integral con provisión de insumos - Licitación Pública Nº 112-1614-LPU17 E.E. Nº 10.617.687/MGEYA-DGLTACDN/17 Rubro comercial: Contratación de un servicio de limpieza integral con provisión de insumos. Disposición: 210/DGLTACDN/2017 Firma adjudicada: EMEVEVE S.A. Renglón 1 - Cantidad 372 - Operario - P. Unitario $ 18.950 - P. Total $ 7.049.400 Monto total: Pesos siete millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos ($ 7.049.400)

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Servicio de reparación integral de colchones de lana - Contratación Menor Nº 112-2783-CME17 E.E. Nº 22.641.288/MGEYA-DGLTACDN/17 Rubro comercial: servicio de reparación integral de colchones de lana Disposición: 211/DGLTACDN/2017 Firma adjudicada: Renglón 1 - 100 Unidades - MARIA MERCEDES GHIONI - $ 250.000.- Monto total: Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.)

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Adquisición de Zapatillas para Niñas, Niños y Adolescentes - Contratación Menor Nº 112-3350-CME17 E.E. Nº 27.379.975/MGEYA-DGLTACDN/17 Rubro comercial: Adquisición de Zapatillas para Niñas, Niños y Adolescentes. Disposición: 216/DGLTACDN/2017 Firma adjudicada: Renglón 1 - 400 pares - GRUPO ICB S.R.L. - $ 180.000.- Renglón 2 - 410 PARES - ARIEL EMANUEL TONIETTI - $ 131.195,90.- Monto total: Pesos trescientos once mil ciento noventa y cinco con noventa centavos ($ 311.195,90)

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

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CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Adquisición de Centros modulares de actividades infantiles - Contratación Menor Nº 112-3468-CME17 E.E. Nº 28.353.078/MGEYA-DGLTACDN/17 Rubro comercial: Adquisición de Centros modulares de actividades infantiles. Disposición: 214/DGLTACDN/2017 Firma adjudicada: Renglón 1 - 1 Unidad - ROTOMOLDEO S.R.L. - $ 119.000.- Renglón 2 - 1 Unidad - ROTOMOLDEO S.R.L. - $ 79.000.- Monto total: Pesos ciento noventa y ocho mil ($ 198.000)

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Adquisición de material didáctico, juegos y juguetes - Contratación Menor Nº 112-3483-CME17 E.E. Nº 28.481.049/MGEYA-DGLTACDN/17 Rubro comercial: Adquisición de material didáctico, juegos y juguetes. Disposición: 215/DGLTACDN/2017 Firma adjudicada: Renglón 1 - 272 Unidades - ADRIAN EMANUEL TONIETTI - $ 36.720.- Renglón 2 - 68 Unidades - ADRIAN EMANUEL TONIETTI - $ 6.732.- Renglón 3 - 17 Unidades - ADRIAN EMANUEL TONIETTI - $ 4.760.- Monto total: Pesos cuarenta y ocho mil doscientos doce ($ 48.212.)

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Mantenimiento Electromecánico - Licitación Pública Nº 28/17 Expediente CM Nº DGCC 109/17-0 Licitación Pública Nº 28/17 Resolución OAyF N° 328/17 Objeto: Tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento electromecánico de las bombas, portones, cortinas y tableros eléctricos existentes en los edificios sitos en Libertad 1042, Lavalle 369, Beruti 3345, Tacuarí 138 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8º - Anexo de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas y hasta el 2 de febrero de 2018 a las 12 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11 a 17 horas y hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530 piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 01/2014. Presentación de las ofertas: hasta las 12 horas del día 15 de febrero de 2018 o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530, PB, de esta Ciudad. Fecha y lugar de apertura: 15 de febrero de 2018, a las 12 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 530, piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 29-12-2017

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública N° 20/17 Expediente Nº 146/17 Acta Nº 19/17 Licitación Pública N° 20/17 Expediente Nº 146/17 Objeto: Adquisición de Artículos de Computación Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: Que esta Comisión Evaluadora procedió a comprobar la inscripción del oferente en el Registro Informatizado Único y de Proveedores (RIUPP) y confecciono el cuadro comparativo de ofertas. Que atento a la igualdad de ofertas producida entre las cotizaciones del renglón N° 1 presentadas por NUMIR SRL y SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA, es que la Comisión Evaluadora de Ofertas utilizo la prerrogativa establecida en el punto N° 3 del art. N° 106 de la Resolución N°271/AGCBA/2014, llamando a desempate de ofertas. No habiéndose presentado ninguna mejora, se procedió a realizar sorteo, resultando preadjudicada la empresa NUMIR SRL. Que atento a que el monto total de las ofertas preadjudicadas excede el monto de la afectación preventiva realizada por el Departamento Financiero Contable, esta Comisión recomienda preadjudicar a las ofertas indicadas en los artículos siguientes a condiciones de que la Dirección General de Administración verifique previamente la disponibilidad de fondos para afectar a la adquisición de los artículos de computación objeto de la presente licitación. Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: 1) Desestimar la oferta presenta por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA en su renglón N° 17 por no cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas por la Disposición DADMIN N° 166/2017, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su informe técnico emitido por Memorando DGSIS N° 536/2017. 2) Adjudicar a la oferta presentada por OMITEK DE EMANUEL A. LOPEZ, el renglón N° 11 por un monto total de pesos doce mil quinientos setenta y siete con 45/100 ($ 12.577,45), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 3) Adjudicar a la oferta presentada por NUMIR S.R.L., los renglones N° 1, 2, 5 y 17 por un monto total de pesos 44.910.- (cuarenta y cuatro mil novecientos diez con 00/100), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

