mp-fp002 evaluacion acreditacion lab17025 mar13

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  • entidad mexicana de acreditacin, a. c.

    FECHA DE EMISIN FECHA ENTRADA VIGOR HOJA MOTIVO

    REVISIN

    2013-03-01

    2013-03-08

    1 DE 54

    DOCTO No.

    MP-FP002 17

    ema-001

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUACIN Y ACREDITACIN DE LABORATORIOS DE CALIBRACIN Y/O ENSAYO (PRUEBAS) CON BASE EN LA NORMA NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 PROCEDIMIENTO CONTENIDO

    CAPTULO TEMA HOJA

    0 INTRODUCCIN 2

    1 OBJETIVO 2

    2 CAMPO DE APLICACIN Y ALCANCE 2

    3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 3

    4 DEFINICIONES 4

    5 PRESENTACIN DE REQUISITOS DE ACREDITACIN 9

    6 RECEPCIN DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIN 11

    7 INICIO DEL PROCESO DE EVALUACIN 12

    8 DESIGNACIN DEL GRUPO EVALUADOR 13

    9 EVALUACIN DOCUMENTAL 14

    10 COORDINACIN DE LA LOGISTICA DE EVALUACIN EN SITIO 16

    11 EVALUACIN EN SITIO 17

    12 DICTAMINACIN 20

    13 REVISIN DE ACCIONES CORRECTIVAS 23

    14 SEGUIMIENTO POR RESULTADOS NO SATISFACTORIOS EN ENSAYOS DE APTITUD

    24

    15 SEGUIMIENTO POR QUEJAS Y/O RECLAMACIONES 25

    16 EVALUACIONES DE VIGILANCIA 25

    17 VISITA DE MONITOREO DEL DESEMPEO DEL LABORATORIO 28

    18 REEVALUACIN DE LA ACREDITACIN 29

    19 AMPLIACIN Y/O ACTUALIZACIN DE LA ACREDITACIN 30

    20 SUSPENSIN DE LA ACREDITACIN 32

    21 REDUCCIN DE LA ACREDITACIN 32

    22 RETIRO (CANCELACIN) DE LA ACREDITACIN 32

    23 COMITS Y SUBCOMITS DE EVALUACIN, COMISIONES DE OPININ TCNICA Y COMISION PARA LA SUSPENSIN Y CANCELACIN DE LA ACREDITACIN

    33

    24 APELACIONES Y QUEJAS 33

    25 APROBACIN 33

    26 TRANSITORIO 33

    ANEXOS 35

  • entidad mexicana de acreditacin, a. c.

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    DOCTO. No. MP-FP002-17

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    0 INTRODUCCIN Este documento se ha desarrollado como resultado de la experiencia en la evaluacin y acreditacin de laboratorios de calibracin y ensayo. Contiene la descripcin del proceso a seguir, as como todos los requisitos que los laboratorios de calibracin y/o ensayo (incluye ciencia forense e investigacin) deben reunir si quieren demostrar que operan un sistema de gestin que son tcnicamente competentes y que son capaces de generar resultados tcnicamente vlidos. El desarrollo de los sistemas de gestin de la calidad ha ocasionado la necesidad de asegurar que los laboratorios de calibracin y ensayo, puedan operar bajo un Sistema de gestin que est conforme a los requisitos indicados en la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC17025:2005, para asegurar la validez tcnica y calidad de los servicios ofrecidos. Con la intencin de apoyar la aceptacin de resultados de calibracin y ensayo en el mbito

    nacional, y entre pases, la entidad mexicana de acreditacin, a.c., ha desarrollado el presente

    documento, el cual describe las diferentes etapas del proceso de evaluacin y acreditacin de laboratorios de calibracin y/o ensayo. Todos los documentos relativos al proceso de evaluacin y acreditacin, de laboratorios de

    calibracin y/o ensayo; publicados por la entidad mexicana de acreditacin, a.c., se encuentran

    disponibles en la oficina y el portal de esta entidad a solicitud de la parte interesada. Todos estos documentos estn sujetos a un proceso de revisin, actualizacin y cambio, por lo que las partes interesadas, deben investigar la posibilidad de aplicar y contar con la edicin ms reciente (vigente) de estos documentos aplicables al proceso de evaluacin y acreditacin. El fundamento legal de la acreditacin se encuentra descrito en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su reglamento.

    1 OBJETIVO 1.1 Este procedimiento tiene como objetivo establecer los pasos y etapas que un laboratorio de

    calibracin y/o ensayo debe seguir para obtener su acreditacin ante la entidad mexicana de

    acreditacin, a.c., y demostrar que cumple con la normativa nacional e internacional en la materia.

    As como las actividades para la ampliacin, actualizacin y reevaluacin de la acreditacin. 2 CAMPO DE APLICACIN Y ALCANCE 2.1 Este procedimiento es aplicable a la evaluacin y acreditacin de todos los laboratorios que realizan

    calibraciones y/o ensayos, incluyendo el muestreo. Cubre los mtodos normalizados, mtodos no normalizados y mtodos desarrollados por el laboratorio (diseo o desarrollo interno).

    2.2 Se incluye a los laboratorios de primera, segunda y de tercera parte, as como a los laboratorios

    donde la calibracin y/o ensayo forman parte de la verificacin y la certificacin de producto. Un laboratorio de primera parte es aquel cuyo servicio es dirigido a un cliente interno, es decir los resultados que emite son utilizados por la misma empresa o razn social. Un laboratorio de segunda parte es aquel que presta el servicio y el resultado es utilizado para toma de decisiones en una relacin cliente-proveedor donde el laboratorio es una de las partes. Un laboratorio de tercera parte es aquel que es completamente independiente, por lo que no participa en alguna relacin cliente-proveedor donde el resultado vaya a ser utilizado.

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    2.3 En el rea de calibracin se incluye a los laboratorios de alta exactitud. 2.4 En el rea de ensayos se incluye a los laboratorios en ciencia forense, antidopaje e investigacin

    (ver Anexos E y F). 2.5 Este procedimiento es aplicable a los laboratorios con instalaciones permanentes, temporales y

    mviles; que son independientes o que forman parte de una organizacin ms grande (ver Anexos C y D). Adems se incluye a los laboratorios sucursales; que dependen de un laboratorio matriz ya acreditado (ver Anexo G).

    2.6 Este procedimiento es aplicable a todos los laboratorios, independientemente del nmero de

    personal con que cuenten o la magnitud del alcance en las actividades de calibracin y/o ensayos que realicen. Si el laboratorio no realiza una o ms de las actividades cubiertas por la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005, tales como el muestreo y el diseo/desarrollo de nuevos mtodos, los requisitos de la clusula correspondiente no aplican, sin embargo esto debe estar perfectamente establecido en la documentacin de su sistema de gestin de la calidad.

    2.7 El cumplimiento con los requisitos legales y de seguridad, en la operacin de los laboratorios de

    calibracin y/o ensayo, quedan fuera del alcance de este procedimiento. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la correcta interpretacin y aplicacin de este documento, se deben consultar los siguientes

    documentos en su edicin vigente: 3.1 Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN). 3.2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 3.3 Lineamientos para la integracin, organizacin y coordinacin de los Comits de Evaluacin,

    aprobados por la Comisin Nacional de Normalizacin. 3.4 NMX-EC-17011-IMNC-2005 / ISO/IEC 17011:2004 Evaluacin de la conformidad Requisitos

    generales para los organismos de acreditacin que realizan la acreditacin de organismos de evaluacin de la conformidad.

    3.5 Norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC17025:2005 Requisitos generales para la competencia

    de los laboratorios de ensayo y de calibracin. 3.6 NMX-EC-17000-IMNC-2007 / ISO/IEC 17000:2005 Evaluacin de la conformidad - Vocabulario

    general y descripcin funcional.

    3.7 Polticas de ema, aplicables al proceso de evaluacin y acreditacin de laboratorios de calibracin y ensayo (polticas de ensayos de aptitud, de trazabilidad y de incertidumbre, entre otras).

    3.8 Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005.

    3.9 Guas Tcnicas de Trazabilidad e Incertidumbre.

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    4 DEFINICIONES

    Para la correcta interpretacin y aplicacin de este documento, se aplican los trminos y definiciones pertinentes de las normas NMX-EC-17000-IMNC y NMX-Z-055-IMNC, adicionalmente se deben consultar las siguientes definiciones: Nota: En la norma NMX-CC-9000-IMNC se establecen las definiciones generales relativas a la calidad, mientras que en la norma NMX-EC-17000-IMNC establece definiciones que se refieren especficamente a la certificacin y a la acreditacin de laboratorios. Cuando las definiciones de la norma NMX-CC-9000-IMNC sean diferentes, se preferirn las de la norma NMX-EC-17000-IMNC y las de la NMX-Z-055-IMNC.

    4.1 Acreditacin. De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, acreditacin es el acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de ensayo (prueba), de los laboratorios de calibracin y/o de las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) para la evaluacin de la conformidad. De acuerdo a la norma NMX-EC-17011-IMNC-2005, acreditacin es la atestacin de tercera parte relativa a un organismo de evaluacin de la conformidad (OEC) que manifiesta la demostracin formal de su competencia para llevar a cabo tareas especficas de evaluacin de la conformidad.

    4.2 Actualizacin de la Acreditacin. Proceso mediante el cual, ema realiza las acciones necesarias

    para atender la solicitud de actualizacin del laboratorio acreditado, el cual requiere poner al da su documentacin, el alcance de la acreditacin, su sistema de gestin, la parte tcnica, su situacin legal, su administracin o cambio de sus instalaciones.

    4.3 Alcance de la Acreditacin. Servicios de evaluacin de la conformidad especficos para los que se

    pretende o se ha otorgado la acreditacin. En este caso se define por los mtodos de ensayo, procedimientos de calibracin, intervalos de medicin, la rama de ensayos, el rea de calibracin, campo, sector, tcnica, y normas donde se demuestra la capacidad tcnica del laboratorio.

    4.4 Ampliacin de la Acreditacin. Proceso mediante el cual, ema realiza las acciones necesarias

    para atender la solicitud de ampliacin del Cliente, de incrementar el alcance de su acreditacin actual, en personal, equipo, instalaciones, mtodos de ensayo, mtodos de calibracin, o alcance de medicin.

