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LICITACIÓN PÚBLICA NO. 049-2014 Pliego de Condiciones
Carrera 20, 19-78 Casa Consistorial
(4)553 14 14 ext.106
La Ceja del Tambo Antioquia – Colombia
NIT. 890981207-5
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MUNICIPIO LA CEJA DEL TAMBO, ANTIOQUIA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
LICITACIÓN PÚBLICA No. 049 -2014
PLIEGOS DE CONDICIONES
“CONCESIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL CONCESIONARIO, BAJO SU CUENTA Y RIESGO, A FAVOR DEL
MUNICIPIO: PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DE LOS REGISTROS DE TRÁNSITO: A) REGISTRO AUTOMOTOR,
B) REGISTRO DE CONDUCTORES, C) REGISTRO DE INFRACTORES, D) REGISTRO DE TARJETAS DE OPERACIÓN, E)
REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, F) GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE, G) RECAUDO DE SANCIONES MOROSAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES CON
LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL, H) SUMINISTRO DE ESPECIES VENALES, I) REGISTRO DE LA LICENCIAS
DE CONDUCCIÓN, J) SUMINISTRO DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO, Y K) SUMINISTRO DE UN
RADAR DE VELOCIDAD, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 80 DE 1.993.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1510 de 2012, la Ley
850 de 2003, lo señalado en la Ley 1150 de 2007, se convoca a todas las personas o veedurías ciudadanas
interesadas en realizar control social en el presente proceso; con tal fin pueden inscribirse como participantes
en este proceso, en calidad de veedor, con la opción correspondiente.
La Ceja, Antioquia
MAYO DE 2014
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CAPÍTULO PRIMERO
1. ASPECTOS GENERALES 1.1 APLICACIÓN PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en el presente procedimiento, se debe reportar a la
Oficina de Control Interno del MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO, ubicada en la carrera 20 No 19-78, teléfono
553-14-14 ext 106. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de condiciones
y el contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la
Constitución Política y las Leyes consagran.
1.2 INVITACIÓN A PROPONENTES Y/O VEEDORES. El MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMPO actuando de conformidad con los principios que regulan la contratación
estatal convoca a los interesados para que participen en el presente proceso de selección y a los veedores para que
ejerzan la vigilancia de la gestión pública contractual. Para tal efecto, la entidad pone a disposición el presente documento denominado PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PUBLICA, N. 049-2014 cuyo objeto es:
“CONCESIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL CONCESIONARIO, BAJO SU CUENTA Y RIESGO, A FAVOR
DEL MUNICIPIO: PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DE LOS REGISTROS DE TRÁNSITO: A) REGISTRO
AUTOMOTOR, B) REGISTRO DE CONDUCTORES, C) REGISTRO DE INFRACTORES, D) REGISTRO DE
TARJETAS DE OPERACIÓN, E) REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, F)
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE
A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, G) RECAUDO DE
SANCIONES MOROSAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO
MUNICIPAL, H) SUMINISTRO DE ESPECIES VENALES, I) REGISTRO DE LA LICENCIAS DE CONDUCCIÓN, J)
SUMINISTRO DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO Y K) SUMINISTRO DE UN RADAR DE
VELOCIDAD, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 80 DE 1.993, para su estudio y análisis, el cual
puede ser consultado en la Oficina de Contratación del Municipio de La Ceja del Tambo o en el Portal Único de
Contratación www.contratos.gov.co
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En el caso en que los interesados deseen realizar observaciones al mismo, deberán tener en cuenta lo señalado
más adelante en el presente instructivo. El Pliego de Condiciones de la presente selección se podrá consultar sin
ningún costo en la OFICINA DE CONTRATACIÓN del Municipio de LA CEJA DEL TAMBO, ubicada en la Calle 20 No
19-59 La Ceja del Tambo. Cualquier comunicación que deseen enviar a la Oficina de Contratación del Municipio de La Ceja del Tambo, los interesados en participar y/o veedores, deberá dirigirse en la siguiente forma: OFICINA DE CONTRATACIÓN –ALCALDÍA DE LA CEJA DEL TAMBO –CALLE 20 NO 19-59, CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected] 1.3 MODALIDAD DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1.3.1 MODALIDAD Licitación Pública
1.3.2 JUSTIFICACIÓN La Constitución Política del año 1991, consagra en su Artículo 2º. Los Fines del Estado, como: “Son fines esenciales
del Estado: Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa, y cultural de la nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades
de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales, del
Estado y de los particulares.”
La ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2 que “la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las
modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa”,
señalando como regla general que la selección se efectúe por licitación pública y excepcionalmente mediante
selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Partiendo del supuesto que con el procedimiento la Entidad pretende contratar la “CONCESIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL CONCESIONARIO, BAJO SU CUENTA Y RIESGO, A FAVOR DEL MUNICIPIO: PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DE LOS REGISTROS DE TRÁNSITO: A) REGISTRO AUTOMOTOR, B) REGISTRO DE CONDUCTORES, C) REGISTRO DE INFRACTORES, D) REGISTRO DE TARJETAS DE OPERACIÓN, E) REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, F) GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS
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POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, G) RECAUDO DE SANCIONES MOROSAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL, H) SUMINISTRO DE ESPECIES VENALES, I) REGISTRO DE LA LICENCIAS DE CONDUCCIÓN, J) SUMINISTRO DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO Y K) SUMINISTRO DE UN RADAR DE VELOCIDAD, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 80 DE 1.993”, que se trata de aquellos servicios que en atención a su cuantía y presupuesto requieren que se celebre requieren que se desarrolle la modalidad que genere mayores garantías para los posibles oferentes, es conclusión que la modalidad de selección es la de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1,de la ley 1150 de 2007. Impone la norma mencionada que las entidades deben hacer uso de los procedimientos de licitación pública cuando el monto de la contratación supere el presupuesto estimado como menor cuantía para la respectiva entidad. 1.4 NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013. El presente proceso precontractual se adelantará mediante la Modalidad de Licitación Pública de acuerdo con lo establecido en el Título I Capítulo I, artículo 38 del decreto 1510 de 2013. Procedimiento de Licitación Pública: 1.5 CAPACIDAD PARA CONTRATAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 80 de 1.993 tienen capacidad para celebrar contratos con el MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO - las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Con fundamento en el principio de igualdad, el requisito de duración se aplicará a los consorcios y uniones temporales. No podrán participar en el presente proceso de selección ni celebrar el contrato consecuencia de él, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan inhabilidades o incompatibilidades de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y la ley 1474 de 2011 o no se encuentren inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Proponentes en la actividad, especialidad y grupo exigidos o no tengan licencia para ser distribuidor.
DEBE TENERSE CAPACIDAD JURÍDICA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, EN
CONSECUENCIA, EN DICHO LAPSO DEBE ENCONTRARSE EL PROPONENTE INSCRITO, CLASIFICADO Y
CALIFICADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Y TENER LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
EXIGIDA. MEDIANTE ACTO DE INSCRIPCIÓN EN FIRME.
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NO ES VALIDO SUBSANAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, POR TANTO, NO ES ACEPTABLE LA INSCRIPCIÓN EN LA ACTIVIDAD, ESPECIALIDAD Y GRUPO EN FECHA POSTERIOR A LA DEL CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN O LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN OBTENIDA CON POSTERIORIDAD. (Decreto 1510 de 2013)
1.6 COMPETENCIA PARA DIRIGIR PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES Y CELEBRAR EL CONTRATO Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 80 de 1.993, “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso….a nivel territorial, los alcaldes municipales…” Consecuente con lo anterior, el Alcalde Municipal es el servidor competente para adelantar el procedimiento contractual y escoger el contratista.
El Concejo Municipal de La Ceja en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 313 de la Constitución Nacional y articulo 32 de la ley 136 de 1994 de autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos, mediante Acuerdo No. 09 de 2013, autorizó al Alcalde Municipal hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2014) para celebrar toda clase de contratos y convenios con personas naturales y/o jurídicas, consorcios y uniones temporales conforme lo permita la Constitución y la ley. El alcalde Municipal mediante Decreto No. 017 de 2012 (enero), delegó en los secretarios de despacho de la Administración Municipio de La Ceja, la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos y convenios, y en general todos los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y la ordenación del gasto que corresponda a los mismos, sin consideración a su naturaleza y cuantía. 1.7 PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El presupuesto oficial es el valor estimado por el Municipio de La Ceja del Tambo – Secretaría de Transporte y
Tránsito, para efectos de la modalidad de selección establézcase el presupuesto oficial en la suma de MIL
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES ($1.000 SMMLV) Para el efecto, el presente proceso de contratación no requiere de disponibilidad presupuestal por cuanto no se hace
necesaria la disposición de recursos para este tipo de contrataciones
1.8 CRONOGRAMA DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
La siguiente es la cronología del presente proceso a llevarse a cabo en EL MUNICIPIO DE LA CEJA
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ACTIVIDAD INICIAL FINAL LUGAR
Publicación aviso convocatoria Abril 14 de 2014 www.contratos.gov.co
Publicación Proyecto de pliegos de condiciones
Abril 14 de 2014 www.contratos.gov.co
Término para presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones
Desde el 14 de abril de 2014,
hasta el 29 de abril de 2014,
12 m.
contratacion@laceja-
antioquia.gov.co
Reunión Comité para Evaluar observaciones
29 de abril de 2014 Oficina de Transporte y Tránsito
Respuesta observaciones al proyecto de pliego de Condiciones
29 de abril de 2014 www.contratos.gov.co
Elaboración acto administrativo de apertura y pliego de Condiciones Definitivos
5 de mayo de 2014 Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo
Publicación Acto Administrativo de Apertura y de Pliegos de Condiciones definitivos
5 de mayo de 2014
www.contratos.gov.co
www.secop.gov.co
Audiencia de aclaración del Pliego de Condiciones, asignación, distribución y tipificación de riesgos.
