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Que, según el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos e egionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento, jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el Literal a) del Art. Acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de sus competencias en concordancia con los literales a) y b) del . Art. 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ~oJt~- ~~º 1·. ; ~ En efecto, solamente una vez que se tiene definida la organización interna de la ~ e.trce. ,., "dad, es decir, establecidos los niveles jerárquicos así como asignadas las funciones y responsabilidades ~.!) ~ re los órganos y unidades orgánicas, se puede, a través del CAP, establecer los cargos necesarios para ~'-- levar a cabo tales funciones así como, mediante el MOF, establecer las funciones particulares de cada cargo. Que, con Oficio Nº 747-2016-GRM/GGR-GERPRO, de fecha 16 de Junio del 2016, el Gerente Regional de la Producción, Blgo. Manuel R. Palao Alfaro, emite al Gobierno Regional Moquegua la propuesta de ROF de la Gerencia Regional de la Producción. Que con Informe Nº 017-2016-GRM/ODIT-ZIRP., de fecha 24 de Junio del 2016, la Bach. Zumico l. Ramos Pereira, hace de conocimiento del jefe de la ODI, que analizado el expediente de aprobación del ROF de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua., este cumple con los requisitos exigidos por el D.S, 043-2006-PCM., que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del R.O.F., por parte de las entidades de la administración pública, y que asimismo el informe técnico está' acorde con los Art. 29º y 30º del mismo cuerpo normativo aludido, por lo que concluye que el expediente debe continuar con el proceso de aprobación. Que, con Informe Nº 084-2016-GRM/OREPLAN-ODIT, de fecha 24 de Junio del 2016, el lng. Osear Ascona Zeballos se dirige al Abog. Adolfo Rondón Baraybar, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para elevar el expediente Nº 362300, el mismo que contiene el Proyecto de ROF Complementariode la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, solicitándole emita opinión legal. Que el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta! y se encuentra sujeta a las disposiciones del GION. Sistema Nacional de Inversión Pública. q.~ '( O R~~~\l 1b Que con Informe Nº 007A-2016-GRM/GERPRO-OPP., de fecha 30 de mayo del DUSE ORIA 16, el Director de planeamiento y presupuesto de la Gerencia Regional de la Producción presenta el 111 CA pediente Nº 359433 de actualización del ROF, que actualiza el ROF anterior de la Gerencia Regional de la Producción, documento dirigido al Gerente Regional de la Producción, Blgo. Manuel R. Palao Alfaro. CONSIDERANDO: El informe Nº 007A-2016-GRM/GERPRO-OPP., Oficio Nº 747-2016-GRM/GGR- GERPRO, Informe Nº 017-2016-GRM/ODIT-ZIRP., Informe Nº 084-2016-GRM/OREPLAN-ODIT, Informe Nº 032-2016-GRM/ORAJ-GJZP., con proveído de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y demás documentos que forman parte integrante de la presente Resolución y; VISTO: Fecha: ..... ~.! .. ~.! .... ~.~-~!.!º del 2016 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Page 1: Moquegua Region 299-2016-GR 01-08...el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial el Peruano, la publicación del ROF deberá realizarse también en

Que, según el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos e egionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento, jurídico establecido por la Constitución Política del

Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el Literal a) del Art. Acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de sus competencias en concordancia con los literales a) y b) del

. Art. 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ~oJt~- ~~º 1·.

; ~ En efecto, solamente una vez que se tiene definida la organización interna de la ~ e.trce. ,., "dad, es decir, establecidos los niveles jerárquicos así como asignadas las funciones y responsabilidades

~.!) ~ re los órganos y unidades orgánicas, se puede, a través del CAP, establecer los cargos necesarios para ~'-- levar a cabo tales funciones así como, mediante el MOF, establecer las funciones particulares de cada cargo.

Que, con Oficio Nº 747-2016-GRM/GGR-GERPRO, de fecha 16 de Junio del 2016, el Gerente Regional de la Producción, Blgo. Manuel R. Palao Alfaro, emite al Gobierno Regional Moquegua la propuesta de ROF de la Gerencia Regional de la Producción.

Que con Informe Nº 017-2016-GRM/ODIT-ZIRP., de fecha 24 de Junio del 2016, la Bach. Zumico l. Ramos Pereira, hace de conocimiento del jefe de la ODI, que analizado el expediente de aprobación del ROF de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua., este cumple con los requisitos exigidos por el D.S, Nº 043-2006-PCM., que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del R.O.F., por parte de las entidades de la administración pública, y que asimismo el informe técnico está' acorde con los Art. 29º y 30º del mismo cuerpo normativo aludido, por lo que concluye que el expediente debe continuar con el proceso de aprobación.

Que, con Informe Nº 084-2016-GRM/OREPLAN-ODIT, de fecha 24 de Junio del 2016, el lng. Osear Ascona Zeballos se dirige al Abog. Adolfo Rondón Baraybar, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para elevar el expediente Nº 362300, el mismo que contiene el Proyecto de ROF Complementario de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, solicitándole emita opinión legal.

Que el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta! y se encuentra sujeta a las disposiciones del

GION. Sistema Nacional de Inversión Pública. q.~ '(

O R~~~\l 1b Que con Informe Nº 007A-2016-GRM/GERPRO-OPP., de fecha 30 de mayo del

DUSE ORIA 16, el Director de planeamiento y presupuesto de la Gerencia Regional de la Producción presenta el 111 CA pediente Nº 359433 de actualización del ROF, que actualiza el ROF anterior de la Gerencia Regional de la

Producción, documento dirigido al Gerente Regional de la Producción, Blgo. Manuel R. Palao Alfaro.

