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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – SUMARIO DECRETOS Pag. 07 - 30 DECRETO Nº 551/2017 Ordenanza Nº 18364/17, Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14934/2012 DECRETO Nº 552/2017 Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Fernando Alberto Cid, como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Claudio Faro, como Secretario de de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro- Norte”. Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Marcelo Pablo Berruezo, como Directo de Administración y Despacho de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”. Desígnase como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, al Sr. Claudio Faro. Desígnase como Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, al Sr. Marcelo Pablo Berruezo DECRETO Nº 553/2017 Fíjase la Caja Chica de la Dirección de Participación Ciudadana y Adultos Mayores DECRETO Nº 554/2017 Declárase de Interés Municipal el “20 de Septiembre Día del Jubilado” DECRETO Nº 555/2017 Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 24/2017, para la Provisión de “Luminarias LED 120w y 240w; Columnas para Iluminación de 8 Mts. y de 10 Mts., Brazo para Columna Desmontable y Brazo para Columna tipo Jirafa” para Barrios Específicos (Barrio Carlos Gardel, Barrio San Juan I y II y Corredor Ferré)”. DECRETO Nº 556/2017 Ordenanza Nº 18336/17, Declárase de legítimo abono el crédito reconocido a Urbaser S.A. Unión Transitoria de Empresas por la variación de precios de la recolección de servicios domiciliarios DECRETO Nº 557/2017 Ordenanza Nº 18337/17, Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18230/2017 DECRETO Nº 558/2017 Ordenanza Nº 18340/17, Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Morón y el Ateneo Sagrada Familia de la ciudad de Haedo, registrado bajo el Nº 139/17. DECRETO Nº 559/2017 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 376/17 DECRETO Nº 560/2017 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 561/2017 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 562/2017 Declárase no laborable para la Administración Pública Municipal y feriado optativo para la Industria, Comercio y restantes actividades que se desarrollan en el ámbito del Partido de Morón, el día 6 de Octubre del año 2017, con motivo de celebrarse el día de su Santa Patrona “Nuestra Señora del Buen Viaje”. DECRETO Nº 563/2017 Declárase de Interés Municipal la “EXPO UIO-TEC 2017”. DECRETO Nº 564/2017 Apruébese la Ampliación de Plazo para la Obra “Construcción Reservorio y Adecuación Cuenca Barrio Seré” de la Localidad de Castelar – Municipalidad de Morón. DECRETO Nº 565/2017 Apruébase la ampliación de plazos de la Obra ¨Construcción de la Central de Monitoreo y Secretaría de Seguridad Ciudadana (Nueva Sede), adjudicada por Decreto Nº 590/2016 a la firma SERVICIOS EMISER S.A. DECRETO Nº 566/2017 Ordenanza Nº 18354/17, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Colaboración – Proyecto “Wifi Social e Innovación para la Inclusión” con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. DECRETO Nº 567/2017 Ordenanza Nº 18362/17, Apruébase el Convenio registrado bajo el N° 169/17 suscripto entre la Municipalidad de Morón y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

SUMARIO

DECRETOS Pag. 07 - 30

DECRETO Nº 551/2017 Ordenanza Nº 18364/17, Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14934/2012

DECRETO Nº 552/2017 Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Fernando Alberto Cid, como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Claudio Faro, como Secretario de de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”.Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Marcelo Pablo Berruezo, como Directo de Administración y Despacho de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”.Desígnase como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, al Sr. Claudio Faro. Desígnase como Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, al Sr. Marcelo Pablo Berruezo

DECRETO Nº 553/2017 Fíjase la Caja Chica de la Dirección de Participación Ciudadana y Adultos Mayores

DECRETO Nº 554/2017 Declárase de Interés Municipal el “20 de Septiembre Día del Jubilado”

DECRETO Nº 555/2017 Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 24/2017, para la Provisión de “Luminarias LED 120w y 240w; Columnas para Iluminación de 8 Mts. y de 10 Mts., Brazo para Columna Desmontable y Brazo para Columna tipo Jirafa” para Barrios Específicos (Barrio Carlos Gardel, Barrio San Juan I y II y Corredor Ferré)”.

DECRETO Nº 556/2017 Ordenanza Nº 18336/17, Declárase de legítimo abono el crédito reconocido a Urbaser S.A. Unión Transitoria de Empresas por la variación de precios de la recolección de servicios domiciliarios

DECRETO Nº 557/2017 Ordenanza Nº 18337/17, Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18230/2017

DECRETO Nº 558/2017 Ordenanza Nº 18340/17, Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Morón y el Ateneo Sagrada Familia de la ciudad de Haedo, registrado bajo el Nº 139/17.

DECRETO Nº 559/2017 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 376/17

DECRETO Nº 560/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 561/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 562/2017 Declárase no laborable para la Administración Pública Municipal y feriado optativo para la Industria, Comercio y restantes actividades que se desarrollan en el ámbito del Partido de Morón, el día 6 de Octubre del año 2017, con motivo de celebrarse el día de su Santa Patrona “Nuestra Señora del Buen Viaje”.

DECRETO Nº 563/2017 Declárase de Interés Municipal la “EXPO UIO-TEC 2017”.

DECRETO Nº 564/2017 Apruébese la Ampliación de Plazo para la Obra “Construcción Reservorio y Adecuación Cuenca Barrio Seré” de la Localidad de Castelar – Municipalidad de Morón.

DECRETO Nº 565/2017 Apruébase la ampliación de plazos de la Obra ¨Construcción de la Central de Monitoreo y Secretaría de Seguridad Ciudadana (Nueva Sede), adjudicada por Decreto Nº 590/2016 a la firma SERVICIOS EMISER S.A.

DECRETO Nº 566/2017 Ordenanza Nº 18354/17, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Colaboración – Proyecto “Wifi Social e Innovación para la Inclusión” con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

DECRETO Nº 567/2017 Ordenanza Nº 18362/17, Apruébase el Convenio registrado bajo el N° 169/17 suscripto entre la Municipalidad de Morón y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

DECRETO Nº 568/2017 Asígnase la firma del despacho del Departamento de Mesa de Entradas General y de la División Archivo General, a la Directora de Unidad Intendente, Dra. Verónica Pérez

DECRETO Nº 569/2017 Rectifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 385/17

DECRETO Nº 570/2017 Dase por designado a partir del día 1º de Julio del año 2017, al Sr. Mariano Ezequiel Battista, en el cargo de Director del Área Central Morón.

DECRETO Nº 571/2017 Dispónese la baja al Sr. Santiago Louzao al cargo de Director de Administración y Despacho de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 2 - Haedo.

DECRETO Nº 572/2017 Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Víctor Fabián Franco Carballo al cargo de Director de Administración y Despacho.Desígnase al Sr. Sebastián Tesio en el cargo de Director de Administración y Despacho de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro – Norte.

DECRETO Nº 573/2017 Rectifíquese en el Anexo I del Decreto Nº 422/17

DECRETO Nº 574/2017 Apruébese la Licitación Pública Nº 20/17 referente a la "Ejecución de Obras Centralidad Palomar - 1 Etapa.

DECRETO Nº 575/2017 Apruébese la Licitación Pública Nº 17/17 referente a la "Construcción de Obras del Plan de Intervenciones del Barrio Seré - 4 Manzanas, ubicado en Castelar Sur, Partido de Morón

DECRETO Nº 576/2017 Modifícase los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 491/17

DECRETO Nº 577/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 578/2017 Redetermínanse los valores de la Obra “Saneamiento Hidráulico de la Cuenca French-Azcuénaga I etapa”.

DECRETO Nº 579/2017 Autorízase la distribución de montos remanentes correspondientes al Fondo de Fortalecimiento Institucional aprobado por Ordenanza Nº 17494/2016 de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I.

DECRETO Nº 580/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 581/2017 Declárase de Interés Municipal el “Curso de Sistemas de Información Geográfica”, que se realizará en Cambalache Cooperativa Geográfica

DECRETO Nº 582/2017 Fíjanse las Cajas Chicas de las siguientes dependencias Hospital de Morón – Dirección Médica; Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Secretaría Jefatura de Gabinete; Dirección Unidad Intendente; Dirección de Contaduría y Dirección de Crédito Público

DECRETO Nº 583/2017 Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 446/17

DECRETO Nº 584/2017 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 812/13

DECRETO Nº 585/2017 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 652/81.

DECRETO Nº 586/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 587/2017 Fíjase la Caja Chica de la Dirección de Administración de Bienes Físicos

DECRETO Nº 588/2017 Recházase el reclamo formulado por el Sr. Mauro Iván

DECRETO Nº 589/2017 Apruébanse el subsidio para el Club Deportivo Morón a fin de colaborar con la participación de Atletas Karatecas en el Campeonato Panamericano de la República Dominicana.

DECRETO Nº 590/2017 Dispónese que resultará de aplicación las provisiones contenidas en las Comunicaciones Nº 140 y Nº 142 emanadas de la DIPREGEP.

DECRETO Nº 591/2017 Recházase el reclamo formulado por la Sra. Brumat Miriam Leonor

DECRETO Nº 592/2017 Declárase de Interés Municipal la Rueda de Negocios Expocruz 2017, a realizarse entre los días 27 al 29 de Septiembre del corriente año en el marco de la 42º FERIA INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA – EXPOCRUZ 2017

DECRETO Nº 593/2017 Ordenanza Nº 18342/17, Declárese de Interés Municipal la participación de la vecina de Morón Florencia Valentina Giardinieri en el curso de danza Clásica organizado por CIED (Centro Internacional de Estudios de Barcelona) a realizarse del 3 de Octubre al 3 de Noviembre de 2017 en la Ciudad de Barcelona.”

DECRETO Nº 594/2017 Ordenanza Nº 18345/17, Declárese de Interés Municipal la jonada

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solidaria que llevará adelante la Fundación J. Un. TOS, los días jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de Septiembre del corriente año en diferntes lugares del Partido de Morón.”

DECRETO Nº 595/2017 Ordenanza Nº 18343/17, Declárese de Interés Municipal el 76º Aniversario del 77 Futbol Club.”

DECRETO Nº 596/2017 Ordenanza Nº 18346/17, Declárese de Interés Municipal el Festival Internacional de Guitarra que se desarrollará en el marco de los festejos por la imposición del nombre “María Luisa Anido” a la Escuela Secundaria Nº 34 con orientación en Arte de la Localidad de Castelar, que se desarrollarán del nueve al quince de Septiembre del corriente.”