Fecha: 7 de mayo Hora: 9:30 a.m. Dirección Física de Consulta: Oficina de contratación, ubicada en la calle 20 No 19-59
Oficina de contratación y visita
técnica
Visita a la secretaría Fecha: 7 de mayo Hora: 10:00 a.m.
Secretaría de Transporte y Tránsito
Observaciones y adendas Hasta el 7 de mayo Oficina de contratación
Presentación de Propuestas
Desde el 05 de mayo de 2014
Hasta el 12 de mayo de 2014 a las 11:00 am
Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo TAMBO
Apertura de la propuesta
Hasta el 12 de mayo de 2014
11:05 am Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo
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Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de Propuestas
Dentro de los tres días siguientes al cierre
Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo
Período Subsanabilidad Dentro de los 5 días siguientes al cierre
Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo
Publicación Informe de Evaluación
Dentro de los 5 días siguientes al cierre y entrega de las propuestas
www.contratos.gov.co
Respuesta a observaciones presentadas al informe de evaluación, si es del caso
Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la evaluación
8 a.m. www.contratos.gov.co
Audiencia de adjudicación Acto de Adjudicación o declaratoria de desierta
Dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la evaluación
4:00 p.m. Sala de juntas Alcaldía Municipal, 2
piso
Suscripción del Contrato A pactar entre las partes Oficina de Contratación de La
Ceja Del Tambo
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así la Alcaldía de La Ceja del Tambo, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en la presente invitación para la prórroga de los plazos de la selección de mínima cuantía. Por otra parte todas las actividades serán publicadas tal como lo establece el decreto 1510 de 2013 en el Secop. 1.9 ETAPAS Y REGLAS DEL PROCEDIMIENTO 1.9.1 AVISO DE CONVOCATORÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 el aviso de convocatoría para la
contratación se publicará en el SECOP y en la página web de la entidad y contendrá la información necesaria para
dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, si está cobijada por un Acuerdo
Internacional o en Tratado de Libre Comercio, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o
electrónico donde puede consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. En dicho
documento se expresará si el procedimiento puede ser limitado exclusivamente a Mypimes.
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1.9.2 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES El proyecto de pliego de condiciones es el documento preparatorio de los pliegos de condiciones definitivo, que contiene las reglas del contrato y del procedimiento de selección. Los interesados en participar y veedores deben colocar especial interés en el proyecto de pliego de condiciones con el fin de ejercer el derecho a efectuar observaciones y a obtener de la Entidad la manifestación motivada sobre su aceptación o rechazo. Igualmente, por cuanto de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1510 de 2013 “ En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos la entidad deberá tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iníciales del contrato”. 1.9.3 OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
Término preclusivo, es decir, no es aceptable realizar observaciones después de vencido el lapso
señalado para ello.
Las observaciones y sugerencias al pliego de condiciones deben ser presentadas dentro del término previsto en el
cronograma, con el fin de ser evaluadas por la entidad y decidir si son relevantes y ser incluidas en el pliego de
condiciones definitivo. Término preclusivo, es decir, no es aceptable realizar observaciones después de vencido el
lapso señalado para ello. Efectuadas las observaciones el MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO – Oficina de
Contratación - de manera motivada se pronunciará sobre ellas, agrupando las de naturaleza común y señalando si las
acepta o rechaza. (art. 23, Decreto 1510 de 2013). En esta oportunidad, los interesados deben pronunciarse sobre la
tipificación de riesgos que efectuó la entidad en el de pliego de condiciones. Las observaciones y sugerencias deberán ser radicas en la oficina de Contratación del Municipio de La Ceja Del Tambo
o dirigirse a la entidad vía internet, al correo [email protected], para lo cual deben suministrar el
nombre, dirección de correspondencia y/o electrónica y el número telefónico del interesado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Decreto 1510 de 2012, el Municipio de La Ceja publicará las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. 1.9.4 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
La Secretaría de Gobierno Del Municipio de La Ceja en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1510
de 2013 mediante acto administrativo de carácter general ordenará de manera motivada la apertura del proceso de
selección, la cual publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal
Único de contratación, La página www.contratos.gov.co
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1.9.5 PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS Los pliegos de condiciones, serán publicados en www.contratos.gov.co a través del Portal Único de Contratación y
permanecerán a disposición de los interesados en la oficina de Contratación del Municipio de La Ceja. Publicado el pliego de condiciones cualquier interesado puede solicitar aclaraciones que la Oficina de Contratación del
Municipio de la Ceja - responderá mediante comunicación escrita, la cual publicará en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Único de Contratación, página www.contratos.gov.co La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas Artículo 25. Del decreto 1510 de 2013 modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. 1.9.6 PLAZO PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Es el término del proceso de selección que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, el cual está determinado en el cronograma inserto en el pliego de condiciones. 1.9.7 AUDIENCIA DE CIERRE La Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de La Ceja Del Tambo no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Sólo hasta cuando se venza el término para la entrega de propuestas se abrirán en acto público, de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido. En dicha audiencia sólo se abrirá el sobre correspondiente a los documentos que acreditan los requisitos habilitantes. No se aceptan propuestas que no hayan sido introducidas en la oportunidad en la urna.
1.9.8 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Una vez recibidas las ofertas, el Municipio de La Ceja del Tambo por intermedio de los servidores y/o contratista designados evaluará las propuestas para determinar si cumplen con los requisitos habilitantes de orden jurídico, técnico, financiero y operativo. Se analizarán los aspectos habilitantes; efectuando un estudio con el fin de determinar si las ofertas se encuentran conformes a las condiciones exigidas en este pliego de condiciones.
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El resultado de la verificación se publicará en el SECOP en el lapso establecido en el cronograma.
1.9.9 REGLA DE SUBSANABILIDAD (Art. 5 Ley 1150 de 2007;art. 3.2.1.1.5º inc. 2; art. 42; Decreto 1510 de 2013 ) En el informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un
plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo
definitivo de sus propuestas. Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el Municipio de La Ceja del Tambo no rechazará una
propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o
soporten el contenido de la oferta. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos en condiciones de igualdad
para todos los proponentes hasta el momento previo a la realización de la audiencia de adjudicación. Será
rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda el
requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. En ningún caso se podrá subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni
acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así como, adicionar o mejorar el contenido
de la oferta. 1.9.10 CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Por tratarse de Licitación Pública para la construcción de obras a que se refiriere el numeral 1 del artículo 2 de la ley
1150 de 2007 y el artículo 26 del decreto 1510 de 2013, el ofrecimiento más favorable en la licitación se realizará
por la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas.
1.9.11 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RESULTAR HABILITADO UN SÓLO OFERENTE. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a lo contemplado, caso en el cual se dará feliz término al proceso. 1.9.12 PROCEDIMIENTO EN CASO DE AUSENCIA DE OFERENTES
Se declarará desierto el presente proceso de contratación dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicadas, porque no se presenten ofertas, o por cualquier causa que impida la selección objetiva. De conformidad con las normas de contratación administrativa no procederá la declaratoria de desierto del
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proceso de selección cuando sólo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la Entidad, de conformidad con los criterios legales de selección objetiva y el Decreto 1510 de 2013. La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará a todos los proponentes. 1.9.13 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de Licitación pública. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden participar.
En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes y su oferta económica requeridos por la Entidad Estatal.
La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección para la calificación definitiva.
Se tomará como definitiva la oferta realizada por el oferente que presente mediante la ponderación de los elementos de precio y calidad.
En ningún caso el precio será la única variable sometida a calificación. AUDIENCIAS EN LA LICITACIÓN
En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva.
La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
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2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.
4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. 1.9.14 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO Articulo 28 decreto 1510 de 2013 Cuando la entidad estime que el valor de una oferta final resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor por él ofertado, de las cuales correrá traslado al asesor técnico quien emitirá concepto que será evaluado por el comité de evaluación designado para el proceso, quien recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente. Cuando se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado la segunda mejor propuesta o por declarar desierto el proceso. 1.9.15 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Según lo determina el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, La adjudicación se efectuará de forma obligatoria en
audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido, en dicha
audiencia.
1.9.16 CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES (Decreto 1510 de 2013)
En el evento de presentarse empate en el primer lugar entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios para definir el orden de elegibilidad de las propuestas:
En caso de empate se escogerá la propuesta que tenga más experiencia específica en el sector tránsito y transporte
Si persiste el empate, este se dirimirá aplicando las reglas del numeral del 1 al 5 del artículo 33 del decreto 1510.
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1.10 IDIOMA Los documentos que acredite el proponente a la entidad así como la oferta que prepare el proponente, la correspondencia y los documentos relativos a ella que se envíen entre el proponente en la Oficina de Contratación del Municipio de La Ceja, deberán redactarse en idioma español. 1.11 DISTRIBUCIÓN, VALORACIÓN Y COBERTURA DE RIESGOS
Para los efectos previstos en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1510 2013 se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la ley 80 de 1.993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. En cumplimiento del mandato contenido en el Decreto antes citado, en el presente pliego de condiciones se
tipifican los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y
cuantitativamente la probabilidad e impacto y se señalará el sujeto contractual que soportará, total o
parcialmente la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las
condiciones iniciales del contrato. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego de
condiciones. La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos
previsibles efectuada por la entidad en este documento
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CLASE
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO
ASIGNACIÓN DEL RIESGO
No.
DESCRIPCIÓN
OBSERVACIONES
N/A
MUNICIPIO
PROPONENTE
Y/O CONTRATISTA
Administrativos.
1
No firma del contrato
por parte del
proponente y/o
CONTRATISTA.
Porque el CONTRATISTA se
Rehusó a firmarlo, no
estuvo de acuerdo con el
clausulado. Riesgo que
asume el
CONTRATISTA.
X
Jurídicos y/o
legales y/o
documentales
y/o regulatorios.
2
Cambios normativos
y/o tributarios
Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el Contrato han sufrido una modificación sustancial, tal y como es el caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios varía las condiciones económicas inicialmente establecidas. Riesgo que asume La Municipio de La Ceja o el CONTRATISTA dependiendo quien es la parte afectada con el cambio.
