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w3LICA DEL. p 9- N° 00 4 -2015-VIVIENDA Lima, 08 ENE 2015 VISTOS, el Memorándum N° 455-2014-VIVIENDANMCS, el Memorándum N° 204-2014-VIVIENDANMCS-DGPRCS, el Informe N° 061-2014-VIVIENDA-VMCS- DGAA y el Informe N° 248-2014-VIVIENDANMCS-DGAA-DEIA; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el objeto de la referida Ley, es la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 17 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la mencionada ley; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1078, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en su artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamenté con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del referido Reglamento y los mandatos señalados en el Titulo II, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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w3LICA DEL. p

9-

N° 004 -2015-VIVIENDA

Lima, 08 ENE 2015

VISTOS, el Memorándum N° 455-2014-VIVIENDANMCS, el Memorándum N° 204-2014-VIVIENDANMCS-DGPRCS, el Informe N° 061-2014-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe N° 248-2014-VIVIENDANMCS-DGAA-DEIA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el objeto de la referida Ley, es la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 17 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la mencionada ley;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1078, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en su artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamenté con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del referido Reglamento y los mandatos señalados en el Titulo II, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el referido Reglamento;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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(SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental;

Que, el literal d) del artículo 8 del mencionado Reglamento, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los Estudios Ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de rotección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, rbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo

N° 019-2014-VIVIENDA, establece que el titular del proyecto de inversión o de una actividad de competencia del sector VIVIENDA, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la publicación del referido Decreto Supremo, es decir el 26 de noviembre de 2014, haya iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar, tendrá un plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, para presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental — PAMA, de conformidad con los términos de referencia elaborados por la mencionada Dirección General; según las características de las actividades de competencia del Sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Vivienda;

Que, de acuerdo a la Disposición Complementaria Transitoria indicada en el considerando precedente, el referido programa debe contener las medidas correctivas que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse ocasionado, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad;

Que, en virtud a los documentos de Vistos, se considera que la propuesta de Términos de Referencia para los proyectos de saneamiento y edificaciones incluidos sus Anexos I, II, III y IV deben ser aprobados en cumplimiento de lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA;

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(391.1C A D EL "enc

41.

De conformidad con el num. eral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacionál de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N°019-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, de los proyectos de edificaciones y saneamiento, en cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado según Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, contenidos en los Anexos 1 y II, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el procedimiento a aplicar a los proyectos y actividades a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado según Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, y la Declaración Jurada de la situación actual del proyecto, contenidos en los Anexos III y IV, respectivamente; los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los Términos de Referencia aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, son de aplicación para los titulares de los proyectos de inversión o titulares de las actividades de competencia del sector VIVIENDA que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta el 25 de noviembre de 2014, hayan iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental.

Artículo 4.- Disponer que el Anexo IV debe ser presentado por los apministrados en forma virtual a través del acceso al portal electrónico del Ministerio le Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe),

onstituyéndose en un acto previo para el inicio del procedimiento administrativo del PAMA.

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.................................. Milton von Hesse La Sema

Ministro de Vivienda.. Construcción y Saneamiento

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos I, II, III y IV en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 6.- Precisar que para la aplicación del segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA; así como de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA; es de aplicación el artículo 25 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificado por la Ley N° 30230, el cual dispone que entre los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución para las modalidades C y D, se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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Anexo I

Términos de Referencia para la elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA(s) de los proyectos de

Edificaciones

Aspectos Básicos

1. Los términos de referencia que se presentan a continuación tienen carácter genérico, por lo que la Dirección General de Asuntos Ambientales • determinará- de acuerdo a cada caso específico- el desarrollo de todas o algunas de las consideraciones descritas para la elaboración del PAMA por parte de los titulares de proyectos de inversión o titulares de actividades.

2. El PAMA será elaborado por empresas incluidas en el Registró de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector VIVIENDA, debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración así como por el Titular del Proyecto o Titular de la Actividad.

3. En el formato de Términos de Referencia, donde se señale "Titular de Proyecto" se entenderá también "Titular de la Actividad".

4. El PAMA efectuado por los titulares — dependiendo de cada caso particular-deberá contener medidas correctivas que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad que amerite el proyecto o la actividad.

I. ESTRUCTURA

Se considera la siguiente estructura, la misma que no es limitativa. De ser el caso, se solicitará mayor información al titular o el levantamiento de observaciones, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Asuntos Ambientales requerirá la presentación de Términos de Referencia específicos, según las características del proyecto o de la actividad.

1. Resumen Ejecutivo 2. Descripción del proyecto

2.1. Antecedentes e Información sobre el titular del proyecto 2.2. Objetivo y justificación del proyecto 2.3. Localización geográfica y política del proyecto 2.4. Descripción de las etapas del proyecto 2.5. Envergadura y complejidad del proyecto 2.6. Tiempo de vida útil del proyecto y monto estimado de la inversión 2.7. Etapa de abandono.

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3. Linea base del emplazamiento 3.1. Ubicación del proyecto 3.2. Medio físico 3.3. Medio biológico 3.4. Aspecto social, económico, cultural y antropológico 3.5. Patrimonio cultural 3.6. Cartografía general

4. Identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales

4.1. Metodologías y herramientas para la identificación de los impactos ambientales

4.2. Valoración de los impactos ambientales

5. Plan de Participación Ciudadana

6. Medidas de manejo ambiental

6.1. Plan de manejo ambiental 6.2. Plan de vigilancia ambiental 6.3. Plan de compensación 6.4. Plan de contingencias 6.5. Plan de abandono o cierre 6.6. Cronograma y presupuesto

7. De la Empresa Consultora

7.1. La empresa consultora 7.2. Nombres y firma de los profesionales y técnicos, que elaboraron el

PAMA

8. Anexos

I. DETALLE DEL PAMA SEGÚN SECCIONES Y/0 APARTADOS

1. Resumen Ejecutivo

El resumen ejecutivo tiene por objeto expresar, en un lenguaje claro, la descripción del emplazamiento o del lugar donde se realizarán las actividades de los proyectos ejecutados o en ejecución, materia de regularización de su certificación ambiental vía la presentación de un PAMA. También consigna información necesaria sobre las características del proyecto, los posibles impactos que han sido ocasionados y las medidas de manejo que implementará el titular del proyecto, los cuales se compromete a prevenirlos, mitigarlos o remediarlos o compensarlos de ser el caso.

El titular del proyecto debe señalar los aspectos centrales y relevantes, que por criterio técnico ha identificado, también incluye aquellos elementos importantes de la información visual que contendrá, los cuales pueden ser: mapas, planos, diagramas, cuadros de datos, gráficos, paneles de fotografías, entre otros.

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En el resumen ejecutivo deberá incluirse una propuesta de tabla de contenido o indice completo del estudio ambiental.

2. Descripción del proyecto

Dada la naturaleza de este procedimiento, es indispensable que el titular del proyecto presente una descripción lo suficientemente detallada de las actividades ejecutadas o en ejecución; por cada una de las diferentes fases o etapas del proyecto (planificación, construcción, operación, mantenimiento, abandono o cierre), para poder evaluar su impacto en el ambiente. En esta descripción se requiere profundizar en aquellos elementos y procesos que puedan llegar a ser causantes de los impactos en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

2.1 Antecedentes e Información sobre el titular del proyecto

En este aPartado, se resumen los antecedentes generales del proyecto, indicando si se trata de un nuevo proyecto o la ampliación o modificación a partir de uno pre-existente. Si el proyecto se ejecuta a partir de una concesión, licencia o algún otro derecho habilitante otorgado por la autoridad competente, deberá brindarse información sobre el mismo, tales como el número, fecha y vigencia de la resolución administrativo o norma que lo otorgó; limitaciones al derecho, entre otros.

Titular del Proyecto o Actividad o Representante Legal

Nombres y Apellidos completos: Documento Nacional de Identidad N°: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: Adjuntar copia del documento inscrito en registros públicos que acredite su representación legal.

