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CRIMINOLOGIA
Cátedra: TELLO VILLANUEVA, Juan Carlos
TTRRAABBAAJJOO PPRRÁÁCCTTIICCOO NNºº 11::
““LLaa CCrriimmiinnoollooggííaa
PPoossttmmooddeerrnnaa””
ALUMNO: SANCHEZ SANCHEZ, KEVIN SMITH
Fecha de entrega: 01 de Agosto del 2012
Escuela Académico Profesional de Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Nacional de Cajamarca (UNC)
ÍNDICE
RESEÑA ..................................................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 5 CONTENIDO .............................................................................................................................................. 7 “LA CRIMINOLOGÍA EN LA POSTMODERNIDAD” ............................................................................ 7
1. CRIMINOLOGÍA: .......................................................................................................................... 7 2. MODERNIDAD: ............................................................................................................................ 7 3. GÉRMENES DEL CAMBIO POSTMODERNO: ...................................................................... 9 4. INICIO DE LA POSTMODERNIDAD: ..................................................................................... 10
A. Nuevo objeto de estudio: ...................................................................................................... 10 B. La nueva criminología: .......................................................................................................... 11
5. INTRODUCCIÓN A LA POSTMODERNIDAD: ..................................................................... 11 6. POSTMODERNIDAD: ............................................................................................................... 12 7. TEORÍAS POSMODERNAS: .................................................................................................. 15
A. La Teoría De La Desorganización Social. .......................................................................... 15 B. La Criminología Feminista: ................................................................................................... 16 C. Teoría de la actividad rutinaria. ............................................................................................ 17 D. La teoría de las ventanas rotas ............................................................................................ 19 E. Teoría De La Elección Racional .......................................................................................... 20 F. La Prevención Situacional Del Delito .................................................................................. 21
CONCLUSIONES .................................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 24
RESEÑA
Para empezar el siguiente trabajo de investigación se creyó necesario
conocer las nuevas tendencias y teorías criminológicas postmodernas y para
ello empezaremos desde sus inicios con Michel Foucault, quien analiza en los
dos primeros capítulos de su libro “Vigilar y castigar” el llamado antiguo
régimen anterior a la Modernidad. Durante esta etapa donde los reyes
subsistían con un poder autoritario (S. XVI), Era una pena dolorosa y atroz,
aplicada sobre el cuerpo del delincuente, totalmente desproporcionada en
relación al delito y que sirve para reconstruir la soberanía ultrajada del rey. Este
sistema perduró hasta mediados del siglo XVIII, donde la necesidad de un
nuevo orden social, el crecimiento del intercambio económico, la revolución
industrial, la revolución francesa y el reconocimiento de derechos individuales
(ejemplo: la declaración de Virginia de 1776 en Estados Unidos), creó la
necesidad de instaurar un nuevo régimen de poder, pasando a los inicios de la
modernidad donde se esgrimió la necesidad de un Estado y de un Derecho
que facilitaran el libre desenvolvimiento de la racionalidad individual; dentro de
este contexto, el Derecho constituye una de las expresiones de la actividad
coercitiva del Estado central destinada a lograr la universalización mediante la
supresión de los particularismos tradicionales y a suprimir las conductas no
racionales. Esta primera escuela se inició en la filosofía del iluminismo y su
postulado principal es que los derechos del hombre tenían que ser protegidos
de la corrupción y los excesos de las instituciones existentes, vicios que no
estaban ausentes en la Europa del Siglo XVIII. En este contexto fue Beccaría el
primero en formular principios básicos de la criminología basándose en la
teoría del contrato social del Locke.
Con un análisis posterior encontramos la teoría de la anomia de Merton,
la teoría de las subculturas criminales de Sutherland, se comienza a predicar
que la desviación a la norma institucionalizada no es lo que le pasa a una
persona, hay situaciones grupales, relaciones económicas, culturales, que
influyen. También hay un proceso igual a aquel por el cual se aprende la
conducta desviada; ambos difieren por los contactos del individuo en los grupos
donde interactúa y las causas sociales de los diversos contactos diferenciales
(ej.: nació en una subcultura criminal en una villa miseria).
Luego de todos los cambios y adaptaciones sufridas a través de todo
este tiempo y por causa de factores tecnológicos, económico y de globalización
se pasa a la era postmoderna, a la concepción de una sociedad pluralista, con
valores disímiles, conflictiva, con presencia de coacción, clases con intereses
antagónicos y donde se percibe que el derecho protege los intereses de una
parte minoritaria de la población. Es así como las teorías políticas
postmodernas, no se apoyarán exclusivamente en la libertad individual ni en su
antítesis constituida por la superioridad del Estado (analizando así al socialismo
como un fenómeno dentro de la modernidad).
