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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAMAESTRÍA EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALESSEMINARIO: TEORÍA DEL ESTADO Y EL ESTADO EN AMÉRICA LATINA
Docente: Aldo Olano Alor
Trabajo monográficoElaborado por: Laura Johanna Pulido González
Derechos culturales en Colombia y Ecuador: una mirada constitucional
Si se entiende al Estado como una institución humana y social, se podría
decir que es un proceso histórico, el cual ha tenido varias etapas y desarrollos
según los contextos específicos de los grupos y los territorios. La aparición del
Estado se funda en la necesidad histórica de permitir a los seres humanos la vida
en común o comunitaria. Desde este punto de vista la tarea fundamental del
Estado es armonizar todas las contradicciones y oposiciones de intereses
económicos, sociales, culturales y políticos dentro de una zona geográfica. De
manera general se puede decir que la principal función del Estado es organizar,
cohesionar, dominar y regular las relaciones sociales.
Como se dijo, en el desarrollo histórico del Estado se materializan
relaciones de dominación y articulación básicas para la construcción de la
sociedad, expresadas en los poderes y conflictos derivados de las fuerzas
sociales en contradicción. Por ejemplo; en el actual sistema de educación hay
diferentes prestadores de los “servicios” educativos cada uno con intereses
propios, lo que necesariamente genera conflictos, en éste caso el Estado debería
regular los múltiples intereses y posicionar por encima de todos el bienestar
general que garantice la estabilidad de la sociedad.
En este marco, el desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicada a las
formas de producción y las nuevas formas de comercio, generaron diversos
mecanismos de producción y apropiación privada de la riqueza, dando lugar al
surgimiento de una nueva clase social: los burgueses. Bajo la consigna de libertad
para la libre empresa fundan, crean e invierten sus riquezas en industrias,
comercio y especialmente en la banca, que rompe con el modelo de producción
feudal basado en la tierra. Esta clase social que detenta el poder económico y
dentro de sus principios políticos promulgaban la instauración de un Estado y una
sociedad basada en la libertad individual, los derechos individuales y el Estado
como un pacto social –contrato-, donde los ciudadanos delegan en el Estado el
poder regulador de la sociedad.
A partir de las contradicciones generadas por el cambio de modelo de
sociedad y Estado generó levantamientos, guerras civiles y transformaciones
sociales, dentro de ellas se dan las revoluciones liberales: inglesa 1688;
americana en 1776 y francesa en 1789. El triunfo de estos levantamientos instaura
un nuevo orden basado en la concepción liberal del individuo: Todos los individuos
son libres, dignos e iguales ante la ley. Para lograr esa voluntad se divide el poder
del Estado, cada rama posee una función específica y debe velar por el
cumplimiento y la realización de la voluntad general, además permite la
desconcentración del poder. Este modelo de estado da nacimiento al Estado
moderno o liberal que se impone en el mundo.
Las promesas de la revolución Americana de: derecho a la vida, la libertad y
la propiedad, y las de la Francesa de: Igualdad, Libertad y Fraternidad, con el
transcurrir de los años no se logran. Dando paso al modelo de Estado y sociedad
moderna, las cuales crean una división de clases, que excluye gran parte de la
población de los beneficios del desarrollo social y humano lo que va en detrimento
de la calidad de vida. Durante el siglo XIX se viven diferentes convulsiones
sociales, nacionales, que buscaban la reivindicación económica, política, social, la
realización plena de los derechos de los trabajadores, ciudadanos y de los
pueblos. Dentro de estos movimientos se van configurando nuevas propuestas de
organización social y de Estado que reivindica los derechos económicos, sociales
y culturales.
Ante los cambios producidos en el mundo por la Revolución Rusa y las
convulsiones sociales generadas por el neocolonialismo, las dependencias
económicas, la crisis económica de 1929 y la evidencia del fracaso del Estado
liberal en su tarea de procurar una calidad de vida. Surge en Europa la
constitución el Estado Social de Derecho, que su principal razón está en procurar
un mínimo existencial, que se logra con la implementación de los sistemas de
seguridad social; los que debe garantizar y coadministrar el Estado. El Estado
social de derecho debe crear las condiciones para una calidad de vida, sobre la
base de prestar los servicios sociales básicos, especialmente los sistemas de
seguridad social y educación. En las otras esferas de la vida se mantiene las
características del estado liberal de Derecho como son: El imperio de la ley
formalizada en un órgano popular representativo, la separación de poderes, la
legalidad y garantía de derechos y libertades fundamentales.
En América Latina la construcción del Estado siempre ha estado a la deriva
de los vaivenes internacionales guerras, divisiones políticas y administrativas,
procesos neocoloniales y demás formas de control, aparentemente dentro de ello
no se ha desarrollado ningún modelo de Estado especifico, más bien se han dado
elementos de uno y del otro, por tal razón es pertinente para el trabajo de
investigación plantearse la siguiente pregunta ¿Cómo los Derechos Culturales han
logrado influenciar la base de la estructura social a partir de la década de los 90,
en la construcción de estados modernos en América Latina, especialmente en
Colombia y en Ecuador?