X
X
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3
Hurto
Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). La ocurrencia de los eventuales riesgos por Hurto serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el CONTRATISTA, EL MUNICIPIO no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de materiales o cualquier otro implemento en la obra.
X
X
4
Incumplimiento del
contrato por parte del
CONTRATISTA.
Hace referencia a cualquier
clase de incumplimiento
por parte del
CONTRATISTA, antes,
durante y posterior a la
órden de iniciación del
contrato. Riesgo que
asume el
CONTRATISTA.
X
5
Incumplimiento en la
Calidad de los bienes
y/o servicios objeto
de suministro por
parte del
CONTRATISTA.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
6
No pago oportuno,
por parte del
CONTRATISTA o
subcontratistas, a los
trabajadores y
personal de la obra
en relación con
salarios, prestaciones
sociales y demás
beneficios a que
tengan derecho, a
pesar de que la
entidad haya
dispuesto los
recursos de forma
eficiente.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
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7
Paros ocasionados
por los trabajadores y
personal del
contratista por la no
cancelación oportuna
de salarios y prestaciones sociales y demás beneficios a
que tengan derecho
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
8
Errores involuntarios
que hayan quedado
en los pliegos de
condiciones.
Hace referencia a cualquier error que se pueda presentar en los archivos publicados en la página WEB. Riesgo que asume el MUNICIPIO DE LA CEJA
X
X
9
Errores cometidos
por el
CONTRATISTA en la
elaboración de las
propuestas y/o en los
documentos
solicitados en el
momento de la firma
del contrato
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
10
No pago oportuno,
por parte del
CONTRATISTA, a
toda clase de
proveedores en
relación con
compras, alquileres,
servicios, contratos,
etc.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
11
Problemas
Presentados entre
socios y/o
consorciados y/o
integrantes de
uniones temporales
y/o familiares de las
empresas y/o firmas
que contratan con el
La EL Municipio de
La Ceja del Tambo.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
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12
Muerte del
CONTRATISTA y/o
Representante legal.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
13
Escasez de cualquier
tipo de material para
la ejecución del
contrato
El CONTRATISTA
debe estudiar esta
situación y tener planes
de contingencia. Riesgo
que asume el
CONTRATISTA, por falta
de gestión en la
adquisición de insumos
fundamentales y
significativos para la
ejecución del contrato.
X
14
Demora en la
Radicación
oportuna por
parte del
CONTRATISTA de
las facturas
(correctamente
diligenciadas y
firmadas) y/o cuentas
de los gastos
reembolsables.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA, teniendo
en cuenta que le
corresponde a éste tener
planes de contingencia
y/o calidad para que las
actas se elaboren
correctamente y radiquen
oportunamente de
acuerdo con lo
manifestado en el
contrato.
X
15
Errores cometidos
por el
CONTRATISTA en la
elaboración de las
facturas y sus
soportes, que
ocasionan demoras
en su radicación.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA, teniendo
en cuenta que le
corresponde a éste
coordinar con la
interventoría la
elaboración de las
facturas de acuerdo con
lo manifestado en el
contrato.
X
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16
Muerte de personal
del CONTRATISTA
durante la ejecución
del contrato.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
17
Accidentalidad
presentada por la
deficiente seguridad
industrial y dotación
de los operarios y
trabajadores, etc., por
parte del
CONTRATISTA.
Riesgos que asume el
CONTRATISTA.
X
18
Por cambios en las
especificaciones
técnicas durante la
ejecución del contrato
Riesgo que asume el
Municipio
X
19
Demora en la
legalización del
contrato por parte del
CONTRATISTA.
Causada por parte del
CONTRATISTA, por no
radicar completa, correcta
y oportunamente la
documentación de
legalización, según el
instructivo y lo
manifestado en el
contrato. Riesgo que
asume el
CONTRATISTA.
X
20
Suspensiones del
contrato.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA, cuando
la suspensión sea
imputable a este.
X
21
Prórrogas del
contrato.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA, salvo
que haya justificación
valida de la prórroga.
X
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técnicos y/o
operativos
22
Daños en el
Funcionamiento de la
maquinaria y/o
equipos del
contratista.
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
23
Problemas de la
calidad de los
materiales
Riesgo que asume el
CONTRATISTA.
X
24
Deficiencias
Presentadas
durante la
producción de los
insumos por parte de
los proveedores del
contratista.
Riesgo que asume el CONTRATISTA.
X
NOTA 1: Cuando el riesgo sea compartido entre el Municipio de La Ceja y
CONTRATISTA, el porcentaje a asumir es 50% para cada uno.
1.12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Las diferencias que se presenten entre el Contratista y el MUNICIPIO DE LA CEJA, que no sean resueltas de
común acuerdo entre las partes; serán dirimidas de conformidad con lo estipulado en el artículo 68 de la ley 80 de
1.993.
1.13 SUJECIÓN A LA LEY Y A LOS TRIBUNALES COLOMBIANOS
Los Contratos que celebre EL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO - como resultado de la presente Selección,
están sometidas a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales competentes.
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CAPÍTULO SEGUNDO
2. ASPECTOS DE LAS PROPUESTAS 2.1 CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta deberá contener todos los documentos exigidos en este pliego, en el orden que se indica, y se
presentará en forma escrita, foliada y en medio magnético (CD – Archivos en Word y Excel), en idioma castellano,
sin enmendaduras, tachones ni borrones; debidamente firmada por el proponente en caso de ser persona natural; o
por el representante legal en el caso de personas jurídicas; o por el Representante del consorcio o unión temporal; o
por el apoderado debidamente facultado.
La presentación será en dos (2) sobres, el primero que contiene los documentos habilitantes jurídicos, técnicos,
financieros y operativos y la propuesta económica y el segundo copia del sobre inicial. Los sobres deberán entregarse
debidamente cerrados e identificados, en original y una (1) copia, marcados exteriormente así:
PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA No.
NOMBRE DEL PROPONENTE
DIRECCIÓN
TELÉFONO
SOBRE (UNO O DOS) ORIGINAL / COPIA
La carátula de cada ejemplar deberá rotularse claramente con el número del proceso de selección, el objeto de la
misma, el nombre del proponente y la identificación del ejemplar como original o copia. En el caso de discrepancias
entre el original y la copia de la propuesta, se considerará como válido para la evaluación de la oferta, el original de
la misma. Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su
propuesta y la entidad, en ningún caso será responsable de los mismos. Cada propuesta y su copia, deberá llevar un índice de su contenido donde se relacionen en forma clara los
documentos de la misma debidamente foliados (hojas en blanco no se numeran).
El MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO - no será responsable por abrir anticipadamente los sobres que no estén
debidamente marcados en la cubierta. La enmendadura, tachadura o repisado de cualquier documento en cualquier
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parte de los mismos, dará lugar a no ser tenido en cuenta como válido, salvo la anotación o convalidación en el
cuerpo del mismo y con la firma de quien lo expide. La presentación de la oferta será evidencia de que el proponente ha examinado completamente el presente Pliego
de condiciones, que ha obtenido las aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto incierto o dudoso y que ha
aceptado que todos los documentos están completos y que son compatibles y adecuados. Los proponentes deben
referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los pliegos de condiciones. Cada propuesta
deberá indicar el nombre del proponente, su residencia, domicilio comercial y deberá estar debidamente firmada por
el representante legal del proponente.
2.2 CONTENIDO PROPUESTA INICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 los proponentes deben presentar una propuesta
completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad
financiera y de organización de los proponentes y la propuesta económica. 2.3 MONEDA DE LA PROPUESTA La propuesta presentada, así como las obligaciones contraídas en el presente proceso de contratación se hará
únicamente en pesos colombianos.
2.4 IMPUESTOS Y DERECHOS Al formular la oferta, el proponente deberá incluir en el precio todos los costos directos e indirectos en que debe
incurrir como contratista. Deberá tener en cuenta todas las contribuciones fiscales y parafiscales (impuestos, tasas,
etc.), establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales. Por lo tanto,
los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. Por lo anterior, es deber del proponente indagar y obtener la información necesaria en materia tributaria y de costos
de legalización del contrato.
2.5 MODIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Cuando el Proponente quiera adicionar documentos a su oferta, sólo podrá hacerlo antes del cierre del Proceso, en
original y una (1) copia, en sobres separados, marcados de igual forma y con el mismo rótulo de los sobres de
presentación de la propuesta, adicionándole la expresión "ANEXO A LA PROPUESTA PRINCIPAL". Los sobres
deben ser entregados antes de la fecha y hora límite de cierre y se dejará constancia expresa de esta circunstancia
en la respectiva acta que suscriba. A partir de la fecha y hora de cierre del proceso, los proponentes no podrán adicionar o modificar sus propuestas.
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2.6 RETIRO DE LAS PROPUESTAS Los Proponentes podrán solicitar a la Entidad el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y
radicado en la Secretaría de Trasporte y Tránsito, antes de la fecha y hora previstas para el cierre del proceso y
apertura de las propuestas o en la audiencia. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura,
al proponente o a la persona autorizada para el efecto por el mismo.
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CAPÍTULO TERCERO 3. REQUISITOS HABILITANTES 3.1 DE ORDEN JURÍDICO
Con el fin de demostrar la capacidad jurídica, facultades del representante legal, la ausencia de inhabilidades e
incompatibilidades, régimen tributario y cumplimiento de normas de seguridad social el proponente deberá presentar
los siguientes documentos: 3.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN En este documento tiene como finalidad que el proponente manifieste su intención de participar en el proceso de
selección, aceptando las reglas contenidas en el pliego de condiciones y el plazo de validez de la oferta, expresando
en ejercicio del principio de presunción de la buena fe que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o
incompatibilidad. La carta de presentación la deberá suscribir el proponente persona natural o el representante de la persona
jurídica o del consorcio o unión temporal y expresar la siguiente información mínima: a) Que la propuesta deberá tener una validez de noventa (90) días calendario; b) Que el proponente no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad ni conflicto de interés, ni el personal directivo de la empresa o el equipo de trabajo con que se ejecutarán los bienes y/o servicios contratados. c) Información de notificaciones 3.1.2 BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS Para la verificación de la Capacidad Financiera (CF) en principio se tomará la información contenida en el balance general y el estado de resultados con corte a 31 de Diciembre de 2013.
