monografía ley 34/2006
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Ley 34 / 2006, sobre el acceso a las profesiones
de Abogado y Procurador de los Tribunales
“La utopía de su extinción”
por
Víctor Seisdedos Potes
(Representante de la Facultad de Derecho de León ante el
CONEDE)
Carta del autor La política nos tiene acostumbrados (y más en estos momentos de crisis económica que
atravesamos) a realizar cambios sin contar con la voz ni voto de las personas que los han
legitimado en sus cargos. La ley que será objeto de análisis en esta breve monografía no es una
excepción. Muchos estudiantes de derechos (la mayoría de la ya casi extinta licenciatura) se
sienten traicionados y discriminados por el cambio de las “reglas del juego” en la carrera de
Derecho. Alumnos con idéntica universidad, asignaturas, profesores y un largo abanico de
caracteres se sienten discriminados con otros compañeros a razón de un año: el 2006.
Un humilde escritor de este trabajo (a posteriori convertido en ponente) se siente frustrado por
ser un pelele o marioneta de nuestras figuras políticas. Es indignante que nuestros políticos
gocen de su cargo a razón de nuestros votos pero no tengan ni el valor ni el tiempo necesario
para sentarse a dar explicaciones al pueblo (que no deja de ser el soberano del país) que los
mantienen en sus despachos.
La Ley 34/2006 ha suscitado diversas manifestaciones populares pero sin ningún tipo de
resultado. Al Ministerio de Educación (y de Justicia, por supuesto) les importa más otras
cuestiones de índole económica que una educación de calidad. El Gobierno justifica esta ley
apoyándose en una necesidad europea. Eso es lo único que les importa: Europa. A día de hoy,
mi juicio de valor sobre Europa, es que ha pedido más de lo que ha dado.
Y personalmente me pregunto: “¿por qué imponemos estudios cuando la dictadura se abolió con
el Franquismo?”
Víctor Seisdedos Potes
Representante de la Facultad de Derecho de León ante el CONEDE
Índice
I. Introducción
a. ¿Qué es la Ley 34/2006?
b. ¿Qué implica/impone?
c. ¿A quién se aplicará?
d. ¿Cuándo comenzará a estar en vigor?
*A través de este punto se tratará de sintetizar (a modo de introducción) sobre que
estamos discutiendo, marcando asimismo los límites temporales sobre los que oscila
dicho cambio educativo
II. Actualidad
a. Hoy 2012, ¿qué pasa con esta Ley?
b. ¿Qué reformas se han llevado a cabo en la misma?
c. ¿Por qué estas reformas?
d. ¿Qué sucederá en la Universidad de León?
e. ¿Y en el resto de universidades españolas?
f. ¿Cuál es el posicionamiento del CONEDE?
g. ¿Qué pretensiones tiene el Gobierno?
*La actualidad es lo que demandan los estudiantes de Derecho. Este punto
abordará todas las cuestiones siempre desde un punto de vista actual, teniendo una
especial relevancia las reformas que la propia Ley ha “sufrido”
III. Relevancia en la licenciatura
a. Conceptos generales
b. ¿Licenciados diferentes a licenciados? ¿Soy distinto por no licenciarme antes?
c. ¿Prácticas sí, máster no?
*Cabe realizar una serie de matizaciones con respecto a la licenciatura ya que éste
será el campo más castigado por la ley
IV. Problemas emergentes de la misma
a. ¿Esto no es una imposición dictatorial?
b. ¿Esto no es un negocio para la Escuela Jurídica y para el Estado?
c. Pocas plazas ofertadas
*Esta Ley ha sufrido (y sufrirá) numerosas críticas las cuales se traducen en
problemas para los estudiantes que tendremos que soportarla. Este apartado
incidirá en todos estos problemas y asimismo, en el pensamiento colectivo de los
estudiantes de Derecho
I. Introducción
a. ¿Dónde estaba usted el 30 de Octubre del año 2006? Ese mismo año la legislatura
que gobernaba (el Partido Socialista Obrero español) publicó en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) la Ley 34 / 2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales. Según la misma, esta ley ha sido creada con el “objeto
regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título
profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso
de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de
calidad” (artículo 1.1).
b. Esta ley, tal como hemos visto, implica una formación complementaria a la carrera
de derecho. La misma se llevará a cabo a través de dos vías: un máster ofertado por
universidades de título público o privadas, o una formación a través de diversas
escuelas de prácticas jurídicas, teniendo sendos cambios una única “salida”: la
realización de un examen, el cual únicamente te capacitaría como “apto” o “no apto”
para ejercer dichas profesiones (así lo marca el artículo 20.1 del Reglamento de
desarrollo). Esta formación consta de una parte teórica y una parte práctica. Aquí es
esencial, marcar una serie de matizaciones con respecto al tipo de examen, a la
duración, descripción y precio del máster.
