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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLI Morelia, Mich., Miércoles 20 de Abril del 2011 NUM. 52 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 40 páginas Precio por ejemplar: $ 15.00 del día $ 21.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5°, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, C O N S I DE R A N D O Que con fecha 9 de enero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se establece a la Secretaría de Gobierno, como una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confieren atribuciones en materia de Gobernación. Que con fecha 21 de abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en donde se delimitan las facultades de los titulares de las Unidades Administrativas hasta el nivel de Director, así como de las unidades auxiliares del Secretario de Gobierno. Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2008-2012, en su Eje Temático VIII, Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad. Que el presente Manual de Organización muestra la información de los antecedentes de la Secretaría de Gobierno, las disposiciones jurídicas que rigen su operación, la estructura orgánica autorizada, organigrama y funciones de las Unidades Administrativas que la integran. Que se hace necesario actualizar el marco normativo organizacional de la Secretaría de Gobierno, conforme a su nueva estructura orgánica autorizada en el mes de junio de 2010, a fin de establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos que la integran, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareas asignadas. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLI Morelia, Mich., Miércoles 20 de Abril del 2011 NUM. 52

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 40 páginas

Precio por ejemplar:

$ 15.00 del día

$ 21.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confierenlos artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11 y 18 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5°, 8° y 9° del ReglamentoInterior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

C O N S I DE R A N D O

Que con fecha 9 de enero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se establecea la Secretaría de Gobierno, como una dependencia de la Administración Pública Estatal yse le confieren atribuciones en materia de Gobernación.

Que con fecha 21 de abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de laAdministración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en donde se delimitan lasfacultades de los titulares de las Unidades Administrativas hasta el nivel de Director, asícomo de las unidades auxiliares del Secretario de Gobierno.

Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán2008-2012, en su Eje Temático VIII, Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta,es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad,certeza, objetividad y equidad.

Que el presente Manual de Organización muestra la información de los antecedentes de laSecretaría de Gobierno, las disposiciones jurídicas que rigen su operación, la estructuraorgánica autorizada, organigrama y funciones de las Unidades Administrativas que la integran.

Que se hace necesario actualizar el marco normativo organizacional de la Secretaría deGobierno, conforme a su nueva estructura orgánica autorizada en el mes de junio de 2010,a fin de establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidorespúblicos que la integran, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareasasignadas.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

Page 2: Morelia, Mich., Miér coles 20 de Abril del 201 1 NUM. 52 · y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miércoles 20 de Abril del 2011. 4a. Secc.

MANUAL DE ORGANIZACIÓNDE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

I. ANTECEDENTES

En 1824, según lo establecido en el Acta Constitutiva de laFederación, la provincia de Michoacán pasó a formar parte de losdiecisiete estados que conformaban la primera República Federaly el 15 de marzo de 1825, de Acuerdo a lo dispuesto por el primerCongreso Constituyente Estatal, el territorio fue dividido para sumejor administración en cuatro departamentos, 22 partidos y 63municipalidades.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo, sancionada por el Congreso Constituyente de 1825,establecía en su Capítulo VI, artículo 89, del Despacho de Gobiernola figura de la Secretaría de Gobierno.

El 30 de julio de 1831, el Tercer Congreso Constitucional delEstado de Michoacán, aprobó el Reglamento de la Secretaría deGobierno, en el cual se establecían las atribuciones para el despachode todos los negocios del Poder Ejecutivo.

El 13 de marzo de 1863, se reformó el Reglamento de la Secretaríade Gobierno; las funciones de las secciones 1ª y 2ª las realizaríaahora el Oficial Mayor y tres escribientes; las secciones 3ª y 4ªpor el Oficial tercero y dos escribientes, y la sección de archivopor un Oficial y un escribiente.

El 1º de enero de 1897, se aprobó el Reglamento de la Secretaría deGobierno que sustituyó al aprobado por el Tercer CongresoConstitucional del Estado, en el cual el despacho de los negociosadministrativos, que eran competencia del Ejecutivo del Estado,se distribuiría en 6 secciones: la sección 1ª de Relaciones y Justicia;la sección 2ª de Hacienda; la sección 3ª de Instrucción Pública; lasección 4ª de Gobernación; la sección 5ª de Fomento y la sección6ª de Guerra.

El 27 de junio de 1968, se aprobó la Ley Orgánica del PoderEjecutivo, integrando a las dependencias del Poder Ejecutivo dossecretarías de Gobierno, la primera se encargaba del despacho delos asuntos del orden político, además de llevar la voz delGobernador ante el Congreso, entre otras; a la segunda Secretaríale correspondía el fomento de la economía estatal, la conservacióny aprovechamiento de los recursos naturales, la política en materiade electrificación y comunicaciones y la dirección de las obraspúblicas en la Entidad.

El 20 de diciembre de 1973, se modificó la Ley Orgánica del PoderEjecutivo y, a partir de entonces, dejaron de depender de la segundaSecretaría de Gobierno las Unidades Administrativas de ServiciosCoordinados de Salubridad y Asistencia, Comisión Forestal, JuntaLocal de Caminos, Junta Estatal de Electrificación, Junta dePlaneación y Urbanización, Consejos de Colaboración Municipaly Casa de las Artesanías. Posteriormente, la Oficialía Mayor seseparó de la segunda Secretaría de Gobierno conforme lo establecíala Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo,publicada el 27 de marzo de 1978 y que abrogaba a la anterior.

El 30 de junio de 1983, se expidió un Acuerdo administrativo conel que se crearon las Subsecretarías A, B y C dependientes de laSecretaría de Gobierno. Al año siguiente, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, el Acuerdo administrativo por medio del cual dichasSubsecretarías A, B y C se denominarían Subsecretaría de

Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Subsecretaríade Asuntos Agrarios, respectivamente.

El 11 de mayo de 1995, se modificó nuevamente la estructuraorgánica de la Secretaría de Gobierno, que realizaría sus funcionesa través de tres Subsecretarías: de Gobernación, de SeguridadPública y Protección Civil, y de Asuntos Jurídicos y Agrarios.

Por su parte, el 12 de abril de 2002, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, la nueva Ley Orgánica de la Administración PúblicaEstatal, en la que se establecieron las atribuciones conferidas a laSecretaría de Gobierno, con la finalidad de facilitar su manejo yacceso al contenido de todas las facultades de los servidorespúblicos, se tomó la decisión, sin precedentes en nuestro Estado,de unificar la reglamentación interna de las dependencias del PoderEjecutivo, con ello, el 13 de mayo de 2003, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, el Reglamento Interior de la Administración PúblicaCentralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, en donde seestablecieron las facultades específicas de las UnidadesAdministrativas que integran la Secretaría de Gobierno hasta elnivel de Dirección de Área.

A partir de diciembre de 2003, la Comisión de Gasto yFinanciamiento autorizó la reestructuración de la Secretaría deGobierno, con la cual se creó la Subsecretaría de Organización yConcertación Agraria, mientras que a la Subsecretaría de AsuntosJurídicos y Agrarios se le modificó su denominación para quedarcomo Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos.

Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado publicada en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 31 demarzo de 2004, se creó también la Secretaría de Seguridad Pública,desapareciendo, consecuentemente, la Subsecretaría de SeguridadPública de la Secretaría Gobierno.

Para ser congruente con las reformas establecidas en la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Michoacán, el 22 deseptiembre del año 2004, se publicaron en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,las reformas y adiciones al Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán, homologándoseasí la nueva estructura orgánica.

El día 9 de enero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacánde Ocampo.

El 21 de abril del año de 2008, se publicó en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, elReglamento Interior de la Administración Pública Centralizada delEstado de Michoacán, homologándose así la nueva estructuraorgánica.

En dicha homologación se modificó la estructura orgánica de laSecretaría de Gobierno y desapareció la Subsecretaría deOrganización y Concertación Agraria y la de Asuntos Jurídicos yLegislativos, quedando únicamente las Subsecretarías deGobernación y de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, laprimera de las cuales absorbió tanto las facultades como lasUnidades Administrativas de la desaparecida Subsecretaría deOrganización y Concertación Agraria.

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miércoles 20 de Abril del 2011. 4a. Secc.

II. OBJETIVO

Conducir el despacho de los asuntos del orden político internosalvaguardando la gobernabilidad y brindando certeza jurídica alos actos de Gobierno, contribuyendo a la armónica convivenciapolítica y social de los michoacanos, respetando sus libertades yderechos en estricto apego a la Ley.

III. ATRIBUCIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,corresponde a la Secretaría de Gobierno el ejercicio de lasatribuciones siguientes:

I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demáspoderes del Estado, poderes federales, con los gobiernosde los estados y con los gobiernos municipales;

II. Conducir los asuntos del orden político interno del Estado;

III. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, órdenes,circulares y demás disposiciones administrativas emitidaspor el Gobernador del Estado;

IV. Ejercer la vigilancia que en materia electoral le señalen lasleyes o los convenios que para este efecto se celebren;

V. Expedir, previo Acuerdo del Gobernador del Estado laslicencias gubernativas, autorizaciones, concesiones ypermisos de su competencia;

VI. Revisar los proyectos de Ley, Reglamento, Decreto,Acuerdo y cualquier otro ordenamiento jurídico que debapresentarse al Ejecutivo del Estado;

VII. Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado lasiniciativas de Ley y Decreto del Gobernador del Estado, yrealizar la publicación de leyes, decretos, reglamentos ydemás disposiciones que deban regir en el Estado;

VIII. Coadyuvar con las autoridades del Gobierno de laRepública, en la vigilancia y cumplimiento de las leyes yreglamentos federales;

IX. Proporcionar asesoría jurídica a los ayuntamientos que losoliciten;

X. Representar al Gobernador del Estado, por sí o por mediode representante designado al efecto, en los juicios yprocedimientos en que sea parte;

XI. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

XII. Coordinar a las áreas jurídicas de las dependencias yentidades paraestatales de la Administración Pública Estatal,para la actualización del orden normativo y el establecimientode criterios legales que deberán regir su actuación;

XIII. Dirigir y publicar el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Formular y publicar anualmente el Calendario Oficial Cívicoque regirá en el Estado y vigilar su cumplimiento;

XV. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de losservidores públicos estatales y demás a quienes estéencomendada la fe pública;

XVI. Organizar, dirigir y vigilar la Defensoría de Oficio;

XVII. Coordinar las acciones que en materia de DerechosHumanos emprenda el Ejecutivo;

XVIII. Vigilar el desempeño de la función notarial, autorizar yllevar el control de los libros que deban utilizar los notariosy la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías;

XIX. Editar, compilar, coordinar y supervisar las edicionesoficiales de la legislación del Estado;

XX. Cumplir las disposiciones del Gobernador del Estado, sobrelas facultades que a éste le corresponden en materia deadministración de trabajo y previsión social;

XXI. Proporcionar los apoyos administrativos que requiera elfuncionamiento de las Juntas Locales de Conciliación yArbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la atencióny solución de los asuntos agrarios en el Estado;

XXIII. Aplicar las normas que al Estado se asignan en materia deexcedentes de la pequeña propiedad;

XXIV. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado relativosa la expropiación, ocupación temporal y limitación dedominio en los casos de utilidad pública;

XXV. Vigilar los asuntos relativos a la demarcación yconservación de los límites territoriales del Estado;

XXVI. Hacer del conocimiento del Consejo del Poder Judicial delEstado, las quejas presentadas por deficiencias que acusela administración de justicia, para que proceda conforme ala Ley de la materia;

XXVII.Tramitar lo relacionado con el integrante del Consejo delPoder Judicial que designará el Gobernador del Estado;

XXVIII. Formular y proponer al Gobernador del Estado, laadopción de medidas y el establecimiento de mecanismosde coordinación entre el Estado y los municipios;

XXIX. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridadesfederales, en los términos de las leyes en materia de cultosreligiosos, detonantes y pirotecnia, portación de armas,loterías, rifas, juegos prohibidos y migración;

XXX. Organizar, dirigir y vigilar las funciones y archivos delRegistro Civil en el Estado;

XXXI. Organizar, dirigir y vigilar las funciones del Registro Públicode la Propiedad Raíz y del Comercio;

XXXII. Auxiliar a las autoridades municipales cuando lo soliciten,en la realización de trámites y gestiones ante las autoridadesfederales y estatales;

XXXIII. Organizar y administrar el Archivo General del Estado;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miércoles 20 de Abril del 2011. 4a. Secc.

XXXIV. Organizar y administrar el Archivo del Poder Ejecutivo; y,

XXXV. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 SECRETARIO:

1.0.1 Secretaría Técnica.1.0.2 Secretaría Particular.1.0.3 Asesores.

1.1 SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN:

1.1.1 Dirección de Gobernación:1.1.1.1 Subdirección de Gobernación:1.1.1.1.1 Departamento de Gobierno.1.1.1.1.2 Departamento de Seguimiento a Conflictos.1.1.1.1.3 Agentes de Vinculación Regional.

1.1.2 Dirección de Análisis y Desarrollo Político:1.1.2.1 Subdirección de Análisis y Desarrollo Político:1.1.2.1.1 Departamento de Recopilación y Análisis de la Información.1.1.2.1.2 Departamento de Desarrollo Político.1.1.2.1.3 Departamento de Estudios de Gobernabilidad.

1.1.3 Dirección de Relación con Organizaciones:1.1.3.1 Subdirección de Relación con Organizaciones:1.1.3.1.1 Departamento de Relación con Organizaciones.1.1.3.1.2 Departamento de Gestoría, Asesoría y Apoyo.1.1.3.1.3 Departamento de Registro de Organizaciones.

1.1.4 Dirección de Asuntos Religiosos:1.1.4.1 Departamento de Vinculación y Seguimiento.1.1.4.2 Departamento de Atención a Asociaciones.

1.1.5 Dirección del Trabajo y Previsión Social:1.1.5.1 Subdirección del Trabajo:1.1.5.1.1 Departamento de Inspección, Trabajo, Higiene y

Seguridad Industrial.1.1.5.1.2 Departamento de la Procuraduría Local de la Defensa

del Trabajo.

1.1.6 Dirección de Organización Agraria:1.1.6.1 Subdirección de Organización y Convenios:1.1.6.1.1 Departamento de Organización y Capacitación Agraria.1.1.6.1.2 Departamento de Convenios y Relación Interinstitucional.1.1.6.1.3 Departamento de Gestión Agraria.

1.1.7 Dirección de Concertación Agraria:1.1.7.1 Subdirección de Concertación y Asistencia:1.1.7.1.1 Departamento de Concertación y Conciliación Agraria.1.1.7.1.2 Departamento Técnico.1.1.7.1.3 Departamento de Asistencia Agraria.

1.2 SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ASUNTOS

REGISTRALES:

1.2.1 Dirección de Enlace Legislativo:1.2.1.1 Subdirección de Asuntos Legislativos:1.2.1.1.1 Departamento de Proyectos Legislativos.1.2.1.1.2 Departamento de Compilación y Estudios Legislativos.1.2.1.1.3 Abogados Especialistas.

1.2.2 Unidad de Derechos Humanos:1.2.2.1 Departamento de Atención Interinstitucional:

1.2.2.2 Departamento de Seguimi|ento a Recomendaciones.1.2.2.3 Departamento de Promoción y Defensa de los Derechos

Humanos.

1.2.3 Dirección del Registro Civil:1.2.3.1 Subdirección del Registro Civil:1.2.3.1.1 Departamento de Planeación y Supervisión.1.2.3.1.2 Departamento de Capacitación y Proyectos.1.2.3.1.3 Departamento de Servicios al Público.1.2.3.1.4 Departamento de Aclaración de Actas.1.2.3.1.5 Departamento de Anotaciones y Trámites Procesales.1.2.3.1.6 Departamento de Administrativo.

1.2.4 Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz ydel Comercio:

1.2.4.1 Subdirección del Registro Público de la Propiedad:1.2.4.1.1 Departamento de Anotaciones y Trámites Procesales.1.2.4.1.2 Departamento de Registro de la Propiedad Raíz en el

Estado.1.2.4.1.3 Departamento de Certificaciones1.2.4.1.4 Departamento de Inscripciones1.2.4.1.5 Departamento de Servicio al Público1.2.4.1.6 Departamento Administrativo1.2.4.1.7 Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Apatzingán1.2.4.1.8 Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Ciudad Hidalgo.1.2.4.1.9 Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Huetamo.1.2.1.1.10Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Lázaro Cárdenas.1.2.1.1.11Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Uruapan.1.2.1.1.12Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en La Piedad.1.2.1.1.13Departamento Regional del Registro Público de la

Propiedad en Zamora.

1.2.5 Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías:1.2.5.1 S Subdirección del Notariado:1.2.5.1.1 Departamento del Archivo General de Notarías.1.2.5.1.2 Departamento de Supervisión.1.2.5.1.3 Departamento de la Función Pública Notarial.

1.2.6 Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo:1.2.6.1 Departamento de Archivo del Poder Ejecutivo.1.2.6.2 Departamento de Archivo General e Histórico del Estado.1.2.6.3 Departamento de Recursos, Investigación y Difusión.1.2.6.4 Departamento de Capacitación y Archivística.

1.2.7 Dirección del Periódico Oficial del Estado:1.2.7.1 Departamento de Sistemas y Publicaciones.1.2.7.2 Departamento de Archivo Histórico.

1.2.8 Dirección de la Defensoría de Oficio:1.2.8.1 Departamento de Asignación de Defensores.1.2.8.2 Departamento de Supervisión.

1.2.9 Departamento de Legalización de Firmas.

1.3 DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA:

1.3.1 Departamento de Recursos Financieros.1.3.2 Departamento de Recursos Humanos.1.3.3 Departamento de Recursos Materiales y Servicios

Generales.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Miércoles 20 de Abril del 2011. 4a. Secc.

VI. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderápor:

1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

2. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

3. Secretaría: La Secretaría de Gobierno;

4. Secretario: El titular de la Secretaría;

5. Manual: El Manual de Organización de la Secretaría;

6. Municipios: Los Municipios del Estado; y,

7. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativascontempladas en el apartado IV del presente Manual.

VII. FUNCIONES

1.0 DE LA SECRETARÍA

La Secretaría, a través de su titular, tiene a su cargo el ejercicio delas atribuciones y facultades que expresamente le confieren losartículos 23 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Michoacán de Ocampo; 11 y 18 del ReglamentoInterior de la Administración Pública Centralizada del Estado deMichoacán, respectivamente, y otras disposiciones normativasaplicables.

