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FACULTAD

: DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

DOCENTE TUTOR

: Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA

ASIGNATURA

: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

TURNO

: NOCHE

CICLO ACADMICO: VI

ALUMNA

: MACEDO LAZARO HERMELIDA

2015 HUARAZDEDICATORIA

El presente trabajo est dedicado a aquellos docentes de la ULADECH Catlica quienes son investigadores dentro del Derecho, dispuestos a brindar la ms idnea informacin y un ejemplo de formacin profesional.

INTRODUCCIN

La nueva ley procesal del trabajo, que se viene aplicando a nivel nacional, a travs de la cual se ha dado al proceso laboral la caracterstica esencial de LA ORALIDAD, a diferencia de la antigua ley que regulaba los procesos laborales, la cual era escrituraria. As mismo cabe sealar sobre lo que agrega esta nueva ley; en el tema de la audiencia, estableciendo una Audiencia de Negociacin con el fin de establecer, previamente un nimo de conciliacin entre los actores procesales, para as evitar la carga procesal, el proceso cautelar que asegura el resultado del proceso (decongnicinodeejecucin);estoes,laejecutabilidaddelasentencia estimativa con la que concluye tal proceso.Tratare de establecer las diferencias que se dan entre la Nueva ley Procesal del Trabajo y la Ley Procesal del Trabajo, a travs de los puntos ms esenciales sobre el tema. As mismo a travs de cuadros para hacer ms dinmico el desarrollo del tema se establecen lo que se integra a la Nueva Ley Procesal y lo que no se Integraba en la Ley Procesal del Trabajo sobre el proceso cautelar.INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCION

I. SINTESIS DEL PROCESO CAUTELAR

II. PROCESO CAUTELAR

III. CARACTERISTICAS

IV. METODO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 29497 Y LA LEY 26636

V. ANALISIS SOBRE EL PROCESO CAUTELAR

CONCLUSIONES

RECOMENDACIN

CRITICA

I. SINTESIS SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA ANTIGUA LEY DEL TRABAJOLa Medida cautelar o Proceso cautelar surge ante la insuficiencia del rgano Jurisdiccional de garantizar en todo caso, que la sentencia que ampara la pretensin planteada en un proceso sea satisfecha, ello normalmente por el inevitable transcurso del tiempo necesario para llevar acabo los actos procesales que garanticen un debido proceso para las partes.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo en el artculo 54, establece que todo juez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. El art. 96 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N 26636 precepta que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medica cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley. Ntese la diferencia existente en lo sealado.

La finalidad de la Ley N 26636, era asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Es claro que si la pretensin se encuentra suficientemente garantizada es improcedente la medida cautelar. En cambio la Nueva Ley Procesal del Trabajo N 29497, tiene como finalidad garantizar que el tiempo que toma el proceso no termine por perjudicar al titular de la situacin jurdica de ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerlaLa NLPT tiene como principio, la aplicacin de cualquier tipo de medida que el juez estime necesaria para garantizar que se brinde a los demandantes una adecuada tutela cautelar. A diferencia del artculo 96 de la ley 26636 que mencionas que Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley. La Nueva Ley Procesal del Trabajo atribuye al Juez la facultad de dictar esta medida pese a que no se hayan cumplido los requisitos ordinarios, cuando el despedido haya sido un dirigente sindical o haya estado gestionando la conformacin de una organizacin sindical.

Ante estos supuestos excepcionales, la Nueva Ley Procesal del Trabajo exonera al juez de exigir el cumplimiento de los requisitos ordinarios para la procedencia de una medida cautelar (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y adecuacin). Pues se entiende que la sola calidad de dirigente sindical o miembro activa en la constitucin de un sindicato (ambas situaciones debidamente acreditadas) genera la verosimilitud en el derecho invocado y exige la tutela urgente a fin de evitar que el dao que produce, al individuo y a la organizacin sindical en su conjunto, se tornen en irreparables. En cambio, la Ley N 26636 si consideraba el cumplimiento de los requisitos en su artculo 97La NLPT N 29497, Plantea un proceso laboral oral y rpido, basado en principios para el ejercicio correcto de las leyes, que inspiren las soluciones en las controversias y orienten la interpretacin de las normas ya existentes; adems de permitir la solucin de aquellos casos no previstos en la formalidad legal. Lo que no sucedi con la antigua Ley Procesal del trabajo N 26636, que era lento, burocrtico, formalista y no expeditivo. Los procesos Judiciales laborales eran escritos, complejos, lentos y duraban entre cuatro a seis aos como mnimo. Adems, los Jueces de trabajo tenan una competencia reducida y muchos magistrados laborales no tenan la especialidad que se requera en la rama del derecho. A diferencia con esta NLPT que es mucho ms rpida

