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DERECHO PENAL

Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

Delitos Contra la Salud Publica31

AUTORES:1. Balvn Huaranga, Abigail.2. Lucar de los Ros, Viviana.3. Neyra Alvarado, Katherine.4. Pea Huambachano, Diego.

UNIVESIDAD PRIVADA SAN PEDRO

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DOCENTE: Dvila Romn, Boris Jack. ASIGNATURA: Derecho Penal III. TEMA: Delitos contra la Salud Pblica. CICLO: 5to A TURNO: Maana.

HUACHO PER2015

DEDICATORIA

A nuestros padres por el inculcar de nuestra carrera, su esfuerzo para con nosotros y el amor que nos brindan.

NDICE

INTRODUCCIN

En los ltimos aos se ha producido un marcado incremento de la inversin pblica del Estado peruano gracias al crecimiento sostenible de su economa. Los sectores ms beneficiados por esta situacin han sido los de infraestructura productiva y servicios sociales. De acuerdo a los datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Salud del Per (MINSA), la inversin pblica en salud viene formando parte de este boom de inversiones, mostrando en el ao 2014 un aumento de 65 % respecto al ao anterior (de 121,5 a 190 millones de dlares americanos aproximadamente). El MINSA, como organismo rector central, junto con los gobiernos regionales tienen programado gestionar entre el ao 2013 y el 2015 ms de 2 000 millones de dlares americanos para la ejecucin de obras de infraestructura hospitalaria en todo el pas. Dicho gasto constituye un importante avance en el esfuerzo de cerrar la brecha de inversin en infraestructura de establecimientos de salud generada en los ltimos 25 aos, que al 2013 llegaba alrededor de 3 215 millones de dlares americanos. Podemos decir entonces que en el presente trabajo de investigacin de delitos contra la salud pblica, tiene como objetivo explicar el tema, y como a travs del tiempo ha evolucionado, en la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y ms aun con la globalizacin ha podido afectar al mundo entero, para ello el fin de este trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan a los ciudadanos de diferentes partes del mundo, el trabajo contiene la introduccin; los contenidos, la conclusin y la referencia bibliogrfica.De manera que se plasma en forma sinttica y simbolizada con base en esquemas conceptuales para acercar con mayor facilidad el aprendizaje a exponer.

DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA

1. ANTECEDENTES HISTRICOS1.1- ANTECEDENTES HISTRICOS DEL PER.Las actividades gubernamentales destinadas a preservar la salud de la poblacin se inician en la poca de la colonia con la institucin del Real Tribunal del Protomedicato, en 1568, por Cdula expedida por Felipe II.El tribunal tena por finalidad garantizar el correcto ejercicio de la medicina, el funcionamiento de boticas, combatir el empirismo, clasificar plantas y hierbas medicinales, escribir la historia natural del Per y absolver consultas del gobierno sobre el clima, enfermedades existentes, higiene y salud pblica en general. El insigne mdico y prcer de la independencia, don Hiplito Unanue, fue el ltimo protomdico de la colonia.Bajo el nombre de Protomedicato General del Estado, esta institucin se conserv al nacer la Repblica, llegando a tener 22 presidentes, el ltimo de los cuales fue el ilustre mdico Cayetano Heredia. En 1892, se cre la Junta Suprema de Sanidad, encargada de establecer las normas para la proteccin de la salud de la poblacin. Seis aos despus, durante el gobierno de Andrs Avelino Cceres, se pone en vigencia el Reglamento General de Sanidad que normaba las actividades de las Juntas Supremas, Departamentales y Provinciales de Sanidad en lo concerniente a saneamiento ambiental, sanidad internacional, control de enfermedades transmisibles y ejercicio profesional.Las Juntas de Sanidad constituyeron el primer intento de administracin descentralizada y su reglamento, el esbozo de un Cdigo Sanitario.En 1892, se encarga a los gobiernos locales lo concerniente al saneamiento ambiental y en 1898 se establece la obligatoriedad de la vacunacin antivarilica, hecho que origina posteriormente la creacin del Instituto Nacional de Salud, dedicado a la produccin de biolgicos. En 1903, a raz de un brote de peste bubnica, el gobierno determina la creacin de la Direccin de Salubridad Pblica, dependiente del entonces Ministerio de Fomento.La preocupacin y obligacin del Estado por la proteccin de la salud de la poblacin, se hace explcita desde 1920 en la Constitucin de la Repblica, posicin que es ratificada en las posteriores Cartas Magnas. Las crecientes y complejas responsabilidades de la Direccin de Salubridad hacen necesario que el Gobierno la independice y cree sobre esa base un nuevo Ministerio.El 05 de Octubre de 1935, al conmemorarse el 50 Aniversario del fallecimiento del mrtir de la medicina peruana "Daniel A. Carrin", fue promulgado el D.L. 8124 que crea el ministerio de Salud Pblica, Trabajo y Previsin Social. En el nuevo Portafolio se integraron la antigua Direccin de Salubridad Pblica, las Secciones de Trabajo y Previsin Social, as como la de Asuntos Indgenas del Ministerio de Fomento; confirindosele adems las atribuciones del Departamento de Beneficencia del Ministerio de Justicia.El primer titular de Salud fue el Dr. Armando Montes de Peralta. En su trayectoria histrica, el Ministerio de Salud ha tenido que adaptarse a los cambios y necesidades de la sociedad, modificando su organizacin y en dos oportunidades su denominacin.Es as que, en 1942, adopta el nombre de Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, y en 1968, la denominacin que mantiene hasta la actualidad: Ministerio de Salud.La presente dcada, es protagonista de hechos de singular trascendencia que se escribirn en la historia sanitaria del pas, con los cuales se garantizar la mejora de la calidad y extensin de la prestacin de los servicios de salud bajo los principios de solidaridad y equidad, y el inicio de un proceso de construccin de la nueva cultura de salud que necesita el pas, bajo el liderazgo slido de un Ministerio que est conformado por "Personas que atendemos personas".

