módulo 2_evolución de los derechos humanos

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FG PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL 1 SEMANA Nº 2 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Asignatura: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS CAPACIDADES Analiza el proceso de conquista de los derechos humanos a través de la historia, la trascendencia de la DUDH, así como su legitimidad y validez universal actual. CONTENIDOS Evolución de los derechos humanos Concepto de los Derechos Humanos Características de los Derechos Humanos Clasificación de los Derechos Humanos.

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los derechos humanos

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FGPROGRAMA DE

FORMACIÓN GENERAL

2013 - I

1

SEMANA Nº 2

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES

Asignatura:

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

CAPACIDADES

Analiza el proceso de conquista de los derechos humanos a través de la historia, la trascendencia de la DUDH, así como su legitimidad y validez universal actual.

CONTENIDOS

Evolución de los derechos humanosConcepto de los Derechos HumanosCaracterísticas de los Derechos HumanosClasificación de los Derechos Humanos.

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¿Qué observas en la imagen?

¿Qué relación tiene con los derechos humanos?

¿A qué época se refiere y por qué ocurrían tales hechos?

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1.º.MOTIVACIÓN / EXPLORACIÓN / PROBLEMATIZACIÓN

2.º.INFORMACIÒN BÁSICA

1. DOCUMENTOS PRECURSORES

El establecimiento de los derechos humanos ha recorrido todo un largo camino, en el mismo que han tenido que darse una serie de luchas, en muchos casos sangrientas, con el fin de poco a poco ir tomando la forma que han adquirido hoy en la normatividad vigente.

Los Derechos Humanos nacen al amparo del surgimiento de los estados nación y de las ideas liberales que van a gestar a su vez a la sociedad capitalista contemporánea en la cual nos desenvolvemos. Justamente la nueva sociedad impulsada por la naciente burguesía, tomo como premisa de sus luchas a la libertad, en contraposición del absolutismo para quién no existía el concepto de Derechos Humanos.

Es justamente en el fragor de las luchas desarrolladas por la burguesía liberal en su afán de edificar una nueva sociedad, que van a surgir los primeros documentos precursores de los actuales Derechos Humanos. Estos documentos se redactaron al calor de las revoluciones liberales de Inglaterra y Francia.

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La protección de la vida de los abusos del poder político, siempre fue una preocupación del ser humano

1.1. LA CARTA INGLESA

En Inglaterra, durante la Edad Media, se desarrolló la teoría del origen popular de la monar-quía como alternativa a aquella otra idea, según la cual el derecho del monarca a gobernar provenía de Dios. En realidad, muchos reyes ingleses prefirieron la segunda teoría (que los liberaba de la idea de someterse a la voluntad popular), pero la historia condujo a Inglaterra más bien (y felizmente para el mundo occidental) por la primera teoría.

AsÍ, los nobles ingleses, cada vez que se encontraban frente a un rey débil, lo obligaban a firmar una carta en la que reconocía derechos al pueblo inglés, a cambio de que este le per-mitiera gobernar. Se dice que la primera carta fue firmada por el rey Ethelred el año 1015, luego de haber estado exiliado seis semanas en Normandía porque Svén Barba Bifurcada había invadido Inglaterra.

Sin embargo, la más famosa de todas es la Carta Magna, firmada por Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215. Juan fue un rey muy auto-ritario y temido. No solo gobernaba Inglaterra, sino también la Normandía al noroeste de Francia. Luchó por estas tierras contra el rey de Francia en el continente europeo, y fue derrotado. Cruzó el canal de La Mancha para sentirse seguro en la isla inglesa y allí, para que pudie-ra seguir gobernando, los nobles le exigieron que firmara la Carta Magna. Fue este documento el primero en detallar una serie de derechos del pueblo inglés de manera sistemática y en establecer los rudimentos de lo que ahora llamamos el hábeas corpus, o acción interpuesta ante los tribunales para lograr la libertad de una persona injustamente detenida.

