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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA MAESTRÍA EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES SEMINARIO: TEORÍA DEL ESTADO Y EL ESTADO EN AMÉRICA LATINA Docente: Aldo Olano Alor Trabajo monográfico Elaborado por: Laura Johanna Pulido González Derechos culturales en Colombia y Ecuador: una mirada constitucional Si se entiende al Estado como una institución humana y social, se podría decir que es un proceso histórico, el cual ha tenido varias etapas y desarrollos según los contextos específicos de los grupos y los territorios. La aparición del Estado se funda en la necesidad histórica de permitir a los seres humanos la vida en común o comunitaria. Desde este punto de vista la tarea fundamental del Estado es armonizar todas las contradicciones y oposiciones de intereses económicos, sociales, culturales y políticos dentro de una zona geográfica. De manera general se puede decir que la principal función del Estado es organizar, cohesionar, dominar y regular las relaciones sociales. Como se dijo, en el desarrollo histórico del Estado se materializan relaciones de dominación y articulación básicas para la construcción de la sociedad, expresadas en los

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Page 1: Monografía

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAMAESTRÍA EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALESSEMINARIO: TEORÍA DEL ESTADO Y EL ESTADO EN AMÉRICA LATINA

Docente: Aldo Olano Alor

Trabajo monográficoElaborado por: Laura Johanna Pulido González

Derechos culturales en Colombia y Ecuador: una mirada constitucional

Si se entiende al Estado como una institución humana y social, se podría

decir que es un proceso histórico, el cual ha tenido varias etapas y desarrollos

según los contextos específicos de los grupos y los territorios. La aparición del

Estado se funda en la necesidad histórica de permitir a los seres humanos la vida

en común o comunitaria. Desde este punto de vista la tarea fundamental del

Estado es armonizar todas las contradicciones y oposiciones de intereses

económicos, sociales, culturales y políticos dentro de una zona geográfica. De

manera general se puede decir que la principal función del Estado es organizar,

cohesionar, dominar y regular las relaciones sociales.

Como se dijo, en el desarrollo histórico del Estado se materializan

relaciones de dominación y articulación básicas para la construcción de la

sociedad, expresadas en los poderes y conflictos derivados de las fuerzas

sociales en contradicción. Por ejemplo; en el actual sistema de educación hay

diferentes prestadores de los “servicios” educativos cada uno con intereses

propios, lo que necesariamente genera conflictos, en éste caso el Estado debería

regular los múltiples intereses y posicionar por encima de todos el bienestar

general que garantice la estabilidad de la sociedad.

En este marco, el desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicada a las

formas de producción y las nuevas formas de comercio, generaron diversos

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mecanismos de producción y apropiación privada de la riqueza, dando lugar al

surgimiento de una nueva clase social: los burgueses. Bajo la consigna de libertad

para la libre empresa fundan, crean e invierten sus riquezas en industrias,

comercio y especialmente en la banca, que rompe con el modelo de producción

feudal basado en la tierra. Esta clase social que detenta el poder económico y

dentro de sus principios políticos promulgaban la instauración de un Estado y una

sociedad basada en la libertad individual, los derechos individuales y el Estado

como un pacto social –contrato-, donde los ciudadanos delegan en el Estado el

poder regulador de la sociedad.

A partir de las contradicciones generadas por el cambio de modelo de

sociedad y Estado generó levantamientos, guerras civiles y transformaciones

sociales, dentro de ellas se dan las revoluciones liberales: inglesa 1688;

americana en 1776 y francesa en 1789. El triunfo de estos levantamientos instaura

un nuevo orden basado en la concepción liberal del individuo: Todos los individuos

son libres, dignos e iguales ante la ley. Para lograr esa voluntad se divide el poder

del Estado, cada rama posee una función específica y debe velar por el

cumplimiento y la realización de la voluntad general, además permite la

desconcentración del poder. Este modelo de estado da nacimiento al Estado

moderno o liberal que se impone en el mundo.