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organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 4) Adjudicar a la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A., los renglones N° 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 por un monto total de pesos 207.180.- (doscientos siete mil ciento ochenta con 00/100), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 5) Ante la imposibilidad de adquirir los bienes de acuerdo a la preadjudicación realizada en los artículos precedentes se recomienda el siguiente orden de mérito: ORDEN DE MERITO LICITACIÓN PÚBLICA N° 20/17 Renglón Empresa Preadjudicada 1° 2° 1 NUMIR S.R.L. SGI S.A. OMITEK 2 NUMIR S.R.L. SGI S.A. OMITEK 3 SGI S.A. - - 4 SGI S.A. - - 5 NUMIR S.R.L. SGI S.A. - 6 SGI S.A. NUMIR S.R.L. OMITEK 7 SGI S.A. - - 8 SGI S.A. OMITEK NUMIR S.R.L 9 SGI S.A. NUMIR S.R.L. OMITEK 10 SGI S.A. OMITEK NUMIR S.R.L. 11 OMITEK - 12 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 13 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 14 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 15 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 16 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 17 NUMIR S.R.L.

Santiago Petrera Presidente

Martín Marabotto

Vocal

Paula Anchipi Vocal

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full - Carpeta de Compra N° 23.036 Llámese a licitación pública con referencia a la “Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full para el Banco Ciudad” (Carpeta de Compra N° 23.036). Objeto de la contratación: “Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full para el Banco Ciudad”. Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones). Valor del Pliego: Sin costo Fecha de apertura de ofertas: 22/1/18 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de apertura de ofertas: Gcia. de Compras sita en Sarmiento 611 - 7mo. Piso – C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 16/1/18.

Jimena Gonzalez Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas.

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 449 Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.990 Se comunica a los Señores oferentes, la Preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 22.990 que tramita la Contratación de un Servicio de Soporte técnico para el Software de IBM Guardium, por un periodo de 12 (doce) meses, con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 (doce) meses más", a la firma Neosecure S.A. sita en Cerrito 1186, piso 7°-CABA (1009), por Importe Mensual de $ 90.000.- más IVA. Importe por la totalidad del período a contratar (12 meses): $ 1.080.000- + IVA. POR SER LA MENOR OFERTA RECIBIDA Y AJUSTARSE EN UN TODO A LO SOLICITADO POR EL BANCO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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y Grandes Contratos LP 2 Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

Marina Kon Jefe Equipo Servicios Periódico

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Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3582-DGR/17 Expediente N° 38.884.690-MGEyA/15 La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente MARIANO MARTÍN GIUDICE, y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 3582-DGR-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º. - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente MARIANO MARTÍN GIUDICE, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 87506-06, CUIT Nº 20-21795578-6, con domicilio fiscal en la calle Ibera N° 5764, Comuna Nº 12 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de otros artículos n.c.p." , con relación a los periodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales). Articulo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3º: Conferir vista de estas actuaciones al Contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in limine". Articulo 4º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 5º: Intimar al Contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos. Articulo 6º: Intimar al contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración, o bien constituir un domicilio especial, bajo apercibimiento de tenerlo

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por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de su suscripción. Articulo 7º: Intimar al Contribuyente para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 8°.- Regístrese; notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.-

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3685/DGR/17 E.E. N° 13.564.123-MGEyA/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A. Y AL SEÑOR ROBERTO OSCAR FLORES los términos de la Resolución N° 3685/DGR/2017, de fecha 21 de Diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1° Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como