DECRETO Nº 597/2017 Ordenanza Nº 18341/17, Declárase de Interés Municipal el Ciclo de Conciertos La Escuela va al Teatro, organizado por la Escuela de Educación Secundaria Nº 34, Orientación Música y auspiciado por la Sociedad de Fomento de Castelar y Biblioteca Popular 9 de Julio.”

DECRETO Nº 598/2017 Ordenanza Nº 18344/17, Declarar de Interés Municipal el 25º Aniversario de la Asociación San Antonio de Padua de Haedo Norte, a celebrarse el 10 de Septiembre del corriente año.”

DECRETO Nº 599/2017 Ordenanza Nº 18355/17, Convalídase el Programa de Cooperación registrado bajo el Nº 180/17, suscripto entre la Municipalidad de Morón y el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires

DECRETO Nº 600/2017 Ordenanza Nº 18363/17, Declárase de Interés Municipal El Proyecto Educación Ambiental armado por la Escuela de Gastronomía de Morón (UTHGRA), (desarrollo del proyecto ambiental en el marco del proyecto educativo institucional).”

DECRETO Nº 601/2017 Declárase de Interés Municipal el Programa de Certificación Kosher a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con la Asociación Hebrea Religiosa Educativa Iahadut Ha-Torá, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.

DECRETO Nº 602/2017 Declárase de Interés Municipal el Programa de Certificación Halal a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con el Centro Islámico de la República Argentina, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.

DECRETO Nº 603/2017 Recházase el reclamo formulado por el Sr. Mauro Montalivet

DECRETO Nº 604/2017 Adecuación de presupuesto

DECRETO Nº 605/2017 Adecuacion de presupuesto

DECRETO Nº 606/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 607/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 608/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 609/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 610/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 611/2017 Deléguese al Subsecretario de Industria y Comercio, Sr. Juan Roberto Arévalo, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina -CEIBA- y el Municipio de Morón

DECRETO Nº 612/2017 Rectifíquese el Anexo I del Decreto Nº 425/17

DECRETO Nº 613/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 614/2017 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 615/2017 Decreto Sintetizado

RESOLUCIONES ORDENANZAS Pag. 30 – 40

RESOLUCION Nº 884/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18318/17, Condónase al Sr. Carlos Jorge Ortiz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio

RESOLUCION Nº 885/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18319/17, Condónase a la Sra. Elina Beatríz Navarro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

RESOLUCION Nº 886/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18320/17, Condónase al Sr. Hernán Carlos Cerrezuela, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio

RESOLUCION Nº 887/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18321/17, Condónase a la Sra. Irma Cristina Rocha, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio

RESOLUCION Nº 888/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18322/17, Condónase a la Sra. Mirta Beatríz Acosta, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio

RESOLUCION Nº 889/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18323/17, Condónase a la Sra. Argelia Renee Catán, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 890/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18324/17, Condónase a la Sra. Andrea Mónica Cano Villar, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 891/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18325/17, Condónase a la Sra. Mónica Cristina Bertolazzi, el 62,50% (sesenta y dos con cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 892/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18326/17, Condónase a la Partida Nº 204.934, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 893/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18328/17, Declárase de interés social la Escrituración y Reglamento de Copropiedad del inmueble designado catastralmente como: Circ. III. Secc. F. Manz. 417; Parc. 24, UF 2, Pol.: 00-02, 00-03 y 01-01 a favor del Sr. Guillermo Ariel Rodríguez D.N.I. Nº 18.377.661.”

RESOLUCION Nº 894/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18329/17, Declárase de Interés Social la Escrituración y la Afectación a Bien de Familia del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. J; Mza.342; Parc. 12, a favor de la Sra. Yésica Belén Rodoni con D.N.I. Nº 29.825.785 y el Sr. Ezequiel Fernando Tschopp con D.N.I. Nº 29.238.691.”

RESOLUCION Nº 895/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18330/17, Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. F; Mza. 176; Parc. 14E, a favor del Sr. José Luis Comba con D.N.I. Nº 14.213.552.”

RESOLUCION Nº 896/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18331/17, : Adjudícase en forma definitiva a la Sra. Nancy Viviana Herrera con D.N.I. Nº 18.620.973 el inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. F; Mza.84; Parc. 5F, de la ciudad de Morón y Partido de Morón.”

RESOLUCION Nº 897/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18332/17, Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.I; Secc. B; Mza. 151; Parc. 3H, a favor de la Sra. Eulalia Silvia Alvarez con D.N.I. Nº 10.338.629.”

RESOLUCION Nº 898/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18333/17, Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. j; Mza. 288; Parc. 9, a favor de la Sra. Sandra Patricia Inés Galván con D.N.I. Nº 18.383.211.”

RESOLUCION Nº 899/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18334/17, Declárase de Interés Social la Escrituración y la Afectación al régimen de protección de la vivienda establecido en el artículo 244º del Código Civil y Comercial de la Nación del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. j; Mza. 351; Parc. 5, a favor de la Sra. María Isabel Ramírez Jaramillo con D.N.I. Nº 92.544.101.”

RESOLUCION Nº 900/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18335/17, Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de la parcela excedente designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 332, Parcela 7d, que surge del plano 101-202-83 favor del Sr. Carlos Alberto Pastorino (D.N.I. Nº 5.219.884) y de la Sra. Amanda Julia Pastorino (L.C. Nº 5.175.398) según constancias obrantes en el Expte. Nº 78362/17 H.C.D. - 4079-12386/11 -0 D.E..”

RESOLUCION Nº 901/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18338/17,

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 4

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Declárase de legítimo abono la deuda reconocida a favor de la Sociedad de Fomento “Almafuerte” por los servicios prestados de energía eléctrica y gas natural durante el ejercicio 2016, por un valor de $ 13.488,60 (pesos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho con 60/100) según constancias de lo actuado en el Expediente Nº 78959/17 H.C.D. 4079-14107/16-0 D.E.”

RESOLUCION Nº 902/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18339/17, Acéptase la donación de 2 televisores de 20” marca Hitachi y Audinac, 1 radio con pasa cd marca Bluesky, 1 radio reloj digital marca Tonomac, 1 teléfono inalámbrico marca Sanyo Modelo CLT – 1580, 1 horno microondas marca Kenwood, 1 horno eléctrico marca Top House, 1 soporte de televisor de pared, 1 mesa para televisor de metal y fórmica regulable, 1 mesa para televisor de fórmica y patas de metal y 1 hornalla eléctrica, efectuada por parte del Personal Técnico del Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal de Morón, para ser destinado al Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal de Morón.”

RESOLUCION Nº 924/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18136/17, Declarar de Interés Municipal el festival BAZAÁ organizado por la Asociación Japonesa Seibu, a realizarse el domingo 11 de junio entre las 11 y las 17:30 en Mendoza 270, sede de Seibu, en la Ciudad de Morón.”

RESOLUCION Nº 925/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18141/17, Declárese de Interés Municipal las actividades de celebración y expresión popular de nuestro pueblo a realizarse en el marco del Año Nuevo de los Pueblos Originarios “Inti Raymi – Fiesta del Sol”, siendo su inicio el día 21 de junio reivindicado y visibilizado por el Espacio por la Memoria de los Pueblos Originarios.”

RESOLUCION Nº 926/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18290/17, Declárase de Interés Municipal la Feria Artesanal de Morón, que viene promoviendo la actividad de los artesanos y artesanas hace más de 30 años en la Plaza Libertador General San Martín de nuestra Ciudad, consolidando los puestos de trabajo que la actividad genera e incentivando el desarrollo de la calidad artística de las artesanías locales.”

RESOLUCION Nº 927/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18291/17, Declárese de Interés Municipal la participación del Grupo Scout Naval Vito Dumas en el Campamento Internacional de Patrullas (C.I.P.) a celebrarse los días 6, 7 y 8 de octubre de 2017 en la localidad de Lobos.”

RESOLUCION Nº 942/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18347/17, Condónase a la Sra. Patricia Beatríz Zon, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales.

RESOLUCION Nº 943/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18348/17, Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 18106/17

RESOLUCION Nº 944/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18349/17, Condónase a la Sra. Hilda Noemí Ibañez, el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la Partida Nº 122.730 por los saldos pendientes, parciales y totales en Concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 945/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18350/17, Condónase a la Sra. Elsa Ester Rodriguez, correspondiente a la Partida Nº 110.149, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda por los saldos pendientes, parciales y totales en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 946/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18351/17, Condónase a la Sra. Dora Liliana Freiria, el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la Partida Nº 24.686, por los saldos pendientes, parciales y totales en concepto de Tasa por Servicios Generales.

RESOLUCION Nº 947/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18352/17, Condónase a la Confederación Evangélica Bautista, el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la partida Nº 010.510 por los saldos pendientes, parciales o totales en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 948/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18353/17,

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 5

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Condónase al “Club de Leones El Palomar Centro” el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la partida Nº 192.406, por los saldos pendientes, parciales o totales, en concepto de Tasa por Servicios Generales

RESOLUCION Nº 949/2017 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18360/17, Acéptase la donación de cuatro (4) máquinas de triple arrastre – marca Typical – con los siguientes números de serie:14020012, 14020003, 14020019 y 14020010; una (1) máquina collareta, número de serie: 14052031; una (1) mesa de corte de tres (3) paños de 1,20 x 2,40 por paño recubierta con placas de zinc; dos (2) remachadoras de pie; un (1) mueble mercería de veintidós (22) cajones; cuatro (4) sillas plásticas de colores; dos (2) tijeras; una (1) lima; un (1) hilo para cortar; una (1) regla; una (1) escuadra; una (1) trincheta; un (1) sacabocado; Remaches de 8 y 10; cuatro (4) bolsas de remaches redondos de diferentes medidas; dos (2) bolsas de remaches prisma; trece (13) bobinas de hilos de diferentes colores; seis (6) rollos de cinta de envivar; un (1) rollo de cinta de manija y lona, efectuada por la Sra. Gabriela Sosa, a fin de facilitar herramientas e insumos que puedan utilizarse para brindar capacitaciones en oficios y fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.”

