momento ii 2. referentes teoricos 2.1. investigaciones …

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13 MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones Previas Antes de entrar en el análisis de la categoría de estudio de la investigación, se hace necesario remontarse a investigaciones anteriores, ya sean éstas tesis de opción a grado, trabajos de ascenso, tesis doctorales y otras similares, que se hayan basado en el problema y que permita abordar los objetivos de la presente investigación. Sobre el particular se pueden resaltar estudios que muestran algunas particularidades que caracterizan el fenómeno de la cultura tributaria en las cooperativas; algunos de éstos tienen más de diez años, pero se toman por ser relevantes para el presente Trabajo de Grado. Al respecto cabe citar el estudio de Martínez (2014), realizó un trabajo titulado: “Análisis de los principios cooperativos en el éxito y fracaso de las cooperativas agrarias en el Estado Zulia, Venezuela”. Realizada en la Universidad de Córdoba. Facultad de derecho y Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía, Sociología y Política Agraria convenio con La Universidad del Zulia (LUZ), para optar al título de Doctor en política agraria. El objetivo general de su investigación fue analizar los principios cooperativos en el éxito y fracaso de las cooperativas agrarias en el Estado Zulia-Venezuela. La metodología empleada fue jurídico documental descriptiva, con diseño no experimental transeccional descriptivo, arrojando un análisis preciso de las cooperativas agrarias en estudio, su diagnóstico, características y aspectos relevantes de su origen, constitución,

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MOMENTO II

2. REFERENTES TEORICOS

2.1. Investigaciones Previas

Antes de entrar en el análisis de la categoría de estudio de la

investigación, se hace necesario remontarse a investigaciones anteriores,

ya sean éstas tesis de opción a grado, trabajos de ascenso, tesis

doctorales y otras similares, que se hayan basado en el problema y que

permita abordar los objetivos de la presente investigación.

Sobre el particular se pueden resaltar estudios que muestran

algunas particularidades que caracterizan el fenómeno de la cultura

tributaria en las cooperativas; algunos de éstos tienen más de diez años,

pero se toman por ser relevantes para el presente Trabajo de Grado. Al

respecto cabe citar el estudio de Martínez (2014), realizó un trabajo

titulado: “Análisis de los principios cooperativos en el éxito y fracaso de

las cooperativas agrarias en el Estado Zulia, Venezuela”. Realizada en la

Universidad de Córdoba. Facultad de derecho y Ciencias Económicas y

Empresariales. Departamento de Economía, Sociología y Política Agraria

convenio con La Universidad del Zulia (LUZ), para optar al título de Doctor

en política agraria. El objetivo general de su investigación fue analizar los

principios cooperativos en el éxito y fracaso de las cooperativas agrarias

en el Estado Zulia-Venezuela.

La metodología empleada fue jurídico documental descriptiva, con

diseño no experimental transeccional descriptivo, arrojando un análisis

preciso de las cooperativas agrarias en estudio, su diagnóstico,

características y aspectos relevantes de su origen, constitución,

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organización, gestión y resultados a partir de los principios y valores que

la definen. Cuya técnica de recolección de datos fue mediante el método

de la encuesta aplicando el instrumento del cuestionario, dirigido a los

Coordinadores o representantes de las cooperativas.

La investigación arrojó como resultado que las asociaciones

cooperativas efectivamente resultaron ser una fórmula que coadyuvó a la

disminución del índice de desempleo, ya que el incremento en progresión

geométrica que han presentado el número de asociaciones cooperativas

inscritas en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, logró incluir el

aparato productor venezolano en gran número de la población

desocupada. Concluyó el autor que, debido al vertiginoso crecimiento de

las Asociaciones Cooperativas, el índice de desempleo disminuyó en

Venezuela.

A partir de los resultados se pudo apreciar fundamentos teóricos

muy entre los aspectos de Mateo (1985); Farías (1977); Aliaza

cooperativa Internacional (1995); Martínez (1995); Romero y Pérez

(2000); originando la evolución de los valores y principios cooperativos,

factores de éxitos y fracasos de las cooperativas.

Dicho estudio aporta para la presente investigación la interpretación

de los principios cooperativos, lo cual permitió abordar el primer propósito,

referido a explicar las características de las Asociaciones Cooperativas.

Páez (2013), titulada “Gestión de la cultura aduanera y tributaria en

la comunidad indígena wayuu del municipio guajira del estado Zulia

(2010-2012)”, en la universidad del Zulia, Facultad de Ciencias

Económicas y Sociales., para optar al Título de Magíster Scientiarum en

Gerencia Pública. El objetivo principal fue analizar la gestión de la cultura

aduanera y tributaria en la comunidad indígena wayuu del Municipio

Guajira del Estado Zulia, durante el periodo 2010-2012.

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El tipo de investigación fue descriptiva, ubicándose en la modalidad

de investigación cualitativa bajo el enfoque etnográfico, a través del

estudio de campo, donde se definieron elementos claves para incentivar

la cultura tributaria, y en función de ello se procedió a caracterizar el

contexto objeto de estudio; estableciendo sus propiedades esenciales sin

controlar, intervenir o manipular el contexto, realizando una sola medición

de la variable de estudio. Los datos fueron obtenidos a través de

entrevistas abiertas, dirigidas a cinco (5) informantes, para luego ser

procesadas bajo la técnica interpretativa de categorización y teorización.

Con respecto a la concepción de la cultura aduanera y tributaria

estuvo enmarcada en aspectos relacionados con valores propios del

individuo en su diario desenvolvimiento como ente social, el conocimiento

y cumplimiento de normas legales relacionadas con la temática tributaria

por parte del contribuyente indígena wayuu y la percepción que tiene éste

del destino que esos tributos tienen.

Los resultados de la investigación evidenciaron que, para fomentar

la cultura aduanera y tributaria en los ciudadanos Wayuu, es necesario

transmitir los conocimientos tributarios a través de un proceso educativo

desde temprana edad cuando es más fácil moldearlos, donde se

refuercen y solidifiquen valores, así como transmitir conocimientos sobre

la normativa y procedimientos tributarios. Además, la responsabilidad del

Estado debe estar fundada en la satisfacción de las necesidades de la

sociedad, y en el cumplimiento de los fines que la Carta Magna establece,

lo cual generará confianza y propenderá a facilitar el pago de los tributos,

todo ello, por consiguiente, disminuirá los índices de evasión tributaria.

Por otra parte, a partir de los resultados se pudo apreciar

fundamentos teóricos muy estrechos, tales como: Guaiquirima (2004);

Armas (2010); Méndez (2004); Cortázar (2000); Corredor y Díaz (2007);

Silvestri (2011), con aspectos responsabilidad del estado, beneficios para

el Estado, valores, conducta del contribuyente wayuu, y destino de los

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tributos y todos ellos están contenidos de alguna manera en la definición

de cultura aduanera y tributaria.

En cuanto a los programas informativos, programas educativos y

medios de información, todos están relacionados, pues a través de estos

se colocan al alcance de la mano de los ciudadanos información valiosa

relacionada con la temática aduanera y tributaria que es impartida por el

SENIAT específicamente en la Aduana Subalterna de Paraguachón,

mediante convenios con las unidades educativas del municipio Guajira,

programas radiales y televisivos auspiciados por el SENIAT y publicidad

de contacto directo con los ciudadanos realizados por los funcionarios

tributarios. Resaltando las estrategias informativas y de divulgación, para

poder incrementar o desarrollar la cultura aduanera y tributaria entre la

ciudadanía.

De ahí que la mencionada investigación se constituye en

antecedente del presente estudio por cuanto aporta elementos que

permiten abordar el cuarto propósito, los cuales se refieren a los

elementos de la cultura tributaria, manejados por miembros de las

cooperativas y a las estrategias para mejorar la cultura tributaria,

respectivamente.

Sulbaran (2012), en su ensayo titulado: “Programa para el desarrollo

de la cultura tributaria en materia municipal aplicada en la Alcadia de

Maracaibo estado Zulia”. Realizada en la Universidad Rafael Belloso

Chacín (URBE), Decanato de Investigación y Postgrado, para optar al

título de Magíster en Gerencia Tributaria. Enfoca su objetivo fundamental

en diseñar un programa para el desarrollo de la Cultura Tributaria en

materia Municipal aplicado en la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia.

La metodología desarrollada se refiere a un estudio y diseño de tipo

descriptivo bajo la modalidad de proyecto factible, apoyado en un estudio

de campo, con un diseño no experimental transversal donde doctrinas con

respecto a la cultura tributaria son estudiadas a fin de ser dirigida al

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gerente, funcionarios del área de fiscalización y recaudación de los

tributos municipales y a contribuyentes jurídicos inscritos ante en SAMAT

en el Municipio Maracaibo. La técnica utilizada para la recolección de

datos aplico un análisis FODA para diagnosticar la situación actual del

servicio autónomo Municipal de administración tributaria (SAMAT) en

cuanto al control y recaudación de los tributos municipales.

Como instrumentos aplico una entrevista estructurada dirigidas a los

funcionarios del SAMAT conformada por veinticuatro (24) itemes, por otra

parte, para diagnosticar la cultura tributaria en el contribuyente aplico un

cuestionario de nueve (9) itemes.

Se utilizó una guía de análisis, específicamente la matriz de análisis

de categorías, la cual permitió examinar las sub-categorías y unidades de

análisis. Para el análisis de los datos e información recolectada se

recurrió a la técnica de contenido, cualitativo e interpretativo de los

documentos que afectan a la cultura tributaria.

Como resultado se obtuvo el diseño de un programa para el

desarrollo de la cultura tributaria; constituyendo un aporte al presente

estudio, por cuanto ofrece fundamentos teóricos tales como: Torres

(2009); Armas y Colmenares (2009); León (2010); Garay (2001) que sirve

de sustento para la consolidación de la visión a través de la cual se desea

estudiar el desarrollo de la cultura tributaria en las cooperativas como

contribuyentes , abordando de esta manera el primer y cuarto propósito

del presente estudio. Entre algunos aportes teóricos, incluye: cultura,

tributo, impuestos.

Cavadias (2011) en su investigación titulada: “Control Tributario

aplicado en las Asociaciones Cooperativas del sector de

telecomunicaciones en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia”. Realizada

en la Universidad Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y

Postgrado, para optar al título Magíster en Gerencia Tributaria.

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La metodología desarrollada fue de campo donde el proceso de

recolección de datos fue de forma directa, suministrada por los entes de la

Administración tributaria y las Cooperativas. Las técnicas utilizadas para

la recolección de datos fueron la entrevista, la encuesta y la técnica de

observación, utilizando como instrumentos, la guía de entrevista

focalizada, el cuestionario y la lista de cotejo, los cuales sirven para

conocer cuáles son los controles tributarios existentes y que nivel de

conocimiento poseen los asociados en relación a ellos.

Para el análisis e interpretación de los resultados del cuestionario y

la lista de cotejo se utilizó como técnica la estadística descriptiva, donde

se tabuló la información y se examinó a través de los porcentajes

obtenidos, analizando las entrevistas relacionando lo expresado por los

entrevistadores con lo previsto en la legislación vigente.

El estudio arrojó como resultado, lo cual se puede constatar en la

legislación tributaria venezolana que estas instituciones poseen

exenciones, no sujeción en el caso de impuestos nacionales, estando

obligadas a cumplir con los deberes formales establecidos en las mismas.

En las contribuciones del seguro Social y RPVH se consideran

contribuyentes, poseen personal contratado y deben aportar al INCES.

Asimismo, los resultados constituyen un aporte al presente estudio,

por cuanto ofrece una fundamentación teórica que sirve de sustento para

la consolidación de la visión a través de la documentación legal de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); y a portes

teóricos de: Garay (2007); Esteller (2007); Morgado (2006); Sanmiguel

(2006); Duarte (2009); Bastidas y Richer (2001). Considerando estudiar el

desarrollo de la cultura tributaria en las cooperativas, abordando de esta

manera el primer y sexto propósito del presente estudio.

Paz (2011), en la investigación “Responsabilidad de la

administración tributaria en el desarrollo de la cultura tributaria de los

venezolanos”. Realizada en la Universidad Rafael Belloso Chacín,

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Decanato de Investigación y Postgrado, para optar al título Magíster en

Gerencia Tributaria.

La metodología desarrollada se refiere a la investigación descriptiva,

documental y también de campo, con un diseño no experimental

transversal donde doctrinas, leyes, revistas, entre otros, ya que para la

recopilación se aplicaron técnicas para la recolección de datos tales como

la entrevista, procesadas en técnicas cualitativas con análisis de los

contenidos, crítico y comparativo.

El estudio se enmarcó en el paradigma científico cualitativo,

aproximándose fenomenológicamente al objeto de estudio mediante

entrevistas a profundidad, basada en una adaptación del método

fenomenológico y mediante sucesivos momentos y reducciones

fenomenológicas. La información recogida condujo a la construcción de

una estructura mostrativa de las esencias de significado de las vivencias

de los sujetos objeto de estudio en su diario desenvolvimiento en

sociedad.

En las conclusiones se destaca el significado noción de cultura

tributaria, donde se acentúa que es un proceso de reafirmación de

valores, conocimiento de normas jurídicas tributarias, alcanzables

mediante la educación. Para fomentar la cultura tributaria en los

ciudadanos, el Estado debe cumplir con sus responsabilidades, entre

ellas desarrollar la educación en esa dirección.

En este estudio, se arroja como resultado la aplicación de parte de la

administración tributaria de estrategias principales los operativos de

fiscalización de deberes formales, la entrega de dípticos y trípticos a los

contribuyentes, con ocasión del cumplimiento de la obligación tributaria

por parte de los contribuyentes, pueden generase teorías sustentada

acerca de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria y sus implicaciones para desarrollar la cultura

tributaria. A partir de los resultados se pudo apreciar fundamentos

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teóricos tales como: Armas (2010); Herrera (2009); Guaiquirima (2004);

Golia (2003).

Los resultados de la investigación permitieron complementar parte

de este trabajo, la aproximación conceptual de los elementos que definen

la cultura tributaria, lo cual contribuyó a abordar el quinto y cuarto

propósito de la presente investigación.

2.1. Fundamentación Teórica

2.2.1. Economía Social y Cooperativismo

La economía social, como concepto, surge en el primer tercio del

siglo diecinueve. Durante este siglo el término economía social no sólo

designa un tipo de organizaciones, las cooperativas y las mutuales, sino

también un análisis de la “economía de los economistas”, un enfoque que

integra la problemática social al estudio de la economía. A pesar del

tiempo transcurrido, el concepto de economía social es un concepto en

desarrollo, razón por la cual, no se cuenta con una definición específica;

se le confunde con otros términos como economía solidaria, economía

popular, economía de la participación, economía participativa, economía

asociativa y sector social de la economía, entre otras.

Bastidas y Richer (2001) enfatizan que toda economía es social, en

la medida en que no puede funcionar sin instituciones, sin el compromiso

de las personas, sin el apoyo de las comunidades y del Estado. Sin

embargo, pocos economistas lo reconocen, y cuando lo social se toma en

cuenta, se considera secundario en relación con las finalidades

económicas. En cambio, la economía social sería la que reconoce las

dimensiones sociales de la economía.

