n° 1607 ley n 962 (continuación) legislatura de la ciudad

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5 N° 1607 J 13/1/2003 LEY N° 962 (continuación) Legislatura de la Ciudad Legislatura de la Ciudad Legislatura de la Ciudad Legislatura de la Ciudad Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires Leyes Leyes Leyes Leyes Leyes LEY N° 962 MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUD LA CIUD LA CIUD LA CIUD LA CIUDAD A AD A AD A AD A AD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UTÓNOMA DE BUENOS AIRES UTÓNOMA DE BUENOS AIRES UTÓNOMA DE BUENOS AIRES UTÓNOMA DE BUENOS AIRES "ACCESIBILID "ACCESIBILID "ACCESIBILID "ACCESIBILID "ACCESIBILIDAD FÍSICA P AD FÍSICA P AD FÍSICA P AD FÍSICA P AD FÍSICA PARA TODOS" ARA TODOS" ARA TODOS" ARA TODOS" ARA TODOS" Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos corres- pondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley. Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascenso- res" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161. Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se intro- ducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany Buenos Aires, 3 de enero de 2003. En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promul- gada el día 2 de enero de 2003. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Tadei ANEXO I MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS 1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edi- ficación, las siguientes definiciones A ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen ac- tividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación. ADAPTABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circuns- tancias discapacitantes. B BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmi- sión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN EL TRANSPORTE Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, parti- culares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS FÍSICAS Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "ba- rreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación". BARRERAS URBANÍSTICAS Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario ur- bano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las per- sonas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. H HERRAJES SUPLEMENTARIOS Barras o elementos tubulares de sección circular que se colo- can en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas. HUELGO Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales. L LOCAL DE DESCANSO Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. LUGAR DE DESCANSO Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infra- estructura de los medios de transporte, etc., al margen de las cir- culaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, don- de se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. LUZ ÚTIL DE PASO Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)

Legislatura de la CiudadLegislatura de la CiudadLegislatura de la CiudadLegislatura de la CiudadLegislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos AiresAutónoma de Buenos AiresAutónoma de Buenos AiresAutónoma de Buenos AiresAutónoma de Buenos Aires

LeyesLeyesLeyesLeyesLeyes

LEY N° 962

MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DEMODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DEMODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DEMODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DEMODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DELA CIUDLA CIUDLA CIUDLA CIUDLA CIUDAD AAD AAD AAD AAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESUTÓNOMA DE BUENOS AIRESUTÓNOMA DE BUENOS AIRESUTÓNOMA DE BUENOS AIRESUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"ACCESIBILID"ACCESIBILID"ACCESIBILID"ACCESIBILID"ACCESIBILIDAD FÍSICA PAD FÍSICA PAD FÍSICA PAD FÍSICA PAD FÍSICA PARA TODOS"ARA TODOS"ARA TODOS"ARA TODOS"ARA TODOS"

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos corres-pondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de lapuesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación,el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascenso-res" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de lanormativa establecida en la Ley N° 161.

Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se intro-ducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley,entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de supublicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 3 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del DecretoN° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesióndel 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promul-gada el día 2 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General deAsuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demásefectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y PlaneamientoUrbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.Tadei

ANEXO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edi-ficación, las siguientes definiciones

A

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad

permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen ac-tividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los mediosde transporte y sistemas de comunicación.

ADAPTABILIDAD

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico parahacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circuns-tancias discapacitantes.

B

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frentea las personas con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes.

BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN

Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmi-sión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctileso gestuales) que presentan los sistemas de comunicación paracon las personas con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes.

BARRERAS EN EL TRANSPORTE

Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, parti-culares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres,marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidado con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS FÍSICAS

Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "ba-rreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barrerasen la comunicación".

BARRERAS URBANÍSTICAS

Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario ur-bano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las per-sonas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

H

HERRAJES SUPLEMENTARIOS

Barras o elementos tubulares de sección circular que se colo-can en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar elaccionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.

HUELGO

Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.

L

LOCAL DE DESCANSO

Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a unservicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación deprótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas condiscapacidad o con circunstancias discapacitantes.

LUGAR DE DESCANSO

Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales,circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestanservicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infra-estructura de los medios de transporte, etc., al margen de las cir-culaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, don-de se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de laspersonas con discapacidad o con circunstancias discapacitantesy se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.

LUZ ÚTIL DE PASO

Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigidadel cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de uncerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 6 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entrehojas abiertas.

M

MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN

Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destina-dos a salvar desniveles

MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD MOTORA

Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares parael estacionamiento de vehículos de personas con discapacidadmotora

P

PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIASDISCAPACITANTES

Persona con capacidad diferente a la del modelo humanoantropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomadocomo módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personascon deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, mo-toras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente conlas personas afectadas por circunstancias discapacitantes comolos factores cronológicos (los ancianos y los niños menores denueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gi-gantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultospesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).

PRACTICABILIDAD

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico parahacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda gradorestringido de la adaptabilidad.

S

SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL

El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permi-ten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad ocon circunstancias discapacitantes.

SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL

El o los locales destinados a servicios sanitarios que permitenla accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o concircunstancias discapacitantes.

SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN

Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita unapersona con discapacidad o con circunstancias discapacitantespara usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva.(p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)

SUPERFICIE DE MANIOBRA

Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para lamovilización y giro de las personas que se desplazan en silla deruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.

V

VISITABILIDAD

Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstan-cias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunoslocales y usar un servicio de salubridad en un edificio. Lavisitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.

VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS

Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las perso-nas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cuallos solados no presentan irregularidades ni elementos que lo inva-dan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una alturauniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.

2. Incorpórase al Art. 1.3.3 "Abreviaturas " del Código de la Edifi-cación, las siguientes abreviaturas.

Iu luz útil de pasoSa superficie de aproximaciónSm superficie de maniobraVLR volumen libre de riesgosLO Línea OficialLOE Línea Oficial de Esquina

3. Modifícase el artículo 2.1.2.2 "Documentos necesarios para tra-mitar permisos de edificación y avisos de obra" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edifi-cación y avisos de obra.

a) Para tramitar permisos de edificación son imprescindibles,salvo cuando no correspondiere, los documentos que se indi-can a continuación:

1. La solicitud, con carácter de declaración jurada que el pro-yecto y demás documentación se ajustan a las disposicionesvigentes que declara conocer, haciéndose responsable de sucumplimiento y acatamiento el o los profesionalesintervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o lospropietarios del inmueble o sus representantes legales y laresponsabilidad que les corresponde a éstos conforme a lasnormas vigentes.2. La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio seencuentre en una zona de la Ciudad que no cuente con niveldefinitivo. Para tales efectos la Autoridad de Aplicación, al cer-tificar la nomenclatura parcelaria dejará la respectiva cons-tancia mediante la siguiente leyenda: "Debe acompañar Cer-tificación de Nivel", en el "Certificado de Línea y Dimensionesde manzana".3. Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecidoen el Código de Planeamiento Urbano.4. Certificado de encomienda de Tareas Profesionales, exten-dido por el Colegio Profesional respectivo.5. Facsímil visado por el Consejo Profesional respectivo del"Letrero Reglamentario de Obra".6. Cuando corresponda, "Volante de Ochava" debidamentediligenciado por las Direcciones intervinientes y acreditaciónrespecto de la titularidad del dominio sobre la ochava.7. Certificación de nomenclatura parcelaria.8. Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana.9. Cuatro copias en papel con fondo blanco del Plano Generalsin enmiendas, agregados ni raspaduras y dos copias de losmismos que incluyan demarcación de itinerarios de accesibi-lidad desde la vía pública y/o estacionamientos.10. Tres copias en papel con fondo blanco de los planos deestructuras y de las memorias de cálculo sin enmiendas niraspaduras.11. Dos juegos del Plano detallado del proceso de excavacióny de las submuraciones, con el detalle de la secuencia de loscortes y de los apuntalamientos previstos y Memoria.12. Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas, deAscensores, diligenciado.13. Gráfico y cómputo de superficies cubiertas discriminadaspor Clases y categorías de acuerdo a la Clasificación de laLey Tarifaria vigente al momento de la presentación y cálculode los montos respectivos, los que deberán coincidir con elcomprobante de pago efectivizado de los "Derechos de deli-neación y construcción" que en formulario según modelo ofi-cial, también deberán llenar y acompañar los interesados.14. Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Mu-seos para la realización del proyecto de que se trate cuandola obra a realizar afecte a un predio o a un edificio declaradomonumento nacional.15. La garantía establecida en " De la garantía del plazo máxi-mo para la finalización de las obras de edificación".

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 7N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)16. Cuando corresponda, un estudio de suelos según lo esta-blecido en "Exigencias del estudio de suelos", en original ydos copias.17. En caso de obra nueva, constancia del número de expe-diente por el que se solicitó el permiso de demolición.

b) Para tramitar Aviso de obras son imprescindibles los docu-mentos que se indican a continuación:

1. La solicitud, por duplicado, con detalle y valor de los traba-jos a realizar. La misma tendrá carácter de declaración juradadel o los profesionales intervinientes de que la documenta-ción se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran co-nocer, haciéndose responsables de su cumplimiento y acata-miento, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propie-tarios del inmueble o sus representantes legales y la respon-sabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normasvigentes.2. La certificación de Nomenclatura Parcelaria.3. El comprobante de pago efectivizado de los respectivos de-rechos, en formulario oficial, que también deberán llenar y pre-sentar los interesados.

4. Modifícase el Art. 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindi-bles para planos de edificación e instalaciones" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edi-ficación e instalaciones.

a) Escalas métricasLa Autoridad de Aplicación podrá autorizar en casos justificados

la adopción de otras escalas.Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se uti-

lizarán las siguientes:

(1) Para la edificación y las instalacionesEscala 1:100, salvo los planos del programa general de "obras aejecutar por etapas", que podrán dibujarse en 1: 200. En losplanos para instalaciones, la escala será la indicada en cadacaso en la reglamentación respectiva. Los planos de itinerariosde accesibilidad serán en 1:100 las plantas y los cortes en 1:20.Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asis-tentes a espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuandoa juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficiente-mente representativa.

(2) Para los detalles en escala 1/20:(I) Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta ycorte longitudinal).(II) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal ylongitudinal).(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"(IV) Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respec-tiva no se indiquen otras.

b) Contenido de la carátula de los planosLa carátula contendrá los siguientes datos:- Indicación del contenido de cada plano.- Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación,mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calley número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación eindicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.- Croquis de localización del predio, medidas del mismo y suposición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corres-ponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Paraedificación e instalaciones la posición del predio tendrá igualorientación que los planos generales, indicando el Norte.- Ancho de la calle y de la acera. - Superficies: del terreno; cu-bierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.- Firmas aclaradas y domicilios legales para:

Permisos de obra:- Propietario.- Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista,

Director Técnico y Estructuralista. Aviso de iniciación de obra:

- Propietario- Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidadde Director Técnico, Representante Técnico y/o Construc-tor, Estructuralista y Ejecutor de la Estructura.- Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legaldel profesional que actuó como Proyectista.

Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán lle-var la mención de su título y matrícula del Consejo Profesionalrespectivo.

c) Coloración y rayados; identificación de los materiales;leyendas (ver Pág. 11)

(1) Colores y rayados:Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos,

que a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención serála que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester,acompañada de referencias aclaratorias:

- Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecu-ción, en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y losmuros y tabiques se colorearán en bermellón.- Lo existente que deba demolerse se coloreará en amarillo,- Las que representen madera, en siena quemada.- Las que representen acero y/o hierro, azul.- Las que representen hormigón en verde.- Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y quecuenten con permiso otorgado por la Autoridad de Aplicacióncon anterioridad al trámite interpuesto, se rayarán oblicuamentea 45° en negro.- En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso munici-pal otorgado anteriormente y que sean reglamentarios, se raya-rán oblicuamente a 45° en negro y en sentido contrario al ante-rior, coloreándose en negro los muros y tabiques.- En los hechos a subsistir que no cuenten con permiso de laAutoridad de Aplicación otorgado anteriormente y no sean re-glamentarios, se colorearán en negro el espesor de los muros ytabiques y además se efectuará un rayado oblicuamente a 45°en negro, en doble sentido.- En los planos finales denominados "Conforme a obra", con lasalvedad que en los mismos no se hará constar lo demolido, seobservarán las prescripciones contenidas en los párrafos prece-dentes, según se los haya utilizado en la documentación pre-sentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuentapara los hechos nuevos y existentes su situación reglamentariay administrativa.

d) Planos de edificaciónEn los planos generales, los locales serán acotados y se desig-

narán conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, pa-tios y áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demo-ler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. Ade-más se anotará, discriminada por planta, la superficie cubierta exis-tente y a construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en elsiguiente orden:

(1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general,con sus profundidades relativas al terreno natural o desmontesy excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios. Lí-nea de Frente Oficial;(2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre prediosy líneas determinadas por las normas de tejido del Código dePlaneamiento Urbano;(3) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plan-tas típicas, variantes;(4) Azoteas y techos: vacío de patio, dependencias, casilla demáquinas, salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos;(5) Cor tes: Se señalarán en las plantas con líneasindividualizadas con letras mayúsculas. Se anotará el alto de lospisos y locales, (y el perfil permitido para el edificio) referido al

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 8 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)"cero" para establecer la altura de la fachada.Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terra-za, parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos,serán acotados, con su nivel respectivo;(6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará eltratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otrossalientes y construcciones auxiliares;(7) Se detallarán necesariamente

(I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicandola pedada y alzada de los escalones y la altura de paso.(II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las ram-pas y la altura de paso. Memoria del cálculo de la pendientesegún las tablas del Art. 4.6.3.8. "Rampas", inciso b), ítems(1) ó (2)

(III) Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especia-les", según el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de esteCódigo con los equipamientos proyectados.(IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asis-tentes a espectáculos públicos, con indicación de los sitios re-servados para personas con discapacidad que utilizan sillas deruedas, según el Art. 4.7.6.6. "Plano de capacidad y distribu-ción en lugares de espectáculo público" de este Código.(V) Planta y cortes de itinerarios de accesibilidad, indicandovolúmenes libres de riesgo. (artículo 1.3.2 "Definiciones")(VI) Perfil altimétrico de la vereda.

(8)Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ven-tilación: Medidas y referencias de las aberturas de iluminación yventilación según el siguiente modelo:

LOCAL MEDIDAS Área ILUMINACIÓN VENTILACIÓN OBSERV.LINEALES(*)

Señalam Uso a b m2 Situac. Coef. Área Área Coef. Área Área del vano(*) (*) requerida proyectada k requerida proyectada

(*)Estas columnas son optativas

(9) Señalamiento de locales

Los locales serán señalados del siguiente modo:- En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con laletra B, seguida del número de orden, a partir de uno;- En los pisos altos: los locales de cada piso se designarán con laletra A, seguida de un número de orden que partirá de 100 para elprimer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente;- En los entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismoprocedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A porE y S según el caso,

e) Planos de estructuraLos planos de estructura conservarán el mismo orden que el

exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibu-jos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En casode que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinascomputadoras, las planillas podrán agregarse por separado en for-ma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por má-quina de escribir o impresora se ajuste a los modelos. (Véase "Mo-delos para la presentación de planos y planillas de estructura dehormigón armado").

f) Planos de instalacionesLos planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las

normas técnicas vigentes.

5. Modifícase el Art. 2.1.3.8. Planos para acompañar declaracio-nes juradas "Planos conforme a Obra" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planosconforme a Obra"

Al presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad parapresentar la declaración jurada de finalización de las obras de edi-ficación" o en "Declaración jurada de finalización de obras de edi-ficación no concluidas" (Ver Art. 2.2.4.3./4) deberán acompañarseplanos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con ra-yado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que seconservan y con colores convencionales las partes nuevas. No seindicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyen-da "Planos conforme a Obra". Estos planos serán dibujados direc-tamente sobre tela o film polyester transparentes. De los planos"Conforme a Obra" se requiere además, el original transparente.

Para planos generales de la edificación: cuatro (4) copias con

fondo blanco.Para planos de estructura, cálculo e instalaciones: dos (2) co-

pias en papel con fondo blanco.Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos

que deberán estar marcados con la leyenda "plano suplementa-rio", los cuales serán entregados al interesado junto con los regla-mentarios con las mismas constancias oficiales.

Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" con especifi-cación del detalle de materiales y elementos empleados en la eje-cución de la obra.

Deberá agregarse una constancia del número del Expedientepor el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /oelectromecánicas complementarias.

Ord. N° 35 907 (B.M. N° 16.321)Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina el Art.

2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuer-do con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I.

Anexo I

Dirección de Fiscalización de Obras y CatastroMemoria Descriptiva

Finca - Calle y N° ............

Sección Manzana Parcela Part. Contrib.

DESCRIPCIÓN

1. Estructuras Resistentes1.1. Independientes - Mixtas - Estructura de techos1.2. Materiales: (H° A°; Acero; Madera; Mixtas)

a) Para el caso de estructura de H° A° especificar espesorespromedio en centímetros (excluidos pilotes de plateas de fun-dación).b) Para el resto de los casos especificados (luz entre apoyos).

1.3. Formas o sistemas: Parabólicos; cabriadas o cerchas; Shed(rectos o curvos); otras:

a) Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, lu-ces libres entre apoyos y altura de los apoyos, medidas desdeel nivel interior.b) En los casos de estructuras industriales señalar si las mis-mas están preparadas para recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.).

1.4. Cubiertas materialesa) Aislaciones

1.5. Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios

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LEY N° 962 (continuación)industriales o semejantes por su tipo de techo.2. Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y re-

voques.2.1. Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lava-deros u otros ambientes sanitarios.

3. Cielorrasos3.1. Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos.3.2. Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.

4. Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y determinación.

5. Carpintería de Maderaa) Materiales y confección de marcos.b) Materiales, confección de espesores y terminación de las hojas(para pintar, lustrar, etc.) Herrajes (calidades).c) Placares: Especificar frentes e interiores, forro interior.d) Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar mate-rial y sistemas)e) Herrajes. Calidades (standard, bueno o muy bueno).

6. Carpintería Metálicaa) Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio).b) Vidrios: cristales, acrílicos; etc.c) En caso de sistemas: "curtain-walls", especificar detalles.d) Herrería: Cortinas de enrollar, barandas, portones, etc.

7. Instalaciones en Sectores Sanitariosa) Baños, cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales,saunas, servicio de salubridad especial.b) Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría,equipamiento en los servicios de salubridad especial.c) Instalaciones contra incendio.d) Equipos hidroneumáticos.e) Para el caso de industrias u otros destinos, tanquessobreelevados o cisternas, detallar materiales de construcción ycapacidad en m3.f) Piletas de natación: Revestimiento y capacidad en m3.

8. Instalaciones Eléctricas - Baja y Alta Tensióna) Tableros principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles, ins-trumentos.b) Cantidad de circuitos.c) Cantidad de bocas de electricidad por ambiente.d) Cantidad de bocas de TE; TV, por ambiente.e) Instalación para teléfonos internos.f) Instalación de timbres.g) Portero eléctrico o portero visor.h) Batería de capacitores.i) Grupo electrógeno.j) Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista),cable-vía.k) Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc. por ca-nalización de pisos.

9. Ascensores o Montacargasa) Capacidad de carga en kg.b) Automáticos o comunes.c) Velocidad metros/ minuto.d) Multivoltaje o común.e) Tipo de maniobra.f) Puertas automáticas.g) Escaleras mecánicas.h) Rampas mecánicas.i) Caminos rodantes horizontales.j) Plataformas mecánicas elevadoras para personas con movili-dad reducida, especialmente en silla de ruedas.k) Plataformas mecánicas elevadoras que se deslizan sobre laescalera para personas con movilidad reducida, especialmenteen silla de ruedas.l) Silla mecánica elevadora que se desliza sobre la escalera parapersonas con marcha claudicante.

10. Calefacción Central o Central Individual.

a) Por circulación de agua caliente - vapor - aire caliente.b) Losa radiante - convectores - conductos - tipos de rejas.c) Por sistemas a gas (mediante convectores o radiadores).

11. Aire Acondicionado Central o Central Individuala) Sistema convencional por conductos.b) Sistema Fan -Coil.c) Frío o Frío/calor.d) Potencia instalada en toneladas de frigorías.e) Sistema de enfriamiento por aire o agua.f) Rejillas o difusores fijos o móviles.g) Aparatos individuales con comando central o individual.

6. Modifícase el Art. 4.3.1.1. "Obligación de construir y conservarcercas y aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y acerasTodo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía

pública en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pue-de dar línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a mate-rializar y/o conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachadasobre la L.O. y la acera, de acuerdo con este Código.

La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía públi-ca, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido deconstruirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín osolado en buenas condiciones y deslindar la propiedad median-te signos materiales aprobados por la Autoridad de Aplicación.Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el delpredio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.O., de textura enforma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, condiámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillocon una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m ycolor contrastante con respecto al de los solados contiguos, paraprevención de ciegos y disminuidos visuales.Los predios que contengan en su interior construcciones o de-pósitos de materiales con aspecto antiestético la Autoridad deAplicación puede ordenar la ejecución de una cerca de albañile-ría u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situadoa 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.

7. Modifícase el Art. 4.3.3.1. "Pendiente de las aceras" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.3.3.1. Pendiente de las acerasLa pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá

acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en formacontinua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En loscasos de aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmesnecesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán serrealizados dentro de los predios privados.

La pendiente transversal será para: Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transver-

sal 1,00 % a 3,00 % Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33

% ó 1/12. Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.

Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menosun 1/5 de los valores indicados.

Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se debe-rán intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxi-ma igual que 0,150 m, y una pedada horizontal plana de 1,20 mcomo mínimo, que serán señalizados sólo cuando la Autoridad deAplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas de preven-ción de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001mde altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocadosen tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ±0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y conuna profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después delescalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidosvisuales.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 10 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)8. Modifícase el Art. 4.3.3.2. "Material de las aceras" del Código dela Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.3.3.2. Material de las acerasEl solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y

forma de ejecución deberán reunir las condiciones establecidasen el Art. 8.13.4.0. "De la calidad de los materiales para solados yaceras y formas de ejecución".

a) En calles pavimentadasEn las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecu-tarse a opción del propietario frentista, con baldosas calcáreasó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento.En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y eninmuebles sin uso, casas abandonadas se podrá ejecutar la aceracon mezclas asfálticas.Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de eje-cución, deberán reunir las condiciones establecidas en "De la cali-dad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución".

(1) Aceras de baldosas o losetasLas aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Lasbaldosas serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 mx 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, conuna terminación superficial en vainillas o panes. Los colorespodrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro. Las lose-tas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color ymaterial que el permitido para las baldosas.Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 mLa textura del plano superior deberá reunir condicionesantideslizantes; se colocarán a junta recta, el largo de la lose-ta se colocará paralelo a la L.O. y/o L.O.E. La acera podrátener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud o menos laacera tendrá una junta de dilatación sellada con masticasfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquierotro material elastomérico adecuado. Esta junta existirá inde-fectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos,en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de lasbisectrices de los ángulos que forma la L.O.E. y cada una delas L.O.. Las juntas entre las baldosas o losetas se tomaráncon mezcla de cal y arena. Todas las piezas se colocarán sinresaltos y con juntas cerradas.

(2) Aceras de hormigónEl solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se cons-truirá en paños que estarán determinados por las juntas detrabajo. Las dimensiones de estos paños serán:Largo: entre 2,00 m y 3,00m;Anchos: no mayor a 1,00 metro.Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tantoen largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten,deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntasde dilatación serán con los materiales y en los lugares indica-dos para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarseen forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajolongitudinales serán paralelas a la L.O. y a la L.O.E. El hormi-gón que constituya este tipo de solado, se ajustará a lo esta-blecido en 8.13.4.2.

(3) Aceras con material asfálticoAceras nuevas:El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de con-creto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.Aceras existentes:Para la reparación del contrapiso existente se utilizará con-creto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre elcontrapiso se aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico"con un espesor mínimo de 3 cm.

b) En calles no pavimentadasEn las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel

definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cementoo asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con anchoque se fija en el Art. 4.3.3.6. "Ancho de las aceras".

4.3.3.2.1. Aceras en plazas y paseos públicos.En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado

la utilización de otros materiales siempre que sean autorizadospor la Autoridad de Aplicación.

Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o decualquier otro material, que estén conformados como un elementofijo a la superficie de la acera, como así también defensas en ac-cesos vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancosfijos y publicidad de cualquier tipo sujeta, adherida o incorporadaa la superficie del solado.

9. Modifícase el Art. 4.3.3.3. "Aceras arboladas" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.3.3.3. Aceras arboladasEn correspondencia con la línea de aceras arboladas se deja-

rán cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, ade-más de los correspondientes a los árboles existentes.

La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios,será indicada por la Autoridad de Aplicación, la que llegado el casopodrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x0,80 m y sus bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m deespesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados conmezcla del color de la acera, que no rebasará el nivel del solado.

10. Modifícase el Art. 4.3.3.5. "Celeridad en la ejecución de lasaceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue:

4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las acerasLa construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo

más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de lospeatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual omayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, endos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.

Los materiales resultantes de la construcción o reparación delas aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia,permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitiosinmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.

La protección provisional de la acera en construcción no se po-drá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una proteccióncon cintas de material plástico en colores contrastantes tendidashorizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 mdel nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.

11. Modifícase el Art. 4.3.3.6. "Ancho de la acera" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.3.3.6. Ancho de la acera

a) En calles pavimentadasEl ancho de la acera es el comprendido entre la L.O. o eventual-mente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en estamedida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del soladono incluye el del cordón de la calzada. El ancho mínimo de laacera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevasurbanizaciones.

b) En calles no pavimentadasEl ancho del solado no será menor que 1,40 m contra la L.O. oeventualmente la línea de edificación.

12. Modifícase el Art. 4.3.3.8. "Aceras en caso de repavimentaciónde la calzada" del Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

4.3.3.8. Aceras en caso de repavimentación de la calzadaEn toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y

a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la re-construcción - cuando esta última sea necesaria a juicio de la Auto-ridad de Aplicación - haya o no haya cambio de nivel del cordón.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 11N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Art.

4.3.3.9 para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón,frente a las líneas de cruce peatonal.

13. Incorpórese el Art. 4.3.3.9 "Obligación de construir vados orampas de aceras" al Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

4.3.3.9 Obligación de construir vados o rampas de aceras.Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados

o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad depersonas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito dela Ciudad de Buenos Aires.

