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Municipalidad Metropolitana de Lima PGR PROWAM4 OE
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Lima, 0 5 JUN. 2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° ogg -2017-MML/PGRLM-GR
VISTO:
El Informe N° 09-2017/MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-CM de fecha o8 de marzo de 2017, el
Informe N° 16-2017/MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-CM de fecha 25 de abril 2017, el Informe N° 218-2017-
MML/PGRLM-SRAJ de fecha 3o de mayo de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido
constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003, como un órgano desconcentrado de la
Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las
condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones
sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego
Presupuestario N° 465;
Que, con fecha o8 de julio de 2016, se expidió la Orden de Servicio N° 0404-2016, mediante
1 cual se contrató al consultor I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C. para el servicio de Supervisión de
ecución de Obra "Mejoramiento de Defensa Ribereña Margen izquierda del Río Chillón Sector Chocas
kiieclio, Distrito de Carabayllo, Lima - Lima" Código SNIP N° 26 030 0, el cual comprende todas las
actividades de supervisión, como son el control de avance de obra y de liquidación final de la obra
rgENC".\,l'icon sujeción al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ciñéndose a los Términos de
Referencia que originan la Contratación, detallando de manera mensual un Informe de acuerdo a lo
descrito en la Orden de servicio citada, por un monto de 5/. 29,318.05 (Veintinueve Mil Trescientos
Dieciocho y 05/100 soles);
Que, mediante Carta N° 014-2017-IGSFISAC de fecha 26 de enero de 2017, la consultora I.G.
San Fernando Ingeniería S.A.C. hace entrega de la Liquidación de Supervisión para su revisión y
conformidad;
Que, con Carta N° o72-2o17-MML/PGRLM-SRI notificada el 17 de febrero de 2017, la
Subgerencia Regional de Infraestructura, comunica al Supervisor I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C.
que el Coordinador de Obra ha revisado la Liquidación de Supervisión presentada y la observa, toda
vez que aún tiene pendiente levantar las observaciones del Informe Final de obra y posteriormente
realizar su Liquidación de Supervisión de Obra;
Que, mediante Carta N° 023-2o17-IGSFISCA de fecha 22 de febrero de 2017, la consultora I.G.
San Fernando Ingeniería S.A.C. hace llegar a la Entidad la Liquidación de Supervisión para su
respectiva revisión y conformidad, el mismo que, según el Informe N° 09-2017/MML/PGRLM-SRI-DO-
LOC-CM de fecha o8 de marzo de 2017 en sus Antecedentes respecto al Supervisor se menciona que
existe un saldo a favor del supervisor de obra por la suma de SI. 5,863.61 (Cinco Mil Ochocientos
Sesenta y Tres y 61/loo soles);
Municipalidad Metropolitana de Lima PG R LM I FálIA 2lNMETROPOLITANAIN
Item CONCEPTO VALORIZACIONES
AUTORIZADAS
VALORIZACIONES
PAGADAS
SALDO
1 VALORIZACIONES (5/IGV) S/. 24,845.81 S/. 19,876.65 4,969.18
S/. 0.00 S/. 0.00
S/. 24,845.81 5/. 19,876.65 5/. 4,969.16
2 REAJUSTES S/.0.00 5/.0.00 S/.0.00
5/. 0.00 S/. 0.00
5/.0.00 5/.0.00 5/.0.00
3 IMPUESTO GENERALA LAS S/. 4,472.24 5/. 3,577.79 5/. 894.45
VENTAS
AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS 5/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00
5/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00
5/.0.00 5/.0.00 5/. 0.00
INTERESES 5/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00
5/. 0.00 S/. 0.00 SI. 0.00
5/.0.00 S/.0.00 S/.0.00
RETENCIÓN POR FIEL S/.0.00 5/.0.00 S/.0.00
CUMPLIMIENTO
5/. 0.00 S/. 0.00 5/. 0.00
S/.0.00 5/.0.00 S/.0.00
TOTAL S/. 29,318.05 S/. 23,454.44 5/. 5,863.61
PENALIDAD 5/. 3,694.13 S/. 439.80 -5/. 3,254.33
S/. 0.00 S/. 0.00 5/.0.00
5/. 0.00 S/.0.00 -S/.3,254.33
Saldo a Favor del Supervisor de Obra 5/. 25,623.92 5/. 23,014.64 Si. 2,609.28
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"Año del Buen Serv'cio al Ciudadano"
Que, mediante Memorando N° 395-2017-MM L/PGRLM-SRI de fecha 22 de marzo de 2017, la
Subgerencia Regional de Infraestructura hace suyo el Informe N° 09-2017/11/1ML/PGRLM-SRI-DO-LOC-
CM de fecha o8 de marzo de 2017, en el cual se concluye que, de la revisión realizada a la Liquidación
presentada por el Supervisor se ha realizado el cálculo de la liquidación habiendo obtenido un saldo
a favor del supervisor de la obra de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE SUPERVISIÓN DE OBRA
J
e> Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLmrülleáJetrzignANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Que, mediante Memorando N° 395-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 22 de marzo de 2017, el
cual hace referencia al Informe N° o09-2017-MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-CM, indicando que de
acuerdo a los Términos de Referencia de los Servicio de Supervisión, Numeral 8.3, el Supervisor
entregará el Informe Mensual de la Obra a los diez (1o) días calendarios del mes siguiente a la que
corresponde el Informe, con lo que no ha cumplido el Supervisor. Por tanto se aplica la penalidad
correspondiente al numeral 12.1 "Retraso Injustificado en la ejecución de las prestaciones de
servicio..." siendo la Penalidad: S/. 3,254.33, el saldo a pagar al Supervisor de la Obra: S/. 5,863.61;
Monto Neto a Pagar: 5/. 2,609.28;
Que, mediante Carta N° 056-2o17-IGSFISCAC recibido el 18 de abril de 2017, la consultora I.G.