II. MARCO TEORICO NLPT N29497 VS LA ALPT N 266362.1. MEDIDA CAUTELAR EN LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY 26636La Ley Procesal del trabajo N 26636, fue aprobada el 21 de Junio de 1996, que entro en vigencia el 23 de setiembre de 1996, esta ley durante todo este tiempo no ha logrado superar los graves problemas del volumen de los procesos ni hacer efectivo los derechos sustantivos de los trabajadores. El proceso laboral sigue siendo lento, burocrtico, formalista y no expeditivo. Los procesos Judiciales laborales eran escritos, complejos, lentos y duraban entre cuatro a seis aos como mnimo. Adems, los Jueces de trabajo tenan una competencia reducida y muchos magistrados laborales no tenan la especialidad que se requera en la rama del derecho.En el mbito del derecho procesal en general se reproduca el desequilibrio existente entre las partes contratantes en el contrato de trabajo, que se intentaba corregir por medio del derecho sustantivo. Amrico Pla Rodrguez seala que: los verdaderos motivos de la autonoma procesal del derecho de trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver aplicando principios y normas peculiares, usando una tcnica ms gil y amplia en materia de pruebas, de trminos y de recursos, y sobre todo, encarndola de acuerdo con un espritu huevo.La medida cautelar en la Ley 26636, en el proceso y su desarrollo en la realidad inocultable son demasiados dilatorias y de larga espera; es decir el atraso de los procesos.Artculo 96.- OPORTUNIDAD Y FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley. Artculo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensin cautelar. 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacin. 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideracin la condicin econmica del solicitante, puede considerar suficiente la caucin juratoria. 4. Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente. Artculo 98.- ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSION CAUTELAR.. Se acredita la pretensin cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos: 1. Cuando un acta de inspeccin elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo. 2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente. 3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulacin de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de ste para extinguir las relaciones laborales. Artculo 99.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA.- Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada. Artculo 100.- MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA.- Cuando la pretensin principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripcin o administracin. Artculo 101.- MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO. El Juez puede disponer el pago de una asignacin provisional y fijar su monto, que no podr exceder la remuneracin ordinaria del demandante y con cargo a su compensacin por tiempo de servicios, en los procesos de impugnacin del despido y de pago de beneficios sociales. 2.2. PROCESO CAUTELAR EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY 29497

Las Medidas cautelares, son aquellos instrumentos Jurdicos procesales creados y diseados con la finalidad de eliminar el peligro para el buen fin del proceso.

Su Finalidad segn Giovanni Priori es garantizar que el tiempo que toma el proceso no termina por perjudicar al titular de la situacin jurdica de ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla y se caracteriza por ser Instrumental, variable y provisional.

En este marco de ideas puedo mencionar que la Nuestra Ley Procesal del Trabajo regula el Proceso Cautelar en el Captulo IV, del Ttulo II, Procesos Laborales, artculo 54, 55 y 56. La denominacin de Proceso Cautelar, constituye la denominacin exacta, porque adems, sigue al vigente Cdigo Procesal Civil.1. El art. 54 de la NLPT. A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensin principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

Cumpliendo los requisitos, el Juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la ms adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin principal.

En consecuencia, son procedentes, adems de las medidas cautelares reguladas en este captulo, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecucin forzada temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar e incluso una genrica no prevista en las normas procesales.

Medidas para futura ejecucin forzada Embargo

Secuestro

Medidas temporales sobre fondo

Asignacin anticipada de alimentos

Administracin de bienes

Desalojo

Medidas innovativas

La inminencia de un perjuicio irreparable

Medida de no innovar Conservar, inmovilizar determinada situacin para evitar su modificacin.