Ubicación

a) En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del crucepeatonal.Entre la zona central del vado y la LO, transversalmente a la sen-da peatonal y con extremo en la LO, se materializará una bandade textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo,de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y texturacontrastante que advertirán a personas con discapacidad visual,de la proximidad del cruce peatonal. La misma banda de textura ycolor acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo an-cho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de"espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada.Ver gráfico 4.3.3.9 a.

b) Rampas en Esquina:Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos ca-sos en que exista imposibilidad de materializar la rampa en co-incidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho dela vereda sea insuficiente para el desarrollo longitudinal del vadoy/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m En todos los casos, elpunto medio del área central del vado estará ubicado en la pro-longación de la bisectriz del ángulo formado por las LO.En los laterales del vado y hasta la LOE, se materializará unabanda de textura en forma botones en relieve colocados entresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color ytextura contrastante que advertirán a personas con discapacidadvisual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para ad-vertir la cercanía de la calzada.Ver gráfico 4.3.3.9 b.

Características constructivas

Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes característi-cas constructivas:

La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un anchomínimo de 1,50 m y su longitud dependerá de la altura delcordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pen-diente máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las su-perficies laterales del vado y el plano de la rampa se confor-mará una superficie cóncava continua. Se conformará una superficie cóncava continua entre el pa-

vimento y la rampa. No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y

el piso terminado de cordón. Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° cola-

do in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero de ∅ del 4,2mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormi-gón premoldeado. Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del

vado y entre el vado y los elementos materiales de la acera. Elmaterial de relleno será de alta plasticidad y adhesividad. El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de

calzada y el piso terminado de cordón, será de 0,01m. La superficie de terminación será antideslizante y resistente

al tránsito intenso.

14. Modifícase el Art. 4.3.4.1. "Características de las aceras consolado de ancho reducido" del Código de la Edificación, cuyo textoqueda redactado como sigue:

4.3.4.1. Características de las aceras con solado de anchoreducido

En los límites establecidos en "Radios y calles con aceras desolado de ancho reducido", las aceras que tengan un ancho ma-yor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características:

a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales esta-blecidos en el Art. 4.3.3.2. "Materiales de las aceras".b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberáser cubierta de césped o decoraciones florales.c) Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará elcordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m Cuandola entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lomenos equivalente al ancho de la entrada;d) En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en lafigura: (Ver Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1).e) Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta romaubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposiciónsardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajadatomada en concreto.f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de laacera no pavimentada corresponde al propietario frentista.

15. Modifícase el Art. 4.4.3.1. "Salientes de las fachadas" del Códi-go de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.4.3.1. Salientes de las fachadasEn la fachada principal sólo se permite sobresalir de la LO

a) En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:(1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.(2) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvosy otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, ydentro de una línea que una este punto con el extremo de lasaliente máxima permitidas para los balcones a la altura de3,00 m Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas.No pueden sobresalir de la L.O. hojas de puertas, hojas deventanas, celosías, barandas o rejas.(3) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescri-to en el Art. 4.4.9.0. "Toldos en la fachada principal".

b) Arriba de los 3,00 m de altura:Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en formade pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuer-pos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y distenpor lo menos 0,60 m de las divisorias del predio.

16. Modifícase el Art. 4.4.9.4. "Toldos fijos aplicados en la fachadaprincipal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

4.4.9.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principalUn toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio,

en cada caso particular será examinado por la Autoridad de Apli-cación para merecer su aprobación. En ningún caso las ménsulaso soportes de sostén deberán sobresalir de la L.O. a una alturainferior a 2,10 m.

17. Modifícase el Art. 4.4.9.5. "Cubierta de toldos en la fachadaprincipal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

4.4.9.5. Cubierta de toldos en la fachada principalLa cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un

edificio, puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe sertratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una super-ficie reflejante.

18. Modifícase el Art. 4.6.1.1. "Criterio de la clasificación de loslocales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 12 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los localesA los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:

a) Locales de primera clase:Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca,estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitableno clasificado de otro modo en este Código.

b) Locales de segunda clase:Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa ovestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; localde descanso para personas con discapacidad o con circunstan-cias discapacitantes, como complemento de servicio de salubri-dad público de uso determinado.

c) Locales de tercera clase:Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o indus-trial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y de-más locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, res-taurante, casa de comida, comedor colectivo y similares;

d) Locales de cuarta clase:Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina oconsultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo adormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para coci-nar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que for-me con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directodesde la vía pública; pequeño comercio sin acceso de público asu interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonospara grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio paraprocesos fotográficos;

e) Locales de quinta clase:Locales auxiliares para servicios generales del edificio, comoser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependen-cias del personal de servicio, salas comunes de juegos infanti-les. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y co-rredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.

19. Modifícase el Art. 4.6.2.2. "Alturas mínimas de locales y distan-cias mínimas entre solados" del Código de la Edificación, cuyotexto queda redactado como sigue:

4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entresolados

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase yuso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son lassiguientes:

Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimasentre solados

En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, mater-nidades, preventorios), las salas de internación, tendrán altura li-bre no inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos*

* Para cubaje de estas salas ver Dec. N° 15.057/56

20. Modifícase el Art. 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas,espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos" delCódigo de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

4.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios paracocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos

a) Cocinas:Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y un lado noinferior a 1,50 m.La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.80 m

b) Espacios para cocinar:Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2.Sus lados responderán a la relaciónb ≥ 2 aSiendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;

c) Baños y retretes:Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuer-do con los artefactos que contengan, como sigue:

Clase Altura libre Altura Exigiblesdel local mínima del mínima en locales

local: h entresolados: d

Primera 2,60 m 2,80 m Todos

Segunda 2,40 m 2,60 m Cocina, guardarro-pa o vestuario co-lectivo, cuarto decostura o de plan-char, local de des-canso para perso-nas con discapa-cidad o circunstan-cias discapaci-tantes

2,10 2,30 m Cuarto de baño, re-trete, orinal, lava-dero.

Clase Altura libre Altura Exigiblesdel local mínima del mínima en locales

local: h entresolados: d

Tercera 3,00 m 3,20 m Todos

Cuarta y 2,10 m 2,30 m Hasta 16,00 m2

quinta 2,40 m 2,60 m Más de 16,00 m2

hasta 30,00 m2

2,60 m 2,80 m Más de 30,00 m2

hasta 50,00 m2

3,00 m 3,20 m Más de 50,00 m2

Local Ducha Inodoro Lavabo Bidé Área LadoCon Sin m2 m

bañad. bañad.

Baño + + + + 3,20 0,90

+ + + + 1,80 0,90

+ + + 2,80 0,90

+ + + 1,40 0,90

+ + 0,81 0,75

+ 0,81 0,75

Retrete + + + 1,40 0,90

+ + 1,00 0,90

+ 0,81 0,75

La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe amenos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor.

d) Disposiciones especiales en vivienda permanente:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 13N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)

* En vivienda multifamiliar proyectada por la CMV que incluyapaneles sanitarios que requiera la alineación de artefactos, seestipula un lado mínimo de 1,35m.Cocina y lavadero - secadero podrán configurar un solo local.Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínimade la suma de ambos de acuerdo al cuadro.Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como ladomínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m, y deberá tenerducha, inodoro y lavabo.

21. Modifícase el Art. 4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes gene-rales o públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

4.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicosLa entrada o un pasaje general o público debe tener en cual-

quier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en esteCódigo no se fije una medida determinada.

22. Modifícase el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus caracte-rísticas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue:

4.6.3.4. Escaleras principales - Sus característicasLas escaleras principales de un edificio estarán provistas de

pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismaslos rellanos o descansos.

El acceso de una escalera principal será fácil y franco a travésde lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad deuso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. "De losmedios de salida".

En cada piso la escalera será perfectamente accesible desdecada vestíbulo general o público.

La escalera principal tendrá las siguientes características:

a) TramosLos tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridasentre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial deplanta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos dehasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.No se admitirán escaleras principales con compensación deescalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variablesy alzadas de distintas alturas. Ver Ord. N° 45.425 (B.M. N° 19.287).

b) Perfil de los escalonesLas dimensiones de los escalones con o sin interposición de des-cansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:

2a + p = 0,60 a 0,63 donde:a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulogeneral o público, en edificios con afluencia masiva de perso-nas, la alzada no será mayor que 0,16 m.

p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m me-didos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato su-

perior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2A,B y C)

La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 msobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2, A, B y C).En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificarácon la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a lahorizontal. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Fig. 2 A, B y C).

c) DescansosLas escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán des-cansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de laescalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras detramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramosrectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de0,95 m.

d) Ancho libreEl ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La pro-yección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente delpasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo,a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuiciode cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas desalida". Los anchos mínimos son:

(1) Caso general:1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítemsque siguen. El caso general no será aplicable a edificacio-nes a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 minclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.

(2) Locales de comercio:0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicadoen pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siem-pre que ese local anexo del principal no tenga superficiemayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no ex-ceda de 100,00 m2.

(3) Viviendas multifamiliares0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva ano mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuandoexista una escalera general que sirva a todos los pisos;1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vi-vienda en un predio;1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acce-so a una sola vivienda y0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.

(4) Unidad de vivienda:1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad devivienda y0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasama-no será obligatorio de un solo lado.

e) Altura de pasoLa altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde

el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente infe-rior a éste.

f) PasamanosLos pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la

forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamientode la mano y su anclaje será firme. La sección transversal serácircular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3, A y B).

(1) Altura de colocaciónCaso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hastael plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 A);Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio delescalón hasta el plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4.f), (1), (Fig. 4 B).

(2) Diseño y colocaciónLa sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de0,04 m y máximo de 0,045 m y las distintas secciones anató-micas conservarán ese ancho. El pasamano estará separado

Superficie en m2 según N° de dormitorios (Mínimas útiles)

Locales Lado Estar 1 2 3 4Mín. Comedor

dormitorio

Cocina 1,50 4,00 4,00 4,00 6,00 6,00Cocina- 2,00 4,00 4,00 9,00 10,00 10,00antecomedor

Baño 1° 1°Be Ba 1,50* 3,30 3,30 3,30 3,30 3,30

Lavabo1° 0,80 - - - - 1,10

Retrete1° 1,20 2,00 2,00 3,00 3,00 3,001°

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 14 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínimade 0,05 m y se sujetará por la parte inferior para permitir eldeslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apo-yo. Anexo 4.6.3.4. f), (2), (Fig. 3, A y B).

(3) Prolongaciones horizontales de los pasamanosLos pasamanos se extenderán con prolongaciones horizonta-les de la misma sección y colocación que no invadirán lascirculaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes decomenzar y después de finalizar el mismo, con una longitudmínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la si-guiente forma:Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la ver-

tical trazada a una distancia igual a la pedada (p)desde la proyección de la nariz del primer escalón.- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la verti-cal trazada desde la nariz del último escalón. Anexo4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, A).

Caso B: - Al comenzar el tramo ascendente, a partir de lavertical trazada a una distancia igual a la mitad de lapedada (p/2) desde la proyección de la nariz del pri-mer escalón.- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la verti-cal trazada a una distancia igual a la mitad de lapedada (p/2), desde la nariz del último escalón.Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, B).

(4) Longitud total de los pasamanosEn ambos casos la longitud total del pasamano en proyecciónhorizontal (L) es:L = [(n° de pedadas) x (p)(cm)] + (longitud de ambas prolon-gaciones) (cm)

(5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanosAl finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estosse curvarán hacia la pared, hacia abajo o se prolongarán has-ta el piso. Anexo 4.6.3.4. f), (Fig. 6, A, B y C).

(6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansosNo se exigirá continuar en los pasamanos las prolongacioneshorizontales indicadas en el tramo central de las escalerascon giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto.En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasa-manos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongacio-nes de los tramos horizontales prescritos, pero se consideraque hacerlo favorece a las personas con problemas en lamovilidad y la orientación. Anexo 4.6.3.4. f), (6), (Fig. 7).(7) Los pasamanos además cumplirán lo establecido en elArt. 4.7.7.2. "Pasamanos en escaleras exigidas". (Anexo4.7.7.2.).

g) Zócalos o elementos de contención

Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido porbarandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de dis-tintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo o elementosde contención de altura mínima igual a 0,10 m, medido (s) sobre lalínea que une las narices de los escalones, debiendo extenderseen coincidencia con los descansos. Anexo 4.6.3.4. g), (Fig. 8).

h) Señalización

En edificios públicos o privados con asistencia masiva de perso-nas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocaránen el solado bandas de prevención de textura en forma de botonesen relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia alcentro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastantecon respecto a los de los escalones y el solado del local, con unaprofundidad de 0,60 m por el ancho de la escalera, a partir de laproyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos.Anexo 4.6.3.4. h), (Fig. 9).

Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la narizdel escalón) en el primer y último peldaño de cada tramo. Anexo

4.6.3.4. f), (Fig. 5, A y B). En obras nuevas no se admitirá la seña-lización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptán-dose sólo el caso de adaptaciones de escaleras existentes.

En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, laproyección horizontal se deberá señalizar hasta la altura de pasode las siguientes formas:

(1) En el solado mediante una zona de prevención de texturaen forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altu-ra, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados entresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ±0,005 m y de color contrastante con respecto al del solado dellocal. Anexo 4.6.3.4. h), (1), (Fig.10 A).(2) Mediante una disposición fija de vallas que sobresalgan0,40m con respecto a la proyección de los bordes laterales, oplanteros que impidan el paso en esa zona. (Anexo 4.6.3.4.h), (2), (Fig. 10 B).

i) Características constructivasEn las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con mate-

riales antideslizantes y sin brillo, presentando contraescalones conalzada materializada.

23. Modifícase el Art. 4.6.3.5. "Escaleras secundarias - Sus carac-terísticas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

4.6.3.5. Escaleras secundarias - sus característicasLas escaleras secundarias serán practicables, siendo parte in-

tegrante de las mismas los rellanos y descansos.

a) Características

(1) Tramos y escalonesLos tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzadano excederá de 0,20 m La pedada no será menor que 0,23 msobre la línea de la huella. Los descansos tendrán un desarrollono menor que el doble de la pedada.

(2) Ancho libreEl ancho libre no será menor que 0,70 m Puede ser de 0,60 m sifuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva deacceso a azotea de área no mayor de 100,00 m2, a torres, mira-dores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidalno regirán las limitaciones del ítem (1) y del item (4).(3) Altura de pasoLa altura de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde elsolado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferiorde éste.

(4) Compensación de escalonesLa compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones:

(I) las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán elradio de la proyección horizontal del limón interior igual o ma-yor que 0,25 m.(II) las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica(junto al limón interior) pueden tener como mínimo:

- 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva has-ta alcanzar la medida normal;- la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendi-cularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.

(5) Señalización de escaleras secundariasLas escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuan-

do a juicio de la Autoridad de Aplicación exista posibilidad de asis-tencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma quelas escaleras principales, según el Art. 4.6.3.4."Escaleras princi-pales - Sus características, inciso h).

b) Casos de aplicaciónPueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los

lugares siguientes:(1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie nomayor que 20,00 m2..

(2) Locales de segunda y cuarta clase.(3) Locales de quinta clase.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 15N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)(4) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan avivienda de portero o comercio.

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares ex-teriores de un edificio.

24. Modifícase el Art. 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertasTodos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edi-

ficio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras oescalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. "Esca-leras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cum-plirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Rampas". Los escalonessiempre serán complementados por rampas, ejecutadas según elartículo anteriormente mencionado o por medios alternativos deelevación, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los me-dios alternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1." Finalidad y al-cance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Con-ceptos - Individualización", inciso c), ítem (3).

No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de laspuertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivelse deberán observar las superficies de aproximación para las puer-tas, prescritas en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" inciso g).

En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalo-nes, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandasde color contrastante y el desnivel producido se salvará en formacomplementaria por una rampa fija que cumplirá con lo prescritoen el Art. 4.6.3.8. "Rampas", o por medios alternativos de eleva-ción, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los mediosalternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1."Finalidad y alcance dela reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - In-dividualización", inciso c), ítem (3).

Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en los artículos5.11.4.2 "Uso de los medios alternativos de elevación" y 8.10.2.1"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y monta-cargas", las edificaciones a construir sobre ancho de parcela de8,66 m o menos, de PB y 1(un) nivel que contenga 4 (cuatro) uni-dades de vivienda o menos.

Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en los artículos5.11.4.2 "Uso de los medios alternativos de elevación" y 8.10.2.1"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y monta-cargas", las edificaciones a construir, de PB y 2 (dos) niveles quecontengan hasta 12 (doce) unidades de vivienda o menos consi-derados de interés social con una superficie máxima de hasta 80m2 e incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificioscontenidos en la Ley Tarifaria vigente, categorizados con las letras"D" y "E", asimilables a la categoría 4ª, consignada en el artículo15, inciso 1.1 de la misma, debiendo dejar previsto el espacio ne-cesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo "0".

25. Modifícase el Art. 4.6.3.8. "Rampas" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.6.3.8. RampasPara comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel

se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s)escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa será fácil yfranco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cadaunidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesibledesde un vestíbulo general o público .El ancho mínimo será de1,00 metro, la pendiente máxima será según tabla y su soladoserá antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampasy escaleras deberá cumplimentar con lo indicado en el parágrafo5.11.4.2 (uso de los medios alternativos de elevación). Toda ram-pa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe com-plementarse con medios alternativos de elevación.

4.6.3.8.1. Rampas que no cuenten con medios alternativos deelevación

Estas rampas tendrán las siguientes características:

a) Superficie de rodamiento:La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nuncaalabeada, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente.

b) Pendientes longitudinales máximas para rampas

(1) Rampas interioresLas rampas inter iores deberán tener las pendienteslongitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función dela altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó3% no recibirán el tratamiento de rampas.

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampasinteriores

Relación: Porcentaje Altura a salvar: h (cm) Observacionesh/l

1/5,0 20,00 % -------- < 7,50 sin descanso

1/8,0 12,50 % ≥ 7,50 < 20,00 sin descanso

1/10,0 10,00 % ≥ 20,00 < 30,00 sin descanso

1/12,0 8,33 % ≥ 30,00 < 50,00 sin descanso

1/12,5 8,00 % ≥ 50,00 < 75,00 con descanso

1/16,0 6,25 % ≥ 75,00 < 100,00 con descanso

1/16,6 6,00 % ≥ 100,00 < 140,00 con descanso (s)

1/20,0 5,00 % ≥ 140,00 -- -------- con descanso (s)

Relación: Porcentaje Altura a salvar: h (cm) Observacionesh/l

1/8,0 12,50 % ----- < 7,50 sin descanso

1/10,0 10,00 % ≥ 7,50 < 20,00 sin descanso

1/12,0 8,33 % ≥ 20,00 < 30,00 sin descanso

1/12,5 8,00 % ≥ 30,00 < 50,00 sin descanso

1/16,0 6,25 % ≥ 50,00 < 75,00 con descanso

1/16,6 6,00 % ≥ 75,00 < 100,00 con descanso

1/20,0 5,00 % ≥ 100,00 < 140,00 con descanso (s)

1/25,0 4,00 % ≥ 140,00 -- -------- con descanso (s)

(2) Rampas exterioresLas rampas exteriores deberán tener las pendienteslongitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función dela altura a salvar

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampasexteriores

(3) Pendiente transversal en las rampas exterioresLa pendiente transversal en las rampas exteriores, planos incli-

nados y descansos planos horizontales, será inferior al 2 % con unmínimo del 1 %.

c) Descansos en rampas(1) Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectosNo se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyec-

ción horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de descan-sos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima,por el ancho de la rampa. Anexo 4.6.3.8. c), (1), (Fig. 11).

(2) Descansos cuando la rampa cambia de direcciónCuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo quevaría entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 16 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)sobre descansos de superficie plana y horizontal, nuncaalabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla deruedas.

(I) Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, eldescanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.Anexo 4.6.3.8. c), (2), (I), (Fig.12, A).(II) Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá unancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dosanchos de rampa más la separación entre ambos tramos.Anexo 4.6.3.8. c), (2), (II), (Fig. 12, B).

d) Zócalos y/o elementos de contenciónCuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por ba-

randas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distin-tos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) dealtura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la ram-pa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afueralos bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, según seindica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con losplanos inclinados, descansos y proyección de las prolongacioneshorizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem (6) de esteartículo. Anexo 4.6.3.8. d), (Fig.13).

e) Pasamanos en rampasLas características de los pasamanos en las rampas son las

siguientes:(1) Colocación de pasamanosLos pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serándobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir lacontinuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje seráfirme. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).(2) Altura de colocación del pasamano superiorLa altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ±0,05 m medidos a partir del solado de la rampa hasta el planosuperior del pasamano superior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).(3) Altura de colocación del pasamano inferiorLa altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ±0,05 m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el planosuperior del pasamano inferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).(4) Distancia entre pasamanos superior e inferiorLa distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 mAnexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).(5) Diseño y forma de colocaciónLa sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de0,04 m y máximo de 0,045 m Las secciones de diseño anatómi-co observarán los mismos anchos. Estarán separados de todoobstáculo o filo de paramento como mínimo 0,05 m y se sujeta-rán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuosobre la superficie de apoyo. (Ídem Anexo de colocación de pa-samanos en escaleras). Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).(6) Prolongaciones horizontalesLos pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontalesde longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas decolocación, indicadas los ítems (2) y (3) de este inciso, al co-menzar y finalizar la rampa. (Anexo 4.6.3.8. e). (Fig. 14).(7) Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansosNo se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de lospasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el ladoopuesto.En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasama-nos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones delos tramos horizontales prescritos, pero se recomienda hacerlocon el pasamano superior, porque favorece a las personas conproblemas en la movilidad y la orientación. Anexo 4.6.3.8. e),(7), (Fig. 15).(8) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanosEn el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasa-manos se curvarán sobre la pared, se continuarán hasta el pisoo se unirán los tramos de pasamano superior con el pasamanoinferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).

f) Ancho libre de la rampaEl ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de

1,20 como máximo.El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasa-

manos laterales, centrales o intermedios se dispondrán según elinciso e), ítem (6) de este artículo. La proyección de cada uno sobrela rampa que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancholibre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m delplomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre,sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Medios de salida".

Cuando la rampa forme un camino de acceso general de anchomayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separadoa una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos, deacuerdo con lo establecido en el Art. 4.7.8.2. "Rampas como me-dio de salida", Anexo 4.7.8.2. y Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16).

g) Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongacio-nes horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficielibre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que noserá invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por elbarrido de puertas. (Anexo 4.6.3.8., c), (1), (Fig. 11).

h) Señalización(1) De la existencia de la rampa para discapacitados visualesEn edificios públicos o privados con asistencia masiva de perso-nas al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocaránen el solado bandas de prevención de textura en forma de boto-nes en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro debase de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con unadistancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y de colorcontrastante con respecto al de la rampa y el solado del local,con una profundidad mínima de 0,60 m por el ancho de la ram-pa, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y finde los pasamanos. Anexo 4.6.3.8., e), (7), (Fig. 15).

(2) Bajo rampasEn las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyec-ción horizontal se señalizará hasta la altura de paso de 2,00 mde las siguientes formas:

(I) En el solado mediante una zona de prevención de texturaen forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altu-ra, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados entresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06m ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al soladodel local. Ídem señalización de zonas bajo escaleras, Anexo4.6.3.4., h), (1), (Fig. 10 A).(II) Mediante una disposición fija de vallas que se ubicaránsobresaliendo a 0,40 m con respecto a la proyección de losbordes laterales de la escalera; o planteros que impidan elpaso en esa zona. (Ídem señalización de bajo escaleras convallas, Anexo 4.6.3.4., h), (2), (Fig. 10 B).

(3) Rampas existentesLas rampas existentes que presenten valores mayores de pen-dientes longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem(1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores"e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas pararampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un car-tel que se trata de una "rampa asistida".

i) Características constructivasEl solado de las rampas interiores se realizará con materiales

antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas,el solado será antideslizante y sin brillo. Se prohíben lasacanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente, de-biendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar elescurrimiento del agua. Anexo 4.6.3.8. i), (Fig. 17).

26. Modifícase el Art. 4.6.3.9. "Separación mínima de construccióncontigua a ejes divisorios entre predios" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.6.3.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divi-sorio entre predios

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 17N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o

corredores abiertos contiguos a un eje divisorio se computan has-ta una distancia de 0,15 m de este eje.

El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divi-sorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la partemás saliente del edificio.

Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativoentre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo me-nos de 1,15 m.

Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entrepredios tenga algún paramento que forme con éste un ángulo infe-rior a 30°, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del para-mento que diste no menos que 1,15 m de dicho eje. De esos mu-ros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: corni-sas y ménsulas a una altura superior a 2,00 m, y pilastras con unasaliente no mayor que 0,15 m Anexo 4.6.3.9., (Fig. 18).

27. Incorpórase el Art. 4.6.3.10. "Puertas" al Código de la Edifica-ción, cuyo texto es el siguiente:

4.6.3.10. PuertasLas puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de

locales en edificios públicos y privados con concurrencia de perso-nas, comercio, industria, educación, sanidad, cuyos destinos espe-cíficos que se detallan en este Código, zonas comunes de unidadesde vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidadesfuncionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y viviendaunifamiliar, cumplirán las siguientes prescripciones.

a) Formas de accionamiento

(1) Accionamiento mecánicoLas puertas de accionamiento mecánico -p. ej.: piso sensible,célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados, etc.-, reuniránlas condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad delpaso de las personas con marcha claudicante estimada en0,5 m/s.

(2) Accionamiento manualEl esfuerzo que se transmite a través del accionamiento ma-nual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N parapuertas interiores.

b) Luz útil de paso (lu)La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según laforma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación alas zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumpliresta medida las puertas correspondientes a locales de anchomenor, admitidos en este Código. Anexo 4.6.3.10., b),.(Fig. 19).

c) HerrajesLos herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salu-bridad especiales según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Serviciomínimo de salubridad especial en todo predio donde se perma-nezca o trabaje" de este Código y en los casos que se detallan acontinuación:

(1) Herrajes de accionamientoLas hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical lleva-rán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia lahoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, entodos los casos siendo optativo en viviendas.

(2) Herrajes suplementariosSe colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su puntomedio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la caraexterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras,pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales enambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizasy plegadizas. (Anexo 4.6.3.10., c), (2), (Fig. 20).Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de losservicios de salubridad especiales, integrados a los locales con-vencionales o independientes, oficinas y locales con asistenciamasiva de personas, siendo optativo para viviendas.