Las promesas de la revolución Americana de: derecho a la vida, la libertad y

la propiedad, y las de la Francesa de: Igualdad, Libertad y Fraternidad, con el

transcurrir de los años no se logran. Dando paso al modelo de Estado y sociedad

moderna, las cuales crean una división de clases, que excluye gran parte de la

población de los beneficios del desarrollo social y humano lo que va en detrimento

de la calidad de vida. Durante el siglo XIX se viven diferentes convulsiones

sociales, nacionales, que buscaban la reivindicación económica, política, social, la

realización plena de los derechos de los trabajadores, ciudadanos y de los

pueblos. Dentro de estos movimientos se van configurando nuevas propuestas de

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organización social y de Estado que reivindica los derechos económicos, sociales

y culturales.

Ante los cambios producidos en el mundo por la Revolución Rusa y las

convulsiones sociales generadas por el neocolonialismo, las dependencias

económicas, la crisis económica de 1929 y la evidencia del fracaso del Estado

liberal en su tarea de procurar una calidad de vida. Surge en Europa la

constitución el Estado Social de Derecho, que su principal razón está en procurar

un mínimo existencial, que se logra con la implementación de los sistemas de

seguridad social; los que debe garantizar y coadministrar el Estado. El Estado

social de derecho debe crear las condiciones para una calidad de vida, sobre la

base de prestar los servicios sociales básicos, especialmente los sistemas de

seguridad social y educación. En las otras esferas de la vida se mantiene las

características del estado liberal de Derecho como son: El imperio de la ley

formalizada en un órgano popular representativo, la separación de poderes, la

legalidad y garantía de derechos y libertades fundamentales.

En América Latina la construcción del Estado siempre ha estado a la deriva

de los vaivenes internacionales guerras, divisiones políticas y administrativas,

procesos neocoloniales y demás formas de control, aparentemente dentro de ello

no se ha desarrollado ningún modelo de Estado especifico, más bien se han dado

elementos de uno y del otro, por tal razón es pertinente para el trabajo de

investigación plantearse la siguiente pregunta ¿Cómo los Derechos Culturales han

logrado influenciar la base de la estructura social a partir de la década de los 90,

en la construcción de estados modernos en América Latina, especialmente en

Colombia y en Ecuador?

Es decir, que el objetivo principal este trabajo como aproximación

monográfica inacabada de gran discusión y debate será identificar las prácticas de

gobierno que han promovido la aplicación de los Derechos Culturales (DC),

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incidiendo en la ampliación y movilización social en la construcción de ciudadanías

en Colombia y en Ecuador a partir de la década de los noventa. Así, esta

propuesta monográfica analizará los DESC, sus definiciones, su normatividad, su

alcance, y su aplicabilidad en estos dos países entendiendo que son un aspecto

medular de la modernización de las sociedades y los Estados y una de las fuentes

más sólidas de legitimidad para los poderes públicos en el marco de un Estado

Social de Derecho.

Los DC conforman el núcleo de la ciudadanía social, en tanto representan

titularidades en cabeza de todos los ciudadanos, que garantizan un acceso

universal a un conjunto de libertades, prestaciones, bienes y servicios

propiciadores del despliegue de las capacidades humanas y que hacen posible la

satisfacción de necesidades básicas para una vida digna y productiva.

“Recordemos que los derechos individuales constituyen la primera

generación de los derechos humanos, denominados negativos en

cuanto controlan su negación. Allí están todos los cívicos y políticos,

que se refieren a limitar las acciones del Estado que pudieran coactar el

disfrute por parte del individuo. Los de segunda generación son los

derechos económicos, sociales y culturales, denominados también

como positivos. Son los que garantizan las condiciones reales que

posibilitan el disfrute de estos derechos. Los de tercera generación son

globales y se refieren a toda la acción humana: a la paz, el ambiente

sano, a la identidad cultural, a la preservación cultural y a las formas de

vida” (Mejia, 2007: p.57)

En lo que se refiere a los DESC, los principales pactos internacionales que los

recogen son: el Pacto Internacional de DESC (Pidesc), aprobado en 1968; el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de DESC.

Los DC serán abordados en este ejercicio de análisis desde las definiciones de la

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Declaración de Friburgo y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

en conjunto con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

quienes los definen así:

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos

humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e

interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales

para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva

de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la

diversidad y la pluralidad cultural” (UNESCO, 2010, p.9)

Por ende, se consideran DC los siguientes: identidad y patrimonio

culturales; referencia a comunidades culturales; acceso y participación en la vida

cultural; educación y formación: información y comunicación; cooperación cultural;

principios de gobernanza democrática; inserción en la economía; responsabilidad

de los actores públicos; y, responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.