El delincuente víctima y producto de la sociedad” (criminología crítica)
Las teorías actuales ven que el estatus del criminal se distribuye de
manera desigual entre los individuos y es independiente de la dañosidad social
de las acciones.
INTRODUCCIÓN
Ninguna sociedad puede conformarse con una reflexión puramente
especulativa, ideológica o voluntarista sobre la prevención y control del delito
estudiadas por la criminología o pretender que los las teorías postmodernistas
sean del alcance suficiente para prevenir el delito. Esto, sin embargo, tampoco
puede dejar sin importancia los estudios realizados ya son muy exigentes y
modestas en sus conclusiones.
El siguiente trabajo aspira a exponer algunas de las cuestiones más
importantes de la criminología postmoderna pero para ello empezaremos
desde donde se da los orígenes o primeros inicios de la criminología.
El estudio desde sus principios de la criminología se debe a que hay un
sistema cronológico que ha ido cambiando debido las nuevas tecnologías como
lo es el internet; otra de las causas son la desigualdad en la distribución de la
riqueza, la falta de oportunidades para poder conseguir lograr las metas que la
misma sociedad a veces nos impone, con los medios lícitos que deberían ser ,
las formas para delinquir van cambiando o como Merton diría el sujeto tiende a
“innovar” y esa innovación va acompañada de estudios que buscan el por que
de esa tendencia a delinquir o el cambio de formas de delinquir, cuales son los
factores que conllevan a ello, para prevenir genéricamente y especialmente y
ver la razón de que si no es así a que es lo que se debe de esa ineficiencia.
Se busca ver si las nuevas teorías están en acorde con las últimas
tendencias postmodernas, si el estudio realizado tiene una coherencia relativa
con la pena y cual es en verdad el fin de esa pena.
Se dice que en la posmodernidad el sistema jurídico es totalmente
igualitario, que ya no existe ningún tipo de privilegio que todos somos iguales y
cada una puede hacer lo que en buena manera le plazca siempre y cuando no
altere el sistema jurídico o atente contra los derechos de los demás. Será
verdad que si trasgrede la ley será tratado al igual que lo tratarían a una
pudiente si cometiera el mismo tipo de delito y recibiría la misma pena.
La nueva criminología trata en verdad los siguientes temas y por que de
su cambio
La criminología; ya no busca las causas de la delincuencia, sino:
¿por qué una persona es considerada como delincuente?,
¿Quién define lo que es delito?;
Decide estudiar la acción de las instancias oficiales de control
social que aplican la ley (policía, jueces, sistema carcelario,
etcétera).
La utilidad de dar como resultado que estas tendencias criminológicas
postmodernistas estas en relación con los sucesos y diferentes tipos de
móviles serán prácticos para esta sociedad que avanza día a día
Una de las finalidades de la nueva criminología es el de la búsqueda de
una perspectiva que permita medir y evaluar el mundo social sin prejuicios ni
vicios.
Las teorías modernas ven a los individuos solos, unos frente a otros, todos
iguales, cualquier diferencia es anecdótica y no debe ser tomada en cuenta.
Es aquí donde el hombre inicia su camino hacia el progreso, pero ese
progreso no va solo y no siempre es positivo por que así como el hombre
progresa, la delincuencia va junto a el.
Otro punto bastante importante es el que cansada de tanta delincuencia y
por una necesidad al cambio educacional, proponen una agravación de las
penas privativas de la libertad, pide la pena de muerte.
CONTENIDO
“LA CRIMINOLOGÍA EN LA POSTMODERNIDAD”
1. CRIMINOLOGÍA:
Podemos decir que es la disciplina que estudia las causas de la
delincuencia y los métodos para erradicarla; también podemos decir (aún
ante la negativa de los positivistas) que se ocupa de la legitimidad de la
pena y el poder punitivo del Estado, por lo que en ciertos períodos históricos
se halla directamente relacionada con la legitimidad del Estado mismo y en
otras épocas, se desentiende de tal cuestión para escindirse como ciencia
autónoma tratando de ser objetiva (fin inalcanzable en las ciencias
sociales), esto sucede en el auge cientificista de la modernidad; luego, en la
llamada postmodernidad, retomaría el aspecto crítico hacia lo político y lo
social.
2. MODERNIDAD:
“Defensa de la sociedad frente al delincuente”
Se podría decir que la palabra criminología surge a mediados de la era
moderna con el positivismo de Lombroso, Ferri y Garófalo; a un efecto
meramente académico se agrupó a los filósofos y pensadores anteriores en
la mal llamada Escuela Clásica de criminología, ya que con ella se inicia la
modernidad.
