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Reglamento para Monucmi

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  • MONUcmi 2015| Modelo de Naciones Unidas

    "Colegio Mara Inmaculada"

    1

    REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Acerca de la Composicin de las Delegaciones

    Artculo 1

    El Comit Organizador anunciar previamente cuantos participantes integrarn cada

    Delegacin y qu roles disponibles habr dentro de cada una de ellas.

    Acerca de la Apertura de Sesiones

    Artculo 2

    Las sesiones formales del Modelo se iniciarn con la Ceremonia de Apertura, en la que har

    uso de la palabra el Secretario General para exponer sus ideas a las Delegaciones presentes.

    Artculo 3

    Una vez finalizada la exposicin del Secretario General, las Delegaciones que lo deseen

    tendrn un minuto para expresar sus ideas con respecto al discurso antes mencionado,

    efectuar preguntas al Secretario General o realizar un comentario general acerca de los

    tpicos.

    Artculo 4

    Las sesiones sern abiertas formalmente por la Presidencia, quien tomar asistencia de

    manera nominal. Los Delegados participantes debern estar presentes en el rgano y as

    acreditarlo al paso de lista por parte de la Presidencia.

    Artculo 5

    De existir dos o ms tpicos en la Agenda de la Comisin, la Presidencia tiene la facultad

    de someter a votacin o no el orden en el que sern debatidos.

    La votacin ser aprobada por Mayora Simple (un voto ms a favor que en contra) y no

    estarn permitidas las abstenciones.

    Artculo 6

    En el caso que una Delegacin llegase tardamente a las sesiones deber remitir una carta a

    Presidencia notificando su presencia, brindando explicaciones por la demora. Caso

    contrario no podr hacer uso de voz ni voto.

    Acerca del Debate

    Artculo 7

    En las sesiones del rgano, el debate de cada tpico se dividir primero en Debate en

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    General, sobre el tema a tratar, y luego en Debate en Particular, sobre el Proyecto de

    Resolucin del mismo tema.

    Artculo 8

    En todas las instancias formales, las Delegaciones debern dirigirse al rgano por

    intermedio de la Presidencia dilogo triangular.

    Artculo 9

    En aquellas instancias en las que las Delegaciones hagan uso de la palabra desde el estrado,

    ser tres el mximo de personas que se permitirn pudiendo ser de distintas

    representaciones. Podrn cederse la palabra entre s; en el segundo caso deben notificarlo

    previamente a Presidencia. Entre miembros de una misma Delegacin esto no ser

    necesario.

    Acerca del Debate en General

    Artculo 10

    Para que las Delegaciones hagan uso de la palabra, la Presidencia abrir Lista de Oradores

    o bien otorgar la palabra a mano alzada, comunicando previamente la modalidad a todo el

    rgano. En ambos casos la reparticin quedar a criterio de la Presidencia, tenindose en

    cuenta la diversidad poltica, ideolgica y regional, como as tambin el enriquecimiento

    del debate y una equitativa distribucin de la participacin.

    Artculo 11

    Cada orador tendr dos minutos y para explicar la postura de su Delegacin sobre el

    tpico (no se contabiliza el tiempo empleado en el dilogo triangular). Finalizada su

    intervencin, la Presidencia le consultar si desea someterse a interpelaciones de carcter

    simple (una) o de carcter doble (dos); no siendo obligatorio someterse a preguntas. El

    tiempo mximo para cada respuesta se estimar en un minuto.

    Artculo 12

    Derecho a Subsecuente:

    a) En caso que el Delegado interpelante considere que su par en el estrado ha evadido la

    pregunta, ha falseado datos o ha respondido slo parcialmente, puede hacer uso del derecho

    a subsecuente.

    b) Slo el Delegado que ha realizado la pregunta tiene derecho a solicitar el subsecuente.

    c) El recurso se aplica pronunciando a viva voz la palabra subsecuente, a la vez que el

    Delegado solicitante se pone de pie con su cartel en alto.

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    d) ste recurso no podr interrumpir la palabra de ningn Delegado ni de ninguna

    Autoridad. El momento apropiado para ponerlo en accin es apenas finalizada la respuesta

    del Delegado interpelado. Si la Presidencia contina con el procedimiento ordinario y el

    Delegado no ha realizado el subsecuente, ste habr perdido su oportunidad.

    e) La Presidencia preguntar al Delegado solicitante cul es el motivo de su subsecuente.

    ste deber explicar brevemente el porqu de su pedido. La Presidencia podr dar la

    solicitud a lugar o negarla, segn considere.

    f) En caso de aceptar el recurso, la Presidencia deber preguntar al Delegado en el estrado

    si acepta el subsecuente, de no hacerlo se continuar con el curso ordinario de los

    procedimientos. De aceptar se le brindar un breve tiempo a fin de poder replantear su

    respuesta.

    g) No se permitir aplicar el subsecuente a una respuesta nacida de un subsecuente.

    h) Si la Presidencia lo considera pertinente podr suspender parcial o definitivamente el

    derecho a subsecuente por cuestiones de cronograma, si considera que el debate est siendo

    entorpecido por un mal o abusivo uso del recurso, u otros motivos.