VIII. FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADESADMINISTRATIVAS

1. Conducir sus actividades y desempeñar sus funciones conformea los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad,imparcialidad, equidad, eficacia y profesionalismo, así como alos objetivos, programas, políticas y lineamientos que determineel Secretario, con estricto apego a las disposiciones normativasaplicables y a las líneas jerárquicas de mando correspondientes;

2. Someter a consideración del superior jerárquico, la resoluciónde los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la unidadadministrativa a su cargo;

3. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de launidad administrativa a su cargo, e informar al titular de launidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultadode las mismas;

4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios yopiniones de asuntos de su competencia, en los términos queles sean requeridos por el titular de la unidad administrativa ala que estén adscritos;

5. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y el deanálisis programático presupuestario correspondiente a launidad administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobacióndel superior jerárquico inmediato, conforme a la normativa

aplicable;

6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funcionesy aquellos que les sean señalados por el titular de la unidadadministrativa a la que estén adscritos, en términos de lanormativa aplicable;

7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto quecorresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterloal superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización,conforme a la normativa aplicable;

8. Acordar con el titular de la unidad administrativa a la que esténadscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidadsea de su competencia;

9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbitode su competencia y conforme a la normativa aplicable;

10. Coordinar la ejecución de acciones con la unidad administrativaque corresponda, cuando se requiera, para el mejor desempeñode sus respectivas actividades;

11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridadescompetentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de losbienes de la Secretaría;

12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisionesque le sean conferidas conforme a las disposiciones normativasaplicables e informar oportunamente del resultado de lasmismas;

13. Atender los asuntos y comisiones que les encomiende el titularde la unidad administrativa a la que estén adscritos e informarledel seguimiento de los mismos, hasta su conclusión;

14. Participar en los procesos de certificación, mejora ymodernización administrativa que realice la Secretaría; y,

15. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a laque estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.0.1 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

1. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimientode los acuerdos del Secretario con los titulares de las UnidadesAdministrativas de la Secretaría, así como de los derivados delas acciones de coordinación con los titulares de otrasdependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,promoviendo una eficaz coordinación para su atención ypuntual cumplimiento;

2. Convocar a reuniones periódicas de trabajo a los titulares delas Unidades Administrativas de la Secretaría, a efecto de darseguimiento al cumplimiento de los programas y acciones dela Secretaría;

3. Definir y proponer estrategias, así como controlar las acciones

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orientadas a sistematizar los informes que reflejen los resultadosy el estado que guardan los programas y acciones a cargo de laSecretaría;

4. Brindar asesoría, asistencia y apoyo al Secretario, así como laque sea requerida por las Unidades Administrativas o instruidapor el Secretario;

5. Vigilar la integración y remisión del análisis programáticopresupuestario de la Secretaría a las autoridadescorrespondientes, a fin de cumplir en tiempo y forma con loscalendarios establecidos al efecto;

6. Sistematizar los reportes e informes de los avances en losprogramas y objetivos de la Secretaría, para autorización delSecretario;

7. Auxiliar y dar seguimiento a los programas y acciones a cargode la Secretaría contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo2008-2012;

8. Organizar y desarrollar conjuntamente con las UnidadesAdministrativas respectivas, el informe anual de actividades ysometerlo a la aprobación del Secretario;

9. Proponer, monitorear y dar seguimiento a los sistemas yprocedimientos que permitan mejorar y dar cumplimiento alas atribuciones de la Secretaría;

10. Preparar la información correspondiente con oportunidad ydarle el debido seguimiento a los avances y ejecución de losacuerdos tomados en las reuniones de Gabinete en las queparticipe el Secretario;

11. Supervisar y dar seguimiento a los asuntos canalizados por elSecretario a las Unidades Administrativas respectivas, para suatención y solución;

12. Atender las comisiones y gestiones específicas que el Secretariole asigne y preparar los informes sobre el desarrollo ycumplimiento de las mismas; y,

13. Las demás que le señale el Secretario y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.0.2 DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

1. Establecer, previo Acuerdo con el Secretario, los criterios deatención, control y seguimiento de los asuntos presentadosante la Secretaría;

2. Programar la atención de los servidores públicos de la Secretaríay de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaEstatal, Federal y Municipal, así como a grupos sociales yprivados de las audiencias, acuerdos o reuniones solicitadas,conforme a las actividades, compromisos e instrucciones delSecretario;

3. Llevar el control de la correspondencia, tarjetas informativasy de la documentación dirigida al Secretario;

4. Informar oportunamente al Secretario de las audiencias,actividades, reuniones y eventos diarios programados en suagenda llevando el control y la coordinación de los mismos;

5. Canalizar para su atención a las Unidades Administrativas dela Secretaría las audiencias solicitadas por personas y grupossociales que en el ámbito de su responsabilidad y competenciales correspondan;

6. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que elSecretario le encomiende, manteniéndole informado con laoportunidad debida sobre el desarrollo y cumplimiento de losmismos;

7. Someter a la consideración del Secretario los antecedentesconvenientes para designar el representante a los eventos;

8. Proveer y organizar información al Secretario sobre elseguimiento de los asuntos turnados a las UnidadesAdministrativas, que le hayan sido solicitados en audiencias,giras de trabajo y reuniones en términos de la normativaaplicable;

9. Supervisar la información sobre el seguimiento de las audiencias,giras de trabajo y reuniones del Secretario; y,

10. Las demás que le señale el Secretario y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.0.3 DE LOS ASESORES

1. Formular los estudios y análisis de los asuntos que le seanencomendados por el Secretario y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias pertinentes, procurando que losmismos le sirvan de base para una mejor toma de decisiones;

2. Atender aquellos asuntos que les sean asignados por elSecretario, de conformidad con los lineamientos y criteriosque se determinen en cada caso;

3. Brindar asesoría al Secretario, así como las que le seanrequeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaríapara el desempeño de sus funciones;

4. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en la integracióny desarrollo de los programas y acciones que en la materia desu competencia le sean encomendados por el Secretario; y,

5. Las demás que le señale el Secretario y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1. DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

1. Acordar con el Secretario, la conducción de las relaciones delPoder Ejecutivo con los demás poderes del Estado y con losayuntamientos;

2. Dirigir y supervisar todas las acciones necesarias para la correctaatención y despacho de los asuntos relativos a la política internadel Estado;

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3. Llevar a cabo las acciones que se requieran, a efecto de facilitarel cumplimiento de las atribuciones de las autoridadeselectorales, cuando así lo soliciten, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Recabar la información respectiva y coordinar la elaboraciónde las licencias gubernativas que no estén asignadas a otrasdependencias de la Administración Pública Estatal, y remitirlasal Secretario, para su revisión y expedición, previa autorizacióndel Gobernador;

5. Coordinar la edición del Calendario Oficial Cívico deConmemoraciones que regirá en el Estado;

6. Coordinar la elaboración de los estudios y análisisespecializados, que permitan al Secretario anticipar escenariosy situaciones del orden político interno, sugiriendo estrategiasy líneas de acción;

7. Coordinar la ejecución de acciones que se requieran, para apoyarla gestión que realicen los consejos, comités y comisionesestatales cuya competencia sea de la Secretaría;

8. Fomentar la participación de la población en los procesoselectorales, de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

9. Conducir las acciones necesarias para la preservación de laestabilidad sociopolítica del Estado, a través de la identificaciónoportuna de los problemas sociopolíticos de la comunidad,buscando la coexistencia política de los grupos y organizacionesestatales fomentando la cultura política y la participaciónciudadana de manera organizada;

10. Promover el desarrollo político del Estado, a efecto de fomentarla cultura política y la participación ciudadana de maneraorganizada;

11. Coordinar las acciones necesarias para atender de maneraoportuna los asuntos en materia religiosa competencia delGobierno del Estado, en apego a las disposiciones normativasaplicables;

12. Dirigir la realización de las acciones que establezcan lasdisposiciones normativas aplicables, a efecto de velar en elámbito de su competencia por el cumplimiento del artículo123 apartado «A» de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demásdisposiciones normativas aplicables en la materia de trabajo yprevisión social;

13. Coordinar y dar seguimiento a las acciones dirigidas a promoverla organización de los productores agrícolas en cada región delEstado;

14. Conducir las acciones dirigidas a buscar alternativas de soluciónpacífica en los conflictos que se susciten en las organizacionesagrarias, ejidos, comunidades indígenas y pequeñospropietarios, así como de cualquier otra índole referente a losmismos; y,

15. Las demás que le señale el Secretario y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.1. DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

1. Apoyar al Subsecretario de Gobernación en la conducción delas relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes delEstado y con los ayuntamientos;

2. Participar con el Subsecretario de Gobernación en lapreservación de la estabilidad sociopolítica del Estado,manteniendo una comunicación permanente con los distintossectores sociales de la población, para identificar conoportunidad los problemas colectivos y formular desde elámbito de su competencia, las alternativas de solución a losmismos;

3. Dirigir la elaboración y actualización permanente de un sistemade información de la Secretaría y recabar la información que serequiera para tal efecto;

4. Brindar capacitación y apoyo en aspectos sociopolíticos a losayuntamientos que lo soliciten para el mejor desempeño desus funciones;

5. Realizar cursos, seminarios y eventos en general, quecoadyuven al análisis y discusión de los problemas políticosnacionales y estatales, con la finalidad de fomentar en el ámbitode su competencia, la participación ciudadana de maneraorganizada en la solución de los mismos;

6. Contribuir a la coexistencia política de los grupos yorganizaciones sociales en el Estado, atendiendo susplanteamientos, cuando así lo soliciten, con la finalidad deevitar conflictos sociales;

7. Apoyar a las autoridades federales para el cumplimiento de lasdisposiciones normativas en materia de cultos, juegos y sorteos,así como en las características y uso de los símbolos patriosmediante la difusión de las disposiciones normativas aplicables;

8. Dirigir la elaboración del Calendario Oficial Cívico que regiráen el Estado y coadyuvar en el ámbito de su competencia en laorganización de los eventos conmemorativos;

9. Auxiliar al Subsecretario de Gobernación en el diseño,instrumentación, ejecución y seguimiento de proyectos, planesy acciones para la atención oportuna de la problemática planteadapor los ciudadanos en los asuntos sociopolíticos del Estado;

10. Establecer las medidas necesarias para la coordinación,organización y funcionamiento de los Agentes de VinculaciónRegional de la Secretaría; y,

11. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

1. Llevar a cabo las acciones que determine el Director de

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Gobernación, para preservar la estabilidad sociopolítica delEstado, atendiendo los planteamientos de los grupos yorganizaciones sociales, cuando así lo soliciten;

2. Proponer y establecer las acciones de seguimiento, atención ysolución a la problemática planteada por los ciudadanos enmateria sociopolítica;

3. Atender los acuerdos establecidos por el Director deGobernación en audiencia, reunión, evento o gira de trabajo,vigilando su cumplimiento e informarle oportunamente sobreel desarrollo de los mismos;

4. Apoyar y, en su caso, orientar en el ámbito de su competenciaa la población sobre los asuntos del orden político interno quele sean planteados;

5. Preparar las reuniones de trabajo del Director de Gobernacióncon los servidores públicos de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal,proporcionándole la información necesaria para la toma dedecisiones;

6. Presentar al Director de Gobernación la propuesta del CalendarioOficial Cívico que regirá en el Estado y coadyuvar en el ámbito desu competencia en la organización de los eventos conmemorativos;

7. Actualizar y supervisar el funcionamiento del sistema deinformación oportuna, con la finalidad de que se constituya enuna herramienta confiable para garantizar la vigilanciapermanente de la paz social y la estabilidad en el Estado;

8. Proponer al Director de Gobernación el contenido de los cursos,seminarios y eventos en general, que coadyuven al análisis ydiscusión de los problemas políticos nacionales y estatales,con la finalidad de fomentar la participación ciudadana demanera organizada en la solución de los mismos; y,

9. Las demás que le señale el Director de Gobernación y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

1. Propiciar que las actividades en aspectos sociopolíticos querealicen las instituciones y organizaciones políticas, sociales yciviles se desarrollen en el marco de las disposiciones normativasaplicables;

2. Formular los dictámenes, opiniones y estudios que le seansolicitados por el Subdirector de Gobernación, a fin decoadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones normativasen materia de cultos, juegos y sorteos;

3. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimientode las normas jurídicas para el uso de los símbolos patrios,previa autorización del Subdirector de Gobernación;

4. Elaborar y proponer al Subdirector de Gobernación elCalendario Oficial Cívico que regirá en el Estado y coadyuvaren el ámbito de su competencia en la organización de los actos

cívicos correspondientes;

5. Realizar y proponer al Subdirector de Gobernación un sistemade información oportuna para garantizar la vigilanciapermanente de la paz social y la estabilidad en el Estado; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Gobernación y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO ACONFLICTOS

1. Apoyar al Subdirector de Gobernación en el diseño,instrumentación, ejecución y seguimiento de proyectos, planesy acciones para la atención oportuna de la problemática planteadapor los ciudadanos en materia sociopolítica, así como para lasolución de los conflictos que pudieren derivar de tales asuntos;

2. Organizar y actualizar el archivo de conflictos sociales, paracontar con una base de datos confiable que respaldeadecuadamente la toma de decisiones;

3. Realizar las acciones que le indique el Subdirector deGobernación en la atención y seguimiento de los acuerdosdictados por el Director de Gobernación en audiencia, reunión,evento o gira de trabajo, dando cumplimiento a aquellos quesean de su competencia;

4. Efectuar las investigaciones necesarias para la formulación deopiniones respecto a las solicitudes para el cambio de rangoterritorial de una Encargatura del Orden a Tenencia y deTenencia a Municipio;

5. Realizar las investigaciones correspondientes para emitiropiniones respecto al uso de materiales explosivos, así comoel funcionamiento y la legalidad de clubes cinegéticos y susrespectivos campos de tiro; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Gobernación y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1.3. DE LOS AGENTES DE VINCULACIÓN REGIONAL

1. Atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables, laspeticiones que formulen las instituciones y organizacionespolíticas, sociales y civiles de las distintas regiones del Estado;

2. Mantener informado oportunamente al Subdirector deGobernación, sobre los problemas sociales que se susciten alinterior del Estado, con la finalidad de analizar las posiblesalternativas para su solución; y,

3. Las demás que le señale el Subdirector de Gobernación y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.2. DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DESARROLLOPOLÍTICO

1. Planear, programar y dirigir las acciones que contribuyan al

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análisis y desarrollo político del Estado, apoyando las tareasque impulse la Secretaría en materia de fortalecimientoinstitucional y participación ciudadana;

2. Presentar al Subsecretario de Gobernación, los estudios,investigaciones y análisis sobre los problemas políticoscoyunturales que se presenten en el Estado, para proponer ypromover las estrategias y acciones que contribuyan a suadecuada solución;

3. Realizar diagnósticos y evaluaciones en materia política sobreel impacto de planes y programas de desarrollo estatal,tendientes a mejorar la calidad de vida de los michoacanos enlos municipios y comunidades del Estado y remitirlos alSubsecretario de Gobernación para su revisión;

4. Brindar asesoría a los ayuntamientos, cuando así lo soliciten,en materia de análisis y desarrollo político, con el objeto deimpulsar proyectos para el mejor aprovechamiento de lainfraestructura operativa municipal, previo Acuerdo con elSubsecretario de Gobernación;

5. Establecer, desarrollar y poner en operación un sistema deinformación municipal del Gobierno del Estado, que permitaelaborar diagnósticos sobre los problemas y necesidades delos municipios y sus comunidades e informar lo conducente alSubsecretario de Gobernación;

6. Proporcionar al Subsecretario de Gobernación la informaciónnecesaria que en materia política y social se requiera para loseventos y giras del Secretario;

7. Fomentar en instituciones públicas o privadas, locales onacionales, agrupaciones y organizaciones políticas, centrosde investigación y con la población en general, acciones quecontribuyan a dar mayor dinamismo al desarrollo político delEstado;

8. Realizar evaluaciones y estudios comparados sobre los planesy programas para el desarrollo estatal y fortalecimientomunicipal, dentro del ámbito de su competencia y en términosde las disposiciones normativas aplicables;

9. Apoyar a las autoridades electorales, cuando así lo soliciten,de conformidad con las disposiciones normativasaplicables o con los convenios que para tal efecto secelebren;

10. Establecer vínculos de coordinación institucional entre lospartidos políticos y el Gobierno del Estado que permitanrecoger y encauzar propuestas que fortalezcan el desarrollopolítico del Estado, previa autorización del Subsecretario deGobernación;

11. Proporcionar a las instituciones y organizaciones políticas laasesoría que requieran para su adecuada estructuración entérminos de las disposiciones normativas aplicables; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1 DEL SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS YDESARROLLO POLÍTICO

1. Programar y coordinar las actividades a realizar en campo porlas Unidades Administrativas y analistas políticos a su cargo;

2. Supervisar los diagnósticos y análisis sobre la situación políticay social de los municipios y distritos electorales que realicenlas Unidades Administrativas a su cargo, así como de losanalistas políticos;

3. Formular los mecanismos necesarios para alimentar, mantenery actualizar el sistema de información Municipal del Gobiernodel Estado;

4. Coadyuvar, por instrucciones del Director de Análisis yDesarrollo Político, cuando la autoridad electoral lo solicite enlos procesos electorales, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables o con los convenios que para este efectose celebran;

5. Coordinar y supervisar la realización permanentemente deevaluaciones y análisis político de los conflictos sociales quese generen en el Estado, y presentarlo para su conocimiento alDirector de Análisis y Desarrollo Político;

6. Apoyar y asistir al Director de Análisis y Desarrollo Político,en los estudios, evaluaciones, análisis y diagnósticos que serequieran para identificar y atender con objetividad y precisiónlos problemas socio políticos de los municipios;

7. Atender los acuerdos establecidos por el Director de Análisisy Desarrollo Político, en audiencia, reunión, evento o gira detrabajo, vigilando su cumplimiento e informarle oportunamentesobre el desarrollo de los mismos;

8. Preparar la reuniones de trabajo del Director de Análisis yDesarrollo Político, con los servidores públicos de lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal,Estatal y Municipal;

9. Operar los vínculos de coordinación y de trabajo con losmunicipios que le corresponda atender;

10. Supervisar la recopilación de la información económica, políticay social de organizaciones, partidos políticos y demás actorespolíticos de los Municipios asignados a las UnidadesAdministrativas a su cargo; y,

11. Las demás que le señale el Director de Análisis y DesarrolloPolítico y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE RECOPILACIÓN YANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

1. Realizar diagnósticos y evaluaciones de comportamientoelectoral y político de los municipios del Estado, a efecto deintegrar las carpetas básicas municipales;

2. Coadyuvar con el Departamento de Desarrollo Político en la

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elaboración de estudios y análisis de la información política,social y económica sobre el Estado y sus municipios, que segeneren en prensa escrita, radio, televisión y medioselectrónicos;

3. Promover y proponer la realización de convenios decolaboración entre Gobierno del Estado y las autoridadeselectorales;

4. Coadyuvar con la Dirección de Enlace Legislativo, para darseguimiento a la agenda legislativa, así como a los trabajos delas fracciones parlamentarias del Congreso del Estado;

5. Dar seguimiento a las actividades de los órganos electorales,así como a las actividades del calendario electoral, tanto localcomo federal;

6. Realizar los diagnósticos y análisis sobre la situación políticay social de los municipios y distritos electorales que realicenen campo las unidades de apoyo adscritas a la unidadadministrativa a su cargo;

7. Coadyuvar, con el Subdirector de Análisis y Desarrollo Político,en los procesos electorales, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables o con los convenios que paratal efecto se celebren;

8. Recopilar la información económica, política y social deorganizaciones, partidos políticos y demás actores políticosde los municipios asignados;

9. Atender los municipios y distritos que le asigne el Subdirectorde Análisis y Desarrollo Político; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector de Análisis y DesarrolloPolítico y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLOPOLÍTICO

1. Realizar estudios y análisis de la información política, social yeconómica sobre el Estado y sus municipios, que se generenen prensa escrita, radio, televisión y medios electrónicos;

2. Elaborar y actualizar una base de datos de los funcionariosfederales, estatales, municipales y de los partidos políticos, afin de mantener una comunicación permanente;

3. Informar oportuna y objetivamente al Subdirector de Análisisy Desarrollo Político de todos los asuntos relevantes para lavida política y la gobernabilidad del Estado y sus municipios,que se maneje en los medios de comunicación masiva;

4. Sistematizar los archivos y las bases de datos con la informaciónpolítica, social y electoral que realiza la Dirección de Análisisy Desarrollo Político;