    4.5 Apelacin. Solicitud presentada por un OEC, en este caso un laboratorio, para reconsiderar

    cualquier decisin adversa tomada por ema, con relacin a su estado de acreditacin deseado. Las

    decisiones adversas pueden incluir: rechazo a aceptar una solicitud; rechazo a proceder con una evaluacin; solicitudes de acciones correctivas; cambios en el alcance de la acreditacin; decisiones de negar, suspender o retirar la acreditacin; y cualquier otra accin que impida el obtener la acreditacin.

    4.6 Certificado de Acreditacin. Documento formal o conjunto de documentos, emitidos por ema, que

    indica que la acreditacin ha sido otorgada para el alcance definido y detallado de mtodos de ensayo o procedimientos de calibracin, incluye el diploma de acreditacin.

    4.7 Cliente (solicitante). Persona fsica o moral, en este caso el laboratorio de calibracin y/o ensayo,

    que solicita los servicios de evaluacin y acreditacin de ema.

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    4.8 Capacidad de Medicin y Calibracin. Es definida como la mnima incertidumbre de medicin y/o calibracin que un laboratorio puede lograr dentro de su alcance de acreditacin, cuando realiza servicios ms o menos rutinarios de medicin o de calibracin de patrones de medicin o instrumentos de medicin en condiciones ptimas de operacin.

    4.9 Comit de Evaluacin. rgano colegiado integrado por tcnicos calificados con experiencia en los

    respectivos campos, as como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, por el personal tcnico de la entidad de acreditacin y de las dependencias competentes, as como, en su caso, por representantes del sector educativo, de investigacin, de colegios de profesionales o de inters pblico, relacionados con la materia, rama o sector, cuyos cargos son honorficos, de acuerdo a los Lineamientos para la integracin, organizacin y coordinacin de los Comits de Evaluacin aprobados por la Comisin Nacional de Normalizacin.

    4.10 Comisin de Opinin Tcnica. Grupo interdisciplinario conformado por al menos tres personas,

    que representan a alguno de los siguientes sectores: tcnicos calificados; el sector productor, consumidor, prestador o usuario del servicio; el sector educativo, de investigacin o de colegios de profesionales; y/o en su caso un representante de las dependencias competentes.

    4.11 Comisin de Suspensin y Cancelacin. Grupo de expertos de la ema integrado por el Director

    Ejecutivo de ema, y/o el Gerente de Gestin de Sistemas y los Gerentes de las reas operativas o

    en su ausencia los Coordinadores del rea respectiva de la ema. En la CSC siempre deber estar

    presente el Director Ejecutivo o en su ausencia el Gerente de Gestin de Sistemas y cuando sea posible debern participar los dos.

    4.12 Criterios de evaluacin. Conjunto de normas, procedimientos, documentos y polticas utilizados

    como referencia para la evaluacin en el proceso de acreditacin de laboratorios de calibracin y

    ensayo de ema. 4.13 Dictamen. Resultado del proceso de evaluacin, emitido por el Comit de Evaluacin de

    Laboratorios de Ensayo o de Calibracin, en el cual se establece el resultado del proceso de evaluacin y el alcance de la acreditacin, en caso de concederse la misma.

    4.14 Dolo. Cualquiera sugestin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en l a alguno

    de los contratantes. 4.15 Evaluacin Documental. Es la evaluacin realizada al contenido de los documentos del sistema de

    gestin y procedimientos tcnicos del cliente, ingresados con la solicitud de acreditacin, y que es realizada por el grupo evaluador designado. Esta evaluacin es realizada con base en los requisitos y criterios de evaluacin establecidos para laboratorios.

    4.16 Evaluacin. Proceso realizado por ema para evaluar la competencia de un OEC, en este caso un laboratorio, con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditacin definido. Evaluar la competencia de un OEC involucra evaluar la competencia de todas las operaciones del OEC, incluida la competencia del personal, la validez de la metodologa de evaluacin de la conformidad y la validez de los resultados de evaluacin de la conformidad.

    4.17 Evaluacin de la conformidad. La determinacin del grado de cumplimiento con las normas

    oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o caractersticas. Comprende, entre otros, los procedimientos de certificacin, verificacin, ensayo, muestreo y calibracin.

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    4.18 Evaluador. Persona calificada para realizar evaluaciones del sistema de calidad y/o tcnico en el proceso de evaluacin y acreditacin. Nota: Comprende tanto al evaluador, al evaluador lder, al evaluador tcnico, evaluador lder tcnico y evaluador tcnico especializado.

    4.19 Evidencia objetiva. Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo. La evidencia objetiva

    puede obtenerse por medio de la observacin, medicin, ensayo, u otros medios. 4.20 Experto tcnico. Persona calificada con conocimientos y experiencia especfica en un rea tcnica,

    que proporciona opinin tcnica al grupo evaluador, en el proceso de evaluacin para la acreditacin, en la revisin de las actividades tcnicas de acuerdo al alcance de la solicitud de acreditacin para las reas de Laboratorios, Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) y organismos de Certificacin. Para el caso de expertos tcnicos de Organismos de Certificacin tambin emiten informes para testificaciones cruzadas.

    4.21 Laboratorio mvil. Es un laboratorio que se encuentra instalado parcial o totalmente dentro de un

    vehculo equipado para realizar ensayos o calibraciones en condiciones ambientales controladas de acuerdo a los requerimientos de los ensayos o calibraciones; contando con una precisin y exactitud comparable a la que se obtiene en un laboratorio con instalaciones permanentes. Dicho laboratorio puede depender directamente de un laboratorio establecido (laboratorio central) o ser independiente.

    4.22 Laboratorio temporal. Son los laboratorios establecidos durante un periodo determinado (obra o

    proyecto) con capacidad para emitir informes de ensayo o de calibracin, el cual puede depender directamente de un laboratorio establecido (laboratorio central) o ser independiente. El laboratorio deja de funcionar al momento de concluir la obra o proyecto.

    4.23 Muestreador externo. Un muestreador externo es el personal de un laboratorio acreditado o en

    proceso de acreditacin, que no es empleado del laboratorio sino de una empresa externa con la cual el laboratorio tiene un contrato o convenio comercial especfico para hacer uso de dicho personal para actividades de muestreo y pruebas de campo. En todos los casos el muestreador externo debe ser propuesto por el laboratorio como signatario autorizado, para ser evaluado bajo los

    criterios establecidos y en su caso autorizado por ema, ver punto 5.2 del documento Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 vigente.

    4.24 No Conformidad. Incumplimiento a un requisito especificado. Este requisito puede estar

    especificado en las normas, polticas, la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, etc. que conforman los criterios de evaluacin. Pueden existir no conformidades Tipo A, B y C.

    4.25 No Conformidad Tipo A. Incumplimiento a un requisito y/o compromiso especificado el cual afecta

    directamente la competencia tcnica y/o el servicio del laboratorio y que implica la disminucin de los recursos o la capacidad del laboratorio para emitir informes de resultados de ensayo o calibracin, este tipo de no conformidades pueden redundar en la toma de una decisin de suspensin y/o cancelacin de la acreditacin.

    4.26 No Conformidad Tipo B. Incumplimiento a un requisito y/o compromiso especificado el cual no

    afecta directamente la competencia tcnica y/o el servicio del laboratorio y no implica la disminucin de los recursos o la capacidad del laboratorio para emitir informes de resultados de ensayo o calibracin a corto plazo y requiere ser atendida en un periodo de tiempo establecido para evitar suspensin de la acreditacin.

    4.27 No Conformidad Tipo C. Incumplimiento con un requisito y/o compromiso especificado que se

    presenta de forma aislada, el cual no afecta directamente la competencia tcnica y/o el servicio del

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    laboratorio y no implica la disminucin de los recursos o la capacidad del laboratorio para emitir informes de resultados de ensayo o calibracin ni a largo ni a corto plazo, el cual puede ser corregido para proporcionar un mayor grado de confianza en las operaciones del laboratorio, debe ser atendido por el laboratorio y su cumplimiento debe ser verificado en la evaluacin de vigilancia o reevaluacin siguiente.

    4.28 Nmero de referencia. Es una identificacin alfanumrica que se le asigna al trmite del cliente,

    con el fin darle seguimiento durante todo el proceso de acreditacin. ste nmero no implica de ninguna forma que el laboratorio est acreditado o haya demostrado an su competencia tcnica

    ante la entidad mexicana de acreditacin, a.c.

    4.29 Otorgamiento de la Acreditacin. Es el asentimiento de la entidad mexicana de acreditacin,

    a.c., para conceder la acreditacin a una persona fsica o moral, mediante la evaluacin de los

    aspectos de calidad y de la competencia tcnica, y que cumplen con los requisitos especificados, para otorgar la acreditacin.

    4.30 Queja. Expresin de insatisfaccin, diferente de la apelacin, realizada por una persona u

    organizacin a la entidad mexicana de acreditacin, a.c., con respecto a las actividades de ema o

    de un OEC acreditado, en este caso un laboratorio, para la cual se espera respuesta 4.31 Reclamacin. Expresin de oposicin, de palabra o por escrito con respecto a las actividades de

    ema o de un OEC acreditado, en este caso un laboratorio, para la cual se espera respuesta, 4.32 Disminucin de la Acreditacin. Proceso para anular una parte del alcance de la acreditacin y/o

    cuando se degrada la incertidumbre acreditada.

    4.33 Reevaluacin de la Acreditacin. Proceso mediante el cual, ema realiza el proceso de evaluacin

    completo para asegurar que se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la acreditacin del laboratorio, y debe realizarse en un periodo no mayor a cuatro aos a partir de la fecha de dictaminacin por parte del Comit de Evaluacin correspondiente.

    4.34 Representante Autorizado. Es la persona autorizada y nominada por el cliente del servicio de

    evaluacin y acreditacin, para ser su representante en todos los asuntos relacionados con el proceso de evaluacin y acreditacin, y que firma la solicitud de acreditacin. El representante autorizado en nombre del laboratorio, es quien acepta cumplir con los requisitos para la acreditacin, y proporcionar cualquier informacin necesaria para la evaluacin del laboratorio.

    4.35 Representante del Centro Nacional de Metrologa. Personal designado por el Centro Nacional de

    Metrologa. 4.36 Representante Legal. Es la persona responsable del laboratorio, quien tiene el poder legal para

    representarlo como una persona autorizada para efectos legales de su laboratorio.

