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“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.” SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 256/2010 NORMA MACEDO AGUIRRE VS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA. RESOLUCIÓN No. 115.5. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez. Visto para resolver los autos del expediente al rubro citado, y RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito recibido en esta Dirección General el primero de julio del dos mil diez, la C. NORMA MACEDO AGUIRRE, por su propio derecho, se inconformó en contra de actos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, derivados de la licitación pública nacional No. 29064001-002-10 convocada para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE DOCENCIA I, II Y III DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA. SEGUNDO.- Mediante acuerdo del siete de julio del dos mil diez (fojas 050 a 052), esta unidad administrativa tuvo por recibida a trámite la inconformidad de mérito, solicitó a la convocante rindiera informe previo en el que indicara el origen, naturaleza y monto económico de la licitación, estado del procedimiento de contratación, datos de los terceros interesados. Asimismo se le corrió a la universidad convocante traslado del escrito inicial y sus anexos a efecto de que rindiera informe circunstanciado, y remitiera la documentación conducente del procedimiento de licitación impugnado. TERCERO.- Por oficio recibido en esta Dirección General el trece de julio del dos mil diez (fojas 056 a 057), la convocante informó que los recursos de la licitación de que se trata provenían de economías de ejercicios fiscales anteriores y gasto corriente; que el procedimiento se había declarado desierto, señalando que el monto aprobado para la

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“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y

Centenario del Inicio de la Revolución.”

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 256/2010 NORMA MACEDO AGUIRRE VS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA. RESOLUCIÓN No. 115.5.

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez. Visto para resolver los autos del expediente al rubro citado, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito recibido en esta Dirección General el primero de julio del dos mil

diez, la C. NORMA MACEDO AGUIRRE, por su propio derecho, se inconformó en contra

de actos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, derivados de la

licitación pública nacional No. 29064001-002-10 convocada para la CONTRATACIÓN

DEL SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE DOCENCIA I, II Y

III DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo del siete de julio del dos mil diez (fojas 050 a 052), esta

unidad administrativa tuvo por recibida a trámite la inconformidad de mérito, solicitó a la

convocante rindiera informe previo en el que indicara el origen, naturaleza y monto

económico de la licitación, estado del procedimiento de contratación, datos de los terceros

interesados.

Asimismo se le corrió a la universidad convocante traslado del escrito inicial y sus anexos

a efecto de que rindiera informe circunstanciado, y remitiera la documentación conducente

del procedimiento de licitación impugnado.

TERCERO.- Por oficio recibido en esta Dirección General el trece de julio del dos mil

diez (fojas 056 a 057), la convocante informó que los recursos de la licitación de que se

trata provenían de economías de ejercicios fiscales anteriores y gasto corriente; que el

procedimiento se había declarado desierto, señalando que el monto aprobado para la

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licitación fue de $ 1, 274, 569.56 (un millón, doscientos setenta y cuatro mil, quinientos

sesenta y nueve pesos, 56/100 m.n.).

CUARTO.- Mediante proveído del catorce de julio del año dos mil diez (foja 066 a 067),

esta autoridad requirió a la convocante para que precisara la naturaleza de los recursos

autorizados para la licitación de cuenta.

QUINTO.- Mediante oficio recibido en esta Dirección General el dieciséis de julio del

dos mil diez (foja 074 a 076), la convocante exhibió la documentación soporte del asunto

en cuestión y rindió informe circunstanciado de hechos.

SEXTO.- Por acuerdo del diecinueve de julio del dos mil diez (foja 199 a 200), esta

autoridad tuvo por reconocida la personalidad del C. Ricardo Ortiz Domínguez, para

actuar en el expediente de cuenta en representación de la inconforme, en términos de la

póliza No. 17,342 otorgada ante la fe del Corredor Público No. 3 de Toluca, Estado de

México, exhibida mediante escrito del quince de julio del dos mil diez (foja 068 a 073).