CONSIDERANDO:

El informe Nº 007A-2016-GRM/GERPRO-OPP., Oficio Nº 747-2016-GRM/GGR- GERPRO, Informe Nº 017-2016-GRM/ODIT-ZIRP., Informe Nº 084-2016-GRM/OREPLAN-ODIT, Informe Nº 032-2016-GRM/ORAJ-GJZP., con proveído de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y demás documentos que forman parte integrante de la presente Resolución y;

VISTO:

Fecha: ..... ~.! .. ~.! .... ~.~-~!.!º del 2016

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Administración, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la información, con las formalidades establecidas por Ley.

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prescrito en el Art. 1 º, segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM que a la letra dice: "Disponer la compatibilización de los ROF, CAP, MOF, TUPAs de las Direcciones Sectoriales al nuevo Reglamento de organización y Funciones; autorizando al Ejecutivo para que mediante Decreto Regional o Resoluciones Ejecutivas Regionales emita las normas complementarias que conlleven a la implementación gradual del nuevo ROF.

, ~f:..G'º"''4 ~ SE RESUELVE: Jj.~ " o ·¡ !'.l:' oe o j UJ ClON C: ' ,: ·~ i ARTICULO PRIMERO. APROBAR, el Reglamento de organización y

-4~ unciones 2016 de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, el mismo que consta de 10 títulos, 13 capítulos, 66 Artículos, 03 disposiciones Complementarias y O 1 disposición final según el texto que como anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Que el Art. 34º ( de la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizara para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza regional, y en el Art. 35° (de la publicación del ROF) señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial el Peruano, la publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 05 días calendario

,_¡.GIO~ siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad de los funcionarios rs~

0 onforme a la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública", así mismo el Gobierno

; :" ~ egional Moquegua cumplió lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-PCM., aprobando ~ R ~ ediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM, del 18 de octubre del 2013, el Reglamento de

~ Organización y Funciones, el mismo que con Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM., de fecha 14 de ,,. ...,...._~.,.... Marzo del 2014 posterga su entrada en vigencia hasta por dos años, consecuentemente el Reglamento de

Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua entro en vigencia el 02 de Mayo del 2016, el mismo que prescribe en su Art. 8 Numeral 7), es atribución del Presidente Regional ( en adelante Gobernador Regional) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

~~

• Nº ...... ?~.~.:~~-~-~~-~-~~- Fecha: ..... ~.~--~-~----~-~-~~-~o del 2016

. ,, GOBIERNO REGIONAL ~

MOQUEGUA

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ILO-PERU

2016

GERENCIA REGIONAL DE LA rnoouccron MOQUEGUA

r

DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

PROPUESTA DEL REGLAMENTO

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15 DE LA ESTRUCTURA ORGANlCA

15 CAPITULO I

15 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

15 TITULO 111

11 DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS

11 CAPITULO III

11

11

10

10

10 ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES

IFICAS

10

9

9 CAPITULO III

6 DE LA NATURALEZA, JURISDICCION Y BASE LEGAL

6

6

(.

f TENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

6

6 DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO, NATURALEZA, JURISDICCION, BASE LEGAL, FINALIDAD, VISION, MISION Y OBJETIVOS

6 TITULO I

5 INTRODUCCION

INDICE

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51 DE UNIDAD ZONAL DE LA PRODUCCION GENERAL SANCHEZ CERRO

51 CAPITULO JI

50 DE LA UNIDAD ZONAL DE LA PRODUCCION MARISCAL NIETO

50 CAPITULO I

50 DEL ORGANO DESCONCENTRADO

50 TITULO V

41 44 46 48

31 33 35 37 38

29 ~llllilllll'f" LA SUB GERENCIA DE PESQUERIA AREA TECNICA DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO RO

A TECNICA DE PESCA ARTESANAL EA TECNICA DE ACUICULTURA

llll.l.()l.l.;c'M1.'\..LA TECNICA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA ~---'-R1 SUB GERENCIA DE INDUSTRIA Y MYPES

AREA TECNICA DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS FI (IZADOS DEL AREA TECNICA DE NORMAS TECNICAS Y CONTROL DEL AREA TECNICA DE PROMOCJON Y GESTJON DE MYPES OFICINA TECNICA DE MEDIO AMBIENTE.

29

29

24 24

24

18 18 19

18

16 16

ORGANO DE DIRECCION DE LA GERENCIA EJECUTIVA

16 CAPITULO I

16 DE LAS FUNCIONES

16 TITULO IV

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DEL REGIMEN LABORAL

TITULO VIII

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Este documento constituye un instrumento de gestión institucional que regula y establece la orqanlzación interna de la Gerencia Regional de la Producción de la Región Moquegua. En él se precisan la naturaleza, base legal, finalidad, objetivos, funciones generales de las unidades orgánicas y sus relaciones, mostrando una estructura orgánica coherente con el objetivo institucional y una flexibilidad de acción acorde a las necesidades del sector en el ámbito Regional.

El presente, Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que complementa la operativización del ROF-2013 del Gobierno Regional de Moquegua de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GR.M y su modificatoria Ordenanza Nº 01-2014- CR/GR.M.

INTRODUCCIÓN

La Organización de la Gerencia Regional de la Producción, está orientada

ásicamente a desarrollar la actividad acuícola y extractiva de recursos idrobiológicos, apoyo técnico a la pesca artesanal, adecuado seguimiento,

~ control y vigilancia de los recursos hidrobiológicos, así como las actividades de ""' ;.. . : 1>,,~' v 11,.,~, ; su industrialización, procesamiento y manufactura en la Región Moquegua, en '-' ~C\ "' ~ ~ (;:)~ armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la

iodiversidad.

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La Gerencia Regional de la Producción, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia pesquera, de industria, de la micro y pequeña empresa, así como funciones de medio ambiente en pesca e industria. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, presupuestalmente de la Gerencia Subregional de llo y técnica normativamente del Ministerio de la Producción.

