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Sede Carmen de Patagones REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO Trabajo Práctico Finanzas municipales Hernán R. Cortés

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FINANZAS MUNICIPALES

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  • Sede Carmen de Patagones

    REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO

    Trabajo Prctico

    Finanzas municipales

    Hernn R. Corts

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    REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO

    Profesora: Dra. Mara Paula Horvath.Auxiliar : Cra. Vernica Nilles.Nombre del Alumno: Hernn R. Corts (L.U. N 2.290)Fecha del Trabajo Prctico: 17/11/2014.

    UNIDAD TEMATICA VI: TRIBUTOS MUNICIPALES

    A. La coparticipacin de impuestos en el mbito municipal: El rgimen municipal. Distribucin de lostributos. El rgimen municipal en la Ley de Coparticipacin Federal de Impuestos. La participacinprovincia municipio. Las finanzas municipales. Principales tributos municipales. Tasa por Inspeccinde Seguridad e Higiene.

    B. Municipalidad de Viedma, Ro Negro. Finanzas municipales.

    6.1. La coparticipacin de impuestos en el mbito municipal: El rgimenmunicipal.

    Los municipios reciben de las provincias dos tipos de recursos: los que provienen de los impuestosprovinciales y aquellos originados en el rgimen de Coparticipacin Federal. En definitiva, stos noson slo nmeros que se reflejan en partidas presupuestarias; por el contrario, ms all de las cifras, setrata de recursos imprescindibles a la hora de desarrollar las polticas pblicas propuestas. Por ello,interesarse en "conocer el sistema de coparticipacin a nivel municipal, no es slo cuestin de especialistas" (Balbo,2008).

    La descentralizacin poltica y administrativa es la esencia de nuestra organizacin institucional,que se sustenta en el federalismo. Tanto en un sistema unitario como en uno federal, se desarrollanmltiples relaciones polticas, institucionales y fiscales entre las unidades que componen el Estado. Loque vara es el grado de autonoma que cada una de ellas detenta y que emana de las disposicionesconstitucionales de cada pas.

    Los constituyentes consagraron en nuestra Carta Magna un Estado Federal donde coexisten tresniveles de gobierno: el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios. En Argentina, hay veintitrsprovincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y alrededor de 2.216 municipios, comunas o entessimilares.

    Aproximadamente, la mitad de los gobiernos locales de Argentina son municipios. El resto soncomunas, comisiones vecinales y juntas de gobierno. La organizacin institucional de estos gobiernoslocales est definida por el rgimen municipal establecido en la Constitucin de cada provincia y por lasLeyes y Cartas Orgnicas emanadas de ellas. Presentan caractersticas muy diversas en aspectos talescomo: territorio, poblacin, condiciones socioeconmicas, ambientales, etctera.

    En algunas provincias (aunque la minora), los municipios coinciden con la divisin departamental.Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires tiene 134 municipios que conforman 134 partidos, no hayen ella entes submunicipales y tiene una sola categora de municipios. Esta forma de divisin poltica leasegura que todos sus asentamientos poblacionales, actuales y futuros, estn incluidos dentro del territoriode algn municipio. Esta distincin no es meramente enunciativa, reviste una real importancia ya quela divisin territorial basada en el municipio-ciudad puede dejar porciones de territorio provincialque no estn dentro de un ejido municipal (Urresti, 2008).

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    Tambin es dispar la cantidad de gobiernos locales de cada provincia. Por ejemplo, mientras enMendoza hay 18 municipios, en Crdoba hay mas de 400 entes (entre municipios, comunas y similares).En conclusin, la provincia de Crdoba, que rene un 10% de la poblacin total del pas, contiene el20% de los municipios argentinos. Tucumn, la provincia argentina ms pequea, tiene 112 municipiosmientras que su vecina, Salta, slo 59 de ellos.