Respecto a la empresa consultora, debidamente registrada en el ámbito del subsector Edificaciones, se debe consignar la siguiente información:

Persona Jurídica Razón social: RUC: Número de Registro en MVCS: Profesionales: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico:

2.2 Objetivo y justificación del proyecto

Es importante que el Titular del proyecto, en este apartado, detalle con suficiente claridad el objetivo y la justificación socio-económica del proyecto

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ejecutado o en ejecución. Debe indicarse la importancia de su ejecución para el desarrollo en el área de influencia directa e indirecta, así como referirse al impacto económico y social que genera en los diferentes horizontes de planificación (corto, mediano y largo plazo) en la población de la zona donde se ejecuta o ejecutó el proyecto.

2.3 Localización geográfica y política del proyecto

Será necesario especificar la localización geográfica y política del lugar donde se desarrollaran las actividades, en coordenadas UTM, considerando además un plano general a escala necesaria en función del tipo y de la envergadura del proyecto y el área donde se ejecutará. Asimismo, se deberán delimitar los límites distritales, provinciales y departamentales que correspondan.

La responsabilidad sobre la certeza del derecho de propiedad del terreno donde se desarrollarán las actividades o el proyecto es responsabilidad del Titular, por lo que la eventual aprobación del instrumento de gestión ambiental no significará el reconocimiento del derecho de propiedad o posesión.

2.4 Descripción de las etapas del proyecto

En esta parte del PAMA, debe realizarse una descripción secuencial de las diferentes fases del proyecto, desde la planificación hasta el abandono o cierre. En ella se incluye los elementos y procesos que puedan tener incidencia en el ambiente, es decir, se deben exponer las actividades del proyecto que pueden llegar a ser causantes de impacto ambiental. El reporte de información debe incluir necesariamente, a nivel de etapa o fase del proyecto, lo siguiente:

i) Etapa de planificación: Deberá hacerse una descripción de las actividades previas a la etapa de construcción, incluyendo el levantamiento de información sobre las características del terreno, acciones empleadas para la recolección de los datos utilizados para el diseño de ingeniería del proyecto, y las demás actividades que sean necesarias para la realización del mismo. En este sentido, dependiendo del caso, podrá considerase en otras acciones: habilitación del terreno, nivelación, construcción de cercos o movimiento de tierras, entre otros.

ii) Etapa de construcción: Deberá indicarse las acciones y requerimientos de materiales, maquinarias, equipos, campamentos, personal y requerimientos logísticos que están siendo utilizados o en uso, según corresponda; así como las vías de acceso para acceder al emplazamiento y su impacto vehicular, así como el detalle de las zonas

. de disposición de material excedente y de ser el caso las zonas de depósito de desmonte, entre otros aspectos.

iii) Etapa de operación y mantenimiento (caso corresponda, dada la naturaleza del proyector Consistirá en estimar las posibles presiones a nivel del consumo de recursos naturales importantes como agua y energía, entre otros. También se requiere precisar los niveles de cargas

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ambientales, entendidas como los impactos directos en el medio, como consecuencia de la operación de la infraestructura construida en la etapa anterior.

iv) Etapa de abandono o cierre (caso corresponda, dada la naturaleza del provecto) : Deberán describirse las acciones generales que implementará el proponente del proyecto de inversión cuando finalice el proyecto, de tal manera que la zona del proyecto, así como la zona de influencia quede en condiciones similares a las que se tuvo antes del inicio del proyecto.

La descripción secuencial de las etapas del proyecto antes señaladas, deberá ir acompañadas de los respectivos cronogramas y diagramas de flujo ambiental, en los cuales se consignarán tanto las entradas y las salidas de información.

2.5 Envergadura y complejidad del proyecto

La envergadura del proyecto será determinada de acuerdo a la zona de influencia directa e indirecta, así como a la magnitud de los potenciales impactos ambientales que se puedan generar. De esta manera, a mayor zona de influencia o mayores impactos ambientales generados, mayor será la envergadura del proyecto a ejecutarse. Y la complejidad del proyecto será evaluada en función de-los procesos tecnológicos empleados, tanto a nivel del uso de maquinaria como del detalle de la tecnología empleada en el proceso constructivo.

Por tanto, la identificación y delimitación del área de influencia (directa e indirecta), debe contar con criterios técnicos y metodológicos de acuerdo a la envergadura y actividad del proyecto así como al alcance de sus impactos ambientales.

2.6 Tiempo de vida útil del proyecto y monto estimado de la inversión

Deberá consignarse el tiempo de vida útil proyectado, precisando el monto estimado para cada una de las etapas del proyecto. Para ello se recomienda el uso de un diagrama de tipo Gantt, elaborado en un software de gestión de proyecto del tipo MS-project o similares. También se requiere un flujo de recursos, con el detalle de los volúmenes de recursos económicos a aplicar en cada etapa del proyecto.

2.7 Etapa de abandono

En la etapa de abandono o cierre se deberá establecer si se amerita el cierre temporal, cierre progresivo o cierre final de las actividades del proyecto y describir las acciones generales que se implementarán en dicha etapa.

En la presente etapa, los proyectos de vivienda se encuentran exonerados.

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3. Línea base del emplazamiento del proyecto

En esta parte del PAMA es necesario que el Titular del proyecto ejecutado o en ejecución ofrezca información relativa a las características del área o lugar del proyecto, con suficiente detalle que permita valorar, de manera cualitativa o cuantitativa, cuando corresponda, los efectos e impactos ambientales que las actividades pueden producir.

Un siguiente paso consiste en señalar es emplear la delimitación del área de influencia (directa e indirecta), detallada en el punto 2.5, además se requiere información referida a los siguientes aspectos:

3.1 Ubicación

En este acápite, el Titular del proyecto brindará una descripción sobre la ubicación y extensión del emplazamiento del proyecto, identificando y definiendo su área de influencia, considerando el estudio de micro localización. Necesariamente debe consignarse información si el proyecto se encuentra o no en un área natural protegida y/o su zona de amortiguamiento, o zona arqueológica o de interés monumental de ser el caso. Cabe señalar, que la propuesta de identificación y evaluación del área de influencia será ratificada o modificada por la autoridad ambiental sectorial, al dar la conformidad de los Términos de Referencia respectivos.

Se requiere documentar la ubicación del emplazamiento sometido a evaluación con el uso de planos a escala de 1:1 000 ó 1:5 000.

3.2 Medio físico

Se hará una descripción de las características del medio físico donde se ejecuta o ejecutó el proyecto, considerando como variables o parámetros ambientales los siguientes:

3.2.1 Meteorología, clima

La información climática y meteorológica deberá obtenerse del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI, señalando la ubicación de las estaciones; el período de registro, la información disponible y su altitud.

Asimismo, podrá tomarse en cuenta como información complementaria, aquella que se encuentre disponible en las estaciones meteorológicas aledañas al emplazamiento del proyecto.

3.2.2 Geología, geomorfología, estratigrafía y geoquímica

La descripción geológica debe estar orientada en determinar el origen, evolución, estratigrafía y composición mineralógica de las formaciones geológicas del área de influencia del proyecto y analizar los niveles de vulnerabilidad que pudieran resultar de esta evaluación, en términos de

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exposición y riesgos para la edificación, tales como: erosión de los suelos, inundaciones, huaycos, movimiento de tierras, desprendimientos de rocas y otros que pueden afectar la integridad del proyecto.

3.2.3 Hidrología y calidad del agua

Se debe consignar una descripción de las condiciones hidrogeológicas del área en base a información existente, así como un reconocimiento del sitio considerando el nivel y la calidad de las aguas. Especial tratamiento debe merecer, por parte del Titular del proyecto, la información relacionada con las fuentes de abastecimiento de agua del área de influencia, los usos de agua.

3.2.4 Calidad del aire (en caso corresponda)

Se debe proporcionar información sobre la calidad del aire, considerando los Estándares de Calidad del Aire - ECA para aire, aprobados mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM y el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, entre otros aspectos.

3.2.5 Ruido (en caso corresponda) Se deberá precisar al momento de la medición las fuentes de generación existentes, los equipos utilizados y la metodología para medición y determinación de los puntos de ubicación; así mismo dependiendo del tipo de actividad y etapa del proyecto se deberá realizar una mayor o menor frecuencia de medición del ruido durante el monitoreo del mismo.