En primer lugar, con respecto al examen cabe afirmar que evaluarán de forma única
e idénticas para todo el territorio nacional, obteniendo una calificación de “apto” o
“no apto” (artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo), donde “la prueba será
escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día. El primer
ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples.
El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico
previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas” (artículo 17.3 del
Reglamento de desarrollo). En el II Congreso Nacional de Estudiantes (del que yo
fui asistente como representante de la Facultad de Derecho de León), Don José
Zorzona Pérez (Director del Máster Universitario del ejercicio en la abogacía en la
Carlos III) aclaró que constará de aproximadamente 50 preguntas tipo test (parte
teórica) y 25 casos a resolver de forma breve y 2 a desarrollar (parte práctica).
En segundo lugar, cabe hablar de la duración del máster. No existe una regulación
clara para el mismo: se contempla una duración de uno a dos años y
aproximadamente 500 horas lectivas, pero en ningún sitio se específica una duración
exacta. El artículo 4 de la Ley, establece que “reglamentariamente se establecerá el
procedimiento y los requisitos que deberán cumplir tales cursos para su
acreditación periódica en lo referente a su contenido y duración”. Y si nos
remitimos al reglamento, únicamente encontramos que la duración de las prácticas
serán acreditadas por la institución que la imparta (artículo 14.3).
Por su parte, no existen muchas descripciones de cómo será el máster por dentro.
Pero sí podemos remitirnos a una comparación entre las universidades de España,
donde encontraríamos que la Universidad de Zaragoza presentó un proyecto del
máster de abogacía según el cual constará de 90 créditos ECTS, de los cuales 10
corresponderán a una integración en despacho y práctica profesional inicial; 11 a
habilidades profesionales fundamentales; 33 a una práctica profesional integrada; 30
a prácticas externas (exigidas por la propia ley) y finalmente 6 para el trabajo del fin
del máser. Asimismo esta Universidad ofertará 100 plazas, no dejando muy claro su
duración, pero alude a la existencia de 3 semestres (18 meses) (para su visualización:
http://wzar.unizar.es/servicios/planes/infor/memab2.pdf). Por su parte, el Colegio de
Málaga firmó el primer convenio de España para la realización del máster habilitante
para el acceso a la profesión de procurador (únicamente éste y no de abogado) el
cual constará de 100 créditos ECTS y tendrá una duración anual, repartidos de la
siguiente manera: 60 créditos ECTS para el desarrollo de las actividades teóricas,
prácticas de aula, trabajo investigador bibliográfico y jurisprudencial, seminario de
debate y de oratoria y escritura forense. 10 créditos ECTS para el desarrollo del
trabajo fin de máster; y 30 créditos ECTS para el desarrollo de las prácticas externas
exigidas por la Ley de Acceso.
Para no dejar ningún aspecto sin tratar cabe incidir en el precio del máster. Nada dice
la ley, nada dice el reglamento y nada dice el Gobierno. Lo que muchos intuyen es la
propia ley de la oferta y la demanda: poca oferta y mucha demanda: precios
exorbitados. Pero siendo reales y no entrando en demagogias infundadas, el Consejo
de Universidades compuesto por el Ministerio de Educación y los responsables
autonómicos en materia de universidades decidió para el presente curso académico,
en lo que respecta a estudios de postgrado oficiales, mantener los precios del año
pasado. Esto sitúa el precio de un máster entre 832 y 1.878 euros, en el caso de
programas de 60 créditos; y entre 1.664 y 3.757 euros para los de 120 créditos. Sin
embargo, todas (o casi todas) las voces se alzan para afirmar que el precio rondará
aproximadamente los 6000 euros.
c. En conexión a todo lo precedente, cabe hacer mención que la propia ley en su
artículo 2.1 es aplicada indistintamente a licenciados y a graduados (“título
universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya”). Un
matiz importante, es que únicamente será de aplicación a todos los alumnos
matriculados después del 2006, siendo indistinto el plan de trabajo por el que
cursasen. Es decir, todos los estudiantes de derecho que hayan sido matriculados con
posterioridad al curso académico 2006/2007 estarán dentro de la legislación de esta
ley.
d. Una de las peculiaridades de esta ley es el período de vacatio legis de 5 años. Esta
ley fue desarrollada y publicada en el año 2006 dejando ese período de adaptación
hasta el año 2011 (es decir, el período de la ley iría del 30 de Octubre del 2006 hasta
el 30 de Octubre del 2011), siendo esto coincidente con el curso académico del año
2011/2012 que nos encontramos.