5. Elaborar y actualizar el registro de los medios de comunicacióncomo aquellos que producen información política y socialrelevante para el Estado, sus municipios y comunidades; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Análisis yDesarrollo Político y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.2.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DEGOBERNABILIDAD

1. Realizar sondeos para evaluar el grado de aceptación ciudadanade las acciones y programas de Gobierno;

2. Actualizar y mejorar la información electoral y estadísticasobre los municipios y organizaciones comunitarias;

3. Realizar talleres y asambleas con los jefes de tenencia de losmunicipios del Estado;

4. Coadyuvar, con el Subdirector de Análisis y Desarrollo Político,en los procesos electorales, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables o con los convenios que paratal efecto se celebren;

5. Elaborar estudios y análisis sobre la situación política y socialde los municipios y distritos electorales, que sirvan paradetectar conflictos y problemas de gobernabilidad;

6. Mantener los vínculos de coordinación y de trabajo con losmunicipios que le corresponda atender;

7. Mantener contacto permanente con los actores políticos quele corresponda atender; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector de Análisis y DesarrolloPolítico y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3. DE LA DIRECCIÓN DE RELACIÓN CONORGANIZACIONES

1. Atender las demandas y peticiones de las organizacionessociales y coordinar su gestión ante las dependencias,coordinaciones y entidades correspondientes de laAdministración Pública Estatal;

2. Impulsar la participación ciudadana en la atención y soluciónde problemas colectivos que propongan las organizacionessociales del Estado;

3. Fomentar la coordinación de acciones entre las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal y las organizaciones sociales con el objeto de apoyar eldesarrollo integral de dichas organizaciones;

4. Coadyuvar y participar activamente en las negociaciones deconcertación entre las organizaciones sociales y las instanciasde Gobierno, que busquen solución a los problemas de lascomunidades del Estado;

5. Brindar asesoría a las organizaciones sociales para la gestiónde apoyos y la ejecución de acciones de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, para beneficio de las comunidades del Estado;

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6. Conformar un padrón de organizaciones sociales con el objetode identificar sus demandas y atender oportunamente suspeticiones; y,

7. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIÓN CONORGANIZACIONES

1. Coordinar la atención a las demandas y peticiones de lasorganizaciones, así como su gestión ante las dependencias,coordinaciones y entidades que correspondan;

2. Apoyar e impulsar las propuestas para la solución deproblemas colectivos realizados por las organizaciones socialesen el Estado;

3. Coadyuvar en las gestiones que realicen las organizaciones deciudadanos para la obtención de apoyos destinados a laejecución de obras de beneficio comunitario; y,

4. Las demás que le señale el Director de Relación conOrganizaciones y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE RELACIÓN CONORGANIZACIONES

1. Elaborar los planes y programas dirigidos a fomentar laparticipación ciudadana en la atención y solución de losproblemas colectivos de las organizaciones;

2. Elaborar y actualizar el padrón de las organizaciones socialesen el Estado, sus integrantes y su fin social, con el objeto deidentificar sus demandas y atender de manera oportuna y eficazsus peticiones;

3. Elaborar estudios tendientes a resolver problemáticas que sepuedan presentar a futuro respecto a las necesidades,requerimientos e inconformidades de las organizacionessociales en el Estado;

4. Mantener una comunicación permanente con todas lasorganizaciones sociales en el Estado, con el propósito de atendermejor las demandas que soliciten; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Relación conOrganizaciones y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN, ASESORÍAY APOYO

1. Proponer al Subdirector de Relación con Organizaciones larealización de acciones necesarias para una mayor coordinacióny vinculación entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y las organizaciones sociales,con el objeto de apoyar el desarrollo integral de dichasorganizaciones;

2. Apoyar a las organizaciones sociales que así lo soliciten en la

gestión de sus trámites ante las autoridades competentes, parala obtención de beneficios a favor de sus agremiados;

3. Asesorar a las organizaciones sociales para la gestión de apoyosy acciones de beneficio comunitario ante las instanciasgubernamentales correspondientes; y,

4. Las demás que le señale el Subdirector de Relación conOrganizaciones y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DEORGANIZACIONES

1. Apoyar a los ciudadanos en los trámites que tengan que realizarpara lograr su registro como organizaciones sociales, deAcuerdo con la figura asociativa que a ellos convenga;

2. Elaborar, clasificar y actualizar el padrón de las organizacionessociales en el Estado;

3. Promover el registro ante las autoridades competentes de lostres órdenes de Gobierno de todas las organizaciones de lasociedad civil que actúan en el Estado, sus municipios ycomunidades;

4. Mantener contacto permanente con todas las organizacionessociales registradas en el Estado, sus municipios ycomunidades, a fin de facilitar su relación con los tres órdenesde Gobierno; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Relación conOrganizaciones y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS

1. Proponer al Subsecretario de Gobernación, la política y accionesen materia religiosa, a desarrollar por parte del Gobierno delEstado;

2. Coordinar con los tres órdenes de Gobierno, las accionesreferentes a los asuntos religiosos en el Estado con pleno respetoa las competencias propias de cada nivel;

3. Atender de forma coordinada con las autoridades Federales yMunicipales, los conflictos relacionados con los gruposreligiosos;

4. Generar mecanismos de relación, cooperación ycomunicación constante y permanente con las instanciascompetentes para la atención de los asuntos religiosos;

5. Implementar acciones con el fin de promover el derecho de lalibertad de credo y a la tolerancia en materia religiosaseñalada en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

6. Monitorear y analizar el desarrollo de los grupos religiososque operen en el Estado, con el fin de tener los elementosnecesarios para implementar acciones que favorezcan el sanoejercicio de la práctica religiosa;

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7. Promover dentro del marco de la legalidad, la política enmateria religiosa en el Estado, generando una cultura de respetoy tolerancia a la libertad de credo;

8. Informar de manera permanente al Subsecretario deGobernación sobre el estado que guardan los asuntos religiosos;

9. Previo Acuerdo con el Subsecretario de Gobernación enviarinformación de su competencia en tiempo y forma a laSecretaría de Gobernación;

10. Asesorar a los funcionarios municipales y Estatales así comoa los representantes de grupos y organizaciones, en materiareligiosa, de Acuerdo a sus respectivas competencias;

11. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en la implementación deacciones que favorezcan el sano ejercicio de la práctica religiosa;

12. Establecer mecanismos de planeación, elaboración, seguimientoy supervisión de los programas implementados por laDirección, en materia religiosa; y,

13. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4.1 DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN YSEGUIMIENTO

1. Promover las disposiciones normativas aplicables en materiareligiosa para fomentar la tolerancia y salvaguardar el derechoa la libertad de credo;

2. Elaborar los convenios de colaboración con otras dependencias,instituciones y organizaciones y presentarlos al Director deAsuntos Religiosos;

3. Coadyuvar con las autoridades Municipales y Federales en laatención a la problemática que en materia religiosa surja en elEstado;

4. Asesorar a las autoridades Estatales, municipales y comunalesreferentes a la legislación vigente sobre el derecho a la libertadde creencia religiosa;

5. Fomentar la tolerancia religiosa y libertad de credo a través deforos, talleres, seminarios, folletos, campañas publicitarias,material didáctico, etc.;

6. Integrar de manera permanente la información referente aldesarrollo de las Asociaciones Religiosas;

7. Dar seguimiento a los resultados de las acciones implementadasen materia religiosa y su impacto social;

8. Atender las solicitudes presentadas por las asociacionesreligiosas y remitirlas a las dependencias u organismoscorrespondientes para su atención;

9. Establecer vínculos de comunicación y colaboración con los

municipios, en función del esfuerzo conjunto en la solución deproblemas y gestión de las necesidades de las asociacionesreligiosas;

10. Fomentar la participación de la población michoacana en lapromoción de la defensa de los derechos constitucionales quea la tolerancia y libertad de credo se refiere, como tarea esencialde la democracia participativa; y,

11. Las demás que señale el Director de Asuntos Religiosos yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4.2 DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AASOCIACIONES

1. Atender y tramitar los avisos para la celebración de actosreligiosos de culto público con carácter extraordinario fuera delos templos;

2. Asesorar a las asociaciones religiosas en materia jurídica y enla realización de los diferentes trámites a presentar ante laFederación;

3. Elaborar y actualizar una base de datos veraz y confiable delas diferentes asociaciones religiosas con el objeto de contarcon la información de cuantas existen, dónde se encuentransus ministros, régimen patrimonial, entre otros datos;

4. Atender la ventanilla de recepción de trámites a efecto derecibir, revisar y canalizar los documentos recibidos por lasasociaciones religiosas y en su caso asesorar sobre el llenadode los mismos;

5. Asesorar en la realización de trámites oficiales que realizan lasasociaciones religiosas, como registro, certificaciones,declaratorias de procedencia, constancias, apertura de templos,regularización patrimonial, entre otras; y,

6. Las demás que señale el Director de Asuntos Religiosos yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.5. DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas enmateria de trabajo, así como promover las conciliaciones quese necesiten llevar a cabo, a efecto de dirimir los conflictosobrero-patronales;

2. Participar en la integración y funcionamiento del ConsejoConsultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento, y en laComisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en elTrabajo, de Acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

3. Dirigir la elaboración de los estudios correspondientes, paracontar con elementos necesarios para autorizar las tarifas decarga y descarga, así como los tabuladores de mano de obrapara construcción, previo estudio y análisis de la cámaracorrespondiente y del Ayuntamiento respectivo, en términosde las disposiciones normativas aplicables;

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4. Instruir a las Unidades Administrativas a su cargo, la elaboraciónde los estudios correspondientes en base a las disposicionesnormativas aplicables, a efecto de sustentar el otorgamiento onegación del registro a las agrupaciones de trabajadores opatrones que lo soliciten;

5. Dirigir la integración y actualización del registro de informesde las agrupaciones de trabajadores o patrones;

6. Realizar a través de las Unidades Administrativas a su cargo,las inspecciones de trabajo que se requieran, así como imponerlas sanciones administrativas correspondientes, en términosde las disposiciones normativas aplicables;

7. Brindar a través de las Unidades Administrativas a su cargo, laasesoría jurídica que le soliciten en materia laboral, lasdependencias, coordinaciones y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como los trabajadores, sindicatos y públicoen general;

8. Ejecutar las acciones de coordinación que se requieran, con lasautoridades competentes en materia del trabajo, a efecto devigilar el cumplimiento de la normativa en materia laboral;

9. Instruir a las Unidades Administrativas a su cargo, la elaboraciónde permisos para laborar a los menores de edad que lo soliciten,en términos de las disposiciones normativas aplicables;

10. Vigilar en términos de las disposiciones normativas aplicables,que las Procuradurías Locales de la Defensa del Trabajo,otorguen a los trabajadores la asesoría gratuita en materia laboral;y,

11. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.5.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. Integrar la estadística del comportamiento del mercado laboral,de las inspecciones de trabajo, higiene y seguridad industrial,accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, conflictosde trabajo individuales y colectivos, huelgas y paros, a efectode presentarle al Director del Trabajo y Previsión Social, lasprevisiones que se deban tomar en materia del trabajo en elEstado;

2. Supervisar la ejecución de acciones que establezca la normativaaplicable, para vigilar el cumplimiento del artículo 123 apartado«A» de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y demás disposiciones normativas aplicables;

3. Integrar la información que requiera el Director del Trabajo yPrevisión Social para asistir al Consejo Estatal de Capacitacióny Adiestramiento y en la Comisión Consultiva Estatal deSeguridad e Higiene, así como conducir la elaboración dedocumentos que realicen las Unidades Administrativas a sucargo para tal objeto;

4. Validar los proyectos de autorización de tarifas de carga ydescarga, así como los tabuladores de mano de obra para

construcción, que elaboren las Unidades Administrativas a sucargo, en base a los estudios correspondientes y remitirlos alDirector del Trabajo y Previsión Social para su revisión yautorización en su caso;

5. Formular los estudios correspondientes en base a lasdisposiciones normativas aplicables, para proponer elotorgamiento o negación del registro a las agrupaciones detrabajadores o patrones que lo soliciten;

6. Instrumentar la elaboración y actualización del registro de informesde las agrupaciones de trabajadores o patrones del Estado;

7. Supervisar la realización de inspecciones de trabajo que lasUnidades Administrativas a su cargo, lleven a cabo encumplimiento de las disposiciones normativas aplicables yproponer la aplicación de las sanciones administrativascorrespondientes;

8. Conducir y prestar la asesoría jurídica en materia laboral que lesoliciten las dependencias, coordinaciones y entidades de laAdministración Pública Estatal, así como los trabajadores,sindicatos de trabajadores y público en general, previo Acuerdocon el Director del Trabajo y Previsión Social;

9. Implementar las acciones de coordinación que le instruya elDirector del Trabajo y Previsión Social, con las diversasautoridades competentes en materia del trabajo a efecto devigilar el cumplimiento de las disposiciones normativasaplicables en materia laboral;

10. Formular los proyectos de permisos para laborar a los menoresde edad que lo soliciten en términos de la normativa en materialaboral y remitirlos al Director del Trabajo y Previsión Social;

11. Supervisar que las Procuradurías Locales de la Defensa delTrabajo, otorguen a los trabajadores la asesoría jurídicacorrespondiente en materia laboral;

12. Solicitar a los patrones la información correspondiente paraconformar el directorio de fuentes de trabajo en el Estado; y,

13. Las demás que le señale el Director del Trabajo y PrevisiónSocial y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.5.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN,TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

1. Elaborar el programa anual de inspecciones y presentarlo alSubdirector del Trabajo, para su revisión y sanción;

2. Establecer los criterios de integración, control y supervisiónde los expedientes de la unidad administrativa a su cargo;

3. Elaborar los proyectos de permisos a menores de edad que lesoliciten, para que laboren en las empresas, de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables y presentarlos alSubdirector del Trabajo para su revisión;

4. Implementar el registro de contratos individuales de trabajo,

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que deberá realizarse a petición de los trabajadores en términosde la Ley Federal del Trabajo;

5. Instruir a los inspectores mediante las formalidades quedeterminen las disposiciones normativas aplicables, para querealicen las inspecciones a los centros de trabajo y levanten lasactas correspondientes, en caso de presentarse irregularidades;

6. Iniciar los procedimientos de sanciones administrativas cuandosea necesario, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federaldel Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables;

7. Programar y signar los emplazamientos de comparecencia enlos procedimientos de sanciones administrativas instauradosprevio Acuerdo con el Subdirector del Trabajo;

8. Presidir las audiencias en las que se desahoguen las pruebasque las partes presenten respecto a los procedimientos desanciones administrativas instaurados, conforme a lo dispuestopor la Ley Federal del Trabajo y demás disposicionesnormativas aplicables;

9. Elaborar las resoluciones correspondientes en losprocedimientos de sanciones administrativas instaurados,notificando a los interesados y a la administración de rentascorrespondiente, previa revisión del Subdirector del Trabajo,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

10. Prestar la asesoría que en la materia de su competencia le solicitenlas dependencias, coordinaciones y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como los trabajadores y público en general,previo Acuerdo con el Subdirector del Trabajo;

11. Ejecutar las acciones de coordinación que le indique elSubdirector del Trabajo, con las diversas autoridadescompetentes en materia del trabajo a efecto de vigilar elcumplimiento de las disposiciones normativas aplicables enmateria laboral; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector del Trabajo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.5.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE LA PROCURADURÍALOCAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

1. Operar los mecanismos necesarios de integración, control ysupervisión de los expedientes de la unidad administrativa asu cargo;

2. Proporcionar asesoría y representación jurídica gratuita, dentrodel ámbito de su competencia, a los trabajadores y sindicatosque lo soliciten, así como proponer los mecanismos para suregistro, control y seguimiento;

3. Signar y enviar los citatorios correspondientes previo Acuerdocon el Subdirector del Trabajo a efecto de buscar la conciliacióny dirimir las controversias entre las partes obrero - patronal enconflicto;

4. Elaborar y proponer al Subdirector del Trabajo los acuerdos o

convenios de conciliación entre las partes obrero – patronal,con el fin de continuar el nexo laboral o el finiquito de lamisma, según el caso;

5. Asesorar al trabajador, en el caso de que éste deba acudir a laJunta de Conciliación y Arbitraje, asistiéndolo gratuitamentedurante todas las etapas del proceso, incluyendo en su caso, eljuicio de amparo;

6. Prestar la asesoría jurídica que le soliciten las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, así como los trabajadores y público en general, previoAcuerdo con el Subdirector del Trabajo; y,

7. Las demás que le señale el Subdirector del Trabajo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.6 DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN AGRARIA

1. Dirigir la ejecución de acciones de coordinación con lasautoridades agrarias correspondientes, con el objeto depromover e instrumentar la organización de los productores eimpulsar los programas de producción que sean factibles paracada región del Estado;

2. Dirigir la elaboración de proyectos o acciones que promuevanel desarrollo agropecuario y la asistencia técnica aorganizaciones sociales o privadas y presentarlos en lascomisiones interinstitucionales correspondientes;

3. Conducir a las Unidades Administrativas a su cargo, en laelaboración de un archivo de los programas en materia deorganización para la producción agropecuaria que ejecuten lasautoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como en suactualización, a efecto de disponer con un banco de datos parala consulta de los productores y organizaciones agropecuarias;

4. Brindar la asesoría o impartir los cursos de capacitación querequieran los productores rurales, organizaciones agrarias,ejidos, comunidades agrarias y pequeños propietarios, respectoa las mejores formas de organización para mejorar laproducción agropecuaria acorde a la región del Estado quecorresponda;

5. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo,ejecuten las acciones de coordinación que se hayan convenidocon la Dirección de Concertación Agraria, para la atención deconflictos relacionados con la tenencia de la tierra ejidal, comunaly de pequeña propiedad, impulsando la suscripción deconvenios entre las partes en conflicto para solucionar suproblemática; y,

6. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.6.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN YCONVENIOS

1. Promover, impulsar y coadyuvar en la integración deorganizaciones agrarias en los municipios y comunidades del

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Estado;

2. Proponer al Director de Organización Agraria métodos yestrategias de organización para el trabajo, así como deconvenios;

3. Identificar, clasificar e integrar el registro de las instancias definanciamiento para el sector agrario, a fin de disponer de unbanco de datos para la consulta y toma de decisiones;

4. Diseñar y proponer al Director de Organización Agrariamecanismos de coordinación con la Dirección de ConcertaciónAgraria para la atención de los conflictos relacionados con latenencia de la tierra ejidal, comunal y de pequeña propiedad,impulsando el Acuerdo de voluntades entre las partes enconflicto;

5. Atender los acuerdos establecidos por el Director deOrganización Agraria en audiencia, reunión, evento o gira detrabajo, vigilando su cumplimiento e informarle oportunamentesobre el desarrollo de los mismos;

6. Preparar las reuniones de trabajo del Director de OrganizaciónAgraria con los servidores públicos de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, Estatal yMunicipal, proporcionándole la información necesaria para latoma de decisiones;

7. Proponer al Director de Organización Agraria el contenido delos cursos, seminarios y eventos en general, que coadyuven alanálisis y diagnóstico de los problemas políticos estatales ynacionales de repercusión estatal, con la finalidad de fomentarla participación ciudadana; y,

8. Las demás que le señale el Director de Organización Agraria yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.6.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN YCAPACITACIÓN AGRARIA

1. Elaborar los proyectos o acciones que promuevan el desarrolloagropecuario y la asistencia técnica a organizaciones sociales oprivadas y presentarlos al Subdirector de Organización yConvenios para su análisis;