1.2.- ANTECEDENTES LEGALES.1.2.1.- ANTECEDENTES LEGALES INTERNACIONALES.a). La declaracin universal de los derechos humanos 1948: En el art. 25 dice: toda persona tiene derecho a nivel de vida adecuado que le asegure status a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica.b). La Organizacin mundial de la salud (OMS) 1948: para lograr el nivel de salud ms alto posible en el mundo.c). El convenio internacional de derecho econmicos, sociales y culturales: Establece en el art. 12 Los estados parte de este pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posibles de salud fsica y mental.d). La conferencia internacional sobre servicios de salud bsica de 1978 organizada por la OMS Y LA UNESCO: Reafirma la conviccin de que la salud que es el estado completo de bienestar fsico, mental y social, y no la ausencia de enfermedad es un derecho humano fundamental.1.2.2. ANTECEDENTES LEGALES EN EL PER. En el campo de la salud pblica: En la constitucin de 1979 en el art. 19 tenemos derecho a proteccin de la salud integral y debiendo el estado participar en ello. En la constitucin de 1993 en el art. 50 establece que el Estado es el responsable de Sanidad pblica y cuidado de la salud privada.Nuestra constitucin no ha adoptado adecuadamente las definiciones acordadas con relacin a los pactos internacionales, el estado peruano no ha cumplido con la obligacin de progresividad en las normas constitucionales, y no estn en concordancia con las recomendaciones de la ONU, la propuesta de reforma es garantista de los derechos, ms que las constituciones anteriores, pero alcanza la visin de integralidad de salud, que implique reconocer los determinantes sociales condicionantes de la salud, las libertades que debe cumplir el estado para garantizar de manera efectiva el ejercicio pleno de los derechos de la salud. En el campo de la salud individual: En la constitucin de 1933 en el art. 52 establece la defensa de la salud fsica, mental y moral, en su art. 19 establece que el estado debe velar por la dignidad de la persona incapacitada y da determinados incentivos a entidades o personas que se preocupen por ellas. En el campo de las polticas de salud: En la constitucin de 1979 el art.16 establece que el poder ejecutivo seala la poltica, controla, supervisa y fomenta iniciativas destinadas ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud.El contenido del derecho a la salud en las constituciones polticas de nuestro pas a lo largo del siglo XX ha pasado de estar en el captulo de garantas nacionales y sociales (1933), al captulo de los derechos y deberes fundamentales de la persona (1979), ubicndolo nuestra actual constitucin (1993) en el captulo que se denomina derechos econmicos, sociales y culturales.El tribunal constitucional en su sentencia 1429-2002-HC/TC ha reconocido el carcter de derecho fundamental al derecho a la salud. El derecho a la salud en el Per es recogido bsicamente por lo que establece la constitucin, sin embargo esto debe ser integrado con las obligaciones asumidas por el estado en los tratados internacionales de derechos humanos, la interpretacin del tribunal constitucional y algunas normas de desarrollo constitucional.El estado peruano interviene al derecho a la salud mediante el ministerio de salud quien tiene como misin proteger la dignidad personal, promover la salud, previniendo enfermedades y garantizando la atencin integral de salud de todos los habitantes del pas, segn el reglamento de la ley 27657.a) LEY No. 26842 LEY GENERAL DE SALUD (20-07-97[footnoteRef:1]): Por esta ley tenemos derecho a la salud colectiva que implica que el estado es responsable de la prevencin y promocin de salud. [1: 1 LEY No. 26842 LEY GENERAL DE SALUD, Fue publicada el 20 de julio de 1997.]

En su ttulo preliminar en el art. I establece que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, como la proteccin de la salud es de inters pblico. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud en los trminos y condiciones que establece la ley el derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable.En el art. IV seala que la salud pblica es responsabilidad primaria del estadoB) LEY 26790 LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 17 DE MAYO DE 1997: Esta ley establece que la seguridad social de la salud es de inters comn, el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos.

2. MARCO TERICO.2.1. NOCIONES GENERALES.Que es Salud Pblica una pregunta que no es fcil de responder, podramos decir que la salud pblica es la actividad encaminada a mejorar la salud de la poblacin. Ahora bien para entender mejor esta definicin tenemos que desglosar los trminos utilizados en ella salud y poblacin. Segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) (1946)."La salud es un completo estado de bienestar fsico, mental y social del individuo y de la colectividad, y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad".Ante la dificultad de definir el concepto "salud", puede ser ms til conocer y analizar los determinantes de la salud o condicionantes de la salud. La salud en trminos fsicos, forma parte de uno de los pilares de la calidad de vida, bienestar y en definitiva de la felicidad. En la actualidad se ha pasado de un concepto objetivo de salud, entendida como probabilidad de vida, a uno subjetivo en el sentido antes sealado de bienestar fsico y psquico. Ren Dubos (1956)."Salud es un estado fsico y mental razonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona en cuestin funcionar efectivamente por el ms largo tiempo posible en el ambiente donde por eleccin est ubicado". Herbert L. Dunn (1959). Alto nivel de bienestar: Tres dimensiones: Orgnica o Fsica, Psicolgica y Social: Buena salud: Estado pasivo de adaptabilidad al ambiente de uno. Bienestar: Un crecimiento dinmico hacia el logro del potencial de uno.En este concepto de salud se menciona por primera vez la dimensin social y se define lo que significa bienestar. Edward S. Rogers (1960) y John Fodor et al (1966): Tambin incluyen el componente social al concepto de salud: " Un continuo con gradaciones intermedias que fluctan desde la salud ptima hasta la muerte". La salud es dinmica.

