monografía fondos buitre

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Escuela de Ciencias de la Información Monografía final “Fondos Buitre: el proceso del conflicto con Argentina” Cátedra: Economía y Comunicación- Cátedra B Turno : Mañana Profesor titular: José María Rinaldi Comisión : Carina Borrastero Estudiantes : Acevedo Muiños, Thomas Ezequiel (39.422.477) Correa, Gonzalo Fabricio (Mat. 39.305.074) Diego, Luana (Mat. 39.025.362)

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Monografia Final Fondos Buitre

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Page 1: Monografía Fondos Buitre

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Escuela de Ciencias de la Información

Monografía final

“Fondos Buitre: el proceso del conflicto con Argentina”

Cátedra: Economía y Comunicación- Cátedra B

Turno: Mañana

Profesor titular: José María Rinaldi

Comisión: Carina Borrastero

Estudiantes: Acevedo Muiños, Thomas Ezequiel (39.422.477)

Correa, Gonzalo Fabricio (Mat. 39.305.074)

Diego, Luana (Mat. 39.025.362)

Fecha de entrega: 21 de Octubre 2014

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Introducción

El objetivo principal de este trabajo es tratar de explicar los acontecimientos de uno de los problemas político-económico más importantes a nivel nacional, y con esto nos estamos refiriendo al conflicto con los llamados “Fondos Buitres”, así como también la dinámica de funcionamiento de los mismos, focalizando sobre los sucesos más importantes desde el 2005 hasta la actualidad. Además, se pretende realizar un breve resumen sobre los antecedentes históricos que han incidido sobre el fenómeno en cuestión.

Para esto nos basaremos principalmente en tres de los textos que nos brinda el apunte de clase, estos son: “Fondos Buitres” aspectos generales de Kupelian Romina y Rivas María Sol, y posteriormente nos centraremos en los textos: “Fondos Buitres: con carnadas finas” de Rinaldi José María y el artículo publicado por La Voz del Interior: “Los fondos buitres se asechan con saña” de Treber Salvador. Además, utilizaremos una obra que desarrolla el tema propuesto con profundidad, se trata de: “Los Buitres: historia oculta de la mayor operación financiera contra Argentina”, de Carlos Burgueño. Como material complementario utilizaremos artículos del diario “La Nación” para identificar en qué fecha sucedió cada acontecimiento referido al conflicto, cifras y actores principales.

A raíz de estos textos, lograremos reconocer qué son los llamados fondos buitres, cómo empezó este conflicto, cómo influye en la economía Argentina y como se inició la relación de nuestro país con dichos fondos.

Conceptos necesarios para la comprensión del tema:

Para entender cómo la Argentina llegó a la situación de default (concepto explicado más adelante), es necesario dejar en claro algunos términos que todo el mundo escucha pero pocos saben exactamente qué significan.

Emisión de la deuda pública:

Para lograr su financiamiento, el Estado recurre a diversas fuentes de crédito, de las cuales pueden provenir los capitales que toma para sí mediante operaciones de deuda. Éstas pueden ser personas tanto físicas como jurídicas, Estados u organismos multilaterales de crédito. Ej.: FMI, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo; Corporación Financiera Internacional, Banco Central de la Nación, u otros Bancos Privados, y demás entidades financieras, sean ellas del país o del extranjero. Una vez realizada la operación de crédito, el prestamista, queda convertido en acreedor del Estado.

Esta operación financiera puede realizarse por medio de un contrato, pero lo usual es que se emitan bonos, a efecto de permitir la circulación y comercialización de la deuda en forma de títulos que funcionan como partes divididas y documentadas de la misma. Por lo que el “bono” en sí, es un contrato de empréstito, cuyo valor está determinado por el precio de emisión. Éste “valor” determina lo que va a desembolsar el prestamista para comprar cada título de deuda.

Colocación de los títulos de la deuda

Tal como se mencionó anteriormente, el Estado puede endeudarse de distintas formas. Puede negociar con un Banco o con un organismo internacional de crédito, y obtener de un solo acreedor la suma solicitada. También, de manera directa, a través del Ministerio de Económica y de La Tesorería o del Banco Central, emite deuda para

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su colocación en el mercado, para facilitar la obtención de dinero requerido de una multitud de pequeños prestamistas, y dividida en pequeñas porciones, de manera tal, que los particulares puedan subscribirla adquiriendo uno o más títulos de deudas. De ésta forma la deuda es transferible y puede circular, siempre con intereses a favor de su poseedor.