2. Proponer al Subdirector de Organización y Convenios laadecuación de las políticas estatales que promuevan las regionesdel desarrollo rural, acorde a las características concretas delEstado, respetando las prioridades y necesidades de lasorganizaciones de productores;

3. Proponer y gestionar los servicios de abastecimiento ycomercialización requeridos por las organizaciones campesinas,en coordinación con las autoridades competentes, previaautorización del Subdirector de Organización y Convenios;

4. Proporcionar la asesoría o impartir los cursos de capacitación querequieran las instituciones u organizaciones agrarias, en materiade organización, administración y asistencia técnica agraria, entérminos de las disposiciones normativas aplicables; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Organización yConvenios y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.6.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE CONVENIOS YRELACIÓN INTERINSTITUCIONAL

1. Elaborar o revisar los acuerdos, convenios, contratos y demásinstrumentos jurídicos relacionados con la coordinación agrariaque le solicite el Subdirector de Organización y Convenios, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

2. Formular y proponer al Subdirector de Organización yConvenios, proyectos de convenios o acciones de coordinacióninterinstitucional con las autoridades de los tres órdenes deGobierno, vinculados con la promoción del desarrollo agrario, aefecto de que se presenten en las Comisiones, Comités y demásórganos de coordinación interinstitucional en materia agraria;

3. Brindar seguimiento a los acuerdos o convenios de coordinaciónen materia agraria que se celebren con las autoridades de lostres órdenes de Gobierno, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

4. Proponer al Subdirector de Organización y Convenios laintegración de comisiones o mesas de trabajo, con el objeto debuscar unificar criterios o estrategias de solución de losconflictos que se presenten en materia de organización yconciliación agraria en términos de las disposiciones normativasaplicables; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Organización yConvenios y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.6.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AGRARIA

1. Proporcionar asesoría en las gestiones de los productores uorganizaciones agrarias que lleven a cabo con particulares oinstituciones públicas o privadas en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

2. Orientar a los productores u organizaciones agrarias en lasgestiones que realicen ante las autoridades de los tres órdenesde Gobierno para la pronta y eficaz resolución de los asuntosagrarios del Estado;

3. Participar en la elaboración de estudios y formulación depropuestas tendientes a buscar el beneficio social de loscampesinos y organizaciones agrarias en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Tramitar las peticiones de apoyo institucional que planteenlos productores u organizaciones agrarias, para la atención desus solicitudes en la prestación de los servicios de asistencia ybienestar social;

5. Proponer al Subdirector de Organización y Convenios laconcertación de acciones entre productores, organizacionessociales y particulares, tendientes a evitar conflictos que afectensus derechos e impidan el aprovechamiento de los bienesagrarios, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

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6. Ejecutar acciones de coordinación con instituciones privadaso autoridades de los tres órdenes de Gobierno, que le instruyael Subdirector de Organización y Convenios, respecto de lapromoción, ejecución y cumplimiento de las acciones derivadasde los programas de fomento y desarrollo agropecuario entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

7. Participar en la elaboración de proyectos para la operación,fomento, inversión, capitalización y promoción para el campo;

8. Formular los informes que se deriven de las gestiones realizadasen asuntos agrarios que le solicite el Subdirector de Organizacióny Convenios; y,

9. Las demás que le señale el Subdirector de Organización yConvenios y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7 DE LA DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN AGRARIA

1. Gestionar ante las autoridades de los tres órdenes de Gobierno,el apoyo de las solicitudes de las organizaciones agrarias, ejidos,comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros y pequeñospropietarios, con el objeto de buscar alternativas de soluciónpacífica de los problemas y conflictos que se presenten,procurando en todo caso el avenimiento y conciliación quemás convenga entre las partes;

2. Asesorar a los productores rurales y organizaciones agrariasen la gestión de sus trámites ante las autoridades agrarias quecorresponda, a fin de agilizar su resolución y vigilar la expeditaejecución de resoluciones gubernamentales, a efecto de prevenirconflictos de carácter social en el Estado;

3. Proporcionar la asesoría correspondiente, a través de lasUnidades Administrativas a su cargo, a los productores yorganizaciones agrarias que planteen ante las autoridadesagrarias o dependencias gubernamentales, en relación al trámite,seguimiento, ejecución y pago de indemnización, con motivode decretos expropiatorios de tierras ejidales, comunales orurales que ejecuten dichas autoridades agrarias en términos delas disposiciones normativas aplicables;

4. Dirigir la elaboración de proyectos o acciones que promuevanla solución de conflictos agrarios a través de conveniosconciliatorios y proponerlos en las comisionesinterdisciplinarias que se integren, para encontrar alternativasde solución a dichos conflictos agrarios;

5. Plantear a las autoridades competentes, diversas acciones quepromuevan la solución de conflictos generados porasentamientos humanos irregulares formados sobre terrenosejidales y comunales;

6. Colaborar con las autoridades competentes que corresponda,con el objeto de alcanzar propuestas de solución a los conflictosque se generen con motivo de asentamientos humanosirregulares, formados sobre terrenos ejidales o comunales; y,

7. Las demás que le señale el Subsecretario de Gobernación yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN YASISTENCIA

1. Proponer al Director de Concertación Agraria opciones desolución pacífica a los conflictos agrarios que se presenten enel Estado, sus municipios y comunidades;

2. Atender y dar seguimiento a las gestiones que requieranorganizaciones agrarias, ejidos, comunidades, ejidatarios,comuneros y pequeños propietarios para la resolución deconflictos ante las autoridades agrarias federales y estatales;

3. Proponer al Director de Concertación Agraria medidas yacciones para resolver la problemática que se derive de laejecución de acciones gubernamentales de afectación de prediosagrícolas;

4. Elaborar y proponer al Director de Concertación Agraria lostérminos de los convenios conciliatorios que deban impulsarsepara la resolución de los conflictos agrarios de los municipiosy comunidades del Estado;

5. Atender los acuerdos establecidos por el Director deConcertación Agraria en audiencia, reunión, evento o gira detrabajo, vigilando su cumplimiento e informarle oportunamentesobre el desarrollo de los mismos;

6. Preparar las reuniones de trabajo del Director de ConcertaciónAgraria con los servidores públicos de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, Estatal yMunicipal, proporcionándole la información necesaria para latoma de decisiones;

7. Proponer al Director de Concertación Agraria el contenido delos cursos, seminarios y eventos en general, que coadyuven alanálisis, diagnóstico y solución de los problemas y conflictosagrarios en el Estado, sus municipios y comunidades; y,

8. Las demás que le señalen el Director de Concertación Agrariay otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN YCONCILIACIÓN AGRARIA

1. Elaborar proyectos o acciones que impulsen las relaciones conlas autoridades agrarias de los tres órdenes de Gobierno con elobjeto de buscar alternativas de solución a los conflictos quese susciten en materia agraria, buscando la conciliación quemás convenga a las partes en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

2. Realizar las gestiones correspondientes, a efecto de apoyar alas comunidades indígenas, ejidos y pequeños propietarios,así como a las organizaciones agrarias, a fin de lograr la soluciónde los problemas del campo, privilegiando el diálogo y laconciliación, en términos de la normativa aplicable;

3. Elaborar opiniones y estudios y proponérselos al Subdirectorde Concertación y Asistencia, a efecto de participar conautoridades de los tres órdenes de Gobierno, en la definición

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de los criterios de aplicación de las disposiciones normativasaplicables en materia agraria;

4. Promover la celebración de convenios de conciliación entre losejidos, comunidades y pequeños propietarios, a fin de resolverde manera pacífica los conflictos que se susciten por la tenenciade la tierra, previa autorización del Subdirector de Concertacióny Asistencia y en términos de las disposiciones normativasaplicables;

5. Auxiliar en la vía conciliatoria a las autoridades de los tresórdenes de Gobierno, a fin de buscar alternativas de solución alas controversias agrarias entre los núcleos de población y lospequeños propietarios, previa autorización del Subdirector deConcertación y Asistencia, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Concertación yAsistencia y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.1.2 DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

1. Apoyar a las Unidades Administrativas de la Dirección deConcertación Agraria en la elaboración de estudiostopográficos para la identificación de las superficies de latierra en conflicto, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

2. Formular las opiniones técnicas en topografía y efectuar losestudios planimétricos, recabando de las instanciascompetentes que corresponda, los planos, cuadros deconstrucción y demás documentos que se requieran, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

3. Realizar los estudios de campo necesarios para la atención delos conflictos agrarios que se presenten que le requiera elSubdirector de Concertación y Asistencia;

4. Elaborar y mantener actualizado el padrón y la informacióntécnica de los conflictos agrarios del Estado;

5. Mantener actualizados y dar seguimiento a los expedientestécnicos de los asuntos que se atiendan en la Dirección deConcertación Agraria; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Concertación yAsistencia y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AGRARIA

1. Asesorar a los integrantes de comunidades, ejidos y pequeñospropietarios, en la solución de conflictos agrarios por la tenenciade la tierra u otros, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

2. Participar en la elaboración de convenios, contratos, acuerdosy demás instrumentos legales que tengan como finalidadsolucionar de manera pacífica y eficaz los conflictos agrariosen el Estado, de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

3. Dar seguimiento a los asuntos jurídicos relacionados con losconflictos agrarios en los que la Dirección de ConcertaciónAgraria tenga interés;

4. Llevar la compilación de leyes, reglamentos o decretosrelacionados con la materia agraria y brindar la asesoría jurídicaque requieran las Unidades Administrativas de la Dirección deConcertación Agraria; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Concertación yAsistencia y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2 DE LA SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO YASUNTOS REGISTRALES

1. Coordinar el funcionamiento del Registro Civil del Estado yvigilar que los servicios que presta a la sociedad, cumplan conlas disposiciones normativas aplicables;

2. Coordinar, organizar y vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones normativas aplicables, por parte de la Direccióndel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en elfuncionamiento y prestación de sus servicios;

3. Dirigir y supervisar que el desarrollo de las funciones de laDirección de Archivos del Poder Ejecutivo se realice conformea las disposiciones normativas aplicables;

4. Supervisar la operación de la Dirección del Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, así como ordenar al titular de la misma la publicaciónde las disposiciones normativas aplicables que deban regir enel Estado;

5. Coordinar el funcionamiento de la Defensoría de Oficio y vigilarque los servicios que presta, se proporcionen a la sociedadconforme a la normativa aplicable;

6. Instruir al Jefe del Departamento de Legalización de Firmas,que mantenga actualizado el registro que contiene los autógrafosde las firmas de los servidores públicos estatales, así comopara que se brinde los servicios de legalización de firmas y elde apostillamiento para los documentos de trámiteinternacional, cuyo destino sea alguno de los países adheridosa la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961;

7. Remitir al Congreso del Estado, previo Acuerdo con elSecretario, las iniciativas que el Gobernador determine, asícomo establecer vínculos de colaboración a efecto de dar elcorrespondiente seguimiento a las mismas;

8. Supervisar el funcionamiento de la Dirección del Notariado ydel Archivo General de Notarías, así como vigilar que eldesempeño por parte de los Notarios Públicos en el Estado, serealice cumpliendo con la normativa aplicable;

9. Establecer la coordinación entre la Unidad de DerechosHumanos y las dependencias, coordinaciones y entidades dela Administración Pública Estatal, a efecto de atender lasrecomendaciones y propuestas conciliatorias, formuladas al

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Poder Ejecutivo del Estado por las Comisiones Nacional yEstatal de los Derechos Humanos, así como vigilar su cabalcumplimiento;

10. Supervisar que la actualización del Catálogo Electrónico de laLegislación del Estado de Michoacán, se lleve a cabooportunamente; y,

11. Las demás que le señale el Secretario y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.1 DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE LEGISLATIVO

1. Coordinar las acciones necesarias a efecto de tenerinformación sobre las iniciativas de reformas a la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán, iniciativasde leyes y decretos que estén desarrollándose en el Congresodel Estado;

2. Comunicar al Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales sobre los proyectos de iniciativas de Ley,reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demásdisposiciones normativas del Poder Ejecutivo del Estado;

3. Dar seguimiento al desarrollo de la agenda legislativa delCongreso del Estado e informar al Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales sobre la evolución de lamisma;

4. Informar al Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales sobre el orden del día de las sesiones del Congresodel Estado;

5. Dar seguimiento a las iniciativas de Ley, que han sidopresentadas ante el H. Congreso del Estado por el Gobernador,e informar al Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales, del estado que guardan las mismas;

6. Atender la información que sea competencia del EjecutivoEstatal que derive de todas las sesiones del Congreso del Estado;

7. Propiciar vínculos políticos institucionales con el PoderLegislativo del Estado, así como con el Congreso de la Unióncon sus órganos y con los grupos parlamentarios que losintegran;

8. Dirigir la realización de estudios y análisis de las iniciativas oproyectos para modernizar el marco jurídico estatal, a efectode que vayan conforme a los preceptos constitucionales y notengan contradicciones o duplicidades con otros ordenamientosjurídicos;

9. Recibir los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos deAcuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen elCongreso del Estado, así como el Congreso de la Unión, susórganos o comisiones y miembros al Gobernador del Estado;

10. Coordinar y revisar los análisis y estudios de derechocomparado de disposiciones normativas que promuevan laevolución del Marco Jurídico del Estado;

11. Dirigir las acciones de difusión que se requieran, en coordinacióncon las unidades jurídicas de las dependencias, coordinacionesy entidades de la Administración Pública Estatal, parapromover la evolución de la normativa del Estado;

12. Dirigir la compilación y actualización de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, manuales y demás disposicionesnormativas del Estado y municipios, a efecto de actualizar elCatálogo Electrónico de la Legislación del Estado, así como lapágina del orden jurídico nacional; y,

13. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales, y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOSLEGISLATIVOS

1. Conducir las acciones necesarias dirigidas a obtener lainformación sobre las iniciativas de reformas a la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán, iniciativasde leyes y decretos que estén desarrollándose en el Congresodel Estado;

2. Informar al Director de Enlace Legislativo sobre los proyectosde iniciativas de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, manualesy demás disposiciones normativas, que surjan dentro del PoderEjecutivo del Estado;

3. Conducir el seguimiento de la agenda legislativa del Congresodel Estado e informar al Director de Enlace Legislativo sobre laevolución de la misma;

4. Instrumentar lo necesario a efecto de que el Director de EnlaceLegislativo tenga la información sobre el orden del día de todaslas sesiones del Congreso del Estado;

5. Organizar la información que se derive de todas las sesionesdel Congreso del Estado;

6. Integrar la información de las sesiones de las comisiones delCongreso del Estado;

7. Tener vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativodel Estado y el Congreso de la Unión, con sus órganos y conlos grupos parlamentarios que lo integran;

8. Verificar que las iniciativas o proyectos para modernizar elmarco jurídico estatal vayan de Acuerdo con los preceptosconstitucionales y no tengan contradicciones o duplicidadescon otros ordenamientos jurídicos;

9. Tramitar los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos deAcuerdo, comunicaciones y demás actos, que formulen elCongreso del Estado y el Congreso de la Unión, sus órganos ocomisiones y miembros al Gobernador;

10. Coordinar la formulación de análisis y estudios de derechocomparado de disposiciones normativas que promuevan laevolución del Marco jurídico del Estado;

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11. Estudiar el comportamiento de las dependencias en base a susnormativas interiores, para determinar cuales son losprocedimientos que funcionan;

12. Analizar las disposiciones normativas de las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, a efecto deproponer adecuaciones a las circunstancias actuales;

13. Conducir las acciones de difusión que se requieran, encoordinación con las unidades jurídicas de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, para promover la evolución de la normativa delEstado;

14. Supervisar la compilación y actualización de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, manuales y demás disposicionesnormativas del Estado y Municipio, a efecto de actualizar elCatálogo Electrónico de la Legislación del Estado, así como lapágina del orden jurídico nacional; y,

15. Las demás que le señale el Director de Enlace Legislativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOSLEGISLATIVOS

1. Sistematizar la elaboración de estudios que contribuyan a lamodernización de las dependencias y entidades del Estado,para fortalecer el equilibrio entre sus poderes y órganos, asícomo la gobernabilidad democrática;

2. Estudiar que las iniciativas o proyectos para modernizar elmarco jurídico estatal vayan de Acuerdo con los preceptosconstitucionales y no tengan contradicciones o duplicidadescon otros ordenamientos jurídicos;

3. Integrar la compilación y actualización de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, manuales y demás disposicionesnormativas del orden estatal y municipal, a efecto de actualizarel Catálogo Electrónico de la Legislación del Estado, así comodel orden jurídico nacional; y,

4. Las demás que le señale el Subdirector de Asuntos Legislativosy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE COMPILACIÓN YESTUDIOS LEGISLATIVOS

1. Formular e integrar los análisis y estudios de derechocomparado de disposiciones normativas que promueva laevolución del marco jurídico del Estado;

2. Analizar el comportamiento del marco jurídico estatal enmateria legislativa a fin de proponer al Subdirector de AsuntosLegislativos las mejoras que procedan;

3. Realizar estudios y análisis de las disposiciones normativasde las dependencias y entidades, y proponer al Subdirector deAsuntos Legislativos su posible modificación conformecorresponda; y,

4. Las demás que le señale el Subdirector de Asuntos Legislativosy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.1.3 DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS

1. Analizar e informar al Subdirector de Asuntos Legislativos lasacciones necesarias a efecto de contar con información sobrelas iniciativas de reformas a la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán, así como de otras iniciativasde leyes, proyectos y decretos que estén desarrollándose en elCongreso del Estado;

2. Analizar y presentar al Subdirector de Asuntos Legislativos lainformación que se derive de las sesiones del Congreso delEstado;

3. Recabar y presentar al Subdirector la información de lassesiones de las comisiones del Congreso del Estado; y,

4. Las demás que le señale el Subdirector de Asuntos Legislativosy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS

1. Coordinar las acciones que lleven a cabo las distintasdependencias, coordinaciones y entidades de la AdministraciónPública Estatal en materia de derechos humanos;

2. Instrumentar y establecer los mecanismos y procedimientosdirigidos al fortalecimiento de la promoción y defensa de losderechos humanos, que realicen las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, a fin de adoptar las medidas necesarias para darcumplimiento a las políticas públicas establecidas en lamateria;

3. Determinar criterios de conformidad con las disposicioneslegales aplicables, a efecto de que las acciones de promoción ydefensa de los derechos humanos realizados por dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, sean congruentes con las políticas públicas establecidasen la materia;

4. Proponer la actualización y mejoramiento del marco jurídicoen materia de promoción y defensa de los derechoshumanos;

5. Proponer la celebración de convenios de colaboración conaquellas instancias del sector público o privado que incidan deuna manera ú otra en el campo de los derechos humanos;

6. Crear los vínculos necesarios a fin de ser el enlace entre lasociedad civil organizada y las dependencias, coordinacionesy entidades de la Administración Pública Estatal en materia dederechos humanos;

7. Diseñar los mecanismos de coordinación que propicien eldiálogo permanente con el Gobierno Federal, las EntidadesFederativas, Poder Legislativo, Ayuntamientos y OrganismosAutónomos en materia de derechos humanos;

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8. Recibir las quejas que se presenten por parte de la ciudadaníay orientarla en la tramitación de quejas en contra de servidorespúblicos que incurran en actos violatorios de sus derechoshumanos;

9. Dar seguimiento a las recomendaciones de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, Comisión Estatal deDerechos Humanos, y de los organismos no gubernamentales,informando periódicamente al Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales, respecto de sucumplimiento y ejecución;