Asimismo, se requirió a la convocante para que remitiera a esta unidad administrativa

copia íntegra de la oferta presentada en el concurso controvertido por la inconforme.

SÉPTIMO.- Mediante oficio recibido en esta Dirección General el veintisiete de julio del

dos mil diez (foja 208), la convocante informó que los recursos autorizados para la

licitación de mérito son parcialmente federales con cargo al presupuesto de la

Coordinación General de Universidades Tecnológicas dependiente de la Secretaría de

Educación Pública y provienen del Ramo 11 “Educación Pública” del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, por lo que mediante acuerdo del

veintiocho de julio del dos mil diez (foja 321) esta autoridad tuvo por admitida a trámite

la inconformidad de cuenta, y por recibido el informe circunstanciado de hechos rendido

por la convocante.

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DIRECCION GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 256/2010 RESOLUCION No. 115.5. -3-

OCTAVO.- Mediante proveído del nueve de agosto del dos mil diez (fojas 323 a 324),

esta autoridad acordó respecto de las pruebas ofrecidas por la inconforme y la

convocante, y abrió periodo de alegatos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.- Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en

Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente

instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° fracción VI, y Título Sexto, Capítulo

Primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 62,

fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril del dos mil nueve, así

como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben

orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se

establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado

Reglamento, que en su parte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben

orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la

Función Pública de la siguiente manera: […] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana

y Normatividad: […] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones

Públicas” publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil

nueve, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto

de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Pública, recibir,

tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los

actos realizados por las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas

y otros, en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos

federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley

de contratación pública, hipótesis que se actualiza, en el caso a estudio, en términos de

los informes rendidos por la convocante y anexos que los acompañan en donde señala:

256/2010 -4-

OFICIO RECIBIDO EL VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ (FOJAS 208 A 209).

“… …III. En cuanto al ramo del cual proceden los recursos del gasto corriente de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, se señala que tienen origen en el ramo 11. Educación Pública, para el Ejercicio Fiscal 2010, como se acredita con el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de diciembre de 2009, referenciado en el sector central clave 514 “Coordinación General de Universidades Tecnológicas”…”

SEGUNDO.- Oportunidad. El plazo para interponer la inconformidad contra el fallo se

encuentra previsto en la fracción III, del artículo 65, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual a la letra dice:

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: … III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública….”

Como se ve, la instancia de inconformidad que se promueva en contra del fallo podrá ser

presentada dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de junta pública en

que se dé a conocer el fallo controvertido, o bien, de que al licitante se le haya notificado

éste, cuando no se emita en junta pública.

Rubro Origen Monto Justificación

Economías de ejercicios fiscales anteriores

Estatal

$ 1,268,460.00

Oficio No. 203200/0969/2010 Anexo 1

Gasto Corriente

Federal $ 6,198.00 Presupuesto calendarizado anual 2010 Partida 3504 Reparación y mantenimiento de inmuebles Anexo 2

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Precisado lo anterior, si la junta pública en que se dio a conocer el fallo del concurso que

nos ocupa (fojas 163 a 179) tuvo verificativo el día veinticuatro de junio del dos mil diez,

el término de seis días hábiles para inconformarse transcurrió del veinticinco al al dos

de julio del dos mil diez, sin contar los días veintiséis y veintisiete por ser inhábiles.

Por lo que al haberse presentado el escrito de inconformidad que nos ocupa el primero de

julio del dos mil diez, como se acredita con el sello de recepción que se tiene a la vista

(foja 001), es evidente que fue promovido en tiempo y forma.

TERCERO.- Procedencia de la Instancia. El artículo 65, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, otorga el derecho a los licitantes para

impugnar actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que

rigen las materias objeto de la Ley aludida, siendo que en la fracción III, se establece

como acto susceptible de impugnarse, el acto de fallo, condicionando la procedencia de la

inconformidad a que se haya presentado propuesta en el concurso controvertido.