Es decir, que el objetivo principal este trabajo como aproximación
monográfica inacabada de gran discusión y debate será identificar las prácticas de
gobierno que han promovido la aplicación de los Derechos Culturales (DC),
incidiendo en la ampliación y movilización social en la construcción de ciudadanías
en Colombia y en Ecuador a partir de la década de los noventa. Así, esta
propuesta monográfica analizará los DESC, sus definiciones, su normatividad, su
alcance, y su aplicabilidad en estos dos países entendiendo que son un aspecto
medular de la modernización de las sociedades y los Estados y una de las fuentes
más sólidas de legitimidad para los poderes públicos en el marco de un Estado
Social de Derecho.
Los DC conforman el núcleo de la ciudadanía social, en tanto representan
titularidades en cabeza de todos los ciudadanos, que garantizan un acceso
universal a un conjunto de libertades, prestaciones, bienes y servicios
propiciadores del despliegue de las capacidades humanas y que hacen posible la
satisfacción de necesidades básicas para una vida digna y productiva.
“Recordemos que los derechos individuales constituyen la primera
generación de los derechos humanos, denominados negativos en
cuanto controlan su negación. Allí están todos los cívicos y políticos,
que se refieren a limitar las acciones del Estado que pudieran coactar el
disfrute por parte del individuo. Los de segunda generación son los
derechos económicos, sociales y culturales, denominados también
como positivos. Son los que garantizan las condiciones reales que
posibilitan el disfrute de estos derechos. Los de tercera generación son
globales y se refieren a toda la acción humana: a la paz, el ambiente
sano, a la identidad cultural, a la preservación cultural y a las formas de
vida” (Mejia, 2007: p.57)
En lo que se refiere a los DESC, los principales pactos internacionales que los
recogen son: el Pacto Internacional de DESC (Pidesc), aprobado en 1968; el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de DESC.
Los DC serán abordados en este ejercicio de análisis desde las definiciones de la
Declaración de Friburgo y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
en conjunto con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
quienes los definen así:
“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e
interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales
para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva
de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la
diversidad y la pluralidad cultural” (UNESCO, 2010, p.9)
Por ende, se consideran DC los siguientes: identidad y patrimonio
culturales; referencia a comunidades culturales; acceso y participación en la vida
cultural; educación y formación: información y comunicación; cooperación cultural;
principios de gobernanza democrática; inserción en la economía; responsabilidad
de los actores públicos; y, responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.
Para revisar cómo en las constituciones de estos dos países se incluyen los DC,
en la siguiente tabla se observan los elementos centrales de análisis de este
documento:Tabla 1. Cuadro comparativo de las Constituciones Políticas de Colombia y de Ecuador.
Colombia EcuadorFecha de
independencia20 de julio de 1810 10 de agosto de 1809
Fecha de promulgación
de la constitución
5 de julio de 1991 12 de agosto de 1979
Forma de estado …organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales… (Art. 1)
El Ecuador es un Estado soberano, independiente, democrático y unitario… (Art. 1)
Forma de gobierno
…democrática, participativa y pluralista… (Art. 1) …Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable y alternativo… (Art. 1)
DC Recreación: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Art. 52) Educación: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, ala ciencia, a la técnica, y a los
Educación: La educación es deber primordial del Estado. La educación oficial es laica y gratuita en todos sus niveles. Se garantiza la educación particular. Se reconoce a los padres el derecho
demás bienes y valores de la cultura. (Art. 67) de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren. La educación se inspirará en principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los DD.HH. y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal. La educación tendrá un sentido moral, histórico y social; y, estimulará el desarrollo de la capacidad crítica del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana, la promoción de la autentica cultura nacional, la solidaridad humana y la acción comunitaria. El Estado garantizará el acceso a la educación de todos los habitantes sin discriminación alguna (Art. 27)
Cultura: el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura, de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (Art. 70)
Cultura: El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad (Art. 19)
Patrimonio Cultural: el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en ,anos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica (Art. 72)
Patrimonio Cultural: el estado fomentará y promoverá la cultura, la creación artística y la investigación científica; y, velará por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación (Art. 26)
Fuente: Construcción propias a partir de las Constituciones Políticas de Colombia y de Ecuador.
Vale la pena resaltar que la última reforma constitucional en Ecuador se
llevo a cabo por medio de una Consulta Popular en el 2007, Conocida también
como la Constitución de Montecristi, por haber sido en esa ciudad donde funcionó
la Asamblea Constituyente durante el mandato de Rafael Correa Delgado y sigue
vigente hasta esta fecha. Con esta tabla se puede observar cómo la perspectiva
Constitucional de los derechos se traspasa a la lógica de los servicios, a cambio
del Ecuador que fomenta su estructura mediante el fortalecimiento del rol del
Estado en la economía, que debe orientarse a garantizar el ejercicio de los
derechos constitucionales. Para el efecto se considera que el Estado debe
desarrollar una adecuada planificación.