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contribuyente del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el N° 901-209306-0, CUIT 30-70906380-0, con domicilio fiscal sito en la calle Lavalle N° 643, PB, oficina "B", Comuna N° 1, con domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización en la calle General José Avalos N° 1845, Piso 7°, Departamento A, Comuna N° 12, y con domicilio fiscal ante la AFIP en la calle Fray S. de Oro N° 2334, Comuna N° 14, todos de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de Publicidad" con respecto a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3° Establecer que por los ingresos obtenidos respecto del rubro "Servicios de Publicidad", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 4% por la totalidad de los períodos fiscales ajustados conforme lo previsto en el artículo 51 inciso 8) de la Ley Tarifaria aplicable al año 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la Sociedad, señor Roberto Oscar Flores, D.N.I. N° 21.954.045, con domicilio sito en la calle José Antonio Cabrera N° 5055, Planta Baja, departamento "C", de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12 y 14 inciso 1) del Código Fiscal TO 2017 y concordantes con años anteriores. Artículo 5° Tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en mérito a lo dispuesto en los Considerandos precedentes, y por válidamente notificada la presente y los subsiguientes actos administrativos que se dicten en consecuencia los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato al de su suscripción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Roberto Oscar Flores y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos diecinueve millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve con 48/100 ($19.886.989,48), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán sumarse los intereses establecidos en el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017, y disposiciones concordantes de años anteriores hasta el momento del efectivo pago, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12) del citado Código Fiscal y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4° piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 7°.- Remitir de inmediato copia digitalizada de las presentes actuaciones al Departamento Penal Tributario dependiente de la Dirección General de Legal y Técnica, a fin de que tome intervención en el caso concreto y proceda según las funciones de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Disposición N° 61/DGR/2017 y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Roberto Oscar Flores y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo, se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente y en la forma dispuesta en el artículo 5 de la presente, al responsable solidario en los domicilios indicados en los artículos 1° y 4° de la presente, y a ambos mediante publicación de edictos en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2017, y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3694-DGR/17 Expediente N° 18.165.923-MGEyA/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente VARENT S.A., a la responsable solidaria señora ALICIA LIBERMAN y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 3694-DGR/2017, de fecha 22 de diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

ANEXO

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Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base cierta y presunta (base mixta) y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a VARENT S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-057423-4, CUIT Nº 30-70790909-5, con domicilio fiscal en la calle Campana Nº 350, perteneciente a la Comuna N° 10, con nuevo domicilio constituido en la calle Charcas Nº 4091, Piso 3°, Departamento "A", de la Comuna Nº 14 y con domicilio constituido oportunamente en la calle Junín Nº 825, Piso 8°, Departamento "A", de la Comuna Nº 2, todos de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir" en relación a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente toda vez que conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Presidente del Directorio de la firma de marras, señora Alicia Liberman, DNI Nº 11.643.908, con domicilio fiscal declarado ante la AFIP en la calle Echeverría Nº 5051, Piso 8° Departamento "A", Comuna Nº 12, de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la Presidente del Directorio de la firma, señora Alicia Liberman y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente VARENT S.A., a la Presidente del Directorio de la firma, señora Alicia Liberman y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el acogimiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 452

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

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Artículo 7º.- Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° y a la responsable solidaria en los domicilios indicados en los artículos 1° y 3° de la presente. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y a la responsable solidaria mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3742/DGR/17 E.E. Nº 14.027.974-MGEyA-DGR/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SERCHIA S.A., a la ex Presidente del Directorio de la firma señora Ángela Cristina Prado y al actual Presidente del Directorio de la firma señor Osvaldo Daniel Hidalgo, en los términos de la Resolución Nº 3742/DGR/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente SERCHIA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-659205-1 (con cese total desde el día 28/02/2014), CUIT Nº 30-71220172-6, con domicilio fiscal sito en la calle Thames Nº 1859, 2° Piso Oficina 9, Comuna Nº 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios" con relación a los períodos fiscales 2012 (11° y 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° y 3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017.

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ANEXO

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Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la señora Ángela Cristina Prado, DNI Nº 21.092.305 en su carácter de Presidente del Directorio de la de la firma desde el 23/12/2011 hasta su renuncia acaecida en fecha 25/02/2014, con domicilio en la calle Alejandro Magariño Cervantes Nº 2446, Planta Baja, Departamento 4 y con domicilio fiscal declarado en AFIP en la calle Alejandro Magariño Cervantes Nº 2446, Planta Baja, Departamento 5, ambos pertenecientes a la Comuna Nº 11 y al Señor Osvaldo Daniel Fidalgo, designado a partir del 25/02/2014 como Presidente del Directorio de la sociedad, con domicilio especial en la calle Thames Nº 1959, Piso 2°, departamento "D", Comuna Nº 14 ambos de esta Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12 y 14 (inciso 1º) del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente SERCHIA S.A., a la señora Ángela Cristina Prado y al señor Osvaldo Daniel Fidalgo en su carácter de responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles, a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios indicados en los artículos 1° y 3° y tanto a la contribuyente como a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3753-DGR/17 Carpeta N° 500.428/DGR/10 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SIDIGO S.R.L., los términos de la Resolución N° 3753-DGR-2017, de fecha 26 de Diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente SIDIGO S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-730017-6, CUIT Nº 30-71088946-1, con domicilio fiscal en la calle Las Palmas N° 2431, Comuna N° 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Elaboración de jugos envasados", con respecto a los períodos fiscales 2012 (09° a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (01° a 11° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513, con domicilio en la calle Castares N° 330, de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y domicilio especial en calle Las Palmas N° 2431, Comuna 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, con domicilio en la calle Las Palmas N° 2431, Comuna N° 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

ANEXO

Demian E. Tujsnaider Director General

Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente SIDIGO S.R.L., a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513 y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su

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derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.

Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente Sidigo S.R.L. a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado -inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente SIDIGO S.R.L. para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente SIDIGO S.R.L., a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513 y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio indicado en el articulo 1°, a los responsables solidarios en los domicilios consignados en los artículos 1° y 3°, y ambos mediante edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con habilitación de días y horas inhábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente. Cumplido, resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

ANEXO

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3774/DGR/17 Expediente Nº 6.803.465-MGEyA/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AHATA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor Yegros Francisco, en los términos de la Resolución Nº 3774/DGR/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente AHATA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el Nº 1216076-08 desde el 01/05/2010 y en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N.º 902-677713-5 desde el 25/07/2012 (CUIT N° 30-71137288-8), con domicilio fiscal sito en la calle Honorio Luque N° 6595, Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio comercial en la Avenida Avellaneda N° 2740, Planta Baja, perteneciente a la Comuna N° 7, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p." con respecto al período fiscal 2012 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente del Directorio de la firma, señor Francisco Yegros, DNI 12.034.765, con domicilio sito en la calle Spiro Nº 5787, González Catán, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, y 14 (inciso 1°) del Código Fiscal TO 2017. Artículo 4.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Francisco Yegros, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

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Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente AHATA S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Yegros Francisco y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente en el domicilio fiscal, en el domicilio comercial y al responsable solidario tanto en los domicilios indicados en el artículo 1° como en el 3° de la presente, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con habilitación de días y horas inhábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3792/DGR/17 E.E. N° 12.429.620-MGEyA/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BD TEXTIL S.A. los términos de la Resolución N° 3792/DGR/2017, de fecha 27 de diciembre de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 458

ANEXO

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EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º. - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente BD TEXTIL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local del Régimen General bajo el Nº 1258303-11 (CUIT Nº 33-71246915-9), con domicilio fiscal sito en la Calle Bacacay N° 3032, Comuna N° 7, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.", respecto de los períodos fiscales 2012 (9° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1º a 12º anticipos mensuales). Articulo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3º: Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al señor Benigno Pedro Díaz, DNI N° 20110193, con domicilio fiscal registrado en AFIP sito en la Avenida Independencia 1552, Piso 2° Departamento 15, Comuna N° 1, de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4º y 5º, 12 y 14 inciso 1º y 110 del Código Fiscal (TO 2017) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Articulo 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo in limine. Articulo 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º: Intimar a la contribuyente, a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111, 112 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2017), todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos.

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Articulo 8º: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 9°.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente en su domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma, y a ambos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores con copia y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 20.216.005/MGEYA/DGTYTRAT/15 Intímese al Sr. ALLENDE HUGO ALBERTO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34760 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.588.575/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SZWARC JUAN MOISES en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 6357 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 461

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.589.227/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ARAOZ ALFARO S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37309 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.591.598/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a BUENOS AIRES TAXIS S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 28191 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.592.323MGEYA/DGHCT/17 Intímese a DIBELIA S.A. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 32556 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.596.448/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXI NAON S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5855 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.700.817/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. BALLETTI HECTOR ALFREDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 6246 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.986.576/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ADMINISTRACION DE TAXIS PARSRL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5520 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.996.632/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. LENUZZA GUIDO EMILIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14348 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 17.003.500/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. SANDOVAL JULIA ARGENTINA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34204 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.031.869/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. LASCANO CARLOS ENRIQUE en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 9447 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.032.423/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. IGLESIAS JOSE ALFREDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 38751 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 19.033.182/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a la Sra. Beviglia Maria Susana en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 36289 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.035.827/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXI NORTE S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37444 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.041.453/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. CABRERA PATRICIO GASTON en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 1874 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.042.749/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a LYTMET S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 29358 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.047.245/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXIS AREVALO S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17329 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.047.671/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. BEVIGLIA MARIA SUSANA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14009 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.048.207/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a INTERTAXI SRL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7545 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.049.466/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. GAETO GASTON PEDRO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 19240 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.049.966MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. MENDOZA ALBERTO LUIS en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 21598 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.052.468/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. CORONEL OSCAR REINALDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 23517 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 20.192.044/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. PESQUEIRA ALBERTO FABIAN en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8397 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.992.525/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. VACCARO SILVIO ANTONIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8464 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 472

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 22.993.650/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a TAXI NAON S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7011 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.995.149/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TINOM S.R.L en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5330 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 473

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.996.675/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. BURGOA FABIAN OSVALDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 9472 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.250.701/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Vallejos Alfredo Oscar en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17264 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 474

