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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N° 1257 2012-AlMPP SanMigueldePiura, 10 ge octubre aie 2012. Visto el Informe N° 845-2012-GTyT/MPP, de fecha 20 de setiembre de 2012, de la Gerencia Territorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 2020-2012-DO-OI-MPP, de fecha 28 de agosto de 2012, la División de Obras, remite a la Oficina de Infraestructura para su aprobación el Expediente del Presupuesto Adicional de Obra N° 01 Por mayores metrados y partidas nuevas por un monto de S/41,715.42 nuevos soles, incluido IGV considerando un Deductivo de Obra Vinculante N° 01 por el monto de S/22,288.84 nuevos soles presentado por el contratista mediante Carta N°7-2012-JMRS/PROVIGER; " .,/ Que, con Memorando N° 270-2012-0l/MPP de fecha 5 de setiembre de 2012, la Oficina de Infraestructura formuló observaciones al expediente tales como haber acompañado Acta de Lactación, sin que se precise a que mes corresponde la vigencia de los precios de las partidas nuevas, no adjuntar programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones .'" 'RO" contractuales (Adicional y Deductivo), fórmula de Reajuste y que la documentación técnica del ,s,~vl' '7.~ Adicional de Obra N°_01 no cuenta con la firma y sello por parte de los funcionarios de la l I}¡í~/!I''; Municip.alidad Provincial de Piura intervinientes directamente para la aproba~ión, inobservando lo ~.'¡~ W~ establecIdo en el Artículo 14°numeral 1)del Reglamento de la Ley de ContrataCIOnesdel Estado; ~ -. M Que, con Informe N° 2089-2012-DO-Ol/MPP, de fecha 07 de setiembre de 2012, la Jefa de la División de Obras dio respuesta al citado memorando y concluyó se continúe con el trámite de Aprobación de Adicional, teniendo presente que la demora en la Aprobación del Adicional será en perjuicio directo de la Obra toda vez que se encuentra paralizada; Que, con Informe N° 2062-2012-01-MPP, el Jefe de la Oficina de Infraestructura señala que en el Expediente del Adicional no se ha considerado Fórmula Polinómica agrupado en monomios conteniendo índices unificados y coeficiente de incidencia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, pero si ha considerado el Costo de la Ejecución de Mayores Metiados, cuando en las Obras bajo el sistema de Contratación a Suma Alzada, no es posible valorizar ni pagar v ROVt -\' los mayores metrados sino que únicamente se valorizará y pagará los metrados previstos en el ~ ,..sESo ~4-Presupuesto de Obra y presentar planos que no definen con claridad las dimensiones debido a la 'é~. odificación unilateral del Proyecto, por ello y en razón a que el contratista PROYECTOS y $;: ERVICIOS PROVIGER S.A.C. ya ejecutó el Adicional de Obra N° 01 de modo voluntario sin contar ~~~ previamente con la Certificación Presupuestal y con la Aprobación del Titular de la entidad, conforme ha reconocido el Supervisor de Obra Arq. Leonel E. Valdiviezo Arrese mediante Informe N° 02-2012- SUP EVNMPP, y conforme se acredita con 04 tomas fotográficas por ello Opinó que se declare Improcedente la Aprobación Adicional de Obra N° O l Por mayores metrados y por partidas nuevas por \ "'" el monto de S/41,715.42 nuevos soles incluido I.G.V y por un plazo de ejecución de 15 d.c. li: considerando un deductivo de Obra Vinculante N° O l por el monto de SI. 22,288.84 nuevos soles para \~ i! la Obra del rubro; ,.. '4i Que. el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado referido a prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones, establece: (. ..) ~RO VI Tratándose de OBRAS, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) 'e/e'/ del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos :: ~ ~ IWRIAl y~ q.;t.OV1NC¡ ~ T NSPORT[S ~ "/( -? '" IV .' :J ,-Uli>- ~ " - ~ i, o J¡..- ~n.•• 1 ,1

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 1257 2012-AlMPPSanMigueldePiura, 10 ge octubre aie 2012.

