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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO A C T U ALI Z A CIÓN A M A Y O DE 2012 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ ANEXO II ANEXO-6: ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

ACTUALIZACIÓN A MAYO DE 2012

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

ANEXO IIANEXO-6: ELIMINACIÓN DE BARRERAS

ARQUITECTÓNICAS

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ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS SEGUN TITULO 6.4.8

NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERASARQUITECTONICAS Y URBANISTICAS - INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD

Artículo 1º ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO 1.- En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superfi cie o sean subterráneos. se reservarán dos plazas para per- sonas con movilidad reducida por cada cien metros (100.00 m.) (o por cuadra), que cumplirán las siguientes condiciones: I.- Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales. II.- Los accesos de peatones a estas plazas reunirán las condiciones establecidas para recorridos peatonales, tal que permitan adosar una silla de ruedas a cual- quiera de los lados del vehículo. III.- Estarán señalizadas con el Símbolo Internacional de Discapacidad y la prohibi- ción de estacionar en las mismas a personas sin discapacidad. Ley Nacional 22431. IV.- Sus dimensiones mínimas serán de 6.50 m x 3.50 m.

A los efectos previstos en el Artículo, la Ofi cina de Automotores - del Servicio Nacional de Rehabilitación - Ramsay 2250, Capital Federal - proporcionará a las P.M.C.R. una señal distintiva del Símbolo Internacional que permita estacionar en los lugares reser- vados. La señal distintiva, permitirá acreditar la condición de su titular y/o persona autorizada a los efectos de hacer uso de las prerrogativas de la Ley Nº 19279. 2.- Se fomentará la reserva de plazas de estacionamiento para P.M.C.R., junto a su centro de trabajo y domicilio, para tal efecto se dirigirán a la Ofi cina de Tránsito.

Artículo 2º RAMPAS Y ESCALERAS Las rampas cumplirán con los siguientes requisitos: 1.- Serán de tramo recto. 2.- Su ancho mínimo será de un metro con veinte centímetros (1.20 m.). Si es de doble circulación será de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.)

6.00

6.50

6.50

3.50

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3.- El solado será fi rme, uniforme y antideslizante y el material deberá ser resistente al alto tránsito. El material de borde será de granito y estará colocado al mismo nivel de arranque del pavimento (+ 0.00). 4.- Las pendientes de las rampas se fi jarán según los siguientes cuadros:

Pendientes en rampas interiores:

Pendientes de rampas exteriores:

Cuando la rampa cambia de dirección, girando un ángulo que varía entre 90 y 180 grados, este cambio se debe realizar sobre una superfi cie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.

RELACION h/l Porcentaje Altura a salvar (m) OBSERVACIONES

1:5 20 < 0.075 Sin descanso

1:8 12.5 > ó = 0.075 < 0.200 Sin descanso

1:10 10 > ó = 0.200 < 0.300 Sin descanso

1:12 8.33 > ó = 0.300 < 0.500 Sin descanso

1:12.5 8 > ó = 0.500 < 0.750 Con descanso

1:16 6.25 > ó = 0.750 < 1.000 Con descanso

1:16.6 6 > ó = 1.000 < 1.400 Con descanso

1:20 5 > ó = 1.400 Con descanso

RELACION h/l Porcentaje Altura a salvar (m) OBSERVACIONES

1:8 12.5 < 0.075 Sin descanso

1:10 10 > ó = 0.075 < 0.200 Sin descanso

1:12 8.33 > ó = 0.200 < 0.300 Sin descanso

1:12.5 8 > ó = 0.300 < 0.500 Sin descanso

1:16 6.25 > ó = 0.500 < 0.750 Con descanso

1:16.6 6 > ó = 0.750 < 1.000 Con descanso

1:20 5 > ó = 1.000 < 1.400 Con descanso

1.25 4 > ó = 1.400 Con descanso

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Cuando el giro se realiza a 180 grados, el descanso tendrá un ancho mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas rampas.

Llevarán zócalos de diez centímetros (0.10 m.) de altura mínimo a ambos lados en los pla- nos inclinados y descanso. 5.- Los tramos en rampa que no estén cerrados lateralmente por muros deberán contar con barandas o antepechos a ambos lados. 6.- Las rampas contarán con pasamanos que cumplirán las siguientes condiciones: - Consistirán en dos barras situadas respectivamente a una altura de 0.70 m y 0.90 m +/- 0.05 m. La forma de fi jación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será fi rme. La sección transversal será circular o anatómica, la sección tendrá un diámetro mínimo de 0.04 m y máximo de 0.05 m. y estará separado de todo obstáculo o fi lo de paramento a una distancia mínima de 0.05 m.

- Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comen- zar y después de fi nalizar el mismo, a una longitud mínima de 0.15 m y máxima de 0.40m. - Al fi nalizar los tramos horizontales, los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo.

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- Al comenzar y fi nalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de los pasamanos, debe existir una superfi cie de aproximación que permita inscribir un círcu- lo de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de diámetro como mínimo, que no será invadida por elementos fi jos, móviles o desplazables, o por barrido de puertas.

7.- Deberán contar con un cambio de textura en el solado sesenta centímetros (0.60 m.) antes del principio y fi nal de la rampa y será una franja de color contrastante en idénticos lugares. Las escaleras cumplirán con los siguientes requisitos: 1.- Cualquier tramo de escaleras dentro de un recorrido peatonal se complementará con una rampa que cumplirá con las exigencias anteriores. 2.- Las escaleras reunirán las siguientes características: I.- Serán de tramo recto. II.- Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descanso, serán iguales entre sí y de acuerdo con la siguiente fórmula: 2a + p = 0.60 a 0.63 donde, a: Alzada: Superfi cie o paramento de un escalón, no será < 0.14 m. y > 0.16 m. p: Pedada: Superfi cie o paramento horizontal de un escalón, no será < 0.28 m. ni > 0.30 m. medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.

III.- No se permitirán los descansos en ángulos y los descansos partidos. IV.- La pedada se construirá con material antideslizante. V.- El ancho libre de los tramos será como mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20 m.) y se medirá entre zócalos. VI.- Contarán con pasamanos de ambos lados de la escalera.

Las escaleras que no estén cerradas lateralmente en uno o ambos lados de la misma llevará zócalos. La altura de los mismos será de diez centímetros (0.10 m.) medidos desde la línea que une las narices de los escalones. VII.- Los pasamanos, al principio y al fi nal, deben contar con el número de piso en alto relieve y en sistema Braile. VIII.- En los tramos de escalera se introducirán como máximo cada 12 escalones, descan- sos intermedios con una longitud mínima de un metro con veinte centímetros (1.20 m.). IX.- Al comenzar y fi nalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado

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del local, con un largo de sesenta centímetros (0.60 m.) por el ancho de la escalera.

X.- Quedan prohibidos dentro de los recorridos laterales aquellos desniveles que se sal- ven con un único escalón. Este escalón deberá ser sustituido por una rampa. XI.- En las escaleras debe existir un sistema de señalización y sonido de emergencia con luces intermitentes en rojo y amarillo a una altura mínima de 2.10 m del solado. Las escaleras mecánicas cumplirán con los siguientes requisitos: a.- Deberán tener una luz libre mínima de un metro (1.00 m.). b.- Dispondrán de un relentizador en la entrada y otro a la salida, que las detenga suavemente durante 5 segundos, realizándose la recuperación de la velocidad normal de igual forma. c.- La velocidad no será superior a 0.5 m. por segundo. d.- El número mínimo de escalones a la entrada y salida de las mismas será de 2.5. e.- En las escaleras debe existir un sistema de señalización y sonido de emergencia con luces intermitentes en rojo y amarillo a una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 m.) del solado. El concepto de «Escaleras Mecánicas» es aplicable a los mecanismos denominados «Escaleras Rodantes», «Rampas rodantes» y «Caminos Rodantes». 1.- Las pendientes máximas serán: - Para escalera mecánica 36º (40%) respecto de la horizontal alineado en la nariz del escalón. - Para camino rodante, 1º 14’ 58’’ (2%). 2.- La altura mínima de paso será de dos metros con diez centímetros (2.10 m.). 3.- El ancho será como mínimo de ochenta centímetros (0.80 m.) y de un metro con diez centí- metros (1.10 m.) como máximo. 4.- Los laterales deben ser verticales y fi rmes y pueden ser de metal o vidrio siempre que sea templado de ocho milímetros (0.008 m.) de espesor mínimo. 5.- A ambos lados se colocará un pasamanos deslizante de color contrastante que acompaña- rá la velocidad de la escalera y estará a una altura de noventa centímetros (0.90 m.). 6.- El pasamanos deberá estar a cinco centímetros (0.05 m.) de la arista del respectivo costa- do. 7.- Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible. La pedada no será mayor que cuarenta centímetros (0.40 m.) y la alzada no mayor que veinticuatro centímetros (0.24 m.). La superfi cie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralela- mente a la dirección del movimiento. Las ranuras tendrán un ancho máximo de siete milíme- tros (0.007 m.), no menos de nueve milímetros (0.009 m.) de profundidad y la distancia entre eje de ranuras no excederá un centímetro (0.01 m.). 8.- Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y sufi ciente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompa- ñadas por los pasamanos. 9.- La separación máxima en el encuentro de las pedadas medidos en el tramo horizontal, será de cuatro milímetros (0.004 m.), entre escalones y zócalos de los costados, será de cinco milímetros (0.005 m.) y la suma de las separaciones de ambos lados no excederá los ocho milímetros (0.008 m.).

