monografia de ministerio publico

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1 Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" UNIVERSIDAD alas peruanas del cusco FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA: ASIGNATURA : Biología DOCENTE : ALUMNAS : Ampara Lauregui Huscae Andrea Mamani Mendoza Yesenia Contreras Tito. Cusco Perú 2009 “MINISTERIO PUBLICO”

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Page 1: Monografia de ministerio publico

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“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

UNIVERSIDAD alas peruanas del cusco

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERAS

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

ASIGNATURA : Biología DOCENTE : ALUMNAS : Ampara Lauregui Huscae Andrea Mamani Mendoza Yesenia Contreras Tito. Cusco – Perú

2009

“MINISTERIO PUBLICO”

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación

previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o

conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el

contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas

comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas

que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones

previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra

la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio.

Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con

la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer

en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano

jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas

derivadas de la función indagatoria.

Este trabajo fue muy buena y esperamos que este trabajo allá llenado con

las expectativas esperadas de usted hacia el grupo.

Esperemos que el trabajo presentado sea de su agrado y esperamos tener

buena bonificación por el trabajo presentado.

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INTRODUCCION

El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga

de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con

derecho para acusar al detenido.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la

Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa

pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás

intereses que le encomiendan las leyes.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual

quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no

por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos

y con los requisitos que el mismo artículo exige. Asimismo todos los artículos que

conforman nuestra Carta Magna están dirigidos a proteger los derechos de los

mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto al Ministerio

Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas

en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la

Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de

acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General,

el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la

Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos

del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de

aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten

la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad

para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de

las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador

General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se

suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y

entre los poderes de un mismo estado.

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La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común

como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de

1917.

La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por

distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y

facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de

esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia,

pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación

previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del

Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática,

coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del

Derecho.

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RESEÑA HISTORICA

Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al

funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en

los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al

instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se

mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta

Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio

Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de

Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue

regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la

Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez,

Fiscal Provincial Penal de Lima.

Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial,

artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución

de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba

constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían

tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose

que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los

mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace

referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

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En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de

la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer

Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio

Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge

Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se

refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes

Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competian

según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la

Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de

cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y

todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando

parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y

reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con

plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho

tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en

juicios.

Institución autónoma.

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia

radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de

1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería

propia, con independencia, autonomía, organización, composición,

funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del

Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el

Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando

conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la

Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales

que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6

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de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que

desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de

1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el

titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los

artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940

CONCEPTO

Nuestra visión es ser un ente organizado, moderno y eficiente, que brinde un

servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración

de justicia; integrado por fiscales, funcionarios y profesionales con una

cultura humanista, de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y

compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la

sociedad, el respeto del Estado, y el orgullo institucional.

CARACTERÍSTICAS:

I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público

constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un

Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en

la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.

II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio

Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.

III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende del poder ejecutivo,

siendo el Presidente de la República el encargado de hacer el

nombramiento de Procurador General de Justicia.

IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica de 1903 el

Ministerio Público se estima como representante de los intereses sociales

y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales.

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FUNCIONES

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

a. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el distrito federal;

b. Proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los

individuales y sociales en general, en los términos que señalan las leyes.

c. velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los

principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta,

expedita y debida procuración e impartición de justicia; y

d. Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la

esfera de su competencia.

MISION

El Ministerio Público, es un organismo constitucionalmente autónomo, que

está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la

legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos

jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado

democrático, social y de derecho

VISION

Ser un Ministerio organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de

alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia ;

integrado por fiscales, médicos, funcionarios y profesionales con una cultura

humanista de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso

para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el

respeto del Estado y el orgullo Institucional

VALORES

El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de

valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la

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práctica de estos valores contribuirá a la consolidación y fortalecimiento de

una institución eficaz, eficiente autónoma e independiente.

Entre estos valores de práctica cotidiana se pueden mencionar:

A. Lealtad de la constitución Política del Estado y la Institución

B. Justicia

C. Vocación de Servicio

D. Respeto y Dedicación

E. Honradez

F. Honestidad

G. Imparcialidad

H. Integridad y Objetividad

I. Transparencia

J. Puntualidad

K. Responsabilidad

L. Igualdad de Género

BASE LEGAL DE LA CONSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 158.- Ministerio Público

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es

elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación

dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los

miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y

están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la

categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su

nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los

miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.

ATRIBUCIONES

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

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Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la

legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la

Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público

en el ámbito de su función

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley

contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al

Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de

Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en

esa instancia y en el Congreso.

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CONCLUSIONES

Dentro de este tema que es: "Las funciones del Ministerio Público, dentro de la

Averiguación Previa", sabemos que la averiguación previa ha tenido por objeto

que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar

tanto el cuerpo del delito, como la presunta responsabilidad del encausado, por lo

que respecta a la Policía ministerial o auxiliar del Ministerio Publico, también

queda claro que su función es la de obedecer al Ministerio Público al llevar a cabo

la aprehensión, investigación y persecución del delito.

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la

legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia.

Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la

Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del

Ministerio Público en el ámbito de su función.

Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley

contempla.

Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la

República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la

legislación.

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BIBLIOGRAFIA

.DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU

AUTOR: María Luz Vázquez Vargas

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

LIMA- PERU 2003

CODIGO PENAL

Juristas editores

Edición actualizada

Diccionario de ciencias jurídicas , políticas y sociales

AUTOR: Manuel Osorio

Editora Heleaste

constitución política del Perú

pagina web mpfn. gob.pe