3.2.6 Suelo y uso actual de los suelos

Deberá incluir información sobre el suelo, capacidad de uso actual del suelo, correspondiente al área del proyecto que puede ser impactado con las actividades previstas a desarrollar.

Para el uso actual del suelo, se deberán tener en cuenta los lineamientos propuestos por la autoridad local competente a nivel de zonificación.

3.3 Medio biológico

Deberán describirse las características del medio biológico de la zona donde se realiza o realizó el proyecto, incluyendo la zona de influencia. Asimismo, deberá considerarse información sobre la estructura de la biodiversidad biológica y sus componentes, dado que la flora y fauna existente se encuentran en un espacio alterado o intervenido.

3.3.1 Flora y Fauna: sus componentes (en caso corresponda)

El PAMA debe considerar información suficiente respecto de los componentes biológicos existentes en la zona del emplazamiento del proyecto. Se debe ofrecer una descripción, indicando su abundancia, su distribución, mediante un análisis cualitativo.

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En esta etapa es importante que el titular del proyecto brinde información a nivel de las unidades paisajísticas, que permitan caracterizar el área del proyecto, considerando los componentes físicos, bióticos y antropogénicos.

3.4 Aspecto social, económico, cultural y antropológico

El FAMA debe describir de manera suficiente las características socio-económicas de la población del área de influencia del proyecto, así como los rasgos culturales. En función a ello, se debe incluir, cuando sea necesario y de acuerdo a la complejidad y envergadura del proyecto, los siguientes aspectos:

3.4.1 Distribución y uso del territorio

Deberá describirse los usos del suelo, refiriendo las tendencias y la transición en la evolución del área urbana del proyecto, así como la distribución de las centralidades urbanas (centros de influencia), la densidad y el tamaño de los mismos.

3.4.2 Índices demográficos, sociales y económicos

Ilustrar sobre las dinámicas socio-económicas y culturales, según corresponda.

Se debé incluir información respecto a la población y demografía, porcentajes por género, por edad, natalidad, mortalidad, nivel de instrucción, población económicamente activa, ingresos económicos, índices de empleo, Indice Desarrollo Humano IDH, niveles de pobreza, entre otros.

3.4.3 Servicios e infraestructura básica

Se debe señalar si se cuenta con infraestructura de agua potable y alcantarillado, calles, avenidas, instalaciones de luz, gas y demás información relevante sobre la calidad de vida de la población involucrada, entre otros.

3.5 Patrimonio cultural

En este apartado se presenta información referida a la presencia o no de restos arqueológicos, históricos y culturales en el área de influencia del proyecto,

3.6 Cartografía general

El FAMA debe consignar información cartográfica a nivel de: ubicación, temáticos, entre otros, así como diagramas relevantes de la línea base relacionada con el proyecto. Las escalas a ser utilizadas estarán en función a

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la envergadura del proyecto, pudiéndose utilizar para el caso de proyecto pequeños, mapas a escala de 1: 2 000 ó 1:5 000.

4. Identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales

El PAMA como documento técnico debe señalar de manera detallada los impactos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto, principalmente aquellos que afecten la salud de las personas y al ambiente, siendo el mismo considerado como un sistema que tiene tres (03) dimensiones, tales como el medio físico, biológico y socio-económico de la zona del emplazamiento del proyecto.

De esta forma, y tomando en consideración la información contenida en la Línea Base efectuada para el emplazamiento, se procederá a identificar, evaluar, valorar, jerarquizar y controlar los impactos ambientales negativos derivados de la planificación, construcción, operación, mantenimiento y cierre del proyecto. Es decir, una vez conocida la situación ambiental previa de la zona de emplazamiento del proyecto, se procederá a la identificación de los distintos tipos de impactos ambientales que puedan presentarse, sean estos i) positivos o negativos, ü) directos e indirectos, iii) reversibles e irreversibles, iv) importantes, y) por su magnitud

4.1 Metodologías y herramientas para la identificación de los impactos ambientales

Para la identificación de los impactos ambientales se utilizarán herramientas estructuradas, como: listas de chequeo o control, matrices de causa-efecto y diagramas de flujo ambiental o diagramas de redes.

4.1.1 Listas de chequeo o control: Esta herramienta permite identificar los impactos antes de empezar a valorarlos, y se pueden emplear listas pre establecidas y estructuradas, abiertas o cerradas. Su preparación y diseño puede hacerse de manera analógica o por paneles de expertos. Como resultado de lo anterior se elabora una lista de factores o variables ambientales con impacto, a fin de detectar aquellos que pueden verse afectados por el proyecto, sean estos significativos o no.

4.1.2 Matrices de causa-efecto: La matriz es considerada por diversos autores y especialistas como la herramienta más empleada en el proceso de evaluación de impactos ambientales. Es considerada como la mejor herramienta para determinar los impactos ambientales. Incluye diferentes variantes desde la Matriz de Leopold hasta la Matriz de impactos de Conesa. Un aspecto importante es que la solución de estas matrices, pueden brindar una aproximación numérica cualitativa como cuantitativa, que permite observar de mejor manera cuales son los factores ambientales impactados y cual es o son los aspectos ambientales más impactantes.

4.1.3 Diaoramas de fluio: Esta herramienta pertenece también al grupo de los denominados "grafos ambientales" y tiene como propósito formalizar

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todas las actividades de un proyecto como un proceso, que se grafica secuencialmente en el tiempo, con un inicio y un fin. En cada etapa del proceso, se consigna información relativa al ingreso (imputs) de materiales o de energía, y salidas (output) en términos de impactos. Es una técnica muy rigurosa y detallada que permite relevar toda la información necesaria para una adecuada identificación de los impactos ambientales.

4.2 Valoración de los impactos ambientales

Se procederá a valorar los impactos a fin de estimar su significancia ambiental. Posteriormente, se jerarquizarán utilizando técnicas de valoración cualitativa, con la finalidad de disminuir la subjetividad de la evaluación realizada.

4.2.1 Valoración cualitativa de los impactos ambientales

Esta técnica permite valorar los impactos ambientales en cada uno de los aspectos ambientales, asignando valores prefijados, con el empleo de una escala de tipo Likert utilizando datos categóricos Este tipo de valoración cualitativa expresa la importancia del impacto, midiendo su acción sobre el factor alterado en función de determinados atributos.

La valoración cualitativa de los impactos ambientales podrá ser realizada según: lo señalado por el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que supone que los impactos ambientales que se identifiquen se deben valorar según: a) Su carácter positivo, negativo o neutro, considerando a estos últimos como aquellos que se encuentran por debajo de los umbrales de aceptabilidad contenidos en las normas y estándares ambientales; b) Su grado de perturbación al ambiente; c) Su importancia ambiental (alta, media o baja) desde el punto de vista de los recursos naturales y la calidad ambiental; d) Su riesgo de ocurrencia (muy probable o poco probable entendida como la probabilidad que los impactos estén presentes); e) Su extensión regional, local o puntual; f) Su duración permanente, media o corta a lo largo del tiempo; g) Su reversibilidad para volver a las condiciones iniciales, indicando sino requiere ayuda humana, sí requiere ayuda humana, o sí se debe generar una nueva condición ambiental; y h) Las oportunidades para realzar la diversidad biológica por medio de la restauración, recreación o rehabilitación de los hábitats naturales a fin de obtener el beneficio óptimo.

5. Plan de Participación Ciudadana

En los casos en los cuales • la Dirección General de Asuntos Ambientales determine la realización de programas de información y difusión, el Plan de Participación Ciudadana deberá contener el informe consolidado de las observaciones formuladas por la ciudadanía durante el proceso de participación ciudadana.