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10.- Peines: En la entrada y salida de los escalones, habrá placas porta peines. Los dientes de éstos encajarán con las ranuras de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. 11.- La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velo- cidad constante y nunca será superior a 37 m. por minuto. Dispondrán de relentizador en la entrada y en la salida, que las detenga suavemente duerante 5 segundos permitiendo la recuperación de la velocidad normal. 12.- Armazón o estructura: El armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construi- da de acero cerrada y capaz de sostener los escalones, máquina motriz, los engranajes y las cargas a transportar, que permita su revisión y mantenimiento. La carga estática mínima de cálculo será 440 kg/m2 aplicada a la superfi cie de la pedada. 13.- Las superfi cies expuestas no deberán tener resaltos, hendiduras o bordes vivos. 14.- La escalera debe tener un fl ujo luminoso con intensidad uniforme en todo su recorrido. 15.- La tapa o puerta de acceso a la máquina propulsora debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y deberá tener una iluminación de emergencia propia, aún con corte de fuerza motriz. 16.- El grupo motriz de cada escalera transmitirá el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accio- nado eléctrica y manualmente que sostenga la escalera, en subida o en bajada. El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe contar con un dispositivo de seguridad. El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola sua- vemente a la posición de reposo. 17.- Instalación eléctrica: Los conductores se colocarán dentro de una tubería asegurada a la estructura. La tubería metálica unirá los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradu- ra de puesta en marcha y se instalará fuera del lugar de la máquina propulsora. Cada escalera o batería de escaleras deberá tener un tablero independiente. La puesta en marcha de la escalera debe efectuarse desde el tablero mencionado antes y desde allí debe visualizarse el inicio de marcha de los escalones. La llave interruptora de la fuerza motriz debe ser electromagnética, de tipo cuchilla blindada y con fusibles y dispositivos de seguridad. 18.- Las escaleras mecánicas contarán con los siguientes dispositivos de seguridad: En lugar visible y accesible, próximo a los arranques y protegido de accionamiento casual, se coloca- rá un interruptor operable manualmente, para accionar el circuito de fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito, se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede incluirse en el mismo artefacto que contiene el interruptor de corte de fuerza motriz. Se colocará un dispositivo de seguridad que abra el circuito de la fuerza motriz para el caso en que haya rotura y/o sacudidas sucesivas en las cadenas de escalones. Los interruptores de seguridad y controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales y todas las partes metálicas deben tener conexión de puesta a tierra. Se colocará un sistema de protección para los dedos a la entrada y salida del pasamanos. 19.- Como señalización en el solado, al inicio y fi nal de la escalera, se colocará una zona de prevención de sesenta centímetros (0.60 m.), por el ancho de la escalera, incluidos los para- petos y deberá ser en relieve y de color contrastante.

Artículo 3º ACCESOS Todo edifi cio con acceso de público deberá contar con señalización visual y auditiva indican- do la ubicación de la ofi cina de informes. 1.- El ancho mínimo de todas las puertas de entrada a edifi cios, de propiedad pública o privada con acceso de público, será de un metro con diez centímetros (1.10 m.) y deberán abrir hacia afuera (sistema antipánico). A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.), no barrido por las hojas de la puerta.