En el caso en particular:

a) El inconforme, en su escrito de impugnación, formula agravios

en contra del acto de fallo del veinticuatro de junio del dos mil

diez, y

b) Su representada presentó oferta para el concurso de cuenta,

según consta en el acta de presentación y apertura de

proposiciones del veintiuno de junio del dos mil diez (fojas 148

a 156).

Por consiguiente, resulta inconcuso que se satisfacen los extremos del artículo 65,

fracción III, de la Ley de la materia, siendo procedente la vía que se intenta por el

promovente.

256/2010 -6-

CUARTO.- Legitimación. La instancia es promovida por parte legítima, en virtud de que la

C. NORMA MACEDO AGUIRRE tiene el carácter de licitante, ya que participó en el

procedimiento de contratación presentando propuesta, según se desprende de la atenta

lectura del acto de presentación y apertura de ofertas (fojas 148 a 156), condición que es

suficiente de conformidad con lo dispuesto por el texto del artículo 65, fracción III, de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para reconocerle

interés para promover la impugnación del fallo del concurso de cuenta.

QUINTO.- Antecedentes. Para mejor comprensión del presente asunto, se relatan los

siguientes antecedentes:

1. La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, convocó el diez de

junio del dos mil diez la licitación pública nacional No. 29064001-002-10 para la

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS

EDIFICIOS DE DOCENCIA I, II Y III DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL

VALLE DE TOLUCA.

2. El diecisiete de junio del dos mil diez, tuvo lugar la junta de aclaraciones del

concurso.

3. El acto de presentación y apertura de propuestas se celebró el veintiuno de junio

del dos mil diez.

4. El veinticuatro de junio del dos mil diez, se emitió el fallo correspondiente a la

licitación controvertida.

Las documentales en que obran los antecedentes reseñados, forman parte de autos y

tienen pleno valor probatorio, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia según lo dispuesto por el

artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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SEXTO.- Hechos motivo de inconformidad.- La empresa promovente plantea como

motivos de inconformidad respecto del fallo los expresados en el escrito de impugnación

(fojas 001 a 005), mismos que no se transcriben por cuestiones de economía procesal,

principio recogido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

sirviendo de apoyo lo establecido en la tesis de jurisprudencia que a continuación se cita:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.” Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998,Tesis VI. 2º.J/129, Página 599.”

Para efectos de un mejor análisis del escrito de impugnación que nos ocupa, a

continuación se enuncian los motivos de inconformidad expuestos por la empresa actora.

En ese orden de ideas, se tiene que la accionante en su escrito que dio origen a la

presente instancia, sustancialmente plantea lo siguiente, respecto del fallo de la licitación

pública controvertida:

a) El desechamiento de su propuesta por no contar con

suficiente experiencia en el giro o subgiro de la licitación

controvertida es contrario a derecho, ya que en junta de

aclaraciones se permitió la participación en el concurso a

empresas de reciente creación, además, de que el punto

6.3.2 prevé un criterio de evaluación no de

desechamiento.

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b) La convocante aduce que su oferta no presenta análisis

técnico de los trabajos a realizar, sin embargo, dicho

documento no fue requerido en la convocatoria del

concurso de cuenta,

SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad.- A juicio de esta autoridad

administrativa, de la revisión efectuada a las constancias que integran el expediente en

que se actúa, se determina que es fundada la inconformidad promovida por la C.

NORMA MACEDO AGUIRRE, por las razones que a continuación se exponen.

Por cuestión de método esta autoridad procede al examen del motivo de inconformidad

señalado en el inciso a) del considerando SEXTO anterior, al tenor de las siguientes

consideraciones.

Señala la promovente (foja 004) que su propuesta fue indebidamente desechada en razón

de que, si bien, en el punto 6.3.2 de bases se estableció como criterio de evaluación, la

antigüedad en el giro o subgiro comercial materia del concurso, no debe perderse de vista

que dicho requisito no fue previsto como causal expresa de desechamiento en términos

del artículo 29, fracción XV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, por lo que la convocante no podía invocarlo como causa válida de su

descalificación.