Milton Terris (1975)."Salud es un estado de bienestar fsico, mental y social y la capacidad para funcionar y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad". Alessandro Seppilli (1971).La salud es una condicin de equilibrio funcional, tanto mental como fsico, conducente a una integracin dinmica del individuo en su ambiente natural y social".

2.2. DEFINICION DE SALUD PBLICA.2.2.1. Definicin clsica de Charles E. Winslow (publicada en 1920).La salud pblica es "la ciencia y el arte de impedir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia fsica mediante el esfuerzo organizado de la comunidad, organizando estos beneficios de tal modo que cada ciudadano se encuentre en condiciones de gozar de su derecho natural a la salud y a la longevidad".2.2.2. Descripcin del Concepto de Salud Pblica: Ciencia y arte que pretende: Prevenir la enfermedad. Prolongar la vida. Promover la salud fsica y mental. Mediante esfuerzos organizados de la comunidad para: El saneamiento del ambiente. El control de las enfermedades transmisibles. La educacin para la salud.La organizacin de los servicios mdicos y de enfermera para el diagnstico temprano y el tratamiento preventivo de la enfermedad.El desarrollo de un mecanismo social que garantice el gozo del derecho natural de la salud.

2.2.3 Concepto actual:La salud pblica es la ciencia y el arte de organizar y dirigir los esfuerzos colectivos destinados a, proteger, promover, mantener y/o restaurar la salud de los habitantes de una comunidad.En todo caso, para concretar el concepto de salud pblica es necesario partir de un determinado concepto de salud individual. Una definicin en consonancia con la sociedad actual, nos la proporciona la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) que en su Constitucin de 1946, define la "Salud" como el estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud implica que todas las necesidades fundamentales de las personas estn cubiertas: afectivas, sanitarias, nutricionales, sociales y culturales.Si aceptamos que al Estado le es exigible garantizar la salud pblica, su labor no puede limitarse a controlar los riesgos que provienen de los alimentos, ni los riesgos que afecten exclusivamente a la sanidad o higiene, sino todos aquellos idneos para poner en grave peligro la salud o la vida de los ciudadanos.Con la proteccin de la salud pblica, el Estado pretende aportar a los ciudadanos la mxima seguridad de los productos y servicios a los que se accede a travs del mercado. La necesidad de que intervenga el Estado surge ante la imposibilidad actual de que los ciudadanos, por s mismos, puedan conocer la nocividad o riesgo de un bien de consumo, dadas las extremadamente complejas circunstancias en que se fabrican, elaboran y distribuyen los productos de consumo.

2.2.4 Concepto de salud pblica desde una perspectiva jurdico-penal. Es necesario tomar en consideracin que la proteccin de los derechos fundamentales de la persona, incluida la salud individual y pblica, es tambin el objeto de tutela de casi la totalidad del Cdigo Penal. Por ello, la eficaz proteccin del medio ambiente requiere una respuesta penal diferenciada para evitar que la aplicacin de los delitos medioambientales se limite a la proteccin de la salud de las personas.Es decir, la puesta en peligro de la salud pblica y/o individual de las personas imputables a una conducta que lesiona el medio ambiente puede agravar el injusto.

3. ANLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA.3.1 BIEN JURDICO PROTEGIDO. * La Salud Pblica.La salud pblica de toda la sociedad, de los consumidores y usuarios es el conjunto de condiciones objetivas que aseguran el bienestar fsico y psquico de los ciudadanos. El concepto de salud pblica abarca tanto la sanidad como la salubridad y la higiene, e incluso debe comprender el riesgo para la vida y/o la integridad fsica.

Convenidos de inters jurdico tutelado, segn la rotulacin que se contiene en el cdigo penal, es la Salud Publica, simbolizacin un bien jurdico de orden supraindividual, cuya pertenencia es de naturaleza colectiva, constituye un inters difuso, cuya elaboracin obedece especificidad hemos de identificar en cada enunciado de los preceptos penales.Esta expresin se ha identificado con el conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan y fomentan la salud, lo que constituye una aproximacin correcta de esta nocin.Dicho lo anterior, admitimos que la Salud Publica importa una construccin normativa, no por ello neutra, todo lo contrario expresa un inters jurdico, propio de Constituciones Social y del Estado de Bienestar, donde la proteccin general de la comunidad, es un fin axiolgico que converge con los fines primordiales del Estados, de forma que ha de ser concebido con una autonoma de sustantividad, ajena a la relacionada con la individualidad, sin que ello implique desconocer su eminente vinculacin la salud pblica.

La Salud pblica es un bien jurdico necesitado de especial proteccin de al afectar a todos los ciudadanos de la comunidad; de tal relevancia, que el legislador considero necesario, incriminar la modalidad culposa, en el caso de los artculos 286 a 289, con arreglo al artculo 295 del cdigo penal.

3.2 TIPICIDAD OBJETIVA.a) SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona, no se exige que el agente rena cualidades personales distintas a las que dimanan de su condicin de persona humana.b) SUJETO PASIVO: Es la colectividad, la sociedad.