10. Coordinar el estudio de las quejas presentadas y en su casoaceptación de las recomendaciones y propuestas conciliatorias,dirigidas por las Comisiones Nacional, y Estatal de DerechosHumanos, y por los organismos no gubernamentales, así comovigilar su cabal cumplimiento, en su caso;

11. Elaborar e integrar los documentos relacionados con lasacciones, estudios e investigaciones necesarias para darseguimiento a las recomendaciones;

12. Organizar, custodiar y resguardar el sistema estatal de registrode quejas y recomendaciones dirigidas a las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal; y,

13. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativo yAsuntos Registrales y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓNINTERINSTITUCIONAL

1. Generar los mecanismos para que las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal proporcionen la información que permita conocer lasacciones relacionadas con los derechos humanos;

2. Proponer al titular de la Unidad de Derechos Humanos losmecanismos de coordinación interinstitucional permanentepara que las dependencias, coordinaciones y entidades de laAdministración Pública Estatal y Federal, colaboren de maneraoportuna y completa conforme a la Ley, a efecto de que seatiendan las obligaciones del Gobierno del Estado en lamateria;

3. Coadyuvar con el titular de la Unidad de Derechos Humanosen la relación con los Ayuntamientos, los Poderes Legislativoy Judicial Local y Federal, así como de las dependencias,entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, lasOrganizaciones No Gubernamentales en la materia y losgobiernos de otras entidades federativas; y,

4. Las demás que le señale el titular de la Unidad de DerechosHumanos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO ARECOMENDACIONES

1. Analizar las recomendaciones emitidas por las Comisiones

Estatal y Nacional de Derechos Humanos, las Organizacionesde la Sociedad Civil y Organismos Internacionales de DerechosHumanos, a fin de someter a la consideración del titular de laUnidad de Derechos Humanos la aceptación o no aceptaciónde las mismas;

2. Coordinar las acciones y mecanismos de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, tendientes a dar cumplimiento a los fallos, resolucionesy recomendaciones dictadas por las Comisiones Estatal yNacional de Derechos Humanos, Organizaciones Civiles yOrganismos Internacionales de Derechos Humanos;

3. Por instrucciones del titular de la Unidad de DerechosHumanos, ser el conducto a través del cual la Comisión Estatalde Derechos Humanos formule la propuesta de conciliaciónen los asuntos que así corresponda;

4. Realizar la estadística de las audiencias de amigable composicióny recomendaciones con los datos respectivos presentadas encontra de las dependencias, coordinaciones y entidades de laAdministración Pública Estatal; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Unidad de DerechosHumanos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2.3 DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN YDEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Proponer y conducir acciones para la elaboración de planes,proyectos y programas que fomenten la cultura, promoción,divulgación y defensa de los derechos humanos al interior de laAdministración Pública Estatal, así como de la poblaciónescolar de la educación básica, media y superior del Estado;

2. Promover ante instituciones del sector educativo actividadesque propicien el desarrollo de la cultura del respeto a losderechos humanos en la niñez y juventud;

3. Promover, recabar, clasificar y difundir, la información enmateria de derechos humanos;

4. Establecer los vínculos necesarios a fin de propiciar lacelebración de convenios en la materia, que coadyuven al mejordesempeño de las funciones de la Unidad de DerechosHumanos;

5. Instrumentar la aplicación de cursos, talleres, pláticas yconferencias que fomenten la cultura del conocimiento yrespeto a los derechos humanos por parte de los servidorespúblicos;

6. Fomentar en las dependencias, coordinaciones y entidades dela Administración Pública Estatal, el respeto a los derechoshumanos de los ciudadanos, así como evaluar los programas yacciones que en materia de prevención de las violaciones de losderechos humanos realicen; y,

7. Las demás que le señale el titular de la Unidad de DerechosHumanos y otras disposiciones normativas aplicables.

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1.2.3 DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL

1. Dirigir la organización del Registro Civil del Estado,estableciendo procedimientos y políticas que hagan eficientesu funcionamiento en términos de las disposiciones normativasaplicables;

2. Certificar los documentos y actos del Registro Civil;

3. Aplicar y vigilar que las Unidades Administrativas a su cargo,cumplan con las políticas generales en materia de RegistroCivil, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil parael Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica delRegistro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, suReglamento y en las demás disposiciones normativas aplicables;

4. Organizar y operar en términos de la normativa aplicable, lacertificación de documentos y actos del Registro Civil, asícomo el registro de firmas y rúbricas autógrafas de los oficialesdel Registro Civil, además de las propias, en un libroespecialmente habilitado para ello, mismo que podrá serconsultado para efectos de cotejo por las autoridadescorrespondientes;

5. Conducir la ejecución de acciones que se requieran, a efecto devigilar el cumplimiento de las disposiciones normativasaplicables por parte de las Unidades Administrativas a sucargo, en el Registro de los actos del estado civil de las personas,así como en la expedición de certificados o constancias deéstos;

6. Coadyuvar con las autoridades federales en la instrumentaciónde programas de registro e identificación de la población;

7. Remitir a las autoridades federales, estatales y municipales lainformación estadística que soliciten, así como las constanciasde actos registrales que requiera el Registro Nacional dePoblación y el Instituto Federal Electoral;

8. Definir los criterios que las Unidades Administrativas a sucargo, deberán cumplir en la integración y custodia de losdiferentes libros en que consten los actos del estado civil de laspersonas;

9. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas de las anotacionesmarginales, que realicen los oficiales del Registro Civil, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

10. Controlar la actualización que realicen las UnidadesAdministrativas a su cargo, del libro en donde se establezca elregistro de firmas y rúbricas autógrafas de los oficiales delRegistro Civil del Estado, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

11. Definir el calendario de supervisiones a las oficinas del RegistroCivil en el Estado, para constatar su buen funcionamiento ysolicitar a la unidad administrativa correspondiente, el informerespectivo de dichas supervisiones;

12. Planear revisiones aleatorias a las actas de los diferentes actos

del estado civil de las personas, a efecto de señalar y corregirinconsistencias y errores y comentar y realizar lasobservaciones correspondientes a los servidores públicosresponsables, con el fin de mejorar el servicio que presta laDirección del Registro Civil del Estado;

13. Establecer los lineamientos o acciones a seguir por las UnidadesAdministrativas a su cargo, en el registro, evaluación yseguimiento que realicen de los actos del estado civil de laspersonas;

14. Organizar los cursos de capacitación que soliciten los oficialesdel Registro Civil del Estado, referente a la aplicación de lanormativa relacionada con sus funciones, así como prestar laasesoría jurídica que dichos oficiales le requieran;

15. Autorizar la inhumación de cadáveres fuera de los panteones,en términos de las disposiciones normativas aplicables, previoAcuerdo con el Secretario y el Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales;

16. Analizar la viabilidad técnica para la apertura, mejoramiento yclausura de panteones y presentar las propuestascorrespondientes al Subsecretario de Enlace Legislativo yAsuntos Registrales, a efecto de recabar su autorización ygestionar lo conducente ante el Municipio respectivo;

17. Dirigir la ejecución de acciones que requieran las autoridadesfederales, con el fin de coadyuvar a la integración del RegistroNacional de Ciudadanos, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

18. Coordinar la elaboración de los análisis correspondientes, paraproponer al Gobernador, a través del Secretario, la creación denuevas oficinas del Registro Civil, cuando así se requiera, ysometerlos al Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales; y,

19. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.3.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL

1. Supervisar el funcionamiento de las oficialías del Registro Civil,a fin de agilizar los trámites solicitados por los usuarios, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

2. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo,califiquen e inscriban los actos jurídicos que deban registrarseen el Registro Civil, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

3. Instrumentar los criterios que determine el Director del RegistroCivil, en la prestación del servicio de consulta de asientosregistrales, así como de la expedición de los documentos queobren en el archivo del Registro Civil, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Conducir la elaboración de constancias, certificados, informes

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y copias del archivo del Registro Civil, que prevea mecanismospara la integración y custodia de la información registral;

5. Organizar la elaboración de proyectos de simplificación,modernización y desconcentración administrativa del sistemaregistral de la Dirección del Registro Civil y someterlos alDirector para su visto bueno;

6. Instrumentar la aplicación de sistemas y lineamientosnormativos para la actualización, preservación y restauraciónde los asientos registrales que determine el Director del RegistroCivil, en términos de la normativa aplicable;

7. Formular proyectos o acciones de desconcentraciónadministrativa del Registro Civil, con el fin de mejorar laatención al público usuario;

8. Supervisar la elaboración de proyectos de capacitación para elpersonal de las Unidades Administrativas a su cargo, yproponerlos al Director del Registro Civil, para su revisión yautorización; y,

9. Las demás que le señale el Director del Registro Civil y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN YSUPERVISIÓN

1. Elaborar y presentar al Subdirector del Registro Civil losproyectos de planes, programas y acciones tendientes a mejorarel funcionamiento de la Dirección del Registro Civil;

2. Realizar las visitas de supervisión y remitirlas al Director delRegistro Civil, para su revisión y suscripción correspondiente,a efecto de ordenar a los supervisores del Registro Civil, queverifiquen el funcionamiento general de las oficialías delRegistro Civil, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

3. Realizar visitas de inspección a las oficinas del Registro Civilen el Estado, para supervisar el buen desempeño de losOficiales, así como el funcionamiento de las oficinas a su cargo;

4. Verificar que se proporcionen a la ciudadanía que lo solicite loscertificados y constancias de su estado civil en forma expedita;

5. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Dirección delRegistro Civil, en la planeación de los programas y acciones enmateria registral, previo Acuerdo con el Director del RegistroCivil;

6. Realizar los estudios de factibilidad para la creación de nuevasoficialías del Registro Civil o la reubicación de las ya existentes,y proponérselas al Director del Registro Civil para suautorización y gestión correspondiente;

7. Preparar la documentación que requiera el Director del RegistroCivil, relacionada con las constancias de los actos registralesdel estado civil de las personas y remitirla conforme a lasdisposiciones normativas aplicables a las autoridades de los

tres órdenes de Gobierno;

8. Revisar los actos registrales del estado civil de las personasque hayan realizado los oficiales del Registro Civil, para queen su caso, los oficiales subsanen las deficiencias que seadviertan en términos de las disposiciones normativasaplicables, siempre que no ameriten la intervención de laautoridad judicial;

9. Analizar los diferentes actos del estado civil de las personas,elaborados y enviados por los oficiales del Registro Civil, aefecto de detectar errores e inconsistencias, así como remitirlesa dichos oficiales los actos del estado civil de las personas ylas observaciones detectadas, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

10. Supervisar que los oficiales del Registro Civil asientencorrectamente la denominación del Municipio al que pertenecela localidad en donde se realice el acto registral, a efecto derealizar la certificación de los diferentes actos del estado civilde las personas, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

11. Elaborar, proponer y ejecutar, previa autorización del Directordel Registro Civil, campañas de regularización del estado civilde las personas, en coordinación con las autoridades de lostres órdenes de Gobierno;

12. Normar, supervisar y controlar la distribución de los libros deRegistro Civil, así como desarrollar técnicas de mejoramientopara la conservación y protección de los mismos;

13. Vigilar que se establezca un sistema de control del RegistroCivil de las personas, a fin de que proporcione la informaciónque resulte necesaria a las instituciones que lo soliciten;

14. Proponer al Director del Registro Civil la instrumentación deprogramas, métodos y procedimientos de trabajo quecontribuyan al mejor funcionamiento de la unidadadministrativa a su cargo; y,

15. Las demás que le señale el Director del Registro Civil y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN YPROYECTOS

1. Elaborar, programar y promover cursos de capacitación,actualización y profesionalización de los oficiales del RegistroCivil del Estado, en temas que sean de interés, utilidad yaplicación en el trabajo, a efecto de obtener mejores resultadosen cuanto al servicio que se brinda al público en general;

2. Elaborar y proponer al Director del Registro Civil proyectostendientes a fortalecer e impulsar las capacidades del personalde la Dirección del Registro Civil;

3. Participar en el ámbito de su competencia, en las reuniones detrabajo y evaluación con los titulares de las oficialías delRegistro Civil, así como con el personal de las Unidades

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Administrativas de la Dirección del Registro Civil;

4. Realizar la capacitación al personal administrativo de laDirección del Registro Civil, procurando siempre que seantemas acordes a sus necesidades y que permitan servir paradar un mejor y más justo trato a la ciudadanía que solicita losservicios que brinda la Dirección del Registro Civil;

5. Planear y programar campañas de abatimiento del rezago enmateria registral ya sea regional o estatal, en coordinación conel Departamento de Planeación y Supervisión;

6. Elaborar propuestas de adiciones o reformas a la legislaciónactual, en materia de los diferentes actos registrales ysometerlos al Subdirector del Registro Civil;

7. Organizar cursos de primeros auxilios y diversos simulacroscon la colaboración y ayuda de la Dirección de ProtecciónCivil del Gobierno del Estado; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Civil yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ALPÚBLICO

1. Formular y presentar al Subdirector del Registro Civilproyectos y acciones de modernización integral del RegistroCivil, tendientes a mejorar el servicio que la Dirección delRegistro Civil presta al público;

2. Establecer la calendarización para la captura de actas denacimiento de diferentes Oficialías del Registro Civil;

3. Elaborar y emitir los listados de las claves de Registro e IdentidadPoblacional (CRIP), de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

4. Atender las solicitudes de trámite de la clave de la CédulaÚnica de Registro Poblacional (CURP) y realizar la captura deinformación para generar las claves correspondientes, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

5. Tramitar ante el Registro Nacional de Población (RENAPO)las claves de ciudadanos, cuyo trámite se presentó ante diversasdependencias que son coordinadas por la Dirección delRegistro Civil y cuya información es enviada al Departamentode Servicio al Público;

6. Brindar capacitación y asesoría al personal encargado delmódulo de trámite de la Cédula Única de Registro Poblacional(CURP) en las diferentes dependencias, en la operación de lossistemas de captura y emisión de la cédula CURP, así como enla resolución de problemas de operación;

7. Realizar la instalación del equipo de cómputo en las Oficialíasque se automatizan, así como proporcionar asesoría ycapacitación para su uso y operación;

8. Proporcionar asesoría al personal de la Dirección del Registro

Civil para la resolución de problemas que se presentan durantela operación de equipo y sistemas de cómputo;

9. Administrar el equipo de cómputo instalado en las UnidadesAdministrativas de la Dirección del Registro Civil, así comode las Oficialías; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Civil yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.4 DEL DEPARTAMENTO DE ACLARACIÓN DEACTAS

1. Supervisar que las aclaraciones de actas del estado civil de laspersonas, se realice conforme a las disposiciones normativasaplicables;

2. Aclarar y corregir los diversos actos registrales de las personasnacidas en el Estado como son, actas de nacimiento, matrimonio,defunción y reconocimiento;

3. Asesorar y atender las consultas que sean planteadas por losoficiales del Registro Civil y demás personal de la Direccióndel Registro Civil, en materia de aclaración de actas del estadocivil de las personas;

4. Revisar los trámites administrativos que realicen las oficialíasdel Registro Civil, respecto de las aclaraciones de actas delestado civil de las personas, conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

5. Proponer al Subdirector del Registro Civil la instrumentaciónde acciones de trabajo que contribuyan a agilizar elprocedimiento de aclaración de actas del estado civil de laspersonas; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Civil yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.5 DEL DEPARTAMENTO DE ANOTACIONES YTRÁMITES PROCESALES

1. Dar seguimiento a los juicios en los que la Dirección del RegistroCivil tenga interés o sea parte, así como asistir a las audienciasque se deriven de dichos juicios;

2. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Dirección delRegistro Civil, sobre las controversias que se susciten enmateria registral, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

3. Atender las controversias que plantee el público usuario, asícomo prestar asesoría jurídica al personal de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, respecto de los trámites que se realizan en la Direccióndel Registro Civil;

4. Elaborar los acuerdos y dar seguimiento a los asuntos que seturnen a las Unidades Administrativas del Registro Civil, enlos casos en los que se reclame la suspensión o rechazo de

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certificaciones o inscripciones, a efecto de emitir una opinióndebidamente fundada y motivada, acorde al problema encuestión, siempre que el público interesado así lo requiera;

5. Asesorar a los Oficiales del Registro Civil en materia registral,cuando así lo requieran;

6. Dar respuesta oportuna a las peticiones realizadas por losparticulares cuando presenten sus peticiones por escrito, dandorespuesta fundada y motivada;

7. Elaborar los proyectos de normas y procedimientos jurídicosque regulen los servicios del Registro Civil y ponerlos aconsideración del Subdirector del Registro Civil;

8. Notificar a particulares y distintas autoridades las respuestasa sus peticiones, mediante los oficios respectivos junto con elservicio solicitado;

9. Informar al Subdirector del Registro Civil, así como a lasUnidades Administrativas sobre las resoluciones judicialesrelevantes que los involucren;

10. Rendir los informes pormenorizados de la Dirección del RegistroCivil, sobre las ejecutorias o precedentes de jurisprudenciaque emita la Suprema Corte de Justicia o los TribunalesColegiados respecto de la actividad registral;

11. Llevar el conteo de los recibos que remiten las diferentesUnidades Administrativas de la Dirección del Registro Civilrespecto de los servicios prestados por el registro, y turnarlosal Departamento Administrativo, a efecto de su resguardocorrespondiente;

12. Controlar y elaborar la relación de servicios prestados a diversasinstituciones con las que se haya celebrado convenio para sucobro periódico; y,

13. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Civil yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.6 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Fungir como enlace con la Delegación Administrativa de laSecretaría, para la aplicación de las disposiciones normativasen materia de recursos humanos, materiales y financieros delas Unidades Administrativas de la Dirección del Registro Civily de las oficialías del Registro Civil;

2. Proveer los recursos materiales que se requieran para que laDirección del Registro Civil y las oficialías del Registro Civil,presten debidamente el servicio en materia registral;

3. Proporcionar los servicios y trámites que en materia de recursoshumanos, materiales y financieros requieran las UnidadesAdministrativas de la Dirección del Registro Civil y las oficialíasdel Registro Civil, en el ejercicio de sus funciones;

4. Solicitar y gestionar los recursos necesarios para la debidaencuadernación de las formas del Registro Civil;

5. Gestionar la impresión de las formas en que deban constar lasactas del Registro Civil, así como las certificaciones y sudistribución a todas y cada una de las oficialías del RegistroCivil;

6. Elaborar mensualmente el informe de Análisis de Avance Físico-Financiero de la Dirección del Registro Civil;

7. Tramitar ante la Delegación Administrativa de la Secretaría, laautorización correspondiente de los contratos de arrendamientode oficinas del Registro Civil del interior del Estado;

8. Tramitar ante la Delegación Administrativa de la Secretaría lassolicitudes de adquisiciones y servicios generales y comunicarlas altas o bajas a la Dirección de Patrimonio Estatal de BienesMuebles;

9. Llevar el control de las listas de asistencia del personal quelabora en la Dirección del Registro Civil, así como gestionarlos descuentos respectivos por acumulación de retardos yfaltas injustificadas;

10. Recabar la documentación correspondiente y elaboración delos movimientos de altas y bajas de personal y turnarlos a laDelegación Administrativa de la Secretaría;

11. Tramitar y controlar la documentación del seguro social yseguro de vida del personal adscrito a la Dirección del RegistroCivil;

12. Elaborar los oficios de comisión del personal de la Dirección,de conformidad con las disposiciones normativas aplicables,y tramitar el pago de los respectivos viáticos y pasajes ante laDelegación Administrativa de la Secretaría; y,

13. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Civil yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4 DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD RAÍZ Y DEL COMERCIO

1. Dirigir la aplicación de los sistemas y lineamientos normativospara la actualización, preservación y restauración de los acervosregistrales en términos de las disposiciones normativasaplicables;

2. Verificar que las Unidades Administrativas a su cargo realicenla recepción, calificación e inscripción de los actos jurídicosque deban registrarse, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

3. Establecer los criterios que deberán cumplir las UnidadesAdministrativas a su cargo, para que proporcionen al públicoen general, el servicio de consulta de los asientos registrales,así como los documentos que obren en el archivo del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio, en términos delas disposiciones normativas aplicables;

4. Supervisar que la elaboración de constancias, certificados,informes y copias del archivo del Registro Público de la

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Propiedad Raíz y del Comercio, se realice en términos de lanormativa aplicable, así como expedir dichos documentos alpúblico que los solicite;

5. Dirigir el desarrollo, aplicación y actualización del sistema deinformática del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, que contenga los procedimientos para la integracióny custodia de la información registral;

6. Dirigir la elaboración de acciones de simplificación ydesconcentración administrativa, que promuevan lamodernización del sistema registral, que permitan reducir eltiempo de atención al público usuario;

7. Conducir la aplicación de los sistemas normativos para laactualización, preservación y restauración de los acervosregistrales en términos de las disposiciones normativasaplicables;

8. Proponer al Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales, las medidas operativas necesarias para ladesconcentración administrativa del sistema registral, con elobjeto de proporcionar una eficaz y mejor atención a losusuarios del servicio;

9. Establecer las acciones de preservación, conservación yrestauración de los asientos registrales, salvaguardando elpatrimonio documental registral del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio;

10. Vigilar que conforme a las disposiciones normativas aplicableslos empleados del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, cumplan cabalmente con sus funciones y aplicarlas sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

11. Establecer los criterios administrativos necesarios para que enforma clara y precisa se informe a los usuarios de los serviciosque presta la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio, y establecer las acciones necesarias paramejorar la atención que se brinda al usuario; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.4.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

1. Dar atención personalizada al público usuario, asesorando yresolviendo la problemática que le presenten;

2. Supervisar el funcionamiento de las oficinas regionales de laDirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, a fin de agilizar los trámites solicitados por losusuarios, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

3. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo,califiquen e inscriban los actos jurídicos que deban registrarseen el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, de

conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

4. Instrumentar los criterios que determine el Director del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio, en la prestacióndel servicio de consulta de asientos registrales, así como de laexpedición de los documentos que obren en el archivo delRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

5. Conducir la elaboración de constancias, certificados, informesy copias del archivo del Registro Público de la Propiedad Raízy del Comercio, que prevea mecanismos para la integración ycustodia de la información registral;

6. Organizar la elaboración de proyectos de simplificación,modernización y desconcentración administrativa del sistemaregistral de la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio;

7. Instrumentar la aplicación de sistemas y lineamientosnormativos para la actualización, preservación y restauraciónde los asientos registrales que determine el Director del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio, en términos delas disposiciones normativas aplicables;

8. Formular proyectos o acciones de desconcentraciónadministrativa del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, con el fin de mejorar la atención al público usuario;

9. Supervisar la elaboración de proyectos y circulares, así como,labores de orientación y capacitación para el personal de lasUnidades Administrativas a su cargo, y proponerlos al Directordel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio,para su revisión y autorización; y,

10. Las demás que le señale el Director del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.4.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE ANOTACIONES YTRÁMITES PROCESALES

1. Elaborar y dar seguimiento a las promociones que se requieranpara la tramitación de los juicios en los que la Dirección del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio, tenga interés o seaparte, conformando los expedientes y de Acuerdo al tiempo derecepción y respuesta, de Acuerdo con su estado procesal;

2. Mantener actualizado el libro de registro de ingreso deexpedientes e informar al Subdirector del Registro Público dela Propiedad, de los registros correspondientes, en términosde las disposiciones normativas aplicables;

3. Atender las controversias que plantee el público usuario, asícomo prestar asesoría jurídica al personal de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal, respecto de los trámites que se realizan en la Direccióndel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio;

4. Elaborar los acuerdos y dar seguimiento a los asuntos que se

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turnen a las Unidades Administrativas del Registro Público dela Propiedad Raíz y del Comercio, en los casos en los que sereclame la suspensión o rechazo de certificaciones oinscripciones, a efecto de emitir una opinión debidamentefundada y motivada acorde al problema en cuestión, siempreque el público interesado así lo requiera;

5. Asesorar a los Jefes de Departamento Regionales de laDirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio en materia registral, cuando así se lo instruya elSubdirector del Registro Público de la Propiedad;

6. Llevar el conteo de los recibos que remiten las diferentesUnidades Administrativas de la Dirección del Registro Públicode la Propiedad Raíz y del Comercio, respecto de los serviciosprestados por el registro, y turnarlos al DepartamentoAdministrativo, a efecto de su resguardo correspondiente;

7. Controlar y elaborar la relación de servicios prestados a diversasinstituciones con las que se haya celebrado convenio para sucobro periódico;

8. Elaborar los proyectos de normas y procedimientos jurídicosen términos de las disposiciones normativas aplicables queregulen los servicios del Registro Público de la Propiedad Raízy del Comercio y ponerlos a consideración del Subdirector delRegistro Público de la Propiedad;

9. Informar al Subdirector del Registro Público de la Propiedad,sobre las resoluciones judiciales relevantes que involucren a launidad administrativa a su cargo, respecto de la actividadregistral;

10. Rendir los informes pormenorizados sobre las ejecutorias oprecedentes de jurisprudencia que emita la Suprema Corte deJusticia de la Nación o los Tribunales Colegiados respecto dela actividad registral; y,

11. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LAPROPIEDAD RAÍZ EN EL ESTADO

1. Precalificar y revisar los títulos presentados para su inscripciónen el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y,en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos con lasdisposiciones normativas aplicables, para su recepción yorientación a los usuarios de las formalidades de que adolezcansus documentos, en término de las disposiciones normativasaplicables;

2. Resolver las dudas que ocurran a los calificadores de recepcióno a los interesados en actos del registro;

3. Desahogar las consultas en materia registral de la propiedad ode comercio que le sean planteadas por los notarios, cuandoestos así lo requieran, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables y previo Acuerdo con el Subdirector delRegistro Público de la Propiedad;

4. Analizar y dar visto bueno a las certificaciones e inscripcionesque obran en los libros del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio solicitados por los DepartamentosRegionales del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio y que hayan sido verificados previamente por elpersonal correspondiente, de Acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables;

5. Operar la recepción y entrega de documentos de la Direccióndel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio,para su eficaz funcionamiento;

6. Mantener la debida coordinación con las distintas UnidadesAdministrativas del Registro Público de la Propiedad Raíz ydel Comercio para su eficaz funcionamiento;

7. Proporcionar la asesoría necesaria sobre los trámites efectuadosen el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, laoperación del Sistema Integral de Gestión Registral y el llenadode las formas precodificadas al público usuario que así lorequiera y a los Departamentos Regionales de la Dirección delRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

8. Dar seguimiento y trámite a las inconformidades que se suscitencon motivo de la precalificación realizada en el personal derecepción;

9. Proponer al titular de la Dirección del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio, las medidas que se estimennecesarias para el mejor logro de los objetivos de las mismas;y,

10. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIONES

1. Elaborar los certificados de gravamen y propiedad que sesoliciten previa búsqueda y verificación respectiva, una vezrealizado el pago correspondiente por el público usuario yremitirlos al Subdirector del Registro Público de la Propiedadpara su autorización;

2. Realizar las transcripciones literales que integran losdocumentos de los libros de las diferentes secciones queconforman el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, de Acuerdo a lo que establezcan las disposicionesnormativas aplicables;

3. Elaborar los certificados de inscripción de cualquier índole,relativas a bienes expresamente determinados, debiendocomprender todas las inscripciones y anotaciones que noestén canceladas, hechas por el periodo por el que se pida lacertificación;

4. Extender certificados de libertad de gravamen donde se deberánestablecer los gravámenes y las anotaciones respectivas delbien solicitado por el particular, previa validación delSubdirector del Registro Público de la Propiedad;

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5. Emitir certificaciones de no existencia de asientos deinscripciones de especie determinado, con respecto de bienesy personas perfectamente identificados, previa validación delSubdirector del Registro Público de la Propiedad;

6. Comprobar que todas las certificaciones que se elaboren,cumplan con los requisitos y formalidades que señala lanormativa registral y remitirlos al Subdirector del RegistroPúblico de la Propiedad;

7. Revisar periódicamente en coordinación con el Departamentode Servicios al Público el índice del acervo que posee la Direccióndel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, locual deberá realizarse por inmueble y propietario, con la finalidadde mantenerlo actualizado, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Proponer al Subdirector del Registro Público de la Propiedad,los programas de capacitación para el personal de la unidadadministrativa a su cargo que permita un mejor desempeño desus labores;

9. Elaborar las historias registrales, cuando así lo soliciten losusuarios del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, y elaborar las copias simples y certificadas que lesean requeridas para su expedición en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

10. Controlar el área de índices y tomar las medidas necesariaspara el mantenimiento, resguardo y orden de los libros;

11. Atender en forma personalizada a los Jefes de DepartamentoRegionales de la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio, respecto a la problemática en cuestiónde certificaciones; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4.1.4 DEL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIONES

1. Realizar las inscripciones en los documentos registralesconforme a las disposiciones normativas aplicables, previoAcuerdo e instrucción con el Subdirector del Registro Públicode la Propiedad;

2. Calificar los documentos que se presenten en la Dirección delRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en lostérminos que establece la normativa registral, ordenando odenegando su inscripción;

3. Realizar las anotaciones que correspondan en los asientosregistrales, de manera fidedigna y clara, de Acuerdo con losrequisitos y formalidades que establece la normativa registraldel Estado, previo Acuerdo con el Subdirector del RegistroPúblico de la Propiedad;

4. Inscribir los títulos de propiedad, gravamen, avisospreventivos, y resoluciones judiciales o administrativas, deconformidad con la normativa registral del Estado;

5. Elaborar las certificaciones que sean necesarias en los asientosregistrales, con el objeto de subsanar o complementar errores,de conformidad con las disposiciones normativas aplicables yremitir los documentos correspondientes al Subdirector delRegistro Público de la Propiedad para su sanción;

6. Resolver las dudas que los interesados le consulten respectodel registro de documentos sujetos a inscripción, conforme alas disposiciones normativas aplicables y hacerles saber losrequisitos que falten a los mismos y las formalidades quedeben cumplir;

7. Inscribir los documentos conforme al orden de su presentación,y en los casos de devolución de alguno, fundar y motivar lanegativa por escrito y remitir el proyecto de resolución alSubdirector del Registro Público de la Propiedad, para suautorización y gestión correspondiente;

8. Proponer al Subdirector del Registro Público de la Propiedad,los criterios procedentes para la inscripción de documentos, afin de agilizar y eficientar el servicio que se proporciona, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

9. Realizar la inscripción de la escrituración masiva ante laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente; la ComisiónReguladora de la Tenencia de la Tierra y el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo Acuerdocon el Subdirector del Registro Público de la Propiedad, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

10. Elaborar y actualizar los manuales de criterios sobre la solucióna la problemática de las inscripciones y hacerlos llegar alpersonal y las notarías;

11. Proponer mecanismos necesarios para llevar a cabo la capturamasiva de la información resguardada en los libros;

12. Llevar el control de tomos extraviados y levantar las actasrespectivas, para el caso de registros extraviados, reposicionesde registros o tomos mutilados, de Acuerdo a lo que establezcanlas disposiciones normativas aplicables; y,

13. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4.1.5 DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO ALPÚBLICO

1. Diseñar y desarrollar sistemas automatizados para elmejoramiento en la calidad y eficiencia en la prestación de losservicios al público en materia de servicios registrales, atendiendoa las necesidades jurídicas y de procedimientos, así como losnecesarios para apoyar la administración del personal;

2. Proponer al Subdirector del Registro Público de la Propiedadproyectos y acciones, tendientes a mejorar los servicios quebrinda la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raízy del Comercio a los ciudadanos;

3. Estar al corriente de los desarrollos tecnológicos del ámbito de

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las nuevas técnicas (software), obteniendo la documentaciónposible, de manera que se puedan apreciar las nuevas técnicas,asegurarse que el personal a su cargo tenga las mismasposibilidades de aprovechar los recursos;

4. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Dirección delRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en laevaluación y selección de configuraciones de computo, sistemasoperativos, programas, productos y accesorios relacionadoscon equipo de cómputo y que sean de interés para lograr susobjetivos;

5. Establecer un sistema de información y presentación hacia losusuarios para estar al tanto de las necesidades y sugerencias delos sistemas, efectuando los ajustes que se considerennecesarios;

6. Proponer los procedimientos de contingencia necesarios pormodificaciones o fallas en el sistema; y,

7. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4.1.6 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Fungir como enlace con la Delegación Administrativa de laSecretaría, para la aplicación de las disposiciones normativasen materia de recursos humanos, materiales y financieros delas Unidades Administrativas de la Dirección del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio y de susdepartamentos regionales;

2. Proveer los recursos materiales que se requieran para que laDirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio y sus Departamentos Regionales, prestendebidamente el servicio en materia registral;

3. Proporcionar los servicios y trámites que en materia de recursoshumanos, materiales y financieros requieran las UnidadesAdministrativas de la Dirección del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio y de sus DepartamentosRegionales; en el ejercicio de sus funciones;

4. Llevar el control del presupuesto autorizado, ejercido ydisponible de la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio;

5. Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientosy contratación de servicios generales, para el trámitecorrespondiente ante la Delegación Administrativa de laSecretaría;

6. Elaborar mensualmente el informe de Análisis de Avance Físico-Financiero de la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio;

7. Tramitar ante la Delegación Administrativa de la Secretaría lassolicitudes de adquisiciones y servicios generales y comunicarlas altas o bajas a la Dirección de Patrimonio Estatal de BienesMuebles;

8. Llevar el control de las listas de asistencia del personal quelabora en la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio y de sus Departamentos Regionales, asícomo gestionar los descuentos respectivos por acumulaciónde retardos y faltas injustificadas;

9. Recabar la documentación correspondiente y elaboración delos movimientos de altas y bajas de personal y turnarlos a laDelegación Administrativa de la Secretaría;

10. Tramitar y controlar la documentación del seguro social yseguro de vida del personal adscrito a la Dirección del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio y de susDepartamentos Regionales;

11. Tramitar ante la Delegación Administrativa de la Secretaría,las licencias, vacaciones y prestaciones del personal queconforma la Dirección del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio;

12. Elaborar los oficios de comisión del personal de la Direccióndel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio; deconformidad con las disposiciones normativas aplicables, ytramitar el pago de los respectivos viáticos y pasajes ante laDelegación Administrativa de la Secretaría de Gobierno; y,

13. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3.1.7 DE LOS DEPARTAMENTOS REGIONALES DELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEAPATZINGÁN, CIUDAD HIDALGO, HUETAMO, LÁZAROCÁRDENAS, URUAPAN, LA PIEDAD Y ZAMORA

1. Revisar que los títulos presentados por el público usuariopara su inscripción registral, cumplan con los requisitos parasu recepción, en caso contrario, orientar a los usuarios paraque subsanen los requisitos de que adolezcan en términos delas disposiciones normativas aplicables;

2. Orientar y supervisar a los calificadores ubicados en larecepción de documentos de la unidad administrativa a sucargo, y definir los criterios que deberán ejecutar en la recepciónde documentos, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

3. Atender las dudas que el público usuario le consulte respectodel registro de documentos sujetos a inscripción conforme a lanormativa y hacerles saber los requisitos que falten a los mismosy las formalidades que debe cumplir;

4. Autorizar con su firma las certificaciones de inscripciones ylos certificados de datos que obran en los libros, solicitados enla oficina regional a su cargo y que hayan sido verificados yemitidos por las Unidades Administrativas correspondientesde la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio;

5. Operar el uso de sellos oficiales que le sean dotados bajo suresguardo por parte de la Dirección del Registro Público de la

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Propiedad Raíz y del Comercio, en asuntos estrictamenteoficiales, de Acuerdo a lo que establezcan las disposicionesnormativas aplicables y en el ámbito de su competencia;

6. Supervisar el flujo de servicio entre la oficina regional a sucargo y la oficina central del Registro Público de la PropiedadRaíz y del Comercio, así como consultar con los titulares delas Unidades Administrativas respectivas las dudas ocontroversias que pudieran suscitarse;

7. Enviar oportunamente los documentos que sean recepcionadosen la oficina regional a su cargo, previo cotejo e inventario delos mismos para su respectiva tramitación en las UnidadesAdministrativas correspondientes de la Dirección del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio;

8. Mantener constante contacto con la Oficialía de Partes de laDirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio, a fin de dar seguimiento a los diversos trámites queson enviados por mensajería;

9. Organizar al personal a su cargo, a fin de mantener el correctofuncionamiento en la prestación de los servicios de la unidadadministrativa a su cargo;

10. Dar seguimiento a las quejas e inconformidades que se suscitencon motivo de los servicios proporcionados al público usuarioa través de la unidad administrativa a su cargo y su enlace conla Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio;

11. Inhibirse en la participación de los actos del Registro Públicode la Propiedad Raíz y del Comercio en los cuales tenga interésjurídico o cuando participen a sus parientes en los términos delas disposiciones normativas aplicables;

12. Rendir los informes que le sean solicitados por la Subdireccióndel Registro Público de la Propiedad, e informar sobre cualquiercontroversia que llegara a suscitarse dentro de la unidadadministrativa regional a su cargo; y,

13. Las demás que le señale el Subdirector del Registro Público dela Propiedad y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.5 DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO Y ARCHIVOGENERAL DE NOTARÍAS

1. Definir los criterios a seguir por parte de las UnidadesAdministrativas a su cargo, en términos de los lineamientosestablecidos por el Secretario, el Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales y las disposicionesnormativas aplicables, en la relación entre el Ejecutivo delEstado y los notarios;

2. Organizar a las Unidades Administrativas a su cargo, a efectode que coadyuven en la vigilancia que de manera coordinada seestablece con el Colegio de Notarios, con el fin de evaluar eldesempeño de la función pública notarial en el Estado, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

3. Dictaminar respecto de la necesidad de crear nuevas notarías,

así como emitir la declaración de vacantes y titulares de notaríasy cambios de adscripción de las mismas, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables y presentarle e informarlesobre las propuestas correspondientes al Subsecretario deEnlace Legislativo y Asuntos Registrales;

4. Realizar las investigaciones correspondientes cuando losnotarios incurran en faltas administrativas, valorando la gravedady demás circunstancias que concurran en el caso de que setrate, a efecto de emitir la resolución administrativacorrespondiente, cumpliendo con lo establecido en lasdisposiciones normativas aplicables, informando previamenteal Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales;

5. Instaurar la investigación respectiva cuando los notariospúblicos incurran en actos u omisiones que por su gravedadmotiven la suspensión o cese del cargo que desempeñan, deconformidad a lo establecido por las disposiciones normativasaplicables e informar lo conducente al Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales;

6. Conducir las acciones necesarias a efecto de conceder licenciaa los notarios públicos para separase de su cargo, previoAcuerdo con el Gobernador, el Secretario y el Subsecretario deEnlace Legislativo y Asuntos Registrales, hasta por el términode seis meses, y en el caso de considerarlo necesario elGobernador podrá designar sustituto y ordenará la publicacióncorrespondiente en el Periódico Oficial del Estado;