3.1.3 . ACTA DE JUNTA DE SOCIOS La razón de la exigencia es demostrar que el representante legal está autorizado por la Junta de Socios cuando
corresponda para presentar oferta y celebrar el contrato y es obligatoria cuando dicha facultad no esté contenida en
la información del certificado de Registro Único de Proponentes. Cuando se desprenda del Registro Único de Proponentes que el representante legal de la persona jurídica
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proponente o integrante de consorcio o unión temporal, requiere de autorización para presentar oferta y suscribir
contratos y demás documentos ocasionados con la ejecución contractual, deberá anexarse el documento por medio
del cual se otorgue la facultad para presentar la oferta y firmar el contrato. En el caso de uniones temporales o consorcios los representantes legales deben tener autorización para
celebrar contratos en suma igual al valor resultante de aplicar el porcentaje de participación al presupuesto oficial. 3.1.4 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL El presente requisito tiene relación con la capacidad jurídica del proponente y pretende demostrar la existencia del
consorcio o unión temporal, qué personas las integran, su representante, duración, términos y extensión de los
compromisos, alcance de la responsabilidad de los integrantes, la manifestación de no ceder la participación sin
autorización de la entidad. En el evento en que la oferta vaya a ser presentada bajo la figura del Consorcio o Unión Temporal, se deberá
allegar como requisito habilitante el documento en que conste su constitución y deberá constar por lo menos: el
objeto del Consorcio, tiempo de duración que no debe ser inferior al término de duración del contrato y un (1)
año más, las limitaciones del Representante, el porcentaje de participación de cada una de las partes, la
indicación que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el Consorcio ni a los demás participantes, ni a
terceros, sin autorización previa de la entidad contratante. Cuando la constitución se efectúe bajo la figura de la Unión Temporal se deben señalar los términos y extensión de
la participación en la ejecución del proyecto. 3.1.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El proponente, deberá anexar una garantía de seriedad de la propuesta con el respectivo comprobante de pago, a favor del Municipio de La Ceja del Tambo, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, que tenga sede u oficina en La Ceja del Tambo y que contenga los siguientes aspectos: BENEFICIARIO: MUNICIPIO DE LA CEJA AFIANZADO: El Oferente VIGENCIA: con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la Contratación CUANTÍA: Diez (10%) del valor total del presupuesto oficial. 3.1.6 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y DE NO ENCONTRARSE EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES La Entidad verificará los antecedentes disciplinarios de los proponentes o integrantes de consorcios o uniones
temporales oferentes en el término de verificación de requisitos habilitantes, salvo que los proponentes con la
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propuesta presenten certificado de antecedentes disciplinarios vigente en el cual conste que no registra
antecedentes disciplinarios. Igualmente, de no encontrarse en el boletín de responsables fiscales expedido por la
Contraloría General de la República.
3.1.7 CONSTANCIA DE RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS El proponente debe especificar claramente a cual Régimen del Impuesto a las Ventas (IVA) pertenece (Común o
simplificado), mediante la presentación de una fotocopia del RUT (Registro Único Tributario) que tramitó ante la
DIAN. 3.1.8 CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) Dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 que dispone “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución” El proponente persona jurídica deberá allegar la Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal
cuando por mandato legal deba tener, en que haga constar que está a paz y salvo y cumpliendo con el pago de los
aportes a los sistemas de seguridad social, pensiones, riegos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar; de
conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 del 2002. 3.2 DE ORDEN FINANCIERO Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará, que las propuestas contengan
todos los documentos financieros solicitados en el presente pliego de condiciones. La revisión de los
documentos presentados para la verificación de la capacidad financiera determinará si la propuesta cumple o no
con lo requerido en el presente pliego de condiciones. Las propuestas serán hábiles para continuar
participando en el presente proceso de selección, cuando arrojen valores aceptables en los indicadores relacionados
a continuación: FINANCIERAMENTE: El Balance General, el Estado de Resultados, las notas aclaratorias, la certificación del representante legal y contador público o el dictamen del revisor fiscal u opinión del contador público. En todo caso la información financiera requerida debe reportarse en la forma señalada en los artículos 36, 37 y 38 de
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la ley 222 de 1995. El proponente deberá obtener los siguientes indicadores financieros: Todos los proponentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter financiero, en caso de que ello no ocurra la propuesta será NO ADMISIBLE. La admisibilidad financiera del proponente se determina a partir de la evaluación de los siguientes factores: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, los indicadores a verificar serán los siguientes: Capacidad Financiera: los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:
Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente.
Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.
Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. Para la verificación de la Capacidad Financiera (CF) en principio se tomará la información contenida en el balance general y el estado de resultados con corte a 31 de Diciembre de 2013 Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los Integrantes. El Municipio si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los estados financieros requeridos. Índice de Liquidez (IL). Los proponentes deberán presentar un Índice de Liquidez igual o superior al Uno (1.0). Para consorcios o uniones temporales, ambos proponentes deberán cumplir este requisito En el eventual caso en que no se cumpla con dicho índice la propuesta será considerada como INADMISIBLE. Índice de Endeudamiento (IE). Los proponentes deberán presentar un Índice de Endeudamiento menor o igual al Sesenta por ciento (60%).
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Para consorcios o uniones temporales, ambos deberán cumplir con este requisito. En el eventual caso en que no se cumpla con dicho índice la propuesta será considerada como INADMISIBLE. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Capital de trabajo (CT). Los proponentes deberán acreditar un Capital de Trabajo igual o superior al CINCO (5) veces el presupuesto oficial. Para consorcios o uniones temporales, ambos deberán cumplir este requisito.
En el eventual caso en que no se cumpla con dicho índice la propuesta será considerada como INADMISIBLE.
Capacidad Organizacional:
Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de
activos del interesado:
-RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
-RENTABILIDAD DEL ACTIVO: utilidad operacional dividida por el activo total.
Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio debe ser mayor o
igual al 10 por ciento.
Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total mayor o igual al 13 por
ciento.
En el eventual caso en que no se cumpla con dicho índice la propuesta será considerada como INADMISIBLE Estos indicadores se tomarán del certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cierre del presente proceso. Para persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el presente año, aportará el certificado teniendo en cuenta la información extraída de la contabilidad, con fecha de corte al último día calendario del mes anterior al cierre del presente proceso.
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La administración en principio tomará los indicadores contenidos del certificado del revisor fiscal o del contador, los cuales deberán estar soportados con copia del Balance General y estado de resultados. 3.3 DE ORDEN TÉCNICO
Se efectuará un análisis del contenido de las propuestas con el fin de verificar que cumplan con las Especificaciones
Técnicas Mínimas contenidas en las mismas, requeridas en el presente proceso de selección. En desarrollo de este
estudio, la Entidad, podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias, las cuales sólo se
considerarán en la medida que no impliquen modificaciones o adiciones de la oferta y no afecten los principios de
igualdad, transparencia y selección objetiva.
3.3.1 EXPERIENCIA GENERAL
1) El proponente deberá demostrar EXPERIENCIA PROBABLE, acreditando como mínimo 10 años como consultor de este tipo de servicios de acuerdo a la Información presentada por el proponente y certificada por los organismo de transito pertinentes.
2) El proponente debe ser el representante directo de l p restador de l se rv ic io que se es tá o fe r tando .
3.3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA Los proponentes interesados deberán acreditar experiencia en las siguientes actividades:
El proponente deberá presentar como requisito habilitante, mínimo cinco (5) contratos con organismos de tránsito cuyo objeto, obligaciones, alcance y condiciones sean similares al objeto de contratación.
Dichos contratos deben estar ejecutados o en ejecución en los dos (2) años anteriores al cierre de este proceso. Para que sean consideradas válidas las certificaciones de experiencia, el software que se certifique debe ser el mismo que se ofrece dentro de la propuesta y que actualmente debe estar en producción y siendo ejecutado en la actualidad en mínimo cinco (5) organismos de tránsito con más de treinta mil vehículos (30.000) activos debidamente registrados y cuyo funcionamiento sea calificado como satisfactorio.
El proponente deberá demostrar que el sistema de información de tránsito a suministrar, posee interfaces web services con el RUNT, mediante certificado de homologación emitido por el RUNT.
La certificación de experiencia se debe acreditar en el territorio nacional. Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente, en el formato previsto para ello y sus respectivas certificaciones.
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Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. 3.3.3 VERIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Y ESPECIFICACIONES ESENCIALES
DEL OBJETO A CONTRATAR El proponente deberá diligenciar el anexo, relacionando las características, especificaciones y/o referencias de los
bines productos, servicios o bienes a suministrar y la entidad verificará la consistencia de las especificaciones con
respecto a las descritas en los Pliegos de condiciones. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
CRITERIOS CUMPLE NO CUMPLE
REGISTRO AUTOMOTOR
REGISTRO DE CONDUCTORES
REGISTRO DE INFRACTORES
REGISTRO DE TARJETAS DE OPERACIÓN
REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RECAUDO DE SANCIONES MOROSAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL
SUMINISTRO DE ESPECIES VENALES
REGISTRO DE LA LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
SUMINISTRO DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO
SUMINISTRO DE UN RADAR DE VELOCIDAD
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Equipos de cómputo Además de los elementos de cómputo suministrados, el concesionario deberá implementar todos aquellos equipos que fuesen necesarios para el cumplimiento del objeto contractual en forma ágil, eficiente y segura; tanto para la entidad como para la ciudadanía usuaria de los servicios de la Secretaría. Para el apoyo en las operaciones permanentes en la vía pública, debe implementar un radar, acorde con la normatividad vigente, que permita la detección de velocidad en las vías. Para la atención de los trámites de los registros de conductores, automotores, infractores y transporte público, deberá proveer los equipos, impresoras y suministros que sean necesarios para la expedición de los mismos. La mencionada atención de los trámites de los registros del Organismo de Tránsito incluye la liquidación, registro y entrega de documentos y actos administrativos, en ningún momento la aprobación e impresión de los mismos.