(3) Herrajes de retenciónLas puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que sepuedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 my 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrirdesde el exterior en servicios de salubridad especiales.

d) UmbralesPor razones constructivas se admite su colocación con una altura

máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

e) Superficies de aproximaciónSon las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados,

que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edifi-cios cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas",

Dirección del movimiento ⇒(1) Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical

(I) Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (I), (Fig. 21).A - área de maniobra hacia donde barre la hojaancho = lu + 0,60 mlargo = lu + 1,00 mB - área de maniobra hacia donde no barre la hojaancho = lu + 0,30 mlargo = 1,50 m

(II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje deaccionamiento. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (II), (Fig. 22).A - área de maniobra hacia donde barre la hojaancho = lu + 1,20 mlargo = 1,10 mB - área de maniobra hacia donde no barre la hojaancho = lu + 0,70 mlargo = 1,10 m

(III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de mo-vimiento. Anexo 4.6.3.10. - e), (1), (III), (Fig. 23).A - área de maniobras hacia donde barre la hojaancho = 1,20 m + lu + 0,80 mlargo = 1,50 mB - área de maniobra hacia donde no barre la hojaancho = 0,70 + lu + 0,30 mlargo = 1,10 m

(2 ) Puertas corredizas o plegadizasAproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (2), (Fig. 24, A y B).C - área de maniobra a ambos ladosancho = 0,20 + x + lu + 0,20largo = 1,20 m

f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puertaCuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través

de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masi-va de personas, o bien cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgueconveniente, la señalización se dispondrá sobre la pared del ladoexterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojassimples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendidaentre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel del solado, en la cual se coloca-rá la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando co-rresponda iconos aprobados por las Normas: IRAM 3 722, "Símbolode acceso para personas con discapacidad motora", IRAM 3 723,"Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacúsicas" e IRAM3 724, "Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas vi-suales", a una distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarcode la puerta. Anexo 4.6.3.10. f), (Fig. 25, A y B).

Esta señalización se puede complementar para disminuidos vi-suales, con carteles en tinta con el destino del local, en colorescontrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferi-blemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro,empleando tipografías Sans Serif como el tipo "Grotesque", ubica-das en la misma franja.

Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, ala derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo.Anexo 4.6.3.10. ,f) (Fig. 25).

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LEY N° 962 (continuación)g) Zona de visualizaciónLas puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o

locales con importante movilización de público, excepto las quevinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visuali-zación vertical mínima de material transparente o translúcido colo-cada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel delsolado. Anexo 4.6.3.10 g), (Fig. 26 A y B).

28. Incorpórase el Art. 4.6.4.8. "Altura de accionamiento de aber-turas para iluminación y ventilación" al Código de la Edificación,cuyo texto queda redactado como sigue.

4.6.4.8. Altura de accionamiento para aberturas para ilumina-ción y ventilación

Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ven-tanas o cualquier tipo de aberturas que proporcionen iluminacióny ventilación natural a los locales de cualquier clase y destino sedeberán ubicar en una zona de alcance comprendida entre 0,80 my 1,30 m respecto del nivel del solado del local.

29. Modifícase el Art. 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

4.7.1.1. Trayectoria de los medios de salidaTodo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de

salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores,rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que inclu-yan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en loposible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso,se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuacióndel edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través depasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o des-tino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que lacomponen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistenciamasiva de público, edificios con destinos específicos que se indi-can en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares,apto profesional, y apto profesional y vivienda, los desniveles se-rán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con loprescrito en el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus caracte-rísticas-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en elArt. 4.6.3.8. "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalo-nes siempre serán complementados por rampas, ejecutadas se-gún el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o pormedios mecánicos de elevación, según lo prescrito en los Art..5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y Art.8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensoresy montacargas -Conceptos -Individualización".

30. Modifícase el Art. 4.7.1.2. "Salidas exigidas" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.1.2. Salidas exigidasNinguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro me-

dio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de

modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos localesque desembocan en él.

En caso de superponerse un medio de salida exigida con el dela entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exi-gidos. En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo,siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo casolas puertas deberán observar la superficie de aproximación pres-crita en el Art. 4.6.3.10. "Puertas", inciso e). La vereda tendrá de0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje decordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colo-cada a una distancia del paramento del medio exigido de salidapeatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en sillade ruedas.

El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de 8,66 m, seidentificará con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m.

Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigenestos requisitos.

31. Modifícase el Art. 4.7.1.3. "Vidrieras o aberturas en los mediosde salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

4.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidosEn un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduz-

can a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tenervidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo deservicios de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente:

a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o abertu-ras no se situarán más adentro que 2,50 m de la línea de lafachada;b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturasse pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de facha-da, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas;c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalar-se vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén con-venientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales.

32. Modifícase el Art. 4.7.1.4. "Señalización de los medios exigi-dos de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

4.7.1.4. Señalización de los medios exigidos de salidaDonde los medios exigidos de salida generales o públicos no

puedan ser fácilmente discernidos se colocarán señales de direc-ción para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivelde piso será claramente indicada en corredores largos, en superfi-cies abiertas de piso y en toda situación necesaria.

La señalización presentará tamaño adecuado y contraste decolor. En todo edificio público y privado con asistencia masiva depersonas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos desalida además se indicarán en caracteres Braille.

Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubi-carán en la entrada, en puestos y mostradores de información y enlos lugares donde la Autoridad de Aplicación juzgue necesario.

La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos deseñalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para losplanos en relieve serán uniformes para todos los casos y aproba-dos por la Autoridad de Aplicación.

33. Modifícase el Art. 4.7.1.6. "Puertas y/o paneles fijos de vidrioen medios de salida exigidos" del Código de la Edificación, cuyotexto queda redactado como sigue:

4.7.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salidaexigidos

Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la proteccióncontra incendio" podrá usarse el vidrio como elemento principaltanto en puertas como para paneles pero supeditado a que seutilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado asus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:

a) PuertasEstarán debidamente identificadas como tales por medio deherrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, según el Art.4.6.3.10. "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas en-tre 1,40 m ± 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastanteo despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todoslos casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemen-to, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Auto-ridad de Aplicación. La ubicación, tipo, tamaño y característicasde la identificación serán uniformes para todos los casos y apro-bados por la Autoridad de Aplicación.b) Paneles fijosEn correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior,con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares

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LEY N° 962 (continuación)de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas,muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cum-pla dichos fines.Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.O. o a me-

nos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarsedefensas para reducir las consecuencias de choques accidentalesde vehículos.

34. Modifícase Art. 4.7.1.8 "Acceso a cocinas, baños y retretes"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

4.7.1.8 Acceso a cocinas, baños y retretes

a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde loca-les donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otroslocales, pasos cubiertos o bien directamente.En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina quedasatisfecho si se efectúa respecto de uno solo de los locales deprimera clase que la integran.El ancho de paso cubierto no será inferior a la tercera parte de

la altura medida verticalmente entre el solado y el lugar mas bajodel cielorraso o viga con un mínimo de 0,90 m;

b) En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatrolocales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de es-tos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a).

35. Modifícase el Art. 4.7.1.9 "Ancho mínimo de circulación internaen vivienda permanente" del Código de la Edificación, cuyo textoqueda redactado como sigue:

4.7.1.9 Ancho mínimo de circulación interna en vivienda perma-nente

El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de lavivienda permanente será de 1,00 m Las escaleras cumplirán loestablecido en el parágrafo 4.6.3.4 y en el 4.6.3.5 de este Código.

Para parcelas menores de 10 m se admitirá una tolerancia dehasta un 5%.

36. Modifícase el Art. 4.7.3.1. "Situación de los medios de salidaen piso bajo" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redac-tado como sigue:

4.7.3.1. Situación de los medios de salida en piso bajo

a) Locales frente a la vía públicaTodo local o conjunto de locales que constituya una unidad deuso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, quetenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto dellocal diste más de 40,00 m de la salida, tendrá por lo menos dosmedios de egreso salvo que se demuestre disponer de una se-gunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida gene-ral o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso aesta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Estesegundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en el Art. 4.7.1.3."Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos". La puertaabrirá hacia el interior del local afectado.

b) Locales interioresTodo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas,contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posibleuna de otra, que conduzcan a una salida general exigida.La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puertao abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o públicoque conduzca a la vía pública, a través de la línea natural delibre trayectoria, será de 40,00 m.Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estosson salvados por escaleras o escalones, cumplirán con lo pres-crito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus característi-cas-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art.4.6.3.8. "Rampas". En caso de disponerse escalones siempreserán complementados por rampas, ejecutadas según el men-cionado artículo o por medios mecánicos de elevación, según lo

prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos deelevación" y el Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la regla-mentación de ascensores y montacargas -Conceptos -Individualizaciones", inciso c).

c) Los sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamen-te a la vía pública o a patio abierto en comunicación con la víapública, lo harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnanlas características constructivas de resistencia al fuego de acuer-do al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan olimiten; sus accesos internos serán cerrados por puertas de do-ble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia alfuego de un rango no inferior al que corresponda (Mínimo F30).Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de co-mercio, en el sector correspondiente a galería, en planta bajahasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho.Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida,total o parcialmente, parte de otro sector de incendio.

37. Modifícase el Art. 4.7.3.2. "Situación de los medios de salidaen pisos altos, sótanos y semisótanos" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.3.2. Situación de los medios de salida en pisos altos, sóta-nos y semisótanos

a) Número de salidasEn todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2

excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a laspertinentes disposiciones de este Código, conformando "Cajade escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar exterior" conecta-da con un medio de salida general o público, no siendo necesa-rio en este caso conformar caja de escalera.

b) Distancia máxima a una caja de escaleraTodo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no másde 30,00 m de la escalera a través de la línea natural de libretrayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desnivelessalvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en elArt. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características-" o porrampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Ram-pas". En caso de disponerse escalones siempre serán comple-mentados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículoo medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Art.5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art.8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascenso-res y montacargas -Conceptos - Individualizaciones", inciso c).

c) La escalera deberá conducir en continuación directa a travésde los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en pisobajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se re-quiera más de una escalera para una misma superficie de pisoformarán caja, salvo el caso de escalera exterior.Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficiesantideslizantes y cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4."Escaleras principales -Sus características-".

d) Independencia de las salidasCada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios genera-les exigidos de egreso.

38. Modifícase el Art. 4.7.4.2. "Características de las puertas desalida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue.

4.7.4.2. Características de las puertas de salidaLas puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo

exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros me-dios generales de salida.

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamentesobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre unrellano, descanso o plataforma.

La altura libre mínima de paso es de 2,00 mLas puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Art.

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LEY N° 962 (continuación)4.6.3.10 "Puertas".

Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida.

39. Modifícase el Art. 4.7.5.1. "Ancho de corredores de piso" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.5.1. Ancho de corredores de piso

El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores detoda superficie de piso o local que den a un paso de comunicacióngeneral u otro medio exigido de salida será de 1,10 m para lasprimeras 30 personas, 1,20 m para más de 30 personas hasta 50personas y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes deancho inferior a 8,66 m, dicho ancho será de 1,00 m para las pri-meras 30 personas; 1,10 para más de 30 y hasta 50 personas, y0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Para anchos de corredores menores que 1,50 m se deberándisponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mí-nimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el pasosimultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20,00m en el caso de largas circulaciones. Anexo 4.7.5.1., (Fig. 27).

40. Modifícase el Art. 4.7.5.2. "Ancho de pasajes entre escalera yvía pública" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redac-tado como sigue:

4.7.5.2. Ancho de pasajes entre escalera y vía públicaEl ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida,

será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasajesirva a mas de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 dela suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del queresulte de aplicar el Art. 4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".

El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyeccio-nes u obstrucciones.

El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso noestará más bajo que 1,00 m que el nivel de la acera, en cuyo casodeberá cumplir integralmente lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Tra-yectoria de los medios de salida".

41. Modifícase el Art. 4.7.6.2. "Ancho de corredores y pasillos enlugares de espectáculo público" del Código de la Edificación, cuyotexto queda redactado como sigue:

4.7.6.2. Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectá-culo público

Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigi-da a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendointegralmente el Art. 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida",y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.

Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un anchocalculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona deservicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el an-cho mínimo será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores delos dos lados, el ancho mínimo será de 1,50 m Cuando los espec-tadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá quecada espectador ocupa un área de 0,25 m2.

Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá unancho calculado en la proporción establecida más arriba.

42. Modifícase el Art. 4.7.6.3. "Filas de asientos en lugares de es-pectáculo público" del Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

4.7.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculo público

Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distanciahorizontal comprendida entre la parte más saliente de una fila y lasaliente del respaldo situado delante.

a) Caso de fila con pasillo lateralEl claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número deasientos por fila no excederá las 8 butacas.b) Caso de fila entre pasillosCuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasilloslaterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con

respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás ca-racterísticas.c) Filas curvasUna fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco conángulo central mayor de 30°.d) Numeración de filasCada fila será designada con un número correlativo a partir delN° 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio.En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas lle-varán numeración independiente.

43. Modifícase el Art. 4.7.6.4. "Asientos" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.6.4. AsientosSe admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando

cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posi-ción o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.

a) Asientos fijos:Los asientos fijos serán construidos con armadura metálicaasegurada al solado y serán individuales separados entre símediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazosno será inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable delasiento será de 0,45 m El asiento será construido de modoque sea imposible rebatirlo contra el respaldo.El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su alturamínima será de 0,50 m medida desde el borde trasero delasiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respectoa la vertical y no dejará claro libre entre el respaldo y asientomayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un númerocorrelativo por fila, de modo que los impares queden hacia laderecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partirdel eje longitudinal de simetría del recinto.

b) Asientos movibles:Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán for-mando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservan-do las demás características. Las dimensiones de las unida-des no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

c) Asientos sueltos:Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólose pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones decada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones se-rán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad deasientos por palco o balcón no rebasará de la proporción deuno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.

44. Modifícase el Art. 4.7.6.5. "Vestíbulos en lugares de espectá-culos públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

4.7.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos

En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tenerun área mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calculaen función del número de espectadores de cada uno de los secto-res que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado.

Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendi-do entre la L.O. y la fila de puertas separativas con la sala o lugardestinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada nopresentará desniveles en toda su área y si fueran indispensablespor razones constructivas o formales, serán salvados por escale-ras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.,"Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas quecumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el casode disponerse escaleras o escalones siempre serán complemen-tados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormentemencionado o por medios mecánicos de elevación según lo pres-crito en el Art. 5.11.4.2., "Uso de los medios alternativos de eleva-ción" y el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación

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LEY N° 962 (continuación)de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones",inciso c).

45. Modifícase el Art. 4.7.6.6. "Planos de capacidad y distribuciónen lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación,cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de es-pectáculos públicos

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de unlugar para espectáculos públicos, es necesaria la presentación deplanos donde se consigne la capacidad y la distribución de las loca-lidades. Se indicarán además los lugares reservados para personasque utilizan silla de ruedas, o con movilidad reducida. Dichos planosmerecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

46. Modifícase el Art. 4.7.6.7. "Accesibilidad para discapacitadosen lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación,cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.6.7. Accesibilidad para personas con discapacidad y circuns-tancias discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos

a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usua-rios de sillas de ruedasCuando la libre circulación y accesibilidad de personas condiscapacidad y circunstancias discapacitantes, especialmen-te los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta lasala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicioscomplementarios como p. ej.: boletería, cafetería, servicios desalubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impe-dida o dificultada por desniveles, estos serán salvados porescaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en elArt. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o porrampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8.,"Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siem-pre serán complementados por rampas, ejecutadas según elartículo anteriormente mencionado o por medios mecánicosde elevación.

b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con mar-cha claudicanteSe cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.

c) Facilidades para personas con hipoacusiaEn salas de espectáculo con una capacidad igual o mayorque 500 personas, cuando sea prioritaria la buena recepciónde mensajes sonoros se deberá instalar un sistema desonorización asistida para las personas hipoacúsicas. La ins-talación de un sistema de sonorización asistida se señalizarámediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723"Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas".

d) Lugares de espectáculos públicos con desnivelesCuando se construyan lugares de espectáculos públicos condesniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidadde personas con distinto grado de restricción para la movili-dad, se deberá contar con la implementación de rampas, se-gún lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas", y ascensores omedios mecánicos alternativos como plataformas elevadorasque faciliten la llegada de los referidos usuarios a los nivelesreservados, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2., "Uso de losmedios alternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1., "Finali-dad y alcance de la reglamentación de ascensores y monta-cargas -Conceptos - Individualizaciones".e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se hancumplido las previsiones de este Código para evitar y eliminarlas Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidadmotora, se señalizarán en el acceso principal o alternativo ylos locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado porla Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas conDiscapacidad Motora".

47. Modifícase el Art. 4.7.6.8. "Reserva de espacio en platea" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.6.8. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla deruedas

a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla deruedas:

Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala sedestinará para la ubicación de discapacitados motores, (usua-rios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localida-des equivalentes accesibles.La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas deruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cua-tro) espacios.

b) Materialización de la reserva:La materialización de la reserva citada en el inciso a) respon-derá a las siguientes prescripciones(1) Espacio para silla de ruedas:Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremosde dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libreque ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largoigual a 1,25 m.En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de rue-das, conservando los claros libres entre filas de asientos an-terior y posterior a la mencionada.(2) Reserva de espacios:La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitan-do zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.(3) Reserva en la última fila:En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, enlos casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, encuyo caso serán retiradas las últimas butacas, ubicando lasilla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el clarolibre entre filas de asientos.

48. Modifícase el Art. 4.7.7.2. "Pasamanos en escaleras exigi-das" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

4.7.7.2. Pasamanos en escaleras exigidas

Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegu-rados a ambos lados de la misma. Cuando se coloque una balaus-trada o barandas macizas, la terminación de la misma no se consi-dera pasamano.

a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizasLas balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidasllevarán pasamanos a ambos lados, según lo prescrito en elArt. 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-", inci-so f) Pasamanos. Anexo 4.6.3.4., f), (Fig. 3, A y B).

b) Pasamanos en caja de escalerasEn cajas de escalera los pasamanos se colocarán a amboslados de la escalera, según lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. "Es-caleras principales - Sus características-", inciso f) Pasama-nos. Anexo 4.6.3.4.- f). (Fig. 3, Fig. 4, Fig. 5, Fig. 6 y Fig. 7).

c) Pasamanos intermediosCuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 mse colocará un pasamano intermedio, con una separaciónmínima de 0,90 m entre este y el pasamano de un lado. Seráncontinuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sóli-damente soportados. Anexo 4.7.7.2., (Fig. 28).

49. Modifícase el Art. 4.7.8.1. "Escaleras mecánicas" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.8.1. Escaleras mecánicas

En los casos en que se requiera más de una escalera comomedio exigido de salida, una escalera mecánica se puede compu-tar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que:

a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigi-das fijas;

b) Esté encerrada formando caja de escalera;c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el pelda-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 22 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)ño. En remodelaciones o refacciones de edificios cuando las cons-trucciones preexistentes no permitan cumplir con el ancho mínimoindicado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar hasta un an-cho mínimo de 0,50 m.

d) Marche en sentido de la salida exigida;e) Los mater iales que entren en la construcción seanincombustibles, excepto:-Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión;-Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, inclusocaucho;-El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm deespesor adherido directamente a la caja; ésta será incombusti-ble y reforzada con metal u otro material no combustible;f)El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento,esté colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal queno permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.g) La escalera mecánica no se considera un elemento de circu-lación vertical apto para personas con discapacidad o con cir-cunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugardonde se instalen, se deberá proporcionar un medio alternativoaceptado de circulación.

50. Modifícase el Art. 4.7.8.2. "Rampas como medio de salida" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.7.8.2. Rampas como medio de salidaUna rampa puede ser usada como medio exigido de salida siem-

pre que su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescri-to en el Art. 4.6.3.8. "Rampas", además de los requerimientos es-tablecidos para las rampas exigidas.

Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 m secolocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de0,90 m entre éste y el pasamano de un lado. Los pasamanos se-rán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sóli-damente soportados. Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16 ).

51. Deróganse los Art. 4.7.9.1. "Características de las puertas gira-torias", 4.7.9.2. "Uso prohibido de puertas giratorias" y 4.7.9.3. "Usode puertas giratorias existentes" del Código de la Edificación.

52. Incorpórase el Art. 4.7.9.1. "Uso prohibido de puertas giratoriasy molinetes" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

4.7.9.1. Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes

Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los me-dios de ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos yprivados con concurrencia de público (p. ej. : locales para asam-bleas, lugares donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, tem-plo, hospital, teatro, dancing ,etc.) y edificios de viviendas colecti-vas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modi-fiquen, de acuerdo al Art. 4.7.4.2., "Características de las puertasde salida".

53. Incorpórase el Art. 4.7.9.2. "Uso de puerta giratoria existente"del Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

4.7.9.2. Uso de puerta giratoria existente

Toda puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Autoridadde Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salidaexigida, podrá permanecer siempre que se complemente con unao mas puertas adyacentes de accionamiento manual o automáticoque cumplan con lo dispuesto en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" y elArt. 4.7.4.2., "Características de las puertas de salida".

54. Incorpórase el Art. 4.7.9.3. "Uso del molinete existente o a ins-talar en zonas controladas" al Código de la Edificación, cuyo textoes el siguiente:

4.7.9.3. Uso del molinete existente o a instalar en zonas con-troladas

Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada sonelementos que impiden o dificultan el acceso de personasdiscapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con

circunstancias discapacitantes.Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer,

cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente comomedio de ingreso o de salida exigida y siempre que se comple-mente con un molinete o valla especial que permita un recorridoalternativo adyacente que cumpla con lo establecido en el Art.4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" de este Código.

Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un siste-ma de molinete(s) o valla(s) convencionales se destinará conjun-tamente, un sector especial adyacente, para el paso y control depersonas con restricciones en la ambulación, de aspecto y meca-nismo de control igual en todo el sistema. El sector especial dejaráun paso libre de 0,80 m y el mecanismo posibilitará el accionamientopor parte del usuario.

55. Incorpórase el Art. 4.7.10.3. "Medidas de seguridad en las sa-lidas de vehículos" al Código de la Edificación, cuyo texto es elsiguiente:

4.7.10.3. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos

En toda salida de vehículos se colocará una alarma sonoradireccional y luminosa que se accionará automáticamente, paraanunciar el paso de los vehículos.

56. Modifícase el Art. 4.8.2.1. "Servicio mínimo de salubridad entodo predio donde se habite o trabaje" al Código de la Edificación,cuyo texto es el siguiente:

4.8.2.1. Servicio mínimo de salubridad convencional en todo pre-dio donde se permanezca o trabaje

En un predio donde se permanezca o trabaje, edificado o no,existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad:

a) Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermea-ble, paramentos revestidos de material resistente, de superficielisa e impermeable, dotado de inodoro.

b) Un lavabo y una pileta de cocina.

c) Una ducha y desagüe de piso.

d) Las demás exigencias establecidas en "De las InstalacionesSanitarias" de éste Código.Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro unidadesdeberá poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2, nimayor de diez (10) m2 destinado a servicio de portería, con unsanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase yestará comunicado directamente con un medio exigido de salida.

57. Modifícase el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad enlos locales o edificios públicos, comerciales e industriales" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.8.2.3. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificiospúblicos, comerciales o industriales

En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado aestos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios esta-blecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos noprevistos en otro lugar de este Código, se dispondrá de localescon servicios de salubridad separados para cada sexo y propor-cionados al número de personas que trabajen o permanezcan enellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a) El Propietario puede establecer el número de las personas decada sexo que trabajen y/o permanezcan en el local o edificio.Si el Propietario no establece el número de personas que traba-jan y el de las personas que permanezcan en un local o edificio,este se calcula según lo dispuesto en el Art. 4.7.2.1. "Coeficien-te de ocupación".La proporción por sexos será determinada por el uso del local oedificio y cuando no exista uso declarado por el Propietario, seráde 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuentapor ciento) de mujeres.Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad(convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 23N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)o cualquier sistema de herrajes que puedan ser abiertos desdeel exterior.

b) Los locales para servicios de salubridad serán independien-tes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicaráncon estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas im-pedirán la visión del interior de los servicios. Dichos comparti-mientos o pasos no requieren ventilación aunque sean converti-dos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos ar-tefactos sanitarios autorizados en ellos

c) Servicios de salubridad para el personal de empleados yobreros:

(1) Servicio mínimo de salubridad convencional.Los edificios y locales comerciales o industriales tendrán parael personal de empleados y obreros los siguientes serviciosde salubridad convencionales:

(I) Cuando el total de personas sea menor que 5 (cinco), sedispondrá de un retrete y un lavabo. En edificios de ocupa-ción mixta, por contener una vivienda, la Autoridad de Apli-cación puede autorizar que los servicios exigidos en esteítem, coincidan con los de la vivienda cuando la habilite elusuario del comercio o de la industria.(II) Cuando el total de personas varíe de:5 a 9 se dispondrá por sexo: 1 retrete y 1 lavabo,10 a 20 se dispondrá,

- para hombres: 1 retrete, 2 lavabos y 1 orinal- para mujeres: 1 retrete y 2 lavabos

Se aumentará por cada:20 personas o fracción de 20: 1 retrete por sexo10 personas o fracción de 10: 1 lavabo por sexo10 hombres o fracción de 10: 1 orinal(III) Se colocará:1 ducha por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10,ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de ali-mentos, provistas de agua fría y caliente.

(2) Servicio mínimo de salubridad especial.Los servicios de salubridad especiales no serán de uso exclu-sivo de las personas con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes.Todo establecimiento donde se trabaje, que tenga una capa-cidad igual o mayor que 10 (diez) puestos de trabajo, a losefectos de proporcionar accesibilidad física en los mismos apersonas con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes, dispondrá de un servicio mínimo de salubri-dad especial, según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salu-bridad especial en todo predio donde se permanezca o traba-je", cuyos artefactos están incluidos en las cantidades indica-das en este artículo por el inciso c) "Servicio mínimo de salu-bridad especial para el personal de empleados y obreros",ítem (1) "Servicio mínimo de salubridad convencional", dentrode las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independienteCon inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se per-manezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- en un local independiente para ambos sexos cuando elestablecimiento tenga una cantidad de puestos de traba-jo igual o mayor que 10 (diez) y- en un local independiente por sexo cuando la cantidadde puestos de trabajo sea igual o mayor que 20 (veinte).