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2.- Cuando en los accesos existan barreras y otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán accesos alternativos que cumplan con los requisi- tos del anterior. 3.- Ninguna puerta abrirá directamente sobre una escalera, salvo que se efectúe en el rellano o descanso. 4.- Las puertas automáticas de cierre de corredera estarán provistas de bordes sensibles o dispositivos que las abran automáticamente en caso de aprisionamiento. Asimismo, tendrán una banda indicativa de color a una altura comprendida entre no- venta centímetros (0.90 m.) y un metro con veinte centímetros (1.20 m.). 5.- Las puertas abatibles de cierre automático dispondrán de un mecanismo de reducción de velocidad. 6.- Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con un zócalo protector de cuarenta centímetros (0.40 m.) de altura. Además deberán tener una banda señalizadora horizontal de color a una altura comprendida entre noventa centímetros (0.90 m.) y un metro con veinte centímetros (1.20 m.) que pueda ser identifi cable por personas con discapacidad visual. 7.- Se prohibe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria. En edifi cios existentes que posean puertas giratorias como único medio de salida o entrada, éstas se complementarán o reemplazarán con una puerta que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. 8.- Las puertas dobles con funciones de aislamiento se dispondrán de forma que entre las mismas pueda inscribirse un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de diámetro. 9.- Las salidas de emergencia tendrán un paso libre de ancho mínimo igual a un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.). El mecanismo de apertura de las puertas situadas en las salidas de emergencia debe- rá accionarse por simple presión y abrir hacia afuera del local. Las salidas de emergencia deben estar señalizadas por medio de sistemas de adver- tencia táctiles, audibles y luminosas. 10.- Las puertas que conduzcan a «áreas de riesgo» (salas de máquinas, sala de ascen- sores) deben estar cerradas con llave y abrir hacia afuera. Las señales que emitan las puertas de emergencia en casos de siniestro deben estandarizarse.

Artículo 4º ASCENSORES I.- En caso de existir circulaciones verticales, los ascensores deberán reunir las siguien- tes características, de acuerdo a los tipos de cabina: Tipos de cabina: Cabina tipo 1: Para ascensores que tengan dos puertas opuestas en los lados meno- res, las dimensiones interiores mínimas serán de 1.10 m x 1.30 m.

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Cabina tipo 2: Las dimensiones interiores mínimas serán de 1.50 m x 1.50 m, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alojar y girar una silla de ruedas a 360º.

Cabina tipo 3: Las dimensiones interiores mínimas serán de 1.30 m x 2.05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos permitiendo alojar una camilla y un acompañante.

II.- Cuando existan estacionamientos en plantas de sótanos, el ascensor llegará a todas ellas. III.- Las puertas en recinto y cabina serán automáticas y tendrán un ancho mínimo de ochenta centímetros (0.80 m.) de luz libre. IV.- El lado mínimo de los rellanos será idéntico al lado mínimo de la cabina del ascensor, hasta 10 personas. En caso de superar las 10 personas será incrementado en veinte centímetros (0.20 m.) por cada persona. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento de estructura (fi jos, desplazables o móviles). V.- Los botones de mando exterior de llamado de ascensor: * Se colocarán a una altura no superior a ochenta centímetros (0.80 m.) medidos desde el solado. * Contarán con indicadores luminosos y acústicos de llegada y en el sentido de desplazamiento del ascensor, en cada uno de los espacios de acceso. La indi- cación sonora del sentido de desplazamiento debe ser de un sonido cuando sube y dos cuando baja.