Dentro de los servicios a prestar en el manejo de datos se encuentran: Incorporación y consulta de datos Digitalización y grabación de imágenes de los documentos Utilización de la información en punto central. Control de datos
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Recurso Humano El Concesionario deberá contratar por su cuenta y riesgo el personal operativo y en general el necesario para garantizar los niveles de eficiencia requeridos, así como la óptima atención de las solicitudes de servicio presentadas por los usuarios y anteriormente atendidas por la Secretaría de Transporte y Tránsito, conforme a las funciones delegadas. Dentro de los servicios a prestar en lo relacionado con el personal se encuentran:
Perfiles de cargo Estudio de funciones a realizar por cargo Capacitación en software y normas Control del personal (Horario, labores, procedimientos, etc.)
Atención a usuarios El concesionario deberá garantizar la prestación de un eficiente servicio en la operación de los registros de automotores, conductores, infractores y tarjetas de operación con estricto ceñimiento a lo normado por la ley, manteniendo, e incrementando en la medida de lo posible, los niveles de eficiencia. Para el efecto, el concesionario deberá comprometerse con unos tiempos promedio de atención a usuarios, que sean competitivos en el mercado, tiempos que no incluyen los relacionados con los procesos que se encuentran a cargo de la Secretaría de Tránsito del Municipio.
Comunicaciones El concesionario debe implantar una solución de comunicaciones que respalde y garantice la operación del sistema de información y su disponibilidad permanente, tiempo real, posibilitando la realización de cualquier tipo de trámite en forma transparente para el usuario.
Deberá realizar los procesos que permitan la comunicación en línea con el sistema de información misional con el que cuenta actualmente la Secretaría de Transportes y Tránsito.
El concesionario deberá suministrar las actualizaciones del sistema de informacion Qx-Tránsito
Esta solución debe integrar:
Red Local (Funcionarios del programa en la sede central)
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Red Fija
Oficinas ubicadas en la Central Integradora de Transporte, mientras en el mismo lugar se encuentre la sede principal de la Secretaría de Tránsito.
Tecnología
El concesionario deberá realizar por su cuenta y riesgo los gastos necesarios para la implementación de los sistemas de información e infraestructura tecnológica requerida, debe aportar y soportar la tecnología requerida para la operación de toda la secretaría de transporte y tránsito y en las mejores condiciones posibles. Todos los equipos a suministrar deben ser de marcas reconocidas a nivel mundial. Debe realizar un proceso de renovación tecnológica cada cinco (5) años, durante la ejecución del contrato.
Otros servicios y actividades a realizar por parte del concesionario Realizar las adecuaciones locativas necesarias para la puesta en
marcha de la atención de usuarios en la sede central. Realizar la adecuación física del archivo, con un nuevo archivador en el
local asignado dentro de la Central Integradora de Transporte y la digitalización de todos los vehículos matriculados en la secretaría.
Asumir todos los gastos que demande el desarrollo de la concesión tales como: compra de bienes muebles y reposición de los mismos, actualización de equipos de sistemas, archivos y software, insumos (especies venales, formas continuas, papelería preimpresa, etc.) salarios del personal operativo (que operan el proyecto), aportes parafiscales y prestaciones sociales tanto de personal administrativo como operativo que se encuentra a su cargo, seguros, impuestos, licencias y permisos de funcionamiento y demás gastos legales.
Realizar la impresión de citas para audiencias por accidentes e infracciones simples, cuando se requieran.
Suministrar los certificados y equipos que sean necesarios para interactuar con el RUNT.
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3.3.4. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN DE PROPUESTA
La evaluación de las propuestas se realizará teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, financieros, la experiencia, y el
ofrecimiento más favorable para el Municipio y para los fines que él busca, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 80 de 1993.
ASPECTO PUNTAJE
Aspectos Jurídicos No Ponderable
Capacidad Financiera No Ponderable
Capacidad operacional No ponderable
Capacidad Técnica No Ponderable
Calidades del proponente 600 Puntos
Propuesta económica 400 Puntos
Total 1.000 Puntos
CALIDADES DEL PROPONENTE (600)
REGISTROS SISTEMATIZADOS (600 Puntos)
Se calificará el número de registros sistematizados en Tránsito y Transporte por la solución de software propuesta así:
REGISTRO AUTOMOTOR (Hasta 150 puntos)
El Proponente que presente la solución de software que administre el mayor número de registros de automotores
sistematizados obtendrá 150 puntos. Los restantes se calificarán así:
(Registros a calificar/Registros del más alto) x 150
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REGISTRO DE CONDUCTORES (Hasta 150 puntos)
El Proponente que presente la solución de experiencia que administre el mayor número de registros de conductores
sistematizados obtendrá 150 puntos. Los restantes se calificarán así:
(Registros a calificar/Registros del más alto) x 150
REGISTRO DE TARJETAS DE OPERACIÓN (Hasta 150 puntos)
El Proponente que presente la solución de experiencia que administre el mayor número de registros de tarjetas de
operación sistematizados obtendrá 150 puntos. Los restantes se calificarán así:
(Registros a calificar/Registros del más alto) x 150
REGISTRO DE INFRACTORES (Hasta 150 puntos)
El Proponente que presente la solución de experiencia que administre el mayor número de registros de infractores
sistematizados obtendrá 150 puntos. Los restantes se calificarán así:
(Registros a calificar/Registros del más alto) x 150
PROPUESTA ECONÓMICA (400 puntos)
Para efectos de la calificación económica, se tomará como base el porcentaje de retribución. Se asignarán 400 puntos
al oferente que presente la aspiración porcentual más baja y los demás se calificarán en regla de tres relacionadas
inversa, así:
(Porcentaje más bajo presentado/Porcentaje a calificar) x 400
Ninguna oferta podrá efectuarse por fuera del rango establecido sobre el valor de los derechos para trámites de
registros de conductores, automotores, infractores y transporte público.
El rango establecido para el concesionario según estudio de viabilidad realizado por el municipio de La Ceja, será para
el caso de los trámites de registro de automotores, conductores y transporte público de máximo un cuarenta por ciento
(40%) y mínimo de un treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos. El registro de infractores se remunerará con un
porcentaje fijo de treinta y cinco por ciento (35%).
PUNTAJE HABILITANTE MÍNIMO La propuesta se considerará hábil siempre y cuando alcance mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) del puntaje
total establecido.
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CAPÍTULO CUARTO
4.1 CAUSALES DE RECHAZO Y DECLARATORIA DE DESIERTO 4.1.1 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes: a) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, o en las disposiciones que se ocupen de esta materia.
b) Cuando la propuesta no cumpla la totalidad de requisitos mínimos exigidos en el capítulo III del presente pliego de condiciones. c) Las propuestas que contengan enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan el análisis o estudio de las mismas, no convalidadas o certificadas con la firma del proponente. d) La participación simultanea de un oferente en más de una propuesta en el presente proceso de Selección. e) Cuando se compruebe confabulaciones entre los proponentes. f) La no Presentación de oferta económica. g) Cuando el proponente haya presentado información inexacta o incorrecta que le permita cumplir con un requisito mínimo. h) Cuando el proponente no aporte dentro del plazo requerido, los documentos que se le soliciten con la finalidad de aclarar, o precisar los documentos de la propuesta en la etapa de calificación de las Mismas. i) Cuando el proponente se encuentre en causal de disolución o liquidación a la fecha de cierre del presente proceso de selección. j) Aquellas propuestas que se proponga un plazo de ejecución, superior al establecido en los presentes Pliegos de Condiciones. k) Cuando se modifique o altere el formulario de cantidades de adquisición l) Cuando la propuesta se presente de forma extemporánea. m) Cuando el proponente no tenga capacidad jurídica en la fecha de presentación de la propuesta; n) Las demás señaladas en los presentes pliegos de condiciones.
4.1.2 DECLARATORIA DE DESIERTO El Municipio declarará desierto el proceso de selección, en los siguientes casos: a) Cuando no se presente propuesta alguna. b) Si de los proponentes presentados no resulta habilitado ninguno con fundamento a los pliegos de condiciones
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c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 18 de la ley 80 de 1.993 “la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva…”.
CAPÍTULO QUINTO
5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.1.1. Obligaciones Generales: Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 5 de la ley 80 de 1.993., en consecuencia deberán:
a) Colaborar con la Entidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea
de la mejor calidad.
b) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato la Entidad le imparta.
c) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
d) Garantizar la calidad de los bienes contratados y responder por ellos.
e) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u
omitir algún acto o hecho.
f) Suscribir el contrato y cumplir con los requisitos de legalización, en la oportunidad establecida para el efecto.
g) Cumplir con las normas sobre seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales), así como,
parafiscales (ICBF, SENA, CAJAS DE COMPENSACIÓN), respecto del personal utilizado en el cumplimiento
del objeto contractual.
h) Cumplir con las normas tributarias, pagando los impuestos y retenciones a que haya lugar de conformidad
con el estatuto tributario.
i) Cumplir con normas laborales establecidas en el código sustantivo del trabajo respecto del personal utilizado
en el cumplimiento del objeto contractual.
j) Pagar los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto contractual, tales como
impuestos, retenciones, tasas, gastos de legalización, transporte.
k) Garantizar el contrato, en los riesgos y vigencias establecidas en el contrato y efectuar las modificaciones
necesarias dentro de la etapa de ejecución o liquidación.
5.1.2. Obligaciones específicas:
a) Entregar los bienes y/o servicios en la cantidad y especificaciones técnicas establecidas por la entidad y en
lugar designado por el supervisor del contrato.