(II) Formando parte de los servicios de salubridad por sexodel edificio indicados en este Artículo, inciso c), ítem (1)"Servicio mínimo de salubridad convencional" donde:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o tra-baje", inciso a), ítem (1);

- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,

"Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", inciso ,b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga el servicio de salubri-dad especial se deberán cumplir con lo prescrito en el Art.4.8.2.5., excepto el inciso c).(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5. "Servi-cio mínimo de salubridad especial en todo predio donde sepermanezca o trabaje", se computarán para determinar lacantidad exigida en el ítem c) de este artículo.

d) Servicios de salubridad para el público:

(1) Servicios de salubridad convencionales para el público:En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones,grandes tiendas, mercados y otros que la Autoridad de Aplica-ción establecerá por analogía, los servicios sanitarios, excluidosel personal de empleados y obreros, se determinarán conside-rando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta porciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente:

- Hombres: hasta 125personas: 1 retrete y un lavabodesde 126 y por cada100 de más o fracción: 1 retrete

1 lavabo cada dos retretes1 orinal por retrete

- Mujeres: hasta 125personas: 1 retrete y un lavabodesde 126 y por cada100 de más o fracción: 1 retrete

1 lavabo por cada dos retretes

(2) Servicio de salubridad especial para el públicoEn los edificios mencionados en el inciso d), ítem (1) de esteartículo a los efectos de proporcionar accesibilidad física alpúblico con discapacidad o circunstancias discapacitantes sedispondrá de un servicio especial de salubridad, según el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo pre-dio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientesopciones y condiciones.

(I) Local independiente:Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio don-de se permanezca o trabaje":- en un local independiente para ambos sexos cuando elnúmero de personas sea menor que 250 (doscientos cin-cuenta) y- en un local independiente por sexo a partir de 250 (dos-cientos cincuenta) personas.

(II) Servicios integrados:Formando parte de los servicios de salubridad por sexo deledificio indicado en el inciso d), ítem (1), "Servicios de salubri-dad convencionales para el público" de este artículo donde:- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial", inciso a), ítem (1);- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Ser-vicios de salubridad convencionales para el público", incisob), ítem (2) o ítem (3).

(III) En los locales donde se disponga de servicio de salu-bridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en losrestantes incisos del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salu-bridad especial en todo predio donde se permanezca o tra-baje", excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos se computarán para determinar la canti-dad exigida en el ítem d),inciso (1) de este artículo.

e) Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cine-matógrafos

(1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-tea-tros y cinematógrafos

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 24 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Tabla: Servicios de salubridad convencional en teatros, cine-

teatros y cinematógrafosPara determinar los servicios de salubridad convencionales para

el público, se considerará integrado por un 50 % (cincuenta porciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres.Las cantidades se determinan por la Tabla:

(2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y ci-nematógrafos:El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especialpara el público con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes, según las siguientes opciones:

(I) Local independiente:Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde sepermanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- en un local independiente para ambos sexos, cuando elnúmero de espectadores sea menor que 200 (doscientos) y- en un local independiente por sexo a partir de 200 (dos-cientos) espectadores.

(II) Servicios integradosFormando parte de los servicios de salubridad del edificio in-dicado en el ítem e) "Servicios de salubridad convencionalesen teatros, cine-teatros y cinematógrafos" de este artículo,donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo pres-crito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inci-so a), ítem (1);- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. ."Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

(3) En los locales donde se disponga de servicio mínimo de sa-lubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los res-tantes incisos del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excep-to el inciso c).(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se compu-tarán para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1)de este artículo.(5) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayorde servicio mínimo especial de salubridad en caso de conside-rarlo necesario, o admitir un solo servicio de salubridad especialpara ambos sexos en caso de baja ocupación, según el proyec-to presentado, que en caso de servicios para el público se distri-buirán en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, de laslocalidades reservadas para personas en sillas de ruedas, mar-cha claudicante y ancianos.

f) Servicios de salubridad en campos de deportes:

(1) Servicios de salubridad convencionales en campos de de-portes:En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientesservicios de salubridad convencionales exigidos:

(I) Bebederos con surtidor:- 4 como mínimo y

- 1 por cada 1.000 (mil) espectadores o fracción a partir de5.000 (cinco mil).

(II) Orinales- 4 por cada 1.000 (mil) espectadores hasta 20.000 (veintemil) espectadores con un mínimo de uno.- 2 por cada 1.000 (mil) espectadores sobre 20.000(veinte mil).

(III) Retretes- 1/3 del número de orinales de los cuales:2/3 para hombres con un mínimo de uno.1/3 para mujeres con un mínimo de uno.(IV) Lavabos- 1 lavabo cada 2 retretes para hombres, con un mínimo deuno- 1 lavabo cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo deuno.

(2) Bebederos especiales en campos de deportesDe la cantidad de bebederos exigibles por el inciso f), ítem (1),apartado (I) de este artículo, por lo menos un bebedero, tendrásu pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado al-canzable para los niños, personas de corta estatura y usuariosde sillas de ruedas, que les permite la colocación de las rodillasdebajo del mismo desde la sillas de ruedas.

(3) Servicio de salubridad especial en campo de deportes parael públicoEl campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubri-dad especial para el público con discapacidad o con circunstan-cias discapacitantes, según las siguientes opciones:

(I) Local independienteCon inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescritoen el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial entodo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem(2) e inciso b), ítem (1),

-en un local independiente para ambos sexos cuando la can-tidad de espectadores sea menor que 500 (quinientos), y-en un local independiente por sexo a partir de 500 (qui-nientos) espectadores.

(II) Servicios integradosFormando parte de los servicios de salubridad del campo dedeportes indicados en el ítem f) "Servicios de salubridad con-vencionales en campos de deportes" de este artículo, donde:

-1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo pres-crito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inci-so a), ítem (1);- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. ."Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

Grupo Sexo Personas/local o artefacto retrete orinal lavabo ducha

Público hombres por cada 300 ó fracción >100 ---------- ---------- 1 ----------

Público hombres por cada 200 ó fracción >100 1 1 ---------- ----------

Público hombres por cada 100 ó fracción > 50 ---------- ---------- 1 ----------

Público Mujeres por cada 200 ó fracción >100 2 ---------- 1 ----------

Empleados hombres por cada 30 ó fracción 1 1 1 1

Empleados Mujeres por cada 30 ó fracción 1 ---------- 1 1

Artistas hombres por cada 25 ó fracción 1 1 1 2

Artistas Mujeres Por cada 25 ó fracción 2 ---------- 1 2

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 25N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)(3) En los locales donde se disponga servicio mínimo especialde salubridad se deberá cumplir con lo prescrito en los restan-tes incisos del Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad espe-cial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto elinciso c).(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se compu-tarán para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1)de este artículo.

g) En locales de baile los servicios exigidos son:

(1) Para el público:(I) Servicio de salubridad convencional para el público:Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios ofracción mayor de 10.Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracciónmayor de 10.Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios es-tas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien)usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte).Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capa-cidad total que le corresponde al local según su "coeficientede ocupación", el número de personal afectado al mismo (ar-tistas, músicos, alternadoras, servicios varios) según declara-ción del recurrente y el saldo resultante se considerará:

- El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres en localessin alternación;- El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en loslocales con alternación que admitan público femenino;- El 100% como hombres en los locales con alternación re-servado exclusivamente para público masculino.

(2) Servicio de salubridad especial en locales de baileEl local para bailes dispondrá de servicio de salubridad especialpara el público con discapacidad o con circunstanciasdiscapacitantes, según las siguientes opciones:

- en un local independiente para ambos sexos cuando laconcurrencia sea menor que 250 (doscientas cincuenta) per-sonas; y- en un local independiente por sexo cuando la concurren-cia sea superior que 250 (doscientas cincuenta) personas.

(I) Local independienteEn un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo pres-crito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad espe-cial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a),ítem (2) e inciso b), ítem (1).(II) Servicios integradosFormando parte de los servicios de salubridad del local debaile indicados en el ítem g) de este artículo, donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo pres-crito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inci-so a), ítem (1);- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. ."Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridadespecial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantesincisos del Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad espe-cial en todo predio donde se permanezca o trabaje" exceptoel inciso c).(IV) Los artefactos del servicio de salubridad especial se com-putarán para determinar la cantidad exigida en el inciso g),ítem (1) de este artículo.

(3) Para el personalHombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 (treinta)usuarios.Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta)usuarios subsiguientes o fracción mayor que 5 (cinco).Cuando se realicen variedades con transformación se agregará

una ducha por cada sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para usode los artistas de variedades.Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 per-sonas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados alpúblico y en tal caso no se practicará la deducción señalada enel ítem (1).

58. Incorpórase el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje" al Códigode la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

4..8.2.5. Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje

En todo predio donde se permanezca o trabaje, existirán servi-cios mínimos de salubridad especial en locales construidos conmateriales de albañilería, hormigón u otros aprobados por la Auto-ridad de Aplicación, con solado impermeable y paramentos reves-tidos con material resistente de superficie lisa e impermeable, do-tados de:

a) InodoroInodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproxima-ción serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frenteal artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura delinodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla de ruedasy se determinará:

- colocando un artefacto especial de mayor altura o,- colocando un artefacto convencional sobre una plataformaque no sobresalga del mismo.

La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 mdel nivel del solado.El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la alturade alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de mochilaa gatillo, válvula, cadena o automatizado.Este artefacto con su superficie de aproximación libre se podráubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactosen el servicio de salubridad especial":

(1) En un retrete con las dimensiones, características y acce-sorios de la figura. Anexo 4.8.2.5. a), (1), (Fig. 29).(2) En un retrete con lavabo con las dimensiones, característi-cas y accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (2), (Fig. 30).(3) En un retrete con ducha con las dimensiones, caracte-rísticas y accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (3),(Fig. 31, A y B).(4) En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones,características y accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a),(4), (Fig. 32).

b) LavaboUn lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesadacolocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo incli-nado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del niveldel solado, cuya superficie de aproximación mínima tendrá unaprofundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 ma cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximaciónse podrá superponer con la superficie de aproximación del inodo-ro. Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en elespacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontala 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un anchode 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo deldesagüe, cuyas dimensiones, características y accesorios se in-dican en el anexo. Anexo 4.8.2.5.,b), (Fig. 33, A y B).La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión osistemas de accionamiento especial por activación con célulafotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personascon Actividad Manual Reducida.Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indi-ca en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salu-bridad especial":

(1) En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a),

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 26 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)ítem (2) e ítem (4) de este artículo.Anexo 4.8.2.5., a), (2) y (4). (Fig. 30 y Fig. 32).(2) En una antecámara, que se vincula con el local de salubri-dad especial, observando las superficies de aproximación.

c) Ducha y desagüe de pisoLa ducha y su desagüe de piso constarán: de una zona deduchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zonaseca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La duchacon su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalaren un gabinete independiente o con otros artefactos que cum-plan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese casosuperponer la zona seca con las superficies de aproximación delos artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla: "Distri-bución de artefactos en el servicio de salubridad especial":

(1) En un gabinete independiente: con zona de duchado de0,90 m x 0,90 m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m, queincluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla deruedas. Anexo 4.8.2.5., c), (1),(Fig. 34).(2) En un retrete con un inodoro. Anexo 4.8.2.5.,c), (2), (Fig.31, A y B).(3) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5. c), (3),(Fig. 32).

Tabla: Distribución de artefactos en el servicio desalubridad especial

Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en lazona seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior,no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarsefuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que en-frenta al local de salubridad especial.

Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridadespecial cumplirán integralmente lo prescrito en el Art. 4.7.1.1. "Tra-yectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta elservicio de salubridad especial.

La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridado de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artí-culo, llevarán la señalización normalizada establecida por NormaIRAM 3 722 " Símbolo Internacional de Acceso para discapacitadosmotores" sobre la pared de la puerta, del lado del herraje deaccionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 mdel nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobrepared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá elpictograma sobre la hoja de la puerta.

Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, griferíade la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillasde ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.

La altura de colocación de las barras de apoyo y transferenciapara el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde su-perior de la barra. Las barras fijas y móviles sobrepasarán el bordeanterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m.

A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo desección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas delmismo 0,05 m.

Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocadosobre la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m delnivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso deaccidente, que tendrá una llamada luminosa y sonora en la puertay en un local remoto si fuera necesario.

Se cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismoque regule la prestación de servicios de saneamiento en la ciudad.

Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad espe-cial", se presentarán junto con la documentación establecida en elArt. 2.1.2.2., de este Código, una planta y cortes del local con losequipamientos proyectados en escala 1:20.

59. Modifícase el Art. 4.8.3.2. "Local destinado a servicio de sanidad"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.8.3.2. Local destinado a servicio de sanidadEl local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios

será independiente de otros y tendrá fácil acceso desde la entradaal edificio según lo prescrito en el Art. 4.6.3.7. "Escalones en pasa-jes y puertas" y su ubicación será claramente señalizada. La circu-lación y el acceso desde cualquier lugar del establecimiento hastala sala de primeros auxilios se realizará a través de superficiesespecíficamente delimitadas y señalizadas que permitan la circu-lación y giro de una camilla.

El área del local destinado a servicio de sanidad para primerosauxilios será igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 mLa altura mínima será de 2,50 m Poseerá ventilación a patio o bienpor techo, mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredestendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre elsolado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, seránterminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaicogranítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca.

60. Incorpórase el Art. 4.8.3.3. "Servicio de salubridad para el localde servicio de sanidad" a este Código de la Edificación, cuyo textoes el siguiente:

4.8.3.3. Servicio de salubridad especial para el local de serviciode sanidad

El local destinado al servicio de sanidad contará con servicio desalubridad especial dotado con un inodoro y un lavabo que se ins-talarán según las siguientes opciones:

Local Inodoro lavabo ducha Observaciones

retrete + ----- ----- inciso a), ítem (1)

retrete + + ----- inciso a), ítem (2)

+ + ----- inciso b), ítem (1)

retrete + ----- + inciso a), ítem (3)

retrete + ----- + inciso c), ítem (1)

antecámara ----- + inciso b), ítem (2)

gabinete de ------ ----- + inciso c), ítem (1)ducha zonahúmeda

gabinete de ----- ----- ----- inciso c), ítem (3)ducha zonaseca

Baño + + + inciso a), ítem (4)

+ + + inciso b), ítem (1)

+ + + inciso c), ítem (2)

d) Condiciones complementarias del servicio de salubridadespecialLas figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificadoras,

pero en todos los casos se observarán las superficies para la aproxi-mación y traslado para cada artefacto.

El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para du-cha indicado en el inciso c) de este artículo, serán independientesde los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán conellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan lavisión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasosno requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadoresmediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitariosautorizados en ellos.

Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a losservicios de salubridad especiales, utilización y aproximación allavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) deeste artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan loslocales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 27N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad quecumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo desalubridad especial en todo predio donde se permanezca o tra-baje", inciso b), ítem (1);c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescritoen el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial entodo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2)e inciso b), ítem (1);d) Además de cumplir con los restantes incisos del Art. 4.8.2.5."Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

61. Modifícase el Art. 4.11.2.1. "Reforma o ampliación de edificios -Caso general" del Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

4.11.2.1. Reforma o ampliación de edificios - Caso general

a) Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento UrbanoUn edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones delCódigo de Planeamiento Urbano, se puede ampliar, reformar otransformar, a condición de que:

(1) La obra nueva no rebase los planos límite que definen el"volumen edificable", no siendo obstáculo la existencia de "vo-lumen no conforme".Así mismo, se permiten las obras de reparación que se consi-deran imprescindibles para conjurar un peligro inminente quecomprometa la seguridad del edificio;(2) El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hastaalcanzar el valor de la unidad;(3) Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1, debepreviamente ser reducido mediante obras de demolición porfuera de los planos que limitan el "volumen edificable". En casocontrario sólo puede ser objeto de reparación u obras funda-das en razones imprescindibles de higiene, estética o de ca-rácter social.Cuando en el centro libre de manzana (que debe quedar librede edificación) existen construcciones, en éstas sólo se pue-den efectuar obras de conservación y refacción, siempre queno se modifique la parte estructural, muros de cerramiento yse mantenga el uso existente.

b) Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento UrbanoEn un edificio existente cuyo uso no conforma las prescripcio-nes del Código de Planeamiento Urbano, sólo pueden realizar-se las obras previstas en el caso de "grado de aprovechamien-to" mayor que 1 establecidas en el ítem (3), inciso a).·c) Edificio con altura menor a las fijas y reguladas de este Códi-go y de Planeamiento Urbano.

(1) Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momentode su construcción e inferior a las fijas y reguladas prescritaspor el Código de Planeamiento Urbano, se puede realizar enél obras de reforma, refacción y ampliación;(2) Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el mo-mento de su construcción, sólo puede realizarse en él obrasde refacción o reformas siempre que se mantenga la estructu-ra existente y no se aumente el volumen edificado.(3) Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación par-cial en el frente del predio, pueden ejecutarse obras, sin al-canzar la altura obligatoria para restablecer su uso. En casoque el uso primitivo sea cambiado se cumplirán todas las pres-cripciones del Código de Planeamiento Urbano.

d) En todo edificio público o privado con concurrencia masiva depersonas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servi-cios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eli-minación de barreras físicas existentes, además de cumplir conlo establecido por la Ley N° 24.314 "Accesibilidad de personascon movilidad reducida", su Decreto Reglamentario N° 914/97 y

Decreto N° 467/98 (Modificaciones al texto del Art. 22, apartadoA1 del Decreto N° 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo N°236/94 y N° 1.027/94. Cuando no sea posible el cumplimientototal y estricto de las normas mencionadas en este inciso y lasestablecidas en este Código, se deberá presentar un proyectoalternativo "practicable", para los casos de adaptación deentornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Regla-mentación de la Ley N° 24.314, que quedará sujeto para su apro-bación a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación.Quedarán exceptuados del cumplimiento de esta normativa, losedificios incluidos en la Ley N° 12.665 "Creación de la ComisiónNacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos" o cata-logados según la Sección 10 del Código de Planeamiento Urba-no. La Autoridad de Aplicación determinará el grado de inter-vención de máxima practicabilidad sin afectar el valor patrimo-nial de los mismos.

62. Incorpórase el Art. 4.11.2.5. "Obras de transformación - Casogeneral" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

4.11.2.5. Obras de transformación - Caso general

Cuando se proyecten obras de transformación en edificiosexistentes, con cambio de uso, y no puedan modificar las caracte-rísticas dimensionales y físicas de las circulaciones verticales yhorizontales podrá exceptuarse el cumplimiento de los siguientesartículos que se enumeran a continuación:

4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos",4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-",4.6.3.5. "Escaleras secundarias",4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas",4.6.3.8. "Rampas, sus características",4.6.3.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejesdivisorios de predios",4.6.3.10. "Puertas",4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje" y4.8.3.2. "Local destinado a servicio de sanidad" ,8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascenso-res y montacargas - Conceptos - Individualizaciones".

Este artículo es de aplicación para el caso general, pero en usosespecíficos la Autoridad de Aplicación determinará en cada casoen particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidadposible.

63. Modifícase el Art. 5.1.1.2. "Construcción de la valla provisoriaal frente de las obras" del Código de la Edificación, cuyo texto esel siguiente:

5.1.1.2. Construcción de la valla provisoria al frente de las obras

Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño oincomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materia-les al exterior.

Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metalu otro material conformado especialmente para este fin y siempreque a juicio de la Autoridad de Aplicación satisfaga la finalidadperseguida.

Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la cons-trucción de la valla, ésta deberá constituir un paramento sin solu-ción de continuidad entre los elementos que la componen y dealtura uniforme.

En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las queen ningún caso abrirán hacia afuera.

Las vallas se pintarán de colores claros o llevarán franjas en colorcon pintura fosforescente que indiquen las aristas verticales queinvadan el ancho de la acera, enfrentando el tránsito peatonal.

64. Modifícase el Art. 5.1.1.3. "Dimensión y ubicación de la vallaprovisoria al frente de las obras" del Código de la Edificación, cuyo

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 28 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)texto queda redactado como sigue:

5.1.1.3. Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente delas obras

a) Una valla provisoria tendrá una altura no menor de 2,50 msalvo lo establecido en "Protección a la vía pública y a fincaslinderas a una obra";b) La separación de la valla con respecto a la Línea Oficial noserá mayor que la mitad de la acera, debiendo dejar un pasolibre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura,entre la valla y la línea del cordón del pavimento o la línea deárboles existentes, que presentará un solado uniforme,antideslizante y sin roturas. La valla no deberá rebasar los lími-tes laterales de la acera del predio;c) Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicaciónpodrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallasque no se ajusten a lo establecido en el inciso b), hasta concluirsela estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el pasolibre de 0,90 m de ancho, con la línea del cordón o la línea deárboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con unabaranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjasinclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exteriorque enfrenta al tránsito de vehículos. El solado de la pasarelaserá uniforme, antideslizante y sin roturas o aberturas mayoresde 0,02 m Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgoscon elementos salientes provisorios o permanentes.d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento dela calzada, como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, lavalla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, encuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 mde ancho con una baranda exterior de defensa pintada de ama-rillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche,en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito. Al concluirse laestructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retira-da y la valla se colocará en las condiciones establecidas en losincisos b) o c);e) En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad deAplicación podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobrela acera y/o calzada.

65. Incorpórase el Art. 5.8.10. "Muros y tabiques con refuerzosespeciales" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

5.8.10. Muros y tabiques con refuerzos especiales

Cuando se construyan edificios nuevos o se adapten en losexistentes servicios de salubridad especiales, según lo prescritoen el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial entodo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código, querequieran amurar barras de apoyo usadas para la aproximacióno traslado a los ar tefactos sanitarios por personas condiscapacidad o con circunstancias discapacitantes, en los murosy tabiques de materiales cerámicos, de hormigón, bloque hue-cos o macizos de hormigón, madera, yeso, metálicos o cualquierotro material aceptado por este Código, se deberán tomar losrecaudos correspondientes para reforzar los distintos materialespara evitar el desprendimiento de dichas barras que serán some-tidas a un esfuerzo de 1.000 N.

66. Modifícase el Art. 5.11.4.1. "Instalación de ascensores, montacar-gas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

5.11.4.1. Instalación de ascensores, montacargas y artificiosespeciales

La instalación en un edificio o en una estructura de ascensores,montacargas y artificios especiales como "escalera mecánica","caminos rodantes horizontales y con pendiente", guarda mecani-zada de vehículos y medios alternativos de elevación para com-plementar escaleras o escalones como "plataformas mecánicaselevadoras para silla de ruedas", "plataformas mecánicas que sedeslizan sobre una escalera para silla de ruedas" y "sillas mecáni-

cas que se deslizan sobre una escalera para personas sentadas",se hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicte laAutoridad de Aplicación sobre:

a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resis-tencia y de trabajo, capacidades de carga, características de lascajas y los rellanos, condiciones de seguridad de la instalacióny de sus partes;b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones.En toda instalación de dichos medios alternativos se preverá suaccionamiento manual para casos de emergencia.

67. Incorpórase el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativosde elevación" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguien-te:

5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación para sal-var desniveles en una planta funcional existente o a adaptar:

a) En edificios públicos o privados con concurrencia masiva depersonas se utilizarán en caso necesario las plataformas mecá-nicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicasque se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. Tendráprioridad la instalación de plataformas elevadoras de eje verti-cal;b) Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólose admitirán en las zonas propias de viviendas multifamiliares,apto profesional, vivienda y apto profesional o viviendas indivi-duales;c) Estos medios alternativos de elevación permanecerán plega-dos en el rellano superior o inferior del desnivel al cual estánvinculados en forma fija para un tramo determinado;d) No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasa-jes, escaleras y escalones cuando son utilizados.

68. Modifícase el Art. 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

6.3.1.2. Obras en contravención

a) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio desus organismos competentes puede exigir que las edificaciones yestructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respec-to de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondien-te permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria.b) Puede asimismo disponer demoliciones y supresiones tota-les o parciales, cuando los hechos no declarados hagan que sevulneren normas de aplicación vigentes a la época de su ejecu-ción, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia,determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidado bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídi-cos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fa-llos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en lasque entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, se-gún se trate de bienes privados o públicos.c) Las obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a pro-fesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Có-digo de la Edificación, en las que los mismos revisten como cons-tructores, representantes técnicos o directores técnicos.d) No serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en las si-guientes situaciones:

(1) En aquellas construcciones sin declarar que no superenlos 100 m2.(2) En las que se realicen en terrenos donde se localicen vi-viendas de uso unifamiliar, no pudiendo en este caso subdivi-dirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliarpor cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en eldistrito a que pertenece en cuya circunstancia la propiedadserá retrotraída a su situación original.(3) En las obras que se realicen para dar accesibilidad a laspersonas con discapacidad en las áreas comunes de las vi-viendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto pro-fesional, en edificios públicos y en edificios privados de distin-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 29N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)tos destinos, si previamente hubieren solicitado la autoriza-ción a la Autoridad de Aplicación.

e) Toda obra que se ajuste a lo prescrito en el inciso anterior de-berá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación.f) Las obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes pe-nalidades:

(1) Sanciones a profesionales, técnicos y empresas según lasdisposiciones del Código de la Edificación, en las que los mis-mos revisten como constructores, representantes técnicos odirectores técnicos. Estas sanciones no serán de aplicacióncuando el profesional o técnico actúe exclusivamente a losefectos de regularizar la construcción sin permiso.(2) Recargo de 500 % (quinientos por ciento), en los "Dere-chos de Delineación y Construcción", para las obrasantirreglamentarias y del 250 % (doscientos cincuenta por cien-to), para obras reglamentarias.

69. Modifícase el Art. 6.3.2. "Limpieza y pintura de fachadas princi-pales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue:

6.3.2. Limpieza y pintura de fachadas principales

Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada prin-cipal sea o no por medios mecánicos se cumplirá lo siguiente:

a) Acondicionamiento del lugar de trabajo:(1) Para limpiar la fachada principal de un edificio debeacondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía públicaquede resguardada de la dispersión del polvo, gases, vaporeso caída de materiales, mediante telas u otras defensas ade-cuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo adecuado deandamio.Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesa-rias contra la caída de materiales y sólo será obligatoria lacolocación de telas o defensas cuando se uti l icenpulverizadores o rociadores de pintura.Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben serrecogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modoque no escurran por la acera.(2) Recargos suspendidos por Ar t. 1° de la OrdenanzaN° 39.830, B.M. N° 17.298, prorrogada por OrdenanzaN° 40.150, B.M. N° 17.434.(3) La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligaciónde colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicacióndel edificio en el predio y en la ciudad así lo justifique.

b) Ocupación de la aceraPara depósito de materiales o colocación de implementos detrabajo puede ocuparse la extensión de la acera que no exce-da la autorizada para colocar valla provisoria. A fin de evitardaños a los transeúntes la Autoridad de Aplicación puede obli-gar a la ejecución de la valla.Los elementos depositados en la acera deben ser conveniente-mente agrupados, evitando ocupar el volumen libre de riesgos.