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6. Medidas de manejo ambiental

En esta sección del FAMA se detalla la Estrategia de Manejo Ambiental, que considera los mecanismos y acciones para la implementación de las actividades y compromisos a los que está obligado a cumplir el Titular del proyecto de conformidad con la Ley N° 27446, su reglamento y demás normas complementarias aplicables. La Estrategia de Manejo Ambiental debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

6.1 Plan de Manejo Ambiental - PMA

El FAMA identifica de manera detallada las acciones que se realizarán a fin de prevenir, mitigar, controlar y compensar, de ser el caso, los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados por el proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental — PMA contiene el diseño y ejecución de actividades orientadas a minimizar los impactos ambientales significativos que resultan de la implementación del proyecto en sus fases de construcción y operación. Sus lineamientos son: a) Evitar completamente el impacto al no desarrollar una determinada acción; b) Disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la acción y su implementación; c) Rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; y d) Reducir o eliminar el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.

6.2 Plan de vigilancia ambiental (en caso corresponda y solo para obras en ejecución)

Para la elaboración del Plan de vigilancia ambiental, deberá considerarse: i) Los indicadores de impacto y los impactos que han de ser medidos para evaluar su comportamiento en el tiempci; h) La frecuencia en la recolección de los datos, que permita analizar la tendencia y la correlación causa-efecto; iii) Ubicación de los puntos de monitoreo o áreas de recolección de datos; iv) Método de recolección de los datos y forma de almacenamiento: tablas, estadísticas, gráficos, mapas, u otros; y y) Respuestas ante debilidades encontradas, así como a los impactos severos que hayan sido detectados.

6.3 Plan de compensación

La compensación implica el uso de medidas de manejo mediante las cuales se pretende restituir los impactos ambientales irreversibles generados por una acción en un determinado lugar, a través de un escenario similar al deteriorado, en el mismo lugar o en uno distinto al primero.

6.4 Plan de contingencias

Deberá contener las medidas para la gestión de riesgo- s y respuesta oportuna, adecuada y efectiva ante la ocurrencia de eventuales incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que afecten a la salud, el ambiente e infraestructura.

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6.5 Plan de abandono o cierre (caso corresponda, dada la naturaleza del proyecto)

El Plan se efectuará de acuerdo a las características del proyecto y las disposiciones que determine la autoridad competente, pudiendo considerar para ello, recomendaciones acerca del uso y destino final de los principales bienes materiales utilizados durante la ejecución del proyecto, en la medida que la factibilidad técnica lo permita, cumpliendo con las exigencias de la normativa ambiental vigente.

6.6 Cronograma y presupuesto

Deberá contener la información relativa a implementación del Plan de Manejo Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, incluyendo el cronograma de actividades y el presupuesto requerido, las cuales serán organizadas y presentadas con el uso de software del tipo MS-project o similares.

7. De la Empresa Consultora

7.1 La empresa consultora

Se requiere consignar información, tal como la siguiente: Nombre de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC): Domicilio legal: Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

7.2 Nombres y firma de los profesionales y técnicos, que elaboraron el PAMA

Nombres y Apellidos Denominación de la profesión N° de Colegiatura Firma

8. Anexos

Los anexos que permitan corroborar la información generada para la realización de actividades y tareas del equipo de profesionales y que está contenida en el PAMA, como también de otros antecedentes de interés que sean útiles para la comprensión del documento. El titular del proyecto debe presentar la cartografía del lugar de emplazamiento de la acción señalando el área de influencia (directa e indirecta), la escala y la simbologia adecuada para una correcta interpretación; copia de los resultados de análisis emitidos

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por el laboratorio; hojas de cálculos realizados, fotografías, videos, entre otros.

Entre los anexos que deberían presentarse, están los siguientes: i) Copia simple de la Vigencia de poder del representante legal (en caso de persona jurídica) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación de la documentación; ii) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal o el titular del proyecto (en caso ser persona natural); iii) Indicar el número del Registro Único de Contribuyentes; iv) Planos y mapas: de uso del suelo, Geológicos, Hidrográficos, Carta Nacional, áreas de influencia, entre otros; y) Documentos técnicos obtenidos de fuentes primarias y secundarias, con indicación de su fuente; vi) Estudios complementarios al PMA (Hidrológico, Hidrogeológico, Estaciones Meteorológicas, etc.) si corresponde; vii) Estudios de modelamiento, simulaciones y otros, en el caso de evaluaciones cuantitativas; y vii) Panel fotográfico (del área del proyecto, instalaciones pre existentes, áreas de influencia, etc).

9. Precisión

Precísase que la aplicación del presente anexo se realizará únicamente a requerimiento del interesado.

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Anexo II

Términos de Referencia para la elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA(s) de los proyectos de Saneamiento

Aspectos Básicos

1. Los términos de referencia que se presentan a continuación tienen carácter genérico, por lo que la Dirección General de Asuntos Ambientales determinará- de acuerdo a cada caso especifico- el desarrollo de todas o algunas de las consideraciones descritas para la elaboración del FAMA por parte de los titulares de proyectos de inversión o titulares de actividades.

2. El FAMA será elaborado por empresas incluidas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector VIVIENDA, debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración así como por el Titular del Proyecto o Titular de la Actividad.

3. En el formato de Términos de Referencia, donde se señale "Titular de Proyecto" se entenderá también "Titular de la Actividad".

4. El PAMA efectuado por los titulares — dependiendo de cada caso particular-deberá contener medidas correctivas que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad que amerite el proyecto o la actividad.

I. ESTRUCTURA

Se considera la siguiente estructura, la misma que no es limitativa. De ser el caso, se solicitará mayor información al titular o el levantamiento de observaciones, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Asuntos Ambientales requerirá la presentación de Términos de Referencia específicos, según las características del proyecto o de la actividad.

1. Resumen Ejecutivo

2. Descripción del proyecto 2.1. Antecedentes e Información sobre el titular del proyecto. 2.2. Objetivo y justificación del proyecto. 2.3. Localización geográfica y política del proyecto. 2.4. Descripción de las etapas del proyecto. 2.5. Envergadura y complejidad del proyecto. 2.6. Tiempo de vida útil del proyecto y monto estimado de la inversión. 2.7. Etapa de abandono.

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3. Línea base del emplazamiento 3.1. Ubicación del proyecto. 3.2. Medio físico. 3.3. Medio biológico. 3.4. Aspecto social, económico, cultural y antropológico. 3.5. Patrimonio cultural. 3.6. Aspectos de vulnerabilidad. 3.7. Cartografía general.

4. Identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales 4.1. Metodologías para la identificación de los impactos ambientales. 4.2. Valoración de los impactos ambientales.

5. Plan de Participación Ciudadana.

6. Medidas de manejo ambiental 6.1. Plan de manejo ambiental. 6.2. Plan de vigilancia ambiental. 6.3. Plan de compensación. 6.4. Plan de relaciones comunitarias. 6.5. Plan de contingencias. 6.6. Plan de abandono o cierre. 6.7. Cronograma y presupuesto.

7. De la Empresa Consultora 7.1. La empresa consultora. 7.2. Nombres y firma de los profesionales y técnicos, que elaboraron el PAMA.

8. Anexos

II. DETALLE DEL PAMA SEGÚN SECCIONES Y/0 APARTADOS

1. Resumen Ejecutivo

El resumen ejecutivo tiene por objeto expresar, en un lenguaje claro, la descripción del emplazamiento o del lugar donde se realizarán las actividades de los proyectos ejecutados o en ejecución, materia de regularización de su certificación ambiental vía la presentación de un PAMA. También consigna información necesaria sobre las características del proyecto, los posibles impactos que han sido ocasionados y las medidas de manejo que implementará el titular del proyecto, los cuales se compromete a prevenirlos, mitigarlos o remediarlos o compensarlos de ser el caso.

El titular del proyecto debe señalar los aspectos centrales y relevantes, que por criterio técnico ha identificado, también incluye aquellos elementos importantes de la información visual que contendrá, los cuales pueden ser mapas, planos, diagramas, cuadros de datos, gráficos, paneles de fotografías, entre otros. En el resumen ejecutivo deberá incluirse una propuesta de tabla de contenido o indice completo del PAMA.