    Esta compleja estructura territorial determina que la gran mayora de los gobiernos subprovincialessean pequeos, ya que cuentan con menos de 10.000 habitantes. No obstante, existen mega-ciudadesque renen ms de un milln de habitantes como La Matanza, Rosario y Crdoba.

    6.2. Distribucin de los tributos.

    Conforme a la Constitucin Nacional de 1994, la distribucin de las competencias tributariasentre la Nacin y las Provincias se basa en un sistema de separacin de fuentes complementado con elde concurrencia, que pueden sintetizarse en el siguiente cuadro (Balbo, 2005).

    Cuadro Nro. 1

    Clases de Recursos Facultades Tributarios Gobierno Federal Provincias

    Comercio exterior Exclusiva y excluyente ProhibidasContribuciones directas Excepcionalmente RegularmenteIndirectas CN 1994: facultad concurrente

    Las Provincias han delegado en el Gobierno Federal la recaudacin de los tributos legislados poreste ltimo nivel, pero que son de su propiedad regularmente (contribuciones directas; v.gr. Impuestoa las Ganancias) o concurrente (contribuciones indirectas). Entonces, los derechos de importacin yexportacin corresponden de manera exclusiva y excluyente al Gobierno Federal. Mientras tanto, parael resto de los tributos est vigente en la Argentina un sistema que se denomina de coparticipacin federalde impuestos.

    Nuestro sistema podra clasificarse dentro del grupo de los denominados de participacin,con algunas caractersticas especiales. La Nacin y las provincias participan en una primera distribucinprimaria y luego entre el conjunto de provincias se efecta la distribucin secundaria. Entonces,ambos niveles de gobierno participan en forma conjunta coparticipan, en el destino final de lostributos (Spisso, 2000).

    6.3. El Rgimen Municipal en la Ley de Coparticipacin Federal de Impuestos.

    La Constitucin Nacional, en su artculo 5, establece el rgimen municipal cuando dice que:

    Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdocon los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracinde justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones el GobiernoFederal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones (Constitucin Nacional, art. 5).

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    Es de tal importancia la existencia de un rgimen municipal que, slo si las provincias lo aseguran,el Gobierno Federal les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones. Vale decir que no hayprovincias sin municipios. Ms an, en su artculo 123, la Constitucin Nacional asegura la autonomamunicipal, aunque establece que su alcance estar reglado por la Constitucin Provincial:

    Cada provincia dicta su propia constitucin, conforme a lo dispuesto por el artculo 5 asegurando laautonoma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo,econmico y financiero (Constitucin Nacional, art. 123).

    Las Constituciones Provinciales reconocen, en trminos generales, que las cuestiones localesestarn a cargo de sus municipios que se integran con un Departamento Ejecutivo, encabezado por unIntendente y con un rgano legislativo denominado Concejo Deliberante.

    No obstante el reconocimiento de la autonoma municipal, establecido en la Constitucin Nacional,sta no ha sido receptada en forma homognea por las Constituciones de las provincias,que le dan un tratamiento dispar. Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires, que modific su constitucinluego de la reforma de la Constitucin Nacional de 1994, no define a sus municipios como autnomoscomo lo ordena la Carta Magna.

    Si nos detenemos en la autonoma municipal, slo a los efectos de analizarla como la posibilidadde los municipios de imponer sus propios tributos, encontramos que en realidad estos tienen limitadosu poder de imposicin por las constituciones de sus provincias y por otras normas federales con lasque necesariamente deben armonizar sus legislaciones locales.

    Es la misma ley de Coparticipacin Federal de Impuestos la que establece el tratamientoque las provincias, que han adherido al sistema de coordinacin vertical, debern dar a susmunicipios (Bertea, 2008).