3.3 TIPICIDAD SUBJETIVA.Es un delito doloso o culposo; doloso en tanto a la realizacin de todos los tipos penales contenidos en este captulo se realicen por accin o comisin, o culposo en tanto dicho delitos sean cometidos por culpa (negligencia, imprudencia o impericia).3.4 CONSUMACIN.Para GARCA ALBERO: La salud pblica no es sola mente una frmula para designar en realidad la naturaleza del peligro comn o general sobre la salud individual proyectan determinada conductas, sino un bien jurdico suficientemente decantado histricamente que, por mucho que se complemente la salud individual, asume perfiles propios.Siguiendo la lnea argumental esbozada, habr que decir, que la afectacin a este bien jurdico se valora independientemente de las lesiones y/o afectaciones, que productos peligrosos y/o txicos, puedan generar en la salud individual en los consumidores. Y si ello sucede, habra que aplicarse un concurso delictivo. En tal entendido, la consumacin de estos injustos penales, no requieren la comprobacin y/o acreditacin de un concreto dao a la salud individual de un ciudadano, bastando la constatacin de que el producto sea peligroso para la salud de los consumidores; por ejemplo, de que se efectu un examen de calidad sobre un determinado alimento, que est haciendo ofertado en el mercado, si el anlisis es positivo, conforme a su naturaleza daada o corrompida, se habra configurado el delito, sin necesidad de que el alimento haya sido consumido por persona alguna.Si partimos, entonces, de que no requiere acreditar una situacin de peligro concreto, llegamos a la conclusin, de que se trata de figuras delictivas de peligro abstracto. Lgicamente, ello no puede llevar a la estimacin es un peligro presunto y/o hipottico, pues de todas maneras debe beneficiarse que el producto, alimento, medicina y otros, revelan ciertas caractersticas que resultan dainos para la salud de los consumidores.Hemos de distinguir, estos delitos, como aquellos comprendidos en el denominado , que se traduce en la penalizacin de la publicidad engaosa, tendiente a proteger la veracidad de la informacin que revela el producto, pues en el siguiente caso lo que se tutela es la salud de los consumidores.

4. EN EL CDIGO PENAL PERUANO.4.1 ARTCULO 286.- Contaminacin o adulteracin de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteracin de la fecha de vencimiento.El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

Para dar mayor explicacin podemos comenzar diciendo que la contaminacin o adulteracin de bienes o insumos destinado al uso o consumo humano y alteracin de la fecha de vencimiento, las personas o grupos de personas hacen teniendo conocimiento y sabiendo las consecuencias que provocara al momento que consuma la persona adquiriente, los daos no solo seran momentneos, sino que podra causarle problemas ya provocando enfermedades causndoles ms adelante muerte. Analizando este artculo las personas que son engaadas en la mayora de los casos son de bajos recursos, ignorantes, que en la mayora de las veces son vctimas de estos delitos.Tambin en este caso para disminuir los delitos realizados por personas inescrupulosos, tiene que haber la participacin de las comisiones o grupos de municipios para que realicen las inspecciones y si en caso que se encuentra en algunas irregularidades tiene que ser regulados o en todo caso si se encontrara totalmente mal organizado simplemente se aplica la sancin y se decomisan los productos encontrados en mal estado.4.1.1 DESCRIPCIN DEL DELITO. Sujeto activo: Cualquier persona imputable que contamine o adultere bienes o insumos, destinadas al consumo.Sujeto pasivo: La sociedadVerbos rectores: contaminar o adulterarObjeto del delito: bienes e insumos 4.1.2 Jurisprudencia.El anlisis qumico bromatolgico y el dictamen de examen bromatolgico que concluye afirmando que los licores no eran para el consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminacin y propagacin

4.2 ARTCULO 287.- Contaminacin o adulteracin de alimentos o bebidas y alteracin de la fecha de vencimiento.El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos. El delito no se concreta con el solo hecho de adulterar o contaminar el alimento, agua o fecha de vencimiento sino que estn destinados al uso pblico, esta accin est limitada por la exigencia de que de dicha adulteracin resulte un peligro comn para la salud; peligro real, efectivo. Son de uso pblico las sustancias que utiliza la poblacin en general.4.2.1 DESCRIPCIN DEL DELITO. Sujeto activo: cualquier persona imputable que de modo peligroso para la salud, adultere o contamine. Sujeto pasivo: la sociedad.Verbos rectores: adulterar, contaminar y alterar.Objeto del delito: alimentos, bebidas y aguas. 4.2.2 Jurisprudencia.Helados fabricados con insumos que presentan microorganismos fecales y colorantes artificialesAl comprobarse que los insumos utilizados en la fabricacin y preparacin de los helados presentaban microorganismo de contaminacin fecal y colorantes artificiales no autorizados, y por lo tanto no aptos para el consumo humano, ha quedado debidamente acreditado el delito y la responsabilidad penal de la procesada[footnoteRef:2]. [2: Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia en Lima del 10 de agosto de 1998, Exp. N1919-968.BACA CABRERA/ROJAS VARGAS/NERA HUAMAN, Jurisprudencia Penal procesos sumaros, Gaceta Jurdica, Lima, 1999,p.463.]