2. Medidas cautelares atpicas

La NLPT contempla en su art. 55 y 56 la posibilidad de solicitar dos medidas cautelares especiales.2.1. Medidas especiales de reposicin NLPT, en su art. 55, seala que el Juez podr dictar medida especial la reposicin provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley; o tambin de modo simplificado, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos.

a. Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformacin de una organizacin sindical.

b. Cualquier otro caso en el que el fundamento de la demanda resulte verosmil.2.2. Medida cautelar asignacin provisionalPuede afirmarse que la asignacin provisional que se dicta de modo especial en el proceso laboral, cuando la pretensin de la demanda es la reposicin, encuentra su antecedente en el artculo 41 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establecida para las acciones de nulidad de despido, con una similar redaccin. El monto de la asignacin provisional mensual ser fijada por el juez, cuidando que el monto no exceda a las cantidades percibidas por el trabajador antes del despido, con cargo a la Compensacin por Tiempo de Servicios, que el empleador restituir ms los intereses, en caso se declare fundada la demanda, o mejor Si la sentencia firme ordena la reposicin. La asignacin provisional se deducir de las remuneraciones devengadas, cuyo pago se ordene en la sentencia que declara fundada la demanda de nulidad de despido2.3. CARACTERISTICAS DE PROCESO CAUTELAR

Las caractersticas de la Medida Cautelar se encuentran sealadas en el artculo 612 del Cdigo Procesal Civil

Provisoria: Se refiere a su temporalidad, porque no es definitiva, debindose tener en cuenta que el proceso cautelar tiene un lmite en el tiempo al estar condicionada a la no realizacin de determinados actos procesales. La vigencia en el tiempo de una medida precautoria es restringida y est en funcin de la culminacin del proceso principal con la expedicin de la sentencia o de otra resolucin que ponga fin al proceso.

Instrumental: Porque se encuentra sujeta al resultado del proceso principal, es decir, no tiene existencia propia, pues se encuentra ligada a este. Justamente la funcin de todo proceso cautelar no es otra sino asegurar la ejecucin del fallo correspondiente, por lo que representa un procedimiento accesorio que sigue la suerte del proceso principal

Variable: Se refiere a que puede sufrir cambios en cualquier estado del proceso, o sea, es dinmica, pudiendo transformarse permanentemente. En consecuencia, se puede modificar la forma del proceso cautela, variar los bienes sobre los que recae o su monto, y sustituir al rgano de auxilio judicial.

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 26636 Y LA LEY 29497

En la historia jurdico procesal laboral peruana de los ltimos 40 aos hemos tenido algunos cuerpos normativos sobre Derecho Procesal del trabajo. El penltimo, contenido en la ley N 26636, de junio de 1996, menciona en el artculo I de su ttulo preliminar los principios de inmediacin, concentracin, celeridad y veracidad, mientras que en sus artculos II y III menciona tres principios que, en propiedad, corresponden al derecho sustantivo in dubio pro operario, norma ms favorable que explica la irrenunciabilidad de derechos. Bien podra decirse que al principio la ley cumpli sus objetivos, pero luego la resolucin de conflictos desarrollados en su seno devino en una exasperante lentitud y hasta ineficacia. La concentracin, celeridad y hasta la economa procesal fracasaron parcialmente, basta como ejemplo el siguiente dato: algunos autores sostienen que los juicios laborales demoran un promedio de 4 aos. Despus de 14 aos, la Nueva Ley procesal del Trabajo, Ley N 29497, de enero del 2010, hace referencia a seis principios procesales en el artculo I del ttulo preliminar: inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y veracidad.Sin embargo a mi entender, el problema del manejo de los principios del Derecho Procesal del Trabajo es mucho ms profundo porque los jueces del trabajo, segn las competencias que les son asignadas en la NLPT, no solo tienen que aplicar los principios del Derecho del Trabajo y del Derecho Procesal del Trabajo, sino tambin los principios del Derechos Procesal Civil, Derecho Administrativo, Proceso contencioso administrativo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Arbitral.