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2. Descripción del proyecto

Dada la naturaleza regulatoria de este procedimiento, es indispensable que el titular del proyecto presente una descripción lo suficientemente detallada de las actividades ejecutadas o en ejecución por cada una de las diferentes fases o etapas del proyecto (planificación, construcción, operación, mantenimiento, abandono o cierre), para poder evaluar su impacto en el ambiente. En esta descripción se requiere profundizar en aquellos elementos y procesos que puedan llegar a ser causantes de los impactos en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

2.1 Antecedentes e Información sobre el titular del proyecto

En este apartado, se resumen los antecedentes generales del proyecto, indicando si se trata de un nuevo proyecto o la ampliación o modificación a partir de uno pre-existente. Si el proyecto se ejecuta a partir de una concesión, licencia o algún otro derecho habilitante otorgado por el Estado peruano, deberá brindarse información sobre el mismo, tales como el número, fecha y vigencia de la resolución administrativo o norma que lo otorgó; limitaciones al derecho, entre otros.

Titular del Proyecto o Actividad o Representante Legal:

Nombres y Apellidos completos: Documento Nacional de Identidad N°: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico:

Adjuntar copia del documento inscrito en registros públicos que acredite su representación legal.

Respecto a la empresa consultora, debidamente registrada en el ámbito del subsector Edificaciones, se debe consignar la siguiente información:

Persona Jurídica:

Razón social: RUC: Número de Registro en MVCS: Profesionales: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico:

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2.2 Objetivo y justificación del proyecto

Es importante que el Titular del proyecto, en este apartado, detalle con suficiente claridad el objetivo y la justificación socio-económica del proyecto ejecutado o en ejecución. Debe indicarse la importancia de su ejecución para el desarrollo en el área de influencia directa e indirecta, así como referirse al impacto económico y social que genera en los diferentes horizontes de planificación (corto, mediano y largo plazo) en la población de la zona donde se ejecuta o ejecutó el proyecto.

2.3 Localización geográfica y política del proyecto

Será necesario especificar la localización geográfica y política del lugar donde se desarrollaran las actividades, en coordenadas UTM, considerando además un plano general a escala necesaria en función del tipo y de la envergadura del proyecto y el área donde se ejecutará. Asimismo, se deberán delimitar los límites distritales, provinciales y departamentales que correspondan.

La responsabilidad sobre la certeza del derecho de propiedad del terreno donde se desarrollarán las actividades o el proyecto es responsabilidad del Titular, por lo que la eventual aprobación del instrumento de gestión ambiental no significará el reconocimiento del derecho de propiedad o posesión.

2.4 Descripción de las etapas del proyecto

En esta parte del PAMA, debe realizarse una descripción secuencial de las diferentes fases del proyecto, desde la planificación hasta el abandono o cierre. En ella se incluye los elementos y procesos que puedan tener incidencia en el ambiente, es decir, se deben exponer las actividades del proyecto que pueden llegar a ser causantes de impacto ambiental. El reporte de información debe incluir necesariamente, a nivel de etapa o fase del proyecto, lo siguiente:

i) Etapa de Construcción: Deberá hacerse una descripción de las actividades previas a la etapa de construcción, incluyendo el levantamiento de información sobre las características del terreno, acciones empleadas para la recolección de datos utilizados para el diseño de ingeniería del proyecto, y demás actividades que sean necesarias para la realización del proyecto. En este sentido, dependiendo del caso, podrá considerase en otras acciones: habilitación del terreno, nivelación, construcción de cercos o movimiento de tierras, entre otros.

ii) Etapa de Eiecución: Deberá indicarse las acciones y requerimientos de materiales, maquinarias, equipos, campamentos, personal y requerimientos logísticos que están siendo utilizados o en uso, según corresponda; así como las • vías de acceso para acceder al emplazamiento y su impacto vehicular, así como el detalle de las zonas. de disposición de material excedente y de ser el caso zona de depósito de desmonte, entre otros aspectos.

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iii) Etapa de operación y mantenimiento: Consistirá en estimar las posibles presiones a nivel del consumo de recursos naturales importantes como agua y energía, entre otros. También se requiere precisar los niveles de cargas ambientales, entendidas como impactos directos en el medio, como consecuencia de la operación de la infraestructura construida en la etapa anterior.

iv) Etapa de abandono o cierre: Deberá describirse las acciones generales que implementará el proponente del proyecto de inversión cuando se termine el proyecto, de tal manera que la zona del proyecto, así como la zona de influencia quede en condiciones similares a las que se tuvo antes del inicio del proyecto.

La descripción secuencial de las etapas del proyecto antes señaladas, deberán ir acompañadas de los respectivos cronogramas y diagramas de flujo ambiental, en los cuales se consignarán tanto las entradas y las salidas de información.

2.5 Envergadura y complejidad del proyecto

La envergadura del proyecto será determinada de acuerdo a la zona de influencia directa e indirecta, así como a la magnitud de los potenciales impactos ambientales que generará. De esta manera, a mayor zona de influencia o mayores impactos ambientales generados, mayor será la envergadura del proyecto a ejecutarse. Y la complejidad del proyecto será evaluada en función de los procesos tecnológicos empleados, tanto a nivel del uso de maquinaria como del detalle de la tecnología empleada en el proceso constructivo.

Por tanto, la identificación y delimitación del área de influencia (directa e indirecta), debe contar con criterios técnicos y metodológicos de acuerdo a la envergadura y actividad del proyecto .así como al alcance de sus impactos ambientales.

2.6 Tiempo de vida útil del proyecto y monto estimado de la inversión

Deberá consignarse el tiempo de vida útil proyectado, precisando el monto estimado para cada una de las etapas del proyecto. Para ello se recomienda el uso de un diagrama de tipo Gantt, elaborado en un software de gestión de proyecto del tipo MS-project o similares. También se requiere un flujo de recursos, con el detalle de los volúmenes de recursos económicos a aplicar en cada etapa del proyecto.

2.7 Etapa de abandono

En la etapa de abandono o cierre se deberá establecer si se amerita el cierre temporal, cierre progresivo o cierre final de las actividades del proyecto y describir las acciones generales que se implementarán en dicha etapa.

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3. Línea base del emplazamiento

Este aspecto debe contener las características del área o lugar donde se ejecutará el proyecto, de forma tal que sirva de base para valorar los efectos e impactos ambientales que las actividades pueden producir. En este sentido, deberá delimitarse el área de influencia (directa e indirecta), incluyendo los siguientes elementos, sólo en la medida que sean afectados por el proyecto:

3.1 Ubicación del proyecto

Hacer una descripción de la ubicación, extensión y emplazamiento del proyecto, identificando y definiendo su área de influencia, considerando el estudio de micro localización, así como la ubicación con relación a un 'área natural protegida y/o su zona de amortiguamiento, de ser el caso.

Se precisa que la propuesta de identificación y evaluación del área de influencia será 'ratificada o modificada por la autoridad competente cuando emita la conformidad de los Términos de Referencia respectivos. Los planos a emplear serán de las escalas de 1:1 000 ó 1:5 000.

3.2 Medio físico

Se hará una descripción de las características y dinámica del medio físico en el que se desarrollará el proyecto, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

3.2.1 Meteorología, clima y zonas de vida. (en caso corresponda)

Deberá realizarse una descripción de las condiciones climáticas, el cual deberá incluir datos sobre las precipitaciones, los requerimientos de drenaje superficial y de usos de agua para la vegetación. Asimismo, es necesario contar con información sobre la temperatura, evaporación, la ocurrencia de condiciones climáticas severas, así como la velocidad, dirección y características de difusión del viento, y demás datos considerados apropiados para describir el clima y las características meteorológicas en el emplazamiento y requeridos para el diseño del proyecto, la evaluación del impacto y la rehabilitación.

Se debe informar sobre la precipitación en términos de precipitación mensual máxima, media y mínima para el periodo de registro de .1a estación meteorológica más cercana o la registrada en el emplazamiento. La información sobre la temperatura debe ser dada a conocer en términos de temperatura mensual máxima, media y mínima para el periodo de registro de la estación meteorológica o la registrada en el emplazamiento. La velocidad y dirección del viento deben ser presentadas por medio de rosas de viento anual y trimestral para las 16 direcciones del compás.