Se ocupa de la legitimidad del poder punitivo del Estado, de la utilidad
y función de la pena, remontándose en ambos casos a la idea de
consenso, del contrato social representativo y de la idea de la utilidad social
de la pena (idea que se mantendría durante toda la modernidad). La pena
que se propugna por excelencia es la privativa de la libertad y una idea de
prevención general (no ya ilimitada como en el antiguo régimen) limitada
por la idea de “proporcionalidad” de la pena al daño producido por el delito,
y una idea de prevención especial basada en la reinserción del individuo al
pacto (ya no se lo eliminaba).
En el auge de la modernidad surge la escuela positivista de
criminología. Con la burguesía en el poder, ya no hay preocupación por
provocar cambios filosóficos ni políticos, ni de legitimar la aplicación de la
pena; hay por lo tanto un cambio en el objeto de estudio: (PARADIGMA
ETIOLÓGICO) se quieren encontrar las “causas de la delincuencia” y
buscar un método para suprimir estas causas. Como señalan Taylor,
Walton y Young, la característica de la neutralidad científica que pretende
la escuela positivista de criminología, la encontramos en los siguientes
hechos:
la búsqueda de una perspectiva que permita medir y evaluar el
mundo social sin prejuicios ni vicios;
la búsqueda de objetividad que en algunas teorías se reduce a
propugnar la medición de patologías individuales de los
delincuentes;
trata de estudiar científicamente la conducta desviada, para lo
cual es presupuesto entender que esta está sometida a leyes
discernibles y se rechaza totalmente la idea anterior del
hombre ejerciendo su libre albedrío.
Hay un claro determinismo. Exponentes de esta escuela son
Lombroso, Ferri y Garófalo; se ve al delincuente como un ser
anormal, como un tumor en la sociedad.
El error consiste en estudiar al delito como un hecho autorreferente,
identificable por sí mismo, estudiando al delincuente aislado con independencia
total del medio externo y su influencia (se estudian presos, enfermos mentales,
etc.), las penas que trataron de limitarse con las teorías contractualistas,
vuelven a tornarse imprecisas e ilimitadas con el fundamento legitimante de
que son un medio curativo para el delincuente (muchas veces determinado a
delinquir por factores físicos, patológicos y hasta genéticos).
3. GÉRMENES DEL CAMBIO POSTMODERNO:
Teorías donde se incorpora paulatinamente el elemento social, y se vuelve
a relativizar el concepto de delito. A fines del Siglo XIX encontramos un cambio,
comienzan a introducirse factores sociales dentro del discurso criminológico y
el exponente principal de estos cambios es DURKHEIM. El delito se comienza
a estudiar como:
Un dato normal en la sociedad.
Un elemento funcional al sistema e incluso considerado como
motor de progreso social.
El delito no es ya la libre elección del individuo de las primeras teorías del
contrato social, ni la conducta determinada patológicamente del positivismo
científico, el delito tiene que ver con la estructura social y cultural sino que es
ésta la que:
condiciona y determina al individuo.
Merton señala que el delito tiene que ver con los fines institucionalizados
(cita el éxito económico en la sociedad norteamericana) y los medios legítimos
para alcanzarlos, y donde muchos individuos no tienen acceso a ellos (como es
el caso, para Cohen, de los jóvenes de las clases obreras). Sutherland
introduce el concepto de que la socialización por la que se aprende la conducta
conformista a las normas institucionalizadas,
En la etapa del “estructural funcionalismo” iniciada por Durkheim se
considera al delito como funcional para la sociedad (dentro de ciertos límites,
ya que sino se entraría en una situación de anomia); encontramos aquí un
doble discurso: el delito es funcional, pero lo reprimo.
fin de la pena: se fundamenta en la necesidad de reafirmar valores
sociales,(base axiológica consensual de la sociedad)
la estructura social; también existe la idea (propia de la modernidad) de
buscar reinsertar, al individuo que delinquió, en la sociedad.
El Dr. Fucito, cita a Sutherland y expresa: “Una persona deviene en delincuente
por un exceso de definiciones favorables respecto a la violación de la ley, en
comparación con las opiniones desfavorables con respecto a su violación”, éste
es el principio de asociación diferencial.
Cabe señalar, la crítica que hace Fucito a la teoría de Sutherland diciendo
“el aprendizaje es interacción entre personas, las que se influyen mutuamente,
no es un proceso unidireccional de transmisión de información. (Sutherland es
el primero en ocuparse de la delincuencia de cuello blanco, pero este tema
excede en demasía el contenido de este trabajo.) Con estas teorías de
transición, se mantiene el viejo paradigma de la criminología moderna “el
paradigma etiológico”,
4. INICIO DE LA POSTMODERNIDAD:
(1960 aproximadamente)
El nuevo paradigma criminológico: “labelling aproach” o enfoque de la
reacción social. Los interaccionistas ponen en crisis la idea de que la
desviación genera control social, se sostiene que la desviación social no es
propia del acto sino de cómo éste es considerado por los otros y que la idea
inversa de que el control social (policía, sistema carcelario, etcétera) genera
desviación, es igualmente sostenible. La desviación es creada por la sociedad,
no es consecuencia del acto cometido por una persona sino consecuencia de
la aplicación que los otros hacen de las normas.