TITULO PRELIMINARLa NLPT, Ley 29497, en su artculo I, tiene como principio la inmediacin oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y veracidad.La LPT, Ley 26636, en su Art. I, tiene como principio de inmediacin, concentracin, celeridad y veracidad.

La NLPT, a diferencia de la LPT, reconoces de manera expresa dos principios ms que inspiran el proceso laboral y estos son. Principio de Oralidad y economa procesal

OPORTUNIDAD Y FINALIDADNLPT. En su Art. 54, seala que, A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensin principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

Cumpliendo los requisitos, el Juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la ms adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin principal.

En consecuencia, son procedentes, adems de las medidas cautelares reguladas en este captulo, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecucin forzada temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar e incluso una genrica no prevista en las normas procesales.

LPT, en su art. 96, seala que todo juez a pedido, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Laboral las medida cautelares que contempla esta leySon procedentes en el proceso

Ntese la diferencia existente en lo sealado en lneas precedentes en la NLPT, seala que la solicitud puede ser planteada tanto antes de la interposicin de un proceso principal como durante su curso, siendo aquel siempre accesorio a este. En tanto que la LPT, se aprecia que solo puede pedirse dentro de un proceso, ante tal verosimilitud se hizo necesario cubrir este espacio que exista en dicha ley.REQUISITOS DE LA SOLICITUDLa NLPT no establece los requisitos que debe cumplir una solicitud cautelar para ser admitida a trmite. En este sentido, resulta necesario recurrir a lo previsto por el artculo 610 del CPC.

1. Exponer los fundamentos de su pretencion cautelar.

2. Sealar la forma de esta

3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacin

4. Ofrecer contracautela

5. Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso

LPT N 26636 en su Art. 97. Menciona los requisitos que debe cumplir dicha solicitud 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensin cautelar. Esto significa, que el recurrente debe expresar las circunstancias que pone en peligro o riesgo el cumplimiento de su crdito, no obstante estar debidamente acreditado. Asimismo, deber invocarse los fundamentos de derecho que amparan el pedido.

2. Sealar la forma de la medida cautelar. 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que deben recaer la medida y el monto de su afectacin. En vista que la.

4. Ofrecer contra cautela. La contra cautela es una garanta que tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daos y perjuicios que puede causar su ejecucin. La naturaleza y monto de la contra cautela ser decidido por el juez, quien podr aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o incluso, cambiarla por la que considera pertinente (artculo 613, CPC)ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA RETENCION CAUTELAR NLPT, dice que el proceso cautelar tiene un carcter preventivo, porque el Juez para dictar la medida, tiene en cuenta el peligro al que pueda estar sujeto el cumplimiento de la obligacin por la demora del proceso principal. Frente a esa contingencia tal como seala el CPC, todo proceso cautelar, importa un prejuzgamiento y es provisoria (artculo 612). Art. 55, presumindose el peligro en la demora en los siguientes supuestos.

Despido de dirigente sindical

Despido de menor de edad

Despido de madre gestante o persona con discapacidad

Despido de persona gestionando la conformacin de un sindicato

As mismo menciona que si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposicin considerndose ejecutada la sentencia

La Ley N 26636, en el art. 98, menciona que se acredita la pretensin cautelar y se presume el peligro en la demora en los incisos del 1 al 3, de dicha ley.Y en el art. 99, menciona que dicha medida cautelar procese cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnadaASIGNACION PROVISIONALNLPT. En su Artculo 56. Al igual que la Ley N 26636 se prev la medida cautelar de asignacin provisional. Se concede en los procesos en los que se pretenda reposicinEl juez dispone la entrega de una asignacin provisional mensual cuyo monto no puede exceder la ltima remuneracin mensual, con cargo a la CTSSi la sentencia firme ordena la reposicin del empleador restituye el depsito de inters. En caso se ordenara el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignacin percibida.

CUADRO COMPARATIVOLEY 29497LEY 26636

OPORTUNIDAD

Las Proceso Cautelar se dictan, a pedido de parte, dentro y fuera de un proceso, segn el art. 54OPORTUNIDAD

Las medidas cautelares se dictan, a pedido de parte, dentro de un proceso.