II. Actualidad
a. A día de hoy (2012) esta ley es de aplicación a nivel nacional a los estudiantes que
finalicen la licenciatura o el grado en Derecho, existiendo una serie de salvedades.
La primera que hay que traer a colación es la fecha para la realización del examen.
Según la actual reforma, el primer examen está programado para el 2014, haciendo
que los que actualmente están en quinto curso de licenciatura deberían realizar el
examen en esa fecha. Igualmente de problemático es la realización del máster, ya
que no todas las Universidades nacionales lo ofertan, pero esta cuestión la trataremos
posteriormente.
Como cuestión candente y de forma totalmente inmediata, el CONEDE
(posteriormente describiré su composición) informó el 25 de Abril de este año,
que en la Conferencia de Decanos y Decanas de Derecho de España pidieron
una moratoria a esta ley, y todo apunta a que se establecerá la misma para los
licenciados hasta el 31 de Diciembre de 2013, ya que se resaltó las deficiencias
de la nueva regulación, la cual no puede subsanarse sólo por vía reglamentaria
llegando de forma muy tardía.
b. Tras la victoria del Partido Popular en las elecciones generales celebradas
recientemente “alguna voz” procedente del partido que actualmente gobierna en
nuestro país (no nos engañemos fue el ministro de Justicia Ruiz - Gallardón), se alzó
para prometer una extinción de los licenciados de esta ley y únicamente de
cumplimiento para los graduados. Una vez más promesas incumplidas. La reforma
de esta ley sí se llevó a cabo pero no en la dirección prometida. La misma se realizó
en la orientación de mantenimiento del máster y del examen de capacitación a los
licenciados pero eximiéndoles de la parte teórica. Un dato todavía más relevante es
lo acontecido el 27 de Marzo de 2012 en la Comisión de Justicia. Gaspar Llamazares
(de Izquierda Unida) señaló que el respaldo del Partido Popular a esta ley realizada
inicialmente por el Partido Socialista Obrero Español “va a generar que las
próximas promociones de estudiantes de Derecho sean discriminadas y paguen las
consecuencias de una reforma precipitada, discriminatoria, desproporcionada, en la
que los alumnos van a convertirse en una suerte de experimento”, encontrando en el
Congreso de los Diputados un rechazo por el Partido Popular.
c. Intentar marcar un por qué de las reformas de esta ley es tan complejo cómo intentar
explicar el sentido actual que lleva la misma. Si Ruíz – Gallardón en multitud de
medios dejó patente que quería eximir a los licenciados de la imposición de esta ley,
basándose en la mayor duración de una licenciatura con respecto al grado y para no
caer en una discriminación, dicho deseo ha caído en saco roto pues lo único que
hemos encontrado los licenciados es en una extinción parcial que no deja de ser
insuficiente. Pero intentando responder de forma precisa a la cuestión, el por qué de
la reforma fue un intento de calmar a las masas para que lloviese a gusto de todos y
no caer en contradicción con el proyecto inicial de la propia ley. Es más, ahora no
tengo ninguna duda de lo que pretendía era una captación de votos para obtener la
ansiada mayoría absoluta en la Cámara baja del Estado español (Congreso de los
Diputados)
d. La Universidad de León (y exactamente la Facultad de Derecho) actualmente no
tiene un proyecto serio para la creación del máster para la formación que exige este
ley. Si bien es cierto que con las actuales elecciones a decano que ha afectado a esta
facultad se preguntó por la eventual implantación de este máster, encontrándonos
con una respuesta demasiado divagante y de momento, nada esperanzadora, puesto
que todos somos conscientes que la implantación de un máster oficial requiere de
unos costes, de unos procedimientos y mecanismos por parte del Ministerio para
avalar que esa formación es de calidad. Quiero dejar patente que esto no es una
crítica a la actual Facultad de Derecho (y aún menos al consejo de administración),
puesto que yo soy el primero en comprender las dificultades económicas que tanto la
Facultad como la Universidad atraviesan, pero este punto es una cuestión obligada a
tratar. Por lo que a modo de conclusión cabe afirmar que a día de hoy no se va a
implantar el Máster de Abogacía y Procura en la Facultad de Derecho de la
Universidad de León (que sería lo lógico, ya que considero que los licenciados y
graduados realicen el máster en la Universidad donde han cursado la carrera y no
tengan que desplazarse a otra Universidad para poder realizarlo)
e. Con respecto al resto de Universidades españolas, tal y como reza el refrán, hay de
todo en la villa del señor. Actualmente existen Universidades que van a comenzar a
impartir el máster de abogacía y procura este mismo año (siendo coincidentes con el
próximo curso académico: 2012/2013), siendo el caso de la Universidad Carlos III
de Madrid y la precedentemente mencionada Universidad de Málaga. Sin embargo,
León no es un caso aislado de no incorporar a corto plazo este máster (siendo el
caso, de Cantabria, Alicante, entre otras).