Hay un proceso de calificación, el problema pasa de conducta a reacción.
Una conducta se puede sancionar:
De distinta manera si la realiza: un negro, un blanco, una
mujer, etcétera.
A. Nuevo objeto de estudio:
La criminología; ya no busca las causas de la delincuencia, sino:
¿por qué una persona es considerada como delincuente?,
¿Quién define lo que es delito?;
Decide estudiar la acción de las instancias oficiales de control
social que aplican la ley (policía, jueces, sistema carcelario,
etcétera).
.
B. La nueva criminología:
Las condiciones de nuestra época están imponiendo una
reevaluación de esta separación artificial de los problemas. No se
trata simplemente de que el interés tradicional de la criminología
aplicada por el adolescente de clase obrera socialmente
desfavorecido, sino también de jóvenes de clase media (por
«delitos» de carácter hedonista o concretamente opositor) Tampoco
se trata de que la crisis de nuestras instituciones se ha profundizado
hasta el extremo de que las «instituciones rectoras, del Estado y de
la economía política ya no pueden ocultar su incapacidad para
respetar sus propias normas y reglamentaciones
5. INTRODUCCIÓN A LA POSTMODERNIDAD:
“La razón de la ilustración, tenía el esquematismo y el formalismo de la
matemáticas clásicas, el mundo no era sino un conjunto de figuras
geométricas, de cuadrados, círculos y triángulos; el razonamiento perfecto era
el silogismo lineal, estricto. Pero, hasta las matemáticas están cambiando en el
mundo de hoy y nos hacen ver que la naturaleza no está formada por figuras
geométricas de líneas simples dentro de un mundo perfectamente mensurable,
sino, por una riqueza inusitada de formas cuya organización no es un obstáculo
para la diversidad y cuyas estructuras son tan abiertas y libres que a cada
momento se topan con el infinito.”(Fernando de Trazegnies Granda).
En el último tiempo se procedió a una demolición de los valores
preestablecidos y en muchos casos se produjo un desenmascaramiento
comprobándose que el aparente valor universal, no era sino el disfraz bajo el
cual se ocultaba un interés particular, a veces contrario, al valor pretendido. De
la “sociedad del consenso” sobre ciertos valores sociales básicos que el
Derecho protegía, se pasa a la era postmoderna, a la concepción de una
sociedad pluralista, con valores disímiles, conflictiva, con presencia de
coacción, clases con intereses antagónicos y donde se percibe que el derecho
protege los intereses de una parte minoritaria de la población. Es así como las
teorías políticas postmodernas, no se apoyarán exclusivamente en la libertad
individual ni en su antítesis constituida por la superioridad del Estado
(analizando así al socialismo como un fenómeno dentro de la modernidad).
Sino intentarán, cada una a su manera, una cierta forma de suprimir en
circunstancias concretas la patente incompatibilidad entre racionalidad formal y
racionalidad sustantiva, de manera que libertad y solidaridad no sean
categorías enfrentadas.
6. POSTMODERNIDAD:
“Desencanto, resurgimiento del pluralismo y reconocimiento a la diversidad”
En la modernidad toda tradición debía ser replanteada a la luz de los fines
del individuo y de la razón instrumental. El hombre iniciaba su camino hacia el
progreso. Por otra parte, se desconocen los grupos tradicionales y formas
culturales históricas. Las teorías modernas ven a los individuos solos, unos
frente a otros, todos iguales.
cualquier diferencia es anecdótica y no debe ser tomada en
cuenta.
En consecuencia las pautas racionales serán comunes a todos los
hombres y así se pueden abandonar los derechos locales para aspirar a un
derecho nacional y hasta universal. Es Kant quizás el teórico más importante
del nuevo estado de derecho. Se puede hablar de la codificación y del derecho
global, como uno de los efectos homogeneizante de la modernidad, donde la
razón busca abarcar todo. La razón moderna tiene horror a lo confuso; la razón
simplifica, generaliza como las matemáticas, a la manera como la geometría
resuelve las complejas figuras de la realidad en círculos, cuadrados o
triángulos. Michel Foucault, habla de los medios con que cuenta la sociedad
moderna para imponer una determinada racionalidad sobre las otras y para
vigilar y castigar cualquier desviación. Han sido muchos los medios: la
educación, los medios de comunicación, los métodos de trabajo, las formas de
organización social y económica, hasta la medicina y la psiquiatría, también el
Derecho. En síntesis: en la modernidad, los individuos y los grupos, pueden
hacer lo que quieran, siempre que mantengan la racionalidad del sistema; y
esa racionalidad que aparentemente no consiste en otra cosa que en conservar
y promover las condiciones para que cada uno pueda hacer lo que quiera,
exige que tales condiciones sean generales y consecuentemente, suprime la
diversidad que hubiera resultado de la pura libertad de los individuos.