Para revisar cómo en las constituciones de estos dos países se incluyen los DC,

en la siguiente tabla se observan los elementos centrales de análisis de este

documento:Tabla 1. Cuadro comparativo de las Constituciones Políticas de Colombia y de Ecuador.

Colombia EcuadorFecha de

independencia20 de julio de 1810 10 de agosto de 1809

Fecha de promulgación

de la constitución

5 de julio de 1991 12 de agosto de 1979

Forma de estado …organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales… (Art. 1)

El Ecuador es un Estado soberano, independiente, democrático y unitario… (Art. 1)

Forma de gobierno

…democrática, participativa y pluralista… (Art. 1) …Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable y alternativo… (Art. 1)

DC Recreación: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Art. 52) Educación: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, ala ciencia, a la técnica, y a los

Educación: La educación es deber primordial del Estado. La educación oficial es laica y gratuita en todos sus niveles. Se garantiza la educación particular. Se reconoce a los padres el derecho

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demás bienes y valores de la cultura. (Art. 67) de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren. La educación se inspirará en principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los DD.HH. y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal. La educación tendrá un sentido moral, histórico y social; y, estimulará el desarrollo de la capacidad crítica del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana, la promoción de la autentica cultura nacional, la solidaridad humana y la acción comunitaria. El Estado garantizará el acceso a la educación de todos los habitantes sin discriminación alguna (Art. 27)

Cultura: el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura, de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (Art. 70)

Cultura: El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad (Art. 19)

Patrimonio Cultural: el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en ,anos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica (Art. 72)

Patrimonio Cultural: el estado fomentará y promoverá la cultura, la creación artística y la investigación científica; y, velará por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación (Art. 26)

Fuente: Construcción propias a partir de las Constituciones Políticas de Colombia y de Ecuador.

Vale la pena resaltar que la última reforma constitucional en Ecuador se

llevo a cabo por medio de una Consulta Popular en el 2007, Conocida también

como la Constitución de Montecristi, por haber sido en esa ciudad donde funcionó

la Asamblea Constituyente durante el mandato de Rafael Correa Delgado y sigue

vigente hasta esta fecha. Con esta tabla se puede observar cómo la perspectiva

Constitucional de los derechos se traspasa a la lógica de los servicios, a cambio

del Ecuador que fomenta su estructura mediante el fortalecimiento del rol del

Estado en la economía, que debe orientarse a garantizar el ejercicio de los

derechos constitucionales. Para el efecto se considera que el Estado debe

desarrollar una adecuada planificación. 

Además, desarrolla el contenido de muchos derechos establecidos ya en la

Carta Política de 1998, agregando otros nuevos. En primer lugar, vincula y

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relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen Vivir,

así como al modelo de desarrollo asumido oficialmente. Las premisas que engloba

esta perspectiva son la construcción dinámica del concepto de buen Vivir, los

bienes materiales son relegados a un segundo plano, pues cobra mayor

importancia el conocimiento, los códigos culturales, la ética y los valores humanos,

se pretende recuperar la armonía y respeto para con la naturaleza, la resolución

de problemas y búsqueda de la calidad de vida evitando impactos sociales y

ambientales como formas alterna de relacionarse con el entorno.

“La Constitución del 2008 elimina la clasificación tradicional de los

derechos. Lo hace con el propósito de enfatizar el carácter

complementario y la igual jerarquía de todos los derechos

constitucionales. En lugar de la ordenación de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución de 2008

utiliza una división temática: derechos del buen vivir, de participación,

de libertad, etc. Incluso al referirse a los derechos colectivos, los

denomina “derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”,

para destacar así que también otros derechos pueden exigirse

eventualmente de forma colectiva. Según el artículo 10, son titulares

de esos derechos las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos; por tanto, todos los derechos pueden

exigirse de forma individual o colectiva (art. 11).” (Grijalba, A. 2009)

Contrariamente entendiendo al Estado colombiano donde

constitucionalmente se define como garante del derecho donde existe una

prevalecía del interés general y colectivo por encima del interés individual y

privado, lo cual instituye al Estado como actor que juega en el escenario de lo

público, lo cual entendemos como la capacidad que tiene la ciudadanía de ejercer

orden y poder colectivo, luego aparecen con precisión tres elementos que

demarcan la concepción de lo público: 1. El uso público referido expresamente a la

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prevalencia del interés social y el patrimonio común; 2. El uso público en función del

desarrollo económico y social del pueblo y 3. La relación y coherencia con la

finalidad del uso público.