A fin de mejor proveer es pertinente transcribir, en lo que aquí interesa, el acta de fallo de

la licitación controvertida, en donde se señalan las causas de desechamiento de la

propuesta de la empresa actora (foja 169):

“… Se desecha a la empresa NORMA MACEDO AGUIRRE por no dar cumplimiento a lo establecido en el punto 6.3.2 referente a la antigüedad y especialización en el giro y subgiro del presente concurso, ya que de las actividades que realiza es la de “otras instalaciones y equipamiento de construcciones” en un 15%, siendo su inicio de actividades a partir del 18 de mayo del 2010; asimismo, no presenta el análisis técnico del servicio a proporcionar con base en la visita técnica realizada…:”

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Una vez precisadas las causas de desechamiento de la oferta de la inconforme, en

particular, la relacionada con la experiencia en el giro o subgiro materia de la licitación

impugnada, a fin de mejor proveer es pertinente reproducir en lo que aquí interesa, la

convocatoria del concurso de cuenta, por lo que se refiere a los requisitos que debía

contener la oferta técnica, las causas de desechamiento así como los criterios de

evaluación previstos en el pliego de condiciones (fojas 099, 093, 117, 101, 103 y 105):

“… 4.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA OFERTA TÉCNICA

4.3.1. La descripción detallada del servicio, atendiendo a las especificaciones de conformidad al ANEXO UNO de las presentes bases.

4.3.2. El señalamiento textual de las condiciones comerciales de la propuesta, sujetándose estrictamente a lo establecido en el punto 1.3. de las presentes bases .

4.3.3. En su caso, detallar los valores agregados del servicio adquirido que sin costo alguno proporcione el oferente.

“…1.3. CONDICIONES COMERCIALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO QUE LOS OFERENTES DEBEN SEÑALAR TEXTUALMENTE EN SU OFERTA TÉCNICA.

1.3.1. LUGAR DEL SERVICIO: Edificios de Docencia I, II y III de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, ubicados en Carretera del Departamento de Distrito Federal Km. 7.5 Santa María Atarasquillo, Lerma Estado de México. 1.3.2. PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO: 25 días naturales posteriores a la firma del contrato. 1.3.3. CALIDAD: Lo que se cotice deberá satisfacer ampliamente las especificaciones indicadas en el ANEXO UNO de las presentes bases y la garantía cubrirá la calidad del servicio ofertado incluyendo cualquier vicio oculto, en términos del punto 7.2 de las presentes bases. “

“…

ANEXO UNO

DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN

256/2010 -10-

NOTAS:

EL SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE DOCENCIA I, II Y III DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA INCLUYE LO SIGUIENTE:

Partida Única

1,300 MTS2

RETIRO Y COLOCACIÓN DE TEJA, INCLUYE MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, ANDAMIOS, CARGA Y ACARREO, MANIOBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

3,900 MTS2

LIMPIEZA MANUAL EN LOSA DE AZOTEA Y RETIRO DE IMPERMEABILIZANTE EN MAL ESTADO, INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO, ANDAMIOS, CARGA Y ACARREO, MANIOBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

3,900 MTS2

TRATADO Y SELLADO DE GRIETAS POR MEDIO DE CALAFATEO CON MATERIAL DE URETANO DE ALTO DESEMPEÑO, CON UNA ELONGACIÓN DE 300 A 400% A LA RUPTURA Y RESISTENCIA AL CORTANTE DE 10.7 KG/CM

2 DE

SECADO RÁPIDO. INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO, ANDAMIOS, CARGA Y ACARREO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

3,900 MTS2

SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE 4.00 MM DE ESPESOR, REFUERZO DE POLIÉSTER 180 ACABADO SUPERIOR GRAVILLA; ACABADO INFERIOR POLIETILENO. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, APLICACIÓN DE SELLO PRIMARIO ASFÁLTICO BASE AGUA, ECOLÓGICO, NO TÓXICO Y DE SECADO RÁPIDO COMO PROMOTOR DE ADHERENCIA, EQUIPO, ANDAMIOS, CARGA Y ACARREO, MANIOBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU EJECUCIÓN CON UNA GARANTÍA DE 10 AÑOS, RESISTENCIA AL INTEMPERISMO.