    4.37 Responsable Asignado. Es el personal tcnico de ema, del rea de laboratorios, designado para

    atender y dar seguimiento a las solicitudes de acreditacin del rea de laboratorios. 4.38 Retiro (cancelacin) de la Acreditacin. Proceso por el cual, ema retira (cancela) definitivamente

    la acreditacin del laboratorio de forma total, y por lo cual, el cliente, a partir de la fecha del retiro (cancelacin), pierde el derecho de realizar cualquier acto, sin importar razn o circunstancia, en el

    que se ostente, ya sea tcita o expresamente, como una persona acreditada por ema.

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    4.39 Seguimiento. Es la actividad que realiza la entidad mexicana de acreditacin, a.c., para verificar

    que:

    a) El laboratorio haya realizado e implantado las acciones correctivas acordadas despus de la visita de evaluacin.

    b) El laboratorio atiende las quejas de sus clientes. c) Verificar la eficacia de las acciones correctivas derivadas de resultados no satisfactorios en

    ensayos de aptitud.

    4.40 Signatario Autorizado. Es la persona propuesta por el cliente, y autorizada por ema, para firmar,

    endosar y aprobar los informes de calibracin y/o ensayo, emitidos por el laboratorio. Ver punto 5.2 del documento Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 vigente.

    4.41 Smbolo de acreditacin. Es el smbolo emitido por ema para ser utilizado por los OEC, en este

    caso laboratorios acreditados para indicar su condicin de organismo acreditado. 4.42 Sistema de gestin. Designa los sistemas de la calidad, administrativos y tcnicos, que rigen las

    actividades de un laboratorio. (NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC17025:2005).

    4.43 Solicitud de acreditacin. Formato establecido por ema, para la presentacin formal por parte del

    representante autorizado del laboratorio, de ingresar al proceso de evaluacin y acreditacin.

    4.44 Suspensin de la Acreditacin. Acto por el cual ema, invalida temporalmente la acreditacin del Laboratorio ya sea de forma parcial o total, y por el cual el Laboratorio a partir del da siguiente en que recibe la notificacin de la suspensin, pierde el derecho de realizar cualquier acto, sin importar

    razn o circunstancia, en el que se ostente ya sea tcita o expresamente como acreditado por ema.

    4.45 Sucursales. Se considera cuando ste depende de un laboratorio matriz, administrativa y

    tcnicamente para su operacin, considerado parte o todo el alcance acreditado por el laboratorio matriz, es decir un laboratorio sucursal no podr tener alcances distintos a los cubiertos por la acreditacin del laboratorio matriz. Debe pertenecer a la misma razn social y podr mantener el nombre del laboratorio matriz haciendo referencia a que se trata de una sucursal.

    4.46 Vigilancia. Conjunto de actividades, excepto la reevaluacin, para realizar el seguimiento del

    cumplimiento continuo de los requisitos de acreditacin por parte del OEC acreditado, en este caso el laboratorio. La vigilancia incluye tanto las evaluaciones in situ, como otras actividades de

    vigilancia, tales como las siguientes: las indagaciones de ema al laboratorio acerca de aspectos

    relativos a la acreditacin; la revisin de las declaraciones del laboratorio con respecto a lo que cubre la acreditacin; las solicitudes al laboratorio para proporcionar documentos y registros (por ejemplo: informes de auditora, resultados del control de la calidad interno para verificar la validez de los servicios, registros de quejas, registros de la revisin por la direccin); y el seguimiento del desempeo del laboratorio, tal como los resultados de la participacin en ensayos de aptitud.

    4.47 Visita de monitoreo del desempeo del laboratorio. Conjunto de actividades, diferentes de la

    reevaluacin y la vigilancia para realizar el monitoreo del desempeo tcnico y tico de los laboratorios acreditados, as como cuando no ha informado cambios realizados en sus instalaciones, al sistema de gestin, en la organizacin, etc. La visita de monitoreo incluye tanto las evaluaciones in situ, como actividades de investigacin de los resultados emitidos por un laboratorio con los clientes del laboratorio y dependencias involucradas, as como de actividades realizadas por el

    laboratorio en las cules se involucre el alcance de la acreditacin otorgada por ema.

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    5 PRESENTACIN DE REQUISITOS DE ACREDITACIN 5.1 La intencin de obtener la acreditacin de un laboratorio se manifiesta por escrito o mediante una

    comunicacin verbal, identificndose y notificando el tipo de calibracin y/o ensayo en el que desea ser acreditado. A solicitud de parte la entidad remitir la siguiente documentacin al interesado, que se encuentra disponible para su consulta a travs de la pgina de internet de la entidad (www.ema.org.mx): Solicitud vigente de acreditacin vigente (de acuerdo al programa a acreditar) Contrato de prestacin de servicios de acreditacin para laboratorios vigente FOR-LAB-004

    Procedimiento vigente para la Evaluacin y Acreditacin de Laboratorios de Calibracin y/o Ensayo (Ensayos), con base en la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC17025:2005, MP-FP002.

    Lista vigente de precios aplicables al servicio de acreditacin de laboratorios de calibracin y/o ensayo.

    Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005, MP-FE005 vigentes.

    Procedimiento vigente de Apelaciones, quejas, sugerencias y felicitaciones externas, MP-BP004. Procedimiento vigente de Utilizacin de los smbolos de acreditacin y de reconocimiento de ema,

    MP-BE003.

    Poltica vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a. c., referentes a la trazabilidad e incertidumbre de mediciones, MP-CA006 vigente.

    Poltica vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a. c., referentes a incertidumbre de mediciones, MP-CA005 vigente.

    Poltica vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a. c., referente a los ensayos de aptitud,

    MP-CA002 vigente.

    Guas tcnicas, listas de verificacin y los dems documentos que se requieran en cada tipo de solicitud.

    Para laboratorios forenses y de investigacin considerar los criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 vigentes.

    5.2 Cualquier persona fsica o moral, establecida legalmente en el mbito nacional o extranjero, puede

    solicitar los servicios de evaluacin y acreditacin a la entidad mexicana de acreditacin, a. c.

    5.3 Las personas fsicas o morales que deseen obtener la acreditacin ante ema, a.c. de un laboratorio

    cuyas instalaciones se encuentren ubicadas en el extranjero debern ajustarse a las leyes, reglamentos y lineamientos de Mxico, as como cumplir con todos los requisitos, polticas y criterios

    de acreditacin que solicita ema, a.c., incluyendo lo establecido en la Poltica referente a la

    trazabilidad de las mediciones, MP-CA006 vigente. 5.4 El cliente debe estar informado acerca de las diferentes etapas del proceso de evaluacin y

    acreditacin, de los tiempos establecidos, as como de los requisitos que hay que cumplir en cada una de ellas, por lo cual puede solicitar esta informacin al responsable asignado por la entidad o consultarla en el portal de la entidad.

    5.5 El cliente podr solicitar al responsable asignado la cotizacin del servicio de acreditacin de

    acuerdo a las normas, mtodos y/o tcnicas en las que desea obtener la acreditacin. El responsable asignado debe realizar la cotizacin a solicitud de parte y hacerla llegar en un plazo no mayor a 3 das hbiles.

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    5.6 El responsable asignado debe revisar con el cliente la solicitud y en particular las normas, mtodos y/o tcnicas en las que desea obtener la acreditacin, para que ste a su vez le indique el costo total de la acreditacin.

    5.7 La entidad evaluar la competencia de los laboratorios de calibracin y ensayo con base en los

    criterios de evaluacin, que estn conformados por los siguientes documentos en su versin vigente, por lo tanto el laboratorio debe conocer y cumplir con lo establecido en los mismos:

    Norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005,

    Polticas vigentes emitidas por la entidad (por ejemplo: Poltica de trazabilidad, incertidumbre y de ensayos de aptitud),

    Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 vigentes,

    Mtodos o normas tcnicas contenidas en el alcance de acreditacin solicitado por el cliente,

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su reglamento,

    Procedimiento de Utilizacin de los smbolos de acreditacin y de reconocimiento de ema, MP-BE003 vigente,

    El propio sistema de gestin desarrollado por el cliente y

    Otros criterios generales, criterios tcnicos, listas de verificacin, guas y guas tcnicas emitidas por la entidad, previamente dados a conocer al cliente.

    5.8 Dos requisitos imprescindibles para iniciar el proceso de evaluacin y acreditacin son: el primero es

    que el laboratorio cuente con un sistema de gestin desarrollado documentalmente y se evidencie la implantacin del mismo mediante la presentacin de todos los documentos indicados en la solicitud de acreditacin correspondiente; el segundo es que el laboratorio haya participado al menos en un programa de ensayos de aptitud que cubra una de las subramas o subreas incluidas en el alcance

    de acreditacin en cumplimiento a la Poltica de Ensayos de Aptitud de ema.

    5.9 El cliente debe entregar todos los documentos del sistema de gestin, incluyendo los procedimientos

    tcnicos, en idioma espaol. Estos documentos se deben entregar como copia controlada, con base a los requisitos de control de documentos desarrollados por el laboratorio, en su sistema de gestin.

    5.10 La informacin debe presentarse preferentemente de forma electrnica. 5.11 La entidad, de considerarlo conveniente, como medida de comprobacin, proporcionar al

    laboratorio el elemento de calibracin y/o ensayo para su medicin correspondiente durante la evaluacin para los procesos de monitoreo o seguimiento por queja.

    5.12 La documentacin proporcionada por el cliente, as como la documentacin generada durante el

    proceso de evaluacin y acreditacin ser considerada por ema de forma confidencial. 5.13 Las notificaciones que se realicen al cliente respecto al proceso de evaluacin y acreditacin,

    polticas y procedimientos de la entidad, as como a su condicin de acreditado se harn por escrito y podrn hacerse en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Mediante entrega personal, con acuse de recibo. b) Por servicio de mensajera o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por

    anticipado. c) Por fax, con confirmacin por escrito de recepcin del mismo enviada por el destinatario o en

    su defecto, mediante confirmacin automtica por medio de sistemas electrnicos.

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    d) Por correo electrnico, con confirmacin por escrito de recepcin del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmacin automtica por medio de sistemas electrnicos.

    e) Para lo cual se tomarn los datos indicados en el formato de solicitud de acreditacin o en su caso los informados formalmente como correccin a los mismos.

