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Per, perodo 2015 - 2025, que como Anexo forma parteintegrante de la presente Resolucin.
Artculo 2.-El Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre coordina con las instituciones que colaboran enla ejecucin del Plan Nacional para la Conservacin delCndor Andino (Vultur gryphus) en el Per, perodo 2015
2025 las acciones necesarias para su implementacin.Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presente
Resolucin en el Diario Ocial El Peruano. La Resoluciny su anexo sern publicados, asimismo, en el PortalInstitucional del Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre (www.serfor.gob.pe).
Regstrese, comunquese y publquese.
FABIOLA MUOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1238984-1
AMBIENTE
Autorizan viaje de servidora delMinisterio a EE.UU., en comisin deservicios
RESOLUCIN MINISTERIALN 115-2015-MINAM
Lima, 15 de mayo de 2015
Visto, el Memorando N 084-2015-MINAM/SG-OCNIde 12 de mayo de 2015, de la Ocina de Cooperacin yNegociaciones Internacionales; las Memoranda N 002 y201-2015-MINAM/SG/OPP de 16 de enero y 18 de febrerode 2015, respectivamente, de la Ocina de Planeamientoy Presupuesto; el Informe N 137-2015-MINAM/SG/OGA de 13 de mayo de 2015, de la Ocina General de
Administracin; la Ficha de Solicitud Autorizacin Viaje alExterior; y dems antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio Circular N 042-2015-MINCETUR/VMCE recibido el 05 de mayo de 2015,el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, comunica alMinisterio del Ambiente MINAM, que en el marco de lasnegociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacco(TPP por sus siglas en ingls), los pases miembros hanacordado sostener una Reunin de Jefes Negociadores yalgunos Grupos Tcnicos, la cual se realizar en la ciudadde Guam - Estados Unidos de Amrica, del 14 al 25 demayo de 2015;
Que, en la actualidad el Acuerdo de AsociacinTranspacco (TPP) es el proceso de negociacinplurilateral ms ambicioso y amplio entre pases de trescontinentes (Amrica, Asia y Oceana), siendo que losCaptulos de Propiedad Intelectual y Medio Ambiente,entre otros, se encuentran en negociacin, en los cualestiene participacin el Ministerio del Ambiente, a travs desus representantes;
Que, el objetivo de participar en el citado eventopermitir las negociaciones del grupo ambiental ydiscusin a nivel de coordinadores nacionales de los docepases del Acuerdo de Asociacin Transpacco (TPP), an de contribuir a las discusiones en representacin delsector y al logro de consensos;
Que, el artculo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2015, prohbe los viajes al exterior de servidoreso funcionarios pblicos y representantes del Estado concargo a recursos pblicos, exceptundose los viajes quese efecten en el marco de la negociacin de acuerdoscomerciales o tratados comerciales y ambientales,negociaciones econmicas y nancieras y las accionesde promocin de importancia para el Per;
Que, en tal sentido, la asistencia y participacin deun representante del Ministerio del Ambiente - MINAM,en el mencionado evento, se encuentra enmarcado en laexcepcin establecida por el artculo 10, numeral 10.1,
inciso a), de la Ley N 30281, en razn a que el viaje seefectuar en el marco de las negociaciones del Acuerdo deAsociacin Transpacco (TPP), por tanto, es de especialinters para el Ministerio del Ambiente - MINAM, en sucondicin de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que,resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionadaservidora, la cual se realizar con cargo al presupuestoinstitucional;
Que, mediante las Memoranda N 002 y 201-2015-MINAM/SG/OPP de 16 de enero y 18 de febrero de2015, respectivamente, la Directora de la Ocina dePlaneamiento y Presupuesto emite el Certicado deCrdito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursosen la Genrica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinariosdel Ministerio del Ambiente;
Con el visado de la Secretara General, la OcinaGeneral de Administracin, la Ocina de Planeamiento yPresupuesto, y la Ocina de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con la Ley N 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacinde viajes al exterior de los servidores y funcionariospblicos; el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente;su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobadopor Decreto Supremo N 007-2008-MINAM; y, el DecretoSupremo N 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N27619 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar, por excepcin y en comisinde servicios, el viaje al exterior de la seora JOSEFINAMARA DEL CARMEN DEL PRADO CHVEZ-HERRERA,
Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ocinade Cooperacin y Negociaciones Internacionales delMinisterio del Ambiente MINAM, a la ciudad de Guam- Estados Unidos de Amrica, del 19 al 25 de mayo de2015, para los nes expuestos en la parte considerativade la presente resolucin.
Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente resolucin sern con cargo al presupuesto delMinisterio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (tarifa econmica, incluido el TUUA) US$ 5,000.00Viticos (US$ 440 x 7 das) US$ 3,080.00
Artculo 3.- Disponer que dentro de los quince (15)das calendario siguientes a la realizacin del viaje, la
servidora cuyo viaje se autoriza mediante artculo 1,deber presentar un Informe detallado sobre el resultadode la comisin de servicios, as como hacer entrega de unejemplar de los materiales de trabajo obtenidos.
Artculo 4.- La presente autorizacin no otorgaderecho a exoneracin o liberacin de impuestos deaduana de cualquier clase o denominacin.
Artculo 5.- Disponer la publicacin de la presenteresolucin en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal deTransparencia del Ministerio del Ambiente.
Regstrese, comunquese y publquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente
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Aprueban las Disposiciones parala administracin y conduccindel Registro Administrativo deCertificaciones Ambientales
RESOLUCIN MINISTERIALN 118-2015-MINAM
Lima, 15 de mayo de 2015
Visto, el Memorando N 185-2015-MINAM-VMGA del
Viceministerio de Gestin Ambiental; as como el InformeN 069-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la DireccinGeneral de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin
Ambiental, y dems antecedentes; y,
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CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27446, Ley del SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, se crea elSistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental
SEIA, como un sistema nico y coordinado de identicacin,prevencin, supervisin, control y correccin anticipadade los impactos ambientales negativos signicativosderivados de las acciones humanas, expresadas pormedio de proyectos de inversin;
Que, de conformidad con el literal f) del artculo7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente- MINAM, la citada entidad tiene entre sus funcionesespeccas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental SEIA;
Que, asimismo, el literal e) del artculo 17 de la LeyN 27446, modicado por Decreto Legislativo N 1078,dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca unregistro administrativo de carcter pblico y actualizado de
las certicaciones ambientales concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes;Que, el literal h) del artculo 7 del Reglamento de
la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambienteconducir el Registro de Certicaciones Ambientales, encoordinacin con las autoridades que conforman el SEIA,mantenindolo actualizado y sistematizado, asegurandoel acceso universal a travs del Sistema Nacional deInformacin Ambiental SINIA;
Que, el literal f) del artculo 7 del Reglamento de la Leydel SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambientepara aprobar normas, guas, directivas y dems normativalegal y tcnica para orientar el funcionamiento del SEIA;
Que, en ejercicio de dicha funcin, se emiti la
Resolucin Ministerial N 141-2013-MINAM queaprueba las disposiciones para conducir el Registro deCerticaciones Ambientales, en el marco del SistemaNacional de Evaluacin del Impacto Ambiental SEIA;
Que, con Ley N 29968 se crea el Servicio Nacional deCerticacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles
SENACE, que tiene como una de sus funcionesgenerales administrar el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de carcterpblico y actualizado de las certicaciones ambientales dealcance nacional o multirregional concedidas o denegadaspor los organismos correspondientes;
Que, el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel SENACE, aprobado por Decreto Supremo N 003-2015-MINAM, determina que la Direccin de Registros
Ambientales es el rgano de lnea del SENACE,encargado de administrar el Registro Administrativo deCerticaciones Ambientales, brindando informacin ydifundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con unaunidad especca;
Que, asimismo, con Decreto Supremo N 006-2015-MINAM se aprob el cronograma de transferenciade funciones de las autoridades sectoriales alSENACE, que comprende la revisin y aprobacinde los estudios de impacto ambiental detallados, laadministracin de los registros que deban formar partedel Registro Nacional de Consultoras Ambientales, yla administracin de los registros que deban formarparte del Registro Administrativo de Certificaciones