    Artculo 13

    La o las Delegaciones que se encuentren en el estrado no podrn volver a sus bancas hasta

    que la Presidencia le conceda el permiso pertinente. De igual manera, no podrn subir al

    estrado sin el previo anuncio.

    Acerca de las Consultas Oficiosas y los Anteproyectos de Resoluciones

    Artculo 14

    Las Consultas Oficiosas son espacios informales de negociacin en los que se debern

    redactar los Anteproyectos de Resolucin del rgano, tenindose en cuenta lo tratado

    durante el Debate en General. Estos espacios podrn ser convocados por la Presidencia,

    segn su criterio y/o establecimiento del Cronograma; tambin podrn ser solicitados

    mediante una Mocin de Orden.

    Artculo 15

    En los Anteproyectos de Resolucin debern volcarse posiciones y medidas propicias para

    la resolucin de las problemticas planteadas en el marco del tpico abordado. Es un

    documento confeccionado colectivamente entre las Delegaciones y deber responder a los

    formatos y convenciones de un documento oficial del rgano representado.

    Artculo 16

    Los Anteproyectos de Resolucin debern contar con un aval mnimo del veinte por ciento

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    (20%) del total de las Delegaciones presentes en el rgano para poder ser presentado ante la

    Mesa de Aprobacin.

    Artculo 17

    Cada Delegacin podr avalar slo un Anteproyecto de Resolucin por cada tpico a

    tratarse o no avalar ninguno.

    Artculo 18

    Los Anteproyectos de Resolucin debern ser presentados por una Comisin

    Redactora integrada por tres Delegaciones, siendo sus representantes los encargados de la

    defensa del mismo. Adems, debern notificarse las Delegaciones avalantes. La Comisin

    Redactora ser elegida por y entre las Delegaciones avalantes del Anteproyecto.

    Artculo 19

    A criterio de la Secretara General y/o la Presidencia previa notificacin al rgano los

    Anteproyectos de Resolucin podrn ser defendidos ante stos y/o ante la totalidad de las

    Delegaciones presentes.

    Artculo 20

    De realizarse la defensa ante el Secretario General y/o la Presidencia, se recibir a la

    Comisin Redactora de cada Anteproyecto de Resolucin; dicha Comisin deber explicar

    el contenido general del mismo. Asimismo, tanto el Secretario General como la Presidencia

    podrn efectuar las preguntas y aclaraciones que consideren pertinentes.

    Artculo 21

    De realizarse la defensa ante la totalidad del rgano, la Comisin Redactora tendr un

    tiempo mximo de tres minutos para exponer el contenido del Anteproyecto de Resolucin

    correspondiente. El uso de la palabra estar a cargo de un solo Delegado. Finalizada su

    intervencin, dicha Comisin deber someterse obligatoriamente a cinco interpelaciones

    (los miembros de la Comisin se repartirn las respuestas segn su criterio). El tiempo

    mximo para cada respuesta se estimar en un minuto.

    Artculo 22

    La Presidencia someter a votacin del rgano los Anteproyectos de Resolucin que se

    presenten, y ser dicho cuerpo quien elegir uno para su posterior tratamiento en particular.

    La votacin ser nominal, sin posibilidad de abstenciones. Previamente la Mesa explicar el

    procedimiento a emplearse en la votacin.

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    Artculo 23

    El Anteproyecto de Resolucin finalmente elegido por el rgano ser entregado a cada una

    de las Delegaciones para su tratamiento en particular. A partir de all, el documento

    seleccionado ser denominado Proyecto de Resolucin.

    Acerca del Debate en Particular

    Artculo 24

    El Debate en Particular se centrar en el tratamiento del Proyecto de Resolucin aprobado.

    La Presidencia guiar el debate otorgando la palabra nicamente a quienes la soliciten.

    Artculo 25

    La Presidencia otorgar la palabra a su criterio, teniendo en cuenta la diversidad ideolgica

    y regional de los pases que la soliciten, as como el enriquecimiento del debate.