1 LOTE

LIMPIEZA GENERAL DE OBRA. INCLUYE: CARGAS Y ACARREO FUERA DE LA INSTITUCIÓN A SOCAVÓN MUNICIPAL PARA DEPOSITAR ESCOMBRO O DESPERDICIO CONTAMINANTES.

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- El proveedor que resulte adjudicado deberá entregar una garantía por parte del fabricante en donde se especifique el tiempo de duración del impermeabilizante. -Las medidas son aproximadas. - Las cantidades son aproximadas, los proveedores participantes podrán realizar la inspección física para el levantamiento de la información exacta el 14 de junio a las 9:00 hrs. - Los proveedores participantes deberán presentar muestra física y ficha técnica del material a ofertar. - La compra se ajustará al presupuesto autorizado para la contratación del servicio. - La adjudicación se realizará a un solo proveedor. -La limpieza de la obra incluye el retiro de los desechos que se generen, fuera de las instalaciones de la Universidad. - El servicio y el material a utilizar deberá cumplir con las normas aplicables. - En caso de que se requiera renivelación, considerar el costo…” “…5.2. INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA. 5.2.1. La oferta técnica se presentará en el mismo sobre que la oferta económica, debidamente cerrado, acompañada en su caso, de los folletos técnicos y demás documentos relativos, así como los certificados de las normas de seguridad y calidad, en el idioma del país de origen, con una traducción simple en español. 5.2.2 Simultáneamente con la oferta técnica dentro del sobre se deberá presentar la siguiente información administrativa.

5.2.2.1. El acta constitutiva de la empresa, en el caso de personas morales o acta de nacimiento si se trata de personas físicas. En caso de existir modificaciones al acta constitutiva, deberá presentar el acta de asamblea que modifique la sociedad.

5.2.2.2. En su caso poder notarial suficiente de representante legal de la empresa.

5.2.2.3. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en su caso avisos de cambio y/o modificaciones.

5.2.2.4. Identificación de carácter oficial del propietario o representante legal de la empresa según corresponda.

5.2.2.5. Cédula de Identificación Fiscal.

5.2.2.6. Declaración Fiscal Anual del ejercicio inmediato anterior, debidamente sellada de recibido por la SHCP y/o institución bancaria; o bien, los Estados Financieros del último ejercicio fiscal dictaminados por

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Contador Público Registrado, y el último pago provisional de impuestos del ejercicio fiscal 2010.

5.2.2.7. Currículum General de la empresa, actualizado y firmado por el propietario o el representante legal.

5.2.2.8. Presentar escrito donde se especifique que el proveedor participante no se encuentra en ninguno de los supuestos que consigna el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como tampoco tener sanciones aplicadas vigentes.

5.2.2.9. Escrito de ausencia de impedimentos, elaborado en términos del ANEXO DOS, MODELO “A” o “B” según aplique.

5.2.2.10. Escrito de identificación de capacidad, elaborado en términos del ANEXO TRES.

5.2.2.11. Escrito original en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que la empresa participante se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del ANEXO SEIS.

5.2.2.12. Adicionalmente podrá presentar la cédula de proveedor vigente, expedida por la Dirección General de Recursos Materiales, en el giro correspondiente, o el Certificado de Empresa Mexiquense.

5.2.2.13. La oferta técnica deberá cumplir al 100% con los elementos solicitados; en caso de no cumplir, ésta se desechará.