De la Naturaleza ARTICULO 3°.-

DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL

CAPITULO II

I alcance del reglamento comprende a todas las unidades orgánicas de la erencia Regional de la Producción de la Región Moquegua, en el ámbito de

u competencia.

De los Alcances del Reglamento ARTICULO 2°.-

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción de la Región Moquegua, contiene la naturaleza, ámbito jurisdiccional, base legal, finalidad, objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde como órgano técnico, ejecutivo y promotor, a través del cual se promoverá el desarrollo de las actividades de acuicultura, extractivas, productivas y de transformación en los sub sectores Pesquería e Industria y Mypes; promoviendo su competitividad, así como el uso racional de los recursos y protección del medio ambiente, de conformidad con los lineamientos de la política nacional y regional.

Del Contenido ARTICULO 1°.-

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO, NATURALEZA, JURISOICCION, BASE l.0EGAL, FINALIDAD, VISION, MISIÓN y OBJETIVOS

TITULO I

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13. Ley Nº 29271, que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,

12. Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de bases de la Descentralización.

11. El RISPAC, Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº019-2011-PRODUCE.

1 O. Ley Nº 27658 y rnodifica-crias. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

. Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua.y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 001-2014-CR /GRM.

. D.S. Nº 006-2003-PRODUCE, modifica el Reglamento de Organización y unciones y aprueba el Organigrama Estructural del Ministerio de la roducción.

7. D.S. Nº 002-2002-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y unciones del Ministerio de la Producción.

6. Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

5. Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley 27902. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4. Decreto Supremo No. 003-2016-PRODUCE - Reglamento de la Ley General de Acuicultura.

3. Decreto Supremo No. 012-01-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca.

2. Decreto Legislativo 1195 - Ley General de Acuicultura

1. Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca

La Gerencia Regional de la Producción ejerce sus funciones y competencias con sujeción al ordenamiento jurídico establecido según detalle siguiente:

Base Legal ARTICULO 5º.-

El ámbito [urisdicclonal de la Gerencia Regional de la Producción comprende el ámbito territorial del departamento de Moquegua, constituido por sus tres (03)

' • I '.,,. • ..... ,,

Provincias: llo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

De la Jurisdicción 'ARTICULO 4°.-

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26. Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Año 2016"

27. Ley Nº 30057 "Ley del Servicio Civil"

25. Ley Nº 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado"

3. Decreto Supremo N°021-2015-PRODUCE, aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociación de la Micro y Pequeña-RENAMYPE.

24. Ley Nº 23407 "Ley General de Industrias".

ecreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema ional de Evaluación de Impacto Ambiental.

20. Informe de Supervisión ~-Jºt33-2015-0EFA/DS-SEP

21. Ley Nº 27 446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

19. Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del OEF A.

18. Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, que aprueba la transferencia de funciones de fiscalización ambiental en materia pesquera al GORE Moquegua, de acuerdo al plan anual de transferencia del año 2004, y a la Resolución Ministerial Nº 175-2006/PRODUCE.

17. Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el régimen común de fiscalización ambiental.

16. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su Modificatoria, Ley Nº 30011.

15. Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

14. R.E.R Nº 736-2010-GR/MOQ, que resuelve transferir las competencias y funciones sobre MYPE, a la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), en cumplimiento a la ley Nº 29271.

transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

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1. Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

2. Fortalecer los mecanismos de control a fin de tener una supervisión más eficiente en la explotación y uso sostenible de los recursos naturales en el

9

Los objetivos de la Gerencia Regional de la Producción de la Región Moquegua, son:

De los Objetivos ARTICULO 9°.-

La misión de la Gerencia Regional de la Producción de la Región Moquegua, es promover y fomentar la productividad y competitividad de las actividades pesqueras, acuícolas, industriales y iVlypes, tanto para el consumo interno como externo, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos, protección del medio ambiente, beneficio para la población y contribución al desarrollo sostenible de la Región Moquegua y del país.

De la Misión RTICULO 8°.-

La visión de la Gerencia Regional, es que las actividades extractivas y productivas de los sectores Pesca e Industria y Mypes, se desarrollen sobre la base de altos niveles de producción y productividad, en un marco empresarial y social acorde a las tendencias tecnológicas y globalizadas; con identificación plena en su creciente desarrollo regional e insertado en los mercados internacionales con calidad y competitividad.

De la Visión ARTICULO 7°.-

La finalidad de. la Gerencia Reqional de la Producción de la Región Moquegua, es promover el desarrol!o ce las actividades de extracción, transformación y acuicultura de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, así como las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de industrialización, procesamiento, y de manufactura, comprendidas dentro del ámbito Regional, con beneficio para la población y contribución al desarrollo sostenible del país.

De la Finalidad ARTICULO 6º .-

DE LA FINALIDAD, VISION, MISION Y OBJETIVOS

CAPITULO III

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La Gerencia Regional de la Producción de la Región Moquegua, ejerce las atribuciones comprendidas en la Ley General de Pesca D.L. Nº 25977, su

ARTÍCULO 10°.- De las Atribuciones

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO I

DE LAS ATRIBUCIONES;- FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES ESPECIFICAS

TITULO II

7. Fomentar y elaborar proyectos de inversión pública a fin de propiciar la generación de empleo y el desarrollo productivo de la región.

8. Promover la innovacrón tecnolóqt a y el valor agregado de los productos para mejorar la productividad y la competitividad de las PYMES, Micro y Pequeñas Empresas.

. Desarrollar y mantener mecanismos y canales de comunicación y con las diferentes organizaciones e instituciones públicas y

6. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas y sancionar su incumplimiento.