El Estado puede colocar la deuda en el mercado de inversiones con la intervención de una o más entidades financieras privadas.

Tasa de interés

El interés es el precio del dinero, o sea, que es la suma que ha de pagarse por el goce de un capital ajeno durante el tiempo convenido. Por ese motivo, resulta senillo entender que es un gran atractivo una buena tasa de interés para quien decida comprar un título de deuda.

Un concepto importante que ayuda a entender el aumento del monto de la deuda es el anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido como capitalización de los intereses. Consiste en que si un Estado que no paga la totalidad o una parte del interés que le correspondía para un período determinado, ese monto que se dejó de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses. O sea que se capitalizan los intereses no pagados y luego estos devengan un nuevo y mayor interés, derivado del crecimiento del capital inicial.

Cancelación de la deuda: El medio más común de cancelación es la conversión de la deuda. Esto es, la variación de las condiciones originales, decidida por el Estado unilateralmente, y que puede afectar el plazo de reembolso o la tasa de interés, o ambos. Equivale a sustituir los bonos existentes por otros de nueva emisión con un interés diferente, que casi siempre resulta ser menor, y probablemente con una fecha de vencimiento que generalmente es posterior. Esta novación implica que, la deuda anterior se extingue y renace una nueva.

Ante una situación de insolvencia del Estado, el acreedor, tanto externo como interno, tiene dos opciones. La primera es aceptar la novación, que significa aceptar las condiciones impuestas por el Estado de manera unilateral. La otra opción es, no consentir la conducta estatal e iniciar un litigio a fin de que el Estado sea judicialmente obligado al pago de la deuda original, ya sea por los Tribunales nacionales o extranjeros, y en los términos originariamente previstos.

Default: se dice que un país entra en “default” cuando deja de pagar la deuda que ha contraído, ya sea por falta de liquidez o de dinero en efectivo. Se lo conoce también como insolvencia, cesación o cese de pagos. Dicha condición puede aplicarse a la totalidad o sólo a una parte de un préstamo. Es común que se hable también de "default soberano" para dejar en claro que es el Estado quien dejó de pagar.

Reestructuración: También conocido como “canje de deuda“. Refiera a la situación en que un país inicia un proceso de negociación con los acreedores para buscar una solución ante la dificultad de pagar sus compromisos financieros. Por lo general, el Estado en cuestión ofrece nuevos bonos de deuda a cambio de los viejos y con un descuento.

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“Fondos Buitre”: surgimiento, concepto y mecanismo de acción

Según Carlos Burgueño en su obra “Los Buitres”, los llamados fondos buitre, inicialmente se concentraron sólo en empresas deudoras para después pasar al ataque con las deudas soberanas: en 1989 se implementó el “Plan Brady” que, a grandes rasgos, consistía en el canje de los préstamos sindicados por títulos públicos que podían ser comercializados libremente en el mercado bursátil. Así, las deudas de los Estados devinieron en un activo más de la especulación financiera. Y es a partir de aquí, cuando los fondos buitre ingresan al negocio de las deudas soberanas. Al respecto, Rinaldi expresa en su artículo “Con carnadas finas”: “con la llegada del secretario del tesoro de Estados Unidos, Nicholas Brady, se ofreció una solución mágica, era la unificación y conversión de la deuda, diseminada en contratos y pagarés, en títulos que cotizaran en los mercados. De esta manera, se “bonizaba” la deuda y se permitía que sea el mercado el que castigara la desobediencia”.