RESOLUCIONES Pag. 40 - 52

RESOLUCIONES H.C.D. Pag. 52 - 57

DECRETOS H.C.D Pag. 57- 58

DECRETOS PRESIDENCIA H.C.D Pag. 58 - 69

RESOLUCIONES SINTETIZADAS Pag. 69 - 70

DECRETOS SINTETIZADOS Pag. 70 - 76

El presente trabajo es elaborado por:

Secretaria de Gobierno

Subsecretaria de Legal y Técnica

Dirección de Decretos y Registro

Dependiente del

Sr. Intendente Ramiro Tagliaferro

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 6

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

DECRETOS

DECRETO Nº 551/2017Moron, 01 de Septiembre de 2017

VISTO;La Ordenanza Nº 18364/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-14490/17-0 D.E. - 78868/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18364/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14934/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a los responsables y/o titulares de las pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, autorizadas a funcionar en el Partido de Morón que destinen el cinco por ciento (5%) de cada hora de publicidades transmitidas a campañas solidarias y/o benéficas y/o cualquier otra información de interés general o pública, determinada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo se establezca en la reglamentación pertinente.”“Artículo 2º: Incorpórase el artículo 5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 552/2017

Moron, 01 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, sus modificatorios, los Decretos Nº 2748/15 D.E., Nº 2762/15 D.E., Nº 2763/15 D.E., Nº 185/16 D.E., 273/16 D.E., el expediente Nº 4079-16915/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2748/15 y su rectificatorio Nº 2762/15, se designó al Sr. Fernando Alberto Cid, en el cargo de Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Que por Decreto Nº 2763/15, se designó al Sr. Claudio Faro, en el cargo de Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”. Que por Decreto Nº 185/16 y su rectificatorio Nº 273/16, se designó al Sr. Marcelo Pablo Berruezo, en el cargo de Director de Administración y Despacho de la Secretario de Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”. Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Nota presentada por el Sr. Cid en la cual ha comunicado expresamente su voluntad de renunciar al cargo que desempeña en el Municipio del Partido de Morón, la cual

se ajusta a las reglamentaciones vigentes. Asimismo han expresado sus voluntades de renunciar los Sres. Faro y Berruezo en los cargos que desempeñan en este Municipio de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.Que la Secretaría Políticas Sociales y Abordajes Integrales constituye una de las dependencias orgánico funcionales que conforma el Departamento Ejecutivo.Que el funcionario idóneo para desempeñar las misiones y funciones en la Secretaría precedentemente mencionada, es el Sr. Claudio Faro, razón por la cual corresponde sea designado en el cargo de Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Que el Sr. Marcelo Pablo Berruezo resulta ser el funcionario idóneo para desempeñar las misiones y funciones como Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, razón por la cual corresponde sea designado en el mencionado cargo. Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Fernando Alberto Cid (D.N.I. Nº 30.496.064), como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, a partir del día 1º de Septiembre del año 2017.ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Claudio Faro (D.N.I. Nº 33.261.611), como Secretario de de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, a partir del día 1º de Septiembre del año 2017.ARTÍCULO 3º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Marcelo Pablo Berruezo (Legajo Nº 474.223), como Directo de Administración y Despacho de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, a partir del día 1º de Septiembre del año 2017.ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, al Sr. Claudio Faro (D.N.I. Nº 33.261.611), a partir del día 1º de Septiembre del año 2017.ARTÍCULO 5º.- Desígnase como Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 “Morón Centro-Norte”, al Sr. Marcelo Pablo Berruezo (Legajo Nº 474.223), a partir del día 1º de Septiembre del año 2017.ARTÍCULO 6º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 7º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 553/2017

Moron, 04 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Nº 4/17 D.E., el expediente Nº 4079-16222/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4/17 D.E., se procedió a la apertura de la Caja Chica de la Dirección de Participación Ciudadana y Adultos Mayores, por la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000.-) con una única rotación mensual.Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales solicita un incremento al monto autorizado de la Caja Chica de la Dirección de Modernización y Mejora de la Gestión

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Pública a Pesos Seis mil quinientos ($ 6.500.-), para poder hacer frente a gastos de pequeña cuantía que hacen al funcionamiento operativo de la mencionada Dirección.Que han tomado debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia.Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Fíjase la Caja Chica de la dependencia que se detalla con cargo de rendición de cuentas mensual, debidamente documentada, con especificación del monto asignado y con la rotación que a continuación se menciona:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Dirección de Participación Ciudadana y

Adultos Mayores

$ 6.500.- 1

ARTÍCULO 2º.- La Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la Caja Chica, conforme lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría y a la Secretaría de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 554/2017

Moron, 04 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-16069/17-0 D.E., yCONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección de Participación Ciudadana y Adultos Mayores, solicita se declare de Interés Municipal el “20 de Septiembre Día del Jubilado” y las actividades a desarrollarse para su conmemoración entre el día 15 de Septiembre al día 1º de Octubre del corriente año.Que éste Municipio cuenta con una activa participación en eventos como los indicados en el Visto.Que asimismo informa acerca de la necesidad de contar con una Caja Chica para poder hacer frente a gastos de pequeña cuantía que demande la celebración precedentemente mencionada.Que ha tomado debida intervención la Dirección de Contaduría, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado intervención en su competencia la Subsecretaria Legal y TécnicaQue por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el “20 de Septiembre Día del Jubilado” y las actividades a desarrollarse para su conmemoración entre el día 15 de Septiembre al día 1º de Octubre del año 2017.ARTÍCULO 2º.- Créase una Caja Chica de la dependencia que se detalla, con cargo de rendición de cuentas mensual, debidamente documentada y la rotación que a continuación se menciona, únicamente

para cubrir los gastos de pequeña cuantía que se originaran en el evento enunciado en el Artículo 1:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Dirección de Participación Ciudadana y

Adultos Mayores

$ 16.000.- Única

ARTÍCULO 3º.- La Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la Caja Chica, conforme lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a las Direcciones de Contaduría y de Participación Ciudadana y Adultos Mayores. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 555/2017

Moron, 04 de Septiembre de 201 VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto-Ley Nº 6769/58- y sus modificatorios, el Decreto Provincial N° 2980/00, la Ordenanza N° 11654, el Expediente Nº 4079-16266/17-0 D.E., la Solicitud de Pedido N° 3384/17, y CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente N° 4079-16266/17 tramita la Licitación Pública Nº 24/17 correspondiente a la obra referida a la provisión de “Luminarias LED 120w y 240w; Columnas para Iluminación de 8 mts. y de 10 mts., Brazo para Columna Desmontable y Brazo para Columna tipo Jirafa” para Barrios Específicos, (Barrio Carlos Gardel, Barrio San Juan I y II y Corredor Ferré)” Reconversión Lumínica”.Que el artículo 133° del Decreto Ley N° 6769/58 y la Resolución N° 223/17 del Ministerio de Gobierno reglamentan las modalidades de contratación de acuerdo a la justipreciación de las obras.Que la presente contrata se encuadra en lo dispuesto por el artículo 151º y siguiente de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Que la Secretaría de Planificación Estratégica, en su calidad de área técnica ha adjuntado la respectiva documentación licitatoria.Que, asimismo, motiva a la realización de la obra, la necesidad de incorporar iluminación en todo el perímetro del Barrio Carlos Gardel, con postes y artefactos lumínicos del tipo LED, iluminación en el interior del Barrio San Juan I y II con postes y artefactos lumínicos del tipo LED y corredor Ferré, para el cual se ha fijado como presupuesto oficial la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres ($ 4.496.583).Que, en consonancia con lo normado por el artículo 142° del Decreto Ley N° 6769/58 la presente licitación se dará a conocer mediante publicaciones en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de distribución local, y en la Cartelera de la Dirección de Compras y Contrataciones. Que ha tomado intervención conforme su competencia, la Dirección de Compras y Contrataciones, quien ha elaborado los Pliegos de bases y condiciones cuya aprobación se propicia.Que el presente procedimiento cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente. Que ha tomado la debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 105 de la Ordenanza N° 11654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 8

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

DECRETA:ARTICULO 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 24/2017, para la Provisión de “Luminarias LED 120w y 240w; Columnas para Iluminación de 8 Mts. y de 10 Mts., Brazo para Columna Desmontable y Brazo para Columna tipo Jirafa” para Barrios Específicos (Barrio Carlos Gardel, Barrio San Juan I y II y Corredor Ferré)”, fijando como presupuesto oficial la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres ($4.496.583,00).ARTICULO 2º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones, sus anexos, Especificaciones Técnicas y demás documentación que regirá la presente Licitación Pública, y que obran agregados a las actuaciones citadas en el visto.ARTÍCULO 3º.- Fíjase el valor de adquisición del Pliego correspondiente en la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 30/100 ($2.248,30).ARTICULO 4º.- Facúltase al Secretario de Economía y Finanzas y la Directora de Compras y Contrataciones a emitir Circulares Aclaratorias y/o ampliatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1º del presente Decreto, siempre que no implique la modificación del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación. ARTICULO 5º.- Dése a conocer la presente licitación mediante la Dirección de Compras y Contrataciones a través de publicaciones en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de distribución local en los términos de lo normado por el artículo 142 del Decreto Ley N° 6769/58, y en la Cartelera de dicha Dirección.ARTICULO 6º.- Establécese que el gasto emergente de la presente licitación debe ser imputado a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio Financiero vigente. ARTICULO 7º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica. ARTICULO 8º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Leandro Ugartemendia

* * *DECRETO Nº 556/2017

Moron, 05 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18336/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-10354/17-0 D.E. - 78962/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18336/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de legítimo abono el crédito reconocido a Urbaser S.A. Unión Transitoria de Empresas por la variación de precios de la recolección de servicios domiciliarios, barrido manual y mecánico, limpieza de calzada y vía pública, levantamiento del producido de contenedores, plan de racionalización y aprovechamiento de residuos urbanos y levantamiento de producido de barrido, montículos y ramas prestados durante el período comprendido entre los meses de Mayo a Diciembre de 2016 por un valor de $ 23.791.070,34. (veintitrés millones setecientos noventa y un mil setenta con 34/100).”“Artículo 2º: El importe reconocido en el artículo anterior, comprometerá los saldos de la partida 3.3.9.0 Servicios de Limpieza Recolección de Residuos, de la Subjurisdicción 1110105000 Infraestructura Urbana del ejercicio 2016.”

