ley de emprendimiento 1014
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LEY DE EMPRENDIMIENTO 1014 DE 2006
Grado: 11°
2015
La ley 1014 del 26 de enero del 2006
Busca fomentar la cultura del emprendimiento, promoviendo el espíritu
emprendedor entre los estudiantes, egresados y público en general y hacer de estos personas capacitadas para innovar,
desarrollar bienes tangibles o intangibles a través de la consolidación de empresas.
ARTICULO 1
ARTICULO 2
PRINCIPIOS GENERALES
Formación integral en aspectos y
valores como desarrollo del ser humano
Fortalecimiento de
procesos de trabajo
asociativo y en equipo
Reconocimiento de la
conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de
las personas
Apoyo a procesos de
emprendimiento sostenibles
desde la perspectiva
ARTICULO 3
ARTICULO 4
Capitulo ll. MARCO
INSTITUCIONAL
RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO
La red nacional para el emprendimiento, adscrita al ministro de comercio , industria y turismo, o
quien haga sus veces estará integrada por delegados de la siguientes entidades e
instituciones:
ARTICULO 5
RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO
1. Ministro de comercio industrial y
turismo 2. Ministro de educación nacional
4. La dirección general del
social nacional de aprendizaje,
SENA
5. Departamento
nacional de planeación
7. Programa presidencial
Colombia joven
3. Ministro de la
protección social
8. Tres representantes
de las instituciones de educación
superior
6. Instituto colombiano
para el desarrollo de la ciencia y la tecnología
Integradas por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
9. Acopi
14. Fundaciones dedicadas al
emprendimientos
12. Un representante
de las asociaciones de jóvenes
empresarios
10. Fenalco
15. Incubaciones
de empresas del país
11. Un representante de la baca de desarrollo y
microcrédito
13. Cajas de compensació
n familiar
RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO
La red regional para el emprendimiento, adscrita a la gobernación departamental, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades
e instituciones:
ARTICULO 6
OBJETIVOS DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO
Acompañamiento y sostenibilidad de
nuevas empresas en ambiente seguro,
controlado e innovador
ARTICULO 7
FUNCIONES DE LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO
• Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.
• Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
• Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleos en el país.
ARTICULO 8
• Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red.
• Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos.
• Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial.
SECRETARIA TÉCNICA
Instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo
FUNCIONES
♦ Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
♦ Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimiento.
♦ Monitorear indicadores de gestión sobe el desarrollo de la actividad emprendedora en la región
ARTICULO 9°
MESAS DE TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO
Espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que forman la red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base a los lineamientos contemplados por las
misma
ARTICULO 10
OBJETIVO.
♦ Sensibilización
♦ Formacion
♦ Pre incubación
♦ Creación de empresas
♦ Capacitación empresarial y sostenibilidad ♦ Sistema de información ARTICULO
11
Capitulo lll. FOMENTO DE LA
CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO
♠ Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos.
♠ Contribuir al mejoramiento de las capacidades,
habilidades y destrezas en las personas, que les
permitan emprender iniciativas para la generación
de ingresos por cuenta propia.
♠ Promover alterativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.
♠ Fomentar la cultura de la cooperación y el
ahorro así como orientar sobre las distintas
formas de asociatividad.
ARTICULO 12
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
En todos los establecimientos oficiales
o privados que ofrezca educación formal es
obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación
media, cumplir con:
ARTICULO 13
1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la
cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.
El Ministerio de Educación Nacional en
coordinación con el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes, el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología, Colciencias, y el sector productivo,
establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un
Sistema de Información y Orientación Profesional,
Ocupacional e investigativa, que contribuya a la
racionalización en la formación del recurso
humano, según los requerimientos del desarrollo
nacional y regional.
ARTICULO 14
FORMACION DE FORMADORES
El SENA coordinara a través de las redes para el emprendimiento y del fondo emprender, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, de acuerdo a los principios de la ley.
ARTICULO 15
OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO.
Las universidades publicas y privadas y los centros de
formación técnica y tecnología oficialmente reconocidos,
podrán establecer la alternativa del desarrollo de planes de
negocios de conformidad con los principios establecidos en esta
ley, en reemplazo de los trabajos de grado
ARTICULO 16
VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales
podrán generar espacios para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el objeto de que sean
mentores y realicen acompañamiento en procesos
de creación de empresas.
ARTICULO 17
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.
Se dará prioridad a las siguientes actividades
• Feria de trabajo juvenil: comercial y académica
• Macro ruedas de negocios
• Concursos dirigidos de emprendedores sociales
• Concurso para facilitar acceso a crédito o
fondos de capital
semilla, para aquellos proyectos sobresalientes
• Programas de cofinanciación para apoyo a
programas de unidades de emprendimiento y
entidades de apoyo a la creación de empresas
ARTICULO 18
CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS
Se busca fomentar la creación de empresas agilizando y abaratando
los costos de las nuevas compañías que por lo general siempre
comienzan con saldo en rojo y que se acentúa al tener que pagar por
escrituras de constitución
ARTICULO 22
Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
REGLAMENTACIÓN.
La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación
VIGENCIA.
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