    Artculo 26

    Cada orador tendr un minuto para poder efectuar un comentario sobre el Proyecto de

    Resolucin, proponer Enmiendas o someterse a interpelaciones (el tiempo empleado en las

    respuestas determinar el nmero de preguntas permitidas), teniendo siempre en cuenta el

    tpico y el proyecto en discusin.

    Artculo 27

    Una Enmienda es el recurso que permite a las Delegaciones agregar, eliminar o corregir

    clusulas del Proyecto en tratamiento.

    Artculo 28

    La Presidencia otorgar cuartos intermedios para la presentacin de enmiendas y la

    negociacin de avales. Las Enmiendas propuestas debern ser remitidas a la Presidencia y

    contar con avales equivalentes al diez por ciento (10%) del total de las Delegaciones

    presentes en el rgano en cuestin.

    Artculo 29

    La Presidencia no est obligada a aceptar todas las Enmiendas presentadas. A su criterio

    podr eliminar algunas o todas, sea por cuestiones de Cronograma o por considerar que no

    son productivas para el debate.

    Artculo 30

    Con respecto a la confeccin de Enmiendas y su presentacin ante la Presidencia:

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    a) Slo se podrn remitir Enmiendas a Presidencia durante los cuartos intermedios

    dispuestos para ello.

    b) Los cuartos intermedios podrn ser otorgados por la Presidencia cuando sta lo considere

    pertinente; tambin podrn ser solicitados por una Delegacin mediante una Mocin de

    Orden.

    c) Cada Delegacin podr presentar una sola Enmienda por cuarto intermedio realizado

    durante el Debate en Particular.

    d) Cada Delegacin podr avalar un mximo de dos Enmiendas por cuarto intermedio.

    e) La Delegacin que presente una Enmienda podr, de la misma manera, avalar un

    mximo de dos enmiendas por cuarto intermedio, si as lo deseara.

    f) La Enmienda deber ser entregada a Presidencia antes de que finalice el cuarto

    intermedio, con la firma de la Delegacin que la presenta y las firmas de las Delegaciones

    avalantes.

    Artculo 31

    Con respecto a la presentacin de Enmiendas ante el rgano:

    a) La Presidencia otorgar la palabra a aquellas Delegaciones que deseen efectuar un

    comentario sobre el Proyecto de Resolucin, someterse a interpelaciones o proponer

    Enmiendas que previamente hayan sido aceptadas por la Mesa, luego de verificar el

    cumplimiento de los requisitos exigidos.

    b) Las Delegaciones tendrn un minuto para explicar la Enmienda propuesta, siendo en su

    discurso la palabra Enmienda la ltima que debe pronunciarse para que su tiempo sea

    detenido. Al formularse, la Presidencia realizar el protocolo de preguntar si la misma la

    Enmienda ha sido presentada a la Mesa; a lo que el Delegado deber responder

    positivamente. Si la palabra es mencionada antes de finalizar el discurso, la Presidencia se

    ver obligada igualmente a interrumpir el uso de la palabra y a realizar la pregunta

    protocolar.

    c) Los avales de las Enmiendas sern corroborados a mano alzada antes de dar lectura a la

    misma.

    d) La Presidencia o el Delegado en el estrado, segn se indique dar lectura de la

    Enmienda en cuestin. De no ser comprendida por el rgano podr solicitarse su relectura.

    Artculo 32

    La Presidencia someter al rgano a una votacin informal a favor o en contra de la

    Enmienda. Las Delegaciones no podrn abstenerse.

    Artculo 33

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    Si existiese una Mayora Calificada a favor, la Enmienda ser automticamente aprobada.

    De la misma forma, si se registrara la misma mayora en contra la propuesta ser rechazada.

    Artculo 34

    Si la Enmienda no registrara una Mayora Calificada ni a favor ni en contra, se abrir un

    Debate Cerrado sobre la misma.

    Artculo 35

    Durante el Debate Cerrado la Presidencia dar lugar, segn se solicite y a mano alzada, a

    dos derechos a comentario a favor y a dos derechos a comentario en contra de la Enmienda.

    La Delegacin presentadora podr ser la ltima oradora a favor o ceder su tiempo al foro.

    La Mesa ser la encargada de preguntarle acerca de sta decisin. El tiempo mximo para

    cada intervencin se estimar en un minuto.

    Artculo 36

    Una vez finalizado el Debate Cerrado, la Presidencia proceder a la votacin formal de la

    Enmienda; el voto ser obligatorio y estarn permitidas las abstenciones. La Enmienda

    quedar aprobada por Mayora Simple; ante otro resultado ser rechazada.