    La norma establece, en su artculo 9, como Obligaciones emergentes del rgimen de esta leyque:

    La adhesin de cada Provincia se efectuar mediante una ley que disponga: a) que acepta el rgimen deesta ley sin limitaciones ni reservas; b) que se obliga a no aplicar por s y a que los organismos administrativosy municipales de su jurisdiccin, sean o no autrquicos, no apliquen gravmenes locales anlogos a losnacionales distribuidos por esta ley [] g) que se obliga a establecer un sistema de distribucin de losingresos que se originen en esta ley para los municipios de su jurisdiccin, el cual deber estructurarseasegurando la fijacin objetiva de los ndices de distribucin y la remisin automtica y quincenal de losfondos (Ley 23.548, art. 9).

    De esta forma, las provincias deben asegurarle a sus municipios que una porcin de losimpuestos coparticipados, que reciben por aplicacin de la Ley 23.548 de CoparticipacinFederal de Impuestos, les ser acreditada y formar parte de los recursos que componen lospresupuestos municipales.

    A cambio de ello, se han comprometido a que sus municipios no apliquen gravmenes anlogosa los coparticipables. Los municipios no han sido convocados a la hora de acordarse la forma deasignacin del producido de los tributos, que surge de la distribucin de potestades tributarias de laConstitucin Nacional.

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    Por su parte, la Constitucin, slo reconoce dos niveles de gobierno con competencias tributarias.Aunque es claro que asegura el rgimen municipal y la autonoma de los municipios, reglada por lasprovincias.

    Tal vez, en uso de la facultad que le otorga la Constitucin de reglar la autonoma municipal, esque las provincias se han obligado por ellas y por sus municipios

    De todos modos, los municipios han recibido los fondos girados por aplicacin del rgimen decoparticipacin con lo que finalmente, se han sometido a l.

    Como conclusin lgica, surge que los municipios, al aceptar los beneficios que les otorga elacuerdo tambin aceptan las limitaciones que les impone. No hacerlo sera un contrasentido y vulnerarala teora de los actos propios. De esta forma, los municipios ven limitadas sus posibilidades de fijarimpuestos ya que son escasos los andariveles tributarios no transitados por la Nacin.

    6.4. La participacin Provincia- Municipios

    Las provincias, de modo similar a como lo hace el Gobierno Federal, deben proveer a sushabitantes de ciertos bienes y servicios pblicos. Para ello, necesitan de recursos para solventar susgastos e inversiones y de fondos propios que abastezcan al tesoro provincial. Adems de los montosque reciben por coparticipacin, disponen de impuestos provinciales que determinan las leyes que conese propsito aprueben sus Legislaturas.

    Los sistemas tributarios de las provincias deben fundamentarse en los principios de legalidad,equidad, igualdad, capacidad contributiva, uniformidad, proporcionalidad, simplicidad, certeza y noconfiscatoriedad que subyacen a la Constitucin Nacional. Las potestades tributarias provinciales debensujetarse a su jurisdiccin por aplicacin del sustento territorial que vincula a los sujetos, activo ypasivo, de esta obligacin jurdica. Los impuestos que recaudan las provincias, se encuentran establecidosen sus cdigos fiscales y, en general, son el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos,patentes de automotores y otros de menor importancia relativa, en relacin con la recaudacin.

    Las provincias, al asegurar el rgimen municipal, en cumplimento del artculo 5 de la ConstitucinNacional, destinan parte de sus recursos propios a sus municipios, aplicando su propia ley decoparticipacin. Adems, conforme se comprometieron en el marco de la Ley 23.548, remiten a susgobiernos locales un porcentaje de los impuestos recibidos de la Coparticipacin Federal.

    En conclusin, los municipios reciben de las provincias dos tipos de recursos: los queprovienen de los impuestos provinciales y los originados en el rgimen federal de reparto. Losingresos que provienen de los otros niveles de gobierno, ms los generados por los tributosmunicipales propios -tasas, derechos y contribuciones especiales-, completan el elenco derecursos municipales con los cuales los gobiernos locales financian sus erogaciones.

    6.5. Las finanzas municipales

    La agenda municipal se ha venido ampliando para satisfacer diversas necesidades de losvecinos, quienes ya no slo esperan que los gobiernos locales cumplan con sus competenciastradicionales.