“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 557/2017

Moron, 05 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18337/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15375/17-0 D.E. - 78957/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18337/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de Marzo de 2017, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18230/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º Establécese que la retribución por función cajero por responsabilidad de manejo de fondos será de $ 1.020,19 (pesos un mil veinte con 19/100) para aquellos agentes con régimen horario de 30 (treinta) horas y con aumento proporcional por el horario asignado, y de $ 2.176,41 (pesos dos mil ciento setenta y seis con 41/100) para el jefe de Recaudación de la Dirección de Tesorería”.”“Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de Junio de 2017, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18230/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º -Establécese que la retribución por función cajero por responsabilidad de manejo de fondos será de $ 1.101,80 (pesos un mil ciento uno con 80/100) para aquellos agentes con régimen horario de 30 (treinta) horas y con aumento proporcional por el horario asignado, y de $ 2.350,52 (pesos dos mil trescientos cincuenta con 52/100) para el jefe de Recaudación de la Dirección de Tesorería”.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 558/2017

Moron, 05 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18340/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15240/17-0 D.E. - 78954/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 9

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18340/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Morón y el Ateneo Sagrada Familia de la ciudad de Haedo, registrado bajo el Nº 139/17.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 559/2017

Moron, 06 de Septiembre de 2017VISTO; El Decreto N° 376/17, los expedientes Nº 4079-14472/17-0 D.E., Nº 4079-18060/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 376/17, se autorizó al Contador General, Gabriel Enrique Bernini, a hacer uso de la licencia ordinaria, entre los días 3 al 23 de Julio y 28 de Noviembre al 18 de Diciembre del año 2017.Que a fs. 1 del expediente Nº 4079-18060/17-0 D.E., el funcionario precedentemente mencionado manifiesta que al momento de la solicitud de la licencia, el Poder Ejecutivo Nacional había fijado el día 27 de Noviembre del año 2017 como feriado por la celebración del Día de la Soberanía Nacional, lo que motivó que su solicitud de licencia comenzara el día 28 de Noviembre con finalización el día 18 de Diciembre del corriente año.Que asimismo, posteriormente refiere que se fijó el día 20 de Noviembre para celebrar la festividad mencionada, por lo que solicita se modifique la fecha de su licencia al período comprendido entre el día 27 de Noviembre al 17 de Diciembre del año 2017.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 376/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1º .- Autorízase al Contador General, Cdor. Gabriel Enrique Bernini (D.N.I. Nº 13.302.197), a hacer uso de licencia ordinaria, entre los días 03 al 23 de Julio y 27 de Noviembre al 17 de Diciembre del año 2017.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 562/2017

Moron, 06 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Nº 1450/88 D.E y, CONSIDERANDO:

Que en virtud que el día 5 de Octubre del año en curso se conmemora el Día de Nuestra Señora del Buen Viaje, Santa Patrona del Partido de Morón.Que la Secretaría de Gobierno solicita se traslade al día 6 de Octubre del corriente año, declarándolo “Día no laborable”, por razones netamente operativas y de servicio propias de esta Comuna y de los Organismos Públicos que desarrollan sus actividades en el ámbito de este Partido.Que para conmemorar este significativo acontecimiento se han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaria Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase no laborable para la Administración Pública Municipal y feriado optativo para la Industria, Comercio y restantes actividades que se desarrollan en el ámbito del Partido de Morón, el día 6 de Octubre del año 2017, con motivo de celebrarse el día de su Santa Patrona “Nuestra Señora del Buen Viaje”.ARTÍCULO 2º.- Declárase inhábil a todos los efectos legales y procesales el día previsto en el artículo precedente, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que por su naturaleza resulten impostergables.ARTÍCULO 3º.- Facúltase a los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, a disponer en cada una de sus áreas, la concurrencia de aquellos agentes necesarios para cubrir los requerimientos operativos, incluyendo también los cambios de horarios que resulten pertinentes, a fin de atender las necesidades de prestaciones o los servicios básicos esenciales que debe brindar el Municipio. ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 563/2017

Moron, 06 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-15985/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita se declare de Interés Municipal la EXPO UIO-TEC 2017, a realizarse el día 1º de Septiembre del corriente año en las instalaciones de la Unión Industrial del Oeste sito en el Parque Industrial La Cantábrica, ubicado en la calle Tres Arroyos Nº 329 de la Ciudad de Haedo, Partido de Morón. Que asimismo se informa acerca de la necesidad de contar con la suma de Pesos Setenta mil ($ 70.000.-) para solventar los gastos que surjan de la realización de dicha actividad.Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la “EXPO UIO-TEC 2017”, que se desarrollará el día 1º de Septiembre del corriente año, en las instalaciones de la Unión Industrial del Oeste sito en el Parque Industrial La Cantábrica, ubicado en la calle Tres Arroyos Nº 329 de la Ciudad de Haedo, Partido de Morón.ARTÍCULO 2º.- Autorízase la transferencia a la Unión Industrial del Oeste, para la organización del evento mencionado en el Artículo 1º, de Pesos Setenta mil ($ 70.000.-), con oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 3º.- El monto indicado en el Artículo 2º se imputará a la Jurisdicción 1110122000, Apertura Programática 01.03.00, Partida 5.1.7.0 del presente ejercicio.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Contaduría está autorizada a emitir el pago autorizado en el Artículo 2º.ARTÍCULO 5º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 564/2017

Moron, 07 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley Nº 6769/58- y sus modificatorios, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el Expediente Nº 11648/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a través del expediente Nº 4079-13573/16 D.E ha tramitado la Licitación Pública Nº 05/16 referente a la obra “Construcción de Reservorio y Adecuación Cuenca Barrio Seré” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas Particulares, Anexos y demás documentación integrante de los Pliegos.Que en fecha mediante el decreto Nº 592/16 se ha adjudicado la licitación pública de referencia a la firma AUTOMAT ARGENTINA S.A..Que al respecto, encontrándose la obra en ejecución, la contratista solicita se amplíe el plazo para la obra referida, basando su solicitud en los cambios climáticos ocurridos que dificultan la correcta ejecución de los trabajos. Que la Secretaría de Planificación Estratégica, quien tiene a cargo la inspección de la obra de marras, ha analizado pormenorizadamente el requerimiento y ha establecido que resultan válidas las razones esgrimidas por la dirección referida, otorgándosele una Prórroga del Plazo de finalización de la Obra.Que como consecuencia de ello, y en virtud de las consideraciones vertidas por las áreas técnicas pertinentes corresponde aprobar la ampliación del plazo para la Obra referida. Que por tal efecto, el nuevo plazo de la obra finalizará el día 26 de Septiembre de 2017.Que han tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, y la Secretaría de Planificación Estratégica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento AdministrativoPor ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Ampliación de Plazo para la Obra “Construcción Reservorio y Adecuación Cuenca Barrio Seré” de la Localidad de Castelar – Municipalidad de Morón – Provincia de Buenos Aires, fijándose como nueva fecha de finalización de los trabajos el día 26 de Septiembre de 2017.ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la Empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A. del plazo reconocido a su favor.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas y el de Planificación Estratégica.ARTICULO 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Secretaría de Planificación Estratégica, oportunamente Archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Leandro Ugartemendia

* * *DECRETO Nº 565/2017

Moron, 07 de Septiembre de 2017VISTO;Los Decretos Nº590/16, 249/17, 432/17, 565/17, el Expediente Nº 4079-14397/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a través de la Licitación Pública Nº 4/16 ha tramitado la obra descripta como ¨Construcción de la Central de Monitoreo y Secretaría de Seguridad Ciudadana (Nueva Sede), de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas Particulares, Anexos y demás documentación integrante de los Pliegos. Que por Decreto Nº 590/16 se adjudicó la obra mencionada a la firma Servicios Emiser S.A.., con un plazo de finalización de la obra de ciento veinte (120) días corridos a partir de la suscripción del Acta de Inicio con fecha 28 de Septiembre del año 2016.Que con fecha 25 de Octubre de 2016, se firmó con la contratista un Acta de Neutralización de Plazos, con motivo de la necesidad de realizar modificaciones al proyecto de obra, firmándose la correspondiente Acta de Desneutralización de plazos, el día 21 del mes de Noviembre de 2016, disponiendo el reinicio de taras.Que asimismo, con fecha 20 de enero de 2017, la contratista solicitó la ampliación del plazo de la obra, la cual fue aprobada mediante decreto Nº 249/17, llevándose la nueva fecha de finalización de la obra hasta el 11 de abril de 2017.Que con posterioridad y a través del decreto Nº 432/17 se aprueba una nueva prorroga del plazo de finalización de la obra, justificando dicho pedido en las inclemencias climáticas que ha sufrido la contratista, trasladándose la nueva fecha de finalización al 29 de Junio del año 2017.Que con fecha 10 de Junio del año 2017, la firma Servicios Emiser S.A., solicita nueva ampliación de plazo de obra, justificando su solicitud en las demoras que se ocasionaron por diversas causas ajenas a ellas.Que la Secretaría de Planificación Estratégica, quien tiene a cargo la inspección de la obra de marras, ha analizado pormenorizadamente el requerimiento, y ha establecido que resultan válidas las razones esgrimidas por la contratista correspondiendo a la ampliación del plazo solicitadas.Que la solicitud de la contratista ha sido presentada dentro del plazo de ejecución de la obra.Que en atención a lo referido por las áreas técnicas, corresponde aprobar la tercera ampliación de plazos solicitada por la contratista, llevando su nueva fecha de finalización al 30 de septiembre del año 2017.Que ha tomado intervención en su competencia la Secretaría de Planificación Estratégica y la Subsecretaria Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ampliación de plazos de la Obra ¨Construcción de la Central de Monitoreo y Secretaría de Seguridad Ciudadana (Nueva Sede), adjudicada por Decreto Nº 590/2016 a la firma SERVICIOS EMISER S.A., llevando la nueva fecha de finalización de la obra al 30 de septiembre del año 2017.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo plan de trabajos y curva de inversión, que como Anexo forma parte integrante del presente.ARTICULO 3º.- Facúltase al Secretario de Planificación Estratégica a emitir los actos administrativos relacionados con la ejecución del contrato.ARTICULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese a la contratista. Pase, para demás efectos, a la Secretaría de Planificación Estratégica. Cumplido, publíquese en el Boletín Municipal, y oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Leandro Ugartemendia

* * *DECRETO Nº 566/2017

Moron, 11 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18354/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-14623/17-0 D.E. - 78845/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18354/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Colaboración – Proyecto “Wifi Social e Innovación para la Inclusión” con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según proyecto obrante en el Expte. Nº 78845/17 H.C.D. - 4079-14623/17-0 D.E..”“Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Complementario Nº 1 de Implementación del Programa “Wifi Social” con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según proyecto obrante en el Expte. Nº 78845/17 H.C.D. - 4079-14623/17-0 D.E..”“Artículo 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo a presentar para conocimiento de este Cuerpo, el Convenio protocolizado una vez que sea suscripto y registrado.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 567/2017