Hoy, se tiende a un reconocimiento legal de la multicultularidad, esta diversidad
es evidente dentro de las sociedades de América Latina, formadas de
diferentes caudales inmigratorios y donde además sobreviven aún ciertas
culturas indígenas, pero no sólo se habla de pluralismo en cuanto a estas
grandes diferencias, sino todo tipo de particularidades: culturales, sociales,
psíquicas, físicas e ideológicas, entre otras; y que las mismas no queden
sometidas a una aplicación desigual del derecho. Es en la postmodernidad
donde se desenmascara el “mito” de la igualdad del sistema jurídico (la
igualdad formal, frente a la desigualdad real) y donde se ponen en duda las
bases teóricas legitimantes del sistema, desde el “consenso” originario del
Estado moderno (ficción de las teorías contractualistas legitimadoras del
ascenso de la burguesía al poder), hasta la idea de que el derecho protege los
intereses de la sociedad en su conjunto.
El postmodernismo, a gestado a partir del fin de la segunda guerra
mundial, cuyo nacimiento se produce entre el polvo y la sangre de Hiroshima y
Nagasaki, es ante todo un desencanto exasperado frente a la modernidad, un
descreimiento ante todo aquello que presuma un valor universal, desilusión y
desconfianza frente a la razón moderna y crisis moral de la ciencia. La
postmodernidad ya no cree en teorías universales y a históricas, hay una
rebelión contra la razón demasiado rígida y totalizan te que todo lo simplifica y
que construye sistemas cerrados que todo lo explican. Se busca un orden
social no lineal, dinámico, que no sacrifique o niegue la diversidad, con una
razón que respete lo complejo con todas sus gamas; crear un orden abierto a
las posibilidades de cambio, la libertad, la complejidad que significa ser
humano sin que ello nos conduzca a un desorden. Cabe preguntarse: Es
necesario para establecer este orden jurídico que se vislumbra, un interés
general que permita articular los distintos derechos consuetudinarios de las
distintas culturas, esa pluralidad natural de toda sociedad, pero surge el
problema: ¿cómo se define ese interés general para que no sea la expresión
de los intereses de un grupo? Trazegnies Granda deja abierto este interrogante
y se excusa de dar soluciones, diciendo, que plantear el problema es lo único
honesto que se puede hacer por el momento; la mayoría de los teóricos
postmodernos hacen lo mismo al tiempo de esbozar las soluciones.
Yo pienso que las soluciones se vislumbrarán a medida que se
metabolice la unión entre derecho y sociología, se abra el sistema jurídico
tradicional a los cambios sociales y sea flexible ante los problemas no
brindando soluciones estándares y no tratando de amoldar la realidad a él. Otro
punto crucial está dado, a mi criterio, por la necesidad de un cambio
educacional; es común ver como la gente ante las encuestas propone una
agravación de las penas privativas de la libertad, pide la pena de muerte.
“El delincuente víctima y producto de la sociedad” (criminología crítica)
Las teorías actuales ven que el estatus del criminal se distribuye de
manera desigual entre los individuos y es independiente de la dañosidad social
de las acciones. El Derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las
clases dominantes y a “inmunizar” del proceso de criminalización
comportamientos socialmente dañosos típicos de los individuos pertenecientes
a ellas y ligados funcionalmente al sistema de acumulación capitalista
(corrupción, delitos de cuello blanco) y tiende a orientar el proceso de
criminalización sobre todo hacia formas de desviación típicas de las clases
subalternas.
La criminología crítica desenmascara en este sentido, la función del
sistema penal de conservación y de reproducción de la realidad social y sus
desigualdades. Surge el concepto de “selectividad“del sistema y de
“vulnerabilidad” de ciertos sectores de la población para ser criminalizados.
Alessandro Baratta, habla de una función simbólica de la pena en el
hecho de castigar ciertos comportamientos ilegales, sirve para cubrir un
número más amplio de comportamientos ilegales que permanecen inmunes al
proceso de criminalización. De ese modo la aplicación selectiva del derecho
penal tiene como resultado colateral, la cobertura ideológica de esa misma
realidad.
En la postmodernidad se produce una crisis en la idea de resocialización
de la cárcel, se repara en la estigmatización y en su aporte a la consolidación
definitiva de la carrera criminal. Cabe señalar que nos encontramos dentro de
las cárceles, con una mayoría de población perteneciente a los estratos
inferiores en la escala social.
Por último: hoy nos encontramos ante un agnosticismo de la función de
la pena, y en base a esto se plantea una reorientación de la criminología
tratando de limitar lo máximo posible su alcance; la pena no resocializa, se
aplica de manera desigual, no cumple en la realidad con ninguna de las
funciones que se le atribuyeron (prevención general y especial).