Visto el Informe N° 845-2012-GTyT/MPP, de fecha 20 de setiembre de 2012, de la GerenciaTerritorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Informe N° 2020-2012-DO-OI-MPP, de fecha 28 de agosto de 2012, la División deObras, remite a la Oficina de Infraestructura para su aprobación el Expediente del PresupuestoAdicional de Obra N° 01 Por mayores metrados y partidas nuevas por un monto de S/41,715.42nuevos soles, incluido IGV considerando un Deductivo de Obra Vinculante N° 01 por el monto deS/22,288.84 nuevos soles presentado por el contratista mediante Carta N°7-2012-JMRS/PROVIGER;

" .,/

Que, con Memorando N° 270-2012-0l/MPP de fecha 5 de setiembre de 2012, la Oficina deInfraestructura formuló observaciones al expediente tales como haber acompañado Acta de Lactación,sin que se precise a que mes corresponde la vigencia de los precios de las partidas nuevas, no adjuntarprograma de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones

.'" 'RO" contractuales (Adicional y Deductivo), fórmula de Reajuste y que la documentación técnica del,s,~vl' '7.~ Adicional de Obra N°_ 01 no cuenta con la firma y sello por parte de los funcionarios de lal I}¡í~/!I''; Municip.alidad Provincial de Piura intervinientes directamente para la aproba~ión, inobservando lo~ .'¡~W ~ establecIdo en el Artículo 14° numeral 1) del Reglamento de la Ley de ContrataCIOnes del Estado;

~ -.M Que, con Informe N° 2089-2012-DO-Ol/MPP, de fecha 07 de setiembre de 2012, la Jefa de la

División de Obras dio respuesta al citado memorando y concluyó se continúe con el trámite deAprobación de Adicional, teniendo presente que la demora en la Aprobación del Adicional será enperjuicio directo de la Obra toda vez que se encuentra paralizada;

Que, con Informe N° 2062-2012-01-MPP, el Jefe de la Oficina de Infraestructura señala que enel Expediente del Adicional no se ha considerado Fórmula Polinómica agrupado en monomiosconteniendo índices unificados y coeficiente de incidencia de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoSupremo N° 011-79-VC, pero si ha considerado el Costo de la Ejecución de Mayores Metiados,cuando en las Obras bajo el sistema de Contratación a Suma Alzada, no es posible valorizar ni pagar

vROVt-\' los mayores metrados sino que únicamente se valorizará y pagará los metrados previstos en el~ ,..sESo ~4-Presupuesto de Obra y presentar planos que no definen con claridad las dimensiones debido a la