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El concepto de Economía Social ha sido utilizado de manera confusa

para referirse a ciertos procesos económicos u organizacionales que,

justificados en lo social, buscan solucionar problemas socioeconómicos

relacionados con los sectores populares, confundiéndose según los

contextos con otros conceptos como economía popular, tercer sector,

tercera vía, economía alternativa, economía indígena, economía marginal,

economía de solidaridad, y economía solidaria o reduciendo su mundo

sólo a las cooperativas Bastidas-Delgado (2004b:12).

De acuerdo con Lévesque y Mendell (citados por Bastidas y Richer,

2001), economía social es un término polisémico, porque designa a la vez

un enfoque teórico sobre la economía, y también un tipo particular de

organizaciones, basadas en la democracia y el empresariado colectivo.

Es una realidad socio-económica que se ha venido construyendo a lo

largo de la historia de la humanidad, y logra catapultarse con los impactos

de la Revolución Industrial, adquiriendo su mejor configuración en el

momento actual; diferenciándose claramente del sector privado lucrativo y

el sector público.

En ese sentido López (2001:4), señala que debe reconocerse la

ambigüedad terminológica de la noción Economía Social, pues la

combinación de dos términos tan amplios (economía, social) ha dado

lugar a una definición propia de economía social, que pone el acento bien

sea en el aspecto económico o en el aspecto social:

En el límite, todo lo que, en la economía, tiene un alcance social, o inversamente, podría ser calificado de economía social. Sin embargo, desde hace más de diez años, es un concepto más específico, el que se impone a escala internacional. Aunque las denominaciones o definiciones pueden variar de un país a otro, la idea de existencia de un tercer sector junto con el sector privado con fines de lucro y el sector público, aparece y reaparece en todas partes de Europa y América del Norte. Ciertamente, este tercer sector de la economía social no está separado de los otros por fronteras perfectamente definidas e impermeables, pero su dinámica propia es suficientemente original para no ser confundida con las otras dos.

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En 1987, Ravina citado por Suárez (2003), como presidente del

Instituto de Economía Social para la época, consideraba la economía

social es el sector de la economía privada, dirigida al interés general y

que no persigue fines de lucro. Se caracteriza por las relaciones entre sus

miembros y entre éstos y los órganos sociales, que se determinan

conforme con las reglas de la democracia y de la no discriminación...”

Por otra parte, Vainstok, maestro de la cooperación a nivel mundial,

citado por Suárez (2003), planteó en 1984, que el concepto de economía

social" corresponde a las estructuras económicas que nacen de la clase

obrera y artesanal (productores rurales y urbanos), como instrumento de

defensa solidaria en el contexto del sistema económico capitalista vigente.

La noción de servicio social organizado por la acción de asistencia mutua,

con el único objeto del bien común, genera un universo económico

diferenciado del contexto de la economía de mercado que opera en

función de la ganancia óptima.

Dentro de este marco de ideas, las distintas significaciones de

economía social dependen de la lógica de funcionamiento y de las

características de las organizaciones que integran el sector de la

economía social, de manera que pertenecen a estas organizaciones: las

cooperativas, asociaciones, mutuales, cajas de ahorro o fondos de

empleados; empresas de trabajo familiar, comunitarias, vecinales,

comunales y otras formas asociativas, bancos comunales.

En ese sentido, las cooperativas serán organizaciones de la

economía social siempre que cumplan ciertos rasgos entre los que

destacan la propiedad colectiva, la gestión democrática y participativa,

basada en el trabajo y no en el capital, y persigan objetivos de intereses

económicos, sociales, comunes y colectivos, por encima de los

individuales. La creación de este tipo de organización requiere del

dinamismo de las comunidades locales y en una participación importante

de los ciudadanos(as) y de los trabajadores(as) de las llamadas empresas

tradicionales.

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Bastidas y Richer (2001), hacen referencia a un libro publicado en

1992 por el Centro Interdisciplinario de Investigación, Formación y

Documentación de la Economía Cooperativa, Social y Pública (CIRIEC),

en el que autores de diversos países se esforzaron por definir el concepto

de economía social a partir de los diferentes contextos nacionales. De la

lectura de estos trabajos destacan los criterios siguientes:

a) La realización de una actividad económica, es decir de producción

o distribución de bienes o servicios, incluyendo las actividades

financieras. Son organizaciones orientadas al bienestar humano en su

dimensión económica (Rock y Klinedinst, citados por Bastidas y Richer,

2001).

b) Son organizaciones jurídicamente constituidas.

c) Son organizaciones autónomas, libres de todo control directo

estatal o de la empresa privada. Pueden recibir financiamiento del estado

o de la empresa privada, pero sin poner en riesgo su autonomía.

d) El compromiso organizativo primordial es prestar servicios a los

miembros y a la comunidad.

e) La gestión interna de la organización tiene un carácter

democrático y participativo. Existe un compromiso por fomentar la

participación de los diferentes actores involucrados: asociados,

empleados, usuarios y voluntarios.

f) Existe primacía de las personas sobre el capital en el reparto de

los excedentes o beneficios. En las cooperativas una parte del excedente

se distribuye a cada uno de los asociados, de acuerdo a su participación

en el trabajo cooperativo, y no por el monto del capital invertido. La otra

parte del excedente se aplica al objeto social de la cooperativa o a otros

usos definidos por los asociados.

g) Estas organizaciones tienen una orientación social externa que es

solidaria, democrática y cooperativista, según Rock y Klinedinst (citados

por Bastidas y Richer, 2001).

De igual forma, en el I Congreso de la Economía Social celebrado en

Madrid en 1992, en su Manifiesto-Programa definió a la Economía Social

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como toda actividad económica, basada en la asociación de personas en

entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las

aportaciones personales y de trabajo sobre el capital. Los modelos de

sociedades que configuran este sector son: a) Las cooperativas y

sociedades laborales; b) las mutualidades y mutuas; c) las asociaciones,

fundaciones y otras entidades que respeten los principios de la Economía

Social.

Un elemento importante en la conformación de la Economía Social

es el reconocimiento de un conjunto de organizaciones como

pertenecientes a una misma categoría, cuya actividad económica está

orientada al bienestar común de las personas, basada en una gestión

democrática y participativa.

En todo caso, y aunque se está lejos de lograr un concepto universal

de economía social, pues hasta ahora no se ha formulado una definición

precisa de la misma, lo importante, y en ello si existe uniformidad, es en la

inclusión de las cooperativas como organizaciones propias de ella. Las

asociaciones cooperativas conforman el cooperativismo y es el sector

más institucionalizado de la economía social.

En Venezuela, en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (Asamblea Nacional, AN, 1999) y en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (LEAC, 2001) y en los distintos planes,

programas y documentos de los organismos gubernamentales y

empresas estatales como Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima

(PDVSA), el término de economía social, toma el nombre de economía

social y participativa, economía asociativa, economía popular productiva,

economía solidaria, entre otras.

En el Artículo 118 de la Constitución se reconoce legalmente a las

asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas,

cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La Ley reconoce,

además, las especificaciones de estas organizaciones, en especial las

relativas al acto cooperativo y su carácter generador de beneficios

colectivos. (Asamblea Nacional Constituyente, ANC, 1999).

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De ese modo, con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (AN, 1999) se consolida el concepto de economía social y las

cooperativas se establecen como un pilar fundamental, evidenciándose,

de esta manera el rol protagónico y participativo de los ciudadanos en la

administración, regulación y toma de decisiones económicas. En

diferentes Artículos de la carta magna (1.999) (70; 118; 184; 299 y 308)

se distinguen las especificidades de las cooperativas y los esfuerzos por

parte del Estado en la protección y promoción de dichas organizaciones,

con el fin de fortalecer el desarrollo económico, sustentado en la iniciativa

popular, garantizando la capacitación, formación, la asistencia técnica y el

financiamiento oportuno.

2.2.2. Surgimiento del Cooperativismo En el Egipto de los faraones, los artesanos conformaron

asociaciones como: los mercaderes y navegantes para amparar los

intereses comunes. Los mercaderes y navegantes fenicios aseguraban

entre si las mercancías que transportaban, iniciando lo que hoy

conocemos como seguro cooperativo.

Expone Pineda (1994), en la China del siglo XII A.C. aparecieron

cooperativas de ahorro y crédito. En Babilonia (550 A.C.) existieron

cooperativas de intercambio y comercialización de productos agrícolas y

sociedades de créditos para evitar el agiotismo de los poderosos que

cobraban intereses excesivos sobre créditos otorgados a los pobres. Los

artesanos Romanos (300 A.C.) conformaron los “collegia” comerciales

bajo la figura de asociaciones religiosas.

De acuerdo con Lambert (1961), citado por Martínez-Díaz (2016) las

instituciones cooperativas son muy antiguas; existieron las asociaciones

de arrendamiento de tierras en Babilonia, las compañías de seguros

artesanales en Grecia y Roma, la sociedad de drenaje, riego y

construcción de diques en Germania, las colectividades agrícolas

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“zadruga” entre servios, el “mir” y “artels” o comunidades de trabajo en

Rusia.

En el caso de las sociedades indígenas de la América prehispánica

no existía la propiedad privada de la tierra, la misma era usada en forma

comunitaria, así por ejemplo, en la tradición de los mayas, los aztecas y

los incas, la propiedad y el trabajo colectivo eran combinados con la

propiedad familiar y el trabajo individual y existían medidas de previsión

social en la solidaridad (García, 2006).

El cooperativismo moderno tiene su punto de origen en la “Sociedad

de los Equitativos Pioneros de Rochdale” (Equitable Pioneers of

Rochdale) registrada el 24 de octubre de 1844 en Rochadale, Inglaterra.

Las primeras cooperativas fueron principalmente de tejedores, ya que

ellos habían sido las primeras víctimas de la revolución industrial. Por otro

lado, en palabras de Díaz (2008) el movimiento cooperativo fue traído a la

América Latina por inmigrantes europeos (franceses, alemanes y suizos)

hacia finales del siglo XIX y comienza a lograr cierto desarrollo para

comienzos del siglo XX. Promoviéndose inicialmente en Argentina, Brasil,

Uruguay y Chile. Así en Argentina se funda una unión de sociedades

cooperativas en 1922. En el Estado brasileño de Río Grande do Sul se

estableció en 1925, una central cooperativa de bancos populares rurales.

Ahora bien, la costumbre de los pueblos indígenas latinoamericanos

incluye diversas formas de cooperación que se fueron mezclando con

otras tradiciones transferidas por los conquistadores, dando lugar a

formas cooperativas, ajenas al continente, entre las que resaltan, las de

ahorro y crédito en México y Venezuela. A su vez, según avanzaba el

siglo XX, estos modelos cooperativos (indígenas y emigrantes europeos)

fueron influenciados por las corrientes social e ideológica de pensadores y

políticos latinoamericanos, y conducida por los gobiernos de turno de

cada país o la iglesia católica.

Una mirada panorámica al desarrollo del cooperativismo, a partir de

algunas fuentes bibliográficas como Coque (2002), Osta y otros, (2005),

permite identificar un grupo más desarrollado de cooperativas, constituido

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por países de América del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile.

Luego le sigue México, Costa Rica y Puerto Rico, cuyo cooperativismo

consiguió ciertos niveles de crecimiento.

Agregan los autores, otro grupo donde se implementaron

cooperativas está integrado por los países andinos: Colombia, Venezuela,

Perú, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos,

exceptuando a Costa Rica y los países del Caribe, con excepción de

Puerto Rico, el cooperativismo llegó a partir de 1930, por lo que se hace

un sistema aún nuevo, además de que, básicamente se ha limitado al

ahorro y crédito y al consumo como áreas de producción, promovidas por

el Estado, patronos y organizaciones religiosas.

En el caso venezolano, el movimiento cooperativo data desde

mediados del siglo XIX, según Osta, Mendoza y Giraldo (2005) son

diversas las expresiones de solidaridad y de cooperativismo, desde las

experiencias de autoayuda desarrolladas por comunidades indígenas y

campesinas, hasta las de cajas de ahorro constituidas en Caracas,

Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, y Mérida donde se

constituyó la primera cooperativa en la modalidad de ahorro y crédito,

específicamente en la población de Chiguará, en 1890; surgieron las

Centrales Cooperativas Regionales (CCR´s) y la Central Cooperativa

Nacional de Venezuela (CECONAVE).

El cooperativismo en Venezuela, se caracterizó por ser una actividad

marginal; la crisis de los años setenta, de los ochenta y de los noventa,

específicamente el año 1999 reconocido por importantes redefiniciones de

las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, crearon las condiciones

para la incorporación de las cooperativas en la Constitución de 1999,

como actividad prioritaria protegida por el Estado (Bastidas y Richer,

2001; Molina, 2006 y Chinchilla, 2007).

Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

se consolida el concepto de economía social y las cooperativas se

establecen como un pilar fundamental, evidenciándose, de esta manera el

rol protagónico y participativo de los ciudadanos en la administración,

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regulación y toma de decisiones económicas. En diferentes Artículos de la

Carta Magna (1.999) (70; 118; 184; 299 y 308) se distinguen las

especificidades de las cooperativas y los esfuerzos por parte del Estado

en la protección y promoción de dichas organizaciones, con el fin de

fortalecer el desarrollo económico, sustentado en la iniciativa popular,

garantizando la capacitación, formación, la asistencia técnica y el

financiamiento oportuno.

En ese sentido, el crecimiento cuantitativo de las cooperativas desde

el año 2001 ha sido un hecho sin precedentes en la historia venezolana

debido a que el Gobierno Nacional no ha escatimado esfuerzos ni

recursos para estimular su participación en el proceso económico del país

con el firme propósito de consolidar la base estructural de la propuesta del

nuevo orden político, económico y social.

Es importante señalar, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es

una organización no gubernamental, independiente que reúne, representa

y sirve a las organizaciones cooperativas en todo el mundo; se crea

cuando el cooperativismo británico logra desarrollar la integración

económica con las centrales mayoristas inglesas y escocesas. Según

Pineda (1994), los cooperadores ingleses hacen contacto con los

franceses y la primera propuesta concreta de fundar la ACI aparece en

1866 en el congreso de las cooperativas inglesas en Plymounth.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), continuando la obra de

los pioneros de Rochdale, y según sus principios, persigue, con toda

independencia, por sus propios medios, la sustitución del régimen de

empresas privadas con fines de lucro, por un régimen cooperativo

organizado en interés del conjunto de la comunidad y basado sobre la

ayuda mutua.

Según García (2006), se crea la ACI entre las asociaciones y las

personas físicas que ahora en adelante se adhieran a los trabajos

iniciados por el comentado Vansittart Nealke y sus amigos, para promover

la cooperación en todas sus formas dándoles por bases los principios de

Page 17: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

29

propiedad, de libertad y de participación en los beneficios. De esta

manera los objetivos de la ACI permiten al cooperativismo:

a) Hacer conocer a los cooperadores de otros países.

b) Establecer la naturaleza de los verdaderos principios

cooperativos.

c) Establecer relaciones comerciales entre los cooperadores de los

distintos países.

d) Actuar a través de las organizaciones existentes en los diversos

países.

e) Elegir la dirigencia, realización de congresos, adhesiones,

cotizaciones y organización.

De acuerdo con Celis (2003:15), el cooperativismo es “un

movimiento socioeconómico de carácter mundial, constituido por

asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros

son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la

cooperativa”.