3. Proponer estrategias para el marco de desarrollo de las actividades extractivas y productivas, promoviendo las cadenas productivas prioritarias para incrementar su productividad a nivel Regional.

4. Fortalecer la actividad extractiva y productiva a fin de propiciar la generación de empleo y el desarrollo sostenible de la región.

5. Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y lineamientos para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas del Sector en el marco de la promoción de la libre competencia y la economía social de mercado. Sancionar su incumplimiento.

ámbito regional, , eri. armonía con .la preservación del medio ambiente y conservación de la biodiversidad.

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2. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo la jurisdicción regional.

• En materia Pesquera :

1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

Son Funciones Específicas de la Gerencia Regional de la Producción:

De las Funciones Especificas ARTÍCULO 12°.-

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS

CAPITULO III

1.Función de planeamiento.- Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos para promover el desarrollo regional de manera concertada y participativa.

2.Función administrativa y ejecutora.- Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreqlo a los sistemas administrativos nacionales.

3.Función de prornocron de 1ás inversiones.- Incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

4.Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la alid de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

ARTÍCULO 11º.- De las Funciones Generales

DE LAS FUNCIONES GENERALES

CAPITULO II

Reglamento y aquellas enmarcadas en la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y la Ley Nº 27902 "Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", para el cabal cumplimiento de su competencia y funciones.

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• En materia de Industria :

1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

11. Otras funciones 'que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional Moquegua.

1 O. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad ambiental y la evaluación de su impacto, promoviendo el desarrollo sostenible de las actividades en materia pesquera.

9. Vigilar el estricto curnplimierito de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

8. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

7. Promover la investigación e información acerca de los servrcros tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

6. Promover. controlar y administrar el uso de los servrcios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales en todas las etapas de las actividades pesqueras.

. . 5. Desarrollar e imp'enentar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector pesquero.

4. Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación .

3. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos de la región Moquegua.

-

_,........

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• En materia de Mypes : 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la

1 O.Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional Moquegua.

9. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad ambiental y la evaluación de su impacto, promoviendo el desarrollo sostenible de las actividades en materia de industria.

8. Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre- control- ~r fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

7. Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

6. Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

5. Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como oara los niveles regional y nacional.

4. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado.

3. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

2. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

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11.Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.

1 O. Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.

9. Resolver como instancia regional, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de fomento de la pequeña y microempresa.

8.Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado.

7. Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional.

6. Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa.

5. Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

4. Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de las micro y pequeña empresa.

3. Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas.

2. Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.

pequeña y microempresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

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5.1 Unidad Zonal Mariscal Nieto 5.2 Unidad Zonal General Sánchez Cerro

ORGANOS DESCONCENTRADOS

4.1 Sub Gerencia de Pesquería 4.2 Sub Gerencia de Industria y MYPES 4.3 Oficina Técnica de Medio Ambiente

4. ÓRGANOS DE LINEA

3.1 Oficina de Administración

3. ÓRGANO DE APOYO

2.1 Oficina de Asesoría Jurídica 2.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

2. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

1.1 Gerencia Ejecutiva

1. ÓRGANO DE DIRECCION

La Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de la Producción es la siguiente:

ARTICULO 13°.- De la Estructura Orgánica

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

TITULO III

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5. Dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Zonales de la Producción - Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

4. Pronunciarse y/o resolver en primera instancia administrativa los actos administrativos de su competencia.

Coordinar con los organismos de la administración pública, las entidades u organizaciones del sector privado y la sociedad civil, las actividades vinculadas en el ámbito de su competencia.

2. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales, administrar, controlar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros, así como el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia en armonía con las normas del sector, en todas las etapas de las actividades pesqueras en la jurisdicción regional.

1. Formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas regionales del Sector Producción; en armonía con la política general del estado y los planes de Gobierno Regional y Nacional.

La Gerencia Ejecutiva de la Producción, es la responsable de gestionar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades de los sectores dentro de su competencia. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

ARTÍCULO 14°.- De la Gerencia Ejecutiva

DE LA GERENCIA EJECUTIVA

ORGANO DE DIRECCION

CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES

TITULO IV

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ARTÍCULO 15°.- La Gerencia Ejecutiva de la Producción depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, técnica y funcionalmente del Ministerio de la Producción, y mantiene relaciones de coordinación con los Viceministerios de Pesquería e Industria, unidades orgánicas y organismos públicos desconcentrados del Sector Producción.

11. Las demás atribuciones que la Ley establezca, así como aquellas que le encomiende la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

1 O. Promover los planes de promoción de la pequeña y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales propiciando el diálogo y concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados al fomento de la micro y pequeña empresa.

9. Promover e incentivar el desarrollo y formalización de las pequeñas y micro empresas con criterios de simplificación; la instalación de empresas en la región y la iniciativa en actividades y servicios regionales.

8. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones acorde a la política nacional y regional, propiciando la descentralización productiva, desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las ventajas competitivas y comparativas.

7. Expedir Resoluciones Gerenciales Regionales, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia.

6. Presidir la Comisión Regional de Sanciones de Moquegua, encargada de la Evaluación de las infracciones administrativas a la normatividad pesquera por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades continentales de mayor y menor escala y otros procesos sancionadores delegados conforme a la normatividad vigente.

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8. Implementar el Sistema de Control Interno en la Gerencia Regional de la Producción de acuerdo con su naturaleza, cultura organizacional, complejidad operativa, atribuciones, circunstancias, presupuesto, infraestructura, entorno normativo y nivel . de automatización que le corresponde.

7. Realizar las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Regional de Sanciones.

Asesorar en temas legales a los empresarios, del sector producción sobre la normatividad vigente y asuntos de su competencia.

. Formular las resoluciones, convenios, contratos y demás documentos que la Gerencia Regional de la Producción, deba celebrar con terceros, para el desarrollo de sus actividades; o revisar y opinar cuando estos hayan sido emitidas por otras dependencias.

4. Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir la legislación, relacionada con el Ministerio de la Producción y asuntos de interés institucional.

3. Informar, opinar y absolver consultas de los proyectos de carácter legal, que formulen los diferentes órganos de la Gerencia Regional de la Producción.

2. Supervisar la correcta aplicación de la normatividad, relacionada a los subsectores de pesca, industria y Mypes.

La Oficina de Asesoría Jurídica, es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia Ejecutiva de la Producción; de acuerdo a la normatividad vigente, cumple las siguientes funciones:

1. Prestar asesoramiento técnico-legal, a la Gerencia Ejecutiva de la Producción y demás órganos de la institución, en los aspectos jurídicos, legales que le sean consultados para su opinión o trámite.

ARTICULO 16°.- De la Oficina de Asesoría Jurídica

. ' . -ORGAÑOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JUR( DICA

CAPITULO II

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ARTICULO 18º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano encargado de asesorar a la Gerencia Ejecutiva de la Producción en la

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ARTICULO 17°.- La Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

15. Otras funciones inherentes al cargo y las que le asigne la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

14. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Gerencia Regional de la Producción, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta.

13. Actuar de oficio; cuando en íos actos y operaciones de la Gerencia Regional de la producción, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

12. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.

11. Realizar acciones de cautela· previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la Gerencia Regional de la Producción sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta y eficientemente.

1 O. Promover y velar por el cumplimiento de los funcionarios o servidores de la Gerencia Regional de la Producción de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

9. Difundir la normatividad para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en la Gerencia Regional de la Producción.

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11. Coordinar, dir.igir .. y- - supervisar el proceso estadístico sectorial, en coordinación con los órganos de línea.

1 O. Supervisar el uso eficiente, de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática.

9. Dirigir y supervisar el diseño y actualización del portal (página Web) de la Gerencia Regional de la Producción, así como mantener la información actualizada en coordinación con las dependencias que la generen.

8. Supervisar los servcros de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa.

7. Coordinar y apoyar a los órganos de línea en materia de su competencia.

6. Administrar proyectos de inversión pública en coordinación con las áreas técnicas y Oficina Administrativa de la Gerencia Regional de la Producción.

5. Actualizar en coordinación con los distintos órganos de la entidad, los instrumentos normativos de gestión, supervisando su correcta aplicación.

4. Formular y evaluar el Plan Operativo Institucional.

3. Coordinar y supervisar, el proceso de formulación y asignación de recursos presupuestales de la Gerencia Regional de la Producción.

.. 4 ..•

2. Participar en la formulación y evaluación del plan estratégico sectorial e institucional, en coordinación con los órganos de línea.

1. Proponer a la Gerencia Ejecutiva los planes, programas y proyectos sectoriales e institucionales, presupuestos y acciones de estadística e informática, en coordinación con los órganos de línea.

formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo. Formula los planes operativos institucionales y presupuestos institucionales. Aplica normas técnicas del Sistema de Racionalización y Estadística, así como presta asesoramiento a las subgerencias, áreas técnicas, oficinas administrativas y órganos desconcentrados en tecnologías de la información de acuerdo a la normatividad vigente, cumple las siguientes funciones:

·1 • . ~

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g) Elaborar y proponer la actualización de los documentos de gestión institucional (ROF, MOF, CAP, TUPA, Directivas Administrativas, Manuales de

f) Solicitar a la Subregión de Desarrollo de llo certificaciones presupuestales para los gastos que serán efectuados por las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia Regional de la Producción.

e) Coordinar y proponer al órgano de competencia de la Subregión de Desarrollo de llo las modificaciones presupuestarias que se requieran de acuerdo a la normatividad vigente.

d) Coordinar y participar en el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional, articulándolo con el Presupuesto Institucional. ·

c) Promover y gestionar las líneas de financiamiento externo y/o interno que se requieran para la ejecución de los programas, actividades y proyectos de desarrollo institucional.

ARTICULO 21º.· Son funciones de la Unidad de Presupuesto y Racionalización

a) Programar, formular y evaluar el proceso de gestión presupuestaria de la Gerencia Regional de la Producción en sus fases de programación, formulación y evaluación, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Coordinar con los Órganos de competencia de la Subregión de Desarrollo de llo y el Gobierno Regional de Moquegua el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto a nivel sectorial.

1. Unidad de Presupuesto y Racionalización. 2. Unidad de Estadística, Planes y Programas. 3. Unidad de Tecnología de la Información.

ARTICULO 20º.· De las Unidades Orgánicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contará en su interior con las unidades orgánicas no estructuradas de:

12. Otras funciones inherentes al cargo y las que le asigne la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

ARTICULO 19º.· La Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende directamente de la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

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e) Mantener coordinación permanente con las demás instancias orgánicas del sector a nivel regional, asegurando el desarrollo continuo y homogéneo de las actividades estadísticas.

d) Proponer directivas que regulen el desarrollo de la in,formaeión esrsdfsñca en el Sector.

c) Brindar información estadística útil y relevante a través de diferentes medios de comunicación a la población y a los usuarios de las actividades de Pesquería, Acuicultura, Industria, Mypes y Medio Ambiente.

b) Coordinar, formular, evaluar y difundir el Anuario Estadístico, Boletines Estadísticos (trimestral, semestral y anual) de las actividades pesqueras, acuícolas, industriales y Mypes, así como las ambientales en el contexto regional.

a) Recopilar, procesar, analizar y difundir la información estadística en el ámbito del sector de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de la Producción, para una adecuada toma de decisiones.