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    Los municipios modernos apuestan a la resignificacin de su territorio e intentan explorardiversos caminos para lograr su desarrollo local. Buscan su crecimiento econmico, fundan parquesindustriales, nodos tecnolgicos y promueven las exportaciones. Cuidan de sus habitantes, loseducan, les dan salud y seguridad. Se preocupan por la proteccin del ambiente y funcionan comoverdaderos polos de inclusin social. En realidad, sus funciones superan ampliamente a suscompetencias y muchas veces cubren espacios de gestin que otros niveles de gobierno omitenasumir.

    Claro est que para extender sus brazos y prestar servicios o proveer bienes ms all de loprevisto, necesitan de una estructura tributaria que no se satisface slo con la imposicin de tasas. Losservicios indirectos tambin deben ser financiados y all resultan de vital importancia los montos quereciben del entramado de las coparticipaciones, federal y provincial.

    Si bien los municipios no han decidido el diseo de las relaciones fiscales intrafederales participande ellas, al igual que la Nacin y las provincias. Cada vez que se vulnera el Rgimen de CoparticipacinFederal, se vaca la masa coparticipable, se crean asignaciones especificas que no respetan el resguardoconstitucional, se pacta considerar como de libre disponibilidad fondos que tienen otro destino.

    As, los municipios sufren el recorte de los recursos que legtimamente les corresponden. Por laaplicacin de un principio de carcter transitivo, si las provincias reciben de la Nacin menos de lo quedeben, sus municipios tambin se perjudican. De igual manera, cuando las provincias no respetan suspropias leyes de coparticipacin, dilatan las acreditaciones de fondos, cometen errores en el clculo delos prorrateadores, no persiguen la recaudacin de sus tributos propios; los municipios pierden recursosy sus vecinos empeoran su calidad de vida.

    Si ante un conflicto que se ventila en el mbito de la Comisin Arbitral, la provincia no acudieraen auxilio de su municipio y lo abandonara en la litis frente al contribuyente interjurisdicional, el municipioestara expuesto a perder recursos que son sustanciales para su subsistencia.

    Es por ello que los municipios deben poner nfasis en cuidar la integridad de las acreditacionesque provienen de los otros niveles de gobierno. Aumentar las tasas en forma generalizada, disfrazarlaspara que no parezcan impuestos, perseguir tenazmente hechos imponibles que se generan extramuros,no es una solucin aceptable para incrementar los recursos. Los problemas fiscales sobreviven a lospaliativos que puedan brindar las medidas tributarias coyunturales. Entonces, es justo y necesarioreclamar lo que les corresponde por ley. Tambin deben ser cuidadosos y transparentes a la hora degastar y eficientes a la hora de recaudar. Los fundamentos de los regimenes de responsabilidad fiscalalcanzan a los gobiernos locales.

    6.6. Principales tributos municipales.

    Tributos que gravan el patrimonio

    Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza y de pavimentos y aceras o tasa porservicios generales (con base patrimonial)

    El objeto de la tasa se constituye por la prestacin temporaria o permanente de servicios dealumbrado comn o especial, barrido de calles, recoleccin de residuos domiciliarios y conservacin decalles, plazas y paseos. Algunos municipios agregan los servicios de bacheo, reparacin de calles,abovedamientos, alcantarillas y zanjeo. Los sujetos son los propietarios, usufructuarios y en algunoscasos los tenedores a ttulo de dueos.

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    En cuanto a la base de imposicin, existen criterios diferentes, hay municipios que adoptan losmetros lineales de frente, clasificando a los inmuebles en funcin a los servicios prestados, aplicando laalcuota sobre metros lineales y servicios prestados por categoras.

    Otros adoptan una zonificacin, dividiendo el partido o departamento en zonas y toman enconsideracin la valuacin municipal de los inmuebles ponderada por la zonificacin, aplicando laalcuota sobre dicha valuacin.