Por otro lado Burgueño expone que los fondos buitres son vehículos de inversión dedicados a apostar en los mercados secundarios de capitales abiertos (títulos públicos y acciones), principalmente en operaciones de máximo riesgo, cuando la cotización de estos capitales desciende a niveles ínfimos. Esto es, países a bordes del default o medianas y grandes empresas cerca de situación de quebranto, y con la menor cotización de mercado posible. En el primer caso, la intención es esperar que llegue la cesación de pagos para reclamar el total de la deuda, incluyendo intereses. El reclamo no se realiza directamente a los gobiernos, que inician procesos de reestructuración de deudas (dichos fondos rechazan los acuerdos de reestructuración voluntaria), sino en tribunales internacionales del primer mundo donde esa deuda tiene misión de respaldo y cuyas leyes son las aceptadas por los países cuando colocan los bonos: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Suiza, etc. En el caso de las compañías en proceso de quiebra, buscando tomar control de la empresa privada para luego vender sus activos por separado o reconvertirla y revenderla a un precio mayor.

En definitiva, Burgueño afirma que se trataría de oportunistas, hasta algo pendencieros, pero no delincuentes o agentes financieros al margen de la ley. Los “fondos buitres” se pueden calificar, o descalificar, por su ética: pero no por su legalidad. Entonces, no pueden ser prohibidos. Así, estos fondos se convierten, de esta manera, en acreedores de los países o de las compañías a través de la compra de deuda en los mercados secundarios. Además, dichos fondos son personas jurídicas que tienen una personalidad legal distinta de las personas físicas que la componen, existen indefinidamente separados de ellas, y tienen los poderes legales que su constitución les otorga.

Sintetizando, son capitales especulativos que invierten en bienes de empresas o en deuda pública de países porque consideran que estos activos depreciados, a causa de diferentes procesos, pueden valorarse con posterioridad, con lo cual, empleando un capital mínimo inicial, aseguran una ganancia posterior mucho mayor. Kupelian y Rivas explican claramente que los fondos buitre compran títulos públicos con una alta tasa de interés aún sabiendo las pocas chances que tienen de recuperar lo invertido (por las condiciones del país que emite los bonos), puesto que, ellos no apuestan al juego del mercado, sino que la rentabilidad la obtienen recurriendo a tribunales que les aseguran la desaparición de ese riesgo.

Para éstas autoras, el nombre de “buitre” proviene de una metáfora referida a su estrategia. Buitre se le dice a una persona aprovechadora de bienes ajenos o incluso de la desgracia de otro, por ello se utiliza el término para estos fondos que operan sobre la crisis de deuda que atraviesan los países, lanzándose en picada para adquirir bonos públicos devaluados a bajísimo valor y luego, con demandas judiciales y

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mediante distintos métodos de presión, fuerzan a los gobiernos a pagarles el valor total de los instrumentos adquiridos, sumando los intereses.

Cabe destacar que, como afirman Kupelian y Rivas en su obra, los fondos buitre no son lo mismo que los llamados “holdouts”, ya que éstos últimos constituyen tenedores de deuda que por distintas razones, al igual que los buitres, rechazan las reestructuraciones, pero no especulan con acciones legales.

Conflicto con Argentina

En 1998, Argentina entró en recesión y debía pagar un monto exorbitante de deuda externa que había contraído y a muy corto plazo. Por ese motivo, en 2001 impuso el llamado "megacanje", a través del cual cambió títulos de deuda que expiraban a corto plazo por otros que expiraban a más largo plazo, pero con intereses más altos para trata de evitar caer en mora en los pagos.

La crisis económica a la que se enfrentó la Argentina entre 1999 y 2000 fue la mayor de su historia, la cual terminó de producir una explosión en la sociedad con el llamado “corralito” (restricciones al retiro de dinero en efectivo de los bancos por falta de liquidez del sistema financiero). El presidente Fernando de la Rúa y su ministro de economía Domingo Cavallo implementaron medidas que tenían el objetivo de solucionarla.

El problema de la Argentina era la abultada deuda pública que a fines de 2001 llegaba a 144.453 millones de dólares, de la cual el 73% correspondía a la emitida en títulos públicos, según datos de “La Nación”. Es decir, la deuda con los privados, tenedores de bonos.