“… 6.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

6.3.1. La capacidad administrativa, financiera, legal y técnica del oferente para atender el requerimiento.

6.3.2. La antigüedad y especialización en el giro y subgiro comerciales materia de este concurso.

6.3.3. Las especificaciones técnicas del servicio ofertado deben cumplir con lo solicitado en las presentes bases, en caso de no cumplir la oferta, se desechará.

6.3.4. La calidad del servicio de acuerdo a lo ofertado, verificando que satisfagan como mínimo lo solicitado en el ANEXO UNO de las presentes bases.

6.3.5. Los precios ofertados, de acuerdo con las especificaciones del servicio y costos de mercado.

6.3.6. Las condiciones comerciales y económicas de las propuestas aceptadas como solventes, sean mejores o cumplan con lo requerido en las presentes bases.

6.3.7. No tener contratos pendientes de cumplimiento con fechas desfasadas…”

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“… 6.2. CAUSAS DE DESECHAMIENTO. 6.2.1. El incumplimiento de alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las presentes bases y junta de aclaraciones. 6.2.2. Si el licitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6.2.3. De acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acuerdo entre oferentes para elevar el precio del servicio, disminuir la calidad o afectar en cualquier forma, el procedimiento por Licitación Pública Nacional. 6.2.4. Existan dos o más ofertas atribuibles a un mismo oferente o grupo empresarial. 6.2.5. Haber proporcionado información que resulte falsa en alguna de las etapas del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6.2.6. El suprimir y/o modificar el contenido de los ANEXOS DOS (MODELO A Y MODELO B) Y TRES. 6.2.7. Las que se presenten en situación de mora o adeudo en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios de la Administración Pública. 6.2.8. Se omita la manifestación bajo protesta de decir verdad en los documentos que se soliciten. 6.2.9. Que las ofertas presentadas no describan de manera expresa las condiciones comerciales y económicas de la contratación del servicio en los términos de los puntos 1.3. y 1.4., por incumplimiento de alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las presentes bases, y/o en la junta de aclaraciones…”

Precisado lo anterior, esta autoridad se pronuncia en el sentido de que el motivo de

inconformidad que nos ocupa resulta fundado, en razón de que de la atenta lectura a las

causales de desechamiento previstas en convocatoria, en el transcrito punto 6.2, esta

autoridad no advierte ninguna relacionada con la falta de antigüedad y especialización

en el giro y subgiro comerciales materia de la licitación impugnada.

Asimismo, dentro de los requerimientos técnicos a los participantes no se advierte que

exista alguno encaminado a que los licitantes acrediten experiencia en servicios de

256/2010 -14-

naturaleza similar a los licitados, por tanto, resulta inaplicable la causal genérica de

desechamiento prevista en el punto 6.2.1 de convocatoria la cual señala que será motivo

de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos o lineamientos

establecidos en las bases y junta de aclaraciones.

Es pertinente señalar, que si bien es cierto, la convocante incluye en el punto 6.3.2 de

convocatoria la antigüedad y especialización en el giro y subgiro comerciales materia

del concurso, con el carácter de criterio de evaluación, también lo es que en dicho

punto de convocatoria no se precisa la forma en que se evaluaría ese aspecto ni la manera

de acreditar la referida antigüedad, por lo tanto, dicho numeral no podía ser invocado por

la convocante como causa para desechar la propuesta de la empresa inconforme.

Debe destacarse, que del análisis a los documentos cuya presentación fue exigida en

convocatoria, esta autoridad no encuentra alguno tendiente a demostrar experiencia

similar en servicios como el licitado, que el giro de la empresa sea acorde con el objeto de

la presente licitación, o en el que se hiciera constar la antigüedad en la prestación de los

servicios materia del concurso que nos ocupa.