    En el segundo criterio es evidente la aplicacin de la nocin de capacidad contributiva, mientrasque en el primer caso est presente el principio de beneficio, salvo para el caso de la recoleccin deresiduos domiciliarios que se ajustara a dicho principio si la imposicin se determinase en funcin a supeso o volumen.

    Tributos que gravan la produccin o el consumo

    Tasa por habilitacin de comercios e industrias

    El objeto de la tasa se constituye por los servicios de inspeccin dirigidos a verificar elcumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitacin, ampliacin y/o anexo de rubros, de locales,establecimientos u oficinas, destinados a comercios, industrias o actividades similares.Son sujetos lossolicitantes del servicio y/o titulares de comercios o industrias.

    En cuanto a la base de imposicin, algunos municipios adoptan la superficie de los locales y/oplantas que se habilitan, aplicando en ciertos casos bases diferenciales entre inmuebles comerciales eindustriales, determinando el tributo en funcin a valores tabulados por actividad.

    En otros casos se aplican porcentajes muy pequeos (menores al 1%), sobre la valuacin definida por la norma- de los activos fijos, en general se excluyen los inmuebles y rodados. En variosmunicipios se observa la aplicacin de montos mnimos. Su pago es por nica vez.

    Tasa por inspeccin de seguridad e higiene

    El objeto de la tasa se constituye por los servicios de inspeccin destinados a preservar la seguridad,salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades similares, an cuando se trate de serviciospblicos. Algunos municipios incorporan adems la seguridad e higiene del medio ambiente.

    Son sujetos los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados. En algunas ordenanzasfiscales se hace referencia a los titulares de habilitacin o solidarios de estos.

    Predominan los municipios que adoptan como base de imposicin los ingresos brutos devengadosen el perodo fiscal. En estos casos se siguen reglas similares a las del impuesto sobre los ingresosbrutos, en cuanto a conceptos que no integran la base imponible, etc.

    Se aplican a este nivel de gobierno otros tributos menores como Derecho de explotacin parala extraccin de diversos materiales (tierra, piedra, etc.), Derecho a los espectculos pblicos,deportivos, recreativos y de esparcimiento y Derecho por venta ambulante, Gravamen por el usoy la ocupacin de la superficie y el espacio areo de la va pblica, Derechos de cementerios

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    B. Municipalidad de Viedma, Ro Negro. Finanzas municipales.

    Ordenanza Fiscal 5585Viedma, 30 de Diciembre de 2.004ORDENANZA FISCAL MUNCIPAL

    PARTE GENERAL - TITULO I.

    ARTICULO 1: Las obligaciones de carcter fiscal consistentes en tasas, derechos, contribuciones yotro gravmenes que establezca la Municipalidad de Viedma, se regirn por las disposiciones de estaOrdenanza Fiscal o de Ordenanzas Especiales.El monto de las mismas, debern atender el gasto global Municipal y ser establecido en base a lasprescripciones que se determinen para cada gravmen y a las alcuotas que fijen las respectivas OrdenanzasTarifarias.......................Siguen 311 artculos ms.

    POLITICA PRESUPUESTARIA (Ao 2007)

    Se calcula financiar el presupuesto de gastos con un 54% de ingresos tributarios. La DireccinGeneral de Rentas prev continuar con el fortalecimiento de la recaudacin de tasas e impuestos apartir de la implementacin del nuevo software para los sistemas recaudatorios, llevando adelante unapoltica de intimaciones y seguimiento de deudores ms preciso, sumado esto a la posibilidad de tenercajas descentralizadas interconectadas y reas liquidadoras en todas las terminales, lo que permitir elmejoramiento del servicio con el consecuente efecto en la recaudacin.

    Este conjunto de acciones, el mejor servicio y la mayor cantidad de obras que est realizando laMunicipalidad toda, con ms la mejora de la economa y el aumento salarial de los empleados pblicos,permite al rea de Rentas incrementar las previsiones de ingresos en un 20% aproximado con respectoal ao anterior.

