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31/05/2010 1 DISPOSICIONES COMUNES. Los procesos declarativos, esto es, aquel por medio del cual los tribunales dicen el derecho en el caso concreto, es aquel por el que se conocen las pretensiones declarativas puras, las constitutivas y las declarativas de condena.

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DISPOSICIONES COMUNES.

Los procesos declarativos, estoes, aquel por medio del cual lostribunales dicen el derecho en elcaso concreto, es aquel por el quese conocen las pretensionesdeclarativas puras, lasconstitutivas y las declarativas decondena.

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Conocido también como de conocimiento ode cognición, es aquel que tiene por objetouna pretensión tendiente a lograr que elórgano judicial dilucide y declare, mediante laaplicación de las normas pertinentes a loshechos alegados o discutidos, el contenido yalcances de la situación jurídica existenteentre las partes.

Efecto invariable y primario: declaración decerteza acerca de la existencia o inexistenciadel derecho pretendido por el autor.

TUTELA ORDINARIA:◦ JUICIO PLENARIO ORDINARIO:

Históricamente ha sido el proceso declarativo ordinario,en torno al cual se construyó todo el ordenamientoprocesal. Partiéndose de la idea que las pares debíantener la amplitud posible en el uso de los medios deataque y defensa, planteando sin limitaciones el litigioque las separaba, que generó un proceso lento,complicado, formalista y caro. Ese juicio era ordinario yplenario.

ORDINARIO con referencia al proceso, supone que pormedio de él los órganos jurisdiccionales puedenconocer objetos de toda clase sin limitación alguna.

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PLENARIO, significa que no existe limitación delas alegaciones de las partes, que puedensometer al órgano jurisdiccional con todaamplitud el conflicto que las separa, por lo queno hay limitaciones del objeto de la prueba, quepuede referirse a todas las alegaciones, ni de losmedios de prueba que pueden usar las partes;todo ello conduce a que el órgano jurisdiccionalno tenga su cognición limitada a un aspectoparcial del litigio, por lo que la sentencia quedicte desplegará todos los efectos propios de lacosa juzga material, no siendo posible otroproceso posterior .

La ineficacia del Juicio Plenario Ordinario llevóa crear un nuevo tipo procesal, que sin dejarde ser ordinario y plenario, significara recudirel tiempo y el coste. Se suprimieron lasformalidades superfluas, se aumentó lafacultad del juez, se limitaron los recursoscontra las resoluciones interlocutorias, seacortaron los plazos y sobre todo, se hacepredominar la oralidad en contra de laescritura. Aparecen entonces los JuiciosOrdinarios Plenarios Rápidos.

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a) JUICIOS SUMARIOS ESPECIALES:

Lo contrario de juicio plenario es juicio sumario. Siplenario es juicio sin limitaciones, sumario esigual a juicio con limitaciones de las alegacionesde las partes, del objeto de la prueba, y enocasiones incluso de los medios de prueba, y dela cognición judicial, por lo que al centrarse eljuicio en un aspecto parcial del conflictoexistentes entre las partes, cabe la posibilidad deacudir a un juicio plenario posterior en el que seplantee con toda amplitud el conflicto.

CLASIFICACION DEL PROCESO:◦ Según la relación jurídica sustancial que subyazca como

materia de composición, y entonces se habla de unprocedimiento civil, penal, laboral, etc.

◦ Según el sujeto ante quien se formule la pretensión queengendra y mantiene el proceso, se habla deprocedimiento a arbitral o de un procedimientojurisdiccional.

◦ Conforme a la naturaleza de la pretensión que seesgrima, se habla de procedimiento de conocimientocon dos modalidades: declarativo y dispositivo y semenciona igualmente el procedimiento ejecutivo y elcautelar.

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El procedimiento de conocimiento sepropone decir el derecho: darle certeza alderecho material contenido en la pretensión.

El dispositivo como modalidad del deconocimiento es aquel en el cual lapretensión se decide en conciencia, enequidad.

El proceso de conocimiento, se clasifica, segúnsea la pretensión que se plantea en:◦ Declarativo: Es aquel que tienen por objeto la pura

declaración de la existencia de un derecho.

◦ Constitutivo : Son aquellas que, sin limitarse a la meradeclaración de un derecho y sin establecer una condenaal cumplimiento de una prestación, modifican oextinguen un estado jurídico y

◦ De Condena: Es aquel en que se impone elcumplimiento de una prestación ya sea un sentidopositivo (dar, hacer) o negativo (no hacer, abstenerse).

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CLASES DE PROCESOS DECLARATIVOS:

Art. 239 CPCM:◦ Toda pretensión que no tenga señalada por la ley

una tramitación especial, será decidida en elproceso declarativo que corresponda.

por razón de la materia o

por razón de la cuantía del objeto litigioso.

Son dos:◦ El Proceso Común.

◦ El Proceso Abreviado.

AMBITO DEL PROCESO COMUN:

Art. 240 CPCM:◦ No importa la cuantía.

Las demandas en materia de Competencia Desleal,

Propiedad Industrial

Propiedad Intelectual y Publicidad

NOTA: siempre que no versen exclusivamente sobrereclamaciones de cantidades, en cuyo caso setramitaran por el procedimiento que le corresponda enrazón de la cuantía que se reclame.

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Se decidirán también en el Proceso Común:◦ Las demandas cuya cuantía supere los veinticinco

mil colones o su equivalente en dólares y

◦ Aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siguiera de modo relativo.

AMBITO DEL PROCESO ABREVIADO: Art. 241 CPCM:

◦ REGLA GENERAL:◦ Se decidirán por los trámites del proceso abreviado,

las demandas cuya cuantía no supere losveinticinco mil colones o su equivalente en dólares.

◦ Además se decidirán cualquiera que sea su cuantía: Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.