    5.14 Las notificaciones surtirn sus efectos en los siguientes trminos:

    a. Si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; b. Si se envan por servicio de mensajera o correo certificado, en la fecha que consigne el

    acuse de recibo correspondiente; c. Si se envan por fax, en la fecha que consigne la confirmacin enviada por el destinatario o

    la sealada por la confirmacin automtica del sistema electrnico; y d. Si se envan por correo electrnico, en la fecha que consigne la confirmacin enviada por el

    destinatario o la sealada por la confirmacin automtica del sistema electrnico. e. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o nmero de fax y/o direccin de correo

    electrnico en los trminos anteriores, las notificaciones que se hagan slo surtirn efectos si se envan a los ltimos datos registrados.

    6 RECEPCIN DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIN 6.1 La recepcin de la solicitud de acreditacin se considera la primera etapa del proceso de evaluacin

    y acreditacin y consiste en ingresar a la entidad el formato de solicitud (en su edicin vigente), contrato de prestacin de servicios, todos los anexos requeridos en el formato de solicitud y debe adjuntar copia del comprobante de pago correspondiente al servicio de acreditacin, consiste en realizar la revisin documental de la informacin ingresada por el solicitante as como la revisin de la capacidad para atender la solicitud.

    6.2 El solicitante del servicio debe presentar el formato de solicitud de acreditacin vigente requisitada

    en su totalidad y firmada por los representantes autorizado y/o legal; debe cumplir con los requisitos de acreditacin previamente establecidos e informados en el contrato de prestaciones y servicios.

    6.3 Las solicitudes de acreditacin recibidas en la entidad sern registradas y selladas, tomando en

    cuenta que el sello en la solicitud indica nicamente su recepcin, ms no significa el inicio del proceso de evaluacin y acreditacin.

    6.4 El responsable asignado debe proporcionar un nmero de referencia a la solicitud de acreditacin,

    al momento de recibir la misma, este nmero ser la identificacin del trmite del cliente durante todo el proceso de evaluacin y acreditacin. El asignar este nmero a la solicitud, no implica que inicie el proceso de evaluacin y acreditacin, ya que para esto es necesario cubrir lo especificado en el siguiente captulo de este procedimiento.

    6.5 El nmero de referencia no debe ser utilizado haciendo alusin a la acreditacin, ya que el obtenerlo

    no significa que el laboratorio est ya acreditado y tampoco asegura que se logre obtener la acreditacin, en caso de hacer mal uso de esta referencia, el cliente podr ser sancionado hasta con la cancelacin de su trmite de acreditacin.

    6.6 Una vez recibida la documentacin el responsable asignado realiza la revisin documental utilizando

    el formato FOR-LP-005 y/o FOR-LC-002 (vigente), esta revisin puede realizarse en las instalaciones de la entidad si el cliente presenta su solicitud en la entidad. La revisin documental se realizar en un plazo no mayor a 2 das hbiles.

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    6.7 En caso de que falte algn anexo despus de recibida la lista de verificacin, el cliente deber

    entregar dicha informacin en un plazo no mayor a 20 das hbiles a partir de la notificacin del FOR-LP-005 y/o FOR-LC-002. En caso de que no se entregue, la entidad le informar al cliente por escrito en un plazo no mayor a 3 das hbiles, despus de dicho plazo, que su solicitud de acreditacin ha sido atendida y concluida y se deber iniciar nuevamente el proceso de evaluacin y acreditacin.

    6.8 En caso de que el cliente tenga algn tipo de adeudo sobre algn trmite anterior, el proceso de

    acreditacin, reevaluacin, ampliacin o actualizacin, no podr iniciar, hasta en tanto no se cubra el adeudo correspondiente en el mismo plazo de 20 das hbiles referido en el punto anterior. Para el caso de reevaluaciones se puede realizar la visita de seguimiento para los trmites pendientes en la visita de reevaluacin, sin embargo se deber considerar un da ms de evaluacin y en caso de que el Comit considere abierta una no conformidad ser necesario cerrarla para otorgar la reevaluacin de la acreditacin.

    6.9 En caso de que se finalice el trmite por no haber ingresado la documentacin completa en el plazo

    establecido y si el cliente est interesado en iniciar nuevamente el proceso de acreditacin debe ingresar el formato de solicitud y los anexos faltantes en un plazo no mayor a 20 das hbiles posteriores a partir de que recibi la notificacin de fin de trmite, despus de este plazo deber ingresar todos los anexos.

    6.10 En un plazo no mayor a 3 das hbiles a partir de que el cliente ingres la solicitud de acreditacin el

    responsable asignado debe llenar el formato FOR-LAB-005 vigente para definir la capacidad de la entidad para atender la solicitud. Aun cuando el laboratorio ingrese la documentacin completa en los 20 das hbiles el proceso no dar inicio hasta en tanto la entidad no garantice que se tiene la capacidad para poder atenderlo mediante el formato descrito anteriormente. La revisin de la capacidad slo aplica en los procesos de acreditacin inicial, ampliacin de mtodos o procedimientos, ampliacin de alcances y actualizacin de mtodos o procedimientos.

    6.11 En caso de que al hacer la revisin de la capacidad, se detecte que la entidad no cuenta con el (los)

    experto(s) tcnico(s) necesarios para atender la solicitud de acuerdo a los tiempos establecidos en este procedimiento; la gerencia de laboratorios informar por escrito al cliente el tiempo requerido para contar con dicha capacidad, solicitndole a su vez al cliente una respuesta sobre si desea que se contine con el proceso de esta forma o en su defecto desea que este concluya y hacer una nueva solicitud posteriormente. El cliente ser notificado sobre esta situacin al da siguiente de concluida la revisin de la capacidad y en caso de que decida concluir el proceso en esta etapa la entidad rembolsar el 100% del pago que haya realizado.

    7 INICIO DEL PROCESO DE EVALUACIN 7.1 El proceso de acreditacin inicia cuando la documentacin es completa y se tiene la capacidad para

    poder atenderse por parte de ema, siendo ste el inicio formal del proceso de evaluacin para

    acreditacin.

    Es indispensable que el laboratorio presente una copia de todos los documentos indicados en la solicitud o los que fueron solicitados para la reevaluacin, ya que de lo contrario, no se considera inicio del proceso de evaluacin y acreditacin hasta que toda la documentacin relacionada sea entregada. Una vez que la informacin este completa, el cliente debe ser notificado mediante el formato de inicio del proceso de acreditacin FOR-LAB-008 vigente en un plazo no mayor a 2 das hbiles.

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    7.2 Una vez iniciado el proceso de evaluacin y acreditacin, el representante autorizado del laboratorio

    puede solicitar notificacin, a travs del responsable asignado, del estado que guarda su solicitud de acreditacin en cada etapa del proceso o puede consultarlo en el portal de la entidad Se podrn emitir documentos sobre el estado del proceso de acreditacin que el cliente le solicite, siempre y cuando los pagos correspondientes a las etapas del proceso realizadas hayan sido cubiertos.

    8 DESIGNACIN DEL GRUPO EVALUADOR 8.1 La designacin del grupo evaluador es la segunda etapa del proceso de evaluacin y acreditacin.

    Esta etapa consiste en designar a los miembros del grupo evaluador registrados en el Padrn

    Nacional de Evaluadores de ema, con base al procedimiento Designacin de Grupo Evaluador, MP-CP030 (vigente). Salvo cuando no se cuente con tcnicos en el campo respectivo (Artculo 69 LFMN).

    8.2 La entidad podr solicitar el apoyo de personal tcnico del CENAM, como parte del grupo evaluador,

    cuando no se cuente con expertos tcnicos calificados dentro del PNE disponibles, o bien, cuando la Gerencia lo considere necesario con base en la capacidad y/o alcances del laboratorio (por ejemplo: laboratorios de alta exactitud o nuevos servicios de acreditacin).

    8.3 El tiempo establecido para llevar a cabo esta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin, es de

    10 das hbiles mximo, a partir de la fecha del FOR-LAB-008 (5 das hbiles de ema y 5 das

    hbiles del cliente). 8.4 El nmero de evaluadores vara en funcin del grado de complejidad de la evaluacin, pero como

    mnimo el grupo evaluador estar formado por 2 personas (1 evaluador lder / lder tcnico, y 1 evaluador / evaluador tcnico, o un evaluador en entrenamiento, o experto tcnico). La integracin de representantes y evaluadores de la autoridad competente (dependencia), al grupo evaluador de

    ema, en caso de que se solicite conjuntamente la aprobacin con la acreditacin, son

    independientes del grupo evaluador designado por la entidad. En el grupo evaluador siempre se integrar alguien con la experiencia tcnica relacionada al alcance de la solicitud de la acreditacin que se va a evaluar. En caso de evaluaciones de vigilancia, actualizaciones, ampliaciones y seguimientos podr designarse una sola figura como el evaluador lder / evaluador lder tcnico con experiencia relacionada al alcance del trmite que se va a evaluar.

    8.5 El responsable asignado debe notificar por escrito al cliente, dentro del plazo de los 5 das hbiles, a

    partir de la fecha del FOR-LAB-008 vigente enviado al laboratorio, sobre la designacin del grupo evaluador, para su aceptacin. Cualquier cambio de algn integrante del grupo evaluador por parte de la entidad, debe darse a conocer por escrito al cliente para su aceptacin.

    8.6 La negativa a recibir a alguno de los integrantes del grupo evaluador, por parte del cliente, est

    limitado a que exista conflicto de inters, lo cual slo ser aceptado en los siguientes casos: a) En caso de relacin familiar. b) Cuando exista o se haya dado una relacin cliente proveedor o relacin laboral del evaluador/experto tcnico con el solicitante en los ltimos dos aos. c) Cuando exista o se haya dado una relacin de asesora o consultora entre el evaluador/experto tcnico y el evaluado en los dos ltimos aos. d) En caso de que el laboratorio haya calificado negativamente la actuacin del evaluador/experto tcnico o haya dado una mala calificacin en la encuesta de satisfaccin del cliente.

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    e) Cuando por situaciones en las que el personal trabaj para el laboratorio y fue retirado de sus funciones por haber incumplido alguna poltica, procedimiento o procesos del propio organismo.