f. En primer lugar para poder exponer el posicionamiento del CONEDE
(http://congresonacionalderecho.wordpress.com/), cabe explicar qué es. Se trata de
una asociación sectorial creada este mismo año, que engloba a todas las Facultades
de Derecho a nivel nacional sirviendo de voz y medio ante organismos (véase los
diferentes ministerios), concurriendo como una vinculación común y única de todas
las Facultades de Derecho españolas. León ratificó y firmó (a través de mi humilde
persona y de Yenel Mallo Rodríguez) su estatuto, pasando a formar parte del mismo.
El posicionamiento que el CONEDE tiene es la que un estudiante medio ideal posee.
Actualmente, este organismo ha emitido un escrito con sus pretensiones siendo
remitido al Ministerio de Justicia, donde en su punto quinto exige “la exención a los
Licenciados” puesto que “la realización de la parte teórica de la formación para la
capacitación no es más que una solución intermedia que conduce a crear
inseguridad jurídica a los Licenciados y que no sigue la línea que la Ley quiere
establecer”. Asimismo se establece que la imposición de este máster se plantea como
“una formación específica (…) pero en realidad no lo es”, ya que “el planteamiento
de los másteres presentados es dar respuesta a la necesidad que la Ley impone para
poder colegiarse sin otorgarle mayores competencias. Aquellos licenciados que
quieran especializarse en algún área del Derecho deberán realizar otro Máster con
todas las consecuencias que ello tiene” (punto sexto). Asimismo la exclusión de los
licenciados se basa a lo que establece el punto séptimo con el turno de oficio: “en la
actualidad, los licenciados que quieran ejercer en el turno de oficio deben realizar
unas prácticas jurídicas de dos años. La exclusión de todos los licenciados
conllevaría a que tendrían que cursar esta formación para poder ejercer en el turno
de oficio, garantizando la calidad de la asistencia jurídica gratuita. La exención de
los Licenciados que empezaron después de 2006 va a permitir entrar en el turno de
oficio a Licenciados que no han cursado ni la parte teórica del Máster ni las
prácticas jurídicas, sólo 30 créditos de prácticas”. Además el CONEDE contempla
no la imposición de este máster, sino que este se haga de forma voluntaria y
totalmente opcional (siendo lejos un requisito esencial para ejercer).
g. El Gobierno no parece tener muchas intenciones de escuchar las demandas de los
estudiantes de Derecho. En una conferencia impartida el 22 de Marzo de 2012 por
Cristina Coto del Valle (Directora del Gabinete del Ministerio de Justicia) en el ya
mencionado II Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, dejó más que de
manifiesto que el posicionamiento del Gobierno es la implantación del máster “tal y
como demanda la profesión de abogado desde mucho tiempo atrás” puesto que para
ella “España es el único país de Europa donde esta formación post – universitaria
no es exigible”. Sin embargo cuándo fue preguntada si todas las universidades de
España podrían ofertar el máster o si existiría un sistema real de becas para poder
permitir unos costes tan elevados, o si no le parecía una discriminación que alumnos
que únicamente por razón de un año de matricula no tengan que realizar el máster de
manera impositiva, el Ministerio de Justicia representado por su Directora, “tira” de
demagogia y como buena política, habla sin decir absolutamente nada. Por lo que a
modo de conclusión, las pretensiones del Gobierno son claras: mantener la ley tal y
como está actualmente, es decir, con la obligación de realizar el máster (tanto
prácticas como teórica) a los graduados, e imponer “solamente” la parte práctica a
los licenciados, y para ambos realizar un examen tipo oposición.