Las demandas relativas a la disolución y liquidaciónde las sociedades.

Las demandas de nulidad de sociedades

Art. 17 CPCM.

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DETERMINACION DEL VALOR DE LA PRETENSION:◦ Art. 242 CPCM◦ Art. 243 CPCM

◦ CARÁCTER DE LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADECUADO: Art. 244 CPCM Son de carácter imperativo.

Pueden ser consideradas de oficio por el Juez.

No procede la declaración de nulidad cuando sehubiera tramitado por el Proceso Común.

En caso de error el Juez dará la tramitación quecorresponda Art. 14 CPCM.

Impugnación de la clase de proceso y de la cuantía:

Art. 245 CPCM:◦ Impugnación de la clase de proceso por el demandado:

◦ EN EL PROCESO COMUN: Momento procesal oportuno para impugnar en la contestación de la demanda y será resuelta en la audiencia preparatoria.

◦ EN EL PROCESO ABREVIADO: el demandado impugnará la cuantía o la clase de proceso en la audiencia.

◦ ES UNA EXCEPCION PROCESAL.

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QUE SON Y CUAL ES SU IMPORTANCIA

Son las diligencias que se realizan con el fin depreparar el proceso, buscando con ello un eficazdesarrollo del procedimiento.

A solicitud del posible demandante odemandado.

EFECTOS PARA EL DEMANDANTE: Un mes parademandar, sino pierden su eficacia, el cualcomienza a contar desde su conclusión.

Si no se demanda, la caución se pierde a favor delos presuntos demandados.

EFECTOS DEL POSIBLE DEMANDADO: No se haregulado.

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No son procesos porque el juez no actúajurisdiccionalmente en ellas, sinojurisdicción voluntaria, por que el juez nodicta una resolución que resuelva unacontroversia entre las partes.

Pero se ha complicado, pues no obstante no resuelveuna controversia, pero ya existe algún supuesto enel que el resultado de la diligencia, sí surte efectosen el proceso posterior.

La existencia de dichas diligencias depende de lavoluntad del demandante o demandado, de quelas considere convenientes, y su finalidad puedeser doble:

Despejar dudas sobre la titularidad, normalmentepasiva, pero en algún caso activa, a realizar en unfuturo proceso, pretendiendo evitar la realizaciónde actividad jurisdiccional inútil, que acabaría ensentencia procesal.

Preparando el futuro proceso aclarando algúnelemento desconocido del tema de fondo.

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CARACTERISTICAS:

Solo pueden pedirse las previstas por la Ley, Art.256 CPCM.

COMPETENCIA Art. 257 CPCM.

REGLA GENERAL: La competencia para ordenarlasse atribuye al juzgado de Primera Instancia deldomicilio de la persona que, en su caso, hubierade declarar o intervenir en las actuaciones que seordenen como diligencia preliminar.

EXCEPCION: Cuando esta circunstancia sedesconozca será competente el tribunal que losea para darle curso a la futura pretensión

REQUISITOS:

Solicitud por escrito, con legitimación delsolicitante.

Fundamentos que apoyen lo pedido.

Especificar las medidas requeridas y lajustificación de la necesidad de su adopción.

Eventualmente el señalamiento de lapersona (s) que en las diligencias deberánintervenir. Art. 258, Rel. Art.13 CPCM

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REQUISITOS:

Ofrecimiento de CAUCION. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las mismas. Art. 258 CPCM y 262 Inc. primero CPCM.

30 día para demandar, si no lo hace o no justifica la causa que se lo impida la caución se pierde a favor de dichas personas.

ENUMERACION DE LAS DILIGENCIAS:

A) Art. 256 ordinal 1° y 2° CPCM: Determinaciónde la capacidad, la representación y lalegitimación:

La Ley no dice como ha de prestarse, pero seconsidera que puede estarse a la forma previstapara la declaración de parte, que puede concluirde tres maneras:

a.1) Que el sujeto pasivo admita el hecho relativoa su capacidad, representación o legitimación:este sujeto luego en el juicio no podrá negar elhecho antes discutido.

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a.2) Que el sujeto pasivo niegue el hecho: Nose producirá efecto vinculante para elposterior proceso, en el que podrá serdemando, resolviéndose entonces sobre lacapacidad y representación.

a.3) Que el sujeto pasivo no compareciera, noconteste o conteste de modo evasivo: Segúnel Art. 261 CPCM, tener por ciertas lasrespuestas afirmativas a las preguntas que elsolicitante formule.

B) Art. 256 ordinal 7° y 11° Exhibición decosa a la que se haya de referir el juicio: Paraque la persona a la que se pretendademandar exhiba la cosa que tenga en supoder y a la que se ha de referir el juicio.

No se dice que el futuro proceso ha de versarsobre la entrega de la cosa, pero así debe sernormalmente, aunque no siempre, Frente a lasolicitud y además de oponerse a la misma, elsujeto pasivo puede:

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b.1) Exhibir la cosa: Si el solicitante manifiestaque es la que pretende demandar, aparte dequedar determinada la legitimación pasiva delposeedor de la misma, aquél podrá pedir eldepósito de la misma (Art. 436 ordinal 3°CPCM).

b.2) Negarse de modo expreso o tácito aexhibirla: Se procederá a ordenar la entraday registro en dicho lugar, presentándose lacosa al solicitante, que podrá pedir eldepósito o la medida cautelar adecuada. Art.261 ordinal 3° CPCM, Rel. 324 CPCM.

C) Art. 256 ordinal 4° CPCM Exhibición dedocumentos sucesorios: El que se considereheredero, coheredero o legatario puede pedir, dequién lo tenga en su poder, la exhibición del actode ultima voluntad del causante de la herencia olegado.