70. Modifícase el Art. 6.5.1.1. "Premios a la edificación y mencio-nes honoríficas" del Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

6.5.1.1. Premios a la edificación y menciones honoríficas

Con el objeto de estimular la buena edificación privada se adju-dicarán premios a los edificios que acusen la mejor unidad arqui-tectónica como solución de un programa desarrollado en conjun-to: distribución, ventilación, asoleamiento, orientación, fachada yfranqueabilidad, accesibilidad y uso para las personas condiscapacidad o con circunstancias discapacitantes, en cada unade las divisiones establecidas en "Categorías de los edificios apremiar". Estos premios se denominarán Ciudad de Buenos Airesy consisten en:

a) Primer PremioAl Profesional : medalla de oro y diploma.Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución

territorial, que durante dos años corresponda abonar por la fin-ca y que la Autoridad de Aplicación acreditará en 4 cuotas anua-les de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo

b) Segundo PremioAl Profesional : medalla de plata y diplomaAl Propietario: el doble del valor del impuesto por contribuciónterritorial, que durante un año corresponda abonar por la fincay que la Autoridad de Aplicación acreditará en 2 cuotas anua-les de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo

El jurado puede otorgar además, menciones honoríficas a Profe-sionales y Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente,especialmente para aquellas obras donde los problemas de accesibi-lidad han sido resueltos con criterios de integración y normalización.

Los premios pueden ser declarados desiertos teniendo en cuentael mérito arquitectónico alcanzado en el momento en la Ciudad,con el voto de los 2/3 del total del Jurado.

71. Modifícase el Art. 7.1.2. "Características constructivas particu-lares de un establecimiento de Hotelería" del Código de la Edifica-ción, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.1.2. Características constructivas particulares de un estableci-miento de Hotelería

Un establecimiento de Hotelería cumplirá con las disposicionesde este Código y además con lo siguiente:

a) Accesibilidad a los servicios de hotelería, cuando éste poseamás de 20 (veinte) habitaciones.El acceso a los servicios de hotelería desde la vía pública odesde la LO hasta las zonas de servicios especiales, para esta-blecimientos de más de 20 (veinte) habitaciones, en relación ahabitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común,estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su superficie to-tal, se hará directamente por circulaciones y espacios sin inter-posición de desniveles. En el caso de existir desniveles estosserán salvados:

(1) Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en elArt. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".(2) Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los es-calones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".(3) Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escale-ra, que complementan una escalera o escalones.(4) Por ascensores cuando la ubicación de los servicios espe-ciales no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso quecorresponda a la zona accesible para los huéspedes condiscapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dis-pondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescritoen el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacar-gas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos 0 y 1.

b) Habitaciones convencionales en servicios de hoteleríaDeberán reunir las disposiciones generales para los locales deprimera clase.

(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosai-cos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, nopresente resaltos y sea antideslizante.(2) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidosen yeso, pintados y/o blanqueados.(3) Los paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso,alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientossiempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siem-pre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidasy que la superficie de acabado sea lisa y lavable.(4) El coeficiente de ocupación será determinado a razón de15,00 m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 (seis) perso-nas por habitación.(5) Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m,se considerará esta dimensión como la máxima para determi-nar su cubaje.

c) Habitaciones y baños especiales en servicio de hoteleríaEn todos los establecimientos de Hotelería se exigirá la dota-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 30 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)ción de habitaciones especiales con baño anexo especial deuso exclusivo, cuyas dimensiones y características seejemplifican en el Anexo 7.1.2. - c), (Fig. 35, A y B).Las habitaciones especiales cumplirán con las característicasconstructivas indicadas en el inciso b) de este artículo salvo enlos ítems que se indican a continuación:

(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosai-cos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, nopresente resaltos y sea antideslizante. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras de espesor superior a2 cm o sueltas.(2) No se aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) deeste artículo, sino se utilizará el módulo de aproximación yuso definido en el anexo para cada cama.(3) Las puertas de las habitaciones especiales cumplirán loestablecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán manijasdoble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios parael accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas y no secolocarán cierra puertas. El color de las hojas se destacaránetamente sobre las paredes, así como la ubicación de losherrajes de accionamiento y señalización de la habitación.

La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipologíase determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales

(IV) Orinales:hasta 10 personas 1 (uno)desde 11 hasta 20 personas 2 (dos)desde 21 hasta 40 personas 3 (tres)más de 40 y por cada 20 adicionaleso fracción superior a cinco 1 (uno)

(V) Bidés:por cada inodoro 1 (uno)

(2) Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en com-partimientos independientes entre sí. Dichos compartimientostendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menorque 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido enlos capítulos 4.6 "De los locales", 4.7. "De los medios de salida"y 4.8. "Del proyecto de las instalaciones complementarias", enlo que sea de aplicación.Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no se-rán computados como reglamentarios.Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se insta-len lavabos, serán las mismas que las establecidas para los quecontengan inodoros, duchas y orinales.Los orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en localesindependientes para cada tipo de artefactos. La superficie de di-chos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para losartefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto unespacio no menor de 0,70 m para orinales y 0,90 m para lavabos.En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarseun bidé, sin que sea necesario aumentar las dimensiones re-queridas para el compartimiento.Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de aguafría y caliente.Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará acada planta las proporciones de servicios de salubridad esta-blecidas en este inciso.Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad,deberá computarse la cantidad de personas que ocupen habita-ciones, que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, ino-doro, lavabo y bidé.

e) Servicio de salubridad para el personalEl servicio de salubridad para el personal se determinará de

acuerdo con lo establecido en el Art 4.8.2.3. "Servicio mínimo desalubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industria-les", inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de di-cho artículo.

f) Instalación eléctricaLa instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "Instala-

ciones eléctricas" (Ver Art. 8.10.1.0).

g) RoperíaUn establecimiento que posea más de 14 habitaciones regla-

mentarias deberá contar con dos locales independientes, destina-dos el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa utilizadapara el servicio de huéspedes.

A los efectos de la determinación de las condiciones de ilumina-ción, ventilación y altura, estos locales serán considerados como decuarta clase. Sus paramentos hasta una altura no menor que 2 mmedidos desde el solado será impermeable.

El solado será impermeable.Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea

inferior a 15 se exime del requisito del local de Ropería, a cambioque se destinen al fin perseguido como mínimo 2 armarios.

En los hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el núme-ro de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda paracumplir con la exigencia del local de ropería.

h) Salidas exigidasLas escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo

determinado en "Medios de salida" (Ver Art. 4.7.) ( OrdenanzaN° 45.425 ) (B.M. N° 19.287).

Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los

Cantidad de habitaciones Cantidad de habitacionesconvencionales especiales

De 1 a 49 habitaciones 1 habitación con baño anexo de usoexclusivo

50 a 99 habitaciones 2 habitaciones con baño anexo deuso exclusivo

100 a 149 habitaciones 3 habitaciones, cada una con bañoanexo de uso exclusivo

150 a 199 habitaciones 4 habitaciones, cada una con bañoanexo de uso exclusivo

> 200 habitaciones 5 habitaciones, cada una con bañoanexo de uso exclusivo

Por cada 50 habitaciones convencionales más, se debe-rá agregar una habitación especial con su baño exclusivo

d) Servicio de salubridad convencional(1) Los servicios de salubridad convencionales, con excepciónde los que se exijan en este capítulo para los hoteles residencia-les, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personasque puedan alojarse según la capacidad de ocupación determi-nada en el inciso a) de este artículo y en la proporción siguiente:

(I) Inodoros:hasta 20 personas 2 (dos)desde 21 hasta 40 personas 3 (tres)más de 40 y por cada 20 adicionaleso fracción superior a cinco 1 (uno)

(II) Duchas:hasta 10 personas 1 (uno)desde 11 hasta 30 personas 2 (dos)más de 30 y por cada 20 adicionaleso fracción superior a cinco 1 (uno)

(III) Lavabos:hasta 10 personas 2 (dos)desde 11 hasta 30 personas 3 (tres)más de 30 y por cada 20 adicionaleso fracción superior a cinco 1 (uno)

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 31N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)servicios de salubridad y baños privados para huéspedes de unhotel cumplirán con el Art. 4.6.3.10. "Puertas".

g) Prevenciones contra incendioEn un establecimiento de Hotelería, se cumplimentará lo esta-

blecido en "De la Protección contra incendio" (Ver Art. 4.12.).

j) GuardarropasPara uso del personal de servicios, se dispondrá de locales se-

parados por sexo, y provistos de armarios individuales.Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el

personal habite en el establecimiento.

k) Servicio de salubridad especial en la zona de recepción Cuando el establecimiento hotelero posea 50 (cincuenta) o más

habitaciones convencionales, en las zonas de información y re-cepción deberán disponer de servicio especial de salubridad. Esteservicio será optativo si en las zonas de información y recepcióncoexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran ladotación de este servicio, siempre que dispongan de las condicio-nes de accesibilidad anteriormente establecidas.

Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes op-ciones y condiciones:

(1) En un local independiente para ambos sexosCon inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde sepermanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

(2) En servicios integradosLos servicios de salubridad especial para el público corres-pondientes a la zona de recepción dispondrán para ambossexos de:

- 1 inodoro que se ubicará un retrete que cumpla con loprescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo especial de sa-lubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje",inciso a), ítem (1);- 1 lavabo que cuando se instale en una antecámara, cum-plirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo desalubridad especial en todo predio donde se permanezca otrabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3);

(3) Ambas opciones cumplirán además con lo prescrito en losrestantes incisos del Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",excepto el inciso c).(4) Estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la canti-dad determinada para el establecimiento, establecida en elinciso c) de este artículo.

Caso Particular:En el caso de edificios existentes la Autoridad de Aplicacióndeterminará en cada caso en particular el grado de mayor adap-tabilidad y/o accesibilidad posible.

72. Modifícase el Art. 7.2.1.1. "Dimensiones de locales y quioscosen Galería de comercios" del Código de la Edificación, cuyo textoqueda redactado como sigue:

7.2.1.1. Dimensiones de locales y quioscos en "Galería decomercios"

En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satis-farán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía públicaLos locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuandotengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la"galería", se dimensionarán según lo establecido en este Códi-go para los locales de tercera clase;

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o naveLos locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o navecomún tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie noinferior a 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m Cuando se comer-cialice alimentos no envasados, la superficie mínima será de16,00 m2 y lado no menor que 3,00 m;

c) Quioscos dentro del vestíbulo o naveEl quiosco es una estructura inaccesible al público que puedetener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso laaltura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormenteno será menor que 2,00 m Cuando se comercie alimentos noenvasados, la superficie mínima será de 8,00 m2 y lado no me-nor que 2,50 m;

d) Ancho mínimo de circulación interiorEl ancho mínimo de cualquier circulación interior de una "gale-ría de comercios", será en todos los casos mayor que 1,50 m,cuando no es medio exigido de salida.

73. Modifícase el Art. 7.2.1.3. "Medios de salida en galería de co-mercios’" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

7.2.1.3. Medios de salida en "galería de comercios"

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galeríade comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace através del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida co-mún, se dimensiona como sigue:

a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública:(1) Circulación entre muros ciegos

(I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupa-ción x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería"más el de la circulación misma;(II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente deocupación es menor que tres (x < 3); se cumplirá en suámbito el que corresponde a éste, como igualmente si setrata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos,aplicándose para el último caso lo dispuesto en el Art.4.7.6.0., "Medios de egreso en lugares de espectáculos ydiversiones públicos";(III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dis-puesto en el artículo 4.7.5.1., "Ancho de los corredores depiso" para el número total de personas que resulte de losapartados (I) y (II) de este artículo. Este ancho nunca seráinferior al mayor valor que corresponda a los usos, conside-rados separadamente, comprendidos en los apartados men-cionados.

(2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturasCuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, enun sólo lado, su ancho será b1 ≥ 1,5 a; cuando las tiene enambos lados, su ancho será b2 ≥ 1,8 a;

b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada unapuede reducirse en un 20 % respecto de las medidas resul-tantes en el inciso a);(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cadauna puede reducirse en un 33 % respecto de las medidasresultantes del inciso a);

c) Medios de salida con quioscos:Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del

medio de salida siempre que:(1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayorque 1,5 veces el ancho total de la salida;(2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinalde la salida;(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos,tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculadode acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artí-culo según el caso, con un mínimo de 2,10 m;

d) Ancho libre mínimo de las salidas:En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios

de salida será menor al que corresponde al mayor de los usosservidos por la salida común de la "galería".

Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) deeste artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 32 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c);

e) Escaleras y/o rampas:Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas opisos de una "galería de comercios", cumplirán las siguientescondiciones:

(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior alancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuan-do el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores alos efectos del ancho, se considera inexistente la escalera orampa y valdrán los incisos anteriores.(2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.,"Es-caleras principales-Sus características", y puede no confor-mar caja de escalera.(3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8.,"Rampas".(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos es-caleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el anchoindividual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigi-do para la solución única.En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino deacceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará unpasamano intermedio, separado una distancia mínima de 0,90m, de uno de los pasamanos.(5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentesdel piso bajo, estos niveles contarán con un medio comple-mentario de salida consistente, por lo menos, en una "escale-ra de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a unmedio exigido de salida. Esta escalera debe tener las caracte-rísticas de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos;(6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún puntodiste de ellas más que 15,00 m en sótanos y 20,00 m enpisos altos.

74. Modifícase el Art. 7.2.1.5. "Servicios de salubridad en galeríade comercios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

7.2.1.5. Servicios de salubridad en "galería de comercios"

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad:

a) Para las personas que trabajan en la galería:(1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuer-do con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salu-bridad en locales o edificios públicos, comerciales e industria-les", incisos a), b) y c), ítems (1) y (2).La cantidad de artefactos se calculará en función del coefi-ciente de ocupación aplicado a la suma de las superficies delocales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta porciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres.En el cómputo para determinar el número de artefactos no setendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos quetienen servicios propios.(2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elabo-ración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio desalubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco)personas.Si en la misma unidad o sección hay servicios para el públi-co, la determinación de la cantidad de artefactos se hará enfunción de la suma del número de personas de público y depersonal.Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cin-co) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separa-do por sexos.

b) Para las personas que concurren a la galeríaEs optativo ofrecer servicio general de salubridad para el públi-

co concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones parti-culares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo,cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, elservicio exigido para el personal será puesto a disposición del pú-

blico, debiendo tener además, dentro de la unidad, como mínimo,un lavabo.

Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personasque concurren a la galería, se dispondrá por lo menos de un retre-te independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o inte-grado los servicios de salubridad convencionales por sexo para elpúblico de la "galería de comercios" que deben cumplir con el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1) e inciso b),excepto el inciso c).

75. Modifícase el Art. 7.2.2.1. "Características constructivas parti-culares de un comercio que trabaja con productos alimenticios"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.2.2.1. Características constructivas particulares de un comer-cio que trafica con productos alimenticios

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comer-cio que trabaja con productos alimenticios son considerados detercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ven-tilación y medios exigidos de salida.

La superficie mínima requerida para locales de tercera clase,será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje queexceda de 6 (seis).

En cuanto a la ventilación la Autoridad de Aplicación puede, te-niendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir ven-tilación mecánica complementaria.

Además, se satisfará lo siguiente:

a) Solado:El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, seráde material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrádesagüe a la red cloacal.

b) Paramentos-cielorrasos:Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados asimple revoque. Todos los paramentos contarán con un revesti-miento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hastauna altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. Si eserevestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá cantochaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al pormenor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas enva-sadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plásti-co u otros de características similares.El cielo raso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pinta-do. (Ver Ord. N° 30.272, B.M. N° 14.930).

c) VanosLas puertas que den al exterior y al interior tendrán las caracte-rísticas exigidas por el Art. 4.6.3.10., "Puertas".Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección demalla metálica fina (2 mm). Esta protección no es necesaria enlas puertas de locales de venta al pormenor de comercios deproductos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni enlocales de consumo.

d) Servicio de salubridad para el personalEl servicio de salubridad para el personal, se establecerá deacuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo desalubridad en locales o edificios públicos, comerciales o indus-triales", incisos a), y b). Se cumplirá con el inciso c) ítem (1) deeste artículo, exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) "Ser-vicio mínimo de salubridad especial para el personal de emplea-dos y obreros", de este inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta elmayor número de personas que trabajan en un mismo turno.Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provistade agua fría y de agua caliente.Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar conmamparas, compartimientos o pasos (antecámaras) que impi-dan su visión desde el exterior.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 33N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)e) GuardarropasFuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio desalubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropadel personal con armarios individuales, cuando el número depersonas que trabajan en el mismo turno excede de 5 (cinco).Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropasindependientes para cada sexo y debidamente identificados.

f) Servicio de sanidadCuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en laactividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justifica-do, exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cum-plirán con lo prescrito en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al ser-vicio de sanidad", y Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad espe-cial para el local de servicio de sanidad". Estos locales son obli-gatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen si-multáneamente.

76. Modifícase el Art. 7.2.4.1. "Características constructivas de unsupermercado total, supermercado o autoservicio de productosalimenticios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redac-tado como sigue:

7.2.4.1. Características constructivas de un supermercado total,supermercado o autoservicio de productos alimenticios

Un supermercado total, supermercado o autoservicio de pro-ductos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Característicasconstructivas particulares de un comercio que trafica con produc-tos alimenticios" y además lo siguiente:

a) Depósito de mercaderíasHabrá un depósito para los productos alimenticios y otro inde-pendiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las dis-posiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuandosu superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa su-perficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas paralos locales de tercera clase.

b) Instalaciones frigoríficasLas instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Ca-racterísticas constructivas particulares para cámaras frigoríficasy establecimientos frigoríficos".

c) Lugares para lavado y fraccionamientoCuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o enva-se de productos alimenticios, se dispondrá de sectores inde-pendientes para operar con productos alimenticios elaborados yno elaborados; en este último caso, los paramentos contaránineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo ade-más dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferioresque 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, condesagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

d) Servicios de salubridad para el público(1) Servicios de salubridad convencional para el públicoEl servicio de salubridad convencional para el público se de-terminará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio míni-mo de salubridad en locales o edificios públicos, comercialeso industriales", incisos b) y d).El número de personas se determinará aplicando el coeficien-te de ocupación a la superficie del local destinado a exposi-ción y venta, considerando el cincuenta por ciento como hom-bres y el cincuenta por ciento como mujeres.(2) Servicio de salubridad especial para el públicoEl supermercado total, supermercado o autoservicio de pro-ductos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad espe-cial según el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentrode las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independienteEn un local independiente con inodoro y lavabo, según loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad

especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de su-perficie menor o igual que 1.500 m2, y- 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor super-ficie.

(II) Servicios integradosIntegrando los servicios de salubridad del supermercado to-tal, supermercado o autoservicio prescritos en este artícu-lo, inciso c), ítem (1) donde:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o tra-baje". inciso a), ítem (1).- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga de servicio de salu-bridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los res-tantes incisos del Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o traba-je", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c) dedicho artículo.(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servi-cio mínimo de salubridad especial en todo predio donde sepermanezca o trabaje", se computarán para determinar lacantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo.

(4) Servicios de salubridad para niñosCuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayorque 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agru-pa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de anchopor 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará parala cantidad de artefactos exigidos.

e) Instalación para residuosHabrá instalación para residuos que puede disponerse segúnuna de las siguientes alternativas:

(1) Mediante Compactador(2) Mediante Depósito

El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % dela superficie cubierta total y no deben comunicar con el local deexposición y venta.Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y alturano inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. Elsolado será impermeable con desagüe de piso, los muros ten-drán un revestimiento también impermeable.Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de10 renovaciones por hora.

f) Prevención contra incendiosDeberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en"Prevenciones generales contra incendio para mercados".

g) Servicios de salubridad para el personal de empleados yobrerosEl servicio de salubridad para el personal de empleados y obre-ros se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servi-cio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comer-ciales o industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c),ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dichoartículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el perso-nal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta elmayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

77. Modifícase el Art. 7.2.6.1. "Características constructivas par-ticulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.2.6.1. Características constructivas particulares de los comer-cios donde se sirven o expenden comidas

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 34 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán

lo establecido el Art. 7.2.2.1. "Características constructivas parti-culares de un comercio que trafica con productos alimenticios",además de lo particular que sea de aplicación.

Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios"las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajusta-rán a lo dispuesto en el Art. 7.2.2.1., "Dimensiones de los locales yquioscos en galería de comercios" y el Art. 7.2.1.5., " Servicios desalubridad en galería de comercios"

a) Lugar para la permanencia del públicoEl lugar o salón destinado a la atención y permanencia del públi-co reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y mediosde salida de los locales de tercera clase.Un sector del salón destinado a la atención del público, dondese ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad es-peciales tendrá accesibil idad directa para personasdiscapacitadas en silla de ruedas.Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén aseguradaslas condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tenerdecorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntasdebidamente tomadas.Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo alsalón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchasdistribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de super-ficie de salón.Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumi-dor cuando además se cuente con un salón interior, siempreque se aseguren condiciones eficientes de higiene.La parte destinada al público contará con solado impermeable.

b) CocinasLos locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajenmás de dos personas, serán considerados como de tercera cla-se en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación ymedios exigidos de salida.El área mínima establecida para locales de tercera clase deberáincrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).En el caso de trabajar no más de dos personas, serán conside-rados como de primera clase y su superficie mínima no serámenor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m.En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de Aplica-ción puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad quese realiza, exigir ventilación complementaria.Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso deazulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que2,00 m medidos desde el piso.Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protec-ción de malla fina.Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer defácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horariode funcionamiento.Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, de-berá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior,para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Autoridadde Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la campana porun sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que hayamerecido aprobación.Contará con piletas de material impermeable y liso o de aceroresistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m delargo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio deagua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados ymuros y cielorraso, serán redondeados.

c) Servicio de salubridad convencional para el públicoEl servicio de salubridad convencional para el público se deter-minará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados asu permanencia. El número de personas se deducirá aplicandoel coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuentapor ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para

mujeres, en la proporción siguiente:

(1) Servicio de salubridad para hombres

- Inodoros:Hasta 25, 1 (uno)Desde 26 hasta 60, 2 (dos)más de 60 y por cada 40 adicionaleso fracción mayor que 5, 1 (uno).

- OrinalesHasta 20, 1 (uno)Desde 21 hasta 60, 2 (dos)Más de 60 y por cada 40 adicionaleso fracción mayor que 5, 1 (uno)

- LavabosHasta 20, 1 (uno)desde 21 hasta 60, 2 (dos)Más de 60 y por cada 40 adicionaleso fracción superior a 5, 1 (uno)

(2) Servicio de salubridad para mujeres

- InodorosHasta 15, 1 (uno)Desde 16 hasta 40, 2 (dos)más de 40 y por cada 30 adicionaleso fracción superior a 5, 1 (uno)

- LavabosHasta 15, 1 (uno)Desde 16 hasta 40, 2 (dos)Más de 40 y por cada 30 adicionaleso fracción superior a 5, 1 (uno)

No se computará como superficie, a los efectos de estos servi-cios de salubridad el, "lugar al aire libre" destinado a uso del públi-co concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20(veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estascantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones delos ítems (1) y (2).

(3) Servicio de salubridad especialEl edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, se-gún el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especialen todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de lassiguientes opciones y condiciones:

(I) Local independienteEn un local independiente para ambos sexos con inodoro ylavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio míni-mo de salubridad especial en todo predio donde se perma-nezca o trabaje", inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1).

(II) Servicios integradosIntegrando los servicios de salubridad convencionales delcomercio donde se sirven o expenden comidas para el pú-blico indicados en el inciso c) de este artículo, ítems (1) y(2)donde por sexo:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o tra-baje", inciso a), ítem (1)- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio don-de se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga servicio de salubri-dad especial, deberán cumplir con lo prescrito en los res-tantes incisos del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o traba-je", excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos destinados a servicio especial de salu-bridad se computarán para determinar la cantidad exigidaen el inciso c), ítems (1) y (2) de este artículo.

(4) Los servicios de salubridad convencionales para el públi-

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LEY N° 962 (continuación)co, que no dispongan de servicios de salubridad especialesintegrados, se podrán ubicar en el subsuelo, entresuelo y en-trepiso del lugar para la permanencia del público, aunque nodispongan otro medio de acceso que una escalera. En estecaso se dispondrá de un servicio de salubridad especial enun local para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumplacon lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salu-bridad especial en todo predio donde se permanezca o traba-je", inciso a), ítem (2), además de la totalidad de sus incisos,excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c).

d) Servicios de salubridad para el personalEl servicio de salubridad para el personal se establecerá deacuerdo con lo que determina el inciso c) del Art. 4.8.2.3."Servi-cio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comer-ciales o industriales". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayornúmero de personas que trabajan en un mismo turno. Estos ser-vicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hom-bres y/o 3 (tres) mujeres.Cuando corresponde la instalación de ducha, esta será provistade agua fría y caliente.Los servicios de salubridad tanto para el público como para elpersonal que trabaja serán independientes de los locales de per-manencia y trabajo y se comunicarán con estos mediantecompartimentos o pasos, cuyas puertas impidan la visión delinterior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no re-quieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores me-diante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitariosautorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mam-paras que impidan su visión desde el exterior.

e) Depósito de mercaderíasCuando se cuente con Depósito para el almacenamiento demercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones estableci-das para locales de cuarta clase cuando su superficie sea me-nor que 250 m2.El solado y paramentos serán de material impermeable con desa-güe de piso a la red cloacal inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

f) Instalación para residuosHabrá instalación para residuos que puede disponerse segúnuna de las siguientes alternativas:

(1) Mediante compactador(2) Mediante depósito destinado a aislar los recipientes dedesperdicios, tendrá solado y paramentos impermeables ydesagüe de piso. Su ventilación será natural directa o medianteconducto.