Ante la duda de por qué es el Ministerio de Justicia el que lleva esta materia cuando
en realidad debiera ir por la vía de la educación, la explicación es más simple de lo
que aparentemente parece. En el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, su Disposición Adicional
Segunda marca que “se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para que
mediante Orden conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de de este real decreto”. Asimismo en el Reglamento de la
Ley 34/2006 en el artículo 6.1.a, marca que la acreditación de los cursos de
formación impartidos por la escuela de práctica jurídica será expedida (y
previamente la solicitud dirigida) al Ministerio de Justicia. Aparentemente marca un
régimen de cooperación entre sendos ministerios, pero es más que sabido que en la
práctica jurídica, el Ministerio de Justicia tiene mayor relevancia en el Gobierno que
el Ministerio de Educación (por lo que podríamos decir para que nos entendiésemos,
que el Ministerio de Justicia absorbe al de educación cuando existe contradicción o
disputa entre ambos).
III. Relevancia en la licenciatura
a. Tal como hemos marcado de forma precedente la inmediatez es lo que impera en
este campo, y esa inmediatez afecta de forma ardua y con gran dureza a los
estudiantes de la licenciatura. Tal como se ha marcado precedentemente, la Ley que
estamos analizando obliga la formación complementaria teniendo una parte teórica y
otra práctica (el Real Decreto que habilita el Reglamento lo precisa como “prácticas
externas”).
Cabe asimismo recordar que la Ley en su artículo 2, y el Reglamento de desarrollo
de la misma, en su artículo 2 (también) marca un régimen análogo entre licenciados
y graduados. Sin embargo, tras la reforma de la misma ley (siendo ésta hace escasos
meses) se eximió a los licenciados de la parte teórica del máster en abogacía y
procura, cursando únicamente los 30 créditos ECTS que establece el artículo 14 del
Reglamento de esta ley.
Una segunda precisión a tratar sería la del año de matriculación de la licenciatura. Es
sabido por todos que la ley fue publicada en el BOE en el 2006 con un período de
vacatio legis de 5 años, entrando en vigor el año 2011. Sin embargo esto tiene un
entramado mayor. Cabe destacar que en el caso de la Facultad de Derecho de León,
la licenciatura se extinguirá con los actuales alumnos que cursan tercero en el año
2014, siendo esencial el matiz de que la promoción actual de licenciados (los que
han finalizado en el 2012 y comenzado en el año 2007) ya estarán obligados a
realizar el máster de abogacía y procura. Es decir, el Gobierno en vez de eximir a los
licenciados (tal como ya he tratado en el apartado anterior), que cómo se apreciará
únicamente se trata de 3 promociones (la del año 2007, 2008 y 2009), impone
coercitivamente esta formación complementaria creando una clara inseguridad y
discriminación jurídica.
b. En relación a ésta última cuestión la imposición de este máster, crea una clara
discriminación entre licenciaturas análogas, ya que aquí cabe matizar que los
licenciados que se han matriculado en el año 2006 (con independencia del año de
finalización de la licenciatura) estarán exentos del máster. Sin embargo, aquellas
promociones que por razones claramente biológicas (ya que, nadie puede nacer antes
de tiempo) se hayan matriculado un año después, estarán obligados a la realización
del máster. En el II Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, fue esto objeto de
cuestión, donde Doña Cristina Coto del Valle (Directora del Gabinete del Ministerio
de Justicia) contestó que a “su modo de ver, eso no creaba discriminación alguna
sobre licenciados ya que el cambio ha de aplicarse en algún momento temporal y el
período de vacatio legis está justamente para adaptarse a la nueva normativa”.
El razonamiento me parece totalmente acertado y lógico. Sin embargo ella y la gran
mayoría de detractores de esta posición olvida un pequeño punto: el plan Bolonia.
Nadie pone en tela de juicio que un licenciado del año 2006 y uno del año 2007 que
hayan cursado la licenciatura en la misma facultad de derecho serán en términos
generales diferentes académicamente (exceptuando el aprovechamiento de un
alumno o del otro, lógicamente). Sin embargo muchas voces (incluida la mía)
considera que el “cambio” en el caso de ser obligatorio, se aplique con aquellos
alumnos que hayan cursado un plan de estudios diferente con respecto a otros
alumnos. Lógicamente me estoy refiriendo al Plan Bolonia. Si ésta reforma en la
Universidad nunca se hubiese llevado a cabo, lógicamente sería indistinto la entrada
en vigor de esta ley, ya que alguien de estudios/ formación análoga pagaría el pato.