Esta sirve tanto para determinar la legitimaciónactiva como la pasiva, el único requisito exigiblepara acordar la exhibición tendrá que ser laacreditación de la muerte del supuesto causante.

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c.1) Puede ser el Notario, quien lo tenga en su poder.

c.2) No es el Notario, se dan dos supuestos:

c.2.1) Exhiba: Si es el futuro demandado, la exhibición requerirá que presente el documento en el Juzgado.

c.2.2) No exhiba: Art. 261 ordinal 3° CPCM.

D) Art. 256 ordinal 6° CPCM, Determinaciónde los integrantes del grupo: Tratándose deun proceso futuro para la defensa de losintereses colectivos de consumidores yusuarios, quien pretenda iniciarlo puedepretender concretar el grupo de afectados.

No es aplicable por Art. 56 No. 6 y 64 delanteproyecto . Estos regulaban lalegitimación de las instituciones que velanpor estos derechos.

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PROCEDIMIENTO:

Se presenta solicitud, Art. 258 CPCM:

Solicitud escrita

Fundamentada

Se presenta caución.

Que se dirigirá al tribunal del domicilio de lapersona que deba declarar, exhibir ointervenir de otro modo en las actuaciones.Art. 257 CPCM

Art. 259 CPCM: Decisión del juez sobre la solicitud.

Art. 260 CPCM: Incidente de oposición.

Art. 261 CPCM. Consecuencias sobre la negativa del requerido y efectividad de las diligencias preliminares.

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IMPORTANCIA Y TRAMITE.

DESARROLLO ANORMAL DEL PROCESO:◦ Crisis procesal. Cualquier desviación que el proceso

experimentada respecto al desenvolvimientonormal que su ordenación jurídica establece.

◦ Crisis objetivas: El incidente.

Incidente quiere decir, cuestión anormal: laalteración procesal que consiste en laoxigenación de cuestiones que no pertenecenal tema lógico normalmente establecido.

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La anormalidad exige que se trate decuestiones que surjan durante la pendenciade un proceso, que se relacionen con el temabásico del litigio, sin formar parte integrantede él, que impongan por naturaleza undecisión desligada, por lo menosconceptualmente, de la decisión que recaigasobre el ámbito normal de litigio.

En la doctrina y durante muchotiempo se han manejado lasexpresiones: “cuestiones previas”,“cuestiones incidentales” y“cuestiones prejudiciales”, por loque es importan definir cada una:

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Las cuestiones prejudiciales:

Estas cuestiones son aquellas conexas con lacuestión de fondo planteada en el procesocivil que por naturaleza están atribuidas alconocimiento de juzgados y tribunales dedistinto orden jurisdiccional, en el quepueden dar lugar a un proceso y resoluciónpropia.

Las verdaderas cuestiones prejudiciales sonaquellas que:

Existiendo un proceso civil en marcha ladecisión sobre el mismo está condicionadapor la decisión que se adopte respecto de unacuestión que está en conexión con el objetodel proceso civil ( no con su tramitaciónprocedimental) de modo que el proceso civilno puede ser resuelto sin antes decidir sobreesta cuestión conexa.

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La cuestión conexa no está atribuida a lacompetencia de los tribunales del orden civil,sino a los tribunales de cualquier ordenjurisdiccional, pues si en un proceso civilsurge una cuestión civil conexa se trataráde una cuestión incidental.

Prejudicialidad Penal: Art. 48 CPCM Rel Art. 47Inc. Último PrPn aprobado y 589 Pn.

Prejudicialidad civil y mercantil: Art. 51 CPCM

Las cuestiones previas: son aquellas queexijan un particular pronunciamiento que,por afectar a la litis deben ser emitido antesde entrar en materia, de las que dichascuestiones resultan un verdadero problema.Se refieren a los presupuestos y a losrequisitos procesales y no al fondo delasunto, y han de ser resueltas de modoprevio, es decir, antes de entrar en elfondo.

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LAS CUESTIONES INCIDENTALES:

Son aquellas cuestiones que, estando enconexión con el objeto el proceso o con elproceso mismo, y siendo en todo casocompetencia del juez que conoce loprincipal, dan lugar aun nuevo procedimientoy a un resolución propia.

ELEMENTOS QUE LAS IDENTIFICAN:◦ Han de estar en conexión, bien con el objeto del

proceso, es decir, con la pretensión que ha sidodeducida en el mismo ( con la relación jurídicamaterial), bien con el proceso mismo (con larelación jurídico procesal) y así se deduce del Art.263 CPCM.

◦ Han de dar lugar a un nuevo procedimiento y a unaresolución propia.

◦ Han de pertenecer a la competencia del juez queconoce de lo principal, pues en otro caso estaremosante cuestiones prejudiciales. Art. 38 CPCM.

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IMPORTANTE: Debe tenerse encuenta que siexiste un supuesto de Prejudicialidad civil ymercantil en el proceso contemplada en el Art.51 CPCM, se tratará normalmente como unincidente, que será resuelto por el tribunal queestá conociendo del mismo. Pero cuando lacuestión está siendo ya objeto de otro procesocivil o mercantil pendiente, ante el mismo odistinto tribunal son posible dos soluciones:◦ Acumularlos según las reglas de la acumulación.◦ Decretar la suspensión de las actuaciones hasta que

finalice el Pr que tiene por objeto la cuestión civil.

CONCLUYENDO: Las cuestiones previas, tienen siempre naturaleza

procesal y versan sobre presupuestos yrequisitos procesales.

Las cuestiones prejudiciales, son siempreconexa con el objeto del proceso y sucompetencia corresponde, a un ordenjurisdiccional distinto del que conoce del procesoen el que surgen.

Las cuestiones incidentales, pueden referirsetanto al objeto del proceso como al procesomismo, dan lugar a procedimiento y resoluciónpropia y se resuelven siempre por el mismo juezque conoce del proceso principal.