Ambientales;Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa
en materia de registro de certicaciones ambientales,incorporando al SENACE como autoridad competente ensu administracin y conduccin, lo que permitir ejercersus competencias y procesos de transferencia de maneraclara y ordenada; por lo que corresponde emitir el presenteacto resolutivo;
Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental,de la Secretara General, de la Direccin General dePolticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental yde la Ocina de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; laLey N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental, modicada por el Decreto Legislativo
N 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado porDecreto Supremo N 019-2009-MINAM; y, el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente,aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar las Disposiciones para laadministracin y conduccin del Registro Administrativode Certicaciones Ambientales, que como Anexo formaparte integrante de la presente Resolucin Ministerial.
Artculo 2.- El Servicio Nacional de CerticacinAmbiental para las Inversiones Sostenibles SENACE,ejerce para todo efecto, la funcin de administracindel registro al que hace referencia el numeral e) delartculo 17 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacionalde Evaluacin de Impacto Ambiental, en virtud de loestablecido en el numeral 4.2 del artculo 4 del DecretoLegislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente.
Artculo 3.- Dejar sin efecto la Resolucin MinisterialN 141-2013-MINAM.
Artculo 4.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin Ministerial y su Anexo en el Diario Ocial ElPeruano, as como en el Portal de Transparencia Estndar
del Ministerio del Ambiente.
Regstrese, comunquese y publquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente
DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIN YCONDUCCIN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE
CERTIFICACIONES AMBIENTALES
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objetivos
1.1 Establecer las disposiciones para administrar yconducir el Registro Administrativo de Certicaciones
Ambientales, en concordancia con los objetivos, principiosy criterios establecidos en el marco del Sistema Nacionalde Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA.
1.2 Establecer los procedimientos a travs de loscuales las autoridades competentes abastecern elRegistro Administrativo de Certicaciones Ambientales deproyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto,con informacin relevante, precisa y oportuna sobre lascerticaciones ambientales concedidas o denegadas.
1.3 Establecer las disposiciones para que los usuariosen general puedan tener acceso a informacin actualizada,gratuita y de libre acceso sobre las certicacionesambientales concedidas o denegadas.
Artculo 2.- FinalidadEl presente dispositivo tiene como nalidad que el
Registro Administrativo de Certicaciones Ambientales enel marco del SEIA, en adelante el Registro, se constituyaen la base informatizada y actualizada de acceso universalsobre las certicaciones ambientales concedidas odenegadas.
Artculo 3.- mbito de aplicacinEl presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento
para el Servicio Nacional de Certicacin Ambientalpara las Inversiones Sostenibles SENACE, como
administrador y conductor del Registro; las autoridadescompetentes que otorgan certicaciones ambientales;y para cualquier persona natural o jurdica que requieraconsultar el Registro, a n de obtener informacin sobrelas certicaciones ambientales concedidas o denegadas.
Artculo 4.- Contenido del registro
4.1 El Registro contiene informacin sistematizada yactualizada de las actuaciones administrativas contenidasen los expedientes de las certicaciones ambientalesconcedidas o denegadas.
4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actosadministrativos de modicaciones de diferente naturaleza,ampliacin y/o actualizacin de los instrumentos de
gestin ambiental, en el marco del SEIA.4.3 Por cada expediente, en el Registro se debeconsignar, como mnimo y segn corresponda, losiguiente:
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Solicitud y Resolucin de clasicacin del proyectode inversin.