Caldo de gallina elaborado con ingredientes que representan mohos, levaduras o grmenes, requiere de anlisis tcnico.El delito materia de investigacin, tipificado en el artculo 288, requiere como elemento descriptivo del tipo que el expendio o puesta en circulacin de objetos materiales del delito pueda comprometer o poner en peligro la salud de las personas, en consecuencia, no es suficiente para acreditar dicha posibilidad de peligro, El informe obrante en autos, ya que seala que los productos incautados presentan elementos como mohos, levaduras, y grmenes; sin embargo no precisa expresamente que dichos productos incautados estaban en capacidad de afectar el bien jurdico tutelado; razn por la cual es necesario que dichos resultados sean remitidos a la autoridad competente a efectos de que emitan opinin expresa en el sentido indicado[footnoteRef:3]. [3: Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia en Lima del 21 de diciembre del 2000, Exp. N724-2000.ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, Idemsa, Lima, 2002. p 697.]

4.2.3 Ley General de Salud [footnoteRef:4] [4: Ley 26842-Ley General de Salud. Publicada el 20 de julio de 1997]

En su art. 88.- La produccin y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano as como de bebidas alcohlicas estn sujetos a vigilancia higinica y sanitaria, en proteccin de la salud. Art.89.- Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las caractersticas establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Art.90.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a ttulo gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Art. 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas. Tienen que tener su registro Sanitario. Art.134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, sern pasibles a una o ms de las siguientes sanciones administrativas: Amonestacin, Multa, Cierre temporal o clausura del establecimiento y Suspensin o cancelacin del Registro Sanitario del producto.

4.3ARTCULO 288.- Produccin, comercializacin o trfico ilcito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humanoEl que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma en depsito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos. Cuando el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad ser no mayor de dos aos."4.3.1.- DESCRIPCIN DEL DELITO:Sujeto activo : Cualquier persona imputable que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma deposito alimentos destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados,.Sujeto pasivo: La sociedad.Verbos rectores: produce, vende, pone en circulacin, importa, toma en depsito.Objeto del delito: Alimentos, bebidas, aguas o bienes.Elemento subjetivo: En el caso del delito de comercializacin de productos nocivos para la salud, el tipo penal reprime la conducta a ttulo de dolo, esto es el conocimiento y voluntad; el agente acta a sabiendas de que el consumo del producto puesto a comercio compromete la salud de las personas. El delito se consuma con solo cumplir una cualquiera de las conductas previstas. No se requiere resultado daoso alguno. La expresin pone en circulacin venta, evidencia que ni siquiera es necesario que las cosas hayan llegado a manos de terceros. La sola tenencia de los productos mencionados constituye delito La realizacin de estos ilcitos se ha incrementado y la circulacin de estos productos se da en mayora de las veces en las zonas o lugares donde obliga muchas veces a comprar por el mismo precio, pero no solo se da de esa manera, sino que tambin empresas grandes usan su nombre como garanta para introducir esos productos y distribuir a diferentes mercados y de esa forma expandir rpidamente los productos.

4.3.2JurisprudenciaAl haberse intervenidos los procesados en momentos que expedan pan en mal estado, no habindose observado el debido cuidado en la elaboracin de dicho producto, tales hechos constituyen delito de trfico de productos nocivos para la salud pero en su forma imprudente[footnoteRef:5]. [5: Exp. N 996-98, BACA CABRERA, Denyse/ ROJAS VARGAS, Fidel y NEIRA HUAMAN, Marlene, jurisprudencia penal, procesos sumarios, tomo II. Gaceta Jurdica. Lima. P. 465.]

El bienestar fsico de las personas bien jurdico protegido. El bien jurdico en el delito materia de instruccin es el bienestar fsico de las personas, esto quiere decir, el inters del Estado en la defensa de la vida y de la Integridad fsica de las personas consideradas colectivamente contra determinados hechos fraudulentos que amenazan a la salud pblica, al dar origen a una situacin de peligro comn[footnoteRef:6]. [6: Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia en Lima del 26 de septiembre del 2000, Exp. N3179-98. ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, Idemsa, Lima, 2002, p.698.]

No existe prueba idnea sobre la nocividad de adoquines.Al no existir prueba idnea que permita establecer que los productos comnmente llamados adoquines elaborados de manera artesanal hayan sido nocivos y podido comprometer a la salud de las personas, procede la absolucin del imputado[footnoteRef:7]. [7: Ejecutoria Suprema del 24/11/97, Exp. N1247-97-Puno. ROJO VARGAS, Fidel, Jurisprudencia penal, Lima, 1999, p.548.]

Inexistencia de documentos de anlisis sobre la idoneidad o nocividad del producto vendido es apto o no para el consumo humano y el hecho de que el referido producto no sea conforme a las tcnicas y especificaciones descrtas, no es determinante para establecer que se trate de un producto no apto para el consumo humano; siendo as, se concluye que al no haberse configurado el tipo penal denunciado no se encuentra acreditado la comisin del delito instruido n la responsabilidad del procesado[footnoteRef:8]. [8: Ejecutoria Suprema del 21/11/2000.Exp N3360-2000-LIMA.ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia penal y procesal penal. Idemsa.Lima.2002. p.698.]

4.4 ARTCULO 288-A.- Comercializacin ilegal de alcohol metlico.El que comercializa alcohol metlico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos .No es punible la comercializacin de alcohol metlico para fines comprobadamente industriales o cientficos.[footnoteRef:9] [9: Articulo incorporado segn el art 2 de la Ley N27645.Publicada el 23 de noviembre de enero del 2002.]

4.4.1 LEY 27645[footnoteRef:10]: Ley que regula la Comercializacin de Alcohol Metlico [10: Ley 27645.Publicada el 23 de noviembre de enero del 2002.]