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 23.252.042/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Franco Olaza Carlos Alberto en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 30424 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

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Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.253.541/MGEYA/DGHCT/17

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 475

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Intímese al Sr. GRASSANO MERCEDES NOEMI en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24115 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.255.737/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Bertolozzi Aldo Aurelio en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 2742 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

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Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 476

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.268.794/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a los derechohabientes del Sr. Gonzalez Vicente Arnaldo en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 3731 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs Queda ud. debidamente notificado.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.290.725/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 35981 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 477

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.300.901/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. GONZALEZ CINTIA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14266 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.310.769/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a los derechohabientes del Sr. Demarchi Marcelo Luis en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24007 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 478

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Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.311.080/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a los derechohabientes de la Sra. RODRIGUEZ ROSARIO en su carácter de licenciataria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7519 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.435.296/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SAPONARI GUIBELALDE MARCELO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 26521 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 479

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Federico Nilles. Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.458.092/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ALOTAX S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14404 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.459.096/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. ALVAREZ BLANCO VERONICA ANDREA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24246 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 480

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Director General Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 481

Federico Nilles

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 21.691.243-MGEYA-DGCEM/16 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Galería 15 de los Tablones que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de la Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita cita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 de sepultura en el horario de 9 a 12 hs., a fin de desocupar las mismas, en caso de incomparecencia, se remitirán los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO, por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 5 y 6 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono, ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 482

ANEXO

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Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez se lo intima por igual plazo a abonar las tasas adeudadas años 2012/2017 por la suma de $ 13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 75 de la ley 4977/14".

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Expediente N° 26.103.709-MGEYA-DGCEM/17 Por la presente se intima a la Sra. ANTONIA BERTANI DE COSTA, ROSA BERTANI de GARAVAGLIA,ISOLINA FLORENCIA BERTANI de BINAGHI, don ENRIQUE, doña ETELVINA JUSTINA BERTANI, ARMANDO JUAN POLICARPO, GUIDO DIONISIO FELIX, RODOLFO JOSE SIXTO, ALFREDO ALEJANDRO, OSVALDO MAMERTO ANTONIO y HECTOR COSTA, ISABEL MARCELA, ISOLINA CELIA, JULIO FELIX y ELSA LUISA LURASCHI y BERTANI, LUIS MARIA y SUSANA OFELIA BERTANI y ORLANDO y OFELIA TERESA ORLANDO de BERTANI, y MARIA OLGA ANA MARCHESINI de COSTA en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los lotes 35 y 36, tablón 16, manzana 6, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o herederos y/o quienes tengan en él un interés legítimo para que en el plazo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios sita en Guzmán 730 1er. piso a efectos de poner el referido terreno en condiciones el cual, por su estado de abandono muestra signos de inestabilidad estructural, lo que puede ocasionar perjuicios a terceros o daños a las construcciones vecinas. A su vez, se los intima por el mismo plazo, a efectos de que procedan a la renovación de la concesión referida, la cual se encuentra vencida desde el 13 de Julio de 2011. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer la caducidad de la concesión, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley 4977/14, y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida ley.

Eduardo R. Somoza

Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2 -01-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 483

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Actuación: E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 19 y 20 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/07/2014 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $ 9.375 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 484

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"Por el presente se intima a los Sres. MARIA ERCILIA RUSCONI y VAGO, don FRANCISCO LEONIDAS VAGO, doña ROSALIA VAGO de JACCARD y don AMBROSIO RICARDO VAGO, don DOMINGO TRANQUILO VAGO, doña MARIA BASILICO de VAGO, doña MARIA ERNESTINA, don CESAR ELIAS, doña ERCILIA AZUCENA, don EDUARDO LEONIDAS y don JORGE PABLO VAGO, don ALBERTO PABLO y don RODOLFO FERNANDO VAGO y FUENTES, y doña FERNANDA TERESA FUENTES de VAGO por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/08/2017 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Reiteración de Expediente N° 26.103.709-MGEYA-DGCEM/17 Por la presente se intima a la Sra. DOLORES FRAGUGLIA de DELPINI en su carácter de titular de la concesión del terreno formado por los lotes 32, 33 y 34, tablón 16, manzana 6, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o herederos y/o quienes tengan en él un interés legítimo, para que en el plazo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios sita en Guzmán 730 1er. piso CABA a efectos de poner el referido terreno en condiciones el cual, por su estado de abandono muestra signos de inestabilidad estructural, lo que puede ocasionar perjuicios a terceros o daños a las construcciones vecinas. A su vez, se la íntima por el mismo plazo, a efectos de que proceda a la renovación de la concesión referida, la cual se encuentra vencida desde el 16 de Diciembre de 2011. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer la caducidad de la concesión, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley 4977/14, y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida ley"

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 485

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Inicia: 26-12-2017 Vence: 2 -01-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 486