Además, desarrolla el contenido de muchos derechos establecidos ya en la
Carta Política de 1998, agregando otros nuevos. En primer lugar, vincula y
relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen Vivir,
así como al modelo de desarrollo asumido oficialmente. Las premisas que engloba
esta perspectiva son la construcción dinámica del concepto de buen Vivir, los
bienes materiales son relegados a un segundo plano, pues cobra mayor
importancia el conocimiento, los códigos culturales, la ética y los valores humanos,
se pretende recuperar la armonía y respeto para con la naturaleza, la resolución
de problemas y búsqueda de la calidad de vida evitando impactos sociales y
ambientales como formas alterna de relacionarse con el entorno.
“La Constitución del 2008 elimina la clasificación tradicional de los
derechos. Lo hace con el propósito de enfatizar el carácter
complementario y la igual jerarquía de todos los derechos
constitucionales. En lugar de la ordenación de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución de 2008
utiliza una división temática: derechos del buen vivir, de participación,
de libertad, etc. Incluso al referirse a los derechos colectivos, los
denomina “derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”,
para destacar así que también otros derechos pueden exigirse
eventualmente de forma colectiva. Según el artículo 10, son titulares
de esos derechos las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos; por tanto, todos los derechos pueden
exigirse de forma individual o colectiva (art. 11).” (Grijalba, A. 2009)
Contrariamente entendiendo al Estado colombiano donde
constitucionalmente se define como garante del derecho donde existe una
prevalecía del interés general y colectivo por encima del interés individual y
privado, lo cual instituye al Estado como actor que juega en el escenario de lo
público, lo cual entendemos como la capacidad que tiene la ciudadanía de ejercer
orden y poder colectivo, luego aparecen con precisión tres elementos que
demarcan la concepción de lo público: 1. El uso público referido expresamente a la
prevalencia del interés social y el patrimonio común; 2. El uso público en función del
desarrollo económico y social del pueblo y 3. La relación y coherencia con la
finalidad del uso público.
En éste marco, lo público referido a uso común, al pueblo y al bienestar con
lo cual se puede afirmar que lo público está ligado a una visión del Estado de
Bienestar que en Colombia se realizó en la versión del Estado Benefactor y que se
sostuvo hasta la década de los ochentas. Sin embargo, aunque lo anterior expresa
el interés colectivo y éste es un elemento clave en la definición de lo público, la
postura se restringe a la protección, no al uso de esto como espacio de todos y
todas. Por su parte, la ley es clara en que el papel del Estado es direccionar la
política en todos los ámbitos incluida la cultura, luego el Estado en un primer
momento debe asumir un conjunto de lineamientos frente al cuidado del
patrimonio y el acceso a la cultura y en este marco establece unas prioridades
para dicho direccionamiento, es decir el Estado asume el rol de regulador policivo
de los derechos culturales. En otras palabras no es garantista, solo es regulador
del mercado. Los DC en Colombia como generalidad se enfrentan a procesos de:
folclorización, fetichización o exotización de la cultura en nombre de la identidad
nacional.
Para ir cerrando este breve ejercicio de reflexión, es notable encontrar
diferencias en el rol del estado como garante de los DC entre Colombia y Ecuador.
Esto visible no solo en lo escrito constitucionalmente, sino también en sus
prácticas cotidianas. En Colombia aún falta dar mayor importancia a este grupo de
derechos, que recojan las aspiraciones y resuelvan necesidades de grupos y
colectivos caracterizados por modos de vida y cosmovisiones plurales, muchos de
los cuáles han estado tradicionalmente al margen del poder político representado.
Los Derechos Culturales han logrado influenciar la base de la estructura
social a partir de la década de los 90, en la construcción de estados modernos en
América Latina en estos dos países con diferencias acentuadas. No obstante, el
principal reto no solo a nivel constitucional, sino de políticas públicas y acciones
directas sobre estos países debe basarse en re-encontrar un estilo de desarrollo
como afirma Valarezo (2009), lo que significa romper con la colonialidad,
recuperar el manejo sobreaño del país, desplegar un profundo conocimiento de la
megadiversidad sobre la base del análisis de las experiencias acumuladas por
nuestras sociedades ancestrales, descolonizar el conocimiento rompiendo las
limitaciones que imponen las lecturas imitativas del norte, elaborar nuestro propio
sentido de modernidad a partir de la diversidad y desarrollar una actitud de respeto
y no sólo utilitaria de los recursos naturales.
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Valarezo, Galo (2009) ¿Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución? En
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