Es claro que la cárcel moderna no ha logrado solucionar el conflicto
creado por el delito; algunas de las soluciones podrían ser: devolverle el
conflicto a las partes dentro de lo posible, buscar soluciones prácticas en el
derecho penal de fondo (abolicionismo, minimalismo penal) o en el derecho
procesal (probación, vías reparadoras, conciliación, etc.) y, por lo tanto, como
señalan Taylor, Walton e Young, crear una criminología orientada a la abolición
de las desigualdades: “LO IMPERIOSO ES CREAR UNA SOCIEDAD EN LA
QUE LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD HUMANA SEA PERSONAL,
ORGÁNICA O SOCIAL, NO ESTÉ SOMETIDA AL PODER DE
CRIMINALIZAR”.
7. TEORÍAS POSMODERNAS:
A. La Teoría De La Desorganización Social.
a. La teoría ecológica contemporánea.
La "teoría ecológica contemporánea", entroncada para algunos
con la clásica de algunos miembros de la Escuela Sociológica
de Chicago y que ha vuelto a renacer, con fuerza, en nuestros
días, remozada y matizada por autores. Estos tratadistas,
entre otras cosas, no entienden la Recensión de Introducción a
la Criminología (de Alfonso Serrano Maíllo) el concepto de
desorganización social en el mismo sentido que ha venido
entendiéndose a través de los estudios de los primeros
cultivadores de estas tendencias. Pues, como advierten el
citado Sampson y otros, escribe Serrano Maíllo,
desorganización social "... no implica que en una comunidad o
en un barrio exista el caos, sino que al contrario pueden
encontrarse perfectamente organizados. Esto resulta
paradójico pero los estudios de Whyte apuntaban en esta
dirección. Lo que ocurre es que la comunidad puede estar
organizada para ciertas cosas, pero no para protegerse del
delito en este caso ecológico y otros comportamientos
desviados. Esta es la idea de desorganización social o de falta
de "eficacia colectiva": la comunidad no esta organizada para
protegerse del delito.
Ejemplo: una comunidad se organiza para erradicar la
prostitución y el consumo de alcohol de barrio y para realizar
esa acción incurren en hechos delictivos.
B. La Criminología Feminista:
a. Genero y Delito:
La variable que correlaciona de forma mas solida con la
criminalidad es la de genero: frente a las mujeres los hombres
cometen un porcentaje absolutamente desproporcionado de los
delitos que se cometen en la sociedad.
b. Desarrollo De La Criminología Feminista:
En el campo de la Criminología, el feminismo crítica a las
teorías tradicionales de reflejar una imagen machista de la mujer
delincuente y de la mujer en general, de dar una imagen de la
mujer sumisa, pasiva e inferior. La Criminología tradicional se ha
movido entre no tomar en cuenta la delincuencia cometida por las
mujeres o bien considerar que las teorías y hallazgos sobre
hombres eran aplicables a las mujeres. Pero la desatención no se
ha limitado a las causas de la Criminología Feminista sino que ha
incluido los controles que han experimentado las mujeres para
que su comportamiento sea respetuoso con las normas. La
Criminología feminista comenzó con un argumento muy
prometedor: si las mujeres comenten menos delitos, quizá haya
algo en el género, en las características de las mujeres que nos
ayude a encontrar las causas del delito pero no ha tenido
Continuidad.
Un gran error fu que anterioridad las penas eran iguales
para los varones y para las mujeres y las penas tenían que tener
una proporcionalidad con respecto al genero.
El elemento central del Posmodernismo Feminista es el
rechazo a aceptar una realidad única, la verdadera ciencia no
debe ser androcéntrica, sino que debe tomar en cuenta a ambos
géneros. Es aquí donde se encuentra ahora el debate, falta un
camino por andar para poder llegar a explicaciones que den
cuenta, a partir del género, de la conducta criminal.
C. Teoría de la actividad rutinaria.
1. Antecedentes
La Teoría de la Actividad Rutinaria (TAR) es una de las
principales teóricas de la "criminología ambiental" que fue
desarrollada por los criminólogos Lawrence Cohen y Marcus Felson,
quienes han trabajado durante muchos años sobre la teoría de la
prevención del delito. TAR establece que para que un delito ocurra,
deben estar presentes 3 elementos. TAR incorpora el "triángulo de la
criminalidad" el cual se conoce también como el "triángulo de análisis
del problema" TAP
2. Características
TAR establece que cuando un delito ocurre, hay 3 cosas que
suceden en el mismo tiempo y espacio:
Esta disponible un objetivo conveniente.