Asimismo, Colmenares y otros (2005:85) conciben el movimiento

cooperativo como:

Un movimiento socioeconómico de carácter mundial, en el cual todos los integrantes son beneficiarios de su actividad, según el trabajo que aporte a la Cooperativa, lo cual promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses y necesidades comunes, a fin de construir una organización en la que todos tienen igualdad de derecho y donde el beneficio obtenido se reparte equitativamente entre sus socios en la búsqueda de la democratización del capital y la generación de estructuras productivas que sean capaces de transformar progresivamente los sectores de la llamada economía social y participativa.

Ambos autores coinciden en que el movimiento cooperativo es un

movimiento socioeconómico, que se genera a nivel mundial, agrupa a

varias cooperativas en la que todos sus integrantes se benefician de la

actividad que desarrollan en la cooperativa. De la noción de movimiento

cooperativo expuesta por Colmenares y otros (2005:85), se desprende la

esencia de los valores y principios cooperativos.

Page 18: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

30

2.2.3. Asociaciones Cooperativas

2.2.3.1. Concepto y Características de las Cooperativas Las cooperativas representan el sector de la economía social más

institucionalizado y de mayor presencia en las actividades productivas del

mundo. En el caso venezolano, las normas para la organización y

funcionamiento de estas organizaciones, se rigen por una Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (2001), y son registradas y supervisadas por

la Superintendencia Nacional de Cooperativas, organismo adscrito al

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos

Sociales.

En este sentido, muchas de las definiciones sobre cooperativa,

destacan el carácter empresarial, pero cuya finalidad no es el lucro de las

personas involucradas, sino que devuelve a la economía su función

social, esto es, la búsqueda de niveles de bienestar compartidos.

Por una parte, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) (1995:38)

define a la sociedad cooperativa como una "asociación autónoma de

personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus

necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común,

mediante una empresa conjunta de gestión democrática" En esta

definición destaca el énfasis dado a la satisfacción de necesidades y

aspiraciones económicas, sociales y culturales, y a la dimensión

empresarial de gestión democrática.

Salinas (1982:293) define cooperativa como "la asociación voluntaria

de personas con iguales necesidades y derechos, quienes libremente y

sin interés de lucro se unen en una empresa económica, controlada

democráticamente". Por lo tanto, los beneficios y riesgos de la empresa

se comparten en común, repartiéndose los sobrantes en proporción al

volumen de transacciones que cada asociado haya realizado con la

organización. Aquí es preciso destacar, además la importancia de la

distribución de los beneficios en proporción a las actividades que los

Page 19: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

31

integrantes de la cooperativa hayan realizado para lograr tales

beneficios.

Por otro lado, Serrano (1997:2) define la cooperativa como "una

organización empresarial y como tal se ocupa de la reunión y

combinación de los factores productivos (tierra, capital, trabajo y técnica)

para producir y ofrecer bienes o servicios a los propios asociados o para

ofrecerlos en el mercado a cambio de un precio". Bajo este enfoque, la

cooperativa tiene, pues, un carácter económico y debe ser capaz de

realizar operaciones productivas y organizar servicios en forma eficiente y

eficaz, sin descuidar, desde luego, su imperiosa responsabilidad social.

Asimismo, Celis (2003:20), considera que las cooperativas son

empresas de “…carácter económico social de consumidores o

productores que unen su esfuerzo intencionadamente para su mutuo

beneficio”. Por tanto, las cooperativas son empresas o asociaciones

económico-sociales, ya que persiguen un fin esencialmente económico y

social, generando beneficios de manera directa o indirecta según su

funcionamiento, y de acuerdo a las decisiones democráticas que tomen

sus miembros en asamblea.

Desde otra perspectiva, Salinas (2003) considera a la cooperativa

como un medio de participación del ciudadano en la vida económica,

social y cultural del país; expresa un modo de realización del derecho

social de participación, tanto en las decisiones intra-organizacionales,

pues, cada persona es un voto en la toma de decisión como en la

inserción de la cooperativa para la contribución al desarrollo social y

económico de la comunidad y del país.

Por otra parte, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (LEAC) de 2001, en su Artículo 2, recoge los

aspectos centrales de la definición de la ACI, estableciendo las

cooperativas son “…asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho

cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de

personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

Page 20: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

32

culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal,

por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y

controladas democráticamente” (AN, 2001).

La Ley destaca, no sólo el carácter jurídico de las cooperativas, sino

también la praxis de estas asociaciones, y le da un especial énfasis a los

aspectos colectivos cuando las caracteriza como empresas de propiedad

colectiva, de carácter comunitario. La distingue, además, como una

asociación de personas unidas voluntariamente en torno a un conjunto de

necesidades comunes con la finalidad de que con la participación de

todos y mediante procesos empresariales dar solución a sus problemas

colectivos.

Estas definiciones, reflejan la doble naturaleza de la cooperativa,

como asociación y empresa; doble naturaleza que implica un grupo de

individuos que, teniendo necesidades comunes, organizan actividades

b a j o la forma de empresa para producir y ofrecer bienes o servicios a

los asociados y/o a un mercado determinado. Por lo tanto, las

cooperativas son formas económicas consideradas solidarias.

Ahora bien, otro de los aspectos clave que caracteriza a las

cooperativas y que la diferencia de otras organizaciones es el trabajo

como elemento fundamental de la actividad cooperativa. La Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas (2001) en los Artículos 30, 31 y 32 define

las características del trabajo, destacando los siguientes elementos: “El

Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las

cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos”. El Artículo

31, se refiere al trabajo como “… responsabilidad y deber de todos los

asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin

compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a

participar en los excedentes que se produzcan por todos en la

cooperativa.

Mientras, el Artículo 32 de la Ley destaca el trabajo en equipo y

colectivo en las cooperativas, cuando señala: “El trabajo se desarrollará

en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo

Page 21: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

33

que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación

permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido

de identidad y pertenencia”.

Estas especificidades del trabajo son de importancia fundamental al

analizar las relaciones laborales y la contribución de los asociados en las

cooperativas, ya que éstos son copropietarios, cogestores y responsables

de la coadministración y toma de decisiones acerca de los cursos de

acción a seguir. Tal concepción desdibuja la figura del salario como

remuneración al factor de producción trabajo, para transformarse en una

responsabilidad y una contribución al acto cooperativo.

Al mismo tiempo, las cooperativas procuran alcanzar el desarrollo

sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y

aceptadas por sus miembros. Igualmente proporcionan educación,

capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus

integrantes. También aplican enfoques, técnicas y herramientas

gerenciales, crean y desarrollan sus propias culturas empresariales y

organizacionales para satisfacer sus propias necesidades.

De las posiciones teóricas expuestas, se desprende como rasgos

que caracterizan a las asociaciones cooperativas los siguientes:

a) Unión voluntaria de personas.

b) Las cooperativas son abiertas, flexibles y autónomas.

c) Tienen necesidades y exigencias económicas y sociales

comunes.

d) De propiedad colectiva. Los propietarios son los mismos

trabajadores.

e) Con aspiraciones de bienestar integral y colectivo.

f) De carácter empresarial, social y comunitario.

g) Igualdad de derechos de todos los socios para garantizar la

organización, gestión y control democráticos. Cada socio, con

independencia al volumen del capital aportado, tiene idéntico poder de

decisión. Cada socio tiene un voto, lo cual difiere radicalmente de la

realidad de las sociedades mercantiles donde cada acción tiene un voto.

Page 22: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

34

h) El reparto de los resultados positivos o negativos se realizará en

proporción a las operaciones realizadas en la cooperativa.

Las definiciones anteriores sobre cooperativa y los preceptos

contemplados en la Ley Especial de Cooperativas (2001), destacan que

esta asociación, sometida a los principios y disposiciones de la referida

ley, puede realizar, bajo el régimen de empresa en común, cualquier

actividad económica-social, con la finalidad de satisfacer necesidades y

ser rentable, teniendo como elemento principal a la persona. Los

beneficios se reparten en proporción a la actividad r e a l i za d a por cada

socio en la cooperativa y, sin inspirarse, en ningún caso, en la idea del

lucro privado del capital.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2002), las

cooperativas deberían establecerse con el fin de:

- Mejorar la situación económica, social y cultural de las personas con

recursos y posibilidades limitados, así como fomentar su espíritu de

iniciativa y la creación de empleos.

- Conservar los empleos ya existentes, al permitir a los productores

unir sus fuerzas para salvar sus empresas.

- Contribuir a la economía con un elemento más amplio de control

democrático de la actividad económica y de distribución equitativa de

excedentes.

- Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo mediante

una explotación más completa de los recursos, realizada, por ejemplo,

gracias a la aplicación de sistemas de reforma agraria y colonización que

tiendan a convertir en productivas nuevas regiones.

- Permitir a los ciudadanos más pobres acceder a servicios sociales

básicos, como servicios de salud, cuidado infantil y atención preescolar,

cuidado de ancianos o servicios comunitarios, producto de su propia

organización.

Page 23: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

35

- Servir de puente para que trabajadores de la economía informal

pasen al sector formal mediante su participación en procesos de toma de

decisiones y de negociación de condiciones y precios con sus clientes. Se

destaca la naturaleza democrática de las cooperativas, incluyendo el

principio de libertad de participación, sin discriminación alguna.

De esta manera surge la organización de las Cooperativas; en

cuanto a:

Cooperativas de Primer Grado: Se refiere a las cooperativas base,

cuyos socios son personas naturales.

Cooperativas de Segundo Grado: Se refiere a la asociación de dos

o más cooperativas de primer grado, sus socios son personas jurídicas.

También se conoce como federación.

Cooperativas de Tercer Grado: La asociación de dos o más

cooperativas de segundo grado también se conoce como confederación.

Las cooperativas surgen como respuesta a las necesidades del

individuo. De esta forma, el primer paso real en la organización de una

cooperativa es la necesidad de la misma. Una vez la comunidad o un

grupo de personas se deciden organizarse en cooperativa procede lo

siguiente:

a. Solicitar los servicios de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas. Realizada esta solicitud le asignarán un promotor educativo

que estará a cargo del grupo. El promotor le brindará orientación al grupo

interesado de forma que reciban las nociones básicas del cooperativismo

y qué es una cooperativa. Una vez se comienza a organizar el grupo, se

tienen que realizar estudios necesarios sobre éste para determinar: Si hay

una necesidad real de la cooperativa. Si hay un interés genuino de

organizarse en forma cooperativa. Si hay potencial para desarrollarse.

Considerando el Artículo 8 de la Providencia Administrativa 1119-13

según Gaceta Oficial No. 40312.

Page 24: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

36

b. El próximo paso es realizar los estatutos o el Acta Constitutiva. En

esta asamblea se discute el reglamento y se aprueba. De ser aprobado el

reglamento, se firma la Solicitud de Incorporación del grupo.

2.2.3.2. Organización de las Cooperativas Según Molina y García (2006), la estructura interna de las

cooperativas se establece en el estatuto. Debe ser flexible y adaptada a

los valores y necesidades de los asociados, y propiciar su participación y

responsabilidad colectivas y puede ser:

Fuente: Molina y García (2.006) Versión: Chinchilla (2017)

Gráfico 1: Estructura Organizativa de las Cooperativas Fuente: Molina y García (2006) Versión: Chinchilla (2017)

Esta estructura es horizontal ya que en las cooperativas se trata de

eliminar las jerarquías. La asamblea general denominada también reunión

general de asociados, la asamblea es la máxima autoridad suprema de la

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION

OTRAS INSTANCIAS

INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

INSTANCIAS DE EDUCACIÓN

Page 25: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

37

cooperativa. está formada por todos los asociados, quienes tienen

derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser electos

como directivos y/o coordinadores.

Las decisiones de la asamblea se llaman acuerdos. Los acuerdos

obligan a todos los asociados, aun cuando hubieren votado en contra o no

hubieren asistido, siempre que hubieren sido adoptados cumpliendo los

requisitos de forma y de fondo necesarios. Las asambleas pueden ser

ordinarias (asambleas anuales donde se discute la memoria y cuenta de

las coordinaciones y cierre del ejercicio fiscal) o extraordinarias que se

convocan para discutir asuntos urgentes o de especial importancia, y que

sean de especial envergadura o significación en la modificación de algún

Artículo de los estatutos constitutivos (Molina y García, 2006).

2.2.3.3. Valores y Principios Cooperativos

Los valores y principios cooperativos son las directrices básicas que

orientan la acción de las cooperativas. Estos fueron aprobados por la

Alianza Internacional de Cooperativa en 1934 y desde entonces fueron

reformados en 1966 y en 1995, como producto de las propias acciones de

las cooperativas y de los cambios impulsados por personas ajenas a

éstas; los mismos han sido incorporados a la mayoría de las legislaciones

cooperativas del mundo.

En cuanto a los valores cooperativos, la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (2001), en su Artículo 3, establece: “Las

cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio,

responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus

miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,

responsabilidad social y compromisos por los demás”. Estos valores

funcionan como instrumentos orientadores de la conducta de los

cooperativistas y de las cooperativas.

Así, la ayuda mutua comprende valerse de la cooperación,

auxiliarse, hacer el esfuerzo conjunto para el logro de los fines. La

responsabilidad está referida a la capacidad o deber de responder a los

Page 26: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

38

actos propios y aceptar las consecuencias que se deriven de ellos.

Democracia se refiere a toda forma de pensar o de vivir que implica el

reconocimiento de la igualdad entre los hombres, sin discriminación ni

privilegios. Igualdad, significa que todos los asociados tienen los mismos

derechos y deberes.

El esfuerzo propio es el empleo enérgico de la fuerza física e

intelectual para lograr los fines mediante la iniciativa, el trabajo y el

compromiso personal. Equidad, justicia natural por encima de legalidad, a

cada quien lo que se merece. La solidaridad es un acto de apoyo a otro

en cualquier circunstancia; es colocarse en el lugar de los demás.

Para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (2004),

INFOCOOP, un valor es una idea ética de lo deseable y sirve de

inspiración para que los y las asociados (as) se relacionen entre sí, con su

empresa cooperativa y su entorno. De este modo, los valores

cooperativos, representan la filosofía de las cooperativas, motivan y dan

sentido al trabajo cooperativo, a partir de los cuales ponen en práctica un

conjunto de principios que regulan el comportamiento de las cooperativas,

independientemente de su objeto.

Los principios cooperativos, están expresados en el Artículo 4 de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Estos principios son:

- Asociación abierta y voluntaria: Las cooperativas son

organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de

utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser

asociado, sin distinción de género, clase social, raza, condición política o

religiosa.

- Gestión democrática de los asociados: Las cooperativas son

organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales

tienen los mismos derechos y obligaciones; derecho a elegir y ser

elegidos, a participar en asambleas y hacer uso, en igualdad de

condiciones, de los servicios que presta la cooperativa, además de

participar activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de

Page 27: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

39

decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar

las cooperativas son responsables ante los asociados.

- Participación económica igualitaria de los asociados: Los

socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo

gestionan de forma democrática. Normalmente reciben una

compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como

condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o

algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, la

constitución de reservas, de las cuales, al menos una parte sería

indivisible; y en beneficio de los socios, este será proporcional a sus

operaciones con la cooperativa y el apoyo de sus actividades, aprobadas

por ellos mismos.

- Autonomía e independencia: Las cooperativas son

organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados.

Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si

consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren

el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía

cooperativa.

- Educación, entrenamiento e información: Es uno de los

principios más importantes, ya que permite el desarrollo y fortalecimiento

de las cooperativas y la transmisión de la esencia del cooperativismo. Las

cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los

representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que

puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas.

Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de

opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

- Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus

socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo

trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales,

regionales e internacionales; concretándose de esta manera la llamada

integración cooperativa.

Page 28: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

40

- Compromiso con la comunidad: Las cooperativas además de

centrarse en las necesidades y los deseos de los asociados, trabajan para

el desarrollo sostenible de sus comunidades, según criterios aprobados

por los asociados.

2.2.3.4. Tipos de Cooperativas Si bien es cierto, las cooperativas son iguales en cuanto que son

empresas que comparten unos mismos valores y se rigen por los

principios universales del cooperativismo, se clasifican según la actividad

que realizan, pudiendo actuar en todos los campos de actividades

socioeconómicas, culturales y geográficas muy variadas y distintas, por lo

que aun cuando tengan en común el ser cooperativas, actúan de manera

diferentes.

De acuerdo con García (2007), las cooperativas se organizan y

actúan para cumplir sus objetivos de diversas maneras, en relación a las

particularidades de la rama de actividad en que actúan, se tiene la

siguiente tipología:

a) Tipos de cooperativas según la empresa

a.1) Por su Grado. Entendiéndose por su grado el lugar que ocupa

una cooperativa dentro del sistema organizativo del movimiento

cooperativo. En tal sentido, las cooperativas pueden ser de base o de

primer grado; de segundo grado (centrales, asociaciones, federaciones,

alianzas); de tercer grado (confederaciones) o de más grados.

a.2) Por su Objeto: Pertenecen a esta tipología las cooperativas de

producción de bienes, de prestación de servicios y de construcción de

obras; cooperativas de obtención u organización de bienes y servicios,

que son las que en forma conjunta y simultanea, realizan actividades de

producción y obtención de bienes y servicios siempre que sean lícitas y

posibles de desarrollar en forma asociativa.

Page 29: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

41

En tal sentido, López (2002) señala que las cooperativas podrán

adoptar por objeto cualquier género de servicio, operación o actividad que

permita la estructura empresarial y, básicamente, que congreguen

personas o profesionales que puedan actuar autónomamente y como

asociación o sociedad. Es importante resaltar la imposibilidad de

estructuración de cooperativa para fines militares, o para prestación de

servicios públicos obligatorios e indelegables, como los diplomáticos,

judiciales, legislativos, etc.

a.3) Por la naturaleza de las actividades o de las funciones que

realizan. Pueden ser cooperativas de distribución, cuyo objeto es brindar

a sus miembros bienes y servicios que necesitan para su uso personal o

para la actividad que realizan, y son las cooperativas de consumo de

provisión, según Pastoreo (1993).

a.4) Por el régimen de responsabilidad: Cooperativas de

Responsabilidad Limitada, en las cuales los miembros responden por los

compromisos de la cooperativa hasta el monto de sus aportaciones

económicas o de sus haberes económicos en la empresa; de

Responsabilidad Suplementada, en las que los miembros responden por

un plus superior a sus aportaciones o haberes, plus que debe fijarse con

precisión, por ejemplo, el doble o el triple de sus aportes.

a.5) Por el ámbito de su actividad: Cooperativas especializadas o las

que tiene un solo y exclusivo objeto y cooperativas integrales, las que

realizan al mismo tiempo actividades de producción de bienes y de

obtención de servicios. Richer (1999) denomina esta clasificación por la

relación económica entre los miembros y la empresa, y las clasifica en

unifuncionales (de consumidores, de proveedores y de trabajo) y

multifuncionales (cuyos miembros son a la vez consumidores y

productores).

a.6) Por su Vinculo: Puede ser entendido como la condición, el

requisito, la circunstancia o la cualidad que tienen en común los miembros

de una cooperativa; las condiciones similares que deben tener a una

empresa y que se les permita cierta identificación o elementos comunes.

Page 30: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

42

El vinculo puede ser geográfico (vivir o trabajar en determinada área);

profesional (tener la misma profesión u oficio); de empresa o

establecimiento (prestar servicios en la misma empresa o grupo de

empresas); de asociación (de profesores de secundaria); de intereses

personales, entre otros (García, 2007).

a.7) Por el radio que abarcan: Corresponde a esta tipología, las

federaciones de alcance nacional, regional y Local.

b) Tipos de Cooperativas según los Miembros

b.1) Por la titularidad de la propiedad de los bienes: Cooperativas

de usuarios, en las que los consumidores del servicio son los propietarios

de la empresa que los suministran; de los trabajadores asociados,

quienes son los propietarios de la empresa; cooperativas de soportes de

los productores, que producen bienes y prestan servicios crean una

cooperativa por motivo marketing o para transformaciones de los

productos o servicios, o para adquirir conjuntamente materia prima y/o

medios de producción (Commissione, 2002).

b.2) Por el sistema de trabajo empleado: Cooperativas de trabajo

asociado; de trabajo-asalariado; de trabajo de los miembros.

b.3) Por la actividad que ejercen sus miembros: cooperativas de

productores primarios; cooperativas de consumidores de bienes y de

servicios.

b.4) Por el numero de sus miembros: cooperativas ordinarias son de

numero regular o corriente para todo tipo de cooperativa; cooperativas

especiales según la actividad que desarrollan, por ejemplo, las de ahorro

y crédito o de consumo, a las que siempre se exige mayor numero; y

cooperativas simplificadas, entidades más pequeñas, de menor números

de miembros. (García, 2.007).

c) Tipos de Cooperativas según las relaciones con el Estado | García (2007), establece los siguientes tipos de cooperativas:

c.1) Por el tratamiento Fiscal (tributario). Comprende aquellas

cooperativas que se les da el mismo tratamiento tributario (igualitario,

Page 31: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

43

preferencial o discriminatorio respecto de las demás empresas privadas),

o que algunas de ellas sean objeto de un tratamiento tributario

diferenciado. En este caso, las cooperativas pueden ser clasificadas en

protegidas y no protegidas fiscalmente según los beneficios fiscales

otorgados.

c.2) Por el Control del Estado: Cooperativas controladas y

especialmente controladas.

c.3) Por el apoyo del Estado: Cooperativas fomentadas y

especialmente fomentadas.

d) Tipos de cooperativas según su rama de actividad Las cooperativas pueden actuar, y de hecho actúan en todos los

campos de la actividad socioeconómica y cultural, en igualdad de

condiciones con las empresas de los sectores privados lucrativos o

públicos, siempre que se trate de actividades licitas y que, por su

naturaleza, no contradigan los valores y principios cooperativos.

García (2.007), propone los siguientes tipos de cooperativas según

su rama de actividad:

d.1) Cooperativas de producción y servicios: En estas cooperativas

los asociados trabajan en común para producir bienes que ofrecen en el

mercado, o para prestar servicios al público. Por ejemplo, cooperativas

de producción industrial o artesanal, de producción agropecuaria o

pesquera, de transporte, de servicios profesionales y técnicos, entre

otros.

Molina y García (2006) expresan que las cooperativas de producción

y servicios producen bienes y prestan servicios.

d.2) Cooperativas de obtención: En este caso, la cooperativa

adquiere bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la

prestación de servicios para sus miembros; ejemplo, las cooperativas de

consumo, de suministros, de comercialización agropecuaria, de vivienda,

de servicios educativos, de salud, de ahorro y crédito, entre otros. (García,

2007).

Page 32: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

44

2.2.3.5. Ventajas del Cooperativismo

Entre las nuevas formas políticas y los órganos económicos

existentes, es entonces cuando la cooperación entra a jugar un papel de

gran importancia para la democracia en el sentido de lograr el objetivo

principal de la conciliación entre la igualdad o la justicia y la libertad. El

cooperativismo lograra el cumplimiento de mayores y más amplias

funciones, la transferencia del control de la industria de manos de una

minoría a las de una mayoría. Sin embargo, opina Esteller (2006) será un

tiempo más o menos largo, con el crecimiento de la economía cooperativa

y con transformaciones paulatinas y profundas en la economía capitalista

privada y en la economía estatal, que estas ventajas sean posibles.

Se puede decir con Gide (1917), que ha sido la única experiencia

social que en el curso de la segunda mitad del siglo XIX y hasta nuestros

días, se ha cimentado completamente en la tierra. Lo que permite darle

concreción al papel importante del cooperativismo como base de un

sistema democrático pleno de verdadera participación popular. En

consecuencia, el cooperativismo es democracia en sí mismo, en cuanto a

la participación de consumidores, trabajadores y productores en la gestión

de sus sistemas de abastecimiento, comercialización y producción.

Gestión plena en los procesos productivos de los trabajadores y gestión

plena de los usuarios y trabajadores de los servicios financieros y otros

servicios.

2.3. El Cooperativismo en la República Bolivariana de Venezuela En el caso venezolano, hasta finales del siglo XX, el cooperativismo

se caracterizo por ser una actividad marginal; la crisis de los años setenta

y los ochenta crearon las condiciones para su incorporación en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), como

actividad prioritaria protegida por el Estado. Esta constitución busca

conformar un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que, a

Page 33: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

45

través de la participación ciudadana y el desarrollo de defensa de la

persona, refunde la República para establecer una sociedad democrática

participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

Al respecto en Venezuela el cooperativismo surge como una

propuesta de socializar la propiedad de los medios de producción

mediante la valoración del trabajo como factor fundamental del proceso

por encima del capital. Sobre esa particularidad, esto supone una nueva

perspectiva del desarrollo que tiene como ejes, el bienestar común, a

través de la articulación de la educación y el trabajo en un marco de

diversidad cultural y étnica arraigada en procesos de participación

popular.

2.3.1. Las Cooperativas Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La relevancia del sector cooperativo para el desarrollo económico y

social se afirma en el nuevo marco legal de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (ANC, 1999). En la anterior

Constitución de 1961 se hacía también mención de las cooperativas, en el

Artículo 72 del Capítulo IV sobre los derechos Sociales: “(…) El estado

fomentara la organización de cooperativas y demás instituciones

destinadas a mejorar la economía social (…)”.

Pero la referencia a las cooperativas es más amplia en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (AN, 1999), las

cooperativas son definidas como (…) medios de participación y

protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y

económico…) (Articulo 70); y en el Artículo 118 se establece que “…

Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad

económica…”. Asimismo, el Artículo 133, establece el marco general del

régimen impositivo en relación a la creación de impuestos y tasas, tributos

y la creación y organización de impuestos territoriales: “Toda persona

Page 34: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

46

tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Al convertirse la organización cooperativa en un derecho

constitucional se justifica la promoción y protección de la misma como lo

establece el Artículo 308:

el estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, , las cooperativas, las cajas de ahorro, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Además, se facilita la transferencia de los servicios gestionados, por

los Estados y municipalidades, hacia la comunidad organizada en

cooperativas, así lo establece el a Articulo 184 de la Constitución).

Las políticas gubernamentales de promoción dirigidas al sector

cooperativo fueron escasas y sin coordinación durante los primeros años

del gobierno del Presidente Chávez Frías. Bastidas (2003) señala que el 3

de agosto de 2000, en un discurso presidencial, el Presidente anuncia,

por primera vez una acción directa de apoyo al cooperativismo. Se trataba

de la creación de un banco de segundo piso (banco que no opera

directamente con los particulares, sino que sus fondos los canaliza a

través de instituciones financieras intermediarias que se encargan de

recibir la solicitud, evaluar, conceder y cobrar el crédito). El Banco de

Desarrollo Económico Social (BANDES), que se crearía con un aporte de

500 millones de dólares por parte del gobierno y que se encargaría de

otorgar créditos y asistencia técnica a las cooperativas.

En los primeros años del gobierno Bolivariano, la acción

gubernamental estuvo concentrada en dos aspectos. Primero, en la

disminución de los requisitos legales y el tiempo de espera para el registro

de las cooperativas, en Segundo lugar, en la entrega de créditos a las

cooperativas con recursos provenientes de diferentes fondos: BANDES,

Page 35: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

47

Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines

(FONDAFA), Fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI), Banco

del Pueblo, Banco de la Mujer, Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

Molina y García (2.006), señalan que las cooperativas, como las

personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su

funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están

reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio

cumplimiento, dictadas por el Estado; se rigen por normas jurídicas. Las

cuales están contenidas en:

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

(1.999).

- La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) (2001).

La Ley tiene por objeto establecer las normas para la organización y

funcionamiento de las cooperativas, disponer las relaciones con otros

sectores y regular la acción del Estado respecto a ellas. - El Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

(RLEAC) (2.001); contiene normas jurídicas generales y obligatorias de

jerarquía inferior a la ley. Es dictado por el Poder Ejecutivo para facilitar la

ejecución de la ley, ya que detalla y concreta las normas de la ley.

- Las medidas necesarias que dentro del marco de su competencia

dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) para el

cumplimiento de sus funciones.

En cuanto a instrumentos jurídicos como Providencias

Administrativas emanadas por la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (Sunacoop).

Leyes que regulan la actividad a desarrollar por las asociaciones cooperativas

Las cooperativas según el sector o actividad económica y social en

que se desempeña, se rigen por leyes específicas que regulan dicho

sector o actividad. Por ejemplo, las cooperativas mineras por la ley de

Page 36: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

48

minas y ley del ambiente; las cooperativas de transporte, por ley de

transito; las de salud, por la ley de salud, etc.

Asimismo, las cooperativas se rigen por normas internas, que a

criterio de Esteller (2007), son disposiciones establecidas por los

asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa. Surgen por

efecto de la libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de

organización y de conducta determinadas. Las normas internas que se

dan en las cooperativas son:

a) El Estatuto: es una especie de ley interna elaborada por los

propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa;

establece los derechos y obligaciones de los asociados y, regula la

actividad y funcionamiento de los órganos interiores: asamblea e

instancias de coordinación administrativa, de control, educación, etc.

El estatuto es aprobado por Asamblea Constitutiva de la cooperativa.

Puede ser reformado o modificado por la asamblea general de asociados

cuando consideren que es necesario actualizar sus disposiciones a la

nueva realidad de la cooperativa (Molina y García, 2006).

b) El Reglamento Interno: constituye un conjunto de disposiciones

que regula los detalles de funcionamiento de la cooperativa.

c) Los acuerdos de las asambleas: autoridad suprema de la

cooperativa es la asamblea general de los asociados. Las decisiones

adoptadas por la asamblea se llaman acuerdos. Estos son de

cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes,

hayan votado a favor o en contra. Los acuerdos de las asambleas son

obligatorios siempre y cuando hayan sido tomados en asambleas

legalmente constituidas y no contraigan disposiciones legales, o normas

establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa.

Molina y García (2.006)

d) Las decisiones de las instancias de coordinación; son las

decisiones que adopten las diversas instancias u órgano de coordinación

que tenga la cooperativa son obligatorias para todos los asociados,

siempre que tiendan a cumplir los acuerdos de las asambleas y no

Page 37: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

49

contraigan las disposiciones de la ley y el estatuto. Molina y García

(2.006).

Grafico 2. Estructura legal que rige a las cooperativas Fuente: Molina y García (2.006) Versión: Chinchilla (2017)

2.3.2 Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es el órgano del estado o unidad administrativa pública encargado

de las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus

organismos de integración.

De acuerdo al Artículo 77 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, la Superintendencia Nacional de Cooperativas es el órgano

de control, Fiscalización, legalización, Registro y promoción de las

Cooperativas en Venezuela. En nuestro país, el cooperativismo surge

como una propuesta de socializar la propiedad de los medios de

producción mediante la valoración del trabajo como factor fundamental del

proceso por encima del capital.