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3.2.2 Geología, geomorfología, estratigrafía y geoquímica

El FAMA debe incluir un mapa geológico regional y local, un informe geológico sobre el lecho de roca, los depósitos de suelo; descripción de la tectónica de la región en la que se localiza el proyecto. La descripción geológica debe estar orientada en determinar el origen, evolución, estratigrafía y composición mineralógica de las formaciones geológicas del área de influencia del proyecto.

3.2.3 Hidrografía, hidrología, hidrogeología, balance hídrico y calidad del agual

Se analizará y describirá la red hidrográfica de la zona del proyecto, incluyendo la descripción de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, considerándose para ello el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que establece los los Estándares de Calidad del Agua - ECA de agua (Anexo III); y la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA .- Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros.

Además de ello, se consignará las fuentes de abastecimiento de agua del área de influencia, los usos de agua, la presencia de estructuras hidráulicas, el flujo de aguas superficiales y su potencial inundación, así como las posibles afectaciones a los sistemas de drenaje natural y artificial.

Los parámetros a analizar en la etapa de elaboración del PAMA, serán los establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, según la Categorías que corresponda al cuerpo receptor; y durante la etapa de ejecución se debe proponer que los parámetros a monitorear sean los relacionados a la actividad correspondiente.

3.2.4 Calidad del aire

Se deberá proporcionar información sobre la calidad del aire, considerando los ECA para aire, aprobados mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM y el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, así como el nivel de ruido, olores, entre otros aspectos.

3.2.5 Suelo y su uso actual

Deberá incluir información sobre el suelo y uso actual correspondiente al área del proyecto que puede ser impactado con las actividades del proyecto. Se deberá realizar los análisis respectivos en los componentes físicos, químicos y biológicos del suelo, a fin de determinar la calidad del mismo, para ello las características edáficas a ser consideradas sería la pendiente, profundidad efectiva textura, fragmentos gruesos, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial., entre otros aspectos.

' Solo del área de Influencia directa

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3.3 Medio biológico

El PAMA deberá consignar información relativa a las características y dinámica del medio biológico de la zona donde se realizará el proyecto, incluyendo la zona de influencia. Deberá considerarse para ello, las características y componentes de los ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

3.3.1 Diversidad biológica y sus componentes

Se hará una descripción general de los principales componente biológicos existentes en la zona a ejecutarse el proyecto.

i) Flora.- Se debe realizar una descripción de la flora existente en la zona, indicando su abundancia, su distribución, los hábitats de cada especie y el estado de conservación.

ii) Fauna.- Se consignará una descripción de la fauna existente 'en la zona, indicando su abundancia, su distribución, los hábitats de cada especie, el grado de endemismo y el estado de conservación.

3.3.2 Ecosistemas frágiles

En el PAMA de proyectos de saneamiento debe señalarse si en el ámbito del proyecto se han identificado ecosistemas frágiles de la zona de influencia, los cuales pueden ser: desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto-andinas, lomas costeras, bosques de neblina, bosques relictos, entre otros.

3.3.3 Áreas Naturales Protegidas o Zonas de Amortiguamiento

El PAMA debe reportar información si el proyecto se encuentra en Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo las zonas de amortiguamiento. Se debe incluir mapa de ubicación del proyecto con relación a dichas áreas en mención. Especificar el área del proyecto que se encuentra dentro del Área Natural Protegida (ANP) y Zona de Amortiguamiento (Z.A.).

En caso que el proyecto o actividad se encuentra en un Área Natural Protegida (ANP) o Zona de Amortiguamiento (Z.A.), especificar si este es compatible con el objetivo de creación del Área Natural Protegida, para ese efecto realizarán las coordinaciones con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, por ser la autoridad competente.

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3.4 Aspecto social, económico, cultural y antropológico

En el PAMA se debe describir las características socio-económicas de la población del área de influencia del proyecto, así como sus creencias, valores y rasgos culturales. Para este fin, se deberá incluir, cuando sea necesario y de acuerdo a las condiciones y envergadura del proyecto, los siguientes aspectos:

3.4.1 Distribución y uso del territorio

Para el PAMA debe describirse los usos del suelo, refiriendo las tendencias y la transición entre usos rurales a urbanísticos, así como la distribución de los núcleos urbanos, la densidad y el tamaño de los mismos. Asimismo, se describirá y analizará el uso actual del territorio, teniendo en consideración su aptitud.

3.4.2 Índices demográficos, sociales y económicos

En el PAMA de los proyectos de saneamiento es importante incluir información sobre la cantidad de personas censadas en las zonas que serán afectadas por el proyecto, las características de esa población, porcentajes por género, por edad, natalidad, mortalidad, nivel de instrucción, porcentaje de la población económicamente activa, ingresos económicos, índices de empleo, entre otros. Esta información debe ser analizada con ayuda de índices e indicadores socio-económicos de corte ambiental.

3.4.3 Servicios e infraestructura básica

Se debe señalar si se cuenta con infraestructura de agua potable y alcantarillado, carreteras, vías férreas, y demás información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades involucradas. Debe integrarse información sobre cobertura, calidad del servicio, problemas identificados, entre otros.

3.4.4 Actividades económicas

En este apartado del PAMA se describirán las actividades económicas desarrolladas en las zonas que serán afectadas por la ejecución del proyecto, principalmente aquellas actividades dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de la población, en forma individual o asociativa. Así como la presencia de externalidades que condicionan el uso de los recursos naturales en particular del agua.

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3.5 Patrimonio cultural

En cuanto al patrimonio cultural, el PAMA debe contener información referida a la presencia de restos arqueológicos, históricos y culturales en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá realizarse una evaluación arqueológica y de ser necesario deberá presentarse el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitido por el Ministerio de Cultura.

3.6 Aspectos de vulnerabilidad

En este tipo de proyectos es importante contar con información que exprese si existe la posibilidad de sufrir un daño o pérdida, bien sea por causas naturales o antropogénicos, y que se expresen dentro del área de influencia del proyecto. Por ejemplo, se podrá considerar la fragilidad del paisaje por la vulnerabilidad de la vegetación, la vulnerabilidad hídrica ante inundaciones, huaycos entre otros.

3.7 Cartografía general

En el PAMA se requiere documentos gráficos, tales como mapas de ubicación, mapas temáticos, entre otros, y diagramas o coremas relevantes de la línea base relacionada con el proyecto. Las escalas a ser utilizadas estarán en función a la envergadura del proyecto, pudiéndose utilizar para el caso de proyecto pequeños, mapas a escala de 1: 2,000 ó 1:5,000; mientras que en caso de proyectos de mayor envergadura, se podrán utilizar escalas como 1:50,0006 1:100,000.

4. Identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales

El PAMA como documento técnico debe señalar de manera detallada los impactos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto, principalmente aquellos que afecten la salud de las personas y al ambiente, siendo el mismo considerado como un sistema que tiene tres (03) dimensiones, tales como el medio físico, biológico y socio-económico de la zona del emplazamiento del proyecto.

De esta forma, y tomando en consideración la información contenida en la Línea Base efectuada para el emplazamiento, se procederá a identificar, evaluar, valorar, jerarquizar, y controlar los impactos negativos derivados de la planificación, construcción, operación, mantenimiento y cierre del proyecto. Es decir, una vez conocido la situación ambiental previa de la zona de influencia del proyecto, se procederá a la identificación de los distintos tipos de impactos que puedan presentarse, sean estos: i) positivos y negativos, ii) directos e indirectos, iii) reversibles e irreversibles, iv) importantes y y) por su magnitud.

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4.1 Metodologias y herramientas para la identificación de impactos ambientales

Para la identificación de los impactos ambientales se utilizarán herramientas estructuradas, como: listas de chequeo o control, matrices de causa-efecto y diagramas de flujo ambiental o diagramas de redes.

4.1.1 Listas de chequeo o control: Esta herramienta permite identificar los impactos antes de empezar a valorarlos, y se pueden emplear listas pre establecidas y estructuradas, abiertas o cerradas. Su preparación y diseño puede hacerse de manera analógica o por paneles de expertos. Como resultado de lo anterior se elabora una lista de factores o variables ambientales con impacto, a fin de detectar aquellos que pueden verse afectados por el proyecto, sean estos significativos o no.