Sin embargo esto no es así y la imposición de alumnos de formación idéntica es
claramente discriminación.
c. Ya he matizado que el cambio fundamental entre un alumno licenciado y un
graduado (a efectos de esta ley) radica en únicamente la eximición a los primeros de
la parte teórica, realizando únicamente la parte práctica. Sin embargo, hay opiniones
que afirman que esa formación práctica no debería de servir para obtener el máster
en abogacía sino únicamente como “puente” para la elaboración del examen. La
justificación en la que basan esta opinión no es otra que en la menor brevedad de
tiempo así como en el menor número de créditos del mismo. A mi juicio, este
razonamiento me parece razonado pero ilógico. Si aplicásemos esta posición nos
encontraríamos con un plus de discriminación. Como todo el mundo sabe la
imposición de Bolonia hizo que todas las carreras (salvo excepciones) quedasen
reducidas a 4 años, incluida Derecho. Si a un licenciado de 5 años le impones un
máster de otro año u otros 2 años (según como se desarrolle reglamentariamente)
tendría una formación total de 6 o 7 años. Sin embargo a un graduado sería de 5 o 6
(vamos, una licenciatura). Por lo que siendo simple: un licenciado matriculado en
los años 2007, 2008 y 2009 sería un discriminado dentro del grupo de la
discriminación, ya que no solo sería discriminado con sus propios licenciados sino
también con los graduados. ¡Vamos como si fueramos parásito social!
Habrá detractores de mi posición alegando a que no es comparable el contenido de
un grado y de una licenciatura, ya que en el primero se ha intentado incidir en
aspectos más relevantes jurídicamente, apartando lo que popularmente se denomina,
la paja. Yo a esta posición le contestaría que no solo con Bolonia se ha reducido el
contenido sino la duración, e implantar a un licenciado un año más de parte teórica
es castigar a lo que ya era duro de por sí. No caigamos en el error de que ser abogado
en España sea una utopía (o por lo menos a no endurecer lo que ya es una utopía).
IV. Problemas emergentes de la misma
a. Este breve ensayo sobre la ley ya ha sacado a relucir los problemas que en ella
se plantean, pero cabe uno que es igual para los licenciados y los graduados: la
obligatoriedad por parte del Estado para su imposición. Esto es indiscutible. En
ningún momento los partidos políticos (y me refiero tanto al PP como al PSOE,
ya que ambos son artífices de esta normativa) se han planteado la voluntariedad
del máster. Jamás. Nunca. Ni pensarlo, por favor. Si me preguntan el por qué,
pues lo lógico sería pensar en que buscan el interés general y futuro de las
profesiones de abogado y procurador, queriendo mejorar la calidad de estas
profesiones. Pero muchas voces se han alzado para afirmar que únicamente lo
hacen para lucrarse y ver de esto un negocio.
b. Sin lugar a dudas las tasas del máster han de ir a parar algún sitio, ¿verdad?
Pues las arcas donde futuramente irán el dinero de los estudiantes del Derecho
no serán otras que: las del Estado y las de las escuelas jurídicas. El máster, tal
como marca el artículo 4.1.a del Reglamento de la Ley, será ofertado por las
Universidades públicas o por las escuelas jurídicas (artículo 4.1.b del mismo
reglamento), donde claramente hacen negocio con esta ley, ya que hace diez
años no se tenía la obligación de tener unos costes obligatorios del máster y
actualmente sí, por lo que claramente se contempla un perjurio para el
interesado.
c. Por último, me gustaría incidir en un aspecto que trajo a colación el CONEDE:
las pocas plazas que se ofertarán en la primera convocatoria del examen (2014).
Actualmente se cuentan con los dedos de la mano las universidades que
ofertarán el máster para el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura
(personalmente solo conozco algunas de Madrid y la de Málaga), pero sí es
cierto que muchas tienen proyectos serios para sacarlo (a mi ver a magnis
itineribus, es decir, a marchas forzadas). Pero algo sí es evidente, no todas las
Universidades ofertarán este máster haciendo que muchos estudiantes tengan
que desplazarse fuera para realizar el curso. A mi modo de ver los
acontecimientos, considero que nadie le dio la importancia que tenía y de ahí
que nadie se preparase para lo peor de esta ley. Pero ésta ya está aquí mostrando
sus garras.