FINALIDAD DE LAS PROCESO CAUTELAR

Garantizar la eficacia de la pretensin principal (no el cumplimiento de la decisin definitiva). Se enfatiza que las MC se dictan sin conocimiento de la contraparte.FINALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELARAsegurar el cumplimiento de las decisin definitiva

NO CONTEMPLAREQUISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR

Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensin cautelar.

1. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacin.

2. Ofrecer contracautela, el Juez puede

TIPOS DEL PROCESO CAUTELAR

Reconocimiento de un poder general de cautela (segundo prrafo del artculo 54 NLPT): Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar.TIPOS DE MEDIDA CAUTELARltimo prrafo del artculo 96: Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley

REFERENCIA EXPRESA A LA ADECUACIN

A diferencia de la LPT, la NLPT alude expresamente a la adecuacin (presupuesto para la concesin de una Proceso Cautelar.PRESUNCIN DEL PELIGRO EN LA DEMORA1. Constatacin del cierre no autorizado del centro de trabajo por parte del MTPE

2. Denuncia penal al empleador por delito contra la libertad de trabajo (simulacin de causales para el cierre del centro de trabajo y abandono de ste para extinguir las relaciones laborales.

MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICIN

Se regula la MC especial de reposicin (artculo 55 de la NLPT), presumindose el peligro en la demora en los siguientes supuestos:

1. Despido de dirigente sindical

2. Despido de menor de edad

3. Despido de madre gestante o persona con discapacidad

4. Despido de persona gestionando la conformacin de un sindicato.MEDIDA CAUTELAR REGULADAS1. Embargo bajo la modalidad de inscripcin o administracin como pretensin principal, apreciable en dinero

2. Asignacin provisional de impugnacin del despido y pago de beneficios sociales

ASIGNACIN PROVISIONAL

Al igual que la LPT, la NLPT regula la MC de asignacin provisional. Se regula expresamente las consecuencias del amparo de la pretensin de reposicin (restitucin de depsitos de CTS ms intereses).CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA.

Cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada.

MEDIDA PARA FUTURA EJECUCION FORZADA

Se podra pedir todo tipo de embargosMEDIDA PARA FUTURA EJECUCION FORZADA

Solamente se permite dos:

1. Embargo en forma de inscripcin2. Embargo en forma de administracin

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

El Juez podr solicitar la reposicin provisionalMEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

Solo reconoce la asignacin provisional para los casos de impugnacin de despido y pago de beneficios sociales.

III. ANALISIS SOBRE PROCESO CAUTELARLey 26636 que ha sido derogado por la nueva ley no ha logrado superar los graves problemas del volumen de los procesos laborales ni pudo hacer efectivos los derechos sustantivos de los trabajadores. El proceso laboral es lento, burocrtico, formalista y no expeditivo. A diferencia que en esta nueva ley N 29497 plantea un proceso laboral oral y rpido, basado en principios para el ejercicio correcto de las leyes, que inspiren las soluciones en las controversias y orienten la interpretacin de las normas ya existentes; adems de permitir la solucin de aquellos casos no previstos en la formalidad legal.

En tal sentido Nuestra Ley Procesal del Trabajo con la finalidad de proteger los derechos vulnerados por la afectacin de una relacin contractual especial donde es inexistente la igualdad de partes dentro de una relacin contractual, ha creado en el Captulo IV, del Ttulo II, en sus artculos 54, 55 y 56, en concordancia con el CPC, el proceso cautelar destinada a garantizar la eficacia de la pretensin principal; que consiste en dos partes: a solicitud que formula el interesado, que debe contener los requisitos establecido en el cdigo civil y la resolucin del Juez, que concedes la medida cautelar. La Ley N 26636 por su parte, sealaba que la finalidad de la medida cautelar es asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Es claro que si la pretensin se encuentra suficientemente garantizada es improcedente la medida cautelar.