Como expone Burgueño, durante el período octubre-noviembre de 2001, Argentina era el último país del mundo donde un inversor medianamente serio e informado hubiera puesto un dólar. Sin embargo, hubo operaciones de compra de títulos públicos nominales1 por no menos de 3000 millones de dólares nominales. Eran de fondos buitres que, tras seguir de cerca la situación durante casi un año, decidieron aterrizar en el país y comenzar a desplegar su estrategia clásica de comprar barato en un momento de crisis terminal, para luego accionar el día indicado. Esos US$3000 millones nominales se calculan a partir del precio de emisión de los bonos que compraron en esos días fondos de nombres curiosos (NML Elliot, el NM LTD, Gramercy, Southern Cross, W.R. Huff, Aurelius, Blue Angel, ACP Master, FFI Found, Leucadia, etc.). Fueron esas firmas con nombres raros y desconocidos en el país, los únicos que parecían apostar a hacer negocios en medio del naufragio económico con una clase política atontada sin saber qué decisiones tomar.

Diferentes países de América Latina han sufrido las presiones y los efectos de los fondos buitres como: Brasil, Perú, Ecuador, Chile, Nicaragua entre otros. Son estos mismos países los que hoy en día salen en defensa de nuestro país.

11 Títulos Nominales: Títulos que están registrados en alguna entidad

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Cronología de sucesos más importantes: (datos, cifras y fechas según “La Nación”)

El megacanje no fue efectivo y en diciembre de 2001, tras el abandono de Fernando de la Rúa, el nuevo presidente Alberto Rodríguez Saá declaró el cese de pagos de la deuda por aproximadamente 100 mil millones de dólares (cifras publicadas por La Nación), convirtiéndose en el mayor default de la historia moderna. Como afirma Burgueño, para los fondos buitre había llegado, quizá antes de los previsto, la oportunidad que se esperaba para comenzar a desplegar su estrategia clásica: el momento en que un país les reconocía que la deuda que habían comprado no sería pagada en tiempo y forma, por lo que se abría un proceso de reestructuración (punto de partida para el inicio del accionar de las oficinas legales de los fondos con el fin de diseñar la mejor estrategia jurídica para litigar contra el país).

Dada esta situación, a comienzos de 2002, los “fondos buitre” comienzan a comprar los títulos de deuda argentina cuyo pago fue suspendido por Rodríguez Saá a un precio que oscila entre el 15% y el 30% de su valor, y terminan realizando una compra por 40 millones de dólares de dichos bonos, según datos del diario “La Nación”. A continuación, a mediados de diciembre de 2002, el nuevo mandatario, Eduardo Duhalde, anunció que sólo pagaría intereses de la deuda externa, sin utilizar reservas del Banco Central.

Un año más tarde, precisamente el 22 de septiembre de 2003, el ministro de Economía, Roberto Lavagna, propone una reestructuración de la deuda, que incluye una quita del 75 por ciento, la cual es rechazada por los acreedores. Los fondos buitre se impacientaban. Así fue como el 7 de noviembre de 2003, se realiza la primera demanda de uno de ellos: el NML Capital, con Paul Singer a la cabeza y sede en el paraíso fiscal de las Islas Caimán, presentó su primera demanda contra el Gobierno para cobrar el 100% de los bonos argentinos que habían adquirido a precios miserables años atrás.

El 14 de enero de 2005 se realizó el lanzamiento de la operación de canje de la deuda en default. A cambio de los títulos declarados en default por Rodríguez Saá, el Gobierno argentino entregó nuevos títulos con un valor que oscila entre el 25% y el 29% de los antiguos (datos La Nación). Esto se consideró la mayor quita en una reestructuración de deuda soberana desde la Segunda Guerra Mundial. Dicho canje, quedó establecido con fecha de finalización para el 15 de abril de 2005. Llegado este día, la Argentina renegoció unos 81.800 millones de dólares y logró una adhesión del 76,15 por ciento (datos La Nación). El resto mantuvo sus reclamos.

Por otro lado, para convencer a los acreedores de que acepten la quita, el Congreso aprobó, en febrero de 2005, una ley que impide nuevos canjes (Ley Cerrojo). Con el mismo fin, el Gobierno incorporó una cláusula en los nuevos títulos que, según Burgueño, habilitó a sus propietarios a exigir compensaciones si en el futuro otros bonistas obtuvieran mejor compensación que ellos por sus títulos en default (cláusula RUFO, con vigencia hasta fines de 2014).