Moron, 11 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18362/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15885/17-0 D.E. - 79024/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18362/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo Texto en copia certificada se adjunta al presente Decreto:“...Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 567/2017

Ordenanza Nº 18362/17- Anexo EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase el Convenio registrado bajo el N° 169/17 suscripto entre la Municipalidad de Morón y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cuya copia fiel obra a fs. 2/7, y Anexo de fs. 8/13 de las presentes actuaciones.Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.“...Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”

Ordenanza Nº 18362/17ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTESARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieran un. mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.ARTÍCULO 2º.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1º del presente reglamento deberá:a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos;b.Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;c.Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;d.Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3º del. presente reglamento;

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

e.Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;f.Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, debidamente conformados;g.En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;h.Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.ARTICULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenioPasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo convenio estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento deberá devolver los montos percibidos. En caso de que el sujeto obligado no cumpla con la devolución de los montos correspondientes, transcurridos DIEZ 10 días hábiles de vencido el plazo de SESENTA (60) días hábiles de vencido el plazo de SESENTA (60) días referido, la SECRETARIA correspondiente solicitará la ejecución de las garantías previstas en el presente reglamento.Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de la totalidad de La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cundo éstos así lo requieranARTÍCULO 7º.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el estado en el que recibió la misma si esta cumple con los

requisitos mínimos previstos en el presente reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar (as operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.El presente reglamento será de aplicación en todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.ARTICULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos. Hasta que no se efectúe la correspondiente rendición de cuentas de toda suma transferida con anterioridad, no se podrán realizar nuevos desembolsos.ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el convenio pertinente, cuando su objeto consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, vivienda y mejoramiento del hábitat, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento deberá contratar un seguro de caución a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a su entera satisfacción, o bien endosar a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA aquellas garantías suscriptas en su favor, debiendo cubrir en cualquier caso el monto total equivalente a DOS (2) desembolsos o la cifra que represente como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total financiado y tener una vigencia de hasta SEIS (6) meses posteriores al plazo máximo estipulado para la última rendición de cuentas. En el caso de garantías endosadas, ante el eventual incumplimiento del contratista, la misma será devuelta al Ente contratante para su ejecución, siempre y cuando las sumas desembolsadas hubieren sido rendidas de conformidad con la norma y no se observaren incumplimientos.ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en -encía del presente reglamento para adecuarse al mismo.Las partes obligadas a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, respecto a los convenios que se encuentran en ejecución al día de la fecha de publicación de la resolución que aprueba este reglamento, tienen el plazo improrrogable de TREINTA (30) días contado también desde la publicación de la resolución que aprueba el presente

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

reglamento para remitir la Póliza de Caución correspondiente a cada convenio conforme a lo previsto en el artículo 11 precedente, y en caso de no hacerlo se suspenderá el pago de los, certificados correspondientes hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el presente reglamento.Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

* * *DECRETO Nº 568/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;Los Decretos Nº 773/16 D.E. y Nº 768/16 D.E. y, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 768/16, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Departamento Ejecutivo del Municipio de Morón, estableciéndose las misiones y funciones de las dependencias, encontrándose entre ellas el Departamento de Mesa de Entradas General y la División Archivo General dependientes de la Subsecretaría de Transparencia, Gestión y Gobierno Abierto de la Jefatura de Gabinete.Que por Decreto Nº 773/16, se designó a la Dra. Verónica Pérez, en el cargo de Directora de Unidad Intendente.Que a los efectos administrativos corresponde asignar la firma del Departamento de Mesa de Entradas General y de la División Archivo General, a la Titular de la Dirección de Unidad Intendente.Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1.- Asígnase la firma del despacho del Departamento de Mesa de Entradas General y de la División Archivo General, a la Directora de Unidad Intendente, Dra. Verónica Pérez (DNI Nº 22.170.173).ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Jefatura de Gabinete. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 569/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO; El Decreto Nº 385/17, el expediente Nº 4079-14132/17-0 D.E. y, CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 385/17, se asignó a partir del día 1º de Mayo del año 2016, al Sr. Roberto Adrián Devia, las funciones de Asesor, con rango de Director, en la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.Que debido a que se incurrió en un error involuntario en el Artículo 1º del mencionado Decreto con respecto a la fecha de asignación de funciones de Asesor, por tal motivo donde se lee “...1º de Mayo del año 2016...” deberá leerse “...1º de Mayo del año 2017...”.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 385/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1º.- Asígnase a partir del día 1º de Mayo del año 2017, al Sr. Roberto Adrián Devia (D.N.I. Nº 20.206.011), las funciones de Asesor, con rango de Director, en la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 570/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, los Decretos Nº 768/16 D.E., Nº 468/17 D.E., el Expediente Nº 4079-16040/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO;Que por Decreto Nº 768/16 D.E., se creó la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo, constituyendo la Dirección Área Central Morón, una de las dependencias orgánico funcionales que conforma la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 – Morón Centro - Norte.Que el Sr. Mariano Ezequiel Battista, resulta ser el funcionario idóneo para el desempeño de las tareas inherentes a la Dirección Área Central Morón. Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Dase por designado a partir del día 1º de Julio del año 2017, al Sr. Mariano Ezequiel Battista (D.N.I. Nº 32.431.975) – (Legajo Nº 261978/00), en el cargo de Director del Área Central Morón, dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 – Morón Centro – Norte, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 571/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº 2797/15, el Expediente Nº 4079-16649/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2797/15, se designó al Sr. Santiago Louzao, en el cargo de Director de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 2 - Haedo.Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, la Dirección de Recursos Humanos solicita se disponga el cese del Sr. Louzao al cargo precedentemente mencionado.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja al Sr. Santiago Louzao (D.N.I. Nº 18.561.549) - (Legajo Nº 261156/00), a partir del día 14 de Agosto del año 2017, al cargo de Director de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaría de de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 2 - Haedo.ARTÍCULO 2º.- Practíquese la liquidación final correspondiente..ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 572/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº 129/16, el Expediente Nº 4079-15982/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 129/16, se designó al Sr. Víctor Fabián Franco Carballo, en el cargo de Director de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro - Norte.Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obra Nota emitida por el Sr. Franco Carballo por la cual ha presentado su renuncia al cargo de Director, a partir del día 1º de Julio del año 2017.Que ante lo expuesto, correspondería designar al Sr. Sebastián Tesio para ocupar el cargo de Director de Administración y Despacho, dado que resulta ser el funcionario idóneo para el desempeño de dichas tareas.Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Víctor Fabián Franco Carballo (D.N.I. Nº 92.837.905) - (Legajo Nº 264978/00), a partir del día 1º de Julio del año 2017, al cargo de Director de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro – Norte.ARTÍCULO 2º.- Desígnase a partir del día 1º de Julio del año 2017, al Sr. Sebastián Tesio (D.N.I. Nº 33.863.224) – (Legajo Nº 268245/00), en el cargo de Director de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro – Norte, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de GobiernoARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 573/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO; El Decreto Nº 422/17, el Expediente Nº 4079-10425/17-0 D.E. y, CONSIDERANDO:Que por el Anexo I del Decreto Nº 422/17, se aprobaron subsidios en el marco del Fondo de Fortalecimiento Institucional, encontrándose entre ellos el “Centro de

Jubilados Sociedad Italiana Haedo Norte (Encuentro Social de Personas Adultas), con domicilio en la Avenida Rosales Nº 1042/46.”. Que debido a que se incurrió en un error involuntario en el Anexo I del mencionado Decreto con respecto al nombre y domicilio de la organización que debía percibir el subsidio, por tal motivo, donde se lee “…Centro de Jubilados Sociedad Italiana Haedo Norte (Encuentro Social de Personas Adultas, con domicilio en la Avenida Rosales Nº 1042/46…”, deberá leerse “…Encuentro Social de Personas Adultas, con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 1073...”.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese en el Anexo I del Decreto Nº 422/17, donde se lee: “…Centro de Jubilados Sociedad Italiana Haedo Norte (Encuentro Social de Personas Adultas, con domicilio en la Avenida Rosales Nº 1042/46….”, deberá leerse “…Encuentro Social de Personas Adultas, con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 1073…”.ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos y comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 574/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N9 6769/58- y sus modificatorios, reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente 4079-14307/17-0, yCONSIDERANDO:Que conforme se encuentra contemplado en el artículo 151 del Decreto Ley Nº 6769/58, las compras y contrataciones deben ser tramitadas bajo la modalidad de Licitación Pública.Que considerando el presupuesto oficial estimado en Pesos Veintinueve Millones Novecientos Setenta Mil Doscientos Treinta y Nueve.- ($ 29.970.239.-), se autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 20/2017, referente a la "Ejecución de Obras Centralidad Palomar - 12 Etapa. Obra de Puesta en Valor del Sector - Etapa 1. Renovación de la calle Pedernera, acceso exterior a la estación Ferroviaria El Palomar, terrenos perimetrales y contiguos a la estación, dentro del Partido de Morón", solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica, con intervención de la Dirección de Planificación Urbana.Que los Pliegos de Bases y condiciones Generales y Particulares, fueron aprobados por el Decreto Nº 227/2016 y Decreto Nº 346/2017 respectivamente.Que se da cumplimiento a lo indicado en el plexo normativo de aplicación en relación a las publicaciones, invitaciones y comunicaciones a fin de honrar el principio de igualdad y concurrencia:Que con fecha 20 de Marzo de 2017, se procedió a realizar la apertura de sobres a las 14:00 Hs., luciendo del acta pertinente que se han presentado a cotizar siete (7) oferentes a saber: 1)PYPSA S.A. 2) ALTOTE S.A. 3) CONSTRUCCIONES MALAGA S.A. 4) BOSQUIMANO S.A. 5) GRUPO AMERICANA S.A. 6) SERVICIOS EMISER S.A. 7) RICAVIAL S.A.Que incorporado las ofertas a los presentes actuados, la Dirección de Compras y Contrataciones ha dado inmediata intervención a la Comisión de Preadjudicaciones.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que se adjunta Cuadro Comparativo de Ofertas, del cual se desprenden las propuestas recibidas.Que a la luz de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones, procedió al análisis de las propuestas, expidiéndose la mencionada a través del Dictamen obrante en autos, al cual me remito en homenaje a la brevedad procesal, y mediante el cual recomienda preadjudicar de acuerdo al siguiente orden de mérito: 1) SERVICIOS EMISER S.A. 2) RICAVIAL S.A.Que dicho Dictamen ha sido notificado a todas las oferentes, sin haber recibido observaciones de ninguna índole hasta el presente.Que se ha verificado que los responsables de la firma cuya Preadjudicación se propició no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.Que la Comisión ha entendiendo que en base a los antecedentes técnicos y legales, y el cumplimiento de los lineamientos exigidos en el Pliego de marras, corresponde la adjudicación conforme Dictamen glosado a las presentes actuaciones.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Morón.Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1052 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 20/17 referente a la "Ejecución de Obras Centralidad Palomar – 1º Etapa. Obra de Puesta en Valor del Sector - Etapa 1. Renovación de la calle Pedernera, acceso exterior a la estación Ferroviaria El Palomar, terrenos perimetrales y contiguos a la estación, dentro del Partido de Morón"ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma SERVICIOS EMISER SA C.U.I.T. N° 30-70797028-2 la Licitación Pública Nº 20/17, por la suma de Pesos Veintisiete Millones Quinientos Doce Mil Novecientos Cuatro con Cuarenta y Dos Centavos ($ 27.512.904,42.-),ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y a proceder a la devolución de las garantías de oferta de las firmas que no resultaron adjudicadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176 del Reglamento de Contabilidad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 4°.- La Contaduría General está autorizada a emitir la orden de pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 41. Fuente de Financiamiento 133, según solicitud de Gastos N 4624 y 6416.ARTICULO 5º.- El presente Decreto es refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas, y de Gobierno.ARTICULO 6º.- Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 575/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58- y sus modificatorios, reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente 4079-13925/17-0, yCONSIDERANDO:Que conforme se encuentra contemplado en el artículo 151 del Decreto Ley N9 6769/58, las compras y contrataciones deben ser tramitadas bajo la modalidad de Licitación Pública.Que considerando el presupuesto oficial estimado en Pesos Veintidós Millones Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Seis ($22.860.836,00), se autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 17/2017, referente a la "Construcción de Obras del Plan de Intervenciones del Barrio Seré - 4 Manzanas, ubicado en Castelar Sur, Partido de Morón", cuyos Pliegos de Bases y condiciones