ARTICULO 23º.- Son, fur.ciones de la Unidad de Estadística, Planes y programas:

ARTÍCULO 22º.- La Unidad de Presupuesto y Racionalización depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

j) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

i) Proponer las directivas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

h) Procesar la información estadística presupuestaria, así como proyectar estimaciones de ingresos y egresos en

. , las . fuentes .~1ue financian el presupuesto de la · Gerencia.

Procedimientos y otros instrumentos normativos de la entidad),incorporando acciones de racionalización administrativa, para optimizar las funciones de la Gerencia Regional de la Producción y su desarrollo orgánico.

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h) Participar, en coordinación con la Unidad de Abastecimiento, en la formulación y ejecución de los

g) Velar por la implementación y mantenimiento de los servicios de internet e intranet en la red informática de la Gerencia Regional de la Producción.

f) Formular los planes para la adquisición de equipos, accesorios, repuestos, insumos y demás elementos necesarios, relacionados con el uso de tecnologías de la información, emitiendo la aprobación técnica respectiva.

e) Formular y proponer directivas y lineamientos en materia informática para su aprobación por los órganos competen tes.

d) Prestar asesoramiento técnico a todos los usuarios de la institución en el ámbito de su competencia, velando por la atención oportuna y eficiente de sus requerimientos.

c) Elaborar informes técnicos relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologías de la información, proponiendo su implementación; así como formular proyectos informáticos.

b) Administrar la red de cómputo institucional, así como orientar y dirigir las actividades de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en ambiente cliente-servidor y web, a fin de cuidar su integridad y compatibilidad entre ellos, garantizando su operatividad.

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de Informática de la Gerencia Regional de la Producción.

ARTICULO 25°.- De la Unidad de Tecnología de la Información. Sus funciones son:

ARTÍCULO 24°.- La Unldad de Estadística, Planes y Programas depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

g) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

f) Elaborar informes técnicos especializados de carácter estadístico requeridos por la Gerencia Ejecutiva de la Producción, Organismos e Instituciones Públicas y privadas; y,

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3. Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional aprobados; así como informar oportuna y periódicamente a la Gerencia Ejecutiva y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre la situación económica y financiera de la Gerencia Regional de la Producción.

. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de las unidades de personal, contabilidad y abastecimiento, en forma integral, de conformidad con los dispositivos legales y normas técnicas

:,(;:) Vºª ~ vigentes, que sean de su competencia.

»<: ~..,_, ¡>H~~:~ SiO N B p.¡,,· • ¡¡\ L

. 'v~ 2. Conducir el proceso presupuestario en su fase de ejecución y participar, en -...;,

0 coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del Presupuesto de la Gerencia Regional de la Producción.

ARTICULO 27º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de DE~ administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como de , ~ conducir la fase de ejecución del proceso presupuestario, con el fin de apoyar ~~s\~ ~ portuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de la

~ Gerencia Regional de La Producción. Son funciones de la Oficina de administración:

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

ÓRGANO DE APOYO

CAPITULO III

ARTÍCULO 26º.- La Unidad de Tecnología de la Información depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

i) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

contratos para la adquisición, alquiler o mantenimiento de hardware y software para la institución, velando por el cumplimiento de los mismos; y,

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14. Otras funciones inherentes al cargo y las que le asigne la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

13. Elaborar y sustentar los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad, así como los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA.

12.Supervisar el correcto diligenciamiento de las notificaciones de documentos coactivos.

_ 11.Coordinar y velar porque la Oficina de Asesoría Jurídica, cumpla con la finalización de los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la Ley de Ejecución Coactiva, mediante la emisión de la resolución de ejecución coactiva, así como custodiar los respectivos expedientes.

9. Supervisar el proceso de incorporación o baja, así como de administración de los bienes patrimoniales de la Gerencia Regional de la Producción.

8. Apoyar y asesorar en las áreas de su competencia a la Gerencia Ejecutiva, así como a todas las oñcinas y órganos de línea de la Gerencia Regional de la Producción.

7. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones de la Gerencia Regional de la Producción y de sus órganos desconcentrados.

10.Formular y proponer a la Gerencia Ejecutiva las directivas administrativas de gestión sobre asuntos de su competencia, así como emitir las

.. correspondientes resoluciones gerenciales.

6. Evaluar y velar el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia.

5. Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a los diferentes órganos de la Gerencia - Regional de la Producción, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer la representación legal, en asuntos de carácter administrativo.

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f) Elaborar programas de capacitación para el personal de la Gerencia Regional de la Producción.

e) Dirigir y supervisar los procesos de reconocimiento y otorgamiento de subsidios, pensiones y otros beneficios sociales de los trabajadores activos nombrados y contratados, así como de los pensionistas de la Dirección Regional de la Producción.

d) Participar, en coordinación con la Unidad de Presupuesto, en la fase de programación y formulación del presupuesto institucional en lo referente al requerimiento de presupuesto del personal activo nombrado y contratado ; así como formular y proponer el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal para su aprobación, de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Conducir y participar en el proceso de selección y evaluación del desempeño laboral del personal, efectuar su control de asistencia y permanencia, así como mantener actualizado el Registro de Trabajadores.

b) Elaborar la planilla única de pagos del personal activo nombrado y contratado de la Dirección Regional de la Producción.

a) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema de Personal, así como difundir las normas que lo rigen.

ARTICULO 30°.- De la Unidad de Recursos Humanos. Sus funciones son:

1. Unidad de Recursos Humanos 2. Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales 3. Unidad de Contabilidad

La Oficina de Administración contará en su interior con las unidades orgánicas no estructuradas:

ARTICULO 29°.- De las Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración.

ARTICULO 28º.- La Oficina de Administración depende directamente de la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

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b) Planificar, dirigir y evaluar la programación de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por las diversas áreas de la Gerencia Regional de la Producción.

a) Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento.

Sus funciones son:

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ARTICULO 32°.- De la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales.