En enero de 2006, el país usó un tercio de sus reservas para saldar toda su deuda con el Fondo Monetario Internacional, con un único pago de 9.530 millones de dólares y el 2 de septiembre de 2008, la presidenta Cristina Fernández resuelve cancelar la deuda de 6.706 millones de dólares con el Club de París con reservas internacionales del Banco Central, según las cifras publicadas en La Nación.

El país cancelaba sus deudas con los organismos internacionales, por lo que los “Fondos Buitre” reclamaban aún más el pago de la totalidad de los bonos en su poder, aumentando las acciones legales. Así, para aliviar la situación, el 9 de octubre de 2009, Amado Boudou, por entonces Ministro de Economía, bajo la presidencia de

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Cristina Fernández de Kirchner, anuncia la reapertura del canje de 20 mil millones de dólares de deuda para los “holdouts” que no habían aceptado las condiciones de 2005 (datos “La Nación”).

Este segundo canje se lanza el 15 de abril de 2010 de forma oficial, con una quita promedio del 66,3% para inversores institucionales, y del 50% para los restantes. La oferta final indicaba que Argentina terminaría pagando 10.500 millones de dólares por los 20.000 millones de dólares impagos (datos “La Nación”). Para dicha operación, el Congreso suspende la Ley Cerrojo por un año.

Así, el 23 de junio de 2010, la Presidente anuncia el fin del segundo canje de deuda, con una aceptación del 66% de los tenedores de bonos defaulteados. Tras ese canje, sumado al del 2005, en el texto de Kupelian y Rivas se afirma que se logró la participación de más del 91% del total de acreedores: el 9% restante que no ingresó a la negociación corresponde en su mayoría a “holdouts” y fondos buitre y un mínimo porcentaje de inversionistas locales. Así, tal como expresa Salvador Treber en el artículo de “La Voz del Interior”, hasta aquí Argentina resolvió el grave problema de deuda externa con casi la totalidad de los acreedores privados, pero el máximo poder económico internacional se alió a los llamados “fondos buitre” para poner en riesgo el futuro del país.

En diciembre de 2011, el fondo buitre NML presentó una denuncia contra la Argentina en la justicia norteamericana. Quería cobrar el valor total de ganancias. El argumento que reclaman los fondos al litigar es la aplicación de la norma “pari passu” (tratamiento igualitario), lo cual implica que todos los acreedores deben tener un trato por igual y así se impide pagarle a un acreedor que acordó una liquidación menor de una deuda luego de un proceso de reestructuración sin tener en cuenta los reclamos de los otros acreedores que no aceptaron esa oferta. Por lo tanto, si no hay dinero para pagarles a todos por igual, todos los acreedores reciben una parte proporcional y los deudores no pueden liquidar a los que acordaron una quita. A raíz de este reclamo, el 23 de febrero de 2012, el juez de Nueva York, Thomas Griesa, prohíbe que Argentina pague los vencimientos de los nuevos títulos (deuda canjeada en 2005 y en 2010) si no paga a la vez a los tenedores de los títulos antiguos (bonos en default que nunca fueron canjeados). Con su prohibición, el juez obtiene por primera vez un mecanismo para obligar al Gobierno a cumplir con su fallo al reservarse el derecho de bloquear los pagos a tenedores de bonos reestructurados (pagos que tramitan bancos bajo su jurisdicción).

En su obra "Los Buitres", Burgueño asegura que no fue casualidad que el juez Thomas Pool Griesa fuera el encargado de determinar los destinos del llamado "Juicio del Siglo" entre los "Fondos Buitre" y la Argentina. Era inevitable que, si la Argentina emitió deuda soberana bajo la jurisdicción de Wall Street, cualquier problema que hubiera con sus pagos termine siendo juzgado por este magistrada que hace más de 40 años maneja el segundo distrito de Nueva York. Es allí donde tienen su radicación domiciliaria los mayores bancos de Wall Street y las oficinas de aquellos que compraron los títulos de deuda a valores bajísimos.