    8.7 En estos casos, el representante autorizado del laboratorio, en un plazo no mayor de 5 das hbiles,

    debe enviar a la Gerencia de Laboratorios las evidencias que demuestren alguna de las situaciones antes sealadas, incluyendo una carta en papel membretado y debidamente firmado, detallando la situacin. Cuando se manifieste competencia directa entre evaluador y evaluado, se analizarn los argumentos y en caso de considerarse procedentes se designar un representante de la entidad como parte del grupo evaluador.

    8.8 Si algn integrante del grupo evaluador no es aceptado por el cliente, de acuerdo a lo antes

    sealado, el proceso de evaluacin se podr ver retrasado en un plazo no mayor a 10 das hbiles. 8.9 Si el cliente acepta al grupo evaluador, debe enviar su respuesta por escrito a ms tardar en 5 das

    hbiles despus de la notificacin de la designacin del mismo. En caso de no enviarla dentro del plazo establecido, se considera como aceptado el grupo evaluador propuesto por la entidad.

    8.10 Una vez designado y aceptado el grupo evaluador, el cliente no podr recurrir al punto 8.6. 8.11 Una vez aceptado el grupo evaluador, al da siguiente, el responsable asignado le hace llegar la

    documentacin del cliente al grupo evaluador. 8.12 Para los procesos de reevaluacin, la notificacin de designacin de grupo evaluador al laboratorio

    incluye la fecha de evaluacin en sitio. 8.13 Para los procesos de vigilancia, actualizaciones y ampliaciones que se realizan en sitio, la

    notificacin de designacin de grupo evaluador al laboratorio incluye la fecha de evaluacin en sitio y el alcance a evaluar.

    9 EVALUACIN DOCUMENTAL 9.1 La evaluacin documental se considera la tercera etapa del proceso de evaluacin y acreditacin.

    Esta etapa consiste en evaluar el contenido de la solicitud de acreditacin y de los documentos del sistema de gestin del cliente, para verificar que su contenido cumple con los requisitos establecidos en el punto 5.7 de este procedimiento.

    9.2 La evaluacin documental es realizada antes de la evaluacin en sitio en el caso de acreditaciones

    iniciales. Esta evaluacin documental se realiza en un plazo de 12 das hbiles, a partir de que el grupo evaluador recibe la documentacin del cliente. En el caso de reevaluaciones la evaluacin documental se realizar en conjunto con la evaluacin en sitio, debindose programar un da de evaluacin ms para realizarla antes de los das de evaluacin en sitio asignados, con base en el alcance a evaluar.

    9.3 Si durante una reevaluacin al realizar la evaluacin documental se detecta que en el sistema de

    gestin ha habido cambios importantes y por lo tanto se detecten no conformidades crticas, es factible que se decida no continuar con la evaluacin en sitio hasta que sean corregidas las no conformidades encontradas. Esta decisin deber consultarla el evaluador lder / lder tcnico con personal de la entidad para que se le indiquen las acciones a realizar.

    9.4 El evaluador lder / lder tcnico debe integrar un informe de evaluacin documental de todo el grupo

    evaluador y entregarlo a la entidad dentro de los 12 das hbiles a partir de que recibe la

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    documentacin del cliente. Este informe debe contener una nota de recomendacin sobre la viabilidad de realizacin de la evaluacin en sitio, o en su caso, sobre la necesidad de esperar a que el cliente atienda las no conformidades detectadas, antes de la realizacin de la evaluacin en sitio por parte del grupo evaluador.

    9.5 Cuando en la evaluacin documental no se detectan no conformidades o se detectan nicamente no

    conformidades que no son crticas, se contina con la siguiente etapa del proceso de evaluacin y acreditacin.

    9.6 En caso de existir no conformidades en el informe de evaluacin documental, la entidad emite la

    resolucin sobre la viabilidad de la realizacin de la evaluacin en sitio considerando las no conformidades y la recomendacin del grupo evaluador.

    9.7 El responsable asignado informa por escrito al cliente al da siguiente de haber recibido el informe de

    evaluacin documental en la entidad, el resultado de la evaluacin documental as como la decisin sobre la viabilidad de la evaluacin en sitio, solicitando en su caso, las acciones correctivas correspondientes de acuerdo al siguiente punto.

    9.8 En esta etapa se presenta alguna de las tres situaciones siguientes:

    a) Cuando en la evaluacin documental no se detectan no conformidades, se contina con la

    siguiente etapa del proceso de evaluacin y acreditacin (captulo 10). b) Cuando la decisin respecto a la viabilidad de la evaluacin en sitio indique que las no

    conformidades no son crticas, se contina con la siguiente etapa del proceso de evaluacin y acreditacin (captulo 10).

    c) Cuando la decisin respecto a la viabilidad de la evaluacin en sitio indique que las no conformidades son crticas y deben ser resueltas antes de la evaluacin en sitio, se deben realizar los pasos del punto 9.9 antes de continuar con la siguiente etapa del proceso de evaluacin y acreditacin (captulo 10).

    9.9 Este punto aplica slo en el caso descrito en el inciso c) del punto anterior: 9.9.1 El laboratorio debe analizar las no conformidades indicadas en el informe de evaluacin documental

    definir e Implantar las acciones correctivas y enviar las evidencias objetivas de su implantacin, de

    acuerdo a lo indicado en el Anexo A de este procedimiento a ema, en un plazo no mayor a 40 das

    hbiles a partir de la recepcin del informe de evaluacin documental. 9.9.2 La documentacin recibida se enva al grupo evaluador en un plazo no mayor a 3 das hbiles. El

    evaluador lder integra el informe de revisin de acciones correctivas de la evaluacin documental de todo el grupo evaluador y enva a ema dicho informe dentro de los 12 das hbiles a partir de que el

    grupo evaluador recibe las acciones correctivas correspondientes. 9.9.3 El informe de revisin de las acciones correctivas de la evaluacin documental indicar si las

    acciones correctivas han sido cerradas o continan abiertas. Este informe se har de conocimiento del laboratorio a ms al da siguiente despus de recibirlo en la entidad.

    9.9.4 El laboratorio debe analizar las no conformidades indicadas como abiertas en el informe de revisin

    de las acciones correctivas de la evaluacin documental, definir e implantar las acciones correctivas y presentar las evidencias objetivas de su implantacin durante la visita de evaluacin en sitio.

    9.10 Si el cliente no entrega las acciones correctivas a la entidad en el plazo establecido, se dar por

    entendido que el cliente no puede continuar con el proceso de evaluacin y acreditacin y se dar

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    por terminado este proceso. El responsable asignado emitir, en un plazo no mayor a 3 das hbiles, un comunicado indicndole al representante autorizado del laboratorio, que el proceso de evaluacin y acreditacin ha concluido, y que en caso de estar interesado nuevamente en la acreditacin, deber comenzar un nuevo proceso desde el ingreso de la solicitud de acreditacin.

    10 COORDINACIN DE LA LOGISTICA DE EVALUACIN EN SITIO 10.1 Se considera la cuarta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin. En esta etapa el responsable

    asignado, notifica al representante autorizado del laboratorio, y al grupo evaluador, la fecha acordada para realizar la evaluacin en sitio.

    10.2 El tiempo establecido para llevar a cabo esta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin, es de

    12 das hbiles (7 das hbiles de ema y 5 das hbiles compartidos ema-cliente) a partir de que se

    inform al cliente el resultado de la evaluacin documental. 10.3 El responsable asignado debe notificar por escrito (este punto solo aplica para acreditacin inicial) al

    cliente la fecha para realizar la evaluacin en sitio, as como los integrantes del grupo evaluador, dentro de los 7 das hbiles posteriores a que se inform el resultado de la evaluacin documental y al menos 7 das hbiles antes de la fecha de su realizacin. Para los incisos a) y b) del punto 9.8 la fecha de realizacin de la evaluacin debe ser prevista, de comn acuerdo con el cliente y los miembros del grupo evaluador y debe efectuarse en un tiempo mximo de 20 das hbiles a partir de la notificacin al cliente por escrito.

    10.4 Las modificaciones al alcance de la acreditacin inicialmente solicitado por el cliente, deben

    notificarse por escrito, ser firmadas por el representante autorizado e ingresadas a la entidad antes de que el laboratorio cuente con el comunicado de la fecha de evaluacin en sitio. En caso de que las modificaciones solicitadas requieran una modificacin al grupo evaluador previamente asignado stas no sern aceptadas y se notificar al cliente que se atendern en un trmite independiente una vez que concluya el proceso que se est llevando a cabo.

    10.5 En el caso del inciso c) del punto 9.8, la evaluacin en sitio (este punto slo aplica para acreditacin

    inicial) debe efectuarse en un tiempo mximo de 20 das hbiles posteriores a la entrega del informe de revisin de las acciones correctivas de la evaluacin documental, el resultado de dicha revisin debe indicarse en el informe de la evaluacin en sitio.

    10.6 Para todas las notificaciones de evaluacin el representante autorizado del laboratorio debe

    confirmar la aceptacin de la fecha de evaluacin por escrito al responsable asignado, en un plazo no mayor a 5 das hbiles despus de recibida la notificacin, en caso de no enviar su confirmacin dentro del plazo establecido, se considera como aceptada la fecha de evaluacin en sitio.

    10.7 Para todas las visitas de evaluacin el evaluador lder /evaluador lder tcnico debe enviar al

    representante autorizado del laboratorio y al responsable asignado de ema, el Plan de Evaluacin, al

    menos con 2 das hbiles de anticipacin a la realizacin de la misma. 10.8 El cliente debe aclarar con el responsable asignado de ema, las necesidades de equipo de

    seguridad (mascarillas, zapatos de seguridad, etc.), requerido para la realizacin de la evaluacin, por lo menos con 3 das hbiles de anticipacin a la evaluacin en sitio.

    10.9 El cliente debe proporcionar al grupo evaluador el equipo de seguridad (mascarillas, zapatos de

    seguridad, etc.), requerido para la realizacin de la evaluacin.

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    10.10 En caso de requerir la participacin de un representante de ema durante cualquier evaluacin en

    sitio, propuesto por parte del cliente o por parte de la entidad, se analizar por parte de la gerencia de laboratorios quien emitir su decisin al respecto e informar al cliente por escrito. En un plazo no mayor a 3 das hbiles de haber recibido la solicitud de participacin.