Generales y Particulares, fueron aprobados por el Decreto Nº 227/2016 y Decreto Nº 443/2017 respectivamente.Que se da cumplimiento a lo indicado en el plexo normativo de aplicación en relación a las publicaciones, invitaciones y comunicaciones a fin de honrar el principio de igualdad y concurrencia;Que con fecha 22 de Agosto del año en curso, se procedió a realizar la apertura de sobres a las 11:00 Hs., luciendo del acta pertinente que se han presentado a cotizar dos (2) oferentes a saber: 1) SERVICIOS EMISER S.A. 2) C & E CONSTRUCCIONES S.A.Que incorporado las ofertas a los presentes actuadas, la Dirección de Compras y Contrataciones ha dado inmediata intervención a la Comisión de Preadjudicaciones.Que se adjunta Cuadro Comparativo de Ofertas, del cual se desprenden las propuestas recibidas.Que a la luz de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones, procedió al análisis de las propuestas, expidiéndose la mencionada a través del Dictamen obrante en autos, al cual me remito en homenaje a la brevedad procesal, y mediante el cual recomienda preadjudicar de acuerdo al siguiente orden de merito: 1) Servicios Emiser S.A. 2) C & E CONSTRUCCIONES S.A. Que dicho Dictamen ha sido notificado a todas las oferentes, sin haber recibido observaciones de ninguna índole hasta el presente.Que se ha verificado que los responsables de la firma cuya Preadjudicación se propició no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.Que la Comisión ha entendiendo que en base a los antecedentes técnicos y legales, y el cumplimiento de los lineamientos exigidos en el Pliego de marras, corresponde la adjudicación conforme Dictamen glosado a las presentes actuaciones.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Morón.Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° de la Ordenanza N° 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Licitación Pública N° 17/17 referente a la "Construcción de Obras del Plan de Intervenciones del Barrio Seré - 4 Manzanas, ubicado en Castelar Sur, Partido de Morón”.ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SERVICIOS EMISER SA C.U.I.T. N° 30-70797028-2 la Licitación Pública N° 17/17, por la suma de Pesos Veintiséis Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Treinta y Nueve con Treinta y Cinco Centavos ($ 26.479.039,35.-).ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y a proceder a la devolución de las garantías de oferta de las firmas que no resultaron adjudicadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176 del Regamento de Contabi!dad de los Municipos de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 4º.- La Contaduría General está autorizada a emitir la orden de pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 41, Fuente de Financiamiento 133, según solicitud de Gastos N° 4735 y 6448. ARTICULO 5º.- El presente Decreto es refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas, y de Gobierno.ARTICULO 6º.- Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 16

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

DECRETO Nº 576/2017Moron, 12 de Septiembre de 2017

VISTO; La Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 491/17, el Expediente Nº 4079-14876/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 491/17, por la Dirección de Contaduría se libró orden de pago a nombre de la Sra. Gabriela Alejandra Higonet por la suma de Pesos Quien mil ($ 15.000.-), para afrontar los gastos que demande la realización de la tramitación de planos de mensura y división que la Dirección Técnica y Social lleva a cabo con el Colegio de Agrimensores, con cargo de rendición de cuentasQue a partir del dictado de la Resolución Nº 635/08, Criterios Prácticos de R.A.F.A.M., del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, los anticipos de fondos son exclusivamente para atender viáticos de los funcionarios.Que en razón de lo expuesto, corresponde otorgar una Caja Chica a la Dirección Técnica y Social de la Subsecretaría para la Producción Social del Hábitat de la Secretaría de Planificación Estratégica.Que ha tomado debida intervención la Dirección de Contaduría y adjunta proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado intervención en su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Modifícase los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 491/17 D.E., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Créase la Caja Chica de la dependencia que se detalla con cargo de rendición de cuentas, debidamente documentada, con especificación del monto asignado y con la rotación que a continuación se menciona:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Dirección Técnica y Social

$ 15.000.- Única

ARTÍCULO 2º.- La Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la Caja Chica, conforme lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 578/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-11480/16-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la firma Construmex S.A. solicita la primera redeterminación de precios relacionados con la obra Saneamiento Hidráulico de la Cuenca French-Azcuénaga I etapa.Que el análisis efectuado por la Dirección de Contaduría, determinó que las variaciones producidas al mes de Mayo del año 2015 demuestra un incremento del 12,58%.Que por otra parte corresponde notificar al proveedor de la variación de precios reconocida a su favor.Que han tomado debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría,

adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto. Que ha tomado debida intervención de su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Redetermínanse los valores de la Obra “Saneamiento Hidráulico de la Cuenca French-Azcuénaga I etapa”, en un 12,58% que fija un valor de Pesos Tres millones ochocientos catorce mil setecientos cuarenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($ 3.814.746,55.-), en un todo de acuerdo a la variación operada al mes de Mayo de 2015. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la firma Construmex S.A.ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Leandro Ugartemendia

* * *DECRETO Nº 579/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 17.494/16, el Decreto Municipal Nº 593/16, el Decreto Municipal Nº 874/16, la Resolución Nº 559/16 y los Expedientes Nro. 4079-14906/17-0 D.E., 4079-16134/17 D.E., 4079-16137/17-0 D.E., y,CONSIDERANDO;Que a través de la Ordenanza Nº 17.494/16 se creó el “Fondo de Fortalecimiento Institucional” destinado a subsidiar las erogaciones necesarias para fomentar y fortalecer la continuidad de la actividad social de los clubes de barrio, sociedades de fomento y asociaciones civiles sin fines de lucro, así como también la promoción y protección de las PYMES y comercios barriales, en el ámbito del Municipio.Que por Decreto Nº 593/16 se reglamentó el Fondo de Fortalecimiento Institucional, distinguiendo entre los dos grupos de beneficiarios del mismo, definiendo -dentro del primer grupo de entidades- una línea de acción que destaque la importancia que han tenido los clubes barriales y sociedades de fomento, históricamente, en la construcción de la ciudadanía desde fines del Siglo XIX, cumpliendo funciones de recreación, asistencia social y previsión.Que en virtud de ello, se creó el Registro del “FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL” en el marco de la Ordenanza referida, el cual funciona en todas las Unidades de Gestión Comunitaria. Que, dentro del porcentaje del fondo destinado a coadyuvar mensualmente a las entidades barriales sin fines de lucro, se observó la existencia de un remanente de fondos sin asignar y en consecuencia mediante el Decreto Nº 874/16 se aprobó ampliar los beneficios a otras asociaciones civiles sin fines de lucro que cumplan un fin socio-cultural dentro del Municipio.Que el referido Decreto regula la forma de distribución de los fondos remanentes, indicando que los períodos serán considerados trimestralmente, y ejecutados al final de cada término.Que será requisito indispensable para el otorgamiento del subsidio que las asociaciones cuenten con reconocimiento municipal previo a su inscripción -la cual es dinámica-, y que realicen conforme a la normativa municipal correspondiente la rendición documentada de gastos. Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica. Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORONDECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la distribución de montos remanentes correspondientes al Fondo de Fortalecimiento Institucional aprobado por Ordenanza Nº 17494/2016, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I, que forma parte del presente decreto.ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º.- Dese al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal; oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *Anexo I

Union Comerciantes de Aguero $15.000

Asociación Molisana San Clemente Martir $21.000

Colectividad Residentes Bolivianos de Morón “Virgen de Copacabana”