Trminos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR)aprobados.
Solicitud de certicacin ambiental. Estudio ambiental, que incluya todos los componentes
del proyecto de inversin, ordenados y separados porcaptulos, segn el contenido de la Evaluacin Preliminar(EvaP) o los Trminos de Referencia (TdR) aprobados.
Resumen Ejecutivo del estudio ambiental. Plan de participacin ciudadana y medios de
vericacin de su ejecucin. Informe tcnico-legal que sustenta el proceso
de evaluacin del estudio ambiental, emitido por laautoridad competente, incluyendo el levantamiento deobservaciones, y las opiniones tcnicas vinculantes y novinculantes.
Acto administrativo de aprobacin o denegacin. Estudio ambiental aprobado, que incluya todos
los componentes del proyecto de inversin, ordenados
y separados por captulos, segn el contenido de laEvaluacin Preliminar (EvaP) o los Trminos de Referencia(TdR) aprobados.
Actos administrativos que contengan ampliaciones,actualizaciones y/o modicaciones a las certicacionesambientales.
Dicha informacin es remitida al SENACE, en formatodigital, por las autoridades competentes en materia decerticacin ambiental, en cumplimiento a lo establecidopor el presente dispositivo.
Artculo 5.- Administracin del Registro
5.1 El SENACE es el administrador del Registro,
y encargado de su implementacin y conduccin,mantenindolo actualizado y sistematizado, asegurandoel acceso universal al mismo.
5.2 El SENACE emite las disposiciones, manuales,guas, protocolos, que sean necesarios para suimplementacin y operacin; asimismo, desarrollaprogramas de fortalecimiento de capacidades, paragarantizar el adecuado funcionamiento del Registro.
Artculo 6.- Autoridades Competentes
6.1 Son autoridades competentes, el SENACE,las autoridades sectoriales, regionales y locales concompetencia en materia de evaluacin de impactoambiental de proyectos de inversin pblica, privada o
de capital mixto, en concordancia con lo dispuesto en elReglamento de la Ley del SEIA, aprobado por DecretoSupremo N 019-2009-MINAM.
6.2 Las autoridades competentes deben abastecer elRegistro con informacin relevante, precisa y oportuna,de acuerdo a las reglas establecidas en el presentedispositivo.
CAPTULO II
OPERATIVIDAD DEL REGISTRO
Artculo 7.- Base de datos del RegistroLa base de datos del Registro est conformada
por la informacin contenida en los expedientes de
certicaciones ambientales de proyectos de inversin,que fueron aprobados o denegados; la cual debe serordenada para su publicacin, difusin y acceso de losusuarios en general.
Artculo 8.- Usuarios del RegistroLos usuarios del Registro son de tres tipos:
8.1 Administrador del Registro: Es el SENACE,a travs de la Direccin de Registros Ambientales,responsable de cumplir las funciones siguientes:
a. Sistematizar la informacin del RegistroAdministrativo de Certicaciones Ambientales y efectuarlas coordinaciones con las autoridades competentes.
b. Asignar un cdigo de usuario y contrasea a lasautoridades competentes que intervendrn en el Registrou otro aspecto necesario para el ingreso de la informaciny su actualizacin.
c. Autorizar la modicacin de la informacin ingresadaal Registro por las autoridades competentes.
d. Generar reportes de la informacin ingresada alRegistro.
e. Las dems que se encuentren contempladas en elpresente dispositivo.
8.2 Autoridad Competente: Es responsable decumplir las funciones siguientes, en el mbito de sucompetencia:
a. Ingresar al Registro la informacin sobre lascerticaciones ambientales concedidas o denegadas, deconformidad con el artculo 4 del presente dispositivo.
b. Ingresar al Registro informacin sobre ampliaciones,actualizaciones y/o modicaciones de las certicacionesambientales.
c. Actualizar oportunamente la informacin que haproporcionado al Registro.
d. Utilizar los manuales, guas u otros documentoscomplementarios que apruebe el SENACE, a n deasegurar el adecuado funcionamiento y conabilidad delRegistro.
e. Las dems que se encuentren contempladas en elpresente dispositivo.