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b) Efectuar la entrega en el plazo previsto en los documentos previos y pliego de condiciones.
c) Efectuar la entrega en el sitio señalado en los documentos previos y pliego de condiciones.
d) Los manuales de operación y mantenimiento deberán ser en idioma español.
e) Los objetos y sus accesorios debe ser entregados en perfecto estado de funcionamiento
f) El proponente deberá presentar en su propuesta la ficha técnica original de cumplimiento de los bienes y
servicios ofrecidos.
g) El oferente deberá ofrecer las garantías contempladas para este tipo de contratos
5.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
a) Se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarios que resulte del presente proceso de selección. b) Hacer el seguimiento y la supervisión a la ejecución del contrato
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CAPÌTULO SEXTO
6. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 6.1 VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato para efectos de la modalidad de contratación es de mil (1.000) SMMLV 6.2 FORMA DE PAGO
Se hará diariamente a través del sistema bancario, una vez la distribución de ingresos esté realizada
El proponente indicará el porcentaje único que recibirá como retribución por los servicios
prestados, expresado como un porcentaje fijo del total de los ingresos objeto del contrato.
Deberá tenerse en cuenta que las concesiones de servicio público están exentas de IVA, de
acuerdo con concepto de la Oficina de Doctrina y Normatividad Jurídica de la DIAN.
Los Trámites No concesionables de la Secretaria de Transportes y Tránsito Municipal de la
Ceja son:
Impuesto Municipal de Semaforización, en caso de presentarse
Impuesto Unificado de Vehículos Automotores particulares(Recaudados a
través de la Gobernación de Antioquia)
Interés de mora vehículos automotores particulares(Recaudados a través
de la Gobernación de Antioquia)
Ingresos por Servitecas, en caso de presentarse
Transferencia por emisión de gases, en caso de presentarse
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Permisos de Cargue y descargue
Servicios especiales de Agentes de Tránsito, en caso de presentarse
Los demás servicios se entienden como concesionables y parte del contrato resultante de la
licitación.
El Municipio de La Ceja determinará periódicamente los valores al público de los servicios que
preste el contratista, los cuales no podrán en ningún caso ser inferiores a los vigentes a la
fecha de celebración del contrato, expresado su valor como equivalente a salarios mínimos
legales vigentes.
Serán de responsabilidad exclusiva del proponente, los errores, omisiones o faltas de
conformidad en que incurra al indicar el porcentaje mencionado, debiendo asumir los mayores
costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
El Municipio de La Ceja no garantiza ni se hace responsable por un mínimo de trámites, ni por
un ingreso mínimo asociado a los mismos.
6.3 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El municipio de La Ceja Tambo 6.4 PLAZO DEL CONTRATO El plazo para el cumplimiento del objeto del contrato de la presente Licitación Pública es de Veinte (20) años, contados a partir del acta de inicio del contrato. 6.5 GARANTÍAS DE LA CONTRACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
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CLASES DE GARANTÍAS
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Garantía Bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valor
Depósito de dinero en garantía
De conformidad con el objeto contractual, se realizó una análisis a las garantías necesarias para el
desarrollo del proyecto en mención, el cual determino lo siguiente:
RIESGO VALOR VIGENCIA JUSTIFICACIÓN
Cumplimiento
20% del
valor del
contrato
Término de
duración del
contrato y 4
meses mas
Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su incumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además, comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato. En virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la ley 610 de 2000 cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable a los particulares derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. Se fija en el valor mínimo en razón a que los servicios solo se cancelan una vez recibidos de conformidad por la entidad y por el término de duración del contrato y el lapso de liquidación.
Salarios y obligaciones laborales
10% valor
del contrato
Tèrmino de
duración del
contrato y
t r e s años
mas
Cubrirá de los perjuicios imputables al contratista por posibles demandas e incumplimientos con sus empleados.
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Responsabi lidad civil
Por 200
SMMLV
Término de
duración del
contrato
MANEJO DE DINERO
5% del
valor del
contrato
Termino de
duración del
contrato y 4
meses mas
GARANTÍA DE SERIEDAD
El proponente, deberá anexar una garantía de seriedad de la propuesta con el respectivo comprobante de pago, a favor del Municipio de La Ceja del Tambo, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia. BENEFICIARIO: MUNICIPIO DE LA CEJA AFIANZADO: El Oferente. VIGENCIA: con una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre de la Contratación. CUANTÍA: Diez (10%) del valor total del presupuesto oficial.
NOTA: LAS GARANTÍAS DEBERÁN SER RENOVADAS CADA AÑO DURANTE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
6.6 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO El Municipio ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un supervisor,
quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El supervisor, ejercerá, en nombre del Municipio, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en
cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de
medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas,
económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
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Además de las actividades generales antes mencionadas, asistirá y asesorará al Municipio en todos los
asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas,
económicas, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones. Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor
tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos
pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la
ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor, no obstante, si no estuviese
de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a
ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de
dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio. 6.7 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO (artículo 11 de la ley 1150 de 2007) La liquidación del presente contrato se realizará una vez se entreguen la totalidad de los bienes por parte
del Contratista y se reciba a satisfacción por parte del Supervisor y/ interventor, previo el pago final y en
todo caso a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la
ejecución del contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que se le haga, o no se llegare a un acuerdo sobre su contenido, MUNICIPIO DE
LA CEJA DEL TAMBO, tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses
siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá
ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de este término, de mutuo
acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
NOMBRE RESPONSABLE 6.8 MINUTA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: Anexo.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Ciudad y Fecha Señores SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ALCALDÍA DE LA CEJA DEL TAMBO Referencia: LICITACIÓN PUBLICA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad y Fecha Señores SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO Municipio de La Ceja Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. _ Estimados Señores:
Nosotros los suscritos: (nombre del proponente) de acuerdo con los Pliegos de
Condiciones, hacemos la siguiente propuesta para (objeto de la presente
Selección), y, en caso que nos sea aceptada por el Municipio de La Ceja del Tambo – Secretaría Transporte y
Transito nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
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2. Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive. 3. Que conocemos la información general y demás documentos de los Pliegos de Condiciones de la presente Selección y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 4. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. 5. Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente Selección ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades: (indicar el nombre de cada entidad). 6 .Que conocemos el contenido de las siguientes adendas a los documentos de la presente Selección (indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido. 7 .Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados. 8. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las fianzas requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello. Atentamente, Nombre del proponente
Nombre del Representante Legal
C. C. No. de
No. del NIT [anexar copia (s)]
Dirección de correo
Correo electrónico
Telefax
Celular
Ciudad
(Firma del proponente o de su Representante Legal)
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ANEXO No. 2
MODELO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO Señores
MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO REFERENCIA: L ICITACIÓN PUBLICA XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX Los suscritos, ____________________ (nombre del Representante Legal) y ______________ (nombre del
Representante Legal), debidamente autorizados para asociarse actuar en nombre y representación
de (nombre o razón social del integrante) (nombre o razón social del integrante),
respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Consorcio, para
participar en el proceso de la referencia cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos
lo siguiente: 1. La duración de este Consorcio será igual al término de duración del contrato, su liquidación y un (1)
año más. 2. El Consorcio está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) (1)
(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los integrantes, debe ser igual al
100%.
3. El Consorcio se denomina CONSORCIO . 4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria. 5. El representante del Consorcio es (indicar el nombre), identificado con C. C.
No. de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la
propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las
determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.
6. La sede del Consorcio es:
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Dirección de correo Dirección
electrónica
Teléfono Fax
Ciudad _____________________________
En constancia, se firma en , a los días del mes de de
20 .
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)
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ANEXO No. 3 MODELO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL Señores
MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO REFERENCIA: LICITACIÓN PUBLICA, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SI- Los suscritos, _ (nombre del Representante
Legal) y (nombre del Representante Legal),
debidamente autorizados para asociarse actuar en nombre y representación de
(nombre o razón social del integrante) y (nombre o razón social del integrante),
respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Unión Temporal,
para participar en el proceso de la referencia cuyo objeto es , y por lo tanto,
expresamos lo siguiente: 1. La duración de esta Unión Temporal será igual al término de duración del contrato, su liquidación y un (1) año más. 2. La Unión Temporal está integrado por:
NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN
PARTICIPACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LA (%) (2)
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)
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Discriminar en función de la ejecución total del contrato El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los integrantes, debe ser igual al 100%.
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3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL . 4. La responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal es solidaria. 1. El representante de la Unión Temporal es (indicar el nombre), identificado con C. C. No. de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.