En noviembre de ese mismo año, Griesa falla a favor de los fondos de inversión especulativos y ordena a Argentina pagar 1.330 millones de dólares por los bonos de deuda pública en mora desde 2001, antes del 15 de diciembre (significaría una ganancia del 1300% para los fondos buitre), según datos de “La Nación”. Por ello, Argentina recurre ante la Corte de Apelaciones de Nueva York la decisión del juez Griesa, alegando que el fallo pone en riesgo futuros procesos de reestructuración de deuda soberana. Dicha cámara interviniente, aceptó la apelación de la República Argentina y otorgó efecto suspensivo al fallo de Griesa.

Si Argentina le paga al fondo NML, el otro 7% que todavía no reestructuró su deuda podría exigir que también se le pague el 100%. Esto significaría pagar 15 mil millones de dólares. Además, se corre el riesgo de que el 92% que sí aceptó la reestructuración en 2005 y en 2010 pretenda iniciar nuevas demandas contra la Argentina.

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Cabe mencionar, además, uno de los hechos más significativos del 2012: como se publicó en “La Nación”, en uno de los intentos de presión, NML quiso quedarse con el buque argentino “Fragata Libertad”, cuando en uno de sus viajes ancló en Ghana, en 2012. La operación consistiría en la solicitud de embargo del buque como garantía de pago de la deuda. Después de dos meses de arduas negociaciones e instancias judiciales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar ordenó su liberación. Anteriormente, también ocurrieron otros intentos de embargo a edificios argentinos en Washington DC, cuentas bancarias argentinas en la Reserva Federal de New York y al satélite SAC-D.

En marzo de 2013, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos le dio a Argentina plazo hasta el 29 de dicho mes para que sugiriera un plan de pago para todos aquellos bonistas que quedaron fuera del canje de deuda de 2005 y 2010. Así, el gobierno nacional presentó una nueva oferta para el pago de los títulos que están en manos de los fondos buitre en las mismas condiciones de los canjes, pero los demandantes la rechazaron.

Unos meses más tarde, la Corte de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo de primera instancia de Griesa que obliga a Argentina a pagar a los fondos de inversión litigantes 1.330 millones de dólares, pero otorgó efecto suspensivo (stay) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema, que finalmente resolvió no hacer lugar a la apelación de Argentina por el fallo.

Año clave: 2014 (datos, cifras y fechas según “La Nación”)

En febrero de 2014, una nueva apelación dejó otra vez congelada la sentencia. Sin embargo, el 16 de junio de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechaza tratar la apelación de la Argentina y el caso vuelve a Griesa. Con todas las instancias de apelación agotadas, la Corte Suprema de Estados Unidos hace pública su decisión de no tratar el caso de Argentina contra los fondos. Se terminan las posibilidades de recurrir el fallo de Griesa para Argentina.

Así, La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York levantó el 'stay', la medida cautelar que salvaba a la Argentina de posibles embargos y le evitaba pagar los u$s 1.330 millones a acreedores de deuda incumplida. A partir de este momento, Argentina no podría cumplir con los bonistas del canje si no paga en simultáneo a los holdouts (los que no entraron en los canjes y todavía conservan títulos declarados en default en 2001).

Por consiguiente, el 26 de junio de este año, Argentina depositó más de 1.000 millones de dólares para saldar un vencimiento del 30 de junio correspondiente a su deuda reestructurada. Corre el riesgo de que el dinero sea embargado por orden de la Justicia estadounidense, a raíz de un reclamo de los "fondos buitre" que no aceptaron los canjes. Sin embargo, la Justicia estadounidense frenó el pago de la deuda reestructurada de la Argentina, obligando a negociar con los buitres, pero no embargó el dinero depositado por el país para ese fin, tal como habían solicitado los bonistas que no ingresaron en los canjes.

El día 30 de junio, vencieron los “bonos discount”  (bonos de descuento, que comercian en un precio mucho más bajo que su valor nominal) y Argentina no pudo pagar por el congelamiento impuesto por el juez Griesa. Desde entonces, se declaró a la Argentina en estado de mora. The Bank of New York, obedeció a Griesa y no hizo llegar a los tenedores de bonos reestructurados (nuevos) los

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pagos depositados por Argentina. Se abrió así un período de gracia de 30 días durante el que esos títulos aún no son calificados como defaulteados.