Por esta razón, adscrita al Ministerio de Fomento, fue creada la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, el 11 de agosto de 1966 con

la promulgación para esta misma fecha de la primera “Ley General de

Asociaciones Cooperativas”. En 1975 se promulga una nueva Ley, con la

cual se promueve la Integración Cooperativa a través de las Centrales

Cooperativas Estadales y Nacionales.

Page 38: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

50

No obstante, esta “Ley General de Asociaciones Cooperativas” fue

derogada mediante decreto 1440 con Fuerza de “Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.285 del

18 de septiembre de 2001, la misma promueve la organización flexible de

ellas, establece normas para el desarrollo del trabajo asociado, impulsa

los procesos de integración cooperativa, fortalece y especifica la función

controladora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Dentro de la misma se establecen disposiciones precisas para

garantizar el cumplimiento de la norma y tratar de evitar que se simule el

acto cooperativo, también establece las modalidades de promoción y

protección del Estado y define las formas de participación y protagonismo

del pueblo en lo económico y social.

Las funciones de la SUNACOOP están dirigidas por un funcionario

denominado Superintendente Nacional de Cooperativas quien toma las

decisiones y establece las políticas a seguir; planifica, dirige, coordina,

supervisa y controla las actividades de la Superintendencia y de sus

funcionarios.

Según el Artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas (2001), se contempla lo siguiente: La Superintendencia

Nacional de Cooperativas tiene las siguientes actividades:

a) Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.

b) Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y

Asambleas de las cooperativas

c) Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.

d) Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y

grupos en formación.

e) Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la

Ley y sus Reglamentos.

f) Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para

lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

g) Ejercer la Fiscalización de las Cooperativas.

Page 39: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

51

h) Coordinar con los organismos competentes la ejecución de

políticas de control en materia educativa. i) Emitir certificados.

Es oportuno señalar las Providencias Administrativas emitidas por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

- Providencia Administrativa, No 079-06, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial No. 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006. Se crea el

Registro Nacional de Cooperativas con carácter público de lo cual se

expedirá una constancia de inscripción en dicho registro. Se refiere al

mantenimiento del registro nacional de cooperativas en cuanto a la

constante actualización de la información social, económica, financiera y

educativa de las asociaciones cooperativas y sus asociados oportunos y

confiables. Las cooperativas y organismos de integración deberán

informar a la superintendencia nacional de cooperativas de los cambios

ocurridos en sus estatutos.

- Providencia Administrativa, No 069-06, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial No. 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006. Establece

los requisitos para el Otorgamiento de la Reserva de Denominación y

Constancia de Inscripción a las Asociaciones Cooperativas y Organismos

de Integración. Antes de su constitución legal las cooperativas y

organismos de integración deberán solicitar a la coordinación regional la

emisión de la reserva de denominación a través de una planilla de datos y

recaudos.

- Providencia Administrativa, No 186-7, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial 38.718 el 30 de mayo de 2007. Establece las Obligaciones

Legales, en cuanto a deberes formales que están sujetas las asociaciones

cooperativas y organismos de integración a remitir semestralmente y

anual la información social y contable.

- Providencia Administrativa, No 187-7, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial 38.718 el 30 de mayo de 2007. Condiciones y requisitos

para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento a las

Asociaciones Cooperativas. Establece las condiciones y requisitos bajo

Page 40: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

52

los cuales la SUNACOOP, otorgara la certificación de cumplimiento a las

asociaciones cooperativas, para que las mismas puedan optar por los

beneficios del Estado.

- Providencia Administrativa No. 1119-13, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial 40.312 el 10 de diciembre de 2013. Menciona

Lineamientos sobre la formación, capacitación cooperativa. Para la

constitución de las asociaciones Cooperativas todos sus integrantes

deberán pasar un proceso de formación, como condición indispensable

para recibir la constancia de inscripción. Y también las asociaciones

cooperativas y organismos de integración deberán consignar

semestralmente los informes contentivos de las acciones ejecutadas y por

ejecutar en materia educativa, así como la utilización del fondo de

educación.

- Providencia Administrativa No. 1123-13, Caracas, publicada en

Gaceta Oficial 40.329 el 08 de enero de 2014. Establece las Normas para

regular el uso y manejo de los fondos legales por parte de las

asociaciones Cooperativas y organismos de Integración.

2.4. Deberes Tributarios

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela (AN, 1999), “Toda persona tiene el

deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,

tasas y contribuciones que establezca la ley. Estos impuestos, tasas y

contribuciones se encuentran establecidos en leyes especiales tributarias,

en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los

contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un

sistema de control que coadyuva a los gastos públicos por parte del sujeto

activo acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser

de tipo “material” y de tipo “formal”. Los deberes materiales corresponden

al pago del tributo y las obligaciones formales son los deberes que los

Page 41: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

53

contribuyentes deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el

impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo

a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración

Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del importe fiscal, de tal forma

que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para

garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo

(London, 2017).

Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de

los tributos, y tiene su origen en la obligación, que conforma la Obligación

Jurídica Tributaria, una vez acaecido el hecho generador. Por otra parte,

los deberes formales pueden ser definidos como las obligaciones

impuestas por el Código Orgánico Tributario (COT) o por otras normas

tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros,

relativos al pago del tributo (Seniat, 2016:9).

En esa misma línea, para Sanmiguel (2006:253) los deberes

formales son relativos a las tareas de determinación, fiscalización e

investigación que realice la Administración Tributaria. Es la presentación

de los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que

indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la

tipificación del tributo. Se refieren al cumplimiento correcto y oportuno de

aquellas obligaciones que tiene el contribuyente.

Por tanto, los deberes tributarios deberán ser cumplidos mediante

los plazos y estatutos establecidos por la Administración Tributaria, y de

acuerdo a las Leyes correspondientes. En el caso de las Asociaciones

Cooperativas, por ser organizaciones previamente constituidas y

reconocidas en la legislación venezolana, deben cumplir con los deberes

formales y materiales contenidos, principalmente, en el Código Orgánico

Tributario (COT), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR) y en la Ley del

Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

El Artículo 99 del COT (2014), establece los siguientes deberes

formales:

Page 42: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

54

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias

respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes. Emisión y entrega de facturas,

recibos o comprobantes de las operaciones u otros documentos

obligatorios; los mismos deben contener los requisitos y características

exigidas por la normativa tributaria.

3. Llevar libros o registros contables especiales. El Artículo 102 del

COT contempla que es necesario llevar los libros y registros contables

establecidos por las normas correspondientes, sin retraso de un mes.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones. Es importante que se

presenten todas las declaraciones exigidas por las normas respectivas y

que indiquen la determinación de los tributos, dentro de los lapsos

establecidos por las normas. Las declaraciones en formularios, medios o

formatos deben ser presentados en coherencia con lo exigido en el

Artículo 103 del COT.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria. Los

contribuyentes, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la

información que con carácter general le requiere el ente Administrativo

Tributario. Los contribuyentes deberán mostrar en las oficinas o ante los

funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos,

comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con

hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Asimismo, no se impedirá por sí mismo o por personas interpuestas, el

acceso a los locales, oficinas o lugares donde deba iniciarse o

desarrollarse la fiscalización.

6. Informar y comparecer ante la Administración Aduanera

Tributaria. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar

lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente

cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en

uso de sus facultades. Es importante que se conozcan algunas normas

emanadas por la Administración tributaria ya que su incumplimiento sería

Page 43: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

55

considerado como un desacato a las órdenes emanadas por este ente,

por lo que una empresa u organización no deberá: reaperturar un

establecimiento comercial o industrial, no suspendida o revocada por

orden administrativa judicial con violación de una clausura impuesta por la

Administración Tributaria; destruir o alterar los sellos o cerraduras

puestos por la Administración Tributaria; y, todo lo expuesto en el Artículo

106 del COT.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria

para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies

gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter

tributario. Aunado a esto, el Artículo 156 del COT (2014) establece que los

deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por

representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o

convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del Artículo

22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su

defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad. 4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho

entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus

representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que

designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los

interesados.

Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen

fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las

suscriban, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos

en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el

ejercicio de su profesión o ciencias serán sujetos a cualquier sanción

establecida en el Código Orgánico Tributario.

Page 44: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

56

2.5. El Impuesto Sobre La Renta y sus Elementos

El Impuesto sobre la Renta es uno de los impuestos que más larga

historia tiene en el sistema tributario venezolano, además de ser de gran

valor para el fisco, también es el que más ha otorgado los más altos

niveles de contribución a las cargas públicas en materia de impuesto.

El Seniat (2016:17), define el Impuesto Sobre la Renta como:

El impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Por otra parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015), en el

Artículo 2, considera que el impuesto sobre la renta al que grava la

totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos

sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o

inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los

impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración

Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.

Consiste en el gravamen directo que se expresa como un porcentaje del

ingreso personal que perciben los contribuyentes (Sanmiguel, 2006:404).

El ISLR, constituye uno de los impuestos principales generadores de

ingresos tributarios en el país; no solo es aplicado en Venezuela, sino

también en la mayoría de los países del mundo, por ser un impuesto que

grava directamente la renta o el enriquecimiento del contribuyente sin

distinción alguna. De allí la importancia que tiene el conocer las causas

que llevan al contribuyente a tratar de evadirlo o eludirlo.

Page 45: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

57

De acuerdo con Palacios (2003:97, 108, 114, 132 y 140), las

características más importantes del ISLR se explican a continuación:

1. Es un impuesto directo.

2. El Impuesto sobre la Renta es un impuesto personal. El impuesto

personal recae sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, teniendo

en consideración su especial situación y las cargas de familia.

3. El Impuesto sobre la Renta es Progresivo. La tributación plantea

un tema de vital importancia para la sociedad actual, ya que cada

discusión o controversia en las tarifas de Impuesto sobre la Renta es,

hasta cierto punto una discusión referente al principio mismo de la

progresión.

4. El Impuesto sobre la Renta es global. El Impuesto sobre la renta,

teniendo en consideración el sistema que adopta independientemente del

concepto que se elige para su definición y alcance, puede comportar las

siguientes modalidades: Sistema de impuesto cedular o Impuesto sobre la

Renta cedular o Impuesto real sobre las distintas clases de rentas.

5. El Impuesto sobre la Renta es un tributo nacional. La atribución de

poder tributario originario debe otorgársele al Poder Nacional.

Elementos del Impuesto sobre la Renta. Se pueden distinguir los

siguientes elementos:

a) El Sujeto activo de impuesto; es el ente público acreedor del tributo;

es parte de una relación jurídica creada por la Ley. El sujeto activo es el

órgano administrativo titular del interés; en doctrina se discute si este

órgano puede identificarse con la noción de fisco con remotos

antecedentes históricos. Es importante destacar y en lo cual hay

coincidencia, que cuando la administración actúa como titular de un

derecho patrimonial, es sujeto en un plano de igualdad jurídica con el

administrado. La competencia para crear el tributo, para dictar el mandato

es el Poder Legislativo (Sanmiguel, 2006).

El Código Orgánico Tributario (2014) en su Artículo 18, se refiere al

ente público que, por expresas disposición o norma legal, se hace

acreedor del tributo derivado en la obligación tributaria, o sea, el Estado.

Page 46: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

58

a) En el caso de la ley del impuesto sobre la renta será el estado

venezolano el sujeto activo.

b) Sujeto pasivo de impuesto; es aquel obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias. Es el que está sometido al cumplimiento de la

obligación. Sanmiguel (2.006). En concordancia con el Código Orgánico

Tributario (2.014), en su Artículo 19, señala que el sujeto pasivo del

impuesto es toda persona que por expresa disposición legal está obligada

al pago de impuestos y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por ello, los sujetos pasivos de impuestos son los entes sobre los cuales

recae el tributo, los obligados a cumplir con las exigencias tributarias, o

sea, los contribuyentes o responsables.

c) Hecho imponible. Moya (2.009), lo define como el hecho o

presupuesto de hechos establecidos por la ley para tipificar el tributo y

cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, (pagar

impuestos) se considerará ocurrido el hecho imponible en los siguientes

casos:

- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan

realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los

efectos que normalmente le corresponden.

- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén

definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un

acto jurídico condicionado, se le considerara realizado en el momento de

su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria y al

producirse la condición, si esta fuere suspensiva. En caso de duda se

entenderá que la condición es resolutoria.

En el impuesto sobre la renta, para que el hecho imponible ocurra,

es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para

constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos

sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades

económicas realizadas en el país (Moya, 2.009).

Page 47: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

59

d) Base imponible. Es la magnitud susceptible de una expresión

cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del

hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos

de la liquidación del impuesto. Consiste en la valoración monetaria del

hecho imponible. Se puede considerar como su valoración bruta.

Medición o cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por

el legislador para el cálculo o determinación del tributo. Sanmiguel (2006).

Rodríguez (2.010), define la base imponible como el monto sobre el

cual se hará el cálculo tributario; son los parámetros, actividades o

situaciones que hay que tomar en consideración para la determinación de

impuesto. En el impuesto sobre la rentase toma como base imponible la

renta.

2.6. El Impuesto Al Valor Agregado y sus Elementos El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es uno de los principales

impuestos indirectos en muchos países, sobre todo los que integran la

Unión Europea (UE) y en algunos países latinoamericanos como

Argentina y México. Puede consistir en una cuantía fija o en una tasa

variable (Enciclopedia Profesional Encarta, 2004).

De acuerdo con el Seniat (2016:18), el Impuesto al Valor Agregado

es un impuesto indirecto (susceptible de ser trasladado), que grava según

se especifica en su Ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la

prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las

personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades

irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o

económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las

actividades definidas como hechos imponibles en su ley de creación. La Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014), en el Artículo 1 define

este impuesto como aquel que grava la enajenación de bienes muebles,

Page 48: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

60

la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicado en todo el

territorio nacional, que:

… deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.

Por otra parte, Sanmiguel (2006:392-393) cuando se refiere al IVA,

resalta dos aspectos tributarios importantes: el pago del impuesto y la

declaración del mismo; al respecto señala que el IVA es un impuesto

indirecto al consumo, cuya creación, organización, recaudación,

fiscalización y control está reservada al Poder Nacional. Su pago no está

vinculado a ninguna actuación estatal realizado a beneficio del

contribuyente. Es indirecto porque se exige su pago a una persona con la

intención de que ésta se indemnice a expensa de otra persona, y porque

quien paga el impuesto es el consumidor en el momento de cancelar el

bien o el servicio recibido, pero son los fabricantes de bienes,

productores, ensambladores, comerciantes, prestadores de servicio entre

otros, quienes deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco, como

también lo han cobrado y cancelado cada vez que el bien pasa de un

eslabón a otro en la cadena de comercialización, es decir es el

consumidor que soporta el tributo.

Para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se sigue el siguiente

procedimiento: al finalizar el mes se suman todos los impuestos que se

cobraron en las venteas o prestaciones de servicios, siendo el resultado

de esta suma el total de débitos fiscales; se hace lo mismo con el

impuesto que se pagó al efectuar las compras de mercancía por los

servicios prestados o las importaciones para el negocio, el resultado es el

total de los créditos fiscales (Sanmiguel, 2006:393). Ahora bien, la

cantidad de impuestos que se tiene que pagar resulta de restar a los

débitos fiscales los créditos fiscales.