5. La sede de la Unión Temporal es: Dirección de correo Dirección electrónica
Teléfono
Fax
Ciudad _
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal de la Unión Temporal)
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ANEXO 4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (NOTA. CADA UNO
DE LOS MIEMBROS DEL CONSORIO O UNIÓN TEMPORAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA
DEBERA DILIGENCIAR ESTE FORMATO). [Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal]
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón
social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrita en la Cámara
de Comercio de certifico el pago de los siguientes aportes a mis empleados,
correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación
familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de mi
propuesta para el presente proceso de selección. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en las
disposiciones legales vigentes sobre la materia. Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de
la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la
compañía) identificada con Nit , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de
, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en
Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los siguientes aportes, correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de
compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de
presentación de mi propuesta para el presente proceso de selección. Lo anterior, en
cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dada en ,
a los ( ) del mes de de
FIRMA ----------------------------------------------------------- NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA _________________________
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ANEXO 5
PACTO DE PROBIDAD O INTEGRIDAD POR LA CONTRATACIÓN ESTATAL
REF: Licitación Pùblica No El suscrito a saber _(nombre del representante legal) domiciliado en la Ceja del Tambo , identificado con la
cédula de ciudadanía No. expedida
en la Ceja del Tambo, quien obra como Representante Legal de la (nombre del proponente), identificado con
el Nit. No. , quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, manifiesta su voluntad de
asumir de manera unilateral, el presente PACTO DE INTEGRIDAD, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones: PRIMERO: Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO adelanta el proceso de LICITACIÓN PUBLICA, cuyo objeto es: “vxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” SEGUNDO: Que es el interés del CONTRATISTA apoyar la acción del Estado Colombiano y de la
SECRETARIA Gobierno, para promover la cultura de la probidad y contribuir al fortalecimiento de la transparencia
en los procesos de contratación y cumplir cabalmente con los cometidos señalados en el ordenamiento jurídico,
en especial, los relacionados con la prestación eficiente y continua del servicio público y la efectividad
de los derechos e intereses de los administrados del Municipio de LA CEJA DEL TAMBO , dando plena
aplicación a los postulados y principios éticos que rigen el ejercicio de la función administrativa. TERCERO: Que siendo el interés del CONTRATISTA suscribir el Contrato de Servicios, en la modalidad de Licitación Publica, cuyo objeto es el mencionado en el considerando primero, se encuentra dispuesto a resulte necesaria para aportar transparencia al proceso y en tal sentido suscribe el presente documento y ASUME LOS SIGUIENTES COMPROMISOS: •EL CONTRATISTA se abstendrá de realizar prácticas indebidas tales como dar o prometer gratificaciones, dádivas, regalos, propinas, remuneraciones, premios o tratos preferenciales a los servidores públicos comprometidos en el presente proceso contractual, con el propósito de asegurar la adjudicación del contrato o la obtención de cualquier tipo de beneficios durante todo el proceso precontractual, contractual y postcontractual, ni permitirá que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre. •EL CONTRATISTA promoverá y aplicará una cultura ética de lo público al interior de su organización y de sus colaboradores e impartirá instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualquiera otro representante suyo, exigiéndole honrar los mandatos constitucionales y legales que rigen la contratación pública, en el presente proceso contractual y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de: • Permitirle a la Secretaría de Gobierno Municipal la libre competencia en el presente proceso contractual. • Presentar en las propuestas información veraz, oportuna y completa, acorde a principios y condiciones de mercado vigentes en cuanto a precios, cantidades, calidades y plazos. • Participar en el
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presente proceso contractual, solo si su objeto social y sus reales capacidades técnicas y financieras es compatible con el objeto del presente proceso contractual. • Emplear los sistemas de información diseñados para apoyar la gestión pública, tales como el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Pública-SICE- de la Contraloría General de la República y el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad-SIRI- de la Procuraduría General de la Nación. • Cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas en cuanto a tiempos, costos y cantidades de obra. • Reconocer inhabilidades, incompatibilidad o conflictos de intereses en el presente proceso contractual y abstenerse de participar en el. • Cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones fiscales y parafiscales con el Estado. • Informar a la Secretaría de obras públicas Municipal y a la opinión pública sobre los riesgos que pueden derivarse del presente proceso contractual. • Presentar oportunamente a la Secretaría de obras públicas del Municipio de La Ceja Del Tambo, las objeciones a los pliegos de condiciones. • Reconocer públicamente las circunstancias sobrevivientes y que sean constitutivas de inhabilidad, impedimento o conflicto de interés en el marco de la ejecución contractual que se derive del presente proceso de selección. • Anteponer el interés colectivo a la eficiencia y la eficacia en el uso del erario en el momento que ocurran hechos imprevisibles que afecten la ecuación económica del contrato que resulte del presente proceso de selección. • Propiciar un acuerdo con el Municipio, una revisión o ajuste a las condiciones inicialmente pactadas en cuanto a cantidades, precios, valores y plazos. • Denunciar irregularidades, maniobras fraudulentas o prácticas indebidas por parte de otros proponentes que pretendan influir en la adjudicación del presente proceso contractual. • Propender por la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio del ecosistema, durante el desarrollo de las actividades propias del cumplimiento objeto contractual Utilizar eficaz y eficientemente los recursos apropiados para la ejecución del contrato derivado de la presente selección pública, previniendo el despilfarro y la eventual ocurrencia de conflicto que genere cargas injustificadas para la Secretaría de obras públicas Municipal. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos del presente proceso contractual. • EL CONTRASTISTA actuará bajo los principios de la ética, la moral, las buenas costumbres, la probidad, y en general bajo los principios de transparencia que rigen la contratación administrativa, como condición necesaria para el establecimiento de un clima de seguridad jurídica y de confianza recíproca para el desarrollo del presente proceso contractual. •EL CONTRATISTA asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias, cuando la Administración Municipal demuestre que el Contrato se obtuvo por medios ilegales, procediendo de inmediato el Municipio a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del artículo 9 de la ley 1150/07 en el sentido de revocar el acto de adjudicación del contrato. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en estos pliegos de condiciones, se firma el mismo en la ciudad de La Ceja Del Tambo WILMER HORACIO LÓPEZ GARCÍA Secretario de Transporte y Tránsito Proponentes
Vb. Oficina De Contratación
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AN EXO No . 6
PROPUESTA ECONÓMICA
CRITERIOS PORCENTAJE DE
RETRIBUCIÓN
REGISTRO AUTOMOTOR
REGISTRO DE CONDUCTORES
REGISTRO DE INFRACTORES
REGISTRO DE TARJETAS DE OPERACIÓN
REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A MULTAS Y COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RECAUDO DE SANCIONES MOROSAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL
SUMINISTRO DE ESPECIES VENALES
REGISTRO DE LA LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
SUMINISTRO DE UN SOFTWARE DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO
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ANEXO 7
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ESPECIFICACIONES MÍNIMO
FIRMA -----------------------------------------------------------
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ANEXO No 8
MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE CONCESIÓN NO.
OBJETO:
CONCESINARIO:
VALOR:
Los aquí firmantes (el ordenador de gasto o su delegado) , mayor
de edad, vecino y domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía Nº
expedida en , en su calidad de (cargo que desempeña) de (entidad),
, según consta en el acta de posesión N°
de fecha de de 200 , autorizado para celebrar el presente contrato por (ley,
ordenanza, acuerdo) No.
del , en ejercicio de la competencia otorgada por el art. 11, literal ) de la Ley 80 de 1993, y
quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO; y por la otra , también
mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº de , actuando a nombre
propio (o como propietario del establecimiento de comercio inscrito en el registro mercantil con el No. de la
Cámara de Comercio de , según documento anexo, o como representante legal de
(persona jurídica), sociedad constituida mediante escritura pública Nº del de
de 200 , elevada en la Notaría del Círculo de , como consta en el Certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de el
de de 200 , con NIT No. , o como representante del consorcio (o unión temporal) , según
documento de constitución anexo) y quién en adelante se denominará EL CONCESIONARIO, hemos convenido
celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, consignado en las siguientes cláusulas, previo el
procedimiento de CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATANTE se compromete
a entregar al CONCESIONARIO, quien a su vez se compromete a venderle los bienes que se describen a
continuación, a los precios contenidos en la propuesta presentada el , la cual hace parte integrante de este
contrato:
Los bienes objeto de este contrato deben: a) Ser de primera calidad y cumplir las normas técnicas fijadas por las
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autoridades competentes; b) Ser producto colombiano y en caso de no ser producto nacional, haber sido legalmente
importado al país. CLAUSULA SEGUNDA: LUGAR DE ENTREGA: EL CONTRATISTA se compromete a entregar
al CONTRATANTE los bienes objeto del presente contrato en , de la ciudad de De
la entrega que efectúe el CONTRATISTA se levantará el acta correspondiente en la cual deberá constar el
recibo a entera satisfacción de los bienes, documento que suscribirán el CONTRATISTA y el interventor del
contrato. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: Además de las
obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y
los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: a) Transportar, asegurar y
entregar por su cuenta y riesgo los bienes contratados en la calidad, cantidad y lugar estipulado; b) Garantizar que
los bienes cumplan con las especificaciones, requisitos y calidades pactados en la cláusula primera y en la
propuesta presentada el de de 200_; c) Informar oportunamente al CONTRATANTE sobre cualquier
eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; d) Acatar las órdenes, instrucciones e
indicaciones que le imparta el interventor del contrato; e) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por
fuera de la ley y comunicar oportunamente al CONTRATANTE y a la autoridad competente, si ello ocurriere, so pena
de que EL CONTRATANTE declare la caducidad del contrato; f) (las demás que sean
necesarias) CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATANTE: Además de las
obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y
los convenidos en el presente contrato, El CONTRATANTE se obliga especialmente: a: a) Suministrar al
CONTRATISTA la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del contrato, facilitarle las
condiciones que le permitan cumplirlo en la forma y oportunidad convenidas y coordinar al interior de sus
dependencias y funcionarios lo necesario con la misma finalidad; b) Controlar la calidad de los bienes contratados y
el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas correspondientes y rechazarlos, sustentadamente, en
el evento contrario; c) Recibir los bienes contratados en la oportunidad estipulada y expedir, en el menor tiempo
posible, los documentos correspondientes; d) ; e) (las demás que sean necesarias).
CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del
presente contrato es la suma de ($ ), incluido el valor de los fletes, seguros e IVA,
que El CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA de la siguiente manera: a) ; b) , etc.
PARAGRAFO 1: EL CONTRATANTE pagará las sumas a que se refiere esta cláusula a solicitud de
(funcionario competente), previo el cumplimiento de los requisitos convenidos en este contrato. PARAGRAFO 2.
EL CONTRATISTA entregará al interventor del presente contrato, copia de la constancia de todo pago que efectúe
el CONTRATANTE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al mismo. CLÁUSULA SEXTA.-
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El CONTRATANTE pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo
al artículo de la sección del presupuesto de de la vigencia fiscal de 2011, de acuerdo con el
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certificado de disponibilidad presupuestal N° de fecha de de 20 , expedidoporCLAUSULA
SÉPTIMA.- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a
entregar a entera satisfacción de EL CONTRATANTE la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, será
de, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución. La vigencia del
contrato se contará a partir de la fecha de perfeccionamiento y contendrá el plazo de ejecución y ( ) meses
más. Los plazos estipulados en esta cláusula son improrrogables, salvo los eventos de caso fortuito o fuerza mayor
que pudieren presentarse, los cuales deberán comprobarse debidamente CLÁUSULA OCTAVA.- ADICIONES: Para
el desarrollo eficaz del objeto contractual podrán suscribirse contratos adicionales en valor; en este caso, el valor
total de las adiciones que se convengan por razones plenamente justificadas, no podrán exceder el cincuenta por
ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. El
plazo del contrato podrá prorrogarse por el término indispensable como consecuencia de la adición de su valor y en
los eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En ningún caso podrá modificarse el objeto
del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales.