    10.11 En caso de cancelacin de cualquier fecha ya programada de la evaluacin por parte del cliente,

    este debe notificarlo por escrito al responsable asignado con 5 das hbiles de anticipacin indicando las razones por las cuales se cancela. nicamente se permite una reprogramacin a las fechas definidas de evaluacin en sitio y no deber exceder de 20 das hbiles posteriores a la primera fecha de evaluacin acordada, de lo contrario se dar por entendido que el cliente no puede continuar con el proceso de evaluacin y acreditacin y se dar por terminado este proceso, para vigilancias y reevaluaciones despus de este plazo se estar a lo dispuesto en el artculo 75 del RLFMN.

    10.12 Si cualquier visita de evaluacin ya programada se cancela dentro de los 5 das hbiles anteriores a

    la realizacin de la misma, o inclusive durante la fecha de realizacin de la misma, por causas imputables al cliente, ste deber cubrir el 50 % del costo de honorarios del grupo evaluador ms los viticos generados (si aplica). Si la reprogramacin es por causas imputables a la entidad no se realizar este cobro al cliente.

    10.13 Una vez cubierto este saldo se proceder a su reprogramacin. En caso de que la cancelacin de la

    evaluacin ya programada sea por parte de ema, se deben indicar las razones de la cancelacin al

    cliente y se reprogramar a la brevedad posible la evaluacin en sitio. En caso de que la cancelacin de la evaluacin ya programada sea por parte del cliente se proceder a la reprogramacin en el entendido de que tendr que esperar a que se cubra la demanda de evaluaciones ingresadas antes de la solicitud de reprogramacin.

    10.14 El responsable asignado debe asegurarse que el costo por el servicio, incluido pago de viticos y

    honorarios han sido cubiertos por el cliente antes de la realizacin de la evaluacin en sitio. En caso de que el pago no se haya efectuado como mximo 5 das hbiles antes a la realizacin de la

    misma, la entidad mexicana de acreditacin, a.c., podr suspender temporalmente el proceso de

    acreditacin hasta que sea realizado el pago. 11 EVALUACIN EN SITIO 11.1 La evaluacin en sitio se considera la quinta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin. Esta

    etapa consiste en evaluar en las instalaciones del cliente, el sistema de gestin para verificar que se cumplen y se tienen implantados todos los requisitos establecidos en los criterios de evaluacin establecidos por la entidad, ver punto 5.7 de este procedimiento.

    11.2 El tiempo establecido para llevar a cabo esta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin, es de 4

    das hbiles (tiempo compartido ema-cliente) como mximo por cada rama o rea, contados a partir

    del primer da de evaluacin en sitio. 11.3 El alcance de la visita de evaluacin se realiza con base a la solicitud de acreditacin presentada por

    el laboratorio, por lo que durante la evaluacin de acreditacin inicial, ampliacin y/o actualizacin, debe estar presente el siguiente personal:

    a) el 100% del personal del laboratorio, ya sea que estn propuestos como signatarios o no, b) Personal muestreador externo relacionado al alcance de la acreditacin a evaluar, cuando

    exista.

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    c) Las personas que funjan como asesores del laboratorio podrn estar presentes durante la evaluacin en sitio, pero no podrn intervenir durante el proceso de evaluacin por ningn motivo.

    Todos sern evaluados conforme a lo descrito en el punto 5.2 del documento Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 vigentes. En caso de que alguno de ellos no est presente durante la evaluacin en sitio, se seguir lo indicado en el 5.2 del documento MP-FE-005-07 Criterios de aplicacin de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 /ISO/IEC 17025:2005.

    11.4 Durante todo el proceso de evaluacin de una acreditacin inicial, el grupo evaluador no cuenta con

    la autoridad para cambiar el alcance de la acreditacin indicado en la solicitud correspondiente, no se aceptar la ampliacin de servicios de calibracin o mtodos de ensayo; sin embargo en el caso de calibracin se pueden realizar modificaciones en el alcance solicitado sin cambiar el servicio de calibracin y la incertidumbre solicitada. El grupo evaluador solamente puede aceptar una disminucin al alcance durante la visita en sitio, siempre que sta sea documentada en el informe de evaluacin de la visita en sitio y est acordado con el cliente. En casos extraordinarios el laboratorio deber solicitar la ampliacin por escrito a la gerencia de laboratorios con causa justificada y se analizar la procedencia,

    11.5 En caso de que sea evaluado un alcance diferente al indicado por la entidad, este no se tomar en

    cuenta para el proceso de evaluacin y acreditacin. 11.6 En la fecha que se acuerde con el laboratorio, el grupo evaluador designado debe realizar la

    evaluacin en sitio en la(s) instalacin(es) indicada(s) en la solicitud de acreditacin o en el certificado de acreditacin vigente. Existe la posibilidad de que algn ensayo/calibracin deba realizarse por cuestiones tcnicas en las instalaciones de alguno de los clientes del laboratorio evaluado. En los casos que sea aplicable, la entidad le solicitar al cliente que proporcione la relacin de actividades del laboratorio que se realicen en otros sitios, tales como muestreo y pruebas de campo o servicios de medicin o calibracin, que tengan programados, la entidad puede solicitar presenciar cualquiera de dichos servicios, que se realicen anteriores o posteriores a la visita con el objetivo de constatar que se aplica la normativa correspondiente. Para visitas de vigilancia aun cuando en el alcance de la vigilancia no se incluya el muestreo, sern revisados los registros derivados de esa actividad.

    11.7 La visita de evaluacin se realiza conforme al procedimiento Evaluacin (Inicial, Seguimiento,

    Vigilancia, Ampliacin, Actualizacin, Reevaluacin) Procedimiento MP-CP026 (vigente).

    11.8 El evaluador lder / evaluador lder tcnico, tiene la facultad de suspender la evaluacin en sitio en los siguientes casos:

    a) Cuando no se brinden las facilidades para tener acceso a la informacin solicitada y/o a las

    instalaciones referentes a la acreditacin, dicha informacin se refiere a la documentacin que se requiera como evidencia objetiva del cumplimiento con la norma contra la cual se evala, a los documentos del sistema de gestin establecido y con base a los criterios de evaluacin establecidos por la entidad.

    b) Cuando la actitud del evaluado agreda la integridad y/o dignidad de cualquiera de los miembros del grupo evaluador.

    c) Cuando el sistema de gestin no se encuentre implantado, es decir, cuando no existan registros que evidencien que el sistema de gestin del laboratorio est operando.

    d) Cuando no estn presentes el personal del laboratorio, que sean propuestos o no como signatarios autorizados, incluidos dentro del alcance a evaluar de acuerdo a lo indicado en 11.3.

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    As mismo cuando se encuentre fuera de operacin algn(os) equipo(s) relacionado(s) a ms de del 60% del alcance de la acreditacin. En este caso se analizar con el laboratorio y la entidad la posibilidad de realizar la evaluacin con la correspondiente disminucin en el alcance de acreditacin.

    e) Cuando el laboratorio cambi de domicilio sin haber notificado a la ema o si la direccin que se est evaluando no corresponde con los datos indicados en la solicitud de acreditacin, en el certificado de acreditacin vigente o en la notificacin del grupo evaluador correspondiente. En estas situaciones, el evaluador lder debe contactar al personal de la Gerencia para validar la suspensin de la evaluacin.

    11.9 Si la evaluacin en sitio es suspendida por las razones antes indicadas, el evaluador lder, debe

    detallar la situacin presentada en el informe de evaluacin respectivo, explicando claramente el motivo de la suspensin. En el caso de los incisos c) y d) se debe mencionar en el informe de forma general la situacin presentada, as como la evidencia objetiva con la que no contaba el laboratorio, y se deben especificar los mtodos de ensayo o calibracin sobre los cuales no presentaron registros por lo que no fue posible demostrar la implantacin del sistema de gestin o el personal que no se encontraba presente en el momento de la evaluacin y el motivo de su ausencia.

    11.10 El cliente se obliga a firmar de recibido este informe y en este caso se realizar otra visita al

    laboratorio. Para la acreditacin inicial y ampliaciones de mtodos y/o procedimientos ser en un plazo no mayor a 60 das hbiles y para reevaluacin, vigilancia, ampliaciones (excepto de mtodos) y actualizaciones ser en un plazo no mayor a 20 das hbiles. En caso de presentarse en esta segunda visita nuevamente la situacin descrita en los incisos c) y d) del punto 11.8, la entidad dar por terminado el proceso de evaluacin y acreditacin y el cliente deber reiniciar el proceso o se presentar el caso a la Comisin de Suspensin y Cancelacin si procede una suspensin o cancelacin de la acreditacin.

    11.11 Cuando una evaluacin sea suspendida por los motivos descritos en el inciso a) y b) del punto 11.8,

    la entidad solicitar al laboratorio una justificacin sobre su actuacin y de ser necesario una aclaracin al grupo evaluador, con esta informacin analizar el caso en el seno de sus rganos colegiados para decidir si se continua o no con el proceso de acreditacin o mediante la instalacin de la Comisin de Suspensin y Cancelacin si procede una suspensin o cancelacin de la acreditacin.

    11.12 La evaluacin en sitio slo se realizar en las instalaciones y con el personal del laboratorio, estn

    propuestos o no como signatarios, as como en los mtodos de ensayo o procedimientos de calibracin indicados en la solicitud de acreditacin, a menos que algn ensayo/calibracin quede documentado a realizarse por cuestiones tcnicas en las instalaciones de alguno de los clientes del laboratorio evaluado.

    11.13 El evaluador lder debe hacer llegar al responsable asignado de ema el informe de la visita en sitio

    con toda la documentacin utilizada en un plazo no mayor a 3 das hbiles a partir de la fecha en que termin la evaluacin.

    11.14 El informe derivado de la evaluacin en sitio o seguimiento ser analizado por la entidad a travs de

    la Comisin para la Suspensin y Cancelacin de la Acreditacin o sus rganos colegiados (Comits, Subcomits y Comisiones de Opinin Tcnica). Se pueden presentar modificaciones indicadas por los rganos colegiados o por la Comisin para la Suspensin y Cancelacin, quienes en caso necesario pueden solicitar aclaraciones al grupo evaluador. Estas modificaciones se harn del conocimiento del laboratorio y del grupo evaluador dentro de cinco das hbiles posteriores a la reunin donde se analice el caso, siendo el Comit de Evaluacin correspondiente la autoridad para

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    decidir sobre la acreditacin o por medio de la Comisin para la Suspensin y Cancelacin de la Acreditacin.