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61

Elementos del Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo con

Rodríguez (2010: 440, 441, 444), se pueden distinguir los siguientes

elementos:

a) El Sujeto activo; es el Estado, que recauda el impuesto a través

de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales; es el ente público

que por expresa disposición o norma se hace acreedor del tributo.

b) Sujeto pasivo; es quien debe responder por el pago del impuesto

ante el sujeto activo. Es toda persona que por expresa disposición legal

está obligada al pago de impuestos y al cumplimiento de las obligaciones

tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable tributario,

según sea el caso.

c) Hechos imponibles o generadores; da origen a la obligación de

pagar impuesto en los casos y circunstancias en que se dan los

supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo. El Código

Orgánico Tributario (2014), presenta en su Artículo 36 una definición más

precisa sobre hechos imponibles o generadores: “… es el presupuesto

establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación...”

d) Base imponible del impuesto; en los casos de ventas de bienes

muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien,

siempre que no sea menos del precio corriente del mercado. En tal caso

la base imponible será este último precio. Visto de esta forma se puede

decir que el hecho imponible cuando ocurre, da origen a la obligación a

declarar y pagar el IVA.

2.7. Deberes Tributarios de las Cooperativas en el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

A partir de la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2015)

y del Impuesto al Valor Agregado, en diciembre de 2014, las cooperativas

como las fundaciones comenzaron a pagar impuestos. En el caso de las

cooperativas, muchas de ellas fueron conformadas por personas que,

Page 50: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

62

teniendo empresas mercantiles, cambiaron esta figura jurídica a la de las

asociaciones cooperativas, con el propósito de evadir el pago de

impuestos, lo cual redujo la capacidad de recaudación del Seniat. En este

sentido, a partir de esta Reforma las cooperativas pasan a ser

contribuyentes del ISLR y el IVA, ya que están obligadas al cumplimiento

de las prestaciones tributarias, denominándose sujeto pasivo.

Por lo tanto, a partir de la Reforma del Impuesto sobre la Renta,

según el Seniat (2015), las cooperativas debieron:

- Notificar al Seniat el cambio en su condición de contribuyente.

- Actualizar el R.I.F. para cambiar su condición frente al IVA

“Contribuyente Ordinario” o “Contribuyente Formal”, y mantener sus datos

vigentes.

- Regularizar el sistema de facturación, por alguno de los medios

autorizados.

- Declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta, a partir del Ejercicio

Fiscal que se inició después del 18-11-2014.

El Impuesto sobre la Renta se liquida sobre los enriquecimientos

netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. El Artículo 87 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR) del 2014, establece que “los

contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los

impuestos correspondientes y proceder a su pago de una sola vez ante

las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales en la forma y oportunidad

que establezca el Reglamento de la Ley”. Asimismo, exige de los

contribuyentes, entre estos las cooperativas, el cumplimiento de los

deberes formales relacionados con el tributo.

Los deberes tributarios de los contribuyentes, en este caso las

cooperativas, son los establecidos en el Código Orgánico Tributario

(2014), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) y otras normativas

tributarias:

1. Presentar la Declaración Definitiva Anual del Impuesto Sobre la

Renta, de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de

las mismas. Esta declaración debe presentarse electrónicamente, así

Page 51: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

63

como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones

técnicas establecidas en el portal fiscal www.Seniat.gob.ve. Las

declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta deberán ser

presentadas los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma

arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo

electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual

será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas,

en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Providencia Nº

SENIAT/2013/0034, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio

de 2013)

2. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de

contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de

Venezuela, los libros y registros exigidos en la LISLR (2014) y su

reglamento. Exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes; así está

establecido en el Artículo 90 de la LISLR (2014), Artículo 145 de COT

(2014), y el Artículo 53 de la LEAC (2001).

Asimismo, el Código Orgánico Tributario (2014) en el Artículo 155

señala que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a

cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e

investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial,

deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos.

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros

especiales, y mantener en el domicilio o establecimiento del contribuyente

y responsable.

b. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las

actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada, en

los lapsos establecidos por la LISLR (Artículo 98 de la LISLR, 2014).

c. Colocar el numero de inscripción en los documentos, declarados y

en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos

en que se exija hacerlos.

Page 52: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

64

d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de

habitación de locales.

e. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que

corresponda.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias

especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas

requeridas.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los

documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituya hecho imponible.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las

inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos

comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros

medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima

procedencia de mercancía, relacionada con el hecho imponible, y realizar

las aclaraciones que le fueron solicitada.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a

la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se

trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando

su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencia y

demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,

debidamente notificada.

Por otra parte, los contribuyentes deberán:

1. Informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un

(1) mes de producido, los siguientes hechos: a) Cambio de directores,

administradores, razón o denominación social de la entidad. 2) Cambio

del domicilio fiscal. 3) Cambio de la actividad principal. 4) Cesación,

Page 53: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

65

suspensión o paralización de la actividad económica habitual del

contribuyente (Artículo 35 del COT, 2014), Realizar la actualización inicial

de sus activos y pasivos no monetarios según las normas previstas en el

Título IX De Los Ajustes Por Inflación del Decreto Con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

(Artículo 173).

2. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. La

inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%)

sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos

fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones

iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la

inscripción de este registro. (Artículo 174)

3. Realizar el Reajuste Regular por Inflación, una vez realizado el

ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no

monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y

disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las

ganancias o las pérdidas. El resultado del ajuste es un aumento o

disminución de la renta gravable. (Artículo 178 y 184)

4. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las

operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación

Fiscal. (Artículo 192)

5. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las

disposiciones previstas en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997

publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203, hasta tanto la Administración

Tributaria dicta las providencias respectivas. (Artículo 198) El Artículo 1º

del decreto 1.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están

obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o

del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos

nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias

aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes

enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los Artículos 27,

Page 54: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

66

32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto

sobre la Renta.

El incumplimiento de los deberes tributarios, por parte de las

asociaciones cooperativas, establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2014) y el Código Orgánico Tributario (2014), generará ilícitos

formales, materiales y penales cuyas sanciones se encuentran

establecidas en esta normativa, las cuales son aplicadas por la

Administración Tributaria (Seniat). El incumplimiento de los deberes

formales es aquella acción con conocimiento u omisión (olvido o

descuido) que comete el contribuyente incumpliendo normas establecidas

en el código tributario y demás disposiciones en materia tributaria.

El Código Orgánica Tributario (2014) establece los siguientes ilícitos

formales por el incumplimiento de los contribuyentes, así como las

sanciones:

A) Los relacionados con el deber de inscribirse ante la

Administración Tributaria (Artículo 100, COT, 2014):

1.- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.

2.- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera

del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y

providencias.

3.- Proporcionar o comunicar la información relativa a los

antecedentes o datos para la inscripción o actualización de los registros,

en forma parcial, insuficiente o errada

4.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria

información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio

de domicilio o actualización en los registros dentro del plazo establecido

en las normas tributarias respectiva.

En este mismo Artículo, el COT establece las siguientes sanciones:

1. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en el numeral

1 y 4 serán sancionado con multas de cincuentas unidades tributarias (50

UT), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por

Page 55: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

67

cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades

tributarias (200 U.T.)

2. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los

numerales 2 y 3 será sancionado con multas de veinticinco unidades

tributarias (25 UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades

tributarias (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien

unidades tributarias (100 UT).

B. Son ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y

exigir comprobantes (Artículo 101, COT, 2014)

1. No emitir facturas u otro documento obligatorio.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea

obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con

prescindencia total o parcial de los requisitos y característica exigido por las

normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de

maquinas fiscales, sistema de facturación electrónica u otros medios

tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas

tributarias

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las

facturas, recibo o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando

exista la obligación de emitirlo.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida

con el correspondiente a la operación real.

Las sanciones respectivas son:

1. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 Será

sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura,

comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de

doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada periodo o ejercicio

fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuesto al consumo y el

monto total de la facturas, comprobante o documento dejado de emitir

exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo

Page 56: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

68

periodo, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1)

hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que

hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera las

cantidades señaladas, solo se aplicará las sanciones pecuniarias. Si la

empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicará en el lugar

de la comisión de ilícito.

2. Quien incurra en los ilícitos descrito en el numera 2, 3 y 4 será

sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.), por cada

facturas, comprobantes o documentos emitido hasta un máximo de ciento

cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), por cada periodo si fuere el

caso.

3. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será

sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. a 5 U.T.)

4. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será

sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias (5 U.T. a

50 U.T.).

C. Son ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros

y registros especiales contables, los establecidos en el Artículo 102 del

COT (2014):

1.- No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por

las normas respectivas.

2.- Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con

las formalidades y condiciones establecidas por las normas

correspondientes, o llevarlos con atrasos superior a un (1) mes.

3.- No llevar en castellanos o en moneda nacional los libros de

contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes

autorizados por la Administración Tributarias a llevar contabilidad en

moneda extranjera.

4.- No conservar durante el plazo establecido por las leyes y

reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otro

documento: así como, los sistemas o programas computarizados de

contabilidad, los soportes magnéticos o micro archivos.

Page 57: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

69

En cuanto a las sanciones:

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral uno (1) será

sancionado con multa de cincuentas unidades tributarias (50 U.T.) la cual

se incrementará en cincuenta unidades tributarias por cada nueva

infracción hasta un máximo de doscientos cincuentas unidades tributarias

(250 U.T.)

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales

2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25

U.T.) la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.)

por cada infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100

U.T.)

C) Constituye ilícitos formales relacionados con la obligación de

presentar declaraciones y comunicaciones, los señalados en el Artículo

103 (COT, 2014).

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación

de los tributos, exigidos por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de

los tributos en forma incompleta o fuera del plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma

incompleta o fuera del plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva o a la primera

declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en las

normas respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o

lugares, no autorizado por la Administración Tributaria.

7. No presenta o presentar con retardo la declaración informativa

de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Las sanciones son las siguientes:

1. Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los

numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias

(10 U.T.) la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por

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70

cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.).

2. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descrito en los

numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades

tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias

(5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco

unidades tributarias (25 U.T.).

3. Quien no presenta la declaración prevista en el numeral 7 será

sancionado con multas de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a

2000 U.T.), quien la presente con retardo será sancionado con multas de

doscientos cincuentas a setecientos cincuentas unidades tributarias (250

U.T. a 750 U.T.)

D) Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

permitir el control de la Administración Tributaria (Artículo 104, COT,

2014):

1.- No exhibir los libros, registros u otros documentos que la

Administración Tributaria solicite.

2.- Producir, circular o comercializar productos o mercancías

gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o

sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3.- No mantener en condiciones de operación los soportes

portadores de micro formas grabadas, y los soportes magnéticos

utilizados en la aplicación.

4.- No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios

utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

5.- No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de

recuperación visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la

revisión de orden tributaria de la documentación micro grabado que se

realice en el local del contribuyente.

6.- Elaborar facturas y otros documentos sin la autorización otorgada

de la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

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71

7.- Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas,

relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas

u otros documentos.

8.- Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las

maquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la

Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previsto en las

normas respectivas

9.- Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los

locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las

facultades de fiscalización.

10. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas,

relacionadas con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas

fiscales, así como o relativo a os servicios de distribución y mantenimiento

de máquinas fiscales.

11. Circular o comercializar productos o mercancías sin as facturas u

otros documentos que acrediten su propiedad.

12. No entregar comprobante de retención.

13. Expender especies fiscales, aunque nos sean de lícita

circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.

14. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las panillas,

formatos, formularios o especies fiscales

Las sanciones a las que se refieren este Artículo, son:

1. Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descrito en los

numerales 1 al 8 serán sancionados con multas de diez unidades

tributarias (10 U.T.) la cual se incrementará en diez unidades tributaria (10

U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades

tributarias (50 U.T), además quienes incurran en los ilícito descritos en los

numerales 5, 6, 7 y 8 le será revocada la debida autorización.

2. Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 serán

sancionados con multas de cientos cincuentas a quinientas unidades

tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicios sin perjuicio del numeral 13

del Artículo 127 de este código.

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72

3. Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será

sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias

(300 U.T. a 500 U.T.)

Serán sancionados con multas de doscientas a quinientas unidades

tributarias (200 U.T. a 500 U.T.) los funcionarios de la Administración

Tributaria, que revelen información de carácter reservado o hagan uso

indebido de la misma. Así mismo serán sancionado con multas de

quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los

funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o

responsables, las autoridades judiciales o cualquier otra persona que

directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o

indebido de la información proporcionada por terceros independiente, que

afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precio de

transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,

administrativa, civil o penal en que se incurra (Parágrafo Único: Artículo

105 del COT, 2014).

En cuanto a los deberes materiales, el COT (2014), hace referencia

a los deberes materiales, es decir, a las obligaciones de los

contribuyentes correspondientes al pago del tributo.

1. Pago de los tributos o de sus porciones, y en la fecha establecida.

2. Obligación de retener o percibir, así como la cantidad que

corresponda, y en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del

plazo establecido en las normas respectivas.

3. Enterar las cantidades retenidas o percibidas de los

contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos

en las disposiciones respectivas.

4. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas

autorizadas para su expendio por la Administración Tributaria.

De igual manera, el incumplimiento de los deberes materiales da

lugar a los ilícitos tributarios materiales. El Artículo 109 del COT (2014), se

refiere a los siguientes ilícitos materiales:

Page 61: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

73

5. El retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones.

6. El retraso u omisión en el pago de los anticipos.

7. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

8. La obtención de devoluciones indebidas.

9. Comercializar o expender en el territorio nacional especies

gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el

régimen aduanero territorial que corresponda.

10. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas

no autorizadas para su expendio.

Por otra parte, el COT (2014) en el Artículo 110, establece que

Incurre en retraso:

- El que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al

efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie Ia verificación,

fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del

tributo de que se trate.

- Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un

(1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será

sancionado con multa de cero comas veintiocho por ciento (0,28%) del

monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cíen por

ciento (100%).

- Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de

un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación.

- Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de

dos (2) años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación,

será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por

ciento (150%) del monto adeudado.

2.8. Deberes Tributarios de las Cooperativas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En virtud de la Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

(LIVA), publicada en Gaceta Oficial 6.152 extraordinario, de fecha 18-11-

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74

2014, las Sociedades Cooperativas que vendan productos gravados o

presten servicios gravados por dicha Ley, debieron comenzar a reflejar el

IVA en sus facturas, las cuales deben ser emitidas cumpliendo con la

normativa de facturación del Seniat, a partir del 01-12-2014. Por lo tanto,

las cooperativas están obligadas a: 1) notificar al Seniat el cambio en su

condición de contribuyente, 2) actualizar el RIF para cambiar su condición

de contribuyente ordinario o contribuyente formal frente al Impuesto al

Valor Agregado y mantener sus datos vigentes, 3) regularizar el sistema

de facturación, por alguno de los medios autorizados, 4) cobrar el IVA, si

vende bienes o presta servicios gravados, 5) llevar los libros de compra y

venta del IVA o relación de compra y venta si es formal, 6) declarar y

pagar mensualmente el IVA, en caso de ser ordinario.

De acuerdo a la naturaleza del IVA, los sujetos pasivos serán las

personas que importen o vendan bienes o presten servicios. Los

adquirientes o receptores de bienes y servicios no son sujetos pasivos de

este impuesto, al no realizar el hecho imponible generador del gravamen,

como es la venta, importación o prestación de servicios; dichas personas

son destinatarios económicos del tributo mas no sus destinatarios legales,

no participando de la obligación tributaria y no siendo, en consecuencia,

los beneficiarios de las exenciones consagradas en la Ley que establece

el Impuesto al Valor Agregado.