En ese orden de ideas, tomando en consideración lo antes expuesto, es claro que la

actuación de la convocante contravino lo previsto en el artículo 29, fracción XV, en relación

con el 37, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, preceptos que disponen que las propuestas de los licitantes serán desechadas

invocando los puntos de convocatoria incumplidos y que las causas expresas de

desechamiento señaladas en el pliego de condiciones serán las únicas válidas por

las que una oferta puede ser calificada como insolvente. Lo anterior al haber quedado

acreditado que la convocante descalificó la propuesta de la accionante con base en un

criterio de evaluación no contemplado en convocatoria como causa expresa de

desechamiento. Señalan dichos preceptos, en lo que aquí interesa lo siguiente:

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: … XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá

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la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes…

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

Continuando con el análisis de los motivos de inconformidad, se procede al estudio del

marcado bajo el inciso b) del considerando SEXTO de la presente resolución.

Aduce la inconforme (foja 004), por lo que toca a la segunda causa de desechamiento de

su propuesta, consistente en que “… asimismo, no presenta el análisis técnico del servicio a

proporcionar con base en la visita técnica realizada.”, que la convocante parte de una premisa

falsa para desechar su oferta, ya que no existe ninguna documental en convocatoria o en

junta de aclaraciones en la cual se solicite un análisis técnico del servicio a realizar con

base a la visita técnica realizada.

Sobre el particular se determina por esta autoridad que el motivo de inconformidad resulta

fundado, toda vez que de la revisión a los puntos 4.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE

LA OFERTA TÉCNICA y 5.2. INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA

OFERTA TÉCNICA, así como del Anexo Uno “DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN” de

la convocatoria del concurso de mérito (fojas 099, 117, 101, 103 y 105) antes transcritos,

así como del acta de junta de aclaraciones (fojas 137 a 155) y la de visita técnica previa

(foja 134), esta autoridad no advierte que a los licitantes se les haya requerido un

“análisis técnico del servicio a proporcionar”, por tanto respecto al motivo de

desechamiento que nos ocupa, es evidente que la autoridad convocante contravino los

citados artículos 29, fracción XV, en relación el 37, fracción I, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al desechar la propuesta de la inconforme

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con base en un requisito no previsto en convocatoria, mucho menos dentro del listado

de causas expresas de desechamiento consignado en el punto 6.2 de las bases de

participación.

A mayor abundamiento es pertinente señalar que además de las contravenciones a la Ley

de la Materia antes mencionadas, esta autoridad advierte por lo que se refiere a la causa

de desechamiento que nos ocupa, la cual ha quedado reproducida con anterioridad en el

presente Considerando, que la misma adolece de una falta total de fundamentación, al

no señalar la entidad convocante, el punto de convocatoria, así como los preceptos de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento en

los que basó su determinación de desechar la propuesta de la actora por no haber incluido

el referido “análisis técnico del servicio a proporcionar”.

Al respecto, debe señalarse que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las convocantes están

obligadas a expresar además de las razones legales, técnicas o económicas que

sustentan la determinación de desechar alguna propuesta, los puntos de la

convocatoria que en cada caso se incumplan. Señala dicho precepto lo siguiente:

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla…”

Asimismo, en términos del artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

de aplicación supletoria a la materia por disposición del artículo 11 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los actos administrativos,

como el fallo de adjudicación, deben estar fundados:

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:…V. Estar fundado y motivado.

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Asimismo y por guardar relación con lo anterior, es preciso señalar que los Tribunales

Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, han señalado que por

fundamentación debe entenderse la cita del precepto legal aplicable al caso concreto.

Señalan dicha tesis jurisprudencial, aplicable por analogía al caso concreto, textualmente,

lo siguiente:

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO

CIRCUITO. No. Registro: 216,534 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 64, Abril de 1993, Tesis: VI. 2o. J/248, Página: 43.”

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Así las cosas, al tenor de lo expuesto, es claro que la actuación de la convocante al no

señalar los puntos de convocatoria incumplidos por la propuesta de la inconforme, no se

apegó a derecho.