    11.15 Si el informe de evaluacin en sitio no es aceptado por el cliente, tendr 5 das hbiles para ingresar

    sus argumentos tcnicos, mismos que sern analizados por la entidad para determinar lo procedente de acuerdo sus procedimientos. En caso de no recibir argumentos en el plazo, el informe se considerar como aceptado.

    11.16 En caso de obtener cero no conformidades durante esta etapa del proceso de evaluacin, ema

    aplicar el reembolso correspondiente de acuerdo con la poltica MA-BA006 vigente. 12 DICTAMINACIN 12.1 La dictaminacin se considera la sexta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin. Esta etapa

    consiste en presentar en la reunin de los rganos colegiados inmediata posterior a la fecha de evaluacin o a la Comisin de Opinin Tcnica asignada, el informe de evaluacin e informacin relevante para expedir el dictamen correspondiente.

    12.2 Los casos de vigilancia, reevaluacin, seguimiento, monitoreo o actualizacin sern analizados por

    el personal de la Gerencia de Laboratorios para identificar los casos que sean motivo de una suspensin o cancelacin de la acreditacin para presentarlos a la Comisin de Suspensin y Cancelacin de la Acreditacin.

    12.3 La dictaminacin se llevar a cabo con base al procedimiento vigente de Dictaminacin, MP-

    CP031. 12.4 El tiempo establecido para llevar a cabo esta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin, es de

    30 das hbiles (30 das de ema), mximo a partir de la fecha en que se realiz la evaluacin.

    12.5 El cliente ser notificado de cualquier atraso que se tenga de su dictaminacin y debe proporcionar

    cualquier informacin que se requiera por el personal de la gerencia para llevar a cabo la dictaminacin.

    12.6 Para la toma de decisiones de la dictaminacin, el Comit de Evaluacin, Subcomit

    correspondiente, la Comisin de Opinin Tcnica o Comisin para la Suspensin y Cancelacin deben considerar el tipo de no conformidades descritas en el informe de evaluacin y verificar la clasificacin otorgada por el grupo evaluador. El Comit de Evaluacin, Subcomit, la Comisin de Opinin Tcnica tienen la autoridad para reclasificar las no conformidades en caso de ser necesario, lo cual se har del conocimiento del laboratorio dentro de cinco das hbiles posteriores a la reunin donde se analice el caso. En el caso de la Comisin para la Suspensin y Cancelacin podr considerar la reclasificacin de las no conformidades para lo cul solicitar la revisin por parte del Comit de Evaluacin correspondiente.

    12.7 Ni el representante autorizado del laboratorio, ni otra persona en su representacin, deben participar

    en la reunin en donde se dictamine su caso, ya que no tienen voz ni voto en el mismo. 12.8 Existen dos fases en la dictaminacin: 12.8.1 Primera fase de dictaminacin, se describe en la tabla del anexo B.1, de acuerdo al tipo de trmite y

    al resultado del informe de evaluacin.

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    12.8.2 Segunda fase de dictaminacin, se describe en la tabla del anexo B.2, de acuerdo al tipo de trmite y a la primera dictaminacin otorgada.

    12.9 Los casos no contemplados en la tabla del anexo B, sern analizados por la gerencia de

    laboratorios, por el Comit de Evaluacin correspondiente o por la Comisin para la Suspensin y Cancelacin para tomar una decisin sobre la dictaminacin del caso.

    12.10 Para los trmites de actualizacin de la acreditacin por cambios en su situacin legal (por ejemplo:

    cambio de razn social o cambio de propietario), cambio de representante autorizado, baja de signatario(s) autorizado(s), reduccin en el alcance acreditado, el Comit de Evaluacin de Laboratorios acuerda delegar la decisin de otorgar la actualizacin correspondiente en la Gerencia de Laboratorios. Para los trmites que hayan iniciado un proceso de suspensin de la acreditacin, la decisin de una segunda o tercera revisin de acciones correctivas ser emitida por la Gerencia de Laboratorios.

    12.11 El responsable asignado debe remitir al cliente en un plazo no mayor a 5 das hbiles posteriores a

    la dictaminacin la decisin sobre su acreditacin, tomando en cuenta que la fecha de emisin del dictamen ser la fecha en que sesiona el Comit de Evaluacin, o en su caso cuando se obtienen el 100% de los votos favorables de la Comisin de Opinin Tcnica respectiva, o la fecha en la que la Comisin para la Suspensin y Cancelacin haya emitido su resolucin.

    12.12 Si la dictaminacin es conceder un plazo para el cierre de acciones correctivas, de acuerdo al

    trmite correspondiente, dicho plazo contarn a partir de que el cliente reciba la notificacin por escrito del resultado de la dictaminacin, dentro de este plazo debe presentar las acciones correctivas para cerrar las no conformidades detectadas, en el caso de llevarse a cabo una segunda y una tercera evaluacin de seguimiento, se debe cubrir el costo de cada una de estos seguimientos. La revisin de las acciones correctivas se realiza con base a la etapa del proceso de evaluacin y acreditacin de revisin de acciones correctivas.

    12.13 Cuando se conceda un dictamen de plazo de 180 das naturales el cliente puede solicitar otro plazo

    igual siempre que sea solicitado por escrito por lo menos 1 da hbil antes del vencimiento del plazo anterior y an no se hayan llevado a cabo las tres revisiones de acciones correctivas a que tiene derecho. Los motivos por los cuales ser otorgado un segundo plazo de 180 das naturales sern los siguientes: a) Cuando la accin correctiva planteada para resolver la no conformidad (o parte de ella) vaya a

    ser realizada en un lapso de tiempo que exceda el 1er plazo otorgado y dicha accin dependa de un tercero. En este caso el laboratorio debe presentar evidencia, otorgada por el tercero, del plazo en que la accin quedar concluida.

    b) Cuando el laboratorio justifique plenamente problemas relacionados con recursos econmicos En este caso el laboratorio debe presentar evidencia al respecto (por ejemplo estados financieros) y debe indicar el plazo en el que considera podrn ser resueltos, as como un plan donde indique los tiempos en que atender las no conformidades que an no hayan sido atendidas.

    c) Catstrofes naturales en la zona o regin donde se encuentran las instalaciones del laboratorio.

    El laboratorio debe explicar en su solicitud el motivo que lo justifica, dicha informacin ser revisada por el comit de evaluacin correspondiente, quien decidir si se otorga.

    12.14 En acreditacin inicial cuando se conceda un segundo plazo de 180 das naturales o plazos

    subsecuentes, la entidad realizar una visita de evaluacin completa al laboratorio cubriendo el

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    100% del alcance acreditado, en el periodo de un mes antes o un mes despus respecto al segundo aniversario de haber obtenido la acreditacin.

    12.15 Tratndose de una reevaluacin o una vigilancia, durante la dictaminacin, adems del informe de la

    visita de reevaluacin, se deben tomar en cuenta los informes de evaluaciones anteriores y los antecedentes del laboratorio.

    12.16 Tratndose de una visita de vigilancia o de reevaluacin que se realice en conjunto con tipo de

    trmite y cuyo dictamen sea suspensin parcial o total, se pueden presentar las siguientes situaciones:

    a. Suspensin total, los dems trmites quedarn sujetos hasta retirar dicha suspensin. b. Suspensin parcial, el resto de los trmites quedarn sujetos hasta retirar dicha suspensin;

    siempre y cuando estn contenidos en el alcance suspendido. c. Suspensin parcial, los dems trmites se otorgarn siempre y cuando el alcance no est

    contenido en el alcance suspendido. 12.17 En caso de que el dictamen sea una negacin (parcial o total), suspensin (parcial o total), reduccin

    o retiro (cancelacin) de la acreditacin, el solicitante si lo requiere, puede apelar el resultado obtenido en la dictaminacin, lo cual deber ser conforme al captulo 24 de este procedimiento.

    12.18 Ver captulos 20, 21 y 22 para las acciones que aplican en caso de obtener un dictamen de

    suspensin o cancelacin. 12.19 La fecha del certificado de acreditacin no puede ser anterior a la fecha en que son cerradas las no

    conformidades detectadas en la evaluacin y que afectan o impactan en la calidad de los trabajos realizados por el laboratorio, as como en la competencia tcnica del mismo, ni anterior a la fecha de evaluacin y dictaminacin.

    En el caso de los dictmenes emitidos por la Comisin de Opinin Tcnica, la fecha de dictaminacin ser cuando se notifiquen todas las opiniones de los miembros de la COT a la entidad y stas sean coincidentes.

    12.20 El certificado de acreditacin que emite la entidad deber expedirse y enviarse al cliente en un plazo

    no mayor a 5 das hbiles posteriores a la dictaminacin y no ser entregado al cliente hasta que se finiquiten todos los gastos derivados del proceso de evaluacin y acreditacin.

    12.21 El certificado de acreditacin y el anexo tcnico, emitidos por ema, slo no podrn ser modificados

    por la ema y el laboratorio no deber presentarlos por separado a sus clientes o a quien lo requiera.

    12.22 La acreditacin otorgada con base a este procedimiento tendr una vigencia indefinida y se

    considerar vigente siempre y cuando el laboratorio contine cumpliendo con los requisitos de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005 y los dems criterios de evaluacin establecidos por la entidad. La acreditacin est sujeta a la evaluaciones de seguimiento, de vigilancia, visitas de reevaluacin y de monitoreo establecidas en los captulos 14, 15, 16, 17 y 18 de este documento.

    12.23 Para hacer uso del smbolo de acreditacin el cliente debe mandar una carta dirigida a la gerencia

    de laboratorios del rea respectiva para obtener la autorizacin del uso del mismo, con base a lo establecido en el procedimiento Utilizacin de los smbolos de acreditacin y de reconocimiento de ema, MP-BE003 vigente.

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    12.24 Una vez acreditado el laboratorio debe cumplir con los compromisos de laboratorios acreditados que

    se describen en el contrato de prestacin de servicios firmado por el cliente FOR-LAB-004 vigente. 13 REVISIN DE ACCIONES CORRECTIVAS 13.1 Se considera la sptima etapa del proceso de evaluacin y acreditacin, siempre y cuando aplique.