PARÁGRAFO 1.- Los contratos adicionales quedarán perfeccionados una vez suscritos. Para que pueda iniciarse la
ejecución del contrato modificatorio será requisito indispensable, además de su perfeccionamiento, la aprobación de
la adición y/o prórroga de la garantía única. Y el registro presupuestal, si fuere el caso. Así mismo, el CONTRATISTA
deberá acreditar el pago de los impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las normas pertinentes
aplicables, y ordenar la publicación del contrato adicional en
. PARÁGRAFO 2.- Toda adición del contrato requerirá concepto previo no vinculante del interventor.
PARÁGRAFO 3.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta cláusula en el término que éste señale. PARÁGRAFO 4.- Si las modificaciones alteran el valor del contrato en
un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a su ejecución y se procederá a
su liquidación. CLÁUSULA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza
mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del
interventor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el interventor con el visto bueno de
(funcionario firmante del contrato o su delegado); en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de
la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la
garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del
plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el
acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. CLÁUSULA
DECIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato mediante
contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, la cual
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requerirá concepto previo del interventor y se impartirá con base en la promesa de contrato de cesión, mediante acto
administrativo motivado que se comunicará a la compañía de seguros garante del contrato, una vez ejecutoriado. El
CONTRATISTA y el cesionario autorizado celebrarán el contrato de cesión dentro de los ( ) días hábiles
siguientes a la ejecutoria del acto que autorice la cesión y allegarán al CONTRATANTE copia del mismo dentro de
los ( ) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar lo que no
implique la ejecución de todo el objeto contractual, con autorización previa y escrita del CONTRATANTE. Los
subcontratos se celebrarán bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA y en ellos se hará constar que se
entienden celebrados dentro de los términos del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá ordenar la terminación
del subcontrato sin que el CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a la indemnización de perjuicios o a incoar acciones contra el CONTRATANTE por esta causa. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del CONTRATANTE y a presentarle, dentro de los ( ) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria que ampare los siguientes riesgos: 1. 2. . PARAGRAFO.- Sin necesidad de requerimiento previo del CONTRATANTE, el CONTRATISTA
deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. En caso
contrario, el CONTRATANTE podrá aplicar la multa por incumplimiento y hará efectivo el amparo de cumplimiento:
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato, se prorrogue su vigencia o se
modifiquen sus condiciones, el CONTRATISTA deberá ampliar, prorrogar o modificar las garantías en el plazo que le
indique el CONTRATANTE CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION: La vigilancia, seguimiento y control
de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por , quien podrá impartir al
CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto
contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato y en el contrato de interventoría (o en el
acto de designación), copia del cual el CONTRATANTE remitirá inmediatamente al CONTRATISTA. En todo caso, el
interventor responderá por el recibo a satisfacción de los bienes objeto de este contrato y no podrá exonerar al
CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales. Las funciones principales del interventor de
este contrato son: a) Entregar a EL CONTRATISTA la información, documentación y, en general, a colocar a su
disposición los medios necesarios para lograr el cumplimiento cabal del objeto del contrato y coordinar lo necesario
con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del presente contrato en la forma convenida en este documento; c)
Atender las consultas y reclamos que el CONTRATISTA haga en relación con el contrato; d) Impartir al
CONTRATISTA, por escrito, las órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para el cabal cumplimiento del
contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los
tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes
o necesarios para el logro de los objetivos del contrato y presentarlos oportunamente a consideración de El
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CONTRATANTE para asegurar su continuidad; f) Emitir concepto sobre la suspensión, reiniciación, adición,
modificación, cesión, terminación por mutuo acuerdo del contrato, aplicación de sanciones y, en general, sobre todos
los eventos que requieran la adopción de decisiones por el CONTRATANTE; g) Recibir los bienes contratados en la
calidad, cantidad, especificaciones y oportunidad convenidas y certificar el recibo a satisfacción; h) Solicitar a EL
CONTRATISTA efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente el
contrato celebrado y, en caso de que éstos no se efectúen en el término señalado, solicitar al CONTRATANTE la
aplicación de las medidas que corresponda; i) Velar por el soporte presupuestal del contrato y la vigencia de las
garantías y exigir al CONTRATISTA su extensión o ampliación cuando ello se requiera; j) Preparar las actas y
documentos relacionados con el contrato que sean necesarios y coordinar su trámite; k) Comprobar que durante la
vigencia del contrato el CONTRATISTA da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y, en
caso contrario, adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las sanciones previstas por las normas
pertinentes (sólo en caso de que el CONTRATISTA sea persona jurídica); l) Las demás necesarias para la cabal
ejecución del presente contrato CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que se indican, EL CONTRATANTE impondrá al CONTRATISTA multas sucesivas
del por ( ) del (señalar valor base de liquidación), sin que éstas sobrepasen del
% del valor total del contrato, para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán
imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Las
multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de
conformidad con el art. 77 de la ley 80 de
1993. Previamente a la imposición de la multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA para que
explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere
infundada o no fuere satisfactoria, EL CONTRATANTE impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la
aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA,
haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y
demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. Los hechos
generadores de sanción son: i) ; ii) ; iii) PARAGRAFO.- La causación o exigibilidad
de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la
terminación del contrato CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá
pagar a título de cláusula penal pecuniaria un valor equivalente al por ciento ( %) del valor total del
contrato, incluidos los reajustes de precios previo agotamiento del procedimiento garantista descrito en la cláusula
precedente. EL CONTRATANTE hará efectiva la pena pecuniaria mediante la aplicación de mecanismos de
compensación de las sumas adeudadas al contratista, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible,
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mediante la jurisdicción coactiva. Contra el acto que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal
pecuniaria procede el recurso de reposición, de acuerdo con el art. 77 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA
QUINTA: RECLAMOS. Los reclamos que el CONTRATISTA considere pertinente hacer seguirán el siguiente
procedimiento: a) Deberán elevarse por escrito, sustentadamente, por conducto del interventor, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a los hechos que los generan; b) Mientras se tramita y decide la reclamación no podrá
suspenderse la ejecución del contrato, por causa de la misma, a menos que el CONTRATANTE lo ordene; c) La
oportunidad para elevar reclamaciones se extingue al terminar el plazo de ejecución del contrato; por consiguiente,
con posterioridad a éste no se aceptará ni tramitará reclamación alguna distinta de los pagos pendientes por realizar;
d) Recibida la reclamación, el CONTRATANTE se pronunciará dentro de los días siguientes;
si guardare silencio, se entenderá que la reclamación fue aceptada y aprobada. PARAGRAFO: La falta de cualquiera
de los requisitos a que se refieren los literales a) y c) ocasionará el rechazo de la solicitud. CLAUSULA DECIMA
SEXTA.- MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan
durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo
directo y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DECIMA
SEPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cuando no fuere posible solucionar las controversias en la forma
prevista, las partes se comprometen a someter la decisión a árbitros en la forma establecida en el artículo 70 de la
ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. Los costos de los árbitros serán asumidos por igual tanto por el
CONTRATANTE como por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la
suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y
demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás
disposiciones aplicables y que, en caso de sobrevenir durante la ejecución del contrato, se dará aplicación a lo
dispuesto por el artículo 9º de la misma ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Pliegos de condiciones; b) La propuesta del
CONTRATISTA; c) El acto de adjudicación; d) Las actas y demás documentos emanados de las partes durante la
ejecución del contrato. PARAGRAFO: El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas
surgidas en la ejecución del mismo. CLAUSULA VIGÉSIMA: REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN: Para
celebrar el presente contrato, deberá acreditarse la inexistencia de antecedentes de responsabilidad fiscal. Para el
efecto, el Municipio consultará el Boletín emitido por la Contraloría General de la República o la base de datos de
dicha entidad y dejará constancia escrita de la consulta y su resultado. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA:
PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se
perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal, operación
ésta que EL CONTRATANTE efectuará a más tardar dentro de los días hábiles siguientes a su suscripción.
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2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento que el CONTRATANTE impartirá dentro de los días
hábiles siguientes a la presentación de la póliza correspondiente por EL CONTRATISTA, según lo convenido en la
cláusula décima primera. 3. La acreditación de que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes
parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, cuando corresponda. 4. El CONTRATANTE informará al
CONTRATISTA la fecha en que el contrato podrá empezar a ejecutarse. PARAGRAFO.- Las partes convienen que
si EL CONTRATISTA no presenta los documentos pactados en los plazos indicados, el contrato se terminará,
pudiendo el CONTRATANTE adjudicar y suscribirlo con el proponente que siguiera en el orden de elegibilidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: OTROS REQUISITOS DEL CONTRATO: Este contrato requiere, además, su
publicación en y la cancelación de los impuestos a que hubiere lugar, requisitos que se entenderán
cumplidos con la entrega de las constancias de pago respectivas, lo cual deberá efectuar el CONTRATISTA dentro
de los días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El incumplimiento de estos requisitos no
impedirá la ejecución del contrato pero ocasionará la imposición de sanciones por el CONTRATANTE. CLAUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: VEEDURÍA CIUDADANA: El CONTRATISTA se obliga a permitir la vigilancia de las
veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2003 y a suministrar a éstas la información y
documentación que soliciten en relación con el presente contrato y su ejecución. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.-
DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de . Para
constancia se firma en , a los.... (.....) Días del mes de ....... de dos mil (200_) Por EL CONTRATANTE,
Por EL CONCESIONARIO