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NOCION DE INCIDENTE: es el procedimientopor el que se conoce de la cuestiónincidental, o el conjunto de normas queregulan el modo de plantear, de tramitar y deresolver la cuestión incidental.

CLASES:

Art. 261 CPCM

CLASES:◦ Especiales o común: Algunas cuestiones

incidentales procesales, tienen señalada en la leytramitación procedimental específica, de modo quela ley identifica de modo autónomo tanto lacuestión incidental como el procedimiento por elque se tramita. Ejemplo: La declinatoria, laacumulación de los proceso, con las recusaciones.

◦ Las cuestiones incidentales que no tengan señaladopor la ley incidente especial se tramitarán yresolverán por el procedimiento común de losincidentes, regulado en los Arts. 263 al 270 CPCM.

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CLASES:◦ Suspensivo y no suspensivo: distinguido por el

efecto del incidente respecto del proceso principal,es decir a la continuidad del juicio y no respecto delobjeto del proceso o al proceso mismo, sino a lainfluencia que tiene respecto de la continuación ono del juicio. Todos los incidentes requierenpronunciamiento específico, pero en su tramitaciónunos suspenden la tramitación del procesoprincipal y otros no.

De pronunciamiento previo y de tramitaciónsuspensiva con relación al proceso principal:cuando el pronunciamiento que deba dictaseen el incidente sobre la cuestión incidentalsuponga un obstáculo a la continuación delproceso por sus trámites ordinarios, elincidente se sustanciará en pieza separada ydará lugar a la suspensión de aquel proceso.

Art. 265 y 266 CPCM.

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De especial pronunciamiento y nosuspensivo: Cuando la cuestión incidentalexija que el tribunal decida sobre ella demodo específico en la sentencia y antes deentrar a resolver sobre lo que sea objetoprincipal del pleito, el incidente se tramitaráen pieza separada, sin suspensión delproceso principal.

Art. 264 CPCM Rel. 338- 65 Inc 3° y 270 Inc.3° CPCM

La reserva del legislador frente a losincidentes se manifiesta en el Art. 267 Inc. 2°CPCM, el juez rechazará de oficio sin mástrámite, mediante auto, si el planeamiento detoda la cuestión incidental no se halle enninguno de los casos anteriores.

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PROCEDIMIENTO:◦ DEMANDA: El incidente se inicia con lo que la

doctrina llama doctrinariamente “demandaincidental”, aunque el código simplemente diga“escrito”, al que se acompañarán todos losdocumentos pertinentes, con proposición deprueba necesaria e indicando si se ha de suspendero no el curso del proceso.

◦ Art. 263 Inc. Final, 267 Inc. Segundo CPCM.

MOMENTO PRECLUSIVO: El incidente no puedesuscitarse una vez abierta la audienciaprobatoria (juicio) en el proceso común y una vezadmitida la prueba en la audiencia del procesoabreviado. Art. 267 Inc. Final CPCM.

Todas las cuestiones incidentales que por sunaturaleza pudieran paralizar el proceso, cuyascausas existieren simultáneamente y fuesenconocidas por quién las promueve, deberán serpresentadas en el mismo escrito, Art. 266 Inc.Final CPCM.

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ADMISION: El juez sin oír a la parte contraria,decidirá sobre la admisión o no de la cuestiónincidental y consiguientemente, sobre latramitación o no del incidente. Si la resolución dalugar al incidente, al mismo tiempo deberádecidir sobre la clase del mismo: (Suspende o noel proceso).

Si el incidente se admite como no suspensivotendrá que ordenar la formación de la piezaseparada y si lo admite como suspensivo, tendráque ordenarse la suspensión de las actuaciones.

Sustanciación de las cuestiones incidentales:Art. 268 CPCM.

CONTESTACION: Admitida el incidente, eljuez dará audiencia por 3 días a las otraspartes, para que aleguen por escrito lo que asu derecho convenga, aportando losdocumento y proponiendo la pruebanecesaria.

Audiencia ( prueba). Resolución. Art. 270 CPCM Recursos. Art. 270 Inc. Primero

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ASPECTOS TEORICOS Y DOCTRINARIOS SOBRE LA DEMANDA

CONCEPTO:

El acto iniciador delproceso se denominademanda.

Atendiendo los principios Dispositivo y de Oportunidad que conforman la actuación jurisdiccional en lo Civil.

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El sistema dispositivo, por su parte, implicaque el actor es el que inicia el proceso y loimpulsa cumpliendo actividad procesal alefecto. Además tiene el poder de renunciar aciertos actos del proceso. Resulta claroentonces que el poder de las partes semanifiesta como regla general en la facultadde disposición de la relación jurídico procesal.

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En esta idea decimos que lo dispositivo semanifiesta en tres aspectosfundamentalmente:

a) En las facultades de las partesreferidas al impulso inicial y posterior.

b) A la disponibilidad del objeto litigiosoy

c) A la aportación de las pruebas.

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La acción supone, entre otras cosas, elderecho del particular a poner en marchala actividad jurisdiccional del Estado y esederecho se ejercita en el acto de lademanda. Desde esta perspectivainteresan:

1.- El derecho de acción de la parteejercitado en la demanda se dirige frente altribunal y se corresponde con el deber deaquel de incoar el proceso.

La demanda puede definirse como el actoprocesal de parte por el que se ejercita elderecho de acción y se interponecompletamente la pretensión.

La acción supone entre otras cosas, elderecho del particular a poner en marcha laactividad jurisdiccional del Estado y esederecho se ejercita en el acto de la demandapor el actor y por el demandado, a través dela contrademanda.

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Hay por tanto diferencia conceptual entrepretensión y demanda, a pesar que, sepresenten fundidos en un acto único; esdecir, el actor al mismo tiempo que solicitala apertura del proceso ( ejerce el derecho deacción) formula la pretensión que ha deconstituir el objeto de esta.

La demanda se orienta al logro de dosobjetivos: el inmediato que persigue el iniciodel proceso y el mediato que busca elpronunciamiento definitivo de la jurisdicción.

EFECTOS DE LA DEMANDA: Art. 281 CPCM

◦ Apertura de la instancia.

◦ Determina los sujetos de la relación jurídica procesal.

◦ Fija la competencia. Art. 40 y 43 CPCM.

◦ Fija el objeto del proceso respecto del actor.

◦ Impide la caducidad del derecho y provoca la interrupción de

la prescripción, entre otros.

◦ Contiene una limitación a los poderes del Juez.

◦ Los hechos descritos en ella van a limitar la admisión y

actuación de los medios probatorios.

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1.- SUJETOS:

◦ Determinación del Órgano Judicial, Art. 276 ordinal 1° CPCM Rel. Art. 43 CPCM: Competencia. Territorial Art. 33, 34 y 35 CPCM Materia Art. 37 CPCM Cuantía Art. 37 CPCM De Grado Art. 39 CPCM

◦ Designación de las partes: Art, 276 Ord. 2°, 3°

y 4°:

Se delimita subjetivamente la pretensión, fijando entre quienes nace el proceso y, en su momento, quiénes se verán afectados por la cosa juzgada.

Los requisitos cambian según se trate del demandante o demandado.

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Respecto al demandante debe identificarse:◦ Quien asume la representación técnica, con la

debida acreditación. Art. 67 al 75 CPCM.◦ Generales tanto del Apoderado, poderdante,

representante legal en su caso.◦ Art. 58 al 66 CPCM

Respecto al demandado debe identificarse:◦ Lo importante es fijar los datos necesarios para: Que la demanda no se dirija contra persona

indeterminada.

Para que no exista confusión con otras personas.

Art. 58 al 66 CPCM

2.- FUNDAMENTACION:2.1- Hechos o fundamentación

fáctica:Art. 276 ordinal 5°: “Los hechosen que el demandante funda supetición, enumerándolos ydescribiéndolos con claridad yprecisión,…”

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La claridad y enumeración de los hechos tienefundamental importancia por cuanto el demandadotiene la carga de reconocerlos o negarloscategóricamente , Art. 284 CPCM.

Además los medios de prueba serán calificados depertinentes en la medida que guarden relación conlos hechos del proceso y porque la sentencia solopuede apreciar los hechos alegados por las partes,en caso contrario, se adolecería de incongruencia.Art. 217 inc. 2° y 218 Incido 2° CPCM.

Es el límite a los poderes del Juez, pues no puedefundar su decisión sobre hechos diversos de los quehan sido alegados por las partes. Art. 7 CPCM.

2.2- Fundamentación de derecho:El Art. 276 ordinal 6° CPCM: “Los argumentos de

derecho y las normas jurídicas que sustenten supretensión.”

- Procesales: Se aducirán primeramente losfundamentos relativos a la capacidad de laspartes, legitimación, representación, jurisdicción,competencia, clase de juicio en que debasuscitarse la demanda y cualesquiera otros hechosde los que pueda depender la validez del juicio,para que pueda dictase una sentencia de fondodel asunto. Se trata de alegar en derecho en tornoa la concurrencia de los presupuestos procesales.Art. 277 CPCM.

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2.2- Fundamentación de derecho:- De fondo: Los que se refieren a la cuestiónde fondo o de derecho material planteado. Setrata de aquellos que influyen en la estimaciónde la pretensión, en que se dicte una sentenciaconforme a lo pedido por el actor.El actor debe fundamentar en derecho lapretensión contenida en la demanda, pero lasnormas alegadas no condicionan en modoalguno la estimación o desestimación de lapretensión, pues el órgano jurisdiccional puedeestimarla con base en normas no alegadas porel demandante. Art. 536 CPCM

La norma jurídica no es la que individualiza lapretensión procesal, sino los hechosafirmados en la medida de su idoneidad paraproducir determinado efecto jurídico; por lotanto, el órgano judicial debe limitarse adecidir si ha operado o no la consecuenciajurídica afirmada por el actor.

Por último hay que precisar respecto a lafundamentación, entre admisión de lademanda y estimación de la pretensión.

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2.2- Fundamentación de derecho:

La fundamentación opera de dos modosdistintos:◦ La falta de fundamentación puede llevar a la

inadmisión de la Dda. Art. 278 CPCM .

◦ La fundamentación, en cuanto falte un hechodeterminante de la constitución del derechosubjetivo, puede suponer la desestimación de lapretensión en la sentencia.

2.3.- Petición: Art. 276 ordinal 8° CPCM.

-Es sin duda, el requisito más importante de la demanda(Continente) y de la pretensión (Contenido), por lasconsecuencias que produce sobre todo con relación a lacongruencia.

-Cuando sean varias las pretensiones, se expresaran enforma separada.

-Si las peticiones principales fuesen desestimadas, lasque se hubieren formulado subsidiariamente se haránconstar por que orden y en forma separada.

- Si el petitorio no es claro, cabe la excepción deoscuridad o ambigüedad. Art. 278 CPCM.

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Antes de formular una petición el actor tiene que tenerclaro:◦ Que tutela pide: Declaración, condena, constitución.

Art. 90 CPCM.

◦ Con relación a que bien.De conjugar estos dos elementos resultará por

ejemplo, que se ejercita una pretensión de condenacon relación a un bien consistente en un hacer yentonces será preciso determinar de que bien setrata, quien tiene que realizarlo, en que circunstanciasde cantidad, tiempo, lugar, etc. O, por ejemplo, si setrata de una pretensión de constitución habrá defijarse el cambio de situación jurídica que se solicita.

Otros requisitos:◦ Ofrecimiento y determinación de la prueba. Art.

276 Ord. 7° CPCM.

◦ El actor debe fijar la vía procedimental por la queha de tramitarse el asunto que inicia con lademanda, para lo cual toma como referencia dosaspectos: la cuantía y la materia. Art. 239, 240, 241CPCM. Rel. Art. 244 y 14 CPCM.

◦ Las peticiones se formularan indicándose el valorde lo demandado. Art. 276 ordinal 8° , Art. 242 y243 CPCM.

◦ Fecha y firma. Art. 160 CPCM

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- Documentos que deben acompañar a la demanda:- Documentos Procesales: Art. 288 CPCM

-El poder que acredita la representación procesal del procurador.

-En el caso del Estado la credencial.

-Acreditación de la representación.

-Tantas copias como partes sean.

◦ Documentos Materiales: Art. 288 Inc. 2° CPCM

Los medios de reproducción de la palabra.

Las certificaciones y notas sobre asientosregistrales o sobre el contenido de libros,registros, actuaciones o expedientes decualquier clase.

Dictámenes periciales en que la parte apoyesus pretensiones. Los medios probatorios están ligados al

principio de oportunidad de la prueba. Estoes las partes deben mostrar su acervoprobatorio en el primer acto.

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◦ Materiales: Art. 288 Inc. 2° CPCM:

Este enunciado encierra la preclusión en elofrecimiento de pruebas. La no producción dela prueba a tiempo agota la posibilidad dehacerlo posteriormente.

Otro principio que concurre es el de IgualdadArt. 5 CPCM. Pues toda prueba tiene que sercomunicada al adversario para que tengaconocimiento de ella antes de su producción.A la precisión citada concurre el denominadoprincipio de eventualidad, por la que loslitigantes deben hacer valer conjuntamentesus defensas, sus medios probatorios, en laprimera oportunidad que lo tengan.

◦ Materiales: Art. 288 Inc. 2° CPCM:

Es importante que el derecho a la prueba nose agota con el ofrecimiento, sino queimplica la admisión, la actuación , laconservación y la valoración de los mediosde prueba.

Por lo anterior, es necesario que cuando seofrece los medios de prueba, el juez sepronuncie admitiendo, rechazando odeclarando inadmisible el ofrecimiento.

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Plazo de interposición:◦ Prescripción de la acción, Art. 2257 Cv.

Presentada la demanda: El juez tiene que velar porque la relación

procesal que se quiere entablar reúna lospresupuestos procesales para que produzcalos efectos jurídicos que busca, por ello:◦ Juzgado competente para conocer, procede la

revisión de oficio de la misma: Art. 40 CPCM

Art. 277 CPCM

Art. 278 y 279 CPCM

INADISION DE LA DEMANDA:Art. 278 CPCM: Esta opera cuando le falta

algún requisito o anexo que tenga algúndefecto subsanable con el fin que seacorregido, en un plazo no mayor de 5 díaspara que subsane tales imperfecciones.

Si no subsana el juez rechazará la demanda,dejando a salvo el derecho material a la parte.

Aunque el artículo no lo diga, el juez debeordenar la devolución de los documento queacompañan con la demanda. Art. 14 CPCM.

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Inadmisión de la demanda:◦ El control o examen de oficio por el tribunal recae

sobre requisitos y presupuestos procesales:

Insubsanables: Ejemplo, falta de capacidad de las partes, de jurisdicción, de competencia objetiva y funcional.

Subsanables: La falta de poder, o mas general la falta de representación procesal, falta de copias, falta de agregar la documentación ofrecida como prueba, etc.

IMPROPONIBILIDAD:◦ Art. 277 CPCM

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Causas de Improponibilidad:

1.Defecto de la pretensión- Objeto Ilícito- Objeto Imposible- Objeto Absurdo

2.Carencia de competencia:- Competencia Objetiva Art. 37 CPCM

- Competencia de Grado Art. 38 CPCM

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3. Atinente al objeto procesal- Litispendencia- Cosa Juzgada- Sumisión a arbitraje- Compromiso pendiente

4. Evidente falta de presupuestos- Presupuesto Materiales o esenciales

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ALEGACION DE LA IMPROPONIBILIDAD:- Escrita- Oral

EFECTOS DE LA ALEGACION:a) Improcedencia:

Condenación en costas b) Procedencia:

- Extinción de medidas cautelares- Finalización del proceso- Costas Procesales

ADMISION DE LA DEMANDA:

Art. 279 CPCM:◦ Se admite cuanto el juez estima que aquella

cumple con los formalismos esenciales para entrar al conocimiento de la pretensión en ella contenida y que de la misma resulta su facultad absoluta de juzgar.

◦ La reconvención estará sujeta también al examen de fondo y de forma a que se refiere el articulo y los dos anterior.

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Que es litispendencia?◦ La existencia de la demanda supone una ruptura; se

pasa de una relación jurídico material privada enconflicto, mantenido solo entre particulares, alplanteamiento de un litigio ante un órganojurisdiccional. Esa ruptura se define hoy con lapalabra litispendencia.

◦ Con la palabra litispendencia se está haciendoreferencia a la pendencia de un litigio, pero lo queimporta son sus efectos, se habla también de laconstitución de la relación jurídico procesal.

LA PRETENSION.

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• En lo que respecta a su estructura,cabe anotar que la pretensión puededescomponerse en los tres grandesgrupos de elementos que integrancualquier institución jurídica: elelemento subjetivo, el elementoobjetivo y el elemento causal. Guaspalude a un elemento que denominaactividad.

ELEMENTO SUBJETIVO: Se entienden por tallos entes personales que figuran comotitulares, aunque en grado diferente, de lasconductas humanas significativas que llevanconsigo toda pretensión procesal.

El pretensionante: Quién interpone lapretensión.

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El resistente: ante quién se interpone lapretensión y este es quién resiste.

El tercero Imparcial: EL Estado - Juez.

Un tercero supraordenado a las partes, al cualla ley confiere la función de recibir laspretensiones de los otros sujetos y deproceder de acuerdo con la norma procesal alcamino de su satisfacción.

• ELEMENTO OBJETIVO: Se comprende como tal elsustrato material sobre el cual recaen lasconductas humanas, integrando así el soportebásico, ubicado como trascendente, de cadapersona actuante y de cada actuación personal.

• La sustancian es el objeto, el cual se constituyeen términos de Carnelutti, por un bien de la vida.Por una materia apta por la naturaleza parasatisfacer necesidades o convenienciasobjetivamente determinables de los sujetoscoordinados en la pretensión. Es el bien litigioso.

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ELEMENTO OBJETIVO:

Toda pretensión recae, pues, sobre un biendeterminado (Art. 560 y siguientes Cv); tieneasí por objeto un elemento no personal, dederecho sustancial, que idealmente seconfigura como susceptible de constituir elobjeto de una relación jurídica sustancial. Elobjeto es lo pedido, lo reclamado.

El objeto es lo pedido, lo reclamado, Ej:◦ Que se declare que soy hijo de Pedro: la filiación es

el objeto.

◦ Que se condene a Pedro a que me restituya la casade San Miguel: la conducta de Pedro de restituirmela casa de San Miguel es el objeto en la cual a la vezdistingo un objeto mediato y uno inmediato: laconducta y la casa.

◦ Que se constituya el estado de divorcio. El divorcioes el objeto

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• LA ACTIVIDAD: Es el tercer elemento que enlistaGuasp y que él denomina el elementomodificativo de la realidad. Esa actividad estáconstituida por el hecho de que los titulares dela pretensión, al ocuparse del objeto de lamisma, determinan con su conducta unamodificación de la realidad.

• Doctrinariamente: Declaración de voluntad conun significado peculiar y propio: el de conteneruna petición fundada para ser debatida entre lossujetos que en ella intervienen y acerca delobjeto sobre el cual recae:

A) PETICION: Una declaración de voluntadpuede asumir cualquiera de estos dos modosde ser: ir deprecativamente hacia otroselementos externos y entonces aparecercomo una manifestación peculiar de unapetición, o mostrarse como una resolución.

Las declaraciones de voluntad del juez en elproceso son resoluciones. La pretensiónprocesal es una declaración petitoria.

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B) JURIDICA: Esa petición debe constituirsecon elementos de derecho sustancial, deninguna manera ajenos al mundo jurídico y nisiquiera pertenecientes al universo procesal.Por eso tiene que traducirse como unapetición jurídica sustancial. Una peticióncomprensible a la luz del derecho sustancial,con sentido dentro de este ámbito ydestinado a tener alguna función en él.

La petición que encierra toda pretensiónprocesal es siempre una declaración devoluntad que solicita que se haga algojurídico sustancial: que se operen o manejensituaciones de estricto derecho sustancial. Sialguien aspira a la declaración jurisdiccionalde que es más alto que su contrario,evidentemente no formula una pretensiónprocesal.

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• C) FUNDADA: La actividad se define así porGuasp como una petición jurídica fundada:significando la última cualificación que lapetición invoca un fundamento, sea esteautentico o no.

• El fundamento de la pretensión procesal no esun motivo invocado o no, sino lo acontecimientode la vida en que se apoya quien la aduce, nopara justificarla, sino simplemente paradelimitarla de un modo exacto el trozo concretode realidad al que la pretensión se refiere: lo quepermite al juez previamente conocer cual ámbitoparticular de la vida es el que la pretensión buscaasignarse; …

• La invocación del fundamento opera no comojustificante, sino como individualizante de lapretensión misma. El titular de la pretensióncumple una primera tarea en laindividualización de aquella, al delimitarladescribiendo no una situación abstracta idea,sino refiriendo unos hechos concretos de lavida, hechos que son los fundamentos de lapretensión, no como cimientos en quedescanse, sino como muros que la delimiten.

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a) NO COMPARECE: REBELDIA

b) COMPARECE:

b.1) NO CONTESTA Y ALEGA EXCEPCIONES

b.2)CONTESTA EN SENTIDO NEGATIVO

b.3)RECONVENCION.

REBELDE:

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Frente a la demanda laprimera actitud que puedeadoptar el demandado es la deno comparecer, a esta actitud,entendida como inactividadinicial y total se denominacomo rebeldía.

1.- La preclusión, propia de la inactividad,lleva a que el demando pierda la posibilidadde realizar los actos procesalescorrespondientes, y en especial el de lacontestación de la Dda., pero esto no implicaconsecuencias positivas. Art. 287 CPCM.

2.- La resolución que declara la rebeldía senotifica y en adelante ya no se harán masnotificaciones. Art. 287 CPCM.

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3.- El demandado puede comparecer, perotomara el proceso en la etapa que loencuentre, Art. 287 CPCM.

4.- El demando rebelde que se le hayanotificado personalmente la sentencia, solopodrá contra ella el recurso de apelación ycasación. Así como el de revisión de lasentencia. Art. 287 CPCM

5.- Art. 542 CPCM: El demando que haya permanecido en rebeldía podrá solicitar la revisión de la sentencia. Relacionado con Art. 186 CPCM.

6.- Art. 588 CPCM Regla especial en caso de revisión de la sentencia dictada en rebeldía.

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Tres aspectos que resaltar:◦ Cuando por desconocerse el domicilio del

demandado, o por hallarse en paradero ignorado,fue emplazado para personarse por medio deedictos. Art. 186 CPCM.

◦ La comparecencia del rebelde: Este es,naturalmente, parte en el proceso, aunquepermanezca inactivo. Puede personarse encualquier momento, pero tomara el proceso en laetapa que se encuentre. Art. 287 Inc. 2 CPCM

◦ Frente a la notificación de las resoluciones:Sentencia ( sea de primera instancia o de cualquierrecurso), o de la resolución que le ponga fin alproceso, se notificara al demandado. Art. 287Inciso 2° CPCM.

◦ Tema distinto es el de la posibilidad de que eldemandado rebelde inste, bien la nulidad deactuaciones, con base en el Art. 232 lit. c) CPCM.

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CLASES DE EXCEPCIONES:-PROCESALES

-MATERIALES.

CONCEPTO:

La excepción: todo lo que el demandadopudiera alegar con el fin de no sercondenado, tanto se refiriera a defectos en larelación jurídico procesal por falta depresupuesto o requisitos procesales, como eltema de fondo.

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Las excepciones se dividen en:◦ Procesales: Se refieren a la constitución de la

relación jurídica procesal y

EJEMPLOS:

- Falta de presupuestos procesales.

- Falta de requisitos de un acto procesal ( contenido o forma de la demanda).

Desde el punto de vista de los sujetos procesales:

- El tribunal, falta de competencia.

- Las partes procesales, falta de personería.

Desde el punto de vista objetivo:- Existencia de litispendencia.- Cosa juzgada.- Falta de reclamación administrativa previa.

Desde el punto de vista de procedimiento:- Determinación del proceso adecuado.- Falta de requisitos de la demanda.- Indebida acumulación de pretensiones en la demanda.

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Excepciones Materiales: Son aquellas que atacan el fondo.

Las verdaderas excepciones materiales son hechosnuevos, distintos a los alegados por el actor y sussupuestos fácticos de normas también diferentes.◦ Como ejemplo tenemos:

Hechos impeditivos Hechos extintivos y Hechos excluyentes.

HECHOS IMPEDITIVOS:

Son aquellos que recogidos por la normacorrespondiente, impiden desde el principio quelos hechos constitutivos desplieguen su eficacianormal y, por tanto, que se produzca el efectojurídico pedido por el demandante.

Ejemplo: La compraventa, el demandado puedeadmitir que el contrato se realizo formalmente,pero que en él no concurrió alguna de lascondiciones generales de los contratos, por loque éste es nulo, con base a Art. 1551 Cv

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HECHOS EXTINTIVOS:

En otros casos los hechos constitutivos hanexistido y han desplegado su eficacia normal,pero posteriormente se ha producido otro hechoque ha suprimido esos efectos.

Ejemplos: La compraventa el demandado reconoceque el contrato existió y que en un momentopasado debió el precio; el hecho nuevo que alegaes alguno de los modos de extinción de lasobligaciones del Art. 1438 Ord. 1° Cv, queprocedió ya a su pago.

IMPORTANE:

Con los hechos impeditivos lo que eldemandado dice es que el derecho subjetivoalegado por el demandante no llegó a nacer,aunque existieran los hechos constitutivos;con los extintivos la alegación se refiere altiempo; el derecho subjetivo del actor existióen el pasado, pero no existe en el momentodel proceso.

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HECHOS EXCLUYENTES:

También aquí se han producido los efectos delos hechos constitutivos, pero el demandadoalega otros hechos, supuesto de la aplicaciónde una norma que le permite excluir dichosefectos. Frente al existente derecho delactor, existe otro contraderecho del quepuede excluir los efectos de aquel.

Ejemplo típico es el de la prescripción, perotambién cabe aludir al beneficio de excusióndel fiador, al pacto de no pedir en plazodeterminado, etc.

IMPORTANCIA:

La diferencia fundamental de los Hechosexcluyentes, frente a los dos anteriores,radica en su sistema de aplicación, mientraslos hechos impeditivos y extintivos puedenser tenidos en cuenta por el tribunal, aunqueno los alegara el demandado, siempre quehayan sido regularmente aportados alproceso y probados en él, los excluyentessolo pueden ser tenidos en cuenta por eljuzgador si existe alegación expresa deldemandado y si han sido probados por éste.

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- En los Hechos constitutivos y HechosExcluyentes, rige el Principio Dispositivo, por lotanto solo pueden ser aportados al proceso pormedio de su alegación.

- Los Hechos impeditivos y extintivos, en cuantono conforman la pretensión ni la excluyen, hande ser, sí, alegados por las partes, pero para queel tribunal los tenga en cuenta no es precisodistinguir cual de ellas los ha alegado.

Ejemplos:De la demanda se desprende que el contrato de

compraventa, cuyo precio reclama el actor, carecíade causa, pues se simuló a efectos fiscales, porejemplo, y también puede desprenderse que hantranscurrido veinte años sin que el demandanteejercitara su derecho.

La diferencia de tratamiento consiste en que el primerhecho puede ser tenido en cuenta por el juez, siresulta probado e independientemente de quien loalegue y pruebe, aunque el demandado no lo alegueexpresamente, pues el contrato nació nulo por faltade causa, Art. 1338 Cv. mientras que la prescripcióndel Art. 2231 Cv. requiere alegación expresa deldemandado.

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Cuando se interponen: Todas puedenarticularse al contestar la demanda. Art. 284CPCM

Cuando se resuelven:◦ Las excepciones Procesales, que tienden a que el

tribunal no entre en el fondo del asunto, Art. 292CPCM.

◦ Las excepciones Materiales, tienden a ladesestimación de la pretensión, una vez que se haentrado en el fondo del asunto, lo que se haránecesariamente en la sentencia.

Arts. 41 CPCM

Arts. 42 CPCM

Arts. 77 CPCM

Arts. 109 CPCM

Arts. 231 CPCM

Arts. 245 CPCM

Arts. 454 CPCM