4.1.2 Matrices de causa-efecto: La matriz es considerada por diversos autores y especialistas como la herramienta más empleada en el proceso de evaluación de impactos ambientales. Es considerada como la mejor herramienta para determinar los impactos ambientales. Incluye diferentes variantes desde la Matriz de Leopold hasta la Matriz de impactos de Conesa.

4.2 Valoración de los impactos ambientales

Se procederá a valorar los impactos a fin de estimar su significancia ambiental. Posteriormente, se jerarquizarán utilizando técnicas de valoración cualitativa, con la finalidad de disminuir la subjetividad de la evaluación realizada.

4.2.1 Valoración cualitativa de los impactos ambientales

Esta técnica permite valorar los impactos ambientales en cada uno de los aspectos ambientales, asignando valores prefijados, con el empleo de una escala de tipo Likert con datos categóricos Este tipo de valoración cualitativa expresa la importancia del impacto, midiendo su acción sobre el factor alterado, mediante determinado atributos.

La valoración cualitativa de los impactos ambientales podrá ser realizada según: lo señalado por el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que supone que los impactos ambientales que se identifiquen se deben valorar según: a) Su carácter positivo, negativo o neutro, considerando a estos últimos como aquellos que se encuentran por debajo de los umbrales de aceptabilidad contenidos en las normas y estándares ambientales; b) Su grado de perturbación al ambiente; c) Su importancia ambiental (alta, media o baja) desde el punto de vista de los recursos naturales y la calidad ambiental; d) Su riesgo de ocurrencia (muy probable o poco probable entendida como la probabilidad que los impactos estén presentes); e) Su extensión regional, local o puntual; O Su duración permanente, media o corta a lo largo del tiempo; g) Su reversibilidad para volver a las condiciones

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iniciales, indicando sino requiere ayuda humana, sí requiere ayuda humana, o si se debe generar una nueva condición ambiental; y h) Las oportunidades para realzar la diversidad biológica por medio de la restauración, recreación o rehabilitación de los hábitats naturales a fin de obtener el beneficio óptimo.

4.2.2 Valoración cuantitativa de los impactos ambientales: (en caso corresponda)

Este tipo de valoración se utiliza en casos complejos y alta envergadura y expresa los parámetros del elemento ambiental y los efectos producidos de forma medible, mediante el uso de indicadores e índices ambientales. Los indicadores e índices son valores numéricos que proporcionan información sobre la situación ambiental. Pero, mientras los indicadores se refieren a medidas directas de factores, los índices son medidas indirectas o combinaciones de medidas, que utilizan modelos o fórmulas matemáticas.

5. Plan de Participación Ciudadana

En los casos en los cuales la Dirección General de Asuntos Ambientales determine la realización de audiencias públicas, el Plan de Participación Ciudadana deberá contener el informe consolidado de las observaciones formuladas por la ciudadanía durante el proceso de participación ciudadana. Asimismo, se deben señalar aquellas acciones de participación ciudadana que sean necesarias implementar el Plan de vigilancia ambiental.

6. Medidas de manejo ambiental

En esta sección del PAMA se detalla la Estrategia de Manejo Ambiental, que considera los mecanismos y acciones para la implementación de las actividades y compromisos a los que está obligado a cumplir el Titular del proyecto de conformidad con la Ley N° 27446, su reglamento y demás normas complementarias aplicables. La Estrategia de Manejo Ambiental debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

6.1 Plan de manejo ambiental

El PAMA identifica de manera detallada las acciones que se realizarán a fin de prevenir, mitigar, controlar y compensar, de ser el caso, los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados por el proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental — PMA contiene el diseño y ejecución de actividades orientadas a minimizar los impactos ambientales significativos que resultan de la implementación del proyecto en sus fases de construcción y operación. Sus lineamientos son: a) Evitar completamente el impacto al no desarrollar una determinada acción; b) Disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la acción y su implementación; c) Rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; y d) Reducir o eliminar el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.

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6.2 Plan de vigilancia ambiental (en caso corresponda y solo para obras en ejecución)

El Plan de Vigilancia Ambiental señalará las acciones de monitoreo para el cumplimiento de los límites máximos permisibles u otros establecidos en las normas nacionales vigentes o normas de nivel internacional.

Para la elaboración del Plan de vigilancia ambiental, deberá considerarse: i) Los indicadores de impacto y los impactos que han de ser medidos para evaluar su comportamiento en el tiempo; ii) La frecuencia en la recolección de los datos, que permita analizar la tendencia y la correlación causa-efecto; iii) Ubicación de los puntos de monitoreo o áreas de recolección de datos; iv) Método de recolección de los datos y forma de almacenamiento: tablas, estadísticas, gráficos, mapas, u otros; y y) Respuestas ante debilidades encontradas, así como a los impactos severos que hayan sido detectados.

6.3 Plan de compensación

La compensación implica el uso de medidas de manejo mediante las cuales se pretende restituir los impactos ambientales irreversibles generados por una acción en un determinado lugar, a través de un escenario similar al deteriorado, en el mismo lugar o en uno distinto al primero.

La compensación sólo será considerada en los casos en los cuales no sea posible prevenir, mitigar, controlar o corregir los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad, siendo de aplicación sólo en las áreas o lugares en que se generan o presentan los impactos adversos significativos. Se pueden considerarse como medidas compensatorias, como: i) Plantar en otro lugar las especies de árboles que sean talados en el lugar de ejecución del proyecto; ii) Implementación de programas de capacitación para la población afectada; iii) Construcción de escuelas, hospitales o centros de difusión cultural; iv) Ayuda a municipios locales; y) Programas de protección de especies en peligro; y vi) Construcción de carreteras.

6.4 Plan de contingencias

Deberá contener las medidas para la gestión de riesgos y respuesta oportuna, adecuada y efectiva ante la ocurrencia de eventuales incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que afecten a la salud, el ambiente e infraestructura. Para ello, se deberá identificar los distintos tipos de accidentes y/o estados de emergencia que potencialmente podrían ocurrir durante la ejecución del proyecto, incorporando una estrategia de respuesta para cada uno ellos, y describiendo los tipos y cantidades de equipos, materiales y mano de obra que serán requeridos para responder ante dichas emergencias.

El Plan de contingencias considerará además las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada por la emergencia, así como las acciones para gestionar los riesgos en casos de almacenamiento, uso, transporte y disposición final de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

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6.5 Plan de abandono o cierre

El Plan se efectuará de acuerdo a las características del proyecto y las disposiciones que determine la autoridad competente, pudiendo considerar para ello, recomendaciones acerca del uso y destino final de los principales bienes materiales utilizados durante la ejecución del proyecto, en la medida que la factibilidad técnica lo permita, cumpliendo con las exigencias de la normativa ambiental vigente.

6.6 Cronograma y presupuesto

Deberá contener la información relativa a implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, incluyendo el cronograma de actividades y el presupuesto requerido, las cuales serán organizadas y presentadas con el uso de software del tipo MS-project o similares.

7. De la Empresa Consultora

7.1 La empresa consultora

Se requiere consignar información, tal como la siguiente: Nombre de la empresa consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC): Domicilio legal: Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

7.2 Nombres y firma de los profesionales y técnicos, que elaboraron el PAMA

Nombres y Apellidos Denominación de la profesión N° de Colegiatura (CIP) Firma

8. Anexos

Los anexos que permitan corroborar la información generada para la realización de actividades y tareas del equipo de profesionales y que está contenida en el PAMA, como también de otros antecedentes de interés que sean útiles para la comprensión del documento. El titular del proyecto debe presentar la cartografía del lugar de emplazamiento de la acción señalando el área de influencia (directa e indirecta), la escala y la simbología adecuada para una correcta interpretación; copia de los resultados de análisis emitidos por el laboratorio; hojas de cálculos realizados, fotografías, videos, entre otros.