    Esta etapa se genera cuando se expide un dictamen que requiere la presentacin de acciones correctivas. El seguimiento se puede hacer a travs de una evaluacin documental o a travs de una evaluacin en sitio con base en lo indicado por el comit de evaluacin correspondiente o por la comisin para la suspensin y cancelacin de la acreditacin para cada trmite.

    13.2 Revisin de acciones correctivas documental. 13.2.1 Cuando se trata de la revisin documental de las acciones correctivas, el tiempo para llevar a cabo

    esta etapa del proceso de evaluacin y acreditacin es de 15 das hbiles mximo a partir de que se reciben en la entidad la evidencia objetiva de las acciones correctivas realizadas, as como el formato indicado en el anexo A por parte del laboratorio.

    13.2.2 El cliente debe enviar al responsable asignado de ema las acciones correctivas dentro del plazo

    otorgado, para su revisin y realizar el pago correspondiente por la evaluacin de seguimiento ms los honorarios del grupo evaluador (tarifas vigentes). La documentacin presentada por el cliente debe hacerse llegar a todos los miembros del grupo evaluador involucrados en las no conformidades en un plazo no mayor a 3 das hbiles de su recepcin.

    13.2.3 Una vez recibidas las acciones correctivas por el grupo evaluador, el evaluador lder cuenta con 12

    das hbiles para entregar el informe de seguimiento por revisin de acciones correctivas en el que se asientan las acciones correctivas realizadas por el cliente y el estatus de las no conformidades que generaron la visita de seguimiento, incluyendo las no conformidades levantadas por todos los expertos y evaluadores tcnicos. Este informe se har de conocimiento del laboratorio a ms tardar al da siguiente de recibirlo en la entidad.

    13.2.4 La evaluacin documental de las acciones correctivas puede realizarse en las instalaciones de la

    entidad pudiendo estar presente el representante del laboratorio, en cuyo caso, el cliente deber cubrir los viticos del grupo evaluador adems de los honorarios del mismo.

    13.3 Revisin de acciones correctivas en sitio. 13.3.1 Cuando se trate de una revisin de acciones correctivas en sitio, el cliente debe presentar un plan de

    acciones correctivas a la entidad en el que seale de qu forma se van a cerrar las no conformidades indicadas en el informe de evaluacin en sitio, as como el tiempo en que sern cerradas utilizando para tal efecto el formato de plan de acciones correctivas (Anexo A). La implantacin ser revisada durante la evaluacin de seguimiento en sitio y la visita ser programada en funcin de la ltima fecha de implantacin que indique en el plan de acciones, ema informar al cliente la fecha de evaluacin 5 das hbiles posteriores al recibo del anexo A.

    13.3.2 Una vez realizada la visita en sitio se emite un informe por parte del grupo evaluador en el que se

    asientan las acciones correctivas realizadas por el cliente y el estatus de las no conformidades que generaron la visita de seguimiento.

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    13.4 La revisin de las acciones correctivas podr realizarse hasta en tres ocasiones para trmites de acreditaciones iniciales, ampliaciones y renovaciones que perdieron su vigencia por vencimiento de la acreditacin, dentro del plazo de 180 das naturales otorgado en la dictaminacin, siempre y cuando se cubra el costo correspondiente. Aun cuando se haya otorgado un segundo plazo para presentar acciones correctivas las tres oportunidades de revisin aplican dentro del plazo total.

    13.5 Si la evaluacin de las acciones correctivas presentadas hasta en tres ocasiones arroja como

    resultado que no se cierran las no conformidades en su totalidad, el proceso de evaluacin y acreditacin se concluye.

    13.6 El resultado de la evaluacin de acciones correctivas ser presentado a los rganos colegiados o a

    la Comisin para la Suspensin y Cancelacin de la Acreditacin para su correspondiente dictaminacin de acuerdo a lo establecido en el captulo 12 de este procedimiento.

    14 SEGUIMIENTO POR RESULTADOS NO SATISFACTORIOS EN ENSAYOS DE APTITUD 14.1 Esta etapa aplica cuando la entidad tiene conocimiento de que un laboratorio acreditado ha obtenido

    resultados de ensayos de aptitud no satisfactorios. 14.2 El laboratorio debe notificar a la entidad los resultados de ensayos de aptitud obtenidos, es decir si

    son satisfactorios o no. Si durante la visita de evaluacin se detecte que el laboratorio no notific a la entidad los resultados de ensayos de aptitud se aplicar lo establecido en el punto 5.6 de la poltica de ensayos de aptitud.

    14.3 El responsable del laboratorio debe entregar a la gerencia de laboratorios las acciones correctivas

    para los resultados no satisfactorios. Una vez recibida la evidencia de implantacin, el responsable asignado debe designar un grupo evaluador (de acuerdo MP-CP030 vigente) y enviar la informacin con el informe de resultados del programa de ensayos de aptitud en un plazo no mayor a 3 das hbiles a partir de recibida la evidencia.

    14.4 El grupo evaluador designado realiza una evaluacin documental y elabora un informe, en el cual

    debe indicar si las acciones correctivas realizadas eliminan el problema detectado por el laboratorio por el cual fueron obtenidos resultados no satisfactorios y en caso de que las acciones realizadas no sean suficientes, se deben levantar las no conformidades procedentes, el informe debe ser emitido por el grupo evaluador en un plazo no mayor a 10 das hbiles.

    14.5 Para laboratorios de calibracin se aclara que el hecho de participar con la incertidumbres menores

    a las acreditadas no significa que los valores de incertidumbre obtenidos en el ensayo de aptitud deban reportarse como aparecen en su CMC, es decir, se deben reportar los valores reales obtenidos durante la calibracin o medicin. Para los laboratorios de ensayo de igual manera se deben reportar los valores reales obtenidos del ensayo o anlisis.

    14.6 Este informe se har de conocimiento del laboratorio a ms tardar 2 das hbiles despus de

    recibirlo en la entidad. 14.7 Los resultados de la visita de seguimiento se presentarn a los rganos colegiados o a la Comisin

    para la Suspensin y Cancelacin de la Acreditacin para su correspondiente dictaminacin de acuerdo a lo establecido en el captulo 12 de este procedimiento.

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    15 SEGUIMIENTO POR QUEJAS Y/O RECLAMACIONES 15.1 Esta etapa aplica cuando se reciban en la entidad quejas y/o reclamaciones de la actuacin del

    laboratorio acreditado por parte de un cliente del laboratorio, la cual no ha sido atendida de forma satisfactoria por el laboratorio. El seguimiento se puede hacer a travs de una evaluacin documental o de una evaluacin en sitio.

    15.2 Cuando en la entidad se presente una queja y/o reclamacin por algn cliente del laboratorio, el

    laboratorio acreditado ser notificado de esta situacin y la entidad le solicitar un informe que justifique su actuacin acompaado de la evidencia objetiva correspondiente, mismo que deber entregar en un plazo no mayor a 10 das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la notificacin.

    15.3 La Gerencia de Laboratorios define si la evaluacin se realiza en forma documental o en sitio en

    funcin de la complejidad de la situacin. Puede designarse personal de la entidad para realizar el seguimiento cuando no se involucren aspectos tcnicos que deban ser tratados por un experto, en cuyo caso, tambin podr hacerse acompaar de personal de la entidad.

    15.4 En caso de haber decidido realizar la visita en sitio, se notificar al cliente en un plazo no mayor a 5

    das hbiles que se va realizar una visita de seguimiento dentro de los siguientes 15 das hbiles y se aplicar lo establecido en los captulos 10 y 11 de este procedimiento.

    15.5 Una vez realizada la visita en sitio y con base en la evidencia objetiva presentada, la entidad definir

    la procedencia, y de ser necesario el caso, ser presentado en la reunin inmediata del Comit de Evaluacin correspondiente o a la Comisin para la Suspensin y Cancelacin para su dictaminacin.

    15.6 Los costos del seguimiento se cubrirn conforme a lo establecido en el contrato de servicios

    realizado con el laboratorio:

    a) Si el resultado de la evaluacin de seguimiento es que la queja es procedente, el laboratorio debe cubrir los costos por el servicio realizado.

    b) Si el resultado de la evaluacin de seguimiento es que la queja no es procedente, el promovente de la queja debe cubrir los costos por el servicio realizado.

    c) Si el resultado de la evaluacin de seguimiento es que la queja es procedente en al menos uno de sus elementos, el laboratorio debe cubrir el 50 % del costo por el servicio realizado y el otro 50 % lo debe cubrir el promovente de la queja.

    15.7 El resultado del anlisis ser informado a los involucrados y la entidad proceder a realizar el cobro

    correspondiente. 16 EVALUACIONES DE VIGILANCIA 16.1 La vigilancia se considera una etapa continua del proceso de evaluacin y acreditacin. Esta etapa

    del proceso de evaluacin y acreditacin consiste en realizar una evaluacin en sitio del acreditado para verificar que se mantienen las condiciones bajo las cuales se concedi la acreditacin y en el caso de la segunda o tercera vigilancia en un ciclo de 4 aos puede ser cubierta mediante la participacin en un ensayo de aptitud con resultados satisfactorios.

    16.2 Con base al programa de visitas de vigilancia, se prepara esta actividad por parte de la entidad

    conforme a lo establecido en los captulos 8, 10 y 11 del presente procedimiento.

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    16.3 Para el caso de laboratorios que hayan sido acreditados por primera ocasin, la evaluacin de

    primera vigilancia se realizar en sitio y preferentemente antes de los 12 meses contados a partir de la fecha de acreditacin, la fecha programada se har de conocimiento del laboratorio al menos con 2 meses de anticipacin, las subsecuentes visitas de vigilancia se realizarn de forma anual, pudindose realizar en el periodo de un mes antes o un mes despus respecto al aniversario de haber obtenido la acreditacin, excepto en el caso del cuarto, octavo y dems aniversarios mltiplos de cuatro, en los cuales se llevar a cabo una visita de reevaluacin.

    16.4 Para el caso de laboratorios acreditados en varias ramas o reas, las visitas se programarn en

    conjunto, cuando as lo acepte el cliente, procurando en la medida de lo posible dar cumplimiento con el punto 16.3

    16.5 El responsable asignado enva al cliente el comunicado sobre la vigilancia en sitio al menos con 20

    das hbiles de anticipacin a la fecha de realizacin de la evaluacin. Para lo cual el cliente debe enviar a la entidad con 5 das hbiles po