Hay ausencia de un guardián capaz que pueda prevenir que el
delito suceda
Existe la presencia de un probable, y motivado, delincuente
Objetivo conveniente
La primera condición para el delito es que exista un "objetivo
conveniente". Esta palabra fue escogida cuidadosamente, en lugar de
otras como "víctima"
Existen 3 categorías principales de objetivos. Así un objetivo puede
ser:
o Una persona
o Un objeto
o Un lugar
Existen muchos objetivos potenciales rodeándonos, pero no todos
de ellos son convenientes. Se utilizan dos acrónimos para describir a
los objetivos convenientes:
VIVA: Valor, Inercia, Visibilidad, Accesibilidad
DDURAV: Disponible, Disfrutable, Utilizable, Removible, Accesible,
Valioso
Los objetivos a menudo suelen ser los mismos.
No importa que tan conveniente sea un objetivo, el delito no ocurrirá
a menos que se de la ausencia de un guardián capaza y este
presente un probable delincuente.
Ausencia de un guardián capaz
La segunda condición es que se de la ausencia de un guardián
capaz cuya presencia pueda disuadir de que se lleve a cabo el delito.
Un guardián capaz tiene un "elemento humano", este es usualmente
una persona cuya mera presencia pueda persuadir a los delincuentes
potenciales de no cometer el delito. Un guardián capaz puede ser
también un sistema de Circuito Cerrado de TV (CCTV), ya que existe
alguien que esta monitoreando al otro lado de la cámara.
Algunos ejemplos de guardianes capaces.
o patrullas policíacas
o guardias de seguridad privada
o esquemas de vecino vigilante
o personal en puertas y accesos
o empleados y vigilantes
o amigos
o vecinos
o Sistemas CCTV
Algunos de estos guardianes son formales y deliberados, como los
elementos de seguridad privada, mientras que otros son informales y,
a menudo, pasan inadvertidos como suelen serlo los vecinos.
También es posible que un guardián este presente pero que éste
no sea eficiente. Por ejemplo un CCTV puede no ser un guardián
capaz si esta mal ubicado o fuera de servicio. Los elementos de
seguridad de una tienda pueden estar mal entrenado o ser
descuidados de tal forma que no sean disuasorio efectivos.
Probables delincuentes
Cuando un objetivo conveniente esta desprotegido por un guardián
capaz y eficiente, entonces existe la posibilidad de que el delito se
cometa. El elemento final del triángulo de la criminalidad es que este
presente un probable delincuente.
TAR observa al delito desde el punto de vista del delincuente. El
delito sólo puede suceder cuando el probable delincuente piensa que
existe un objetivo conveniente y se da la ausencia de un guardián
capaz o el que existe, desde el punto de vista del probable
delincuente, es ineficiente. Es la evaluación de esta situación por el
probable delincuente la que determina cuando se comete el delito.
D. La teoría de las ventanas rotas
Es común afirmar que la pobreza es la causa del delito. Coinciden
al respecto la derecha más conservadora y las simplificaciones de la
izquierda más extrema. Pero diversos experimentos de psicología
social dieron pie al desarrollo de la llamada "teoría de las ventanas
rotas". Entre esos experimentos está el realizado hace ya 40 años
por el profesor Phillip Zimbardo, de la Universidad de Stamford, de
Estados Unidos
Lo mismo se podría concluir de la rotura de una ventana en un
edificio. Si nadie la repara, pronto estarán rotas todas las demás. Si
una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no
importarle a nadie, entonces allí se multiplicará el delito. En la
Argentina, ése parece ser un firme disparador de la inseguridad, y no
la pobreza en sí misma.
La "teoría de las ventanas rotas" fue aplicada por primera vez a
mediados de la década de los 80 en los subterráneos de Nueva York
y los resultados fueron sorprendentes. Al combatir las pequeñas
transgresiones, como contaminación visual por grafitis, ebriedad,
suciedad, viajar sin boleto, arrebatos y otros robos y desórdenes, se
logró hacer del subterráneo un lugar seguro.
Posteriormente, en 1994, Rudolph Giuliani, alcalde neoyorquino,
basándose en la misma teoría y en aquella experiencia del
subterráneo, impulsó una política de tolerancia cero, que bajó
drásticamente todos los índices de criminalidad y que no tuvo las
connotaciones autoritarias ni represivas que se le auguraban. El
concepto principal era el de la prevención y promoción de
condiciones sociales de seguridad. La estrategia consistía en crear
comunidades limpias y ordenadas, que no permitieran transgresiones
a la ley y a las normas de convivencia urbana.
E. Teoría De La Elección Racional
Considerar la teoría de la elección racional como siendo
consecuencia de los planteamientos de la Escuela Clásica, es debido
a lo hecho de que los ideólogos de esta teoría juzgan que para
practicar un delito el delincuente hace un cálculo entre las ventajas8
(el placer) que pueda obtener por ejemplo: dinero, sexo, aventura y
los peligros (el dolor) que por ventura pueda tener con su conducta,
lo que hace en términos de información y tiempo disponible así como
también lo hace cuanto a la decisión de empezar o poner fin a la
carrera criminal. Cuando "el delincuente identifica en una situación
indicios de una buena oportunidad criminal es cuando se dan las
condiciones para que el mismo decida cometer un delito".