78. Modifícase el Art. 7.2.7.1."Características constructivas de uncomercio de venta al por menor de productos alimenticios elabo-rados y/o bebidas envasadas, y comercios donde se sirven yexpenden comidas, en estaciones de vehículos de transporte co-lectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas deaeronavegación" del Código de la Edificación, cuyo texto quedaredactado como sigue:

7.2.7.1. Características constructivas de un comercio de ventaal por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidasenvasadas, y comercios donde se sirven y expenden comidas, enestaciones de vehículos de transporte colectivo de pasajeros anivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación.

En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasaje-ros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación, loslocales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía públicaLos locales de acceso directo desde la vía pública, aún cuando

tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "es-tación", se dimensionarán según lo establecido en este Códigopara locales de tercera clase, serán accesibles desde la vía públi-ca y en caso de comunicarse con la nave de la estación, lo haránsin interposición de desniveles y si existieran se salvarán según loprescrito en el Art. 4.7.3.1. "Situación de los medios de salida en

piso bajo", inciso a).

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o naveLos locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave

común, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie noinferior a 8,00 m2 y un lado no menor que 2,50 m Serán accesiblesa través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Art.4.7.3.1." Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso b).

c) Locales en pisos altos, sótanos y semisótanosLos locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cum-

plirán con lo prescrito en el Art. 4.7.3.2. " Situación de los mediosde salida en pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos susincisos.

d) Quioscos dentro del vestíbulo o naveEl quiosco es un local inaccesible al público que puede tener

cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la alturalibre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no serámenor de 2.00 m.

Los materiales que intervengan en su construcción seránincombustibles.

Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria,perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientesel espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstá-culo inmediato (p. ej. : un paramento u otro quiosco) será de 1,50m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidosde salida.

e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quios-cos cumplimentarán lo establecido en Art. 7.2.2.1., "Característicasconstructivas particulares de un comercio que trafica con productosalimenticios" y Art. 7.2.6.1 "Características constructivas particula-res de los comercios donde se sirven o expenden comidas".

f) Servicios de salubridad para el personalNo se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando

la "estación" cuente con los servicios para el público y la cantidadde personas y modalidad de uso de la estación, a juicio de la Au-toridad de Aplicación así se determine.

g) Locales donde se sirven o expenden comidasEn los locales donde se sirven o expenden comidas no se exigi-

rán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad de-terminada de acuerdo con el "coeficiente de ocupación" no exce-da de 10 (diez) personas.

79. Modifícase el Art. 7.2.11.1. "Características constructivas par-ticulares de una super tienda, autoservicio de productos no ali-menticios y comercios con acceso de público y no expresamenteclasificados" del Código de la Edificación cuyo texto queda redac-tado como sigue:

7.2.11.1. Características constructivas particulares de una su-per tienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercioscon acceso de público y no expresamente clasificados

a) Dimensiones, iluminación y ventilación:(1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura,lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán consi-derados como de tercera clase. Se exceptúan de estas genera-lidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén estableci-das específicamente.(2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clasedeberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que excedade 6 (seis). Aquellos locales para los cuales se establece expre-samente el área mínima deberán responder a lo establecido en"Coeficiente de ocupación".(3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte desu superficie para la circulación y permanencia del público y delpersonal.(4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamenteclasificados" en los que no trabajen más de 2 (dos) personas,los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán

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LEY N° 962 (continuación)considerados como locales de primera clase y su superficie mí-nima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 my una altura libre mínima de 2,40 m.

b) ParamentosLos paramentos serán de mampostería, revocados, alisados ypintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan lascondiciones de higiene.

c) CielorrasosLos cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revoca-da, alisados y pintados.

d) SoladosDeberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que per-mitan su fácil limpieza. Serán antideslizantes y no presentaránbrillo excesivo.

e) Depósitos anexosLos depósitos anexos a los locales y que no constituyan activi-dad principal ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventila-ción a lo establecido por este Código, para los locales de cuartaclase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando su-pere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones es-tablecidas para los locales de tercera clase.

f) Instalaciones eléctricasLas instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en elartículo 8.10.1. "Instalaciones eléctricas"

g) Salidas exigidasSin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo4.7.1.0."De los medios de salida" y subsiguientes, los pasos in-teriores para la circulación del público no serán inferiores que1,50 m En los "Comercios con acceso de público y no expresa-mente clasificados" los pasos interiores para la circulación delpúblico no serán inferiores que 1,50 m.

h) Servicio de salubridad para el personalEl servicio de salubridad convencional para el personal, se esta-blecerá de acuerdo con lo que determina el Art. 4.8.2.3., "Servi-cio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comer-ciales o industriales", inciso c), ítem (1), "Servicio mínimo desalubridad convencional para el personal de empleados y obre-ros", quedando eximido el cumplimiento del ítem (2) del citadoinciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de per-sonas que trabajan en un mismo turno.

i) Servicio de salubridad para el públicoCuando el área destinada a la permanencia de público, según loestablecido en el inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los500,00 m2, se instalarán servicios sanitarios para el público, in-dependientemente de los destinados al personal, en la propor-ción que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubri-dad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",inciso d) "Servicios de salubridad para el público, ítems (1) y (2).Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el comerciose instale en "galería de comercio".

80. Modifícase el Art. 7.2.11.2. "Comercios con o sin acceso depúblico y no expresamente clasificados en estaciones subterrá-neas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros" del Códigode la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.2.11.2. "Comercios con o sin acceso de público y no expresa-mente clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de trans-porte colectivo de pasajeros"

Los locales o quioscos instalados en las estaciones de subterrá-neo y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados alas actividades comerciales de venta al por menor sin acceso depúblico y no expresamente clasificados, serán eximidos de las con-diciones establecidas por este Código en cuanto a construcción,ventilación, iluminación, siempre que estén construidos con mate-rial incombustible o ignifugado satisfactoriamente a juicio de laAutoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o en ande-

nes de primer nivel.Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo

prescrito en el Art. 7.2.11.1. "Características constructivas particu-lares de una super tienda, autoservicio de productos alimenticiosy comercios con acceso de público y no expresamente clasifica-dos", inciso a), ítem (4).

Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servi-cios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estasinstalaciones de uso público.

Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria per-teneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposicionessalientes el espacio de circulación del vestíbulo o andenes de es-taciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasa-jeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m Además la distanciamínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inme-diato (p. ej. : el borde de un andén) será de 1,50 m, salvo determi-nación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.

81. Derógase el Art. 7.2.12.0 "Empresas de Servicios Fúnebres"del Código de la Edificación y las prescripciones correspondientesse remiten al Art. 7.5.7." Velatorios" del capítulo 7.5. "Sanidad".

82. Modifícase el Art. 7.4.1.1. "Pista de patinaje" del Código de laEdificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.4.1.1. Pista de patinaje

a) Acceso a las instalaciones de la pista de patinajeLa libre circulación y accesibilidad del público en general y de losdiscapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas deruedas desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/ohacia los servicios complementarios como p. ej. : cafetería, bole-tería, servicios de salubridad especiales, según lo prescrito en elArt. 4.7.3.2., "Situación de los medios de salida en pisos altos,sótanos y semisótanos", se realizará a través de itinerarios sindesniveles y si estos fueran imprescindibles por razones cons-tructivas o formales serán salvados por escaleras o escalonesque cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. ,"Escaleras prin-cipales -Sus características-", o por rampas fijas que cumpliráncon lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de dis-ponerse escaleras o escalones siempre serán complementadospor rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencio-nado o por medios mecánicos de elevación.

b) Superficie de rodamientoSu superficie será lisa y deslizante, sin cortes, ni variacionesbruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientosabulonados sobre ella o en el contrapiso.Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruyala fluida circulación de los patinadores.

c) Barandas de protecciónLos lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pis-ta, contarán en toda su extensión con barandas de proteccióncuyos elementos serán construidos sin aristas vivas con unaaltura mínima medida desde su solado igual a 1,10 m.En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentrendelimitados por muros de cerramiento, la baranda de protecciónse ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos.

d) Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedasCumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.8., "Reserva de espa-cios en platea para usuarios de silla de ruedas" de este Código.

e) Ancho de corredores y pasillos en una pista de patinajeCumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.2., "Ancho de corredo-res y pasillos en lugares de espectáculo público", de este Código.

83. Modifícase el Art. 7.4.1.4. "Servicios sanitarios" del Código dela Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.4.1.4. Servicios sanitarios "para pista de patinaje"

a) Servicios de salubridad para patinadores

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 37N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores esta-rán separados por sexo y se ajustarán a los dispuestos en losParágrafos 4.6.3.0., "Áreas y lados mínimos de locales y comu-nicaciones", y 4.6.4.0., "Iluminación y ventilación natural de lo-cales", en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación serefiere.La cantidad de artefactos se calculará en base a:

-Para hombres:1 retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 (cincuenta) usua-rios o fracción mayor de 10 (diez).- Para mujeres:1 retrete y 1 lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o frac-ción mayor de 10 (diez).

b) Servicios de salubridad para el públicoLa sala de patinaje dispondrá de un servicio de salubridad para elpúblico según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo desalubridad en locales o edificios públicos, comerciales o indus-triales", incisos b) y d) "Servicios de salubridad para el público".

84. Modifícase el Art. 7.5.7.3. "Servicios de salubridad" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.7.3. Servicios de salubridad en velatorios

a) Servicios de salubridad para el personalLos servicios de salubridad para el personal se ajustarán a loestablecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad enlocales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisosa), b) y c), ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem (2).

b) Servicio de salubridad convencional para el públicoLos servicios de salubridad en los velatorios se instalarán en rela-ción con la cantidad probable de personas que puedan permane-cer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1(una) persona por cada 2,00 m2 de superficie de piso de las cá-maras para velar y salas para el público y de cuya cantidad resul-tante se considerará el 50 % (cincuenta por ciento) para cadasexo. Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción:

(1) Para hombresPor cada 20 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro, 1lavabo y 1 orinal

(2) Para mujeresPor cada 10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro y 1lavabo.

c) Servicio de salubridad especial para el públicoEl servicio de salubridad especial en los velatorios se determi-nará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo desalubridad para el público en locales o edificios públicos, comer-ciales o industriales", inciso d),ítem (2).

85. Incorpórase el Art. 7.5.7.5. "Circulación entre locales envelatorios" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

7.5.7.5. Circulación entre los locales en velatorios

a) Circulación entre locales de la unidad de usoLos locales que componen la unidad de uso se deberán comu-nicar entre sí o a través de circulaciones sin la interposición dedesniveles. En los itinerarios los desniveles en el caso de existirserán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con loprescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales - Sus carac-terísticas" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en elArt. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o es-calones siempre serán complementados por rampas, ejecuta-das según el artículo anteriormente mencionado o por mediosmecánicos de elevación. La unidad de uso o parte de ésta queno se ubique en planta baja deberá disponer de un medio deelevación mecánico de uso exclusivo para el público según loprescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores ymontacargas", reconociendo para este fin como mínimo los ti-pos A1 y A2.b) Ancho de los corredores

Deberá cumplir con lo prescrito en el Art. 4.7.5.1., "Ancho decorredores de piso".

86. Modifícase el Art. 7.5.11.2. "Servicios de salubridad" del Códi-go de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.11.2. Servicios de salubridad para peluquería y/o salonesde belleza

a) Servicios de salubridad para el personalLos servicios de salubridad para el personal en peluquería y/osalones de belleza se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.8.2.3.,"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,comerciales o industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), excep-tuándose del cumplimiento del ítem (2).

b) Servicios de salubridad para el públicoLos servicios de salubridad para el público en peluquería y/osalones de belleza, contarán con un inodoro y un lavabo instala-dos en locales independientes entre sí.Cuando la superficie del salón destinado a la atención del públi-co sea

- > de 200,00 m2 1 inodoro y 1 lavabo,- por cada 200,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo

Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubri-dad para el público, en los casos en que el establecimiento tra-baje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo el público con-currente hacer uso de los servicios destinados al personal.

c) Servicio de salubridad especial para el públicoSe exigirá 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la superfi-cie del local exceda los 200 m2, según el Art. 4.8.2.5., "Serviciomínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanez-ca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(1) en un local independiente para ambos sexos, o

(2) integrando los servicios de salubridad convencional delestablecimiento donde:

- 1 (un) inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con losprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje",inciso a), ítems (1) y (2); y

- 1 (un) lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio don-de se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(3) Además se deberá cumplir con el inciso d) del Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje".

(4) En el caso de no ser exigido el servicio de salubridad parael público, el servicio de salubridad para empleados deberácumplir con esta exigencia.

87. Modifícase el Art. 7.5.12.6. "Servicios sanitarios" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.12.6. Servicios sanitarios para guardería infantil

a) Para niños:Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños aloja-dos responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:

Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora)1 cada 5 niños o fracción

Inodoros: 1 cada 6 niños o fracciónDuchas: 1 cada 50 niños o fracciónBañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 añosBañeras"ad-hoc": 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año

Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos com-plementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, debe-rán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños.Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener comomínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 38 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre auto-mático y podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra.

b) Para el personal que trabaja en el establecimiento:Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Serviciomínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comercia-les o industriales", incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándoseel cumplimiento del ítem (2) del inciso c) del citado artículo.

88. Modifícase el Art. 7.5.12.7. "Sala de primeros auxilios" del Có-digo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.12.7. Sala de primeros auxilios para guardería infantil

Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria enlos casos en que no se disponga de consultorio médico y se alber-guen más de 150 (ciento cincuenta) niños.

Sus características, en lo que se refiere a dimensiones míni-mas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en elArt. 4.8.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a loreferente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentracontemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art.7.5.12.6., "Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso b).

89. Modifícase el Art. 7.5.12.14. " Consultorio médico" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.12.14. Consultorio médico para guardería infantil

El local destinado a consultorio en una guardería infantil seráindependiente de los otros y tendrá fácil acceso en el estableci-miento según lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de losmedios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación seránclaramente señalizados.

Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplica-ción, que permitan el conveniente desplazamiento del personal yequipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, ilumina-ción y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a loestablecido en este Código para locales de primera clase, (Edifi-cios de sanidad).

Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e imper-meable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables,lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado concanilla accionada a pie, rodilla o codo.

90. Modifícase el Art. "Locales en un Establecimiento Geriátrico"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.5.13.1. Locales en un Establecimiento de residencia para adul-tos mayores

a) Accesibilidad en un establecimiento de residencia para adul-tos mayores:El acceso entre la vía pública o la LO hasta la zona de recepcióno unidades de uso o lugares de uso común, se hará directamen-te por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.En caso de existir desniveles, estos serán salvados por:Escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4Escaleras Principales-Sus Características;Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalonessegún Art. 4.6.3.8 Rampas- Sus características;Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, quecomplementen una escalera o escalones;Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servi-cio "especiales" no se limite a un piso bajo, que deberá cumpli-mentar con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0 "Instalación de ascen-sores y montacarga", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pa-sajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos parala cabina de ascensores".Solo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto alos locales destinados a servicios generales y que no son deuso de residentes como cocinas, lavaderos, vestuarios del per-sonal, depósito.La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descu-

biertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación yestacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso.Cuando la unidad de uso o parte de ella, no en sus serviciosgenerales, se proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo,dispondrá de un ascensor mecánico para el uso del público y delos residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor cum-plirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0., "Instalaciones de as-censores y montacargas", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansosy pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitospara la cabina de ascensores".Las circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Art.4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso". Todas las circulacio-nes deberán llevar pasamanos a ambos lados, colocados sepa-rados de los paramentos, en forma continua, en color que losdestaque de la pared y de sección circular o anatómica.

b) Edificios existentes:Todo edificio existente con registro de planos de obra o habilita-ción previos a la promulgación de la presente Ley, que no superelos tres niveles contados a partir de la cota 0 y que tramitare habi-litación para establecimiento de residencia para adultos mayores,deberá cumplir, en la PB, con lo prescrito en los artículos 4.6.3.7."Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas", 4.6.3.10."Puertas" y "herrajes suplementarios"; el Patio o Jardín deberáestar en dicho nivel, juntamente con las unidades de uso estable-cidos en los Art. 7.5.13.3 b "Habitaciones Especiales", 7.5.13.5."Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientos de resi-dencia para adultos mayores " y 7.5.13.8."Comedor en Estableci-mientos de residencia para adultos mayores ". Quedan excluidoslos servicios generales como cocina, local para dirección y admi-nistración, ropería, guardarropa del personal.Los pasillos de toda la unidad de uso no podrán tener un anchomenor que 0,90 m en todo su desarrollo, a excepción de laszonas destinadas a servicios generales.En todos los casos las escaleras cumplirán con el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales – Sus características", debiendo observarel ancho establecido en el inciso d) Ancho libre, item 4) Unidadde vivienda y contar además con silla deslizante sobre escalera.

c) Locales de un establecimiento de residencia para adultosmayores serán:

(1) De carácter obligatorio: Habitación destinada al alojamiento Comedor, Sala de Estar, la que podrá ser utilizada como

Comedor. Servicios sanitarios. Local /es destinado a la dirección y administración. Cocina Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desni-

veles desde los lugares de estar o circulaciones.

(2) De carácter obligatorio condicionado para más de 30residentes: Local para enfermería y/o consultorio médico que tenga es-

pacio para depósito de medicamentos. Ropería. Guardarropa para el personal. Comedor.

(3) De carácter optativo: Lavadero. Depósito de comestibles.

Todo otro local aunque no determinado expresamente sea des-tinado a los fines específicos del establecimiento.

91. Modifícase el Art. 7.5.13.2. " Escaleras y medios de salida" delCódigo de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.13.2. Escaleras y medios de salida en Establecimiento deresidencia para adultos mayores

Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos 4.6., "De los lo-

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LEY N° 962 (continuación)cales" y 4.7., "De los medios de salida". Las dimensiones de los me-dios de salida deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocu-pación. Se colocarán vallas de seguridad desmontables en las esca-leras, pero no en las correspondientes a salidas de emergencia.

92. Modifícase el Art. 7.5.13.3. " Habitaciones destinadas para elalojamiento" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redac-tado como sigue:

7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento de Estable-cimientos de residencia para adultos mayores

a) Habitaciones Convencionales - Superficie mínima: 9 m2.- Lado mínimo: 2,50 m.- Altura mínima : 2,60 m.- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en elArt. 4.6.4.2., incisos a) y b) "Iluminación y ventilación de loca-les de primera clase".- Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a ra-zón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no pudiendo ex-cederse de 5 (cinco) camas por habitación. En caso que lashabitaciones tuvieran una altura superior a 3,00 m, para esta-blecer su cubaje, se considerará esta dimensión como máxi-ma altura.- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies unifor-mes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm deespesor y alfombras sueltas.- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficiesde fácil limpieza y sus revestimientos no generarán despren-dimientos.- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadasy blanqueadas o pintadas.- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempreque el material adhesivo contenga substancias fungicidas yque la superficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones entre habitaciones o entrecamas, hechas con paneles constituidos por revestimientos,estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustióngenere gases que pueden producir daño a los ocupantes.- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación yventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 my 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovacio-nes horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las pro-tecciones que se deban colocar por razones de seguridad nointerrumpirán la visión desde el interior y serán desmontables.- Puertas: la luz libre de paso deberá tener como mínimo 1,20m de ancho. En todos los casos se cumplirá con el Art. 4.6.3.10"Puertas", las que estarán acompañadas con un puertín de0,30 m o más. Llevarán en todos los casos manijas doble ba-lancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para elaccionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altu-ra libre de paso no será menor de 2,00 m El color de las hojasse destacará netamente sobre las paredes, así como la ubi-cación de los herrajes de accionamiento y señalización de loslocales a los que comunica.

b) Habitaciones EspecialesAdemás de los requerimientos estipulados en el inciso anteriordeberán cumplir con:Lado mínimo: 2,50 m siempre que permita en un lado de la camael acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de rue-das o se la transporta en camilla.Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente propor-ción según el número de camas instaladas en el establecimiento:

Hasta 6 camas.........................1 habitación.De 6 a 20 camas......................2 habitaciones.De 20 a 30 camas....................3 habitaciones.Más de 30 camas, se aumentará en 1 habitación cada 10(diez)o fracción mayor a 5(cinco).

Las Habitaciones especiales deberán contar con un baño anexopor cada habitación, que cumpla con el Art. 7.5.13.4.Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes,sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientosde solado de alfombras y alfombras sueltas.

93. Modifícase el Art. 7.5.13.4. " Servicios sanitarios" del Códigode la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.13.4 Servicio sanitario en Establecimiento de residencia paraadultos mayores

a) Para alojados:En estos establecimientos los servicios de salubridad se insta-larán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarsesegún la capacidad de ocupación determinada por el cubaje delas habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.Los bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos ten-drán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.Los servicios de salubridad especiales según el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad deartefactos que se indica a continuación, pudiendo en todos loscasos estar dispuestos en locales sanitarios independientes ointegrando locales donde los artefactos se instalan en compor-tamientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas enel artículo de referencia.

(1) Inodoros:Cuando se deba colocar un solo inodoro este cumplirá con loestablecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje, incisoa) Inodoro". Cuando la cantidad de inodoros aumente, las can-tidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescrip-ciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:

Tabla : Cantidad de inodoros comunes y especiales

Cantidad de personas Artefactos Artefactoscomunes especiales

hasta 6 personas - - - - - - - - - - 1 (uno)

de 7 a 12 personas 1 (uno) 1 (uno)

de 13 a 20 personas 2 (dos) 1 (uno)

de 21 a 30 personas 2 (dos) 2 (dos)

más de 30 personas se aumentará 1 cada dos(uno) cada 10 artefactos(diez) o fracción comunes quesuperior a 5 (cinco) se aumenten

uno seráespecial

(2) Bidés:Se instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con

un mínimo de uno. Cada inodoro que se instale según lo indica-do en el Art. 4.8.2.1.,"Servicio mínimo de salubridad convencio-nal en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a) yse complemente con un bidé, este cumplirá con lo expresado acontinuación:

Cuando se deba colocar un bidé, complementando los requisi-tos de los servicios especiales de salubridad, necesitará una su-perficie mínima de aproximación de 0,80 m de ancho a un lado delartefacto, 0,30 del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m delargo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo,colocado sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto,de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m ± 0,01m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproxi-mación, características y accesorios de los ejemplos de los anexos,se podrá ubicar:

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LEY N° 962 (continuación)- en un retrete con inodoro; Anexo 7.5.13.4. a),

(2), (Fig. 37 A).- en un retrete con inodoro y lavabo; Anexo 7.5.13.4. a),

(2), (Fig. 37 B).- en baño con inodoro y ducha; Anexo 7.5.13.4. a),

(2), (Fig. 37 C).- en un baño con inodoro, lavabo y Anexo 7.5.13.4. a),ducha; (2), (Fig. 37 D).- en un baño con inodoro, bañera ylavabo.

En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto sepuede superponer a las correspondientes a los demás artefactos.Para los servicios de salubridad especial, el bidé se puede sus-tituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mez-cladora y pileta de piso, colocado al alcance de la persona, sen-tada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m.

(3) Zonas de duchado:Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha ysu desagüe de piso constarán de:

- una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento reba-tible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y- una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismonivel.La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podráninstalar en un gabinete independiente o con otros artefactosque cumplan con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mí-nimo de salubridad especial en todo predio donde se perma-nezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zonaseca con las superficies de aproximación de los artefactos dela siguiente forma:- en un gabinete independiente con zona de duchado y zonaseca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c), (Fig. 34);-en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B);- en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2),(Fig., 37, D);- en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo.

Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, la cantidadde las mismas deberá cumplir las prescripciones que se indicanen la tercera columna de la tabla siguiente:

Tabla : Relación entre las zonas de duchado comunesy las zonas de duchado especial

Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañeras consuperficie de aproximación

Cantidad de personas Duchas Zonas decomunes duchado

especiales

hasta 10 personas - - - - - - - 1 (una)

de 11 a 15 personas 1 (una) 1(una)

de 16 a 30 personas 2 (dos) 1 (una)

mas de 30 personas 1 (una) adicional cada dos zonascada fracción comunes quesuperior a 15 se aumenten,(quince) una será de

duchadoespecial.

(4) Bañeras:En el establecimiento deberá instalarse por lo menos una bañe-ra con superficie de aproximación que deje libre uno de sus la-dos y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación deuna persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a),(4), (Fig. 38, A).

Cantidad de Personas Bañeras Bañeras conComunes Superficie de

Aproximación

Hasta 20 personas - - - - - - - - 1 (una)

Más de 20 personas Se aumentará 1 (una)una cada 20(veinte) o fracciónsuperior a 10(diez) personas

(5) Lavabos:Cuando se deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo

establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad es-pecial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b).Cuando la cantidad de lavabos aumente, la cantidad de estos ar-tefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indicanen la tercera columna de la tabla siguiente:

Tabla :Relación entre los lavabos comunes y loslavabos especiales

b) Para el personal:Deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Serviciomínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comercia-les o industriales", incisos a), b) y c) ,ítem (1), exceptuándose elcumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas ylavabos podrán ser instalados en compartimientos independien-tes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los de-más aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y 4.8., "Delproyecto de las instalaciones complementarias", que le sean deaplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de aguafría y caliente con canilla mezcladora.

94. Modifícase el Art. 7.5.13.5. "Sala de Estar o Entretenimientos"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.5.13.5. Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientode residencia para adultos mayores

- Superficie mínima: 16,00 m2

- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobilia-rio de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicenayudas técnicas para la marcha.- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resul-

Cantidad de personas Lavabos comunes Lavabos Art.4.8.2.5.,inc. b)

hasta 6 personas - - - - - - - - 1 (uno)

de 7 a 12 personas 1 (uno) 1 (uno)

de 13 a 20 personas 2 (dos) 1 (uno)

de 21 a 30 personas 2 (dos) 2 (dos)

de 31 a 40 personas 3 (tres) 2 (dos)

más de 40 personas se aumentará un cada dos artefactoslavabo cada 10 comunes que se(diez) o fracción aumenten, unosuperior a 5 (cinco) será especial.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 41N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)tante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie nomenor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas.- Altura mínima: 2,60 m.- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en elArt. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera cla-se" incisos a) y b).- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sinresaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de so-lado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.- Cerramientos ver ticales y horizontales: ofrecerán superfi-cies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarándesprendimientos.- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas yblanqueadas o pintadas.- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre queel material adhesivo contenga substancias fungicidas y que lasuperficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales en-tre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, es-tructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión ge-nere gases que puedan producir daño a los ocupantes.- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación yventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 my 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovacio-nes horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las pro-tecciones que se deban colocar por razones de seguridad nointerrumpirán la visión desde el interior.- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puer-tas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo"sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento delas hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas sedestacará netamente sobre las paredes, así como la ubicaciónde los herrajes de accionamiento y señalización de los locales alos que comunica.