8.3 Usuario General: Es toda persona naturalo jurdica que realiza consultas en el Registro, a nde conocer la informacin sobre las certicacionesambientales concedidas o denegadas, con excepcin dela informacin declarada como reservada, condencial osecreta, de acuerdo a ley.
Artculo 9.- Acopio y organizacin de la informacindel Registro
9.1 El SENACE, en el marco de cada proceso detransferencia de funciones, coordina con las autoridadescorrespondientes lo relacionado a la entrega, en formatodigital, de la informacin clasicada de acuerdo a losealado en el artculo 4 del presente dispositivo. Estainformacin ser organizada e ingresada al Registro porel SENACE.
9.2 Dichas autoridades, luego de cada transferencia,deben ingresar y mantener actualizada la informacinsobre las certicaciones ambientales bajo el mbito de sucompetencia. Para tal efecto, acreditarn ante el SENACE,un funcionario o servidor responsable de acopiar,organizar, ingresar, modicar y enviar la informacin alRegistro.
Toda modicacin de dicha acreditacin, deber sercomunicada al SENACE en un plazo no mayor de cinco(05) das hbiles de producida.
Artculo 10.- Coordinacin con las AutoridadesCompetentes
10.1 Los funcionarios o servidores de lasautoridades competentes, que han sido designados comoresponsables de participar en el registro, constituyen elnexo de coordinacin entre sus entidades y el SENACE.
10.2 El SENACE debe mantener actualizada lainformacin de contacto de las autoridades competentes, ycoordinar directamente la modalidad y el plazo de entregade la informacin requerida u otro aspecto necesario para
su ingreso al Registro.
CAPTULO III
MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO
Artculo 11.- Mecanismos de seguridad de losusuarios del Registro
11.1 El administrador del Registro y las autoridadescompetentes deben aplicar los mecanismos de seguridadque prevengan o eviten la alteracin de la informacinexistente en el Registro.
11.2 Los funcionarios o servidores del administradordel Registro y de las autoridades competentes que
suministren datos falsos o adulteren la informacinregistrada, sern objeto de la sancin administrativacorrespondiente, sin perjuicio de las acciones penales yciviles que pudieran corresponder.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESY TRANSITORIAS
Primera.- El SENACE, para la conducciny administracin del Registro Administrativo de
Certicaciones Ambientales, establecer los mecanismospara la transferencia de los registros de manera gradualy ordenada, en coordinacin con las autoridadescompetentes de los tres niveles de gobierno.
Segunda.- El MINAM transferir al SENACE, lainformacin, estudios, herramientas de soporte informticoy el acervo documentario, generados en el ejercicio desus funciones como administrador previo del Registro, enun plazo de treinta (30) das calendario contado a partir dela entrada en vigencia del presente dispositivo.
Tercera.- En tanto no concluya la transferencia encada caso, las autoridades competentes continuarnadministrando los registros de certicaciones ambientalesa su cargo.
A tal efecto, las autoridades competentes continuarn
utilizando sus propios mecanismos para registrar lascerticaciones ambientales otorgadas o denegadas; paralo cual, debern adecuar la informacin existente a lodispuesto en el artculo 4 de la presente norma y las demsdisposiciones que emita el administrador del Registro.
Cuarta.- El SENACE, en coordinacin con elMINAM, desarrollar los mecanismos necesarios para lainterconexin y el adecuado ujo de informacin sobrelas certicaciones ambientales concedidas o denegadas,contribuyendo a la gestin integrada del SEIA.