    Artculo 37

    Finalizada la votacin de la Enmienda, se le informar al Delegado presentador de la

    misma cual es el tiempo sobrante del minuto inicial que se le concediera para su alocucin

    y se le consultar si desea hacer uso del mismo. De aceptar hacer uso dispondr de la

    palabra para realizar algn comentario por el tiempo comunicado por la Presidencia. De no

    querer hacer uso de l o de no poseer tiempo disponible ser invitado a volver a su banca y

    se proseguir con el Debate en Particular.

    Artculo 38

    De ser aprobada la Enmienda sta ser incorporada al Proyecto de Resolucin.

    Artculo 39

    Votada la Enmienda, se continuar con el Debate del Proyecto de Resolucin.

    Artculo 40

    Las Enmiendas podrn ser suspendidas parcial o definitivamente por la Presidencia si sta

    as lo creyera necesario. En tal caso se seguir con el debate del Proyecto de Resolucin,

    pero sin la posibilidad de presentar nuevas Enmiendas.

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    Artculo 41

    No estar permitido enmendar una clusula que haya sido anteriormente enmendada. En

    caso de presentarse dos o ms Enmiendas en un mismo cuarto intermedio y que modifiquen

    la misma clusula, la Presidencia podr convocar a las Delegaciones que hayan

    confeccionado dichas Enmiendas para instarlos a la presentacin conjunta de una nica.

    Artculo 42

    Una vez finalizado el tiempo del Debate en Particular del Proyecto correspondiente, se

    proceder a su lectura con las modificaciones introducidas y a la votacin formal del

    mismo, bajo la modalidad de votacin nominal. Ser necesaria la Mayora Absoluta para su

    aprobacin. Las Delegaciones podrn optar por votar a favor, en contra o por la abstencin.

    Artculo 43

    De darse la aprobacin, el Proyecto se convertir en una Resolucin oficial del rgano en

    cuestin.

    Artculo 44

    Realizada la votacin, y si lo considera pertinente, la Presidencia podr permitir a los

    Delegados justificar su voto. La palabra se otorgar a mano alzada y el tiempo para cada

    intervencin se estimar en un minuto.

    Acerca de los recursos a emplear en los Debates

    Derecho a Rplica

    Artculo 45

    Si una Delegacin se siente directamente agraviada por los comentarios de otra Delegacin

    o si entiende que una representacin ha falseado datos en sus apreciaciones, podr pedir a la

    Presidencia un Derecho a Rplica. El mismo se solicita a travs de una carta formal

    remitida a Presidencia.

    Artculo 46

    La concesin o negacin de los Derechos a Rplica quedar a discrecin de la Presidencia.

    No es requisito que la Mesa de aviso de su decisin.

    Artculo 47

    Cada Derecho a Rplica tendr una duracin mxima de un minuto. Al finalizar la

    exposicin, la Presidencia otorgar a la Delegacin o las Delegaciones pertinentes el

    derecho para responder a la rplica. Para ello se brindarn 30 segundos. No es obligatorio

    responder. No existe la posibilidad de una contra contrarrplica.

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    Caucus Moderado

    Artculo 48

    El caucus moderado es otra instancia utilizable dentro del Debate. Durante el mismo, las

    Delegaciones podrn hacer uso de la palabra desde sus bancas para realizar comentarios,

    interpelaciones a otras Delegaciones, responder, presentar propuestas o realizar alusiones a

    cualquier cuestin que se considere pertinente y relativa al debate del tpico.

    Artculo 49

    Las intervenciones durante el caucus moderado son realizadas por los Delegados desde sus

    bancas, debiendo estos ponerse de pie al momento de hacer uso de la palabra e

    identificndose con su cartel en alto. La Presidencia otorgar la palabra a mano alzada, bajo

    los criterios del artculo 25.

    Artculo 50

    El tiempo mximo de un caucus moderado es de veinte minutos y el tiempo mximo del

    que podr disponer cada orador es de un minuto.

    Artculo 51

    Los Delegados podrn solicitar, a travs de una Mocin de Orden, el inicio de un caucus

    moderado, debiendo especificar la duracin del mismo (mximo de veinte minutos) y el

    tiempo del que dispondr cada orador para hacer uso de la palabra (mximo de un minuto).

    El Presidente tiene la facultad de dar curso a la mocin o no, as como de someterla a

    votacin del rgano bajo la modalidad de mano alzada, de creerlo necesario. En caso de ser

    sometida a votacin, la mocin ser aprobada por Mayora Simple.

    Artculo 52

    El inicio de un caucus moderado puede ser impuesto de oficio por la Presidencia.