La Unidad de Recursos Humanos depende de la Oficina de Administración.

o) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración.

n) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema (SERVIR).

m) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro de Personas del Servicio Civil y el Registro de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

1) Gestionar los perfiles de puestos

k) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la Gerencia Regional de la Producción, de acuerdo a las necesidades institucionales.

j) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de cestión de recursos humanos.

i) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.

h) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecida por SERVIR y por la Gerencia Regional de la Producción.

g) Proyectar resoluciones gerenciales en materia de personal, conforme a la normatividad vigente.

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e) Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y depreciaciones de los bienes; así como de administración de los bienes patrimoniales de la Gi?r2.9:;;-:a Regional de la Producción.

b) Conducir la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromisos y devengados en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

a) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad.

Sus funciones son:

ARTICULO 34°.- De la Unidad de Contabilidad.

La Unidad de Abastecimiento depende de la Oficina de administración.

h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración

g) Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presupuesto de abastecimiento de la Gerencia Regional de la Producción, así como supervisar y/o verificar la conformidad de la recepción y entrega de los bienes en el almacén central; y,

f) Ejercer la administración del control patrimonial y custodia de los activos de la Gerencia Regional de la Producción, así como supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la institución.

e) Velar por el servicio de mantenimiento, reparación de las instalaciones, equipos y vehículos de la Gerencia Regional de la Producción, así como administrar el servicio de seguridad, limpieza y otros, de las edificaciones e instalaciones de la institución.

d) Elaborar y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como sus modificatorias.

e) Celebrar. contratos y/o emitir órdenes de servicios o de compras .. derivarlos de procesos de selección o, en su caso, de contrataciones y/o adquisiciones en donde no resulte aplicable la normatividad que rige a las contrataciones y adquisiciones del estado.

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2. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades en: Extracción y procesamiento pesquero, Pesca artesanal, Acuicultura, así como de control, seguimiento y vigilancia.

1. Ejecutar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales concertados; en coordinación con las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Administración.

ARTICULO 36°.- La Sub Gerencia de Pesquería es un Órgano de Línea écnico normativo, con dependencia jerárquica, funcional y administrativa de la erencia Ejecutiva de la Producción, encargada de proponer, ejecutar,

implementar y supervisar la política del sector relativa a las actividades de extracción, procesamiento, pesca artesanal, acuicultura, seguimiento, control y vigilancia de recursos hidrobiológicos y acciones de fiscalización ambiental.

Son funciones de ia Sub Ge. encía de Pesquería:

DE LA SUB GERENCIA DE PESQUER(A

ÓRGANQS DE LÍNEA

CAPITULO IV

ARTICULO 35º.- La Unidad de Contabilidad depende de la Oficina de Administración.

g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración

f) Ejercer el control previo de las operaciones financieras, contables y administrativas, en lo que corresponde.

e) Participar en las fases de programación y formulación del presupuesto de la Gerencia Regional de la producción, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Racionalización.

d) Verificar el cumplimiento de las normas y directivas del - Sisiema Nacional de Control y de los diferentes sistemas administrativos, en lo que le corresponde.

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11. Velar por el estricto curnpltrniejito de la ejecución de acciones de supervisión ambiental, regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

1 O Supervisar y fiscalizar la gestión de las actividades y servrcios de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar su desarrollo y consolidación empresarial.

Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región con énfasis en la MYPES y unidades productivas orientados a la exportación.

roponer, formular y evaluar la ejecución de programas orientados a lograr ~~\. n '-'I '° la ficiencia operativa regional de la flota pesquera artesanal, en coordinación

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7. Proponer y/o ejecutar estrategias para el desarrollo de actividades extractivas, aculcolas, ~ artesanales, procesamiento pesquero y actividades de seguimiento, control y vigilancia; en armonía con la biodiversidad y el medio ambiente.

6. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

5. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

4. Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras competentes.

3. Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información referida a la gestión del Sector.

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ARTICULO 39º.- Del Área Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero.

El Área Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero es un órgano de línea técnico y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial

.,, . ~~l~_tJY~. :3 las actividades de su competencia, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente en la Región Moquegua.

DEL AREA TECNICA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO

ARTICULO 38°.- De las Áreas Técnicas de la Subgerencia de Pesquería. La Subgerencia de Pesquería, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas, cuenta con las siguientes áreas funcionales no estructuradas: 1. Área Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero. 2. Área Técnica de Pesca Artesanal. 3. Área Técnica de Acuicultura 4. Área Técnica de Seguimiento, Control y Vigilancia

ARTICULO 37°.- La Subgerencia de Pesquería depende directamente de la Gerencia Ejecutiva de la Producción.

15. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva de la Producción y aquellas que le corresponda en materia de su competencia.

14. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones . eri .. 8!. sector Pesquero y aprovechar las ventajas competitivas en la región.

13. Fomentar la competitividad en las empresas del Sector Pesquería, a través de las redes o instituciones formales de empresas en el ámbito de su competencia.

12. Cumplir con las medidas de mitigación dispuestas en los correspondientes instrumentos de gestión ambiental.

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7. Ejecutar acciones de fiscalización ambiental en actividades de extracción y procesamiento pesquero

6. Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertación con la Sede Central del Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Moquegua y las entidades públicas y privadas, orientadas al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático de la región Moquegua.

5. Elaborar planes, programas y presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

, . y la. Of!~l'1a de Administración, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento en la región.

4. Coordinar, evaluar y despachar cuando corresponda a la sede central del Ministerio de la Producción los requerimientos de oficio para el trámite de derechos administrativos para su otorgamiento y otras acciones que se disponga.