En cuanto a los deberes formales de las cooperativas en relación al

IVA, expresados en la LIVA y su Reglamento (RIVA, 2007), se señalan los

siguientes:

- Deberes de los contribuyentes ordinarios

Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes. Los contribuyentes

y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de

Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos

con jurisdicción en su domicilio fiscal. En aquellos casos en donde el

contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la

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75

Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción

pertinente. Los contribuyentes que califiquen como ordinarios no podrán

desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o

pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o

exoneradas, sin perjuicio del registro existente para los contribuyentes

formales del impuesto. Igualmente deben comunicar a la Administración

Tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al

registro. (Artículo 51 de la LIVA)

2. Obligación de emitir facturas Todo contribuyente ordinario, debe

emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las

demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada

el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por

su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante

(orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente

el impuesto. Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual,

tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales (Punto de ventas e

Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas

computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los

requisitos dispuestos en el Artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320

Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de Facturas y otros

Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de

diciembre de 1999. La Administración Tributaria puede sustituir la

utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas,

máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros

fiscales, así como establecer regímenes simplificados de facturación para

aquellos casos en que la emisión de la factura conforme a las

disposiciones establecidas, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la

actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente

(Artículo 54 de la LIVA, 2014). Los contribuyentes deben emitir las

facturas en las oportunidades siguientes:

a. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el

mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;

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76

b. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período

tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o

contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su

disposición. Cuando las facturas no se emitan en el momento de

efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán

emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega

o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá

hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho (Artículo 55 de

la LIVA, 2014). En el caso de ventas de bienes o prestaciones de

servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un

ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas,

documentos equivalentes o comprobantes, el contribuyente deberá emitir

notas de débito o de crédito al adquirente original, en las que se hará

referencia a la fecha, número y monto de la factura original. (Artículo 5

Resolución N° 320)

3. Declarar y cancelar el impuesto Los contribuyentes ordinarios

deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro

de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que

corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos

nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere

en las oficinas de IPOSTEL. (Artículos 47 LIVA y 60 del RLIVA)

4. Obligación de llevar libros. Los contribuyentes deberán llevar los

libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su

Reglamento. En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de

ventas, además de los libros exigidos por el Código de Comercio (en caso

de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y

cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no

fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o

documentos equivalentes y las notas de débito o crédito que emitan o

reciban. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones

establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus Artículos del 70

Page 65: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

77

al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del

contribuyente.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se

consideren perfeccionadas, y las notas de crédito y de débito, se

registrarán según el caso, en el mes calendario en que se emitan o

reciban los documentos que las motivan. (Artículos 56 LIVA y 70 y 71

RLIVA) El Código de Comercio, establece en su Artículo 32 que los

comerciantes deben llevar obligatoriamente el libro de Diario, el libro

Mayor y el de Inventarios.

5. Conservar documentos. Se deben conservar en forma ordenada,

mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás

documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y

similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los

asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 de la LIVA) Igualmente

el original de los documentos emitidos de conformidad con las

disposiciones legales y reglamentarias establecidas, que sean anulados o

sustituidos por cualquier motivo, deberán ser conservados por los

contribuyentes o responsables y tenerlos a disposición de las autoridades

fiscales, mientras no esté prescrito el tributo (Artículo 58 LIVA)

- Deberes de los contribuyentes formales.

Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan

exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del

impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado

en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los

deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia

Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N°

37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden, entre

otros:

1. Estar inscritos en el RIF.

2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o

prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los

requisitos que la providencia dispone;

Page 66: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

78

3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones

de venta, en sustitución del libro de ventas;

4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones

de compra, en sustitución del libro de compras;

5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de

ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;

6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o

semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los

quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia

Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de

acuerdo con su domicilio.

2.9. Cultura Tributaria La cultura tributaria es interpretada de diversas formas,

particularmente, por los teóricos organizacionales que derivan su tesis

directamente de las diferentes maneras de concebir tanto la organización

como la cultura que se genera dentro de esta.

2.9.1. Concepto de Cultura Tributaria Desde una perspectiva funcionalista, Zapata (2006:52) se refiere a la

cultura como “una variable que cumple ciertas funciones especialmente

las de motivación e integración”. De este modo, se le atribuye a la cultura

elementos motivadores.

Por otra parte, Taylor (1995) se refiere a la cultura, como aquel todo

complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el

derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades

adquiridos por el hombre. La situación de la cultura en las diversas

sociedades de la especie humana, en la medida en que puede ser

investigada según principios generales, es un objeto apto para el estudio

de las leyes del pensamiento y la acción del hombre. Al respecto, Chinoy

Page 67: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

79

(1994), citado por Colmenares y Armas (2009), la definen como las cosas

superiores de la vida - pintura, música, poesía escultura, filosofía-, el

adjetivo culto se halla muy próximo a cultivado o refinado. Pero en su

acepción sociológica, cultura se refiere a la totalidad de lo que aprenden

los individuos como miembros de una sociedad.

Resumiendo, el uso actual del término cultura, designa el conjunto

total de las prácticas humanas, de modo que incluye las prácticas:

económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosas, discursivas,

comunicativas, sociales en general, bien sea de un colectivo muy amplio o

de dimensiones medianas, o más restringido e incluso el individuo.

Algunos autores prefieren restringirse el uso de la palabra cultura a los

significados y valores que los hombres de una sociedad atribuyen a sus

prácticas; podría decirse también a la manera como se “maneja” un

paradigma.

Así mismo, no se puede negar que, en este proceso de formación

paradigmática de la cultura, con todo lo que ella implica, ha cumplido un

rol fundamental como mecanismo de socialización, sobre todo en los

últimos siglos, cuando las nuevas corrientes sociales han impuesto un

comportamiento sui géneris a los colectivos; y los estados se han

encargado de conducirla cada vez más, haciendo que los gobiernos

propongan e impongan directrices sociopolíticas, las que pueden ser

utilizadas como herramientas para mejorar la concepción de la cultura

tributaria.

De este modo, Sanmiguel (2006) define la cultura tributaria como un

conjunto de actividades, normas y creencias de la sociedad que, ante la

transparencia de la gestión económica de un gobierno encaminadas a

satisfacer las necesidades, conduce a los miembros de esa sociedad a

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que se establezcan en la ley en forma pasiva, periódica y

reiteradas. También hace mención a que el comportamiento tributario de

cada país está en función de su cultura tributaria.

Page 68: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

80

Para Rivera y Sojo (2002) citados por Armas y Soto (2012), la

cultura tributaria no se puede entender como el conjunto de

conocimientos que tienen los ciudadanos sobre las obligaciones y

responsabilidades contributivas sino, la forma en que se construye una

imagen de los impuestos, a partir de una combinación de información y

experiencias sobre la acción y el desempeño del Estado.

Entonces, se entiende por cultura tributaria, el conjunto de

imágenes, valores, creencias y actitudes compartidas por una sociedad

respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al

cumplimiento permanente de los deberes tributarios; y el conjunto de

prácticas desarrolladas a partir de estas representaciones. Comprende un

conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y acontecimientos de

referencia, vinculados entre sí por la forma en que se articulan alrededor

de una representación dominante. Por otra parte, hablar de cultura

tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan en el

mundo político y cómo participan en él.

De ese modo, las características particulares de la cultura tributaria

están referidas a valores, conocimiento y actitud hacia un hecho

determinado, el tributo, que a su vez está relacionado con la observación

de normas legales que involucran deberes y derechos para los sujetos

que intervienen en la relación jurídico-tributaria, contenidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el

Código Orgánico Tributario (2014).

Ahora bien, la cultura tributaria se define como el conjunto de

valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la

tributación y la observancia de las leyes que la rigen, lo que se traduce en

una conducta, manifestada en el cumplimiento permanente de los

deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de

los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana

y solidaridad social de los contribuyentes (Corredor y Díaz, 2007).

Por tanto, la cultura tributaria implica el conocimiento reflexivo de

todo contribuyente en cuanto a la virtud que tiene el pago de los tributos,

Page 69: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

81

es decir, es lo que lleva al individuo de una sociedad a cumplir en forma

natural y voluntaria con sus obligaciones tributarias. Implica, además, la

conciencia o el conocimiento de la normativa que rige la materia tributaria

y cómo ésta lo obliga, mediante el pago de tributos, a contribuir en la

satisfacción de las necesidades de la colectividad (Corredor y Díaz,

2007).

2.9.2. Elementos de la Cultura Tributaria

Para clasificar los elementos de la cultura tributaria, primero se debe

pensar por entender los elementos de la cultura en general. Según

Corredor y Díaz (2007), los elementos de la cultura se clasifican en:

• Concretos o Materiales: fiestas, alimentos, ropa (moda), arte

plasmado, construcciones arquitectónicas, instrumentos de trabajo

(herramientas).

• Simbólicos o Espirituales: creencias (filosofía, espiritualidad y

religión), valores (ética, actos humanitarios), normas y sanciones

(jurídicas, morales, convencionalismos sociales), organización social y

sistemas políticos, símbolos (representaciones de creencias y valores,

arte (apreciación), lenguaje (un sistema de comunicación simbólica),

tecnología y ciencia.

En este sentido y aplicando las ideas del autor, antes citado, a una

cultura concreta como es el caso de la cultura tributaria, se pueden

considerar en esta, los siguientes elementos: equipos de trabajo,

tecnología y ciencia, creencias, valores, normas y sanciones,

organización social y sistemas políticos y símbolos.

De manera similar, Armas y Soto (2012) exponen los siguientes

elementos de la cultura tributaria:

a) Valores del contribuyente.

b) Valores corporativos del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

c) Normas Legales y Sanciones.

Page 70: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

82

d) Símbolos.

e) Tecnología.

En cuanto a los valores, Martínez (2012) se refiere a los mismos

como patrones que guían la manera de ser o de actuar de los individuos

en una sociedad. Por su parte Obermeister (2012) establece cinco valores

importantes para crear una nueva cultura, estos son: el pacto social

mediante el cual las instituciones de un país deben avanzar hacia una

misma dirección, la sociedad como proyecto, la dinámica con el cual se

desenvuelven las actividades de información, gestión, participación, la

comunicación, el conocimiento que deben tener los ciudadanos y por

último la participación de estos en el desarrollo humano, político y

tributario de una nación.

Visto desde la cultura tributaria, se tienen los valores del

contribuyente y valores corporativos:

a) Valores del contribuyente

Armas y Soto (2012) describen los valores del contribuyente en

cuanto a:

- Honestidad: es el sentido de responsabilidad ante el cumplimiento

de los deberes establecidos en las normas legales, respecto de los

valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social.

- Integridad es obrar con estima y respeto hacia uno mismo y a los

demás, con apego a las normas sociales y morales.

- Solidaridad se refieren a los lazos sociales que unen a los

miembros de una sociedad entre sí en todo momento, sobre todo cuando

se vivencian experiencias difíciles de superar.

b) Valores corporativos del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Armas y Colmenares (2009) expresan estos valores en cuanto a:

- Lealtad: se refiere asumir el trabajo con fidelidad ante la

institución y a los principios que ella representa.

Page 71: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

83

- Vocación de servicio: indica la actitud particular y especial ante lo

público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al

país.

- Respeto: Consideración y buen trato hacia los demás como

imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

- Responsabilidad: es asumir el cumplimiento de las actividades

inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como

base para el compromiso cotidiano en el trabajo.

- Honestidad: es la integridad de la persona ante la defensa de los

intereses institucionales respeto a los valores del hombre y fortalecimiento

de su conducta moral y social ante lo público.

- Excelencia. El trabajo realizado será reconocido por su calidad

superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los

funcionarios.

- Sentido de pertenencia: es la identificación plena con la filosofía y

misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de

que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de

Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.

c) Normas Legales y Sanciones

Con respecto a las normas legales y sanciones, Armas (2010) define

las normas legales como reglas acerca de lo que debe o no debe hacer el

individuo dentro de una sociedad. La sanción es un castigo que se le

impone al infractor mediante una pena o multa por el quebrantamiento de

una ley o norma. De manera similar, Sanmiguel (2006) señala que la

sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito, con una

finalidad punitiva ejemplarizante, es decir, es una pena o castigo al

infractor.

Por su parte, Armas y Soto (2012) definen las normas legales como

disposiciones contenidas en textos legales que generalmente imponen

deberes y confieren derechos, con el objetivo de regular la conducta del

hombre dentro de una sociedad. Al mismo tiempo, la sanción se produce

Page 72: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

84

por incumplir con las normas jurídicas establecidas en una sociedad,

imponiendo al infractor una pena o multa.

Sanción: es la pena o multa que se impone a una persona por el

quebrantamiento de una ley o norma.

d) Símbolos.

Con respecto a los símbolos, Armas (2010) la define como algo que

puede evocar un significado, representar creencias culturales, valores y

normas. De otro modo, Armas y Soto (2012) expresan que se refiere a un

signo que evoque la tributación, ya que representa pictografías con

significado propio, tal es el caso del símbolo del Seniat, IVSS, INCES,

entre otros.

En este sentido, los símbolos representan creencias, valores,

normas, presentes en una sociedad, dirigidas fundamentalmente a dar un

significado propio enriqueciendo de esta forma la información contenida

en cada uno de los lemas y logos.

e) Tecnología

En cuanto a la tecnología, Armas (2010) afirma que es un cuerpo de

conocimientos prácticos y equipos para mejorar la eficacia de la labor

humana. Por su parte, Armas y Soto (2012) resaltan que las innovaciones

tecnológicas en materia tributaria son importantes para el contribuyente,

que facilitan los trámites llevados a cabo a través de una página web.

De allí deriva la importancia de contar con equipos adecuados para

mejorar la eficacia y eficiencia de las actividades y trámites realizados por

los contribuyentes. Así mismo, permite al contribuyente presentar y

consultar las declaraciones de los impuestos a través del internet.

En el marco legal se, se puede evidenciar el principio de legalidad

tributaria, consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa: “No podrán

cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en

la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos

fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. Este principio es

considerado como el de mayor relevancia en un sistema tributario, puesto

Page 73: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

85

que representa una garantía constitucional del derecho de propiedad, de

libertad y de los intereses sociales y comunitarios, cuya aplicación facilita

la cultura tributaria.

También está consagrado en la Constitución, el principio de la

generalidad del tributo, establecido en el Artículo 133 de la Constitución,

el cual establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que

establezca la Ley”. Este principio impone una obligación jurídica general a

todos los habitantes del país, a contribuir con la carga pública; prohíbe la

existencia de privilegios fiscales y hace énfasis en la selección de los

hechos imponibles, acatando el principio de la capacidad contributiva.

2.9.3. Importancia de la Cultura Tributaria

Para comprender la importancia de la cultura tributaria como

mecanismo de política pública, que incide sobre el bienestar colectivo

dentro de una determinada sociedad, es necesario examinar el

surgimiento del Estado, en virtud de las múltiples funciones atribuidas a

esa forma política a lo largo de su vigencia en el imaginario colectivo.