7. Aprobar el suministro de folios notariales en el sistema deprotocolo abierto, que deban llevar los notarios públicos ysolicitar al Secretario de Gobierno su firma y autorización,previo Acuerdo con el Subsecretario de Enlace Legislativo yAsuntos Registrales en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

8. Dirigir la programación de visitas de inspección notarialordinarias o extraordinarias a las notarías cuando se considerenecesario o cuando exista denuncia debidamente fundada, conla finalidad de supervisar el cumplimiento de las disposicionesnormativas aplicables;

9. Analizar e integrar las denuncias y quejas sobre el desempeñode los notarios públicos y emitir la resolución correspondientedel procedimiento administrativo que en su caso, se hayainstaurado, previo análisis del Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

10. Supervisar que los inspectores en la práctica de las visitasnotariales cumplan cabalmente lo establecido por lasdisposiciones normativas aplicables;

11. Requerir y designar a los notarios públicos que deberán prestarservicios notariales gratuitos, cuando se trate de satisfacerdemandas de interés social, fijando las condiciones a las quedeberán sujetarse dichos servicios, previo Acuerdo con elSubsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales yen términos de las disposiciones normativas aplicables;

12. Proponer al Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos

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Registrales, candidatos para ocupar los cargos de inspectorespara la práctica de las visitas notariales en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

13. Definir de conformidad a las disposiciones normativasaplicables, los criterios en base a los cuales las UnidadesAdministrativas a su cargo, deban llevar el control de los librosde protocolo que utilizan los notarios públicos en el desempeñode sus funciones;

14. Dirigir la elaboración de los nombramientos y cédulas deidentificación de los notarios público, en base a lascaracterísticas que determine y remitirlos al Secretario para sufirma y expedición, previa autorización del Subsecretario deEnlace Legislativo y Asuntos Registrales, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables;

15. Ejecutar las sanciones administrativas, de suspensión o cesedel cargo que desempeñan los notarios públicos, previocumplimiento de las formalidades que establecen al respectolas disposiciones normativas aplicables, cuando incurran enviolaciones a los preceptos normativos o incurran en actos uomisiones, previo Acuerdo con el Secretario y el Subsecretariode Enlace Legislativo y Asuntos Registrales;

16. Nombrar a los notarios públicos que deban concluir los trámitespendientes respecto a los notarios que han fallecido, removidoso suspendidos de conformidad con la normativa aplicable,previo Acuerdo con el Subsecretario de Enlace Legislativo yAsuntos Registrales;

17. Organizar el Archivo General de Notarías, a efecto de conservary resguardar los libros de protocolo y apéndices notarialesque integran el acervo jurídico notarial y solicitar a los notariospúblicos con fundamento en las disposiciones normativasaplicables, dichos libros de apéndice y protocolo notariales;

18. Expedir a los interesados, cuando proceda legalmente, lostestimonios de las escrituras o actas notariales registradas enlos protocolos, certificaciones o constancias, cuyo depósito yconservación corresponda al Archivo General de Notarías,sujetándose para su expedición a las disposiciones normativasaplicables;

19. Expedir copias y testimonios que le fueren requeridos medianteautoridades judiciales, insertándolo en el testimonio que seexpida, así como realizar las anotaciones, cancelaciones yautorizaciones definitivas en los instrumentos notariales queresguarda el Archivo General de Notarías, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

20. Dirigir las búsquedas de los instrumentos notariales y revisarlos proyectos de dictamen que elaboren las UnidadesAdministrativas a su cargo, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

21. Integrar y actualizar en el Archivo General de Notarías unregistro en el cual se asiente la fecha de su nombramiento yaquella en que haya dejado de ejercer su cargo; así como laslicencias, suplencias, sustituciones, revocaciones, suspensiones,correcciones disciplinarias, renuncia y cese de los notarios

públicos en el Estado, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

22. Supervisar que no existan defectos o irregularidades en losprotocolos o sus anexos que se remiten al Archivo General deNotarías, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

23. Establecer los criterios que las Unidades Administrativasdeberán ejecutar, a efecto de custodiar los sellos notarialesinutilizados en el Archivo General de Notarías;

24. Llevar a cabo las acciones que se requieran e instruir a lasUnidades Administrativas a su cargo, a efecto de que concentrenel Registro Estatal de la Sección de Testadores en el ArchivoGeneral de Notarías; y,

25. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.5.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DEL NOTARIADO

1. Supervisar la elaboración de estudios que realice elDepartamento de la Función Pública Notarial para determinarla necesidad de creación de nuevas notarías y proponer losproyectos correspondientes al Director del Notariado yArchivo General de Notarías;

2. Supervisar el control de los libros de protocolo que debanutilizar los notarios durante el desempeño de sus funciones yvalidar la autorización de los mismos, previa autorización delDirector del Notariado y Archivo General de Notarías;

3. Comprobar que se cumplan todas las etapas que establecenlas disposiciones normativas aplicables respecto a losprocedimientos administrativos para imposición de sancionesque se les impongan a los notarios públicos;

4. Revisar y presentar al Director del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías para su autorización, los proyectos de laslicencias de los notarios públicos para separarse de la funciónpública notarial, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

5. Vigilar el control de los expedientes de las sanciones que se hanhecho a los notarios públicos por infringir las disposicionesnormativas aplicables;

6. Revisar los acuerdos para la conclusión de trámites pendientesde notarios públicos fallecidos, removidos o suspendidos, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables yremitirlos al Director del Notariado y Archivo General deNotarías para su revisión y autorización;

7. Verificar, por instrucción del Director del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías con fundamento en las disposicionesnormativas aplicables, las anotaciones, cancelaciones,autorizaciones definitivas y las ordenadas por autoridadesjudiciales en los instrumentos notariales que resguarda el ArchivoGeneral de Notarías;

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8. Llevar el control administrativo general sobre el registro denotarías, que comprende cambio de domicilio, suplencias,licencias, sustituciones, revocaciones, suspensiones, renunciay cese de los notarios públicos en el Estado en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

9. Controlar la ejecución de los inspectores en la práctica devisitas de inspección notariales, a efecto de que en la realizaciónde dichas visitas se cumpla con las disposiciones normativasaplicables;

10. Supervisar la ejecución de visitas de inspección a las notaríaspúblicas, a efecto de revisar si el funcionamiento de las mismasse apega a las disposiciones normativas aplicables, previainstrucción del Director del Notariado y Archivo General deNotarías;

11. Validar la elaboración de los nombramientos y cédulas deidentificación de los notarios públicos, así como proponer alDirector del Notariado y Archivo General de Notarías, lascaracterísticas que deberán contener dichos documentos entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

12. Organizar a las Unidades Administrativas a su cargo, a efectode que se ejecuten los criterios establecidos por el Secretario,en la relación entre el Ejecutivo del Estado y los notariospúblicos, así como supervisar de manera coordinada con elColegio de Notarios el desempeño de la función notarial en elEstado en términos de las disposiciones normativas aplicables;

13. Instrumentar el suministro de folios notariales en el Sistemade Protocolo abierto, que deban llevar los notarios públicos,que aprueben el Subsecretario de Enlace Legislativo y AsuntosRegistrales y el Director del Notariado y Archivo General deNotarías; y,

14. Las demás que le señale el Director del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.5.1.1 DEL DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO GENERALDE NOTARÍAS

1. Informar al Subdirector del Notariado, cualquier defecto oirregularidad que advierta en los protocolos o en sus anexos,en término de las disposiciones normativas aplicables;

2. Supervisar que los protocolos y demás documentos relativosno permanezcan fuera del lugar en que estuvieren guardados,más allá del tiempo indispensable para cumplir con la diligenciapara la cual fueron removidos;

3. Revisar que los documentos que se remitan para su archivocumplan con los requisitos establecidos por las disposicionesnormativas en materia notarial;

4. Elaborar, cuando así proceda legalmente, los testimonios quepidieran de las escrituras o actas notariales registradas en losprotocolos, cuyo depósito y conservación le encomiendan lasdisposiciones normativas aplicables y remitirlas al Subdirectordel Notariado para su validación;

5. Elaborar las copias y testimonios que le fueren requeridos porlas autoridades judiciales al Director del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías, insertando la sentencia de la autoridadjudicial en el testimonio que se expida en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

6. Resguardar los sellos de los notarios que deban depositarse oinutilizarse, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

7. Conservar los documentos y papeles propios de su archivodebidamente clasificados, asentando el inventariocorrespondiente; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector del Notariado y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.5.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN

1. Realizar las visitas de inspección ordinarias, en las cuales elinspector revisará los documentos y títulos que el notariopúblico tenga en su poder, en especial los de protocolo, paracerciorarse de la observancia de los requisitos que debencumplirse, levantando el acta del estado que guarden todos losdocumentos notariales, de Acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables;

2. Revisar que los notarios públicos lleven la numeraciónprogresiva de las escrituras privadas o instrumentos privados,en términos de las disposiciones normativas aplicables;

3. Vigilar que los notarios públicos cumplan con las formalidadesnormativas aplicables, en la elaboración de las actas destacadas,cartas poder, certificaciones y reconocimientos de firmas, deAcuerdo a lo establecido en las disposiciones normativasaplicables;

4. Revisar que los notarios públicos hayan dado aviso a laDirección del Notariado y Archivo General de Notarías, sobreel otorgamiento de testamentos;

5. Levantar por cuadruplicado el acta que haga constar lasirregularidades que se observen, estableciendo puntualmenteaquellos casos en que la normativa aplicable no fue cumplidafielmente;

6. Realizar el calendario anual de inspecciones ordinarias que sevayan a realizar a las notarías públicas del Estado y ponerloa consideración del Subdirector del Notariado para suvalidación;

7. Integrar el control administrativo del resultado de lasinspecciones realizadas a las notarías públicas del Estado, asícomo el resultado y funcionamiento de estas, así también sicumplen sus funciones dentro de su circunscripción territoriale informar lo conducente al Subdirector del Notariado, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

8. Verificar que las notarías públicas, cuenten con el rótulo visibleque mencione el número de Notaría Pública, el nombre delnotario público y el horario de atención al público, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

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9. Proponer al Subdirector del Notariado la designación de losinspectores para la práctica de las visitas notariales, en términosde las disposiciones normativas aplicables; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector del Notariado y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.5.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICANOTARIAL

1. Elaborar estudios que determinen la necesidad de creación denotarías y remitirlos al Subdirector del Notariado, para surevisión y sanción;

2. Realizar los proyectos de la declaración de vacantes y titularesde notarías y cambios de adscripción de las notarías públicasy presentar dichos proyectos al Subdirector del Notariadopara su revisión;

3. Llevar el control de los libros de protocolos que deban utilizarlos notarios públicos durante el desempeño de sus funciones,conforme a los criterios establecidos en las disposicionesnormativas aplicables y solicitar la validación y autorizacióncorrespondiente de dichos libros de protocolo al Subdirectordel Notariado;

4. Realizar visitas de inspección extraordinaria cuando exista unadenuncia debidamente fundada, para el caso concreto de quese trate, en términos de las disposiciones normativas aplicables,previa instrucción del Subdirector del Notariado;

5. Revisar durante la ejecución de las inspecciones a las notaríaspúblicas, los tomos y apéndices, examinando en las escriturassi se cumplieron los requisitos de redacción con exclusión delas cláusulas y declaraciones, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

6. Elaborar estudios que permitan fortalecer la función públicanotarial, así como los procedimientos administrativos paraimposición de sanciones a los notarios públicos y ponerlos aconsideración del Subdirector del Notariado;

7. Elaborar los proyectos de licencias de los notarios públicospara separarse de la función pública notarial, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables y presentarlos alSubdirector del Notariado;

8. Integrar los expedientes de quejas administrativas de los notariospúblicos por violación de los preceptos normativos aplicablesy llevar el control de los mismos e informar lo conducente alSubdirector del Notariado;

9. Integrar las denuncias y quejas sobre el desempeño de los notariospúblicos y poner a consideración del Subdirector del Notariado,el proyecto de resolución del procedimiento administrativo queen su caso se haya instaurado o pueda proceder, en términos delas disposiciones normativas aplicables;

10. Elaborar los acuerdos para la conclusión de trámites pendientesde notarios públicos fallecidos, removidos o suspendidos yponerlos a consideración del Subdirector del Notariado;

11. Integrar el registro administrativo general sobre las notarías,que comprende cambio de domicilio, suplencias, licencias,sustituciones, revocaciones, suspensiones, renuncia y cese delos notarios en el Estado, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables y llevar el control del mismo;

12. Realizar las inspecciones que le instruya el Subdirector delNotariado, de manera conjunta con el Colegio de Notarios, aefecto de vigilar el desempeño de la función pública notarial enel Estado;

13. Las demás que le señale el Subdirector del Notariado y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.6 DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVOS DEL PODEREJECUTIVO

1. Organizar, operar, controlar y actualizar los Archivos del PoderEjecutivo, de conformidad con los lineamientos y políticasque emita el Secretario y determinen las disposicionesnormativas aplicables;

2. Resguardar y conservar en materia de su competencia los librosduplicados del Estado Civil de las personas, que transfiera laDirección del Registro Civil, así como la documentación detrámite concluido generada por las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal;

3. Administrar y dirigir el análisis, diseño, desarrollo eimplantación de sistemas de modernización, incorporandonuevas tecnologías para el manejo y control de los Archivosdel Poder Ejecutivo;

4. Adoptar en materia de descripción archivística accionesnecesarias para la adecuada formación de los instrumentos dedescripción y registro patrimonial de los acervos que secustodian;

5. Dirigir y realizar actividades de investigación, registrofotográfico y difusión con los materiales que integran supatrimonio histórico documental, procurando el más amplio ycompleto aprovechamiento de los mismos;

6. Promover la realización de acciones de capacitación yadiestramiento en materia de organización de archivos alpersonal que opera los servicios archivísticos del Gobiernodel Estado, con la finalidad de ofrecer servicios de calidad;

7. Proporcionar asesorías técnico–documentales y capacitaciónen materia archivística para la organización de archivosadministrativos e históricos, a los municipios e institucionespúblicas y privadas que así lo soliciten;

8. Supervisar la eficiencia de la atención en los servicios quebrindan los Archivos del Poder Ejecutivo, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

9. Proponer al Secretario la transferencia y/o adquisición decualquier título de archivos, documentos y materialesfotográficos, a fin de enriquecer los acervos del Gobierno del

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Estado; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.6.1 DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DEL PODEREJECUTIVO

1. Organizar, custodiar y conservar la documentación de losarchivos de trámite concluido de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal;

2. Establecer y difundir los lineamientos y criterios establecidospara la transferencia de la documentación oficial al Archivo delPoder Ejecutivo, de Acuerdo a las disposiciones normativasaplicables;

3. Aplicar las medidas y técnicas necesarias para la adecuadaformación de los instrumentos de descripción y de registropatrimonial de los documentos custodiados, de Acuerdo a lasnormas internacionales de descripción archivística adoptadasa nivel nacional;

4. Supervisar y verificar el cumplimiento de los lineamientos ycriterios para la transferencia de documentación de trámiteconcluido al Archivo del Poder Ejecutivo, como lo establece elReglamento de la Ley de Archivos Administrativos e Históricosdel Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

5. Controlar y vigilar el resguardo del acervo documental detrámite concluido a fin de otorgar servicios de préstamo yconsulta interna de documentos, a las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal;

6. Investigar, diseñar, proponer e implementar los nuevossistemas de control y técnicas para el manejo de archivos deconcentración, así como la utilización de equipos y sistemaspara la protección y seguridad que requieran los documentos;

7. Asesorar a las dependencias, coordinaciones y entidades de laAdministración Pública Estatal en los procesos de elaboracióndel cuadro general de clasificación, catálogos de disposicióndocumental, y depuración de documentos, de Acuerdo a lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Proporcionar asesoría técnica para la elaboración de reglamentosinternos a las dependencias, coordinaciones y entidades de laAdministración Pública Estatal, en materia de organización,procedimientos y sistematización de archivos de trámite, conel propósito de que los sistemas empleados sean homogéneos,de Acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

9. Supervisar la elaboración del inventario y catálogos dedisposición documental, de las dependencias, coordinacionesy entidades de la Administración Pública Estatal, para serevaluada por la Comisión Dictaminadora;

10. Verificar la correcta aplicación de los lineamientos establecidos

para la conservación o depuración de documentos;

11. Proponer y operar mecanismos de gestión y controladministrativo en la realización de las actividades inherentes alas Unidades Administrativas a su cargo; y,

12. Las demás que le señale el Director de Archivos del PoderEjecutivo y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.6.2 DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO GENERAL EHISTÓRICO DEL ESTADO

1. Organizar, custodiar y conservar la documentaciónadministrativa e histórica generada por las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal;

2. Implantar, de Acuerdo a la normativa archivística, un sistemade descripción y registro patrimonial de los documentos queobren e ingresen al Archivo General e Histórico del PoderEjecutivo;

3. Implementar las medidas adecuadas para la conservación ypreservación del Patrimonio Histórico documental que custodiael Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo;

4. Inventariar, clasificar y catalogar los acervos documentales ymateriales fotográficos, actualizándolos con la recepción denuevos fondos;

5. Proporcionar para su consulta los materiales documentales,históricos y administrativos, que soliciten las dependencias,coordinaciones y entidades, estudiantes, investigadores ydemás interesados;

6. Programar y desarrollar acciones de digitalización de los acervosque se consideren susceptibles de este proceso que coadyuvenal manejo eficiente y conservación de los mismos; y,

7. Las demás que le señale el Director de Archivos del PoderEjecutivo y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.6.3 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS,INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN

1. Realizar y supervisar los trabajos y actividades de investigaciónen materia archivística e histórica que contribuyan a la difusiónde la memoria documental del Estado;

2. Promover la difusión de las normas y políticas archivísticasentre las dependencias, coordinaciones y Entidades de laAdministración Pública Estatal;

3. Coadyuvar mediante la investigación, a la implantación de lamodernización tecnológica para el control y manejo en losArchivos;

4. Supervisar y editar publicaciones para la difusión de losArchivos del Poder Ejecutivo; y,

5. Las demás que le señale el Director de Archivos del Poder

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Ejecutivo y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.6.4 DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN YARCHIVÍSTICA

1. Dirigir cursos de capacitación, actualización y adiestramientode los oficiales de servicios archivísticos del Gobierno paraque éstos puedan brindar un buen servicio;

2. Promover el conocimiento de los lineamientos y prácticasque establece la archivística para la organización, valoración ydisposición documental, en los archivos administrativos, deconcentración e históricos de los ayuntamientos del Estado,entidades de la Administración Pública e instituciones privadasy educativas que lo soliciten;

3. Proponer el uso de nuevas tecnologías para llevar el control ymanejo de los archivos del Poder Ejecutivo.

4. Organizar asesorías técnicas y documentales en materia dearchivos, implantando el conocimiento de las normasinternacionales de la archivística para la adecuada aplicaciónde los procesos;

5. Organizar y promover capacitación en materia archivísticapara la organización de archivos administrativos e históricos,a los municipios e instituciones públicas y privadas que así losoliciten; y,

6. Las demás que le señale el Director de Archivos del PoderEjecutivo y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.7 DE LA DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO

1. Dirigir la impresión, edición y circulación del Periódico Oficialdel Estado, a fin de que sean observadas y aplicadasdebidamente las disposiciones normativas que expiden losPoderes del Estado en el ámbito de su competencia;

