mpa 1014
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LEY 1014 DE EMPRENDIMIENTO
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 DEFINICIONES
CULTURA: conjunto de valores que con parten los individuos en la organización intelectual social.
EMPRENDEDOR: es la persona que tiene la capacidad de innovar.
EMPRENDIMIENTO: es la capacidad de pensar y actuar en beneficio de una empresa a la economía y la sociedad.
EMPRESARIALIDAD: es la creatividad de la persona sobre la realidad que nos rodea.
FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO: es la cultura que busca la formación en las competencias en un sector productivo.
PLANES DE NEGOCIOS: es un documento que escribe los objetivos para incorporar su propia empresa.
ARTICULO 2OBJETO DE LA
LEY
Promover el espíritu emprendedor en los estamentos educativos
Disposición de un conjunto de principios en la creación de una empresa
Crear un marco que nos permita el desarrollo de una empresa
Establecer mecanismos de fortalecimiento en un sistema publico
Crear vínculos de sistemas de competencias
ARTICULO 3PRINCIPIOS GENERALES
Formación integral en los aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad para el desarrollo del gusto por la innovación
Reconocimiento de la conciencia al desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de la comunidad
Apoyo a procesos de emprendimiento desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional
ARTICULO 4OBLIGACIONES DEL
ESTADO
Promover en todas las entidades educativas formales y no formales el sistema productivo para así estimular la eficiencia y la calidad
Buscar recursos públicos para el apoyo de emprendimiento registrándose al ministerio de comercio, industria y turismo
Buscar recursos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de emprendimiento registrándose al ministerio de comercio, industria y turismo
Buscar acuerdos financieros para hacer que los planes de negocio de los nuevos empresarios sirvan como crédito
Generar condiciones para que las regiones surjan fondos de capital semilla para el apoyo de nuevas empresa
El cual consta de un parágrafo En el cual hay dos parágrafos
CAPITULO IIMARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 5RED NACIONAL
PARA EL EMPRENDIMIENTO
Adscrita al ministerio de comercio, industria y turismo o que hagan algunas veces y ESTARAN integradas por delegados por entidades e instituciones por:
La dirección general del servicio nacional de aprendizaje SENA
Departamento nacional de planeación Federación nacional de comerciantes fenalco Asociación colombiana de pequeñas y
medianas empresa
Parágrafo 1º: los delegados deberán ser permanentes mediante el representante legal de la institución para así ejecutar funciones relaciones con este objeto.Parágrafo 2º: el gobierno nacional una vez encuentre un funcionamiento y debidamente reglamentada por la “red para el emprendimiento” teniendo una coordinación de entidades públicas y privadas.
ARTICULO 6RED REGIONAL PARA EL
EMPRENDIMIENTO
Deberá ser adscrita a la gobernación departamental quien a su vez estará integrada por presentantes de instituciones e entidades por:
Gobernación departamental Dirección regional del servicio
nacional de aprendizaje SENA Cámara de comercio de la
cuidad Alcaldía de la cuidad capital
Parágrafo: los delegados deberán ser permanentes mediante el representante legal de la institución para así ejecutar funciones relaciones con este objeto de esta ley.
ARTICULO 7OBJETO DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO
Establecer políticas orientada al fomento de la cultura para el emprendimiento
Conformar los grupos de trabajo
Ser organizaciones que apoyen el emprendimiento innovadores del país
Tener bueno uso de funcionamiento
ARTICULO 8FUNCIONES DE LAS
REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO
Conformar procesos de emprendimiento y la creación de empresas el cual servirá como apoyo de seguimiento empresarial
Proponer planes relacionados con el emprendimiento
Ordenar e informar sobre los servicios del emprendimiento aprovechando recursos tecnológicos
Proponer instrumentos para evaluar con calidad los programas de fomento de emprendimiento y la cultura empresarial
Articular esfuerzos que faciliten el crecimiento del sistema productivo
ARTICULO 9SECRETARIA TÉCNICA
Es un instrumento operativo de las redes de emprendimiento la encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo.
Plantear y acompañar el desarrollo de emprendimiento
Presentar informes sobre las acciones los programas del emprendimiento
Impulsar funciones al diagnostico del programa
ARTICULO 10MESAS DE
TRABAJO DE LA RED DE
EMPRENDIMIENTO
Son un espacio de discusión y análisis que conforman la red para así ser participes y lograr el desarrollo de las acciones propuestas y convertirse en el responsable de la operación.
En él se encuentra un parágrafo
ARTICULO11OBJETO DE LAS
MESAS DE TRABAJO
Sensibilización: trabajar en la ejecución y diseño de un discurso que involucre a la gente con el emprendimiento. Formación: son los criterios de la formación. Financiación: es impulsar a la gente que se integre a fuentes de financiación pudiendo ayudar con más facilidad el desarrollo del emprendimiento.Creación de Empresas: es la iniciativa de las empresas para alcanzar un proceso de maduración en corto plazo de auto sostenibilidad e ir en búsqueda de nuevos mercados y productos. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: es diseñar un modelo que identifique el proceso en el cual está basado para que así mismo sea plan de mejoramiento de ella misma.Sistemas de Información: articular y estructurar toda la información para beneficio de los emprendedores para el insumo de ellos mismos.