En el mes de julio, se suceden los encuentros entre el Gobierno argentino, Dan Pollack (intermediario designado por Thomas Griesa), y representantes de los fondos buitre. El día 30 de dicho mes, venció el segundo plazo de negociación y Pollack anunció que no hubo acuerdo, por lo que Argentina entra en "default". Sin embargo, el Gobierno argentino no lo acepta, es decir, niega que se haya producido dicho default.

El 19 de agosto, la presidente argentina, Cristina Fernández de Kirchner, anunció un proyecto de ley para proponer un nuevo canje (3er canje) a los tenedores de bonos reestructurados en 2005 y 2010. Esta vez, el objetivo no fue achicar la deuda sino trasladar a Argentina el domicilio y agente de pago para que no sean bancos sometidos a las decisiones de Griesa los que tramiten los pagos a tenedores de deuda reestructurada.El 11 de septiembre, se aprobó en la Cámara de Diputados el “Proyecto de 3er canje”, a través de la “Ley de Pago Soberano”. Dicha ley pretende crear un nuevo agente fiduciario, el Nación Fideicomisos, donde desembolsará los 200 millones de dólares correspondientes al próximo vencimiento de la deuda (el 30 de dicho mes). Con la remoción del Bank of New York (BoNY) como lugar de pago, Cristina Kirchner buscó sortear el fallo de Griesa y para esquivar el bloqueo de pago, propuso la jurisdicción argentina (a través del CityBank) o la de Francia como nuevos lugares de pago. Quince días más tarde, Griesa autorizó al Citigroup a pagar los bonos en dólares con legislación argentina por única vez (vto. 30 de septiembre).

Si el Citibank obedecía las órdenes del Gobierno de pagar ciertos bonos el próximo mes, estaría quebrando la ley norteamericana. En caso de no escuchar a las autoridades nacionales, la entidad bancaría estaría yendo en contra de la ley de nuestro país y perdería la licencia para operar en este territorio. De esta manera, los depósitos que posee (por unos 2000 millones de dólares) pasarían a manos del Gobierno.

En estos días el clima hostil entre los fondos buitre y el Gobierno argentino siguió creciendo. El grupo NML Capital, cuya cara visible es Paul Singer, solicitó a la Corte que se aplique una multa de U$S 50.000 diarios por incumplir con el pago. Además, el 29 de septiembre, Griesa declaró en “desacato” a la República Argentina, por considerar que hizo caso omiso a la sentencia de pago de 1330 millones de dólares y, más precisamente, por la decisión del Gobierno local de pagar deuda cambiando al agente de pago (Bank of New York Mellon por Nación Fideicomisos SA), afirmando que de esta forma se violaba la sentencia.

El 30 de septiembre, un día después de que el país fuera declarado por Griesa en desacato, el Gobierno depositó el primer pago de deuda en Buenos Aires para los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 (unos 161 millones de dólares). Los fondos fueron depositados en las cuentas del Nación Fideicomisos (ese dinero depositado quedó a disposición de los acreedores que aceptasen cambiar la jurisdicción de pago y de agente fiduciario, ya que deberían renunciar a la intermediación del Bank of New York Mellon). Si no lo hacen, los Bonos Par (aquellos donde lo que paga el prestamista, el título emitido es el valor “nominal”, o sea que se paga el valor expresado en el título), serían declarados en default el 30 de octubre, cumplidos 30 días de la fecha de pago original.

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Seis días después, Griesa ordenó a la Argentina -para salir del estado de “desacato”- reponer al Bank of New York Mellon, remover a Nación Fideicomisos y pagar a los acreedores.

Al día de hoy, el conflicto continua latente y se espera una resolución lo más favorable posible para los habitantes de República Argentina

CONSECUENCIAS PARA ARGENTINA EN CASO DE DEFAULT

Según Burgueño, en caso de confirmarse el default, se cerraría el acceso a los mercados financieros internacionales para conseguir dólares y al limitarse aún más la oferta de divisas en el mercado doméstico se complicarían los planes del gobierno de liberar el mercado cambiario. Por otro lado, se producirían restricciones a las importaciones, lo que podría generar el cierre de muchas empresas.