El Proceso cautelar tiene un carcter preventivo, porque el Juez para dictar la medida, tiene en cuenta el peligro al que pueda estar sujeto el cumplimiento de la obligacin por la demora del proceso principal. Frente a esa contingencia tal como seala el CPC, toda medida cautelar, importa un prejuzgamiento y es provisoria (artculo 612)CONCLUSION

1. La nueva ley procesal de trabajo busca resolver los conflictos laborales a travs de procesos Judiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos como la conciliacin extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

2. El proceso cautelar es el conjunto de disposiciones relativas al desarrollo de actos procesales que tienen que ver con las medidas cautelares que requieren los procesos judiciales. En trminos generales, podemos afirmar que la medida cautelar es la disposicin o mandato de un juez que tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso, o el cumplimiento de una sentencia, o cualquier otro ttulo de ejecucin. Una de las medidas cautelares ms frecuentes es el embargo. 3. La NLPT N 29497, Plantea un proceso laboral oral y rpido, basado en principios para el ejercicio correcto de las leyes, que inspiren las soluciones en las controversias y orienten la interpretacin de las normas ya existentes; adems de permitir la solucin de aquellos casos no previstos en la formalidad legal. La antigua Ley Procesal de Trabajo 26636, tiene como principio de inmediacin, concentracin, celeridad y veracidad4. Por su propia naturaleza, constituye una va rpida en la cual bastara que la solicitud de su propsito, rena los requisitos de la ley, para su concesin, sin conocimiento de la parte que va a ser afectada; asi tambin dicho proceso no se puede discutir lo que constituye el fondo de la controversia, ya que no existe etapa controversial respectivo, segn la obligacin a ejecutar en el cual se podr hacer uso de las defensas de forma y de fondo RECOMENDACIN la nueva Ley Procesal del Trabajo N 29497, respecto a la creacin de un fondo para la formacin de Magistrados, debe corregirse tal situacin, en todo caso, a fin de que los Magistrados y personal jurisdiccional se encuentren familiarizados con el tenor de la norma y debidamente capacitados para su aplicacin, las Unidades Acadmicas de cada Distrito Judicial, en coordinacin con la Academia de la Magistratura, deben desarrollar cursos, seminarios y talleres, a fin de propiciar una capacitacin adecuada, situacin que tambin involucra a los Colegios de Abogados de cada sede judicial, capacitando a aquellos agremiados que patrocinan causas laborale Es necesario se realice una permanente difusin de la nueva normativa tambin en relacin a la comunidad en general, especialmente a los trabajadores, empleadores y estudiantes de derecho, en la medida que les va a permitir conocer el aspecto procesal del derecho laboral, familiarizndose con las bondades que sta ofrece o en su caso sealando los problemas que pudiesen suscitarse en su aplicacin, ms si tenemos en cuenta que sta tambin contempla que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez Unidades de Referencia Procesa Como se exige que la demanda y contestacin cumplan con los requisitos establecidos en el Cdigo Procesal Civil, se debe sealar domicilio procesal dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se efectan mediante correo electrnico por lo que no debera exigirse un domicilio procesalCRITICA

La NLPT no deja de lado la parte escrita del proceso laboral, dado que todas las actuaciones de las partes y el juez, que no se desarrollen en las audiencias, necesariamente deben ser escritas.Todas las actuaciones procesales descritas en la relacin precedente tienen necesariamente que ser escritas.

En la NLPT 29497, No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarroll su prestacin de servicios. Se regula la conclusin del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, pero eso sera inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limit a copiar las causales de conclusin del proceso presentes en el Cdigo Procesal Civil.

Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquierestadodel proceso, lo cual quiere decir que puede anulartodolo actuado an cuando el demandado no haya deducido excepcin, lo cual es incompatible con la prrroga de la competencia territorial.

La comparecencia de los menores de edad es imprecisa. No se indica qu se requiere para que dicha comparecencia sea vlida legalmente y para que el menor pueda hacerse cobro de sus beneficios sociales (ser posible acaso que un menor de edad pueda cobrar un certificado deconsignacinjudicial en el Banco de la NacinSUGERENCIA

Como resultado de este trabajo de investigacin puedo proponer como nica sugerencia un proyecto de ley que regule a las medidas autosatisfactivas en el proceso laboral. Creo que la propuesta normativa adems de ser simple y clara, debe : recoger los presupuestos que la doctrina establece para la viabilidad de estas peticiones; regular el trmite que debe drsele, as como el rgimen de impugnacin; y, establecer numerus apertus los asuntos que deben tramitarse en este proceso.PROCESO CAUTELAR