San Fernando Ingeniería S.A.C., manifiesta su conformidad a la Liquidación practicada por la
Subgerencia Regional de Infraestructura de la Supervisión de Ejecución de Obra: "Mejoramiento de
Defensa Ribereña Margen Izquierda del Río Chillón, Sector Chocas Medio, Distrito de Carabayllo, Lima -
Lima";
Que, de conformidad con el numeral 11.3.4. de los Términos de Referencia, "el monto
contractual del Servicio de Supervisión se pagará un 8o% mediante Valorizaciones Mensuales en
0 .̀ .r 1 Rop función al avance físico de la obra. El saldo restante del zo% se pagará en la Liquidación del contrato
;vc Q‹. \del mismo";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal h. del numeral 12.3 de los Términos de
/ Referencia, las penalidades por todos los conceptos, serán aplicadas hasta un máximo equivalente
1-REhic/ al diez (10%) del monto contractual (S/.2,931.81 soles). Según el Cuadro de Liquidación de Supervisión de Obra las dos penalidades aplicadas con un máximo del 10% en cada una de ellas son de S/. 762.32 (Setecientos Sesenta y Dos Mil y 32/100 soles) y de 5/. 3.694.13 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 13/100 soles), en el Cuadro de Valorizaciones Pagadas se detalla que por la Valorización N° 03 se cobró una penalidad de S/. 439.80 (Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil y 80/100 soles), monto que se resta del monto total de 5/. 3694.13, dando un total de
enalidad de 5/.3,254.33 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 33/100 soles);
Que, el acto de Liquidación de Supervisión de Obra debe producirse una vez que los
conceptos contractuales y normativos que la integran estén determinados, es decir, no debe haber
prestaciones pendientes de ejecutar o controversias pendientes por resolver y que al no existir esta
condición corresponde proceder con el trámite de Liquidación de Supervisión de Obra
correspondiente;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante
/. Informe N° 218 - 2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 3o de mayo de 2017 que opina por la aprobación
de la Liquidación de la Supervisión de Obra;
., t 1....)p<3,,,.. Que, en mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1o29-MML
, '';modificada por la Ordenanza N° 1140-MML y contando con la opinión favorable y visto bueno de las T.- B° 4.- Subgerencia Regional de Infraestructura y Asuntos Jurídicos;
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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM PROGRAMA X
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
SE RESUELVE:
1
Artículo 1°.- Aprobar la Liquidación de Supervisión de Obra "Mejoramiento de Defensa
Ribereña Margen Izquierda del Río Chillón, Sector Chocas Medio, Distrito de Carabayllo, Lima -
Lima" Código SNIP N° 260300 a cargo de I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C. con un costo final de
supervisión de S/. 29,318.05 (Veintinueve Mil Trescientos Dieciocho y 05/100 soles) y con un saldo a
favor de la supervisión de S/. 5,863.61 (Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 61/loo soles), con un
cargo por penalidad equivalente a S/. 3,254.33 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 33/100
soles), siendo el monto neto a pagar a la Supervisión SI. 2,609.28 (Dos Mil Seiscientos Nueve y
28/loo soles).
Artículo 2°.- Encargar la notificación de la presente Resolución a la Subgerencia Regional de
Administración y Finanzas a fin que notifique a la consultora I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C. y a
la Subgerencia Regional de Infraestructura para los fines de ley. .
ARTÍCULO 3°.- Encargar a las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de
Administración y Finanzas la I plementación, ejecución y debido cumplimiento de lo resuelto, en
ejercicio d- sus competencia y .cultades, bajo responsabilidad.
Regís e, C • m níquese y Cúmplase.
MUNiCil, p0 DE LIMA PROGRAM 0= * • ROPOLITANA
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A RUJILLO
c ,r.ENITE EGIONAL