    Mociones

    Artculo 53

    Durante las sesiones formales, sean Generales o Particulares, las Delegaciones cuentan con

    ciertos recursos que les permitirn intervenir en el debate. Estos recursos se denominan

    mociones. La Presidencia reconocer nicamente dos tipos de mocin: de Orden y de

    Procedimiento. Las mociones se anuncian profiriendo a viva voz el nombre de la mocin

    requerida, al tiempo que el Delegado levanta su cartel, ponindose de pie.

    Artculo 54

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    La Mocin de Orden deber utilizarse para alterar el curso normal del debate. Puede

    utilizarse para someter al orador a nuevos puntos de interpelacin, para proponer el inicio

    de un caucus moderado, disminuir los tiempos de exposicin, para finalizar el Debate en

    General o Particular, para extender la sesin o cerrarla, entre otros.

    Artculo 55

    Si la Presidencia lo considera pertinente podr solicitar avales para la presentacin de las

    mociones. Se requerir al menos de un aval, no contando el del propio presentador de la

    mocin. Si lo desea, podr, tambin, disponer de una votacin destinada a que el propio

    rgano se expida a favor o en contra de alguna de las propuestas vertidas a travs de una

    Mocin de Orden. No estarn permitidas las abstenciones y para dar por aceptada la

    propuesta deber alcanzarse una Mayora Simple.

    Artculo 56

    En el caso de utilizarse la Mocin de Orden para solicitar una interpelacin extra a la

    Delegacin que se encuentre en el estrado, habr que esperar a la finalizacin de la

    respuesta a la ltima de las preguntas que sta haya aceptado. Podr aplicarse la

    Mocin de Orden para solicitar una interpelacin extra slo una vez por Delegacin en el

    estrado. No estar permitido solicitar ms de una interpelacin.

    Artculo 57

    La Mocin de Procedimiento deber utilizarse cuando la Presidencia cometa un error en

    cuestiones de procedimiento con respecto al desarrollo de las sesiones o para realizar

    consultas referidas a algn procedimiento que no ha sido comprendido.

    Artculo 58

    La Mocin de Orden y la Mocin de Procedimiento no deben interrumpir en ningn

    momento el uso de la palabra ni de una Autoridad ni de un Delegado.

    Artculo 59

    En todos los casos, la Presidencia preguntar al Delegado presentador del recurso cul es su

    mocin. El Delegado deber desarrollar su pedido o consulta en forma muy breve. La

    Presidencia tiene la facultad de dar curso a la mocin o no.

    Artculo 60

    Las mociones podrn ser suspendidas por la Presidencia si considerara que entorpecen o

    vician el debate.

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    11

    Acerca de las Delegaciones Observadoras

    Artculo 61

    Las Delegaciones Observadoras tendrn voz y tambin gozarn de voto, pero ste ser no

    computable (voto simblico, sin valor matemtico).

    Artculo 62

    Al no ubicarse en ningn Bloque en particular, las Delegaciones Observadoras podrn

    ingresar en todos los Bloques.

    Artculo 63

    Las Delegaciones Observadoras podrn avalar los Anteproyectos/Proyectos de Resolucin

    e integrar una Comisin Redactora. Recurdese que el aval no ser computable.

    Artculo 64

    Durante el Debate en Particular, las Delegaciones Observadoras podrn solicitar el uso de

    la palabra para todo lo especificado en los artculos 25 y 26, salvo para presentar

    Enmiendas. Podrn acompaar a otras Delegaciones que s las presenten, pero no podrn

    hacer uso de la palabra.

    Artculo 65

    Las Delegaciones Observadoras podrn avalar Enmiendas, pero ste aval no ser

    computado, aunque s considerado por la Presidencia.

    Artculo 66

    Las Delegaciones Observadoras podrn ser oradoras durante el Debate Cerrado de una

    Enmienda, rigindose por el artculo 35.

    Consideraciones

    Artculo 67

    Deber acompaarse al presente Reglamento con el Reglamento General del Modelo.

    Artculo 68

    Durante todas las sesiones del Modelo no estar permitido el uso de aparatos electrnicos,

    telfonos celulares, tabletas, computadoras, intercomunicadores, entre otros.

    Artculo 69

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    12

    El Secretario General es la mxima autoridad del Modelo; por lo tanto, ser quien

    interpretar ste Reglamento y quien decidir sobre las cuestiones no previstas por el

    mismo.

    El siguiente reglamento es tomado de ANU-AR (Asociacin para las Naciones Unidas en la Repblica Argentina) Copyrigth 2005-2015 ANU-AR| Todos los derechos reservados