En consecuencia, al acreditarse que el desechamiento de la propuesta de la C. NORMA

MACEDO AGUIRRE se dio sin el debido sustento jurídico, puesto que la convocante no

demostró que la inconforme hubiera incurrido en incumplimientos a puntos de

convocatoria que legalmente pudieran dar lugar a su descalificación, con fundamento en el

artículo 74, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, se determina fundada la inconformidad que se plantea.

OCTAVO.- Declaración de nulidad y directrices para cumplimiento de la resolución.-

Atento al resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el

inconforme, con fundamento en el artículo 15, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que los actos, contratos y

convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo

dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente, se

decreta la nulidad del fallo de la licitación pública nacional número 29064001-002-10.

En ese orden de ideas, tomando en consideración que las dos causas de desechamiento

hechas valer por la entidad convocante respecto de la empresa inconforme se han

determinado por esta autoridad como ilegales, y que de conformidad con el artículo 37,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las

convocantes deben expresar en el fallo todas las razones legales, técnicas o

económicas que sustentan el desechamiento de una propuesta, esta autoridad con

fundamento en lo previsto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de la Materia determina

que queda subsistente la evaluación de la oferta de la C. NORMA MACEDO

AGUIRRE por lo que se refiere a todos los requisitos técnicos y económicos que no

fueron materia de controversia en el presente asunto, por tanto, la convocante debe

reponer el procedimiento de contratación en apego al contenido de las bases de la

convocatoria; a las disposiciones de las normatividad de la materia; y a lo razonado en la

presente resolución; procediendo únicamente a la aplicación de las reglas de

adjudicación establecidas en las bases del concurso, y emitir el fallo debidamente

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fundado y motivado que en derecho proceda, haciéndolo del conocimiento de los licitantes

interesados en términos de la normatividad de la materia.

De conformidad con el artículo 75, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, se concede a la convocante un plazo de seis días hábiles para efecto

de que dé cumplimiento a la presente resolución, y remita a esta unidad administrativa las

constancias que lo acrediten.

Por lo tanto, con fundamento en todos y cada uno de los preceptos jurídicos invocados, es

de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO: Es fundada la inconformidad descrita en el resultando “PRIMERO” de la

presente resolución.

SEGUNDO: Se decreta la nulidad del acto de fallo de la licitación pública nacional No.

29064001-002-10, en términos de lo dispuesto en los artículo 15, primer párrafo, y 74,

fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por

las consideraciones y para los efectos precisados en los considerandos SÉPTIMO y

OCTAVO de la presente resolución.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo, de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la presente resolución

puede ser impugnada por los particulares mediante el recurso de revisión previsto por

el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien

cuando proceda, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CUARTO: Notifíquese a la inconforme, por rotulón con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 66, fracción II y 67, fracción II, de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

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Servicios del Sector Público, toda vez que no señaló domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta Ciudad, donde reside la Dirección General de Controversias y

Sanciones en Contrataciones Públicas, y a la convocante por oficio, y en su oportunidad

archívese el expediente en que se actúa como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvió y firma LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de

Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función

Pública, ante la presencia de los Licenciados LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ y

HUMBERTO MALDONADO GARCÍA, Director General Adjunto de Inconformidades y

Director de Inconformidades B, respectivamente.

PARA: C. NORMA MACEDO AGUIRRE.- NOTÍFIQUESE POR ROTULÓN.

C. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA.- Carretera del Departamento del D.F. kilómetro 7.5, Ejido Santa María Atarasquillo, Código Postal

52050, Lerma, Estado de México. Tel: 01 (728) 2859969. C. TITULAR.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- Avenida

Primero de Mayo No. 1731 esquina con Robert Bosch, Colonia Zona Industrial, C.P. 50071,Toluca, Estado de México. Tel. 01 (772) 275-67-00.

VMMG

En términos de lo previsto en los artículos 13, y 18 en lo relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada o confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.