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* En uno de los laterales deberá colocarse el número de plantas en braille y con caracteres arábigos en relieve. VI.- Los botones de mando indicadores de funcionamiento en el interior de las cabinas se colocarán entre ochenta centímetros (0.80 m.) y un metro con treinta centímetros (1.30 m.) de altura medidos del nivel interior del solado de la cabina y será de fácil empuje y de tono sensitivo. * Los botones de mando habrán de estar dotados de números en braille y arábigos y con contraste fondo - fi gura. * Los botones de alarma estarán identifi cados por un triángulo equilátero o campa- na en relieve. * Debe existir una identifi cación sonora en el interior para indicar el piso en que se detiene el ascensor. VII.- Deben tener un tiempo de apertura mínimo de 15 segundos y deben contar con dos ojos eléctricos a una altura de veinte centímetros (0.20 m.) y setenta y cinco centíme- tros (0.75 m.) que impida que se cierre la puerta en tanto una persona en silla de ruedas permanezca en el paso. VIII.- La exactitud en la parada con respecto al nivel de piso debe ser < ó = de dos centíme- tros (0.02 m.). IX.- En las paredes de las cabinas se dispondrá un pasamanos a una altura comprendida entre ochenta centímetros (0.80 m.) a ochenta y cinco centímetros (0.85 m.). En las jambas deberá colocarse el número de planta en braille y con caracteres arábigos en relieve, o bien se utilizará sintetizador de voz. Los criterios de colocación y morfología de los botones de mandos e indicadores de funcionamiento en el interior de las cabinas serán de fácil empuje o de tono sensitivo. Los botones de mando habrán de estar dotados de números en braille y arábigos y se colocarán a menos de un metro con veinte centímetros (1.20 m.) medidos desde la rasante del suelo. Los botones de alarma estarán identifi cados con un triángulo equilátero o campana en relieve. Los interruptores correspondientes a cada piso dispondrán de una luz interior que se- ñale el tránsito por cada uno de ellos y se dispondrán de forma que los invidentes localicen sin difi cultades el interruptor deseado. La apertura automática de la puerta se señalizará con un indicador acústico. Debe existir una identifi cación sonora en el exterior para saber si sube o baja el ascensor, así como otra identifi cación sonora en el interior para indicar el piso en que se detiene el elevador. Un sonido indicará que el elevador va para arriba y dos sonidos que va para abajo. X.- Las características del ascensor deben garantizar que la precisión de nivelación sea igual o menor de dos centímetros (0.02 m.).

Artículo 5º LOCALES SANITARIOS Los edifi cios con asistencia de público, sean de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabajo, contarán con al menos un local sanitario independiente para P.M.C.R. para ambos sexos, fuera del ámbito correspondiente a varones y mujeres, para que las P.M.C.R. puedan acceder con un acompañante o auxiliar, según los requerimientos establecidos en la Planilla General de Usos (Artículo 6.5.3.2). Asimismo, en todos aquellos locales de medidas mínimas existentes en que se necesitara u optara por la instalación de un baño para P.M.C.R., dicho baño podrá practicarse sobre el área mínima del local sin que ello afecte su habilitación. El baño que se proyecte, contará además de con las medidas mínimas, con los elementos necesarios para discapacitados. Dicho local sanitario cumplirá con las siguientes condiciones: I.- El local sanitario o cualquiera de sus recintos que cumplan con la presente, llevarán la señalización normalizada establecida por la Norma IRAM Nº 3722 (Símbolo Internacio- nal de acceso para Discapacitados Motores) sobre la hoja de la puerta. II.- Serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales. III.- Deberán ser previstos en Planta Baja y deberá ser posible acceder a los mismos en silla de ruedas desde el ingreso al edifi cio y/o desde el estacionamiento para público. IV.- En los accesos a los sanitarios se debe colocar un solado de prevención de sesenta centímetros (0.60 m.) por el ancho de la carpintería de la puerta y con cambio de textura y color contrastante. V.- En los sanitarios las puertas abrirán hacia afuera y en la cara interior contarán con un barral inclinado, por debajo del picaporte, el cual deberá ser en forma de «U». VI.- La puerta contará con un rellano de un metro con diez centímetros (1.10 m.) en el lateral del picaporte para permitir su apertura. En el interior se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de un metro con cincuenta centíme- tros (1.50 m.) de diámetro que permita acceder a los artefactos sanitarios. VII.- Deberá posibilitar el acceso frontal al lavabo cuyo nivel superior será de ochenta y cin-

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co centímetros (0.85 m.) del nivel del solado teniendo un espacio libre por debajo de sesenta y cinco centímetros (0.65 m.) y una profundidad de cincuenta centímetros (0.50 m.).

VIII.- Igualmente deberá posibilitar el acceso lateral al inodoro disponiendo a este efecto de dos espacios libres a ambos lados del inodoro con un ancho mínimo de ochenta cen- tímetros (0.80 m.) cada uno, considerando para su transferencia lateral a las personas diestras y zurdas.