95. Modifícase el Art. 7.5.13.8. "Comedor" del Código de la Edifi-cación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.5.13.8. Comedor en Establecimiento de residencia para adul-tos mayores.

Su existencia será obligatoria en los establecimientos que al-bergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistin-tamente como sala de estar o entretenimientos.

- Superficie mínima: 16,00 m2.- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las me-sas de las personas que se movilizan en silla de ruedas outilizan ayudas técnicas para la marcha.- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resul-tante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficieno menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. - Altura mínima: 2,60 m.- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en elArt. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primeraclase", incisos a) y b).- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies unifor-mes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm deespesor o sueltas.- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficiesde fácil limpieza y sus revestimientos no generarán despren-dimientos.- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadasy blanqueadas o pintadas.- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempreque el material adhesivo contenga substancias fungicidas yque la superficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los localesentre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos,estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión

genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación yventilación, los antepechos estarán comprendidos entre o,40m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renova-ciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Lasprotecciones que se deban colocar por razones de seguridadno interrumpirán la visión desde el interior.- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10.,"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balan-cín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para elaccionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El colorde las hojas se destacará netamente sobre las paredes, asícomo la ubicación de los herrajes de accionamiento y señali-zación de los locales a los que comunica.

96. Derógase el Art. 7.6.1.1. "Aulas y salón de actos de escuelas"del Código de la Edificación.

97. Incorpórase el Art. 7.6.1.1. "Locales principales en la escuela"al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

7.6.1.1. Locales principales en la escuela

Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de susniveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado,cualquiera sea el número de alumnos, deberán cumplir con la pre-sente normativa:

a) Acceso a la escuelaEl acceso a la escuela se hará directamente desde la vía públi-ca o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposiciónde desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razonesconstructivas, serán salvados por escalones o escaleras, segúnel Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", opor rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8.,"Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siem-pre serán complementados por rampas, ejecutadas según elartículo anteriormente mencionado, o por medios de elevaciónmecánicos, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de losmedios alternativos de elevación".b) Desniveles en la EscuelaTodos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí através de circulaciones y espacios sin interposición de desnive-les. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyectoa los locales destinados a servicios generales como cocinas, ves-tuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige paralas áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expan-sión, recreación y estacionamiento vehicular complementariasde la unidad de uso.En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalonesCuando los desniveles sean imprescindibles por razones cons-tructivas serán salvados por escaleras o escalones que cum-plirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principa-les -Sus características-".

(2) RampasCuando los desniveles sean imprescindibles por razones cons-tructivas, serán salvados por rampas fijas que complementeno sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art.4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadorasCuando los desniveles sean imprescindibles por razones cons-tructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o des-lizante sobre una escalera que complementa a los escalonessegún lo prescrito en el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance dela reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos-Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)).

(4) AscensoresCuando los desniveles sean imprescindibles por razones cons-

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LEY N° 962 (continuación)tructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuan-do la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la uni-dad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesi-ble para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, sedispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que com-plementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo.8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas"

c) Circulaciones, puertas y divisionesEl ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonaspor donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como míni-mo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Tra-yectoria de los medios de salida", para el resto de las circulacio-nes. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circula-ciones, puertas y como elemento de divisiones verticales. Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, norebatirán sobre la misma

d) AulasLas aulas escolares son locales de primera clase. El área míni-ma de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 %(cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Ilumi-nación y ventilación de locales de primera clase". En el caso quela superficie de iluminación esté situada en un solo muro, seprocurará que los asientos de alumnos reciban de la izquierdaesta iluminación.Por cada alumno corresponderá un área no menor a 1,35 m2 yun volumen mínimo de 5 m3.Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán di-rectamente con dormitorios.Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no pre-sente resaltos y antideslizante. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras de espesor superior a2 cm o sueltas.Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes,así como los revestimientos de solado de alfombra, deberánser ignífugos.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán su-perficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarándesprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10.,"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balan-cín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la even-tual colocación de herrajes suplementarios para elaccionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El colorde las hojas se destacará netamente sobre las paredes, asícomo la ubicación de los herrajes de accionamiento y señali-zación de los locales a los que comunica. Las hojas de laspuertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abri-rán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula,sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2.,"Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos ysemisótanos".

e) Salón de actosEl salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Todaaula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permitauna cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.El salón de actos deberá cumplir los siguientes requisitos:

(1) Solado - El solado tendrá una superficie uniforme que nopresente resaltos y antideslizante. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras de espesor superior a2 cm o sueltas.Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes,así como los revestimientos de solado de alfombra, deberánser ignífugos. (2) Cerramientos Verticales - los cerramientos verticales y ho-rizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y susrevestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas

no presentarán cantos vivos.

(3) Puertas - las puertas cumplirán con lo establecido en elArt. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijasdoble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberánpermitir la eventual colocación de herrajes suplementarios parael accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. Elcolor de las hojas se destacará netamente sobre las paredes,así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y se-ñalización de los locales a los que comunica. Las hojas de laspuertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abri-rán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salónde actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art.4.7.3.2 "Situación de los medios de salida en pisos altos, só-tanos y semisótanos".

(4) Ancho de pasillos - el ancho de pasillos y corredores delsalón de actos cumplirá con el Art. 4.7.6.2., "Ancho de corre-dores y pasillos en lugares de espectáculo público".

(5) Salones de actos con desnivelesCuando se construyan salones de actos que presenten desni-veles salvados por escalones, que impidan la libre circulacióny/o accesibilidad de personas con distinto grado de restric-ción para la movilidad, se deberá contar con la implementaciónde rampas fijas, según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Ram-pas", que complementan o sustituyan a los escalones o me-dios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras odeslizantes, que complementan a los escalones facilitando asíla llegada de los referidos usuarios al nivel reservado.

(6) La cantidad de espacios reservados para usuarios de sillade ruedas es la siguiente:

-para los establecimientos de educación especial, el 50 %(cincuenta por ciento) de la capacidad total del salón deactos, se destinará para la ubicación de discapacitadosmotores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta bajao localidades equivalentes accesibles; -para las restantes modalidades educativas, se destinaráel 5 % (cinco por ciento) de la capacidad total del salón;- la cantidad de espacios reservados para ubicar las sillasde ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4(cuatro) espacios.

(7) Para facilitar el acceso al estrado a través del salón deactos o por detrás del escenario a personas con discapacidadmotora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel se-gún se ha establecido en el ítem (5) de este artículo, o biencon una rampa de quita y pon.

(8) Facilidades para personas sordas e hipoacúsicasEn salones de actos donde es prioritaria la buena recepción demensajes sonoros, se instalará un sistema de sonorización asis-tida para las personas hipoacúsicas, y se preverán disposicio-nes especiales para que permanezca iluminado el intérpretede lenguaje de gestos para sordos si se obscurece la sala.

98. Modifícase el Art. 7.6.1.2. "Servicio de salubridad de escuela"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.6.1.2. Servicio de salubridad de escuela

a) Características constructivas:Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para

alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sincomunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón deactos y todo otro local similar. Se impedirá, desde el exterior lavisión de los locales de salubridad.

Los solados deberán ser impermeables y antideslizantes, losparamentos deberán tener revestimiento impermeable hasta los2,00 m de altura como mínimo y tendrán una textura que permitasu fácil limpieza. Se evitará todo borde o arista de canto vivo.

Los inodoros se emplazarán en compartimientos independien-tes, cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m

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LEY N° 962 (continuación)y 1,60 m, distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo bordesuperior distará no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel depiso terminado.

La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y sepodrá abrir desde afuera mediante llave maestra.

Si las hojas fueran de abrir, éstas lo harán hacia fuera, cuidandoque en su barrido no se obstaculice la circulación.

Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10."Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancíntipo "sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubri-dad especial l levarán herrajes suplementarios para elaccionamiento de las hojas desde una silla de ruedas, (Anexo4.6.3.10., c), (2).). El color de las hojas se destacará netamentesobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes deaccionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser deherradura, con levantamiento automático.

Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una dis-tancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado poruna mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

Si este local de salubridad cuenta con antecámara o comparti-miento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y unpaso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiereiluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólolavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos loscasos de una profundidad uniforme de 0,60 m.

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayoresde un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a losdormitorios, y se deberá contar como mínimo, por piso, con unrecinto adaptado para personas con discapacidad motriz.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de:

(1) Escuela sin internado

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado

Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin interna-do, tendrán agua fría y caliente.Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c) Servicio de salubridad para el personalEl personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separa-do del de los alumnos y en la proporción establecida en el Art.4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificiospúblicos, comerciales o industriales". Para los docentes y em-pleados administrativos, maestranza y toda persona que per-manezca o trabaje en la escuela cumplirá con los incisos a), b) yel ítem 1 del inciso c). La escuela deberá contar como mínimocon un baño adaptado para el uso del personal, independienteal de los alumnos, según el Art. 4.8.2.5

d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Es-cuelas sin internadoLos establecimientos de enseñanza en todos los niveles y mo-dalidades, sin internado, ofrecerán por lo menos un servicio es-pecial de salubridad para alumnos, los que se podrán disponer,según las siguientes opciones:

(1) En un local independienteSegún lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salu-bridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) En servicios de salubridad integrados.Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salu-bridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) El retrete indicado en el inciso d), ítems (1) y (2) de esteartículo será independiente de los locales de estudio y servi-cios anexos y se comunicará con las circulaciones del esta-blecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puer-tas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientosno requieren ventilación aunque sean convertidos en tocado-res con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales seacceda a los retretes especiales se facilitará la utilización yaproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem(2) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especialen todo predio donde se permanezca o trabaje", y elaccionamiento de las puertas que vinculan a los locales, ob-servando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10 "Puertas". Así mismodeberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior ysi no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local enla zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial desalubridad.(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje" se computarán para determinar lacantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (1) de esteartículo. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento ysu cantidad se incrementará por cada 10 (diez) artefactos ofracción que se instalen.

e) Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en es-cuelas con internadoEn las escuelas con internado, se dispondrá además del serviciode salubridad convencional, prescrito en el inciso b), ítem (2) deeste artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en vin-culación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones:

(1) En un local independiente según lo prescrito en el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo pre-dio donde se permanezca o trabaje".

(2) Integrando los servicios de salubridad del establecimiento,según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) Una ducha y un desagüe de piso que constarán de unazona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible yuna zona seca al mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m Anexo4.8.2.5.,c), (1), (Fig. 34). La ducha con su desagüe, la zona

Artefactos Varones Mujeres

Inodoro 1 cada 40 alumnos 1 cada 15 alumnaso fracción o fracción

Orinal 1 cada 20 alumnos - - - - - - - - -o fracción

Lavabo 1 cada 20 alumnos 1 cada 20 alumnaso fracción o fracción

Bebedero 1 cada 50 alumnos cada 50 alumnaso fracción o fracción

(2) Escuela con internado

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado

Artefactos Varones Mujeres

Inodoro 1 cada 20 pupilos 1 cada 8 pupilaso fracción o fracción

Orinal 1 cada 10 pupilos - - - - - - - - -o fracción

Lavabo 1 cada 5 pupilos 1 cada 5 pupilaso fracción o fracción

Bebedero 1 cada 50 pupilos 1 cada 50 pupilaso fracción o fracción

Ducha 1 cada 5 pupilos 1 cada 5 pupilaso fracción o fracción

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LEY N° 962 (continuación)húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabineteindependiente o en el local de salubridad. En el caso de ubi-car la ducha en un local independiente se puede superponerla zona seca con la superficie de aproximación de los restan-tes artefactos de la siguiente manera:

(I) En un retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig.31, A y B).(II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c),(3), (Fig. 32).(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso deinternado de señoritas.

(4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alum-nos pupilos por sexo.

(5) El retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinetede ducha indicado en el ítem (3) y la bañera indicada en elítem (4) de este artículo, serán independientes de los dormi-torios y servicios anexos y se comunicarán con las circulacio-nes del establecimiento a través de compartimientos o pasoscuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compar-timientos no requieren ventilación aunque sean convertidosen tocadores con la instalación de lavabos.Cuando por estos locales se acceda a los retretes especialesse facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indi-cados en el inciso b), ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. " Serviciomínimo de salubridad especial en todo predio donde se per-manezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas quevinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art.4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de unasilla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo debe-rá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivelque enfrenta al local especial de salubridad.

(6) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje" se computarán para determinar lacantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (2). Sedistribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su can-tidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez)artefactos o fracción que se instalen.

99. Modifícase el Art. 7.6.1.3. "Patios de escuelas" del Código dela Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.6.1.3. Patios de la escuela

Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, seanestos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número dealumnos, contará con patios de una superficie acumulada no infe-rior al 75 % del área total de las aulas, no computando los gabine-tes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, uti-lizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.

Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso demal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patiosexigidos y situados al nivel de las aulas exigidas.

El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos deesparcimiento será antideslizante, uniforme y sin resaltos. Tododesnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que losvinculan o con las aulas, serán salvados con escalones o escale-ras, - según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus caracterís-ticas-" o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en elArt. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escalones o esca-leras siempre serán complementados por rampas ejecutadas se-gún el artículo anteriormente mencionado o por medios de eleva-ción mecánicos.

Uno de los paramentos circundantes deberá contar con pasa-manos o agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y0,04 m, con una separación del paramento de 0,04 m y una alturade 0,90 m medidos desde el nivel de piso terminado, con una tole-rancia de + - 0,05 m.

100. Modifícase el Art. 7.6.1.4. "Comedor y cocina de escuela" del

Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.6.1.4. Comedor y cocina de escuela

a) ComedorEl comedor de la escuela es un local de primera clase, su super-ficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación deacceso, permitirá emplazar el equipamiento adecuado para losusuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o per-sonal administrativo, que se estimará en un 10 % de la ocupa-ción máxima del comedor.

b) CocinaLa cocina de una escuela es un local de tercera clase.Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00m de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos serán termina-dos, al menos, con revoque fino.En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente.Los vanos contarán con tela metálica o material plástico de ma-lla fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en laspuertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas seránpermanentes y mantenidas limpias.

101. Modifícase el Art. 7.6.1.6. "Dormitorio en escuela con interna-do" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.6.1.6. Dormitorio en escuela con internado

En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, delpersonal docente y de servicio, deben estar separados.

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderápor lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubajese calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.

Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mam-paras de alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento será consi-derado como un dormitorio independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no pre-sente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientosde solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superfi-cies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán des-prendimientos.

c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, opara escuela común las puertas cumplirán con lo establecido enel Art. 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán en todos los casos manijasdoble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventualcolocación de herrajes suplementarios para el accionamientode las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas sedestacará netamente sobre las paredes, así como la ubicaciónde los herrajes de accionamiento y señalización de los locales alos que comunica.

102. Modifícase el Art. 7.6.1.7. "Servicio de sanidad en escuela"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.6.1.7. Servicio de sanidad en escuela

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alum-nos externos por turno y o hasta 10 (diez) pupilos internados;

b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alum-nos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Estelocal satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinadoal servicio de sanidad".

c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad,para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.

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LEY N° 962 (continuación)103. Derógase el Art. 7.6.2.1. "Aulas o salas de estudio" del Códi-go de la Edificación.

104. Incorpórase el Art. 7.6.2.1. "Locales principales en Institutode Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

7.6.2.1. Locales principales en Institutos de Enseñanza

Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisi-tos siguientes:

a) Acceso al Instituto de EnseñanzaEl acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desdela vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la in-terposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindiblespor razones constructivas, serán salvados por escalones o es-caleras,- según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus ca-racterísticas-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecidoen el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalo-nes o escaleras siempre serán complementados o sustituidospor rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencio-nado o complementados por medios de elevación mecánicos.

b) Accesibilidad en el interior del Instituto de EnseñanzaTodos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí através de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige paralas áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expan-sión, recreación y estacionamiento vehicular complementariasde la unidad de uso.En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalonesCuando sean imprescindibles por razones constructivas se-rán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con loprescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus carac-terísticas-".

(2) RampasPor rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalo-nes según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadorasPor plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera,que complementan una escalera o escalones.

(4) AscensoresPor ascensores cuando la construcción no se limite a un piso.Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a lazona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos,se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con loprescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0, "Instalaciones de ascen-sores y montacargas", reconociendo para este fin como míni-mo los tipos A1 y A2.

c) Circulaciones, puertas y divisionesEl ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas yzonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m comomínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1.,"Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circula-ciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circu-laciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.

105 Derógase el Art. 7.6.2.2. "Servicio de Salubridad de Institutode Enseñanza" del Código de la Edificación.

106. Incorpórase el Art. 7.6.2.2. " Aulas o salas de estudio en Ins-tituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto quedaredactado como sigue:

7.6.2.2. Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivasLas aulas o salas de estudio son consideradas locales de pri-mera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos,como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de ilu-

minación será incrementada en un 50 % sobre los valores esta-blecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primeraclase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alum-no y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno.El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados,

pintados al aceite o estucados.El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no pre-sente resaltos y antideslizante. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras de espesor superior a2 cm o sueltas.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán su-perficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarándesprendimientos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10.,"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balan-cín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocaciónde herrajes suplementarios para el accionamiento de las ho-jas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se desta-cará netamente sobre las paredes, así como la ubicación delos herrajes de accionamiento y señalización de los locales alos que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso dellevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulacio-nes y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.

107. Derógase el Art. 7.6.2.3. "Prevenciones contra incendio enInstituto de Enseñanza" del Código de la Edificación.

108. Incorpórase el Art. 7.6.2.3. "Servicio de salubridad en Institu-to de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto es el si-guiente:

7.6.2.3. Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivas:Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio desalubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajopaso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes,laboratorios y todo otro local similar.

- Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales desalubridad.- Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos conta-rán con perchas fijas las que podrán colocarse en las paredeso en la parte interior de las puertas.- Los inodoros se emplazarán en compartimientos indepen-dientes cada uno, con puerta de altura total comprendida en-tre 1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m.- Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe serde herradura, con levantamiento automático.- Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habráuna distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal estéseparado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 mde profundidad.- La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior yse podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumpli-rán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".- Si este local de salubridad cuenta con antecámara o com-partimiento de paso, éste debe tener un área no menor de0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara opaso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puedecolocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactosse consideran en todos los casos de una profundidad unifor-me de 0,60 m.- Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayo-res de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios ysimilares.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos

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LEY N° 962 (continuación)Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos

c) Servicio de salubridad para el personalEl personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de losservicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requi-riendo por lo tanto servicios de salubridad propios.

d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en elInstituto de EnseñanzaTodos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisi-tos siguientes:Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial desalubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo,según las siguientes opciones.

(1) Local independienteEn un local independiente para ambos sexos, según lo pres-crito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad espe-cial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) Servicios de salubridad integrados.Integrando los servicios de salubridad convencionales del Es-tablecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Serviciomínimo de salubridad especial en todo predio donde se per-manezca o trabaje".

(3) Los servicios de salubridad especial indicados en este ar-tículo, serán independientes de los locales de estudio y servi-cios anexos y se comunicará con las circulaciones del esta-blecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puer-tas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientosno requieren ventilación aunque sean convertidos en tocado-res con la instalación de lavabos.Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales sefacilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indica-dos en el Art. 4.8.2.5., " Servicio mínimo de salubridad espe-cial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b),ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a loslocales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puer-tas", así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedasen su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarsefuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta allocal especial de salubridad.

(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", se computarán para determinar lacantidad exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo.Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su can-tidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez)artefactos o fracción que se instalen.

109. Incorpórase el Art. 7.6.2.5. "Servicio de sanidad en Institutode Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda re-dactado como sigue:

7.6.2.4. Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza

Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad con-sistente en:

a) Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alum-nos por turno.b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien)alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art.

4.8.3.2. "Local destinado al servicio de sanidad".

110. Incorpórase el Art. 7.6.2.6. "Prevenciones contra incendio enInstituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto esel siguiente:

7.6.2.6. Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza

Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el ca-pítulo 4.12. "De la protección contra incendio".

111. Modifícase el Art. 7.7.1.2. "Características constructivas deun garaje" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redacta-do como sigue:

7.7.1.2. Características constructivas de un garaje

a) CaracterísticasAltura permitida para los locales: el local destinado a garaje ten-drá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros)excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, dondela altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como míni-mo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela conpendiente de 15° respecto a la horizontal.En los casos en que se superpongan las áreas de estaciona-miento a media altura, se deberá respetar lo graficado. Anexo7.7.1.2.,a), (1), (Fig. 39).El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea ofi-cial y de la línea de frente interno, se podrán construir parapetoscuyas características se indican en el gráfico. Anexo 7.7.1.2.,a),(2), (Fig. 40).Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 cm(ocho centímetros).

b) Iluminación:El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circu-lación de vehículos no requieren iluminación natural. La ilumina-ción artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierrade 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones,tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que1,50 m del solado.

c) Ventilación:La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y sa-tisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Seimpedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulaciónde fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono(CO) mayor que 1 - 1 0000.La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazadapor una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias.En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecáni-ca, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extrac-ción simultánea de aire.

d) Medios de salidaUn garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida"(Ver capítulo 4.7.).Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocherascolectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades com-plementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en laparte del solado del garaje destinado a "lugar de estacionamien-to". En los garajes comerciales es obligatoria la distribución delos vehículos, que se efectuará demarcando en el solado losespacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitudnecesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos,de modo que permanentemente quede expedito el camino entreel lugar de estacionamiento y la vía pública.Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán unancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5,00 m, permi-tiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio desalida.Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que elindicado precedentemente cuando resulte de hechos construc-tivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho

Artefactos Varones Mujeres

Inodoros 1 cada 30 alumnos 1 cada 15 alumnaso fracción

Orinales 1 cada 15 alumnos - - - - - - - - -o fracción

Lavabos 1 cada 15 alumnos 1 cada 15 alumnaso fracción o fracción

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LEY N° 962 (continuación)largo no sea inferior a 4,00 m, debiendo ser claramenteindividualizadas en propiedad en los planos de subdivisión hori-zontal, (Ley N° 13.512).Las circulaciones horizontales internas de los garajes con esta-cionamiento a 90° tendrán un ancho mínimo de 5,00 m.En los planos que se presenten para su aprobación en todos loscasos de garajes deberá mostrarse la forma o sistema a utilizarpara el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efec-to se agregará un detalle en escala 1:100 debidamente acotado,donde se indique además de las cocheras, las columnas, venti-laciones o cualquier otro elemento constructivo existente o pro-yectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los ve-hículos. Anexo 7.7.1.2. d), (Fig. 41 y Fig. 42).

(1) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos:Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas,distará no más de 40,00 m de un medio de salida a través dela línea natural de libre trayectoria.(2) Rampas:Cuando la diferencia de nivel entre la "cota del predio" y el "lugarde estacionamiento" es mayor de 1,00 m y se accede por undeclive superior al 5 % habrá junto a la L.O. un rellano de 4,00 mde longitud mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5 %.La rampa tendrá una pendiente máxima del 20 % en el senti-do de su eje longitudinal.A los lugares de estacionamiento se puede acceder medianterampa fija o móvil.

(I) Rampa fija:El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliadoen las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cadalado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de lacorrespondiente calzada. Anexo 7.7.1.2. d), (2), (Fig. 43).(II) Rampa móvil:El ancho mínimo será de 2,20 m sin reserva sobreelevada.La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampafija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. Laejecución e instalación de la rampa móvil se hará de acuer-do con las previsiones del Reglamento Técnico correspon-diente que dicte la Autoridad de Aplicación.

(3) Ascensor de vehículosLa rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos.(4) EscaleraEn un garaje habrá por lo menos una escalera continua conpasamano, que constituya "caja de escalera" conectada conun medio de salida general o público. La escalera tendrá unancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm yalzada máxima 20 cm.(5) Medio de salida complementario:Un garaje de pisos con "superficie de piso" mayor que 500 m2

debe tener un medio complementario de salida ubicado en lazona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir enuna "escalera de escape" de 0,50 m de ancho y con las carac-terísticas de escalera secundaria.Cuando la "escalera de escape" sea emplazada en el fondo ysea abierta y metálica, no se computa como superficie cubier-ta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de larampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo y la "caja de esca-lera" tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa. Anexo7.7.1.2. d), (5), (Fig. 44).

e) Revestimiento de muros; solados:(1) Revestimiento de muros:El paramento de un muro que separe un garaje de otros usosserá revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable alagua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20m sobre el respectivo solado.(2) Solados:El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios desti-nados a la circulación de vehículos será de superficieantideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará elescurrimiento de líquidos a pisos inferiores.

f) Fachadas:Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo casocontarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que evitenel deslizamiento de vehículos al exterior.

g) Módulos de estacionamiento especialesEn garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter pú-blico o privado, y garajes comerciales se dispondrán "módulosde estacionamiento especiales" según lo siguiente:

(1) El "módulo de estacionamiento especial" será exigible cuan-do la cantidad de módulos de estacionamiento sea menor que50 (cincuenta). A partir de esta cantidad se dispondrá de 1(un) módulo de estacionamiento especial cada 50 (cincuenta)cocheras comunes o fracción.(2) Cuando corresponda disponer módulos de estacionamientopara vehículos con comandos adaptados para personas condiscapacidad motórica, estos tendrán un ancho mínimo de 3,50m En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total deambos módulos será de 6,00 m En el sector central y con unancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor co-mún de acceso. Anexo 7.7.1.2.,g), (Fig. 45, A y B).(3) Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo seráobligatoria la instalación de un ascensor, según lo dispuestoen el Art. 8.10.2.1., "Requisitos para la cabina de ascenso-res"., identificado con los tipos 0 y 1, que llegará hasta el niveldonde se proyecten estos módulos, para garajes de edificiosdestinados a todo uso, con carácter público o privado y garajescomerciales.(4) La máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulode estacionamiento especial y la salida a la vía pública o almedio de circulación vertical, no superará los 30,00 m.

112. Modifícase el Art. 7.7.2.2. "Servicio de salubridad en estaciónde servicio" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redac-tado como sigue:

7.7.2.2. Servicio de salubridad en estación de servicio

Una estación de servicio cumplirá con lo establecido en el Art.4.8.2.3., ,"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios pú-blicos, comerciales o industriales", incisos a) y b), además de losiguiente:

a) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obrerosCumplirá con el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad enlocales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisoc), ítem (1), quedando exceptuado el cumplimiento del ítem (2)de este inciso.b) Servicios de salubridad para el públicoCumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimode salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o in-dustriales", inciso d), ítems (1) y (2).Cuando el cómputo de artefactos determine que se deberá ins-talar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá conlo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisosa), b) y d).