En Inglaterra hubo cartas sucesivas a través de los siglos y, luego de la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento británico aprobó el Bill of Rights, documento que contenía una serie de derechos trascendentales para la modernidad de la vida inglesa del siglo XVIII, y cuyo reconocimiento fue esencial para que Guillermo de Orange y su esposa María fueran aceptados corno reyes de Inglaterra a fines del siglo XVII, luego del destronamiento de Jacobo II. De aquí emergió la idea anglosajona, también existente en los Estados Unidos, de que los derechos declarados en las cartas y constituciones son ejercidos por los ciudadanos frente a la violación que de ellos haga su gobierno, y no necesariamente frente a la violación que de ellos hagan los particulares. Es una forma propia de concebir los derechos, fundada en la historia de Inglaterra y en la teoría que de ella emergió.

1.2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONGRESO DE FILADELFIA

Los diputados representantes de las colonias inglesas de New Hampshire, Massachussets, New castle, Kent y Susset en Delaware, Maryland, Virginia, carolina del Norte y del Sur, se reunieron en F8iladelfia para constituir el primer Congreso de las Colonias Inglesas; el mismo que con fecha 14 de octubre de 1774, aprobó una declaración y un conjunto de resoluciones en materia de derechos Humanos como a la vida, a la libertad, a la propiedad o el derecho a reunirse pacíficamente, a deliberar sobre sus agravios y presentar peticiones al Rey.

1.3. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA

Fue aproada por la Convención de representantes del pueblo de Virginia, con fecha 12 de junio de 1776. En su primer numeral se refleja toda la concepción Iusnaturalista de los derechos Humanos y además se consagra el derecho de defensa antes de ser condenado

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(artículo 8 °), la libertad de prensa, la libertad de conciencia y religión, el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de felicidad.

Los principales derechos de esta declaración establecen la libertad de elecciones, la imparcialidad en los jurados, que no se sostendrán ejércitos permanentes en tiempo de paz y que no se impondrá contribución sin consentimiento parlamentario. Reconocía, asimismo, el derecho de petición de todos los ciudadanos. Los poderes del monarca, en declinación constante, se tornaron nominales, debido al ejercicio auténtico de la soberanía por el gobierno y las cámaras.

La declaración de Virginia proclama que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún contrato privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce a la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad, perseguir y obtener la felicidad y seguridad”.

1.4. ACTA DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU.

Proclamada el 04 de Julio de 1776, como expresión unánime de sus trece Estados; reconoce derechos esenciales del hombres “cuyo amparo y protección constituye la finalidad del Estado”. Tomás Jefferson fue el autor del borrador de la declaración, cuyos principios están inspirados en el Derecho natural. Los aspectos retóricos y prácticos de la independencia norteamericana, así como sus declaraciones influyeron en la Revolución Francesa.

El congreso de Filadelfia proclamó la independencia, y, en el Acta correspondiente, se estableció: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derechos a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad”.

La plasmación de los Derechos Humanos tuvo su origen en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos del 04 de julio de 1776, en la que se dejó establecida la igualdad de todos los hombres, el reconocimiento de los derechos individuales y la garantía de estos derechos por los gobiernos constituidos, cuyos poderes los confieren los gobernados. Al Acta de la Independencia siguió la Constitución de los estados Unidos, promulgada en 1787, que consagró la libertad religiosa, de expresión, de reunión y las garantías de la inviolabilidad del domicilio y del derecho de propiedad y otras garantías.

1.5. FRANCIA Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

La Revolución Francesa de 1789 se llevó a cabo enarbolando políticamente en las luchas los derechos de libertad e igualdad (la fraternidad, que normalmente es añadida a estos dos, fue proclamada más bien a partir de las jornadas revolucionarias de 1848). Reclamar libertad e igualdad en el Antiguo Régimen era subversivo, porque este se fundaba en la desigualdad y en que no todos tuvieran garantizada debidamente su libertad. Por eso se dice que la libertad y la igualdad fueron una transformación profunda del orden social francés.