$21.000

* * *DECRETO Nº 581/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-16382/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicita se declare de Interés Municipal el Curso de Sistemas de Información Geográfica, que se realizará en Cambalache Cooperativa Geográfica.Que esta Comuna ha tenido activa participación en eventos de similares características, siendo objetivo fundamental contribuir a mantener activa la seguridad del Municipio de Morón.Que se ha propuesto la participación de los agentes Riffel Alejandro, Pica Mariano, Sersale José Luis y Martín Corina Alejandra, por tal motivo solicita la suma de Pesos Ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-) para solventar dicho curso.Que han tomado debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas, y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Curso de Sistemas de Información Geográfica”, que se realizará en Cambalache Cooperativa Geográfica.ARTÍCULO 2º.- Autorízase la Dirección de Contaduría, a emitir el pago por la realización del Curso mencionado en el Artículo 1º a favor de Cambalache Cooperativa Geográfica, por la suma de Ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-), con oportuna y documentada rendición de cuentas, por la participación de los agentes Riffel Alejandro, Pica Mariano, Sersale José Luis y Martín Corina Alejandra. ARTÍCULO 3º.- El gasto será imputado a la Jurisdicción 1110117000 Secretaría de Seguridad Ciudadana, Apertura Programática 19.01.00, Partida 3.4.9.0 del presente ejercicio.ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 582/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Resolución Nº 7/17 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos Nº 4/17 D.E., Nº 445/17 D.E., el expediente Nº 4079-16399/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 445/17 D.E., se procedió a la apertura de la Caja Chica de la Dirección de Crédito Público, por la suma de Pesos Siete mil ($ 7.000.-) con una única rotación mensual.Que por Decreto Nº 4/17 D.E., se procedió a la apertura de la Caja Chica de la Dirección de Contaduría, por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-) con una única rotación mensual.Que a fs. 3/4 del expediente citado en el Visto, la Secretaría de Economía y Finanzas solicita un incremento a dos (2) rotaciones mensuales de la Caja Chica de la Dirección de Crédito Público e incrementar a Pesos Cinco mil ($ 5.000.-) el monto de la Caja Chica de la Dirección de Contaduría.Que a fs. 5, la Secretaría de Economía y Finanzas manifiesta la necesidad de actualizar el monto de las Cajas Chicas del Hospital de Morón, de la Dirección Unidad Intendente, de la Secretaría Jefatura de Gabinete y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en los términos de la Resolución Nº 7/17 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, para poder hacer frente a gastos de pequeña cuantía que hacen al funcionamiento operativo de ellas.Que ha tomado debida intervención la Dirección de Contaduría, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia.Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las Cajas Chicas de las dependencias que se detallan con cargo de rendición de cuentas mensual, debidamente documentada, con especificación del monto asignado y con la rotación que a continuación se menciona:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Hospital de Morón – Dirección Médica

$ 28.000.- 1

Secretaría de Obras y

Servicios Públicos

$ 28.000.- 1

Secretaría Jefatura de Gabinete

$ 28.000.- 1

Dirección Unidad

Intendente

$ 28.000.- 2

Dirección de Contaduría

$ 5.000.- 1

Dirección de Crédito Público

$ 7.000.- 2

ARTÍCULO 2º.- La Tesorería implementará la fianza de los funcionarios que tendrán a cargo los fondos de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

las Cajas Chicas, conforme lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 583/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO; El Decreto Nº 446/17, el expediente Nº 4079-13733/17-0 D.E. y, CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 446/17, se declaró de Interés Municipal las actividades a desarrollarse en el marco de la Conmemoración del “Día Internacional del Orgullo LGBT” programadas para el día 28 de Junio del corriente año.Que a fs. 16 del expediente citado en el Visto, la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual informa que las actividades precedentemente mencionadas tendrán lugar el día 29 de Agosto del año 2017.Que en razón de lo expuesto correspondería modificarse la fecha de dichas actividades.Que han tomado debida intervención las Secretarías de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 446/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal las actividades que se desarrollarán el día 29 de Agosto de 2017 en el marco de la Conmemoración del “Día Internacional del Orgullo LGBT”.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos y comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 584/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 9034/06, el Decreto Nº 812/13, el expediente Nº 4079-12814/13-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 812/13, se reconoció a la Asociación sin fines de lucro “Un mundo Nuevo” como Organización Social de la Comunidad del Partido de Morón.Que a fs. 2/27 se encuentran cumplidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 9034/06.Que a fs. 50 se acompaña constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.Que a fs. 51 se informa que la mencionada Asociación ha cambiado su denominación a “Futuro con Oportunidades Morón” y se solicita la modificación del Decreto Nº 812/13.Que a fs. 56, la Dirección de Coordinación Legal y Normativa no encuentra objeciones de índole legal para conceder el reconocimiento solicitado.Que ha tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 812/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1º.- Reconócese con carácter de Organización de la Comunidad a la Asociación sin fines de lucro denominada “Futuro con Oportunidades Morón”, con domicilio legal en la calle Balcarce Nº 564 de la Ciudad y Partido de Morón, en los términos y alcances previstos en la Ordenanza Nº 9.034/06.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 585/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 9034/06, el Decreto Nº 652/81, el expediente Nº 13093/80 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 652/81, se reconoció a la Asociación Civil sin fines de lucro el “Seibú Club” como Organización Social de la Comunidad del Partido de Morón.Que a fs. 1/32 del expediente citado en el Visto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 9034/06.Que a fs. 36/46 se acompaña copia de la reforma del Estatuto de la Asociación en que se cambia la denominación a “Asociación Japonesa Seibú”.Que a fs. 48 se informa que la mencionada Asociación ha cambiado su denominación a “Asociación Japonesa Seibú” y se solicita la modificación del Decreto Nº 652/81.Que a fs. 47 se acompaña copia de la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.Que la Dirección de Coordinación Legal y Normativa no encuentra objeciones de índole legal para conceder el reconocimiento solicitado.Que ha tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 652/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1º.- Reconócese con carácter de Organización de la Comunidad a la Asociación Civil denominada “Asociación Japonesa Seibú”, con domicilio legal en la calle Mendoza Nº 270 de la Ciudad y Partido de Morón, en los términos y alcances previstos en la Ordenanza Nº 9.034/06.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 19

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 587/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Nº 4/17 D.E., el expediente Nº 4079-16160/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4/17 D.E., se procedió a la apertura de la Caja Chica de la Dirección de Administración de Bienes Físicos, por la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-) con una única rotación mensual.Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección de Administración de Bienes Físicos junto con la Secretaría de Economía y Finanzas solicitan se incremente la Caja Chica de la mencionada Dirección a Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-), para poder hacer frente a gastos de pequeña cuantía que hacen al funcionamiento operativo de la citada dependencia.Que han tomado debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia.Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Fíjase la Caja Chica de la dependencia que se detalla con cargo de rendición de cuentas mensual, debidamente documentada, con especificación del monto asignado y con la rotación que a continuación se menciona:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Dirección de Administración

de Bienes Físicos

$ 4.000.- 1

ARTÍCULO 2º.- La Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la Caja Chica, conforme lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Secretaría de Economía y Finanzas y a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 588/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654, el expediente Nº 4079-16772/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obra Nota presentada por el Sr. Mauro Iván mediante la cual solicita que el Municipio le reconozca los daños producidos a la moto de su propiedad al producirse el secuestro de la misma por parte del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de este Municipio, ocurrido en la calle Bergamini Nº 1780 de la Localidad de El Palomar, Partido de Morón.Que, sin perjuicio que de dicha presentación no se desprende documental que respalde la existencia del daño denunciado como así tampoco la cuantía del reclamo, corresponde dar tratamiento a la petición efectuada.

Que habiendo analizado en forma pormenorizada estas actuaciones y, teniendo en consideración las características del reclamo del peticionante es que se entiende oportuno efectuar las siguientes consideraciones.Que el supuesto daño que indica el recurrente, habría ocurrido el día 9 de Agosto del presente año a las 21:00 en una motocicleta de su propiedad, al producirse el secuestro de la misma por parte del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de este Municipio, en la calle Bergamini Nº 1780 de la Localidad de El Palomar, Partido de Morón.Que cualquiera sea el fundamento de la responsabilidad civil, es doctrina uniforme que, para que aquella tenga lugar, esto es, para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño sufrido por otra, es necesario que exista un nexo causal que una este daño a ciertos hechos que se imputan al responsable.Que siendo ello así, es evidente que la “cosa” no habría presentado un rol activo en la causa del daño alegado por el reclamante.Que asimismo, es de suma importancia, demostrar la intervención activa de la cosa riesgosa para la configuración de la responsabilidad objetiva, siendo a cargo del damnificado tal acreditación, lo que no ocurre en el presente caso.Que en su defecto, y aún así la mera ocurrencia de los hechos denunciados, no la convierte sin más en una cosa generadora de riesgo por sí sola, pues una postura distinta resultaría un criterio interpretativo disociado de los términos y alcances previstos por el Artículo 1751 en su juego armónico con el Artículo 1731. Que corresponde decir, que pudo hacer un sinnúmero de hechos que produjeran el supuesto hecho denunciado, e incluso no se debería descartar un deambular negligente del presentante, traduciéndose en una distracción y negligencia de su parte.Que, la prestigiosa Doctrina Nacional se ha expedido sobre el tema. Así, se ha entendido como elementos indispensables para que se configure la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, los siguientes: I) la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa, II) daño resarcible, III) relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño (cfr. Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I. Código Civil y Normas Complementarias, Análisis Doctrinario y Jurisprudencial, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, tomo 3º, pág. 544). Dichos extremos deben ser probados por quien reclama indemnización.Que cuando no existen algunos de los presupuestos ya especificados, como en el caso de autos, el supuesto daño no es indemnizable. El recurrente, no ha acreditado fehacientemente la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa alegada, ni el hecho dañoso, su correspondiente nexo causal como así tampoco el deber de prudencia y cuidado de su parte.Que es necesario establecer que, entre el daño alegado y la conducta estatal debe existir una relación directa e inmediata de causa a efecto, que en Doctrina se denomina “Relación de Causalidad”, la que debe estar ausente de elementos extraños que pudiera fracturar esa vinculación causal. Esta relación no es un elemento facultativo o contingente en materia de responsabilidad del Estado. Por el contrario, es Doctrina de la C.S.J.N. que “la existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido es una condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir ese daño.Que así ha dicho la Cámara Nacional Civil y Comercial, Sala II, 5-VII-1988, en “Astilleros Hernán Cortés S.A. v. Gobierno Nacional” “LL, 1989-A-280”: “El daño constituye un elemento de la responsabilidad, por donde resulta indispensable que exista y que sea acreditado por quien lo invoca. Es preciso, además, que haya relación causal entre el perjuicio y la conducta estatal, y que aquel, -aunque sea a través de un accionar ilícito- puede ser jurídicamente imputado al Estado”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que así sostiene Marienhoff en su obra “Responsabilidad Extracontractual del Estado por las consecuencias de su actitud omisiva en el ámbito de Derecho Público”, Ed. Abeledo Perrot, 2001, que: “El ejercicio del poder de policía, ya se trate del relacionado con las vías públicas, o con otras expresiones de su ejercicio, no siempre corresponde llevarlo a cabo con la misma intensidad o amplitud. Estos aspectos dependen del lugar, del objeto o índole de la actividad, o de las personas; en fin depende de las circunstancias específicas del caso. En lo atinente a su ejercicio, el poder de policía es contingente, circunstancial; no es uniforme, fijo o igual en todos los casos o situaciones; varía o puede variar según el supuesto que se trate”.Que tal distensión o diferencia en la intensidad y amplitud del ejercicio del poder de policía sobre las vías públicas puede ser permanente o transitoria. Todo ello determina una cuestión de hecho cuya justificación y apreciación depende de la sensatez y discrecionalidad de la Administración Pública. Por lo que resultaría impropio responsabilizar a la Comuna por las consecuencias descriptas por el recurrente.Que así, en este orden de ideas, Alejandra Débora Abrevaya, en su obra “La Responsabilidad del Estado”, Ed. Abeledo Perrot, 2003, manifiesta que: “los Jueces deben hacer con suma prudencia”, al decir que: “se debe ser muy cauteloso cuando se trata de responsabilizar al Estado por actos omisivos pues por otro criterio puede conducir a absurdas conclusiones; en efecto, dice, el Estado debiera cumplir proveyendo de todo cuanto interesa a la sociedad, pues teóricamente de él se esperan todas las medidas aptas para defender el bienestar de la colectividad y de los individuos; entonces ante la mayoría de los sucesos dañosos, siempre sería posible al lesionado reclamar la omisión estatal; así, debería responder por los asaltos en las plazas públicas, por hechos de la naturaleza que no fueran previstos, tales como anegamientos producidos por grandes lluvias, inundaciones producidas por ríos a los cuales no se canalizó debidamente o se rectificó su curso, etc.”.Que todo ello sin considerar, los supuestos de aplicación del deber de cuidado y prudencia que debió observar el recurrente.Que por lo hasta aquí expuesto, al no estar acreditado de modo fehaciente en los presentes actuados, la existencia del hecho ni del daño alegado, corresponde que sea rechazada la pretensión deducida.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el Artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo formulado por el Sr. Mauro Iván (D.N.I. Nº 39.103.709), que fuera efectuado en el Expediente Nº 4079-16772/17-0 D.E.ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al peticionante del presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 589/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO:La Ordenanza Nº 17.494/16, el Decreto Municipal Nº 593/16, la Resolución Nº 559/16 y el Expediente Nº 4079-16128/17-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a través de la Ordenanza Nº 17.494/16 se creó el “Fondo de Fortalecimiento Institucional” destinado a subsidiar las erogaciones necesarias para fomentar y fortalecer la continuidad de la actividad social de los clubes de barrio, sociedades de fomento y asociaciones