Por esta ley fue incorporado el presente artculo. Obligatoriedad del envase y rotulacin del alcohol metlico: El alcohol metlico solamente podr ser comercializado con fines industriales o cientficos en envase cerrado. La etiqueta adems de la marca y especificaciones correspondientes llevar obligatoriamente un rtulo muy destacado que diga: "VENENO SU COMERCIALIZACIN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO".4.4.2 LEY N 30261[footnoteRef:11] que modifica la LEY 28317 de LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIN DE LA COMERCIALIZACIN DEL ALCOHOL METLICO. [11: Ley 30261. Publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2014.]

Las autoridades competentes en el control y fiscalizacin de la comercializacin del alcohol metlico son: Ministerio de la Produccin formulando polticas, autorizando a nivel nacional el ingreso y salida del alcohol metlico e implementar y mantener el registro nacional de control y fiscalizacin del alcohol metlico.Los Gobiernos regionales en la inscripcin de los usuarios en el Registro Nacional de control Metlico, extender constancias de verificacin de las instalaciones donde se produce el alcohol metlico.Los Gobiernos Locales verificando las actividades de los usuarios de alcohol metlico y otorgar la licencia de funcionamiento previa verificacin extendida por el Gob. Regional.Polica Nacional del Per acudiendo en las inspecciones, controlar el transporte interprovincial constatando su procedencia.SUNAT controlando la salida e ingreso del pas del alcohol, decomisar cuando no haya autorizacin.Ministerios pblicos a travs de las fiscalas especiales de prevencin del delito remitiendo al ministerio de produccin la informacin correspondiente de las personas denunciadas por la presunta comisin del delito del presente artculo. Cuando la PNP, SUNAT, gobiernos regionales y locales encuentren indicios razonables de que el alcohol metlico ha sido derivados para su utilizacin en la elaboracin de productor de consumo humano, proceden al decomiso o inmovilizacin del producto, en presencia de un representante del Misterio Publico, que sobre la base de los indicios existentes de la presunta comisin del delito del artculo 288-A proceden a la investigacin correspondiente.

4.4.3 REGLAMENTO DE LAS LEYES 27645 Y 28317 [footnoteRef:12] [12: Decreto Supremo N 014-2010.]

DIFERENTES DE NOMINACIONES DEL ALCOHOL METILICO: Metanol Carbinol, Alcohol de madera, Monohidroximetanol, Hidrxido de metilo, Nafta de madera.

DEFINICIONES Alcohol metlico: Es el alcohol ms sencillo, cuya frmula qumica es CH3OH. Es un lquido ligero, incoloro, voltil, inflamable, txico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullicin es de 64,7 C. Envasado y/o re-envasado: Es la accin mediante la cual se introduce alcohol metlico en envases a fin de destinarse al mercado con las normas de rotulado. Elaboracin: Es la dilucin de alcohol metlico en agua, con o sin aditivos que le d estabilidad, o doracin o color y que no altere sus caractersticas qumicas, para su comercializacin. Almacenamiento: Es el servicio que una persona natural o jurdica presta a un tercero a fin de poner o guardar alcohol metlico en locales destinados como depsito. No est comprendida la empresa que almacena el alcohol metlico dentro de sus propias instalaciones. Comercializacin: Es la venta o transferencia que se realiza directa o indirectamente de alcohol metlico.4.5 ARTCULO 288-B.- Uso de productos txicos o peligrosos.El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos o materiales txicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos.[footnoteRef:13] [13: Articulo agregado por el art. 5 de la ley 28376. publicada el 10/11/2004.]

4.5.1 Descripcin del delito:Sujeto activo: Cualquier persona imputable que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud, destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.Sujeto pasivo: La sociedad (menores de edad y otros consumidores)Verbos rectores: Fabricar, Importar, distribuir o ComercializarObjeto del delito:Destinados al uso de menores de edad y otros consumidores

Productos peligrosopara la saludElemento subjetivo: El delito es doloso, la consumacin se produce al realizar alguna de las acciones indicadas. No es necesario que los productos nocivos se usen, consuman o apliquen, ni tampoco que se concrete el dao real para nadie

4.5.2 LEY N 28376[footnoteRef:14]: [14: LEY N 28376: Ley que prohbe y sanciona la fabricacin, importacin, distribucin y comercializacin de juguetes y tiles de escritorio txicos o peligrosos. publicada el 10/11/2004.]

tiene por objeto proteger la vida, salud e integridad fsica de los menores de edad y consumidores en general. Prohbe la fabricacin, importacin, distribucin y comercializacin de juguetes y tiles de escritorio que tengan alguna de las siguientes caractersticas o elementos:a) Hayan sido elaborados con materiales que contengan bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio, arsnico, asbesto u otros elementos txicos cuyos niveles de presencia puedan perjudicar la salud de la persona que se exponga a ellos.b) Contengan sustancias radioactivas.c) Sean peligrosos, explosivos o tengan alguna sustancia explosiva, inflamable o voltil.d) Las partes diseadas para entrar en contacto con una fuente de electricidad no estn debidamente aisladas y protegidas mecnicamente para evitar descargas.e) No cumplan con las condiciones mnimas de higiene y limpieza.4.5.3 Reglamento de la Ley N 28376[footnoteRef:15] [15: El D.S. 008-2007-SA da la ley 28376 el 15 de septiembre del 2007 y su modificatoria el D.S 012-2007-SA , modifica la ley el 12 de octubre del 2007 .]