Es importante anotar que la Revolución Francesa estalló en junio de 1789, y que ya el 26

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de agosto del mismo año, es decir, tan sólo dos meses después, se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En sus 17 artículos, estableció en esencia los siguientes derechos:

a) La libertad.

b) La igualdad ante la ley.

e) La seguridad, que consistía en diversos derechos específicos, entre los que destacan el no poder ser considerado culpable y penado sin ley, y la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido formalmente declarada.

d) La resistencia a la opresión, que era el derecho a enfrentarse al tirano y a derrocarlo del gobierno.

e) La propiedad, que era el único derecho que se declaró como sagrado, estableciéndose que a nadie podía privarse de los bienes de los que era propietario sin el debido proceso de expropiación, con pago justo y previo.

La declaración francesa fue muy importante durante los siguientes decenios de vida liberal en el mundo, porque sirvió de modelo para muchas declaraciones de derechos, principal-mente para aquellas contenidas en los textos constitucionales que empezaron a proliferar en el mundo occidental de entonces. Fue una declaración liberal en el sentido estricto de la palabra: se preocupó por establecer los principios de organización de la vida política y social que eran más importantes para la burguesía que lideraba la revolución.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue muy conocida en los países de lo que hoy es América Latina, y específicamente en el Perú, Inspiró la Constitución de 1823 (junto a otros textos, entre los que destaca la Constitución de Cádiz de 1812, de tendencia también liberal).

2. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Para la Organización de las Naciones Unidas, define a Derechos Humanos como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Algunos manifiestan que la expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana.

Para la Revista Trimestral Latinoamericana y del Caribe para Desarrollo Sustentable, manifiesta que los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.

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3. CARACTERÍSTICAS

La Organización de las Naciones Unidas, caracteriza a los Derechos Humanos como:

3.1 UNIVERSALES E INALIENABLES: el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la declaración universal de derechos humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

3.2 SON INALIENABLES. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

3.3 INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales o los derechos colectivos, son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

3.4 IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

3.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES: los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los diversos enfoques frente a los derechos humanos, la evolución de la sociedad misma, y la maduración frente a su percepción de lo que significa la persona humana, y la necesidad de su protección, a dado lugar al surgimiento de lo que se denomina generaciones de los derechos humanos, que no es otra cosa que la diversidad de lecturas a las que están abiertos los derechos humanos y que traducen las diversas sensibilidades desde las que son leídos.

A este respecto, se suele aludir a tres generaciones de los Derechos Humanos, si bien es verdad que ya se habla de derechos de cuarta generación para referirse a la paz como valor universal y a los derechos de los pueblos.

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4.1. La primera generación: los derechos de la libertad

Esta consideración pone de relieve la experiencia histórica de las primeras proclamaciones de derechos, centradas en una serie de reclamaciones de derechos civiles y políticos. Es cierto que el contexto histórico de tales demandas es Europa y América del Norte, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, amparadas en el movimiento cultural de la Ilustración, en los movimientos sociopolíticos de las revoluciones burguesas y en las guerras de independencia.

La pionera en la expresión de tales derechos es La Declaración de Derechos de Virginia (1776) en la que se pone como origen de tales reclamaciones la idea de que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos a su condición humana. En el mismo sentido, el artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), insiste en la proclamación de que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

Esta peculiar insistencia en el tema de la libertad, es uno de los rasgos que más y mejor identifican los derechos de primera generación a los que se les percibe como derechos: individuales, civiles y políticos, que exigen: respeto a la dignidad de las personas, preservar su integridad física, su autonomía y libertad frente a los poderes constituidos y las garantías procesales.

Los referentes teóricos 'remotos' de esta primera generación hay que encontrarles en el iusnaturalismo racionalista, en el contractualismo social y en la filosofía con la que arranca la modernidad, es decir, en la Ilustración. Más próximo a nosotros, el liberalismo político fue introduciendo todos estos 'valores' en los preámbulos de todas las Cartas Magnas sobre las que se asientan los estados modernos, prototipo de los estados nacionales del siglo XIX. Todos estos derechos van a ir percibiéndose según una óptica política como los garantes de la ostentación del ejercicio del poder y, por lo mismo, como referentes de legitimación del ejercicio del poder.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que la ONU proclama en 1966 es un ejemplo de compendio de estos derechos, a la vez que clausura una etapa de los mismos.