    En lo que respecta al gasto, se prev cancelar obligaciones judiciales, correspondientes en sumayor parte a los embargos de las causas laborales. El presupuesto se distribuir entre erogacionescorrientes (72,55 %), de capital (22,30 %) y cancelacin de deuda (5,15 %).

    La nmina salarial representa el 52% de los recursos de libre disponibilidad, en tanto quelos bienes de consumo destinados al funcionamiento operativo integrados bsicamente por librera,papelera, impresin, artculos de limpieza, cafetera, y servicios (gas, luz, telfonos, etc.) representan el12%, porque consideran las tarifas de los servicios bsicos a los actuales valores.

    La recoleccin de residuos, el barrido de calles, mantenimiento del alumbrado pblico ylas tareas de bacheo, que se indican como servicios esenciales insumen aproximadamente un 14 % delas erogaciones corrientes.

    A grandes rasgos, el presente presupuesto permite hacer frente a los mayores gastos previstos enpersonal y en servicios no personales. Asimismo presenta excedentes con respecto a los recursos, loque han sido imputados a la partida correspondiente a compra de equipamiento informtico, a rodados,a nuevas obras de asfalto y reasfalto y a desarrollo econmico.

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    Cuadro N 1 . Coparticipacin tributaria a Municipios segn tipo de recurso por provincias. (En porcentaje del total del recurso recibido por las provincias)

    Coparticipacin secundaria provincial : Municipio de Viedma : 9,050690238 %.

    Tasas e Impuestos del Municipio de Viedma (RN)Vencimientos semestrales Vencimientos mensuales

    Publicidad y Propaganda. Tasa por Conservacin y Limpieza de la Va PblicaOcupacin o uso Espacio Pblico. Impuesto al Baldo.- Derecho de CementerioTransporte Escolar. Tasas de : Seguridad e Higiene ; Ocupacin de Espacio

    Pblico (taxis); alumbrado pblico.

    Cuadro N 2. Viedma - Ejecucin presupuestaria (Ao 2007) y composicin porcentual.

    Fuente : Elboracin propia en base a Presupuesto Municipal 2007.Ordenanza N 6059.

    El presupuesto total para 2014 ser de 263 millones de pesos. La mitad de esos recursos tienenun destino especfico y la otra mitad son de libre disponibilidad. En el primer grupo estn la construccinde viviendas del plan Techo Digno, que se llevar 85 millones; los comedores escolares y la limpieza deestablecimientos, con casi 8 millones; y las obras del Plan Ms Cerca, Ms Municipio, con recursosestimados de 15 millones y medio de pesos.[En lnea](http://www.rionegro.com.ar/diario/esta-en-debate-el-presupuesto-municipal-de-viedma-1375702-60781-

    nota.aspx)

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    Referencias Bibliogrficas

    BALBO, E. (2005), La Tributacin Municipal, Tasas sin servicio y servicios sin tasas, en DoctrinaTributaria, ERREPAR, junio de 2005.BALBO, E. (2008), La Coparticipacin de Impuestos en el mbito municipal Cuestin de especialistas?[En lnea]http://posgradotributacion.com.ar/TribLocal_Coparticipacion_AmbitoMunicipal_Balbo.pdf

    BERTEA, A. (2008), Obligacin provincial de instituir regimenes de coparticipacin a favor de susmunicipios, en: Tasas Municipales, Buenos Aires, Lexis Nexis.SPISSO, R. ([1991]2000), Derecho Constitucional Tributario, Buenos Aires, Depalma.URRESTI, E. (2008), Estatus jurdico de los municipios argentinos: Evolucin doctrinal, jurisprudencialy constitucional. Municipios de Carta y de Ley Orgnica, mbito jurisdiccional: partido, ejido urbano yreas rurales, en: Tasas Municipales, Buenos Aires, Lexis Nexis.