'é~. odificación unilateral del Proyecto, por ello y en razón a que el contratista PROYECTOS y$;: ERVICIOS PROVIGER S.A.C. ya ejecutó el Adicional de Obra N° 01 de modo voluntario sin contar

~~~ previamente con la Certificación Presupuestal y con la Aprobación del Titular de la entidad, conformeha reconocido el Supervisor de Obra Arq. Leonel E. Valdiviezo Arrese mediante Informe N° 02-2012-SUP EVNMPP, y conforme se acredita con 04 tomas fotográficas por ello Opinó que se declareImprocedente la Aprobación Adicional de Obra N° O l Por mayores metrados y por partidas nuevas por

\ "'" el monto de S/41,715.42 nuevos soles incluido I.G.V y por un plazo de ejecución de 15 d.c.li: considerando un deductivo de Obra Vinculante N° O l por el monto de SI. 22,288.84 nuevos soles para

\~ i! la Obra del rubro; ,..'4i

Que. el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado referido a prestaciones adicionales,reducciones y ampliaciones, establece:(. ..)

~RO VI Tratándose de OBRAS, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%)'e/e'/ del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos:: ~~ IWRIAl y ~ q.;t.OV1NC¡

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como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestacionesadicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para talefecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad(...)La decisión de la Entidad o de la Controlarla General de la República de aprobar o no la ejecución deprestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas aarbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayoresprestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Controlarla General de laRepública.(...)

Que, de igual manera se verifica que el contratista PROYECTOS Y SERVICIOS PROVIGERS.A.C. ya ejecutó el Adicional de Obra N° 01 de modo voluntario sin contar previamente con laCertificación Presupuestal y con la Aprobación del Titular de la entidad;

J.r :

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Que, el articulo 207' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porD.S. N° 184-2008-EF, referido a Obras Adicionales menores al quince por ciento (15%):Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificaciónde crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos,restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento(15%) del monto del contrato original.(...)En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados conlos precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados,con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación.Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y elImpuesto General a las Ventas correspondiente.La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la correspondienteanotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarsecon treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de ,laanotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector elpresupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) dios. LaEntidad cuenta con diez (10) dios para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad enemitir la resolución en los plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podráser causal de ampliación de plazo.El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el montode la garantía de fiel cumplimiento.

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Infraestructura, se evidenció que en elexpediente técnico del Adicional de Obra N° O 1 no se ha considerado Fórmula Polinómica agrupadoen monomios conteniendo Indices unificados y coeficiente de incidencia de acuerdo a lo dispuesto enel Decreto Supremo N° 011-79- VC y asi mismo ha considerado el Costo de la Ejecución de MayoresMetrados, cuando en las Obras bajo el sistema de Contratación a Suma Alzada, no es posible valorizarni pagar los mayores metrados sino que únicamente se valorizará y pagará los metrados previstos en elPresupuesto en el Presupuesto de Obra y asi mismo ha presentado planos que no definen con claridadlas dimensiones debido a la modificación unilateral del Proyecto;

Que, de los informes técnicos que obran en el expediente se aprecia que la obra del rubro vieneiendo ejecutada bajo el sistema a Suma Alzada, siendo por ello que la Municipalidad Provincial de

Piura solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales siempre y cuando sea necesario ..cuando se hayan modificado los planos o las especificaciones técnicas con el objeto de alcanzar la .finalidad del contrato y no debido a mayor ejecución de metrados de partidas del presupuesto de laObra Contratada como es el presente caso, asi mismo no se ha seguido el procedimiento establecido en

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el quinto párrafo, por ello corresponde se declare Improcedente el Adicional de Obra N° 01 Pormayores metrados y por partidas nuevas por el monto de SI. 41,715.42 nuevos soles incluido IGV ypor un plazo de ejecución de 15 d.c. considerando un deductivo de Obra Vinculante N° O 1 por elmonto de SI. 22,288.84 nuevos soles para la Obra del rubro;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe N° 1690-2012-GAJ/MPP, de fecha 17 desetiembre de 2012, opina que es improcedente la Aprobación de Adicional de Obra N° 01 por mayoresmetrados y por partidas nuevas por el monto de S/41,715.42 nuevos soles incluido IGV y por un plazode ejecución de 15 días calendario considerando un Deductivo Vinculante N° 01 por el monto deS/22,288.84 nuevos soles para la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEPORTIVADEL AA.HH. LA MOLINA SECTOR 1, DISTRITO DE PlURA, PROVINCIA DE PlURA-PIURA", solicitado por el Contratista Proyectos & Construcciones PROVIGER S.A.C. medianteCarta NO 07-201 2-MPPIJMRS/PROVIGER debiéndose emitir la Resolución de Alcaldíacorrespondiente;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el Informe del Visto, al proveído deGerencia Municipal de fecha 25 de setiembre de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar improcedente la Aprobación de Adicional de Obra NO 01por mayores metrados y por partidas nuevas por el monto de SI. 41,715.42 nuevos soles incluido IGVy por un plazo de ejecución de 15 días calendario considerando un Deductivo Vinculante N° O 1 por elmonto de SI. 22,288.84 nuevos soles para la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMADEPORTIVA DEL AA.HH. LA MOLINA SECTOR 1, DISTRITO DE PlURA, PROVINCIADE PlURA- PlURA", solicitado por el Contratista Proyectos & Construcciones PROVIGER S.A.C.mediante Carta W 07-2012-MPPIJMRS/PROVIGER.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia Territorial y de Transporte, Gerencia de Asesoría Jurídica,Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Infraestructura, Oficina de Tesorería,'División de Obras y notifiquese al Contratista Proyectos & Construcciones PROVIGER S.A.Cpara suconocimiento y fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUE , CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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- eAgullar

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