Entre los principales derechos que se reconocen como de primera generación, tenemos:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

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La seguridad social permite otorgarles una vida digna a miles de personas en el mundo, y constituye un derecho de segunda generación.

El derecho a vivir en un mudo de paz, garantiza el pleno desarrollo del ser humano.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

4.2. La segunda generación: los derechos de la igualdad

El punto de inflexión del que parte esta segunda generación ya no va a ser la reclamación de una protección por parte del Estado con vistas a asegurar el disfrute de tales derechos a las personas. Lo que la segunda generación requiere del Estado es un cierto grado de intervención - implicación positiva - para garantizar la satisfacción de unas necesidades básicas de los individuos. El estado de bienestar, surgido para proveer a los individuos de unos bienes sociales básicos tales como la educación, la salud, el trabajo y la protección social, inaugura un desarrollo de los derechos humanos en los términos de exigencia de unas condiciones sociales que permitan disfrutar a todos los hombres de los derechos de primera generación. ¿Por qué? Porque no es verdad que todos los hombres nacen iguales en derechos y libertades. Lo general es la situación inversa debido a que las situaciones de partida son desiguales.

Esta reclamación de los denominados derechos de igualdad de consideración y trato no se lleva a cabo sin grandes contratiempos. El progresivo avance de la democracia política, la progresiva ampliación del sufragio y las diversas reformas sociales en el siglo XIX van dando cobertura legitimatoria a esta lectura. Pero es preciso añadir, en aras de la verdad, que gran parte de 'la culpa' en el logro de estos derechos la tiene el movimiento obrero - revolución rusa incluida (1917) - que surge con fuerza al amparo del desarrollo industrial. Este peculiar factor del movimiento obrero es lo que lleva a muchos estudiosos a relacionar esta generación con el socialismo, dicho así de manera general, como referente político que permitió y amparó esta lectura. Y, lo más importante, de la puesta en marcha de los derechos económicos y sociales nace la figura del Estado Social como antes hemos hablado de Estado Liberal. Estos derechos son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

4.3. La tercera generación: los derechos de la solidaridad

El inicio histórico de la misma, puede situarse en la segunda mitad del siglo XX como consecuencias de la situación de las minorías en el contexto de los

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países desarrollados y de amplias capas de población - tercer mundo - que, en absoluto, puede disfrutar de nada de lo que los derechos humanos apuntan.

Precisamente, este carácter de demandas de colectivos - minorías o sectores - les convierte en declaraciones "sectoriales" en tanto en cuanto se van decantando respecto de colectivos marginados o minorías privadas de estos derechos. La consideración más amplia y su incidencia en la concreción de dichos colectivos en zonas geográficas determinadas les hacen bascular hacia demandas de solidaridad entre países pobres y ricos, superación de la desigualdad Norte-Sur y una incidencia en la protección del medio ambiente como exigencia de solidaridad universal. (cfr., texto de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de 1968 reunida en Teherán para analizar los 20 años de la proclamación de la ONU).

Esta peculiar lectura desde la solidaridad toma un nuevo rumbo con la incidencia social, económica y cultural de los cambios producidos por las nuevas tecnologías, en la medida en que tales cambios nos hacen realidad que vivimos en un 'mundo común y compartido' lo que acentúa las situaciones de in solidaridad visualizadas como pobreza, desarrollismo, devastación del territorio, invasión cultural. Derivados de esta lectura, esos derechos son son:

El derecho a la paz y a la intervención por parte de un poder legítimo mundial en los conflictos armados, en los genocidios y crímenes contra la humanidad;

El derecho a un orden internacional justo que garantice una vida digna a todas las personas;

El derecho a un desarrollo sostenible y a un comercio justo;

El derecho a la libre circulación de las personas y no sólo de dinero y mercancías.

Todo este conjunto de derechos reclamados son, en realidad, aspiraciones morales que van ampliando su campo y encuentran en el valor solidaridad un marco adecuado para armonizar igualdad y diferencia; desarrollo individual y colectivo; interdependencia de cada ser humano con los demás, con el entorno natural, con el pasado común y con las generaciones futuras en la tarea de proponer un 'marco moral común' de referencia de derechos y deberes.