Parágrafo: las redes estarán en acuerdo de hacer dinámicas de trabajados para e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
En él se encuentra Un parágrafo
CAPITULO IIIFOMENTO DE LA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO
ARTICULO 12 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO
En este artículo se habla de los objetivos específicos que tiene que dar una formación para el emprendimiento los cuales son:
Es obtener un desarrollo integral de una persona en sus aspectos personales, cívicos, sociales y hacer de él un ser productivo
Es ayudar al desarrollo y mejoramiento de las habilidades y destrezas de una persona para generar empleo y riquezas por su cuenta para su mejoramiento personal de su país
Generar una cultura de colaboración y de ahorro dando orientación de diferentes formas para asociarse
ARTICULO 13 ENSEÑANZA
OBLIGATORIA
En este artículo se habla de lo que por obligación una institución oficial o privada en todos los grados desde preescolar hasta grado 11º debe dar sobre el emprendimiento:
Un área específica para la preparación de los estudiantes para el emprendimiento y la generación de una empresa la cual se desarrolla durante todo el año escolar
Desarrollar una actitud favorable al emprendimiento la innovación y la creatividad desarrollando competencia para generar una empresa
Diseñar y aplicar modelos específicos sobre temas empresariales el cual se le llama cátedra empresarial para generar en los estudiantes una actitud de emprendimiento para generar empresas con visión clara de entorno que se va a manejar
Promover actividades como son ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concurso, etc. Todo esto con ayuda de la asociación de padres de familia
Parágrafo: acá encontramos que para los colegios oficiales deben “armonizar” los proyectos educativos institucionales (PEI) pertinente de acuerdo a lo establecido en la ley 115 general de educación.
ARTICULO 14SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Este articulo habla de un nuevo sistema de información y orientación profesional el cual se desarrollara por el ministerio de educación en varias instituciones colombianos de educación superior en un máximo de un año.
ARTICULO 15FORMACIÓN DE FORMADORES
El servicio nacional de aprendizaje SENA será el encargado de formar a los formadores orientamos al desarrollo de la cultura para el emprendimiento todo estos de acuerdo a lo establecido en esta ley.
ARTICULO16OPCIÓN PARA TRABAJO
DE GRADO
En reemplazo de los trabajos de grado, se podrán realizar planes de negocio pero siempre teniendo en cuenta los principios de esta ley esto es ocupacional para universidades privadas y públicas y centros de formación técnica y tecnológica.
ARTICULO 17 VOLUNTARIADO
EMPRESARIAL
Las cámaras de comercio y los gremios empresariales podrán dar espacios para un voluntario empresarial con el objeto de ser mentores y pueden realizar un acompañamiento en los diversos procesos de creación de una empresa.
En este se encuentra Un parágrafo
ARTICULO 18 ACTIVIDADES DE
PROMOCIÓN
Para promover la cultura del emprendimiento el gobierno nacional a través del ministerio de comercio, industria y turismo darán prioridad a una serie de actividades:
Feria de trabajo juvenil Macro ruedas de negocios Macro ruedas de inversión Concursos dirigida a
emprendedores sociales y de negocio
Concursos para facilitar el acceso al crédito o rondós de capital
ARTICULO 19BENEFICIOS POR VÍNCULO
DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE
EMPRENDIMIENTO
Parágrafo: el gobierno nacional a través de las entidades gubernamentales, presupuestara y destinara anualmente los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas generadora de empleo, riquezas y que sean innovadoras.
Quienes se vinculan en proyectos con las redes de emprendimiento. Tendrán un incentivo que es la prelación para acceder a programas de formación ocupacional con el servicio nacional de aprendizaje, sena; y un acceso preferencial a las herramientas que brindan el ministerio de comercio, industria y turismo
ARTICULO 20PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y
SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS
Con el fin de desarrollar una cultura de emprendimiento y una creación de empresas productivas e innovadores, las cámaras de comercio, las incubadoras de empresas realizaran programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad dando una formación integral y consultoría para los emprendedores y nuevos empresarios
Hay un parágrafo
ARTICULO 21DIFUSIÓN DE LA CULTURA
PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA
La comisión nacional de televisión deberá conceder espacios en la televisión pública para transmitir programas que incentiven el desarrollo de la cultura de emprendimiento de acuerdo con lo establecido en esta ley
ARTICULO 22CONSTITUCIÓN NUEVAS
EMPRESAS
Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley sin importar su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, que tenga una planta de personal que no superen el numero de diez (10) trabajadores o un total de activos inferior a quinientos (500) salarios mínimos vigentes (el salario mínimo vigente esta en quinientos quince mil pesos) se constituirán con la observación de las normas propias de una Empresa Unipersonal.
Parágrafo: En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 23REGLAMENTACIÓN
Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.