3. Efectuar el seguimiento y supervisión de los derechos otorgados por el Ministerio de la Producción y/o Gerencia Regional de la Producción, relativa a las actividades extractivas y de procesamiento, dentro de la jurisdicción de la Región !\lloquegua.

2. Evaluar técnicamente las solicitudes para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas y de transformación artesanal a nivel regional y otorgar, de ser el caso, las autorlzaclones, permisos y licencias que correspondan.

1. Formular y proponer a la Subgerencia de Pesquería la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero.

Son funciones del Área técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero:

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1. Formular y proponer a la subgerencia de pesquería las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito marítimo y continental.

ARTICULO 41°.- Del Área Técnica de Pesca Artesanal

El Área Técnica de Pesca Artesanal, es el Órgano de Línea técnico y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política relativa a las actividades de pesca artesanal, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente en la Región Moquegua.

Sen funciones .rte.! /-:cea Técnica Pesca Artesanal:

ARTICULO 40°.- El Área Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero, depende de la Subgerencia de Pesquería.

DEL AREA TECNICA DE PESCA ARTESANAL

11. Elaborar propuestas técnicas para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

12. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Subgerencia de Pesquería.

1 O. Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de la región Moquegua.

9. Cumplir con las medidas de mitigación dispuestas en los correspondientes instrumentos de gestión ambiental.

artesanal y de menor escala.

8. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), en coordinación con la oficina técnica de medio ambiente.

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9. Promover y difundir, a través de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal.

8. Coordinar con la Capitanía de Puerto, así como con otras mstítuciones para el apoyo a los agentes de la actividad pesquera artesanal.

7. Formular, proponer y evaluar la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal.

6. Promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales 'éfo1 ámbito jurisdiccional y otras que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial.

5. Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, e incentivar que asuman su rol empresarial como visión de futuro.

4. Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales y demás personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal. Otorgar la Constancia Artesanal respectiva.

3. Promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promociónales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales.

2. Colaborar y coordinar con organismos públicos y privados para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal.

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2. Elaborar planes, programas y presupuestos para promover el desarrollo de las actividades de acuicultura (acuicultura de recursos limitados: AREL , acuicultura de micro y pequeña empresa: AMYPE y acuicultura de mediana y gran empresa: AMYGE; entre otras de su competencia).Proponer, actualizar y participar en la aprobación del PRA (Planes Regionales de Acuicultura)

ARTICULO 43°.- Del Área Técnica de Acuicultura

El Área Técnica de Acuicultura, es el órgano de línea técnico y promotor, encargado de proponer, implementar y supervisar la política relativa a la actividad de la acuicultura, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente, en la Región Moquegua.

Son funciones del Área Técnica de Acuicultura: 1. Formular y proponer a la Subgerencia de Pesquería la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura.

DEL AREA TECNICA DE ACUICULTURA /

ARTICULO 42°.- El Área Técnica de Pesca Artesanal depende de la Subgerencia de Pesquería.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por la Subgerencia de Pesquería.

12. Elaborar propuestas técnicas para la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

11.Administrar el registro y archivo de las Certificaciones Pesqueras Artesanales y el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal.

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10.Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marítimo y continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente organizados, conforme a la normatividad vigente.

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13. Las demás funciones que le sean asignadas por la Subgerencia de Pesquería.

12. Elaborar propuestas técnicas para la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

11.Administrar el registro y archivo de resoluciones en materia de acuicultura que expida la Gerencia Regional.

10.Ejecutar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ámbito regional.

9. Cumplir con las medidas de mitigación dispuestas en los correspondientes instrumentos de gestión ambiental.

8. Participar en la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), en coordinación con la oficina técnica de medio ambiente.

7. Ejecutar acciones de fiscalización ambiental en las actividades de acuicultura de menor escala.

6. Proponer la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico en el ámbito de su competencia.

5. Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura.

4. Otorgar los derechos correspondientes en el ámbito de su competencia a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de las actividades de acuicultura.

3. Supervisar la aplicación de la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento

responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático.

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5. Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de la Producción

4. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación.

3. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, .transporte, comercialización y su procesamiento, a fin ce cac.slar su utilización racional y sostenida en el ámbito de la jurisdicción de la Región Moquegua.

2. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración, para la ejecución de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en la Región Moquegua.

ARTICULO 45°.- Del Área Técnica de Seguimiento, Control y Vigilancia

El Área Técnica de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano de línea técnico y ejecutivo, encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura en concordancia con la normatividad vigente.

Son funciones del Área Técnica de Seguimiento Control y Vigilancia:

1. Formular y proponer a la subgerencia de Pesquería las alternativas de política y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento control y vigilancia en el ámbito Regional.

DEL AREA TECNICA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 44°.- El Área Técnica de Acuicultura, depende de la Subgerencia de Pesquería.

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La Sub Gerencia de Industria y MYPES es el órgano técnico y promotor encargado de proponer, ej_ecutar y supervisar en el ámbito regional los objetivos, políticas y estrateqias orle tacas al desarrollo y crecimiento de la industria o empresas del subsector industria, que realicen actividades de

ARTICULO 47°.- De la Sub Gerencia de Industria y MYPES

DE LA SUB GERENCIA DE INDUSTRIA Y MYPEs

ARTICULO 46°.- El Área Técnica de Seguimiento, Control y Vigilancia, depende directamente de la Subgerencia de Pesquería.

11.Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subgerencia de Pesquería.

1 O. Elaborar propuestas técnicas para la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

9. Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental de la actividad pesquera industrial para consumo hr.mano directo e indirecto.

8. Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia.

7. Participar en la Formulación, Ejecución y Evaluación del P!an . Anua' de ~\,aluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), en coordinación con la oficina técnica de medio ambiente.

6. Ejecutar acciones de supervisión ambiental en cumplimiento a lo regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medio ambientales.