Precisamente, esta consideración de 'marco moral' requiere una progresiva legislación al respecto - declaraciones... - para lo cual es preciso la reunión de una gran movilización de las conciencias, una fuerte presión social, una acción política decidida y una profundización en los mecanismos de participación cívica propiciados por la estructura democrática.

III- CONOCIMIENTO DE FUENTES

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HACIA UN MUNDO DE PAZ Y PROGRESO

(Marcial Rubio Correa)

Para su real vigencia, los derechos humanos exigen, ante todo, que las personas nos consideremos iguales a todas las demás en aspectos esenciales de nuestra vida. Esto supone el respeto al otro como actitud básica de relación humana. Lamentablemente no somos todavía así: seguimos acentuando las diferencias de piel, de condición social, de costumbres, etcétera. A menudo nos importa por sobre todo imponer a los otros nuestra manera de pensar y nuestra forma de hacer las cosas. Somos poco proclives a buscar la razón de la manera de pensar de los demás, y a aprender lo bueno que tengan para enseñamos. Sin embargo, son estas últimas las actitudes que verdaderamente nos llevan al reconocimiento de la igualdad básica humana, requisito para el desarrollo pacífico de la sociedad.

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Ver el siguiente vídeo: “¿Evolución Histórica de los Derechos Humanos?”

http://www.youtube.com/watch?v=Xv9ddFKS_Wk

IV- ACTIVIDAD DE APLICACIÒN

IV.- BIBLIOGRAFÍA

Moriyón, F. G. (1999). Derechos humanos y educación: textos fundamentales, textos complementarios. Ediciones de la Torre.

Nouel, E. (2006). Nuevos Temas de Derecho Internacional: Ensayos Sobre Los Nuevos Principios y Conceptos Que Rigen Las Relaciones Internacionales. El Nacional.

Ramírez, G. (s.d.). Los derechos humanos en las sociedades contemporáneas. Fondo Editorial de NL.

Rosales, R. B. (1992). Introducción a los derechos humanos: antología. EUNED.

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Elabora un cuadro comparativo que contenga las tres generaciones de los derechos humanos, según los siguientes criterios:- Contexto histórico de cada generación de derechos- Principales derechos reconocidos- Síntesis de derechos.

Es claro, asimismo, que la persona solo podrá utilizar su libertad si no sufre violencia. Se define la violencia como esa fuerza de cualquier naturaleza (física, psicológica o espiritual) que, aplicada sobre un ser humano, limita sus posibilidades de realización.

Desde luego, será violencia todo daño a la vida o a la integridad física de una persona, pero también lo será el disminuirla psicológicamente (por ejemplo, creándole complejos) o espiritualmente (por ejemplo. limitando su capacidad de expresión ética, religiosa o artística).

No toda aplicación de fuerza sobre un ser humano es negativa. Cuando el padre llama la atención al hijo o le prohíbe hacer algo indebido, en realidad aplica una fuerza sobre él, pero una fuerza que lo ayuda a desarrollar y aprender. Lo propio puede decirse de la sociedad cuando, por ejemplo, la policía controla racionalmente los desórdenes callejeros que puedan producirse. La fuerza se convierte en violencia y empieza a producir resultados negativos cuando comienza a ser excesiva, y cuando perjudica en lugar de ayudar.

Igualdad, libertad y paz (los opuestos de la violencia) son los principios del actuar que nos llevarán a una más perfecta aplicación de los derechos humanos. No es fácil acostumbrarse a vivir de acuerdo con ellos. Aprenderlos y aplicarlos en nuestra vida cotidiana es un esfuerzo difícil que nos toca hacer para alcanzar una sociedad mejor.

Al mismo tiempo, los seres humanos tendremos que acostumbramos a establecer una relación más humana con nuestro medio ambiente y con la naturaleza, lo que supone respetar la vida animal y vegetal, y no contaminar nuestro entorno. Es una forma de solidaridad no solamente con quienes convivimos, sino también, como ya se dijo anteriormente, con las futuras generaciones humanas que también tienen el derecho de habitar la Tierra en condiciones adecuadas.