113 Modifícase el Art. 7.7.5.3. "Sala de espera" del Código de laEdificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.7.5.3. Sala de espera en estaciones de vehículos automotorespara transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.

Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:Superficie: 50,00 m2

Lado mínimo: 4,00 mAltura: 3,50 m

El acceso a la sala de espera se hará directamente desde ellugar de ascenso y descenso de los vehículos automotores paratransporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin lainterposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindiblespor razones constructivas, serán salvados por escalones o escale-ras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus característi-

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LEY N° 962 (continuación)cas-", o por rampas fijas, que cumplirán lo establecido en el Art.4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escale-ras siempre serán complementados por rampas ejecutadas segúnel artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.

114. Modifícase el Art. 7.7.5.4. "Servicios de salubridad" del Códi-go de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.7.5.4. Servicios de salubridad en estaciones de vehículos au-tomotores para transpor te de pasajeros y empresas deaeronavegación.

Contarán como mínimo para uso del público, con el siguienteservicio de salubridad:

- Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo.

- Para mujeres : 1 inodoro y un lavabo.

Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los300,00 m2, los servicios sanitarios se aumentarán en la siguien-te proporción:

- Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superiora 50,00 m2

1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo

- Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción1 inodoro y 1 lavabo

Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo,este cumplirá con las características establecidas en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde sepermanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningúncaso aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad especiales".

115. Modifícase el Art. 7.8.1.7. "Sectorización de las tribunas" delCódigo de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.8.1.7. Sectorización de las tribunas en estadios

a) Sectores convencionalesLas tribunas deberán ser divididas con elementos de suficientesolidez de 3 (tres) m de altura, en sectores, con salidas indepen-dientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso gene-ral deberá tener salida independiente directa al exterior de lastribunas.La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000(diez mil) espectadores.No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepciónde aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en casode emergencia.b) Sectores para personas con discapacidad motora en losestadios

(1) AccesibilidadLa circulación libre y autónoma de los discapacitados moto-res en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propiosmedios con marcha claudicante o en sillas de ruedas, desdela vía pública hasta los sectores reservados para observar elespectáculo, y hasta los servicios complementarios como bo-leterías, cafetería y servicios de salubridad especiales no seráimpedida o dificultada por desniveles o por circulaciones consolado desparejo y resbaladizo. Los desniveles serán salva-dos por escaleras o escalones que cumplirán lo establecidoen el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-",o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art.4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o esca-lones, siempre serán complementados por rampas, ejecuta-das según el artículo anteriormente mencionado o por me-dios mecánicos de elevación.(2) Lugares para sillas de ruedasLa reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillasde ruedas se realizará en forma alternada, evitando zonassegregadas del público y obstrucción de los medios de salida.Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 mde largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equiva-

lentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obsta-culizada por vallas o parapetos.

c) Presentación de planosEn todos los casos de ejecución, modificación o adaptación deun estadio de fútbol, es necesario la presentación de planosdonde se consigne la capacidad y distribución de la localidades.Se indicarán además los lugares reservados para personas condiscapacidad motora, que se movilicen por sus propios medioscon marcha claudicante y en sillas de ruedas. Dichos planosmerecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

116. Modifícase el Art. 7.8.1.8 "Capacidad" del Código de la Edifi-cación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.8.1.8. Capacidad de estadios

La capacidad se determinará por el número de localidades com-prendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de secto-res con asiento o de pie; a tal efecto se establece:

a) Graderías sin asientosLa capacidad de las graderías sin asientos, se determinará arazón de 0,50 m lineales por persona en cada grada.b) Graderías con asientosLa capacidad de las graderías con asientos estará dada por elnúmero de estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m2.c) PalcosLa capacidad de los palcos estará dada por el número de asien-tos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 porasiento.d) Se destinará un área del 1 % (uno por ciento) de la totalidad dela capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas.e) El número de localidades por fila, no excederá de 80 (ochen-ta) y cada una de ellas no estará alejada a más de 20,00 m deun medio de egreso.

117. Modifícase el Art. 7.8.1.14. "Servicios sanitarios para uso pú-blico" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado comosigue:

7.8.1.14. Servicios sanitarios para uso público en estadios

a) Servicios de salubridad convencionales

Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios parapúblico, participantes y personal de servicio, los que se dispon-drán en locales separados por sexo. Respecto de estos localesdeberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquierpunto del estadio.La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:

- Para hombres: Orinales: 3 por cada 1.000 localidadeshasta 20.000.aumentándose su cantidad en dos cada1.000 cuando se exceda esta cantidad.La distancia entre ejes de orinales será comomínimo de 0,60 m.Retretes: 1/3 del número de orinales.Lavabos: 1/6 del número de orinales.

- Para mujeres Retretes: 1/3 del número de retretes parahombres.Lavabos: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá unadistancia de 5 m (cinco metros) como mínimo y en cada una deellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de unárea de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espa-cios libres ya sea directamente o a través de partes cubiertas

b) Servicio mínimo de salubridad especialEl estadio de fútbol dispondrá de servicios de salubridad espe-cial por sexo en los sectores accesibles y en la proximidad delos lugares donde se ha hecho reserva de espacios para perso-nas con discapacidad motora, según las siguientes opciones:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 49N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)(1) Local independienteEn un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, se-gún lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubri-dad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",en todos sus incisos, excepto el inciso c).

(2) Servicio integradoIntegrando los servicios de salubridad convencionales indica-dos en el inciso a) de este Artículo donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con loprescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje",inciso a), ítem (1).

- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Ser-vicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2); además decumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5.,excepto el inciso c).

(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad espe-cial se computarán para determinar la cantidad exigida en elinciso a) de este artículo.

(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación ma-yor de servicios especiales de salubridad en el caso que lossectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distin-tos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto pre-sentado. En este caso la ubicación de estos servicios serápróxima y accesible desde los lugares reservados.

c) Bebederos con surtidor

(1) Bebederos con surtidor convencionales4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción apartir de 5.000.

(2) Bebederos con surtidor especialesDe los bebederos ubicados en los sectores accesibles, unotendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel delsolado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y per-mitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo.

118. Modifícase el Art. 7.8.1.17. "Sala de primeros auxilios" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.8.1.17. Sala de primeros auxilios en estadio

El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho localdeberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2., "Lo-cal destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 4.8.3.3., "Serviciode salubridad especial para el local del servicio de sanidad".

119. Modifícase el Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la regla-mentación de ascensores y montacargas - Conceptos -Individualizaciones" del Código de Edificación cuyo texto quedaredactado como sigue:

8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación de ascenso-res y montacargas - Conceptos - Individualizaciones

a) Finalidad de la reglamentación:Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores ymontacargas", para la construcción, instalación, funcionamien-to e inspección de estas máquinas tienen por finalidad:

I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguri-dad de las personas desde los puntos de vista siguientes: se-guridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridadde quienes se encargan de la conservación, y de lograr que,la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, respondaal estado actual de la técnica.II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a loscomandos de accionamiento a personas con movilidad y/o co-municación reducida, en su aproximación, acceso, accio-namiento y egreso.

b) Alcance de la reglamentación:La reglamentación alcanza a:

1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y com-pensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lolargo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada;2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas deacceso a estas máquinas del edificio o de la estructura dondese emplazan;3) Los elementos o partes constitutivas que integran lainstalación.

c) Conceptos:A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "ascenso-res y montacargas", se entiende por:

(1) AscensorAl aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas ycosas. Incluye los "monta camilla". Se los cita como "ascen-sor".(2) MontacargasAl aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo citacomo "montacargas".(3) Artificios especialesA los aparatos mecánicos que transportan personas o perso-nas y cosas, tales como "escalera mecánica", "camino rodantehorizontal" y medios alternativos de elevación como: "plata-forma elevadora para personas con movilidad reducida", "pla-taforma deslizante sobre escaleras para personas con movili-dad reducida", "silla deslizante sobre escaleras para perso-nas con movilidad reducida" y "guarda mecanizada de vehí-culos". Se los cita según estas menciones.Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en edifi-cios públicos o privados con concurrencia masiva de perso-nas, pero se admiten en zonas propias de viviendas que sedeban proyectar o adaptar. (4) Superficie útil de cabinaEs la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajerosy/o la carga durante el funcionamiento del ascensor, medidaen su sección transversal, a un metro por encima del solado,con las puertas en su posición de máximo rebatimiento haciael interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos.

d) Individualizaciones:En un edificio o en una estructura que contenga más de unaunidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará obli-gatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...) o con unaletra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante haciaatrás a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando haya más deuna entrada, se elegirá una de ellas para establecer la indivi-dualización de las unidades.

e) Rótulos e instrucciones de maniobrasTodas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben serclaramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayudade signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables, de ma-teriales duraderos y de fácil visualización redactados en caste-llano o si es necesario en varias lenguas.

1) En la cabina Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del

ascensor expresada en kg. así como el número máximo depersonas - calculado según Art. 8.10.2.11. Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador

del ascensor. Los dispositivos de mando deben ser claramente identifica-

dos en función de su aplicación. Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguri-

dad en cada caso que se juzgue de utilidad:a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.b) En ascensores existentes de accionamiento manual, laobligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el as-censor.

La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debeser de 10 mm. Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 50 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)debe ser de 100 mm. El órgano de mando del interruptor de parada (si existe)

debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR,colocado de manera que no haya error sobre la posición co-rrespondiente a la parada. El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amari-

llo e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarseen la base de la botonera.

Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones. 2) En la parte exterior del hueco:En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debeponerse un cartel de advertencia de peligro.3) Identificación de los niveles de paradaLa señalización será suficientemente visible y audible, permi-tiendo a las personas que se encuentran en la cabina conoceren qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.4) Llave de desenclavamiento de las puertas de pisoDeberán identificarse con una placa que llame la atenciónsobre el peligro que puede resultar de la utilización de estallave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de lapuerta después de su cierre.5) Dispositivo de petición de socorroEn el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder seridentificado de qué ascensor proviene la llamada de alarma.6) Timbre de alarmaDeberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorri-do, si éste tiene hasta 30 m de altura.Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un terciodel recorrido, si éste tiene hasta 75 m de altura.Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido siéste tiene más de 75 m de altura.El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en elcuarto de máquinas, será distinto al de fuerza motriz.

120. Modifícase el Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajesde acceso a ascensores" del Código de Edificación, cuyo textoqueda redactado como sigue:

8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.

El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estruc-tura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.

En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:a) Dimensiones del rellano.El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores sedimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas,computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacen-tes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano (11) igual a1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona queexceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningúnelemento o estructura fijo, desplazable o móvil.El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascenso-res se calculará conforme a lo establecido en el Art. 4.7.5.1. "An-cho de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor siéste resultara menor que las dimensiones establecidas en losanexos.Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en formadirecta con un medio exigido de salida.En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistemade maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán según losiguiente:

(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo lashojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponercomo mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie enla que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo8.10.2.3., a) (1).Fig. 46(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer comomínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la

que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso enque la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, elrellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del as-censor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50m de diámetro (Anexo 8.10.2.11., a) 1). Fig 48 D y E

b) Pulsador de llamada en rellano.El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00m + - 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsa-dores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o lospulsadores de llamada tendrán una señal luminosa y sonora,indicando independiente del avisador de llegada que la llamadase ha registrado.c) Iluminación artificial y seguridad.Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puer-tas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador adisposición del usuario.La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Esteu otro sistema de iluminación estará disponible en caso del cor-te de suministro eléctrico de red.d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona deprevención de textura en relieve y color contrastante, diferentesdel revestimiento o material proyectado o existente. Se extende-rá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo delrevestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de labatería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado comomínimo. (Anexo 8.10.2.3., f). Fig. 46

121. Modifícase el Art. 8.10.2.9. "Huelgo entre cabina y contrape-so y los planos verticales del hueco" del Código de Edificación,cuyo texto queda redactado como sigue:

8.10.2.9. Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos vertica-les del hueco.

Disposición general.Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante

la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino duran-te toda la vida del ascensor.

a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared delos accesos y la cara externa de la cabina, no debe excederde 120 mm.2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el um-bral de las puertas de los accesos no debe exceder de 15mm.3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puer-tas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acce-der entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debeexceder de 120 mm.

b) Huelgos entre cabina y contrapeso.La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o delos elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual omayor de 30 mm.

122. Modifícase el Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina deascensores" del Código de la Edificación cuyo texto queda redac-tado como sigue:

8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores

a) Tipos de cabinasLa cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con

los siguientes requisitos:Se reconocen los siguientes tipos de cabina:

- Cabina tipo 0:Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m,con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en loslados menores, permiten alojar a una persona en silla de rue-das. Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admi-te exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos

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LEY N° 962 (continuación)ascensores de tipo 1 ó 2. (Anexo 8.10.2.11. -a) A). Fig.47- Cabina tipo 1:Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m,con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados me-nores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con suacompañante. (Anexo 8.10.2.11.- a) B). Fig. 47- Cabina tipo 2:Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes al-ternativas dimensionales, a saber:

Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribirun círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en unasola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en ladoscontiguos u opuestos (Anexo 8.10.2.11.- a) C)I fig. 47Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360°en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima auna de las esquinas de la cabina. (Anexo 8.10.2.11.- a) C)II,o con puerta sobre lado menor (Anexo 8.10.2.11.- a) C)III

- Cabina tipo 3Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 mcon una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o conti-guos, permiten alojar una persona en camilla y un acompa-ñante. (Anexo 8.10.2.11.-a) D).Fig.48

b) Uso de los tipos de cabinasCualquiera sea el número de ascensores de un edificio todosdeberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será deltipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades,cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensoral menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindardichas condiciones.

c) Dimensiones1) Sección transversalLa sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionaráen función de la cantidad de personas a transportar, según loque sigue:

(2) Lado: El lado mínimo interior de la cabina será:

(3) Capacidad de transporteLa mínima capacidad de transporte (carga) se determinará,en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona.Si el coche transporta cosas junto con personas que debanmanipularlas, se dejará constancia de ello en los planos delproyecto.

(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3) del inciso c) deeste artículo.Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todoedificio a construir.

Cantidad Máxima Sección Transversal1

de Personas

Hasta 4 1.00 m cuadrado

Más de 4 1.00 m cuadrado más 0,20 mcuadrados por persona queexceda de 4

Cantidad de Personas Lado Mínimo en Metros

hasta 4 0,80

de 4 a 5 0,80

de 6 a 8 1,10

de 9 a 13 1,30

de 14 a 15 1,50

Tipo de Personas Lado a Lado b Superficie Peso cabina (m) (m) (m2) máximo

(mín.) (mín.) (mín.) adm.(Kg.)

0 4 0,80 1,22 1,00 300

0 5 0,80 1,22 1,20 375

1 6 1,10 1,30 1,40 450

1 7 1,10 1,30 1,60 525

1 8 1,10 1,30 1,80 600

2a) 9 1,50 1,50 2,00 675

2b) 9 1,30 1,73 2,00 675

2a) 10 1,50 1,50 2,20 750

2b) 10 1,30 1,73 2,20 750

3 11 1,30 2,05 2,40 825

3 12 1,30 2,05 2,60 900

3 13 1,30 2,05 2,80 975

3 14 1,50 2,05 3,00 1050

3 15 1,50 2,05 3,20 1125

(5) Altura de la cabina del ascensorLa altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casosno será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.

d) Disposiciones especiales:Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda perma-nente, edificios residenciales y servicio de hotelería, se utiliza-rán los datos de la tabla precedente y de la siguiente en funcióndel número de ocupantes por piso funcional y nivel de accesode la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación lonormado en los incisos a), b), y c) de este artículo. Se deberáproporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales decada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efec-tos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considera-rán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión deestos, a excepción del dormitorio de servicio que se computaráuna sola persona.

N° de Ocupantes Nivel de acceso de la Unidad de usopor Piso Funcional más elevada desde Planta Baja

< de 25 Metros ≥ de 25 Metros

≤ 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 1 ó 2

> 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 3

e) IluminaciónLa iluminación de la cabina será a electricidad mediante circui-tos de luz:

1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredoresgenerales o públicos, con interruptor en el panel de la botoneray en el cuarto de máquinas;2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del as-censor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuartode máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles.

Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán,cada uno, en cañería independiente, como asimismo independientede los circuitos de la maniobra.

f) Ventilación

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LEY N° 962 (continuación)Si la puer ta de la cabina es llena o ciega, la ventilación sehará con:

1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la seccióntransversal de la cabina ubicadas respecto del solado no másaltas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m.Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30mm de diámetro; y con,2) Ventilación mecánica forzada.Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se re-quiere cumplimentar los items (1) y (2);

g) Teléfono de emergencia.El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + - 0,10 mmedido desde el piso de la cabina.h) EspejosSi existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir losrequisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11 y losmismos deberán ser inastillables.i) Indicador de posición.La cabina poseerá un indicador de posición digital de númerosgrandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismoindicador poseerá además, señalización de dirección de mar-cha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puertaabierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor - porinvasión del sector puerta o exceso de carga nominal.j) Indicador audible.Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible queprovea a personas con discapacidad visual de la informacióndetallada en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)k) Botoneras:Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artícu-lo 8.10.2.21.l) Medios de escape de la cabina.Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pue-den tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:

1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia conesas puertas, excepto vigas,4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50m de alto y 0.35 m de ancho,5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas,se abra con llave herramienta desde dicho interior y con mani-ja fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se manten-drá en las cabinas,6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos queinterrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredesconsecutivas distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxiliocoincidente con la cabina, individualizable desde el exteriorde la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.

La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, atítulo de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador,estructuras industriales.m) PasamanosPara cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en loslados libres de puertas.La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos des-de el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos yseparados de las paredes 0.04m como mínimo.n) Revestimiento del piso de la cabinaEn todos los tipos de cabina el revestimiento de piso seráantideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de0.02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.

123. Modifícase el Art. 8.10.2.12 "Puertas de cabina y de rellanoen ascensores" del Código de Edificación cuyo texto queda redac-tado como sigue:

8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores

Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será

exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento hori-zontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.

Tipos de Se pueden colocar en:Puertas

Cabina Rellano

Pasajeros Pasajeros+ Pasajeros Pasajeros+Carga Carga

(de servicio) (de servicio)

Automática Sí Sí Sí Sí(deslizahorizontal)

a) Puertas de cabinaEl cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimolos daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por unahoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesariopara impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorridode la puerta.La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicosque están rígidamente conectados a ella, calculada o medida avelocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.Un dispositivo sensible de protección debe mandarautomáticamente la reapertura en el caso de que un pasajerosea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuandofranquea el umbral durante el movimiento de cierre.

- La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante losúltimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta. - La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser su-perior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza unsistema que hace inoperante la protección sensible de la puer-ta, después de una temporización fijada, para evitar las obs-trucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.

2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanen-te de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un bo-tón). La velocidad media de cierre de los paneles debe estarlimitada a 0,3 m/s.El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determi-na registrando el tiempo de cierre como sigue:

- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midien-do el recorrido del borde después de haber marchado 50 mmdesde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendoel recorrido del borde después de haber marchado 25 mmdesde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.

3) Tiempo de apertura y cierreEl tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de lacabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertascomienzan a cerrarse está dado por la fórmula:T=D/v donde:T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de lacabina hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse.D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botoneraa d = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del as-censor mas alejado.V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11.-j)El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecenabiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar oprolongar si se accionan los correspondientes botones de co-mandos de puertas desde la cabina.

b) Puertas de rellano1) Disposiciones generalesLas aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina,

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LEY N° 962 (continuación)deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).2) Comportamiento ante el fuegoLas puertas de acceso en piso, deben responder a las nor-mas específicas para tal fin.3) Resistencia mecánica4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacio-namientoLa iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inme-diación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux,de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de élcuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, inclu-so en caso de falla del alumbrado de la misma.5) Protección contra los riesgos de caídaNo debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puer-ta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene va-rias), a menos que la cabina esté parada o a punto de dete-nerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zonade desenclavamiento debe ser como máximo de 200 mm dearriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de pisoy cabina de accionamiento simultáneo, la zona dedesenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm arri-ba y abajo del nivel de piso servido.6) Cierre de las puertas con maniobra automáticaLas puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradasen caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, despuésde la temporización necesaria definida en función del tráficodel ascensor.

c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no seráinferior a 2.00 m. d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano seindica en la siguiente tabla:

Ídem texto AD 630.137d) Acumulativa- selectiva descendente para un cocheÍdem texto AD 630.137e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para uncocheÍdem texto AD 630.137f) Botonera1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera",cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zonacomprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde elnivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo8.10.2.21.- f),(1) )2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales.A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalizaciónsuplementaria de los números de piso y demás indicaciones: En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica; En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010

m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegosque no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )

125. Modifícase el Art. 8.10.2.23. "Escaleras mecánicas" del Códi-go de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontalesLo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particu-

lar a los mecanismos denominados "Escaleras mecánicas" o "Es-caleras rodantes" y "camino rodante horizontal", sin perjuicio delas previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivoseléctricos no mencionados específicamente en este artículo.

a) Ángulo o pendiente de los dispositivos(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánicaEl ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz delos escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.(2) Pendiente del camino rodante horizontalLa pendiente longitudinal máxima del camino rodante hori-zontal con respecto a la horizontal es del 2 %.

b) Altura de pasoLa altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los esca-lones de la escalera mecánica y el plano del camino rodantehorizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 mc) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizon-tal o con pendienteEl ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada delescalón y en el plano del camino rodante horizontal será comomínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontalLos costados de la escalera mecánica y del camino rodante ho-rizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El bor-de superior del costado de la escalera mecánica o del caminorodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas dis-tante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada delescalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con elzócalo. (Anexo 8.10.2.23.- d)).Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio acondición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontalA cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante hori-zontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movi-miento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensi-blemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse,a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical delos "peines" o del camino rodante.El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parteaprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entreellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en lospuntos donde el pasamano entra y sale de los costados.f) EscalonesLos escalones, como sus respectivos bastidores, serán de ma-

Tipo de Ubicación de N° de Personas AnchoCabina Puerta en Mínimo de

Cabina Paso

0 En lado menor o Hasta 10 personas 0,80 mlados menoresenfrentados

1 En lado menor o Hasta 10 personas 0,80 mlados menoresenfrentados

2 a) En lados contiguos Hasta 10 personas 0,80 mo enfrentados

2 b) En lado mayor, Hasta 10 personas 0,90 mpróxima a una delas esquinas

3 En lado menor 11 a 15 personas 1,00 m

3 En lado mayor 11 a 15 personas 1,80 m

e) Nivelación de la cabinaEn todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado termi-

nado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.

124. Modifícase el Art. 8.10.2.21 "Maniobra en ascensores" delCódigo de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

8.10.2.21. Maniobra en ascensoresÍdem texto AD 630.137a) Palanca o manivelaÍdem texto AD 630.137b) Automática simpleÍdem texto AD 630.137c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano

para dos o más coches

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N° 54 N° 1607 13/1/2003

LEY N° 962 (continuación)terial incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parteexpuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.

La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralela-mente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendránun ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. Ladistancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm.Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficientecontraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer esca-lón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas porlos pasamanos.g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costadosEl huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos esca-lones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costadosserá de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados noexcederá de 8 mm.h) "Peines"En la entrada y salida de los escalones al nivel de los soladosinferior y superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustablesverticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engrana-rán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que laspuntas queden por debajo del plano superior de la pedada.La chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible conherramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste delas puntas.i) Velocidad de marchaLa marcha de los escalones será controlada mediante un dispo-sitivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.j) Armazón o estructuraLa armazón o la estructura que soporta la escalera debe serconstruida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalo-nes, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseña-do para facilitar la revisación y la conservación de los mecanis-mos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerradocon mater iales de adecuada resistencia al fuego oincombustibles.Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará comocarga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la su-perficie de las pedadas expuestas.k) Aristas en superficies expuestasEn las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estaren contacto con las personas, puede haber resaltos o hendidurasa condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.i) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes hori-zontalesLa escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lolargo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalonesno debe contrastar con las zonas circundantes en especial encoincidencia con las planchas porta "peines".m) Lugar de la máquina propulsoraEl lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razona-blemente programado para atender la conservación. Debe con-tar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modoque pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier par-te de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posibleaun abierto el circuito de la fuerza motrizLa tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que seabra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa opuerta constituye solado, será capaz de soportar una carga es-tática de 300 Kg/m2.n) Grupo motriz y frenoEl grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe trans-mitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre dela cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecá-nica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, conlos escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos men-cionada en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la

máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuarcomandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suave-mente a la posición de reposo.o) Instalación eléctricaLos conductores se colocarán dentro de la tubería o canaletametálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplear-se tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dis-positivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta enmarcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puedeusar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos enuna vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dis-positivos de seguridad.Todos los implementos eléctricos que constituyen el control dela maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará enuna caja o gabinete a prueba de polvo.La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde eltablero mencionado antes o desde una llave o comando a distan-cia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:

- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o- tipo electromagnética.

p) Dispositivos de seguridadLa escalera contará con:

(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior ysuperior de la escalera, protegido de accionamiento casual,habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrirel circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia.Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accio-nará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarseincluido en el mismo artefacto que contiene uno de los boto-nes o interruptores de corte de la fuerza motriz.(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en lacadena de escalonesPara el caso de rotura de la cadena de escalones se colocaráun dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.También se colocará un dispositivo que abra el circuito de lafuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensorautomático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquie-ra de estas cadenas.(3) Protecciones y puesta a tierraLos interruptores de seguridad y los controles de funciona-miento deben estar protegidos de contactos casuales.Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, de-ben tener conexión de puesta a tierra.

q) Señalización en solado de la escalera mecánica y caminorodante horizontalEn los sectores de piso de ascenso y descenso de la escaleramecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un soladode prevención diferente al del revestimiento o material proyecta-do o existente. La textura será en forma de botones en relieve de0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centrode los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante conrespecto al revestimiento o material proyectado o existente. Seextenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodantehorizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

126. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:

Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones conte-nidos en los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte dela presente Ley.

127. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:Las actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edifica-

ción, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir delos 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.FELGUERAS - Alemany

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GRÁFICOS ANEXOS LEY Nº 962 CIUDAD DE BUENOS AIRES

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