Además, Burgueño advierte que los economistas y empresarios advierten que el default disminuiría el crédito internacional en el sector privado y para las provincias que deben financiar déficits y obras. Eso implicaría menos empleo y también acentuaría la brecha entre el peso y el dólar. Podría producirse una devaluación y acentuarse la inflación que es la mayor preocupación de los argentinos

Esta decisión resulta grave no sólo para Argentina, sino también para todos los países que hoy se ven abocados a posibles procesos de reestructuración. El mecanismo operatorio de los fondos buitre en Argentina se puede repetir en cualquier otro país donde se emitan bonos de deuda y sean adquiridos por estos.

Conclusión

El mecanismo de acción de los fondos buitre se inserta en el círculo vicioso entre deuda externa, cesión de soberanía, y especulación financiera. La decisión de Griesa, respaldada por todas las instancias judiciales norteamericanas, coloca a Argentina en la antesala de una nueva crisis de su deuda externa

El fallo del juez Thomas Griesa, revela hasta qué punto el capital financiero y especulativo sigue rigiendo la política dentro y fuera de los EE.UU, aún a pesar de todos los desequilibrios y crisis generadas en los países donde se litiga. Este fallo constituye una arma de violación contra los derechos humanos, ya que los fondos buitre buscan inescrupulosamente la generación de dinero sin importarle el estado de las cuentas públicas de los países en crisis, que en la mayoría de los casos dejan desatendidas necesidades básicas de sus habitantes para saldar sus deudas.

El conflicto con los fondos buitre compromete los esfuerzos de reestructuración de la deuda argentina. La cesación de pagos, en un contexto de contracción global del crédito afectaría aún más los procesos de financiamiento e inversión que necesita el país.

Los estados que sufren las operaciones buitre, deben procurar defender su soberanía utilizando los medios legales a su alcance, normalizar el problema y poder pensar en producir para el progreso nacional y no para pagar deuda.

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Los primeros fallos conocidos en el mundo sobre los reclamos de los fondos buitres (en Perú, Congo, Ecuador, Panamá, etc.) indican que se trata de una actividad absolutamente legal para la justicia mundial, especialmente para la que regula las relaciones económicas y financieras en los países desarrollados. La inclusión, a partir del Plan Brady, de la obligación de emitir deuda pública soberana de parte de los estados en desarrollo según las reglas del país y mercado que las respalde resulta imposible de evitar. Las sentencias en los tribunales de los países como Estados Unidos son implacables para el que no cumple los contratos, y la obligación de garantizar el pago de un bono emitido bajo jurisdicción de Nueva York, Bruselas, París o Londres, donde rige la obligación de pagar las deudas de títulos públicos, es una ley imposible de evitar. Son reglas y leyes hechas en sistemas jurídicos y económicos pensadas para privados y no para deudores públicos, mucho menos de estados en desarrollo.

La larga batalla que la Argentina mantiene aún desde meses antes default de 2001 con los fondos buitres quedará en la historia de la economía mundial. De su resultado final, judicial, económico y financiero, y de los diferentes fallos que se fueron registrando en todo el mundo generando consecuentes jurisprudencias, los observadores internacionales (economistas, periodistas, abogados, financistas, y el público en general) se obtuvieron y se obtendrán enseñanzas. Así, por el monto de deuda que negoció la Argentina, por el grado de violencia jurídica que tuvo la acción de los fondos buitres y por el largo tiempo de litigio, se trata efectivamente del “Juicio del Siglo”, en materia económica mundial. Para la Justicia norteamericana, el fallo final de la Corte Suprema sobre el caso argentino determinará y dejará una respuesta definitiva sobre si la actividad capitalista de un fondo buitre es o no legal.

Así como los estados disponen de legislaciones nacionales que incluyen mecanismos para evitar que una minoría acreedora pueda frenar la voluntad de acuerdo de reestructuración de deuda como consecuencia de una cesación de pagos, el sistema monetario financiero global debe procurar instrumentar un marco jurídico similar en el plano internacional.

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Bibliografía

Kupelian Romina y Rivas María Sol: “Fondos Buitres”, Aspectos Generales.

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http://www.lanacion.com.ar/la-pelea-con-los-holdouts-t48887