Eduardo R. Somoza Director General

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 30.073.104-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK 1- PISO PB- DTO. B- UF 3 - BARRIO CILDAÑEZ - identificado administrativamente como UC Nº 77002, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 30.073.134-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK 1- PISO PB- DTO. B- UF N°3 del Barrio CILDAÑEZ- identificado administrativamente como UC Nº 77002 los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del ANEXO I del Decreto nº512/GCBA/2012.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 487

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – SEGUNDA NOMINACIÓN – TRIBUNALES ORDINARIOS – SANTIAGO DEL ESTERO Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.228.324/AJG/2017 Carátula: “COIMAN GUSTAVO AGUSTÍN C/ SISNERO RAMÓN JOSÉ LINO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL” Expte. N° 606.205 Atento a lo normado por el art. 148 y conc. del CPCC, cítese a Herederos del Sr. Juan Carlos Pogliani y/o quien/es se consideren con derechos sobre el inmueble Lote 22 Manzana E, ubicado en el lugar denominado “MACO”, denominada como Fracción “A”, Departamento Capital Sud, provincia de Santiago del Estero, Matrícula Folio Real 7S-3178, Padrón N° 01-1-61189, de propiedad de Juan Carlos Pogliani, con una superficie de 300,00 m2., para que en el término de TREINTA Y CINCO DlAS, posteriores a la última publicación, comparezcan y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes como representante oficial. Fdo. Dr. José Emilio Jozami, Juez. Ante mí: Dra. Stella Maris Llebara, Secretaria Primera.

Stella Maris Llebara Secretaria

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – GENERAL ARENALES – DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNÍN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.250.599/MGEYA/2017 Carátula: “BOTTINI, ESTHER NOEMÍ C/ GIRIBALDI, OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ USUCAPIÓN” Expte. N° 9640/2015

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 488

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El Juzgado de Paz Letrado de General Arenales, del Departamento Judicial Junín, sito en calle Arias N° 10 de la ciudad de General Arenales, a cargo interinamente de la Dra. María Fabiana Noblia, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Scaletta, cita y emplaza por Diez (10) días a estar en derecho en los autos “BOTTINI, ESTHER NOEMÍ C/ GIRIBALDI, OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ USUCAPIÓN” EXPTE. 9640/2015, a los sucesores de ALFREDO GIRIBALDI y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir ubicado en la calle Bernardino Rivadavia entre calle Rafael Reta y Avenida José Hernández de la localidad de Ascensión, Partido de General Arenales, designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección B, Manzana 6, Parcela 4, Partida Inmobiliaria N° 035-4402; inscripto al Folio 224/1949, Declaratoria de Herederos inscripta al Folio 12.623/1976, con una superficie de 494 metros cuadrados. Todo ello bajo apercibimiento de designarse defensor oficial en caso de incomparecencia. General Arenales, 29 de Noviembre de 2017.

María Fabiana Noblia Juez

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 489

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 9 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.728.588/PG/2017 Carátula: “MORALES, JORGE ANDRÉS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” Causa N° 78306-2017/0 El Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9, a cargo de la Dra. Andrea Danas, Secretaría N° 17 interinamente a mi cargo, hace saber que en los autos “MORALES, JORGE ANDRÉS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” (N° 78306/2017-0), se ha ordenado disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 129 y 130 del CCAyT, haciéndose saber la existencia, el objeto y el estado procesal de las actuaciones de referencia. A dichos fines, le informo que el recurso de amparo colectivo fue interpuesto por el Sr. Jorge Andres Morales por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La acción tiene por objeto obtener un pronunciamiento que ordene a la demandada no registrar los planos u otorgar permiso de obra nueva en relación a cualquier construcción que se lleve a cabo con los parámetros urbanísticos o lineamientos interpretativos establecidos y permitidos en la Resolución N° 518/2016/SSREGlC, respecto del predio ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 1535 de esta ciudad, o bien a su paralización o demolición en caso de que los planos o permisos hayan sido ya otorgados. En dicho caso se requiere su nulidad. Se pide además que se readecúe el proyecto a las obras del Código de Planeamiento Urbano, a las normas patrimoniales correspondientes y a las normas legales vigentes. En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada. Asimismo, se ha dispuesto otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. El plazo de diez (10) días mencionado precedentemente comenzará a correr a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. El auto que ordena la medida en su parte pertinente expresa: “Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 ... 3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría... Andrea Danas. Jueza. Publíquese por edicto, por el término de cinco (5) días. Ciudad de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