Art 14 : Toda persona natural o jurdica que va a fabricar, importar, comercializar y/o distribuir juguetes y tiles de escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Direccin Ejecutiva de Salud Ambiental de su Direccin Regional de Salud. Dicho Registro tendr una vigencia definida de cinco (5) aos renovables. El titular del Registro, est obligado a informar a la Autoridad toda modificacin de datos contenidos en su Registro inicial y slo se considerar como nuevo cuando el titular modifique la razn social y/o la ubicacin. El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo cdigo y por un perodo similar al inicial. Este registro podr ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipificadas como Infraccin por el Reglamento. Para los ensayos de elementos y sustancias txicas, los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del pas donde se realiz el ensayo. La Autorizacin Sanitaria para la fabricacin y/o importacin, as como sus actividades inherentes como la distribucin y comercializacin de juguetes y/o tiles de escritorio se otorgar mediante Resolucin Directoral emitida por la Direccin General de Salud Ambiental DIGESA, la misma que tendr una vigencia de dos (2) aos.

4.6 ARTCULO 288-C.- Produccin o comercializacin de bebidas alcohlicas ilegalesEl que produce o comercializa bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, segn las definiciones sealadas en la Ley para Erradicar la Elaboracin y Comercializacin de Bebidas Alcohlicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.[footnoteRef:16] [16: Articulo incorporado sehun la Unica Disposcon Complementariia Modificatoria de la Ley N29632. Publcado el 17 de diciembre de 2012.]

4.6.1 Ley N 29632[footnoteRef:17]: Esta ley nos habla de cmo el Estado trata de erradicar la elaboracin y comercializacin de bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano tratando as de reguardar la salud pblica. [17: Ley 29632, publcada el 17 de diciembre del 2012.]

Bebida alcohlica.-Es aquel producto obtenido por procesos de fermentacin principalmente alcohlica de la materia prima agrcola que sirve como base utilizando levaduras del gnero Saccharomyces, sometida o no a destilacin, rectificacin, re-destilacin, infusin, maceracin o coccin en presencia de productos naturales, susceptible de ser aejada, que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohlicas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente, y con una graduacin alcohlica de 0,5% Alc. Vol. a 55% Alc. Vol. Se clasifica de la forma siguiente: bebidas alcohlicas fermentadas, bebidas alcohlicas destiladas, bebidas alcohlicas preparadas y licores.

7. Bebida alcohlica adulterada.-Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos tiles o caractersticos, reemplazndolos o no por otros inertes o extraos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracin, o para modificar la medida del producto.

8. Bebida no apta para el consumo humano.-Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.

4.6.2 Reglamento de la Ley N 29632[footnoteRef:18] - Ley para erradicar la elaboracin y comercializacin de bebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. [18: DECRETO SUPREMO N 005-2013 , publicado el 23 de agosto del 2013]

Veremos las definiciones de bebidas alcohlicas, clasificadas segn la Ley N 29632, como fermentadas, destiladas, preparadas y licores, no son limitantes o excluyentes.

Bebidas Alcohlicas fermentadasBebidas alcohlicas destiladas

Bebidas alcohlicas preparadas y licores

Cerveza Sidra Gasificada Sidra Natural Vino

Aguardiente: Anisado Gin Ron Ron Saborizado Tequila Vodka Vodka Saborizado Whisky: (Whiskey)

bebidas preparadas licor

4.7 ARTCULO 289.- Propagacin de enfermedades peligrosas o contagiosasEl que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.Segn Carlos Ral Nayi (2012)La necesidad de enfrentar eficazmente nuevas y emergentes amenazas que bajo distintas modalidades forman parte de un cambiante mundo delictivo, demanda la necesidad de comprender que no resulta suficiente para proteger la salud pblica contar con una adecuada estructura normativa que sin fisuras desde la ptica del derecho penal ofrezca una respuesta punitiva categrica, sino que resulta nuclear robustecer la tarea de concientizacin y cooperacin de cada ciudadano, cualquiera sea el lugar que ocupe, fortaleciendo las actividades de vigilancia y de alerta como respuesta preventiva en aras de salvaguardar la salud pblica y la vida de las personas.

En este escenario cobra virtual relevancia considerar que la propagacin de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la persona como delito de peligro previsto en el art. 202 del Cdigo Penal, exige agudizar al extremo todas las medidas de prevencin en un mundo cada vez ms interconectado, en el que emergen de manera sorprendente enfermedades desconocidas de alta peligrosidad y con gran capacidad para atravesar fronteras y propagarse, las que amenazan y comprometen le integridad fsica y la existencia misma de la personas, las que lamentablemente se vuelven cada vez ms resistentes a los medicamentos antimicrobianos, desafiando a los ms avanzados sistemas de salud.

JurisprudenciaComportamiento AtpicoResulta atpico el accionar del inculpado si no se ha evidenciado la propagacin o multiplicacin de una enfermedad, de modo que esta pueda ser objeto de contagio para la salud de las personas o se haya adulterado sustancia de uso pblico.Prostituta con sfilis que acta s in solo ni a sabiendas Si bien es cierto que la encausada ejerca la prostitucin clandestina de momento de su aprehensin, y al ser sometida al examen serolgico para sfilis arrojo resultado reactivo, dicha conducta no constituye el delito de propagacin de enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud pblica, ya que no se evidencia que dicha encausada haya actuado con solo directo, toda vez que el artculo 289 , como elemento subjetivo del mencionado delito exige el trmino a sabiendas, por lo que amerita absolverla[footnoteRef:19]. [19: Ejecutoria suprema del 26/3/2001, R.N. N138-2001- CAJAMARCA.ROBLES BRICEO, Jos/CASTILLO ALVA, Jos/SALAZAR SANCHEZ, Nelson. Jurisprudencia penal, Jurista Editores. Lima.2005. P.537.]