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Entre los anexos que deberían presentarse, están los siguientes: i) Copia simple de la Vigencia de poder del representante legal (en caso de persona jurídica) con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles de la fecha de presentación de la documentación; ii) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal o el titular del proyecto (en caso ser persona natural); iii) Indicar el número del Registro Único de Contribuyentes; iv) Planos y mapas: de uso del suelo, Geológicos, Hidrográficos, Carta Nacional, áreas de influencia, entre otros; y) Documentos técnicos obtenidos de fuentes primarias y secundarias, con indicación de su fuente; vi) Estudios complementarios al PMA (Hidrológico, Hidrogeológico, Estaciones Meteorológicas, etc.) si corresponde; vii) Estudios de modelamiento, simulaciones y otros, en el caso de evaluaciones cuantitativas; y vii) Panel fotográfico (del área del proyecto, instalaciones pre existentes, áreas de influencia, etc.).

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Anexo III

Procedimiento aplicado en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA

Actos previos al inicio del Procedimiento Administrativo del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

1. El Titular completará el Formato y enviará la Declaración Jurada de la Situación Actual del Proyecto, a la cual se podrá acceder desde la página web del Sector, consignando la fecha de inicio del proyecto y la información requerida en dicho documento, que permitan determinar qué aspectos de los Términos de Referencia (Edificaciones o Saneamiento), dependiendo de la situación actual del proyecto, utilizará el titular del proyecto o actividad para la elaboración y presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). El sistema emitirá una constancia de envió.

2. En caso la información consignada en la Declaración Jurada de la Situación Actual del Proyecto resulte insuficiente para la determinación a la que se refiere el artículo precedente, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al Titular, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde la presentación de la Declaración Jurada de la Situación Actual del Proyecto, informando que la referida Declaración Jurada, se tiene por no presentada.

Queda expedito el derecho del titular de presentar una nueva la declaración jurada.

3. En caso la información consignada en la Declaración Jurada de la Situación Actual del Proyecto resulte suficiente la determinación a la que se refiere el artículo 1 del presente procedimiento, la Dirección General de Asuntos Ambientales procederá a su verificación dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde la presentación de la Declaración Jurada, notificando en dicho plazo, al titular del proyecto para que presente en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, por la Mesa de Partes del Ministerio, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que contenga los términos de referencia compatibles a la situación actual del proyecto. El plazo a otorgarse para la presentación del PAMA podría ser mayor dependiendo de la complejidad del proyecto.

Inicio del Procedimiento Administrativo del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA

4. Una vez que el administrado, presente la documentación requerida ante la Mesa de Partes del Ministerio, y una vez admitida a trámite, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la 'evaluará dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. De encontrarse observaciones se le otorgará al administrado, un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a efectos que subsane, pudiéndose otorgar un plazo adicional, dependiendo de la complejidad del proyecto, siempre que sea solicitado por el administrado, dentro del plazo otorgado inicialmente.

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5. La Dirección General de Asuntos Ambientales en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para la evaluación señalado en el numeral 4 del presente anexo, emitirá la respectiva Resolución que aprueba o desaprueba la solicitud.

6. El flujograma de Actos Previos y Procedimiento Administrativo del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, forma parte integrante del Anexo III.

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4 —t

4 La Dirección General de Asuntos Ambientales,

evaluará hasta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles

INFORPACIÓN SUFICIENTE

La DGAA verificará en un plazo máximo de (03)

días hl biles, de presentada la DJ.

1

INFORMACIÓN INSUFICIENTE

La DGAA notificará al titular, en un plazo

máximo de (03) dias hábiles, informando que

se tiene por no presentada.

Pudiendo otorgar un plazo adicional dependiendo la complejidad del

proyecto siempre que sea solicitado por el administrado, dentro del plazo otorgado inicialmente)

De encontrarse observaciones se le otorgará al administrado, un plazo

máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlo

Procedimiento aplicado en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA

..W•GX-P311,9-1

VERIFICACIÓN

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PAMA

(INGRESAR POR MESA DE PARTES) {

EVALUARÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES

La Dirección General de Asuntos Ambientales emitirá la respectiva

resolución que aprueba o desaprueba la solicitud.

Titular del proyecto presentara el PAMA en un plazo de Once (15) días

hibi les.

DECLARACIÓN JURADA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO

(ACCESO DESDE LA WEB DEL SECOR)

(*) La elaboración de los diferentes instrumentos está a cargo de los profesionales y/o las empresas inscritas y autorizadas por el MVCS, se encuentran disponibles en la Pág.

web del MVCS: www.vivienda.gob.pe

Dirección General de Asuntos Ambientales

Quedo expedito el derecho del titular a

presentar una nueva DJ

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Anexo IV

Declaración Jurada de la Situación Actual del Proyecto (Documento previo aplicable para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo

Ambiental - PAMA de los proyectos de edificaciones y saneamiento)

I. Datos Generales

1.1. Del proyecto 1.1.1 Denominación del proyecto: 1.1.2 Código SNIP (De corresponder):

1.2. Titular del Proyecto 1.2.1 Razón social de la empresa, nombre de la persona natural o de la entidad pública: 1.2.2 Domicilio Legal: (precisar el distrito, provincia, departamento/región) 1.2.3 Nombres completos del representante legal o del Titular de la Entidad (Número de

DNI, o Carnet de Extranjería de ser el caso). 1.2.4 Teléfono 1.2.5 Correo electrónico

II. Estado Actual del Proyecto

2.1 Ubicación del proyecto (precisar el distrito, provincia, departamento/región)1:

2.2 Coordenadas UTM datum WGS 84 de los vértices del polígono del área del proyecto': Zona• 3

2.3 Breve descripción del proyecto y de sus componentes°, en caso corresponda; refiriendo sus dimensiones o etapas, incluyendo áreas construidas, áreas de terreno, y nivel de ejecución del proyectos.

2.4 Adjuntar cronograma detallado de ejecución del proyecto (en Excel y/o similares), en donde se visualice el avance semanals, en caso corresponda.

2.5 Fecha de inicio y fin de ejecución del proyecto

2.6 Fecha de inicio de operaciones, si corresponde

' En caso el proyecto se ubicara en zona urbana precisar la dirección exacta. En casos de proyectos de saneamiento: geo-referenciar cada uno de los componentes del sistema (captación, líneas de

conducción, potabilizadoras, redes de distribución, reservarlos, redes de alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales). 'La definición de la zona debe hacerse en términos de latitud. 4 Para proyectos de saneamiento 5 Indicar el nivel de avance en porcentaje o señalar si ya concluyo. 6 Adjuntar panel fotográfico.

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III. Aspectos Generales

3.1. Precisar si el proyecto se ubica dentro de los límites o zona de amortiguamiento de una Área Natural Protegida (sea de administración nacional, regional o privada). a) Si b) No....

3.2. Precisar si el proyecto se emplaza en zonas de interés monumental o arqueológico a) Si b) No

3.3. Breve descripción del emplazamiento en el cual se ubica el proyecto. Indicar los niveles de alteración y/o conservación del entorno. Adjuntar un registro fotográfico.

IV. Quien suscribe la presente Declaración Jurada asume la responsabilidad sobre el saneamiento

físico legal del terreno en el que se desarrolla la actividad y/o ejecuta el proyecto, por lo que

acepta que la eventual aprobación del PAMA no significará el reconocimiento del derecho de

propiedad o posesión por parte de la OGAA.

Base legal de la declaración jurada:

Según el Artículo 61° del D.S. N° 015-2012-VIVIENDA, Todos los documentos que se presenten o

sean parte de alguno de los procedimientos administrativos del Sector, tienen el carácter de

Declaración Jurada. De comprobarse su alteración o falta de veracidad, estarán sujetos a los

procesos administrativos y judiciales que determina la Ley. Se sugiere incluir criterios ambientales

y del proyecto para determinar el detalle de la información.

Modalidad de Notificación

Deseo ser notificado en el correo electrónico, consignado en esta Declaración Jurada, para ello

brindo autorización expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Me hago responsable que el mismo se

encuentre activo para los fines del presente procedimiento.

Si No