2. Compilar y constatar la exactitud entre los documentosoriginales y la información que se publique en el PeriódicoOficial del Estado, debiendo solicitar a los poderes del Estadoen sus ámbitos de competencia el respaldo magnético de losdocumentos fuente a publicar, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

3. Constituir el Padrón General de Suscriptores y Destinatariosdel Periódico Oficial del Estado y llevar el control del mismo,a efecto de procurar una amplia cobertura en su distribución;

4. Vigilar que las Unidades Administrativas a su cargo,proporcionen al público en general, el servicio de información,asesoría, consulta y venta del acervo compilado en la hemerotecadel Periódico Oficial del Estado;

5. Supervisar que la impresión del Periódico Oficial del Estado,se realice con la periodicidad, calidad y tiraje suficiente a lademanda que se tiene;

6. Remitir al Archivo del Congreso del Estado al menos un

ejemplar de cada edición del Periódico Oficial del Estado, eldía de su publicación;

7. Integrar un registro progresivo de las publicaciones ordinariasy extraordinarias del Periódico Oficial del Estado;

8. Conducir y supervisar la edición y publicación del PeriódicoOficial del Estado, de lunes a viernes y de manera extraordinariacuando así lo disponga el Gobernador o el Secretario, entérminos de las disposiciones normativas aplicables, a efectode fomentar entre la población el conocimiento de sus leyes,reglamentos, decretos, acuerdos o cualquier otra disposiciónnormativa, así como las fe de erratas que se requieran;

9. Coordinar la integración, conservación y custodia del archivode los documentos fuente remitidos a la Dirección del PeriódicoOficial del Estado, para su publicación;

10. Organizar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, uníndice del contenido de las publicaciones mensuales, durantela primera quincena de cada mes, y durante el primer trimestrede cada año, un índice por materias de las publicaciones delaño anterior;

11. Coordinar las acciones necesarias para la conservación por eltérmino de un año de ejemplares del Periódico Oficial del Estado,para venta o reposición y realizar las reimpresiones que seanrequeridas en términos de las disposiciones normativasaplicables;

12. Organizar las acciones que se requieran, a efecto de difundir laversión digital del Periódico Oficial del Estado, en el portal deInternet del Gobierno del Estado;

13. Coordinar las actividades de archivo y conservación del acervohistórico del Periódico Oficial del Estado, con al menos cincoejemplares de cada publicación; y,

14. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.7.1 DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS YPUBLICACIONES

1. Recibir los documentos a publicar, verificando que cumplanlos requisitos establecidos por las disposiciones normativasaplicables y programar su publicación en el Periódico Oficialdel Estado, previa autorización del Director del PeriódicoOficial del Estado;

2. Verificar la exactitud entre los documentos originales y losdocumentos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado,en términos de las disposiciones normativas aplicables;

3. Resguardar el respaldo magnético de los documentos fuente apublicar en el Periódico Oficial del Estado;

4. Realizar la publicación del Periódico Oficial del Estado conperiodicidad, calidad y tiraje suficiente a la demanda que se tieneen términos de las disposiciones normativas aplicables y previa

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autorización del Director del Periódico Oficial del Estado;

5. Preparar la información que se requiera, a efecto de que elDirector del Periódico Oficial del Estado envíe al Archivo delCongreso del Estado al menos un ejemplar de cada edición delPeriódico Oficial del Estado, el día de su publicación;

6. Elaborar el padrón general de suscriptores y destinatarios delPeriódico Oficial del Estado, procurando su distribución entoda la geografía del Estado;

7. Sugerir la actualización de la página electrónica del PeriódicoOficial del Estado, cuando así se considere pertinente yparticipar en la difusión de la versión digital en el portal deInternet del Gobierno del Estado;

8. Brindar orientación y asesoría al público en general en consultasdiversas sobre las publicaciones que se realizan en el PeriódicoOficial del Estado;

9. Elaborar un índice del contenido de las publicaciones mensuales,durante la primera quincena de cada mes; y durante el primertrimestre de cada año, índice por materias de las publicacionesdel año anterior y remitirlo al Director del Periódico Oficial delEstado; y,

10. Las demás que le señale el Director del Periódico Oficial delEstado y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.7.2 DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO HISTÓRICO

1. Archivar y conservar de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables, tanto en medio impreso como enelectrónico, la totalidad del acervo histórico del PeriódicoOficial del Estado;

2. Proporcionar los servicios de asesoría, consulta y venta delacervo compilado de la hemeroteca del Periódico Oficial delEstado al público en general que así lo solicite;

3. Integrar, conservar y custodiar el archivo de los documentosfuente remitidos a la Dirección del Periódico Oficial del Estado,para su publicación;

4. Conservar por el término de un año ejemplares del PeriódicoOficial del Estado, para venta o reposición y realizar lasreimpresiones que sean requeridas;

5. Archivar y conservar en el acervo histórico del Periódico Oficialdel Estado de Michoacán de Ocampo, con al menos cincoejemplares de cada publicación;

6. Mantener periódicamente actualizados los índices y catálogoscorrespondientes del archivo histórico del Periódico Oficialdel Estado;

7. Supervisar que el resguardo del archivo histórico del PeriódicoOficial del Estado, cumpla con las condiciones necesarias parala conservación óptima del mismo;

8. Llevar el control cronológico de las ediciones ordinarias y

extraordinarias del Periódico Oficial del Estado; y,

9. Las demás que le señale el Director del Periódico Oficial delEstado y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.8 DE LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO

1. Dirigir y organizar la prestación del servicio de DefensoríaPública en cumplimiento de las garantías contenidas en elartículo 20 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con los artículos 102 y 103 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo y demás disposiciones normativasaplicables;

2. Acordar y ejecutar las medidas necesarias para el óptimodesempeño de las atribuciones de la Dirección de la Defensoríade Oficio, de manera enunciativa y no limitativa;

3. Proporcionar la asesoría y patrocinio jurídico que requieranlos ciudadanos que justifiquen la necesidad del apoyo de ladefensoría del Estado en asuntos relativos a las materias, civil,administrativa, mercantil, laboral y de amparo;

4. Dar seguimiento en los asuntos penales a efecto de conocer silos procesados con derechos a libertad bajo fianza estángozando de ese beneficio, así como si los procesos se encuentransuspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de laacción; estableciendo al efecto todas las medidas de caráctergeneral tendientes a establecer la eficacia de la defensa de losprocesados, internos y demás patrocinados, en términos delas disposiciones normativas aplicables;

5. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensorespúblicos, y en su caso, investigar la probable responsabilidad,organizando la integración del archivo y estadística de losasuntos atendidos, así como vigilar que los trámites y gestionesde los asuntos jurídicos atendidos se desarrollen agotando losmedios de defensa en cumplimiento de las disposicionesnormativas aplicables;

6. Someter a la aprobación del Secretario el programa anual decapacitación de los defensores de oficio;

7. Proponer el nombramiento y remoción de los defensorespúblicos y personal a su cargo;

8. Vigilar que los trámites y gestiones de los asuntos jurídicosatendidos por la unidad administrativa a su cargo, se desarrollenagotando los correspondientes medios de defensa y encumplimiento a las disposiciones normativas aplicables;

9. Vigilar el debido cumplimiento de la función encomendada alcuerpo de defensores de oficio y evaluar la actuación de losmismos, a efecto de mejorar la prestación del servicio de laDefensoría de Oficio;

10. Supervisar, y en su caso imponer a los defensores de oficio ydemás personal, las correcciones disciplinarias a que se haganacreedores, según la gravedad de la falta en que incurran, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

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11. Establecer con fundamento en las disposiciones normativasaplicables, las acciones a seguir por las UnidadesAdministrativas a su cargo, para obtener la pronta aplicaciónde la justicia a favor de los acusados que representa la Direcciónde la Defensoría de Oficio;

12. Autorizar la prestación de servicios profesionales externos,así como establecer las acciones necesarias para obtener lapronta aplicación de la justicia a favor de los acusados querepresenta la Dirección de la Defensoría de Oficio;

13. Realizar visitas a los defensores públicos en sus adscripcionesy someter a la consideración del Subsecretario de EnlaceLegislativo y Asuntos Registrales la realización de concursosde oposición;

14. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones deconcertación con los sectores público, social, privado, quecontribuyan al mejoramiento del servicio de la Dirección de laDefensoría de Oficio; y,

15. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.8.1 DEL DEPARTAMENTO DE ASIGNACIÓN DEDEFENSORES

1. Designar a los defensores de oficio que requieran los ciudadanosque justifiquen la necesidad del apoyo de la defensoría delEstado en asuntos relativos a las materias, civil, administrativa,mercantil, laboral y de amparo;

2. Recibir los informes de actividades, avances y asuntos entrámite que generen los defensores de oficio;

3. Otorgar asesoría en asuntos de carácter penal, civil,administrativo, mercantil, laboral y de amparo a las personasque así lo soliciten y carezcan de recursos económicos paracontratar los servicios particulares de profesionales en el ramo,previo Acuerdo con el Director de la Defensoría de Oficio;

4. Programar las acciones de capacitación y actualizaciónpermanente de los defensores de oficio en materia jurídica, asícomo del personal administrativo adscrito, a efecto de mejorarel servicio que proporciona la Dirección de la Defensoría deOficio;

5. Supervisar y revisar la integración de las estadísticas de losasuntos atendidos por la unidad administrativa a su cargo, asícomo verificar la adecuada integración de los expedientes yarchivos respectivos;

6. Definir y proponer criterios al Director de la Defensoría deOficio, que permitan obtener en beneficio de los patrocinadosuna justicia pronta, completa e imparcial, de conformidad conlas garantías contenidas en el artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y,

7. Las demás que le señale el Director de la Defensoría de Oficioy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.8.2 DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN

1. Proponer al Director de la Defensoría de Oficio, la ejecuciónde acciones que permitan mayor eficacia de la defensa de lospatrocinados por la Dirección de la Defensoría de Oficio;

2. Supervisar que los defensores de oficio en cumplimiento conlas disposiciones jurídicas, ejecuten las acciones que la normativaaplicable permita, y obtener una expedita impartición dejusticia a favor de los particulares que se esté representandopor la Dirección de la Defensoría de Oficio;

3. Brindar atención y seguimiento a las quejas que realicen losusuarios de los servicios que presta la Dirección de laDefensoría de Oficio y proponer las acciones que deban llevara cabo, para mejorar los servicios que presta la Dirección de laDefensoría de Oficio;

4. Elaborar los informes mensuales de los expedientes de losdefensores de oficio con respecto de su conducta y actuaciónen los diversos procesos jurídicos que les hayan sido asignados,e integrar las estadísticas de los asuntos atendidos por la unidadadministrativa a su cargo;

5. Informar al Director de la Defensoría de Oficio respecto a losdefensores de oficio o demás personal que amerite correccionesdisciplinarias por las acciones u omisiones en que hayanincurrido, para que determine según la gravedad de la falta enque incurran, la sanción que deba de aplicarse en términos delas disposiciones normativas aplicables;

6. Recibir las quejas o sugerencias que presenten los usuarios delservicio que presta la Dirección de la Defensoría de Oficio,atenderlos y/o canalizarlos a la autoridad competente; y,

7. Las demás que le señale el Director de la Defensoría de Oficioy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.9 DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIÓN DEFIRMAS

1. Realizar el Registro de Autógrafos de los Servidores Públicosdel Gobierno del Estado y mantener organizado el archivo delos mismos;

2. Llevar a cabo la legalización de las firmas de los servidorespúblicos estatales, en el Registro de Autógrafos de losServidores Públicos del Gobierno del Estado y revisar que losdocumentos que se presenten estén signados por la autoridadcorrespondiente con el objeto de detectar posibles documentosapócrifos;

3. Proporcionar el servicio de apostillamiento para losdocumentos de trámite internacional, cuyo destino sea algunode los países adheridos a la Convención de La Haya del 5 deoctubre de 1961;

4. Elaborar un informe al Subsecretario de Enlace Legislativo yAsuntos Registrales, con estadísticas mensuales de lasactividades y servicios prestados a la ciudadanía por la unidadadministrativa a su cargo;

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5. Formular los planes y programas de trabajo necesarios,considerando las necesidades y expectativas para mejorar lossistemas de atención al público; y,

6. Las demás que le señale el Subsecretario de Enlace Legislativoy Asuntos Registrales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Aplicar, coordinar y conducir la política de administracióninterna que deba regir en la Secretaría, de conformidad a loslineamientos establecidos por el Secretario, y a lanormatividad vigente en materia de austeridad y disciplinapresupuestaria;

2. Coordinar a los enlaces administrativos que se encuentren enlas Unidades Administrativas de la Secretaría;

3. Administrar eficientemente los recursos humanos, materialesy financieros autorizados a la Secretaría;

4. Participar en la integración de los proyectos de programa ypresupuesto anual de la Secretaría;

5. Promover reuniones de trabajo permanentes con losresponsables administrativos de cada una de las UnidadesAdministrativas de la Secretaría, con el objeto de analizar elejercicio y administración de sus recursos;

6. Supervisar y coordinar el pago de sueldos del personal de laSecretaría para que se realice puntualmente y en forma ordenada;

7. Presentar al Secretario los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago para su autorización y trámite;

8. Requisitar ante la Secretaría de Finanzas y Administración lassuficiencias presupuestales de los programas aprobados parael ejercicio fiscal correspondiente;

9. Disponer la aplicación de las medidas conducentes paraeficientar los procesos administrativos en la Secretaría;

10. Participar en el análisis, revisión y elaboración de laspropuestas de modificación y actualización de la estructuraorgánica de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

11. Participar en el proceso de selección del personal administrativode la Secretaría;

12. Integrar la documentación correspondiente de los movimientosde personal e incidencias de los servidores públicos de laSecretaría, y realizar oportunamente los trámites para suaplicación ante la instancia competente;

13. Supervisar y controlar los movimientos de altas y bajas depersonal, con el fin de mantener actualizadas y vigentes lasplantillas de plazas de la Secretaría;

14. Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones yprestaciones del personal de la Secretaría;

15. Dar cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo ydifundirlas entre el personal de la Secretaría, manteneractualizado el escalafón de los trabajadores y promover ladifusión del mismo;

16. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios de la Secretaría, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables;

17. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivodocumental de la Secretaría de Acuerdo con los lineamientosque sobre el particular establezca la autoridad competente yconforme las disposiciones normativas aplicables;

18. Controlar y mantener actualizados los inventarios de activosfijos, bienes inmuebles y parque vehicular de la Secretaría;

19. Proporcionar oportunamente los apoyos administrativos, conel fin de agilizar y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos,metas y programas de trabajo de la Secretaría;

20. Proporcionar asesoría en la materia de su competencia a lasUnidades Administrativas de Acuerdo a las necesidades delcaso;

21. Difundir entre las Unidades Administrativas, las disposicionesque en materia de recursos humanos, financieros, materiales yde servicios generales, expidan las autoridades competentesen la materia;

22. Informar a la Coordinación de Contraloría, cuando así losolicite, sobre los procedimientos de control de recursoshumanos, financieros y materiales; y,

23. Las demás que le señale el Secretario, y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOSFINANCIEROS

1. Implantar, operar y revisar de Acuerdo a la normativa en lamateria, un sistema eficiente que garantice el adecuado manejoy registro de los recursos financieros y presupuestales asignadosa la Secretaría;

2. Conciliar, depurar y actualizar las cuentas de la Secretaría, asícomo asesorar a sus Unidades Administrativas sobre las normasy procedimientos que deben de observar para presentar ladocumentación comprobatoria del gasto, a través de laDelegación Administrativa;

3. Integrar y revisar que la documentación comprobatoria delgasto, que presenten las distintas Unidades Administrativascumplan con las disposiciones normativas aplicables, así comolos requisitos contables, fiscales y legales que procedan;

4. Supervisar y controlar la elaboración, registro y actualizaciónde las operaciones financieras de la Secretaría, e informar alDelegado Administrativo en términos de la normativa aplicable;

5. Realizar las modificaciones presupuestarias autorizadas que

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afecten al presupuesto asignado a la Secretaría, previo Acuerdocon el Delegado Administrativo y en términos de la normativaaplicable;

6. Elaborar y sustentar los documentos de ejecuciónpresupuestaria, así como los oficios de modificación para laadministración del recurso del gasto corriente e inversiónrealizado por la Secretaría para autorización del DelegadoAdministrativo, en términos de la normativa aplicable;

7. Difundir y operar las normas y procedimientos a que debasujetarse la contabilidad presupuestaria; y,

8. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

1. Diseñar, controlar y actualizar el sistema de control de personaladscrito a la Secretaría, que incluya la integración y custodiade expedientes del personal;

2. Llevar el control de la asistencia del personal y tramitar losdescuentos o incentivos a que se haga merecedor el personal,de Acuerdo a la normativa de la materia, previa autorizacióndel Delegado Administrativo;

3. Tramitar el pago de salarios y remuneraciones al personal de laSecretaría, así como actualizar la nómina, en términos de lanormativa aplicable;

4. Realizar los trámites de movimientos de alta, baja, readscripcióny demás que se requieran del personal de la Secretaría, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

5. Apoyar y proponer la realización o el desarrollo de actividadesde capacitación, sociales, culturales y deportivas, tendientesal mejoramiento profesional, económico, cultural y físico delpersonal de la Secretaría;

6. Recibir y atender las solicitudes del personal relacionadas conprestaciones laborales, así como orientar en trámites yprocedimientos gubernamentales en materia laboral;

7. Participar en los comités y comisiones que se creen en materialaboral y de capacitación técnico administrativa, previaautorización del Delegado Administrativo;

8. Coadyuvar con los enlaces administrativos que se encuentrenen las Unidades Administrativas de la Secretaría, para el mejordesempeño de sus funciones; y,

9. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.3 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALESY SERVICIOS GENERALES

1. Organizar y supervisar que los requerimientos de las UnidadesAdministrativas, en materia de servicios generales, materialesy suministros se provean con oportunidad;

2. Realizar los registros, asignación y actualización del inventariodel activo fijo de que dispone la Secretaría, así como elaborar,tramitar y resguardar los soportes documentalescorrespondientes para realizar los informes y la conciliacióncorrespondiente ante las instancias competentes;

3. Implantar y supervisar los procedimientos para laconservación y mantenimiento de los bienes de la Secretaría,así como controlar los servicios de mantenimiento preventivoy correctivo de los mismos;

4. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivodocumental de la Secretaría, en términos de la normativaaplicable;

5. Integrar y controlar el informe de avance físico financiero de laSecretaría y someterlo a la consideración del Secretario;

6. Realizar los trámites para los arrendamientos y adquisicionesde bienes y servicios que deba efectuar la Secretaría, ante lainstancia competente;

7. Proporcionar asesoría en la materia de su competencia a lasUnidades Administrativas de Acuerdo a las necesidades delcaso;

8. Conducir el desarrollo de programas que conserven los bienesy los sistemas que coadyuven al manejo eficiente de lainformación de las Unidades Administrativas de la Secretaría;y,

9. Las demás que señale el Delegado Administrativo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segunda. Se abroga el Manual de Organización de la Secretaría deGobierno, publicado en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 13de marzo del 2006.

Morelia, Michoacán, a 1° de abril de 2011.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLEONEL GODOY RANGEL

(Firmado)

EL SECRETARIO DE GOBIERNOFIDEL CALDERÓN TORREBLANCA

(Firmado)

LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNMIRELLA GUZMÁN ROSAS

(Firmado)