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan miembro del ConsejoNacional para la Calidad - CONACAL,en representacin del Ministerio
RESOLUCIN MINISTERIALN 137-2015-MINCETUR
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto, el Memorndum N 359-2015-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30224, se crea el SistemaNacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad- INACAL, como un sistema de carcter funcional queintegra y articula principios, normas, procedimientos,tcnicas, instrumentos e instituciones del SistemaNacional para la Calidad y tiene por nalidad promovery asegurar el cumplimiento de la Poltica Nacional para laCalidad con miras al desarrollo y la competitividad de lasactividades econmicas y la proteccin del consumidor;
Que, mediante artculo 7 de la Ley previamente citada,se crea el Consejo Nacional para la Calidad-CONACAL,como rgano de coordinacin de asuntos para la calidad,
dependiente del Ministerio de la Produccin. El cual estintegrado por representantes de los sectores pblico yprivado, entre otros por un representante de MINCETUR.
Que, conforme se establece en el numeral 7.2 delartculo citado en el prrafo anterior, los representantesde las entidades pblicas deben contar con rango deViceministro o ser su ms alta autoridad y ser designadosmediante Resolucin del Titular de la Entidad.
Que, se encuentra vacante el cargo de miembrodel Consejo Nacional para la Calidad-CONACAL, enrepresentacin del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo,
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior haformulado como propuesta designar al seor EdgarManuel Vsquez Vela, como representante de dicho
Ministerio ante el CONACAL, y;Por tanto, es necesario designar al miembro propuesto
por la institucin pblica antes sealada, de conformidadcon la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la
Ley N 27594, Ley que regula la participacin del PoderEjecutivo en el nombramiento y designacin de funcionariospblicos, la Ley N 27790, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional parala Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, suReglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE, y Decreto Supremo N 011-2015-Produce,que ampla el plazo de transferencia de las funciones delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, alInstituto Nacional de Calidad INACAL y ampliacin delplazo para el ejercicio de funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Designar al seor Edgar Manuel VsquezVela, Viceministro de Comercio Exterior, como miembrodel Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, enrepresentacin del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.Artculo 2.- Noticar la presente Resolucin alConsejo Nacional para la Calidad - CONACAL, para losnes pertinentes.
Regstrese, comunquese y publquese.
MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
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CULTURA
Designan representante alterno delMinisterio ante la Comisin Nacionalcontra la Discriminacin - CONACOD
RESOLUCIN MINISTERIALN 167-2015-MC
Lima, 18 de mayo de 2015
Visto, el Memorando N 160-2015-VMI/MC delViceministerio de Interculturalidad de fecha 7 de mayo de2015; y,
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N 015-2013-JUS
se crea la Comisin Nacional contra la Discriminacin CONACOD, rgano multisectorial de naturaleza permanente,encargado de realizar labores de seguimiento, scalizacin,as como emitir opiniones y brindar asesoramiento tcnicoal Poder Ejecutivo en el desarrollo de polticas pblicas,programas, proyectos, planes de accin y estrategias enmateria de igualdad y no discriminacin, la que se encuentraadscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artculo 3 del citado Decreto Supremo, disponeque la Comisin Nacional contra la Discriminacin CONACOD est integrada, entre otros, por representantesdel Ministerio de Cultura, estableciendo que cada sectordeber acreditar a su representante titular y alternomediante resolucin ministerial;
Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 370-2013-MC de fecha 23 de diciembre de 2013, se design alas seoras Roco Aurora Muoz Flores y Gabriela AndreaPerona Zevallos, como representantes titular y alterna,respectivamente, ante la citada Comisin;
Que, en atencin al memorando del visto y porcorresponder al servicio, resulta necesario dar porconcluida la representacin de la seora Gabriela AndreaPerona Zevallos y designar al seor Carlos Andrs VeraVsquez como nuevo representante alterno del Ministeriode Cultura ante la citada Comisin;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad,del Secretario General y de la Directora General de laOcina General de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594,Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos; laLey N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto