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MOMENTO II
2. REFERENTES TEORICOS
2.1. Investigaciones Previas
Antes de entrar en el análisis de la categoría de estudio de la
investigación, se hace necesario remontarse a investigaciones anteriores,
ya sean éstas tesis de opción a grado, trabajos de ascenso, tesis
doctorales y otras similares, que se hayan basado en el problema y que
permita abordar los objetivos de la presente investigación.
Sobre el particular se pueden resaltar estudios que muestran
algunas particularidades que caracterizan el fenómeno de la cultura
tributaria en las cooperativas; algunos de éstos tienen más de diez años,
pero se toman por ser relevantes para el presente Trabajo de Grado. Al
respecto cabe citar el estudio de Martínez (2014), realizó un trabajo
titulado: “Análisis de los principios cooperativos en el éxito y fracaso de
las cooperativas agrarias en el Estado Zulia, Venezuela”. Realizada en la
Universidad de Córdoba. Facultad de derecho y Ciencias Económicas y
Empresariales. Departamento de Economía, Sociología y Política Agraria
convenio con La Universidad del Zulia (LUZ), para optar al título de Doctor
en política agraria. El objetivo general de su investigación fue analizar los
principios cooperativos en el éxito y fracaso de las cooperativas agrarias
en el Estado Zulia-Venezuela.
La metodología empleada fue jurídico documental descriptiva, con
diseño no experimental transeccional descriptivo, arrojando un análisis
preciso de las cooperativas agrarias en estudio, su diagnóstico,
características y aspectos relevantes de su origen, constitución,
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organización, gestión y resultados a partir de los principios y valores que
la definen. Cuya técnica de recolección de datos fue mediante el método
de la encuesta aplicando el instrumento del cuestionario, dirigido a los
Coordinadores o representantes de las cooperativas.
La investigación arrojó como resultado que las asociaciones
cooperativas efectivamente resultaron ser una fórmula que coadyuvó a la
disminución del índice de desempleo, ya que el incremento en progresión
geométrica que han presentado el número de asociaciones cooperativas
inscritas en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, logró incluir el
aparato productor venezolano en gran número de la población
desocupada. Concluyó el autor que, debido al vertiginoso crecimiento de
las Asociaciones Cooperativas, el índice de desempleo disminuyó en
Venezuela.
A partir de los resultados se pudo apreciar fundamentos teóricos
muy entre los aspectos de Mateo (1985); Farías (1977); Aliaza
cooperativa Internacional (1995); Martínez (1995); Romero y Pérez
(2000); originando la evolución de los valores y principios cooperativos,
factores de éxitos y fracasos de las cooperativas.
Dicho estudio aporta para la presente investigación la interpretación
de los principios cooperativos, lo cual permitió abordar el primer propósito,
referido a explicar las características de las Asociaciones Cooperativas.
Páez (2013), titulada “Gestión de la cultura aduanera y tributaria en
la comunidad indígena wayuu del municipio guajira del estado Zulia
(2010-2012)”, en la universidad del Zulia, Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales., para optar al Título de Magíster Scientiarum en
Gerencia Pública. El objetivo principal fue analizar la gestión de la cultura
aduanera y tributaria en la comunidad indígena wayuu del Municipio
Guajira del Estado Zulia, durante el periodo 2010-2012.
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El tipo de investigación fue descriptiva, ubicándose en la modalidad
de investigación cualitativa bajo el enfoque etnográfico, a través del
estudio de campo, donde se definieron elementos claves para incentivar
la cultura tributaria, y en función de ello se procedió a caracterizar el
contexto objeto de estudio; estableciendo sus propiedades esenciales sin
controlar, intervenir o manipular el contexto, realizando una sola medición
de la variable de estudio. Los datos fueron obtenidos a través de
entrevistas abiertas, dirigidas a cinco (5) informantes, para luego ser
procesadas bajo la técnica interpretativa de categorización y teorización.
Con respecto a la concepción de la cultura aduanera y tributaria
estuvo enmarcada en aspectos relacionados con valores propios del
individuo en su diario desenvolvimiento como ente social, el conocimiento
y cumplimiento de normas legales relacionadas con la temática tributaria
por parte del contribuyente indígena wayuu y la percepción que tiene éste
del destino que esos tributos tienen.
Los resultados de la investigación evidenciaron que, para fomentar
la cultura aduanera y tributaria en los ciudadanos Wayuu, es necesario
transmitir los conocimientos tributarios a través de un proceso educativo
desde temprana edad cuando es más fácil moldearlos, donde se
refuercen y solidifiquen valores, así como transmitir conocimientos sobre
la normativa y procedimientos tributarios. Además, la responsabilidad del
Estado debe estar fundada en la satisfacción de las necesidades de la
sociedad, y en el cumplimiento de los fines que la Carta Magna establece,
lo cual generará confianza y propenderá a facilitar el pago de los tributos,
todo ello, por consiguiente, disminuirá los índices de evasión tributaria.
Por otra parte, a partir de los resultados se pudo apreciar
fundamentos teóricos muy estrechos, tales como: Guaiquirima (2004);
Armas (2010); Méndez (2004); Cortázar (2000); Corredor y Díaz (2007);
Silvestri (2011), con aspectos responsabilidad del estado, beneficios para
el Estado, valores, conducta del contribuyente wayuu, y destino de los
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tributos y todos ellos están contenidos de alguna manera en la definición
de cultura aduanera y tributaria.
En cuanto a los programas informativos, programas educativos y
medios de información, todos están relacionados, pues a través de estos
se colocan al alcance de la mano de los ciudadanos información valiosa
relacionada con la temática aduanera y tributaria que es impartida por el
SENIAT específicamente en la Aduana Subalterna de Paraguachón,
mediante convenios con las unidades educativas del municipio Guajira,
programas radiales y televisivos auspiciados por el SENIAT y publicidad
de contacto directo con los ciudadanos realizados por los funcionarios
tributarios. Resaltando las estrategias informativas y de divulgación, para
poder incrementar o desarrollar la cultura aduanera y tributaria entre la
ciudadanía.
De ahí que la mencionada investigación se constituye en
antecedente del presente estudio por cuanto aporta elementos que
permiten abordar el cuarto propósito, los cuales se refieren a los
elementos de la cultura tributaria, manejados por miembros de las
cooperativas y a las estrategias para mejorar la cultura tributaria,
respectivamente.
Sulbaran (2012), en su ensayo titulado: “Programa para el desarrollo
de la cultura tributaria en materia municipal aplicada en la Alcadia de
Maracaibo estado Zulia”. Realizada en la Universidad Rafael Belloso
Chacín (URBE), Decanato de Investigación y Postgrado, para optar al
título de Magíster en Gerencia Tributaria. Enfoca su objetivo fundamental
en diseñar un programa para el desarrollo de la Cultura Tributaria en
materia Municipal aplicado en la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia.
La metodología desarrollada se refiere a un estudio y diseño de tipo
descriptivo bajo la modalidad de proyecto factible, apoyado en un estudio
de campo, con un diseño no experimental transversal donde doctrinas con
respecto a la cultura tributaria son estudiadas a fin de ser dirigida al
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gerente, funcionarios del área de fiscalización y recaudación de los
tributos municipales y a contribuyentes jurídicos inscritos ante en SAMAT
en el Municipio Maracaibo. La técnica utilizada para la recolección de
datos aplico un análisis FODA para diagnosticar la situación actual del
servicio autónomo Municipal de administración tributaria (SAMAT) en
cuanto al control y recaudación de los tributos municipales.
Como instrumentos aplico una entrevista estructurada dirigidas a los
funcionarios del SAMAT conformada por veinticuatro (24) itemes, por otra
parte, para diagnosticar la cultura tributaria en el contribuyente aplico un
cuestionario de nueve (9) itemes.
Se utilizó una guía de análisis, específicamente la matriz de análisis
de categorías, la cual permitió examinar las sub-categorías y unidades de
análisis. Para el análisis de los datos e información recolectada se
recurrió a la técnica de contenido, cualitativo e interpretativo de los
documentos que afectan a la cultura tributaria.
Como resultado se obtuvo el diseño de un programa para el
desarrollo de la cultura tributaria; constituyendo un aporte al presente
estudio, por cuanto ofrece fundamentos teóricos tales como: Torres
(2009); Armas y Colmenares (2009); León (2010); Garay (2001) que sirve
de sustento para la consolidación de la visión a través de la cual se desea
estudiar el desarrollo de la cultura tributaria en las cooperativas como
contribuyentes , abordando de esta manera el primer y cuarto propósito
del presente estudio. Entre algunos aportes teóricos, incluye: cultura,
tributo, impuestos.
Cavadias (2011) en su investigación titulada: “Control Tributario
aplicado en las Asociaciones Cooperativas del sector de
telecomunicaciones en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia”. Realizada
en la Universidad Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y
Postgrado, para optar al título Magíster en Gerencia Tributaria.
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La metodología desarrollada fue de campo donde el proceso de
recolección de datos fue de forma directa, suministrada por los entes de la
Administración tributaria y las Cooperativas. Las técnicas utilizadas para
la recolección de datos fueron la entrevista, la encuesta y la técnica de
observación, utilizando como instrumentos, la guía de entrevista
focalizada, el cuestionario y la lista de cotejo, los cuales sirven para
conocer cuáles son los controles tributarios existentes y que nivel de
conocimiento poseen los asociados en relación a ellos.
Para el análisis e interpretación de los resultados del cuestionario y
la lista de cotejo se utilizó como técnica la estadística descriptiva, donde
se tabuló la información y se examinó a través de los porcentajes
obtenidos, analizando las entrevistas relacionando lo expresado por los
entrevistadores con lo previsto en la legislación vigente.
El estudio arrojó como resultado, lo cual se puede constatar en la
legislación tributaria venezolana que estas instituciones poseen
exenciones, no sujeción en el caso de impuestos nacionales, estando
obligadas a cumplir con los deberes formales establecidos en las mismas.
En las contribuciones del seguro Social y RPVH se consideran
contribuyentes, poseen personal contratado y deben aportar al INCES.
Asimismo, los resultados constituyen un aporte al presente estudio,
por cuanto ofrece una fundamentación teórica que sirve de sustento para
la consolidación de la visión a través de la documentación legal de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); y a portes
teóricos de: Garay (2007); Esteller (2007); Morgado (2006); Sanmiguel
(2006); Duarte (2009); Bastidas y Richer (2001). Considerando estudiar el
desarrollo de la cultura tributaria en las cooperativas, abordando de esta
manera el primer y sexto propósito del presente estudio.
Paz (2011), en la investigación “Responsabilidad de la
administración tributaria en el desarrollo de la cultura tributaria de los
venezolanos”. Realizada en la Universidad Rafael Belloso Chacín,
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Decanato de Investigación y Postgrado, para optar al título Magíster en
Gerencia Tributaria.
La metodología desarrollada se refiere a la investigación descriptiva,
documental y también de campo, con un diseño no experimental
transversal donde doctrinas, leyes, revistas, entre otros, ya que para la
recopilación se aplicaron técnicas para la recolección de datos tales como
la entrevista, procesadas en técnicas cualitativas con análisis de los
contenidos, crítico y comparativo.
El estudio se enmarcó en el paradigma científico cualitativo,
aproximándose fenomenológicamente al objeto de estudio mediante
entrevistas a profundidad, basada en una adaptación del método
fenomenológico y mediante sucesivos momentos y reducciones
fenomenológicas. La información recogida condujo a la construcción de
una estructura mostrativa de las esencias de significado de las vivencias
de los sujetos objeto de estudio en su diario desenvolvimiento en
sociedad.
En las conclusiones se destaca el significado noción de cultura
tributaria, donde se acentúa que es un proceso de reafirmación de
valores, conocimiento de normas jurídicas tributarias, alcanzables
mediante la educación. Para fomentar la cultura tributaria en los
ciudadanos, el Estado debe cumplir con sus responsabilidades, entre
ellas desarrollar la educación en esa dirección.
En este estudio, se arroja como resultado la aplicación de parte de la
administración tributaria de estrategias principales los operativos de
fiscalización de deberes formales, la entrega de dípticos y trípticos a los
contribuyentes, con ocasión del cumplimiento de la obligación tributaria
por parte de los contribuyentes, pueden generase teorías sustentada
acerca de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria y sus implicaciones para desarrollar la cultura
tributaria. A partir de los resultados se pudo apreciar fundamentos
20
teóricos tales como: Armas (2010); Herrera (2009); Guaiquirima (2004);
Golia (2003).
Los resultados de la investigación permitieron complementar parte
de este trabajo, la aproximación conceptual de los elementos que definen
la cultura tributaria, lo cual contribuyó a abordar el quinto y cuarto
propósito de la presente investigación.
2.1. Fundamentación Teórica
2.2.1. Economía Social y Cooperativismo
La economía social, como concepto, surge en el primer tercio del
siglo diecinueve. Durante este siglo el término economía social no sólo
designa un tipo de organizaciones, las cooperativas y las mutuales, sino
también un análisis de la “economía de los economistas”, un enfoque que
integra la problemática social al estudio de la economía. A pesar del
tiempo transcurrido, el concepto de economía social es un concepto en
desarrollo, razón por la cual, no se cuenta con una definición específica;
se le confunde con otros términos como economía solidaria, economía
popular, economía de la participación, economía participativa, economía
asociativa y sector social de la economía, entre otras.
Bastidas y Richer (2001) enfatizan que toda economía es social, en
la medida en que no puede funcionar sin instituciones, sin el compromiso
de las personas, sin el apoyo de las comunidades y del Estado. Sin
embargo, pocos economistas lo reconocen, y cuando lo social se toma en
cuenta, se considera secundario en relación con las finalidades
económicas. En cambio, la economía social sería la que reconoce las
dimensiones sociales de la economía.
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El concepto de Economía Social ha sido utilizado de manera confusa
para referirse a ciertos procesos económicos u organizacionales que,
justificados en lo social, buscan solucionar problemas socioeconómicos
relacionados con los sectores populares, confundiéndose según los
contextos con otros conceptos como economía popular, tercer sector,
tercera vía, economía alternativa, economía indígena, economía marginal,
economía de solidaridad, y economía solidaria o reduciendo su mundo
sólo a las cooperativas Bastidas-Delgado (2004b:12).
De acuerdo con Lévesque y Mendell (citados por Bastidas y Richer,
2001), economía social es un término polisémico, porque designa a la vez
un enfoque teórico sobre la economía, y también un tipo particular de
organizaciones, basadas en la democracia y el empresariado colectivo.
Es una realidad socio-económica que se ha venido construyendo a lo
largo de la historia de la humanidad, y logra catapultarse con los impactos
de la Revolución Industrial, adquiriendo su mejor configuración en el
momento actual; diferenciándose claramente del sector privado lucrativo y
el sector público.
En ese sentido López (2001:4), señala que debe reconocerse la
ambigüedad terminológica de la noción Economía Social, pues la
combinación de dos términos tan amplios (economía, social) ha dado
lugar a una definición propia de economía social, que pone el acento bien
sea en el aspecto económico o en el aspecto social:
En el límite, todo lo que, en la economía, tiene un alcance social, o inversamente, podría ser calificado de economía social. Sin embargo, desde hace más de diez años, es un concepto más específico, el que se impone a escala internacional. Aunque las denominaciones o definiciones pueden variar de un país a otro, la idea de existencia de un tercer sector junto con el sector privado con fines de lucro y el sector público, aparece y reaparece en todas partes de Europa y América del Norte. Ciertamente, este tercer sector de la economía social no está separado de los otros por fronteras perfectamente definidas e impermeables, pero su dinámica propia es suficientemente original para no ser confundida con las otras dos.
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En 1987, Ravina citado por Suárez (2003), como presidente del
Instituto de Economía Social para la época, consideraba la economía
social es el sector de la economía privada, dirigida al interés general y
que no persigue fines de lucro. Se caracteriza por las relaciones entre sus
miembros y entre éstos y los órganos sociales, que se determinan
conforme con las reglas de la democracia y de la no discriminación...”
Por otra parte, Vainstok, maestro de la cooperación a nivel mundial,
citado por Suárez (2003), planteó en 1984, que el concepto de economía
social" corresponde a las estructuras económicas que nacen de la clase
obrera y artesanal (productores rurales y urbanos), como instrumento de
defensa solidaria en el contexto del sistema económico capitalista vigente.
La noción de servicio social organizado por la acción de asistencia mutua,
con el único objeto del bien común, genera un universo económico
diferenciado del contexto de la economía de mercado que opera en
función de la ganancia óptima.
Dentro de este marco de ideas, las distintas significaciones de
economía social dependen de la lógica de funcionamiento y de las
características de las organizaciones que integran el sector de la
economía social, de manera que pertenecen a estas organizaciones: las
cooperativas, asociaciones, mutuales, cajas de ahorro o fondos de
empleados; empresas de trabajo familiar, comunitarias, vecinales,
comunales y otras formas asociativas, bancos comunales.
En ese sentido, las cooperativas serán organizaciones de la
economía social siempre que cumplan ciertos rasgos entre los que
destacan la propiedad colectiva, la gestión democrática y participativa,
basada en el trabajo y no en el capital, y persigan objetivos de intereses
económicos, sociales, comunes y colectivos, por encima de los
individuales. La creación de este tipo de organización requiere del
dinamismo de las comunidades locales y en una participación importante
de los ciudadanos(as) y de los trabajadores(as) de las llamadas empresas
tradicionales.
23
Bastidas y Richer (2001), hacen referencia a un libro publicado en
1992 por el Centro Interdisciplinario de Investigación, Formación y
Documentación de la Economía Cooperativa, Social y Pública (CIRIEC),
en el que autores de diversos países se esforzaron por definir el concepto
de economía social a partir de los diferentes contextos nacionales. De la
lectura de estos trabajos destacan los criterios siguientes:
a) La realización de una actividad económica, es decir de producción
o distribución de bienes o servicios, incluyendo las actividades
financieras. Son organizaciones orientadas al bienestar humano en su
dimensión económica (Rock y Klinedinst, citados por Bastidas y Richer,
2001).
b) Son organizaciones jurídicamente constituidas.
c) Son organizaciones autónomas, libres de todo control directo
estatal o de la empresa privada. Pueden recibir financiamiento del estado
o de la empresa privada, pero sin poner en riesgo su autonomía.
d) El compromiso organizativo primordial es prestar servicios a los
miembros y a la comunidad.
e) La gestión interna de la organización tiene un carácter
democrático y participativo. Existe un compromiso por fomentar la
participación de los diferentes actores involucrados: asociados,
empleados, usuarios y voluntarios.
f) Existe primacía de las personas sobre el capital en el reparto de
los excedentes o beneficios. En las cooperativas una parte del excedente
se distribuye a cada uno de los asociados, de acuerdo a su participación
en el trabajo cooperativo, y no por el monto del capital invertido. La otra
parte del excedente se aplica al objeto social de la cooperativa o a otros
usos definidos por los asociados.
g) Estas organizaciones tienen una orientación social externa que es
solidaria, democrática y cooperativista, según Rock y Klinedinst (citados
por Bastidas y Richer, 2001).
De igual forma, en el I Congreso de la Economía Social celebrado en
Madrid en 1992, en su Manifiesto-Programa definió a la Economía Social
24
como toda actividad económica, basada en la asociación de personas en
entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las
aportaciones personales y de trabajo sobre el capital. Los modelos de
sociedades que configuran este sector son: a) Las cooperativas y
sociedades laborales; b) las mutualidades y mutuas; c) las asociaciones,
fundaciones y otras entidades que respeten los principios de la Economía
Social.
Un elemento importante en la conformación de la Economía Social
es el reconocimiento de un conjunto de organizaciones como
pertenecientes a una misma categoría, cuya actividad económica está
orientada al bienestar común de las personas, basada en una gestión
democrática y participativa.
En todo caso, y aunque se está lejos de lograr un concepto universal
de economía social, pues hasta ahora no se ha formulado una definición
precisa de la misma, lo importante, y en ello si existe uniformidad, es en la
inclusión de las cooperativas como organizaciones propias de ella. Las
asociaciones cooperativas conforman el cooperativismo y es el sector
más institucionalizado de la economía social.
En Venezuela, en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Asamblea Nacional, AN, 1999) y en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (LEAC, 2001) y en los distintos planes,
programas y documentos de los organismos gubernamentales y
empresas estatales como Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima
(PDVSA), el término de economía social, toma el nombre de economía
social y participativa, economía asociativa, economía popular productiva,
economía solidaria, entre otras.
En el Artículo 118 de la Constitución se reconoce legalmente a las
asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La Ley reconoce,
además, las especificaciones de estas organizaciones, en especial las
relativas al acto cooperativo y su carácter generador de beneficios
colectivos. (Asamblea Nacional Constituyente, ANC, 1999).
25
De ese modo, con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (AN, 1999) se consolida el concepto de economía social y las
cooperativas se establecen como un pilar fundamental, evidenciándose,
de esta manera el rol protagónico y participativo de los ciudadanos en la
administración, regulación y toma de decisiones económicas. En
diferentes Artículos de la carta magna (1.999) (70; 118; 184; 299 y 308)
se distinguen las especificidades de las cooperativas y los esfuerzos por
parte del Estado en la protección y promoción de dichas organizaciones,
con el fin de fortalecer el desarrollo económico, sustentado en la iniciativa
popular, garantizando la capacitación, formación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.
2.2.2. Surgimiento del Cooperativismo En el Egipto de los faraones, los artesanos conformaron
asociaciones como: los mercaderes y navegantes para amparar los
intereses comunes. Los mercaderes y navegantes fenicios aseguraban
entre si las mercancías que transportaban, iniciando lo que hoy
conocemos como seguro cooperativo.
Expone Pineda (1994), en la China del siglo XII A.C. aparecieron
cooperativas de ahorro y crédito. En Babilonia (550 A.C.) existieron
cooperativas de intercambio y comercialización de productos agrícolas y
sociedades de créditos para evitar el agiotismo de los poderosos que
cobraban intereses excesivos sobre créditos otorgados a los pobres. Los
artesanos Romanos (300 A.C.) conformaron los “collegia” comerciales
bajo la figura de asociaciones religiosas.
De acuerdo con Lambert (1961), citado por Martínez-Díaz (2016) las
instituciones cooperativas son muy antiguas; existieron las asociaciones
de arrendamiento de tierras en Babilonia, las compañías de seguros
artesanales en Grecia y Roma, la sociedad de drenaje, riego y
construcción de diques en Germania, las colectividades agrícolas
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“zadruga” entre servios, el “mir” y “artels” o comunidades de trabajo en
Rusia.
En el caso de las sociedades indígenas de la América prehispánica
no existía la propiedad privada de la tierra, la misma era usada en forma
comunitaria, así por ejemplo, en la tradición de los mayas, los aztecas y
los incas, la propiedad y el trabajo colectivo eran combinados con la
propiedad familiar y el trabajo individual y existían medidas de previsión
social en la solidaridad (García, 2006).
El cooperativismo moderno tiene su punto de origen en la “Sociedad
de los Equitativos Pioneros de Rochdale” (Equitable Pioneers of
Rochdale) registrada el 24 de octubre de 1844 en Rochadale, Inglaterra.
Las primeras cooperativas fueron principalmente de tejedores, ya que
ellos habían sido las primeras víctimas de la revolución industrial. Por otro
lado, en palabras de Díaz (2008) el movimiento cooperativo fue traído a la
América Latina por inmigrantes europeos (franceses, alemanes y suizos)
hacia finales del siglo XIX y comienza a lograr cierto desarrollo para
comienzos del siglo XX. Promoviéndose inicialmente en Argentina, Brasil,
Uruguay y Chile. Así en Argentina se funda una unión de sociedades
cooperativas en 1922. En el Estado brasileño de Río Grande do Sul se
estableció en 1925, una central cooperativa de bancos populares rurales.
Ahora bien, la costumbre de los pueblos indígenas latinoamericanos
incluye diversas formas de cooperación que se fueron mezclando con
otras tradiciones transferidas por los conquistadores, dando lugar a
formas cooperativas, ajenas al continente, entre las que resaltan, las de
ahorro y crédito en México y Venezuela. A su vez, según avanzaba el
siglo XX, estos modelos cooperativos (indígenas y emigrantes europeos)
fueron influenciados por las corrientes social e ideológica de pensadores y
políticos latinoamericanos, y conducida por los gobiernos de turno de
cada país o la iglesia católica.
Una mirada panorámica al desarrollo del cooperativismo, a partir de
algunas fuentes bibliográficas como Coque (2002), Osta y otros, (2005),
permite identificar un grupo más desarrollado de cooperativas, constituido
27
por países de América del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile.
Luego le sigue México, Costa Rica y Puerto Rico, cuyo cooperativismo
consiguió ciertos niveles de crecimiento.
Agregan los autores, otro grupo donde se implementaron
cooperativas está integrado por los países andinos: Colombia, Venezuela,
Perú, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos,
exceptuando a Costa Rica y los países del Caribe, con excepción de
Puerto Rico, el cooperativismo llegó a partir de 1930, por lo que se hace
un sistema aún nuevo, además de que, básicamente se ha limitado al
ahorro y crédito y al consumo como áreas de producción, promovidas por
el Estado, patronos y organizaciones religiosas.
En el caso venezolano, el movimiento cooperativo data desde
mediados del siglo XIX, según Osta, Mendoza y Giraldo (2005) son
diversas las expresiones de solidaridad y de cooperativismo, desde las
experiencias de autoayuda desarrolladas por comunidades indígenas y
campesinas, hasta las de cajas de ahorro constituidas en Caracas,
Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, y Mérida donde se
constituyó la primera cooperativa en la modalidad de ahorro y crédito,
específicamente en la población de Chiguará, en 1890; surgieron las
Centrales Cooperativas Regionales (CCR´s) y la Central Cooperativa
Nacional de Venezuela (CECONAVE).
El cooperativismo en Venezuela, se caracterizó por ser una actividad
marginal; la crisis de los años setenta, de los ochenta y de los noventa,
específicamente el año 1999 reconocido por importantes redefiniciones de
las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, crearon las condiciones
para la incorporación de las cooperativas en la Constitución de 1999,
como actividad prioritaria protegida por el Estado (Bastidas y Richer,
2001; Molina, 2006 y Chinchilla, 2007).
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
se consolida el concepto de economía social y las cooperativas se
establecen como un pilar fundamental, evidenciándose, de esta manera el
rol protagónico y participativo de los ciudadanos en la administración,
28
regulación y toma de decisiones económicas. En diferentes Artículos de la
Carta Magna (1.999) (70; 118; 184; 299 y 308) se distinguen las
especificidades de las cooperativas y los esfuerzos por parte del Estado
en la protección y promoción de dichas organizaciones, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico, sustentado en la iniciativa popular,
garantizando la capacitación, formación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.
En ese sentido, el crecimiento cuantitativo de las cooperativas desde
el año 2001 ha sido un hecho sin precedentes en la historia venezolana
debido a que el Gobierno Nacional no ha escatimado esfuerzos ni
recursos para estimular su participación en el proceso económico del país
con el firme propósito de consolidar la base estructural de la propuesta del
nuevo orden político, económico y social.
Es importante señalar, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es
una organización no gubernamental, independiente que reúne, representa
y sirve a las organizaciones cooperativas en todo el mundo; se crea
cuando el cooperativismo británico logra desarrollar la integración
económica con las centrales mayoristas inglesas y escocesas. Según
Pineda (1994), los cooperadores ingleses hacen contacto con los
franceses y la primera propuesta concreta de fundar la ACI aparece en
1866 en el congreso de las cooperativas inglesas en Plymounth.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), continuando la obra de
los pioneros de Rochdale, y según sus principios, persigue, con toda
independencia, por sus propios medios, la sustitución del régimen de
empresas privadas con fines de lucro, por un régimen cooperativo
organizado en interés del conjunto de la comunidad y basado sobre la
ayuda mutua.
Según García (2006), se crea la ACI entre las asociaciones y las
personas físicas que ahora en adelante se adhieran a los trabajos
iniciados por el comentado Vansittart Nealke y sus amigos, para promover
la cooperación en todas sus formas dándoles por bases los principios de
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propiedad, de libertad y de participación en los beneficios. De esta
manera los objetivos de la ACI permiten al cooperativismo:
a) Hacer conocer a los cooperadores de otros países.
b) Establecer la naturaleza de los verdaderos principios
cooperativos.
c) Establecer relaciones comerciales entre los cooperadores de los
distintos países.
d) Actuar a través de las organizaciones existentes en los diversos
países.
e) Elegir la dirigencia, realización de congresos, adhesiones,
cotizaciones y organización.
De acuerdo con Celis (2003:15), el cooperativismo es “un
movimiento socioeconómico de carácter mundial, constituido por
asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros
son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la
cooperativa”.
Asimismo, Colmenares y otros (2005:85) conciben el movimiento
cooperativo como:
Un movimiento socioeconómico de carácter mundial, en el cual todos los integrantes son beneficiarios de su actividad, según el trabajo que aporte a la Cooperativa, lo cual promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses y necesidades comunes, a fin de construir una organización en la que todos tienen igualdad de derecho y donde el beneficio obtenido se reparte equitativamente entre sus socios en la búsqueda de la democratización del capital y la generación de estructuras productivas que sean capaces de transformar progresivamente los sectores de la llamada economía social y participativa.
Ambos autores coinciden en que el movimiento cooperativo es un
movimiento socioeconómico, que se genera a nivel mundial, agrupa a
varias cooperativas en la que todos sus integrantes se benefician de la
actividad que desarrollan en la cooperativa. De la noción de movimiento
cooperativo expuesta por Colmenares y otros (2005:85), se desprende la
esencia de los valores y principios cooperativos.
30
2.2.3. Asociaciones Cooperativas
2.2.3.1. Concepto y Características de las Cooperativas Las cooperativas representan el sector de la economía social más
institucionalizado y de mayor presencia en las actividades productivas del
mundo. En el caso venezolano, las normas para la organización y
funcionamiento de estas organizaciones, se rigen por una Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (2001), y son registradas y supervisadas por
la Superintendencia Nacional de Cooperativas, organismo adscrito al
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales.
En este sentido, muchas de las definiciones sobre cooperativa,
destacan el carácter empresarial, pero cuya finalidad no es el lucro de las
personas involucradas, sino que devuelve a la economía su función
social, esto es, la búsqueda de niveles de bienestar compartidos.
Por una parte, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) (1995:38)
define a la sociedad cooperativa como una "asociación autónoma de
personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común,
mediante una empresa conjunta de gestión democrática" En esta
definición destaca el énfasis dado a la satisfacción de necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales, y a la dimensión
empresarial de gestión democrática.
Salinas (1982:293) define cooperativa como "la asociación voluntaria
de personas con iguales necesidades y derechos, quienes libremente y
sin interés de lucro se unen en una empresa económica, controlada
democráticamente". Por lo tanto, los beneficios y riesgos de la empresa
se comparten en común, repartiéndose los sobrantes en proporción al
volumen de transacciones que cada asociado haya realizado con la
organización. Aquí es preciso destacar, además la importancia de la
distribución de los beneficios en proporción a las actividades que los
31
integrantes de la cooperativa hayan realizado para lograr tales
beneficios.
Por otro lado, Serrano (1997:2) define la cooperativa como "una
organización empresarial y como tal se ocupa de la reunión y
combinación de los factores productivos (tierra, capital, trabajo y técnica)
para producir y ofrecer bienes o servicios a los propios asociados o para
ofrecerlos en el mercado a cambio de un precio". Bajo este enfoque, la
cooperativa tiene, pues, un carácter económico y debe ser capaz de
realizar operaciones productivas y organizar servicios en forma eficiente y
eficaz, sin descuidar, desde luego, su imperiosa responsabilidad social.
Asimismo, Celis (2003:20), considera que las cooperativas son
empresas de “…carácter económico social de consumidores o
productores que unen su esfuerzo intencionadamente para su mutuo
beneficio”. Por tanto, las cooperativas son empresas o asociaciones
económico-sociales, ya que persiguen un fin esencialmente económico y
social, generando beneficios de manera directa o indirecta según su
funcionamiento, y de acuerdo a las decisiones democráticas que tomen
sus miembros en asamblea.
Desde otra perspectiva, Salinas (2003) considera a la cooperativa
como un medio de participación del ciudadano en la vida económica,
social y cultural del país; expresa un modo de realización del derecho
social de participación, tanto en las decisiones intra-organizacionales,
pues, cada persona es un voto en la toma de decisión como en la
inserción de la cooperativa para la contribución al desarrollo social y
económico de la comunidad y del país.
Por otra parte, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (LEAC) de 2001, en su Artículo 2, recoge los
aspectos centrales de la definición de la ACI, estableciendo las
cooperativas son “…asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de
personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
32
culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal,
por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente” (AN, 2001).
La Ley destaca, no sólo el carácter jurídico de las cooperativas, sino
también la praxis de estas asociaciones, y le da un especial énfasis a los
aspectos colectivos cuando las caracteriza como empresas de propiedad
colectiva, de carácter comunitario. La distingue, además, como una
asociación de personas unidas voluntariamente en torno a un conjunto de
necesidades comunes con la finalidad de que con la participación de
todos y mediante procesos empresariales dar solución a sus problemas
colectivos.
Estas definiciones, reflejan la doble naturaleza de la cooperativa,
como asociación y empresa; doble naturaleza que implica un grupo de
individuos que, teniendo necesidades comunes, organizan actividades
b a j o la forma de empresa para producir y ofrecer bienes o servicios a
los asociados y/o a un mercado determinado. Por lo tanto, las
cooperativas son formas económicas consideradas solidarias.
Ahora bien, otro de los aspectos clave que caracteriza a las
cooperativas y que la diferencia de otras organizaciones es el trabajo
como elemento fundamental de la actividad cooperativa. La Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas (2001) en los Artículos 30, 31 y 32 define
las características del trabajo, destacando los siguientes elementos: “El
Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las
cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos”. El Artículo
31, se refiere al trabajo como “… responsabilidad y deber de todos los
asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin
compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a
participar en los excedentes que se produzcan por todos en la
cooperativa.
Mientras, el Artículo 32 de la Ley destaca el trabajo en equipo y
colectivo en las cooperativas, cuando señala: “El trabajo se desarrollará
en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo
33
que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación
permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido
de identidad y pertenencia”.
Estas especificidades del trabajo son de importancia fundamental al
analizar las relaciones laborales y la contribución de los asociados en las
cooperativas, ya que éstos son copropietarios, cogestores y responsables
de la coadministración y toma de decisiones acerca de los cursos de
acción a seguir. Tal concepción desdibuja la figura del salario como
remuneración al factor de producción trabajo, para transformarse en una
responsabilidad y una contribución al acto cooperativo.
Al mismo tiempo, las cooperativas procuran alcanzar el desarrollo
sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y
aceptadas por sus miembros. Igualmente proporcionan educación,
capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus
integrantes. También aplican enfoques, técnicas y herramientas
gerenciales, crean y desarrollan sus propias culturas empresariales y
organizacionales para satisfacer sus propias necesidades.
De las posiciones teóricas expuestas, se desprende como rasgos
que caracterizan a las asociaciones cooperativas los siguientes:
a) Unión voluntaria de personas.
b) Las cooperativas son abiertas, flexibles y autónomas.
c) Tienen necesidades y exigencias económicas y sociales
comunes.
d) De propiedad colectiva. Los propietarios son los mismos
trabajadores.
e) Con aspiraciones de bienestar integral y colectivo.
f) De carácter empresarial, social y comunitario.
g) Igualdad de derechos de todos los socios para garantizar la
organización, gestión y control democráticos. Cada socio, con
independencia al volumen del capital aportado, tiene idéntico poder de
decisión. Cada socio tiene un voto, lo cual difiere radicalmente de la
realidad de las sociedades mercantiles donde cada acción tiene un voto.
34
h) El reparto de los resultados positivos o negativos se realizará en
proporción a las operaciones realizadas en la cooperativa.
Las definiciones anteriores sobre cooperativa y los preceptos
contemplados en la Ley Especial de Cooperativas (2001), destacan que
esta asociación, sometida a los principios y disposiciones de la referida
ley, puede realizar, bajo el régimen de empresa en común, cualquier
actividad económica-social, con la finalidad de satisfacer necesidades y
ser rentable, teniendo como elemento principal a la persona. Los
beneficios se reparten en proporción a la actividad r e a l i za d a por cada
socio en la cooperativa y, sin inspirarse, en ningún caso, en la idea del
lucro privado del capital.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2002), las
cooperativas deberían establecerse con el fin de:
- Mejorar la situación económica, social y cultural de las personas con
recursos y posibilidades limitados, así como fomentar su espíritu de
iniciativa y la creación de empleos.
- Conservar los empleos ya existentes, al permitir a los productores
unir sus fuerzas para salvar sus empresas.
- Contribuir a la economía con un elemento más amplio de control
democrático de la actividad económica y de distribución equitativa de
excedentes.
- Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo mediante
una explotación más completa de los recursos, realizada, por ejemplo,
gracias a la aplicación de sistemas de reforma agraria y colonización que
tiendan a convertir en productivas nuevas regiones.
- Permitir a los ciudadanos más pobres acceder a servicios sociales
básicos, como servicios de salud, cuidado infantil y atención preescolar,
cuidado de ancianos o servicios comunitarios, producto de su propia
organización.
35
- Servir de puente para que trabajadores de la economía informal
pasen al sector formal mediante su participación en procesos de toma de
decisiones y de negociación de condiciones y precios con sus clientes. Se
destaca la naturaleza democrática de las cooperativas, incluyendo el
principio de libertad de participación, sin discriminación alguna.
De esta manera surge la organización de las Cooperativas; en
cuanto a:
Cooperativas de Primer Grado: Se refiere a las cooperativas base,
cuyos socios son personas naturales.
Cooperativas de Segundo Grado: Se refiere a la asociación de dos
o más cooperativas de primer grado, sus socios son personas jurídicas.
También se conoce como federación.
Cooperativas de Tercer Grado: La asociación de dos o más
cooperativas de segundo grado también se conoce como confederación.
Las cooperativas surgen como respuesta a las necesidades del
individuo. De esta forma, el primer paso real en la organización de una
cooperativa es la necesidad de la misma. Una vez la comunidad o un
grupo de personas se deciden organizarse en cooperativa procede lo
siguiente:
a. Solicitar los servicios de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas. Realizada esta solicitud le asignarán un promotor educativo
que estará a cargo del grupo. El promotor le brindará orientación al grupo
interesado de forma que reciban las nociones básicas del cooperativismo
y qué es una cooperativa. Una vez se comienza a organizar el grupo, se
tienen que realizar estudios necesarios sobre éste para determinar: Si hay
una necesidad real de la cooperativa. Si hay un interés genuino de
organizarse en forma cooperativa. Si hay potencial para desarrollarse.
Considerando el Artículo 8 de la Providencia Administrativa 1119-13
según Gaceta Oficial No. 40312.
36
b. El próximo paso es realizar los estatutos o el Acta Constitutiva. En
esta asamblea se discute el reglamento y se aprueba. De ser aprobado el
reglamento, se firma la Solicitud de Incorporación del grupo.
2.2.3.2. Organización de las Cooperativas Según Molina y García (2006), la estructura interna de las
cooperativas se establece en el estatuto. Debe ser flexible y adaptada a
los valores y necesidades de los asociados, y propiciar su participación y
responsabilidad colectivas y puede ser:
Fuente: Molina y García (2.006) Versión: Chinchilla (2017)
Gráfico 1: Estructura Organizativa de las Cooperativas Fuente: Molina y García (2006) Versión: Chinchilla (2017)
Esta estructura es horizontal ya que en las cooperativas se trata de
eliminar las jerarquías. La asamblea general denominada también reunión
general de asociados, la asamblea es la máxima autoridad suprema de la
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION
OTRAS INSTANCIAS
INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
INSTANCIAS DE EDUCACIÓN
37
cooperativa. está formada por todos los asociados, quienes tienen
derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser electos
como directivos y/o coordinadores.
Las decisiones de la asamblea se llaman acuerdos. Los acuerdos
obligan a todos los asociados, aun cuando hubieren votado en contra o no
hubieren asistido, siempre que hubieren sido adoptados cumpliendo los
requisitos de forma y de fondo necesarios. Las asambleas pueden ser
ordinarias (asambleas anuales donde se discute la memoria y cuenta de
las coordinaciones y cierre del ejercicio fiscal) o extraordinarias que se
convocan para discutir asuntos urgentes o de especial importancia, y que
sean de especial envergadura o significación en la modificación de algún
Artículo de los estatutos constitutivos (Molina y García, 2006).
2.2.3.3. Valores y Principios Cooperativos
Los valores y principios cooperativos son las directrices básicas que
orientan la acción de las cooperativas. Estos fueron aprobados por la
Alianza Internacional de Cooperativa en 1934 y desde entonces fueron
reformados en 1966 y en 1995, como producto de las propias acciones de
las cooperativas y de los cambios impulsados por personas ajenas a
éstas; los mismos han sido incorporados a la mayoría de las legislaciones
cooperativas del mundo.
En cuanto a los valores cooperativos, la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (2001), en su Artículo 3, establece: “Las
cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus
miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos por los demás”. Estos valores
funcionan como instrumentos orientadores de la conducta de los
cooperativistas y de las cooperativas.
Así, la ayuda mutua comprende valerse de la cooperación,
auxiliarse, hacer el esfuerzo conjunto para el logro de los fines. La
responsabilidad está referida a la capacidad o deber de responder a los
38
actos propios y aceptar las consecuencias que se deriven de ellos.
Democracia se refiere a toda forma de pensar o de vivir que implica el
reconocimiento de la igualdad entre los hombres, sin discriminación ni
privilegios. Igualdad, significa que todos los asociados tienen los mismos
derechos y deberes.
El esfuerzo propio es el empleo enérgico de la fuerza física e
intelectual para lograr los fines mediante la iniciativa, el trabajo y el
compromiso personal. Equidad, justicia natural por encima de legalidad, a
cada quien lo que se merece. La solidaridad es un acto de apoyo a otro
en cualquier circunstancia; es colocarse en el lugar de los demás.
Para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (2004),
INFOCOOP, un valor es una idea ética de lo deseable y sirve de
inspiración para que los y las asociados (as) se relacionen entre sí, con su
empresa cooperativa y su entorno. De este modo, los valores
cooperativos, representan la filosofía de las cooperativas, motivan y dan
sentido al trabajo cooperativo, a partir de los cuales ponen en práctica un
conjunto de principios que regulan el comportamiento de las cooperativas,
independientemente de su objeto.
Los principios cooperativos, están expresados en el Artículo 4 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Estos principios son:
- Asociación abierta y voluntaria: Las cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de
utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser
asociado, sin distinción de género, clase social, raza, condición política o
religiosa.
- Gestión democrática de los asociados: Las cooperativas son
organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales
tienen los mismos derechos y obligaciones; derecho a elegir y ser
elegidos, a participar en asambleas y hacer uso, en igualdad de
condiciones, de los servicios que presta la cooperativa, además de
participar activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de
39
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar
las cooperativas son responsables ante los asociados.
- Participación económica igualitaria de los asociados: Los
socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo
gestionan de forma democrática. Normalmente reciben una
compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como
condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o
algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, la
constitución de reservas, de las cuales, al menos una parte sería
indivisible; y en beneficio de los socios, este será proporcional a sus
operaciones con la cooperativa y el apoyo de sus actividades, aprobadas
por ellos mismos.
- Autonomía e independencia: Las cooperativas son
organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados.
Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si
consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren
el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía
cooperativa.
- Educación, entrenamiento e información: Es uno de los
principios más importantes, ya que permite el desarrollo y fortalecimiento
de las cooperativas y la transmisión de la esencia del cooperativismo. Las
cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los
representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que
puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas.
Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de
opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
- Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus
socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo
trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales,
regionales e internacionales; concretándose de esta manera la llamada
integración cooperativa.
40
- Compromiso con la comunidad: Las cooperativas además de
centrarse en las necesidades y los deseos de los asociados, trabajan para
el desarrollo sostenible de sus comunidades, según criterios aprobados
por los asociados.
2.2.3.4. Tipos de Cooperativas Si bien es cierto, las cooperativas son iguales en cuanto que son
empresas que comparten unos mismos valores y se rigen por los
principios universales del cooperativismo, se clasifican según la actividad
que realizan, pudiendo actuar en todos los campos de actividades
socioeconómicas, culturales y geográficas muy variadas y distintas, por lo
que aun cuando tengan en común el ser cooperativas, actúan de manera
diferentes.
De acuerdo con García (2007), las cooperativas se organizan y
actúan para cumplir sus objetivos de diversas maneras, en relación a las
particularidades de la rama de actividad en que actúan, se tiene la
siguiente tipología:
a) Tipos de cooperativas según la empresa
a.1) Por su Grado. Entendiéndose por su grado el lugar que ocupa
una cooperativa dentro del sistema organizativo del movimiento
cooperativo. En tal sentido, las cooperativas pueden ser de base o de
primer grado; de segundo grado (centrales, asociaciones, federaciones,
alianzas); de tercer grado (confederaciones) o de más grados.
a.2) Por su Objeto: Pertenecen a esta tipología las cooperativas de
producción de bienes, de prestación de servicios y de construcción de
obras; cooperativas de obtención u organización de bienes y servicios,
que son las que en forma conjunta y simultanea, realizan actividades de
producción y obtención de bienes y servicios siempre que sean lícitas y
posibles de desarrollar en forma asociativa.
41
En tal sentido, López (2002) señala que las cooperativas podrán
adoptar por objeto cualquier género de servicio, operación o actividad que
permita la estructura empresarial y, básicamente, que congreguen
personas o profesionales que puedan actuar autónomamente y como
asociación o sociedad. Es importante resaltar la imposibilidad de
estructuración de cooperativa para fines militares, o para prestación de
servicios públicos obligatorios e indelegables, como los diplomáticos,
judiciales, legislativos, etc.
a.3) Por la naturaleza de las actividades o de las funciones que
realizan. Pueden ser cooperativas de distribución, cuyo objeto es brindar
a sus miembros bienes y servicios que necesitan para su uso personal o
para la actividad que realizan, y son las cooperativas de consumo de
provisión, según Pastoreo (1993).
a.4) Por el régimen de responsabilidad: Cooperativas de
Responsabilidad Limitada, en las cuales los miembros responden por los
compromisos de la cooperativa hasta el monto de sus aportaciones
económicas o de sus haberes económicos en la empresa; de
Responsabilidad Suplementada, en las que los miembros responden por
un plus superior a sus aportaciones o haberes, plus que debe fijarse con
precisión, por ejemplo, el doble o el triple de sus aportes.
a.5) Por el ámbito de su actividad: Cooperativas especializadas o las
que tiene un solo y exclusivo objeto y cooperativas integrales, las que
realizan al mismo tiempo actividades de producción de bienes y de
obtención de servicios. Richer (1999) denomina esta clasificación por la
relación económica entre los miembros y la empresa, y las clasifica en
unifuncionales (de consumidores, de proveedores y de trabajo) y
multifuncionales (cuyos miembros son a la vez consumidores y
productores).
a.6) Por su Vinculo: Puede ser entendido como la condición, el
requisito, la circunstancia o la cualidad que tienen en común los miembros
de una cooperativa; las condiciones similares que deben tener a una
empresa y que se les permita cierta identificación o elementos comunes.
42
El vinculo puede ser geográfico (vivir o trabajar en determinada área);
profesional (tener la misma profesión u oficio); de empresa o
establecimiento (prestar servicios en la misma empresa o grupo de
empresas); de asociación (de profesores de secundaria); de intereses
personales, entre otros (García, 2007).
a.7) Por el radio que abarcan: Corresponde a esta tipología, las
federaciones de alcance nacional, regional y Local.
b) Tipos de Cooperativas según los Miembros
b.1) Por la titularidad de la propiedad de los bienes: Cooperativas
de usuarios, en las que los consumidores del servicio son los propietarios
de la empresa que los suministran; de los trabajadores asociados,
quienes son los propietarios de la empresa; cooperativas de soportes de
los productores, que producen bienes y prestan servicios crean una
cooperativa por motivo marketing o para transformaciones de los
productos o servicios, o para adquirir conjuntamente materia prima y/o
medios de producción (Commissione, 2002).
b.2) Por el sistema de trabajo empleado: Cooperativas de trabajo
asociado; de trabajo-asalariado; de trabajo de los miembros.
b.3) Por la actividad que ejercen sus miembros: cooperativas de
productores primarios; cooperativas de consumidores de bienes y de
servicios.
b.4) Por el numero de sus miembros: cooperativas ordinarias son de
numero regular o corriente para todo tipo de cooperativa; cooperativas
especiales según la actividad que desarrollan, por ejemplo, las de ahorro
y crédito o de consumo, a las que siempre se exige mayor numero; y
cooperativas simplificadas, entidades más pequeñas, de menor números
de miembros. (García, 2.007).
c) Tipos de Cooperativas según las relaciones con el Estado | García (2007), establece los siguientes tipos de cooperativas:
c.1) Por el tratamiento Fiscal (tributario). Comprende aquellas
cooperativas que se les da el mismo tratamiento tributario (igualitario,
43
preferencial o discriminatorio respecto de las demás empresas privadas),
o que algunas de ellas sean objeto de un tratamiento tributario
diferenciado. En este caso, las cooperativas pueden ser clasificadas en
protegidas y no protegidas fiscalmente según los beneficios fiscales
otorgados.
c.2) Por el Control del Estado: Cooperativas controladas y
especialmente controladas.
c.3) Por el apoyo del Estado: Cooperativas fomentadas y
especialmente fomentadas.
d) Tipos de cooperativas según su rama de actividad Las cooperativas pueden actuar, y de hecho actúan en todos los
campos de la actividad socioeconómica y cultural, en igualdad de
condiciones con las empresas de los sectores privados lucrativos o
públicos, siempre que se trate de actividades licitas y que, por su
naturaleza, no contradigan los valores y principios cooperativos.
García (2.007), propone los siguientes tipos de cooperativas según
su rama de actividad:
d.1) Cooperativas de producción y servicios: En estas cooperativas
los asociados trabajan en común para producir bienes que ofrecen en el
mercado, o para prestar servicios al público. Por ejemplo, cooperativas
de producción industrial o artesanal, de producción agropecuaria o
pesquera, de transporte, de servicios profesionales y técnicos, entre
otros.
Molina y García (2006) expresan que las cooperativas de producción
y servicios producen bienes y prestan servicios.
d.2) Cooperativas de obtención: En este caso, la cooperativa
adquiere bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la
prestación de servicios para sus miembros; ejemplo, las cooperativas de
consumo, de suministros, de comercialización agropecuaria, de vivienda,
de servicios educativos, de salud, de ahorro y crédito, entre otros. (García,
2007).
44
2.2.3.5. Ventajas del Cooperativismo
Entre las nuevas formas políticas y los órganos económicos
existentes, es entonces cuando la cooperación entra a jugar un papel de
gran importancia para la democracia en el sentido de lograr el objetivo
principal de la conciliación entre la igualdad o la justicia y la libertad. El
cooperativismo lograra el cumplimiento de mayores y más amplias
funciones, la transferencia del control de la industria de manos de una
minoría a las de una mayoría. Sin embargo, opina Esteller (2006) será un
tiempo más o menos largo, con el crecimiento de la economía cooperativa
y con transformaciones paulatinas y profundas en la economía capitalista
privada y en la economía estatal, que estas ventajas sean posibles.
Se puede decir con Gide (1917), que ha sido la única experiencia
social que en el curso de la segunda mitad del siglo XIX y hasta nuestros
días, se ha cimentado completamente en la tierra. Lo que permite darle
concreción al papel importante del cooperativismo como base de un
sistema democrático pleno de verdadera participación popular. En
consecuencia, el cooperativismo es democracia en sí mismo, en cuanto a
la participación de consumidores, trabajadores y productores en la gestión
de sus sistemas de abastecimiento, comercialización y producción.
Gestión plena en los procesos productivos de los trabajadores y gestión
plena de los usuarios y trabajadores de los servicios financieros y otros
servicios.
2.3. El Cooperativismo en la República Bolivariana de Venezuela En el caso venezolano, hasta finales del siglo XX, el cooperativismo
se caracterizo por ser una actividad marginal; la crisis de los años setenta
y los ochenta crearon las condiciones para su incorporación en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), como
actividad prioritaria protegida por el Estado. Esta constitución busca
conformar un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que, a
45
través de la participación ciudadana y el desarrollo de defensa de la
persona, refunde la República para establecer una sociedad democrática
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Al respecto en Venezuela el cooperativismo surge como una
propuesta de socializar la propiedad de los medios de producción
mediante la valoración del trabajo como factor fundamental del proceso
por encima del capital. Sobre esa particularidad, esto supone una nueva
perspectiva del desarrollo que tiene como ejes, el bienestar común, a
través de la articulación de la educación y el trabajo en un marco de
diversidad cultural y étnica arraigada en procesos de participación
popular.
2.3.1. Las Cooperativas Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La relevancia del sector cooperativo para el desarrollo económico y
social se afirma en el nuevo marco legal de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (ANC, 1999). En la anterior
Constitución de 1961 se hacía también mención de las cooperativas, en el
Artículo 72 del Capítulo IV sobre los derechos Sociales: “(…) El estado
fomentara la organización de cooperativas y demás instituciones
destinadas a mejorar la economía social (…)”.
Pero la referencia a las cooperativas es más amplia en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (AN, 1999), las
cooperativas son definidas como (…) medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y
económico…) (Articulo 70); y en el Artículo 118 se establece que “…
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica…”. Asimismo, el Artículo 133, establece el marco general del
régimen impositivo en relación a la creación de impuestos y tasas, tributos
y la creación y organización de impuestos territoriales: “Toda persona
46
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Al convertirse la organización cooperativa en un derecho
constitucional se justifica la promoción y protección de la misma como lo
establece el Artículo 308:
el estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, , las cooperativas, las cajas de ahorro, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Además, se facilita la transferencia de los servicios gestionados, por
los Estados y municipalidades, hacia la comunidad organizada en
cooperativas, así lo establece el a Articulo 184 de la Constitución).
Las políticas gubernamentales de promoción dirigidas al sector
cooperativo fueron escasas y sin coordinación durante los primeros años
del gobierno del Presidente Chávez Frías. Bastidas (2003) señala que el 3
de agosto de 2000, en un discurso presidencial, el Presidente anuncia,
por primera vez una acción directa de apoyo al cooperativismo. Se trataba
de la creación de un banco de segundo piso (banco que no opera
directamente con los particulares, sino que sus fondos los canaliza a
través de instituciones financieras intermediarias que se encargan de
recibir la solicitud, evaluar, conceder y cobrar el crédito). El Banco de
Desarrollo Económico Social (BANDES), que se crearía con un aporte de
500 millones de dólares por parte del gobierno y que se encargaría de
otorgar créditos y asistencia técnica a las cooperativas.
En los primeros años del gobierno Bolivariano, la acción
gubernamental estuvo concentrada en dos aspectos. Primero, en la
disminución de los requisitos legales y el tiempo de espera para el registro
de las cooperativas, en Segundo lugar, en la entrega de créditos a las
cooperativas con recursos provenientes de diferentes fondos: BANDES,
47
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines
(FONDAFA), Fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI), Banco
del Pueblo, Banco de la Mujer, Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
Molina y García (2.006), señalan que las cooperativas, como las
personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su
funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están
reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio
cumplimiento, dictadas por el Estado; se rigen por normas jurídicas. Las
cuales están contenidas en:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
(1.999).
- La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) (2001).
La Ley tiene por objeto establecer las normas para la organización y
funcionamiento de las cooperativas, disponer las relaciones con otros
sectores y regular la acción del Estado respecto a ellas. - El Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(RLEAC) (2.001); contiene normas jurídicas generales y obligatorias de
jerarquía inferior a la ley. Es dictado por el Poder Ejecutivo para facilitar la
ejecución de la ley, ya que detalla y concreta las normas de la ley.
- Las medidas necesarias que dentro del marco de su competencia
dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) para el
cumplimiento de sus funciones.
En cuanto a instrumentos jurídicos como Providencias
Administrativas emanadas por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (Sunacoop).
Leyes que regulan la actividad a desarrollar por las asociaciones cooperativas
Las cooperativas según el sector o actividad económica y social en
que se desempeña, se rigen por leyes específicas que regulan dicho
sector o actividad. Por ejemplo, las cooperativas mineras por la ley de
48
minas y ley del ambiente; las cooperativas de transporte, por ley de
transito; las de salud, por la ley de salud, etc.
Asimismo, las cooperativas se rigen por normas internas, que a
criterio de Esteller (2007), son disposiciones establecidas por los
asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa. Surgen por
efecto de la libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de
organización y de conducta determinadas. Las normas internas que se
dan en las cooperativas son:
a) El Estatuto: es una especie de ley interna elaborada por los
propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa;
establece los derechos y obligaciones de los asociados y, regula la
actividad y funcionamiento de los órganos interiores: asamblea e
instancias de coordinación administrativa, de control, educación, etc.
El estatuto es aprobado por Asamblea Constitutiva de la cooperativa.
Puede ser reformado o modificado por la asamblea general de asociados
cuando consideren que es necesario actualizar sus disposiciones a la
nueva realidad de la cooperativa (Molina y García, 2006).
b) El Reglamento Interno: constituye un conjunto de disposiciones
que regula los detalles de funcionamiento de la cooperativa.
c) Los acuerdos de las asambleas: autoridad suprema de la
cooperativa es la asamblea general de los asociados. Las decisiones
adoptadas por la asamblea se llaman acuerdos. Estos son de
cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes,
hayan votado a favor o en contra. Los acuerdos de las asambleas son
obligatorios siempre y cuando hayan sido tomados en asambleas
legalmente constituidas y no contraigan disposiciones legales, o normas
establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa.
Molina y García (2.006)
d) Las decisiones de las instancias de coordinación; son las
decisiones que adopten las diversas instancias u órgano de coordinación
que tenga la cooperativa son obligatorias para todos los asociados,
siempre que tiendan a cumplir los acuerdos de las asambleas y no
49
contraigan las disposiciones de la ley y el estatuto. Molina y García
(2.006).
Grafico 2. Estructura legal que rige a las cooperativas Fuente: Molina y García (2.006) Versión: Chinchilla (2017)
2.3.2 Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es el órgano del estado o unidad administrativa pública encargado
de las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus
organismos de integración.
De acuerdo al Artículo 77 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, la Superintendencia Nacional de Cooperativas es el órgano
de control, Fiscalización, legalización, Registro y promoción de las
Cooperativas en Venezuela. En nuestro país, el cooperativismo surge
como una propuesta de socializar la propiedad de los medios de
producción mediante la valoración del trabajo como factor fundamental del
proceso por encima del capital.
Por esta razón, adscrita al Ministerio de Fomento, fue creada la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, el 11 de agosto de 1966 con
la promulgación para esta misma fecha de la primera “Ley General de
Asociaciones Cooperativas”. En 1975 se promulga una nueva Ley, con la
cual se promueve la Integración Cooperativa a través de las Centrales
Cooperativas Estadales y Nacionales.
50
No obstante, esta “Ley General de Asociaciones Cooperativas” fue
derogada mediante decreto 1440 con Fuerza de “Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.285 del
18 de septiembre de 2001, la misma promueve la organización flexible de
ellas, establece normas para el desarrollo del trabajo asociado, impulsa
los procesos de integración cooperativa, fortalece y especifica la función
controladora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Dentro de la misma se establecen disposiciones precisas para
garantizar el cumplimiento de la norma y tratar de evitar que se simule el
acto cooperativo, también establece las modalidades de promoción y
protección del Estado y define las formas de participación y protagonismo
del pueblo en lo económico y social.
Las funciones de la SUNACOOP están dirigidas por un funcionario
denominado Superintendente Nacional de Cooperativas quien toma las
decisiones y establece las políticas a seguir; planifica, dirige, coordina,
supervisa y controla las actividades de la Superintendencia y de sus
funcionarios.
Según el Artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (2001), se contempla lo siguiente: La Superintendencia
Nacional de Cooperativas tiene las siguientes actividades:
a) Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
b) Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y
Asambleas de las cooperativas
c) Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
d) Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y
grupos en formación.
e) Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la
Ley y sus Reglamentos.
f) Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para
lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
g) Ejercer la Fiscalización de las Cooperativas.
51
h) Coordinar con los organismos competentes la ejecución de
políticas de control en materia educativa. i) Emitir certificados.
Es oportuno señalar las Providencias Administrativas emitidas por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Providencia Administrativa, No 079-06, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial No. 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006. Se crea el
Registro Nacional de Cooperativas con carácter público de lo cual se
expedirá una constancia de inscripción en dicho registro. Se refiere al
mantenimiento del registro nacional de cooperativas en cuanto a la
constante actualización de la información social, económica, financiera y
educativa de las asociaciones cooperativas y sus asociados oportunos y
confiables. Las cooperativas y organismos de integración deberán
informar a la superintendencia nacional de cooperativas de los cambios
ocurridos en sus estatutos.
- Providencia Administrativa, No 069-06, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial No. 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006. Establece
los requisitos para el Otorgamiento de la Reserva de Denominación y
Constancia de Inscripción a las Asociaciones Cooperativas y Organismos
de Integración. Antes de su constitución legal las cooperativas y
organismos de integración deberán solicitar a la coordinación regional la
emisión de la reserva de denominación a través de una planilla de datos y
recaudos.
- Providencia Administrativa, No 186-7, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial 38.718 el 30 de mayo de 2007. Establece las Obligaciones
Legales, en cuanto a deberes formales que están sujetas las asociaciones
cooperativas y organismos de integración a remitir semestralmente y
anual la información social y contable.
- Providencia Administrativa, No 187-7, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial 38.718 el 30 de mayo de 2007. Condiciones y requisitos
para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento a las
Asociaciones Cooperativas. Establece las condiciones y requisitos bajo
52
los cuales la SUNACOOP, otorgara la certificación de cumplimiento a las
asociaciones cooperativas, para que las mismas puedan optar por los
beneficios del Estado.
- Providencia Administrativa No. 1119-13, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial 40.312 el 10 de diciembre de 2013. Menciona
Lineamientos sobre la formación, capacitación cooperativa. Para la
constitución de las asociaciones Cooperativas todos sus integrantes
deberán pasar un proceso de formación, como condición indispensable
para recibir la constancia de inscripción. Y también las asociaciones
cooperativas y organismos de integración deberán consignar
semestralmente los informes contentivos de las acciones ejecutadas y por
ejecutar en materia educativa, así como la utilización del fondo de
educación.
- Providencia Administrativa No. 1123-13, Caracas, publicada en
Gaceta Oficial 40.329 el 08 de enero de 2014. Establece las Normas para
regular el uso y manejo de los fondos legales por parte de las
asociaciones Cooperativas y organismos de Integración.
2.4. Deberes Tributarios
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (AN, 1999), “Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley. Estos impuestos, tasas y
contribuciones se encuentran establecidos en leyes especiales tributarias,
en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los
contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un
sistema de control que coadyuva a los gastos públicos por parte del sujeto
activo acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser
de tipo “material” y de tipo “formal”. Los deberes materiales corresponden
al pago del tributo y las obligaciones formales son los deberes que los
53
contribuyentes deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el
impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo
a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración
Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del importe fiscal, de tal forma
que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para
garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo
(London, 2017).
Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de
los tributos, y tiene su origen en la obligación, que conforma la Obligación
Jurídica Tributaria, una vez acaecido el hecho generador. Por otra parte,
los deberes formales pueden ser definidos como las obligaciones
impuestas por el Código Orgánico Tributario (COT) o por otras normas
tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros,
relativos al pago del tributo (Seniat, 2016:9).
En esa misma línea, para Sanmiguel (2006:253) los deberes
formales son relativos a las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realice la Administración Tributaria. Es la presentación
de los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que
indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la
tipificación del tributo. Se refieren al cumplimiento correcto y oportuno de
aquellas obligaciones que tiene el contribuyente.
Por tanto, los deberes tributarios deberán ser cumplidos mediante
los plazos y estatutos establecidos por la Administración Tributaria, y de
acuerdo a las Leyes correspondientes. En el caso de las Asociaciones
Cooperativas, por ser organizaciones previamente constituidas y
reconocidas en la legislación venezolana, deben cumplir con los deberes
formales y materiales contenidos, principalmente, en el Código Orgánico
Tributario (COT), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR) y en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
El Artículo 99 del COT (2014), establece los siguientes deberes
formales:
54
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes. Emisión y entrega de facturas,
recibos o comprobantes de las operaciones u otros documentos
obligatorios; los mismos deben contener los requisitos y características
exigidas por la normativa tributaria.
3. Llevar libros o registros contables especiales. El Artículo 102 del
COT contempla que es necesario llevar los libros y registros contables
establecidos por las normas correspondientes, sin retraso de un mes.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones. Es importante que se
presenten todas las declaraciones exigidas por las normas respectivas y
que indiquen la determinación de los tributos, dentro de los lapsos
establecidos por las normas. Las declaraciones en formularios, medios o
formatos deben ser presentados en coherencia con lo exigido en el
Artículo 103 del COT.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria. Los
contribuyentes, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la
información que con carácter general le requiere el ente Administrativo
Tributario. Los contribuyentes deberán mostrar en las oficinas o ante los
funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos,
comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con
hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Asimismo, no se impedirá por sí mismo o por personas interpuestas, el
acceso a los locales, oficinas o lugares donde deba iniciarse o
desarrollarse la fiscalización.
6. Informar y comparecer ante la Administración Aduanera
Tributaria. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar
lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente
cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en
uso de sus facultades. Es importante que se conozcan algunas normas
emanadas por la Administración tributaria ya que su incumplimiento sería
55
considerado como un desacato a las órdenes emanadas por este ente,
por lo que una empresa u organización no deberá: reaperturar un
establecimiento comercial o industrial, no suspendida o revocada por
orden administrativa judicial con violación de una clausura impuesta por la
Administración Tributaria; destruir o alterar los sellos o cerraduras
puestos por la Administración Tributaria; y, todo lo expuesto en el Artículo
106 del COT.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria
para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies
gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter
tributario. Aunado a esto, el Artículo 156 del COT (2014) establece que los
deberes formales deben ser cumplidos:
1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por
representantes legales o mandatarios.
2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o
convencionales.
3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del Artículo
22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su
defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad. 4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que
designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los
interesados.
Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen
fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las
suscriban, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos
en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el
ejercicio de su profesión o ciencias serán sujetos a cualquier sanción
establecida en el Código Orgánico Tributario.
56
2.5. El Impuesto Sobre La Renta y sus Elementos
El Impuesto sobre la Renta es uno de los impuestos que más larga
historia tiene en el sistema tributario venezolano, además de ser de gran
valor para el fisco, también es el que más ha otorgado los más altos
niveles de contribución a las cargas públicas en materia de impuesto.
El Seniat (2016:17), define el Impuesto Sobre la Renta como:
El impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Por otra parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015), en el
Artículo 2, considera que el impuesto sobre la renta al que grava la
totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos
sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los
impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
Consiste en el gravamen directo que se expresa como un porcentaje del
ingreso personal que perciben los contribuyentes (Sanmiguel, 2006:404).
El ISLR, constituye uno de los impuestos principales generadores de
ingresos tributarios en el país; no solo es aplicado en Venezuela, sino
también en la mayoría de los países del mundo, por ser un impuesto que
grava directamente la renta o el enriquecimiento del contribuyente sin
distinción alguna. De allí la importancia que tiene el conocer las causas
que llevan al contribuyente a tratar de evadirlo o eludirlo.
57
De acuerdo con Palacios (2003:97, 108, 114, 132 y 140), las
características más importantes del ISLR se explican a continuación:
1. Es un impuesto directo.
2. El Impuesto sobre la Renta es un impuesto personal. El impuesto
personal recae sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, teniendo
en consideración su especial situación y las cargas de familia.
3. El Impuesto sobre la Renta es Progresivo. La tributación plantea
un tema de vital importancia para la sociedad actual, ya que cada
discusión o controversia en las tarifas de Impuesto sobre la Renta es,
hasta cierto punto una discusión referente al principio mismo de la
progresión.
4. El Impuesto sobre la Renta es global. El Impuesto sobre la renta,
teniendo en consideración el sistema que adopta independientemente del
concepto que se elige para su definición y alcance, puede comportar las
siguientes modalidades: Sistema de impuesto cedular o Impuesto sobre la
Renta cedular o Impuesto real sobre las distintas clases de rentas.
5. El Impuesto sobre la Renta es un tributo nacional. La atribución de
poder tributario originario debe otorgársele al Poder Nacional.
Elementos del Impuesto sobre la Renta. Se pueden distinguir los
siguientes elementos:
a) El Sujeto activo de impuesto; es el ente público acreedor del tributo;
es parte de una relación jurídica creada por la Ley. El sujeto activo es el
órgano administrativo titular del interés; en doctrina se discute si este
órgano puede identificarse con la noción de fisco con remotos
antecedentes históricos. Es importante destacar y en lo cual hay
coincidencia, que cuando la administración actúa como titular de un
derecho patrimonial, es sujeto en un plano de igualdad jurídica con el
administrado. La competencia para crear el tributo, para dictar el mandato
es el Poder Legislativo (Sanmiguel, 2006).
El Código Orgánico Tributario (2014) en su Artículo 18, se refiere al
ente público que, por expresas disposición o norma legal, se hace
acreedor del tributo derivado en la obligación tributaria, o sea, el Estado.
58
a) En el caso de la ley del impuesto sobre la renta será el estado
venezolano el sujeto activo.
b) Sujeto pasivo de impuesto; es aquel obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias. Es el que está sometido al cumplimiento de la
obligación. Sanmiguel (2.006). En concordancia con el Código Orgánico
Tributario (2.014), en su Artículo 19, señala que el sujeto pasivo del
impuesto es toda persona que por expresa disposición legal está obligada
al pago de impuestos y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por ello, los sujetos pasivos de impuestos son los entes sobre los cuales
recae el tributo, los obligados a cumplir con las exigencias tributarias, o
sea, los contribuyentes o responsables.
c) Hecho imponible. Moya (2.009), lo define como el hecho o
presupuesto de hechos establecidos por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, (pagar
impuestos) se considerará ocurrido el hecho imponible en los siguientes
casos:
- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los
efectos que normalmente le corresponden.
- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerara realizado en el momento de
su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria y al
producirse la condición, si esta fuere suspensiva. En caso de duda se
entenderá que la condición es resolutoria.
En el impuesto sobre la renta, para que el hecho imponible ocurra,
es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para
constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos
sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades
económicas realizadas en el país (Moya, 2.009).
59
d) Base imponible. Es la magnitud susceptible de una expresión
cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del
hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos
de la liquidación del impuesto. Consiste en la valoración monetaria del
hecho imponible. Se puede considerar como su valoración bruta.
Medición o cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por
el legislador para el cálculo o determinación del tributo. Sanmiguel (2006).
Rodríguez (2.010), define la base imponible como el monto sobre el
cual se hará el cálculo tributario; son los parámetros, actividades o
situaciones que hay que tomar en consideración para la determinación de
impuesto. En el impuesto sobre la rentase toma como base imponible la
renta.
2.6. El Impuesto Al Valor Agregado y sus Elementos El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es uno de los principales
impuestos indirectos en muchos países, sobre todo los que integran la
Unión Europea (UE) y en algunos países latinoamericanos como
Argentina y México. Puede consistir en una cuantía fija o en una tasa
variable (Enciclopedia Profesional Encarta, 2004).
De acuerdo con el Seniat (2016:18), el Impuesto al Valor Agregado
es un impuesto indirecto (susceptible de ser trasladado), que grava según
se especifica en su Ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las
actividades definidas como hechos imponibles en su ley de creación. La Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014), en el Artículo 1 define
este impuesto como aquel que grava la enajenación de bienes muebles,
60
la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicado en todo el
territorio nacional, que:
… deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.
Por otra parte, Sanmiguel (2006:392-393) cuando se refiere al IVA,
resalta dos aspectos tributarios importantes: el pago del impuesto y la
declaración del mismo; al respecto señala que el IVA es un impuesto
indirecto al consumo, cuya creación, organización, recaudación,
fiscalización y control está reservada al Poder Nacional. Su pago no está
vinculado a ninguna actuación estatal realizado a beneficio del
contribuyente. Es indirecto porque se exige su pago a una persona con la
intención de que ésta se indemnice a expensa de otra persona, y porque
quien paga el impuesto es el consumidor en el momento de cancelar el
bien o el servicio recibido, pero son los fabricantes de bienes,
productores, ensambladores, comerciantes, prestadores de servicio entre
otros, quienes deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco, como
también lo han cobrado y cancelado cada vez que el bien pasa de un
eslabón a otro en la cadena de comercialización, es decir es el
consumidor que soporta el tributo.
Para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se sigue el siguiente
procedimiento: al finalizar el mes se suman todos los impuestos que se
cobraron en las venteas o prestaciones de servicios, siendo el resultado
de esta suma el total de débitos fiscales; se hace lo mismo con el
impuesto que se pagó al efectuar las compras de mercancía por los
servicios prestados o las importaciones para el negocio, el resultado es el
total de los créditos fiscales (Sanmiguel, 2006:393). Ahora bien, la
cantidad de impuestos que se tiene que pagar resulta de restar a los
débitos fiscales los créditos fiscales.
61
Elementos del Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo con
Rodríguez (2010: 440, 441, 444), se pueden distinguir los siguientes
elementos:
a) El Sujeto activo; es el Estado, que recauda el impuesto a través
de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales; es el ente público
que por expresa disposición o norma se hace acreedor del tributo.
b) Sujeto pasivo; es quien debe responder por el pago del impuesto
ante el sujeto activo. Es toda persona que por expresa disposición legal
está obligada al pago de impuestos y al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable tributario,
según sea el caso.
c) Hechos imponibles o generadores; da origen a la obligación de
pagar impuesto en los casos y circunstancias en que se dan los
supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo. El Código
Orgánico Tributario (2014), presenta en su Artículo 36 una definición más
precisa sobre hechos imponibles o generadores: “… es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación...”
d) Base imponible del impuesto; en los casos de ventas de bienes
muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien,
siempre que no sea menos del precio corriente del mercado. En tal caso
la base imponible será este último precio. Visto de esta forma se puede
decir que el hecho imponible cuando ocurre, da origen a la obligación a
declarar y pagar el IVA.
2.7. Deberes Tributarios de las Cooperativas en el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
A partir de la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2015)
y del Impuesto al Valor Agregado, en diciembre de 2014, las cooperativas
como las fundaciones comenzaron a pagar impuestos. En el caso de las
cooperativas, muchas de ellas fueron conformadas por personas que,
62
teniendo empresas mercantiles, cambiaron esta figura jurídica a la de las
asociaciones cooperativas, con el propósito de evadir el pago de
impuestos, lo cual redujo la capacidad de recaudación del Seniat. En este
sentido, a partir de esta Reforma las cooperativas pasan a ser
contribuyentes del ISLR y el IVA, ya que están obligadas al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, denominándose sujeto pasivo.
Por lo tanto, a partir de la Reforma del Impuesto sobre la Renta,
según el Seniat (2015), las cooperativas debieron:
- Notificar al Seniat el cambio en su condición de contribuyente.
- Actualizar el R.I.F. para cambiar su condición frente al IVA
“Contribuyente Ordinario” o “Contribuyente Formal”, y mantener sus datos
vigentes.
- Regularizar el sistema de facturación, por alguno de los medios
autorizados.
- Declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta, a partir del Ejercicio
Fiscal que se inició después del 18-11-2014.
El Impuesto sobre la Renta se liquida sobre los enriquecimientos
netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. El Artículo 87 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR) del 2014, establece que “los
contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los
impuestos correspondientes y proceder a su pago de una sola vez ante
las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales en la forma y oportunidad
que establezca el Reglamento de la Ley”. Asimismo, exige de los
contribuyentes, entre estos las cooperativas, el cumplimiento de los
deberes formales relacionados con el tributo.
Los deberes tributarios de los contribuyentes, en este caso las
cooperativas, son los establecidos en el Código Orgánico Tributario
(2014), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) y otras normativas
tributarias:
1. Presentar la Declaración Definitiva Anual del Impuesto Sobre la
Renta, de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de
las mismas. Esta declaración debe presentarse electrónicamente, así
63
como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones
técnicas establecidas en el portal fiscal www.Seniat.gob.ve. Las
declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta deberán ser
presentadas los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma
arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual
será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas,
en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Providencia Nº
SENIAT/2013/0034, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio
de 2013)
2. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de
Venezuela, los libros y registros exigidos en la LISLR (2014) y su
reglamento. Exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes; así está
establecido en el Artículo 90 de la LISLR (2014), Artículo 145 de COT
(2014), y el Artículo 53 de la LEAC (2001).
Asimismo, el Código Orgánico Tributario (2014) en el Artículo 155
señala que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a
cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e
investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial,
deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos.
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros
especiales, y mantener en el domicilio o establecimiento del contribuyente
y responsable.
b. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las
actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada, en
los lapsos establecidos por la LISLR (Artículo 98 de la LISLR, 2014).
c. Colocar el numero de inscripción en los documentos, declarados y
en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos
en que se exija hacerlos.
64
d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habitación de locales.
e. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que
corresponda.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridas.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituya hecho imponible.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima
procedencia de mercancía, relacionada con el hecho imponible, y realizar
las aclaraciones que le fueron solicitada.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a
la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se
trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando
su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencia y
demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,
debidamente notificada.
Por otra parte, los contribuyentes deberán:
1. Informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un
(1) mes de producido, los siguientes hechos: a) Cambio de directores,
administradores, razón o denominación social de la entidad. 2) Cambio
del domicilio fiscal. 3) Cambio de la actividad principal. 4) Cesación,
65
suspensión o paralización de la actividad económica habitual del
contribuyente (Artículo 35 del COT, 2014), Realizar la actualización inicial
de sus activos y pasivos no monetarios según las normas previstas en el
Título IX De Los Ajustes Por Inflación del Decreto Con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
(Artículo 173).
2. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. La
inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%)
sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos
fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones
iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la
inscripción de este registro. (Artículo 174)
3. Realizar el Reajuste Regular por Inflación, una vez realizado el
ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no
monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y
disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las
ganancias o las pérdidas. El resultado del ajuste es un aumento o
disminución de la renta gravable. (Artículo 178 y 184)
4. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las
operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación
Fiscal. (Artículo 192)
5. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las
disposiciones previstas en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997
publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203, hasta tanto la Administración
Tributaria dicta las providencias respectivas. (Artículo 198) El Artículo 1º
del decreto 1.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están
obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o
del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos
nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias
aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes
enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los Artículos 27,
66
32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
El incumplimiento de los deberes tributarios, por parte de las
asociaciones cooperativas, establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la
Renta (2014) y el Código Orgánico Tributario (2014), generará ilícitos
formales, materiales y penales cuyas sanciones se encuentran
establecidas en esta normativa, las cuales son aplicadas por la
Administración Tributaria (Seniat). El incumplimiento de los deberes
formales es aquella acción con conocimiento u omisión (olvido o
descuido) que comete el contribuyente incumpliendo normas establecidas
en el código tributario y demás disposiciones en materia tributaria.
El Código Orgánica Tributario (2014) establece los siguientes ilícitos
formales por el incumplimiento de los contribuyentes, así como las
sanciones:
A) Los relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria (Artículo 100, COT, 2014):
1.- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
2.- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera
del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y
providencias.
3.- Proporcionar o comunicar la información relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción o actualización de los registros,
en forma parcial, insuficiente o errada
4.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio
de domicilio o actualización en los registros dentro del plazo establecido
en las normas tributarias respectiva.
En este mismo Artículo, el COT establece las siguientes sanciones:
1. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en el numeral
1 y 4 serán sancionado con multas de cincuentas unidades tributarias (50
UT), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por
67
cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.)
2. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 2 y 3 será sancionado con multas de veinticinco unidades
tributarias (25 UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades
tributarias (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien
unidades tributarias (100 UT).
B. Son ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y
exigir comprobantes (Artículo 101, COT, 2014)
1. No emitir facturas u otro documento obligatorio.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea
obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y característica exigido por las
normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de
maquinas fiscales, sistema de facturación electrónica u otros medios
tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas
tributarias
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las
facturas, recibo o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando
exista la obligación de emitirlo.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida
con el correspondiente a la operación real.
Las sanciones respectivas son:
1. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 Será
sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada periodo o ejercicio
fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuesto al consumo y el
monto total de la facturas, comprobante o documento dejado de emitir
exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo
68
periodo, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1)
hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que
hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera las
cantidades señaladas, solo se aplicará las sanciones pecuniarias. Si la
empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicará en el lugar
de la comisión de ilícito.
2. Quien incurra en los ilícitos descrito en el numera 2, 3 y 4 será
sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.), por cada
facturas, comprobantes o documentos emitido hasta un máximo de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), por cada periodo si fuere el
caso.
3. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será
sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. a 5 U.T.)
4. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será
sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias (5 U.T. a
50 U.T.).
C. Son ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros
y registros especiales contables, los establecidos en el Artículo 102 del
COT (2014):
1.- No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por
las normas respectivas.
2.- Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con
las formalidades y condiciones establecidas por las normas
correspondientes, o llevarlos con atrasos superior a un (1) mes.
3.- No llevar en castellanos o en moneda nacional los libros de
contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la Administración Tributarias a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
4.- No conservar durante el plazo establecido por las leyes y
reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otro
documento: así como, los sistemas o programas computarizados de
contabilidad, los soportes magnéticos o micro archivos.
69
En cuanto a las sanciones:
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral uno (1) será
sancionado con multa de cincuentas unidades tributarias (50 U.T.) la cual
se incrementará en cincuenta unidades tributarias por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientos cincuentas unidades tributarias
(250 U.T.)
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales
2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.)
por cada infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100
U.T.)
C) Constituye ilícitos formales relacionados con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones, los señalados en el Artículo
103 (COT, 2014).
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación
de los tributos, exigidos por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de
los tributos en forma incompleta o fuera del plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o fuera del plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva o a la primera
declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en las
normas respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o
lugares, no autorizado por la Administración Tributaria.
7. No presenta o presentar con retardo la declaración informativa
de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Las sanciones son las siguientes:
1. Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias
(10 U.T.) la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
70
cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.).
2. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descrito en los
numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades
tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.).
3. Quien no presenta la declaración prevista en el numeral 7 será
sancionado con multas de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a
2000 U.T.), quien la presente con retardo será sancionado con multas de
doscientos cincuentas a setecientos cincuentas unidades tributarias (250
U.T. a 750 U.T.)
D) Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
permitir el control de la Administración Tributaria (Artículo 104, COT,
2014):
1.- No exhibir los libros, registros u otros documentos que la
Administración Tributaria solicite.
2.- Producir, circular o comercializar productos o mercancías
gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o
sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3.- No mantener en condiciones de operación los soportes
portadores de micro formas grabadas, y los soportes magnéticos
utilizados en la aplicación.
4.- No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios
utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
5.- No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de
recuperación visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la
revisión de orden tributaria de la documentación micro grabado que se
realice en el local del contribuyente.
6.- Elaborar facturas y otros documentos sin la autorización otorgada
de la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
71
7.- Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas,
relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas
u otros documentos.
8.- Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las
maquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previsto en las
normas respectivas
9.- Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los
locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las
facultades de fiscalización.
10. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas,
relacionadas con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas
fiscales, así como o relativo a os servicios de distribución y mantenimiento
de máquinas fiscales.
11. Circular o comercializar productos o mercancías sin as facturas u
otros documentos que acrediten su propiedad.
12. No entregar comprobante de retención.
13. Expender especies fiscales, aunque nos sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
14. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las panillas,
formatos, formularios o especies fiscales
Las sanciones a las que se refieren este Artículo, son:
1. Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descrito en los
numerales 1 al 8 serán sancionados con multas de diez unidades
tributarias (10 U.T.) la cual se incrementará en diez unidades tributaria (10
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T), además quienes incurran en los ilícito descritos en los
numerales 5, 6, 7 y 8 le será revocada la debida autorización.
2. Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 serán
sancionados con multas de cientos cincuentas a quinientas unidades
tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicios sin perjuicio del numeral 13
del Artículo 127 de este código.
72
3. Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será
sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias
(300 U.T. a 500 U.T.)
Serán sancionados con multas de doscientas a quinientas unidades
tributarias (200 U.T. a 500 U.T.) los funcionarios de la Administración
Tributaria, que revelen información de carácter reservado o hagan uso
indebido de la misma. Así mismo serán sancionado con multas de
quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los
funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o
responsables, las autoridades judiciales o cualquier otra persona que
directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o
indebido de la información proporcionada por terceros independiente, que
afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precio de
transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil o penal en que se incurra (Parágrafo Único: Artículo
105 del COT, 2014).
En cuanto a los deberes materiales, el COT (2014), hace referencia
a los deberes materiales, es decir, a las obligaciones de los
contribuyentes correspondientes al pago del tributo.
1. Pago de los tributos o de sus porciones, y en la fecha establecida.
2. Obligación de retener o percibir, así como la cantidad que
corresponda, y en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del
plazo establecido en las normas respectivas.
3. Enterar las cantidades retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos
en las disposiciones respectivas.
4. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas
autorizadas para su expendio por la Administración Tributaria.
De igual manera, el incumplimiento de los deberes materiales da
lugar a los ilícitos tributarios materiales. El Artículo 109 del COT (2014), se
refiere a los siguientes ilícitos materiales:
73
5. El retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones.
6. El retraso u omisión en el pago de los anticipos.
7. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
8. La obtención de devoluciones indebidas.
9. Comercializar o expender en el territorio nacional especies
gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el
régimen aduanero territorial que corresponda.
10. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas
no autorizadas para su expendio.
Por otra parte, el COT (2014) en el Artículo 110, establece que
Incurre en retraso:
- El que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al
efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie Ia verificación,
fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del
tributo de que se trate.
- Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un
(1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será
sancionado con multa de cero comas veintiocho por ciento (0,28%) del
monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cíen por
ciento (100%).
- Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de
un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación.
- Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de
dos (2) años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación,
será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por
ciento (150%) del monto adeudado.
2.8. Deberes Tributarios de las Cooperativas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En virtud de la Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), publicada en Gaceta Oficial 6.152 extraordinario, de fecha 18-11-
74
2014, las Sociedades Cooperativas que vendan productos gravados o
presten servicios gravados por dicha Ley, debieron comenzar a reflejar el
IVA en sus facturas, las cuales deben ser emitidas cumpliendo con la
normativa de facturación del Seniat, a partir del 01-12-2014. Por lo tanto,
las cooperativas están obligadas a: 1) notificar al Seniat el cambio en su
condición de contribuyente, 2) actualizar el RIF para cambiar su condición
de contribuyente ordinario o contribuyente formal frente al Impuesto al
Valor Agregado y mantener sus datos vigentes, 3) regularizar el sistema
de facturación, por alguno de los medios autorizados, 4) cobrar el IVA, si
vende bienes o presta servicios gravados, 5) llevar los libros de compra y
venta del IVA o relación de compra y venta si es formal, 6) declarar y
pagar mensualmente el IVA, en caso de ser ordinario.
De acuerdo a la naturaleza del IVA, los sujetos pasivos serán las
personas que importen o vendan bienes o presten servicios. Los
adquirientes o receptores de bienes y servicios no son sujetos pasivos de
este impuesto, al no realizar el hecho imponible generador del gravamen,
como es la venta, importación o prestación de servicios; dichas personas
son destinatarios económicos del tributo mas no sus destinatarios legales,
no participando de la obligación tributaria y no siendo, en consecuencia,
los beneficiarios de las exenciones consagradas en la Ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado.
En cuanto a los deberes formales de las cooperativas en relación al
IVA, expresados en la LIVA y su Reglamento (RIVA, 2007), se señalan los
siguientes:
- Deberes de los contribuyentes ordinarios
Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
debe cumplir con los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros correspondientes. Los contribuyentes
y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de
Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos
con jurisdicción en su domicilio fiscal. En aquellos casos en donde el
contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la
75
Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción
pertinente. Los contribuyentes que califiquen como ordinarios no podrán
desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o
pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o
exoneradas, sin perjuicio del registro existente para los contribuyentes
formales del impuesto. Igualmente deben comunicar a la Administración
Tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al
registro. (Artículo 51 de la LIVA)
2. Obligación de emitir facturas Todo contribuyente ordinario, debe
emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las
demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada
el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por
su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante
(orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente
el impuesto. Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual,
tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales (Punto de ventas e
Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas
computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los
requisitos dispuestos en el Artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320
Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de Facturas y otros
Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de
diciembre de 1999. La Administración Tributaria puede sustituir la
utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas,
máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros
fiscales, así como establecer regímenes simplificados de facturación para
aquellos casos en que la emisión de la factura conforme a las
disposiciones establecidas, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la
actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente
(Artículo 54 de la LIVA, 2014). Los contribuyentes deben emitir las
facturas en las oportunidades siguientes:
a. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el
mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;
76
b. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período
tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o
contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su
disposición. Cuando las facturas no se emitan en el momento de
efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán
emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega
o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá
hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho (Artículo 55 de
la LIVA, 2014). En el caso de ventas de bienes o prestaciones de
servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un
ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas,
documentos equivalentes o comprobantes, el contribuyente deberá emitir
notas de débito o de crédito al adquirente original, en las que se hará
referencia a la fecha, número y monto de la factura original. (Artículo 5
Resolución N° 320)
3. Declarar y cancelar el impuesto Los contribuyentes ordinarios
deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro
de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que
corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos
nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere
en las oficinas de IPOSTEL. (Artículos 47 LIVA y 60 del RLIVA)
4. Obligación de llevar libros. Los contribuyentes deberán llevar los
libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su
Reglamento. En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de
ventas, además de los libros exigidos por el Código de Comercio (en caso
de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y
cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no
fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o
documentos equivalentes y las notas de débito o crédito que emitan o
reciban. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus Artículos del 70
77
al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del
contribuyente.
Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se
consideren perfeccionadas, y las notas de crédito y de débito, se
registrarán según el caso, en el mes calendario en que se emitan o
reciban los documentos que las motivan. (Artículos 56 LIVA y 70 y 71
RLIVA) El Código de Comercio, establece en su Artículo 32 que los
comerciantes deben llevar obligatoriamente el libro de Diario, el libro
Mayor y el de Inventarios.
5. Conservar documentos. Se deben conservar en forma ordenada,
mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás
documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y
similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los
asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 de la LIVA) Igualmente
el original de los documentos emitidos de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias establecidas, que sean anulados o
sustituidos por cualquier motivo, deberán ser conservados por los
contribuyentes o responsables y tenerlos a disposición de las autoridades
fiscales, mientras no esté prescrito el tributo (Artículo 58 LIVA)
- Deberes de los contribuyentes formales.
Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del
impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado
en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los
deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia
Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden, entre
otros:
1. Estar inscritos en el RIF.
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o
prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los
requisitos que la providencia dispone;
78
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones
de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones
de compra, en sustitución del libro de compras;
5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de
ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o
semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los
quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia
Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de
acuerdo con su domicilio.
2.9. Cultura Tributaria La cultura tributaria es interpretada de diversas formas,
particularmente, por los teóricos organizacionales que derivan su tesis
directamente de las diferentes maneras de concebir tanto la organización
como la cultura que se genera dentro de esta.
2.9.1. Concepto de Cultura Tributaria Desde una perspectiva funcionalista, Zapata (2006:52) se refiere a la
cultura como “una variable que cumple ciertas funciones especialmente
las de motivación e integración”. De este modo, se le atribuye a la cultura
elementos motivadores.
Por otra parte, Taylor (1995) se refiere a la cultura, como aquel todo
complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el
derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades
adquiridos por el hombre. La situación de la cultura en las diversas
sociedades de la especie humana, en la medida en que puede ser
investigada según principios generales, es un objeto apto para el estudio
de las leyes del pensamiento y la acción del hombre. Al respecto, Chinoy
79
(1994), citado por Colmenares y Armas (2009), la definen como las cosas
superiores de la vida - pintura, música, poesía escultura, filosofía-, el
adjetivo culto se halla muy próximo a cultivado o refinado. Pero en su
acepción sociológica, cultura se refiere a la totalidad de lo que aprenden
los individuos como miembros de una sociedad.
Resumiendo, el uso actual del término cultura, designa el conjunto
total de las prácticas humanas, de modo que incluye las prácticas:
económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosas, discursivas,
comunicativas, sociales en general, bien sea de un colectivo muy amplio o
de dimensiones medianas, o más restringido e incluso el individuo.
Algunos autores prefieren restringirse el uso de la palabra cultura a los
significados y valores que los hombres de una sociedad atribuyen a sus
prácticas; podría decirse también a la manera como se “maneja” un
paradigma.
Así mismo, no se puede negar que, en este proceso de formación
paradigmática de la cultura, con todo lo que ella implica, ha cumplido un
rol fundamental como mecanismo de socialización, sobre todo en los
últimos siglos, cuando las nuevas corrientes sociales han impuesto un
comportamiento sui géneris a los colectivos; y los estados se han
encargado de conducirla cada vez más, haciendo que los gobiernos
propongan e impongan directrices sociopolíticas, las que pueden ser
utilizadas como herramientas para mejorar la concepción de la cultura
tributaria.
De este modo, Sanmiguel (2006) define la cultura tributaria como un
conjunto de actividades, normas y creencias de la sociedad que, ante la
transparencia de la gestión económica de un gobierno encaminadas a
satisfacer las necesidades, conduce a los miembros de esa sociedad a
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que se establezcan en la ley en forma pasiva, periódica y
reiteradas. También hace mención a que el comportamiento tributario de
cada país está en función de su cultura tributaria.
80
Para Rivera y Sojo (2002) citados por Armas y Soto (2012), la
cultura tributaria no se puede entender como el conjunto de
conocimientos que tienen los ciudadanos sobre las obligaciones y
responsabilidades contributivas sino, la forma en que se construye una
imagen de los impuestos, a partir de una combinación de información y
experiencias sobre la acción y el desempeño del Estado.
Entonces, se entiende por cultura tributaria, el conjunto de
imágenes, valores, creencias y actitudes compartidas por una sociedad
respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al
cumplimiento permanente de los deberes tributarios; y el conjunto de
prácticas desarrolladas a partir de estas representaciones. Comprende un
conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y acontecimientos de
referencia, vinculados entre sí por la forma en que se articulan alrededor
de una representación dominante. Por otra parte, hablar de cultura
tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan en el
mundo político y cómo participan en él.
De ese modo, las características particulares de la cultura tributaria
están referidas a valores, conocimiento y actitud hacia un hecho
determinado, el tributo, que a su vez está relacionado con la observación
de normas legales que involucran deberes y derechos para los sujetos
que intervienen en la relación jurídico-tributaria, contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el
Código Orgánico Tributario (2014).
Ahora bien, la cultura tributaria se define como el conjunto de
valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la
tributación y la observancia de las leyes que la rigen, lo que se traduce en
una conducta, manifestada en el cumplimiento permanente de los
deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de
los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana
y solidaridad social de los contribuyentes (Corredor y Díaz, 2007).
Por tanto, la cultura tributaria implica el conocimiento reflexivo de
todo contribuyente en cuanto a la virtud que tiene el pago de los tributos,
81
es decir, es lo que lleva al individuo de una sociedad a cumplir en forma
natural y voluntaria con sus obligaciones tributarias. Implica, además, la
conciencia o el conocimiento de la normativa que rige la materia tributaria
y cómo ésta lo obliga, mediante el pago de tributos, a contribuir en la
satisfacción de las necesidades de la colectividad (Corredor y Díaz,
2007).
2.9.2. Elementos de la Cultura Tributaria
Para clasificar los elementos de la cultura tributaria, primero se debe
pensar por entender los elementos de la cultura en general. Según
Corredor y Díaz (2007), los elementos de la cultura se clasifican en:
• Concretos o Materiales: fiestas, alimentos, ropa (moda), arte
plasmado, construcciones arquitectónicas, instrumentos de trabajo
(herramientas).
• Simbólicos o Espirituales: creencias (filosofía, espiritualidad y
religión), valores (ética, actos humanitarios), normas y sanciones
(jurídicas, morales, convencionalismos sociales), organización social y
sistemas políticos, símbolos (representaciones de creencias y valores,
arte (apreciación), lenguaje (un sistema de comunicación simbólica),
tecnología y ciencia.
En este sentido y aplicando las ideas del autor, antes citado, a una
cultura concreta como es el caso de la cultura tributaria, se pueden
considerar en esta, los siguientes elementos: equipos de trabajo,
tecnología y ciencia, creencias, valores, normas y sanciones,
organización social y sistemas políticos y símbolos.
De manera similar, Armas y Soto (2012) exponen los siguientes
elementos de la cultura tributaria:
a) Valores del contribuyente.
b) Valores corporativos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
c) Normas Legales y Sanciones.
82
d) Símbolos.
e) Tecnología.
En cuanto a los valores, Martínez (2012) se refiere a los mismos
como patrones que guían la manera de ser o de actuar de los individuos
en una sociedad. Por su parte Obermeister (2012) establece cinco valores
importantes para crear una nueva cultura, estos son: el pacto social
mediante el cual las instituciones de un país deben avanzar hacia una
misma dirección, la sociedad como proyecto, la dinámica con el cual se
desenvuelven las actividades de información, gestión, participación, la
comunicación, el conocimiento que deben tener los ciudadanos y por
último la participación de estos en el desarrollo humano, político y
tributario de una nación.
Visto desde la cultura tributaria, se tienen los valores del
contribuyente y valores corporativos:
a) Valores del contribuyente
Armas y Soto (2012) describen los valores del contribuyente en
cuanto a:
- Honestidad: es el sentido de responsabilidad ante el cumplimiento
de los deberes establecidos en las normas legales, respecto de los
valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social.
- Integridad es obrar con estima y respeto hacia uno mismo y a los
demás, con apego a las normas sociales y morales.
- Solidaridad se refieren a los lazos sociales que unen a los
miembros de una sociedad entre sí en todo momento, sobre todo cuando
se vivencian experiencias difíciles de superar.
b) Valores corporativos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Armas y Colmenares (2009) expresan estos valores en cuanto a:
- Lealtad: se refiere asumir el trabajo con fidelidad ante la
institución y a los principios que ella representa.
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- Vocación de servicio: indica la actitud particular y especial ante lo
público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al
país.
- Respeto: Consideración y buen trato hacia los demás como
imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.
- Responsabilidad: es asumir el cumplimiento de las actividades
inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como
base para el compromiso cotidiano en el trabajo.
- Honestidad: es la integridad de la persona ante la defensa de los
intereses institucionales respeto a los valores del hombre y fortalecimiento
de su conducta moral y social ante lo público.
- Excelencia. El trabajo realizado será reconocido por su calidad
superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los
funcionarios.
- Sentido de pertenencia: es la identificación plena con la filosofía y
misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de
que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de
Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.
c) Normas Legales y Sanciones
Con respecto a las normas legales y sanciones, Armas (2010) define
las normas legales como reglas acerca de lo que debe o no debe hacer el
individuo dentro de una sociedad. La sanción es un castigo que se le
impone al infractor mediante una pena o multa por el quebrantamiento de
una ley o norma. De manera similar, Sanmiguel (2006) señala que la
sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito, con una
finalidad punitiva ejemplarizante, es decir, es una pena o castigo al
infractor.
Por su parte, Armas y Soto (2012) definen las normas legales como
disposiciones contenidas en textos legales que generalmente imponen
deberes y confieren derechos, con el objetivo de regular la conducta del
hombre dentro de una sociedad. Al mismo tiempo, la sanción se produce
84
por incumplir con las normas jurídicas establecidas en una sociedad,
imponiendo al infractor una pena o multa.
Sanción: es la pena o multa que se impone a una persona por el
quebrantamiento de una ley o norma.
d) Símbolos.
Con respecto a los símbolos, Armas (2010) la define como algo que
puede evocar un significado, representar creencias culturales, valores y
normas. De otro modo, Armas y Soto (2012) expresan que se refiere a un
signo que evoque la tributación, ya que representa pictografías con
significado propio, tal es el caso del símbolo del Seniat, IVSS, INCES,
entre otros.
En este sentido, los símbolos representan creencias, valores,
normas, presentes en una sociedad, dirigidas fundamentalmente a dar un
significado propio enriqueciendo de esta forma la información contenida
en cada uno de los lemas y logos.
e) Tecnología
En cuanto a la tecnología, Armas (2010) afirma que es un cuerpo de
conocimientos prácticos y equipos para mejorar la eficacia de la labor
humana. Por su parte, Armas y Soto (2012) resaltan que las innovaciones
tecnológicas en materia tributaria son importantes para el contribuyente,
que facilitan los trámites llevados a cabo a través de una página web.
De allí deriva la importancia de contar con equipos adecuados para
mejorar la eficacia y eficiencia de las actividades y trámites realizados por
los contribuyentes. Así mismo, permite al contribuyente presentar y
consultar las declaraciones de los impuestos a través del internet.
En el marco legal se, se puede evidenciar el principio de legalidad
tributaria, consagrado en el Artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa: “No podrán
cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en
la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. Este principio es
considerado como el de mayor relevancia en un sistema tributario, puesto
85
que representa una garantía constitucional del derecho de propiedad, de
libertad y de los intereses sociales y comunitarios, cuya aplicación facilita
la cultura tributaria.
También está consagrado en la Constitución, el principio de la
generalidad del tributo, establecido en el Artículo 133 de la Constitución,
el cual establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que
establezca la Ley”. Este principio impone una obligación jurídica general a
todos los habitantes del país, a contribuir con la carga pública; prohíbe la
existencia de privilegios fiscales y hace énfasis en la selección de los
hechos imponibles, acatando el principio de la capacidad contributiva.
2.9.3. Importancia de la Cultura Tributaria
Para comprender la importancia de la cultura tributaria como
mecanismo de política pública, que incide sobre el bienestar colectivo
dentro de una determinada sociedad, es necesario examinar el
surgimiento del Estado, en virtud de las múltiples funciones atribuidas a
esa forma política a lo largo de su vigencia en el imaginario colectivo.
Surge la función social del tributo en cuanto a la vinculación de la
educación tributaria con el valor de lo público, y la construcción de la
democracia participativa a través de la educación, ya que es la única
herramienta para promover y desarrollar la conciencia por medio de
valores, saberes y conocimientos, necesarios para comprender los
impuestos como el pilar fundamental para el sostenimiento económico del
Estado.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, a través de la Coordinación Tributaria Comunal y su Centro de
Estudios Fiscales, indica que la mejor manera de incentivar la cultura
tributaria es que el Estado exhiba el uso de los ingresos que vienen por
parte de la ciudadanía, obteniendo la administración tributaria beneficios
en cuanto al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, baja la
86
evasión incrementando la recaudación de los tributos por lo que el Estado
podrá cumplir con sus fines, tales como la educación, salud, seguridad,
vías de comunicación, etc.
Armas y Soto (2.012) expresan que el ciudadano informado acerca
de sus deberes tributarios paga sus impuestos. Es por esto que la
Administración Tributaria busca incentivar a la conciencia ciudadana a fin
de asumir una cultura corresponsable y voluntaria del cumplimiento de
nuestras obligaciones con el Estado y la sociedad, de la mano de una
política social y económica dirigida a proveer la mayor suma de felicidad
posible a toda la población de forma armónica, democrática, justa y
equitativa, para obtener el desarrollo de la cultura tributaria.
Otro aspecto importante es que los funcionarios de la administración
tributaria mantengan la obligación de hacer cumplir las leyes y sus
reglamentos en su justo contenido aunados a los valores éticos y morales,
ya que estos funcionarios deben desempeñarse con ética y moral, para
formar el rol de los funcionarios tributarios.
La Cultura Tributaria es importante para el contribuyente debido a
que establece una estructura de valores y principios formados a través de
programas educativos e informativos convenidos con el Estado. Lo que
permitiría llevar al cumplimiento voluntario de la obligación tributaria; en
cuanto al conocimiento de las leyes que la rigen, pagos de los tributos con
niveles de entendimiento y aceptación, conciencia de responsabilidad
jurídica y pagar para evitar sanciones. Obteniendo un comportamiento del
contribuyente con niveles de ética y moral desarrollando un sentido de
compromiso y solidaridad.
2.10. Estrategias
Una estrategia es el patrón o plan que forman las metas y políticas,
implantando a la vez acciones a realizar. Las estrategias permiten como
serán logrados los objetivos y metas alcanzadas.
87
2.10.1. Concepto de Estrategia
La estrategia es el aporte de la ciencia militar, y es definida como la
ciencia y el arte de la comandancia militar aplicados a la planeación y
conducción general de operaciones de combate a gran escala; ya que
han estado siempre forzadas a manejar grandes cantidades de recursos
logísticos y personal, por lo tanto, han tenido que desarrollar principios de
administración. Indudablemente los militares han contribuido con muchos
aportes a la gerencia, entre las cuales tenemos: organización lineal,
mando, jerarquía, autoridad, delegación, dirección, Estado Mayor (Staff),
liderazgo, estrategia y táctica.
En ese contexto, la estrategia para la administración básicamente se
entiende a la adaptación que se hace de los recursos y habilidades de la
organización al entorno cambiante, aprovechando las oportunidades y
evaluando los riesgos que se presentan en función de objetivos y metas.
Se recurre a las estrategias en situaciones inciertas, cuando éstas no
están estructuradas, no son controlables, es decir en aquellas situaciones
donde hay otro bando cuyo comportamiento no podemos pronosticar.
Tener un propósito estratégico implica tener una visión sobre el futuro;
esto debe permitir orientar, descubrir y explorar (Warren 2004).
Por su parte, la gerencia estratégica puede definirse como la
formulación, ejecución y evaluación de acciones que permitirán que una
organización logre sus objetivos. La formulación de las estrategias incluye
la identificación de las debilidades y fortalezas internas de una
organización, la determinación de las oportunidades y amenazas externas
de una empresa, el establecimiento de misiones de la compañía, la
fijación de objetivos, el desarrollo de estrategias alternativas, el análisis de
dichas alternativas y la decisión de cuales escoger. Es un proceso
apasionante que permite a una organización ser proactiva en vez de
reactiva en la formulación de su futuro.
Igualmente, el proceso de Gerencia Estratégica se puede describir
como un enfoque objetivo y sistemático para la toma de decisiones en
88
una organización. La Gerencia Estratégica no es una ciencia pura que
lleve a un enfoque concreto tipo “uno, dos, tres, cuatro”. Se trata más bien
de un intento por organizar información cualitativa y cuantitativa, de tal
manera que permita la toma de decisiones efectivas en circunstancias de
incertidumbre. Las decisiones estratégicas se basan más en criterios y
análisis objetivos que en las experiencias pasadas propias, o en juicios
del pasado o en sentimientos “orgánicos”. Esto a diferencia de decisiones
puramente intuitivas. (Fred R. David 1992).
De acuerdo con Grant (2006), la estrategia empresarial se enfoca en
la búsqueda de beneficios, lo que implica planificar para alcanzarán sus
objetivos, en un proceso aplicable tanto para un individuo como para una
organización, en esta consistente en lograr ventajas competitivas,
asegurar la supervivencia y la prosperidad. Una definición de estrategia
de amplia aceptación que presenta el autor y que muestra el papel de los
recursos y capacidades, desarrollada por Alfred Chandler (1962), es la
siguiente: definición de las metas y los objetivos de una empresa y la
adopción de acciones y la asignación de los recursos necesarios para la
consecución de estos objetivos.
Por su parte, Grant (2006) citando a Quinn (1980) refiere: Una
estrategia es el modelo o plan que integra en un todo coherente los
principales objetivos, políticas y secuencias de acción de una
organización. Una estrategia bien formulada ayuda a ordenar y asignar
los recursos de una organización de una forma única y viable, basada en
las competencias y carencias internas relativas a ésta, los cambios
previsibles del entorno y las eventuales maniobras de adversarios
inteligentes”. De otro modo, Hansel (1979) afirma que las empresas se preocupan
más en la reducción de costos que en la misma producción y esto se
debe a que su visión estratégica es demasiado limitada, llega a la
conclusión que el estratega debe ser un revolucionario, alguien que
rompa los esquemas, sólo así se conseguirá reinventar el sector y hacerlo
más rentable: "hacer estrategia tiene que ser subversivo, tanto con
89
relación a las normas internas de la empresa como con las de la
industria".
Para Armas y Soto (2012), se establecen las estrategias como
planes para el futuro y como patrones del pasado. En este sentido,
indicando la importancia de establecer estrategias, las mismas se fundan
en evitar el repetir una y otra vez las acciones que ya fueron realizadas.
Por lo que simplifica la unidad de criterios para las decisiones, facilita la
identificación de las acciones más importantes a resolver, y ofrece una
guía para el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Continuando con López y Correa (2007:28), la importancia de aplicar
estrategias, se remite a definir y evaluar:
- La función social y el área de actividad en la que la organización
quiere operar, así como la naturaleza y sus contribuciones económicas y
no económicas.
- Su misión y sus objetivos.
- Las estrategias más eficaces.
- Las principales políticas y los planes para lograr los objetivos.
- Los programas y proyectos con su implantación y cómo llevar el
control.
- Los recursos necesarios para la aplicación de la estrategia.
En ese sentido, el autor citado, destaca los elementos a considerar
para la formulación y aplicación de estrategias organizacionales.
2.10.2. Elementos de la Estrategia Los elementos que intervienen en la estrategia de éxito son la
definición del propósito y de los objetivos empresariales, el conocimiento
profundo del entorno competitivo y la valoración objetiva de recursos,
proceso que puede ser también implementado a nivel personal (Grant,
2006). Las dos grandes perspectivas en que se ha desarrollo el estudio
de la estrategia como búsqueda de fuentes de la rentabilidad empresarial,
son, de un lado, las provenientes del entorno competitivo, cuyo análisis y
90
estrategias se han derivado del modelo de las cinco fuerzas competitivas
de Porter (1980) y de los factores claves de éxito; en segundo lugar, la
que corresponde a la organización misma y a los recursos y capacidades
en los que se basa el logro de ventajas competitivas, sostenibles de largo
plazo, conocida como la teoría de la visión de la empresa basada en
recursos.
Por otra parte, Grant (2006) considera elementos de la estrategia
empresarial, los objetivos y valores empresariales, los recursos y
capacidades y la estructura y sistemas como. La base fundamental de la
estrategia son los recursos y las capacidades, es decir, en lo que puede
hacer la empresa; el desarrollo de los mismos se ha convertido en la
principal meta para la formulación de estrategias, en esto coinciden varios
autores, como Bueno (1993), Cuervo (1998), Andrews (1971) y Bendell
(1994).
Edith Penrose (1959), citada por Suárez y Ybarra (s/f:67), al publicar
su Teoría del crecimiento de la firma, consideró que el centro de esta
estaba implícito en la función de la empresa, la cual era “adquirir y
organizar personas y otros recursos siendo rentable para suministrar
bienes y servicios a determinado mercado”. La autora hace énfasis en la
importancia de los recursos gerenciales dentro de la empresa, y del
conocimiento que tienen que poseer acerca de los otros recursos
existentes y del uso que deben hacer de los mismos.
Suárez y Ybarra (s/f:68), citando a Penrose (1959), para referirse a
las empresas destacan el conjunto de los recursos y su crecimiento por la
capacidad de generar, a partir de dichos recursos, servicios empresariales
y, en particular, servicios directivos, siendo los servicios los
configuradores de las competencias empresariales y directivas. En este
sentido, los recursos son activos disponibles y controlables por la
empresa, tanto físicos, tecnológicos, humanos como organizativos, o sea,
que la ventaja competitiva de la empresa dependerá tanto de activos
tangibles como intangibles, siendo estos últimos los que hoy configuran la
base de la competitividad empresarial.
91
Siguiendo con Suárez y Ybarra (s/f:71), los recursos tangibles
representan los físicos y financieros, mientras los intangibles abarcan los
recursos humanos, el valor de una marca comercial, las patentes y
derechos de fabricación, la reputación y las relaciones con los clientes y
proveedores, la cultura empresarial y la tecnología, por citar algunos. Los
intangibles toman cada vez mayor importancia y efectividad en la creación
de valor y competitividad para la empresa, en relación con los activos
tangibles. En el caso de las asociaciones cooperativas cobran
importancia, los valores cooperativos, la tecnología, los asociados y el
objeto económico de las cooperativas.
Para examinar como la empresa puede crear una ventaja
competitiva es necesario considerar como los recursos trabajan en
conjunto para crear capacidades. Por tanto, es útil realizar una distinción
entre recursos y capacidades. Se entiende por recursos el stock de
factores disponibles y controlables por la empresa para desarrollar una
determinada estrategia competitiva (Cuervo 1993 y López 1996). Las
capacidades o competencias son un conjunto de conocimientos y
habilidades e incluso la tecnología, que surgen del aprendizaje colectivo
de la organización, como consecuencia de la combinación de recursos, de
la creación de rutinas organizativas, que se desarrollan por intercambio de
información con base en el capital humano de la empresa, y dependen del
sistema de incentivos e integración del personal (Cuervo, 1993).
Los recursos y capacidades empresariales están interrelacionados,
ya que es imposible acumular las capacidades necesarias para poner en
práctica la estrategia competitiva si se dificulta el acceso a éstos recursos
(Dierickx y Col, 1989). Las capacidades son las que permiten el ogro de
los objetivos de la empresa con base a productividad y eficacia. En
síntesis y parafraseando a Grant (1991), mientras los recursos son el
origen de las capacidades de una empresa, éstas son la principal fuente
de su ventaja competitiva.
Existen dos criterios claves para diferenciar los recursos de las
capacidades. El primero reside en la ausencia de fungibilidad de las
92
capacidades, comparado con el desgaste de los recursos, pues, mientras
el uso de los recursos os agota, las capacidades, cuanto más se utilizan
más se perfeccionan. El segundo criterio consiste en que las capacidades
son habilidades o rutinas organizativas (Suárez y Ybarra, s/f).
Sobre la base de lo antes planteados, los recursos y capacidades de
la empresa constituyen la base fundamental para la estrategia,
precisamente porque, en primer lugar, estos dos elementos prevén la
base para la orientación básica de la estrategia, y, en segundo lugar,
porque los recursos y capacidades son la fuente principal de la
rentabilidad de la empresa.
2.11. Sistema de Categorías
En el presente trabajo se abordaron dos categorías.
2.11.1. Definición Nominal de las categorías
Categoría 1: Asociaciones Cooperativas.
Categoría 2: Cultura Tributaria.
2.11.2. Definición Conceptual de las categorías Categoría 1: Asociaciones Cooperativas. Según la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (2001, Artículo 2), las cooperativas son
asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
93
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente. Categoría 2: Cultura tributaria. La Cultura Tributaria según Corredor
y Díaz (2007), se define como el conjunto de valores, creencias y
actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y la
observancia de las leyes que la rigen, lo que se traduce en una
conducta, manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes
tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los
valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y
solidaridad social de los contribuyentes.
2.11.3. Definición Operacional de las Categorías
Categoría 1: Cooperativas, se abordó a través de la siguientes sub
categorías:
- Características de las asociaciones cooperativas
- Obligaciones Tributarias de las asociaciones cooperativas.
Categoría 2: Se estudió a través de las siguientes subcategorías:
- Aspectos básicos de la cultura tributaria.
- Elementos de la Cultura Tributaria presentes en las
Cooperativas.
- Lineamientos generales de las estrategias para el mejoramiento
de la cultura tributaria.
Para una mayor apreciación, ver el siguiente cuadro.
CUADRO 1 ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS
Propósito General: Evaluar estrategias aplicadas por asociaciones cooperativas domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el desarrollo de la cultura tributaria en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Propósitos Específicos Categorías Subcategorías Unidades de Análisis Instrumento
Caracterizar las asociaciones cooperativas.
Asociaciones Cooperativas
Características
Definición. Artículo2 y 43 LEAC, CRBV Artículo184 literal 5 Características del trabajo asociado Artículo 30, 31 y 32 de la LEAC. Valores y principios Artículo3 y 4 de la LEAC
Matriz de Análisis
Documental
Distinguir los deberes tributarios en el Impuesto Sobre la Renta de las Asociaciones Cooperativas.
Deberes
Tributarios en el ISLR
Deberes formales Deberes Materiales
Matriz de Análisis
Documental
Especificar los deberes tributarios en el Impuesto al Valor Agregado de las Asociaciones Cooperativas.
Deberes
Tributarios en el IVA
Deberes formales Deberes Materiales
Matriz de Análisis
Documental
Exponer los elementos básicos de la cultura tributaria.
Cultura Tributaria
Elementos de la Cultura
Tributaria
Conocimientos Valores Creencias Símbolos Tecnología
Matriz de Análisis
Documental
Conocer estrategias aplicadas por las asociaciones cooperativas para el desarrollo de su cultura tributaria en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Estrategias
Actividades Recursos
Guía de Entrevista
Establecer lineamientos generales a mejorar la cultura tributaria de las asociaciones cooperativas
Este propósito se abordó a partir de los hallazgos obtenidos anteriormente.
Fuente: Chinchilla (2017)