4.7.2 LA LEY GENERAL DE SALUD 26842 QUE DA RESPECTIVA LABOR A DIGEMID ORGANO DE LINEA DEL MINISTERIO DE SALUD)

En uno de sus captulos relaciona a control nacional e internacional de enfermedades transmisibles. La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacin y lograr el control y erradicacin de las enfermedades transmisibles.Debe ejercer vigilancia epidemiolgica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.As mismo tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones pblicas o privadas la realizacin de actividades en el campo epidemiolgico y sanitario. Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, as como los particulares, estn obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagacin de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que stas adquieran caractersticas epidmicas graves.4.7.3 DESCRIPCIN DEL DELITO: Sujeto activo: Autor del delito puede ser cualquiera que propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas Sujeto pasivo: La sociedad.Verbos rectores: Propagar.

La accin consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Propagar: es extender la enfermedad a un nmero indeterminado de personas, el contagio debe ser mltiple, la figura no castiga al contagio individualObjeto del delito: Enfermedad peligrosa o contagiosa.

Con respecto al objeto propagado, este debe ser una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. La enfermedad (proceso patolgico en desarrollo) debe reunir ambas caractersticas. Va de suyo que la condicin de peligrosa no resulta del slo hecho de ser contagiosa (trasmisin del afectado a quien no lo est), sino que, adems, ha de ser en s misma capaz de crear peligro de muerte o trastornos de alguna gravedad y permanencia

Segn Nuez, Creus y Laje Amaya no es necesario que la enfermedad sea exclusiva de las personas, tambin puede ser originada en animales o vegetales o que tenga a stos como agentes trasmisores. En cambio Fontn Ballestra argumenta que al tratarse de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, quedan excluidas de esta norma las enfermedades del ganado y de los animales en general.

Elemento subjetivo: El hecho es doloso, y el dolo debe abarcar el conocimiento y la voluntad de propagar la enfermedad. El delito se consuma con el contagio, con la transmisin de la enfermedad al sujeto pasivo. Es un delito de dao que admite tentativa, que se configura cuando el agente realiza actos tendientes a contagiar con dolo directo de lograrlo, sin que se produzca el contagio

Esta conducta tpica no est sujeta a agravantes porque la ley no los ha previsto y los delitos estructurados sobre la base de resultados preterintencionales requieren una expresa tipificacin. Sin embargo, Creus, en disidencia con Nez, opina que si el sujeto activo hubiera querido causar un dao en la salud de una o ms personas, mediante la propagacin de una enfermedad, y alguna de ellas muere a raz de la misma, nada impide la aplicacin de las reglas del concurso real.La ley no selecciona medios, de modo que la propagacin de la enfermedad puede ser hecha por cualquiera.Debe tratarse de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. La enfermedad ha de reunir ambas caractersticas. La condicin de peligrosa no resulta del solo hecho de ser contagiosa, sino que, adems, ha de ser en si misma capaz de crear peligro de muerte o trastornos de alguna gravedad y permanencia.La enfermedad debe ser peligrosa y contagiosa para las personas, con lo que quedan excluidas de esta norma las enfermedades del ganado y de animales en general.4.8 ARTCULO 295: RESPONSABILIDAD CULPOSA.Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286 a 289 se comete por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

4.8.1 Jurisprudencia.Al haberse expedido productos alimenticios sin haber observado el debido cuidado en su elaboracin, se ha incurrido en el delito de trfico de productos nocivos para la salud, pero en su forma imprudente[footnoteRef:20]. [20: Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia en Lima del 1 de julio de 1998, Exp. N996-98. Dialogo con la Jurisprudencia, ao 6, N25, Gaceta Jurdica, Lima, octubre 2000, p.160.]

La conducta de los agentes consiste en haber cultivado plantas de tallo corto para ser puestas a la venta y para el consumo humano, utilizando para tal efecto aguas servidas, desarrollada con negligencia al no haber adoptado las medidas de cuidado necesarias para evitar la contaminacin, debe ser adecuada correctamente en los alcances del artculo 295 del Cdigo Penal[footnoteRef:21]. [21: Ejecutoria suprema del 11/6/98,Exp N788-98- AYACUCHO .ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia penal, Gaceta Jurdica. Lima.1999. P.546.]

BibliografaCONGRESO. GOB. (s.f.). Recuperado el 06 de JUNIO de 2015, de http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2001/justicia/ley27645.htmEDUCACION EN RED. PE. (s.f.). Recuperado el 07 de JUNIO de 2015, de http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=3770MINISTERIO DE PRODUCCION.GOB. (s.f.). Recuperado el 06 de JUNIO de 2015, de http://www.produce.gob.pe/index.php/insumos-quimicos-y-productos-fiscalizadosMINISTERIO DE SALUD. (s.f.). Recuperado el 05 de JUNIO de 2015, de http://observatorio.digemid.minsa.gob.pe/OPMSCMS/Archivos/Ley%2029675.pdfPRODUCE. (s.f.). Recuperado el 05 de JUNIO de 2015, de http://www.produce.gob.pe/images/stories/Repositorio/docs/insumos-quimicos/ds005-2013-produce.pdfPROYECTOS APROBADOS PORTAL. (s.f.). Recuperado el 06 de JUNIO de 2015, de http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/proapro20112016.nsf/ProyectosAprobadosPortal/69FE17DB8281DDBF05257D77005CA21A/$FILE/AU01327201014.pdfROJAS VARGAS, F. (2012). Codigo Penal, dos decadas de jurisprudencia (Vol. ii). LIMA, PERU: ARA EDITORES.

DIEGO PEA