Marina Kutyn Secretaria

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 490

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBITARIO N° 14 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.976.720/MGEYA/2017 Carátula: “CENTRO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS SOBRE AMPARO” Expte. N° 32880/2017-0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 1° de la CABA, a cargo del Dr. Lisandro E. Fastman, Secretaria N° 28 a cargo de la Dra. Mariana Llaneza, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 Y 130 del código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “CENTRO DE CORREDORES INMOBILIARIOSDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASOCACIÓN CIVIL - y OTROS SOBRE AMPARO” (EXP. 32880/2017-0), cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia – es decir, que proporciones nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión – cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que “se dejen sin efecto las leyes 5859 y su decreto reglamentario” que, de acuerdo al planteo de la parte actora, conculcan los derechos y garantías constitucionales del universo de corredores inmobiliarios que ejercen su actividad en el ámbito de esta Ciudad. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017” (..).La comunicación aquí dispuesta se instrumentará por los siguientes medios: a) La publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (cfr. arts. 129 y 130, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría.” Fdo. Lisandro E. Fastman. Juez. Dado, sellado y fechado en mi público despacho, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 26 de diciembre de 2017.

Mariana Llaneza Secretaria

Inicia: 28-12-2017 Vence: 2-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 491

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.078.150/MGEYA/2017 Carátula: “ESTRADA JOSÉ LUIS S/ ART. 114 DEL CC” Expte. N° 8619/17 (6831/C) “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.- ... conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aplicación supletoria art. 6 de la ley 12), cítese a: JOSÉ LUIS ESTRADA, D.N.I N° 33.627.088 para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezca personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y comparendo forzoso. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que publique edictos por el plazo de cinco días ....” Fdo.: Norberto R. Tavosnanska (JUEZ) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (Secretaria).

María Clara Bertotti Baleiron Prosecretaria Coadyuvante

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.231.156/MGEYA/2017 Carátula: “PÉREZ, MONZÓN FACUNDO EZEQ. S/ INF. ART. 111 DEL CC” Expte. N° 8138/16 (REG. INT. 3778/17-C) N° 8138/16 (reg. int. 3778/17-C) caratulada “PEREZ, Monzon Facundo Ezeq s/ inf. art. 111 del CC”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi cargo, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel./fax: 4014-5853/6156/76. Se cita por el presente al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel, argentino, identificado con el D.N.I. n° 31.071.137, nacido el 21 de junio de 1984 en esta Ciudad, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, Jueza. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

María Araceli Martínez Jueza

Inicia: 28-12-2017 Vence: 5-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 492

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 10 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.286.610/PG/2017 Carátula: “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° EJF 802184 El Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría N° 20 a mi cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA 636 Capital Federal, cita por CINCO DÍAS a JANAH SCA para que en el término de cinco días proceda al pago de la suma de Pesos Dos Mil Ochenta y Tres con 32/100 reclamada en autos, con más la del quince por ciento (15%), que se presupuestan provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos en los autos caratulados “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° EJF 802184). Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite, bajo apercibimiento de dársela por reconocida en caso de incomparecencia injustificada. El presente debe publicarse por tres días en la tablilla del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2015.

Verónica D. Franceschi Secretaria

Inicia: 2-1-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 493

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.294.772/MGEYA-DGCCON/17 Héctor Roberto Fernández DNI 4.377.360 y Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, transfieren la habilitación a Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, del local ubicado en la calle Camarones Nº 1644 planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona como (500.731) fábrica de hombreras; (501.245) fabricación de colchones, acolchados y similares. Almohadas. Observaciones: Sistema Informático MOST. Expediente de Transferencia de Habilitación N° 2089825/2013 otorgada por Disposición N° 5468/DGHP/2013, en fecha 30/07/2013. Exactos rubros aprobados “fabrica de hombreras de algodón y acolchados”. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por la Carpeta N° 5216/1981 caratulada como Expediente N° 69474/2001. Reclamos de ley, Camarones Nº 1644 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Solicitante: Javier Maximiliano Fernández

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.699.185/MGEYA-DGCCON/17 Solicito la transferencia de la habilitación comercial de Laura Beatriz Galassi DNI 28541876 a Gabriel Ernesto Arcucci DNI 27928194 del local sito en Av. Juan Bautista Alberdi Nº 95, sección 40, mza: 143, parcela 015, partida matriz 154.854, partida horizontal: 3.111.668 piso PB, UF: 0004, plantas a habilitar: Subsuelo, PB, distrito de Zonificación: R2aII, Superficie total: 65,53 m2. Rubros: (603070) com. min. ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral; (603140) com. min. rodados en gral, bicicletas y motocicletas; (603310) com. min. artic. personales y para regalos. Expediente: 278434/2011, otorgada por la Disposición N° 2715/DGHP/2011 en fecha 18/03/2011.

Solicitante: Gabriel Ernesto Arcucci

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.581.270/MGEYA-MGEYA/17

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 494

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Zheng, Biqin, DNI 94.361.507, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal avisa que transfiere a Xue, Yong, DNI 95.543.146, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Ayacucho N° 492, planta baja, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 23038772/2016, mediante Disposición N° 11742/DGHP/2016, de fecha 12/10/2016; para funcionar en carácter de (600.000) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos, (600.010) com. min. de verduras frutas carbón (en bolsa), (600.030) com. min. aves muertas y peladas chivitos productos de granja huevos hasta 60 docenas, (601.000) com. min. de productos alimenticios en general. (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas; (603.221) com. min. de artículos de limpieza. Superficie habilitada de 270.85 m2. Observaciones: local 2 exclusivo para rubro 603.221. Reclamos de Ley en Av. San Martin N° 4180, Capital Federal.