La altura del inodoro será de cincuenta centímetros (0.50 m.) y se fi jará al piso con un mínimo de cuatro tornillos para resistir las cargas frontales y laterales en su uso. De- berá evitarse colocar el inodoro sobre un pedestal que impida el acercamiento de las

0.50

0.90

VISTA

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sillas de ruedas al mismo. El inodoro llevará un sistema de descarga que permita ser utilizado por personas con dificultad motora en miembros superiores. IX.- El inodoro deberá ir provisto de dos barras rebatibles, con el objeto de que puedan servir para aoyarse personas con problemas de equilibrio. Las barras se situarán a una altura de setenta y cinco centímetros (0.75 m.) y tendrán una longitud de setenta centímetros (0.70 m.). X.- Los accesorios del sanitario estarán adaptados para su utilización por P.M.C.R.. A tal efecto la grifería será fácilmente manipulable (monocomando, volante en cruz o elec- trónica), no permitiéndose la de pomo redondo. Los secadores, jaboneras, toalleros y otros accesorios, así como los mecanismos eléctricos, estarán a una altura de ochenta centímetros (0.80 m.). El borde inferior del espejo no deberá situarse por encima de noventa centímetros (0.90 m.) de altura y habrá un ángulo de inclinación de 10º. XI.- En los mingitorios, excusados y duchas existirán barras verticales de apoyo comple- mentarias para seguridad de las personas semi ambulatorias. Además, todos los servicios sanitarios, sean convencionales o adaptados para P.M.C.R., cumplirán con los siguientes requisitos: * Los pisos serán antideslizantes. * Las señales que se pongan en las puertas de los baños para hombres y mujeres debe- rán ser de color contrastante con el objeto de que las personas con disminución visual puedan identifi carlas fácilmente. * Se colocará señalización en sistema braille en el muro junto a la puerta del lado de la manija, la que deberá ser tipo «U». La tira táctil que viene de la circulación del pasillo, interrumpida por el cambio de textura, se debe prolongar entrando en el centro de la puerta. Junto a ésta, en el interior y también del lado de la manija se deberá colocar una placa con un mapa informativo de circulación para ubicacion de los servicios. * Contarán con un timbre de alarma a una altura de treinta centímetros (0.30 m.) sobre el nivel del solado para situaciones de emergencia.Vestuarios y duchas: I.- Cumplirán con todos los requisitos previstos para sanitarios en el Artículo 6.4.8.7. II.- El vestuario tendrá una dimensión mínima, tal que pueda inscribirse una circunferencia de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de diámetro. Irá provisto por lo me- nos de un asiento adosado a pared con un longitud, altura y fondo de setenta centíme- tros (0.70 m.), cincuenta centímetros (0.50 m.) y cuarenta centímetros (0.40 m.) res- pectivamente. Las repisas estarán situadas a ochenta centímetros (0.80 m.) y conta- rán con percheros y espacios de guardado a un metro (1.00 m.) de altura. III.- Los recintos destinados a duchas tendrán unas dimensiones mínimas de un metro con ochenta centímetros (1.80 m.) de largo por un metro con veinte centímetros (1.20 m.) de ancho.

IV.- Tanto en los vestuarios como en las duchas se dispondrán barras metálicas horizonta- les a una altura de setenta y cinco centímetros (0.75 m.). Las puertas de acceso abrirán hacia afuera o serán de vaivén. V.- En caso de desagües de rejilla, sus ranuras no deben tener más de un centímetro (0.01 m.) de ancho.Cocina: I.- Frente a la puerta de acceso se dispondrá un espacio libre donde pueda inscribirse un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de diámetro. II.- Deberá poder inscribirse frente a la pileta un círculo de un metro con cincuenta centí- metros (1.50 m.) de diámetro libre de todo obstáculo. Se admitirá que para cumplir

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este requisito se considere hueco el espacio interior. III.- La distancia libre de paso entre dos elementos del equipamiento, no será inferior a ochenta centímetros (0.80 m.). IV.- Horno para P.M.C.R..Dormitorio y estar: I.- Podrá inscribirse al menos en uno de los dormitorios, frente a la puerta de acceso y junto a un lado de la cama un círculo libre de todo obstáculo de un metro con veinte centímetros (1.20 m.) de diámetro.

II.- La distancia mínima entre dos obstáculos entre los que se debe circular, sean elemen- tos constructivos o de mobiliario, será de noventa centímetros (0.90 m.). III.- Los elementos mobiliarios dispondrán, a lo largo de los frentes que deban ser accesi- bles, de una franja de espacio libre de una anchura no inferior a setenta centímetros (0.70 m.).