civiles sin fines de lucro, así como también la promoción y protección de las PYMES y comercios barriales, en el ámbito del Municipio. Que por Decreto Nº 593/16 se reglamentó el Fondo de Fortalecimiento Institucional, distinguiendo entre los dos grupos de beneficiarios del mismo, definiendo –dentro del primer grupo de entidades- una línea de acción que destaque la importancia que han tenido los clubes barriales y sociedades de fomento, históricamente, en la construcción de la ciudadanía desde fines del Siglo XIX, cumpliendo funciones de recreación, asistencia social y previsión. Que en virtud de ello, se creó el Registro del “FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL” en el marco de la Ordenanza referida, el cual funciona en todas las Unidades de Gestión Comunitaria. Que, por otro lado, analizando las particularidades de cada caso, y las necesidades de las entidades, conjuntamente con el objetivo que tiene este Departamento Ejecutivo de promover el fortalecimiento de las instituciones barriales históricas, se entendió conveniente reservar en forma mensual el treinta (30%) por ciento del fondo para analizar las propuestas que tengan las entidades para el financiamiento de proyectos específicos, siempre en miras del bien común, y de la inclusión social. Que en el caso de marras, se recibió por parte del Club Deportivo Morón la solicitud de subsidio para colaborar con la participación de Atletas Karatekas en el Campeonato Panamericano de la República Dominicana a celebrarse en fecha 20 de Agosto al 30 de Agosto del año 2017.Que dichos presupuestos han sido analizados y aprobados por las áreas técnicas con competencia en la materia. Que los presentes beneficios se otorgan con cargo de oportuno y detallado rendimiento de los gastos aprobados.Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el subsidio para el Club Deportivo Morón a fin de colaborar con la participación de Atletas Karatecas en el Campeonato Panamericano de la República Dominicana. ARTÍCULO 2º.- Autorízase la asignación de fondos para el subsidio aprobado por el Artículo 1º, hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-) de conformidad con la documentación obrante en autos. ARTICULO 3º:.- Por la Dirección de Contaduría, Líbrese orden de pago por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-), a nombre del Club Deportivo Morón, con cargo y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 4º.- Establécese que las sumas referidas en el Artículo 2º deberán ser oportunamente rendidas en forma circunstanciada por ante la Dirección de Contaduría, no pudiendo exceder los montos aprobados. ARTICULO 5º:.-Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 590/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley N° 10.579 Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.552, la Comunicación N° 140 y N° 142 emanadas de la DIPREGEP, el expediente Nº 4079-16386/17-0 D.E. y,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas referenciadas en el Visto tienen su génesis a instancias de la Dirección de Recursos Humanos con intervención de la Subsecretaría de Administración General, ambos órganos de este Municipio de Morón, según surge de fs. 1.Que en las mencionadas Comunicaciones se informan los incrementos y/o bonificaciones estipulados para el personal docente, los cuales tendrán vigencia en las etapas, bajo las modalidades y en los porcentuales allí indicados.Que como consecuencia de lo expuesto, se acordó modificar la política salarial para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires contemplado en la Ley N° 10.579.Que este Municipio se ha comprometido a mantener las mismas escalas salariales dispuestas por la Provincia de Buenos Aires para aquellos docentes que desempeñen sus tareas en instituciones de enseñanza municipal.Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde adecuar las escalas salariales del personal docente municipal.Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y adjunta proyecto de acto administrativo al efecto. Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Dispónese que resultará de aplicación las provisiones contenidas en las Comunicaciones Nº 140 y Nº 142 emanadas de la DIPREGEP, que forman parte de presente Decretos como Anexo I y II. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase para todos efectos a las Direcciones de Recursos Humanos y de Educación. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *Por razones de espacio los Anexos deberán ser solicitados en la Dirección de Decretos y Registro

* * *DECRETO Nº 591/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654, el expediente Nº 4079-16441/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1/1 vta. del expediente citado en el Visto, obra Nota presentada por la Sra. Brumat Miriam Leonor mediante la cual solicita que el Municipio le reconozca los daños producidos a su persona provocados por un alambre enganchado en el semáforo, cuando venía circulando por la intersección de la calle Primera Junta y la Avenida Gaona.Que, sin perjuicio que de dicha presentación no se desprende documental que respalde la existencia del daño denunciado como así tampoco la cuantía del reclamo, corresponde dar tratamiento a la petición efectuada.Que habiendo analizado en forma pormenorizada estas actuaciones y, teniendo en consideración las características del reclamo del peticionante es que se entiende oportuno efectuar las siguientes consideraciones.Que el supuesto daño que indica la recurrente, habría ocurrido sobre la Avenida Gaona, sin indicar la fecha que el mismo habría ocurrido.Que cualquiera sea el fundamento de la responsabilidad civil, es doctrina uniforme que, para que aquella tenga lugar, esto es, para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño sufrido por otra, es

necesario que exista un nexo causal que una este daño a ciertos hechos que se imputan al responsable.Que siendo ello así, es evidente que la “cosa” no habría presentado un rol activo en la causa del daño alegado por el reclamante.Que asimismo, es de suma importancia, demostrar la intervención activa de la cosa riesgosa para la configuración de la responsabilidad objetiva, siendo a cargo del damnificado tal acreditación, lo que no ocurre en el presente caso.Que en su defecto, y aún así la mera ocurrencia de los hechos denunciados, no la convierte sin más en una cosa generadora de riesgo por sí sola, pues una postura distinta resultaría un criterio interpretativo disociado de los términos y alcances previstos por el Artículo 1751 en su juego armónico con el Artículo 1731 Que corresponde decir, que pudo hacer un sinnúmero de hechos que produjeran el supuesto hecho denunciado, e incluso no se debería descartar un deambular negligente del presentante, traduciéndose en una distracción y negligencia de su parte.Que, la prestigiosa Doctrina Nacional se ha expedido sobre el tema. Así, se ha entendido como elementos indispensables para que se configure la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, los siguientes: I) la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa, II) daño resarcible, III) relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño (cfr. Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I. Código Civil y Normas Complementarias, Análisis Doctrinario y Jurisprudencial, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, tomo 3º, pág. 544). Dichos extremos deben ser probados por quien reclama indemnización.Que cuando no existen algunos de los presupuestos ya especificados, como en el caso de autos, el supuesto daño no es indemnizable. La recurrente, no ha acreditado fehacientemente la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa alegada, ni el hecho dañoso, su correspondiente nexo causal como así tampoco el deber de prudencia y cuidado de su parte.Que es necesario establecer que, entre el daño alegado y la conducta estatal debe existir una relación directa e inmediata de causa a efecto, que en Doctrina se denomina “Relación de Causalidad”, la que debe estar ausente de elementos extraños que pudiera fracturar esa vinculación causal. Esta relación no es un elemento facultativo o contingente en materia de responsabilidad del Estado. Por el contrario, es Doctrina de la C.S.J.N. que “la existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido es una condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir ese daño.Que así ha dicho la Cámara Nacional Civil y Comercial, Sala II, 5-VII-1988, en “Astilleros Hernán Cortés S.A. v. Gobierno Nacional” “LL, 1989-A-280”: “El daño constituye un elemento de la responsabilidad, por donde resulta indispensable que exista y que sea acreditado por quien lo invoca. Es preciso, además, que haya relación causal entre el perjuicio y la conducta estatal, y que aquel, -aunque sea a través de un accionar ilícito- puede ser jurídicamente imputado al Estado”.Que así sostiene Marienhoff en su obra “Responsabilidad Extracontractual del Estado por las consecuencias de su actitud omisiva en el ámbito de Derecho Público”, Ed. Abeledo Perrot, 2001, que: “El ejercicio del poder de policía, ya se trate del relacionado con las vías públicas, o con otras expresiones de su ejercicio, no siempre corresponde llevarlo a cabo con la misma intensidad o amplitud. Estos aspectos dependen del lugar, del objeto o índole de la actividad, o de las personas; en fin depende de las circunstancias específicas del caso. En lo atinente a su ejercicio, el poder de policía es contingente, circunstancial; no es uniforme, fijo o igual en todos los casos o situaciones; varía o puede variar según el supuesto que se trate”.Que tal distensión o diferencia en la intensidad y amplitud del ejercicio del poder de policía sobre las vías públicas puede ser permanente o transitoria.

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