Solicitante: Xue, Yong

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.582.116/MGEYA-MGEYA/17 Wilder Alfonso Acosta Tafur, DNI 94.291.511, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 de Capital Federal avisa que transfiere a Kythera S.R.L, CUIT 30-71526311-0, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón N° 195 , PA, PB, UF 9, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 7316024/2013, mediante Disposición N° 1382/DGHP/2014, en fecha 14/02/2014; para funcionar en carácter de (603.070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral y pieles, (603.190) com. min. de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, (603.240) com. min de calzados en gral, art. de cuero, talabartería marroquinería (603.310) com. min. de art, personales y para regalos. Superficie habilitada de 59,00 m2. Observaciones: adjunta certificado de aptitud ambiental, Anexo V tramitado por actuación Nº 36040-APRA-2013 Reclamos de Ley en Av. Pueyrredón N° 195, Capital Federal.

Solicitante: Kythera S.R.L

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.707.530/MGEYA-DGCCON/17 Hardel SA con domicilio en la calle Víctor Hugo N° 2765 CABA comunica que transfiere habilitación del Local sito en Av. Corrientes N° 985 PB UF 2 CABA, para funcionar en el carácter de (603310) com. min. de art. personales y para regalos; (603350) com. min. de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación, otorgada por Ex. Nº 1069810/2009, Disp. Nº 7750/DGHP/2009, sup. 44,27 m2; a Meluvi SA. Reclamos de ley en el local.

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 495

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Solicitante: Meluvi SA.

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.349.382/MGEYA-DGCCON/17 Huamani Anaya, Berna Lourdes DNI 93272188, transfiere a Zuñe Chumioque, Juan José DNI 94620101 la habilitación comercial del local ubicado en Álvarez, Donato, Tte. Gral. Av. 2725. Planta alta habilitada con los siguientes rubros: 500810 confecc. de prendas de vestir (exc.de piel, cuero, camisas e impermeables) DJ 82,36; 500820 confecc. de prendas de vestir de piel y cuero DJ 82,36; 500800 confección de camisas DJ 82,36. Expediente de habilitación N° 3308/2007, otorgada por Disposición N° 4525/DGHP/2007, en fecha 10/08/2007.

Solicitante: Juan José Zuñe Chumioque

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.350.712/MGEYA-DGCCON/17 Sena Lucía (06.182.040), domiciliada en calle Lascano N° 3179 CABA, informa que transfiere la habilitación de escuela infantil (700.520), sito en Arregui N° 3025, planta alta, PB, sup.: 296.27m2, habilitado por Exp. N° 50244/2000 por Decreto N° 2516/1998, de fecha 10/08/2000. Observaciones: Capacidad total: cuarenta (40) niños por turnos hasta tres (3) horas de permanencia y doce (12) cunas. Se aplicó ordenanza Nº 35.402-BM 16.177-(10% de tolerancia) sobre lado mínimo de local “oficina de ingreso”. Se aplicó ordenanza Nº 40.905-BM 17.694 respecto a las dimensiones de los patios existentes, según plano de Aguas Argentinas obrante A FS. 11.; a Lanieri Gustavo Alejandro (31.190.227) con domicilio en Lascano N° 3179 CABA. Reclamo de Ley y domicilio de partes en Arregui 3025 CABA.

Solicitante: Lanieri Gustavo Alejandro

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 496

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.351.197/MGEYA-DGCCON/17 Sena Lucía (06.182.040), domiciliada en calle Lascano N° 3179 CABA, informa que transfiere la habilitación de jardín maternal (700.500), sito en Santo Tome N° 3501/07/09, PB, sup.: 128.55m2, habilitado por Exp. 16568/2005 por Disposición Nº 2139/DGHP/2006, de fecha 11/08/2006. Observaciones: Jardín Maternal (de acuerdo a la orden del día Nº 48/DGVH/01. Por Disposición Nº 1944/DGVH/01). Se otorga la habilitación de dos (2) sala cuna. Para el local 1 tendrán cinco (5) cunas y para el local 4 tendrán seis (6) cunas. Deberá realizar tratamiento ignifugo anualmente.; a Lanieri Gustavo Alejandro (31.190.227) con domicilio en Lascano N° 3179 CABA. Reclamo de Ley y domicilio de partes en Santo Tome 3501/07/09 CABA.

Solicitante: Lanieri Gustavo Alejandro

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5285 - 02/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 497

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5285 - 2018-01-02

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