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Integración familiar. Julie Integración familiar. Julie Aguirre, 1997. Aguirre, 1997. Los derechos de las mujere en el constitucionalismo nicaragüense Ada Esperanza Silva Pérez Marzo 2013

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Integración familiar. Julie Integración familiar. Julie Aguirre, 1997.Aguirre, 1997.

Los derechos de las mujeresen el constitucionalismo nicaragüense

Ada Esperanza Silva Pérez

Marzo 2013

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Constitución Política 1987 Artículo 23 Derecho a la vida

Artículo 27 Igualdad ante la ley, no discriminación

Artículo 36 Derecho a la integridad física, psíquica y moral

Artículo 39 Centros penales por sexo Artículo 48 Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.Artículo 51 Derecho a elegir y ser electas y optar a cargos públicos

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Constitución Política 1987

Artículo 72 El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.

Artículo 73 Relaciones familiaresArtículo 74 Protección especial al proceso de reproducción humanaArtículo 75 Igualdad de derecho y no discriminación por filiación Artículo 76 Protección especial a menoresArtículo 77 Medidas de protección a los ancianosArtículo 78 Protección de maternidad y paternidad responsableArtículo 79 Adopción en interés exclusivo del menor

Derechos de la familia

Artículo 70 Igualdad ante la ley, no discriminaciónArtículo 71 Derecho a la integridad física, psíquica y moral

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Constitución Política 1987 Artículo 82.1 Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.

Artículo 109 El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo; y de acuerdo con sus recursos facilitará los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de los campesinos.

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Trato igual a todas las personas

Trato desigual para lograr un resultado igual

¿Las leyes son neutras?

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Normas escritas

Procedimientos e instituciones

Usos, costumbres, conocimiento

Componentes del sistema jurídico

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Algunas reflexiones finales Hay que enfatizar sobre las particulares características de los Derechos Humanos, cuya universalidad e indivisibilidad impiden establecer una jerarquía que sitúe a un grupo de derechos por encima de otro. La universalidad de los Derechos Humanos de las mujeres, así como de todos los seres humanos, gravita también sobre los destinatarios de los deberes implicados en su efectiva aplicación, generando tanto deberes negativos como deberes positivos. Tanto el Estado como las personas individuales, deben llevar a cabo acciones positivas para la realización y protección efectiva de esos derechos. Este tipo de medidas deben incorporarse al sistema jurídico y de administración de justicia; su aprobación y práctica serían muestras fehacientes del reconocimiento estatal a las normas constitucionales y a las convenciones internacionales.

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Integración familiar. Julie Integración familiar. Julie Aguirre, 1997.Aguirre, 1997.

Muchas gracias