Surge la función social del tributo en cuanto a la vinculación de la

educación tributaria con el valor de lo público, y la construcción de la

democracia participativa a través de la educación, ya que es la única

herramienta para promover y desarrollar la conciencia por medio de

valores, saberes y conocimientos, necesarios para comprender los

impuestos como el pilar fundamental para el sostenimiento económico del

Estado.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria, a través de la Coordinación Tributaria Comunal y su Centro de

Estudios Fiscales, indica que la mejor manera de incentivar la cultura

tributaria es que el Estado exhiba el uso de los ingresos que vienen por

parte de la ciudadanía, obteniendo la administración tributaria beneficios

en cuanto al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, baja la

Page 74: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

86

evasión incrementando la recaudación de los tributos por lo que el Estado

podrá cumplir con sus fines, tales como la educación, salud, seguridad,

vías de comunicación, etc.

Armas y Soto (2.012) expresan que el ciudadano informado acerca

de sus deberes tributarios paga sus impuestos. Es por esto que la

Administración Tributaria busca incentivar a la conciencia ciudadana a fin

de asumir una cultura corresponsable y voluntaria del cumplimiento de

nuestras obligaciones con el Estado y la sociedad, de la mano de una

política social y económica dirigida a proveer la mayor suma de felicidad

posible a toda la población de forma armónica, democrática, justa y

equitativa, para obtener el desarrollo de la cultura tributaria.

Otro aspecto importante es que los funcionarios de la administración

tributaria mantengan la obligación de hacer cumplir las leyes y sus

reglamentos en su justo contenido aunados a los valores éticos y morales,

ya que estos funcionarios deben desempeñarse con ética y moral, para

formar el rol de los funcionarios tributarios.

La Cultura Tributaria es importante para el contribuyente debido a

que establece una estructura de valores y principios formados a través de

programas educativos e informativos convenidos con el Estado. Lo que

permitiría llevar al cumplimiento voluntario de la obligación tributaria; en

cuanto al conocimiento de las leyes que la rigen, pagos de los tributos con

niveles de entendimiento y aceptación, conciencia de responsabilidad

jurídica y pagar para evitar sanciones. Obteniendo un comportamiento del

contribuyente con niveles de ética y moral desarrollando un sentido de

compromiso y solidaridad.

2.10. Estrategias

Una estrategia es el patrón o plan que forman las metas y políticas,

implantando a la vez acciones a realizar. Las estrategias permiten como

serán logrados los objetivos y metas alcanzadas.

Page 75: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

87

2.10.1. Concepto de Estrategia

La estrategia es el aporte de la ciencia militar, y es definida como la

ciencia y el arte de la comandancia militar aplicados a la planeación y

conducción general de operaciones de combate a gran escala; ya que

han estado siempre forzadas a manejar grandes cantidades de recursos

logísticos y personal, por lo tanto, han tenido que desarrollar principios de

administración. Indudablemente los militares han contribuido con muchos

aportes a la gerencia, entre las cuales tenemos: organización lineal,

mando, jerarquía, autoridad, delegación, dirección, Estado Mayor (Staff),

liderazgo, estrategia y táctica.

En ese contexto, la estrategia para la administración básicamente se

entiende a la adaptación que se hace de los recursos y habilidades de la

organización al entorno cambiante, aprovechando las oportunidades y

evaluando los riesgos que se presentan en función de objetivos y metas.

Se recurre a las estrategias en situaciones inciertas, cuando éstas no

están estructuradas, no son controlables, es decir en aquellas situaciones

donde hay otro bando cuyo comportamiento no podemos pronosticar.

Tener un propósito estratégico implica tener una visión sobre el futuro;

esto debe permitir orientar, descubrir y explorar (Warren 2004).

Por su parte, la gerencia estratégica puede definirse como la

formulación, ejecución y evaluación de acciones que permitirán que una

organización logre sus objetivos. La formulación de las estrategias incluye

la identificación de las debilidades y fortalezas internas de una

organización, la determinación de las oportunidades y amenazas externas

de una empresa, el establecimiento de misiones de la compañía, la

fijación de objetivos, el desarrollo de estrategias alternativas, el análisis de

dichas alternativas y la decisión de cuales escoger. Es un proceso

apasionante que permite a una organización ser proactiva en vez de

reactiva en la formulación de su futuro.

Igualmente, el proceso de Gerencia Estratégica se puede describir

como un enfoque objetivo y sistemático para la toma de decisiones en

Page 76: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

88

una organización. La Gerencia Estratégica no es una ciencia pura que

lleve a un enfoque concreto tipo “uno, dos, tres, cuatro”. Se trata más bien

de un intento por organizar información cualitativa y cuantitativa, de tal

manera que permita la toma de decisiones efectivas en circunstancias de

incertidumbre. Las decisiones estratégicas se basan más en criterios y

análisis objetivos que en las experiencias pasadas propias, o en juicios

del pasado o en sentimientos “orgánicos”. Esto a diferencia de decisiones

puramente intuitivas. (Fred R. David 1992).

De acuerdo con Grant (2006), la estrategia empresarial se enfoca en

la búsqueda de beneficios, lo que implica planificar para alcanzarán sus

objetivos, en un proceso aplicable tanto para un individuo como para una

organización, en esta consistente en lograr ventajas competitivas,

asegurar la supervivencia y la prosperidad. Una definición de estrategia

de amplia aceptación que presenta el autor y que muestra el papel de los

recursos y capacidades, desarrollada por Alfred Chandler (1962), es la

siguiente: definición de las metas y los objetivos de una empresa y la

adopción de acciones y la asignación de los recursos necesarios para la

consecución de estos objetivos.

Por su parte, Grant (2006) citando a Quinn (1980) refiere: Una

estrategia es el modelo o plan que integra en un todo coherente los

principales objetivos, políticas y secuencias de acción de una

organización. Una estrategia bien formulada ayuda a ordenar y asignar

los recursos de una organización de una forma única y viable, basada en

las competencias y carencias internas relativas a ésta, los cambios

previsibles del entorno y las eventuales maniobras de adversarios

inteligentes”. De otro modo, Hansel (1979) afirma que las empresas se preocupan

más en la reducción de costos que en la misma producción y esto se

debe a que su visión estratégica es demasiado limitada, llega a la

conclusión que el estratega debe ser un revolucionario, alguien que

rompa los esquemas, sólo así se conseguirá reinventar el sector y hacerlo

más rentable: "hacer estrategia tiene que ser subversivo, tanto con

Page 77: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

89

relación a las normas internas de la empresa como con las de la

industria".

Para Armas y Soto (2012), se establecen las estrategias como

planes para el futuro y como patrones del pasado. En este sentido,

indicando la importancia de establecer estrategias, las mismas se fundan

en evitar el repetir una y otra vez las acciones que ya fueron realizadas.

Por lo que simplifica la unidad de criterios para las decisiones, facilita la

identificación de las acciones más importantes a resolver, y ofrece una

guía para el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Continuando con López y Correa (2007:28), la importancia de aplicar

estrategias, se remite a definir y evaluar:

- La función social y el área de actividad en la que la organización

quiere operar, así como la naturaleza y sus contribuciones económicas y

no económicas.

- Su misión y sus objetivos.

- Las estrategias más eficaces.

- Las principales políticas y los planes para lograr los objetivos.

- Los programas y proyectos con su implantación y cómo llevar el

control.

- Los recursos necesarios para la aplicación de la estrategia.

En ese sentido, el autor citado, destaca los elementos a considerar

para la formulación y aplicación de estrategias organizacionales.

2.10.2. Elementos de la Estrategia Los elementos que intervienen en la estrategia de éxito son la

definición del propósito y de los objetivos empresariales, el conocimiento

profundo del entorno competitivo y la valoración objetiva de recursos,

proceso que puede ser también implementado a nivel personal (Grant,

2006). Las dos grandes perspectivas en que se ha desarrollo el estudio

de la estrategia como búsqueda de fuentes de la rentabilidad empresarial,

son, de un lado, las provenientes del entorno competitivo, cuyo análisis y

Page 78: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

90

estrategias se han derivado del modelo de las cinco fuerzas competitivas

de Porter (1980) y de los factores claves de éxito; en segundo lugar, la

que corresponde a la organización misma y a los recursos y capacidades

en los que se basa el logro de ventajas competitivas, sostenibles de largo

plazo, conocida como la teoría de la visión de la empresa basada en

recursos.

Por otra parte, Grant (2006) considera elementos de la estrategia

empresarial, los objetivos y valores empresariales, los recursos y

capacidades y la estructura y sistemas como. La base fundamental de la

estrategia son los recursos y las capacidades, es decir, en lo que puede

hacer la empresa; el desarrollo de los mismos se ha convertido en la

principal meta para la formulación de estrategias, en esto coinciden varios

autores, como Bueno (1993), Cuervo (1998), Andrews (1971) y Bendell

(1994).

Edith Penrose (1959), citada por Suárez y Ybarra (s/f:67), al publicar

su Teoría del crecimiento de la firma, consideró que el centro de esta

estaba implícito en la función de la empresa, la cual era “adquirir y

organizar personas y otros recursos siendo rentable para suministrar

bienes y servicios a determinado mercado”. La autora hace énfasis en la

importancia de los recursos gerenciales dentro de la empresa, y del

conocimiento que tienen que poseer acerca de los otros recursos

existentes y del uso que deben hacer de los mismos.

Suárez y Ybarra (s/f:68), citando a Penrose (1959), para referirse a

las empresas destacan el conjunto de los recursos y su crecimiento por la

capacidad de generar, a partir de dichos recursos, servicios empresariales

y, en particular, servicios directivos, siendo los servicios los

configuradores de las competencias empresariales y directivas. En este

sentido, los recursos son activos disponibles y controlables por la

empresa, tanto físicos, tecnológicos, humanos como organizativos, o sea,

que la ventaja competitiva de la empresa dependerá tanto de activos

tangibles como intangibles, siendo estos últimos los que hoy configuran la

base de la competitividad empresarial.

Page 79: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

91

Siguiendo con Suárez y Ybarra (s/f:71), los recursos tangibles

representan los físicos y financieros, mientras los intangibles abarcan los

recursos humanos, el valor de una marca comercial, las patentes y

derechos de fabricación, la reputación y las relaciones con los clientes y

proveedores, la cultura empresarial y la tecnología, por citar algunos. Los

intangibles toman cada vez mayor importancia y efectividad en la creación

de valor y competitividad para la empresa, en relación con los activos

tangibles. En el caso de las asociaciones cooperativas cobran

importancia, los valores cooperativos, la tecnología, los asociados y el

objeto económico de las cooperativas.

Para examinar como la empresa puede crear una ventaja

competitiva es necesario considerar como los recursos trabajan en

conjunto para crear capacidades. Por tanto, es útil realizar una distinción

entre recursos y capacidades. Se entiende por recursos el stock de

factores disponibles y controlables por la empresa para desarrollar una

determinada estrategia competitiva (Cuervo 1993 y López 1996). Las

capacidades o competencias son un conjunto de conocimientos y

habilidades e incluso la tecnología, que surgen del aprendizaje colectivo

de la organización, como consecuencia de la combinación de recursos, de

la creación de rutinas organizativas, que se desarrollan por intercambio de

información con base en el capital humano de la empresa, y dependen del

sistema de incentivos e integración del personal (Cuervo, 1993).

Los recursos y capacidades empresariales están interrelacionados,

ya que es imposible acumular las capacidades necesarias para poner en

práctica la estrategia competitiva si se dificulta el acceso a éstos recursos

(Dierickx y Col, 1989). Las capacidades son las que permiten el ogro de

los objetivos de la empresa con base a productividad y eficacia. En

síntesis y parafraseando a Grant (1991), mientras los recursos son el

origen de las capacidades de una empresa, éstas son la principal fuente

de su ventaja competitiva.

Existen dos criterios claves para diferenciar los recursos de las

capacidades. El primero reside en la ausencia de fungibilidad de las

Page 80: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

92

capacidades, comparado con el desgaste de los recursos, pues, mientras

el uso de los recursos os agota, las capacidades, cuanto más se utilizan

más se perfeccionan. El segundo criterio consiste en que las capacidades

son habilidades o rutinas organizativas (Suárez y Ybarra, s/f).

Sobre la base de lo antes planteados, los recursos y capacidades de

la empresa constituyen la base fundamental para la estrategia,

precisamente porque, en primer lugar, estos dos elementos prevén la

base para la orientación básica de la estrategia, y, en segundo lugar,

porque los recursos y capacidades son la fuente principal de la

rentabilidad de la empresa.

2.11. Sistema de Categorías

En el presente trabajo se abordaron dos categorías.

2.11.1. Definición Nominal de las categorías

Categoría 1: Asociaciones Cooperativas.

Categoría 2: Cultura Tributaria.

2.11.2. Definición Conceptual de las categorías Categoría 1: Asociaciones Cooperativas. Según la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (2001, Artículo 2), las cooperativas son

asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la

economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen

mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus

necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales

comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por

Page 81: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

93

medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y

controladas democráticamente. Categoría 2: Cultura tributaria. La Cultura Tributaria según Corredor

y Díaz (2007), se define como el conjunto de valores, creencias y

actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y la

observancia de las leyes que la rigen, lo que se traduce en una

conducta, manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes

tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los

valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y

solidaridad social de los contribuyentes.

2.11.3. Definición Operacional de las Categorías

Categoría 1: Cooperativas, se abordó a través de la siguientes sub

categorías:

- Características de las asociaciones cooperativas

- Obligaciones Tributarias de las asociaciones cooperativas.

Categoría 2: Se estudió a través de las siguientes subcategorías:

- Aspectos básicos de la cultura tributaria.

- Elementos de la Cultura Tributaria presentes en las

Cooperativas.

- Lineamientos generales de las estrategias para el mejoramiento

de la cultura tributaria.

Para una mayor apreciación, ver el siguiente cuadro.

Page 82: MOMENTO II 2. REFERENTES TEORICOS 2.1. Investigaciones …

CUADRO 1 ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS

Propósito General: Evaluar estrategias aplicadas por asociaciones cooperativas domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el desarrollo de la cultura tributaria en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Propósitos Específicos Categorías Subcategorías Unidades de Análisis Instrumento

Caracterizar las asociaciones cooperativas.

Asociaciones Cooperativas

Características

Definición. Artículo2 y 43 LEAC, CRBV Artículo184 literal 5 Características del trabajo asociado Artículo 30, 31 y 32 de la LEAC. Valores y principios Artículo3 y 4 de la LEAC

Matriz de Análisis

Documental

Distinguir los deberes tributarios en el Impuesto Sobre la Renta de las Asociaciones Cooperativas.

Deberes

Tributarios en el ISLR

Deberes formales Deberes Materiales

Matriz de Análisis

Documental

Especificar los deberes tributarios en el Impuesto al Valor Agregado de las Asociaciones Cooperativas.

Deberes

Tributarios en el IVA

Deberes formales Deberes Materiales

Matriz de Análisis

Documental

Exponer los elementos básicos de la cultura tributaria.

Cultura Tributaria

Elementos de la Cultura

Tributaria

Conocimientos Valores Creencias Símbolos Tecnología

Matriz de Análisis

Documental

Conocer estrategias aplicadas por las asociaciones cooperativas para el desarrollo de su cultura tributaria en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Estrategias

Actividades Recursos

Guía de Entrevista

Establecer lineamientos generales a mejorar la cultura tributaria de las asociaciones cooperativas

Este propósito se abordó a partir de los hallazgos obtenidos anteriormente.

Fuente: Chinchilla (2017)