Así, los planteamientos de la teoría de la elección racional sufren
influencia de la Escuela Clásica por los conceptos de placer y dolor, y
de esta manera, la conducta delictiva es resultado de una decisión
racional, siendo los delitos patrimoniales, en la idea de algunos, el
delito a que más se aplica esta teoría10.
Los creadores de esta teoría fueron James Q. Wilson11 y Richard J.
Herrnstein difundida en la obra "Crimen and Human Nature" y juzgan
que el delito es fruto de una decisión económica. "El presupuesto
principal de esta teoría económica no afirma que las personas no
cometan errores [en sus cálculos de costes y beneficios] sino más
bien que actúan de acuerdo con su mejor interpretación acerca de
sus posibilidades presentes y futuras y en base a los recursos de que
disponen"12.
Las ventajas por ventura obtenidas con la conducta pueden ser de
naturaleza económica o psicológica.
F. La Prevención Situacional Del Delito
Mientras que el Triángulo de Análisis de Problemas Delictivos es
un modelo que apoya la realización de análisis de problemas, la
Prevención del Delito Situacional proporciona un modelo de
intervención de los mismos. Esto se hace mediante la evaluación de
aquellas oportunidades que se presentan en situaciones específicas
y que a su vez facilitan o promueven la comisión de un delito; en el
modelo de prevención del delito situacional, se han identificado cinco
formas principales por medio de las cuales se puede modificar una
situación con la finalidad de reducir las oportunidades de que se
cometan delitos. Estas son:
1. Incrementando el esfuerzo que el delincuente debe llevar a
cabo para poder cometer un delito.
2. Incrementando el riesgo que el delincuente debe enfrentar para
completar un delito.
3. Reduciendo los beneficios o recompensas que el delincuente
aspira obtener al completar un delito.
4. Limitando las escusas que el delincuente puede emplear para
“racionalizar” o justificar sus acciones.
5. Reduciendo o evitando las provocaciones que pueden incitar o
tentar a un delincuente a cometer actos criminales.
Estas técnicas se desarrollaron en base a dos importantes
premisas teóricas:
La primera: “la oportunidad hace al delincuente” (teoría de la
oportunidad)
La segunda: referida a la que el delincuente (o potencial
delincuente) es selectivo (teoría de la selección racional) y cuando
escoge la mejor de las opciones de las oportunidades que se le
presentan actúa.
CONCLUSIONES
Una de las conclusiones es que el sujeto tiende a “innovar” buscando la
forma más fácil para lograr su satisfacción o las metas que tenia propuesto
pero no buscando el medio correcto. Sino la alternativa mas fácil que
conllevaría a la realización de la meta; y es que se adapta a la sociedad y es la
sociedad la misma que le da los alcances o al querer privarle o decir que eso
esta mal, que no se debe hacer es también hay donde el sujeto tiende a hacer
lo prohibido, a arriesgarse, a delinquir, y no por necesidad sino por placer o por
que el sintió que le privaban de eso y es donde tiene mas ganas de realizarlo.
Se dice que ahí una igualdad del sistema jurídico algo que se llega a
determinar que no es cierto debido que la gente pobre es la que mas acarrea
con las consecuencias de este pseudo sistema penal.
A la criminología postmoderna está tan preocupado con la prevención de
la delincuencia más ya no por que o debido a que se debe esa delincuencia. La
criminología postmoderna busca formas de mantener una sociedad con el fin
suficiente para atender a la necesidad humana de programación fiable de la
interacción social, manteniendo el trastorno suficiente para permitir el cambio,
la flexibilidad, la adaptación y la creatividad.
Una conclusión mas seria que le podría para este extenso tema es que
falta mucho para poder dar ana respuesta inequívoca para
BIBLIOGRAFÍA
http://www.treccani.it/enciclopedia/enrico-ferri_(Dizionario-Biografico)/
http://uwacadweb.uwyo.edu/Red_Feather/lectures/051techcrm7.htm (young)
La nueva criminología.1973 -Contribución a una teoría social de la conducta desviada. Taylor, Paul Walton y Jock Young Arnorrortu editores Buenos Aires
V I G I L A R Y C A S T I G A R - n a c i m i e n t o d e l a p r i s i ó n p o r M I C H E L F O U C A U L T. Siglo veintiuno editores Argentina s. a. LAVALLE 1634 11 A (C1048AAN), BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, pág. 5-81.
Introducción A La Criminología.2004- postmodernismo. ALFONSO SERRANO MAILLO. Pág.381-416.