mun.pilar sol.def pueblopilar

1
VECINOS DEL HUMEDAL - Vecinos en defensa de Los Cardales y Rio Lujan, Asoc. Civil <[email protected]> 2 jul (hace 5 días) parainfo Los Cardales, 2 de julio de 2013 DEFENSOR DEL PUEBLO DEL PARTIDO DE PILAR Dr. Orlando E. Bargaglio S________/_________D De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. para informarle que el 08/03/2013 hemos elevado al Sr. Intendente del Partido de Pilar un “Pedido de Informe”, ingresado por mesa de Entradas como Expediente Nº 00002866/2013, con respecto a la posible instalación de un relleno sanitario en ese partido y/o en el partido de Exaltación de la Cruz, que ha tomado estado público a través de los medios de difusión (adjuntamos dicho Pedido de Informe, que también fue elevado al Intendente de Exaltación de la Cruz). Amparados en los artículos de las leyes y decretos que se detallan a continuación, y habiendo transcurrido el plazo determinado por la normativa vigente, solicitamos a Ud. tenga a bien defender nuestro derecho a obtener la información solicitada. LEY NACIONAL Nº 25.831ARTICULO 8° Plazos. La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 9° Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. DECRETO NACIONAL 1172/2003Anexo VII - ARTICULO 12. RESPUESTAEl sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga.La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.DECRETO PROVINCIAL Nº 2549/2004ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2º de este Reglamento General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el término aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular. Agradeciendo desde ya su gestión, saludamos a Ud. atentamente Blog: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com/ Mail: [email protected] Facebook: Vecinos del Humedal Twitter: @vecinosdhumedal Argentina Mun.Pilar pedido informe.pdf 1487 kb Ver Descargar

Upload: vecinos-del-humedal

Post on 19-Jul-2015

87 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mun.pilar sol.def pueblopilar

VECINOS DEL HUMEDAL - Vecinos en defensa de Los Cardales y Rio Lujan, Asoc. Civil <[email protected]> 2 jul (hace 5 días) parainfo Los Cardales, 2 de julio de 2013 DEFENSOR DEL PUEBLO DEL PARTIDO DE PILAR Dr. Orlando E. Bargaglio S________/_________D De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. para informarle que el 08/03/2013 hemos elevado al Sr. Intendente del Partido de Pilar un “Pedido de Informe”, ingresado por mesa de Entradas como Expediente Nº 00002866/2013, con respecto a la posible instalación de un relleno sanitario en ese partido y/o en el partido de Exaltación de la Cruz, que ha tomado estado público a través de los medios de difusión (adjuntamos dicho Pedido de Informe, que también fue elevado al Intendente de Exaltación de la Cruz). Amparados en los artículos de las leyes y decretos que se detallan a continuación, y habiendo transcurrido el plazo determinado por la normativa vigente, solicitamos a Ud. tenga a bien defender nuestro derecho a obtener la información solicitada. LEY NACIONAL Nº 25.831ARTICULO 8° — Plazos. La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 9° — Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. DECRETO NACIONAL Nº 1172/2003Anexo VII - ARTICULO 12. — RESPUESTAEl sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga.La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.DECRETO PROVINCIAL Nº 2549/2004ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2º de este Reglamento General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el término aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular. Agradeciendo desde ya su gestión, saludamos a Ud. atentamente Blog: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com/ Mail: [email protected] Facebook: Vecinos del Humedal Twitter: @vecinosdhumedal Argentina Mun.Pilar pedido informe.pdf 1487 kb Ver Descargar