En éste marco, lo público referido a uso común, al pueblo y al bienestar con

lo cual se puede afirmar que lo público está ligado a una visión del Estado de

Bienestar que en Colombia se realizó en la versión del Estado Benefactor y que se

sostuvo hasta la década de los ochentas. Sin embargo, aunque lo anterior expresa

el interés colectivo y éste es un elemento clave en la definición de lo público, la

postura se restringe a la protección, no al uso de esto como espacio de todos y

todas. Por su parte, la ley es clara en que el papel del Estado es direccionar la

política en todos los ámbitos incluida la cultura, luego el Estado en un primer

momento debe asumir un conjunto de lineamientos frente al cuidado del

patrimonio y el acceso a la cultura y en este marco establece unas prioridades

para dicho direccionamiento, es decir el Estado asume el rol de regulador policivo

de los derechos culturales. En otras palabras no es garantista, solo es regulador

del mercado. Los DC en Colombia como generalidad se enfrentan a procesos de:

folclorización, fetichización o exotización de la cultura en nombre de la identidad

nacional.

Para ir cerrando este breve ejercicio de reflexión, es notable encontrar

diferencias en el rol del estado como garante de los DC entre Colombia y Ecuador.

Esto visible no solo en lo escrito constitucionalmente, sino también en sus

prácticas cotidianas. En Colombia aún falta dar mayor importancia a este grupo de

derechos, que recojan las aspiraciones y resuelvan necesidades de grupos y

colectivos caracterizados por modos de vida y cosmovisiones plurales, muchos de

los cuáles han estado tradicionalmente al margen del poder político representado.

Los Derechos Culturales han logrado influenciar la base de la estructura

social a partir de la década de los 90, en la construcción de estados modernos en

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América Latina en estos dos países con diferencias acentuadas. No obstante, el

principal reto no solo a nivel constitucional, sino de políticas públicas y acciones

directas sobre estos países debe basarse en re-encontrar un estilo de desarrollo

como afirma Valarezo (2009), lo que significa romper con la colonialidad,

recuperar el manejo sobreaño del país, desplegar un profundo conocimiento de la

megadiversidad sobre la base del análisis de las experiencias acumuladas por

nuestras sociedades ancestrales, descolonizar el conocimiento rompiendo las

limitaciones que imponen las lecturas imitativas del norte, elaborar nuestro propio

sentido de modernidad a partir de la diversidad y desarrollar una actitud de respeto

y no sólo utilitaria de los recursos naturales.

BIBLIOGRAFÍAEastaman, J. (1991), Constituciones políticas comparadas de América del Sur.

Parlamento Andino, Secretaría General Ejecutiva. Colombia, Colección Fondo de

Publicaciones.

Eastman, J. (1991), Constituciones políticas de los Países del Pacto Andino.

Parlamento Andino, Secretaría General Ejecutiva, Colección Fondo de

Publicaciones.

Grijalba, A. (2009, julio), “Principales innovaciones en la Constitución de Ecuador

el 2008”, en Instituto de investigación y debate sobre la gobernanza [en línea],

http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-454.html ,

recuperado: 31 de octubre de 2014.

Gudynas, Eduardo. (2011), Germinando Alternativas al desarrollo, en América

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Meyer-Bisch (éd.)(1998). Les droits culturels. Projet de déclaration. P., Paris /

Fribourg, Unesco, / Editions universitaires.

Page 10: Monografía

http://www.culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf, recuperado: 30 de

octubre de 2014.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. (2009) Derechos

económicos, sociales y culturales. El desafío de la ciudadanía social.

Vicepresidencia de la República de Colombia.

Organización de las Naciones Unidas. (2009) Derechos culturales. Documentos

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http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicONU.pdf

Recuperado: 29 de octubre de 2014.

Valarezo, Galo (2009) ¿Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución? En

Plurinacionalidad Democracia en la diversidad. Ediciones Abya-Yala. Quito-

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